BOLETÍN JUDICIAL N° 72 DEL 21 DE ABRIL DEL 2022
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-005041-0007-CO
promovida por Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Luis Daniel Chacón Solórzano,
Shirley María Durán Alpízar
contra la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
cuanto a la competencia para conocer la fase de ejecución de sentencia de los
procesos contenciosos administrativo y civil de hacienda iniciados de previo a
la Ley N° 8508, por infracción de los artículos 49, 35, 121, incisos 1) y
20),129, 152, 153, 155 y 166 de la Constitución Política, el ordinal 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el numeral 8.1 de la
Convención Americana de Derechos, así como los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2022-007481 de las trece horas
uno minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción.»
San José, 31 de marzo del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria
a. í.
O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022636023
).
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-004780-0007-CO
promovida por Graciela Virginia Molina, Javer Escalante Madrigal contra el
artículo 45, inciso b), de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad
Privados, N°
8395 del 01 de diciembre de
2003, y el artículo 108, inciso 2, del Reglamento a la Ley de Servicios de
Seguridad Privados, N° 38008 del 30 de septiembre de
2013, por estimarlos contrarios a los artículos 19, 25, 28, 33, 41, 46, 50, 56
y 68 de la Constitución Política; numerales 2, 16 y 24 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1, 2 y 3, inciso c), del
Convenio N°
111 de la
Organización Internacional de Trabajo, se ha dictado el voto número 2022-007480
de las trece horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, que
literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. El magistrado Rueda Leal consigna nota. La
magistrada Garro Vargas consigna nota.»
San José, 31 de marzo del
2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria
a.í.
O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022636024
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; a las ocho horas treinta minutos
del veintitrés de
mayo de dos mil veintidós, sáquese a remate los bienes embargados en autos: 1)
Máquina para trabajar piernas con respaldar, con base metálica blanca y
almohadillas negras de vinil, código CGU SA SFR MAQ 0007, con desgaste en el
respaldar y en los aductores, con una base de cien mil colones (¢100.000,00); 2) Máquina para trabajar
piernas, con respaldar, con base metálica blanca y almohadillas negras de
vinil, código CGU SA SRF MAQ 0005, con desgaste en el respaldar, con
la base de noventa y cinco mil colones (¢95.000,00); 3) Máquina para trabajar
piernas con respaldar, con base metálica blanca y almohadillas negras de vinil,
código CGU SA SFR MAQ 0009, en buen estado, con la base de noventa mil colones
(¢90.000,00); 4)
Máquina para trabajar brazos, base metálica de
color blanco, almohadillas negras de vinil, código CGU SA SFR MAQ 0008, en buen estado, con la
base de ochenta mil colones (¢80.000,00); 5) Máquina para trabajar brazos,
base metálica blanca, almohadillas de vinil con código Q15264, con desgaste en
la pintura y el respaldar, con la base de ochenta mil colones
(¢80.000,00); 6)
Máquina de hombros con base metálica blanca con
plataforma, color negro de caucho, código (Q15169) borroso CGU
SA SFR MAQ 0003, en buen estado, con la base de noventa mil colones
(¢90.000,00); 7)
Máquina de brazos con base metálica color
blanco, sentadera y respaldar negro de vinil sin código con número en los
amortiguadores Q10213-HYD05, con desgaste en el asiento y respaldar,
con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000,00); 8) Parlante
Sony modelo MHC V50D, color negro, serie 1045134, en excelente estado, con la
base de ciento setenta mil colones (¢170.000,00); 9) Tablet color
rosado, marca Amazon Fire 7, modelo número MB526G con cargador en buen estado,
con la base de cuarenta mil colones ¢40.000,00); 10) Máquina para ejercitar
piernas con base metálica blanca, con dos bases para pies,
código CGU SA SFR MAQ 0001, en buen estado, con la base de ochenta y cinco mil
colones (¢85.000,00); 11)
Máquina para ejercitar brazos base metálica
blanca almohadillas color negro de vinil, código CGU SA SFR MAQ 002, con
desgaste donde se colocan los brazos, con la base de ochenta mil colones (¢80.000,00); 12)
Refrigerador Telstar color negro con puerta color gris, serie D89 4454 8001 15
B10 210 143, modelo TSR 14005 MD, en buen estado, con la base de sesenta mil
colones (¢60.000,00); 13) Coffe Maker color negro, marca runkerway color
negro, modelo CS20N con cargador, en buen estado, con la base de diez mil
colones (¢10.000,00); 14) Bascula para pesar marca runkerway color
negro, modelo CS20N, con cargador, con la base de veinte mil colones
(¢20.000,00); 15) Microondas marca Oster, color aluminio, serie
SA661920210502, modelo OGYW3701S, en excelente estado, con una base de cuarenta
y cinco mil colones (¢45.000,00); 16) Computadora de escritorio, monitor
Lenovo, modelo 9417 HC2, teclado Dell, color negro, modelo SK8115, CPU LG media
torre en buen estado, con la base de setenta y cinco mil colones ¢75.000,00); 17)
Caja metálica con llave color azul, en buen estado, con la base de cinco mil
colones (¢5.000,00); 18) Impresora marca EPSON L380, modelo C462H, color
negra, con tanques de tinta externos, serie X34N108291, en buen estado, con la
base de cien mil colones (¢100.000,00); 19) Mouse color negro, serie S/N
X6686210240, en buen estado, con la base de dos mil colones (¢2.000,00); 20)
Central telefónica Grandstream, color negro, modelo GXP1620, con cable
cargador, en buen estado, con la base de veinte mil colones (¢20.000,00); para
un monto total de todos los bienes de un millón
trescientos veintidós mil
colones exactos (¢1.322.000,00). De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de junio de dos mil
veintidós, con la base de (75% de la base original) 1) Máquina para trabajar
piernas con respaldar, con base metálica blanca y almohadillas negras de vinil,
código CGU SA SFR MAQ 0007, con desgaste en el respaldar y en los aductores,
con una base de
setenta y cinco mil colones (¢75.000,00); 2) Máquina para trabajar piernas,
con respaldar, con base metálica blanca y almohadillas negras de vinil, código
CGU SA SRF MAQ 0005, con desgaste en el respaldar, con la base de
setenta y un mil doscientos cincuenta colones (¢71.250,00); 3) Máquina para trabajar
piernas con respaldar, con base metálica blanca y almohadillas negras de vinil,
código CGU SA SFR MAQ 0009, en buen estado, con la base de sesenta y siete mil quinientos colones
(¢67.500,00); 4)
Máquina para trabajar brazos, base metálica de
color blanco, almohadillas negras de vinil, código CGU SA SFR MAQ 0008, en buen
estado, con
la base de sesenta mil colones (¢60.000,00); 5) Máquina para trabajar brazos,
base metálica blanca, almohadillas de vinil con código Q15264, con desgaste en la pintura y el respaldar, con la base de
sesenta mil colones (¢60.000,00); 6) Máquina de hombros con base
metálica blanca con plataforma color negro de caucho, código (Q15169) borroso
CGU SA SFR MAQ 0003, en buen estado, con la base de sesenta y siete mil quinientos colones (¢67.500,00); 7) Máquina de brazos con
base metálica color blanco, sentadera y respaldar negro de vinil sin código con
número en los amortiguadores Q10213-HYD05, con desgaste en el
asiento y respaldar, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
colones (¢56.250,00); 8) Parlante Sony modelo MHC V50D, color negro,
serie 1045134, en excelente estado, con la base de ciento veintisiete mil
quinientos colones (¢127.500,00); 9) Tablet color rosado, marca Amazon
Fire 7, modelo número MB526G, con cargador en buen estado, con la base de
treinta mil colones (¢30.000,00); 10) Máquina para ejercitar piernas
con base metálica blanca, con dos bases para pies, código CGU SA SFR MAQ
0001, en buen estado, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta
colones (¢63.750,00); 11)
Máquina para ejercitar brazos,
base metálica blanca, almohadillas color negro de vinil, código CGU SA SFR MAQ
002, con desgaste donde se colocan los brazos, con la base de sesenta mil
colones (¢60.000,00); 12) Refrigerador Telstar, color negro, con puerta
color gris, serie D89 4454 8001 15 B10 210 143, modelo TSR 14005 MD, en buen
estado, con la base de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00); 13)
Coffe Maker color negro, marca Runkerway, color negro, modelo CS20N, con
cargador, en buen estado, con la base de siete mil quinientos colones
(¢7.500,00); 14) Báscula
para pesar marca Runkerway, color negro, modelo CS20N, con cargador, con la
base de quince mil colones (¢15.000,00); 15) Microondas marca Oster,
color aluminio, serie SA661920210502, modelo OGYW3701S, en excelente estado,
con una base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones (¢33.750,00); 16)
Computadora de escritorio monitor Lenovo, modelo 9417 HC2, Teclado Dell color
negro, modelo SK8115, CPU LG, media torre en buen estado, con la base de
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones ¢56.250,00); 17) Caja
metálica con llave, color azul, en buen estado, con la base de tres mil
setecientos cincuenta colones (¢3.750,00); 18) Impresora marca EPSON
L380, modelo C462H, color negra, con tanques de tinta externos, serie
X34N108291, en buen estado, con la base de setenta y cinco mil colones
(¢75.000,00); 19) Mouse color negro, serie S/N X6686210240, en buen
estado, con la base de mil quinientos colones (¢1.500,00); 20) Central
telefónica Grandstream, color negro, modelo GXP1620, con cable cargador, en
buen estado, con la base de quince mil colones (¢15.000,00); para un monto
total de todos los bienes de novecientos noventa y un mil quinientos colones
exactos (¢15.000,00) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil
veintidós, con la base de (25% de la base original) 1) Máquina para trabajar
piernas con respaldar, con base metálica blanca y almohadillas negras de vinil,
código CGU SA SFR MAQ 0007, con desgaste en el respaldar y en los aductores,
con una base
de veinticinco mil colones (¢25.000,00); 2) Máquina para trabajar piernas, con
respaldar, con base metálica blanca y almohadillas negras de vinil, código CGU
SA SRF MAQ 0005, con desgaste en el respaldar, con la base de veintitrés mil
setecientos cincuenta colones (¢23.750,00); 3) Máquina para trabajar piernas
con respaldar, con base metálica blanca y almohadillas negras de vinil, código
CGU SA SFR MAQ 0009,
en buen estado, con la base de veintidós mil
quinientos colones (¢22.500,00); 4) Máquina para trabajar brazos,
base metálica de color blanco, almohadillas negras de vinil, código CGU SA SFR
MAQ 0008, en buen estado, con la base de veinte mil colones
(¢20.000,00); 5)
Máquina para trabajar brazos, base metálica
blanca, almohadillas de vinil con código Q15264, con desgaste en la pintura y
el respaldar,
con la base de veinte mil colones (¢20.000,00); 6) Máquina de hombros con
base metálica blanca, con plataforma, color negro de caucho, código
(Q15169), borroso CGU SA SFR MAQ 0003, en buen estado, con la base de veintidós
mil quinientos colones (¢22.500,00); 7) Máquina de brazos con base
metálica, color blanco, sentadera y respaldar negro de vinil sin código con
número en los amortiguadores Q10213-HYD05, con desgaste en el asiento y
respaldar, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones
(¢18.750,00); 8) Parlante Sony, modelo MHC V50D, color negro, serie
1045134, en excelente estado, con la base de cuarenta y dos mil quinientos
colones (¢42.500,00); 9) Tablet color rosado, marca Amazon Fire 7,
modelo número MB526G, con cargador en buen estado, con la base de diez mil
colones (¢10.000,00); 10)
Máquina para ejercitar piernas, con
base metálica blanca, con dos bases para pies, código CGU SA SFR MAQ 0001, en
buen estado, con la base de veintiún mil
doscientos cincuenta colones (¢21.250,00); 11) Máquina para ejercitar brazos,
base metálica blanca, almohadillas color negro de vinil, código CGU SA SFR MAQ
002, con desgaste donde se colocan los brazos, con la base de veinte mil
colones (¢20.000,00); 12) Refrigerador Telstar, color negro, con puerta
color gris, serie D89 4454 8001 15 B10 210 143, modelo TSR 14005 MD, en buen
estado, con la base de quince mil colones (¢15.000,00); 13) Coffe Maker
color negro, marca Runkerway, color negro, modelo CS20N, con cargador, en buen
estado, con la base de dos mil quinientos colones (¢2.500,00); 14) Báscula para pesar, marca Runkerway, color negro,
modelo CS20N, con cargador, con la base de cinco mil colones (¢5.000,00); 15)
Microondas marca Oster, color aluminio, serie SA661920210502, modelo OGYW3701S,
en excelente estado, con una base de once mil doscientos cincuenta colones
(¢11.250,00); 16) Computadora de escritorio, monitor Lenovo, modelo 9417
HC2, teclado Dell, color negro, modelo SK8115, CPU LG media torre, en buen
estado, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones ¢18.750,00);
17) Caja metálica con llave, color azul, en buen estado, con la base de
mil doscientos cincuenta colones (¢1.250,00); 18) Impresora marca EPSON
L380, modelo C462H, color negra, con tanques de tinta externos, serie
X34N108291, en buen estado, con la base de veinticinco mil colones
(¢25.000,00); 19) Mouse color negro serie S/N X6686210240, en buen
estado, con la base de quinientos colones (¢500,00); 20) Central
telefónica Grandstream, color negro, modelo GXP1620, con cable cargador, en buen
estado, con la base de cinco mil colones (¢5.000,00); para un monto total de
todos los bienes de trescientos treinta mil quinientos colones exactos
(¢330.500,00). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en
ejecución de
digna Yorleny Campos Ledezma contra Corporación de
Gimnasios Unidos C G U Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-001852-0505-LA.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 1° de abril del 2022.—Rúsbel
Alberto Herrera Medina, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022638580 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklyn Antonio
Alvarez Cano 155823517524, fallecido el 02 de noviembre del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000087-1342-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-
000087-1342-LA. Por a favor de Franklyn Antonio Álvarez Cano.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral), 01 de abril del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022637624 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Franklin Víctor Pérez Torres 0502050153,
fallecido el ocho de setiembre del dos mil veinte, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de distribución de prestaciones laborales bajo el Número
22-000090-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000090-0694-LA. Por Andrea
Pérez Rodríguez y otros a favor de José Franklin Víctor Pérez Torres.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 23 de marzo del año
2022.—Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022637695 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Peter Steven Buistos Álvarez 0702620362, fallecido el 21 de noviembre
del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo
el número 22-000002-1542-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000002-1542-LA. Por SAIRE
Servicios de Aire Acondicionado y Veintilación S.R.L., a segundo Manuel Bustos
Cruz a favor de Peter Steven Buistos Álvarez.—Juzgado
Contravencional de Matina (Materia Laboral), 18 de enero del año
2022.—Lic. Víctor
Manuel Orozco Zárate,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637704 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido
Monserrath Blanco Corrales, quien portó cédula de identidad 1 0400 0039, y
falleció el día 21 de abril 2021, promovido por Manuel Vargas Núñez, cédula de
identidad 1 0226 0043; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 21- 001215-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001215-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de octubre del año
2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637708 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Gladys Díaz Delgado, quien portó la cédula de identidad
N° 8 0034 0588, y falleció el día 07 de julio del 2021, promovido por Jorge
Marquez Massino Díaz,
cédula N° 8 0044 0665, Natalia Marquez-Massino Pochet, cédula número 1 1227
0832, y Laura Marquez-Massino Pochet, cédula de identidad N° 1 1461 0147; se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
21-002524-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002524-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de
marzo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637709 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de César
Augusto Mendoza Hernández
mayor, soltero, operario de construcción, vecino de Palmares, Esquipulas, de la
cancha sintética 50 metros este, doblando a mano izquierda por servidumbre de
lastre, segunda casa a mano derecha, portador de la cédula de residencia N°
155805672326, número de seguro social 16759163 y falleció el 12 de enero del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos
laborales bajo el número 22-000087-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000087-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 31 de marzo del año 2022.—Licda.
Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022637741 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Nidia Vargas Vargas quien fue mayor, casada,
pensionada, portadora de la cédula 0201740674, vecina de San Ramón, distrito
central, de la escuela de enseñanza especial, 250 metros al oeste y falleció el
28 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número
22-000059-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000059-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 10 de marzo del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637742 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Darwin Francisco
Ovares Castro quien fue mayor, soltero, docente, portador de la cédula
0205870736, y vecino de San Ramón, Santiago, Calle León, 200 metros oeste de la
Escuela, casa color café, y falleció el 10 de noviembre del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000028-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000028-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 17 de
marzo del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637743 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Cliford Gómez Díaz, N° 155802116916, fallecido el 18 de mayo del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado, bajo el número 21-000498-1288-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000498-1288-LA. Por Ana Cecilia Gómez López a favor de Cliford Gómez Díaz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 03 de noviembre del año 2021.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637876 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Yanser Johel Espinoza
Rodríguez, cédula de identidad número 115870809, y falleció el día 22 de mayo
del 2021, promovido por Andreína
Bolcius Rodríguez, mayor, viuda, cédula de identidad número 1-1478-0289; se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-002832-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-002832-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de noviembre del año
2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637949 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Pulido Rojas,
quien en vida fue mayor, casado, portador del documento de identidad número
6-0275-0024, último domicilio Limón, Siquirres, fallecido el 20 de diciembre de
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 22-000094-1549-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000094-1549-LA-6.
Por a favor de Shirley Yaduixa Herrera Araya.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 05 de abril del año
2022.—Lic. Kevin de Los Ángeles
Leiva Masis, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022638041 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zobeida de los
Ángeles Abarca Medina portadora de la cédula de identidad 502680059, quien fue
mayor, viuda, laboró como directora dos del centro Educativo Jardín de Niños,
Filadelfia, Carrillo, y falleció el 25/07/2021, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-000247-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000247-0775-LA. Proceso
promovido por el señor Francisco Roberto Gómez Abarca cédula de identidad
504050859, en calidad de hijo mayor de edad de la occisa y en beneficio propio.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 05 de abril
del año 2022.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638076 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Víctor
Enrique Macedo Adams, cédula de identidad número: 3 0373 0621, mayor, casado,
de nacionalidad costarricense, y cuyo último domicilio fue Itiquís de Alajuela,
fallecido el 03 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas,
bajo el número 22-000442-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000442-0639-LA.
Promovidas por Lorelay de los Ángeles
Rodríguez Loría por el fallecimiento de Víctor Enrique Macedo Adams.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del año
2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638077 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Cedy Trinidad Gutiérrez Rojas, 0601440969,
fallecido(a) el veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000136-0679-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000136-0679-LA. Por Treysi Álvarez Gutiérrez, cédula N° 701670422 a favor de Cedy Trinidad Gutiérrez Rojas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 23 de marzo del año 2022.—Licda. Andrea Méndez Garita,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022638079 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Willian Daniel Acuña Soto 0206020630,
fallecido el 01 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000558-1288-
LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000558-1288-LA.
Promovido por Ana Isabel de Los Ángeles Soto Navarro a favor de Willian Daniel
Acuña Soto.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de
setiembre del 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638081 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Eduardo José Gaitán Núñez, quien en vida fue
mayor, conviviente en unión de hecho, cédula de residencia N° 155817705604,
quien vivía en Quebrada Ganado, Proyecto Agujas, casa 36, fallecido el 23 de
febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones de la persona trabajadora fallecida bajo el número
21-000128-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000128-1596-LA. Por Luz
Argentina Varela Pineda con cédula de identidad número 155821548318 en favor de
Ángel Gabriel Gaitán Varela, Yilenis Sofia Gaitán Varela y Génesis de Los
Ángeles Gaitán Varela.—Juzgado Contravencional de
Garabito (Materia Laboral), 17 de diciembre del año 2021.—Licda. Katherine
López Castro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022638094 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlon Alberto Díaz
Núñez, cédula de identidad 0702000694, fallecido el 07 de mayo del 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000278- 0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000278-0929-LA. Por Dayana María Díaz Núñez a favor de Marlon Alberto
Díaz Núñez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 25 de marzo del año 2022.—Lic. Erick Campos
Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022638097 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Edgar Robert Rohrmoser, quien fue mayor de
edad, estado civil casado, oficio peón, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 1-0514-0841, quien laboró para varios patronos y falleció el
14/08/2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribuciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000100-1557-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000100-1557-LA. Proceso establecido por Marcela Pérez
Espinoza, en calidad de viuda y beneficiaria.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 31 de marzo del año
2022.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022638098 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José María Dinarte Guevara, portador de la
cédula de identidad 0502250764, quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste y falleció el 26/02/2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000324-
0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000324-0775-LA. Proceso promovido por la señora
Maribel del Carmen Villafuerte Siles cédula de identidad 502560153, en calidad
de conviviente y unión de hecho y en beneficio de si misma.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 05 de abril del año 2022.—Licda. Laura del Carmen
Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022638099 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Gerardo Espinoza
Román, cédula 1-835-863, soltero, vecino de San Rafael de Poás de Alajuela, y
falleció el 19 de mayo del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
Sector privado bajo el Número 21-001596-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001596-0639-LA. Por Elena María Espinoza Román a favor de fallecido Diego
Gerardo Espinoza Román.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2021.—Lic. Ignacio
Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022638177 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Bricida Floridett Gómez Gómez, quien fue portadora de la cédula de identidad
N° 0501960489, fue mayor, soltera, vecina de La Cruz, Filadelfia, Carrillo, de
la Coopeguanacaste 300 metros al norte, laboró como Abogada, y falleció el
12/12/2020, fallecido(a) el , se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número
220000590775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 220000590775LA. Proceso establecido por la señora
Sabina Gómez Gómez cédula de identidad N° 502410161, en
calidad de hija mayor de edad de la occisa y en su beneficio propio.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 30 de marzo del 2022.—Katherine Ramírez Angulo,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022638180 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Giovanni Alberto Arce Ramírez N° 0401480992,
fallecido el 20 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 22-000431-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000431-0505-LA. Por Pochteca de Costa Rica Sociedad Anónima a favor de
Giovanni Alberto Arce Ramírez.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 01 de marzo del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
67-2018-JA.—( IN2022638502 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ovidio Duarte Pérez
0800400577, fallecido el 21 de noviembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-000513-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000513-0505-LA.
Por Ana Victoria Duarte Quesada a favor de Ovidio Duarte Pérez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de marzo del año 2022.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 67-2018-JA.—( IN2022638503 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José María Arias Lezcano 0102350861, fallecido
el 27 de junio del año 2003, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 22-000337-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000337-0505-LA. Por Fausto
Gerardo Arias García a favor de José María Arias Lezcano.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 14 de febrero del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022638518 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Ester Chavarría
Sancho 0400610490, fallecida el 21 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000335-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-
000335-0505-LA. Por Fernando Acosta Chavarría a favor de María Ester Chavarría Sancho.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de febrero
del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638519 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Eduardo Mauricio Salazar Acuña 0108790693,
fallecido el 18 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers.
fallecidas bajo el número 22-000452-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-
000452-0505-LA. Promovido por Doris Lucrecia Román Carvajal, cédula de
identidad número
1-951-041.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de marzo del año
2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638520 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ana Lucía Salazar Louviau, quien fue mayor,
con cédula de identidad N° 04-0077-0800, y quien falleció el 07 de diciembre
del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso
de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número
22-000417-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000417-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 01 de marzo del año 2022.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 685-2017-JA.—( IN2022638521 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Antonieta
Gerardina Ramírez Solís 0400980657, fallecida el 26 de octubre del año 2001, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000313-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000313-0505-LA. Por Gloriana Melissa Ramírez Solís a favor de María
Antonieta Gerardina Ramírez Solís.—Juzgado de
Trabajo de Heredia 01 de febrero del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022638555 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Arlette Margarita Cruz Sancho 0401410753,
fallecida el 02 de abril del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers.
Fallecidas bajo el número 22-000227-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000227-0505-LA. Por Sira Lucía
Miranda Cruz a favor de Arlette Margarita Cruz Sancho.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 24 de enero del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022638558 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny Alberto Hernández Rojas, N° 0604570385, fallecido el 04 de
enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas, bajo el número 22-000334-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000334-0505-LA. Promovidas por Sykes Latin America Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-211555.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08
de febrero del año 2022.—M.Sc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022638560 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rubén
Antonio Núñez Valverde N° 0104490762, fallecido el 05 de febrero del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número
22-000471-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000471-0505-LA. Por María de
Los Ángeles Barquero Vargas a favor de Rubén
Antonio Núñez Valverde.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de marzo del año 2022.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022638561 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Mauricio José Víquez Hidalgo portador de la
cédula 1-1228-0094, fallecido el 01 de noviembre del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el número 22-000486-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000486-0505-LA. Promovido por Eugenia María Hidalgo Palma, portadora de la
cédula de identidad 4-0104-1312.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de
marzo del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638565 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gustavo Castillo
Arce 0900490389, fallecido(a) el 28 de noviembre del año 2009, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000312-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-
000312-0505-LA. Por Karen Castillo Cambronero a favor de Luis Gustavo Castillo Arce.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de febrero
del año 2022.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638567 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ricardo Pedro del Rosario Jiménez Barquero N° 0401000005, fallecido(a) el 23
de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el número 22-000671-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000671-0505-LA. Por Andrés Jiménez
Roque, cédula de identidad número 4-0176-0346 a favor de Ricardo Pedro del
Rosario Jiménez Barquero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de marzo
del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Juez(a).—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022638584 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Yamil Quesada Guevara 0109060962, fallecido el 29 de enero
del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000266-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000266- 0505-LA. Por Lidersoft Internacional Sociedad Anónima
a favor de Yamil Quesada Guevara.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 27 de enero del año 2022.—Licda. Catherine Alejandra
Rodríguez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022638586 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de nueve mil novecientos siete dólares con veintiún centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-601864-0500-TC,
19-007552-174-TR; sáquese a remate el vehículo: BKP 994, Suzuki, estilo: CIAZ
GLX, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: rojo, Vin:
MA3VC41SXGA136030, N° Motor: K14BN7078646,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas del dos de
mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base
de siete mil cuatrocientos treinta dólares con cuarenta centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos
mil cuatrocientos setenta y seis dólares con ochenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco BAC San José
Sociedad Anónima
contra Esteban Alonso Arce Villalobos. Expediente N° 19-022406-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2022.—Licda. Audrey Abarca
Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022638411 ).
En este Despacho, con una
base de $26 710.64, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: AB 007454, Marca: Hyundai, estilo: H350, Categoría: microbús, Serie: KMFAB17RPHK008563, año: 2017, N° Motor: D4CBG140790,
cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de
febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos
mil veintitrés, con la base de $20 032.98 (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base
de $6 677.66 (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra La Ruta Inteligente
S. A. Expediente N° 21-007089-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y dos minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022638415 ).
En este Despacho, con una
base de quince mil setecientos sesenta y un dólares con veintiocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SZM008, Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: vino, combustible gasolina, Vin:
KMHJ2813AGU047068, N°
Motor: G4NAFU054174. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de
mayo del dos mil veintidós, con la base de once mil ochocientos veinte dólares
con noventa y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres mil
novecientos cuarenta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Erika María Montero Gutiérrez,
Ronald Zúñiga Arce.
Expediente N° 18-009547-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Licda.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022638416 ).
En este Despacho, 1) Con una
base de noventa y cuatro mil quinientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
328-18425-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 95810-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial número dieciocho identificada como C-cinco ubicada
en el tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, vacío; al sur, finca filial diecinueve y área común
construida de circulación; al este, finca filial diecinueve, y al oeste, finca
filial diecisiete. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero
minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base de setenta mil
ochocientos noventa dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de mayo del dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil
seiscientos treinta dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base
de siete mil cuatrocientos noventa y seis dólares con quince centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
328-18425-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 95824-F, derecho 001
y 002, la cual es terreno finca filial número
treinta y dos ubicada en el primer nivel destinada a uso de estacionamiento en
proceso de construcción. Situada: en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial treinta y uno; al
sur, finca filial treinta y tres; al este, área común construida de
circulación, y al oeste, área común construida de basurero. Mide: doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del
doce de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil seiscientos
veintidós dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de mayo del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos
setenta y cuatro dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Catalina María López Mejía.
Expediente N° 21-015573-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre
del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022638419
).
En este Despacho, sáquese a remate los
vehículos placas: VE 001495, VE 001496, VE 001675, VE 001253 y VE
001252. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del doce de mayo del dos
mil veintidós, para el primer remate. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
del treinta de mayo del dos mil veintidós. Con una base de veinticinco mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 1) Placa: VE 001495,
marca: Volkswagen, año: 1970, estilo: Marinas, color: azul, categoría: vehículo
especial, capacidad: 4 personas, vin/chasis y serie: 1102210436, carrocería: recreativo
o boogie, tracción: 4x2, marca motor: Volkswagen, motor número: F1877661, modelo: Marinas, combustible: gasolina,
cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 4. El segundo remate, se efectuará con la base
de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, con la base de seis
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 2) Placa: VE 001496, marca: Volkswagen, año:
1970, estilo: Marinas, color: azul, categoría: vehículo especial, capacidad: 4
personas, vin/chasis y serie: 1102584909, carrocería: recreativo o boogie,
tracción: 4x2, marca motor: Volkswagen, motor número:
AR029444, modelo: Marinas, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 C.C,
cilindros: 4. El segundo remate, se efectuará con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer, con la base de seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). 3) Placa:
VE 001675, marca: Volkswagen, año: 1969, estilo: Marinas, color: rojo,
categoría: vehículo especial, capacidad: 4 personas, vin/chasis y serie:
119779869, carrocería: recreativo o boogie, tracción: 4x2, marca motor:
Volkswagen, motor número:
AB862970, modelo: Marinas, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 C.C,
cilindros: 4. El segundo remate, se efectuará con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer, con la base de seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). 4) Placa:
VE 001253, marca: Volkswagen, año: 1971, estilo: Marinas, color: azul,
categoría: vehículo especial, capacidad: 4 personas, vin/chasis y serie: 1112698756,
carrocería: recreativo o boogie, tracción: 4x2, marca motor: Volkswagen, motor
número: B6073387, modelo:
Marinas, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 4. El segundo
remate, se efectuará con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la
base original). 5) Placa: VE 001252, marca:
Volkswagen, año: 1970, estilo: Marinas, color: azul, categoría: vehículo
especial, capacidad: 4 personas, vin/chasis y serie: 1102024717, carrocería:
recreativo o boogie, tracción: 4x2, marca motor: Volkswagen, motor número: 1458, modelo: Marinas, combustible:
gasolina, cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 4. El segundo remate, se efectuará
con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, con la base de seis
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Brian Wade Anderson contra Siberian Air Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Expediente N° 21-009423-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de octubre del 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022638420 ).
En este despacho, con una
base de tres millones ochocientos diez mil cuatrocientos cinco colones con
cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas BNT828, Marca: Hyundai Estilo: Grace, Categoría: microbús,
Capacidad: 15 personas, Serie: KMJRD37FP3K561988, carrocería: microbús,
tracción: 4x2, año fabricación: 2003, color: azul, N° Motor: D4BF3776034,
combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos
millones ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos cuatro colones con trece
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil
veintidós, con la base de novecientos cincuenta y dos mil seiscientos un
colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Jorge Rolando Mora
Castillo. Expediente N° 21-002325-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de
emisión: quince horas con cuarenta y cuatro minutos del cuatro de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez
Decisor.—( IN2022638421 ).
En este Despacho, con una
base de once millones doscientos veintisiete mil trescientos cuarenta y siete
colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placa: CL 290195, Marca: Nissan, Estilo: Frontier XE, Capacidad: 5
personas, año: 2016, color: gris, Vin: 3N6CD33B6GK832362, N° Motor: YD25638387P,
cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para
tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil
veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos veinte mil quinientos
diez colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta
minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones
ochocientos seis mil ochocientos treinta y seis colones con setenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Daniel Jesús
Rivera Obando. Expediente
número
20-001567-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
abril del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022638447
).
En este Despacho, con una
base de veinticuatro mil ciento noventa y cuatro dólares con cincuenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMF067; marca: Ssang Yong estilo:
XLV, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KPT26A1VSHP092344, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2, número
chasis: KPT26A1VSHP092344, año fabricación: 2017, color: blanco moneda: dólares VIN: KPT26A1VSHP092344, N° motor: 17391002049254,
modelo: XBSJC2S, cilindrada: 1600 c.c. cilindros: 4 potencia: 93 kw
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero
minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de
junio de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil ciento cuarenta y cinco
dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
siete de julio de dos mil veintidós con la base de seis mil cuarenta y ocho dólares
con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Jair Eduardo Solís
Quesada contra Angie Marcela Jaén Ugarte, Moisés Andrés Porras Gamboa.
Expediente N° 19-018684-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de abril del año 2022.—Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022638454 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil doscientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
BFX449, marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: Sedan 3 puertas Hatchback, color: azul,
tracción: 4x2, número chasis: KMHTC61CAEU154626, año fabricación: 2014, N° motor: G4FGDU369622.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de
junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de julio del dos mil
veintidós, con la base de nueve mil doscientos dos dólares con once centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil
veintidós, con la base de tres mil sesenta y siete dólares con treinta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Isaac
Felipe Montero Cubero, Noelia Tenorio Tenorio contra Víctor Manuel Calderón
Cartín. Expediente N°
20-003677-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2022.—Mayra
Yesenia Porras Solís,
Jueza Tramitadora.—( IN2022638455 ).
En este despacho, con una
base de ocho mil novecientos sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº
BBY115, marca: Suzuki, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2012, VIN: JS2YA21SXD6300715. Para tal efecto se señalan las quince horas
treinta minutos (03:30 p.m.) del seis de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos
(03:30 pm) del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de seis mil
setecientos veintiséis dólares con trece centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos (03:30 p.m.) del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con
la base de dos mil doscientos cuarenta y dos dólares con cuatro centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Carlos Eduardo
Valladares González.
Expediente N° 18-004809-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de abril del año 2022.—Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022638456 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones setecientos noventa y dos mil sesenta colones con
setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
cond y reserva ref: 2336 459 001 CITAS: 299-11729-01-0901-003, y reservas y
restricciones citas: 324-17192-01-0038-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos veintisiete,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote cuarenta-terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte Hernán Ávila Aguero y Rosa Chavarría Vega, sur:
Hernán Ávila Aguero y Rosa Chavarría Vega, este: Hernán Ávila Aguero y Rosa
Chavarría Vega, oeste: calle pública
a Finca Caribe con frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados,
Plano: L-1027506-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de
junio de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos noventa y
cuatro mil cuarenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con
la base de un millón ciento noventa y ocho mil quince colones con diecinueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Daisy Rumina Hanson MC Nish.
Expediente:21-006257-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de
Pococí, 28 de marzo del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—(
IN2022638461 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones quinientos cinco mil trescientos noventa y nueve
colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 106178-000,
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 03-Capellades, cantón:
06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Cleto Cordero Chacón; al sur: Álvaro Cordero Ramírez; al este:
Asdrúbal Aguilar Salas; y al oeste: calle pública
con 33,17 metros. Mide: nueve mil doscientos noventa y un metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de mayo de dos mil
veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta y nueve mil
cuarenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, con la
base de un millón ciento veintiséis mil trescientos cuarenta y nueve colones
con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Walter Tarsicio
Madrigal Gómez. Expediente N° 21-002632-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo del año 2022.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022638464 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete mil cincuenta y seis dólares con veintinueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BSR557, marca:
CHERY, estilo: Tiggo 2, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie, chasis y VIN: LVVDB11B7LE003461, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2020, color: gris. Para tal efecto se señalan las quince horas
cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
ocho de agosto de dos mil veintidós con la base de doce mil setecientos noventa
y dos dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil
doscientos sesenta y cuatro dólares con siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Carmen Lorena Mora Benavides. Expediente N° 22-002439-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022638468 ).
En
este Despacho, con una base de veintitrés mil ciento cuarenta y cinco dólares
con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BKD126 Marca Hyundai Estilo Santa Fe GLS categoría automóvil
capacidad 7 personas. año 2016. Color rojo. Vin KMHSU81CDGU574845 cilindrada
2400 CC. Combustible gasolina. Motor Nº G4KEFA723320. Para tal efecto se
señalan las quince horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la
base de diecisiete mil trescientos cincuenta y nueve dólares con diez centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil
veintidós con la base de cinco mil setecientos ochenta y seis dólares con
treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Rafael Ángel Herrera Arroyo.
Expediente N° 20-012534-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve
horas con cinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Susana Cristina
Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022638469 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro mil cuatrocientos siete dólares con cincuenta y siete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: GSR777,
Marca: Kia, Estilo: Cerato, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
KNAFX411BG5926231, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2016, color: gris, N°
motor: G4FGFH789752. Para tal efecto, se señalan las 09:15 horas del
13/06/2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:15
horas del 21/06/2022, con la base de tres mil trescientos cinco dólares con
sesenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09:15 horas del 29/06/2022,
con la base de mil ciento un dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Rigoberto Hernández
Rodríguez. Expediente N°
22-000478-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del
2022.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022638471 ).
En este despacho, con una
base de setenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y
dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso (citas: 571-35825-01-0001-001), servidumbre de acueducto y de paso de a y
a (citas: 574- 73539-01-0001-001), servidumbre de paso (citas:
2009-09144-01-0001- 001),servidumbre de aguas pluviales (citas:
2009-09144-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 60902-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza:
finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de tres pisos. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y ocho, zona verde y acera;
al sur fincas filiales cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos y cincuenta
y cuatro; al este, fincas filiales cuarenta y ocho y cincuenta y cuatro y al
oeste finca filiales cincuenta y cincuenta y uno, zona verde y acera. Mide:
ciento sesenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil
veintidós, con la base de cincuenta y siete mil quinientos dos dólares con
siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de
octubre de dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil ciento sesenta y
siete dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carolina Solano
Madríz, Jehson Guillermo Davis Smith. Expediente N° 18-030020-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y seis
minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022638472 ).
En este Despacho, con una
base de tres mil trescientos sesenta y seis dólares con sesenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa
BHF818, Marca Mitsubishi, Estilo Mirage, VIN MMBXNA03AFH000216, N. Motor
3A92UBL4977, Modelo A03AXNMHL, año 2015, color plateado, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós
con la base de dos mil quinientos veinticinco dólares con un centavo (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la
base de ochocientos cuarenta y un dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra José Rodríguez Pérez. Expediente: 21-007915-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 08
de diciembre del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2022638473 ).
En este despacho, con una
base de cuatro mil setecientos veintiocho dólares con cincuenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BHV038, Marca: Citroën, Estilo: C-ELYSEE, Serie: VF7DDNFPBEJ521447, número
Chasis: VF7DDNFPBEJ521447, color: plateado, Vin: VF7DDNFPBEJ521447, N° Motor: 10FC1A0036842, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con la
base de tres mil quinientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta minutos del uno de junio de dos mil
veintidós, con la base de mil ciento ochenta y dos dólares con quince centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
S. A. contra Freddy Junnior Martínez
Cabrera. Expediente N° 21-005565-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y ocho minutos del catorce de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022638477 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones trescientos sesenta y cinco mil cincuenta y siete
colones con treinta y cinco céntimos, Soportando Hipoteca de Primer Grado
citas: 570-89239-03-0002-001 y Servidumbre Trasladada citas:
327-09564-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos veintisiete mil ciento sesenta y siete-cero cero cero, la
cual es terreno con una edificación de apartamentos de dos plantas. Situada en
el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. colinda: al norte: Industria y Vivienda S. A.; sur:
calle pública;
este: Industria y Vivienda S. A.; oeste: calle pública.
Mide: ciento noventa y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de doce
millones doscientos setenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con
un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de junio de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones noventa y un mil doscientos
sesenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de San Ramón R. L. contra Oscar
Rodrigo Chacón
Agüero. Expediente N° 22-000317-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de marzo del
año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022638514 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta colones
con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número ciento siete mil trescientos
treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir lote Z-10.
Situada: en el distrito: 03-Rita, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública
9 mts; al sur, Mayela Porras Retana; al este, lote Z-11, y al oeste, lote Z 9.
Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: L-0715947-2001. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base
de seis millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y cinco
colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
seis de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos
ocho mil doscientos quince colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N.1 contra Marisol Salazar Retana.
Expediente N° 19-007762-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 19 de marzo del 2022.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños,
Jueza.—( IN2022638517 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos ,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:00003917-00,
citas: 0377-00003710-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
0377-00003710-01-0902-001, condiciones ref:00041915-000,
CITAS:0377-00003710-01-0903-001, servidumbre trasladada
citas:0377-00003710-01-0905-001, condiciones ref:00041915-000
citas:0377-00003710-01-0906-001; servidumbre trasladada
citas:0377-00003710-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento seis mil doscientos veinticuatro, derecho cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: lote 2 terreno con una
casa y solar. Situada en el distrito: 01-Guápiles cantón: 02-Pococí de la
provincia de Limón. Linderos: al norte, Aminta Pleites Portillo, al sur, calle
publica con 9,00 metros lineales de frente, al este, Mutual Heredia de Ahorro y
Préstamo, al oeste, lote 1 de la Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo. Mide:
ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano
L-0851933-2003. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós, con la base de
veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós, con la base de
ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Natanael González Leandro, Vielka Ester Duarte Cruz Expediente
N° 20-002579-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
17 de marzo del año 2022.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—(
IN2022638532 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil noventa y un dólares con cuarenta y dos centavos, libre de
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas: SRH686, marca: BYD, estilo:
F3, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2015, 1500 cc, color: gris. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, con la base de
siete mil quinientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
veintidós, con la base de dos mil quinientos veintidós dólares con ochenta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Ana Cristina Bolaños Solís. Expediente N° 20-002567-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 01 de marzo del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2022638653 ).
En este Despacho, con una
base de ochocientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: 448597, Marca: Isuzu, Estilo: Amigo,
Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, número de chasis:
JAABL01L4L5852388, año de fabricación: 1990, color: negro, propietaria
registral Guiselle Ulate Venegas, cédula de identidad número 0203820143. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas del cinco de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del
trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de seiscientos treinta y siete
mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de
doscientos doce mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia de Yasania Quesada Alvarado contra Walter Salazar
Villalta. Expediente N° 18-000296-0169-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—( IN2022638672 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 315-08774-01-0923-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 176648-000, la cual
es terreno para construir con una casa y un galerón. Situada en el distrito
4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte lote 86 destinado a calle pública;
al sur Ganadera Caporal S.A; al este Ganadera Caporal S.A y al oeste Ganadera
Caporal S. A. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base
de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la
base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Flory Acuña Blanco. Expediente: 18-003821-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de
emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de enero del dos
mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2022638705 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas número 702322, marca: Kia, estilo Sportage,
categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2001, VIN KNDJA723615037446. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, con la base de
seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
quince de junio del dos mil veintidós, con la base de doscientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra María Giselle Chacón
Barquero. Expediente N° 17-003963-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós.—José Luis Camareno Castro, Juez Tramitador.—(
IN2022638707 ).
En este despacho, con una
base de veinte millones ciento setenta y tres mil ochenta colones con
veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
396-01155-01-0915-001 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento treinta y seis mil ciento ochenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno de potrero y repasto, lote Ñ 8.- Situada en el
distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública
con 140,57 metros de frente, Fernando Antonio Esquivel Salas, y Ramona Alvarado
Carranza; al sur, Reiner Barrantes Rodríguez
y Ramona Alvarado Carranza; al este, calle pública
con 155,78 metros de frente y Ramona Alvarado Carranza y al oeste, Bolívar Álvarez Álvarez.
Mide: Trescientos noventa y tres mil doscientos cuarenta metros con noventa y
dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del
cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas quince minutos del doce de julio de dos mil
veintidós con la base de quince millones ciento veintinueve mil ochocientos
diez colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos
del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuarenta
y tres mil doscientos setenta colones con seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Eliseo Cambronero Arias, José
Ignacio Cambronero Calderón.
Expediente N° 21-013734-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticinco minutos del
diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022638785 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 430-12787-01-0047-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta mil quinientos veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es
terreno de agricultura lote 134-1014. Situada en el distrito: 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.
Linderos: al norte, calle pública
y Victor Manuel Valverde Solano; al sur, Isalia Núñez; al este, Róger
Vargas y José García, al oeste, Idalia Núñez y Victor Manuel Valverde Solano. Mide:
treinta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Plano L-0785780-2002. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintidós con la base de doce millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil
veintidós con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Minor Vargas Gamboa. Expediente N°
21-005548-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 03
de marzo del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022638881 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil trescientos cuarenta y siete dólares
con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el
vehículo Placa: 764056 Marca: Nissan estilo: TIIDA Categoría: automóvil
Capacidad: 5 personas Serie: JN1BCAC11Z0017319 carrocería: Sedan 4 puertas
tracción: 4X2 año fabricación: 2009 color: negro. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de siete mil setecientos
sesenta dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos
ochenta y seis dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Yesenia Jara Chavarría. Expediente
N° 20-008573-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del año
2022.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022638911 ).
En este Despacho, Finca Nº 1:
Con una base de sesenta y cuatro millones doscientos cuarenta y nueve mil
novecientos cuatro colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0348-00012313-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 121211-001 y 002, la cual es terreno finca filial número
veintiocho identificada como C-04 ubicada en el primer nivel del edificio C;
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, área común; al
sur, área común; al este, área común; y al
oeste, finca filial C-03. Mide: ochenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos (09:00 am) del veintisiete de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos (09:00 am) del siete de junio de dos mil veintidós con la
base de cuarenta y ocho millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos
veintiocho colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos (09:00 am) del quince de junio de dos mil veintidós con la base de
dieciséis millones sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis colones con
siete céntimos (25% de la base original). Finca Nº 2: Con una base de dos
millones cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y tres colones
con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0348-00012313-01-0900-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 121507-001 y 002, la cual es
terreno finca filial número trescientos veinticuatro identificada como P-144
ubicada en el primer nivel en el exterior de los edificios destinada a uso de
estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 05
Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
finca filial P-145; al sur, finca filial P-143; al este, área común; y al
oeste, finca filial P-135. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del
veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 am) del siete de
junio de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos cincuenta y un
mil doscientos setenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos (09:00 am) del quince de junio de dos mil
veintidós con la base de seiscientos diecisiete mil noventa colones con ochenta
y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica
contra Jafet Rojas Rodríguez,
Maria Fernanda Delgado Rodríguez.
Expediente N° 21-003004-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de marzo
del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022638917 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil quinientos setenta y dos dólares con veintiocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa NMF216,
marca: Toyota, estilo: Avanza G, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
serie: MHKM5FF30HK000286, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4X2
peso, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: 2NRF537467, marca: Toyota. Para tal efecto se
señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la
base de nueve mil cuatrocientos veintinueve dólares con veintiún centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos
mil veintidós con la base de tres mil ciento cuarenta y tres dólares con siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Warner Gerardo Rodríguez Hernández. Expediente N° 21-010890-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del uno de marzo del
dos mil veintidós.—Mario
Marín Cascante, Juez
Tramitador.—( IN2022638922 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número quinientos treinta y tres mil seiscientos trece, derecho
cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno de arboles
frutales. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rene Luis Berecen; al
sur: Luz Mary Abarca Aguilar; al este: calle pública;
y al oeste: Abdón
Abarca Portuguez. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de catorce
millones ochocientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones novecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jorge Efraín Durán Calderón.
Expediente N° 22-000936-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha
de emisión: once horas con siete minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022638955 ).
En este Despacho, con una
base de veinte millones seiscientos sesenta mil cuatro colones con setenta y
ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José,
matrícula número 537331 derecho 000, la cual es terreno con una casa, lote
doscientos veintiuno-fraccionamiento consolidado El Pueblo. Situada en el
distrito 7-Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 223; sur, calle pública D; este, calle pública B y oeste, lote 220. Mide: ciento treinta
y dos metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0255075-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil veintidós con la base de quince millones cuatrocientos
noventa y cinco mil tres colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de
cinco millones ciento sesenta y cinco mil un colones con veinte céntimos (25%
de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Leidy Gabriela Rivel Chacón.
Expediente N° 22-000183-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 30 de marzo del año 2022.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022639046 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y siete millones cuatrocientos veintidós mil ciento setenta y
siete colones exacto, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 242934-000, la cual es terreno lote número
dos con una casa. Situada en el distrito: 04-Patalillo, cantón: 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote N°
1; al sur, lote 3; al este,
calle pública
con 12m 31cm y otro y al oeste, IND El Francés S.A. Mide: doscientos sesenta y
ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la base
de cincuenta millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos veinticinco
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones
ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y un colones con setenta
y cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de diez millones
quinientos setenta y siete mil ochocientos veintitrés colones, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 385-05130-01-0974-001,
servidumbre trasladada citas: 385-05130-01-0975-001, servidumbre trasladada
citas: 385-05130-01-0976-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 505836-000, la cual es terreno para construir con casa
de habitación lote 11, bloque C. Situada en el distrito: 03- La Trinidad,
cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 C
de Ingeniería Constructiva Castro S.A.; al sur, lote 10 C Ingeniería
Constructiva Castro S.A.; al este, calle pública
con 7 metros de frente y al oeste, Grace Brenes Jiménez. Mide: ciento cincuenta
y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la base
de siete millones novecientos treinta y tres mil trescientos sesenta y siete
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones
seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Esteban León León. Expediente número 21-002244-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de marzo del año 2022.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022639072 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos veintisiete mil
novecientos cinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-19041-
01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 127881, derecho 000, naturaleza: lote 11 terreno de montaña situada en
el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste finca se
encuentra en zona catastrada Linderos: norte,
lote 20 sur, servidumbre agrícola este, lote 10 oeste, lote 12 mide:
siete mil un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados plano: G-0724008-2001
identificador predial: 505030127881.- Para tal efecto, se señalan las catorce
horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
once de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones
ochocientos veinte mil novecientos veintinueve colones con veintiún céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil
veintidós con la base de cinco millones seiscientos seis mil novecientos
setenta y seis colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Edicto:
Se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el
inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya
establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no
atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que
se celebra. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra 3-101-767565 S. A., Alejandra María Blanco Zapata Expediente N°
21-004036-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce
horas con veintinueve minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022639078 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis mil ochocientos setenta dólares exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKV879, marca: Fiat,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: 327A0552759246, cilindrada: 1400 c.c, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del tres de
octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós
con la base de doce mil seiscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos
mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos diecisiete dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra
Marco Vinicio Varela Vargas, expediente N° 21-010355-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos del dieciocho de
marzo del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022639080 ).
En este Despacho, con una
base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
treinta y cinco mil novecientos veinticinco, derechos inmobiliarios cero cero uno
y cero cero dos, la cual es terreno L 15 para construir con 1 casa. Situada en
el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Darry Buch Smith; al sur, lote número
14; al este, calle pública
con 8 metros de frente y al oeste, Walter Sotherlandssanders. Mide: ciento
ochenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de diecinueve
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la
base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
David Alexánder
Centeno Arguedas, Sheila Aurora Jiménez
Cordero, Zeidy Lupita de Jesús
Cordero Vega. Expediente N° 21-005789-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de enero del
año 2022.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García,
Jueza Decisora.—( IN2022639081 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y un millones trescientos doce mil quinientos sesenta y dos
colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 288-07907-01-0901-002, servidumbre de paso
citas: 2013-311027-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014-08610-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cincuenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 4-Roxana, cantón 2-Pococí de
la provincia de Limón.
Linderos: al norte, María,
Juan y Javier todos Esquivel Vásquez;
al sur, Custodia Valladares Mendoza; al este, María,
Juan y Javier todos Esquivel Vásquez,
quebrada en medio, al oeste, María,
Juan y Javier todos Esquivel Vásquez,
en parte servidumbre de paso con 8,00 mtrs de frente. Mide: setecientos treinta
y siete metros cuadrados. Plano L-1701842-2013. Para tal efecto, se señalan las
once horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
catorce de junio de dos mil veintidós con la base de treinta millones
novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiún colones con cincuenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de junio de
dos mil veintidós con la base de diez millones trescientos veintiocho mil
ciento cuarenta colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original).
Con una base de trece millones setecientos setenta mil ochocientos cincuenta y
cuatro colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 384-03025-01-0973-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y seis mil
doscientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 14. Situada en el distrito: 1-Guápiles,
cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle con 14 mts; al sur,
Flora Bolaños
Rojas; al este, María
Cortés García; al oeste, Raúl Masís Espinoza. Mide: doscientos setenta y tres
metros cuadrados. Plano L-0906113-1990. Para tal efecto, se señalan las once
horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce
de junio de dos mil veintidós con la base de diez millones trescientos
veintiocho mil ciento cuarenta colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la
base de tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos trece
colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Leonardo Javier Esquivel Vargas,
Sonia Vargas Pérez,
expediente N° 21-006203-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 01
de abril del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022639082 ).
En este Despacho, para la
primera finca con una base de ochenta y seis mil novecientos treinta y nueve
dólares con seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 2014-233621-01-0005-001; sáquese a remate la primera
finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticuatro mil quinientos
noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito: 01-Golfito, cantón: 07- Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Isabel Castillo Corea y servidumbre de paso con
8 metros y 30 centímetros
de ancho; al sur, José
Ernesto Abellán
Baltodano; al este, Quebrada Gamba en parte, Blanca Edith Moya Díaz y Jorge Arturo Salas Cruz y al oeste,
Corporación
ELCA Sociedad Anónima.
Mide: sesenta mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano:
P-1778382-2014, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de junio de
dos mil veintidós, con la base de sesenta y cinco mil doscientos cuatro dólares
con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de
julio de dos mil veintidós, con la base de veintiún mil setecientos treinta y
cuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Para la
segunda finca. Sáquese a remate la segunda finca con una base de veintiocho mil
ochocientos dieciocho dólares con veintidós centavos del partido de Puntarenas,
matrícula número treinta y nueve mil ciento uno, derecho cero cero cero libre
de gravámenes hipotecarios la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito: 01-Golfito, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Blanca Edith Moya Díaz;
al sur, José
Ernesto Abellán
Baltodano; al este, calle pública
y al oeste, Jorge Arturo Salas Cruz quebrada en medio en parte. Mide: veinte
mil un metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Plano: P-0750954-2001, para lo cual se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
treinta de junio de dos mil veintidós, con la base de veintiún mil seiscientos
trece dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós, con la base de siete
mil doscientos cuatro dólares con setenta y uno centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Maximiliano López
Valverde. Expediente N° 19-002547-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: once horas con catorce
minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022639090 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de provincia: Alajuela, matrícula: 276081, derecho: 000, segregaciones: no hay,
naturaleza: terreno para construir Lote 599 con una casa. Situada en el
distrito 1-Alajuela, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: INVU; sur: acera
seis; este: Alameda Uno; oeste: INVU. Mide: ciento dieciocho metros con ochenta
y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del
veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas quince minutos del nueve de agosto de dos
mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos
mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alonso Molina Hernández contra Audelina Carvajal Calvo. Expediente
N° 20-003176-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con
veintiséis
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez
Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022639169 ).
En este Despacho, con la base
de un millón ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos sáquese a
remate lote de 15 motores; de cuarenta y cinco mil colones exactos sáquese a
remate lote de 3 motores long block; de doscientos dieciséis mil colones
exactos sáquese a remate lote de 96 forros de guardabarros; de ciento cincuenta
y tres mil setecientos cincuenta colones exactos sáquese a remate lote de 41
guardabarros; de cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos sáquese a
remate lote de 72 compuertas; de setenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos sáquese a remate lote de 15 tapas de baúl; de trescientos
quince mil colones exactos sáquese a remate lote de 60 puertas delanteras; de
doscientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos sáquese a
remate lote de 57 puertas traseras; de trescientos sesenta mil colones exactos
sáquese a remate lote de 80 bumpers traseros; de trescientos ochenta y dos mil
quinientos colones exactos sáquese a remate lote de 170 espejos retrovisores;
de ciento treinta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos sáquese a
remate lote de 59 stops; de doscientos dieciséis mil colones exactos sáquese a
remate lote de 72 focos principales; de setenta y cinco mil colones exactos
sáquese a remate lote de 5 diferenciales; de trescientos treinta mil colones
exactos sáquese a remate lote de 110 bobinas; de treinta y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos sáquese a remate lote de 7 arrancadores; de treinta
mil colones exactos sáquese a remate lote de 10 inyectores; de sesenta y nueve
mil setecientos cincuenta colones exactos sáquese a remate lote de 31 calipers;
de doscientos dieciséis mil colones exactos exactos sáquese a remate lote de 36
ejes completos; de doscientos dieciséis mil colones exactos sáquese a remate
lote de 48 tijeretas; de ciento treinta y cinco mil colones exactos sáquese a
remate lote de 18 radiadores completos; de sesenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos sáquese a remate lote de 17 radiadores solo; y de
veintidós mil quinientos colones exactos sáquese a remate lote de 10
radiadores; con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos
sáquese a remate montacarga TCM (Hayster) vehículo de carga y descarga, montos
que corresponden al 75% de las bases originales, para lo cual se señalan las
nueve horas del nueve de mayo de dos mil veintidós, como fecha de segundo
remate. De no haber postores, el tercer remate se efectuará a las nueve horas
del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de con la base de
trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos sáquese a
remate lote de 15 motores; de quince mil colones exactos sáquese a remate lote
de 3 motores long block; de setenta y dos mil colones exactos sáquese a remate
lote de 96 forros de guardabarros; de cincuenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos sáquese a remate lote de 41 guardabarros; de ciento cuarenta y
cuatro mil colones exactos sáquese a remate lote de 72 compuertas; de veintiséis
mil doscientos cincuenta colones exactos sáquese a remate lote de 15 tapas de
baúl; de ciento cinco mil colones exactos sáquese a remate lote de 60 puertas
delanteras; de noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos
sáquese a remate lote de 57 puertas traseras; de ciento veinte mil colones
exactos sáquese a remate lote de 80 bumpers traseros; de ciento veintisiete mil
quinientos colones exactos sáquese a remate lote de 170 espejos retrovisores;
de cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos sáquese a remate
lote de 59 stops; de setenta y dos mil colones exactos sáquese a remate lote de
72 focos principales; de veinticinco mil colones exactos sáquese a remate lote
de 5 diferenciales; de ciento diez mil colones exactos sáquese a remate lote de
110 bobinas; de doce mil doscientos cincuenta colones exactos exactos sáquese a
remate lote de 7 arrancadores; de diez mil colones exactos sáquese a remate
lote de 10 inyectores; de veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos
sáquese a remate lote de 31 calipers; de setenta y dos mil colones exactos
sáquese a remate lote de 36 ejes completos; de setenta y dos mil colones
exactos sáquese a remate lote de 48 tijeretas; de cuarenta y cinco mil colones
exactos sáquese a remate lote de 18 radiadores completos; de veintiún mil
doscientos cincuenta colones exactos sáquese a remate lote de 17 radiadores
solo; y de siete mil quinientos colones exactos sáquese a remate lote de 10
radiadores; con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos sáquese
a remate montacarga TCM (Hayster) vehículo de carga y descarga; montos que
corresponden al 25% de las bases originales. Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Incidente de Cobro de
Alquileres Insolutos de Avigo del Sur Sociedad Anónima contra Autopartes Fe
S.A., expediente N° 20-000172-0216-CI.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: nueve
horas con veintinueve minutos del uno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza Tramitadora.—( IN2022639173 ).
En este Despacho, con una
base de veinticuatro mil setecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BQF980, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5
personas, Año: 2016, Color: Beige, Vin: KMHJ3813DGU026256, Cilindrada: 2000
c.c., Tracción: 4x4, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas veinte minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del
dieciséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil
quinientos cincuenta y nueve dólares con dos centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
veinte minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de
seis mil ciento ochenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Luther Bernard Hall A. Expediente N° 19-010613-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022639186 ).
En
este Despacho, Con una base de dieciséis mil ciento ochenta y un dólares con
sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas número: JHS037, marca: Mercedes Benz, estilo: C, categoría:
automóvil, capacidad: 5 persona, chasis: WDDGF4JB6EG233390, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, año: 2014, color: negro, numero de motor:
27186030719363, cilindrada: 1796 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las nueve horas diez minutos del veinte de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas diez minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con la base de
doce mil ciento treinta y seis dólares con veintiséis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas diez minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós con la base
de cuatro mil cuarenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Enrique
León Parra. Expediente N° 19-015342-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de febrero del año 2022.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—(
IN2022639187 ).
En este Despacho, con una
base de trece mil once dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKZ113, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4
puertas, color: beige, vin: KMHCT41BEHU070079, cilindrada: 1400 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina, N. motor: G4LCFU539144. Para tal efecto se
señalan las trece horas cincuenta minutos del ocho de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la
base de nueve mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto
de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos cincuenta y dos dólares
con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Gilbert Alberto Monge Valverde,
expediente N° 20-011810-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
marzo del año 2022.—Marvin Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022639188 ).
En
este Despacho, Con una base de nueve mil setecientos treinta y cinco dólares
con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas: KLV707, marca: Hyundai estilo: I20 Active Categoría: automóvil
número chasis: MALBM51CBHM257446, Año Fabricación: 2017. Para tal efecto se
señalan las once horas quince minutos del dieciséis de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la
base de siete mil trescientos un dólares con treinta y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas quince minutos del uno de febrero de
dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos treinta y tres dólares
con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda ( Costa Rica )
Sociedad Anónima contra Karen Gabriela López Villalobos. Expediente N° 22-001289-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del veintinueve de
marzo del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—(
IN2022639190 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y nueve millones ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y
cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00497511, derecho 001-002, la cual es terreno para construir,
bloque A. Lote 27. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública;
al sur, lote 28 A; al este, calle pública
y al oeste, lote 26 A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y
cinco decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0600979-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y
cuatro millones trescientos doce mil quinientos setenta y seis colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de catorce millones
setecientos setenta mil ochocientos cincuenta y ocho colones con ochenta
céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Harold Antonio Córdoba
Segura, Illiana Vanessa Murillo Mora. Expediente N° 22-001580-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani
Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022639191 ).
En este Despacho, con una
base de ciento noventa y seis mil ochocientos doce dólares con cuarenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre
Trasladada citas: 351-10791-01-0903-001, Servidumbre Trasladada citas:
351-10791-01-0904-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-10791-01-0905-001,
Servidumbre de Paso citas: 469-10527-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José,
matrícula número 1-548723, derecho 000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito Colón,
cantón Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte: calle pública
con 31.00 metros de frente; al sur: Guillermo Mario Carvajal Rivera; al este:
Guillermo Mario Carvajal Rivera; y al oeste: Quintas Villa Cariño S. A. Mide: mil ochocientos treinta y
dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de
junio de dos mil veintidós con la base de ciento cuarenta y siete mil
seiscientos nueve dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de
cuarenta y nueve mil doscientos tres dólares con once centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra David Alberto Barboza Retana.
Expediente N° 22-001854-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
marzo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís,
Jueza Tramitadora.—( IN2022639192 ).
En este Despacho, con una
base de once mil cuatrocientos tres dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKY095, Marca:
Chevrolet, Estilo: Sonic LT, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedán 4 puertas, Tracción: 4x2,
Año Fabricación: 2016, Color: Negro, Serie/Vin: 3G1J85CC1GS576806. Para tal
efecto se señalan las catorce horas quince minutos (02:15 p.m.) del dos de
junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas quince minutos (02:15 p.m.) del trece de junio de
dos mil veintidós con la base de ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares
con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos
(02:15 p.m.) del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la base de dos mil
ochocientos cincuenta dólares con noventa y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S. A. contra Jeckson Gerardo González
Montero. Expediente N° 22-002118-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de abril del año 2022.—Audrey Abarca Quirós,
Jueza Decisora.—( IN2022639193 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas 891084, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GLS,
Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2011, color: negro, Vin: KMHJU81BBBU251572, N° Motor: G4KDBU270206, cilindrada: 2000 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas
treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil
veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Recauchadora Grecia Sociedad Anónima contra
Jorge Arturo García
Figueroa. Expediente N° 21-002132-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión:
veintitrés
horas con cincuenta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022639274 ).
En este Despacho, con una
base de setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: placas número seiscientos treinta y dos mil
doscientos ochenta y uno, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: cinco personas, año: mil
novecientos noventa y cuatro, color: morado, Vin: KMHVF dos uno NPRU cero cero
ocho seis seis siete, cilindrada: mil quinientos c.c., combustible: gasolina,
motor Nº G cuatro EKR uno uno uno dos cinco uno. Para tal efecto se señalan las
diez horas quince minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del
dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de quinientos veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis
de mayo del dos mil veintidós, con la base de ciento setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ana
Daisy Rodríguez
Barrantes contra Ana Alejandra Mora Abarca. Expediente N° 14-024374-1012-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
diciembre del 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2022639279 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones
citas: 290-04335-01-0915-001, servidumbre trasladada citas:
371-12771-01-0908-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 369981-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito 1-Upala, Cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Martin Murillo Fletes; al sur calle pública
con 10,00 metros de frente; al este José Diaz
Martínez y al oeste Inversiones Mafesa de Upala Sociedad Anónima. Mide: trescientos metros con cinco
decímetros cuadrados. Plano: A-0588830-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Distribuidora Agro Comercial S. A. contra Virgilio Barrantes Esquivel.
Expediente:16-004317-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y cinco
minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022639285 )
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos veinte
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
Ref: 2336-157-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número ochenta y siete mil quinientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote B-38. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Carlos Zúñiga Agüero;
al sur, Sandra Patricia Jiménez
Fernández;
al este, calle pública
con frente a ella de 9 metros; y al oeste, Yennis Méndez Cortés.
Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Para lo cual se señalan las quince
horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de doce millones
doscientos treinta y ocho mil ochocientos quince colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones setenta y nueve mil seiscientos cinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jiménez y Tanzi S. A. contra Julio Alberto Segura
Valverde. Expediente N° 09-000444-0296-CI.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 23 de marzo del 2022.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022639363 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000167-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Linford Edgar Grant Veitch,
quien es mayor, soltero, pensionado, vecino del poblado de Cairo
de Siquirres de Limón, cédula 7 0071 0971, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de frutales y repastos, con una casa de madera en
mal estado. Situada en El Cairo de Siquirres en el distrito cinco Cairo, cantón
tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Carlos Brumley
Labadee; al noroeste, Calle Pública con frente de sesenta y un metros con
catorce centímetros, Leonel Crawford Williams, Leolita Grant Veitch y Bernal
Williams Howlett; al sureste; Olga Rosa Quirós Sánchez; al suroeste; Joaquín
González Mora, Miguel Angulo Marchena y Magaly Durán García. Mide: diez mil
novecientos treinta y siete metros cuadrados (1h 937 m²), tal como lo indica el
plano catastrado número L-1930653-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un
millón de colones exactos y el inmueble en la suma de doce millones de colones
exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Linford Edgar Grant Veitch. Expediente N° 17-000167-0507-AG.
Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad
en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 31 de marzo de
2022.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637745 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000164-0699-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Paulina Sáenz González, quien es mayor, casada en segundas
nupcias, pensionada, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 3-0169-0283, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: 1) Terreno
situado en distrito: tres Orosi, cantón: dos Paraíso de la provincia de
Cartago, inmueble ubicado en Orosi, Palomo, Calle Sitio, mide: 16.783 metros
cuadrados, y linda al norte: servidumbre agrícola con un frente de 7 metros con
cero centímetros, al oeste: identificador predial número 30203005580800 y
servidumbre agrícola con un frente de 6 metros con cero centímetros, al este:
servidumbre agrícola con un frente de 7 metros con cero centímetros, y al sur:
identificador predial números. 30203H00006800, 30203006783100 y 30203014651200,
plano catastrado N° C-2283600-2021, el cual se
estima en la suma de ¢25.174.500,00.- 2) Terreno situado en distrito: tres
Orosi, cantón: dos Paraíso de la provincia de Cartago, inmueble ubicado en
Orosi, Palomo, Calle Sitio, mide: 13.212 metros cuadrados, y linda actualmente
al norte: identificador predial números 30203005948300, 30203P00024700, en
medio de servidumbre agrícola con un frente de 8 metros con cero centímetros,
al oeste: identificador predial número 30203018902800, 30203001889000, en medio
de servidumbre agrícola con un frente de 8 metros con cero centímetros, al
Este: identificador predial N° 30203P00024700, en medio de servidumbre agrícola
con un frente de 8 metros con cero centímetros, y al Sur: identificador predial
número 30203P00021800, en medio de servidumbre agrícola con un frente de 8
metros con cero centímetros, descripción y medida que se ajusta al plano
catastrado N° C-2283324-2021, el cual se
estima en la suma de ¢19.818.000,00. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de ¢29.995.000,00
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de cercas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Paulina Sáenz González. Expediente N° 21-000164-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 11 de marzo del 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637748 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000046-0295-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Edwin Martín Víquez
Oviedo, quien es mayor, casado, vecino de Grecia, Urbanización Santa Teresa,
portador de la cédula número 0203390044, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito octavo Bolívar, cantón tercero Grecia. Colinda: al norte, con Rolando
Murillo Rodríguez, Alez Martín Víquez Ramírez y 3-101-756912 S. A.; al sur, con
servidumbre de paso con un frente de 09,03 cm; al este, con servidumbre de paso
con un frente de 20 m y al oeste con servidumbre de paso con un frente de 20,10
cm. Mide: 320 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones
exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra venta
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cerramiento perimetral con malla metálica,
nivelación, compactación de terreno y siembra de césped. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Martín Víquez Oviedo. Expediente N°
22-000046-0295-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y tres
minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Emi Lorena Guevara
Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022637760 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000042-1143-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Mauricio Antonio Galarza Valladares quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Patastillo de Guatuso, Alajuela,
portador de la cédula número 0206560178, profesión Agente de Ventas, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de solar y construido. Situada en el distrito Primero San Rafael, cantón
15º Guatuso. Colinda: al norte, con Arnoldo Agustín Mora Monjarrez; al sur, con
Arnoldo Agustín Mora Monjarrez; al este, con Arnoldo Agustín Mora Monjarrez; y
al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento al solar y la
construcción de la casa de habitación fabricada de zócalo, dos bodegas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mauricio Antonio Galarza
Valladares. Expediente N° 21-000042-1143-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 07 de julio del 2021.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022637763 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000077-1143-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral del
Porvenir de Aguas Claras de Upala, portador de la cédula número 3-002-78907, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con una plaza de futbol. Situada en el Distrito 2º Aguas Claras, Cantón
13º Upala. Colinda: al norte con calle pública; al sur con calle pública; al
este con calle pública y al oeste con calle pública. Mide: cinco mil
setecientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió
dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por
una sola vez. Expediente:21-000077-1143-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 11 de
octubre del año 2021.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022637764 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000023-1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Vargas Rojas,
quien es mayor, soltero, pensionado, vecino Guanacaste, Nicoya, San Juan de
Quebrada Honda, frente a la iglesia católica, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 06-0129-0325, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: terreno de potrero, agricultura y para vivienda, situado en San Miguel de
Río Blanco, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, provincia de
Puntarenas. Se tiene como colindante por los rumbos norte y oeste, Remigia Núñez
Obando; al sur, calle pública con un frente a la misma de
104 metros con 82 centímetros lineales; y al este, Justina Núñez Obando. Mide:
diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
6-2119911-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante compraventa de sus anteriores poseedoras Remigia del Carmen y Trinidad
Núñez Obando y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado,
chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso de información posesoria promovido por Miguel Ángel Vargas
Rojas. Expediente N° 22-000023-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas,
Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 01 de abril del 2022.—Licda. Erika Amador
Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022637869 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000020-1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Isabel Cristina Obando
Rodríguez, quien es mayor, viuda, pensionada, vecina de Cabo Blanco de Lepanto
de Puntarenas, 300 metros noreste del templo católico, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 6-0159-0442, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Terreno para vivienda y agricultura, situado en Cabo Blanco, distrito
cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene
como colindante por el rumbo norte, Vilma y Ana Lidia ambas de apellidos
Rodríguez Rodríguez, sur, Olger Calero Rodríguez y Río Cabo Blanco, este, Río Cabo Blanco y oeste, Olger Calero Rodríguez y Omar Rodríguez
Rodríguez. Mide: cinco mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados con
sesenta y dos centímetros, tal como lo indica el plano catastrado número
P-180019-1994- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación verbal por parte de su madre. la señora Santiaga Rodríguez Rodríguez y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión sobre el bien han consistido mantenimiento al terreno, y
realizado todas las labores de cuido, limpieza de los linderos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Isabel Cristina
Obando Rodríguez. Expediente N° 22-000020-1870-AG.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 30 de marzo del año
2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637877 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000534-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Marvin Guadamuz Dinarte, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Santa Cruz, Tamarindo, Villarreal, Villa Margarita,
del Ebais un kilómetro al sur, portador de la cédula número 0601450542,
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno Para Construir. Situada en el distrito noveno
Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Omar Ruiz Ruiz; al
sur, con Judith Barrantes Vásquez; al este con calle publica con un frente a
ella de doce metros con treinta y cinco centímetros lineales y al oeste, con
Cira Ruiz Ruiz. Mide: trescientos tres metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano
catastrado número G-561608-1999 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
chapias, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Guadamuz Dinarte.
Expediente N° 21-000534-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y
fecha de emisión: diez horas con doce minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022637962 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 22-000107-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Rodamientos Industriales del Pacifico AAB
Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-690311 y con domicilio social
cito: Alajuela, distrito cuarto San Antonio, sea en El Roble, Urbanización
Jacaranda, de la entrada principal, cuarta entrada a mano derecha, setenta y
cinco metros a la izquierda, casa 92, a fin de inscribir a su nombre y ante el
registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito noveno Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Ada Luz
Rosales Peña; al sur, con Ada Luz Rosales Peña; al este, con calle pública y al
oeste, con Ada Luz Rosales Peña. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
G-2201411-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble g-2201411-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
chapias, rondas, levantamientos cercos y mantenimiento en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros
inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por rodamientos industriales
del Pacifico AAB Sociedad Anónima. Nota: publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente N° 22-000107-0388-CI-2.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del veinticinco de
marzo del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar,
Juez/a decisor/a.—1 vez.—( IN2022637965 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000029-0678-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Yuxi Chen, no tiene quien es mayor, estado
civil Soltero, vecino de Limón, Matina, Batán,
nacionalidad China, portador de la cédula de residencia N° 115600176408,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Batán, cantón Matina. Colinda: al norte con:
Asociación de Desarrollo Integral de Veintiocho Millas Matina de Limón; al sur:
con calle pública
con frente a ella de 24.59 metros; al este: con Rita Lastenia Taylor White; y
al oeste: con Weiquan Chen. Mide: setecientos cincuenta y cuatro metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble de Donald Maximiliano Graham Barker, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento del lote, pago de servicios públicos y municipales.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Yuxi Chen no
tiene. Expediente N° 22-000029-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2022.—Lic. Diego Steven
Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022638018 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N°
21-000215-0678-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Jennifer
Vanessa Aquín Sánchez, quien es mayor, casada dos veces, ama de
casa, vecina de Limón, portadora de la cédula N° 0112630423, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte: con calle
pública con frente a ella de 10.07 metros; al sur: con Kledy Fiorella Medrano
Matute y Juan Carlos Madrano Martínez; al este: con José Luis Chavarría
Sánchez; y al oeste: con José
Mauricio Chaves Zúñiga. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Indica
la promovente que sobre el inmueble a inscribir: 7-2260041-2021, no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble de Iris Mayela Sánchez Sánchez, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y chapea de los linderos y de la propiedad, mantenimiento de
las cercas, reconstrucción y mantenimiento de una casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Jennifer Vanessa Aquín Sanchez. Expediente N° 21-000215-0678-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de abril del 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022638118 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000319-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Esteban Alonso Sandino Murillo, quien es
mayor, soltero, vecino de Mercedes Sur, Heredia, portador de la cédula número
0110340105, ingeniero en sistemas, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada
en el distrito Noveno, cantón Tercero. Colinda: al norte con: Pelicano Tours
Sociedad Anónima; al sur con: Hermógenes
Rodríguez Valerín; al
este con: Servidumbre Agrícola con veinte metros lineales de frente, por
catorce metros de ancho; y al oeste con: Hermógenes
Rodríguez Valerín. Mide: mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2141678-2019 no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones exactos. Que
adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas,
chapeo, arreglo de los cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Esteban Alonso Sandino Murillo. Expediente N°
21-000319-0388-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del diez de febrero del
dos mil veintidós.—Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022638157 ).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000116-0297-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Cristian Antonio Chaves Chacón, mayor, soltero, educador, portador(a) de la
cédula número 0207180255 y Marianela Chaves Chacón,
mayor, soltera, entrenadora deportiva, portador(a) de la cédula número
0206650796, ambos vecinos de Alajuela, San Carlos, Venecia, Marsella, 350
metros sur de la Escuela, a fin de inscribir a sus nombres, por partes iguales
y en común ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se
describen así: finca uno: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de solar. Situada en Marsella, distrito quinto, Venecia, cantón décimo,
San Carlos. Colinda: al norte, con Wálter
Villachica Miranda; al sur, con Álvaro Chaves Guerrero y al oeste, con calle
pública con un frente a ella de cuarenta y un metros sesenta y cinco decímetros
lineales. Mide: quinientos sesenta y siete metros cuadrados, según plano
catastrado N° 2-2313592-2021 de fecha 20 de octubre de 2021. Finca dos: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en
Marsella, distrito quinto, Venecia, cantón décimo, San Carlos. Colinda: al
noreste y al sureste, con Álvaro Enrique Chaves Guerrero; al noroeste, con José
Julián Domínguez
Ruiz y Francisco Villachica Miranda y al suroeste, con Álvaro Enrique Chaves
Guerrero y Fernando Chaves Chacón. Mide: setecientos diecinueve metros
cuadrados, según plano catastrado N° 2-2312459-2021 de fecha 15 de octubre de
2021. Indican los promoventes que sobre los inmuebles a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos
inmuebles en la suma de un millón de colones cada uno y en estiman las
presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirieron
dichos inmuebles por compraventa que le hiciera el señor Álvaro Enrique Chaves
Guerrero, mayor, divorciado una vez, peón agrícola, cédula de identidad N°
0204110802, vecino de Marsella de Venecia de San Carlos, un kilómetro al
sureste de la entrada a la Escuela y hasta la fecha los han mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
realizar mejoras, construir una casa de habitación y cercarlos. Que no han
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cristian Chaves Chacón. Expediente N° 22-000116-0297-CI-4. Nota:
publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del
veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Adolfo
Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022638158 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000372-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Marta Lorena Sánchez Fernández mayor, casada
una vez, pensionada, vecina de La Garita, La Cruz, Guanacaste, trescientos
metros Sur del Colegio, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero
ciento setenta y cuatro-cero ochocientos cincuenta y tres, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
naturaleza: solar con una casa, situación distrito tercero La Garita, cantón
décimo La Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Mercedes
Fernández Aragón y Ana Rita Fernández Aragón; al sur, con Mercedes Fernández
Aragón; al este, con calle pública; y al oeste, con Mercedes Fernández Aragón.
Mide: mil novecientos ochenta y tres metros cuadrados, todo de conformidad con
el plano catastrado número: G-dos dos ocho tres tres seis ocho-dos mil
veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
de William Jiménez Fernández, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de
La Garita del Colegio trescientos metros Sur, portador de la cédula de
identidad: nueve-cero ciento uno-cero cincuenta y ocho, y de Yoconda Jiménez
Fernández, conocida como Jeoconda Jiménez Fernández, mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de La Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad
cinco-cero doscientos setenta y nueve-cero cuatrocientos doce, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en la construcción de una casa de habitación, siembro de plantas
de jardín, y esporádicamente un poco de hortalizas y maíz para el consumo de la
familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Marta Lorena Sánchez
Fernández.
Expediente N° 21-000372-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con tres
minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Brenda Celina Calvo De La
O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022638301 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000123-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Yorleny Maritza Bolívar Morales quien es, mayor, divorciada una vez,
pensionada, cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y
cuatro-cero ochocientos cuarenta y dos, vecina de Guácimo de Limón, Urbanización Los Cocales, cien metros al sur y cincuenta
metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situado en Hatillo, distrito
tercero - Veintisiete de Abril, cantón tercero - Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Xenia Rosa Álvarez Ruiz; al sur, Gladys Ruiz
Valerín y servidumbre de paso con
un frente a ella que mide seis metros de ancho; al este, Edward Fuentes Herrera
y al oeste, Alejandra Fuentes Martínez y Kevin David Castro Fuentes. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
5-2263465-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
seiscientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas,
levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yorleny Maritza Bolívar Morales, expediente N° 21-000123-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
07 de febrero del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022638403 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000041-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rafael Ángel Moscoso, cédula de identidad número 3 0297 0133, quien es
mayor, casado una vez, vecino de Linda Vista de Siquirres, cien metros sur y
cien metros este de la Escuela de Linda Vista, casa de concreto de color
Marrón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
Potrero y Charral, con una casa de madera en mal estado. Situada en Linda Vista
en el distrito primero Siquirres, cantón tres Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: Al norte, Municipalidad de Siquirres, Luis Moscoso Garro y
Gilberta Garro Vásquez, al sur, Heriberto Abarca Valverde, calle pública con un
frente de a ella de diez metros con ochenta y cinco centímetros, Alejando
Moscoso Araya, Hilda María Pizarro Sandoval, Aida García Sojo, Mayra Camacho
Valverde, al este, Heriberto Abarca Valverde y al oeste: Heriberto Abarca
Valverde y Calle pública con una medida frente a ella de cuarenta un metros con dieciséis centímetros. Mide: Siete mil
setecientos ochenta y dos metros cuadrados (7782 m²), tal como lo indica el
plano catastrado número L-72282289-2021. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la
suma de diecisiete millones de colones exactos.- Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles.-
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos.- Lo anterior se ordena así en proceso información posesoria de Rafael
Ángel Moscoso Garro contra. Nota :Este edicto debe de
publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias Expediente
Nº 22-000041-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 06 de abril del año 2022.—Lic. Geison López Barrantes,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638404 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000120-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Edward Manfred Fuentes
Herrera quien es mayor, estado civil, vecino(a) de, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número, profesión, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situado en: Hatillo; distrito
tercero; Veintisiete de Abril; cantón tercero Santa Cruz, provincia quinta:
Guanacaste. Linderos: al norte, Xenia Rosa Álvarez Ruiz; al sur, Gladys Ruiz
Valerín y servidumbre de paso con
un frente a ella que mide seis metros de ancho; al este, Nancy Vanessa
Fernández Torres y al oeste, Yorleny Maritza Bolívar
Morales. Mide: setecientos cientos metros cuadrados (700 m2) cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-2259107-2021. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de nueve millones quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 10 años, aprovechando la posesión a el transmitida. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas,
levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edward Manfred Fuentes
Herrera. Expediente N° 21-000120-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 07 de enero del
año 2022.—Lic. José Wálter
Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022638405 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000107-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Hilda Yanira Area Sequeira quien es mayor,
casada una vez, vecina de Los Chiles, Alajuela, 600 metros este del MAG,
portadora de la cédula número 0800650599, ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar.
Situada en Los Chiles, distrito primero, Los Chiles, cantón catorce, Los
Chiles. Colinda: al norte, con Karen Enríquez
Area, Kelsy María Espinoza Sandoval, Hernán José Cerdas Duarte; al sur, con
Fanny María de la Trinidad Salas Canales y Yorleni García García; al este, con
calle pública con un frente a ella de trece metros con cuarenta y un decímetros
lineales y al oeste, con María Valladares Serrrano. Mide: quinientos diez metros
cuadrados, según plano catastrado N° 2-2285083-2021 de fecha 14 de junio de
2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones y en la misma suma estima las
presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera
su esposo Hamilton Enríquez
Reyes, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Los Chiles, Alajuela, 600
metros este del MAG, cédula de identidad N° 0900550214, en fecha 21 de abril de
2010, mediante testimonio de escritura número 232, otorgada ante el notario
Juan Abel Beteta Ocampos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuido
y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Hilda Yanira Area Sequeira, expediente N°
22-000107-0297-CI-5. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con
cuarenta y seis minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022638511 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-
000107-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Isabel
Martínez Marín, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Cariari,
portadora de la cédula número 0104290085, profesión oficios del hogar a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte con
José María González Jiménez (actualmente José María González Jiménez); al sur con
Calle Publica con un frente de 30.12 metros; al este con Juana Pérez Contreras
(actualmente Rafael Ángel Rodríguez Pérez) y al oeste, con calle pública con un
frente de 16.20 metros. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
venta de posesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento a las
cercas, hacer la chapia del lote y el cultivo de árboles frutales. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso
información posesoria, promovida por Ana Isabel Martínez Marín. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez Expediente N°
21-000107-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 01 de diciembre del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022638535 ).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso
sucesorio legítimo
de Róger Ramón de la Trinidad Córdoba
Vargas, quien fue mayor, mecánico,
casado una vez, vecino de Cartago, Oriental, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, bloque G, casa dos cuatro, con cedula
cuatro-uno dos uno-cinco cuatro dos, quien falleció el nueve de setiembre del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil veintidós-SNL. Notaría pública
del Licenciado Jorge Orlando Bermúdez
Hidalgo, situada en Cartago, San Francisco de Agua Caliente, teléfonos Nos. 2552-51-24/8880-53-42.—Cartago, 26 de
marzo del 2022.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022637567 ).
Ante la notaría del suscrito,
se inició el proceso sucesorio sin testamento, a las 11 horas 5 minutos del 04
de febrero del 2022, solicitado por Guillermo Alberto Calderón Ramírez,
cédula de residencia N° 155818104422, en su condición de
albacea propietario y heredero de quien en vida fuera Laura Crecencia Ramírez Ugarte, quien fue de nacionalidad
nicaragüense, viuda una vez, ama de casa, vecina de Heredia La Milpa del
mirador 400 oeste, cédula de residencia N° 155805508411. Fallecida el 03 de
noviembre de 2021. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer
valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la
herencia pasará a quien corresponde.—San José, 06 de
abril de 2022.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2022637574
).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Ricardo Arturo Marín
Thiele, mayor, soltero, Ingeniero en Alimentos, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos
veintiuno-cero ochocientos dieciocho, vecino de San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, exactamente
del plantel de Buses del Alto de Guadalupe, doscientos metros al este, y
trescientos metros al noreste, en Condominio Paseo de la Rivera, casa cuatro;
para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo. la
herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 002-2022 Notaría del
Bufete de la Licda. Antonella Da Re Masis, correo electrónico antdare@hotmail.com.—Heredia seis de abril del 2022.—Licda.
Antonella Da Re Masís,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022637576 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Marvin Tito Vallejo Espinoza,
cédula N° 5-207-436, para que dentro del plazo máximo
de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezca ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de
la licenciada Adriana María
Arrieta Arrieta, Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Nacional, 600 este y 75 norte.—Licda. Adriana María
Arrieta Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2022637582 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Javier Moisés
Morote Moreno, mayor, estado civil soltero, contador, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0801110766 y vecino de Tibás. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000829-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24
de enero del 2022.—Licda. María Sophía
Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2022637586 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Jovino Brenes Alpízar,
mayor, divorciado, pensionado, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Coopevigua
Dos, del Súper Arias cien metros al norte y cincuenta metros al este, portador
de la cédula de identidad número 2-0238-0374. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000084-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de marzo del 2022.—Licda. Lilliana
Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022637607 ).
Se
cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la Sucesión de señor
Jaime Eduardo Flores Montero, mayor, casado dos veces, médico cirujano - pensionado,
portador de la cédula de identidad número uno - cero trescientos cincuenta y
nueve - cero cero treinta y uno, vecino de San José, la Uruca, Residencial El
Solar Casa doce B, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.- Expediente
001-2022. Notaría de la Licenciada Brizza Mena Segura, sita Oficentro Ejecutivo
La Sabana, edificio seis, piso 5. San José, Costa Rica. Teléfono: 8840- 9897.
Correo: brizzamena@gmail.com.—San José, 4 de abril de
2022.—Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2022637616 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida Ileana María Álvarez
Miranda, quien fue mayor, casada una vez, oficinista, costarricense de
nacimiento, quien fue vecina Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los
Ángeles, setenta y cinco metros oeste del antiguo Súper Solís, sexta casa a
mano izquierda, quien fue portadora de la cédula de identidad número:
cinco-doscientos dieciocho-setecientos doce para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2022. Sucesorio de Yamileth Del Carmen Vargas Gamboa.—Licda. Johanna Del Rosario Valverde Varela,
Notaria.—1 vez.—( IN2022637618 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Adrián Enrique Coto Quirós, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad
0113430989 y vecino de Brasil de Santa Ana. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000127-0182-CI-8.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 15 de marzo del año 2022.—MSc.
Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2022637635
).
Mediante acta de apertura
otorgada por Marco Vinicio González Jiménez, a las 18:30 horas del 24 de marzo
del 2022 y comprobado el fallecimiento de Jorge Miguel González Barboza, mayor,
casado una vez, cédula de identidad número 2-0274-0822, cuyo último vecindario
Hatillo 2, 250 metros al sur del Liceo Roberto Brenes Mesén, se declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
la Licenciada Anayancy Vallejos Quirós, Curridabat, del costado sur del
cementerio 50 al sur y 75 al este, casa 23. Teléfono 2272-2880.—Licda. Anayancy
Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022637636 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Juan Félix y Grace María, ambos Hernández Soto,
a las 16:30 horas del 5 de abril del 2022, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial, de quien en vida fuera
María Cecilia Soto Salazar, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula
N° 1-0210-0756, de ultimo vecindario en Curridabat, Residencial Las Orquídeas,
casa número 47. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Anayancy Vallejos Quirós. Curridabat, del
costado sur del cementerio 50 metros sur y 75 metros al este, casa número 23.
Teléfono 2272-2880. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637637 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Isabel del Rosario Orozco
Guevara, mayor, cédula N°
400840960, hija de Alfredo Orozco Avendaño y Fidelina Guevara Hernández, se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 001-2022. Notaría de la Licda. María Auxiliadora
Salas Hernández, Notaría Pública.—Heredia, 07 de abril
del 2022.—Licda. María
Auxiliadora Salas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022637643 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Haydee Emiliano Sánchez Alfaro, esta Notaria
declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera
Aydee Sánchez
Alfaro, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula cinco cero cero cinco uno cero cinco tres
cinco, vecina de la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito
Corredor Barrio la Colina, del abastecedor La Colina ciento cincuenta metros al
Oeste, fallecida el día 07 de mayo del año 2012. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martín Rojas Araya, Calle Blancos,
setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes, San José, Bufete Rojas
Araya & Asociados. Teléfono: 2236-9522.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022637701 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Karla Marissa Umaña Ávila,
mayor, soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0110550096 y vecina de Florencia de San Carlos. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000120-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con
cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022637721 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en
sede notarial de quien en vida fue Alba Luz Mora Valverde, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-0484-0583, vecina de
San José, Desamparados, San Juan de Dios, 300 metros al este del Taller Pipo,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en San José, Desamparados, San Juan de Dios, frente al
centro comercial las novedades, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 2021-000002.—Lic. Yanory Astua
Tiffer, Notario.—1 vez.—( IN2022637738 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Abel Timoteo De Jesús
García Alfaro, con cédula N° 5-0153-375, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de la Fortuna de Bagaces de la Iglesia Evangélica, 100
metros noreste, quien falleció el 08 de octubre del 2020. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000269-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 16 de noviembre del 2020.—Lic.
Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2022637744 ).
Por el término de ley se cita
y emplaza, para hacer valer sus derechos en esta notaría ubicada en Santa Ana,
cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del Banco Nacional, a los
interesados en la sucesión de José Antonio Marín Umaña, mayor, portador de la
cédula de identidad: número uno-doscientos veinticinco-doscientos setenta y
tres. Comunicaciones al correo practicalegalcr@gmail.com.—Lic.
Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2022637755 ).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso
sucesorio de Evangelista Espinoza Cordero, quien fue portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
noventa y cinco-cero setecientos veintisiete, casado una vez, agricultor,
vecino de La Legua de Aserrí,
fallecido el veintisiete de febrero del dos mil dieciséis. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en este proceso para que, dentro del plazo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Gerardo Ignacio Valverde
Badilla, ubicada La Fila de Rosario de Desamparados, San José, contiguo a Supermercado Los Pinos (Expediente
número dos mil veintidós-cero cero uno.).—La
Fila de Rosario de Desamparados, San José,
dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637758 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Paulino Gerardo Ugalde Valverde, mayor, estado civil casado/a, pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501750052 y vecino(a)
de San Rafael de Guatuso. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente N° 21-000013-1143-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Civil), 14 de abril del año 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2022637762 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Mario Ortiz Quesada, a las 10 horas del 6 de
abril del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María de Los Ángeles
Quesada Campos, quien fue casada una vez, ama de casa, cédula 3-207-742, vecina
de Cartago, Jiménez, Juan Viñas, del salón comunal del INVU 50 metros norte y
100 metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital
Carlos Luis Valverde Vega.—Licda. María José Alvarado
Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022637769 ).
Notaria del Licenciado
Gerardo Machado Ramírez,
expediente N° 05-2022, edicto comprobado el fallecimiento de Ramsey Eduardo
Handal Redondo, costarricense portó la cédula de identidad número uno ochocientos
uno-novecientos tres y de Teresa Marbel Pinda único
apellido por razón de
su nacionalidad nicaragüense
con cédula de residencia número uno
tres cincoREcero cuatro cinco cero nueve cuatro cero cero nueve, casados una
vez entre si vecinos de San José, San
Sebastián
trescientos metros al sur de la Iglesia, comerciante y ama de casa, fallecieron
el veintinueve de octubre del dos mil cuatro, se nombra albacea provisional a
José Alfredo Redondo Rivera, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula
número tres-dos nueve cuatro-siete cero siete, vecino de Cartago, Residencial
El Molino, cédula
número tres-dos nueve cuatro-siete cero siete. Se cita y emplaza a los
presuntos herederos para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación para hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, que si no se
apersonan en el plazo citado aquella pasará a
quien corresponda.—Cartago, veintiuno de marzo del dos
mil veintidós.—Lic.
Gerardo Machado Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022637812 ).
Se
hace saber que en esta notaría se tramita sucesorio notarial de quien en vida
fue, Misael Alberto Gamboa Segura, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad número uno cero cinco nueve uno cero dos cuatro tres, vecino de tres
kms al suroeste de la plaza de deportes, Santa Cruz de León Cortes, San José.
Se cita a los herederos, legataries, acreedores, y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien
corresponda. Expediente número 2022- 0001-RA. Notaria de la Licenciada
Rosemarie Álvarez Zepeda, San José, Avenidas diez y doce, calle once, número
diez cincuenta y cuatro.—Licda. Rosemarie Álvarez
Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2022637816 ).
Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio de Vera
Virginia Mora Mora, con cédula
número uno-cero trescientos
diecisiete-cero trescientos ochenta y ocho. Se cita y emplaza los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días
contados a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se apersonan dentro de este
plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2022-01. Notaría de
Jafet Valverde Gamboa. Vuelta de Jorco de Aserrí,
costado oeste de la estación de gasolina.—Ocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Jafet
Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022637843 ).
Se comunica: Caroline
Johanela Guzmán Soto, mayor, casada, cédula N° 113530527, profesión, oficio y
domicilio desconocida, madre del menor de edad Deyton Esteban Sánchez Guzmán,
que en este juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el
expediente N° 22-000276-0292-FA, promovido por la Licda. María Elena Hall
Cubero, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela
Oeste, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad por
lo que se les concede el plazo de tres días
contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se
opongan a estas diligencias. Expediente N° 22-000276-0292-FA. Depósito judicial.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 30 de marzo del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637872 ).
Sucesión Ab Intestato en Sede
Notarial de Kattia Sancho Cascante. Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Helder Joaquín López Porras, a las diez horas del quince de marzo
del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de: Kattia Sancho
Cascante, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barranca Puntarenas,
con cédula: seis-cero dos tres
ocho-cero cuatro nueve dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, San
Antonio de Escazú,
quinientos metros norte y cien oeste de la Tapachula, portón rojo mano derecha
con rotulo. Teléfono ocho ocho nueve seis-cero ocho-cero ocho.—Escazú, dieciséis de marzo del dos mil
veintidós.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022637884
).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Talía Encarnación de Jesús Poveda Gómez, mayor, estado civil viuda una vez, del
hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0300547081 y
vecina de Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto Expediente N° 16-000839-0169-CI-0.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 22 de marzo del año 2022.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022637892 ).
Se hace saber, que ante ésta
notaría se tramita proceso
sucesorio de Flora María Sandí González,
quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Heredia, Mercedes, Urbanización
Dulce Nombre, casa cinco, cédula cuatro-ciento cuatro-novecientos veintidós. Se
cita a los herederos, sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022.—Heredia,
7 de abril del 2022.—Lic. Eduardo Gómez
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022637908 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida
fue la señora: Marlene Irma de La Trinidad San Lee Chacón conocida como Marlen San Lee Chacón, mayor, divorciada una vez, comerciante,
vecina de Limón, Centro, Central, Barrio Santa Rosa, contiguo a la
Chicharronera La Cabaña y con cédula N° 4-0103-0331, para dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los
interesados que de no apersonarse en el mencionado
plazo, los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en sucesorio, expediente N° 0006-2022, Notaria de la Licda. Nydia
Elena Fonseca Trejos, frente a los Tribunales de Justicia, altos de Casa Empeño
Prestamás de Limón, Centro.—07 de abril de
2022.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637954
).
Álvaro
Carazo Zeledón, Notario Público, hago constar que en mi notaría se está
tramitando la sucesión del señor Wilhelm (nombre) Bellink (apellido), quien fue
mayor, casado dos veces, piloto aviador retirado, vecino de San Rafael de
Heredia (Urbanización El Castillo, cien metros al este de la sexta entrada,
calle Magnolia), ciudadano holandés y que fue portador de la cédula de
residencia de nuestro país ciento setenta y cinco-dos mil novecientos noventa y
ocho-cincuenta y cinco mil seiscientos catorce. Se cita y emplaza a los herederos
e interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en avenida
ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer
sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, cinco de
abril de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón,
Notario.—1 vez.—( IN2022637958 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Silenia Patricia Porras Ruiz, a
las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte, y comprobado el
fallecimiento del causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fuera Miguel Ángel Barrantes Bran. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, 125 metros oeste de la entrada principal de los
Tribunales de Justicia, Santa Cruz, Guanacaste. Teléfono 8449-3061.— Lic. Fredy
Alonso Ramírez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022637967 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de John Keith Smith Murillo, mayor, casado en sus
terceras nupcias, cédula número uno-cero trescientos treinta y siete-cero
quinientos ochenta y dos, pensionado, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó,
Lagunillas, de plaza de deportes trescientos este, casa de cemento color
terracota, portón de verjas negras, fallecido el día veintiséis de febrero del
dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N°
001-2022.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637972 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas interesadas en la sucesión de María
Marcela de Fátima
Pizarro Pizarro, quien fue mayor de edad, casada una vez, vecina de Jiménez de
Pococí de Limón, del hogar, portadora de la cédula de identidad número
cinco-cero ciento noventa y tres-cero trescientos sesenta y tres, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a las personas que
crean tener calidad de herederas que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda, Expediente Nº
001-2022-SN. Notaría del Lic. Freddy Vargas Chavarría abierta al público en
Barva de Heredia, 125 metros al oeste del Banco Nacional, casa a mano derecha
de dos plantas.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Abogado y
Notario, carné 5588.—1 vez.—( IN2022637981 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Melissa de los Ángeles López Chaves, mayor, estado civil casada, profesión
enfermera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0109450668 y
vecina Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000618-0638-CI-2.—Juzgado Civil
Primer Circuito Judicial Alajuela, 06 de setiembre del año 2019.—MSc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022638038 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Javier Fonseca Chaves, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0301210436 y vecino San José, San Sebastián. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000069-0216-CI-7.—Juzgado Civil Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: diez horas
con cincuenta y nueve minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022638049 ).
José Leonardo Céspedes
Ruiz, notario público con oficina en San José, avisa a los posibles interesados
que a solicitud de los señores Paulo Eduardo Salas Montero, Luis Edgardo Salas
Montero y Max Cipriano Rivera Montero, se tuvo por abierto el proceso sucesorio
en sede notarial de quien en vida fue la señora María Magdalena, conocida como
Maruja Montero Bejarano, quien fue mayor de edad, viuda una vez, comerciante,
vecina de Dulce Nombre de La Unión, Cartago, y portadora de la cédula de
identidad número tres-cero ciento setenta y cinco-cero quinientos veintidós, y
falleció en Cartago el día doce de febrero del año dos mil veintidós. Se
designó albacea provisional a don Paulo Eduardo Salas Montero, quien aceptó el
cargo. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta días
a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus
derechos ante esta Notaría, en San José, Yoses Sur, cien metros oeste y ciento
veinticinco norte de las instalaciones de Radio Columbia, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero uno del
año dos mil veintidós.—San José, siete de abril del año dos mil veintidós.—Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022638065 ).
Ante mi notaría, sita en la
ciudad de Parrita, en La Julieta, cien metros norte del Banco Nacional,
teléfono 2779-7219, se ha procedido a abrir el proceso extrajudicial de la
sucesión sin testamento de quien en vida se llamó Juan Díaz Ureña, quien al fallecer era mayor, casado
una vez, agricultor, con cédula de identidad número 1-0209-0379, vecino de la
provincia de Puntarenas, Parrita, Proyecto Valladolid, ciento veinticinco
metros al norte del tanque del agua, casa C tres, fallecido el día cuatro de
febrero del año dos mil diez, en la ciudad de Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, en el
entendido de que si no lo hacen y cumplido el plazo resolveré lo
correspondiente y la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de
terceros con igual o mejor derecho. Expediente N° 20-0000002-CI-NO-DVC.—Parrita, siete
de abril de dos mil veintidós.—Lic. David Ulises Vargas Cubillo, Notario.—1
vez.—( IN2022638067 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Arnoldo Antonio Aragón Hernández,
mayor, casado, educador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0502180321 y vecino de Copal Agua Buena, San Vito Coto Brus. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
15-100017-0920-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores) (materia civil), 03 de agosto del año
2020.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez,
Jueza.—1 vez.—( IN2022638096 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Mario Vargas Segura, mayor, casado una vez cédula número dos-doscientos ochenta y ocho-mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro y residió en Alajuela, Canoas, Urbanización Los Ángeles, casa
treinta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente número: 0001-2022.—Licda. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022638111 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Enrique Acuña
Villalobos, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número dos-cero
doscientos ochenta-mil cuatrocientos sesenta y cinco, casado en primeras
nupcias, pensionado, costarricense de nacimiento, vecino de Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Brisas del Sur, setenta y cinco metros al oeste
del hidrante, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.
Sucesorio notarial de Carlos Enrique Acuña Villalobos.—Lic.
Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2022638113 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en el sucesorio de José Luis Lobo Chaves,
mayor de edad, soltero, pensionado, portador de la cédula número dos-cero
doscientos setenta y ocho-cero ochocientos ochenta y ocho, vecino de Alajuela,
Desamparados, Urbanización Sílvia Eugenia, casa cuatrocientos trece, a fin de
que se apersonen, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, ante esta notaría
ubicada en Alajuela, costado este del Colegio Instituto, a hacer valer sus
derechos bajo apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, 7 de abril del
2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2022638114 ).
Ante la notaria del suscrito,
a solicitud de Flora Fonseca Abarca, cédula N°
1-434-131, inicie el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
Guillermo Cordero Zamora, cédula N°
1-307-705. Se emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a
hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la
herencia pasará a
quien corresponda. La dirección para
oír los apersonamientos es la
oficina del suscrito en San José,
calle once, avenida seis, Edificio Alfavia, segundo piso o por medio de correo
electrónico sotcar@gmail.com.—San
José, 07 de
abril del 2022.—Lic. Carlos Soto Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2022638115 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Julio Bryght Cooper, mayor, casado,
costarricense, pensionado, con documento de identidad N° 0700540190 y vecino de
Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente N° 22-000010-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del año 2022.—Lic. Diego Steven
Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022638117 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de
quien en vida fuera el señor Juan Rafael López
Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, funcionario público, con cédula cinco-cero doscientos cinco-cero
trescientos ocho, quien fue vecino de Guanacaste, Tilarán, doscientos metros al
sur y cincuenta al oeste del Super El Barrio Costa Rica. Para que dentro del
término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan en la notaría del Licenciado Luis Francisco Solórzano Víquez, ubicada en avenida ocho entre
calle primera y central, casa número cincuenta y nueve E, o al correo
electrónico luis.solorzano1959@gmail.com, o al fax 2256-4651 a legalizar
créditos y formalizar derechos, y se advierte a los que creen tener calidad de
herederos o interesados, que si no se presentan dentro del término, se
procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al proceso.
Expediente 006-2021-LFSV.—San José, 30 de marzo del año dos mil
veintidós.—Lic. Luis Francisco Solórzano
Víquez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022638125 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Ana Patricia Murillo Chamorro, a las 14:00 horas
del 05 de abril del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Stephen Henri
Vanderlinden Debecker, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
ocho-cero ciento veintiocho-cero cuatrocientos veintitrés, vecino de
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, del puente Sabala doscientos metros al
este, portón verde casa con brachaleta color café, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José,
Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Teléfono 6047-8655, a hacer valer
sus derechos.—Heredia, a las 15:00 horas del día 07 de
abril del 2022.—Licda. Rebeca Chacón Montero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022638141 ).
En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Eugenia Moscoso
Vega, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 2-0261-0770 y
vecina de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente N° 22-000254-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, dieciséis
horas con treinta y tres minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022638144 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por María Carmen Montero Parra, a las 14:00 horas del
5 de abril del año 2022, y comprobado el fallecimiento de María de los Dolores
Rosario Montero Parra, soltera, mayor de edad, ama de casa, vecina de Heredia,
Barva, San Pedro, del parque setecientos metros al este, casa a mano derecha de
color gris, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, Teléfono 60478655, correo rebeca.m.chacon@gmail.com, a hacer valer
sus derechos.—Heredia, a las 15:00 horas del día 7 de abril del año
2022.—Licda. Rebeca Chacón Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638147 ).
Se
hace saber que ante esta notaría de Alajuela, Alajuela,
Villa Hermosa, se tramita Proceso Sucesorio Testamentario de Mario Alberto
Ugalde Zúñiga, cédula 202680717, fallecida el 11 de diciembre 2021. Se cita a
herederos, legatarios, acreedores y otros interesados, para que dentro del
plazo de ley, contado a partir de esta publicación, comparezcan a esta notaría
para hacer valer sus derechos, apercibidos, que si no se apersonan dentro de
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela,
7 de abril 2022.—Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022638150 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Ernst (nombre) Eugster (apellido), mayor, casado
dos veces, ciudadano suizo, de único apellido por su nacionalidad Suiza,
pensionado, número de cédula de residencia N° 175600027405, vecino de Longo
Maí, Finca Sonador, Buenos Aires de Puntarenas, 150 metros al este de la
Pulpería Los Ángeles, a fin de que en el plazo de 15 días contados a partir de
la publicación de este edicto, concurran ante la notaría del Lic. Allen Quesada
Blanco, situada en Daniel Flores Pérez Zeledón, costado norte del parque de
Palmares, en horario de lunes a viernes de 8:am a 17:pm, para apertura de
testamento o bien a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella
pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se
tramita bajo expediente número: 002-2022.—Lic. Allen Quesada Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2022638152 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ricardo Antonio Flores Sequeira, mayor, estado civil divorciado, profesión u
oficio Oficial de Seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0900820388 y vecino Los Chiles, Alajuela, finca Berlín de la escuela
el Jobo 500mts norte casa de madera.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con
cuarenta y siete minutos del uno de marzo del dos mil ventidós. Expediente N° 22-000080-0297-CI-0.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022638161 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Hellen Quesada Ramos, cédula N° 2-441-732; a las
14 horas del 01 de abril del 2022, comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Olman
Gerardo Quesada Ramos, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de
Alajuela, Atenas, Los Ángeles, Urbanización Los Girasoles sobre entrada a
Urbanización El Brasil, cédula N° 2-441-236, fallecido el 0 de febrero de 2022.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la
ciudad de Atenas, frente el costado este del mercado municipal edificio Vicdani
segunda planta, teléfono N° 2446-3709.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638165 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de quienes en vida
fueron Bella Eida Robles Castillo, cédula uno-cero dos tres seis-cero cuatro
seis cinco y Delfín Edilberto Sánchez Mora, cédula uno-cero dos ocho cinco-cero
siete cero uno, Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Expediente 03-2022. Notario Público con oficina ubicada en
Cartago, avenida diez, calle once.—Lic. Manuel Antonio
Morales Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638167 ).
Expediente cero cero uno dos
mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
testamentaria y legítima en sede notarial de quien en vida fuera José Alberto Rojas Argüello,
casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número dos-dos nueve
nueve-cuatro nueve uno; fallecido el diez de agosto de dos mil veinte en Ciudad
Quesada Alajuela, de lo cual el suscrito notario da fe con vista en el
respectivo certificado de Defunción inscrita en el Registro de Defunciones de
la Provincia de Alajuela, bajo las citas: dos cero dos siete cinco tres cinco
dos cero siete cero tres, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada
en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cincuenta metros norte de Palí;
apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a
quien corresponda.—San José, seis de abril de dos mil veintidós.—Lic. José
Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022638190 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en sede notarial de Lilliana María Godínez López, quien fue mayor de edad, divorciada dos
veces, del hogar, vecina de San José, La Uruca, centro, Urbanización Cristales,
apartamentos Cristales, portadora de la cédula de identidad número
uno-setecientos treinta y cuatro-novecientos sesenta y siete, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente 02-2022. Notaría del Licenciado Olman Martínez Picado, situada
en Alajuela, Grecia, Residencial La Guaria, tercer entrada
contiguo al play. Publíquese este edicto solo una vez en el Boletín Judicial.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2022638227 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de
quien en vida fue Luis Gustavo Montero Arce, cédula N° 9-0082-0302, para que dentro del término
de quince días
contados a partir de esta publicación, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo
hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría
Bufete Rodríguez.
Expediente N° 08-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022638230 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de
quien en vida fué
Guido Fernando Rodríguez
Castillo, cédula
N° 1-0688-0362, para que dentro del término de quince días,
contados a partir de esta publicación, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo
hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez.
Expediente N° 07-2022.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022638231 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de
quien en vida fue: Cecilia Inés Madrigal Fallas, mayor, viuda de primeras
nupcias, de hogar, vecina de San Miguel de Desamparados, con cédula N°
1-0031-8587 para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la
presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Ricardo Adolfo
Badilla Martínez sito en Barrio Las Cruces de San Pablo de Heredia, cien metros
oeste y cien norte de la iglesia católica, o por medio del correo
riado2960@hotmail.com a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se
apercibe a quienes creer tener calidad de herederos, que si no presentan dentro
del término indicado, se procederá la declaratoria de sucesores con quienes se
hayan apersonado al proceso. Expediente N° 04-2022-RABM.—San
Pablo de Heredia, a las diecinueve horas del día siete de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022638232
).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Adolfo Rojas Bermúdez, mayor, casado, arquitecto, costarricense, con
documento de identidad N° 0109540992 y vecino de Ciudad Colón. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000123-0182-CI - 0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de febrero
del 2021.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022638237 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Mildred Fernández
Carranza, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula número uno-cero seis
seis tres-cero cuatro tres seis, vecina de Concepción de Pilas de Buenos Aires,
Puntarenas, para que dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia
de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesorio número
19-000024-1555-AG de Dagoberto Acuña Delgado.—Juzgado
Civil de Buenos Aires, 22 de abril del 2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022638270 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Miguel Ángel
Soriano Castro, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado,
salvadoreño nacionalizado costarricense, con documento de identidad 8-089-277 y
vecino de Cartago, Tejar, Las Catalinas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000076-0640-CI-5.—Juzgado
Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos
del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2022638286 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Franklin Alberto Sánchez Rivera, mayor, estado civil casado una vez, profesión
u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0302340001, y vecino de Cartago, Jiménez, Tucurrique. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: trece horas
con dieciocho minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022638295 ).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ricardo Brown
Danderson, cédula N° 7-00890518,
para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado, que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente número 02-2022 Notaria del Bufete Suarez y Asociados ,
sita en San José, entre calle 17, avenida 2 y 6, edifico 270, oficina 01.
07/04/2021. Publíquese una vez.—Licda. Carola Suarez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022638297 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jesús Ignacio Herrera Rojas, mayor, soltero, profesión u oficio sastre, costarricense,
con documento de identidad 0103200429 y vecino de Curridabat. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000057-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 02 de febrero
del año 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022638302 ).
Se hace saber que, en este
despacho notaría de
Edgar Alberto García Quirós, notario público con oficina en San José, Barrio
Luján, casa quince veinte, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Rodrigo Pérez
Solano, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula tres-cero
uno dos uno-cero siete nueve nueve, vecino de San José, Central, Pavas, Villa
Esperanza, casa treinta y ocho, quien falleció el cuatro de diciembre de dos
mil diecisiete, quien fue hijo de Venancio Pérez Mora y de Ramona Solano
Madriz, ambos ya fallecidos. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2022-000001-EAGQ-C1. Notaría de Edgar Alberto García Quirós en San José.—01 de febrero del 2022.—Lic. Edgar Alberto García
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022638317 ).
Mediante escritura de
apertura otorgada ante esta Notaría por María Emelida Leitón Villalobos a las a las diecisiete horas del
diez de febrero de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Javier
González Morera, cédula
N° 2-0155-0629,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Tel:
Teléfono 8485-6699.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2022638335 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Aida María
Montiel Héctor
y Enrique Montiel Héctor,
a las catorce horas del ocho de abril del año dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de
quien en vida fuera Aida Héctor
Marín, mayor, viuda una vez, ama
de casa, cedula número cinco-ciento cuarenta y dos-cero ochocientos cincuenta y
seis, vecina de Liberia, dirección frente a MacDonals. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la notaría del Lic. German J Berdugo G, en Liberia,
Guanacaste, 75 metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel
a hacer valer sus derechos. Teléfono 85411051 (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Liberia, 08 de abril de 2022.—Lic.
German José Berdugo González.—1 vez.—( IN2022638336 ).
Ante esta notaría se tramita
el sucesorio de quien en vida se llamó Amalia Síbaja Quesada, cédula N°
6-0199-0230 fallecida el 23 setiembre de 2014. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, situada en Las Delicias, Miramar de Montes de Oro, a hacer
valer sus derechos.—Miramar, Montes de Oro, 07 de
abril del 2022.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022638345 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por los promoventes María Luisa Prado Masís,
Maximino Prado Masís y
Elisa Prado Masís, a
las diez horas del día quince de febrero del año dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el
señor Ananías Prado Masís,
quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula
número uno-cero doscientos ochenta y cuatro-cero cero treinta y tres, vecino de
Los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí, Barrio Los Cruz de la entrada
principal doscientos metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Christian Vinicio Castro Marín ubicada en San José, Aserrí, La
Fila, San Gabriel, contiguo a la Importadora Monge, San José, Teléfono 8360-2924.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022638346 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para
que, en el plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio
sucesorio notarial de quien fuera en vida Carla María Barrantes Abdalah, cédula 1-0968-0240, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieran así, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaria del licenciado Miguel Ángel Valverde Mora, Guadalupe.—Goicoechea,
27 de marzo de 2022.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2022638347 ).
Sucesión Testamentaria en
Sede Notarial de Martha Hernández
Estrada. Mediante acta de apertura en escritura doscientos veintiocho del tomo
sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría de la Licenciada Josefina Apuy
Ulate por: Karla María Aguilar Hernández y Edwin Aguilar Morera, a las
dieciséis horas cincuenta minutos del treinta y uno de abril del dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento de la madre y esposo de los comparecientes la
señora: Marta María
Hernández Estrada, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Antonio, Residencial Belén, casa número: veinte C, con cédula de
identidad número: dos-cero dos ocho nueve-cero ocho uno cuatro, fallecida el
catorce de marzo del dos mil veintiuno en el Hospital México en San José, La
Uruca Central, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado, por cuanto no hay
menores ni incapaces. Notaría del Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública
con oficina en San Antonio de Belén, setenta y cinco metros norte del Banco
Nacional de Costa Rica Teléfono: dos dos nueve tres-cinco seis tres nueve.—San Antonio de Belén, siete de abril del dos mil
veintidós.—Licda.
Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022638365 ).
Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio notarial de
Manuel Antonio Méndez
García, mayor, casado una vez,
pensionado, con domicilio en San José,
Alajuelita, San Felipe, portador de la cédula
de identidad número
seis-cero cero dos cuatro-cero tres seis cuatro; fallecido el diez de octubre
del dos mil dos. Se confiere el plazo legal, de quince días establecido en el artículo 126.3 del Código
Procesal Civil, a todos los herederos e interesados para que comparezcan ante
esta notaría a
aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan en ese plazo
aquella pasará a
quien corresponda. Esta notaría se
encuentra ubicada en San José,
Barrio Escalante, del Banco Improsa, cincuenta metros al este número tres uno cuatro cinco.—San
José, ocho de abril del dos mil
veintidós.—Lic.
Roberto Antonio Quirós
Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022638381 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Flora María
Aguilar Porras, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios
domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900510408 y
vecina de Los Chiles de Aguas Zarcas San Carlos. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo
en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000147-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veinte minutos del seis
de abril del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022638392
).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue: Juan Pilar Selva Medrano,
mayor de edad, costarricense, peón agrícola, viudo, portador de la cédula de
identidad número: cinco-cero ciento catorce-cero cero setenta y siete, vecino
de la comunidad de Damas, Barrio Fátima, casa número C diecisiete, Quepos,
Puntarenas, fallecido el día treinta y uno de julio del dos mil diecinueve,
para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2022. Sucesorio de:
Juan Pilar Selva Medrano. Notaría del Licdo. Lorenzo Segura Mata, Quepos,
Puntarenas, frente al Centro Comercial La Garza.—Viernes
8 de abril del 2022.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2022638393 ).
Ante mi notaría, sita en la
ciudad de Heredia, en Barrio San Jorge, doscientos metros norte y doscientos
metros oeste del Liceo Samuel Sáenz Flores, teléfono ocho siete uno nueve ocho
ocho cuatro cero, se ha procedido a abrir el proceso extrajudicial de la
sucesión testamentaria de quien en vida se llamó Teresita León Villalobos quien
en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número
cuatro cero cero sesenta y ocho cero trescientos noventa y siete y vecina de
San Pablo de Heredia, trescientos metros al sur de la iglesia vieja fallecida
el día ocho de setiembre del año dos
mil veintiuno, en San Pablo de la provincia de Heredia. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, en el entendido de que si no lo hacen y
cumplido el plazo resolveré lo correspondiente y la herencia pasará a quien corresponda,
sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Expediente: número
veintidós-cero cero cero cero cero uno-CI-NO-JEVR.—Heredia,
ocho de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022638395 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Xinia Maria Rojas Rojas, mayor, divorciada,
costarricense, con documento de identidad 0108810010 y vecina de pozos de Santa
Ana.- Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000351-0182-CI - 2.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 18 de noviembre del año 2019.—Msc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—(
IN2022638422 ).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue Bruce Rutledge (nombres)
Burrell Rutledge (apellidos) quien fue mayor, viudo de sus segundas nupcias,
empresario, vecino al momento de su fallecimiento de San José, Santa Ana,
Condominio Bosuqes de Lindora casa ciento setenta y uno, portador de la cédula
de identidad número: 8-0116-0461, anteriormente portador de la cédula de
residencia número: 155400000232, quien falleció el día 10 de junio del 2021,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta Notaria a efectos de hacer valer sus derechos
como herederos. Expediente Nº 0001-2021 Notaría de
la Licenciada Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública de San José, Escazú, del
Centro Comercial La Paco, trescientos metros al norte, Plaza Florencia, local
número diez, Navas & Asociados, teléfono: 8840-9805; C.14,965.—San José,
ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022638444 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión do Wendy De Los Ángeles Gómez
Madrigal, cédula 111510B87, para que dentro del plazo de 15 días naturales
contados a partir de la publicación de esto edicto, comparezcan ante este
notario a hacer valor sus derechos como herederos y sino la herencia pasara a
quienes corresponda. Expediente número 003-2021. Notaria ubicada en San José,
Pavas, Rohrmoser, del Centro Franklin Chang 100 metros norte y 75 oeste, casa
color ladrillo, a mano derecha.—Lic. Marco Antonio
Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022638463 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Nidia Ester Araya Sáenz, mayor, casada, oficios domésticos, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0202560358 y vecina de Cedral de
Ciudad Quesada, San Carlos, 300 metros norte de la Iglesia Católica. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 22-000137-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del
veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022638522 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados, en la sucesión de quien en vida fue: Guillermo Acuña Marín, cédula
de identidad número:
uno cero seis tres cero cero uno ocho cero, mayor, soltero, vecino de San José,
que se tramita en sede notarial, para que dentro del plazo de treinta días,
comparezcan ante esta notaría,
situada en San José, Barrio Naciones Unidas, 50 metros norte de los semáforos
del Parque de La Paz, a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que de
no hacerlo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0003-2021.—San José, 18 de abril del
2021.—Lic. Jesús
Alberto Ramírez
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022638528 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en
vida se llamó Dionne Alejandra Watson Steele, mayor, soltera, Administradora de
Empresas, costarricense, cédula de identidad número 0700660748 y vecina de San
José, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización El Encanto. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000875-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 04 de febrero del año 2022.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022638536 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Alberto Arroyo Arroyo, mayor, estado civil divorciado, empresario,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203070204 y vecino de La
Guácima. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 20-000207-0638-CI-0.—Juzgado Civil
Primer Circuito Judicial Alajuela, 04 de mayo del año 2020.—Licda. Erika
Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022638539 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Anita Segura Mora, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con
documento de identidad N° 0301100945, y vecina de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que
corresponda en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 20-000091-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dos minutos
del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022638552 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a Luis Guillermo Chévez
Aragón, Jessica Patricia Chévez Morales, Edwin Cheves Morales y Berter
Manuel Cheves Morales, a las 14:00 pm del 12 de abril del 2022 y comprobado el
fallecimiento de Alis María del
Socorro Morales Umaña, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y
ocho-ochocientos veintiocho, vecina de Guanacaste, Cañas, San Miguel,
doscientos cincuenta metros al oeste de la escuela, casa color palo rosa, lado
derecho, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio notarial. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría de la Licda. Karina Herrera López, Guanacaste, Cañas, Cañas, B. Unión,
100 metros este y 100 metros sur de la iglesia católica, teléfono 8871-9792,
expediente Nº 0001-2022.—30 julio 2021.—Karina Herrera López.—1
vez.—( IN2022638556 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Andrea Madrigal Azofeifa,
mayor, costarricense, casada una vez, abogada, vecina de Guácimo de Limón del
cruce de La Angelina un kilómetro con trescientos metros al norte, calle al
Edén, cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta y dos-cero
novecientos cincuenta y nueve, vecina de Limón, Guácimo, del cruce de La
Angelina un kilómetro con trescientos metros al norte, calle al Edén, al ser
las trece horas del siete de marzo de dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Guido Madrigal Carvajal, mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad número: siete-cero cero treinta y tres-cero
trescientos ochenta y cuatro, cuyo último domicilio en Guácimo de Limón del
cruce de La Angelina un kilómetro con trescientos metros al norte, calle al
Edén, quien falleció el día quince de diciembre del dos mil dieciséis, en
Guácimo de Limón, para que dentro del plazo máximo de quince días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo,
San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama seiscientos metros al este y
veinticinco metros al norte. Teléfono: 87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo.—1 vez.—( IN2022638564 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Emilce Chavarría Retana, mayor, viuda una vez, cédula número
uno-doscientos diez-ciento veinte, del hogar, vecina de San José, Alajuelita,
San Josecito, calle El Alto, para que dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos,
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que de no atender este
llamado dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número
002-2022. Notaría de la notaria pública Lizeth Genoveva León Gómez, situada en
Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas. Costa Rica.—Licda.
Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638568 ).
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Stacey Penny
Cooper, mayor, estadounidense, casada una vez, del hogar, portadora del
pasaporte de su país número
cuatro nueve nueve dos seis uno cero cinco siete, quien en vida fue vecina
Uvita de Osa, Puntarenas, Costa Rica, un kilómetro al este de tienda Luna, para
que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cuatro-dos mil
veintidós. Notaría. Wilber Leiva Madrigal. San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, exactamente ciento cincuenta metros norte del parque, edificio
Santa teresa, en Bufete Leiva Madrigal, segundo piso.—Lic.
Wilber Leiva Madrigal, Notario, Carne 20996,.—1 vez.—( IN2022638573 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Odilia Odalia Jara Herrera, a las diez horas y
seis minutos del treinta del mes de marzo del año dos mil veintidós, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
acumulado ab intestato de quien en vida fuera Margarita Nery Herrera Méndez, mayor de edad, casada una vez, trabajadora
del hogar, con cédula de identidad número: cinco cero cero sesenta y siete-cero
ochocientos noventa y seis, y Jorge Marcos Jara Alvarado, mayor de edad, viudo,
agricultor, cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y seis-cero
trecientos diecinueve, ambos padres vecinos de a Limón, Liverpool, Río Blanco. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del licenciado Luis Alejandro Vega Vargas, en la ciudad
de Guápiles, notario público con oficina en la
ciudad de Guápiles del Almacén
Mayca cincuenta metros este. Teléfono 8827-55-99.
Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022638574 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Antonio Flores Agüero, mayor, casado en primeras
nupcias, peón agrícola, cédula de identidad número uno-cero ciento cincuenta y
cinco-cero ciento veintidós, vecino de Heredia, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda, expediente N° 01-2022. Notaría del Bufete del Lic. Josué David
Coto Castillo, Notario Público.—Josué David Coto
Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638577 ).
Se solicita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Antonio Martín Céspedes Cruz fallecido 14 de
abril de 2021, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación del presente edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de tal plazo la herencia pasará a quienes correspondan. Expediente N°
004-22. Notaría de
San Juan de Santa Bárbara,
Heredia, urbanización Samarcanda casa dos I.—Diego Oporto Mejía, Notario. Teléfono 8861-6829, correo: d.oporto6787@hotmail.com.—1
vez.—( IN2022638579 ).
Por escritura 115, de las 13
horas del 13 de abril de 2022, se da inicio el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida se llamó Emilce Canales Rodríguez, quien nació el 20 de setiembre de 1949,
falleció el día 15 de mayo de 2021, fue casada una vez, portó la cédula N°
600890363, su último domicilio fue en San José, Pavas, Llanos del Sol Pavas,
casa 90. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de 15 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Quien tenga interés puede apersonarse ante esta notaría ubicada en
San José, Los Yoses, Ave. 10, C. 33 y 35, N° 3335. Expediente N° 2022-1.—Lic.
José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022638581 ).
En esta notaría se tramita en forma conjunta la sucesión de
quienes fueran los señores don Ulises Siles Solano, cédula uno-cero
cuatrocientos dieciséis-cero setecientos veinticinco y don Pedro Antonio Siles
Solano, cédula uno-cero trescientos noventa y cuatro-mil cuatrocientos noventa
y tres, ambos mayores de edad, solteros, pensionados, y vecinos de San Juan de
Tibás, Urbanización Jesús Jiménez, casa número sesenta y cinco, estando
comprobadas sus defunciones esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio notarial extrajudicial ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en las
sucesiones, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión la
herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es San José,
calle cuarenta y Paseo Colón, tercer piso del Edificio Parque del Lago Business
Center.—San José, catorce de abril del dos mil dos mil
veintidós.—Lic. Johnny Alfaro Llaca. Notario y Abogado, carné cuatro mil
seiscientos cuarenta y tres.—1 vez.—( IN2022638585 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la menor Gynnes Vargas Torres, para que se apersonen al Juzgado de
Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las quince horas diecisiete minutos del siete de marzo de dos mil veintidós,
expediente N°
22-000023-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 07 de marzo del 2022.—Licda. Lilliana Castillo
Bolaños, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022636844 ). 3 v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de
estado de abandono y otro de la menor Keira Fernández
Rivera, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas veintitrés minutos
del cinco de abril de dos mil veintiuno. Expediente: 21-000103-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 07 de marzo
del 2022.—Licda. Liliana María
Castillo Bolaños, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022636845 ). 3 v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la menor Samara Fallas Quirós, para que se apersonen al Juzgado de
Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las nueve horas veintiocho minutos del dieciocho de marzo del dos mil
veintidós. Publíquese por tres veces consecutivas Expediente. 22-000021-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 18 de marzo
del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022636848 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores: Joshua Jiménez
Fonseca y Mathew Fonseca Altamirano, para que se apersonen al Juzgado de
Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las trece horas veintiséis minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veintidós. Expediente: 22-000017-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 17 de marzo del 2022.—Licda. Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636849 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la menor Geisel Juliana Granda Mayorga, para que se apersonen al
Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del seis de enero de dos mil veintidós.
Expediente. Nº21-000185-1552-FA.—Juzgado de Familia
de Buenos Aires, 06 de enero del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624566
). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Caleb Yaeber Arias González, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 22-000011-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del tres de
marzo de dos mil veintidós, 03 de marzo del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637140 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas
menores de edad Kaileen
Pérez López y Evans Daniels Bonilla
Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 21-000234-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas uno minutos del siete de abril de
dos mil veintiuno, 07 de abril del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022637330 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Abby Penélope
Barrantes Leal, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 21-002326-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial
no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, A las dieciséis horas treinta y cuatro
minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-217-JA.—( IN2022637332 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores Santiago y Johel, ambos de apellidos García García, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000408-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637493 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores de edad Kalet y Jonathan Miguel, ambos de
apellidos Luna Cortés, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N° 19-002089-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial
no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y seis minutos del
cuatro de febrero de dos mil veintidós, 04 de febrero del año 2022.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637494 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Michelle Paola González Gutiérrez, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-002059-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas
veintitrés minutos del once de enero de dos mil veintidós, 11 de enero del año
2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637496 ). 3
v. 2.
Se
hace saber: que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de
declaratoria de ausencia promovido por Gloria María Dávila Arroliga mayor, nicaragüense, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad número 155800288730, en el cual se
solicita declarar ausente a Carlos González
Chavarría,
inscrito en su partida de nacimiento como: Carlos Borroneo González mayor nicaragüense,
casado una vez, cédula de residencia costarricense anterior número
27015828409127 y número actual de residencia 15581978028. Las personas
interesadas podrán hacer valer sus derechos dentro del plazo de un mes luego de
la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede o no la
declaración de ausencia. Se ha nombrado administrador(a) provisional para
representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Gloria Maria
Davila Arroliga. Expediente N° 22-000023-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2022633746 ). 3
v. 2.
A
todos quienes tengan interés en la tutela de las personas menores de edad Luis
Reyner Vega Mejía y Jefrey Jasir Vega Mejía, se les hace saber que deben de
presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000078-1146-FA Diligencias de Tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
Puntarenas, 03 de marzo del 2022.—Katherine Meza Chaves, Jueza Decisora.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637696 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Brad Aarón Calderón Ortega para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-000197-0292-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las doce horas once minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637749 ). 3 v. 1
Licda.
María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace
saber a Rodolfo Herrera Guadamuz, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado,
con ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el
expediente número 21-000654-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las diez horas
veintinueve minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De la anterior
demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Mayra Isabel Rodríguez no indica, se confiere traslado a la
accionada Rodolfo Herrera Guadamuz por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), de este circuito. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De manera previa a
nombrarle curador Procesal al demandado Rodolfo Herrera Guadamuz, se le
previene a la parte actora cumplir con lo siguientes requisitos: 1) Aportar
certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene Apoderado (a)
con facultades suficientes para que la represente en el proceso. 2) Así mismo
deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con
el fin de determinar las entradas y salidas del país. 3) De conformidad con lo
establecido en el artículo
68 de Código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de
curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la
persona demandada, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún
familiar del demandado deberá informarlo al este despacho, dentro del plazo de
tres días para realizar su respectiva designación. 4) También deberá presentar dos testigos del último domicilio del demandado, estos que puedan
acreditar la ausencia o bien, que desconozcan su paradero. 5) Deberá
depositarse la suma de ciento un mil setecientos colones
(noventa mil colones que responderán en forma provisional a los emolumentos del
profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil) y la suma de
once mil setecientos colones del 13 por cuento del impuesto sobre la renta). La
misma deberá depositarse en la cuenta Nª21-000654-0938-3 de este Juzgado en el
Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si
no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito,
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho
corresponda. 6.- Por último deberá la parte aportar un juegos de copias
completos de toda la presente demanda, esto con el fin de notificar al
Patronato Nacional de la Infancia.- Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Lic. Harold José
Rojas Aguilar, Juez. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).- A las catorce
horas cuarenta y uno minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós.-
Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma
provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado Hernán Francisca Moraga Arrieta; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.- Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Así mismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- La parte interesada puede localizarlo al teléfono 7298-6014.-
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.-
Expídase y publíquese.- Licda. María Alejandra Quesada García. Jueza.
SCORRALESM. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de
patria potestad de Mayra Isabel Rodríguez
no indica contra Rodolfo Herrera Guadamuz; expediente Nº 21-000654-0938-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 30 de marzo del año 2022.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022637750 ). 3
v. 1.
Expediente
N° 21-000828-0688-FA, Licenciada Marjorie de los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), Depósito
Judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle
a Norma Castillo Martínez por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Aldring
Sneyder Castillo y Shirley Soza Castillo, Gabriela Jaroski Arauz Castillo,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Norma Castillo Martínez, a quien se le previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuacionesdel despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Norma
Castillo Martínez por medio de edicto, que se publicará una vez en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita
provisionalmente a las personas menores de edad Aldring Sneyder Castillo y
Shirley Soza Castillo bajo el cuido y responsabilidad de la señora Maikeling
González Castillo. Y a la persona menor de edad Gabriela Jaroski Arauz Castillo
bajo el cuido y responsabilidad de la señora Virginia Mora Corrales. Publiquese
tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637947 ). 3 v. 1.
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas
menores de edad Yoshiry Nicole Amador Matus y Anthony Gabriel Lira Amador para
que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces
consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no
contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia; Expediente Nº 22-000121-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia), 06 de abril del año 2022.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022637952 ). 3
v. 1.
MSc.
Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), hago saber que mediante resolución dictada al
ser las catorce horas treinta y ocho minutos del cinco de abril de dos mil
veintidós en expediente 22-000116-0776 promovido por el Patronato Nacional de
la Infancia oficina local de Santa Cruz, Guanacaste se convoca a todas aquellas
personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la persona menor de
edad Shannyn Barros Araya, para que se presenten dentro del plazo de quince
días, a partir de la última publicación a aceptar la misma o manifestar lo que
considere oportuno y ofrecer prueba de interés. El ente promotor del proceso
puede ser localizado en el siguiente correo electrónico: gmorales@pani.go.cr.—Msc.
Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638095 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de
Jeremy Ulate Godínez y
Jefferson Ulate Godínez
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-000135-0688-FA. Clase de asunto depósito
judicial. Publíquese
tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las nueve horas con treinta y
un minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, 18 de marzo del
año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 67-2018-JA.—(
IN2022638500 ). 3
v. 1.
Licda. Rebeca Salazar Alcocer del Juzgado Agrario de Cartago; hace
saber a Eduardo Antonio Jarquín Jarquín con número de carné consular
NIC-CRI01-1228-60615, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución
hipotecaria en calidad de anotante de demanda laboral, bajo el expediente número
17-011022-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
resolución de las dieciocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos
mil dieciocho.: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en
contra de Agricultores Cartagineses CYC del Guarco Sociedad Anónima,
Corporación Agrícola R.T.J C&C S.R.L; a quien(es) se le(s) previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. “Señor(a) usuario(a), a efectos de
que su gestión sea atendida de una forma más eficiente, deberá en adelante
tipificar sus escritos rotulándolos con la gestión principal que contienen para
así facilitar su tramitación.” Con la base de doscientos noventa y tres
millones ciento treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro colones con
setenta céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 309-01008-01-0901-001, practicado por demandada laboral según exp
15-001216-1178-la, servidumbre de paso 2014-213736-01-0009-001 y servidumbre de
paso 2014-213736-01-0011- 001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea
la finca del partido de Cartago, matrícula número 72267-B-000 Para tal efecto
se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil
dieciocho (primer remate).- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de doscientos diecinueve millones
ochocientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y un colones exactos (rebajada
en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de setenta y tres millones doscientos ochenta y cuatro
mil trescientos noventa y tres colones con sesenta y ocho céntimos (un 25% de
la base original).- Publíquese el edicto de ley.- De la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada.- Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s)
garante(s).- Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional
los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de
la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y
emplaza al (los) acreedor(es) Agroservicios El Surco S. A.; para que en la
persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en
defensa de sus derechos.- “Se invita a la parte gestionante a que suministre un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien
en el domicilio social o real.- Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. Por así solicitarlo la parte
interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución a
la sociedad demandada, la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real.-
Para estos efectos, se designa a Federico Calvo Perez y Hazel Villalobos
Villar. La cédula y copias de ley, quedan a
disposición en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que
dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al
despacho la respectiva documentación.- Artículos 19,
29, 30 y 31 e la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al (los)
acreedor(es) Agroservicios El Surco S. A. se comisiona a la Oficina De
Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Cartago La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Agricultores Cartagineses Cyc
Del Guarco Sociedad Anónima cédula jurídica número: 3-101-515136 domiciliada en
Cartago, El Guarco, Carlos Roberto Camacho Camacho y Corporación Agrícola
R.T.J. C& c s.R.|. domiciliada en Cartago. El Guarco de la Iglesia del
Guayabal 500 metros sur por medio de su representante presidente la señora
María Marlene Camacho Navarro cédula de identidad 3-0282-0758 A la acreedora de
2° Grado Agroservicios El Surco S. A. cédula jurídica 3-101-276.282 domiciliada
en Cartago, Tierra Blanca, 600 metros norte de la Iglesia Católica, por medio
de su representante Vice presidente el señor Asdrúbal Rivera Sánchez.- Cuando
se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para
efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el
ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá
por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la
entrada.- Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona
profesional en derecho Fernando Solano Martínez por la parte actora, y se tiene
por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil.- De conformidad
con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que
la parte accionante tiene señalado como medio el FAX 2552-52-73.- En otro orden
de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los
oficios recordatorio a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios
de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea
Lic. Guillermo Ortega Monge- Juez.- JPIEDRAC. Juzgado
Agrario de Cartago. A las once horas cuarenta y siete minutos el once de
noviembre de dos mil veintiuno. Visto el recurso de revocatoria presentado por
el Licenciado Fernando Solano Martínez en fecha 20/10/2021 01:25:18, se
resuelve: Se acoge el recurso de revocatoria planteado contra la resolución de
las nueve horas veintiuno minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintiuno, en cuanto a se rechazó la solicitud de notificar mediante edicto en
el Boletín Judicial a Eduardo Antonio Jarquín Jarquín y en su lugar se ordena
expedir atento edicto a la Imprenta Nacional a efecto de notificar al señor
Jarquín Jarquín, en su calidad de anotante de demanda laboral en el expediente
15-001216-1178-LA, el auto dictado a las dieciocho horas y cero minutos del
veintitrés de mayo de dos mil dieciocho (Auto de Traslado); así como el
presente auto y todo lo actuado en el proceso. Por lo anteriormente dicho y
siendo que aún faltan de notificar al anotante de demanda laboral, se deja sin
efecto las subastas señaladas en autos. Así las cosas, con base de dos cientos
setenta y nueve millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos
veintinueve colones con noventa y ocho céntimos, (279.867.329.38) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 309-01008-01-
0901-001, practicado por demandada laboral según expediente número
15-001216-1178-la, servidumbre de paso 2014-213736-01-0009-001, servidumbre de
paso 2014-213736-01-0011001; servidumbre de paso 2014, asiento
213736-01-0002-001 sáquese a remate el inmueble que interesa.- Finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72267-B-000 la cual
es terreno de potrero con una casa.- Situada en el distrito Guadalupe
(Arenilla) cantón Cartago, de la Provincia de Cartago.- Colinda: al norte con
calle publica, lote de Adoguines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola
Feriola Ángel Limitada; al sur con Hernán Molina Monge, sucesores DHF
Distribuidora Hermanos Fuentes SRL, lote de Adoquines y Blogues Adoblog y
Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada; al este con Porcina Americana y lote
de Adoquines y Bloques Adoblog S.A y al oeste, con Hernán Molina Monge Sucesores,
lote de Adoquines Y Bloques Adoblog S.A y Compañía Agrícola Feriola Ángel
Limitada.- Mide: treinta y dos mil ciento veintiséis metros con ochenta y un
decímetros cuadrados.- Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del siete de febrero del dos mil veintidós .- De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de
(rebajada en un 25%) sea de doscientos nueve millones novecientos mil
cuatrocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos, (209.900.497.50)
- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la
base de (un 25% de la base original), sea de sesenta y nueve millones
novecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta
céntimos, (69.966.832.50) Publíquese el edicto de ley. Por otro lado en cuanto a la liquidación de intereses presentada por
la Dra. Angie Arce Acuña a fecha 22/10/2021 10:20:47, así como la presentada en
fecha 10/11/2021 10:27:49 por el Banco actor se da audiencia a la contraparte
por un plazo de tres días para lo que a bien tenga que manifestar y de
conformidad a derecho. Ahora bien en cuanto al escrito
de la Dra. Arce se rechaza por improcedente el nombramiento de perito para que
valore el bien a rematar toda vez que mediante hipoteca se consigno la base por
la cual responde el inmueble. En cuanto a los escritos incorporados por el
Banco Ejecutante en fechas 29/10/2021, se le hace ver que una vez firmes las
audiencias dadas se pasara a resolver las liquidaciones pendientes en autos. Licda.
Rebeca Salazar Alcocer.- Jueza. MBONILLAQ. Juzgado
Agrario de Cartago.- A las trece horas cuarenta minutos del veintidós de marzo
de dos mil veintidós.- Tal y como lo solicita el representante del banco
ejecutante, mediante escritos de fecha 11/02/2022 02:55:31 y 25/02/2022
12:57:21, se ordena volver a confeccionar tanto el edicto que señala a remate,
como el edicto que notifica al señor Eduardo Antonio Jarquín Jarquín, en su
calidad de anotante de la demanda laboral en el expediente 15001216- 1178-LA,
el auto dictado a las dieciocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo de
dos mil dieciocho (Auto de Traslado); así como el presente auto. Así las cosas,
con la base de dos cientos setenta y nueve millones ochocientos sesenta y siete
mil trescientos veintinueve colones con noventa y ocho céntimos,
(279.867.329.38) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 309-01008-01-0901- 001, practicado por demandada laboral según
expediente número 15-001216-1178-la, servidumbre de paso
2014-213736-01-0009-001, servidumbre de paso 2014-213736-01-0011-001;
servidumbre de paso 2014, asiento 213736-01- 0002-001 sáquese a remate el
inmueble que interesa.- Finca que se describe así, inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 72267-B-000 la cual es terreno de potrero con una casa.-
Situada en el distrito Guadalupe (Arenilla) cantón Cartago, de la Provincia de
Cartago.- Colinda: al norte con calle publica, lote de Adoquines y Bloques
Adoblog S.A y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada; al sur con Hernán
Molina Monge, Sucesores DHF Distribuidora Hermanos Fuentes SRL, lote de
Adoquines Y Blogues Adoblog y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada; al este
con Porcina Americana y lote de Adoquines y Bloques Adoblog S.A y al oeste con
Hernan Molina Monge Sucesores, lote de Adoquines y Bloques Adoblog S. A y
Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada.- mide: treinta y dos mil ciento
veintiséis metros con ochenta y un decímetros cuadrados.- Para tal efecto se
señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós
.- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base
de (rebajada en un 25%) doscientos nueve millones novecientos mil cuatrocientos
noventa y siete colones con cincuenta céntimos, (209.900.497.50) - De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de
(un 25% de la base original), sea de sesenta y nueve millones novecientos
sesenta y seis mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos,
(69.966.832.50). Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.-
Licda. Rebeca Salazar Alcocer.- Juez(a).- ALI. Lo anterior se ordena así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Agricultores Cartagineses CYC del Guarco Sociedad Anónima y Corporación
Agrícola R.T.J C&C S.R.L, Nota: Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a
la fecha fijada para la subasta Expediente Nº 17-011022-1164-CJ.—Juzgado
Agrario de Cartago, 28 de marzo 2022.—Rebeca Salazar Alcocer, Jueza
Decisora.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637866 ). 2 v. 1.
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Yangyu Xie, en su carácter personal, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso Actividad
Judicial No Contenciosa, establecido por Carlos Enrique Quirós Aguilar, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de
Mujer Casada, promovido por Carlos Enrique Quirós Aguilar a favor de la persona
menor de edad Thaily Charlotte Xie Guillen. De las mismas se confiere audiencia
al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por
el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, a el padre registral de la
persona menor de edad Yangyu Xie. De los autos se observa que se encuentra
debidamente apersonada la madre de la persona menor no oponiendo objeción
alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Yangyu Xie, mediante la publicación
del edicto que establece el párrafo cuarto del artículo 85 del Código de
Familia. Expediente N° 22-000512-0292-Fa, de Carlos Enrique Quirós Aguilar,
parte interesada Yangyu Xie.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022637164 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Miriam
Velásquez, documento de identidad CC41573331, casada, comerciante, que en este
despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 17-000608-0186-FA,
donde se dictó la sentencia N°
2022000201 de las catorce horas treinta y seis minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “Por tanto: por las
razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de
falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el
demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad
de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de
la Procuraduría General de la República en contra de Miriam Velásquez y Julio
César Jiménez Wilson; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las
partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas:
1-0463-499-0997; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o
ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización que haya presentado o
presente la demandada Miriam Velásquez con relación al matrimonio. 3.- De
existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de
Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Miriam Velásquez,
producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar
73.450,00 (setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones) a la Licda.
Floribeth María Paniagua Saravia, cédula N° 107840210 y al Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, cédula N° 104020656, en razón de
32.500,00 (treinta y dos mil quinientos colones) a cada uno por concepto de
honorarios y 8.450,00 colones corresponden al pago del impuesto de valor
agregado, sea, que cada uno carga con un pago de 4.225,00, sin otra resolución
que así lo indique. 5.- Por ser esta demanda con curador procesal, debe
publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase
saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Julio César Jiménez Wilson y Miriam Velásquez.
Expediente N°
17-000608-0186-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 28 de febrero del 2022.—Marilene Herra
Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022637302 ).
Licenciada
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a
Sandra Torrez Pirez, mayor, cubana, identidad C719390, demás calidades
desconocidas, representada por la Licda. Rosa Lidia Villalobos Retana, Curadora
Procesal, se le hace saber que en demanda nulidad de matrimonio, establecida
por Procuraduría General de la República contra Jose Alejandro Zarate Molina y
Sandra Torrez Pirez,, bajo el expediente número 20-000151-0186-FA, donde se
dictó sentencia de primera instancia N° 2022000263 resolución de las dieciséis
horas trece minutos del siete de marzo de dos mil veintidós.- Cuya parte
dispositiva literalmente dice: ´´Por tanto: Por las razones expuestas y citas
legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de
legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara con lugar
la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría
General de la República en contra de Sandra Torrez Pirez y José Alejandro
Zárate Molina; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así
como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0473-150-0299;
comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se
anula todo trámite de naturalización presentado por la demandada Sandra Torrez
Pirez. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Sandra
Torrez Pirez, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este fallo, se
ordena pagar a Rosa Lidia Villalobos Retana, cédula 600120471, por concepto de
honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y
tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales ocho
mil cuatrocientos cincuenta colones corresponde al impuesto de valor
agregado IVA, sin necesidad de posterior resolución. 5.- Por ser esta demanda con
curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. AMENDEZG´´ Lo anterior
se ordena así en proceso nulidad de matrimonio de el estado contra José Alejandro Zarate
Molina y Sandra Torrez Pirez,, Expediente Nº 20-000151-0186- FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 21 de marzo del año 2022.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022637304 ).
Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Del Juzgado De Familia Del I Circuito Judicial
De Alajuela, a Eduar Terencio Carrero, en su carácter personal, quien es mayor,
de nacionalidad Nicaragüense, contratista, documento de identidad y domicilio
desconocidos, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa
N°20-000014-0292-FA, establecida por Patronato Nacional De La Infancia contra
Eduar Terencio Carrero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado De Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.- A las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veinte.- De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor
de edad Nyurka Carolina Carrero Chévez, promovidas por el Patronato Nacional De
La Infancia, se confiere traslado por tres días a Eduar Terencio Carrero, a
quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° °20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por el
representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en
sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona
menor de edad Nyurka Carolina Carrero Chévez en el Hogar del señor Jairo
Humberto Barrera Méndez, a quien se le previene apersonarse a este despacho en
el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al
tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de
Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del
Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al
interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, de quien se dice ha
sido expuesta a riesgo y conculcación de sus derechos. Notifíquese esta
resolución a Eduar Terencio Carrero, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito
Judicial de San José.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al tenor del ordinal 136 del Código
Procesal Civil, se le previene al representante legal del ente actor que deberá
aportar un juego de copias de la demanda.- Edicto: Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637497 ).
Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón); hace saber a Alonso Granados Porras, mayor, divorciado,
cédula de identidad uno-mil doscientos cincuenta y dos-cuatrocientos treinta y
dos, de oficio y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
Proceso Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental en su contra, bajo el
expediente N° 21-000307-1303-FA, donde se dictó la sentencia N° 2022000214, de
las catorce horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós,
que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: por las razones
expuestas y bajo la normativa citada, se declara con lugar la Pretensión de
Suspensión de la Patria Potestad (función parental) que interpuso la señora:
Melissa Vargas Serrano en contra del señor Alonso Granados Porras. De manera
indefinida se suspende al señor Alonso Granados Porras de los derechos de la
autoridad parental (función parental) sobre los niños Allison Valeria y Samuel
Alonso, ambos de apellidos Granados Vargas; hágase ver que lo suspendido son
los derechos y no los deberes, los cuales aún se mantienen vigentes. Quedará la
señora Vargas Serrano en ejercicio exclusivo de los atributos de la autoridad
parental (antes patria potestad) de los niños Allison Valeria y Samuel Alonso,
ambos de apellidos Granados Vargas. Consecuentemente se establece que la
guarda, crianza, educación y demás atributos de la autoridad y responsabilidad
parental de las personas menores de edad Allison Valeria y Samuel Alonso, ambos
de apellidos Granados Vargas, quedan en forma exclusiva a cargo de la señora
Melissa Vargas Serrano. Se mantiene a cargo del señor Alonso Granados Porras el
deber alimentario a favor de las personas menores de edad Allison Valeria y
Samuel Alonso ambos de apellidos Granados Vargas. Costas: al tenor del numeral
222 del Código Procesal Civil se exime del pago de las costas al demandado, por
considerar que su ausencia no constituye oposición al litigio. Edicto: por tratarse
de una demanda contra un ausente, Publíquese mediante edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los
datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo
dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley
número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996. Ejecutoria: una vez firme,
inscríbase la presente sentencia al margen del Registro de Nacimientos de las
personas menores de edad Allison Valeria Granados Vargas, bajo las citas de
inscripción número; Provincia de San José, tomo: 2013, folio: 404, asiento: 807
y Samuel Alonso Granados Vargas, bajo las citas de inscripción N°; Provincia de
San José, tomo: 1952, folio: 444, asiento: 887. Una vez firme la presente
resolución gírese los honorarios correspondientes a la curadora
procesal de la demandada: Mercedes María Vásquez Agüero. Notifíquese. Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza de Familia.” Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón).—Licda.
Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637594 ).
Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón); Hace Saber a Jorge Andrés
Naranjo Varela, cédula de identidad uno-mil trescientos cinco-novecientos
veinticuatro, soltero, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso de Autorización de Salida del País en su contra, bajo el
expediente número 21-000477-1303-FA donde se dictó la Sentencia número
2022000210 de las quince horas trece minutos del veintidós de marzo del año dos
mil veintidós, donde su parte Dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Se
declara con lugar el presente proceso y se resuelve: Se autoriza de forma
indefinida la Salida del País de la persona menor de edad Eduar Jafeth Naranjo
Corrales en compañía de la madre, la señora Melanie Raquel Corrales Corrales,
pudiendo realizar distintos viajes a diferentes destinos y países siempre en
compañía de la madre señora Melanie Raquel Corrales Corrales, y para viajes que
no impliquen un cambio de residencia. La madre deberá informar al Juzgado en
cada ocasión las fechas en que su hija estará fuera del país, así como comprobar
su regreso al territorio nacional. No se autoriza el cambio de residencia de la
persona menor de edad. Además, se autoriza a la señora Melanie Raquel Corrales
Corrales, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad
Eduar Jafeth Naranjo Corrales, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione
todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin
de solicitar, renovar y/o retirar Pasaporte para su hijo Eduar Jafeth Naranjo
Corrales. Así mismo, se autoriza a la señora Melanie Raquel Corrales Corrales,
para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Eduar Jafeth
Naranjo Corrales, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione todo lo
relacionado ante la Embajada de Estados Unidos de América en el país para
solicitar la visa de entrada a ese país. En forma expresa se le advierte a la
señora Melanie Raquel Corrales Corrales, que la presente resolución No autoriza
el cambio de domicilio al extranjero, de la persona menor de edad, sino únicamente
salidas del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso
de incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas
como Desobediencia a la Autoridad, Sustracción de Persona menor de edad o
incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. Además, en
cada viaje que realicen debe la señora Melanie Raquel Corrales Corrales dentro
de los ocho días siguientes a la fecha en que la persona menor de edad ingrese
al país, comprobar mediante documento idóneo ese evento. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106
del Código de Niñez y la Adolescencia). El número de identificación de Eduar
Jafeth es: 120860909 en el Registro de Nacimientos de la Provincia de San José.
Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la
parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente.
Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. 29 de marzo
del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637597 ).
Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Yesenia Chantos Granados, cédula de
identidad número uno-mil cincuenta y ocho-setecientos diecisiete, casada una
vez, de oficio y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
20-000367-1303-FA, donde se dictó la Sentencia número 2022000213, de las nueve
horas seis minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, que en su
parte Dispositiva, literalmente dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, se
declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Olman
Gustavo Briceño Chinchilla contra Yesenia Chantos Granados, en los extremos que
se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Olman Gustavo Briceño Chinchilla y Yesenia Chantos Granados; por la causal de
separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria
en el futuro. 3) No se demostró la existencia de hijos ni bienes gananciales,
por lo que se omite pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo,
expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de la provincia de Puntarenas, al margen del Tomo 70,
Folio 182, y Asiento 363. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en
costas. Gírese a favor de la Licenciada Mercedes Vásquez Agüero, la suma de setenta y nueve mil cien
colones, por concepto de honorarios profesionales. Se advierte a las partes el
derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día
contado a partir de su notificación. Notifíquese a la demandada por medio de
edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Nota: publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29
de marzo del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637609 ).
Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur, (Pérez Zeledón), hace saber a Jairo Antonio Hernández Mayorga, mayor
de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de
identificación: 135RE0074560099, que en este juzgado se tramita proceso
abreviado de divorcio bajo el expediente N° 21-001027-1303-FA,
establecido por Jacqueline Bonilla García y en cual figura su persona como
interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez
Zeledón), a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
accionante Jacqueline Bonilla García, se confiere traslado al accionado Jairo
Antonio Hernández Mayorga por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado
Jairo Antonio Hernández Mayorga, se nombra como su
curador procesal al Licenciado David Salazar Mora; a quien se le previene que
en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo,
deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. —Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur, (Pérez Zeledón).—Licda.
María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022637692 ).
César Monge Vallejos, jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jorge Sandro Paniagua
Arias documento de identificación 481185390, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Permiso
de Salida del País en su contra promovido por Ada Luz Flores, bajo el
expediente número 19-000978-0187-FA, donde se dictó la sentencia 2022000283 de las 11:49 horas del
03 de marzo de 2022 que en lo interesa dice: “De conformidad con lo expuesto y
artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, 2, 151, del Código de
Familia, y 5 del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 120, 153, 155, 221, 432
inciso 10) del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda
sumaria de Autorización de Salida del País, establecida por Ada Luz Flores
contra Jorge Sandro Paniagua Arias, autorizándose a dicha señora el poder
realizar en forma unipersonal y sin que medie el consentimiento y ni la
presencia de dicho señor, el pasaporte y la VISA a favor de su hija Luz Amanda
Paniagua Flores así como sus eventuales y respectivas renovaciones ante las
entidades correspondientes; y a la vez se autoriza la salida del país permanente
de la persona menor de edad Luz Amanda Paniagua Flores, quien es costarricense
naturalizada, vecina de Costa Rica, San José, Escazú, San Antonio, estudiante,
nacida el 07 de junio de 2013, cédula N° 9-0132-0495 en compañía de su madre
Ada Luz Flores, rumbo a Nicaragua u otros eventuales países que desee visitar
con fines turísticos; aclarándose que el permiso otorgado no es para que dicha
infante se quede residiendo fuera de este país al cual se encuentra ya
arraigada. Se le advierte y apercibe a la actora, señora Ada Luz Flores que
queda obligada al fiel cumplimiento de lo aquí resuelto y ordenado, bajo el
apercibimiento de que de oficio o a solicitud de parte interesada, se le podrá
testimoniar piezas en su contra ante el Ministerio Público por los posibles
delitos de “Abuso o Incumplimiento de la Patria Potestad” y de “Desobediencia”,
los cuales de conformidad con los artículos 188 y 314 del Código Penal,
respectivamente, tienen pena de prisión. Además del delito de “Sustracción de
Persona Menor de Edad” que se encuentra tipificado en el artículo 184 Ter.
ibídem, el cual literalmente dice: “Sustracción agravada de menor o persona sin
capacidad volitiva o cognoscitiva. Las penas del delito tipificado en el
artículo184 de esta ley, serán de doce a veinte años
de prisión, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Si la
sustracción dura más de tres días. 2. Si el hecho es cometido por dos o más
personas. 3. Si el hecho es cometido con ánimo de lucro”. Por los efectos que
produce la presente resolución, y a efecto de que adquiera firmeza, aparte de
notificársele en el medio que señaló en autos, se ordena notificar a la parte
actora en forma personal de esta resolución en los estrados judiciales de este
juzgado. Para tal efecto deberá dentro del plazo de tres días, comparecer
personalmente ante este Juzgado y no por medio de apoderado(a) para ser
notificada por parte de alguna de las personas funcionarias del Despacho. Lo
anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de
omisión. Se condena al demandado al pago de ambas costas. Notifíquesele al
demandado mediante edicto de esta sentencia y cancélese los honorarios
respectivos al curador procesal que fue nombrado en autos ante la labor que
realizó dentro de este asunto. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación.—M.Sc. César de Dios Monge
Vallejos, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022637693 ).
Se avisa a la señora Nohelyn
Roxana Solano Calderón, mayor, costarricense, cédula de identidad número
0305260495, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se
tramita el expediente N°
21-001397-1146-FA, correspondiente
a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Stecy Roxana
Sandí Solano. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637698 ).
Se avisa al señor José
Feliciano López García, de calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 22-000174-1146-FA,
correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Geovanny Jesús, Youdy de Los Santos,
ambos López Castillo, Carlos Luis y Jikel Anforni ambos Castillo Méndez. Se le
concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza
Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022637700 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor Javier Augusto Solórzano Cárdenas,
mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0792-0371, de
demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
21-001367-0292-FA, que es proceso de Divorcio en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento
comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del
presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir
notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31 de marzo
del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637703 ).
Leonardo Loría Alvarado, juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a Rodrigo Antonio de Jesús Soto Muñoz, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, cédula de identidad N° 0601940349, y demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, bajo el número de expediente N° 21-001941-0364-FA,
establecida por María
Auxiliadora Silesky Calderón
contra Rodrigo Antonio de Jesús
Soto Muñoz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado de Familia de
Heredia. A las trece horas diecinueve minutos del catorce de setiembre de dos
mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante María
Auxiliadora Silesky Calderón, se
confiere traslado a la accionada(o) Rodrigo Antonio de Jesús Soto Muñoz por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero
de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico,
casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de
cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica
en el Departamento de Tecnología de
Información del
Poder Judicial (gestión que
debe hacerse una única
vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la
cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de
proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: se ordena
expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: se le previene
a la parte actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones
monto que incluye el 13% del IVA, a fin de responder al pago de los honorarios
del curador procesal a nombrar en representación de la parte accionada,
a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 21-001941-0364-FA-7, dentro del plazo de
ocho días. Citación a la parte
actora: se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana comparezca
al Juzgado y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo
Loría Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022637864 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Geoconda Collado
Rodríguez documento de identificación desconocido, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de salida del país en su contra promovido por Carlos Humberto Zamora
Campos, bajo el expediente número 22-000220-0187-FA donde se dictó el auto de
traslado de las once horas seis minutos del veintiocho de marzo de dos mil
veintidós que en lo que interesa dice: “I.—Con el escrito presentado por la
Licenciada Sinda Góchez Vargas, el 25 de marzo de 2022, se tiene por
aceptado el cargo de curadora procesal en representación de la señora Geoconda Collado Rodríguez. II.—Del anterior
proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del
pasaporte que solicita Carlos Humberto Zamora Campos se concede audiencia por
el plazo de cinco días a la señora Geoconda Collado Rodríguez para que en la
persona de su curadora procesal Licenciada Sinda Góchez Vargas la conteste en
la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del
Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias
al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene
indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones,
con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Artículo
11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas
amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder
Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. III.—De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se
convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en
este Juzgado a las ocho horas del veinte de julio de dos mil veintidós. Se
tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite
el testimonio de Cristina de Jesús Silva Zeledón y Pedro Calvo Campos, quienes se
referirán a todos los hechos de esta demanda. IV.—Notifíquese esta resolución
al demandado, por medio de su curadora procesal. De conformidad con el numeral
263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de
edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. V.—Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la
autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que
ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a
nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los
casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres
puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte
de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia
conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio
conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante
mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados
considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las
autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto,
pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad
publicado en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2011, la autorización
de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por
supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los
padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando
formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior
de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra
citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la
voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser
ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro,
como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor,
pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la
tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o
representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los
progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la
misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida
al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación
de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no
equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto,
siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres
no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida
del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la
autorización expresa del padre de su hijo(a), tramitar la renovación del
pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa
para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del
territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que
su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición
de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizado el
señor Carlos Humberto Zamora Campos para que personalmente y sin la
autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o
renovar el pasaporte de su hijo Carlos Federico Zamora Collado. Expídase el
oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben
ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución no se encuentre en firme.”
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637870 ).
Licda. Mandy Zillin Avellán
Sánchez, Jueza del Juzgado Contravencional de Bribrí (Materia Laboral); hace
saber a Ruperto Ángel
Rojas Alvarado, documento de identidad 0701040902, divorciado, no indica,
domicilio San José, Goicoechea, Condominio Royal, casa número 3 C, que en este
Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra,
bajo el expediente número 20-000002-1537-LA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Notificar la resolución dictada a las trece horas y
veintiséis minutos del once de febrero de dos mil veinte, al demandado. Lo
anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Sara Rebeca
Montero Fernández
contra Ruperto Ángel
Rojas Alvarado. Expediente Nº 20-000002-1537-LA.—Juzgado
Contravencional de Bribrí, 11 de marzo del año 2022.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637888 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-001190-0292-FA,
Anderson Da Costa Santos y Elaine Aparecida Bernardo, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Reichel Saray Moraga Vargas. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año
2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022637953 ).
Se avisa a Argenis Alberto
Alvarado Pérez,
que en este Juzgado se tramita expediente proceso Proyecciones a La Niñez y la
Adolescencia, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N°
22-000221-0688-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la
persona menor Wicseth Argenis Alvarado Méndez.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior por ordenarse así en
Proceso Protección a la Niñez y la Adolescencia, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia. Expediente N° 22-000221-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela, (San
Ramón), (Materia Familia), 6 de abril del 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022638042 ).
Msc. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), a Greivin Jesús Vargas González, en su carácter de parte,
quien es costarricense, mayor, cédula de identidad número 205390927, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, NUE 22-000240-0688-FA establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución de las quince horas cuarenta y uno minutos del cuatro de abril de
dos mil veintidós que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de
depósito judicial de la persona menor de edad Anderely Mitchell Fuentes
Noguera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Isabel Cristina Noguera Henríquez y Rafael Ángel
Fuentes Araya, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Medida de primer
y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita el ente actor y por
considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el
depósito provisional de la joven Anderely Mitchell Fuentes Noguera, bajo el
cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Sandra Henríquez
Flores. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a
aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a
Isabel Cristina Noguera Henríquez, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón). Notifíquese esta resolución a Rafael Ángel
Fuentes Araya mediante edicto. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A
fin de notificar a la señora Noguera Henríquez sirva el ente actor en aportar
en el plazo de tres días, un juego de copias de la solicitud inicial y la
prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior
no se podrá oír sus futuras gestiones. Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza. Expediente N° 22-000240-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón) (Materia Familia), a las
quince horas y cincuenta minutos del cuatro de abril del año dos mil veintidós.
04 de abril del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022638045 ).
En éste Juzgado se tramita el
proceso de depósito judicial de las personas menores de edad Alondra Clarisa
Vargas González, nacida el día dieciocho de diciembre del año dos mil once,
Lizandro Emanuel Vargas González, nacido el día veintiuno de agosto del año dos
mil catorce y Alessandro Jesús Vargas González, nacido el día diecinueve de
abril del año dos mil veinte, todos ellos hijos de Wilson Rodolfo Vargas
Solano, mayor, costarricense, soltero en unión libre, de oficio taxista
informal, cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y
cuatro-doscientos trece (1-1344-0213), localizable en Quepos Centro, Apartamentos
de la segunda planta del antiguo Hotel El Pueblo y Maylin Graciela González
Roa, mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio prestamista,
cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintisiete-novecientos
noventa y seis (1-1427-0996), localizable en Quepos Centro, Apartamentos de la
segunda planta del antiguo Hotel El Pueblo, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al Depósito solicitado,
deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y
emocional de las personas menores de edad Alondra Clarisa Vargas González,
Lizandro Emanuel Vargas González y Alessandro Jesús Vargas González, a fin de
evitar que ellos sean expuestos a un riesgo y algún daño irreparable para su
persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida
provisional y cautelar su depósito judicial en el hogar de su abuela paterna
Ana Lucía Solano Hidalgo, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y
siete-trescientos veintisiete (1-0847-0327), sin perjuicio de lo que se
resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 22-000080-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 06 de
abril del 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638078 ).
Se avisa a los señores Marlon
Sanchez Mercado, Yamileth Ruiz Joya, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 22-000208-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Diana Milena
Sanchez Ruiz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
diez horas treinta y un minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638084 ).
Se
hace saber que en proceso judicial de concurso civil
de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número
96-2021 de las quince horas siete minutos del dieciocho de junio del dos mil
veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se decreta el estado de insolvencia
de Cristina de Los Ángeles Arias Chacón, mayor, soltera, portadora de la cédula
de identidad 1-1192-0863, vecina de Puriscal. Esta declaración surte los
siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763
del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso
civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y
notario inventariador que por turno corresponda. La señora Arias Chacón, queda
de derecho separada inhibida de la facultad de administrar y disponer de los
bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser
pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en
calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintiocho de agosto del
dos mil veinte fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia. Se
previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin
autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser
juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de
Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación,
inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y
tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su
fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que
envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también
a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan
de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documentos con valor
económico. Por ser servidora pública la señora insolvente, comuníquese a la
asamblea legislativa la presente resolución, por mandamiento, para que proceda
a depositar en adelante, período tras período de pago del salario, la parte
legalmente embargable del monto percibido por la señora Cristina de los Ángeles
Arias Chacón, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número
200001250958-9 en el Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de
su salario, le será entonces entregada de manera
íntegra a la insolvente, por lo que, la citada entidad deberá de abstenerse,
con esta orden judicial de hacer deducciones salariales automáticas, aun
consentidas por la persona pensionada insolvente, en perjuicio de la masa de
acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil
y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo
diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma
con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés
que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos
mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se
concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del
edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado
Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en
cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su
naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este
juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores
de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación
de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento
indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la
insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número
200001250958-9 en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante,
en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con
autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número
correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que intereses.
Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o
participación del delito de insolvencia fraudulenta...”. Expediente Nº
20-000125-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José,
nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintinueve de junio de dos mil
veintiuno.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022638129 ).
Ante esta notaría, a las once
horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se ha procedido a la
apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de: Kerlin
Pamela Badilla Ramírez,
casada una vez, costarricense, portadora de la cédula de identidad uno-uno seis
uno siete-ocho cinco dos, por parte de: Víctor Manuel Gómez Mora, mayor, casado
una vez, Ingeniero en Sistemas, costarricense, portador de la cédula número
uno-ocho siete seis-tres dos siete. Dicho proceso se tramita bajo el expediente
número cero cero cero uno-dos mil veintidós. Las personas interesadas o bien
que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta
Notaría ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Robles, Edificio el
Pórtico, oficina tres; número telefónico 8871-8000; dentro del plazo de cinco
días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que
tengan para su oposición.—Lic. Fernando José Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022638137 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Pancracia Maria Selenia Campos Arias mayor, Soltera, Oficios
Domésticos, documento de identidad 0501710814, vecina de Bagaces Guanacaste
cien metros al norte y ciento al este del Colono, hija de Esperanza Arias
Arias, cédula 6-0036-0948 y Jaime Campos Quesada, cédula 6- 0330-0936 en el
cual pretende cambiarse el nombre a mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a
hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.-
Expediente N° 20-000251-0386-CI- 1.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 20 de enero del
año 2021.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic.
Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022638156 ).
Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), resolución de
las ocho horas con siete minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, a
Patricia Rodríguez
Gaitán y a Walter Gerardo Reyes
Conejo, que literalmente dice: del anterior proceso de depósito judicial, establecido por la representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Patricia Rodríguez
Gaitán y a Walter Gerardo Reyes
Conejo (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia, (Materia de Familia).—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022638175 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 20-000223-1086-FA, Gerald Valencia Soza y Mercedes
Francisco Rojas Ugalde, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor Ángel Gael Prendas Campos. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 16 de
diciembre del año 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022638176
).
Licenciada
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera. Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por Juan Pablo Masís Mesén a favor de Samanta Paola Soler Mora. De las mismas
se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de
tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al
padre registral de la persona menor, Dainer Soler Reyes. De los autos se
observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor no
oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia- Notifíquese esta resolución
a Dainer Soler Reyes por medio de edicto.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Licda. Marjorie de Los
Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022638496 ).
Se avisa que en este Despacho
en el expediente número 21-000433-0687-FA Maribel de los Ángeles Vargas Salas y Rónald Jesús
Monge Valverde solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Estella del
Mar Gutiérrez
Monzon. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. (Se
publicará una vez en el Boletín Judicial).—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
67-2018-JA.—( IN2022638497 ).
Msc.
Valeska Juliane Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Wiston George Fagan F, documento de
identidad PWS901840, Casado, Enfermero, que en este Despacho se interpuso un
Proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número
20-001868-0165-FA, donde se dictó la sentencia N° 82-2022 de las once horas
cincuenta y siete minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós que en
lo conducente Dice: Por Tanto: Se declara con lugar la presente demanda de
divorcio, por lo que: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que
une a Lisbeth de Los Ángeles Aguilar Rosales con Winston George Fagan F. 2.-
Alimentos: Las partes mantienen su derecho alimentario y deberán acudir a la
vía de alimentosa dilucidarlo que a ley corresponda, en caso de que así lo
requieran. 3.- Bienes Gananciales: No existen bienes gananciales que
distribuir, pues las fincas de San José, matrículas de folio real número
710744-001 y 710743-000, así como la de la Provincia de Puntarenas, matrícula
de folio real número 67682-002, todas a nombre de la actora, no son bienes
gananciales. De existir algún bien no señalado en este proceso y cuya
naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar
en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de
Familia. 4.- Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de
conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable
únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 5.- Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de San José, tomo 537, folio: 94, asiento: 187. 6.- Honorarios: Por
haber cumplido con su labor como curador procesal, gírense los honorarios del
licenciado Alvis González Garita. 7.- Publicación: Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez.
Emítanse las ejecutorias correspondientes .Notifíquese.
Isabel Villegas Cascante. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
divorcio de Lisbeth de Los Ángeles Aguilar Rosales contra Wiston George Fagan;
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº20-001868-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 18 de marzo del año 2022.—Msc. Valeska Juliane Von Koller
Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638498 ).
Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Renzo Mesarina
Meléndez documento de identificación
desconocido, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un Proceso de Salida del País en su contra promovido
por Karen Patricia Segura Mayorga, bajo el expediente número 22-000151-0187-FA,
donde se dictó el
auto de traslado de las diez horas veintitrés minutos del diecisiete de marzo
de dos mil veintidós, que en lo interesa dice: “I. Con el escrito presentado
por el Licenciado Vargas Solís, el 16 de marzo de 2022, se tiene por aceptado
el cargo de curador procesal en representación del señor Mesarina Meléndez.
Respecto al escrito de contestación de demanda se reserva para ser conocido en
el momento procesal oportuno.- II. Del anterior
Proceso Sumario de Autorización de Salida Permanente del País y obtención del
pasaporte que solicita Karen Patricia Segura Mayorga se concede audiencia por
el plazo de cinco días al señor Renzo Mesarina Meléndez para que en la persona
de su curador procesal Licenciado José Adrián Vargas Solís la conteste en la forma que indica
el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal
Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato
Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio
(fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con
advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su
dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación.
(Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello,
esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes
en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. -III. De conformidad con el artículo 151 del Código de
Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se
realizará en este Juzgado a las diez horas del tres de junio de dos mil
veintidós. Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de Manuel Arturo
Segura Rodríguez y María Engracia Mayorga Jirón, quienes se referirán a todos
los hechos de esta demanda. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curador procesal. De conformidad con el numeral 263 del Código
Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta
resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. V. Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad
parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los
progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel
doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos
en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede
actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la
presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia
conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio
conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante
mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando
la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de
salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo
con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de
Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en
La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2011, la autorización de salida del
menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de
la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres;
autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades
de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona
menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento.
Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos
padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno
de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente
el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el
artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte
el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal
situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo
otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que
en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien,
en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la
sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma
de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del
documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar
o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este
caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del
padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con
relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es
un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la
autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene
la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del
infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Karen Patricia
Segura Mayorga para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda
gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija Sofía
Anabela Mesarina Segura. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de
Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aún cuando la resolución no se encuentre en firme.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639159 ).
Licenciada Patricia Cordero
García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Luis Matus Deras, en su carácter personal,
quien es mayor, Dato Desconocido, No indica, vecino(a) de , cédula No Indica, se
le hace saber que en demanda procesos especiales , establecida por Wendy
Argentina Gutiérrez Romero contra Jose Luis Matus Deras, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago Se tiene por establecido el presente trámite de solicitud de salida del
país y pasaporte sumaria 22-000818-0338-FA promovido por Wendy Argentina
Gutiérrez Romero. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Jose Luis
Matus Deras, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena notificar al
demandado por medio de edicto que se remitirá al Boletín Judicial la Gaceta.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022638941 ).
Msc. Valeska Juliane Von
Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José; hace saber a José Francisco Abarca Umaña, documento de
identidad0110660385, casado, que en este despacho se interpuso un Proceso de
Autorización de Salida del País en su contra, bajo el expediente número
21-000280-0165-FA donde se dictó la sentencia N° 141-2022 de las dieciséis
horas dieciocho minutos del dos de marzo de dos mil veintidós que en lo que
conducente dice: Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105
del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y
concordantes del código de familia, se declara con lugar las presentes
diligencia de solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Yendry
González Soto contra José Francisco Abarca Umaña, en consecuencia: 1.- Se
autoriza de forma permanente la salida del país de la persona menor de edad
Gabriel Abarca González, en compañía de su madre Yendry González Soto, o de la
persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine
en su momento. 2.- Se autoriza a la madre de la persona menor de edad a
gestionar en forma individual, en favor de su hijo Gabriel Abarca González, la
emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y
Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar
dicho documento y de igual manera podrá gestionar en forma individual en favor
de su hijo, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo
requieran. 3.-Quedan entendidas las partes de que, las salidas del país deberán
implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica donde tiene su residencia
habitual la persona menor de edad Gabriel Abarca González. Además, las salidas
del país no podrán afectar el calendario académico de la persona menor de edad,
a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva,
cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal. 4.- Se hace
la advertencia legal de que el incumplimiento de lo aquí estipulado, deviene
eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, e implica además la
comisión del delito de abuso en el ejercicio de la autoridad parental y la
pérdida de la patria potestad, que tienen penas privativas de libertad además
de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría
cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del
código penal, que conlleva pena de prisión, y el progenitor no incumpliente
podría ejercer las potestades que le otorga el convenio de la haya, para
sustracción de menores. 5.- De conformidad con el artículo 106 del Código de
Niñez y adolescencia, se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en
costas. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución mediante edicto de
ley, por una única vez en el Boletín
Judicial. 6.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución mediante
edicto de ley, por una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en
Proceso de Autorización de Salida del País de Yendry González Soto contra José Francisco Abarca Umaña; expediente Nº
21-000280-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año
2022.—Licda. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638985 ).
Se informa a las personas que
tengan interés que han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora Mirna Ester Ledezma Álvarez,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0602100306, vecina de
Naranjo, El Rosario el Llano de Naranjo, 200 mts. norte de la Escuela del
Llano, casa color papaya y amarillo, hija de Joaquín Ledezma Novoa y Marcelina Álvarez Álvarez,
nacida en Manzanillo, Central, Puntarenas, el 15/08/1967, con 52 años de edad, y Marvin Gerardo Villegas Vargas, mayor,
soltero, guarda, cédula de identidad N° 0204230753, hijo de Domingo Villegas
Morera y María Enid Vargas Arias, vecino de Naranjo, El Rosario el Llano de
Naranjo, 200 mts. norte de la escuela del llano, casa color papaya y amarillo,
nacido en Centro Naranjo, Alajuela, el 16/01/1967, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°
21-000082-0687-F.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia,
(Materia Familia), Grecia, 2 de febrero del 2021.—MSc.
Patricia María Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637504 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Iván Castro Angulo, mayor,
soltero, Guarda de Seguridad, cédula de identidad número uno-quinientos
diecisiete-ochocientos cuarenta y nueve, hijo de Porfirio Castro Solano y Laura
Angulo Serrano, nacido en Pérez Zeledón, San José, el 08 de setiembre del año
1959, con sesenta y dos años de edad, y Sandra Isabel Martín Elizondo Sáenz, mayor, soltera, Operaria
Industrial, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y
seis-ochocientos ochenta y uno, hija de Aquilina Elizondo Sáenz, nacida en
Cristo Rey, Desamparados, San José, el 12 de marzo del año 1961, actualmente
con sesenta y un años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota:
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. Expediente.
Nº22-000270-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 04
de abril del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637591 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Albert Francisco Chacón Sánchez,
mayor, soltero, Taxista, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y
uno-ochocientos nueve , hijo de Beleida Chacón Sánchez, nacido en San Isidro de
Pérez Zeledón, el 30 de agosto del año 1983, y Raquel Patricia Salas Azofeifa ,
mayor, soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número
uno-novecientos setenta y cuatro-setecientos treinta y ocho, hija de Gerardo
Salas Ramírez y Norma Lizeth Azofeifa Vargas , nacida en Hospital Central, San
José, el 22 de julio del año 1977; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín
Judicial. Expediente. Nº22-000269-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04
de abril del año 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637598 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Juan Carlos Mora Fallas, mayor,
divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número uno-mil ciento
noventa y cinco-trescientos treinta y ocho, hijo de Rafael Ángel Mora Monge y Cecilia Fallas Ramírez, nacido
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 06 de enero del año 1984, y July
Maritza Rojas Mena, mayor, divorciada, educadora, cédula de identidad número
nueve-cero noventa y nueve-ciento cuarenta y cuatro, hija de Erasmo Rojas Quirós
y Flor María Mena Ureña, nacido en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el
22 de julio del año 1974; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000279-1303-FA. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04
de abril del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637601 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Carmen Nikole
Elizondo Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
1-1806-0740, hija de Alfonso Elizondo Monge y Sandra Vargas Vásquez, nacida en
Pérez Zeledón, San José, el 13/03/2001, y Marcos Bernabé Hidalgo Gutiérrez,
mayor, soltero, Peón Agrícola, cédula de identidad N° 1-1828-0004, hijo de
Marcos Vinicio Hidalgo Fallas y Karen Gutiérrez Jiménez, nacido en Pejibaye,
Pérez Zeledón, San José, el 25-09-2001; ambas personas tienen el domicilio en
Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
Expediente N° 22-000277-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 04 de abril del
año 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637603 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Cinthia Dayanna Piedra Segura ,
mayor, soltera, costurera, cédula de identidad N° 1-1664-0543, hija de Henry
Piedra Blanco y María del Carmen Segura Valverde, nacida en Pérez Zeledón, San
José, el 18/12/1996, y Kevin Joel Chacón Piedra, mayor, soltero, Técnico de
cajeros automáticos, cédula de identidad N° 1-1698-0030, hijo de Alexander
Chacón Herrera y Norma Iliana Piedra Chavarría, nacido en Carmen Central, San
José, el 12-01-1998; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000258-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 01
de abril del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637606 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Ericka María Cordero Arias,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1840-0527, hija de Bernan
Cordero Ureña y Iliana Arias Carvajal, nacida en Pérez Zeledón, San José, el
30/03/2002, y Johan André Olivares Arias, mayor, soltero, Ebanista, cédula de
identidad N° 1-1880-0317, hijo de Miguel Olivares Chacón y Seidy Arias
Barrantes, nacido en Pérez Zeledón, San José, San José, el 18-07-2003; ambas
personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000278-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 04 de abril del año 2022.—Licda. Kellen Pamela
Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022637608 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Eider Antonio Ramos Juárez, cédula de identidad número 0604500858 y
Katherine Patricia Jiménez
Hernández,
cédula de identidad número 0604530337, ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000214-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 14 de marzo
del 2022.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637702 ).
Han
comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora
Inés Patricia Durán Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 1 0768 0445, vecina de San José, hija de José Antonio Durán Villegas y
Ana Isabel Hernández Aguilar, nacida en Hospital Central San José, con 52 años
de edad, y el señor Óscar Guillermo de la Trinidad Ramírez Sánchez, mayor,
divorciado, operario industrial, cédula de identidad número 4 0134 0607, vecino
de Heredia, hijo de Alicia Ramírez Sánchez, nacido en Centro Central de
Heredia, con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Expediente 220006760364FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 24/03/2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637739 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Roxana María Mora Mora
c.c. Roxana Mora Bustamante, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 01 0692 0750, hija de Blanca Rosa Mora Mora, nacida en Hospital Central
San José, con 55 años de edad, y el señor Edgar Cesar Alfaro Reyes, mayor,
soltero, constructor, cédula de identidad número 1 0608 0145, hijo de José
Edgar Alfaro Chacón y Felicia Reyes Mendoza, nacido en Hospital Central de San
José, con 58 años de edad, ambos vecinos de Guararí de Heredia. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro
del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente N° 220006580364FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 24/03/2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637740 ).
Piden casarse: Luis Diego
Ríos Atencio, cédula: 603860072 y Yessica Aguilar Díaz, cédula: 701850025,
ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Palmar. Si alguna persona conoce impedimento
para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del
plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto.
Expediente: 22-000065-1420-FA.—Juzgado de Familia
de Osa, 21/marzo/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637878 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil: Viviana Rojas Soto, cédula de
identidad número 1-2170074, 36 años de edad, ama de
casa, lugar de nacimiento: San José, Central, Uruca, vecina de San José.
Hatillo 3 calle Argentina casa 181, hija de Juana Gabriela Rojas Soto,
costarricense número
telefónico 6088-6315. Y presente también Bryam José Carvajal Miranda, cédula número 1-1194-0857, 37 años de
edad, ocupación chofer, lugar de nacimiento San José, Central, Uruca,
vecino de José, Hatillo 3 calle Argentina casa 181, número telefónico 6358-5915 hijo de José Joaquín
Carvajal Víquez y Damaris Miranda Mena, ambos de nacionalidad costarricense. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N°
21-000308-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), fecha 02 de
septiembre del año 2021.—Lic Claudio César
Rojas Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022637951 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Sugeilyn Michelle Loría Zúñiga,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604820400,
vecina de San Ramón,
San Juan, Los Jardines, del puente de Los
Jardines 25 metros sur, hija de Luis Rodolfo Loría Matamoros y Ana
Zeidy Zúñiga
Méndez, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 04/09/2003, con 18
años de edad, y Imanol Enrique Arias Picado, mayor, soltero, taxista, cédula de
identidad número 0208210055, vecino de San Ramón, San Juan, Los Jardines, del
puente de Los Jardines 25 metros sur, hijo de Juan Enrique Arias Jiménez y
Marjorie Picado Céspedes, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 04/09/2001, actualmente con 20 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 22-000237-0688-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, fecha, 04 de abril del año 2022.—Msc. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022638044 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Jennifer Herrera Chaves, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207520492, vecina de San
Ramón, San Juan, INVU, 100 metros norte de Licorera La Estrella, hija de David
Herrera Badilla y Rosemary Chaves Zarate, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 25/04/1996, con 25 años de edad,
y Milton Alonso Rodríguez Núñez, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad
número 0207290541, vecino de San Ramón, Volio, calle cusucos, 1 kilómetro norte
de la escuela Julián
Volio Llorente, hijo de Francisco Rodríguez Morera y Luz Marina Núñez
Morera, nacido en centro San Ramon,
Alajuela, el 26/08/1994, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
22-000234-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), 01 de abril del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022638073 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Geiner Jesús González Cambronero, mayor, soltero, display,
cédula de identidad número 0207320769, vecino de Palmares, Buenos Aires Calle
Fernández, última casa donde está la pulpería, hijo de Raudin González Pérez y
Carmen María Cambronero Montoya, nacido en Centro Grecia Alajuela, el
20/11/1994, con 27 años de edad, y Alondra Arroyo Arroyo, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0207470247, vecina de Palmares,
Candelaria frente a Román
Sánchez, hija de Jorge Luis Arroyo Palma y Maribel Arroyo Muñoz, nacida en
Centro, San Ramón,
Alajuela, el 22/11/1995, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000231-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 31 de marzo del 2022.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638074 ).
En
vista de que la propietaria registral Olga Marita Espinoza García, cédula
de identidad N° 5-0118-0387, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se
apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil
presentada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil
como dueña registral del vehículo
placas 757064, marca Honda, estilo Civic por medio de edicto que se publicará
tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinadora de Hatillo: se pone en
conocimiento la acción civil. Lic. Mario Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al (a) Olga Marita Espinoza García, le hace saber que: en el legajo de acción
civil resarcitoria N° 16-004677-0489 TR, ofendido Asfrid Mena Medrano y otro,
contra Rodrigo Gamboa Espinoza, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta
minutos del 10 de febrero del 2022. En vista de que la propietaria registral
Olga Marita Espinoza García, no
ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da
curso a la acción civil resarcitoria incoada por Asfrid Mena Medrano se procede
a comunicarle la resolución que cursa la acción civil por medio de edicto que
se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal
Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento
de la dueña registral de vehículo
Olga Marita Espinoza García la
presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo.—Lic.
Mario Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557, fax:
2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta minutos
del 10 de febrero del 2022.—Lic. Mario Andrés
Castro Oconitrillo.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022637152 ). 3 v. 2.