BOLETÍN JUDICIAL N° 75 DEL 26 DE ABRIL DEL 2022
CIRCULAR Nº 61-2022
ASUNTO: Reiteración de la circular Nº 167-2018;
sobre “Ley N° 9578, para trasladar al Régimen no Contributivo de la C.C.S.S
(RNC) recursos que provengan de proceso judiciales concluidos o abandonados por
10 años o más”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 23-2022 celebrada el día 15 de marzo de 2022, artículo
LV, dispuso reiterar la obligación de cumplir con lo establecido por Ley,
referente a la revisión y aprobación de trasladar los dineros de SDJ
registrados en expedientes en estado abandonados o con más de 10 años sin
actividad, -disposición anteriormente publicada mediante circular Nº 167-2018-,
que literalmente dice:
“1. El pasado 20 de julio de 2018, se publicó en La
Gaceta, Alcance 133, la Ley N° 9578, para trasladar al Régimen no
Contributivo de la C.C.S.S. (RNC) los dineros y los intereses por ellos
generados, como producto de los depósitos en cuentas bancarias, certificados a
plazo o cualquier tipo de moneda, que provengan de procesos judiciales
concluidos o abandonados, luego de no ser reclamados en el plazo de 10 años.
2. Mediante acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 79-18 celebrada el 05 de setiembre del 2018, Artículo XI y
acuerdo de Corte Plena en sesión N° 47-18
celebrada el 08 de octubre de 2018, Artículo III, se aprueba entre otros:
a. El procedimiento “Guía práctica para trasladar
recursos al régimen no contributivo de pensiones, administrado por la Caja
Costarricense Seguro Social (CCSS)”, elaborado por el Departamento Financiero
Contable y el Plan de Trabajo propuesto por la Dirección de Tecnología de la
Información. Este procedimiento se remite adjunto a esta circular.
b. Disponer que los jueces y
juezas, a partir del momento que la Dirección Ejecutiva lo informe
mediante proyecto de circular que remitirá a este Consejo, verifiquen y validen
en el Sistema de Gestión, los expedientes en estado terminado o en abandono,
que tengan depósitos activos en el SDJ, con 10 años o más y que generarán las
sumas a trasladar a la CCSS.
3. El transitorio único de esta ley otorgó un
plazo de 6 meses para el traslado, por primera vez de los recursos dinerarios a
la CCSS, luego de publicada la Ley, periodo que se cumple el 20 de enero del
2019, por lo que la Dirección de Tecnología de Información se encuentra
realizando ajustes en los Sistemas de Gestión y el Sistema de Depósitos
Judiciales (SDJ), a fin de que cada Despacho cuente con el listado de los
expedientes que serán sujetos a revisión para determinar si procede el traslado
de sus recursos a la cuenta bancaria del Régimen no contributivo de la CCSS,
por lo que:
a. A más tardar el día 03 de diciembre de 2018,
los Despachos Judiciales, a nivel nacional, deberán comunicarse con el
Profesional encargado del Área de Tecnología de Información del circuito al que
pertenecen, para obtener la lista de expedientes (archivo de formato hoja
electrónica) que se encuentran en trámite, abandonados o terminados con 10 años
o más, que contengan depósitos judiciales con saldo, para que sean revisados,
con el fin de determinar si tales recursos cumplen con el requisito para ser
girados al RNC. Se sugiere iniciar con los depósitos que presenten los mayores
saldos.
b. Para realizar la actualización de los
expedientes que contengan recursos a girar, deberán ser ingresados en el
Sistema de Gestión para que, a partir de la primera semana de enero 2019, cada
uno de los señores jueces puedan aprobar aquellos casos en los que mediante el
SDJ se trasladarán los recursos al RNC de la CCSS.
c. En lo sucesivo, para el cumplimiento de la
citada ley, cada Despacho Judicial deberá continuar revisando los expedientes
que cumplan con lo establecido y de forma automática y semestral se realizarán
los traslados al RNC de los saldos en depósitos y sus intereses.
d. Debido que el artículo 4 de la citada ley
señala “Una vez ingresados y destinados a los fines de ese Régimen, no cabe
ningún tipo de reclamo posterior, ni procesos oponibles”, el análisis de la
condición de cada depósito deberá realizar con sumo cuidado, ya que un traslado
de fondos incorrecto podrá generar responsabilidad para quien lo disponga.
e. La Inspección Judicial, como parte de los
aspectos que revisa en su programa de visitas, verificará el cumplimiento de la
citada ley por parte de los Despachos Judiciales.
Se anexa el procedimiento a
realizar para la ejecución del traslado de los recursos. Además, se adjunta el
“Manual para la actualización de datos de los expedientes por revisar para el
Giro de principal e intereses por Depósitos Judiciales en Procesos con Estado
de Abandono o Concluidos a la CCSS”, mediante el cual se detallará el
procedimiento a seguir en el Sistema de trámite respectivo.
https://secretariacorte.poder-
judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5212:
manual-para-la-actualizacion-dedatos-de-los-expedientes-por-revisar”
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 05 de abril de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022638744 ).
CIRCULAR N° 59-2022
ASUNTO: Procedimientos de contratación subpartidas
10701 “Capacitación” y 10503 “Transporte al exterior.”
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 17-2022 celebrada el 01 de marzo
de 2022, artículo XVII, dispuso comunicar a los despachos que tramitan
solicitudes de autorización ante el Consejo Superior para la realización de
actividades de capacitación o viajes al exterior, que deberán remitir las
diligencias a la Secretaría de la Corte con la debida antelación para su
conocimiento, de manera que pueda ser enviado al Departamento de Proveeduría
con al menos 10 días hábiles de anticipación a la actividad capacitación o
viaje a realizar, lo anterior debido al tiempo que se requiere para la
tramitación del procedimiento de contratación y evitar que en los
procedimientos no se reciban ofertas.
Las gestiones que lleguen fuera del plazo indicado
corren el riesgo de no concretar la compra y no contar con el pedido a tiempo
para la contratación de la actividad o tiquetes aéreos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 31 de marzo de
2022.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022638746 ).
CIRCULAR N° 48-2022
SE REPRODUCE POR ERROR LO
DESTACADO EN NEGRITA Y SUBRAYADO
ASUNTO: Acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial. Sesión N° 18-2022 celebrada el 03 de marzo
de 2022, artículo XXXVI. Obligatoriedad para todas las personas servidoras del
Poder Judicial y del sector público de estar debidamente vacunadas con la tercera dosis contra el
COVID-19.
A TODOS LAS PERSONAS SERVIDORAS
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 18-2022 celebrada el 03 de marzo
de 2022, artículo XXXVI, en atención a lo establecido por la resolución de
sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del año en curso, de la
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el decreto 43249-S y el
criterio de la Dirección Jurídica de este Poder de la República N° DJ-593-2021; acordó:
…”
POR TANTO
• El reconocimiento de la obligatoriedad en el
Poder Judicial se fundamenta en el acuerdo tomado por la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología.
• La tercera dosis se adiciona al acuerdo y
fundamentación del acto administrativo tomado por el Consejo Superior en sesión
No. 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV, que dispuso la
obligatoriedad para todas las personas servidoras y oferentes del Poder
Judicial de estar debidamente vacunas contra el COVID-19. (Circular 239-2021)
• Debe considerarse que la aplicación de la
tercera dosis dependerá de la disponibilidad de vacunas en el país, de manera
que se requiere otorgar un plazo razonable para que el personal judicial pueda
acudir a las áreas de vacunación a recibir el refuerzo.
• En razón de lo
anterior establecer un mes calendario contabilizado a partir de la publicación
de la circular respectiva de la obligatoriedad de la tercera dosis, esto para
que las personas puedan acudir a las jornadas de vacunación promovidas por las
Administraciones Regionales, Servicios de Salud de todo el país y Áreas de
Salud de la CCSS. El plazo procura conceder un tiempo razonable y prudencial
para que el personal pueda acudir y afrontar cualquier limitación generada por
la disponibilidad de dosis, además durante este mismo periodo deberá actualizar
los datos en el registro informático.
Asimismo, se comunica el
proceso de aplicación para la comprobación de la tercera dosis bajo los
siguientes parámetros:
Se exceptúa de
la obligación a aquellas personas servidoras que, por contraindicación médica
debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra la COVID-19,
en concordancia con lo establecido por la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología en el manual de procedimientos para la ejecución de la vacunación
contra COVID-19 en los establecimientos de salud de la CCSS.
Reiterar que la vacunación contra la COVID- 19, forma parte
de las medidas propias de la salud ocupacional del Poder Judicial, al ser
considerado su contagio, durante o con ocasión del servicio, como una
enfermedad profesional.
Comunicar a
todas las personas servidoras del Poder Judicial, respecto a la obligación de
informar al Servicio de Salud del Poder Judicial sobre la aplicación de la
tercera dosis contra la COVID-19, es decir, si se encuentran vacunadas o si
posee contraindicación médica. Lo anterior, a más tardar un mes calendario a
partir del acuerdo tomado, por los medios que oportunamente fueron indicados
por la Dirección de Gestión Humana.
Disponer que durante el período de cumplimiento del presente acuerdo,
la Dirección de Gestión Humana y el Departamento de Prensa y Comunicación
Organizacional deberán continuar su campaña de comunicación e información sobre
la necesidad de reforzar la vacunación contra la COVID-19.
Instruir a la
Dirección de Gestión Humana para que, con posterioridad al día definido, se
realice comunicación advirtiendo por última vez a todas las personas que no
informaron sobre el acatamiento de su obligación de vacunarse en tercera dosis
o no demostraron poseer contraindicación médica para adquirirla.
Una vez
cumplido el plazo de cumplimiento intimar a las personas que a esa fecha se
encuentren en estado de incumplimiento del acuerdo, para que en un término de
diez días hábiles procedan a informar sobre su tercera dosis, con el
apercibimiento de que si no proceden según lo dispuesto en el presente acto
administrativo, se dará traslado de su situación a los órganos decisores a
efecto de que valoren trasladar el conocimiento de dicha situación de incumplimiento
a los órganos responsables de aplicación del debido proceso administrativo,
para lo correspondiente.
Se instruye a
las personas servidoras del Poder Judicial en el sentido de que no debe
generarse situaciones discriminatorias o lesivas a la dignidad y honor de
aquellos que se muestren renuentes a cumplir la obligación de estar vacunadas
contra la COVID-19, sin perjuicio de las responsabilidades que eventualmente
puedan generarse, previo debido proceso.
Reiterar que lo dispuesto en el presente acuerdo no deja
sin efecto la protección propia de fueros especiales amparados a normas del
ordenamiento jurídico administrativo o laboral ni las situaciones jurídicas de
aquellas personas reinstaladas mediante una medida cautelar dictada por un
órgano jurisdiccional.
Reiterar que el hecho de que una persona servidora esté
debidamente vacunada, no le releva de cumplir con las medidas de protección
vigentes o adicionales que sean determinadas por el Ministerio de Salud, la
Corte Suprema de Justicia y este Consejo Superior, por lo que el personal
judicial deberá seguir cumpliendo con los lineamientos establecidos en los
protocolos sanitarios aprobados.
…”
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 14 de marzo de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022638748 ).
CIRCULAR N° 63-2022
ASUNTO: Obligatoriedad de mantener las fases de los expedientes
actualizadas.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
CONOCEN
MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 24-2022 celebrada el 17 de marzo de 2022, artículo
XLVIII, dispuso a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la
Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, hacer de conocimiento el
oficio N° 06-CVI-2022 del 7 de marzo de 2022 de la citada Comisión, el cual hace
referencia a fases de los expedientes en la materia, las cuales se resumen a
continuación, a fin de que se mejore la recolección de información y se
estandarice a nivel nacional los datos que se registran, facilitando el
análisis y mejorando los controles que debe llevar las oficinas.
Informar a los
Juzgados de Violencia Doméstica que es su obligación mantener los expedientes
actualizados en los sistemas, incluyendo las cuatro fases que existen en
materia de Violencia Doméstica a saber:
• Inicial o demanda: Inicio del proceso
judicial, el sistema la asigna automáticamente. Se llevan a cabo las
alegaciones de las partes y se resuelven las cuestiones interlocutorias previas
a la prueba.
Se utiliza desde que se creó
la carpeta hasta la redacción del señalamiento a audiencia.
Aquí también se ubican los
expedientes cuando están a la espera de notificar a la parte la realización de
la audiencia o algún trámite en donde la notificación ha sido infructuosa y ya
se agotaron las posibilidades (estado archivo provisional hasta por un año).
Sino aparece el prevenido se cierra por el motivo de término “levantamiento
de medida por transcurso del tiempo sin notificar”.
• Demostrativa: Corresponde a la fase
en la cual se llevan a cabo todos los actos procesales relativos a la prueba
ordinaria. Desde el señalamiento a la audiencia hasta el momento que el
expediente se ubica en “Exp listo para fallar-Sentencia Vd”
• Conclusiva: Etapa procesal que se
inicia a partir del momento que el expediente se encuentra listo para dictar
sentencia, incorporado en la tarea “Exp.
Listo para dictar fallar-Sentencia VD” siguiendo con el dictado de la
sentencia de primera instancia. Durante el período que el expediente se pasa a
fallo, se dicta sentencia y esta adquiere firmeza (3 días).
Aquí se mantienen las
carpetas cuando cesan las medidas (tipo de resolución: levantamiento de medida
de protección) que no pasa a fase de seguimiento porque se cierra la carpeta
por el motivo de término “Levanta medida (no constituye violencia intrafamiliar)”.
Los procesos de rechazo de
medidas pasan de fase inicial a conclusiva y se cierra por el motivo de término
“Rechazo adportas (Orden de Archivo)”.
• Seguimiento: Dar seguimiento al
cumplimiento de las medidas en firme. Los procesos con sentencia que ordena
seguimiento y se encuentren en alzada, también se ubican en esta fase. Luego el
expediente se termina con motivo de término “Levanta medida por vencimiento
de un año plazo”.
Los expedientes en donde no
hay oposición a la medida de protección pasa directamente de la fase inicial a
seguimiento.
2) Informar a los Juzgados que conocen la materia
de Violencia Doméstica y las Jueces y Jueces
Coordinadores que deben asegurarse de que los expedientes se actualicen
correctamente y cualquier corrección necesaria se realice en los primeros 5
días del mes junto con la revisión del informe de inconsistencias.”
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.”
San José, 18 de abril de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022638749 ).
CIRCULAR N° 64-2022
ASUNTO: “Ruta de atención de casos de Justicia
Restaurativa con participación de la Oficina de Nivel de Atención en Comunidad
(ONAC) del Ministerio de Justicia y Paz”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
ATIENDEN LA MATERIA DE JUSTICIA
PENAL
RESTAURATIVA,
SE
LES HACE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 20-2022 celebrada el 8 de marzo
del 2022, artículo LIII, dispuso a solicitud del Magistrado de la Sala de
Casación Penal, Gerardo Rubén Alfaro Vargas, en su condición de Rector de
Justicia Restaurativa, comunicar la siguiente ruta para atención de casos de
Justicia Restaurativa con participación de la Oficina de Nivel de Atención en
Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz, lo anterior en el marco de la Ley
de Justicia Restaurativa y el Código Procesal Penal.
• Durante la audiencia oral de judicialización
de los acuerdos restaurativos, la persona juzgadora advertirá a la persona
ofensora sobre sus alcances y las consecuencias de un eventual incumplimiento,
según lo dispuesto por el artículo 27 del Código Procesal Penal.
• La Autoridad Judicial
informará a la persona ofensora el plazo para apersonarse en la Oficina de
Nivel de Atención (ONAC) y realizar su adscripción, así como la obligación de
presentar su documento de identidad vigente como requisito para dicho trámite.
• Además, la persona juzgadora
solicitará a la persona ofensora los medios de contacto, entre ellos número
telefónico y/o correo electrónico, así como la dirección del domicilio para
recibir comunicaciones judiciales, datos que serán plasmados en la resolución
judicial y en la referencia a la Oficina de Nivel de Atención (ONAC) correspondiente.
• Finalizada la audiencia oral,
la persona juzgadora con apoyo del personal técnico del despacho, enviará por
correo electrónico la referencia de la persona ofensora a la ONAC
correspondiente y copia de la resolución de judicialización con el detalle de
las condiciones del plan reparador y el plazo para apersonarse ante la ONAC
respectiva.
• Recibida la referencia y la
resolución judicial, la persona encargada de la ONAC dará recibido a la
Autoridad Judicial de dicha comunicación.
• Una vez que la persona
ofensora se presente personalmente ante la ONAC, se realizará la adscripción de acuerdo al protocolo establecido para el modelo de
atención en el Nivel de Atención en Comunidad y así, lo comunicará a la
Autoridad Judicial vía correo electrónico.
• En caso de que la persona
ofensora no se presenta en el plazo otorgado por la Autoridad Judicial, sin que
exista una justificación razonable, la persona encargada de la ONAC lo
informará vía correo electrónico a la Autoridad Judicial con copia al equipo psicosocial
de Justicia Restaurativa a cargo del seguimiento. En este supuesto deberá
acusarse recibido a la persona de ONAC que hace la comunicación.
• El seguimiento de las
condiciones del plan reparador estará a cargo del equipo psicosocial de
Justicia Restaurativa, conforme al artículo 28 de la Ley de Justicia
Restaurativa. Como parte de las acciones de seguimiento y en atención a lo
dispuesto en el numeral 3 inciso c) de dicha Ley, el equipo psicosocial
solicitará información al Ministerio Público sobre el cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 26 del Código Procesal Penal.
• Ante la alerta de un posible
incumplimiento, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa comunicará a la
Autoridad Judicial y al equipo legal para que se señale la audiencia de
verificación conforme a la normativa vigente.
• Realizada la audiencia de
verificación, la persona juzgadora resolverá conforme la normativa vigente,
donde podrá mantener o modificar las condiciones del plan reparador, ampliar el
plazo o revocar la medida alterna.
• La Autoridad Judicial emitirá
su resolución en forma oral y fundada, y de inmediato, notificará a las partes
y a la Oficina de Nivel de Atención (ONAC) correspondiente sobre la
modificación de las condiciones del plan reparador o su revocatoria. Lo
anterior, sin perjuicio de que el equipo legal de Justicia Restaurativa
verifique que se realicen las comunicaciones a la ONAC en el plazo de 24 horas.
• Finalizada la audiencia de
verificación, el Ministerio Público comunicará la resolución judicial al equipo
psicosocial de Justicia Restaurativa para que continúe con el seguimiento de
los acuerdos o bien, cierre la causa.
• Vencido el plazo del plan
reparador y cumplidas las condiciones, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa
comunicará el cumplimiento de los acuerdos restaurativos a la Autoridad
Judicial con copia a la ONAC.
• Ante esta comunicación, la
Autoridad Judicial emitirá resolución final y la comunicará a la Oficina de
Nivel de Atención (ONAC) para el cerrar el caso definitivamente. Lo anterior,
sin perjuicio de que el equipo legal de Justicia Restaurativa verifique que se
realicen las comunicaciones a la ONAC en el plazo de 24 horas.”
-0-
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.”
San José, 18 de abril del
2022.
Lic. Carlos Toscano
Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022639289 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de
Notariado, Archivo Notarial, Registro Público, Registro Nacional, que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000013-0627-NO, de Benedicto Elizondo
Mesén contra Walter Ávila Hernández, (cédula de identidad 2-0306-0703), este
juzgado mediante resolución de las quince horas veintinueve minutos del ocho de
abril de dos mil veintidós, dispuso levantar a partir del ocho de abril del dos
mil veintidós la sanción disciplinaria impuesta al notario Walter Ávila
Hernández, cédula de identidad N° 2-0306-0703, mediante sentencia N° 755-2019 de las nueve horas y cuatro minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil diecinueve, que salió publicada en el Boletín Judicial
N° 113 del 15 de junio del 2020. Notifíquese.
San José, 08 de abril del
2022.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022638897 ).
A: Alejandro Arturo Antillón
Appel, cédula de identidad 1-0719-0578, que el proceso Disciplinario Notarial
21-000229-0627-NO establecido en su contra por Fabian González Ramírez, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las diez
horas treinta y dos minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Fabian González Ramírez contra Alejandro Arturo Antillón Appel,
Julia Natalia Monge Fallas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada Alejandro Arturo Antillón Appel ubicada en San
José, Santa Ana, Piedades, 300 o. 200 n. y 200 o. de La Cruz Roja, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer
Circuito Judicial de San José. A Julia Natalia Monge Fallas en: San José,
Tarrazú, San Marcos, 150 este de la
Bomba San Bosco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada Julia Natalia Monge Fallas ubicada en
San José, Tarrazú, San
Marcos: 100 m este y 50 m sur de la Bomba San Bosco, se comisiona al Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú,
Dota y León Cortez. A Alejandro Arturo Antillón Appel en: San José, Santa Ana,
Pozos: Centro Empresarial Forum II, edificios A y B, cuarto piso, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer
Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web
de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución “Juzgado
Notarial, a las once horas treinta y cuatro minutos del cuatro de abril de dos
mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario
Alejandro Arturo Antillón Appel, la resolución dictada a las diez horas treinta
y dos minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio
reportado en el Registro Civil (EV 12-04-2021), así como por medio de su
apoderada (EV 09-02-2022 y 11-02-2022), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la
citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son: “1. En la agencia denominada Vehículos de Trabajo S.A.
(VETRASA), cédula jurídica N° 3-101-20764: por la suma total de siete millones ciento setenta y seis mil colones exactos compre el vehículo
placas LJX 192, marca Kia, estilo Río,
modelo dos mil diecisiete, combustible gasolina, color café, carrocería sedan
cuatro puertas, hatchback. capacidad cinco personas y así consta en escritura
número 22 otorgada a las ocho horas diez minutos del nueve de septiembre del
año dos mil veinte ante los notarios Públicos Julia Natalia Monge Fallas y
Alejandro Antillón Appel. 2. En la escritura número 22, otorgada por los
Notarios Públicos Julia Natalia Monge Fallas y Alejandro Antillón Appel
comparecieron los Apoderados Generalísimos con límite de suma de la compañía
Vehículos de Trabajo S.A., William Eduardo Castillo León, cédula de identidad número 1-0811-0974
y Yeimy Mariana Barquero Castro, cédula
de identidad número 1-1206-0993., y firmaron la compra- venta del
automotor a mi favor. 3.Los notarios en el instrumento público, consignaron
datos falsos, en concreto, que la compañía Vehículos de Trabajo S.A. era
propietaria del vehículo descrito en el hecho 1) de este memorial, no obstante
que tenían pleno conocimiento que Vehículos de Trabajo S.A. no era la
propietaria registral del citado automotor, y a pesar de ello autorizaron el
instrumento público, todo a sabiendas que el vehículo no lo podían vender,
porque está involucrado en un proceso sucesorio. Y aún más grave en el Registro
Nacional al margen del vehículo en cuestión no se encuentra presentado traspaso
pendiente de inscripción donde la citada compañía haya adquirido el bien
mueble. De modo que me siento estafado y engañado. Todo esto me ha generado una
gran angustia, pérdida de sueño y mucho enojo., porque es el primer vehículo
que compro con mucho esfuerzo y no se encuentra inscrito a mi nombre., existiendo
incertidumbre si en algún momento me lo inscriben, además actualmente lo estoy
pagando porque adquirí un crédito prendario con Banco Promérica de Costa Rica
S. A. 4. Desde la fecha de la compra hasta el día de hoy 22 de marzo del año
2021 han trascurrido seis meses y el bien mueble no se encuentra inscrito a mi
nombre, no obstante que en reiteradas ocasiones he hablado a la agencia y he
preguntado por el traspaso, a lo que me responde solo excusas. Trate de
localizar a los notarios Julia Natalia Monge Fallas, y Alejandro Antillón Appel
en la página del Colegio de Abogados y no logre ubicarlos. 5.Con el fin de
investigar lo que estaba sucediendo con la inscripción del vehículo que había
adquirido en upa agencia supuestamente “responsable” contraté los servicios
profesionales de la Licda. Ana Nuria Ramírez Ulate, informándome que el
vehículo en cuestión está involucrado en un proceso sucesorio y a la fecha de
hoy se encuentra inscrito a nombre del señor Latino Brenesalvaro Evelio, tal
como demuestro con estudio registral adjunto, efectuado vía internet. 6. La
compañía vendedora en muchas ocasiones ha mencionado que va a solucionar el
asunto., sin embargo no lo hace., y ya han pasado
muchos meses. He perdido varios negocios que se han presentado con mi vehículo
y no he podido realizarlos porque éste no se encuentra inscrito a mi nombre.
Además de la frustración de que el primer vehículo que he comprado en mi vida,
corro el riesgo de que no se inscriba nunca a mi nombre. El día 15 de marzo del
año 2021, los abogados de la compañía, concretamente la Licda. Verónica Cruz
López se iban a reunir con mi abogada Licda. Ana Nuria Ramírez Ulate, y
únicamente le envió un correo dando sólo excusas. 7. El día 17 de marzo del año
2021 me reuní con personeros de la compañía, pero los notarios aquí denunciados
nunca se hicieron presentes. En esta reunión les solicite la solución integral
del problema, incluyendo pago de daño moral y daños y perjuicios del vehículo
que me vendieron. Les pedí que me cambiaran el automotor, por un Baleno nuevo,
indicándoles que con la entrega del vehículo solicitado quedaban cancelados los
daños y perjuicios, daño moral y los Honorarios. Y por mi parte continuaría
pagando de forma puntual la deuda que existe, las cuotas e intereses mensuales al
Banco Acreedor, encontrando por respuesta no rotundo. Definitivamente es una
agencia donde no se puede confiar y no se pueden comprar vehículos usados,
debido a la situación jurídica del automotor, además la empresa no se hace
responsable ni los notarios se hacen responsables de las irregularidades
legales en que se encuentran los vehículos Ese descuido no es justificable. 8.
Asilas cosas, no hay justificación de parte de los notarios aquí denunciados,
definitivamente, su conducta me perjudica, y también perjudican a la fe
pública. Los notarios por ley están obligados a efectuar todos los estudios y
verificar la información de primera fuente, solo así el profesional puede
constatar que lo que plasma o certifica en un instrumento público, lo hace
conforme a los datos verificados por él. Es decir, previo estudio, formal y
responsable. De manera que no existe justificación que los denunciados
consignaran datos falsos en el instrumento público. 9. La conducta de los
notarios es negligente, no puede pasarse desapercibida, tampoco admite
justificación, porque del notario se espera, como depositario de la fe pública
que es, una actitud ajustada en un todo a la veracidad de los hechos que plasma
en un documento, no pueden amparase a que por un error
no observaron o no se percataron de la situación jurídica del automotor. Ese
descuido no es justificable. Se le pone en conocimiento que en este proceso se
tramita una pretensión resarcitoria. Con base en los hechos expuestos en esta
denuncia en forma concomitante interpongo formal pretensión resarcitoria,
contra los Notarios Públicos, señores: Julia Natalia Monge Fallas,
Abogada-Notaria, vecina de San José, cédula
de identidad número 3-0353-0807 y, contra Alejandro Antillón Appel,
Abogado-Notario, vecino de San José, cédula
de identidad número 1-0719-0578. La ilegal actuación de los
demandados, autorizando un contrato de compraventa de cosa ajena, porque sabían
que quien me vendió el vehículo, no era su propietario me causa un gran daño
moral, de no sentirme propietario del vehículo, sentir incertidumbre de no
llegar a ser propietario, anulando toda la ilusión que deposité, debido a que
es mi primer carro comprado con mi esfuerzo producto de mi primer empleo como
asistente legal. Soy un joven estudiante, que apenas me abro paso en la vida.
Se agrega a mi frustración el hecho de no poder disponer del vehículo, todo lo
cual me genera un sentimiento de amenaza, de que el propietario registral me lo
pueda reivindicar, además no lo puedo vender. Todo ese mal sentir lo valoro, en
la suma de siete millones de colones suma por la que pido al Juez se condene en
forma solidaria a los notarios demandados.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alejandro Arturo
Antillón Appel, cédula de identidad N° 1-0719-0578. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022638962 ).
A: Leonardo Vargas Oviedo,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0415-1203, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
20-000101-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y
cincuenta y ocho minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra
Leonardo Cipriano Vargas Oviedo, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-062-2020 de fecha 29 de enero del año 2020 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral
de la parte denunciada ubicada en San José, San
Rafael Abajo de Desamparados Bar Restaurante Los Gallos, 400 metros sur,
Desamparados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, Zapote, 100 metros
oeste de Radio Columbia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. A las quince horas cero
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Leonardo Vargas Oviedo, la resolución dictada a las
ocho horas cincuenta y ocho minutos del catorce de febrero del dos mil veinte
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 14, 1518, 20,
acta de notificación digital del treinta de julio del dos mil veintiuno y del
nueve de setiembre del dos mil veintiuno), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta de apoderado al
Registro Nacional agregada al expediente digital el veintiséis de enero del dos
mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta inscripción
de matrimonio con más de seis meses de atraso. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado Leonardo Vargas Oviedo, cédula de identidad N°
1-0415-1203. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador.”
Notifíquese.
San José, 26 de enero del
2022
Msc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022639293 ).
CARLOS MANUEL SÁNCHEZ LEITÓN,
mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0413-0346, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
21-000081-0627-NO establecido en su contra por REGISTRO CIVIL, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “JUZGADO NOTARIAL.- A las siete horas
veinte minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno.- Se tiene por
establecido el presente PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL de REGISTRO DE BIENES
MUEBLES DEL REGISTRO NACIONAL contra MARVIN RAMON DE LA TRINIDAD AGUIRRE
CHAVES, a quien se confiere traslado por el plazo de OCHO DÍAS; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya
citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo se le previene a
cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.
En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral,
la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de
trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada,
lo cual se hará por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE CARTAGO
quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en CARTAGO LA
UNION SAN JUAN URBANIZACION VILLAS DE AYARCO CASA Nº MM-1. Así mismo, se
comisiona a la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el COSTADO OESTE DEL MALL SAN PEDRO, EDIFICIO SIGMA 5to PISO. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en LA DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO Y REGISTRO CIVIL. En caso de
que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. - Lic. Francis Porras León,
Juez/a Decisor/a.- Juez(a).- JUZGADO NOTARIAL.- A las nueve horas treinta y
ocho minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós.- SOLICITUD DE
DEFENSOR PUBLICO.- Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) CARLOS MANUEL SÁNCHEZ LEITÓN, la resolución dictada a las ocho
horas seis minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 7, 8, 12, acta de
notificación de fecha diecinueve de marzo del dos mil veintiuno y del doce de
julio del dos mil veintiuno agregadas al expediente digital), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consultas al
Registro Nacional agregada al expediente digital en fecha veintiuno de enero
del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son matrimonio
celebrado presuntamente con documentod del contrayente vencido. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) CARLOS MANUEL SÁNCHEZ LEITÓN, cédula de identidad 2-0413-0346.
Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” Notifíquese.
San José, 21 de enero del
2022
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022639420 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 15-000884-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Evelyn Gisella Gómez Quirós
(cédula de identidad N° 1-914-289), este Juzgado mediante resolución N°
723-2020 de las diez horas dieciséis minutos del diecinueve de noviembre del
dos mil veinte, parcialmente modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial
mediante voto 201-2021 del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno,
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 15 de marzo del
2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022639424 ).
A Marco Vinicio Calvo
Montero, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1244-721, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
21-000564-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las quince horas veinticuatro minutos del veinticinco de agosto de dos
mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Marco Vinicio Calvo Montero,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia DJ-025-2021 de
fecha 20 de julio del 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en Sesión
N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte
denunciada tiene oficina en San José,
Curridabat, Sánchez,
Lomas de Ayarco, La Itaba 25 metros oeste de la esquina suroeste del Colegio
Saint Peters Apartamentos color azul portones negros, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese
lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San
José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, La Itaba 25 metros oeste
de la esquina suroeste del Colegio Saint Peters Apartamentos color azul
portones negros, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso
de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San
José, a las once horas treinta y tres minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós.
Al día de hoy, téngase por agregada a los autos la dirección de la parte
denunciada registrada ante el Registro Civil, toda vez que
por problemas del sistema de escritorio virtual con la carga de documentos, la
consulta respectiva no se incorporó como correspondía el 17 de noviembre del
2021. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Marco Vinicio Calvo Montero, la resolución dictada a las quince
horas veinticuatro minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio incorporados al
expediente los días 06 de agosto del 2021 y 08 de marzo del 2022, así como las
actas de notificación de folios incorporados los días 10 de noviembre del 2021
y 14 de febrero del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio incorporados al expediente el 08 de marzo
del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son aquellos que
se encuentran relatados por la parte denunciante mediante escrito incorporado
al expediente el 06 de agosto del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Marco Vinicio Calvo Montero, cédula de identidad 1-1244-721. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 08 de marzo del
2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022639425 ).
Juan
Carlos Brenes Flores, mayor, notario público, cédula de identidad número
8-0088-992, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 21-000615-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a
las once horas cuarenta y ocho minutos del veintiséis de agosto de dos mil
veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Civil contra Juan Carlos Brenes Flores, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Moravia, La
Trinidad: El alto de la Trinidad Moravia, del colegio Bilingüe cien metros este
y ciento veinticinco metros sur casa L8, se comisiona a Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial De San Jose. Asimismo, se comisiona a
la Oficina De Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial De San
José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el
costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto piso. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de
proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del
Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las seis
horas veintiocho minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Juan Carlos
Brenes Flores, la resolución dictada a las once horas cuarenta y ocho minutos
del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio incorporados al expediente los días 26 de agosto
del 2021 y 19 de noviembre del 2021, así como las actas de notificación
incorporadas al expediente los días 10 de noviembre del 2021 y 14 de febrero
del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 08 de marzo del 2022),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron
descritos por la entidad denunciante mediante escrito incorporado al expediente
el 19 de agosto del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Juan Carlos Brenes
Flores, cédula de identidad 8-0088-992. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial Notifíquese.
San
José, 08 de marzo del 2022.
Dra
Ingrid Palacios Montero
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022639426 ).
A William Elizondo
Manzanares, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0178-0698, de
demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número
20-000280-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las
trece horas cincuenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veinte. Se
tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra William Elizondo Manzanares, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo
y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deber de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de Guanacaste quienes podrán
notificarle en su domicilio registral ubicado en Guanacaste, Liberia, La
Guaria, N° 01 del salón
comunal 100 norte, 100 este, Liberia, San Roque o por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en su
oficina, sita en Goicoechea, Guadalupe, detrás de
Perimercados. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección
Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna
dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En
caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo
anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso
al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y.
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez Notarial. Juzgado Notarial. A las ocho horas veinte minutos del veintiuno
de enero de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a) William Elizondo Manzanares, la
resolución dictada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del cinco de
mayo del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil
(folios 5, 6, 7, 10, 16, 19, 31), así como a su apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 22, 23, 24, 26 y acta de notificación de
fecha dos de noviembre del dos mil veintiuno agregada al expediente digital),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial,
se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación de
matrimonio de forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado William Elizondo Manzanares, cédula de identidad
N° 5-0178-0698. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador.
Notifíquese.
San José, 21 de enero del
2022.
Msc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022639578 ).
A: Marco Vinicio Campos
Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0539-0077, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
20-000261-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José a
las trece horas cuarenta y ocho minutos del siete de mayo del dos mil veinte.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de registro
inmobiliario contra Marco Vinicio Campos Araya, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada, lo cual se hará por medio del Juzgado Contravencional de Cóbano
quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Puntarenas,
Cóbano, del Banco Nacional, 300 metros este y 50 metros sur, Central, Cóbano.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna
dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En
caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo
anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso
al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y.
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Finalmente, ordénese a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante oficio, emitir las últimas direcciones reportadas por el
denunciado Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad N° 2-539-0077.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Notarial. Juzgado Notarial. A las
nueve horas once minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. Solicitud
de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Marco Vinicio Campos Araya, la resolución dictada a las trece horas cuarenta y
ocho minutos del siete de mayo del dos mil veinte en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folios 6, 11, 19, 16, 22 y CT de
notificación agregada al expediente digital en fecha veintiuno de octubre del
dos mil veinte), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (consulta agregada al expediente digital en fecha veintiuno
de octubre del dos mil veinte), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son presunta cartulación del documento citas tomo
2020, asiento 129556 en fecha dieciocho de febrero del dos mil veinte estando
el denunciado inactivo como notario público. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marco Vinicio
Campos Araya, cédula de identidad N° 2-0539-0077. Notifíquese. Msc. Francis
Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 21 de enero del
2022.
Msc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022639593 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de ochenta y ocho mil colones (¢88.000), libre de gravámenes y anotaciones
a las nueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós (09:00 a.m. del
24/05/22); sáquese a remate, en lote completo los siguientes bienes: a) Una
Pantalla Telstar, Led Smart TV, modelo TTS043420KK, de 43 pulgadas con su
respectivo control remoto de misma marca de la pantalla color gris; b) Una Pantalla
LG Smart TV Led modelo 49LJ5500-SA, de 49 pulgadas, Serie 803MXSXSJ788,
pantalla color negro con su respectivo control; c) Computadora Portátil marca DELL código 6907515950, Inspiration 15
5100 color negra con su respectivo cargador. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil
veintidós (09:00 a.m. del 31/05/22) con la base de sesenta y seis mil colones
(¢66.000) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas del siete de junio de dos mil
veintidós (09:00 a.m. del 07/06/22) con la base de veintidós mil colones
(¢22.000) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso en ejecución de María
Elena Monestel Camacho contra Stanley Antonio De La Trinidad Muñoz Castellón. Expediente N° 19-000006-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de abril de
2022.—Licda. Charling Vargas Valenciano, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022639570 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Sanabria Redondo 0301710034,
fallecido el 20 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 22-000515-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000515-0641-LA. Por Caja
Costarricense de Seguro Social a favor de Carlos Alberto Sanabria Redondo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de abril
del 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639138 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lorena Segura
Obando, 0602210640, fallecido(a) el 08 de setiembre del año 2015, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers.
Fallecidas bajo el número 22-000507-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000507-0641-LA. Por Bernal Calderón Badilla a favor de Ana Lorena Segura Obando.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de abril
del 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639147 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Maria Isabel Obando Zúñiga, cédula de identidad N°
6-038-924, fallecida el 03 de noviembre del 2021, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el número 22-000478-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000478-0641-LA. Promovido
por Ana Patricia Canales Obando, cédula de identidad N°
5-236-196, promovido por María
Isabel Obando Zúñiga, cédula de identidad N° 6-038-924.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de marzo
del 2022.—Licda. Charling Vargas Valenciano, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639148 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Maureen Andrea Calvo Acuña, cédula de
identidad N° 3-412-230, fallecida el 14 de
enero del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-000479-0641-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000479-0641-LA. Promovido por Wagner Calvo Acuña, cédula de
identidad N° 3-388-113 (Depositario de la menor
Eboni Andrea Mora Calvo) por el fallecimiento de Maureen Andrea Calvo Acuña,
cédula de identidad N° 3-412-230. Publíquese.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 30 de marzo del 2022.—Licda. Charling Vargas
Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022639149 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Mileydi Calvo Molina N° 0206050993,
fallecido(a) el 11 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 22-000003-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000003-1503-LA. Por a
favor de Mileydi Calvo Molina.—Juzgado
Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral), 24 de febrero del año
2022.—Msc. Alejandro José
Brenes Cubero, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639150 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Luis
Gaitán Hernández 155814804002, fallecido el 08 de noviembre del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de persona fallecidas bajo el Número 22-000001-1503-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000001-1503-LA. Por a favor de José Luis
Gaitán Hernández.—Juzgado Contravencional de los
Chiles (Materia Laboral), 01 de febrero del año 2022.—Msc. Alejandro José Brenes Cubero, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639158 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Gladys Diaz Delgado,
quien portó la cédula de identidad 8 0034 0588 y falleció el día 07 de julio
del 2021, promovido por Jorge Márquez Massino Diaz, cédula 8 0044 0665, Natalia
Márquez-Massino Pochet, cédula
número 1 1227 0832 y Laura Márquez-Massino Pochet, cédula de identidad 1 1461
0147; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
Número 21- 002524-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002524-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de
marzo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639292 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Dauber Gerardo González Chaves N° 0401440599,
fallecido el 15 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 22-000468-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000468-0505-LA. Por Marcia Jeannory Herrera Cortés a favor de Dauber Gerardo González Chaves.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 08 de marzo del año 2022.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639380 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José
Fernando Herrera Chavarría,
0401220088, fallecido el 23 de enero del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el Número 22-000699-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000699-0505-LA. Por María Antonieta Salas Rodríguez, cédula N° 9-0083-0229 a favor de José
Fernando Herrera Chavarría.—Juzgado de Trabajo de Heredia
18 de abril del 2022.—Msc. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639383 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Alejandra Gabriela González Gómez,
0112930353, fallecida el 16 de marzo del 2022, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el N° 22-000677-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 22-000677- 0505-LA, por Teresa Gómez
Morera, a favor de Alejandra Gabriela González Gómez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 1° de
abril del 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639384 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Ramírez Salazar, N° 0401280730, fallecido el 01 de
enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número
22-000371-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000371-0505-LA. Promovidas por
María Adela Ramírez Salazar, cédula de identidad N° 4-0121-0178.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 11 de febrero del año 2022.—M.Sc.
Brenda Caridad Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639385 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Madrigal
Rodríguez, cédula de identidad N° 9-0070-0164, fallecido el 06 de setiembre del
año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000592-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000592-0505-LA. Diligencias establecidas por Rose Mary del
Socorro Mayorga Arce.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
24 de marzo del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639386 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Guillermo Emilio De Jesús Chaves Hernández,
0401380727, fallecido el 19 de febrero del 2022, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas
bajo el N° 22-000686-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 22-000686-0505-LA, Promovidas por María Hernández Roldan,
cédula de identidad N° 1-0266-0827.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 6 de
abril del 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639388 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Freddy Miguel del Carmen Castro Alvarado,
quien fue titular de la cédula de identidad N° 0105670927, mayor, casado,
jubilado, vecino de San Isidro de León Cortés, fallecido el 31 de julio del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de
prestaciones laborales de persona fallecida, bajo el número 22-000013-1453-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000013-1453-LA, promovido por Francisco Javier Castro Bonilla.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León
Cortés (Materia Laboral), 08 de abril del año 2022.—Lic. Jorge Enrique
Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022639389 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffry Francisco
Chavarría Monge, quien portó la cédula de identidad N° 0111630404 y falleció el
día 01 de junio del 2007, promovido por Florentina Monge Fallas, cédula de
identidad N° 0105110714, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago
sector público bajo el número 21-000380-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000380-0173-LA.—Juzgado de trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 12 de abril del año 2021.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639536 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Gerardo Enrique Gutiérrez Granados N° 0601010935, fallecido el 15 de
octubre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 22-000005-1551-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 22-000005-1551-LA. A favor de Gerardo Enrique Gutiérrez Granados.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 28 de marzo del
año 2022.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639537 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Álvaro
Víquez Picado, quien fue mayor
de edad, divorciado, pensionado, vecino de Buenos Aires, detrás de la Escuela
Guagaral, colinas, frente la plaza, color verde de una planta, con cédula de
identidad número 0202720760, y falleció el 07 de junio del 2018, se les hace
saber que: Randy Víquez
Aguilar, cédula de identidad o documento de identidad número 0116320912,
domicilio Buenos Aires, 50 metros sur y 200 metros oeste del Salón Azteca casa
mano derecha, color terracota, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Víquez
Picado. Expediente N° 21-000018-1551-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 17 de agosto
del 2021.—Michelle Francine Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639538 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Víctor
Hugo Sandoval Vega, cédula N° 01-0728-0678, fallecido el 26 de diciembre del
2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el N° 220004060641LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
220004060641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
08 de abril del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639540 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Minor Francisco Calderón Morales, cédula N° 03-0246-0058, fallecido el
03 de enero del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
220005000641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 220005000641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
07/04/2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639541 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter del trabajador
fallecido Álvaro Arias Acevedo,
quien portó cédula de residencia N° 117000663434 y falleció en el mes de
octubre del 2018, promovido por Blanca Ligia Cuervo Calle, documento de
identidad pasaporte AP087462; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000269-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000269-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 10 de marzo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639585 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de catorce mil setecientos cuarenta y ocho dólares con treinta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KNC097, Marca:
KIA, Estilo: RIO, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, Serie:
3KPA341ABKE204540. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del
tres de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas quince minutos del catorce de junio de dos mil
veintidós, con la base de once mil sesenta y un dólares con veintidós centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil
veintidós, con la base de tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Kevin Emilio Ascencio Canizalez.
Expediente N°
22-002128-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de abril del año 2022.—Licda. Cinthia
Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022639581 ).
En este Despacho, con una
base de ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cinco dólares con cincuenta
centavos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 141385-F-000, la cual es terreno
naturaleza: Finca filial 2 terreno para construir con 1 casa de habitación en
proceso de construcción destinada a uso habitacional de 2 plantas. Situada en
el distrito 3-Sanchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte finca filial numero 3; al sur finca filial número 1; al este acceso peatonal y al oeste
Condominio Horizontal Residencial Carlota y con Condominio Horizontal
Residencial del Este. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de
ciento veintisiete mil cincuenta y cuatro dólares con trece centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con
la base de cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y un dólares con treinta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Ricardo Arnoldo Diaz Lao.
Expediente: 19-000954-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de enero
del año 2022.—Carlos Soto Madrigal, Juez/a Decisor/a.—( IN2022639587 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinticinco millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y
condicref:2775 494 001 citas: 0326-00003520-01-0901- 001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 524665- 000, la cual es terreno
Lote 572. terreno para construir. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón:
01-San Jose, de la provincia de San José. Colinda: al norte acera 6; al sur
lote 9; al este lote 571 y al oeste lote 573.- Mide: noventa metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del nueve de mayo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con
la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José
contra Rocío Celenia Jiménez Solís. Expediente N° 19-005393-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 05 de abril del año 2022.—Licda.
Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022639599 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y dos
colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: 824918, Hyundai Accent, año:
2002, color: dorado, Vin: KMHCG45C82U291874, chasis: KMHCG45C82U291874. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la
base de dos millones quinientos ochenta y dos mil trescientos ochenta y seis
colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos
del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de ochocientos sesenta
mil setecientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Alex José
Espinoza Jiménez,
Idania Karina Ruiz Díaz.
Expediente N° 20-005334-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de
emisión: quince horas con treinta y dos minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022639640 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones ochocientos dos mil setecientos noventa y seis colones
con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate vehículo placa: GGG331, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: plateado, vin: KMHDG41EBDU627534,
cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
diez horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del
trece de junio del dos mil veintidós, con la base de siete millones trescientos
cincuenta y dos mil noventa y siete colones con sesenta y tres céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil
veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos
noventa y nueve colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera DESYFIN S. A. contra Corporación Automotora M
Y R Independiente Sociedad Anónima,
Hillary Susana Rosales Madrigal. Expediente N° 20-014698-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2022.—Isabel Cristina
Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2022639644 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones ochocientos dieciséis mil ochocientos noventa y siete
colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate vehículo Placas BFM462; Marca: Hyundai; Estilo: Accent GL;
categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; color: blanco; Vin:
KMHCT41DBEU594258; cilindrada: 1600 c.c.; combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas quince minutos del dos de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintidós, con la base de tres
millones seiscientos doce mil seiscientos setenta y tres colones con quince
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de junio de dos
mil veintidós, con la base de un millón doscientos cuatro mil doscientos
veinticuatro colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Flory Mariana
Castillo García. Expediente
N° 20-017306-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2022.—Licda. Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022639648 ).
En este Despacho, con una
base de once mil veintiún dólares con setenta y siete centavos, sáquese a
remate el vehículo: BNN922, marca: Hyundai; estilo: Accent GLS; categoría:
automóvil; capacidad: 5 personas;
serie: KMHCL41AP9U294762; carrocería:
Sedan, 4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: KMHCL41AP9U294762; año
fabricación: 2009; color: rojo; VIN: KMHCL41AP9U294762. Para tal efecto se
señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, con la base de
ocho mil doscientos sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil
veintidós, con la base de dos mil setecientos cincuenta y cinco dólares con
cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Greivin Quirós Quirós.
Expediente N° 21-006376-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veinte
horas con diez minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022639652 ).
En este Despacho, con una
base de novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos nueve colones con setenta
y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ
0800 00337589 001; sáquese a remate el vehículo placa: BKT796, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2002, uso: particular, color: azul,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del diez de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de junio del dos
mil veintidós, con la base de setecientos treinta y cuatro mil quinientos
cincuenta y siete colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con la
base de doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos colones
con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Miguel Adolfo Arroyo
Campos, Sandra María
Campos Vega. Expediente N° 21-007282-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y
siete minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2022639657 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil seiscientos veintiún dólares con ochenta y cuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 909377,
marca: Toyota, estilo: Yaris, año: 2012, color: azul, N° motor:
1NZ5977272. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de
junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil
veintidós con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con
treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de
junio de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento cincuenta y cinco
dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Gabriela Virginia Chacón Araya. Expediente N° 22-001819-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022639659
).
En este Despacho, con una
base de trece mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas: LRP716, Nissan, Estilo: Qashqai, Color: Gris, Año: 2016,
SJNFBAJ11GA374077. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos
del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto
de dos mil veintidós con la base de diez mil trescientos noventa y cuatro
dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de tres mil
cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Glenda Yehudi Arce Díaz contra Lis Adelia Rodríguez Paniagua. Expediente N° 21-000018-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y
uno minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza
Tramitadora.—( IN2022639744 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (4,600,000.00),
soportando contrato prendario citas 2014-131224-002 quien es el acreedor el
Banco Nacional de Costa Rica, así como infracciones y colisiones boleta N°
2016320900177 sumaria N° 16-004912-0174-TR, sáquese a remate el vehículo Placa:
FSL004, Marca: Nissan, Categoría: automóvil, Vin: 3N1CC1AD6EK204297, año: 2014, color dorado, cilindrada 1598 c.c. Para
tal efecto se señalan las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós
(10:00 a.m. 17/05/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós (10:00 a.m.
25/05/2022), con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (¢ 3,450,000.00), (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
tres de junio del dos mil veintidós (10:00 a.m. 03/06/2022), con la base de un
millón ciento cincuenta mil colones exactos (¢ 1,150,000.00) (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Evelyn Solange Méndez García contra
Rebeca Lugo Arguedas. Expediente:20-000134-1623-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y uno minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez
Decisor.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—Lic. Bernardo Solano
Solano, Juez Decisor.—( IN2022639771 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones trescientos ochenta y tres mil setenta colones con
veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y siete mil ciento
sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir de forma
irregular, con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón
6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada
Colinda: sur: Julián Ulloa Gómez; oeste, Elida Leandro Ulloa; al noreste, calle
pública con un frente a esta de
25.98 metros. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de
tres millones doscientos ochenta y siete mil trescientos dos colones con sesenta
y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de julio de dos
mil veintidós con la base de un millón noventa y cinco mil setecientos sesenta
y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Martin
Carvajal Mora, María Nelly Ulloa Aguilar. Expediente N° 21-003063-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
marzo del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022639775 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones doscientos cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando cond rest citas: 345-12738-01-0911-001
y reservas y restricciones citas: 345-12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número setenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 128; al
sur, lote 126; al este, lote 114; y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos
veinte metros cuadrados. Plano: L-0395200-1997. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veinte de mayo del dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones
trescientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Irene Gerardina Mayorga Meza contra Cynthia
Patricia Artavia Monge, Horacio Francisco Cordero Astorga. Expediente N°
21-000605-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 04
de marzo del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022639787 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cinco
centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa:
MRS005, marca: Lexus, estilo: IS250, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTHBF5D2005001831, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación:
2014, color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del
diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintiocho de julio de
dos mil veintidós con la base de trece mil seiscientos noventa y un dólares con
ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del ocho de
agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos sesenta y
tres dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Mónica
Guardia Caldera, Servicios Diagnósticos
AG S. A. Expediente N° 21-005843-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de abril del 2022.—Wendy Pagani
Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022639826 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref:2098-377-002 citas: 100-20580-01-0901-001,
condiciones citas: 364-11180-01-0865-003 y servidumbre trasladada citas:
364-11180-01-0866-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cuatro
mil quinientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: lote de solar. Situada en el distrito: 3-Florida, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Río Peje; al sur, calle pública; al este, Edeka Del Caribe S. A.; y al
oeste, Edeka Del Caribe S. A. Mide: mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros
cuadrados. Plano L-1808664-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
uno de junio del dos mil veintidós con la base de tres millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos
mil veintidós con la base de un millón de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johnny Humberto Chavarría Arias contra Edeka Del Caribe Sociedad Anónima. Expediente N° 20-006959-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de marzo del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels,
Juez Decisor.—( IN2022639828 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
389-12636-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y tres,
derecho cero cero cero, la cual es lote 1 terreno para construir. Situada en el
distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Marianela González Rodríguez; al sur servidumbre de paso con frente de
19.08 metros; al este José Roberto Solís Rodríguez y al oeste resto reservado
de Jovita Rodríguez Matamoros. Mide: doscientos metros con cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-1268483-2008. Identificador predial: 203040446563. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con
la base de tres millones trescientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base
de un millón cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Adriana María Solís Ávila. Expediente N° 22-000931-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del dieciocho de abril del dos
mil veintidós.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2022639844
).
En este Despacho, con una
base de veinte millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número noventa y dos mil setenta y seis, derecho 000, la cual es
terreno Lote 75 C, para construir. Situada en el Distrito Limón, Cantón Limón,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 7.50 metros; al sur Urbanizadora Siglo
Veinte S. A.; al este Urbanizadora Siglo Veinte S. A. y al oeste Urbanizadora
Siglo Veinte S. A. Mide: ciento sesenta y nueve metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del
diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintidós con la base de quince millones quinientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones
ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Moisés Joel Serrano Rodríguez. Expediente: 21-001361- 1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 20 de abril del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022639845 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones trescientos ochenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0377-00010414-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00468984, derecho 000, la cual es terreno para construir
segunda etapa lote 727. Situada: en el distrito: Pavas, cantón: San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 719; al sur, calle pública; al este, lote 728, y al oeste, resto del
Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de junio
del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos ochenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de
junio del dos mil veintidós, con la base de quinientos noventa y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José
contra Ana Lorena Fernández Álvarez. Acreedor hipotecario: Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos. Expediente N° 20-001275-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de octubre del 2021.—Licda.
Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022639846 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, 1.- sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 127303-F-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Servidumbre Trasladada, la cual es terreno Finca Filial Número 159, FF-121 en anteproyecto, de un nivel
ubicada en el segundo nivel del primer edificio destinada a residencial en
proceso de construcción.
Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de
San José.
Colinda: al norte: 2 columnas (área común construida) y vacío; al sur: columna (área común construida) y
Finca Filial FF-122; al este: ducto (área común construida), pasillo (área
común construida) y Finca Filial FF-128; y al oeste: 2 columnas (área común
construida) y vacío.
Mide: ochenta y un metros cuadrados. Con una base de ciento siete mil
seiscientos cuarenta dólares exactos. Para tal efecto, se señalan las diez horas
quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de ochenta mil setecientos
treinta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de junio
de dos mil veintidós con la base de veintiséis mil novecientos diez dólares
exactos (25% de la base original). 2.- sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 127166-F-000, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada, la cual es
terreno Finca Filial Número
P-22 en anteproyecto, de un nivel ubicada en el sótano destinada a parqueo en
proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes
de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte: Finca Filial P-21 y paredes (área común construida); al sur:
Finca Filial P-42.; al este: circulación vehicular (área común construida); y
al oeste: paredes (área común construida). Mide: quince metros cuadrados. Con
una base de diez mil ciento cuarenta dólares. Para tal efecto, se señalan las
diez horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de siete mil
seiscientos cinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
dos de junio de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos treinta y
cinco dólares (25% de la base original). 3.- sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 127156-F-000, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada, la cual es
terreno Finca Filial Numero P-12 en anteproyecto, de un nivel ubicada en el
sótano destinada a parqueo con bodega en proceso de construcción. Situada en el
distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Finca Filial P-11 y
columnas (área común construida); al sur: Finca Filial P-13; al este: paredes
(área común construida); al oeste: circulación vehicular (área común
construida). Mide: dieciocho metros cuadrados. Con una base de doce mil
doscientos veinte dólares. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince
minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós con la base de nueve mil ciento sesenta y cinco dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintidós
con la base de tres mil cincuenta y cinco dólares (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Francisco Antonio
Rodríguez Ibáñez. Expediente N°
21-006497-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del año
2021.—Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022639582 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y seis mil setecientos dólares exactos y tres millones cuarenta
y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas:
2014-140193-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 119658-F, derecho 001, 002, la cual es terreno finca filial G3
de una planta ubicada en el segundo nivel del edificio G destinada a uso
apartamento en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 5-Guácima,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío; al
este, área común
construida vestíbulo
y escaleras, y al oeste, vacío.
Mide: cincuenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de
veintisiete mil quinientos veinticinco dólares exactos y dos millones
doscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con
la base de nueve mil ciento setenta y cinco dólares exactos y setecientos
sesenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
contra Mario Octavio Porras Alfaro, Shirley Tatiana Zúñiga Rojas. Expediente N°
20-004088-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con
diecisiete minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022639584 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y siete millones setenta y cuatro mil ochocientos noventa y
nueve colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 358416-000,
la cual es terreno lote 24 C terreno para construir. Situada en el distrito 2-San
Rafael, cantón 11-Vázquez
de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 25; al sur,
lote 23; al este, calle pública
con 6 metros; y al oeste, Omega S. A. Mide: ciento noventa y seis metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veintisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos millones
ochocientos seis mil ciento setenta y cuatro colones con cuarenta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio del dos mil
veintidós con la base de catorce millones doscientos sesenta y ocho mil
setecientos veinticuatro colones con ochenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L contra Carlos Fabian Valerio Porras.
Expediente N° 21-020315-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 21 de noviembre del 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022639591 ).
En este Despacho, con una
base de trescientos cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 130077, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de árboles
frutales con una casa. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Víctor Manuel Vargas y Zaidy
Rodríguez; al sur Ricardo Chaves Garro; al este, calle pública y Zaidy Rodríguez y al oeste Rosario
Ovares. Mide: mil trescientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base
de doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés
con la base de ochenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nora María Morera Barrantes
contra 3-101-686397 S. A. Expediente:21-011896-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
doce horas con veinte minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—(
IN2022639861 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos setenta
y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 323-16327-01-0901-001 y servidumbre de
acueducto y de paso de AyA citas: 406-06884-01-0004-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos nueve mil ciento setenta
y dos, derecho 000, la cual es terreno de frutales y casa. Situada: en el
distrito: 03-Mayorga, cantón:
01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Damaris Marisol
Picado Vásquez;
sur, camino público
con un frente a ella de 29.40 metros lineales; este, Fátima Barrantes Cano; oeste, camino público con un frente a ella de 40.87 metros.
Mide: ochocientos noventa metros cuadrados. Plano: G-1788894-2014. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con
la base de trece millones cuatrocientos nueve mil setecientos cincuenta y seis
colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos dieciocho colones con setenta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra
Damaris Marisol Picado Vásquez,
Luis Ángel Díaz Eras. Expediente N° 21-003674-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022639875 ).
En este despacho, con una
base de quince millones novecientos catorce mil trescientos sesenta y cuatro
colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 330-07827-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos
noventa y cinco mil novecientos sesenta y nueve, derecho 001, 002, 004, 005, la
cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 10-Hatillo,
cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 18
con 7m 80cm; al sur, Jorge Barquero Venegas; al este, Miguel Jiménez Guevara y
al oeste, Carlos Chacón Madrigal. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veintidós, con la base de once millones novecientos treinta y
cinco mil setecientos setenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós,
con la base de tres millones novecientos setenta y ocho mil quinientos noventa
y un colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bryan
Granados Fernández,
Carlos Antonio Chacón
Monge, Silvia Elena Vindas Álvarez.
Expediente N° 15-016676-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de
marzo del año 2022.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022639906 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones sesenta y dos mil ciento cincuenta y un colones con
cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando de acueducto
y de paso de A y A anotada bajo las citas 410-11059-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 00197128-001 Y 002, la
cual es naturaleza lote cinco, terreno para construir. Situada en el distrito:
04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
Juan Ramón y
María Luisa Moya Alvarado; al sur calle pública con un frente de 6 metros 3
centímetros; al este Lote Cuatro y al oeste Lote Seis. Mide: ciento cuarenta y
dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de nueve
millones setecientos noventa y seis mil seiscientos trece colones con
veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones
doscientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y siete colones con setenta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Sara Alice Grajales Quirós, Wilbert
Arsenio Gerardo Alfaro Espinoza. Expediente:15-030995-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 21 de marzo del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza,
Jueza Tramitadora.—( IN2022639907 ).
En este Despacho, con una
base de veinticuatro millones seiscientos veintiocho mil trescientos treinta y
seis colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 308-06882-01-0901-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 2010-348632-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 475753-000, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 04-Aguas Zarcas,
cantón: 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; sur, Argo de Venecia Sociedad
Anónima; este, Melinda González Herrera; oeste, servidumbre de paso con un
frente de 10.12 cm. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Plano:
A-1390335-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
primero de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de junio del dos
mil veintidós, con la base de dieciocho millones cuatrocientos setenta y un mil
doscientos cincuenta y dos colones con sesenta céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, con la base de seis
millones ciento cincuenta y siete mil ochenta y cuatro colones con veinte
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Pablo Umaña Araya. Expediente N°
21-003086-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con once
minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda.
Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022639909 ).
En
este despacho y con una base de treinta y cinco millones ochocientos ochenta y
tres mil seiscientos cincuenta y un colones exactos (¢35.883.651.00); y libre
de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 95971-000, la cual es finca filial cuarenta y siete de una
planta ubicada en el primer nivel del edificio de tres plantas destinada a uso
habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito: 01-San Pablo,
cantón: 09-San Pablo, de la Provincia de Heredia, colinda: al norte, área común
destinada a Pasillo y finca filial cuarenta y seis, al sur, área común
destinada a zona verde, al este, área común destinada a Zona verde, oeste,
finca filial cuarenta y ocho, Mide: cincuenta y seis metros cuadrados, Plano:
H-1557232-2012. Para lo cual se señalan las diez de la mañana del día doce de
mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez de la mañana del dia veinte de mayo de dos mil veintidós, con la
base de veintiséis millones novecientos doce mil setecientos treinta y ocho
colones con veinticinco céntimos (¢26.912.738,25) (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez de la
mañana del día treinta de mayo de dos mil veintidós, con la base de ocho
millones novecientos setenta mil novecientos doce colones con setenta y cinco
céntimos (¢8.970.912,75) (25% de la base original). Con una base de cuatro
millones seiscientos diez mil colones exactos (¢4.610.000,00); y libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 96047-000, la cual es finca filial ciento veintitrés destinada
a estacionamientos vehicular en proceso de construcción, situada en el
distrito: 01-San Pablo, cantón: 09-San Pablo, de la Provincia de Heredia,
colinda: al norte: Área Común Destinada a acera, al sur: Área Común destinada a
avenida, al este: finca filial ciento veinticuatro, al oeste: finca filial
ciento veintidós, Mide: catorce metros cuadrados, Plano: H-1558170-2012. Para lo
cual se señalan las diez de la mañana del día doce de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez de
la mañana del día veinte de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (¢
3.457.500,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez de la mañana del día treinta de mayo de dos
mil veintidós, con la base de un millón ciento cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (¢1.152.500,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el Proceso
Convenio Preventivo de: Víctor Jaime Pérez Jiménez, Expediente 16-000426-504-CI.—Juzgado Concursal, San José, doce horas cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Sergio
Huertas Ortega, Juez Concursal.—( IN2022639910 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y ocho millones setenta y cuatro mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Condic. Ref: 3069-063-001
(citas: 329-00928-01-0901-001), Serv. y Condic. Ref: 3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante
(citas: 339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0020-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0021-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), Servidumbre Dominante
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Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), Servidumbre Dominante
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Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref:
243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), Servidumbre Trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001),
Condiciones Ref: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 79828-F, derecho 000, la cual
es terreno Finca Filial B Seis Uno de una planta destinada a uso habitacional
ubicada en el nivel seis del edificio B en proceso de construcción. Situada en
el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Finca Filial B Seis Dos; al sur: área común libre (Patio);
al este: acceso área común construida; y al oeste: área común libre zona verde.
Mide: ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de treinta y seis
millones cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la
base de doce millones dieciocho mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Residencial Paso Real contra Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad
Anónima. Expediente N° 21-011181-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y seis minutos del cuatro de abril del dos mil
veintidós.—Licda.
Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2022639919 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
337-08139-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 345-03673-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 345- 03673-01-0901-001, citas:
800-583808-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 149609-000, la cual es terreno terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el Distrito 9- Monte Verde, Cantón 1-Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Hotel La Reserva S A; al sur
calle pública
con 30.95 metros de fte; al este Hotel La Reserva S A y al oeste José Luis Vargas Leitón. Mide: novecientos ocho
metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de
veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de ocho
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Franklin Adolfo Vargas Villalobos. Expediente:20-006234-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de
emisión: catorce horas con veintinueve minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022639979 ).
En la puerta exterior de este
despacho, con una base de tres millones ochocientos siete mil colones exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando el tomo 0800, asiento 00751842,
secuencia 00751842001, fecha 24-may-2021; sáquese a remate el vehículo Marca:
Hyundai, Categoría: carga liviana, Serie: KMFZSS7JP7U243283, carrocería: Furgón refrigerado, tracción: 4x2, número chasis:
KMFZSS7JP7U243283, año fabricación: 2007, color: blanco, estilo: H 100 Porter,
capacidad: 3 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta
minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós (08:30 de día 30/05/2022,)
con la base de tres millones ochocientos siete mil colones exactos
(¢3.807.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintidós
(08:30 de día 06/06/2022), con la base rebajada en un 25%, sea la suma de dos
millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones
(¢2.855.250,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós
(08:30 de día 13/06/2022), con la base rebajada a un 25%, se la suma de dos
millones ciento cuarenta y uno mil cuatrocientos treinta y siete colones con
cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jesús
Briceño Cruz contra Almacén El Quince S. A., Almacén Herediano Sociedad
Anónima, Almacén La Promoción S. A., Almacén Promoción Sociedad Anónima,
Comercial Alajuela S. A., Comercial Alajuela Sociedad Anónima, Detallistas
Unidos S.A., Detallistas Unidos Sociedad Anónima, Liconor S. A., Raúl Enrique
Meneses Basualdo, Súper Santa Cruz S. A., Súper Santa Cruz Sociedad Anónima.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 18 de abril del año 2022.—Licda. Daniela González
Sanahuja, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022640098 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0901-0120,
arrendamiento de finca citas: 400-00362-01-0001-001, afectaciones y
limitaciones ley forestal 7575 citas: 530-00477-01-0001-001, afectaciones y
limitaciones ley forestal 7575 citas: 2009-334144-01-0001-001, aviso catastral
ver expediente administrativo 2013-2790-RIM; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 28877 derecho 001 y 002, la cual es L
139-24 terreno para agricultura, situada en el distrito: 06-Bejuco cantón:
09-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona
catastrada linderos: Norte: Lidier y Edgar Solano sur: Alfredo Solano este:
Fernando Alvarado oeste: Edwin Solano. Mide: doscientos cuarenta y un mil
ciento sesenta y siete metros cuadrados. Plano: G-0021282-1973 identificador
predial:509060028877__.Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de nueve mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del tres de junio de dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marino Ramírez Alvarado contra Lidier Gerardo del
Carmen Solano Rojas. Expediente
N° 21-004283-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta
y tres minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022640099 ).
En este Despacho, con una
base de catorce millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
377-14662-01-0914-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 66794-001 y 002 la cual es terreno para construir lote N° 23. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, resto destinado a calle publica;
sur: Carlos Alberto Bonilla; este, lote 24 y oeste, lote 22. Mide: doscientos
ochenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0841978-1989. Identificador predial: 507040066794. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de diez
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la
base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yineth Ruiz Moreno,
Héctor Gerardo Arroyo Ramírez. Expediente N° 19-006895-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del seis de abril del dos mil
veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022640111 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta y seis mil
quinientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes, pero
soportando cond ida ref:2360 545 001 citas: 0304-00001938-01-0901-039 Y
servidumbre de aguas pluviales citas 2019-00021757-01-0004-001; sáquese a
remate la finca del partido de San Jose, matrícula número setecientos mil
sesenta, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito:
08-Cajon, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al
norte, calle pública y resto reservado de Marisol Navarro Garro; al sur, resto
reservado de Marisol Navarro Garro; al este, Bertila Corrales Jiménez y Delfin
Solano Arias y al oeste, resto reservado de Marisol Navarro Garro.-
Mide: trescientos tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con la
base de un millón seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos ocho colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
uno de junio de dos mil veintidós, con la base de quinientos sesenta y cuatro
mil ciento treinta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra
Dinia María Blanco Navarro. Expediente N° 20-002621-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora
y fecha de emisión: dieciocho horas con veinte minutos del dieciséis de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Contreras Reyes,
Juez Tramitador.—( IN2022640118 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y
nueve colones exactos, soportando condic citas: 366-14559-01-0925-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 547526-000, la cual
es terreno lote uno, terreno de potrero. Situada en el Distrito 3-San José (Pizote), Cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: con calle publica con un frente de 75 metros con
78 centímetros lineales, Juana Ramos Martínez y resto reservado sur: con
Federico Vásquez Armuelle este: con resto reservado de la finca madre oeste:
con Asdrúbal Morales Medina. Mide: diecisiete mil quinientos diecisiete metros
cuadrados plano: A-1929687-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
ocho de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos
sesenta y cinco mil novecientos setenta y nueve colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos
mil veintidós con la base de un millón novecientos ochenta y ocho mil
seiscientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Instacredit S. A. contra Juana Antonia Ramos Martínez. EXP:21-002946-1202-CJ
Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta y seis minutos del veinticuatro de junio
del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo,
Juez Decisor.—( IN2022640119 ).
En este despacho, con una
base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 7714–F–000 naturaleza: casa numero 29 Condominio Jenny.
Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Consorcio Hispano Vivienda y Paz S. A.; al sur, área común
privativa; al este, casa número
30 y al oeste casa numero 28. Mide: Setenta metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados, plano: H-0941710-2004. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos
del treinta de mayo de dos mil veintidós, con la base de catorce millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ana Gabriela Alpízar
Jiménez, Oscar Armando Gerardo
Alpízar Alpízar, Steven Valverde Gutiérrez. Expediente N° 21-008834-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de
emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—( IN2022640155 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y
dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BLP469, marca Haval, serie LGWEF4A50HF700106, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, color plateado, chasis LGWEF4A50HF700106, Vin
LGWEF4A50HF700106, cilindrada 1500cc, N motor GW4G15B1625143693. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base
de seis millones trescientos veintiséis mil ciento treinta y nueve colones con
treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
tres de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento ocho mil
setecientos trece colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Steven Rodríguez Vásquez,
expediente N° 21-000342-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 17 de marzo del año 2022.—Lic. Óscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022640225 ).
En este Despacho, con una
base de ciento veintiséis millones doscientos diez mil ciento treinta y siete
colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Servidumbre Trasladada citas: 381-18630-01-0800-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil
setecientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 38
terreno para construir. Situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte: Lote 39; al sur: Lote 37; al este: calle pública
y Lote 39; y al oeste: Peregrina Castro Jiménez. Mide: trescientos metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
treinta de junio de dos mil veintidós con la base de noventa y cuatro millones
seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos tres colones con treinta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de julio de dos mil
veintidós, con la base de treinta y un millones quinientos cincuenta y dos mil
quinientos treinta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan Carlos Fernández Redondo, Siembras del Norte Sinor Sociedad
Anónima. Expediente número
22-000805-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril del año 2022.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022640230 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones trescientos setenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2011-144546-01-0005-001 y servidumbre de paso citas: 2013-301900-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 259678-000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Francisco Quesada Montoya; al sur, Francisco Quesada Montoya; al este,
servidumbre de paso y al oeste, Juana Quesada Montoya. Mide: trescientos siete
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones
doscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la
base de dos millones noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Armando Antonio Arias
Calderón contra Henry de los Ángeles
Quesada Alfaro, expediente N° 22-000186-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022640234 ).
En este Despacho, Con una
base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 96064-000,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4- San
Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con 10m. 50cm.; al sur,
Cristóbal Ramírez; al este Mario Hernández
Olivares y al oeste, Mario Hernández
Olivares. Mide: Ciento sesenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Sergio Alberto Hernández
Monge contra Luis Dagoberto Calvo Solano. Expediente N° 21-003901-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de
abril del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Tramitadora.—( IN2022640240 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y ocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
2-Sarchí sur, cantón 12- Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Beleida Castro; al sur, Ligia María Quesada Madrigal; al este,
servidumbre con frente de 7 mts y al oeste, Zeneida González. Mide: ciento
ochenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0510275-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo de
dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base
de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yadira Chaves Barquero Contra Ivania María Arias
Araya. Expediente N° 22-000798- 1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del
ventiocho de Marzo del dos mil veintidós. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022640243 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta MIL dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 342-10826-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 183408, derecho 000,
la cual es terreno lote 4 terreno para construir con una casa marcado con el número B-44. Situada en el Distrito 2-Mercedes,
Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. colinda: al norte avenida pública número tres; al sur Max Lara Soto; al este
Lote B-Cuarenta y tres y al oeste Lote B-Cuarenta y cinco. Mide: ciento
cuarenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base
de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de doce
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carlos Roberto Camacho Víquez, Inversiones Santobru
Sociedad Anónima, Máximo Perera Vásquez, Walter Jesús Cambronero Solís contra
Danny Roberto Garro Sánchez. Expediente: 21-008822-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta
y tres minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022640254 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 158272-000, la cual es terreno de cafetal con 1 casa, situada en el
distrito 2-San Miguel cantón 3-Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: norte, Edgar Navarro Calderón; sur, Xinia Alejandra Hernández
Chinchilla; este, Edgar Navarro Calderón; oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos seis metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0609256-1985. Para tal efecto,
se señalan las 14:15 horas del 24/05/2022. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 14:15 horas del 01/06/2022 con la base de cinco
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:15 horas
del 09/06/2022 con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emilia
Castro Soto y en su condición de albacea de quien en vida fuera Carlos Alberto
Molina contra Julia Maritza del Carmen Hernández Chinchilla. Expediente N°
22-000090-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año
2022.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022640255 ).
En este Despacho, con una
base de quince mil doscientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes,
pero soportando infracción/colisión tramitada en el Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria 16-010116-0174-TR;
sáquese a remate el vehículo placas JJS085, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1ADXFK215577, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número
chasis: 3N1CC1ADXFK215577, año fabricación: 2015, uso:
particular color: gris, Vin: 3N1CC1ADXFK215577, N° motor: HR16855120H, modelo: BDTALAFC11EJA-RA,
cilindrada: 1598 c.c., cilindros:4, potencia: 80 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós con
la base de once mil cuatrocientos sesenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de
tres mil ochocientos veinte dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Laura Solís
Chacón.
Expediente N° 21-001481-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 22 de marzo del 2022.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022640259 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil ciento veintisiete dólares con cincuenta y siete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKF781, marca:
Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil, serie: MA3VC41S8GA174162, color:
blanco, Nº motor: K14BN7107411, cilindrada: 1400c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de
setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil
veintidós con la base de siete mil quinientos noventa y cinco dólares con
sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos
del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil
quinientos treinta y un dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Rónald
Gerardo Molina Carvajal, expediente N° 21-010577-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil
veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022640261 ).
En
este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2017-
387698-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve, derecho cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con árboles frutales,
productos agrícolas y con una casa. Situada en el distrito: 1-Guácimo, cantón
6-Guacimo de la provincia de Limón Linderos: al norte, Municipalidad de
Guácimo, al sur, calle pública con un frente de 49.57 mts. y lote dos, al este,
Alfredo Gerardo Porras Salazar, Municipalidad de Guácimo, lote 1-2, al oeste,
Laura Chaves Agüero y lote dos. Mide: mil trescientos setenta y nueve metros
cuadrados. plano: L-1709651-2013. Situada en el distrito, cantón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de junio de dos mil
veintidós con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cero minutos del trece de junio de dos
mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de M L Y
R S. A. contra Reyna Isabel Morales Campos. Expediente N° 21-000320-0930-CI.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de marzo del año
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022640264 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 335033-000,
la cual es terreno naturaleza: lote 38 terreno para construir. Situada en el
distrito 5-La Ceiba cantón 9-Orotina. Linderos: norte, Luis Gerardo Salas León,
sur, calle pública
con 40,57 metros, este, Luis Gerardo Salas León, oeste, lote 39. Mide: dos mil
seiscientos noventa y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0471214-1998 identificador predial: 209050335033. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base
de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta
minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Myrna Isabel Salas Elizondo contra José Joaquín González Jiménez. Expediente N° 21-008792-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del
diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022640279 ).
En este Despacho, con una
base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda penal bajo las citas
2020-26556-01-0002-001, 2020-26556-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José,
matrícula número 463069-001 y 002, la cual es terreno para construir Lote 19E.
Situada en el Distrito Sabanilla, Cantón Montes de Oca, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Lote 18E;
al sur Lote 20E; al este Lote 3E y al oeste calle tercera de la urbanización.
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
tres de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Eagle Air US Sociedad Anónima, Xinia María De La Trinidad Bolaños Fernandez.
Expediente:21-002544-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de
octubre del año 2021.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022640288 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones ciento cincuenta mil doscientos
ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia O.I.J, Tomo: 0800 Asiento: 00426156,
Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas 447317, marca: Honda,
Estilo: Odyssey, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
2HKRL18562H900007, Número Chasis: 2HKRL18562H900007, año fabricación: 2002,
color: gris, VIN: 2HKRL18562H900007, N. motor: J35A41506184, Modelo: RL1852E,
cilindrada: 3471 c.c Cilindros: 6, Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas cincuenta minutos del veintidós de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base
de tres millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos dieciséis colones
con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del ocho de
julio de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos ochenta y siete
mil quinientos setenta y dos colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A contra
Corporacion Automotora M y R Independiente S. A., Juan Carlos Vargas Mora.
Expediente N° 21-008594-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
enero del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022640290 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000632-0180-CI donde se promueve información posesoria por parte de Enrique
Eduardo Salgado Zeledón quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de San
José, portador de la cédula número 0105240934, profesión empresario, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con
una casa y una galera. Situada en el distrito: seis Brasil, cantón: nueve Santa
Ana. Colinda: al norte con Inversiones Optima Dos Mil S.A; al sur con
Corporación Cuatro Mil Cien S. A. e Inversiones Verde Monte del Oeste IVM
Sociedad Anónima, al este: con SSF Fides Forum S. A., y al oeste, con calle
pública. Mide: diez mil cuatrocientos setenta y un metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante
posesión por más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mutuo.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso Información Posesoria, promovida
por Enrique Eduardo Salgado Zeledón. Expediente N° 20-000632-0180-CI-8.—Juzgado
Primero Civil de San José, 30 de marzo del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022637370 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000137-0927-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Juana Bautista Mayorga Matarrita mayor,
viuda, vecina de Colorado de Abangares, portadora de la cédula número
0500950484, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero con tres casas y
un taller. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares. Colinda: al
norte, con Edgar Sánchez Aguilar; al sur, con María Esperanza Obando Badilla,
Dilmer Zamora Badilla y calle pública con frente lineal de 22 metros con 84
decímetros cuadrados; al este, con Santos del Carmen Herrera Herrera; y al
oeste, con Agrícola Colorado S. A.
e Inés
Garay. Mide: 28166 metros
cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de siete millones ochocientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por ocupación por más de diez años, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuido y deslinde del inmueble. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Juana Bautista Mayorga Matarrita. Expediente N°
21-000137-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y
cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022638607 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000031-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Cindy Iveth Cruz Buberth, quien es mayor,
estado civil divorciada, vecina de Jesús de Santa Bárbara 125m al oeste del Bar El Trapiche, casa
color blanca, ubicada al lado derecho, portadora de la cédula número
0205740728, profesión agente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de madera. Situada en el
distrito primero Los Chiles, cantón
décimo cuarto, Los Chiles. Colinda: al
norte, con Santos Sánchez
Sandoval; al sur, con Marvel Alcozer Galarza; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta metros con
sesenta y al oeste, con Jorge Julio Cruz Rodríguez. Mide: Dos mil quinientos
setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le
hiciera su padre Jorge Julio Cruz Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpiar el terreno, medir y sacar piano catastrado, y construir una pequeña
casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Cindy Iveth Cruz Buberth. Expediente N°
22-000031-0297-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con
uno minuto del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022638712 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000118-0640-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Marianita Vega Vega quien es mayor, estado
civil casado/a, vecino de Jardín de Dota, portador(a) de la cédula número
0302260664, profesión agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno apto para construir. Situada en
el distrito Jardín, cantón Dota. Colinda: al norte, con Ana Patricia Navarro
Vega; al sur, con calle pública; al este, con Marvin Calderón Navarro y al oeste, con Ana Patricia Navarro
Vega. Mide: ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en demilimitar con cercas naturales y de alambres de
acero, siembro de legumbres. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Marianita Vega Vega, expediente N°
22-000118-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cuarenta minutos
del cinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022638801 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000571-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de
Asociación Cristiana Nueva Visión de San Juan de Poás, la cual se encuentra
domiciliada en Alajuela, Poás, San Juan del Sur, cédula jurídica: tres cero cero dos
tres dos dos dos siete siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio y jardín con casa madera.
Situada en el Ojochal De Belén, distrito cuarto, cantón Carrillo. Colinda: al
norte: con Damaris Moreno Gutiérrez; al sur: con Miriam Gutiérrez Angulo; al
este: con calle pública; y al oeste: con Gerardo Valdez Angulo. Mide: trescientos
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir:
G-207154-2018 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió
dicho inmueble , y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
reparación y construcción de cercas limpieza de terreno, siembras de platas de
ornato, césped y construcción de casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Asociación Cristiana Nueva Visión de San Juan de Poás. Expediente N°
21-000571-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz.
Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del uno de
febrero del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022638863 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000004-0296-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica, cédula jurídica
N° 3010045209, representada por Juan Bautista Molina Salas, quien es mayor,
soltero, sacerdote, cédula N° 2-0404-0003, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con construcción y zona
verde. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón. Colinda: al
norte, con calle; al sur, con calle pública;
al este, con calle pública
y al oeste, con calle pública.
Mide: seis mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de sesenta y dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble
una donación verbal realizada por Pedro Carvajal Alvarado, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza general de la propiedad, levantamiento de cercas,
construcción y mantenimiento de la iglesia ahí levantada. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la
Iglesia Católica. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez, expediente N° 14-000004-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de
febrero del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022638875 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000190-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis
Alonso, Yessica Paola y Marieta Andrea, todos Dávila Angulo, mayores, casado
una vez, divorciada dos veces, soltera, chofer, administradora del hogar y
Educadora, respectivamente, cédula de identidad número 5-290- 156, 5-3 1 3-090
y 5-299-716, vecinos de la ciudad de Liberia, Guanacaste, Guardia, 300 metros
al sur de la entrada a Catsa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, sin construcciones,
situado en Guardia de Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Mide: 1116 metros cuadrados, según plano Catastrado número 5-221
7667-2020. Linderos actuales: norte: calle pública con frente de 23.96 metros,
sur: Pablo Dávila Espinoza, este: Justina, Mayela, Víctor Manuel, Rigoberto, y
Xinia, todos Dávila Espinoza, oeste: María Ester Dávila Espinoza. Indican los
promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones exactos colones.- Que adquirieron dicho
inmueble del donante Simeón García García, mayor, viudo una vez, pensionado,
vecino de Guardia de Liberia, costado oeste de la plaza de deportes, cédula de
identidad número 5-0084-0703, quien es tío por afinidad de los titulantes y
hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los
actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, lo cercamos, reparamos
las mismas, sembramos árboles frutales y cuidamos los naturales, no posee
construcciones. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria,
promovida por Luis Alonso Dávila Angulo. Expediente N° 21-000190-0386-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y dos minutos
del veintinueve de Junio del dos mil veintiuno.—Licda.
Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638878 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15- 000137-0465-AG
donde se promueve información posesoria por parte de German Ortiz Meseguer
quien es mayor, casado un a vez, vecino de Tres Ríos, de la cédula número
1-0333-0741, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno Montaña y cultivos.- Situada en el
distrito 2° Batan, cantón 5° Matina.- Colinda: al noreste Juana Gracía Chaves,
Priscila Maritza Ortiz Richmond y Egberth Ureña Romero y Inversiones Ortiz
Richmond S. A., al noroeste con Juana García Chaves; al sur con Egberth Ureña
Romero; y al suroeste: Guiselle Villalobos Vega y German Ortiz Messeguer.-
Mide: sesenta y cuatro mil trescientos setenta y siete metros cuadrados.- tal
como lo indica el plano catastrado número L-1873163-2016. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de Diez Millones de Colones (¢10.000.000.00 ) cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por German Ortiz
Meseguer.- Expediente N° 15-000137-0465-AG-0.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638901 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000116-0640-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Manuel
Antonio Montero Zúñiga, quien es mayor, viudo, pensionado, costarricense,
vecino de Cartago y portador de la cédula número 0302270179, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con
dos casas, galera, solar y patio. Situada en el distrito San Diego, cantón La
Unión. Colinda: al norte con: Camila de Lourdes Portoblanco Hernández; al sur
con: María del Socorro Rodríguez Benavides; al este con: Flor María Montero
Blanco; y al oeste con: calle pública. Mide: trescientos sesenta y seis metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano
catastrado 3-2321900-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco
millones colones exactos. Que adquirió dicho inmueble plano catastrado
3-2321900-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación y
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Manuel Antonio Montero Zúñiga. Expediente N° 22-000116-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de
emisión: diecinueve horas con cuarenta y dos minutos del veintiocho de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022638903 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 18-000121-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Alexis Calderón Arroyo quien es mayor, estado civil casado,
vecino de Atenas, Alajuela, Barrio Los Ángeles, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos sesenta y
cuatro-quinientos diez, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito 2 Aguas Claras,
cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
y Marco Tulio Ruiz Araya; al sur, Edrey Cruz Arias y Guillermo Rojas Araya; al
este, Río
Raudales; y
al oeste, calle pública. Mide: doce mil ciento cuarenta metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-179654-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de seis millones
colones y las presentes diligencia en la suma de cinco millones. Que adquirió
dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de treinta y dos años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en cerca y limpieza. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Eduardo Alexis Calderón
Arroyo. Expediente N° 18-000121-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela,
Upala, 28 de octubre del 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022638914 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000162-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Antonio de La Cruz Reyes
Cerda quien es mayor, soltero, vecino de Guatuso, portador de la cédula de
residencia número 155816022310, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es potrero y corral. Situada en el distrito San Rafael, cantón
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aristides Castro Pérez
y Carlos Marín Aguilar; al sur, calle pública con un frente de ciento un metros noventa y nueve centímetros; al este, con Emilce
Torres; y al oeste, con Isaías Torres Cruz. Mide: cuarenta y nueve mil
doscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-899732-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza
y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Antonio de La Cruz Reyes Cerda. Expediente N°
11-000162-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela,
Upala, 19 de febrero del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022638918 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000086-0930-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Lourdes Gabriela López Cascante, quien es
mayor, casada una vez, del hogar, vecina de La Hilda, La Rita, Pococí, Limón,
trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur de la antigua empacadora
La Sonia, portadora de la cédula de identidad número 1-1215-0702, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito La Rita, cantón
Pococí. Colinda: al norte con: Lisseth López Pérez; al sur con: Sergio Herrera
Castro; al este con: Maynor Loaiza Berrocal y Felix Enrique Obando López; y al
oeste con: calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito en el plano número
L-2311254-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en manteniendo limpio, chapeado y dándole mantenimiento a la
vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Lourdes Gabriela López Cascante. Expediente N° 22-000086-0930-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de marzo del
año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1
vez.—( IN2022638938 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000122-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Nancy Vanessa Fernandez
Torres, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecino de Guápiles de
Limón, seiscientos metros al norte del Más por
Menos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 04-0171-0973,
profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
solar. Situada en el distrito tercero (Hatillo de 27 de Abril),
cantón tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
Xenia Rosa Álvarez Ruiz y no Donald Álvarez Rosales; al sur: Gladys Ruiz Valerín Martin Magrevin Ruiz Valerín y servidumbre de paso con un frente a ella que
mide seis metros de ancho; al este: Nancy Vanessa Fernández Torres, y al oeste:
Edward Fuentes Herrera. Mide: cuatrocientos veintinueve metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° G-2259105-2021. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de seis millones colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por cesión de
derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido he hecho chapias,
rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Nancy Vanessa Fernandez
Torres. Expediente N° 21-000122-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 24 de febrero del 2022.—Lic.
José Walter Ávila
Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022639032 ).
Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22-000001-0815-AG mediante el cual se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marcos Brenes Cubero quien es
mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Atenas, Jesús, Alto del Monte, de la
iglesia católica cien metros al este, portador de la cédula de identidad número
2-0089-0383, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de café, pasto y una casa de habitación. Situada en el
distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Marcos Brenes Cubero, Luisa Brenes Ovares y Betty Brenes
Ovares; al sur, Marcos Brenes Cubero, Luisa Brenes Ovares; al este, Marcos
Brenes Cubero; y al oeste, Luisa Brenes Ovares, Víctor Pérez Murillo y
3-102-683084 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: nueve mil setecientos
cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
2-2300468-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida Expediente N° 22-000001-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 05 de abril del
2022.—Licda. Ma. Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639049 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000198-0390-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Cecilia Ángela
Mena Mena, quien es mayor, estado civil soltero, pensionada, vecina de
Talolinga de Nicoya, cédula número 501000310, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de frutales con una
casa. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya. Colinda: al
norte, con Zeidy Mena González;
al sur, camino vecinal privado de Corina Gómez Hernández; al este, con Gabriel
Mena Mena y Lennis Viales Mena y al oeste, con calle pública. Mide: mil
trescientos un metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de
forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglos, reparaciones,
mantenimiento de cercas, limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Cecilia Ángela
Mena Mena, expediente N° 21-000198-0390-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos
del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Msc.
Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—(
IN2022639287 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000128-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Cindy Vanessa Contreras Moraga, mayor, soltera,
de hogar, costarricense, femenina, sin ninguna discapacidad, cédula de
identidad número cinco-cero trescientos veintidós-cero quinientos cincuenta y
siete, con domicilio en Nuevo Colón, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, contiguo a
Lomas del Mar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Sardinal, cantón
Carrillo. Colinda: al norte, con Costa Linda GTE Realty Limitada; al sur, con
calle pública;
al este, con Costa Linda GTE Realty Limitada y al oeste, con Stephany Guzmán Contreras. Mide: mil seiscientos seis metros
cuadrados (1.606 m2). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
G-2128832-2019 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones colones. Que
adquirió dicho inmueble G-2128832-2019, donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Cindy Vanessa Contreras Moraga, expediente N°
22-000128-0388-CI-4. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del veinticinco de
marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—(
IN2022639549 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000024-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de José Antonio Hidalgo Marín, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco sur, casa 1632, portador de la
cédula de identidad N° 1-881-718, profesión Abogado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito noveno
(Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte: con Lucila Angulo Obando; al sur: Yadira Herrera Umaña; al
este: con servidumbre de paso no constituida y Madelina Lilliana Zelaya Duarte;
y al oeste: Toribio Rosales Obando. Mide: cinco mil trescientos once metros con
cuarenta y seis centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° G-383848-1997. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticuatro
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta a
Willie Gerardo Benedith Angulo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del inmueble, chapeas, cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por José
Antonio Hidalgo Marín.
Expediente N° 22-000024-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 19 de abril del 2022.—Lic. Edgar Leal
Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022639558 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000179- 0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Junior Asdrúbal Castro Astúa
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Sebastián, barrio
Tiribí de San José, portador de la cédula de identidad número 1-0487-0449,
profesión X, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal.
Situada en el distrito: primero (Santa Cruz), cantón, tercero (Santa Cruz), de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de ciento setenta y ocho metros, y William Alpízar Chávez; al sur,
Sociedad Vida Muharrem; al este, William Alpízar Chávez, Zulay Cheves Calvo y
Sociedad Vida Muharrem y al oeste, calle pública con un frente a ella de
noventa y nueve metros. Mide: ocho mil doscientos treinta y siete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2289266-2022. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación verbal del señor Diegfried Castro Soule,
con quien no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en siembra de tacotal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Junior Asdrúbal Castro Astúa. Expediente N°
21-000179-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de abril del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639562 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-
000118-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana
Patricia González Berrocal quien es mayor, casada una vez, vecina de Ron Ron de
Ciudad Quesada, portadora de la cédula número 0205070226, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito uno Quesada, cantón 10 San
Carlos. Colinda: al norte, con William Morales Rojas y Alexander González
Berrocal; al sur, con Guillermo González Abarca; al este, con Guillermo
González Abarca y al oeste, con Alexander González Berrocal y calle publica con
un frente a ella de tres metros y trece centímetros. Mide: setecientos seis
metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera Guillermo González
Abarca quien es su padre y Enrique González Abarca, quien es su tío y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información
posesoria, promovida por Ana Patricia González Berrocal.— Expediente N°
22-000118-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintiséis minutos del treinta de
marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022639397 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Manuel Barrantes Romero, mayor, estado civil
Soltero, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0104510767 y vecino de Alajuela, de la iglesia La Agonía
200 metros norte y 700 metros al este, en el Hogar de Ancianos Santiago Crespo
Calvo.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto.- Expediente N° 22-000077-0638-CI - 8.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
siete minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Kathia Rivera
Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022638614 ).
Por única vez se cita y
emplaza a todos los interesados en las sucesiones de Miguel Ángel Sanchez Ramírez,
quien fue portador la cédula N° 3-0125-0970, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Limón, Guácimo, el Invu, de la esquina noreste del
parque, doscientos cincuenta metros al norte, y de Gladys Del Socorro Bokan
Fonseca, conocida como Gladys Alvarado Bokan, quien fue portadora de la cédula
N° 7-0028-0514, mayor, viuda de su único matrimonio, de oficios del hogar,
vecina de Limón, Guácimo, el Invu, de la esquina noreste del parque, doscientos
cincuenta metros al norte; para que dentro del plazo de 15 días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
dentro del proceso sucesorio notarial que se tramita en la oficina del notario
público Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, sita en San José, avenida 10,
calles 21 y 23, casa N° 2187; correo electrónico: bufeteccerdasc@ice.co.cr,
fax: 2258-2795, teléfono N° 2256-7743. Expediente N°
SN-22-01. Sucesorio de Miguel Ángel
Sanchez Ramírez y
de Gladys Del Socorro Bokan Fonseca, conocida como Gladys Alvarado Bokan.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Carlos Enrique
Cerdas Cisneros, Notario Público,
carné N° 3468.—1 vez.—( IN2022638628 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por los promoventes señores Royner
García Víquez, mayor de edad, viudo, Ingeniero Mecánico, con cédula de
identidad número uno - setecientos sesenta y cinco – doscientos veintisiete,
Jose Daniel García Morales, mayor de edad, soltero, estudiante, con cédula de
identidad número uno – mil novecientos uno – ciento setenta y dos, y Luis Pablo
García Morales, mayor de edad, soltero, estudiante, con cédula de identidad
número uno – mil ochocientos treinta – ciento cuarenta y seis, todos vecinos de
Heredia, San Francisco, Residencial Santa Catalima, de la Universidad
Fidelitas, seiscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, casa
número cuatro – A, a las ocho horas del dos mil abril del dos mil veintidós, y
comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Glenda Morales Cruz,
mayor de edad, casada una vez, Ama de casa, vecina de Heredia, San Francisco,
Residencial Santa Catalima, de la Universidad Fidelitas, seiscientos metros al
oeste y veinticinco metros al norte, casa número cuatro – A, con cédula de
identidad número cinco – doscientos setenta y siete – cuatrocientos cuarenta y
ocho, y que falleció el ocho de marzo del dos mil veinte, en Uruca, Central,
San José; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Licenciada Marcela Vargas García, con oficina abierta en Guanacaste, Santa
Cruz, de las oficinas del Acueductos y Alcantarillados setenta y cinco metros
al oeste, Teléfono: ochenta y cuatro – setenta y dos – sesenta y uno – cero tres.—Santa Cruz, seis de abril del dos mil veintidós.—
Licda. Marcela Vargas García.—1 vez.—( IN2022638631 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Dennis Augustus Myrie Barnes, mayor, divorciado una vez, chofer, costarricense,
con documento de identidad
N°
700590711 y vecino de Limón, barrio Pacuare Viejo. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000099-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30
de marzo del 2022.—Lic. Diego Steven Durán
Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022638637 ).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados de la sucesión de Elías Sarquis Dejuk, mayor, casado una vez, médico, quien portó la cédula de identidad número:
siete-cero cero veintiséis-cero novecientos setenta y ocho; vecino de Alajuela,
de la esquina de la Mutual de Alajuela, detrás de la catedral, cien metros al
norte y veinticinco metros al este, quien falleció el día primero de noviembre
del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
003-2022, sucesión de Elías Sarquis Dejuk. Notaria de la Licenciada Rosa María
Vásquez Agüero, carné 17485.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2022638639 ).
Se hace saber: en estas notarías se tramita el proceso sucesorio de Oscar Mario
Vargas López, quien fue mayor, cédula N°
3-0183-0469, oficinista, casado una vez, vecino de San José, Goicoechea, el
Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, 150 metros este y 50
metros sur, tercera casa mano izquierda, mano derecha. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
17-2022.—Cartago, 16 de febrero del 2022.—Licdo. Luis Guillermo Ramírez Víquez
y Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notarios.—1
vez.—( IN2022638642 ).
Ante la suscrita, Tanya
Zamora Simón, abogada y notaria, se tramita proceso sucesorio número diez, del
difunto Mauricio González Pino, cédula N° 1-0666-0375 y además se nombra como albacea Karen Eugenia Dorado Montero, cédula N° 1-0952-0866. Es Todo.—San
José, 14 de abril del 2022.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022638651 ).
Sucesorio
notarial: Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados del causante: Anayenci Zúñiga Zúñiga, cédula 1-1077-0021, para que
en el plazo de treinta días hagan valer sus derechos ante la Notaría del Lic.
Johnny Pérez Vargas, carné 10.413, con oficina en la ciudad de Tres Ríos, del
Más Por Menos 200 metros sur 100 este y 25 norte, correo electrónico:
johnnyperezvargas@yahoo.com tel 8394-1177. Notario: Johnny Pérez Vargas, exp
001-2022.—Tres Ríos, 18 de abril de 2022.—Lic. Johnny Pérez Vargas.—1
vez.—( IN2022638657 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Teodoro Ursino Hernández
Brenes, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, vecino de
Colorado de Abangares, con documento de identidad N° 0500910708. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000116-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y tres
minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022638658 ).
Ante
la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loria, mediante escritura número
trescientos sesenta y dos, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto, del
tomo diez de suscrito Notario, con fecha catorce horas del día dos de abril del
año dos mil veintidós, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía
notarial de quien en vida fuera Carmen María Peraza Masis, con cédula de
identidad número uno- seiscientos setenta y dos- quinientos sesenta y
tres.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022638694 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Sergio Quintana Jarpa, quien en vida fue mayor,
casado dos veces, empresario, cédula de identidad número ocho-cero cuatro
siete-cuatro dos uno, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2022.—Licda.
Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(
IN2022638698 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por el señor Pedro Horacio Castrillo Chaves, mayor,
educador, vecino de Puntarenas, Esparza, ciudadela Álvarez, Mojón, casa número
cincuenta y uno, portador de la cédula de identidad número seis-cero tres cero
uno-cero nueve cinco dos, a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de
marzo de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Álvaro Valentín
Castrillo Soto, mayor, casado una vez, oficial de seguridad vecino de
Puntarenas, Esparza, ciudadela Álvarez, en Mojón de Esparza, casa número
setenta y nueve, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero seis
cuatro-cero ocho cinco cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, teléfono N° siete cero uno uno
siete nueve cuatro cuatro.—Lic. Fransua Alberto
Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022638706 ).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada Juan José Hernández León a
las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Rodrigo Campos Rodríguez, mayor, casado en segundas nupcias,
comerciante, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta
y uno-doscientos noventa y cinco y vecino de Limón, Siquirres, Barrio Mira
Flores, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al este del Restaurante
Caribean Dish, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en Limón,
Siquirres, Barrio San Martín, 600 metros al norte de Maxi Palí,
teléfono 8601-3615, a hacer valer sus derechos.—Siquirres a las doce
horas del veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Henry Quirós Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022638710 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Emilce
Zamora Barantes, cédula número nueve- cero cero veintinueve- cero cero treinta
y cinco, para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaria Edwards y Asociados.—Lic. Gustavo Armando
Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—( IN2022638711 ).
Mediante
escritura número 185 otorgada a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2022, ante
esta notaría se solicitó la apertura del procedimiento sucesorio ab intestato
en sede notarial de quien en vida fuera Mayra Delgado Delgado, quien era mayor,
casada una vez, ama de casa, con último domicilio en San José, Puriscal, San
Antonio, San Antonio Abajo, trescientos metros oeste de la Escuela Eloy Morúa
Carrillo, con cédula de identidad número 1-0392-0775. En virtud por cumplirse
con los requisitos legales se declaró abierto dicho procedimiento sucesorio ab
intestato en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados, para
que, en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia o legado, de que, si no se
apersonan dentro de este plazo, la herencia o legado pasará a quien
corresponda. La oficina del suscrito Notario se encuentra ubicada en San José,
San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico,
primer piso, Caoba Legal, también pueden comunicarse al correo notificaciones@caobalegal.com.
Expediente 0003-2022.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Carlos Mariano Arrea
Anderson, Notario.—1 vez.— ( IN2022638714 ).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio de: María
Amparo Sánchez
Hernández, quien en vida fuese,
mayor, casada dos veces, del hogar, vecina de San José, Mora, Tabarcia, Cañas,
diagonal a piscinas Cuela, cédula de identidad uno-cero dos cero seis-cero ocho
tres seis, fallecida el doce de marzo del dos mil catorce, hija de Apolonia Sanchez
Hernández y que no registra padre conocido; y Manuel Mata Solano, quien en vida
fuese, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San José, Mora, Tabarcia,
Cañas, diagonal a piscinas Cuela, portador de la cédula de identidad número:
uno-cero tres nueve cuatro-uno dos cuatro tres, fallecido el veinticinco de
octubre del dos mil veintiuno, hijo de Abundio Mata Marín y Edelmira Solano Ureña, se emplaza a los
herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de este plazo aquella pasará a
quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Expediente N° 22-001. Notaría de
Lic. Marco Antonio Montero González. notario público: San José, Mora, Tabarcia,
setenta y cinco metros norte y setenta y cinco metros oeste del Ebais.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2022638721 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Alcides
Miranda Barrantes, cédula número dos-cinco uno cero-nueve seis tres, mayor,
divorciado una vez, ganadero, vecino de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos
para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0001-2022. notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.—Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales.
Fax: 2460-2519, teléfono:
2460-0046.—1 vez.—Gonzalo Alfonso Monge Corrales,
Notario.—( IN2022638737 ).
Se hace saber que ante esta
notaría, se tramita la sucesión de
quien en vida se llamó: Mario Gerardo Solano Fonseca, cédula N° 3-0224-0125, quien fuera mayor,
divorciado, pensionado, su último
domicilio conocido fue en Cartago, Ciudadela Nueva Ujarrás; por lo que se cita
y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a
aquellos que crean tener mejor derecho a la herencia, que si no se presentaren
dentro de dicho plazo, esta pasará a
quien corresponda. Notaría del
Lic. Álvaro Yannarella Montero, Alajuela, del Bingo Electrónico de la Cruz
Roja, 100 metros al este y 75 al norte. Tel: 2441-76-71. Correo electrónico: ayannarellab12@gmail.com.—Alajuela, 14 de febrero de
2017.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario Público. Carnet N° 3789.—1 vez.—( IN2022638739 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de José Alfonso Chacón
Zumbado, cédula dos-cuatro uno dos-cero tres uno, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Ciudad Quesada, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: SN 0002-2022. Notaría del
Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Ciudad Quesada, costado norte de los
tribunales. Fax: 24 60 25 19, teléfono:
24 60 00 46.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2022638741 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Judith Loaiza Porras, mayor, estado civil casada, oficio oficios domésticos,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0302320589 y vecina
de Cartago, Turrialba, Eslabón, Barrio Los Ángeles, de la escuela, 150 metros
sureste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del uno de
febrero del dos mil veintidós.
Expediente N° 22-000016-0341-CI-2.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022638751 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número doscientos setenta,
visible al folio ciento cuarenta y dos frente, del tomo diez de suscrito
notario, con fecha nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil
veintiuno, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quienes
en vida fueran María
Elena Rodríguez
Araya, con cédula
de identidad número dos-doscientos cincuenta y siete-trescientos cuarenta y dos
y María Isabel Rodríguez Araya, con cédula
de identidad número dos-trescientos treinta y tres-novecientos cuarenta.—Lic.
Víctor Manuel González Loría.—1
vez.—( IN2022638754 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Saray Liseth Bonilla Marín, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad
N° 01-0663-0080, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, Barrio Nazareno, del Liceo de Coronado, 200
metros sur, 100 metros oeste, 100 metros sur. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
18-000548- 0893-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San Jose, 27 de noviembre
del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022638792 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por
Jeannette López
Barquero, a las trece horas y diez minutos del 12 de abril del año 2022, y comprobado el fallecimiento de Álvaro
Murillo Vargas, esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Rafael Ángel
Vega Alfaro, ubicada en Llorente, Flores trescientos metros oeste de la
escuela. celular 89221898.—12 de abril del 2022.—Lic. Rafael Ángel Vega Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022638810 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Octavio José Rodríguez Rey, mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0102630813 y vecino de San José, San Rafael de Escazú. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
22-000076-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de marzo del
año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz
Anchía, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022638812 ).
Ante
esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Wilfredo Mora Angulo, a
las trece hora treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Mirna Eresvida Guzmán Hernández, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número dos-
cuatrocientos treinta y ocho- cero setenta y dos, vecina de San Ramón, de la
esquina sureste del hospital de Carlos Luis Valverde Vega, setenta y cinco
metros al sur, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela. Esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
ubicada cincuenta metros norte de correos de Costa Rica en el distrito uno San
Ramon del cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela, teléfono ocho ocho
cuarenta y ocho veintiuno ochenta y seis, a hacer valer sus derechos.—San
Ramón, a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Armando Fuentes Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022638839 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Alberto Méndez Rojas, mayor, costarricense, divorciado, comerciante,
vecino de Occidente, Cartago y con documento de identidad N° 0302110259. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000736-0640-CI-0.—Juzgado Civil de
Cartago. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Licda.
Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022638845 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Víctor Manuel Coto Mejía, quien fue mayor de
edad, casado una vez, técnico en administración, con cédula de identidad número
tres-cero doscientos cincuenta y tres-cero novecientos treinta y nueve, vecino
de Cartago, Barrio El Carmen, ciento setenta y cinco metros al oeste de la
Parroquia San Esteban, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N°
2022-001-SUC. Notaría del Bufete de la licenciada Katia Acuña Remón, Oficina en
Cartago, costado sur Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, del Kínder, cincuenta metros al oeste; teléfono
8918-0707.—Cartago, siete de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Katia Acuña Remón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638858 ).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por Nínive Escobar Escobar, mayor, viuda en primeras
nupcias, ama de casa, vecina Limón, Siquirres, Siquirres, Portón Iberia,
doscientos metros noroeste del Ebais, portadora de la cédula de identidad
número seis-ciento cuarenta-setecientos setenta y cinco y otros, a las nueve
horas con treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Carlos Grajal Céspedes, mayor, casado en
segundas nupcias, pensionado, vecino de Jicaral, Barrio La Cruz, contiguo al
Hotel San Martín, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número uno-ciento
noventa-novecientos cincuenta y seis, fallecido el diez de enero del dos mil
dos, en el Hospital San Juan de Dios, esta Notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Guápiles, Pococí, Limón,
ciento veinticinco metros norte de la clínica Caribe, teléfono: 2710-5600, a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Guápiles, al ser las diecisiete
horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós.—Lic.
Jorge Méndez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638869 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamaron Jesús María
Nelly Solano Mena, mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0300970905 y vecina de San José, Sabanilla, y de José Harry de Jesús Orozco Piedra, mayor, estado
civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0300960711 y vecino de Heredia, Miraflores. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000246-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión:
quince horas con veintitrés
minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—M.Sc.
Andrea Saritza de los Ángeles Ramírez Solano,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022638890 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, de las once horas treinta minutos del dieciocho de
abril del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Álvaro Ruiz Ruiz.
Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo
Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública
de Matina, Limón,
Teléfono 88-11-94-20.—18 de abril del
2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1
vez.—( IN2022638927 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por María Ofelia del Carmen Espinoza Ruiz, a las
18:00 horas del dieciocho de abril de 2022 y comprobado el fallecimiento de
quien en vida fuera José Fausto Medina Gómez, mayor de edad, casado una vez,
con cédula de identidad número 5-0089-0521, agricultor, vecino de Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, Corralillo, de Plaza Garzal, ochocientos metros este, y
fallecido el 16 de setiembre 2021, se declaró abierto Sucesorio Notarial Ab
Intestato bajo expediente 001-2022. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero. Dirección: Heredia, Heredia, San
Francisco, diagonal al AMPM de Santa Cecilia, contiguo a Veterinaria Animagic.
Teléfono 8614-4452. Correo electrónico: info@rysasesoreslegales.com.—Heredia,
19 de abril de 2022.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario.—1 vez.—(
IN2022638930 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jose Manuel Castillo Alpízar, mayor de edad, casado una
vez, agricultor, cédula número 5-0060- 812, vecino de Cañas Dulces de Liberia,
costado oeste de la plaza de fútbol. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000054-0386-CI -
8.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con
treinta y nueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Brenda
Celina Calvo de la O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022638932 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jason
Antonio Grant Matarrita, mayor, casado, taxista informal, costarricense, con
documento de identidad 7-0176-0710 y vecino de Limón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000069-0678-CI
- 2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22
de marzo del año 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1
vez.—( IN2022638939 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Denis del Rosario García Acón, quien en vida fue mayor de edad, casado una
vez, ama de casa, vecino de Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, 150 metros oeste del Super Caño Negro, cédula
de identidad N° dos-cuatrocientos nueve-novecientos cincuenta y tres. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 22-000075-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del
veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022638945 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por el señor Rigoberto Fernández Varela, costarricense, mayor, casado dos
veces, pensionado, cédula
de identidad número uno-cero trescientos setenta-cero setecientos ochenta y
cuatro, vecino de Quepos, Rancho Grande, contiguo a la Iglesia Católica;
comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera la señora Socorro Varela
Arroyo, mayor de edad, soltera, pensionada, quien fue vecina de Manuel Antonio,
cédula de identidad número
dos-cero ciento cuarenta y cuatro-cero ciento ochenta y nueve, fallecida el
treinta de agosto del año dos mil veintiuno, en la provincia de Puntarenas,
Quepos; por lo que esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato. Por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Licenciado Henry Ricardo Arroyo Villegas, carné del Colegio de Abogados doce mil ochocientos
setenta y siete; al email: henryarroyov@hotmail.com. Es todo.—Lic.
Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2022638953 ).
Se hace saber que, en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sandra
Patricia Brade Alpízar,
mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 1-0905-0352, quien fuere vecina de Santa
Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, del Colegio CTP, 300 metros al sur. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 22-000059-0391-AG.
Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 28 de
marzo del año 2022.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
38-2017-JA.—( IN2022638963 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ronald Ramon Barrientos Ramírez, mayor, pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0103080795 y vecino de Limón Cantón Central, Limón,
barrio pueblo nuevo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente:22-000011-0678-CI-8.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de febrero del año 2022.—Licenciado. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022638972 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ceciliano
Romero Urias, mayor, estado civil casado, profesión peón agrícola, nacionalidad
El Salvador, con documento de identidad N° 2201121614966, referente al 25% como
bien ganancial sobre la finca matrícula 83299-002. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000085-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de abril del
2022.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638980 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Deilyn Tatiana Porras Aguilar, a las 16 horas 15
minutos del 01 de marzo del 2022 y comprobado el fallecimiento de Olga Mayela
Aguilar Picado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Master Ada Valeria Aguilera Garita, con oficina en Heredia, San Francisco,
al correo electrónico vaguilerabogados@gmail.com.—01
de marzo del 2022.—Ada Valeria Aguilera Garita.—1 vez.—( IN2022638992 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría por Sony Betty García Chaves, Héctor
Eugenio Delgado García,
Andrés Eugenio Delgado García y José Pablo Delgado García, a las 11:00 horas
del 30 de marzo del 2022, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
extrajudicial del señor: Héctor
Delgado Herrera, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, comerciante,
cédula N° 1-597-175, vecino de San José, Escazú, San Antonio, de la escuela 200
metros sur y 50 metros este, fallecido el 27 de junio del 2021. Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a
quien corresponda.—Lic. Carlos Ureña Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2022639006 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría por Julio Cesar Hidalgo Calderón,
Marcela María
Hidalgo Calderón,
María Fernanda Hidalgo Calderón, Daniela Marchena Calderón y Pablo Esteban Calderón Zapata, a las 13:30 horas del 31 de marzo del
2022, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de la
señora Ileana Eugenia Calderón
Zapata, quien fue mayor, casada 2 veces, Administradora, cédula 1-643-900,
vecina de San José, San Sebastián, Urbanización Fuscaldo, casa número 44,
fallecida el 20 de agosto de 2019. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Lic.
Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022639023 ).
A las dieciséis horas del
diecinueve de abril del dos mil veintidós, esta Notaría bajo el expediente
número cero cero cero uno-dos mil veintidós declara abierto el proceso
sucesorio en sede notarial de Geni Agüero Vargas, mayor de edad, casada en
segundas nupcias, secretaria bilingüe, cédula
de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y uno-cero ochocientos
noventa y ocho, ultimo domicilio en Alajuela, El Coyol, frente al condominio
España, quien falleció en San José, Central, Uruca, el veinticuatro de
diciembre del dos mil veinte; se cita y emplaza a herederos y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación del Edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimientos, a los que crean tener derechos a la herencia que de no
presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en la ciudad de San José, Santa
Ana, Pozos, Alto de las Palomas, Plaza Panorama, oficinas de Unique Law and
Bus.—Licda. Paula Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2022639024 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión ab intestato de Anabelle Blanco Castro, quien en
vida fuera mayor, divorciada una vez, comerciante, con cédula de identidad
número uno-cuatrocientos uno-quinientos treinta y uno, vecina de Tibás,
cincuenta metros al norte de la Cruz Roja, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan
ante ésta Notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en
su omisión la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de Notaría:
Cartago, Central, Occidental, de la iglesia de los Salesianos 100 metros Este.—Cartago, 19 de abril 2022.—Licda. Pamela Campos
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022639045 ).
Ante esta notaría se tramita
proceso sucesorio de quien en vida fue Aedh Brennan, quien fue mayor,
sacerdote, de único apellido en razón de su nacionalidad, vecino de Atenas, de
nacionalidad Irlandesa, con cédula de residencia
número uno tres siete dos cero cero cero cero cero cuatro dos ocho. Se da aviso
y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos que deberán apersonarse ante esta Notaría situada en la
ciudad de San José, Central, Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros norte de la
Fiscalía de Pavas, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien
consideren. Expediente N° 002-2022. Notaría del Doctor Herman Mora Vargas.—San José, 19 de abril del 2022.—Doctor Herman Mora
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022639057 ).
Ante esta notaría, se tramita
proceso sucesorio de quien en vida fue Edwin Marín
Rojas, quien fue mayor, músico, vecino de Curridabat, del Correo ciento
veinticinco oeste, Urbanización Los Tulipanes, casa número cuarenta y uno,
quien portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos uno-cero cero
cuarenta y cuatro. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado,
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán apersonarse
ante esta notaría, situada en la ciudad de San José, Central, Pavas, Rohrmoser,
cincuenta metros norte de la Fiscalía de Pavas, para hacer valer sus
pretensiones o manifestar lo que a bien consideren. Expediente N° 001-2022.
Notaría del Dr. Herman Mora Vargas, Notaria Pública.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639070 ).
Se hace saber que ante esta notaría de San José, San José, Catedral,
Barrio Francisco Peralta, frente al IMAS, Edificio AB&P, se tramita proceso
sucesorio ab-intestato de Rafael María Francisco Vásquez Vargas, cédula N°
900270445, fallecido el 25 de setiembre 2014. Se cita a herederos, legatarios,
acreedores y otros interesados, para que dentro del plazo de ley, contado a
partir de esta publicación, comparezcan a esta notaría para hacer valer sus
derechos, apercibidos, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda.—San José, 18 de abril del
2022.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022639085 ).
Se emplaza: a herederos y
demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Vladimir Gerardo
Badilla Vargas, con cédula de identidad número 1-0611-0813, para que, dentro
del plazo de Ley, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si
así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Pública Gabriela Alvarado Araya,
Alajuela, Desamparados, de Cootaxa, 200 metros al este, entrada frente a la
Llantera. Expediente N° 02-2022.—Licda. Gabriela Alvarado Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022639100 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mérida Rodriguez Arias, mayor, estado civil divorciada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0202960113 y vecina de Sarchí Sur, Valverde Vega. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000104-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), 20 de abril del 2021.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022639104 ).
Sucesión Ab Intestato en Sede
Notarial de Juana María
Francisca Guerrero Agüero.
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores Reina,
Luis Antonio y Luis Alberto, todos de apellido Herrera Guerrero y Eric
Alexander y Ana Leticia ambos de apellido Guerrero Agüero, de las dieciocho
horas del día veinte de enero del año dos mil veintidós, y comprobado el
fallecimiento de los señores Juana María
Francisca Guerrero Agüero,
cédula seis-ciento
treinta-setecientos cincuenta y siete, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Félix Ángel
Herrera Álvarez,
con oficina en Alajuela, Upala, frente a la Municipalidad, teléfono
2470-0937.—Upala, siete de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022639110 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por los señores Óscar
Antonio, José Víctor, Dagoberto De Jesús, Ivania De Los Ángeles,
todos de apellidos Meneses Domínguez,
a las catorce horas del veinte de enero del dos mil veintidós, y comprobado el
fallecimiento de los señores: Ibrahin Meneses Enríquez,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Félix Ángel
Herrera Álvarez,
con oficina en Alajuela, Upala, frente a la Municipalidad, teléfono N°
2470-0937.—Upala, siete de marzo del dos mil veintidós.—
Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2022639112 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida
fueron: Luzmilda Gómez Casasola, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula
número: tres-cero ciento cincuenta y dos-cero seiscientos cincuenta y tres,
quien falleció el día Sabanilla central Alajuela el día diez de marzo del año
dos mil veinte y Marcos Aurelio Solano Romero, mayor, viudo, pensionado, con
cédula número tres-cero ciento sesenta y dos-cero ciento noventa y siete, quien
falleció Poasito, Sabanilla, Alajuela el día quince de febrero del año dos mil
veintidós, ambos vecinos de Poasito de Sabanilla de Alajuela, para que en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de
herederos(as) que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por: Dannia
Victoria Solano Gómez, con cédula número: tres-cero trescientos ochenta y
cinco-cero novecientos cincuenta y siete. Expediente: SUC 02-2022-NOT.
Oposiciones al e.mail: misanchez@lex.org.in, o al
teléfono: 8824 2794, central: 4080 9700.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2022639145 ).
Yo, Randall Mauricio Rojas
Quesada, notario público, hago constar que, ante mi notaría, ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, cien
metros al este de la Agencia Nissan, se tramita bajo el expediente número cero
cero uno-dos mil veintidós,
sucesión ab intestatum de quien en vida fue Hilda María González
Villalobos, con cédula de identidad número: dos-trescientos noventa y
cinco-doscientos veintinueve. Por lo que emplazo a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que, en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial y se apersonen ante esta notaría, en
la dirección antes indicada, hacer valer sus derechos.—Ciudad
Quesada, San Carlos, al ser las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022639153 ).
Yo, Rocío Villalobos Solís,
notario público hago constar que ante mi notaría
ubicada en Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, contiguo a la Farmacia
Santa Rosa, se tramita bajo el expediente número cero cero uno-dos mil veintidós, sucesión AB Intestatum de quien en vida fue
María Isabel González Araya, con
cédula de identidad número: dos-trescientos setenta y dos-ciento cuarenta y
tres. Por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial y se
apersonen ante esta notaria en la dirección antes indicada, hacer valer sus derechos.—Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, al ser las ocho
horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rocío Villalobos Solís,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639154 ).
Yo,
Fernando Alonso Castro Esquivel, notario público de la ciudad de San Pedro de
Montes de Oca, hago saber que ante mi notaría se ha abierto un procedimiento
sucesorio extrajudicial (expediente 22-001-SUCNOT ) de
quien en vida fuera María Cristina Mora Santamaría, cédula de identidad número
1-197-770. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince
días hábiles concurran ante mi notaría a hacer valer sus derechos dentro de
dicho expediente, plazo que se inicia desde la publicación de este aviso, bajo
el apercibimiento de que no si no hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda, de acuerdo a lo que se resuelva en dicho
expediente. La dirección de mi oficina es en San José, San Pedro de Montes de
Oca, bulevar Dent, calle 41 y avenida 5, edificio Latitud Dent, oficina
201.—Marzo 24 del 2022.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2022639171 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Minor Espinoza Salazar, cédula
1-0736-0443, a las 12 horas 40 minutos del 09 de agosto del 2021, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Testamentario
de quien en vida fuera: Freddy Espinoza Salazar, cédula 1-0660-0779, soltero,
trasportista, vecino de Limón, Guápiles, Carolina, Cariari, Pococí, 200 oeste
de la iglesia católica, fallecido el 21 de julio del 2021. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosa María Artavia
Sánchez, ubicada en Atenas, costado este del Mercado Municipal, edificio
Vicdani segunda planta, Teléfono 2446-37-09. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial) El original fue retirado por Minor Espinoza Salazar, a las nueve
horas y quince minutos del 18 de abril del 2022.—Licda. Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022639177 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Simón Enríquez Parras conocido como Ángel, quien fue mayor, casado una vez, empleado
particular, cédula
de identidad número cero seis cero uno cinco cero cero nueve cinco tres, vecino
de Urbanización El Cedro, de la Empacadora de Agua Montaña trescientos metros norte y setenta y cinco
metros oeste, casa número veintisiete, Río
Segundo de Alajuela, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario,
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellas personas que crean
tener derecho a la herencia, en caso de omisión, sino se apersonan dentro del
plazo referido, la herencia pasará a
quien corresponda. Se indica a los interesados que las comunicaciones y
escritos se recibirán en esta notaría San
José, Hatillo Tres, frente al
Templo Católico, casa veintinueve de dos plantas, de lunes a viernes, con
horario de 8:00 a.m. hasta 16:00 p.m. Tel. 84 74 83 72. Proceso Sucesorio Número 001-2022. Promueve: Xinia Juana Acuña Castillo y Otros—San José, nueve de abril de dos mil veintidós.—Lic. Gilbert Francisco Gómez Reina, Notario Público, carnet ocho mil
quinientos veintiocho.—1 vez.—( IN2022639181 ).
Hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Sonia Mora Hernández, mayor, casada, con documento de identidad
0201560548 y vecina de Palmares.- Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000067-0296-CI - 6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 23 de marzo del año 2022.—Lic.
Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2022639195 ).
La suscrita notaria hace
constar que en mí notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y tres,
se apertura el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue la
señora Florence Arabella Wuff Ferro, mayor, casada en primeras nupcias, ama de
casa, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y tres-cero novecientos
cincuenta y cuatro, vecina de San José, Curridabat, seiscientos metros al sur y
setenta y cinco metros al este de Plaza del Sol; quien falleció en fecha del
veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Se emplazan a los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto
se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no
lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Lo anterior conforme al artículo novecientos cuarenta y seis del
Código Procesal Civil. Proceso Sucesorio en sede notarial, Expediente N° cero
uno-dos mil veintidós. Notaría de la Licenciada Carolina Quirós Rojas.—San José, diecisiete de abril de dos mil
veintidós.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639204
).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 del 08 de abril del
2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ivannia Calderón Gómez mayor,
casada una vez, oficinista, cédula de identidad número tres- cuatrocientos
quince – ochocientos noventa y cuatro, vecina Cartago, Central, San Nicolás,
Ochomogo del Súper Los Pinos setenta y cinco metros sur, fallecida el día
veinticuatro de febrero del dos mil veintidós en Cartago, Central, San Nicolás.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Licda. Ileana Garita Arce, Cartago, Orosi, ciento cincuenta metros sur de
Palí. Teléfono 86835829.—Licda. Ileana Garita Arce.—1
vez.—( IN2022639205 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Oscar Dalorzo Rosales, quien
fue mayor, soltero, agricultor, cédula número cinco-ciento sesenta-cero treinta
y cinco, cuyo último vecindario fue de San Pablo de Nandayure, del Servicentro
setecientos metros al este, para que, dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que, si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría del Bufete Licenciado Franklin
Carrillo Cubero, ubicado en contiguo al Banco Nacional.—Nandayure,
veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022639224 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Vilma Gómez
Chavarría,
mayor, cédula número
uno-cuatrocientos cuarenta y ocho-doscientos ochenta y tres, casada una
vez, del hogar, vecina de Quepos, Puntarenas, a las 10 horas del dieciocho de
marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
William González Gómez, cc William Gómez
González, mayor, cédula N°
2-0304-0360, casado una vez, comerciante, quien fuera vecino de Quepos centro.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Rolando Olivas Ortiz, teléfono 8839-9596, expediente N° 01-2022
(Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Rolando
Alonso Olivas Ortiz.—1 vez.—( IN2022639258 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión de Jorge Alfonso
Rafael Arias Vega, mayor, casado una vez, profesor de español, cédula de identidad número dos-cero trescientos-cero ochocientos treinta y uno,
vecino de San José, Goicoechea, Ipís,
doscientos cincuenta metros este de la Escuela Los Ángeles, quien falleció el
treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, en San José, Central, Carmen,
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—Lic. José
Enrique Alfaro Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022639260 ).
Se inició proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Ana Emilia Ospino Florez, casada, ginecóloga y
obstetra, cédula N° 8-0077-0429, y vecina de Alajuela. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en Heredia, San
Juan de Santa Bárbara, frente al Aserradero Lara, teléfono: 8312-4085, a hacer
valer sus derechos. Expediente N° 0005-Año 2022.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639262 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Eulalia Torres Guzmán, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Aguas Zarcas de San Carlos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
N° 0202040546. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000143-0297-CI-1.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez
horas con cincuenta y tres minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022639281 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen Flora de Jesús Montero Rodríguez y José
Gibert Sancho Rodríguez, mayores, estado civil viudos, profesión u oficio
pensionados, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600540321 y
0601120450 respectivamente y vecino de Esparza, Puntarenas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 22-000126-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del treinta de
marzo del dos mil veintidós.—Lic. Yeimy Jiménez
Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022639282 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de
quien en vida fue: Enrique Obregón
Valverde, quien fue mayor, viudo de segundas nupcias, jubilado, con último domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, del
Colegio La Salle 100 metros sur y 50 al este, quien tuvo cédula de identidad
número 10162-0049, para que dentro del término de quince días hábiles a partir
de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Ricardo Adolfo Badilla Martínez sito en Barrio Las Cruces de San Pablo de
Heredia, cien metros oeste y cien norte de la Iglesia Católica, o por medio del
correo riado2960@hotmail.com a legalizar sus créditos y hacer valer sus
derechos y se apercibe a quienes creer tener calidad de herederos, que si no
presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de
sucesores con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N°
05-2022-RABM; riado2960@hotmail.com teléfono
8890-3087.—San Pablo de Heredia a las veintitrés horas del día diecinueve de
abril del dos mil veintidós.—Ricardo Adolfo Badilla
Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639321 ).
Mediante
acta de apertura otorgada en esta notaría por Brayan Alberto Murillo Córdoba, a
las diecinueve horas del siete de abril del dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento del señor Olman Alberto Murillo Mesen, mayor de edad, casado una
vez, vecino de Poas, Sabana redonda doscientos veinticinco metros al sur del
Ebais, con cédula de identidad número: uno- seiscientos cuarenta y siete –
novecientos sesenta y cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Mónica Antonieta López Solano, Alajuela, Barrio San
José cuatrocientos metros norte de la iglesia. Teléfono 8372-7933.
08/04/2022.—Lic. Mónica Antonieta López Solano.—1
vez.—( IN2022639329 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Raquel Arroyo Aguilar, mayor de edad, casada una vez, vecina de Liberia
Guanacaste, costarricense, con documento de identidad 0110410016 y fallecida el
15 de julio del 2020. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000064-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce
horas con cuarenta y nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022639330 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Luzmilda Castro Jiménez, cédula dos-ciento cuarenta y nueve- trescientos
veintinueve, quién falleció el quince de octubre del dos mil ocho, y Rene Mora
Mora, cédula uno-cuatrocientos cuatro- mil doscientos treinta y tres, quien
falleció el veintidós de abril del dos mil dieciséis, ambos casados una vez
entre sí comerciantes y vecinos de San José, Pavas, Barrio Metrópoli dos, lote
seiscientos ochenta y nueve para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria en
reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente. número 002-2022. Notaría de la Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero,
carné 11249, correo electrónico:
guismo0827@gmail.com, tel: 88732069/22507817.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero.—1 vez.—( IN2022639337 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso de quien
fue Fernando Obando Cousin mayor, casada una vez, comerciante, cédula seis-cero cero noventa y seis-novecientos
setenta y seis y vecino de San José, Moravia, para que dentro del plazo de quince
días se apersones a hacer valer sus derechos y se apercibe a las que crean
tener calidad de herederos que, si no se apersone en ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda en derecho. Ante Notario Guillermo Carballo Rojas.—Puntarenas centro veinticinco este de la casa
cultura, número de Sucesorio 01-22.—Guillermo Carballo Rojas.—1 vez.—(
IN2022639393 ).
Se hace saber en este Juzgado
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Eduardo
Esquivel Leitón, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad Nº 0106440182, casado dos veces, guía turístico y ayudante de cocina,
y vecino de Alajuela, central. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000098-0638-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
catorce horas con once minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2022639403 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Edwin Francisco Quesada Rodríguez, quien fue
mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad número 4-0139-0536, vecino de
Flores, Heredia, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Asimismo, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente número 22-001. Notaría del Lic.
Rodolfo Arroyo Porras (Publicar 1 vez).—Lic. Rodolfo
Arroyo Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639414 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión acumulada de Sofía Murillo Herrera, quien fue mayor,
casada, ama de casa, cédula de identidad número 2-0095-0835, vecina de
Alajuela, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Asimismo, se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 21-002. Notaría del Lic. Rodolfo Arroyo Porras.—Lic.
Rodolfo Arroyo Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639415 ).
Se emplaza a los interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Manuel Mora Delgado, quien
fuera mayor, casado una vez, comerciantes, portador de la cédula nueve-cero
cero cincuenta y siete-cero ciento siete, quien falleció el día dos de enero
del dos mil veintiuno, y vecino de San José, Desamparados, El Porvenir, de la
Escuela Reverendo, cincuenta metros oeste, setenta y cinco metros al sur, casa
número cuarenta y cinco , para que en el plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesorio en sede notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, con oficina abierta en San José, Montes de Oca, Barrio La Granja, de
la Estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este, cien sur, 75 este.—San José, doce de abril de 2022.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022639417 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María del Carmen Hernández Jiménez, mayor, soltera, pensionada, costarricense,
con cédula de identidad 2-0244-0793 y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000103-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y
fecha de emisión: once horas con cuarenta y tres minutos del dos de marzo del
dos mil veintidós.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022639436 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de Allan Brown Smith y Celia Issac Grant, que en el
plazo de quince días contados a partir de esta publicación comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que, si no se presentan
en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2022.
Licda. Victoria Fernández Ríos;
ubicado frente a los Tribunales de Limón, a las ocho horas del día 21 de enero
del 2022.—Licda. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2022639443 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión legítima acumulada de Wilberth Eduardo Rojas Vásquez, quien en vida fue mayor, casado una vez,
asistente de ingeniería, con cédula de identidad número dos-trescientos ochenta
y uno-cero dieciséis, de Luis Gonzaga Rojas Vásquez,
quien en vida fue, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad
número dos-ciento ochenta y cinco-cero sesenta y dos y de Vera Luz Vásquez Alvarado, mayor, viuda una vez, ama de
casa, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y dos-seiscientos
veintidós, vecinos del Rincón de Zaragoza de Palmares para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a
quien corresponda, expediente número cero cero uno-dos mil veintidós.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639445 ).
Se hace saber: en este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela
Alvarado Alvarado, mayor, cédula de identidad N° 5-0069-0446, divorciada,
pensionada y vecina de Bagaces Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000030-0386-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince
horas con treinta y uno minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022639446 ).
La suscrita Selenia Guzmán
Ruiz, notaria con oficina abierta en Puntarenas informa que en esta notaría se ha abierto el sucesorio de quien en vida
fue Alicia Mayela Jiménez
Ramírez, mayor, casada una vez, pensionada, cédula número tres-cero dos uno
dos-cero ocho cero nueve, vecina de vecino de Puntarenas, Riojalandia uno de
Barranca, veinticinco metros al sur de los Pollos Jefry, casa ciento cincuenta
y cuatro, para que dentro del término de treinta días cualquier interesado
manifieste lo que crea pertinente. Mi oficina se ubica en Puntarenas centro
frente al Juzgado Civil.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz,
Notaria Púbica.—1 vez.—( IN2022639447 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados y sucesores en la sucesión
testamentaria de Martín Zúñiga Hernández mayor, soltero,
comerciante, vecino de Alajuela, Barrio San José, cédula número dos-trescientos
treinta y tres-quinientos sesenta y uno, para que en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 20-2020.
Notaría de la Licenciada Vera
Violeta González Ávila.—Licda.
Vera Violeta González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639493 ).
Se hace saber que ante la
notaría de la Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Guápiles, oficina segunda
Planta de Correos de Costa Rica, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Alfredo Ramón del
Carmen Camacho Acosta, mayor, viudo, agricultor, con cédula de identidad número
seis-cero cincuenta y seis-trescientos noventa y uno, y de María Luisa Zamora Miranda, quien en vida fue mayor,
viuda, del hogar, con cédula número dos-doscientos nueve-seiscientos setenta y
nueve, ambos vecinos de Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, quienes eran
cónyuges entre sí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2022.—Licda. Carmen María Rodríguez
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022639496 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Edgar Guzmán Acuña y Luz Marina Morales Beita, ambos mayores, estado civil
casados entre sí, profesión u oficio agricultor, ama de casa, nacionalidad costarricenses, con documentos de identidad
Nos. 1-0502-0023, y 6-0134-0967 y vecinos de San Antonio de Puriscal, Calle Los
Herrera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Publíquese este edicto por única vez..
Expediente N° 22-000037-0197-CI-7.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil) hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con nueve minutos del siete de abril del dos mil
veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1
vez.—( IN2022639506 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de
Ulises Cordero Navarro mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de San
Isidro del Guarco de Cartago, cédula
de identidad número tres cero ciento setenta y uno cero trescientos cuarenta y
dos. Fallecido el día dos
de marzo del año dos
mil veintidós.
Para que dentro del plazo máximo de quince días
naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente número uno-dos
mil veintidós.
Notaría del Licda. Rosina Fait Sánchez. Tibás de
la Pops cincuenta al norte y doscientos al este.—Licda.
Rosina Fait Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639513 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Dora Violeta Vásquez
Lobo, mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de San José, Goicoechea,
Urbanización Korobó, cédula de identidad N° 01-0398-0981. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
22-000222-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 4 de abril del
2022.—Licda. Paula Elena Saénz Gutiérrez, Jueza.—1
vez.—( IN2022639519 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Rafel Guzmán Rodríguez,
mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0301270585 y vecino de la provincia de Limón. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000084-0678-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del año 2022.—Lic. Diego Steven
Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022639524 ).
En mi notaría mediante escritura número 214-20 de las 14:00
horas del 8 de abril del 2022 se solicita la apertura del proceso sucesorio
notarial testamentario de quien en vida fuera José
Danilo de Jesús Fernández Marín, mayor, soltero, empresario, cédula número
uno-cero quinientos cincuenta y seis-cero quinientos treinta y seis, vecino de
San José, Escazú, Escazú, contiguo al taller Muflas Fernández. Cualquier
persona que se considere afectada o con derechos en este asunto deberá
apersonarse ante esta notaria, ubicada en Sabana Oeste, Rohrmoser, de la casa
de Óscar Arias Sánchez, 100 norte
y 75 al este, oficina 104, contiguo al Consulado de Líbano, en horas laborales,
dentro de los 15 días siguientes a la publicación del edicto a hacer valer de
sus derechos.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Arturo Ortiz Sánchez. Tel. 8914-0228, Notario.—1
vez.—( IN2022639534 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Evangelina Valverde
Lobo, cédula
1-0140-0328, vecina de San Jose, Moravia, fallecida el 06/08/1998, para que
dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta Notaria, sita: San
José, Moravia, Vista Azul, 44, se
apercibe a quienes que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente.
0001-2022.—San José,
09:00 horas, del 10/04/2022.—Licda. Xinia Álvarez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022639535 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Manuel Cascante Muñoz, mayor, casado una vez, con número de cédula de
identidad 1-0313-0728, quien fue vecino en San Vito, Pittier, Coto Brus. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: 20-000017-0419-AG, proceso: sucesorio.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 03 de
agosto de 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2022639550 ).
Mediante acta de apertura,
otorgada ante esta notaría, por Miguel Ángel
Amador Solís,
Hannia Patricia Amador Quesada y Yesenia Amador Quesada, a las catorce horas
del trece de abril del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento
respectivo, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fue María de
los Ángeles Quesada Chavarría, cédula de identidad número tres-ciento
ochenta y tres-quinientos veintiséis. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Mora Aguilar, con oficina en San José,
Granadilla Sur de Curridabat, cien metros al este del Residencial Monterán,
teléfono: 88172417.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022639613 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Emmanuel Sánchez Chaves, mayor, estado civil casado, profesión operario,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0701300829 y vecino de
Heredia, Guararí, Pradera Silvestre casa F-2. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000484-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 23 de octubre del año 2017.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(
IN2022639620 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue María Graciela Chaves Vargas, quien fue mayor,
soltera, ama de casa, cédula
de identidad número uno-trescientos setenta y cinco-cuatrocientos treinta y
nueve, vecina de Santa María de
Dota, defunción
inscrita Registro Civil, Sección
Defunciones provincia de San José al
tomo dos mil diecisiete, folio ciento cinco mil seiscientos cincuenta uno,
asiento doscientos setenta mil doscientos cincuenta y tres, la cual fue hija de
Octavio Chaves Sandi y de Aurora Vargas Jiménez, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de éste edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2022. Notaría del
Lic. Marcelo Astúa Valverde, San Marcos de Tarrazú, cien metros este y ciento
veinticinco metros sur de la Coopesanmarcos.—20 de
abril del 2022.—Lic. Marcelo Astúa
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639631 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Alex Ronald Morales Aguilar, quien
en vida fue mayor, casado una vez, vecina de San José Montes de Oca Barrio La
Granja, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
veintiuno-cero cero noventa y uno, fallecido el diecinueve de noviembre dos mil
veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días (30d), contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos o interesados que, si no se
presentan dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-2022. Bufete en Heredia del costado noroeste del Estadio 50
metros norte, o por medio del correo notificaciónsdd@gmail.com.—Heredia,
20 de abril 2022.—Licda. Shirley Duarte Duarte.—1 vez.—( IN2022639635 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Luis Enrique Solís Monge, mayor de edad, casado por segunda vez,
comerciante, vecino de San Isidro de El General del cantón de Pérez
Zeledón de la provincia de San José, exactamente cien metros norte y cien este y
veinte norte del Hotel Amanelli, cédula
de identidad número
uno-trescientos setenta y cinco-novecientos setenta y dos, para que dentro de
treinta días
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a la oficina del Notario Melissa Villalobos Ceciliano,
situada veinticinco metros norte del correo San Isidro de Pérez Zeledón, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021, de sucesión de
Luis Enrique Solís Monge..—San Isidro de Pérez
Zeledón, veinte de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria. Fax: 2771-8193.—1 vez.—(
IN2022639639 )
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramón Leopoldo Vásquez Calderón,
mayor, estado civil Casado, trabajador ocasional de la construcción y cuidador
de autos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601890580 y
vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Flaminia, cien metros al Sur y
cincuenta al Este de la iglesia evangélica de la localidad. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
22-000020-0920-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 06 de abril del año
2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1
vez.—( IN2022639643 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zelmira
Rojas Maroto, mayor, estado civil Viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0301500485 y vecina de San José, Central, Pavas,
Centro, calle 126, avenidas 13 y 15. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000003-0180-CI-3.—Juzgado
Primero Civil de San José, 14 de febrero del año 2022.—Licda. Tatiana
Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022639683 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Luisa León Centeno, mayor, estado civil Viudo/a,
profesión u oficio oficios de hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0102180122 y vecino(a) de San José Santa Ana Uruca 50 mts al norte de
la escuela Isabel La Católica.- Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000074-0182-CI - 0.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 03 de marzo del año 2022.—María Sophia Ramírez
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022639685 ).
Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez, se encuentra la sentencia de
las once horas diecinueve minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós,
que literalmente dice: “N° 2022000104. Sentencia de Primera Instancia. Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), a
las once horas diecinueve minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
Proceso abreviado de divorcio establecido por Jorge Isaac Flores Villalobos,
mayor de edad, casado en primeras nupcias, peluquero, vecino de Urbanización
Las Palmas, Cañas, Guanacaste, cédula de identidad N° 1-1051-0853, contra
Gisela María González Gómez,
mayor, casada en segundas nupcias, cédula de identidad cinco-trescientos
diecisiete-seiscientos noventa y ocho, con domicilio desconocido. Interviene
como curadora procesal de la demandada la Licenciada Dennia Quirós Bustamante, mayor de edad, abogada, vecina de
Liberia, Guanacaste. Resultando: I.-..., II.-..., III.-..., IV.-....
Considerando: I.-Hechos probados: a) .....- b) ....-
c) ....- II.- Fondo del asunto: ....- III.- ....-IV.-....-V.- ...VI.- ....- Por
tanto: lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes del
Código Procesal Civil, 48 Inciso 8 del Código de Familia se declara con lugar
el presente proceso abreviado de divorcio de Jorge Isaac Flores Villalobos,
contra Gisela María González Gómez.
Se declara la disolución del vínculo conyugal. Sin pronunciamiento, guarda,
crianza y educación y la patria potestad por no haber mérito para ello. Bienes
gananciales: no hay bienes con ésta
vocación. Ninguna de las partes tiene obligación alimentaria para con la otra.
En consecuencia firme la presente sentencia ordénese
anotar el divorcio al tomo noventa y uno, folio doscientos treinta y ocho,
asiento cuatrocientos setenta y cinco, de la Sección de Matrimonios del
Registro Civil de la Provincia de Guanacaste. Se condena en costas personales y
procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil. En razón de
ser la demanda ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la presente
sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional
por una sola vez.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jimenez, Juez”. Expediente N°
21-000311-0928-FA. Proceso Abreviado de Divorcio. Se ordena publicar la
sentencia de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de
Cañas, 30 de marzo del 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2022638611 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jorge Mario
Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez, en su carácter personal, cédulas
de identidad 205980409 y 206290019, respectivamente, demás calidades y
domicilios desconocidos, se les hace saber que en Proceso Procesos Especiales
N° 21-000710-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuatro
minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. Con el memorial del
veinticuatro de enero del año en curso, por parte del Licenciado Oses Vásquez
se tiene por aceptado el cargo conferido. Así las cosas, Se tiene por
establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono
con fines de adopción de la persona menor de edad Nazareth Charlin Saldaña
Jiménez, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra Jorge Mario
Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez, quienes se encuentran
representados por su curador procesal, Licenciado Juan José Oses Vásquez, a
quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados por medio de edicto,
que será difundido por única vez en el Boletín Judicial y el cual una
vez publicado, deberá ser acreditado a los autos por la licenciada Verónica Villegas
Artavia mediante documento idóneo.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022638617 ).
Se avisa, a Bethzabe Lizano
Pizarro cédula de identidad número 1 1568-0081, de domicilio y de demás calidades
desconocidas representado por el curador procesal Licenciado Eduardo Robert
Cruz Ramírez,
se le hace saber que existe proceso N° 20-000487-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Halana Lizano Pizarro
establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Bethzabe
Lizano Pizarro, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y
cincuenta y tres minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con
el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril de
2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022638816 ).
Se avisa, a Tatiana Isabel
Quesada Sánchez, cédula de identidad número 1-1039-0382,
de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador
procesal licenciado Reyner Alberto Muñoz Piedra, se le hace saber que existe
proceso N° 21-000644-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Carlos Gabriel Quesada Sánchez establecido por el Patronato
Nacional de La Infancia en contra de Tatiana Isabel Quesada Sánchez, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las dieciséis
horas y once minutos del siete de octubre de dos mil dos mil veintiuno, que en
lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con
el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
abril de 2022.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638895 ).
Se avisa, a Isis Gabriela
López Chaves, cédula de identidad número 1-1385-0712,
de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador
procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, se le hace saber que existe
proceso N°
20-000896-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Pauleth Alanna
Díaz López establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Isis Gabriela López Chaves y Andrés
Gerardo Díaz Córdoba,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y uno minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se
le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca
prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le
declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
abril de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638896 ).
Lic. Juan Carlos Sánchez García juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia); hace saber que Luis Diego Vindas Aguilar, documento de identidad N°
0603590158, vecino de Laurel, que en este Despacho interpuso un proceso
actividad judicial no contenciosa (Salvaguardia), bajo el expediente número
18-000047-1304-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las
diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho. I.-Se
tiene por establecido el presente proceso de salvaguardia por parte de la
señora Luis Diego Vindas Aguilar en favor de las persona
Marlene Aguilar Cascante. Conforme con lo que establecen los artículos 7 y 8 de
la Ley para la Promoción de la Autonomía de la Voluntad de las Personas con
Discapacidad Nº 9379. II. De conformidad con el artículo 34 de la Ley para la
Promoción de la Autonomía de la Voluntad de las Personas con Discapacidad Nº
9379 y la reforma del inciso 1) del artículo 848 del Código Procesal Civil; con
el fin de designarle a la señora Marlene Aguilar Cascante un curador(a)
procesal de salvaguardia para que les brinde apoyo, orientación y asesoría
legal; quien de ninguna manera podrá sustituirlo, intelectual, mental o
psicosocialmente; manteniendo por el contrario las personas con discapacidad un
papel activo, efectivo y protagónico durante todo proceso; es que se le
previene al señor Luis Diego Vindas Aguilar depositar en la cuenta automatizada
del Banco de Costa Rica N°
18-000047-1304-FA-5, la
suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00) por concepto de
honorarios de curador(a) procesal.” III. Remítase oficio al Departamento de
Trabajo Social y Psicología de este Circuito Judicial, con el fin de que sea
evaluada socialmente la situación de las personas con discapacidad, así como la
persona que se propone pretende ejercer su salvaguardia y eventual garante
[artículo 34 de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las
Personas con Discapacidad y 848, inciso 3) del Código Procesal Civil]. IV.
Practíquese a la señora Marlene Aguilar Cascante una valoración por parte de la
Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial de este
Circuito Judicial, que abarque los extremos a los que hace referencia el artículo
34 de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con
Discapacidad y 848, inciso 2) del Código Procesal Civil. V. En otro orden de
ideas, previo a continuar con el trámite correspondiente en el asunto que nos
ocupa, se le previene al señor Luis Diego Vindas Aguilar, indicar en el plazo
de cinco días, quién es la persona encargada de administrar el monto de pensión
que recibe su madre Marlene Aguilar Cascante por parte de la Caja Costarricense
del Seguro Social según se indica en el escrito (visible a folio 2). Lo
anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de
incumplimiento y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es
posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se
mantendrá el mismo por archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo
ordene, el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya
que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción (Circular Nº 19-2012
del Consejo Superior, sesión N° 11-12
del 09 de febrero de 2012, artículo LXVHI). Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de
Luis Diego Vindas Aguilar; expediente Nº 18-000047-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Ciudad Neily, 12 de abril del año
2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022638898
).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente N° 22-000796-0338-fa, tramítese la presente solicitud de
Adopción Conjunta de Persona Menor de Edad, de la persona menor de edad Nicolás Antonio Villalobos Vargas, promovida por
Cristopher Gerardo Boza Fonseca y Gloriana Bolaños Hernández. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de marzo del
2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638942 ).
Licda. Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Mario Cecil Oporta,
documento de identidad N° 155501745521, dato desconocido, dato desconocido,
vecino de , que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su
contra, bajo el expediente número 22-000463-0338-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente Dicen: De la anterior demanda Abreviada de
Divorcio establecida por el accionante Marcela Virginia Malavassi Guzmán, se confiere traslado a la accionada(o) Mario
Cecil Oporta por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de Gestión en
Linea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Marcela
Virginia Malavassi Guzmán
contra Mario Cecil Oporta; Expediente N° 22-000463-0338-FA.
Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 24 de marzo del año 2022.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022638943 ).
El
suscrito, Esteban Zamora Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra
el Narcotráfico y Delitos Conexos, le comunica a Darlys Francisco Corrales
Hernández, documento de identidad 135RE034546, en calidad de Propietario
Registral del vehículo Marca Freedom, estilo Eagle150, año 2009 color negro,
placas de circulación MOT-262007, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta
contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González
Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la
devolución de dicho automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa
15-016064-0042-PE, contra Ignorado, por el delito de Hurto Agravado, en
perjuicio de Francisco Alberto Solís Torres, a su vez, que aporte la
documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el plazo
previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso.
Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará
tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio
de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico
y Delitos Conexos.—Esteban Zamora Morales, Fiscal Auxiliar de la.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638619 ). 3 v. 1.
Expediente N°
20-000145-359-PE.—Lic. Julio Campos Fernández, Fiscal Coordinador de la
Fiscalía de Turrialba, (Materia Penal), al señor Anselmo Aguilar García, cédula
de identidad N° 0303830324, se le hace saber que en el
legajo de acción civil resarcitoria, seguido en contra de Anselmo Aguilar García, en perjuicio de los recursos naturales, por el delito
de tala en zona de protección, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Fiscalía de Turrialba, (Materia Penal), se da traslado
de la acción civil resarcitoria, al ser las dieciséis horas del siete de
febrero del dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone
en conocimiento de la misma al demandado(s) civil(es)
Anselmo Aguilar García,
defensora Licda. Carolina Amador Garita. Notifíquese. Así mismo se le previene
que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución Demandado Civilmente y a su defensor en forma
separada. Lo anterior en vista de que el señor Anselmo Aguilar García es de domicilio desconocido, razón por la cual
se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
de Turrialba (Materia Penal).—Lic. Julio Campos Fernández, Fiscal
Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022639568 ).