BOLETÍN JUDICIAL N° 75 DEL 26 DE ABRIL DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 61-2022

ASUNTO:      Reiteración de la circular Nº 167-2018; sobre “Ley N° 9578, para trasladar al Régimen no Contributivo de la C.C.S.S (RNC) recursos que provengan de proceso judiciales concluidos o abandonados por 10 años o más”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 23-2022 celebrada el día 15 de marzo de 2022, artículo LV, dispuso reiterar la obligación de cumplir con lo establecido por Ley, referente a la revisión y aprobación de trasladar los dineros de SDJ registrados en expedientes en estado abandonados o con más de 10 años sin actividad, -disposición anteriormente publicada mediante circular Nº 167-2018-, que literalmente dice:

“1.   El pasado 20 de julio de 2018, se publicó en La Gaceta, Alcance 133, la Ley N° 9578, para trasladar al Régimen no Contributivo de la C.C.S.S. (RNC) los dineros y los intereses por ellos generados, como producto de los depósitos en cuentas bancarias, certificados a plazo o cualquier tipo de moneda, que provengan de procesos judiciales concluidos o abandonados, luego de no ser reclamados en el plazo de 10 años.

2.  Mediante acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-18 celebrada el 05 de setiembre del 2018, Artículo XI y acuerdo de Corte Plena en sesión N° 47-18 celebrada el 08 de octubre de 2018, Artículo III, se aprueba entre otros:

a.  El procedimiento “Guía práctica para trasladar recursos al régimen no contributivo de pensiones, administrado por la Caja Costarricense Seguro Social (CCSS)”, elaborado por el Departamento Financiero Contable y el Plan de Trabajo propuesto por la Dirección de Tecnología de la Información. Este procedimiento se remite adjunto a esta circular.

b.  Disponer que los jueces y juezas, a partir del momento que la Dirección Ejecutiva lo informe mediante proyecto de circular que remitirá a este Consejo, verifiquen y validen en el Sistema de Gestión, los expedientes en estado terminado o en abandono, que tengan depósitos activos en el SDJ, con 10 años o más y que generarán las sumas a trasladar a la CCSS.

3.  El transitorio único de esta ley otorgó un plazo de 6 meses para el traslado, por primera vez de los recursos dinerarios a la CCSS, luego de publicada la Ley, periodo que se cumple el 20 de enero del 2019, por lo que la Dirección de Tecnología de Información se encuentra realizando ajustes en los Sistemas de Gestión y el Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ), a fin de que cada Despacho cuente con el listado de los expedientes que serán sujetos a revisión para determinar si procede el traslado de sus recursos a la cuenta bancaria del Régimen no contributivo de la CCSS, por lo que:

a.  A más tardar el día 03 de diciembre de 2018, los Despachos Judiciales, a nivel nacional, deberán comunicarse con el Profesional encargado del Área de Tecnología de Información del circuito al que pertenecen, para obtener la lista de expedientes (archivo de formato hoja electrónica) que se encuentran en trámite, abandonados o terminados con 10 años o más, que contengan depósitos judiciales con saldo, para que sean revisados, con el fin de determinar si tales recursos cumplen con el requisito para ser girados al RNC. Se sugiere iniciar con los depósitos que presenten los mayores saldos.

b.  Para realizar la actualización de los expedientes que contengan recursos a girar, deberán ser ingresados en el Sistema de Gestión para que, a partir de la primera semana de enero 2019, cada uno de los señores jueces puedan aprobar aquellos casos en los que mediante el SDJ se trasladarán los recursos al RNC de la CCSS.

c.  En lo sucesivo, para el cumplimiento de la citada ley, cada Despacho Judicial deberá continuar revisando los expedientes que cumplan con lo establecido y de forma automática y semestral se realizarán los traslados al RNC de los saldos en depósitos y sus intereses.

d.  Debido que el artículo 4 de la citada ley señala “Una vez ingresados y destinados a los fines de ese Régimen, no cabe ningún tipo de reclamo posterior, ni procesos oponibles”, el análisis de la condición de cada depósito deberá realizar con sumo cuidado, ya que un traslado de fondos incorrecto podrá generar responsabilidad para quien lo disponga.

e.  La Inspección Judicial, como parte de los aspectos que revisa en su programa de visitas, verificará el cumplimiento de la citada ley por parte de los Despachos Judiciales.

Se anexa el procedimiento a realizar para la ejecución del traslado de los recursos. Además, se adjunta el “Manual para la actualización de datos de los expedientes por revisar para el Giro de principal e intereses por Depósitos Judiciales en Procesos con Estado de Abandono o Concluidos a la CCSS”, mediante el cual se detallará el procedimiento a seguir en el Sistema de trámite respectivo.

https://secretariacorte.poder-

judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5212: manual-para-la-actualizacion-dedatos-de-los-expedientes-por-revisar”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 05 de abril de 2022.

                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022638744 ).

CIRCULAR N° 59-2022

ASUNTO:      Procedimientos de contratación subpartidas 10701 “Capacitación” y 10503 “Transporte al exterior.”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 17-2022 celebrada el 01 de marzo de 2022, artículo XVII, dispuso comunicar a los despachos que tramitan solicitudes de autorización ante el Consejo Superior para la realización de actividades de capacitación o viajes al exterior, que deberán remitir las diligencias a la Secretaría de la Corte con la debida antelación para su conocimiento, de manera que pueda ser enviado al Departamento de Proveeduría con al menos 10 días hábiles de anticipación a la actividad capacitación o viaje a realizar, lo anterior debido al tiempo que se requiere para la tramitación del procedimiento de contratación y evitar que en los procedimientos no se reciban ofertas.

Las gestiones que lleguen fuera del plazo indicado corren el riesgo de no concretar la compra y no contar con el pedido a tiempo para la contratación de la actividad o tiquetes aéreos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de marzo de 2022.

                                    Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022638746 ).

CIRCULAR N° 48-2022

SE REPRODUCE POR ERROR LO DESTACADO EN NEGRITA Y SUBRAYADO

ASUNTO:      Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial. Sesión N° 18-2022 celebrada el 03 de marzo de 2022, artículo XXXVI. Obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial y del sector público de estar debidamente vacunadas con la tercera dosis contra el COVID-19.

A TODOS LAS PERSONAS SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2022 celebrada el 03 de marzo de 2022, artículo XXXVI, en atención a lo establecido por la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del año en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el decreto 43249-S y el criterio de la Dirección Jurídica de este Poder de la República N° DJ-593-2021; acordó:

…”

POR TANTO

    El reconocimiento de la obligatoriedad en el Poder Judicial se fundamenta en el acuerdo tomado por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.

    La tercera dosis se adiciona al acuerdo y fundamentación del acto administrativo tomado por el Consejo Superior en sesión No. 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV, que dispuso la obligatoriedad para todas las personas servidoras y oferentes del Poder Judicial de estar debidamente vacunas contra el COVID-19. (Circular 239-2021)

    Debe considerarse que la aplicación de la tercera dosis dependerá de la disponibilidad de vacunas en el país, de manera que se requiere otorgar un plazo razonable para que el personal judicial pueda acudir a las áreas de vacunación a recibir el refuerzo.

    En razón de lo anterior establecer un mes calendario contabilizado a partir de la publicación de la circular respectiva de la obligatoriedad de la tercera dosis, esto para que las personas puedan acudir a las jornadas de vacunación promovidas por las Administraciones Regionales, Servicios de Salud de todo el país y Áreas de Salud de la CCSS. El plazo procura conceder un tiempo razonable y prudencial para que el personal pueda acudir y afrontar cualquier limitación generada por la disponibilidad de dosis, además durante este mismo periodo deberá actualizar los datos en el registro informático.

Asimismo, se comunica el proceso de aplicación para la comprobación de la tercera dosis bajo los siguientes parámetros:

Se exceptúa de la obligación a aquellas personas servidoras que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra la COVID-19, en concordancia con lo establecido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en el manual de procedimientos para la ejecución de la vacunación contra COVID-19 en los establecimientos de salud de la CCSS.

Reiterar que la vacunación contra la COVID- 19, forma parte de las medidas propias de la salud ocupacional del Poder Judicial, al ser considerado su contagio, durante o con ocasión del servicio, como una enfermedad profesional.

Comunicar a todas las personas servidoras del Poder Judicial, respecto a la obligación de informar al Servicio de Salud del Poder Judicial sobre la aplicación de la tercera dosis contra la COVID-19, es decir, si se encuentran vacunadas o si posee contraindicación médica. Lo anterior, a más tardar un mes calendario a partir del acuerdo tomado, por los medios que oportunamente fueron indicados por la Dirección de Gestión Humana.

Disponer que durante el período de cumplimiento del presente acuerdo, la Dirección de Gestión Humana y el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional deberán continuar su campaña de comunicación e información sobre la necesidad de reforzar la vacunación contra la COVID-19.

Instruir a la Dirección de Gestión Humana para que, con posterioridad al día definido, se realice comunicación advirtiendo por última vez a todas las personas que no informaron sobre el acatamiento de su obligación de vacunarse en tercera dosis o no demostraron poseer contraindicación médica para adquirirla.

Una vez cumplido el plazo de cumplimiento intimar a las personas que a esa fecha se encuentren en estado de incumplimiento del acuerdo, para que en un término de diez días hábiles procedan a informar sobre su tercera dosis, con el apercibimiento de que si no proceden según lo dispuesto en el presente acto administrativo, se dará traslado de su situación a los órganos decisores a efecto de que valoren trasladar el conocimiento de dicha situación de incumplimiento a los órganos responsables de aplicación del debido proceso administrativo, para lo correspondiente.

Se instruye a las personas servidoras del Poder Judicial en el sentido de que no debe generarse situaciones discriminatorias o lesivas a la dignidad y honor de aquellos que se muestren renuentes a cumplir la obligación de estar vacunadas contra la COVID-19, sin perjuicio de las responsabilidades que eventualmente puedan generarse, previo debido proceso.

Reiterar que lo dispuesto en el presente acuerdo no deja sin efecto la protección propia de fueros especiales amparados a normas del ordenamiento jurídico administrativo o laboral ni las situaciones jurídicas de aquellas personas reinstaladas mediante una medida cautelar dictada por un órgano jurisdiccional.

Reiterar que el hecho de que una persona servidora esté debidamente vacunada, no le releva de cumplir con las medidas de protección vigentes o adicionales que sean determinadas por el Ministerio de Salud, la Corte Suprema de Justicia y este Consejo Superior, por lo que el personal judicial deberá seguir cumpliendo con los lineamientos establecidos en los protocolos sanitarios aprobados.

…”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de marzo de 2022.

                                            Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                              Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022638748 ).

CIRCULAR N° 63-2022

ASUNTO:   Obligatoriedad de mantener las fases de los expedientes actualizadas.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE

CONOCEN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 24-2022 celebrada el 17 de marzo de 2022, artículo XLVIII, dispuso a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, hacer de conocimiento el oficio N° 06-CVI-2022 del 7 de marzo de 2022 de la citada Comisión, el cual hace referencia a fases de los expedientes en la materia, las cuales se resumen a continuación, a fin de que se mejore la recolección de información y se estandarice a nivel nacional los datos que se registran, facilitando el análisis y mejorando los controles que debe llevar las oficinas.

Informar a los Juzgados de Violencia Doméstica que es su obligación mantener los expedientes actualizados en los sistemas, incluyendo las cuatro fases que existen en materia de Violencia Doméstica a saber:

    Inicial o demanda: Inicio del proceso judicial, el sistema la asigna automáticamente. Se llevan a cabo las alegaciones de las partes y se resuelven las cuestiones interlocutorias previas a la prueba.

Se utiliza desde que se creó la carpeta hasta la redacción del señalamiento a audiencia.

Aquí también se ubican los expedientes cuando están a la espera de notificar a la parte la realización de la audiencia o algún trámite en donde la notificación ha sido infructuosa y ya se agotaron las posibilidades (estado archivo provisional hasta por un año). Sino aparece el prevenido se cierra por el motivo de término “levantamiento de medida por transcurso del tiempo sin notificar”.

    Demostrativa: Corresponde a la fase en la cual se llevan a cabo todos los actos procesales relativos a la prueba ordinaria. Desde el señalamiento a la audiencia hasta el momento que el expediente se ubica en “Exp listo para fallar-Sentencia Vd”

    Conclusiva: Etapa procesal que se inicia a partir del momento que el expediente se encuentra listo para dictar sentencia, incorporado en la tarea Exp. Listo para dictar fallar-Sentencia VD siguiendo con el dictado de la sentencia de primera instancia. Durante el período que el expediente se pasa a fallo, se dicta sentencia y esta adquiere firmeza (3 días).

Aquí se mantienen las carpetas cuando cesan las medidas (tipo de resolución: levantamiento de medida de protección) que no pasa a fase de seguimiento porque se cierra la carpeta por el motivo de término “Levanta medida (no constituye violencia intrafamiliar)”.

Los procesos de rechazo de medidas pasan de fase inicial a conclusiva y se cierra por el motivo de término “Rechazo adportas (Orden de Archivo)”.

    Seguimiento: Dar seguimiento al cumplimiento de las medidas en firme. Los procesos con sentencia que ordena seguimiento y se encuentren en alzada, también se ubican en esta fase. Luego el expediente se termina con motivo de término “Levanta medida por vencimiento de un año plazo”.

Los expedientes en donde no hay oposición a la medida de protección pasa directamente de la fase inicial a seguimiento.

2)  Informar a los Juzgados que conocen la materia de Violencia Doméstica y las Jueces y Jueces Coordinadores que deben asegurarse de que los expedientes se actualicen correctamente y cualquier corrección necesaria se realice en los primeros 5 días del mes junto con la revisión del informe de inconsistencias.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 18 de abril de 2022.

                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                               Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022638749 ).

CIRCULAR N° 64-2022

ASUNTO:   “Ruta de atención de casos de Justicia Restaurativa con participación de la Oficina de Nivel de Atención en Comunidad (ONAC) del Ministerio de Justicia y Paz”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE ATIENDEN LA MATERIA DE JUSTICIA

PENAL RESTAURATIVA,

SE LES HACE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 20-2022 celebrada el 8 de marzo del 2022, artículo LIII, dispuso a solicitud del Magistrado de la Sala de Casación Penal, Gerardo Rubén Alfaro Vargas, en su condición de Rector de Justicia Restaurativa, comunicar la siguiente ruta para atención de casos de Justicia Restaurativa con participación de la Oficina de Nivel de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz, lo anterior en el marco de la Ley de Justicia Restaurativa y el Código Procesal Penal.

    Durante la audiencia oral de judicialización de los acuerdos restaurativos, la persona juzgadora advertirá a la persona ofensora sobre sus alcances y las consecuencias de un eventual incumplimiento, según lo dispuesto por el artículo 27 del Código Procesal Penal.

    La Autoridad Judicial informará a la persona ofensora el plazo para apersonarse en la Oficina de Nivel de Atención (ONAC) y realizar su adscripción, así como la obligación de presentar su documento de identidad vigente como requisito para dicho trámite.

    Además, la persona juzgadora solicitará a la persona ofensora los medios de contacto, entre ellos número telefónico y/o correo electrónico, así como la dirección del domicilio para recibir comunicaciones judiciales, datos que serán plasmados en la resolución judicial y en la referencia a la Oficina de Nivel de Atención (ONAC) correspondiente.

    Finalizada la audiencia oral, la persona juzgadora con apoyo del personal técnico del despacho, enviará por correo electrónico la referencia de la persona ofensora a la ONAC correspondiente y copia de la resolución de judicialización con el detalle de las condiciones del plan reparador y el plazo para apersonarse ante la ONAC respectiva.

    Recibida la referencia y la resolución judicial, la persona encargada de la ONAC dará recibido a la Autoridad Judicial de dicha comunicación.

    Una vez que la persona ofensora se presente personalmente ante la ONAC, se realizará la adscripción de acuerdo al protocolo establecido para el modelo de atención en el Nivel de Atención en Comunidad y así, lo comunicará a la Autoridad Judicial vía correo electrónico.

    En caso de que la persona ofensora no se presenta en el plazo otorgado por la Autoridad Judicial, sin que exista una justificación razonable, la persona encargada de la ONAC lo informará vía correo electrónico a la Autoridad Judicial con copia al equipo psicosocial de Justicia Restaurativa a cargo del seguimiento. En este supuesto deberá acusarse recibido a la persona de ONAC que hace la comunicación.

    El seguimiento de las condiciones del plan reparador estará a cargo del equipo psicosocial de Justicia Restaurativa, conforme al artículo 28 de la Ley de Justicia Restaurativa. Como parte de las acciones de seguimiento y en atención a lo dispuesto en el numeral 3 inciso c) de dicha Ley, el equipo psicosocial solicitará información al Ministerio Público sobre el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 26 del Código Procesal Penal.

    Ante la alerta de un posible incumplimiento, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa comunicará a la Autoridad Judicial y al equipo legal para que se señale la audiencia de verificación conforme a la normativa vigente.

    Realizada la audiencia de verificación, la persona juzgadora resolverá conforme la normativa vigente, donde podrá mantener o modificar las condiciones del plan reparador, ampliar el plazo o revocar la medida alterna.

    La Autoridad Judicial emitirá su resolución en forma oral y fundada, y de inmediato, notificará a las partes y a la Oficina de Nivel de Atención (ONAC) correspondiente sobre la modificación de las condiciones del plan reparador o su revocatoria. Lo anterior, sin perjuicio de que el equipo legal de Justicia Restaurativa verifique que se realicen las comunicaciones a la ONAC en el plazo de 24 horas.

    Finalizada la audiencia de verificación, el Ministerio Público comunicará la resolución judicial al equipo psicosocial de Justicia Restaurativa para que continúe con el seguimiento de los acuerdos o bien, cierre la causa.

    Vencido el plazo del plan reparador y cumplidas las condiciones, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa comunicará el cumplimiento de los acuerdos restaurativos a la Autoridad Judicial con copia a la ONAC.

    Ante esta comunicación, la Autoridad Judicial emitirá resolución final y la comunicará a la Oficina de Nivel de Atención (ONAC) para el cerrar el caso definitivamente. Lo anterior, sin perjuicio de que el equipo legal de Justicia Restaurativa verifique que se realicen las comunicaciones a la ONAC en el plazo de 24 horas.”

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Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 18 de abril del 2022.

                             Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                     Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022639289 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Público, Registro Nacional, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000013-0627-NO, de Benedicto Elizondo Mesén contra Walter Ávila Hernández, (cédula de identidad 2-0306-0703), este juzgado mediante resolución de las quince horas veintinueve minutos del ocho de abril de dos mil veintidós, dispuso levantar a partir del ocho de abril del dos mil veintidós la sanción disciplinaria impuesta al notario Walter Ávila Hernández, cédula de identidad N° 2-0306-0703, mediante sentencia N° 755-2019 de las nueve horas y cuatro minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 113 del 15 de junio del 2020. Notifíquese.

San José, 08 de abril del 2022.

                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                            Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022638897 ).

A: Alejandro Arturo Antillón Appel, cédula de identidad 1-0719-0578, que el proceso Disciplinario Notarial 21-000229-0627-NO establecido en su contra por Fabian González Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las diez horas treinta y dos minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Fabian González Ramírez contra Alejandro Arturo Antillón Appel, Julia Natalia Monge Fallas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Alejandro Arturo Antillón Appel ubicada en San José, Santa Ana, Piedades, 300 o. 200 n. y 200 o. de La Cruz Roja, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. A Julia Natalia Monge Fallas en: San José, Tarrazú, San Marcos, 150 este de la Bomba San Bosco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Julia Natalia Monge Fallas ubicada en San José, Tarrazú, San Marcos: 100 m este y 50 m sur de la Bomba San Bosco, se comisiona al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortez. A Alejandro Arturo Antillón Appel en: San José, Santa Ana, Pozos: Centro Empresarial Forum II, edificios A y B, cuarto piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución “Juzgado Notarial, a las once horas treinta y cuatro minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Alejandro Arturo Antillón Appel, la resolución dictada a las diez horas treinta y dos minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 12-04-2021), así como por medio de su apoderada (EV 09-02-2022 y 11-02-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “1. En la agencia denominada Vehículos de Trabajo S.A. (VETRASA), cédula jurídica N° 3-101-20764: por la suma total de siete millones ciento setenta y seis mil colones exactos compre el vehículo placas LJX 192, marca Kia, estilo Río, modelo dos mil diecisiete, combustible gasolina, color café, carrocería sedan cuatro puertas, hatchback. capacidad cinco personas y así consta en escritura número 22 otorgada a las ocho horas diez minutos del nueve de septiembre del año dos mil veinte ante los notarios Públicos Julia Natalia Monge Fallas y Alejandro Antillón Appel. 2. En la escritura número 22, otorgada por los Notarios Públicos Julia Natalia Monge Fallas y Alejandro Antillón Appel comparecieron los Apoderados Generalísimos con límite de suma de la compañía Vehículos de Trabajo S.A., William Eduardo Castillo León, cédula de identidad número 1-0811-0974 y Yeimy Mariana Barquero Castro, cédula de identidad número 1-1206-0993., y firmaron la compra- venta del automotor a mi favor. 3.Los notarios en el instrumento público, consignaron datos falsos, en concreto, que la compañía Vehículos de Trabajo S.A. era propietaria del vehículo descrito en el hecho 1) de este memorial, no obstante que tenían pleno conocimiento que Vehículos de Trabajo S.A. no era la propietaria registral del citado automotor, y a pesar de ello autorizaron el instrumento público, todo a sabiendas que el vehículo no lo podían vender, porque está involucrado en un proceso sucesorio. Y aún más grave en el Registro Nacional al margen del vehículo en cuestión no se encuentra presentado traspaso pendiente de inscripción donde la citada compañía haya adquirido el bien mueble. De modo que me siento estafado y engañado. Todo esto me ha generado una gran angustia, pérdida de sueño y mucho enojo., porque es el primer vehículo que compro con mucho esfuerzo y no se encuentra inscrito a mi nombre., existiendo incertidumbre si en algún momento me lo inscriben, además actualmente lo estoy pagando porque adquirí un crédito prendario con Banco Promérica de Costa Rica S. A. 4. Desde la fecha de la compra hasta el día de hoy 22 de marzo del año 2021 han trascurrido seis meses y el bien mueble no se encuentra inscrito a mi nombre, no obstante que en reiteradas ocasiones he hablado a la agencia y he preguntado por el traspaso, a lo que me responde solo excusas. Trate de localizar a los notarios Julia Natalia Monge Fallas, y Alejandro Antillón Appel en la página del Colegio de Abogados y no logre ubicarlos. 5.Con el fin de investigar lo que estaba sucediendo con la inscripción del vehículo que había adquirido en upa agencia supuestamente “responsable” contraté los servicios profesionales de la Licda. Ana Nuria Ramírez Ulate, informándome que el vehículo en cuestión está involucrado en un proceso sucesorio y a la fecha de hoy se encuentra inscrito a nombre del señor Latino Brenesalvaro Evelio, tal como demuestro con estudio registral adjunto, efectuado vía internet. 6. La compañía vendedora en muchas ocasiones ha mencionado que va a solucionar el asunto., sin embargo no lo hace., y ya han pasado muchos meses. He perdido varios negocios que se han presentado con mi vehículo y no he podido realizarlos porque éste no se encuentra inscrito a mi nombre. Además de la frustración de que el primer vehículo que he comprado en mi vida, corro el riesgo de que no se inscriba nunca a mi nombre. El día 15 de marzo del año 2021, los abogados de la compañía, concretamente la Licda. Verónica Cruz López se iban a reunir con mi abogada Licda. Ana Nuria Ramírez Ulate, y únicamente le envió un correo dando sólo excusas. 7. El día 17 de marzo del año 2021 me reuní con personeros de la compañía, pero los notarios aquí denunciados nunca se hicieron presentes. En esta reunión les solicite la solución integral del problema, incluyendo pago de daño moral y daños y perjuicios del vehículo que me vendieron. Les pedí que me cambiaran el automotor, por un Baleno nuevo, indicándoles que con la entrega del vehículo solicitado quedaban cancelados los daños y perjuicios, daño moral y los Honorarios. Y por mi parte continuaría pagando de forma puntual la deuda que existe, las cuotas e intereses mensuales al Banco Acreedor, encontrando por respuesta no rotundo. Definitivamente es una agencia donde no se puede confiar y no se pueden comprar vehículos usados, debido a la situación jurídica del automotor, además la empresa no se hace responsable ni los notarios se hacen responsables de las irregularidades legales en que se encuentran los vehículos Ese descuido no es justificable. 8. Asilas cosas, no hay justificación de parte de los notarios aquí denunciados, definitivamente, su conducta me perjudica, y también perjudican a la fe pública. Los notarios por ley están obligados a efectuar todos los estudios y verificar la información de primera fuente, solo así el profesional puede constatar que lo que plasma o certifica en un instrumento público, lo hace conforme a los datos verificados por él. Es decir, previo estudio, formal y responsable. De manera que no existe justificación que los denunciados consignaran datos falsos en el instrumento público. 9. La conducta de los notarios es negligente, no puede pasarse desapercibida, tampoco admite justificación, porque del notario se espera, como depositario de la fe pública que es, una actitud ajustada en un todo a la veracidad de los hechos que plasma en un documento, no pueden amparase a que por un error no observaron o no se percataron de la situación jurídica del automotor. Ese descuido no es justificable. Se le pone en conocimiento que en este proceso se tramita una pretensión resarcitoria. Con base en los hechos expuestos en esta denuncia en forma concomitante interpongo formal pretensión resarcitoria, contra los Notarios Públicos, señores: Julia Natalia Monge Fallas, Abogada-Notaria, vecina de San José, cédula de identidad número 3-0353-0807 y, contra Alejandro Antillón Appel, Abogado-Notario, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0719-0578. La ilegal actuación de los demandados, autorizando un contrato de compraventa de cosa ajena, porque sabían que quien me vendió el vehículo, no era su propietario me causa un gran daño moral, de no sentirme propietario del vehículo, sentir incertidumbre de no llegar a ser propietario, anulando toda la ilusión que deposité, debido a que es mi primer carro comprado con mi esfuerzo producto de mi primer empleo como asistente legal. Soy un joven estudiante, que apenas me abro paso en la vida. Se agrega a mi frustración el hecho de no poder disponer del vehículo, todo lo cual me genera un sentimiento de amenaza, de que el propietario registral me lo pueda reivindicar, además no lo puedo vender. Todo ese mal sentir lo valoro, en la suma de siete millones de colones suma por la que pido al Juez se condene en forma solidaria a los notarios demandados.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alejandro Arturo Antillón Appel, cédula de identidad N° 1-0719-0578. Notifíquese.

                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022638962 ).

A: Leonardo Vargas Oviedo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0415-1203, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000101-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Leonardo Cipriano Vargas Oviedo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-062-2020 de fecha 29 de enero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Rafael Abajo de Desamparados Bar Restaurante Los Gallos, 400 metros sur, Desamparados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, Zapote, 100 metros oeste de Radio Columbia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. A las quince horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Leonardo Vargas Oviedo, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del catorce de febrero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 14, 1518, 20, acta de notificación digital del treinta de julio del dos mil veintiuno y del nueve de setiembre del dos mil veintiuno), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta de apoderado al Registro Nacional agregada al expediente digital el veintiséis de enero del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta inscripción de matrimonio con más de seis meses de atraso. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Leonardo Vargas Oviedo, cédula de identidad N° 1-0415-1203. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” Notifíquese.

San José, 26 de enero del 2022

                                                  Msc. Francis Porras León,

                                                            Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022639293 ).

CARLOS MANUEL SÁNCHEZ LEITÓN, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0413-0346, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000081-0627-NO establecido en su contra por REGISTRO CIVIL, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “JUZGADO NOTARIAL.- A las siete horas veinte minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL de REGISTRO DE BIENES MUEBLES DEL REGISTRO NACIONAL contra MARVIN RAMON DE LA TRINIDAD AGUIRRE CHAVES, a quien se confiere traslado por el plazo de OCHO DÍAS; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para    atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.    En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en    sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;    pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE CARTAGO quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en CARTAGO LA UNION SAN JUAN URBANIZACION VILLAS DE AYARCO CASA Nº MM-1. Así mismo, se comisiona a la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el COSTADO OESTE DEL MALL SAN PEDRO, EDIFICIO SIGMA 5to PISO. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en LA DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO Y REGISTRO CIVIL. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. - Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.- Juez(a).- JUZGADO NOTARIAL.- A las nueve horas treinta y ocho minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós.- SOLICITUD DE DEFENSOR PUBLICO.- Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) CARLOS MANUEL SÁNCHEZ LEITÓN, la resolución dictada a las ocho horas seis minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 7, 8, 12, acta de notificación de fecha diecinueve de marzo del dos mil veintiuno y del doce de julio del dos mil veintiuno agregadas al expediente digital), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consultas al Registro Nacional agregada al expediente digital en fecha veintiuno de enero del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son matrimonio celebrado presuntamente con documentod del contrayente vencido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) CARLOS MANUEL SÁNCHEZ LEITÓN, cédula de identidad 2-0413-0346. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” Notifíquese.

San José, 21 de enero del 2022

                                                           Lic. Francis Porras León,

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022639420 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000884-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Evelyn Gisella Gómez Quirós (cédula de identidad N° 1-914-289), este Juzgado mediante resolución N° 723-2020 de las diez horas dieciséis minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, parcialmente modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 201-2021 del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 15 de marzo del 2022.

                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                             Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022639424 ).

A Marco Vinicio Calvo Montero, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1244-721, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000564-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinticuatro minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Marco Vinicio Calvo Montero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia DJ-025-2021 de fecha 20 de julio del 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, La Itaba 25 metros oeste de la esquina suroeste del Colegio Saint Peters Apartamentos color azul portones negros, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, La Itaba 25 metros oeste de la esquina suroeste del Colegio Saint Peters Apartamentos color azul portones negros, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las once horas treinta y tres minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. Al día de hoy, téngase por agregada a los autos la dirección de la parte denunciada registrada ante el Registro Civil, toda vez que por problemas del sistema de escritorio virtual con la carga de documentos, la consulta respectiva no se incorporó como correspondía el 17 de noviembre del 2021. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Marco Vinicio Calvo Montero, la resolución dictada a las quince horas veinticuatro minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio incorporados al expediente los días 06 de agosto del 2021 y 08 de marzo del 2022, así como las actas de notificación de folios incorporados los días 10 de noviembre del 2021 y 14 de febrero del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporados al expediente el 08 de marzo del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son aquellos que se encuentran relatados por la parte denunciante mediante escrito incorporado al expediente el 06 de agosto del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marco Vinicio Calvo Montero, cédula de identidad 1-1244-721. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 08 de marzo del 2022.

                                                Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022639425 ).

Juan Carlos Brenes Flores, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-0088-992, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000615-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta y ocho minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Juan Carlos Brenes Flores, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Moravia, La Trinidad: El alto de la Trinidad Moravia, del colegio Bilingüe cien metros este y ciento veinticinco metros sur casa L8, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial De San Jose. Asimismo, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial De San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las seis horas veintiocho minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Juan Carlos Brenes Flores, la resolución dictada a las once horas cuarenta y ocho minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio incorporados al expediente los días 26 de agosto del 2021 y 19 de noviembre del 2021, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 10 de noviembre del 2021 y 14 de febrero del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 08 de marzo del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos por la entidad denunciante mediante escrito incorporado al expediente el 19 de agosto del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Juan Carlos Brenes Flores, cédula de identidad 8-0088-992. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial Notifíquese.

San José, 08 de marzo del 2022.

                                                          Dra Ingrid Palacios Montero

                                                                    Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022639426 ).

A William Elizondo Manzanares, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0178-0698, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 20-000280-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra William Elizondo Manzanares, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deber de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Guanacaste quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Guanacaste, Liberia, La Guaria, N° 01 del salón comunal 100 norte, 100 este, Liberia, San Roque o por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en su oficina, sita en Goicoechea, Guadalupe, detrás de Perimercados. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Notarial. Juzgado Notarial. A las ocho horas veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) William Elizondo Manzanares, la resolución dictada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (folios 5, 6, 7, 10, 16, 19, 31), así como a su apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22, 23, 24, 26 y acta de notificación de fecha dos de noviembre del dos mil veintiuno agregada al expediente digital), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación de matrimonio de forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado William Elizondo Manzanares, cédula de identidad N° 5-0178-0698. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 21 de enero del 2022.

                                                  Msc. Francis Porras León,

                                                            Juez Tramitador

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022639578 ).

A: Marco Vinicio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0539-0077, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000261-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José a las trece horas cuarenta y ocho minutos del siete de mayo del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de registro inmobiliario contra Marco Vinicio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio del Juzgado Contravencional de Cóbano quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Puntarenas, Cóbano, del Banco Nacional, 300 metros este y 50 metros sur, Central, Cóbano. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Finalmente, ordénese a la Dirección Nacional de Notariado, mediante oficio, emitir las últimas direcciones reportadas por el denunciado Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad N° 2-539-0077. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Notarial. Juzgado Notarial. A las nueve horas once minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marco Vinicio Campos Araya, la resolución dictada a las trece horas cuarenta y ocho minutos del siete de mayo del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 6, 11, 19, 16, 22 y CT de notificación agregada al expediente digital en fecha veintiuno de octubre del dos mil veinte), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta agregada al expediente digital en fecha veintiuno de octubre del dos mil veinte), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta cartulación del documento citas tomo 2020, asiento 129556 en fecha dieciocho de febrero del dos mil veinte estando el denunciado inactivo como notario público. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad N° 2-0539-0077. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 21 de enero del 2022.

                                                  Msc. Francis Porras León,

                                                            Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022639593 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil colones (¢88.000), libre de gravámenes y anotaciones a las nueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós (09:00 a.m. del 24/05/22); sáquese a remate, en lote completo los siguientes bienes: a) Una Pantalla Telstar, Led Smart TV, modelo TTS043420KK, de 43 pulgadas con su respectivo control remoto de misma marca de la pantalla color gris; b) Una Pantalla LG Smart TV Led modelo 49LJ5500-SA, de 49 pulgadas, Serie 803MXSXSJ788, pantalla color negro con su respectivo control; c) Computadora Portátil marca DELL código 6907515950, Inspiration 15 5100 color negra con su respectivo cargador. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós (09:00 a.m. del 31/05/22) con la base de sesenta y seis mil colones (¢66.000) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de junio de dos mil veintidós (09:00 a.m. del 07/06/22) con la base de veintidós mil colones (¢22.000) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de María Elena Monestel Camacho contra Stanley Antonio De La Trinidad Muñoz Castellón. Expediente N° 19-000006-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de abril de 2022.—Licda. Charling Vargas Valenciano, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639570 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Sanabria Redondo 0301710034, fallecido el 20 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000515-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000515-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Carlos Alberto Sanabria Redondo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de abril del 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639138 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lorena Segura Obando, 0602210640, fallecido(a) el 08 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000507-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000507-0641-LA. Por Bernal Calderón Badilla a favor de Ana Lorena Segura Obando.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de abril del 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639147 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maria Isabel Obando Zúñiga, cédula de identidad N° 6-038-924, fallecida el 03 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000478-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000478-0641-LA. Promovido por Ana Patricia Canales Obando, cédula de identidad N° 5-236-196, promovido por María Isabel Obando Zúñiga, cédula de identidad N° 6-038-924.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de marzo del 2022.—Licda. Charling Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639148 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maureen Andrea Calvo Acuña, cédula de identidad N° 3-412-230, fallecida el 14 de enero del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-000479-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000479-0641-LA. Promovido por Wagner Calvo Acuña, cédula de identidad N° 3-388-113 (Depositario de la menor Eboni Andrea Mora Calvo) por el fallecimiento de Maureen Andrea Calvo Acuña, cédula de identidad N° 3-412-230. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de marzo del 2022.—Licda. Charling Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639149 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mileydi Calvo Molina N° 0206050993, fallecido(a) el 11 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000003-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000003-1503-LA. Por a favor de Mileydi Calvo Molina.—Juzgado Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral), 24 de febrero del año 2022.—Msc. Alejandro José Brenes Cubero, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639150 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Gaitán Hernández 155814804002, fallecido el 08 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el Número 22-000001-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000001-1503-LA. Por a favor de José Luis Gaitán Hernández.—Juzgado Contravencional de los Chiles (Materia Laboral), 01 de febrero del año 2022.—Msc. Alejandro José Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639158 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Gladys Diaz Delgado, quien portó la cédula de identidad 8 0034 0588 y falleció el día 07 de julio del 2021, promovido por Jorge Márquez Massino Diaz, cédula 8 0044 0665, Natalia Márquez-Massino Pochet, cédula número 1 1227 0832 y Laura Márquez-Massino Pochet, cédula de identidad 1 1461 0147; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21- 002524-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002524-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de marzo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639292 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dauber Gerardo González Chaves N° 0401440599, fallecido el 15 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000468-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000468-0505-LA. Por Marcia Jeannory Herrera Cortés a favor de Dauber Gerardo González Chaves.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de marzo del año 2022.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639380 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Fernando Herrera Chavarría, 0401220088, fallecido el 23 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000699-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000699-0505-LA. Por María Antonieta Salas Rodríguez, cédula N° 9-0083-0229 a favor de José Fernando Herrera Chavarría.—Juzgado de Trabajo de Heredia 18 de abril del 2022.—Msc. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639383 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandra Gabriela González Gómez, 0112930353, fallecida el 16 de marzo del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000677-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000677- 0505-LA, por Teresa Gómez Morera, a favor de Alejandra Gabriela González Gómez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 1° de abril del 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639384 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Ramírez Salazar, N° 0401280730, fallecido el 01 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000371-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000371-0505-LA. Promovidas por María Adela Ramírez Salazar, cédula de identidad N° 4-0121-0178.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de febrero del año 2022.—M.Sc. Brenda Caridad Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639385 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Madrigal Rodríguez, cédula de identidad N° 9-0070-0164, fallecido el 06 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000592-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000592-0505-LA. Diligencias establecidas por Rose Mary del Socorro Mayorga Arce.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de marzo del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639386 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Emilio De Jesús Chaves Hernández, 0401380727, fallecido el 19 de febrero del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000686-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000686-0505-LA, Promovidas por María Hernández Roldan, cédula de identidad N° 1-0266-0827.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 6 de abril del 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639388 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Miguel del Carmen Castro Alvarado, quien fue titular de la cédula de identidad N° 0105670927, mayor, casado, jubilado, vecino de San Isidro de León Cortés, fallecido el 31 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecida, bajo el número 22-000013-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000013-1453-LA, promovido por Francisco Javier Castro Bonilla.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 08 de abril del año 2022.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639389 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffry Francisco Chavarría Monge, quien portó la cédula de identidad N° 0111630404 y falleció el día 01 de junio del 2007, promovido por Florentina Monge Fallas, cédula de identidad N° 0105110714, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 21-000380-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000380-0173-LA.—Juzgado de trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de abril del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639536 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Enrique Gutiérrez Granados N° 0601010935, fallecido el 15 de octubre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 22-000005-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000005-1551-LA. A favor de Gerardo Enrique Gutiérrez Granados.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 28 de marzo del año 2022.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639537 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Álvaro Víquez Picado, quien fue mayor de edad, divorciado, pensionado, vecino de Buenos Aires, detrás de la Escuela Guagaral, colinas, frente la plaza, color verde de una planta, con cédula de identidad número 0202720760, y falleció el 07 de junio del 2018, se les hace saber que: Randy Víquez Aguilar, cédula de identidad o documento de identidad número 0116320912, domicilio Buenos Aires, 50 metros sur y 200 metros oeste del Salón Azteca casa mano derecha, color terracota, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Víquez Picado. Expediente N° 21-000018-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 17 de agosto del 2021.—Michelle Francine Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639538 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Sandoval Vega, cédula N° 01-0728-0678, fallecido el 26 de diciembre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 220004060641LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 220004060641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de abril del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639540 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Francisco Calderón Morales, cédula N° 03-0246-0058, fallecido el 03 de enero del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 220005000641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 220005000641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07/04/2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639541 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter del trabajador fallecido Álvaro Arias Acevedo, quien portó cédula de residencia N° 117000663434 y falleció en el mes de octubre del 2018, promovido por Blanca Ligia Cuervo Calle, documento de identidad pasaporte AP087462; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000269-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000269-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de marzo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639585 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos cuarenta y ocho dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KNC097, Marca: KIA, Estilo: RIO, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 3KPA341ABKE204540. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del tres de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, con la base de once mil sesenta y un dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Kevin Emilio Ascencio Canizalez. Expediente N° 22-002128-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del año 2022.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022639581 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cinco dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141385-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial 2 terreno para construir con 1 casa de habitación en proceso de construcción destinada a uso habitacional de 2 plantas. Situada en el distrito 3-Sanchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial numero 3; al sur finca filial número 1; al este acceso peatonal y al oeste Condominio Horizontal Residencial Carlota y con Condominio Horizontal Residencial del Este. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de ciento veintisiete mil cincuenta y cuatro dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y un dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Ricardo Arnoldo Diaz Lao. Expediente: 19-000954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de enero del año 2022.—Carlos Soto Madrigal, Juez/a Decisor/a.—( IN2022639587 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y condicref:2775 494 001 citas: 0326-00003520-01-0901- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 524665- 000, la cual es terreno Lote 572. terreno para construir. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San Jose, de la provincia de San José. Colinda: al norte acera 6; al sur lote 9; al este lote 571 y al oeste lote 573.- Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Rocío Celenia Jiménez Solís. Expediente N° 19-005393-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de abril del año 2022.—Licda. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022639599 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y dos colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 824918, Hyundai Accent, año: 2002, color: dorado, Vin: KMHCG45C82U291874, chasis: KMHCG45C82U291874. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil trescientos ochenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de ochocientos sesenta mil setecientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Alex José Espinoza Jiménez, Idania Karina Ruiz Díaz. Expediente N° 20-005334-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y dos minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022639640 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos dos mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo placa: GGG331, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: plateado, vin: KMHDG41EBDU627534, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintidós, con la base de siete millones trescientos cincuenta y dos mil noventa y siete colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos noventa y nueve colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera DESYFIN S. A. contra Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima, Hillary Susana Rosales Madrigal. Expediente N° 20-014698-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2022639644 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos dieciséis mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo Placas BFM462; Marca: Hyundai; Estilo: Accent GL; categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; color: blanco; Vin: KMHCT41DBEU594258; cilindrada: 1600 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos doce mil seiscientos setenta y tres colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cuatro mil doscientos veinticuatro colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Flory Mariana Castillo García. Expediente N° 20-017306-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2022.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022639648 ).

En este Despacho, con una base de once mil veintiún dólares con setenta y siete centavos, sáquese a remate el vehículo: BNN922, marca: Hyundai; estilo: Accent GLS; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: KMHCL41AP9U294762; carrocería: Sedan, 4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: KMHCL41AP9U294762; año fabricación: 2009; color: rojo; VIN: KMHCL41AP9U294762. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, con la base de ocho mil doscientos sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Greivin Quirós Quirós. Expediente N° 21-006376-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veinte horas con diez minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022639652 ).

En este Despacho, con una base de novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos nueve colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ 0800 00337589 001; sáquese a remate el vehículo placa: BKT796, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2002, uso: particular, color: azul, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, con la base de setecientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Miguel Adolfo Arroyo Campos, Sandra María Campos Vega. Expediente N° 21-007282-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2022639657 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos veintiún dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 909377, marca: Toyota, estilo: Yaris, año: 2012, color: azul, N° motor: 1NZ5977272. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento cincuenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Gabriela Virginia Chacón Araya. Expediente N° 22-001819-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022639659 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: LRP716, Nissan, Estilo: Qashqai, Color: Gris, Año: 2016, SJNFBAJ11GA374077. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de diez mil trescientos noventa y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Glenda Yehudi Arce Díaz contra Lis Adelia Rodríguez Paniagua. Expediente N° 21-000018-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022639744 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (4,600,000.00), soportando contrato prendario citas 2014-131224-002 quien es el acreedor el Banco Nacional de Costa Rica, así como infracciones y colisiones boleta N° 2016320900177 sumaria N° 16-004912-0174-TR, sáquese a remate el vehículo Placa: FSL004, Marca: Nissan, Categoría: automóvil, Vin: 3N1CC1AD6EK204297, año: 2014, color dorado, cilindrada 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós (10:00 a.m. 17/05/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós (10:00 a.m. 25/05/2022), con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (¢ 3,450,000.00), (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del tres de junio del dos mil veintidós (10:00 a.m. 03/06/2022), con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (¢ 1,150,000.00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Evelyn Solange Méndez García contra Rebeca Lugo Arguedas. Expediente:20-000134-1623-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez Decisor.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez Decisor.—( IN2022639771 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos ochenta y tres mil setenta colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y siete mil ciento sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir de forma irregular, con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada Colinda: sur: Julián Ulloa Gómez; oeste, Elida Leandro Ulloa; al noreste, calle pública con un frente a esta de 25.98 metros. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos ochenta y siete mil trescientos dos colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós con la base de un millón noventa y cinco mil setecientos sesenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Martin Carvajal Mora, María Nelly Ulloa Aguilar. Expediente N° 21-003063-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022639775 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond rest citas: 345-12738-01-0911-001 y reservas y restricciones citas: 345-12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 128; al sur, lote 126; al este, lote 114; y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: L-0395200-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irene Gerardina Mayorga Meza contra Cynthia Patricia Artavia Monge, Horacio Francisco Cordero Astorga. Expediente N° 21-000605-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de marzo del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022639787 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: MRS005, marca: Lexus, estilo: IS250, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTHBF5D2005001831, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de trece mil seiscientos noventa y un dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos sesenta y tres dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Mónica Guardia Caldera, Servicios Diagnósticos AG S. A. Expediente N° 21-005843-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022639826 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2098-377-002 citas: 100-20580-01-0901-001, condiciones citas: 364-11180-01-0865-003 y servidumbre trasladada citas: 364-11180-01-0866-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote de solar. Situada en el distrito: 3-Florida, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Río Peje; al sur, calle pública; al este, Edeka Del Caribe S. A.; y al oeste, Edeka Del Caribe S. A. Mide: mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano L-1808664-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johnny Humberto Chavarría Arias contra Edeka Del Caribe Sociedad Anónima. Expediente N° 20-006959-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de marzo del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022639828 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 389-12636-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marianela González Rodríguez; al sur servidumbre de paso con frente de 19.08 metros; al este José Roberto Solís Rodríguez y al oeste resto reservado de Jovita Rodríguez Matamoros. Mide: doscientos metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1268483-2008. Identificador predial: 203040446563. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de un millón cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana María Solís Ávila. Expediente N° 22-000931-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2022639844 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno Lote 75 C, para construir. Situada en el Distrito Limón, Cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 7.50 metros; al sur Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este Urbanizadora Siglo Veinte S. A. y al oeste Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide: ciento sesenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de quince millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Moisés Joel Serrano Rodríguez. Expediente: 21-001361- 1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022639845 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0377-00010414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00468984, derecho 000, la cual es terreno para construir segunda etapa lote 727. Situada: en el distrito: Pavas, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 719; al sur, calle pública; al este, lote 728, y al oeste, resto del Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, con la base de quinientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Ana Lorena Fernández Álvarez. Acreedor hipotecario: Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos. Expediente N° 20-001275-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de octubre del 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022639846 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1.- sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 127303-F-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada, la cual es terreno Finca Filial Número 159, FF-121 en anteproyecto, de un nivel ubicada en el segundo nivel del primer edificio destinada a residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte: 2 columnas (área común construida) y vacío; al sur: columna (área común construida) y Finca Filial FF-122; al este: ducto (área común construida), pasillo (área común construida) y Finca Filial FF-128; y al oeste: 2 columnas (área común construida) y vacío. Mide: ochenta y un metros cuadrados. Con una base de ciento siete mil seiscientos cuarenta dólares exactos. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de ochenta mil setecientos treinta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de veintiséis mil novecientos diez dólares exactos (25% de la base original). 2.- sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 127166-F-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada, la cual es terreno Finca Filial Número P-22 en anteproyecto, de un nivel ubicada en el sótano destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Finca Filial P-21 y paredes (área común construida); al sur: Finca Filial P-42.; al este: circulación vehicular (área común construida); y al oeste: paredes (área común construida). Mide: quince metros cuadrados. Con una base de diez mil ciento cuarenta dólares. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de siete mil seiscientos cinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos treinta y cinco dólares (25% de la base original). 3.- sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 127156-F-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada, la cual es terreno Finca Filial Numero P-12 en anteproyecto, de un nivel ubicada en el sótano destinada a parqueo con bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Finca Filial P-11 y columnas (área común construida); al sur: Finca Filial P-13; al este: paredes (área común construida); al oeste: circulación vehicular (área común construida). Mide: dieciocho metros cuadrados. Con una base de doce mil doscientos veinte dólares. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve mil ciento sesenta y cinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil cincuenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Francisco Antonio Rodríguez Ibáñez. Expediente N° 21-006497-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022639582 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil setecientos dólares exactos y tres millones cuarenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2014-140193-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 119658-F, derecho 001, 002, la cual es terreno finca filial G3 de una planta ubicada en el segundo nivel del edificio G destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío; al este, área común construida vestíbulo y escaleras, y al oeste, vacío. Mide: cincuenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de veintisiete mil quinientos veinticinco dólares exactos y dos millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de nueve mil ciento setenta y cinco dólares exactos y setecientos sesenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Mario Octavio Porras Alfaro, Shirley Tatiana Zúñiga Rojas. Expediente N° 20-004088-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022639584 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones setenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 358416-000, la cual es terreno lote 24 C terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Rafael, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 23; al este, calle pública con 6 metros; y al oeste, Omega S. A. Mide: ciento noventa y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos millones ochocientos seis mil ciento setenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio del dos mil veintidós con la base de catorce millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos veinticuatro colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L contra Carlos Fabian Valerio Porras. Expediente N° 21-020315-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022639591 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 130077, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Víctor Manuel Vargas y Zaidy Rodríguez; al sur Ricardo Chaves Garro; al este, calle pública y Zaidy Rodríguez y al oeste Rosario Ovares. Mide: mil trescientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de ochenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nora María Morera Barrantes contra 3-101-686397 S. A. Expediente:21-011896-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con veinte minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022639861 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-16327-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 406-06884-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos nueve mil ciento setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de frutales y casa. Situada: en el distrito: 03-Mayorga, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Damaris Marisol Picado Vásquez; sur, camino público con un frente a ella de 29.40 metros lineales; este, Fátima Barrantes Cano; oeste, camino público con un frente a ella de 40.87 metros. Mide: ochocientos noventa metros cuadrados. Plano: G-1788894-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de trece millones cuatrocientos nueve mil setecientos cincuenta y seis colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos dieciocho colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Damaris Marisol Picado Vásquez, Luis Ángel Díaz Eras. Expediente N° 21-003674-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022639875 ).

En este despacho, con una base de quince millones novecientos catorce mil trescientos sesenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 330-07827-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y nueve, derecho 001, 002, 004, 005, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 18 con 7m 80cm; al sur, Jorge Barquero Venegas; al este, Miguel Jiménez Guevara y al oeste, Carlos Chacón Madrigal. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de once millones novecientos treinta y cinco mil setecientos setenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos setenta y ocho mil quinientos noventa y un colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bryan Granados Fernández, Carlos Antonio Chacón Monge, Silvia Elena Vindas Álvarez. Expediente N° 15-016676-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de marzo del año 2022.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022639906 ).

En este Despacho, con una base de trece millones sesenta y dos mil ciento cincuenta y un colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando de acueducto y de paso de A y A anotada bajo las citas 410-11059-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 00197128-001 Y 002, la cual es naturaleza lote cinco, terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Juan Ramón y María Luisa Moya Alvarado; al sur calle pública con un frente de 6 metros 3 centímetros; al este Lote Cuatro y al oeste Lote Seis. Mide: ciento cuarenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos noventa y seis mil seiscientos trece colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y siete colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sara Alice Grajales Quirós, Wilbert Arsenio Gerardo Alfaro Espinoza. Expediente:15-030995-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de marzo del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022639907 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos veintiocho mil trescientos treinta y seis colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 308-06882-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2010-348632-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 475753-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; sur, Argo de Venecia Sociedad Anónima; este, Melinda González Herrera; oeste, servidumbre de paso con un frente de 10.12 cm. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Plano: A-1390335-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta y dos colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, con la base de seis millones ciento cincuenta y siete mil ochenta y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Pablo Umaña Araya. Expediente N° 21-003086-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022639909 ).

En este despacho y con una base de treinta y cinco millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y un colones exactos (¢35.883.651.00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 95971-000, la cual es finca filial cuarenta y siete de una planta ubicada en el primer nivel del edificio de tres plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito: 01-San Pablo, cantón: 09-San Pablo, de la Provincia de Heredia, colinda: al norte, área común destinada a Pasillo y finca filial cuarenta y seis, al sur, área común destinada a zona verde, al este, área común destinada a Zona verde, oeste, finca filial cuarenta y ocho, Mide: cincuenta y seis metros cuadrados, Plano: H-1557232-2012. Para lo cual se señalan las diez de la mañana del día doce de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez de la mañana del dia veinte de mayo de dos mil veintidós, con la base de veintiséis millones novecientos doce mil setecientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (¢26.912.738,25) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez de la mañana del día treinta de mayo de dos mil veintidós, con la base de ocho millones novecientos setenta mil novecientos doce colones con setenta y cinco céntimos (¢8.970.912,75) (25% de la base original). Con una base de cuatro millones seiscientos diez mil colones exactos (¢4.610.000,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 96047-000, la cual es finca filial ciento veintitrés destinada a estacionamientos vehicular en proceso de construcción, situada en el distrito: 01-San Pablo, cantón: 09-San Pablo, de la Provincia de Heredia, colinda: al norte: Área Común Destinada a acera, al sur: Área Común destinada a avenida, al este: finca filial ciento veinticuatro, al oeste: finca filial ciento veintidós, Mide: catorce metros cuadrados, Plano: H-1558170-2012. Para lo cual se señalan las diez de la mañana del día doce de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez de la mañana del día veinte de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (¢ 3.457.500,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez de la mañana del día treinta de mayo de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (¢1.152.500,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el Proceso Convenio Preventivo de: Víctor Jaime Pérez Jiménez, Expediente 16-000426-504-CI.—Juzgado Concursal, San José, doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Concursal.—( IN2022639910 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Condic. Ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv. y Condic. Ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), Servid. y Condic. Ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), Condiciones Ref: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 79828-F, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial B Seis Uno de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel seis del edificio B en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Finca Filial B Seis Dos; al sur: área común libre (Patio); al este: acceso área común construida; y al oeste: área común libre zona verde. Mide: ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de treinta y seis millones cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de doce millones dieciocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Paso Real contra Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad Anónima. Expediente N° 21-011181-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2022639919 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 337-08139-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 345-03673-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 345- 03673-01-0901-001, citas: 800-583808-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 149609-000, la cual es terreno terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 9- Monte Verde, Cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Hotel La Reserva S A; al sur calle pública con 30.95 metros de fte; al este Hotel La Reserva S A y al oeste José Luis Vargas Leitón. Mide: novecientos ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Adolfo Vargas Villalobos. Expediente:20-006234-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022639979 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de tres millones ochocientos siete mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando el tomo 0800, asiento 00751842, secuencia 00751842001, fecha 24-may-2021; sáquese a remate el vehículo Marca: Hyundai, Categoría: carga liviana, Serie: KMFZSS7JP7U243283, carrocería: Furgón refrigerado, tracción: 4x2, número chasis: KMFZSS7JP7U243283, año fabricación: 2007, color: blanco, estilo: H 100 Porter, capacidad: 3 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós (08:30 de día 30/05/2022,) con la base de tres millones ochocientos siete mil colones exactos (¢3.807.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintidós (08:30 de día 06/06/2022), con la base rebajada en un 25%, sea la suma de dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢2.855.250,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós (08:30 de día 13/06/2022), con la base rebajada a un 25%, se la suma de dos millones ciento cuarenta y uno mil cuatrocientos treinta y siete colones con cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jesús Briceño Cruz contra Almacén El Quince S. A., Almacén Herediano Sociedad Anónima, Almacén La Promoción S. A., Almacén Promoción Sociedad Anónima, Comercial Alajuela S. A., Comercial Alajuela Sociedad Anónima, Detallistas Unidos S.A., Detallistas Unidos Sociedad Anónima, Liconor S. A., Raúl Enrique Meneses Basualdo, Súper Santa Cruz S. A., Súper Santa Cruz Sociedad Anónima.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de abril del año 2022.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640098 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0901-0120, arrendamiento de finca citas: 400-00362-01-0001-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 530-00477-01-0001-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 2009-334144-01-0001-001, aviso catastral ver expediente administrativo 2013-2790-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 28877 derecho 001 y 002, la cual es L 139-24 terreno para agricultura, situada en el distrito: 06-Bejuco cantón: 09-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Lidier y Edgar Solano sur: Alfredo Solano este: Fernando Alvarado oeste: Edwin Solano. Mide: doscientos cuarenta y un mil ciento sesenta y siete metros cuadrados. Plano: G-0021282-1973 identificador predial:509060028877__.Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marino Ramírez Alvarado contra Lidier Gerardo del Carmen Solano Rojas. Expediente N° 21-004283-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y tres minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022640099 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 377-14662-01-0914-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 66794-001 y 002 la cual es terreno para construir lote N° 23. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, resto destinado a calle publica; sur: Carlos Alberto Bonilla; este, lote 24 y oeste, lote 22. Mide: doscientos ochenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0841978-1989. Identificador predial: 507040066794. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yineth Ruiz Moreno, Héctor Gerardo Arroyo Ramírez. Expediente N° 19-006895-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022640111 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando cond ida ref:2360 545 001 citas: 0304-00001938-01-0901-039 Y servidumbre de aguas pluviales citas 2019-00021757-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número setecientos mil sesenta, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 08-Cajon, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, calle pública y resto reservado de Marisol Navarro Garro; al sur, resto reservado de Marisol Navarro Garro; al este, Bertila Corrales Jiménez y Delfin Solano Arias y al oeste, resto reservado de Marisol Navarro Garro.- Mide: trescientos tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós, con la base de quinientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Dinia María Blanco Navarro. Expediente N° 20-002621-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022640118 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve colones exactos, soportando condic citas: 366-14559-01-0925-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 547526-000, la cual es terreno lote uno, terreno de potrero. Situada en el Distrito 3-San José (Pizote), Cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con calle publica con un frente de 75 metros con 78 centímetros lineales, Juana Ramos Martínez y resto reservado sur: con Federico Vásquez Armuelle este: con resto reservado de la finca madre oeste: con Asdrúbal Morales Medina. Mide: diecisiete mil quinientos diecisiete metros cuadrados plano: A-1929687-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Juana Antonia Ramos Martínez. EXP:21-002946-1202-CJ Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y seis minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022640119 ).

En este despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 7714–F–000 naturaleza: casa numero 29 Condominio Jenny. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Consorcio Hispano Vivienda y Paz S. A.; al sur, área común privativa; al este, casa número 30 y al oeste casa numero 28. Mide: Setenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano: H-0941710-2004. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós, con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Gabriela Alpízar Jiménez, Oscar Armando Gerardo Alpízar Alpízar, Steven Valverde Gutiérrez. Expediente N° 21-008834-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022640155 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLP469, marca Haval, serie LGWEF4A50HF700106, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color plateado, chasis LGWEF4A50HF700106, Vin LGWEF4A50HF700106, cilindrada 1500cc, N motor GW4G15B1625143693. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de seis millones trescientos veintiséis mil ciento treinta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento ocho mil setecientos trece colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Steven Rodríguez Vásquez, expediente N° 21-000342-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de marzo del año 2022.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022640225 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiséis millones doscientos diez mil ciento treinta y siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 381-18630-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 38 terreno para construir. Situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 39; al sur: Lote 37; al este: calle pública y Lote 39; y al oeste: Peregrina Castro Jiménez. Mide: trescientos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de noventa y cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta y un millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Fernández Redondo, Siembras del Norte Sinor Sociedad Anónima. Expediente número 22-000805-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022640230 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-144546-01-0005-001 y servidumbre de paso citas: 2013-301900-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 259678-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Quesada Montoya; al sur, Francisco Quesada Montoya; al este, servidumbre de paso y al oeste, Juana Quesada Montoya. Mide: trescientos siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Armando Antonio Arias Calderón contra Henry de los Ángeles Quesada Alfaro, expediente N° 22-000186-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022640234 ).

En este Despacho, Con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 96064-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4- San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10m. 50cm.; al sur, Cristóbal Ramírez; al este Mario Hernández Olivares y al oeste, Mario Hernández Olivares. Mide: Ciento sesenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Alberto Hernández Monge contra Luis Dagoberto Calvo Solano. Expediente N° 21-003901-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de abril del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022640240 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-Sarchí sur, cantón 12- Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beleida Castro; al sur, Ligia María Quesada Madrigal; al este, servidumbre con frente de 7 mts y al oeste, Zeneida González. Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0510275-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yadira Chaves Barquero Contra Ivania María Arias Araya. Expediente N° 22-000798- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del ventiocho de Marzo del dos mil veintidós. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022640243 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta MIL dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-10826-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 183408, derecho 000, la cual es terreno lote 4 terreno para construir con una casa marcado con el número B-44. Situada en el Distrito 2-Mercedes, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. colinda: al norte avenida pública número tres; al sur Max Lara Soto; al este Lote B-Cuarenta y tres y al oeste Lote B-Cuarenta y cinco. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Roberto Camacho Víquez, Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Máximo Perera Vásquez, Walter Jesús Cambronero Solís contra Danny Roberto Garro Sánchez. Expediente: 21-008822-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y tres minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022640254 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 158272-000, la cual es terreno de cafetal con 1 casa, situada en el distrito 2-San Miguel cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: norte, Edgar Navarro Calderón; sur, Xinia Alejandra Hernández Chinchilla; este, Edgar Navarro Calderón; oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0609256-1985. Para tal efecto, se señalan las 14:15 horas del 24/05/2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:15 horas del 01/06/2022 con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:15 horas del 09/06/2022 con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emilia Castro Soto y en su condición de albacea de quien en vida fuera Carlos Alberto Molina contra Julia Maritza del Carmen Hernández Chinchilla. Expediente N° 22-000090-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2022.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022640255 ).

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando infracción/colisión tramitada en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria 16-010116-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placas JJS085, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1ADXFK215577, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: 3N1CC1ADXFK215577, año fabricación: 2015, uso: particular color: gris, Vin: 3N1CC1ADXFK215577, N° motor: HR16855120H, modelo: BDTALAFC11EJA-RA, cilindrada: 1598 c.c., cilindros:4, potencia: 80 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós con la base de once mil cuatrocientos sesenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos veinte dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Laura Solís Chacón. Expediente N° 21-001481-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de marzo del 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022640259 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento veintisiete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKF781, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil, serie: MA3VC41S8GA174162, color: blanco, Nº motor: K14BN7107411, cilindrada: 1400c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos noventa y cinco dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos treinta y un dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Rónald Gerardo Molina Carvajal, expediente N° 21-010577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022640261 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2017- 387698-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con árboles frutales, productos agrícolas y con una casa. Situada en el distrito: 1-Guácimo, cantón 6-Guacimo de la provincia de Limón Linderos: al norte, Municipalidad de Guácimo, al sur, calle pública con un frente de 49.57 mts. y lote dos, al este, Alfredo Gerardo Porras Salazar, Municipalidad de Guácimo, lote 1-2, al oeste, Laura Chaves Agüero y lote dos. Mide: mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados. plano: L-1709651-2013. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de M L Y R S. A. contra Reyna Isabel Morales Campos. Expediente N° 21-000320-0930-CI.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de marzo del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022640264 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 335033-000, la cual es terreno naturaleza: lote 38 terreno para construir. Situada en el distrito 5-La Ceiba cantón 9-Orotina. Linderos: norte, Luis Gerardo Salas León, sur, calle pública con 40,57 metros, este, Luis Gerardo Salas León, oeste, lote 39. Mide: dos mil seiscientos noventa y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0471214-1998 identificador predial: 209050335033. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Myrna Isabel Salas Elizondo contra José Joaquín González Jiménez. Expediente N° 21-008792-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022640279 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal bajo las citas 2020-26556-01-0002-001, 2020-26556-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 463069-001 y 002, la cual es terreno para construir Lote 19E. Situada en el Distrito Sabanilla, Cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote 18E; al sur Lote 20E; al este Lote 3E y al oeste calle tercera de la urbanización. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eagle Air US Sociedad Anónima, Xinia María De La Trinidad Bolaños Fernandez. Expediente:21-002544-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de octubre del año 2021.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022640288 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento cincuenta mil doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J, Tomo: 0800 Asiento: 00426156, Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas 447317, marca: Honda, Estilo: Odyssey, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: 2HKRL18562H900007, Número Chasis: 2HKRL18562H900007, año fabricación: 2002, color: gris, VIN: 2HKRL18562H900007, N. motor: J35A41506184, Modelo: RL1852E, cilindrada: 3471 c.c Cilindros: 6, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos dieciséis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos setenta y dos colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A contra Corporacion Automotora M y R Independiente S. A., Juan Carlos Vargas Mora. Expediente N° 21-008594-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022640290 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000632-0180-CI donde se promueve información posesoria por parte de Enrique Eduardo Salgado Zeledón quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de San José, portador de la cédula número 0105240934, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa y una galera. Situada en el distrito: seis Brasil, cantón: nueve Santa Ana. Colinda: al norte con Inversiones Optima Dos Mil S.A; al sur con Corporación Cuatro Mil Cien S. A. e Inversiones Verde Monte del Oeste IVM Sociedad Anónima, al este: con SSF Fides Forum S. A., y al oeste, con calle pública. Mide: diez mil cuatrocientos setenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión por más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mutuo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso Información Posesoria, promovida por Enrique Eduardo Salgado Zeledón. Expediente N° 20-000632-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de marzo del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022637370 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000137-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Juana Bautista Mayorga Matarrita mayor, viuda, vecina de Colorado de Abangares, portadora de la cédula número 0500950484, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero con tres casas y un taller. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares. Colinda: al norte, con Edgar Sánchez Aguilar; al sur, con María Esperanza Obando Badilla, Dilmer Zamora Badilla y calle pública con frente lineal de 22 metros con 84 decímetros cuadrados; al este, con Santos del Carmen Herrera Herrera; y al oeste, con Agrícola Colorado S. A. e Inés Garay. Mide: 28166 metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por ocupación por más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y deslinde del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juana Bautista Mayorga Matarrita. Expediente N° 21-000137-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022638607 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000031-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cindy Iveth Cruz Buberth, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Jesús de Santa Bárbara 125m al oeste del Bar El Trapiche, casa color blanca, ubicada al lado derecho, portadora de la cédula número 0205740728, profesión agente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de madera. Situada en el distrito primero Los Chiles, cantón décimo cuarto, Los Chiles. Colinda: al norte, con Santos Sánchez Sandoval; al sur, con Marvel Alcozer Galarza; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta metros con sesenta y al oeste, con Jorge Julio Cruz Rodríguez. Mide: Dos mil quinientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le hiciera su padre Jorge Julio Cruz Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, medir y sacar piano catastrado, y construir una pequeña casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cindy Iveth Cruz Buberth. Expediente N° 22-000031-0297-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minuto del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022638712 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000118-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marianita Vega Vega quien es mayor, estado civil casado/a, vecino de Jardín de Dota, portador(a) de la cédula número 0302260664, profesión agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Jardín, cantón Dota. Colinda: al norte, con Ana Patricia Navarro Vega; al sur, con calle pública; al este, con Marvin Calderón Navarro y al oeste, con Ana Patricia Navarro Vega. Mide: ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en demilimitar con cercas naturales y de alambres de acero, siembro de legumbres. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marianita Vega Vega, expediente N° 22-000118-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022638801 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000571-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Cristiana Nueva Visión de San Juan de Poás, la cual se encuentra domiciliada en Alajuela, Poás, San Juan del Sur, cédula jurídica: tres cero cero dos tres dos dos dos siete siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio y jardín con casa madera. Situada en el Ojochal De Belén, distrito cuarto, cantón Carrillo. Colinda: al norte: con Damaris Moreno Gutiérrez; al sur: con Miriam Gutiérrez Angulo; al este: con calle pública; y al oeste: con Gerardo Valdez Angulo. Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir: G-207154-2018 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación y construcción de cercas limpieza de terreno, siembras de platas de ornato, césped y construcción de casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Cristiana Nueva Visión de San Juan de Poás. Expediente N° 21-000571-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022638863 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000004-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica, cédula jurídica N° 3010045209, representada por Juan Bautista Molina Salas, quien es mayor, soltero, sacerdote, cédula N° 2-0404-0003, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con construcción y zona verde. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con calle; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública. Mide: seis mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de sesenta y dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble una donación verbal realizada por Pedro Carvajal Alvarado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza general de la propiedad, levantamiento de cercas, construcción y mantenimiento de la iglesia ahí levantada. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, expediente N° 14-000004-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de febrero del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022638875 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000190-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis Alonso, Yessica Paola y Marieta Andrea, todos Dávila Angulo, mayores, casado una vez, divorciada dos veces, soltera, chofer, administradora del hogar y Educadora, respectivamente, cédula de identidad número 5-290- 156, 5-3 1 3-090 y 5-299-716, vecinos de la ciudad de Liberia, Guanacaste, Guardia, 300 metros al sur de la entrada a Catsa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, sin construcciones, situado en Guardia de Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1116 metros cuadrados, según plano Catastrado número 5-221 7667-2020. Linderos actuales: norte: calle pública con frente de 23.96 metros, sur: Pablo Dávila Espinoza, este: Justina, Mayela, Víctor Manuel, Rigoberto, y Xinia, todos Dávila Espinoza, oeste: María Ester Dávila Espinoza. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones.- Que adquirieron dicho inmueble del donante Simeón García García, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Guardia de Liberia, costado oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número 5-0084-0703, quien es tío por afinidad de los titulantes y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, lo cercamos, reparamos las mismas, sembramos árboles frutales y cuidamos los naturales, no posee construcciones. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Luis Alonso Dávila Angulo. Expediente N° 21-000190-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y dos minutos del veintinueve de Junio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638878 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15- 000137-0465-AG donde se promueve información posesoria por parte de German Ortiz Meseguer quien es mayor, casado un a vez, vecino de Tres Ríos, de la cédula número 1-0333-0741, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno Montaña y cultivos.- Situada en el distrito 2° Batan, cantón 5° Matina.- Colinda: al noreste Juana Gracía Chaves, Priscila Maritza Ortiz Richmond y Egberth Ureña Romero y Inversiones Ortiz Richmond S. A., al noroeste con Juana García Chaves; al sur con Egberth Ureña Romero; y al suroeste: Guiselle Villalobos Vega y German Ortiz Messeguer.- Mide: sesenta y cuatro mil trescientos setenta y siete metros cuadrados.- tal como lo indica el plano catastrado número L-1873163-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de Diez Millones de Colones (¢10.000.000.00 ) cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por German Ortiz Meseguer.- Expediente N° 15-000137-0465-AG-0.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638901 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000116-0640-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Manuel Antonio Montero Zúñiga, quien es mayor, viudo, pensionado, costarricense, vecino de Cartago y portador de la cédula número 0302270179, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con dos casas, galera, solar y patio. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión. Colinda: al norte con: Camila de Lourdes Portoblanco Hernández; al sur con: María del Socorro Rodríguez Benavides; al este con: Flor María Montero Blanco; y al oeste con: calle pública. Mide: trescientos sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catastrado 3-2321900-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones colones exactos. Que adquirió dicho inmueble plano catastrado 3-2321900-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Manuel Antonio Montero Zúñiga. Expediente N° 22-000116-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y dos minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022638903 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000121-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Alexis Calderón Arroyo quien es mayor, estado civil casado, vecino de Atenas, Alajuela, Barrio Los Ángeles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-quinientos diez, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito 2 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Marco Tulio Ruiz Araya; al sur, Edrey Cruz Arias y Guillermo Rojas Araya; al este, Río Raudales; y al oeste, calle pública. Mide: doce mil ciento cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-179654-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de seis millones colones y las presentes diligencia en la suma de cinco millones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cerca y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Alexis Calderón Arroyo. Expediente N° 18-000121-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 28 de octubre del 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638914 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000162-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonio de La Cruz Reyes Cerda quien es mayor, soltero, vecino de Guatuso, portador de la cédula de residencia número 155816022310, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y corral. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aristides Castro Pérez y Carlos Marín Aguilar; al sur, calle pública con un frente de ciento un metros noventa y nueve centímetros; al este, con Emilce Torres; y al oeste, con Isaías Torres Cruz. Mide: cuarenta y nueve mil doscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-899732-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Antonio de La Cruz Reyes Cerda. Expediente N° 11-000162-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 19 de febrero del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638918 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000086-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Lourdes Gabriela López Cascante, quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de La Hilda, La Rita, Pococí, Limón, trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur de la antigua empacadora La Sonia, portadora de la cédula de identidad número 1-1215-0702, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte con: Lisseth López Pérez; al sur con: Sergio Herrera Castro; al este con: Maynor Loaiza Berrocal y Felix Enrique Obando López; y al oeste con: calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito en el plano número L-2311254-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en manteniendo limpio, chapeado y dándole mantenimiento a la vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lourdes Gabriela López Cascante. Expediente N° 22-000086-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de marzo del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022638938 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000122-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nancy Vanessa Fernandez Torres, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecino de Guápiles de Limón, seiscientos metros al norte del Más por Menos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 04-0171-0973, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito tercero (Hatillo de 27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Xenia Rosa Álvarez Ruiz y no Donald Álvarez Rosales; al sur: Gladys Ruiz Valerín Martin Magrevin Ruiz Valerín y servidumbre de paso con un frente a ella que mide seis metros de ancho; al este: Nancy Vanessa Fernández Torres, y al oeste: Edward Fuentes Herrera. Mide: cuatrocientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2259105-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido he hecho chapias, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Nancy Vanessa Fernandez Torres. Expediente N° 21-000122-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 24 de febrero del 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639032 ).

Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000001-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcos Brenes Cubero quien es mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Atenas, Jesús, Alto del Monte, de la iglesia católica cien metros al este, portador de la cédula de identidad número 2-0089-0383, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café, pasto y una casa de habitación. Situada en el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcos Brenes Cubero, Luisa Brenes Ovares y Betty Brenes Ovares; al sur, Marcos Brenes Cubero, Luisa Brenes Ovares; al este, Marcos Brenes Cubero; y al oeste, Luisa Brenes Ovares, Víctor Pérez Murillo y 3-102-683084 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: nueve mil setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2300468-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida Expediente N° 22-000001-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 05 de abril del 2022.—Licda. Ma. Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639049 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000198-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cecilia Ángela Mena Mena, quien es mayor, estado civil soltero, pensionada, vecina de Talolinga de Nicoya, cédula número 501000310, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya. Colinda: al norte, con Zeidy Mena González; al sur, camino vecinal privado de Corina Gómez Hernández; al este, con Gabriel Mena Mena y Lennis Viales Mena y al oeste, con calle pública. Mide: mil trescientos un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglos, reparaciones, mantenimiento de cercas, limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cecilia Ángela Mena Mena, expediente N° 21-000198-0390-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2022639287 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000128-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cindy Vanessa Contreras Moraga, mayor, soltera, de hogar, costarricense, femenina, sin ninguna discapacidad, cédula de identidad número cinco-cero trescientos veintidós-cero quinientos cincuenta y siete, con domicilio en Nuevo Colón, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, contiguo a Lomas del Mar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Costa Linda GTE Realty Limitada; al sur, con calle pública; al este, con Costa Linda GTE Realty Limitada y al oeste, con Stephany Guzmán Contreras. Mide: mil seiscientos seis metros cuadrados (1.606 m2). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2128832-2019 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble G-2128832-2019, donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cindy Vanessa Contreras Moraga, expediente N° 22-000128-0388-CI-4. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—( IN2022639549 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000024-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Antonio Hidalgo Marín, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco sur, casa 1632, portador de la cédula de identidad N° 1-881-718, profesión Abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: con Lucila Angulo Obando; al sur: Yadira Herrera Umaña; al este: con servidumbre de paso no constituida y Madelina Lilliana Zelaya Duarte; y al oeste: Toribio Rosales Obando. Mide: cinco mil trescientos once metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-383848-1997. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta a Willie Gerardo Benedith Angulo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, chapeas, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por José Antonio Hidalgo Marín. Expediente N° 22-000024-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 19 de abril del 2022.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639558 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000179- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junior Asdrúbal Castro Astúa quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Sebastián, barrio Tiribí de San José, portador de la cédula de identidad número 1-0487-0449, profesión X, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito: primero (Santa Cruz), cantón, tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y ocho metros, y William Alpízar Chávez; al sur, Sociedad Vida Muharrem; al este, William Alpízar Chávez, Zulay Cheves Calvo y Sociedad Vida Muharrem y al oeste, calle pública con un frente a ella de noventa y nueve metros. Mide: ocho mil doscientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2289266-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal del señor Diegfried Castro Soule, con quien no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de tacotal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junior Asdrúbal Castro Astúa. Expediente N° 21-000179-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de abril del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639562 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000118-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Patricia González Berrocal quien es mayor, casada una vez, vecina de Ron Ron de Ciudad Quesada, portadora de la cédula número 0205070226, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Quesada, cantón 10 San Carlos. Colinda: al norte, con William Morales Rojas y Alexander González Berrocal; al sur, con Guillermo González Abarca; al este, con Guillermo González Abarca y al oeste, con Alexander González Berrocal y calle publica con un frente a ella de tres metros y trece centímetros. Mide: setecientos seis metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera Guillermo González Abarca quien es su padre y Enrique González Abarca, quien es su tío y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Ana Patricia González Berrocal.— Expediente N° 22-000118-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintiséis minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022639397 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Barrantes Romero, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104510767 y vecino de Alajuela, de la iglesia La Agonía 200 metros norte y 700 metros al este, en el Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente N° 22-000077-0638-CI - 8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y siete minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022638614 ).

Por única vez se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones de Miguel Ángel Sanchez Ramírez, quien fue portador la cédula N° 3-0125-0970, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, Guácimo, el Invu, de la esquina noreste del parque, doscientos cincuenta metros al norte, y de Gladys Del Socorro Bokan Fonseca, conocida como Gladys Alvarado Bokan, quien fue portadora de la cédula N° 7-0028-0514, mayor, viuda de su único matrimonio, de oficios del hogar, vecina de Limón, Guácimo, el Invu, de la esquina noreste del parque, doscientos cincuenta metros al norte; para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial que se tramita en la oficina del notario público Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, sita en San José, avenida 10, calles 21 y 23, casa N° 2187; correo electrónico: bufeteccerdasc@ice.co.cr, fax: 2258-2795, teléfono N° 2256-7743. Expediente N° SN-22-01. Sucesorio de Miguel Ángel Sanchez Ramírez y de Gladys Del Socorro Bokan Fonseca, conocida como Gladys Alvarado Bokan.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público, carné N° 3468.—1 vez.—( IN2022638628 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los promoventes señores Royner García Víquez, mayor de edad, viudo, Ingeniero Mecánico, con cédula de identidad número uno - setecientos sesenta y cinco – doscientos veintisiete, Jose Daniel García Morales, mayor de edad, soltero, estudiante, con cédula de identidad número uno – mil novecientos uno – ciento setenta y dos, y Luis Pablo García Morales, mayor de edad, soltero, estudiante, con cédula de identidad número uno – mil ochocientos treinta – ciento cuarenta y seis, todos vecinos de Heredia, San Francisco, Residencial Santa Catalima, de la Universidad Fidelitas, seiscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, casa número cuatro – A, a las ocho horas del dos mil abril del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Glenda Morales Cruz, mayor de edad, casada una vez, Ama de casa, vecina de Heredia, San Francisco, Residencial Santa Catalima, de la Universidad Fidelitas, seiscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, casa número cuatro – A, con cédula de identidad número cinco – doscientos setenta y siete – cuatrocientos cuarenta y ocho, y que falleció el ocho de marzo del dos mil veinte, en Uruca, Central, San José; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Marcela Vargas García, con oficina abierta en Guanacaste, Santa Cruz, de las oficinas del Acueductos y Alcantarillados setenta y cinco metros al oeste, Teléfono: ochenta y cuatro – setenta y dos – sesenta y uno – cero tres.—Santa Cruz, seis de abril del dos mil veintidós.— Licda. Marcela Vargas García.—1 vez.—( IN2022638631 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dennis Augustus Myrie Barnes, mayor, divorciado una vez, chofer, costarricense, con documento de identidad N° 700590711 y vecino de Limón, barrio Pacuare Viejo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000099-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de marzo del 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022638637 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados de la sucesión de Elías Sarquis Dejuk, mayor, casado una vez, médico, quien portó la cédula de identidad número: siete-cero cero veintiséis-cero novecientos setenta y ocho; vecino de Alajuela, de la esquina de la Mutual de Alajuela, detrás de la catedral, cien metros al norte y veinticinco metros al este, quien falleció el día primero de noviembre del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 003-2022, sucesión de Elías Sarquis Dejuk. Notaria de la Licenciada Rosa María Vásquez Agüero, carné 17485.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2022638639 ).

Se hace saber: en estas notarías se tramita el proceso sucesorio de Oscar Mario Vargas López, quien fue mayor, cédula N° 3-0183-0469, oficinista, casado una vez, vecino de San José, Goicoechea, el Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, 150 metros este y 50 metros sur, tercera casa mano izquierda, mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-2022.—Cartago, 16 de febrero del 2022.—Licdo. Luis Guillermo Ramírez Víquez y Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notarios.—1 vez.—( IN2022638642 ).

Ante la suscrita, Tanya Zamora Simón, abogada y notaria, se tramita proceso sucesorio número diez, del difunto Mauricio González Pino, cédula N° 1-0666-0375 y además se nombra como albacea Karen Eugenia Dorado Montero, cédula N° 1-0952-0866. Es Todo.—San José, 14 de abril del 2022.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638651 ).

Sucesorio notarial: Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados del causante: Anayenci Zúñiga Zúñiga, cédula 1-1077-0021, para que en el plazo de treinta días hagan valer sus derechos ante la Notaría del Lic. Johnny Pérez Vargas, carné 10.413, con oficina en la ciudad de Tres Ríos, del Más Por Menos 200 metros sur 100 este y 25 norte, correo electrónico: johnnyperezvargas@yahoo.com tel 8394-1177. Notario: Johnny Pérez Vargas, exp 001-2022.—Tres Ríos, 18 de abril de 2022.—Lic. Johnny Pérez Vargas.—1 vez.—( IN2022638657 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teodoro Ursino Hernández Brenes, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, vecino de Colorado de Abangares, con documento de identidad N° 0500910708. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000116-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y tres minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022638658 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loria, mediante escritura número trescientos sesenta y dos, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto, del tomo diez de suscrito Notario, con fecha catorce horas del día dos de abril del año dos mil veintidós, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera Carmen María Peraza Masis, con cédula de identidad número uno- seiscientos setenta y dos- quinientos sesenta y tres.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022638694 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sergio Quintana Jarpa, quien en vida fue mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número ocho-cero cuatro siete-cuatro dos uno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2022.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2022638698 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Pedro Horacio Castrillo Chaves, mayor, educador, vecino de Puntarenas, Esparza, ciudadela Álvarez, Mojón, casa número cincuenta y uno, portador de la cédula de identidad número seis-cero tres cero uno-cero nueve cinco dos, a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Álvaro Valentín Castrillo Soto, mayor, casado una vez, oficial de seguridad vecino de Puntarenas, Esparza, ciudadela Álvarez, en Mojón de Esparza, casa número setenta y nueve, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero seis cuatro-cero ocho cinco cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, teléfono N° siete cero uno uno siete nueve cuatro cuatro.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022638706 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada Juan José Hernández León a las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Rodrigo Campos Rodríguez, mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y uno-doscientos noventa y cinco y vecino de Limón, Siquirres, Barrio Mira Flores, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al este del Restaurante Caribean Dish, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Limón, Siquirres, Barrio San Martín, 600 metros al norte de Maxi Palí, teléfono 8601-3615, a hacer valer sus derechos.—Siquirres a las doce horas del veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638710 ).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Emilce Zamora Barantes, cédula número nueve- cero cero veintinueve- cero cero treinta y cinco, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Edwards y Asociados.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—( IN2022638711 ).

Mediante escritura número 185 otorgada a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2022, ante esta notaría se solicitó la apertura del procedimiento sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera Mayra Delgado Delgado, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, con último domicilio en San José, Puriscal, San Antonio, San Antonio Abajo, trescientos metros oeste de la Escuela Eloy Morúa Carrillo, con cédula de identidad número 1-0392-0775. En virtud por cumplirse con los requisitos legales se declaró abierto dicho procedimiento sucesorio ab intestato en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia o legado, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia o legado pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito Notario se encuentra ubicada en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, Caoba Legal, también pueden comunicarse al correo notificaciones@caobalegal.com. Expediente 0003-2022.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.— ( IN2022638714 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: María Amparo Sánchez Hernández, quien en vida fuese, mayor, casada dos veces, del hogar, vecina de San José, Mora, Tabarcia, Cañas, diagonal a piscinas Cuela, cédula de identidad uno-cero dos cero seis-cero ocho tres seis, fallecida el doce de marzo del dos mil catorce, hija de Apolonia Sanchez Hernández y que no registra padre conocido; y Manuel Mata Solano, quien en vida fuese, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San José, Mora, Tabarcia, Cañas, diagonal a piscinas Cuela, portador de la cédula de identidad número: uno-cero tres nueve cuatro-uno dos cuatro tres, fallecido el veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, hijo de Abundio Mata Marín y Edelmira Solano Ureña, se emplaza a los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Expediente N° 22-001. Notaría de Lic. Marco Antonio Montero González. notario público: San José, Mora, Tabarcia, setenta y cinco metros norte y setenta y cinco metros oeste del Ebais.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2022638721 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Alcides Miranda Barrantes, cédula número dos-cinco uno cero-nueve seis tres, mayor, divorciado una vez, ganadero, vecino de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0001-2022. notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.—Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales. Fax: 2460-2519, teléfono: 2460-0046.—1 vez.—Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—( IN2022638737 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó: Mario Gerardo Solano Fonseca, cédula N° 3-0224-0125, quien fuera mayor, divorciado, pensionado, su último domicilio conocido fue en Cartago, Ciudadela Nueva Ujarrás; por lo que se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a aquellos que crean tener mejor derecho a la herencia, que si no se presentaren dentro de dicho plazo, esta pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Álvaro Yannarella Montero, Alajuela, del Bingo Electrónico de la Cruz Roja, 100 metros al este y 75 al norte. Tel: 2441-76-71. Correo electrónico: ayannarellab12@gmail.com.—Alajuela, 14 de febrero de 2017.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario Público. Carnet N° 3789.—1 vez.—( IN2022638739 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de José Alfonso Chacón Zumbado, cédula dos-cuatro uno dos-cero tres uno, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0002-2022. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25 19, teléfono: 24 60 00 46.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022638741 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Judith Loaiza Porras, mayor, estado civil casada, oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0302320589 y vecina de Cartago, Turrialba, Eslabón, Barrio Los Ángeles, de la escuela, 150 metros sureste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del uno de febrero del dos mil veintidós. Expediente N° 22-000016-0341-CI-2.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022638751 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número doscientos setenta, visible al folio ciento cuarenta y dos frente, del tomo diez de suscrito notario, con fecha nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quienes en vida fueran María Elena Rodríguez Araya, con cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y siete-trescientos cuarenta y dos y María Isabel Rodríguez Araya, con cédula de identidad número dos-trescientos treinta y tres-novecientos cuarenta.—Lic. Víctor Manuel González Loría.—1 vez.—( IN2022638754 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Saray Liseth Bonilla Marín, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad N° 01-0663-0080, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, Barrio Nazareno, del Liceo de Coronado, 200 metros sur, 100 metros oeste, 100 metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000548- 0893-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San Jose, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022638792 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jeannette López Barquero, a las trece horas y diez minutos del 12 de abril del año 2022, y comprobado el fallecimiento de Álvaro Murillo Vargas, esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Rafael Ángel Vega Alfaro, ubicada en Llorente, Flores trescientos metros oeste de la escuela. celular 89221898.—12 de abril del 2022.—Lic. Rafael Ángel Vega Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638810 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Octavio José Rodríguez Rey, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102630813 y vecino de San José, San Rafael de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000076-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de marzo del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022638812 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Wilfredo Mora Angulo, a las trece hora treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Mirna Eresvida Guzmán Hernández, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número dos- cuatrocientos treinta y ocho- cero setenta y dos, vecina de San Ramón, de la esquina sureste del hospital de Carlos Luis Valverde Vega, setenta y cinco metros al sur, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada cincuenta metros norte de correos de Costa Rica en el distrito uno San Ramon del cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela, teléfono ocho ocho cuarenta y ocho veintiuno ochenta y seis, a hacer valer sus derechos.—San Ramón, a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Armando Fuentes Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022638839 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Méndez Rojas, mayor, costarricense, divorciado, comerciante, vecino de Occidente, Cartago y con documento de identidad N° 0302110259. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000736-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022638845 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Coto Mejía, quien fue mayor de edad, casado una vez, técnico en administración, con cédula de identidad número tres-cero doscientos cincuenta y tres-cero novecientos treinta y nueve, vecino de Cartago, Barrio El Carmen, ciento setenta y cinco metros al oeste de la Parroquia San Esteban, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 2022-001-SUC. Notaría del Bufete de la licenciada Katia Acuña Remón, Oficina en Cartago, costado sur Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, del Kínder, cincuenta metros al oeste; teléfono 8918-0707.—Cartago, siete de abril del dos mil veintidós.—Licda. Katia Acuña Remón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638858 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Nínive Escobar Escobar, mayor, viuda en primeras nupcias, ama de casa, vecina Limón, Siquirres, Siquirres, Portón Iberia, doscientos metros noroeste del Ebais, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta-setecientos setenta y cinco y otros, a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Carlos Grajal Céspedes, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Jicaral, Barrio La Cruz, contiguo al Hotel San Martín, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número uno-ciento noventa-novecientos cincuenta y seis, fallecido el diez de enero del dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Guápiles, Pococí, Limón, ciento veinticinco metros norte de la clínica Caribe, teléfono: 2710-5600, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Guápiles, al ser las diecisiete horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638869 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Jesús María Nelly Solano Mena, mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0300970905 y vecina de San José, Sabanilla, y de José Harry de Jesús Orozco Piedra, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0300960711 y vecino de Heredia, Miraflores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000246-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con veintitrés minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Saritza de los Ángeles Ramírez Solano, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022638890 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, de las once horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Álvaro Ruiz Ruiz. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—18 de abril del 2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638927 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Ofelia del Carmen Espinoza Ruiz, a las 18:00 horas del dieciocho de abril de 2022 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera José Fausto Medina Gómez, mayor de edad, casado una vez, con cédula de identidad número 5-0089-0521, agricultor, vecino de Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo, de Plaza Garzal, ochocientos metros este, y fallecido el 16 de setiembre 2021, se declaró abierto Sucesorio Notarial Ab Intestato bajo expediente 001-2022. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero. Dirección: Heredia, Heredia, San Francisco, diagonal al AMPM de Santa Cecilia, contiguo a Veterinaria Animagic. Teléfono 8614-4452. Correo electrónico: info@rysasesoreslegales.com.—Heredia, 19 de abril de 2022.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2022638930 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose Manuel Castillo Alpízar, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula número 5-0060- 812, vecino de Cañas Dulces de Liberia, costado oeste de la plaza de fútbol. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000054-0386-CI - 8.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Brenda Celina Calvo de la O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022638932 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jason Antonio Grant Matarrita, mayor, casado, taxista informal, costarricense, con documento de identidad 7-0176-0710 y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000069-0678-CI - 2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de marzo del año 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022638939 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Denis del Rosario García Acón, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, ama de casa, vecino de Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, 150 metros oeste del Super Caño Negro, cédula de identidad N° dos-cuatrocientos nueve-novecientos cincuenta y tres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000075-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022638945 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Rigoberto Fernández Varela, costarricense, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta-cero setecientos ochenta y cuatro, vecino de Quepos, Rancho Grande, contiguo a la Iglesia Católica; comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera la señora Socorro Varela Arroyo, mayor de edad, soltera, pensionada, quien fue vecina de Manuel Antonio, cédula de identidad número dos-cero ciento cuarenta y cuatro-cero ciento ochenta y nueve, fallecida el treinta de agosto del año dos mil veintiuno, en la provincia de Puntarenas, Quepos; por lo que esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Henry Ricardo Arroyo Villegas, carné del Colegio de Abogados doce mil ochocientos setenta y siete; al email: henryarroyov@hotmail.com. Es todo.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2022638953 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sandra Patricia Brade Alpízar, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 1-0905-0352, quien fuere vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, del Colegio CTP, 300 metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000059-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 28 de marzo del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 38-2017-JA.—( IN2022638963 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Ramon Barrientos Ramírez, mayor, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103080795 y vecino de Limón Cantón Central, Limón, barrio pueblo nuevo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000011-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de febrero del año 2022.—Licenciado. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022638972 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ceciliano Romero Urias, mayor, estado civil casado, profesión peón agrícola, nacionalidad El Salvador, con documento de identidad N° 2201121614966, referente al 25% como bien ganancial sobre la finca matrícula 83299-002. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000085-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de abril del 2022.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638980 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Deilyn Tatiana Porras Aguilar, a las 16 horas 15 minutos del 01 de marzo del 2022 y comprobado el fallecimiento de Olga Mayela Aguilar Picado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Master Ada Valeria Aguilera Garita, con oficina en Heredia, San Francisco, al correo electrónico vaguilerabogados@gmail.com.—01 de marzo del 2022.—Ada Valeria Aguilera Garita.—1 vez.—( IN2022638992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría por Sony Betty García Chaves, Héctor Eugenio Delgado García, Andrés Eugenio Delgado García y José Pablo Delgado García, a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2022, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial del señor: Héctor Delgado Herrera, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, cédula N° 1-597-175, vecino de San José, Escazú, San Antonio, de la escuela 200 metros sur y 50 metros este, fallecido el 27 de junio del 2021. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022639006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría por Julio Cesar Hidalgo Calderón, Marcela María Hidalgo Calderón, María Fernanda Hidalgo Calderón, Daniela Marchena Calderón y Pablo Esteban Calderón Zapata, a las 13:30 horas del 31 de marzo del 2022, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de la señora Ileana Eugenia Calderón Zapata, quien fue mayor, casada 2 veces, Administradora, cédula 1-643-900, vecina de San José, San Sebastián, Urbanización Fuscaldo, casa número 44, fallecida el 20 de agosto de 2019. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022639023 ).

A las dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, esta Notaría bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de Geni Agüero Vargas, mayor de edad, casada en segundas nupcias, secretaria bilingüe, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y uno-cero ochocientos noventa y ocho, ultimo domicilio en Alajuela, El Coyol, frente al condominio España, quien falleció en San José, Central, Uruca, el veinticuatro de diciembre del dos mil veinte; se cita y emplaza a herederos y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos, a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, Alto de las Palomas, Plaza Panorama, oficinas de Unique Law and Bus.—Licda. Paula Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2022639024 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de Anabelle Blanco Castro, quien en vida fuera mayor, divorciada una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos uno-quinientos treinta y uno, vecina de Tibás, cincuenta metros al norte de la Cruz Roja, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante ésta Notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de Notaría: Cartago, Central, Occidental, de la iglesia de los Salesianos 100 metros Este.—Cartago, 19 de abril 2022.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022639045 ).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Aedh Brennan, quien fue mayor, sacerdote, de único apellido en razón de su nacionalidad, vecino de Atenas, de nacionalidad Irlandesa, con cédula de residencia número uno tres siete dos cero cero cero cero cero cuatro dos ocho. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos que deberán apersonarse ante esta Notaría situada en la ciudad de San José, Central, Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros norte de la Fiscalía de Pavas, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren. Expediente N° 002-2022. Notaría del Doctor Herman Mora Vargas.—San José, 19 de abril del 2022.—Doctor Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022639057 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Edwin Marín Rojas, quien fue mayor, músico, vecino de Curridabat, del Correo ciento veinticinco oeste, Urbanización Los Tulipanes, casa número cuarenta y uno, quien portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos uno-cero cero cuarenta y cuatro. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán apersonarse ante esta notaría, situada en la ciudad de San José, Central, Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros norte de la Fiscalía de Pavas, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren. Expediente N° 001-2022. Notaría del Dr. Herman Mora Vargas, Notaria Pública.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639070 ).

Se hace saber que ante esta notaría de San José, San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta, frente al IMAS, Edificio AB&P, se tramita proceso sucesorio ab-intestato de Rafael María Francisco Vásquez Vargas, cédula N° 900270445, fallecido el 25 de setiembre 2014. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de esta publicación, comparezcan a esta notaría para hacer valer sus derechos, apercibidos, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022639085 ).

Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Vladimir Gerardo Badilla Vargas, con cédula de identidad número 1-0611-0813, para que, dentro del plazo de Ley, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Pública Gabriela Alvarado Araya, Alajuela, Desamparados, de Cootaxa, 200 metros al este, entrada frente a la Llantera. Expediente N° 02-2022.—Licda. Gabriela Alvarado Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639100 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mérida Rodriguez Arias, mayor, estado civil divorciada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202960113 y vecina de Sarchí Sur, Valverde Vega. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000104-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 20 de abril del 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022639104 ).

Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de Juana María Francisca Guerrero Agüero. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores Reina, Luis Antonio y Luis Alberto, todos de apellido Herrera Guerrero y Eric Alexander y Ana Leticia ambos de apellido Guerrero Agüero, de las dieciocho horas del día veinte de enero del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de los señores Juana María Francisca Guerrero Agüero, cédula seis-ciento treinta-setecientos cincuenta y siete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, con oficina en Alajuela, Upala, frente a la Municipalidad, teléfono 2470-0937.—Upala, siete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022639110 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores Óscar Antonio, José Víctor, Dagoberto De Jesús, Ivania De Los Ángeles, todos de apellidos Meneses Domínguez, a las catorce horas del veinte de enero del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de los señores: Ibrahin Meneses Enríquez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, con oficina en Alajuela, Upala, frente a la Municipalidad, teléfono N° 2470-0937.—Upala, siete de marzo del dos mil veintidós.— Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022639112 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron: Luzmilda Gómez Casasola, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula número: tres-cero ciento cincuenta y dos-cero seiscientos cincuenta y tres, quien falleció el día Sabanilla central Alajuela el día diez de marzo del año dos mil veinte y Marcos Aurelio Solano Romero, mayor, viudo, pensionado, con cédula número tres-cero ciento sesenta y dos-cero ciento noventa y siete, quien falleció Poasito, Sabanilla, Alajuela el día quince de febrero del año dos mil veintidós, ambos vecinos de Poasito de Sabanilla de Alajuela, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos(as) que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por: Dannia Victoria Solano Gómez, con cédula número: tres-cero trescientos ochenta y cinco-cero novecientos cincuenta y siete. Expediente: SUC 02-2022-NOT. Oposiciones al e.mail: misanchez@lex.org.in, o al teléfono: 8824 2794, central: 4080 9700.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022639145 ).

Yo, Randall Mauricio Rojas Quesada, notario público, hago constar que, ante mi notaría, ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, cien metros al este de la Agencia Nissan, se tramita bajo el expediente número cero cero uno-dos mil veintidós, sucesión ab intestatum de quien en vida fue Hilda María González Villalobos, con cédula de identidad número: dos-trescientos noventa y cinco-doscientos veintinueve. Por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial y se apersonen ante esta notaría, en la dirección antes indicada, hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639153 ).

Yo, Rocío Villalobos Solís, notario público hago constar que ante mi notaría ubicada en Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, contiguo a la Farmacia Santa Rosa, se tramita bajo el expediente número cero cero uno-dos mil veintidós, sucesión AB Intestatum de quien en vida fue María Isabel González Araya, con cédula de identidad número: dos-trescientos setenta y dos-ciento cuarenta y tres. Por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial y se apersonen ante esta notaria en la dirección antes indicada, hacer valer sus derechos.—Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, al ser las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639154 ).

Yo, Fernando Alonso Castro Esquivel, notario público de la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, hago saber que ante mi notaría se ha abierto un procedimiento sucesorio extrajudicial (expediente 22-001-SUCNOT ) de quien en vida fuera María Cristina Mora Santamaría, cédula de identidad número 1-197-770. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles concurran ante mi notaría a hacer valer sus derechos dentro de dicho expediente, plazo que se inicia desde la publicación de este aviso, bajo el apercibimiento de que no si no hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, de acuerdo a lo que se resuelva en dicho expediente. La dirección de mi oficina es en San José, San Pedro de Montes de Oca, bulevar Dent, calle 41 y avenida 5, edificio Latitud Dent, oficina 201.—Marzo 24 del 2022.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022639171 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Minor Espinoza Salazar, cédula 1-0736-0443, a las 12 horas 40 minutos del 09 de agosto del 2021, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Testamentario de quien en vida fuera: Freddy Espinoza Salazar, cédula 1-0660-0779, soltero, trasportista, vecino de Limón, Guápiles, Carolina, Cariari, Pococí, 200 oeste de la iglesia católica, fallecido el 21 de julio del 2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en Atenas, costado este del Mercado Municipal, edificio Vicdani segunda planta, Teléfono 2446-37-09. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial) El original fue retirado por Minor Espinoza Salazar, a las nueve horas y quince minutos del 18 de abril del 2022.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022639177 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Simón Enríquez Parras conocido como Ángel, quien fue mayor, casado una vez, empleado particular, cédula de identidad número cero seis cero uno cinco cero cero nueve cinco tres, vecino de Urbanización El Cedro, de la Empacadora de Agua Montaña trescientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa número veintisiete, Río Segundo de Alajuela, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellas personas que crean tener derecho a la herencia, en caso de omisión, sino se apersonan dentro del plazo referido, la herencia pasará a quien corresponda. Se indica a los interesados que las comunicaciones y escritos se recibirán en esta notaría San José, Hatillo Tres, frente al Templo Católico, casa veintinueve de dos plantas, de lunes a viernes, con horario de 8:00 a.m. hasta 16:00 p.m. Tel. 84 74 83 72. Proceso Sucesorio Número 001-2022. Promueve: Xinia Juana Acuña Castillo y Otros—San José, nueve de abril de dos mil veintidós.—Lic. Gilbert Francisco Gómez Reina, Notario Público, carnet ocho mil quinientos veintiocho.—1 vez.—( IN2022639181 ).

Hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Mora Hernández, mayor, casada, con documento de identidad 0201560548 y vecina de Palmares.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000067-0296-CI - 6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 23 de marzo del año 2022.—Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2022639195 ).

La suscrita notaria hace constar que en mí notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y tres, se apertura el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue la señora Florence Arabella Wuff Ferro, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y tres-cero novecientos cincuenta y cuatro, vecina de San José, Curridabat, seiscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este de Plaza del Sol; quien falleció en fecha del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Se emplazan a los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme al artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Proceso Sucesorio en sede notarial, Expediente N° cero uno-dos mil veintidós. Notaría de la Licenciada Carolina Quirós Rojas.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639204 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 del 08 de abril del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ivannia Calderón Gómez mayor, casada una vez, oficinista, cédula de identidad número tres- cuatrocientos quince – ochocientos noventa y cuatro, vecina Cartago, Central, San Nicolás, Ochomogo del Súper Los Pinos setenta y cinco metros sur, fallecida el día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós en Cartago, Central, San Nicolás. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ileana Garita Arce, Cartago, Orosi, ciento cincuenta metros sur de Palí. Teléfono 86835829.—Licda. Ileana Garita Arce.—1 vez.—( IN2022639205 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Oscar Dalorzo Rosales, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula número cinco-ciento sesenta-cero treinta y cinco, cuyo último vecindario fue de San Pablo de Nandayure, del Servicentro setecientos metros al este, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría del Bufete Licenciado Franklin Carrillo Cubero, ubicado en contiguo al Banco Nacional.—Nandayure, veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639224 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Vilma Gómez Chavarría, mayor, cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y ocho-doscientos ochenta y tres, casada una vez, del hogar, vecina de Quepos, Puntarenas, a las 10 horas del dieciocho de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera William González Gómez, cc William Gómez González, mayor, cédula N° 2-0304-0360, casado una vez, comerciante, quien fuera vecino de Quepos centro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rolando Olivas Ortiz, teléfono 8839-9596, expediente N° 01-2022 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Rolando Alonso Olivas Ortiz.—1 vez.—( IN2022639258 ).

Se cita y emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión de Jorge Alfonso Rafael Arias Vega, mayor, casado una vez, profesor de español, cédula de identidad número dos-cero trescientos-cero ochocientos treinta y uno, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, doscientos cincuenta metros este de la Escuela Los Ángeles, quien falleció el treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, en San José, Central, Carmen, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639260 ).

Se inició proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Ana Emilia Ospino Florez, casada, ginecóloga y obstetra, cédula N° 8-0077-0429, y vecina de Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en Heredia, San Juan de Santa Bárbara, frente al Aserradero Lara, teléfono: 8312-4085, a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0005-Año 2022.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639262 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eulalia Torres Guzmán, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202040546. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000143-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022639281 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Flora de Jesús Montero Rodríguez y José Gibert Sancho Rodríguez, mayores, estado civil viudos, profesión u oficio pensionados, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600540321 y 0601120450 respectivamente y vecino de Esparza, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000126-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Yeimy Jiménez Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022639282 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue: Enrique Obregón Valverde, quien fue mayor, viudo de segundas nupcias, jubilado, con último domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle 100 metros sur y 50 al este, quien tuvo cédula de identidad número 10162-0049, para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Ricardo Adolfo Badilla Martínez sito en Barrio Las Cruces de San Pablo de Heredia, cien metros oeste y cien norte de la Iglesia Católica, o por medio del correo riado2960@hotmail.com a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creer tener calidad de herederos, que si no presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de sucesores con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 05-2022-RABM; riado2960@hotmail.com teléfono 8890-3087.—San Pablo de Heredia a las veintitrés horas del día diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639321 ).

Mediante acta de apertura otorgada en esta notaría por Brayan Alberto Murillo Córdoba, a las diecinueve horas del siete de abril del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del señor Olman Alberto Murillo Mesen, mayor de edad, casado una vez, vecino de Poas, Sabana redonda doscientos veinticinco metros al sur del Ebais, con cédula de identidad número: uno- seiscientos cuarenta y siete – novecientos sesenta y cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Mónica Antonieta López Solano, Alajuela, Barrio San José cuatrocientos metros norte de la iglesia. Teléfono 8372-7933. 08/04/2022.—Lic. Mónica Antonieta López Solano.—1 vez.—( IN2022639329 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raquel Arroyo Aguilar, mayor de edad, casada una vez, vecina de Liberia Guanacaste, costarricense, con documento de identidad 0110410016 y fallecida el 15 de julio del 2020. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000064-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022639330 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luzmilda Castro Jiménez, cédula dos-ciento cuarenta y nueve- trescientos veintinueve, quién falleció el quince de octubre del dos mil ocho, y Rene Mora Mora, cédula uno-cuatrocientos cuatro- mil doscientos treinta y tres, quien falleció el veintidós de abril del dos mil dieciséis, ambos casados una vez entre sí comerciantes y vecinos de San José, Pavas, Barrio Metrópoli dos, lote seiscientos ochenta y nueve para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. número 002-2022. Notaría de la Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, carné 11249, correo electrónico: guismo0827@gmail.com, tel: 88732069/22507817.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero.—1 vez.—( IN2022639337 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso de quien fue Fernando Obando Cousin mayor, casada una vez, comerciante, cédula seis-cero cero noventa y seis-novecientos setenta y seis y vecino de San José, Moravia, para que dentro del plazo de quince días se apersones a hacer valer sus derechos y se apercibe a las que crean tener calidad de herederos que, si no se apersone en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Ante Notario Guillermo Carballo Rojas.—Puntarenas centro veinticinco este de la casa cultura, número de Sucesorio 01-22.—Guillermo Carballo Rojas.—1 vez.—( IN2022639393 ).

Se hace saber en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Eduardo Esquivel Leitón, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 0106440182, casado dos veces, guía turístico y ayudante de cocina, y vecino de Alajuela, central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000098-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2022639403 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin Francisco Quesada Rodríguez, quien fue mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad número 4-0139-0536, vecino de Flores, Heredia, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Asimismo, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 22-001. Notaría del Lic. Rodolfo Arroyo Porras (Publicar 1 vez).—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639414 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Sofía Murillo Herrera, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 2-0095-0835, vecina de Alajuela, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Asimismo, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 21-002. Notaría del Lic. Rodolfo Arroyo Porras.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639415 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Manuel Mora Delgado, quien fuera mayor, casado una vez, comerciantes, portador de la cédula nueve-cero cero cincuenta y siete-cero ciento siete, quien falleció el día dos de enero del dos mil veintiuno, y vecino de San José, Desamparados, El Porvenir, de la Escuela Reverendo, cincuenta metros oeste, setenta y cinco metros al sur, casa número cuarenta y cinco , para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José, Montes de Oca, Barrio La Granja, de la Estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este, cien sur, 75 este.—San José, doce de abril de 2022.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022639417 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Hernández Jiménez, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con cédula de identidad 2-0244-0793 y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000103-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y tres minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022639436 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Allan Brown Smith y Celia Issac Grant, que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que, si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2022. Licda. Victoria Fernández Ríos; ubicado frente a los Tribunales de Limón, a las ocho horas del día 21 de enero del 2022.—Licda. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2022639443 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima acumulada de Wilberth Eduardo Rojas Vásquez, quien en vida fue mayor, casado una vez, asistente de ingeniería, con cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y uno-cero dieciséis, de Luis Gonzaga Rojas Vásquez, quien en vida fue, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número dos-ciento ochenta y cinco-cero sesenta y dos y de Vera Luz Vásquez Alvarado, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y dos-seiscientos veintidós, vecinos del Rincón de Zaragoza de Palmares para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero uno-dos mil veintidós.—Lic. Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639445 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela Alvarado Alvarado, mayor, cédula de identidad N° 5-0069-0446, divorciada, pensionada y vecina de Bagaces Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000030-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y uno minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022639446 ).

La suscrita Selenia Guzmán Ruiz, notaria con oficina abierta en Puntarenas informa que en esta notaría se ha abierto el sucesorio de quien en vida fue Alicia Mayela Jiménez Ramírez, mayor, casada una vez, pensionada, cédula número tres-cero dos uno dos-cero ocho cero nueve, vecina de vecino de Puntarenas, Riojalandia uno de Barranca, veinticinco metros al sur de los Pollos Jefry, casa ciento cincuenta y cuatro, para que dentro del término de treinta días cualquier interesado manifieste lo que crea pertinente. Mi oficina se ubica en Puntarenas centro frente al Juzgado Civil.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria Púbica.—1 vez.—( IN2022639447 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en la sucesión testamentaria de Martín Zúñiga Hernández mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, Barrio San José, cédula número dos-trescientos treinta y tres-quinientos sesenta y uno, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 20-2020. Notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639493 ).

Se hace saber que ante la notaría de la Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Guápiles, oficina segunda Planta de Correos de Costa Rica, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alfredo Ramón del Carmen Camacho Acosta, mayor, viudo, agricultor, con cédula de identidad número seis-cero cincuenta y seis-trescientos noventa y uno, y de María Luisa Zamora Miranda, quien en vida fue mayor, viuda, del hogar, con cédula número dos-doscientos nueve-seiscientos setenta y nueve, ambos vecinos de Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, quienes eran cónyuges entre sí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2022.—Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022639496 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Guzmán Acuña y Luz Marina Morales Beita, ambos mayores, estado civil casados entre sí, profesión u oficio agricultor, ama de casa, nacionalidad costarricenses, con documentos de identidad Nos. 1-0502-0023, y 6-0134-0967 y vecinos de San Antonio de Puriscal, Calle Los Herrera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por única vez.. Expediente N° 22-000037-0197-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil) hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022639506 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ulises Cordero Navarro mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de San Isidro del Guarco de Cartago, cédula de identidad número tres cero ciento setenta y uno cero trescientos cuarenta y dos. Fallecido el día dos de marzo del año dos mil veintidós. Para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente número uno-dos mil veintidós. Notaría del Licda. Rosina Fait Sánchez. Tibás de la Pops cincuenta al norte y doscientos al este.—Licda. Rosina Fait Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639513 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dora Violeta Vásquez Lobo, mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de San José, Goicoechea, Urbanización Korobó, cédula de identidad N° 01-0398-0981. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000222-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 4 de abril del 2022.—Licda. Paula Elena Saénz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2022639519 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rafel Guzmán Rodríguez, mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301270585 y vecino de la provincia de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000084-0678-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del año 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022639524 ).

En mi notaría mediante escritura número 214-20 de las 14:00 horas del 8 de abril del 2022 se solicita la apertura del proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fuera José Danilo de Jesús Fernández Marín, mayor, soltero, empresario, cédula número uno-cero quinientos cincuenta y seis-cero quinientos treinta y seis, vecino de San José, Escazú, Escazú, contiguo al taller Muflas Fernández. Cualquier persona que se considere afectada o con derechos en este asunto deberá apersonarse ante esta notaria, ubicada en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez, 100 norte y 75 al este, oficina 104, contiguo al Consulado de Líbano, en horas laborales, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del edicto a hacer valer de sus derechos.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez. Tel. 8914-0228, Notario.—1 vez.—( IN2022639534 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Evangelina Valverde Lobo, cédula 1-0140-0328, vecina de San Jose, Moravia, fallecida el 06/08/1998, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta Notaria, sita: San José, Moravia, Vista Azul, 44, se apercibe a quienes que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente. 0001-2022.—San José, 09:00 horas, del 10/04/2022.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022639535 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Cascante Muñoz, mayor, casado una vez, con número de cédula de identidad 1-0313-0728, quien fue vecino en San Vito, Pittier, Coto Brus. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000017-0419-AG, proceso: sucesorio.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 03 de agosto de 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2022639550 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por Miguel Ángel Amador Solís, Hannia Patricia Amador Quesada y Yesenia Amador Quesada, a las catorce horas del trece de abril del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento respectivo, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue María de los Ángeles Quesada Chavarría, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y tres-quinientos veintiséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Mora Aguilar, con oficina en San José, Granadilla Sur de Curridabat, cien metros al este del Residencial Monterán, teléfono: 88172417.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639613 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Emmanuel Sánchez Chaves, mayor, estado civil casado, profesión operario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0701300829 y vecino de Heredia, Guararí, Pradera Silvestre casa F-2. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000484-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de octubre del año 2017.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—( IN2022639620 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue María Graciela Chaves Vargas, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cinco-cuatrocientos treinta y nueve, vecina de Santa María de Dota, defunción inscrita Registro Civil, Sección Defunciones provincia de San José al tomo dos mil diecisiete, folio ciento cinco mil seiscientos cincuenta uno, asiento doscientos setenta mil doscientos cincuenta y tres, la cual fue hija de Octavio Chaves Sandi y de Aurora Vargas Jiménez, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2022. Notaría del Lic. Marcelo Astúa Valverde, San Marcos de Tarrazú, cien metros este y ciento veinticinco metros sur de la Coopesanmarcos.—20 de abril del 2022.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639631 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Alex Ronald Morales Aguilar, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecina de San José Montes de Oca Barrio La Granja, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veintiuno-cero cero noventa y uno, fallecido el diecinueve de noviembre dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días (30d), contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o interesados que, si no se presentan dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Bufete en Heredia del costado noroeste del Estadio 50 metros norte, o por medio del correo notificaciónsdd@gmail.com.—Heredia, 20 de abril 2022.—Licda. Shirley Duarte Duarte.—1 vez.—( IN2022639635 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Luis Enrique Solís Monge, mayor de edad, casado por segunda vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, exactamente cien metros norte y cien este y veinte norte del Hotel Amanelli, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cinco-novecientos setenta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del Notario Melissa Villalobos Ceciliano, situada veinticinco metros norte del correo San Isidro de Pérez Zeledón, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021, de sucesión de Luis Enrique Solís Monge..—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria. Fax: 2771-8193.—1 vez.—( IN2022639639 )

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Leopoldo Vásquez Calderón, mayor, estado civil Casado, trabajador ocasional de la construcción y cuidador de autos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601890580 y vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Flaminia, cien metros al Sur y cincuenta al Este de la iglesia evangélica de la localidad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000020-0920-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 06 de abril del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—( IN2022639643 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zelmira Rojas Maroto, mayor, estado civil Viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301500485 y vecina de San José, Central, Pavas, Centro, calle 126, avenidas 13 y 15. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000003-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de febrero del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022639683 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa León Centeno, mayor, estado civil Viudo/a, profesión u oficio oficios de hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102180122 y vecino(a) de San José Santa Ana Uruca 50 mts al norte de la escuela Isabel La Católica.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000074-0182-CI - 0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de marzo del año 2022.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022639685 ).

Avisos

Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez, se encuentra la sentencia de las once horas diecinueve minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, que literalmente dice: “N° 2022000104. Sentencia de Primera Instancia. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), a las once horas diecinueve minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio establecido por Jorge Isaac Flores Villalobos, mayor de edad, casado en primeras nupcias, peluquero, vecino de Urbanización Las Palmas, Cañas, Guanacaste, cédula de identidad N° 1-1051-0853, contra Gisela María González Gómez, mayor, casada en segundas nupcias, cédula de identidad cinco-trescientos diecisiete-seiscientos noventa y ocho, con domicilio desconocido. Interviene como curadora procesal de la demandada la Licenciada Dennia Quirós Bustamante, mayor de edad, abogada, vecina de Liberia, Guanacaste. Resultando: I.-..., II.-..., III.-..., IV.-.... Considerando: I.-Hechos probados: a) .....- b) ....- c) ....- II.- Fondo del asunto: ....- III.- ....-IV.-....-V.- ...VI.- ....- Por tanto: lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 48 Inciso 8 del Código de Familia se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio de Jorge Isaac Flores Villalobos, contra Gisela María González Gómez. Se declara la disolución del vínculo conyugal. Sin pronunciamiento, guarda, crianza y educación y la patria potestad por no haber mérito para ello. Bienes gananciales: no hay bienes con ésta vocación. Ninguna de las partes tiene obligación alimentaria para con la otra. En consecuencia firme la presente sentencia ordénese anotar el divorcio al tomo noventa y uno, folio doscientos treinta y ocho, asiento cuatrocientos setenta y cinco, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil de la Provincia de Guanacaste. Se condena en costas personales y procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil. En razón de ser la demanda ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jimenez, Juez”. Expediente N° 21-000311-0928-FA. Proceso Abreviado de Divorcio. Se ordena publicar la sentencia de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Cañas, 30 de marzo del 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2022638611 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez, en su carácter personal, cédulas de identidad 205980409 y 206290019, respectivamente, demás calidades y domicilios desconocidos, se les hace saber que en Proceso Procesos Especiales N° 21-000710-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuatro minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. Con el memorial del veinticuatro de enero del año en curso, por parte del Licenciado Oses Vásquez se tiene por aceptado el cargo conferido. Así las cosas, Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Nazareth Charlin Saldaña Jiménez, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez, quienes se encuentran representados por su curador procesal, Licenciado Juan José Oses Vásquez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados por medio de edicto, que será difundido por única vez en el Boletín Judicial y el cual una vez publicado, deberá ser acreditado a los autos por la licenciada Verónica Villegas Artavia mediante documento idóneo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638617 ).

Se avisa, a Bethzabe Lizano Pizarro cédula de identidad número 1 1568-0081, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal Licenciado Eduardo Robert Cruz Ramírez, se le hace saber que existe proceso N° 20-000487-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Halana Lizano Pizarro establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Bethzabe Lizano Pizarro, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638816 ).

Se avisa, a Tatiana Isabel Quesada Sánchez, cédula de identidad número 1-1039-0382, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal licenciado Reyner Alberto Muñoz Piedra, se le hace saber que existe proceso N° 21-000644-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Carlos Gabriel Quesada Sánchez establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Tatiana Isabel Quesada Sánchez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y once minutos del siete de octubre de dos mil dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril de 2022.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638895 ).

Se avisa, a Isis Gabriela López Chaves, cédula de identidad número 1-1385-0712, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, se le hace saber que existe proceso N° 20-000896-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Pauleth Alanna Díaz López establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Isis Gabriela López Chaves y Andrés Gerardo Díaz Córdoba, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638896 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber que Luis Diego Vindas Aguilar, documento de identidad N° 0603590158, vecino de Laurel, que en este Despacho interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa (Salvaguardia), bajo el expediente número 18-000047-1304-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho. I.-Se tiene por establecido el presente proceso de salvaguardia por parte de la señora Luis Diego Vindas Aguilar en favor de las persona Marlene Aguilar Cascante. Conforme con lo que establecen los artículos 7 y 8 de la Ley para la Promoción de la Autonomía de la Voluntad de las Personas con Discapacidad Nº 9379. II. De conformidad con el artículo 34 de la Ley para la Promoción de la Autonomía de la Voluntad de las Personas con Discapacidad Nº 9379 y la reforma del inciso 1) del artículo 848 del Código Procesal Civil; con el fin de designarle a la señora Marlene Aguilar Cascante un curador(a) procesal de salvaguardia para que les brinde apoyo, orientación y asesoría legal; quien de ninguna manera podrá sustituirlo, intelectual, mental o psicosocialmente; manteniendo por el contrario las personas con discapacidad un papel activo, efectivo y protagónico durante todo proceso; es que se le previene al señor Luis Diego Vindas Aguilar depositar en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica N° 18-000047-1304-FA-5, la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00) por concepto de honorarios de curador(a) procesal.” III. Remítase oficio al Departamento de Trabajo Social y Psicología de este Circuito Judicial, con el fin de que sea evaluada socialmente la situación de las personas con discapacidad, así como la persona que se propone pretende ejercer su salvaguardia y eventual garante [artículo 34 de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y 848, inciso 3) del Código Procesal Civil]. IV. Practíquese a la señora Marlene Aguilar Cascante una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial de este Circuito Judicial, que abarque los extremos a los que hace referencia el artículo 34 de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y 848, inciso 2) del Código Procesal Civil. V. En otro orden de ideas, previo a continuar con el trámite correspondiente en el asunto que nos ocupa, se le previene al señor Luis Diego Vindas Aguilar, indicar en el plazo de cinco días, quién es la persona encargada de administrar el monto de pensión que recibe su madre Marlene Aguilar Cascante por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social según se indica en el escrito (visible a folio 2). Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo por archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción (Circular Nº 19-2012 del Consejo Superior, sesión N° 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVHI). Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Luis Diego Vindas Aguilar; expediente Nº 18-000047-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Ciudad Neily, 12 de abril del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022638898 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 22-000796-0338-fa, tramítese la presente solicitud de Adopción Conjunta de Persona Menor de Edad, de la persona menor de edad Nicolás Antonio Villalobos Vargas, promovida por Cristopher Gerardo Boza Fonseca y Gloriana Bolaños Hernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de marzo del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638942 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Mario Cecil Oporta, documento de identidad N° 155501745521, dato desconocido, dato desconocido, vecino de , que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000463-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Marcela Virginia Malavassi Guzmán, se confiere traslado a la accionada(o) Mario Cecil Oporta por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Linea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Marcela Virginia Malavassi Guzmán contra Mario Cecil Oporta; Expediente N° 22-000463-0338-FA. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de marzo del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638943 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito, Esteban Zamora Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, le comunica a Darlys Francisco Corrales Hernández, documento de identidad 135RE034546, en calidad de Propietario Registral del vehículo Marca Freedom, estilo Eagle150, año 2009 color negro, placas de circulación MOT-262007, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa 15-016064-0042-PE, contra Ignorado, por el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de Francisco Alberto Solís Torres, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Esteban Zamora Morales, Fiscal Auxiliar de la.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638619 ). 3 v. 1.

Expediente N° 20-000145-359-PE.—Lic. Julio Campos Fernández, Fiscal Coordinador de la Fiscalía de Turrialba, (Materia Penal), al señor Anselmo Aguilar García, cédula de identidad N° 0303830324, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria, seguido en contra de Anselmo Aguilar García, en perjuicio de los recursos naturales, por el delito de tala en zona de protección, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Turrialba, (Materia Penal), se da traslado de la acción civil resarcitoria, al ser las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al demandado(s) civil(es) Anselmo Aguilar García, defensora Licda. Carolina Amador Garita. Notifíquese. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución Demandado Civilmente y a su defensor en forma separada. Lo anterior en vista de que el señor Anselmo Aguilar García es de domicilio desconocido, razón por la cual se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba (Materia Penal).—Lic. Julio Campos Fernández, Fiscal Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639568 ).