BOLETÍN JUDICIAL 76 DEL 27 DE ABRIL DEL 2022

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Ana Eugenia Romero Jenkins.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022666349 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1.- sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 127303-F-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada, la cual es terreno Finca Filial Número 159, FF-121 en anteproyecto, de un nivel ubicada en el segundo nivel del primer edificio destinada a residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte: 2 columnas (área común construida) y vacío; al sur: columna (área común construida) y Finca Filial FF-122; al este: ducto (área común construida), pasillo (área común construida) y Finca Filial FF-128; y al oeste: 2 columnas (área común construida) y vacío. Mide: ochenta y un metros cuadrados. Con una base de ciento siete mil seiscientos cuarenta dólares exactos. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de ochenta mil setecientos treinta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de veintiséis mil novecientos diez dólares exactos (25% de la base original). 2.- sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 127166-F-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada, la cual es terreno Finca Filial Número P-22 en anteproyecto, de un nivel ubicada en el sótano destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Finca Filial P-21 y paredes (área común construida); al sur: Finca Filial P-42.; al este: circulación vehicular (área común construida); y al oeste: paredes (área común construida). Mide: quince metros cuadrados. Con una base de diez mil ciento cuarenta dólares. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de siete mil seiscientos cinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos treinta y cinco dólares (25% de la base original). 3.- sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 127156-F-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada, la cual es terreno Finca Filial Numero P-12 en anteproyecto, de un nivel ubicada en el sótano destinada a parqueo con bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Finca Filial P-11 y columnas (área común construida); al sur: Finca Filial P-13; al este: paredes (área común construida); al oeste: circulación vehicular (área común construida). Mide: dieciocho metros cuadrados. Con una base de doce mil doscientos veinte dólares. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve mil ciento sesenta y cinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil cincuenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Francisco Antonio Rodríguez Ibáñez. Expediente 21-006497-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022639582 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil setecientos dólares exactos y tres millones cuarenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2014-140193-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 119658-F, derecho 001, 002, la cual es terreno finca filial G3 de una planta ubicada en el segundo nivel del edificio G destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío; al este, área común construida vestíbulo y escaleras, y al oeste, vacío. Mide: cincuenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de veintisiete mil quinientos veinticinco dólares exactos y dos millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de nueve mil ciento setenta y cinco dólares exactos y setecientos sesenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Mario Octavio Porras Alfaro, Shirley Tatiana Zúñiga Rojas. Expediente 20-004088-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022639584 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones setenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 358416-000, la cual es terreno lote 24 C terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Rafael, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 23; al este, calle pública con 6 metros; y al oeste, Omega S. A. Mide: ciento noventa y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos millones ochocientos seis mil ciento setenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio del dos mil veintidós con la base de catorce millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos veinticuatro colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE 1 R.L contra Carlos Fabian Valerio Porras. Expediente 21-020315-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022639591 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 130077, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Víctor Manuel Vargas y Zaidy Rodríguez; al sur Ricardo Chaves Garro; al este, calle pública y Zaidy Rodríguez y al oeste Rosario Ovares. Mide: mil trescientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de ochenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nora María Morera Barrantes contra 3-101-686397 S. A. Expediente:21-011896-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con veinte minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022639861 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-16327-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 406-06884-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos nueve mil ciento setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de frutales y casa. Situada: en el distrito: 03-Mayorga, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Damaris Marisol Picado Vásquez; sur, camino público con un frente a ella de 29.40 metros lineales; este, Fátima Barrantes Cano; oeste, camino público con un frente a ella de 40.87 metros. Mide: ochocientos noventa metros cuadrados. Plano: G-1788894-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de trece millones cuatrocientos nueve mil setecientos cincuenta y seis colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos dieciocho colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Damaris Marisol Picado Vásquez, Luis Ángel Díaz Eras. Expediente 21-003674-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022639875 ).

En este despacho, con una base de quince millones novecientos catorce mil trescientos sesenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 330-07827-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y nueve, derecho 001, 002, 004, 005, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 18 con 7m 80cm; al sur, Jorge Barquero Venegas; al este, Miguel Jiménez Guevara y al oeste, Carlos Chacón Madrigal. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de once millones novecientos treinta y cinco mil setecientos setenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos setenta y ocho mil quinientos noventa y un colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bryan Granados Fernández, Carlos Antonio Chacón Monge, Silvia Elena Vindas Álvarez. Expediente 15-016676-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de marzo del año 2022.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022639906 ).

En este Despacho, con una base de trece millones sesenta y dos mil ciento cincuenta y un colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando de acueducto y de paso de A y A anotada bajo las citas 410-11059-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 00197128-001 Y 002, la cual es naturaleza lote cinco, terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Juan Ramón y María Luisa Moya Alvarado; al sur calle pública con un frente de 6 metros 3 centímetros; al este Lote Cuatro y al oeste Lote Seis. Mide: ciento cuarenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos noventa y seis mil seiscientos trece colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y siete colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sara Alice Grajales Quirós, Wilbert Arsenio Gerardo Alfaro Espinoza. Expediente:15-030995-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de marzo del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022639907 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos veintiocho mil trescientos treinta y seis colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 308-06882-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2010-348632-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 475753-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; sur, Argo de Venecia Sociedad Anónima; este, Melinda González Herrera; oeste, servidumbre de paso con un frente de 10.12 cm. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Plano: A-1390335-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta y dos colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, con la base de seis millones ciento cincuenta y siete mil ochenta y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Pablo Umaña Araya. Expediente 21-003086-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022639909 ).

En este despacho y con una base de treinta y cinco millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y un colones exactos (¢35.883.651.00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 95971-000, la cual es finca filial cuarenta y siete de una planta ubicada en el primer nivel del edificio de tres plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito: 01-San Pablo, cantón: 09-San Pablo, de la Provincia de Heredia, colinda: al norte, área común destinada a Pasillo y finca filial cuarenta y seis, al sur, área común destinada a zona verde, al este, área común destinada a Zona verde, oeste, finca filial cuarenta y ocho, Mide: cincuenta y seis metros cuadrados, Plano: H-1557232-2012. Para lo cual se señalan las diez de la mañana del día doce de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez de la mañana del dia veinte de mayo de dos mil veintidós, con la base de veintiséis millones novecientos doce mil setecientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (¢26.912.738,25) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez de la mañana del día treinta de mayo de dos mil veintidós, con la base de ocho millones novecientos setenta mil novecientos doce colones con setenta y cinco céntimos (¢8.970.912,75) (25% de la base original). Con una base de cuatro millones seiscientos diez mil colones exactos (¢4.610.000,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 96047-000, la cual es finca filial ciento veintitrés destinada a estacionamientos vehicular en proceso de construcción, situada en el distrito: 01-San Pablo, cantón: 09-San Pablo, de la Provincia de Heredia, colinda: al norte: Área Común Destinada a acera, al sur: Área Común destinada a avenida, al este: finca filial ciento veinticuatro, al oeste: finca filial ciento veintidós, Mide: catorce metros cuadrados, Plano: H-1558170-2012. Para lo cual se señalan las diez de la mañana del día doce de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez de la mañana del día veinte de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (¢ 3.457.500,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez de la mañana del día treinta de mayo de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (¢1.152.500,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el Proceso Convenio Preventivo de: Víctor Jaime Pérez Jiménez, Expediente 16-000426-504-CI.—Juzgado Concursal, San José, doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Concursal.—( IN2022639910 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Condic. Ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv. y Condic. Ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), Servid. y Condic. Ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), Condiciones Ref: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 79828-F, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial B Seis Uno de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel seis del edificio B en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Finca Filial B Seis Dos; al sur: área común libre (Patio); al este: acceso área común construida; y al oeste: área común libre zona verde. Mide: ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de treinta y seis millones cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de doce millones dieciocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Paso Real contra Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad Anónima. Expediente 21-011181-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2022639919 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 337-08139-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 345-03673-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 345- 03673-01-0901-001, citas: 800-583808-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 149609-000, la cual es terreno terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 9- Monte Verde, Cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Hotel La Reserva S A; al sur calle pública con 30.95 metros de fte; al este Hotel La Reserva S A y al oeste José Luis Vargas Leitón. Mide: novecientos ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Adolfo Vargas Villalobos. Expediente:20-006234-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022639979 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de tres millones ochocientos siete mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando el tomo 0800, asiento 00751842, secuencia 00751842001, fecha 24-may-2021; sáquese a remate el vehículo Marca: Hyundai, Categoría: carga liviana, Serie: KMFZSS7JP7U243283, carrocería: Furgón refrigerado, tracción: 4x2, número chasis: KMFZSS7JP7U243283, año fabricación: 2007, color: blanco, estilo: H 100 Porter, capacidad: 3 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós (08:30 de día 30/05/2022,) con la base de tres millones ochocientos siete mil colones exactos (¢3.807.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintidós (08:30 de día 06/06/2022), con la base rebajada en un 25%, sea la suma de dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢2.855.250,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós (08:30 de día 13/06/2022), con la base rebajada a un 25%, se la suma de dos millones ciento cuarenta y uno mil cuatrocientos treinta y siete colones con cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jesús Briceño Cruz contra Almacén El Quince S. A., Almacén Herediano Sociedad Anónima, Almacén La Promoción S. A., Almacén Promoción Sociedad Anónima, Comercial Alajuela S. A., Comercial Alajuela Sociedad Anónima, Detallistas Unidos S.A., Detallistas Unidos Sociedad Anónima, Liconor S. A., Raúl Enrique Meneses Basualdo, Súper Santa Cruz S. A., Súper Santa Cruz Sociedad Anónima.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de abril del año 2022.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza Tramitadora.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022640098 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0901-0120, arrendamiento de finca citas: 400-00362-01-0001-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 530-00477-01-0001-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 2009-334144-01-0001-001, aviso catastral ver expediente administrativo 2013-2790-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 28877 derecho 001 y 002, la cual es L 139-24 terreno para agricultura, situada en el distrito: 06-Bejuco cantón: 09-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Lidier y Edgar Solano sur: Alfredo Solano este: Fernando Alvarado oeste: Edwin Solano. Mide: doscientos cuarenta y un mil ciento sesenta y siete metros cuadrados. Plano: G-0021282-1973 identificador predial:509060028877__.Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marino Ramírez Alvarado contra Lidier Gerardo del Carmen Solano Rojas. Expediente N° 21-004283-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y tres minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022640099 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 377-14662-01-0914-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 66794-001 y 002 la cual es terreno para construir lote N° 23. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, resto destinado a calle publica; sur: Carlos Alberto Bonilla; este, lote 24 y oeste, lote 22. Mide: doscientos ochenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0841978-1989. Identificador predial: 507040066794. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yineth Ruiz Moreno, Héctor Gerardo Arroyo Ramírez. Expediente 19-006895-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022640111 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando cond ida ref:2360 545 001 citas: 0304-00001938-01-0901-039 Y servidumbre de aguas pluviales citas 2019-00021757-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número setecientos mil sesenta, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 08-Cajon, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, calle pública y resto reservado de Marisol Navarro Garro; al sur, resto reservado de Marisol Navarro Garro; al este, Bertila Corrales Jiménez y Delfin Solano Arias y al oeste, resto reservado de Marisol Navarro Garro.- Mide: trescientos tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós, con la base de quinientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Dinia María Blanco Navarro. Expediente 20-002621-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022640118 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve colones exactos, soportando condic citas: 366-14559-01-0925-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 547526-000, la cual es terreno lote uno, terreno de potrero. Situada en el Distrito 3-San José (Pizote), Cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con calle publica con un frente de 75 metros con 78 centímetros lineales, Juana Ramos Martínez y resto reservado sur: con Federico Vásquez Armuelle este: con resto reservado de la finca madre oeste: con Asdrúbal Morales Medina. Mide: diecisiete mil quinientos diecisiete metros cuadrados plano: A-1929687-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Juana Antonia Ramos Martínez. EXP:21-002946-1202-CJ Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y seis minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022640119 ).

En este despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 7714–F–000 naturaleza: casa numero 29 Condominio Jenny. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Consorcio Hispano Vivienda y Paz S. A.; al sur, área común privativa; al este, casa número 30 y al oeste casa numero 28. Mide: Setenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano: H-0941710-2004. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós, con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Gabriela Alpízar Jiménez, Oscar Armando Gerardo Alpízar Alpízar, Steven Valverde Gutiérrez. Expediente 21-008834-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022640155 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLP469, marca Haval, serie LGWEF4A50HF700106, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color plateado, chasis LGWEF4A50HF700106, Vin LGWEF4A50HF700106, cilindrada 1500cc, N motor GW4G15B1625143693. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de seis millones trescientos veintiséis mil ciento treinta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento ocho mil setecientos trece colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Steven Rodríguez Vásquez, expediente 21-000342-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de marzo del año 2022.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022640225 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiséis millones doscientos diez mil ciento treinta y siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 381-18630-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 38 terreno para construir. Situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 39; al sur: Lote 37; al este: calle pública y Lote 39; y al oeste: Peregrina Castro Jiménez. Mide: trescientos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de noventa y cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta y un millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Fernández Redondo, Siembras del Norte Sinor Sociedad Anónima. Expediente número 22-000805-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022640230 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-144546-01-0005-001 y servidumbre de paso citas: 2013-301900-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 259678-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Quesada Montoya; al sur, Francisco Quesada Montoya; al este, servidumbre de paso y al oeste, Juana Quesada Montoya. Mide: trescientos siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Armando Antonio Arias Calderón contra Henry de los Ángeles Quesada Alfaro, expediente 22-000186-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022640234 ).

En este Despacho, Con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 96064-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4- San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10m. 50cm.; al sur, Cristóbal Ramírez; al este Mario Hernández Olivares y al oeste, Mario Hernández Olivares. Mide: Ciento sesenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Alberto Hernández Monge contra Luis Dagoberto Calvo Solano. Expediente 21-003901-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de abril del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022640240 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-Sarchí sur, cantón 12- Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beleida Castro; al sur, Ligia María Quesada Madrigal; al este, servidumbre con frente de 7 mts y al oeste, Zeneida González. Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0510275-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yadira Chaves Barquero Contra Ivania María Arias Araya. Expediente 22-000798- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del ventiocho de Marzo del dos mil veintidós. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022640243 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta MIL dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-10826-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 183408, derecho 000, la cual es terreno lote 4 terreno para construir con una casa marcado con el número B-44. Situada en el Distrito 2-Mercedes, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. colinda: al norte avenida pública número tres; al sur Max Lara Soto; al este Lote B-Cuarenta y tres y al oeste Lote B-Cuarenta y cinco. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Roberto Camacho Víquez, Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Máximo Perera Vásquez, Walter Jesús Cambronero Solís contra Danny Roberto Garro Sánchez. Expediente: 21-008822-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y tres minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022640254 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 158272-000, la cual es terreno de cafetal con 1 casa, situada en el distrito 2-San Miguel cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: norte, Edgar Navarro Calderón; sur, Xinia Alejandra Hernández Chinchilla; este, Edgar Navarro Calderón; oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0609256-1985. Para tal efecto, se señalan las 14:15 horas del 24/05/2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:15 horas del 01/06/2022 con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:15 horas del 09/06/2022 con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emilia Castro Soto y en su condición de albacea de quien en vida fuera Carlos Alberto Molina contra Julia Maritza del Carmen Hernández Chinchilla. Expediente 22-000090-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2022.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022640255 ).

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando infracción/colisión tramitada en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria 16-010116-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placas JJS085, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1ADXFK215577, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: 3N1CC1ADXFK215577, año fabricación: 2015, uso: particular color: gris, Vin: 3N1CC1ADXFK215577, N° motor: HR16855120H, modelo: BDTALAFC11EJA-RA, cilindrada: 1598 c.c., cilindros:4, potencia: 80 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós con la base de once mil cuatrocientos sesenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos veinte dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Laura Solís Chacón. Expediente 21-001481-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de marzo del 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022640259 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento veintisiete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKF781, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil, serie: MA3VC41S8GA174162, color: blanco, motor: K14BN7107411, cilindrada: 1400c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos noventa y cinco dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos treinta y un dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Rónald Gerardo Molina Carvajal, expediente 21-010577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022640261 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2017- 387698-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con árboles frutales, productos agrícolas y con una casa. Situada en el distrito: 1-Guácimo, cantón 6-Guacimo de la provincia de Limón Linderos: al norte, Municipalidad de Guácimo, al sur, calle pública con un frente de 49.57 mts. y lote dos, al este, Alfredo Gerardo Porras Salazar, Municipalidad de Guácimo, lote 1-2, al oeste, Laura Chaves Agüero y lote dos. Mide: mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados. plano: L-1709651-2013. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de M L Y R S. A. contra Reyna Isabel Morales Campos. Expediente 21-000320-0930-CI.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de marzo del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022640264 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 335033-000, la cual es terreno naturaleza: lote 38 terreno para construir. Situada en el distrito 5-La Ceiba cantón 9-Orotina. Linderos: norte, Luis Gerardo Salas León, sur, calle pública con 40,57 metros, este, Luis Gerardo Salas León, oeste, lote 39. Mide: dos mil seiscientos noventa y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0471214-1998 identificador predial: 209050335033. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Myrna Isabel Salas Elizondo contra José Joaquín González Jiménez. Expediente 21-008792-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022640279 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal bajo las citas 2020-26556-01-0002-001, 2020-26556-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 463069-001 y 002, la cual es terreno para construir Lote 19E. Situada en el Distrito Sabanilla, Cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote 18E; al sur Lote 20E; al este Lote 3E y al oeste calle tercera de la urbanización. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eagle Air US Sociedad Anónima, Xinia María De La Trinidad Bolaños Fernandez. Expediente:21-002544-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de octubre del año 2021.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022640288 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento cincuenta mil doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J, Tomo: 0800 Asiento: 00426156, Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas 447317, marca: Honda, Estilo: Odyssey, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: 2HKRL18562H900007, Número Chasis: 2HKRL18562H900007, año fabricación: 2002, color: gris, VIN: 2HKRL18562H900007, N. motor: J35A41506184, Modelo: RL1852E, cilindrada: 3471 c.c Cilindros: 6, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos dieciséis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos setenta y dos colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A contra Corporacion Automotora M y R Independiente S. A., Juan Carlos Vargas Mora. Expediente 21-008594-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022640290 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-353899. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil treinta y ocho colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y seis colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bismarck Antonio Diaz Navarro. Expediente 21-005464-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022639986 ).

En este despacho, 1.- con una base de ochenta mil setecientos cinco dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 310-02037-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 575-29310-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 575-29889-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve-F-derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y ocho apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso seis; al sur finca filial primaria individualizada número cincuenta y nueve; al este acceso dos y al oeste finca filial primaria individualizada número cincuenta y siete. Mide: Ochocientos un metros cuadrados. Valor porcentual: 0.92. Valor medida: 0.009965. Plano: G-1362046-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de sesenta mil quinientos veintinueve dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de veinte mil ciento setenta y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). 2.- Con una base de ochenta mil doscientos noventa y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 310-02037-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 575-29310-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 575- 29889-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número setenta y seis mil -f- derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y nueve apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cincuenta y ocho; al sur finca filial primaria individualizada número sesenta; al este acceso dos y al oeste finca filial primaria individualizada número cincuenta y siete. Mide: seiscientos noventa y siete metros cuadrados. Valor porcentual: 0.92. Valor medida: 0.008677. Plano: G-1362044-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de sesenta mil doscientos veinte dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de veinte mil setenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriela Calvo Aragón. Expediente 21-006487-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022639987 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 296-01511-01-0006-001, hipoteca de primer grado bajo las citas 0575-62311-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 172101-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir bloque E lote 25-E. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Residencial El Coyol y lote 26 E; al sur, calle pública en parte y lote 24-E; al este, Residencial El Coyol y lote 24 E y al oeste, calle pública en parte y lote 26 E. Mide: Doscientos treinta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Shirley Milena Guillen Monge. Expediente 21-002114-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022640017 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos seis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 872989, marca: Peugeot, estilo: Berlina, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF30U5FVABS008659, número chasis: VF30U5FVABS008659, año fabricación: 2011, color: gris, vin: VF30U5FVABS008659, N. motor: 10FJBJ099099, cilindrada: 1598 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos veintinueve dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de mil ciento setenta y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Rónald Fernando Arce Villalobos, Stephanie Morales Bolaños, expediente 21-009821-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022640305 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos setenta y tres dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo WRW428, Marca: Mazda, estilo: Mazda3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JM7BL12Z8E1429525, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JM7BL12Z8E1429525, año fabricación: 2014, color: gris, Vin: JM7BL12Z8E1429525, motor: Z6B26135, Modelo: BHH5, cilindrada: 1598 c.c., cilindros: 4, potencia: 77 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento dieciocho dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra María Magdalena Jiménez Porras. Expediente 22-002723-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022640321 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando la siguiente infracción de tránsito tramitada por el Juzgado de Tránsito de Desamparados, boleta: 30000714825, Sumaria 18-000445-0491-TR; sáquese a remate el vehículo placa: TYG721, marca: Suzuki, categoría: automóvil, VIN: MMSVC41SXHR102315, estilo: CIAZ GL T, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: café, número de motor: K14BS 132299, cilindrada: 1400 c.c. y combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos trece dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Emily Pamela Diaz Gallegos. Expediente 20-012171-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022640322 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil setecientos trece dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SGT482, Marca: Kia, Estilo: Sorento, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: KNAPH814DH5239467, año: 2017, color: blanco, tracción: 4x4, combustible: gasolina, cilindros: 06. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil doscientos ochenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis mil cuatrocientos veintiocho dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Álvaro Andrés Villalobos Bonilla. Expediente 21-006779-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022640324 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos treinta y nueve dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQW037, marca Ssang Yong, estilo Tivoli, capacidad 5 personas, año 2018, serie KPT20A1VSJP157602, color plateado, tracción 4X2, chasís KPT20A1VSJP157602, Vin KPT20A1VSJP157602, N° motor. 17391000011433, cilindrada 1600 c.c., marca Ssang Yong, combustible, gasolina, modelo XWSJL2S. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós con la base de nueve mil setecientos cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos treinta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Gabriel Enrique Araya Ramírez. Expediente 21-006781-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022640325 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas STT404, Marca: Kia, Estilo: Sportage, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4X4 año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: KNAPR81ADH7044072, cilindrada: 1999 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de nueve mil trescientos sesenta y seis dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento veintidós dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Adriana Vanessa Chacón Quirós. Expediente 21-008155-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022640327 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGN432, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPTA0A18SEP138531, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, color: gris, cilindrada: 1998, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de seis mil quinientos sesenta y un dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil ciento ochenta y siete dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra William De Jesús Herrera Sandí, Expediente 21-006813-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2022640330 ).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) Con una base de seis millones setecientos diecinueve mil colones (¢6.719.000.00), libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones de citas 306-17740-01-0901-001 sáquese a remate la finca que se describe así por el plano P-1756191-2014, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número 207383, derecho 000. Naturaleza Patio y Casa, situada en el distrito 03-Guaycará, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lenis Salas Mesén; al sur, I.M.A.S; al este, Lenis Salas Mesén; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: seiscientos dos metros cuadrados. 2) Con la base de seis millones novecientos seis mil quinientos colones (¢6.906.500.00), libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones de citas 306-17740-01-0901-001; sáquese a remate la finca que se describe así por el plano P-1762884-2014, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número 207512, derecho 000. Naturaleza solar, situada en el distrito: 03-Guaycará, Cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lenis Salas Mesén; al sur, I.M.A.S; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Lenis Salas Mesén. Mide: setecientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós, 1) Con la base de cinco millones treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones (¢5.039.250,00) (75% de la base original) 2) Con la base de cinco millones ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones (¢5.179.875,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del primero de julio de dos mil veintidós 1) con la base de un millón seiscientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta colones (¢1.679.750,00) (25% de la base original). 2) con la base de un millón setecientos veintiséis mil seiscientos veinticinco colones (¢1.726.625,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Eduardo Delgado Arroyo. Expediente 12-100032-0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Aleyda De Los Ángeles Vargas López, Jueza Tramitadora.—( IN2022640333 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos siete dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQP671, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFP6KJ513076, año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2, N° motor: 10FC1A0111777, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de catorce mil setecientos ochenta dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil novecientos veintiséis dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Estrada Reyes. Expediente 19-000425-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de abril del 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022640337 ).

En este Despacho, 1.) Con una base de diecisiete millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146341-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 38 bloque B apta para construir que podrá tener una altura máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el distrito: 07-La Granja, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 37 B; al sur, finca filial 39 B; al este, finca filial 55 B; y al oeste, calle interna. Mide: cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de trece millones cuatrocientos nueve mil quinientos setenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). 2.) Con una base de trece millones seiscientos setenta y dos mil quinientos diez colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146282-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 66 bloque A apta para construir que podrá tener una altura máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el distrito: 07-La Granja, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 64; al sur, finca filial 68; al este, calle interna; y al oeste, finca filial 65. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento veintisiete colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). 3.) Con una base de trece millones seiscientos setenta y dos mil quinientos diez colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146311-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 8 bloque B apta para construir que podrá tener una altura máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el distrito: 07-La Granja, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 7 B; al sur, finca filial 9 B; al este, calle interna; y al oeste, finca filial 1 B. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento veintisiete colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). 4.) Con una base de diecisiete millones trescientos setenta y seis mil setecientos colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146312-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 9 bloque B apta para construir que podrá tener una altura máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el distrito: 07-La Granja, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 8 B; al sur, finca filial 10 B; al este, calle interna; y al oeste, finca filial 2 B. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de trece millones treinta y dos mil quinientos veinticinco colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cinco colones con diez céntimos (25% de la base original). 5.) Con una base de trece millones seiscientos setenta y dos mil quinientos diez colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146314-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 11 bloque B apta para construir que podrá tener una altura máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el distrito: 07-La Granja, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 10 B; al sur, finca filial 12 B; al este, calle interna; y al oeste, finca filial 4 B. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento veintisiete colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). 6.) Con una base de quince millones setecientos setenta y cinco mil novecientos setenta y tres colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146291-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 75 bloque A apta para construir que podrá tener una altura máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el distrito: 07-La Granja, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle interna; al sur, finca filial 77; al este, finca filial 76; y al oeste, calle interna. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de once millones ochocientos treinta un mil novecientos ochenta colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). 7.) Con una base de catorce millones setecientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y dos colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146293-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 77 bloque A apta para construir que podrá tener una altura máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el distrito: 07-La Granja, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 75; al sur, finca filial 79; al este, finca filial 78; y al oeste, calle interna. Mide: trescientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de once millones cuarenta y tres mil ciento ochenta y un colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos ochenta y un mil sesenta colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). 8.) Con una base de doce millones seiscientos veinte mil setecientos setenta y nueve colones con cero cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146252-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 36 bloque A apta para construir que podrá tener una altura máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el distrito: 07-La Granja, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 34; al sur, calle interna; al este, finca filial 37; y al oeste, calle interna. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento cincuenta y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L. contra ECOSA Equipos de Construcción S. A., Luis Fernando de Jesús Rojas Piedra. Expediente 21-002231-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de abril del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022640340 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos once mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: C 144595, marca: Nissan, estilo: UD2600, categoría: carga pesada capacidad: 3 personas serie: JNAPA20H1WGS65302, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número chasis: PKA210S65302, año fabricación: 1998, color: blanco, N° motor: FE6207629D, marca: Nissan, N° modelo: PA20H, cilindrada: 7000 C.C, cilindros: 6, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Julio Alberto Molina Fernández contra Mauricio Morales Madrigal. Expediente 22-000671-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con siete minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022640348 ).

En este Despacho, con una base a la hipoteca de primer grado vencida la suma de dos millones seiscientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 313-12211-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 443502-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Cubillo Peraza y María Virginia del Carmen Cubillo Peraza; al sur, calle pública con un frente de 11 metros con cincuenta centímetros lineales; al este, Álvaro Cubillo Peraza y María Virginia del Carmen Cubillo Peraza, y al oeste, Efraín Cubillo Peraza. Mide: trescientos veinticuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1176369-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la base de seiscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Gerarld David Campos Ruiz, German Gutiérrez Obregón, Sonia María Barrantes Ugalde. Expediente 14-001359-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2022640416 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000024-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enrique Méndez Pizarro quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento sesenta y tres-quinientos noventa y nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque. Situada en el distrito Belén (distrito cuarto), cantón Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Enrique Méndez Pizarro; al sur, servidumbre agrícola de paso y Gerardo Enrique Méndez Pizarro; al este, Gerardo Enrique Méndez Pizarro, Zeneida Méndez Contreras y río Belén, todos en parte y al oeste, Gerardo Enrique Méndez Pizarro y río Belén. Mide: ocho mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-dos millones doscientos tres mil trescientos sesenta y dos-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete de José Méndez Gómez, cédula de identidad cinco-cero cuarenta y siete-cero veintiuno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enrique Méndez Pizarro, expediente 22-000024-0387-AG.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 28 de febrero del año 2022.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639702 ).

Avisos

Se hace saber: que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Luis Antonio Chinchilla Solano, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0105080639, vecino de San José, en el cual se solicita declarar ausente a Nuria Cecilia Coto Fernández, mayor, costarricense, cédula de identidad número 104580091. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia, expediente 20-000518-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de octubre del año 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022638649 ).                                                                       3 v. 1. Alt.

A Imara Urbina Tellez y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Elimara Enrrique Urbina, se les pone en conocimiento la resolución de las catorce horas con cuarenta y seis minutos del seis de abril del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Elimara Enrrique Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Imara Urbina Tellez y Elix Antonio Enrrique Velasquez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Elix Antonio Enrrique Velásquez en su domicilio real: Alajuela, Zarcero, Guadalupe, 800 metros sureste de APAMAR, entrada a la izquierda, casa tipo cabaña, árbol de ciprés en la entrada y a Imara Urbina Tellez por medio de edicto. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Zarcero. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Asimismo se ordena el depósito provisional de la menor de edad Elimara Enrrique Urbina bajo el cuido y la responsabilidad de Marlene Vargas Rodríguez quien deberá presentarse ante este despacho dentro de los tres días posteriores a la notificación de esta resolución. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial. go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (No contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a), expediente 21-000827-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez.—O.C. 364-12-2021B.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639118 ).           3 v. 1.

A Yojana Patricia Mora López, Luis Gerardo Carmona Delgadillo y Llader José Andino Talavera y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Katherine Sofía Carmona Mora y Yader Andrés Andino Mora, se les pone en conocimiento la resolución de las quince horas con treinta y ocho minutos del seis de abril del dos mil veintidós, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Katherine Sofía Carmona Mora y Yader Andrés Andino Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yojana Patricia Mora López, Luis Gerardo Carmona Delgadillo y Llader José Andino Talavera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yojana Patricia Mora López y Luis Gerardo Carmona Delgadillo y Llader José Andino Talavera por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Asimismo, se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Katherine Sofía Carmona Mora y Yader Andrés Andino Mora bajo la responsabilidad de la señora Ángela María López Bolaños, quien deberá presentarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a). Expediente 22-000273-0687-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639119 ).                                                                            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Nayuska, Shellsy y Veykan Mauricio todos de apellidos Masis Romero, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno. Expediente 21-000186-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639401 ).                                                                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Nayuska, Shellsy y Veykan Mauricio todos de apellidos Masis Romero, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno. Expediente 21-000186-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639401 ).                                                                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Logan Fabricio Sánchez Soto, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 22-000346-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del 15 de marzo del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639553 ).               3 v. 1.

Se le hace saber a la señora Kindria Yesennia López Jiménez, y se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de depósito que se lleva en este despacho, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a las trece horas con trece minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, que literalmente dice: de las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Angie Paola y Kevin Josué ambos de apellidos Castro López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kindria Yesennia López Jimenez, a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kindria Yesennia López Jiménez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real Sarchí Norte, un costado de la escuela central de Sarchí, edificio blanco apartamento 4. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona Fuerza Pública de Sarchí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Deposito provisional: tal como lo solicita la representante legal de la entidad promotora de este proceso y con fundamento en la prueba documental que consta en autos hasta el momento por considerarse la medida que prioriza la estabilidad, protección y seguridad de las personas menores de edad, se ordena depositar provisionalmente a Angie Paola y Kevin José ambos apellidos Castro López, bajo el cuidado de la señora Jessica López Jiménez, quien deberá apersonarse a este juzgado a aceptar el cargo conferido. Se le previene a la parte actora que queda la comisión a su disposición a fin de que la diligencie personalmente ante la delegación policial con las copias de ley que deben adjuntarse de la demanda inicial. Expediente 21-000809-0687-FA. Clase de asunto: deposito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), 30 de marzo del 2022.—MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639565 ).           3 v. 1.

Expediente 22-000252-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Adriana Yakareis Hernández Mayorga y Joselyn Valeska Hernández Mayorga para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 22-000252-0687-FA. Clase de asunto deposito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las once horas con diecisiete minutos del primero de abril del año dos mil veintidós. 01 de abril del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639583 ).                                                                 3 v. 1.

Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Anna Alexeevna Sorokina, documento de identidad 64N3956106, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-001322-0165-FA donde se dictó la resolución de las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada divorcio establecida por el accionante Maximiliano Navarro Reyes, se confiere traslado a la accionada Anna Alexeevna Sorokina representada por el Lic. David García Flores en calidad de curador procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Maximiliano Navarro Reyes contra Anna Alexeevna Sorokina. Expediente 21-001322-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2022.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638902 ).

Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Isaac Emilio Núñez Muñoz, documento de identidad 0402280738, soltero, mensajero, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso incidente de terminación de autoridad parental en su contra, bajo el expediente número 19-000980-0165-FA donde se dictó la resolución de las nueve horas once minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós que literalmente dice: Del anterior incidente de terminación de autoridad parental, promovido por Stephanie Johanna Arroyo Jiménez, se confiere audiencia por el plazo de tres días a Isaac Emilio Núñez Muñoz, representado por el Lic. Nataniel San Lee Ruiz en calidad de curador procesal. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Así mismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina centralizada de notificaciones de este circuito. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el boletín judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso incidente de terminación de autoridad parental de Stephanie Johanna Arroyo Jiménez contra Isaac Emilio Núñez Muñoz. Expediente Nº 19-000980-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2022.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638912 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a José Antonio Fernández Cruz, en su carácter personal, de domicilio conocido, cédula DI7103022601, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, Expediente 21-000284-1343-FA establecida por José Antonio Azofeifa Granados, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Antonio Azofeifa Granados a favor de la persona menor de edad Xanderr Antonio Fernández Castro. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada y apersonada la madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. No obstante, el padre registral de la persona menor de edad señor José Antonio Fernández Cruz, no se apersonó al proceso y se desconoce su paradero, es por ello que por el plazo de tres días se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, José Antonio Fernández Cruz y se ordena notificarle por medio de edicto. En ese mismo orden de ideas, siendo que el señor Fernández Cruz no se ha apersonado a las presentes diligencias y por ser de paradero desconocido se ordena solicitar comparación de marcadores genéticos de las partes, por lo tanto pone en conocimiento que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita a José Antonio Azofeifa Granados, María del Milagro Castro Carballo y Xanderr Antonio Fernández Castro, para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora María del Milagro Castro Carballo que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Xanderr Antonio Fernandez Castro, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el delito de abuso de la patria potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Sarapiquí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese una vez. Expediente 21-000284-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638913 ).

M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Josué Díaz Medina, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de domicilio desconocido, cédula 0502940876, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, expediente 19-001564-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Josué Díaz Medina, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y uno minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionados Ayder Adonay García Obregón, Jorge Arturo Calderón Venegas, y Josué Diaz Medina, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada , que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Valle La Estrella, Limón, y al Delegado Policial de Orotina, Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: el señor Ayder García Obregón, en Limón, Valle La Estrella, calle hacia Durui, al señor Jorge Arturo Calderón, en Orotina, 100 al norte de la antigua Estación Cascajal; y al señor: Josué Diaz Medina, frente al peaje del vivero de Coyolar de Orotina.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638915 ).

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Meiling Abigaíl Quintanilla Lampson, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Laishang Lampson Williams y Rafael Quintanilla Guerrero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Laishang Lampson Williams y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a Rafael Quintanilla Guerrero. Se ordena depositar de manera provisional de la persona menor de edad Meiling Abigaíl Quintanilla Lampson bajo la responsabilidad de su actual recurso familiar, es decir con la señora Shelany Lampson Williams, expediente 22-000830-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas cuatro minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, 05 de abril del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638919 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Mariela Josefa Rojas Quirós a favor de Sebastián Josué Villalobos Rojas. Expediente número 21-001312-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638944 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Grace Isabel Pinotti Jiménez en su carácter, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente 15-000205-0338-FA, establecido por Jorge Luis Alvarado González, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Jorge Luis Alvarado González, a favor de las personas menores José Julián Calderón Pinnotti. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor José Francisco Calderón Ballestero. Se les previene a las partes que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a José Francisco Calderón Ballestero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Policía de Proximidad de Juan Viñas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se realizará por medio de Gestión en Línea. Asimismo como acto previo a expedir dicha comisión deberá la parte promovente un juego de copias físicas de esta demanda.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638946 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Bernardo Enrique Picado Trejos persona con discapacidad Luis Bernardo Picado Picado. Expediente número 21-002291-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de enero de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638947 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Alonso Enrique Jiménez González, Daniel Alberto Jiménez González y Sebastián Jiménez González. Expediente 21-002710-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de febrero de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 38-2017-JA.—( IN2022638960 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ivania María Obando Martínez. Expediente número 20-000095-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de abril del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 38-2017-JA.—( IN2022638961 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Kimberly Pamela Tully Daniels, documento de identidad 0111700192, casada, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 16-000998-0186-FA donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Kimberly Pamela Tully Daniels, Wilson Alfonso Andrade; expediente 16-000998-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de marzo del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638965 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a William Giraldo Sánchez, colombiano, pasaporte de su país 16753470, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente 16-001190-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra María De Los Ángeles Flores Calvo, William Giraldo Sánchez. Expediente N° 16-001190-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638966 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Olman Sotela Núñez, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0109570378, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, expediente: 21-002268-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo, Heredia contra Olman Sotela Núñez y María Elena González Arce, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas veintinueve minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Francis Michelle Sotela González, Keylor Sotela González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a Olman Sotela Núñez y María Elena González Arce. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° X20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la pagina del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionara personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitara largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no esta obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídicas en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso si, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)” Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia domestica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificara la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde esta inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Francis Michelle Sotela González en el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna María Cecilia Arce Herrera, y el del niño Keylor Sotela González en el hogar y bajo responsabilidad de su tía materna Ana Grace Rodríguez Arce. A los cuales se le previenen que deberán comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: notifíquese esta resolución a la parte demandada Olman Sotela Núñez, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La misma se localiza en para notificar al señor Olman Sotela Núñez quien se localiza en Heredia, Guararí, La Milpa, del Súper Central 150 mts sur y 25 mts. este en sexta casa; para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. Notifíquese esta resolución a la progenitora María Elena González Arce por medio de edicto Prevención: previo a expedir las comisiones correspondientes se le previene a la parte promovente, aportar un juego de copias misma que deberá ser entregada en la secretaria de este despacho para efectos de notificar a la parte demandada. Notifíquese. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez(a) Decisor/a.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638982 ).

MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Yiniert Acosta Romero, mayor, de nacionalidad cubana, portador del DIMEX número DI82051704421, de domicilio desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada en el que figura como interesado, bajo el expediente número 21-00685-0187-FA, donde se dictó la resolución que literalmente Dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas trece minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovidas por Luis Diego Sancho Leiva en favor de las personas menores de edad Nicole Francini, Luis Dorian y Diego Moisés todos de apellido Acosta Muñoz. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, a la madre de la persona menor de edad, sea la señora Cindy María Muñoz Ramírez y al padre registral de las personas menores de edad, sea el señor Yiniert Acosta Romero. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho. Siendo que el señor Yiniert Acosta Romero es de paradero desconocido, notifíquesele las presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos de los artículos 85 del Código de Familia y 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En otro orden de ideas, esta autoridad considera oportuno reservar de momento la recepción de la prueba testimonial hasta que el despacho cuente con espacio en la agenda para dichos fines. Prevención de Copias: De conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, previo a notificar al PANI, deberá el promovente aportar un juego de copias de todo el expediente, copias que deberá de entregar en la manifestación del despacho; bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638986 ).

Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Raquel Enid Brenes Masis, documento de identidad 116280455, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, del Bar Primos; 600 metros noroeste, calle la huesera, a mano derecha, bajar las gradas hay un basurero color rojo grande, bajando a la par del puente, portón negro a mano derecha; y a Jonathan José Solano Bolaños, documento de identidad 304000474, vecino de Turrialba, Residencial El Coyol, que en este despacho se interpuso unas diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de las personas menores de edad Caleb Zain Solano Brenes y John Abdail Brenes Masis, bajo el expediente número 21-000758-0673-NA-D, promovidas por el patronato nacional de la infancia, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las catorce horas veintiséis minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Arróguese la suscrita jueza el conocimiento de las presentes diligencias hasta su debido fenecimiento. Así las cosas, del depósito judicial de las personas menores Caleb Zain Solano Brenes y John Abdail Brenes Masis, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días hábiles a Raquel Enid Brenes Masis y Jonathan José Solano Bolaños, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Raquel Enid Brenes Masis y Jonathan José Solano Bolaños, personalmente. Artículo 19 de la ley de notificaciones judiciales, en el caso de la señora Raquel Enid Brenes Masis, puede ser localizada en: San José, Moravia, La Trinidad, del Bar Primo, 600 metros noroeste, calle La Huesera, a mano derecha, bajar las gradas, hay un basurero color rojo grande, bajando a la par del puente, portón negro a mano derecha. Por su parte el señor Jonathan José Solano Bolaños, puede ser notificado en: Turrialba Centro, Residencial El Coyol. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales del segundo circuito judicial de San José ya la oficina de comunicaciones judiciales de Turrialba respectivamente. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a confeccionar las comisiones correspondientes, se le previene al ente promovente que debe aportar dos juegos de copias de las presentes diligencias, así como indicar dirección exacta del señor Jonathan José Solano Bolaños. Lo anterior se ordena así en diligencias actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de las personas menores de edad Caleb Zain Solano Brenes y John Abdail Brenes Masis, bajo el expediente número 21-000758-0673-NA-D, promovidas por el patronato nacional de la infancia. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 18 de abril del año 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN20226390031 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Francela Kinsman Collins, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y documento de identidad desconocidos, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa. Expediente 18-000040-673-NA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y veintinueve minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Eithan Fabian Porras Kingsman, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Francela Kingsman Collins y César Fabián Porras Santos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Francela Kingksman Collins, a quien se le notificará por conducto de su curadora procesal, Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, al medio señalado para tales efectos y César Fabián Porras Santos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el ordinal 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639033 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 21-001386-0637-FA que es un proceso de adopción de persona mayor de edad promovido por Lester Díaz Aguilar, cédula 01-1162-0195 adoptando: Amanda José Madrigal Avalos, cédula 01-1776-0288, se ha dictado a las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, la sentencia número 2022000382, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se resuelve autorizar la adopción de la joven mayor de edad Amanda José Madrigal Avalos por parte de Lester Díaz Aguilar, a efecto de que en adelante, la joven adquiera el derecho a llevar como apellidos Díaz Avalos. El promovente adquiere, en relación con la joven adoptanda, todos los derechos y deberes inherentes a la filiación adoptiva; a ser que entre el adoptante y la adoptada se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos(as) consanguíneos; además, para todos los efectos, Amanda entrará a formar parte de la familia consanguínea del adoptante. Se le hace saber al padre y a la hija que la adopción es irrevocable, dado a que no es posible retractarse del asentimiento dado y tampoco se puede terminar por acuerdo de partes ni está sujeta a condición. Firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro correspondiente citas 1-1776-144-0288. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una única vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado Familia del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639050 ).

Master. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Demetrio Chavarría García, en su carácter personal, quien es mayor, datos y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, expediente 21-000418-0938-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Demetrio Chavarría García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas doce minutos del diez de marzo del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Alba Lidia Chavarría García, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra José Demetrio Chavarría García, representado por el curador procesal Shirani Jossue Rojas Castrillo, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al señor José Demetrio Chavarría García por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. En cuanto el escrito presentado por el Curador Procesal en fecha del 07 de enero del año en curso, se reserva el mismo para ser resuelto en el momento procesal oportuno.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639051 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Milos Ristic, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, Asistente, cuidado serbio, pasaporte 0113251920, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio , bajo el número de expediente 21-002754-0364-FA establecida por Hellen Dayana Burr Vargas contra Milos Ristic, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas dieciséis minutos del siete de enero de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Hellen Dayana Burr Vargas, se confiere traslado a la accionada(o) Milos Ristic por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado Milos Ristic se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta 21-002754-0364-FA-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Hellen Dayana Burr Vargas para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado. Juez de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639058 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Luz Helena Murcia Parra, documento de identidad CC52193789, casado, secretario, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente 20-000197-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia 2022000338, resolución de las diez horas diecisiete minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: razones expuestas normativa citada con lugar la demanda planteada y se declara inexistente el matrimonio entre los señores Helena Murcia Parra y Steven Sanchez Chaves. Se declaran nulo cualquier trámite de residencia o posterior naturalización intentado con tal de lograr permanencia legal en el país y que tenga como base este matrimonio. Se publicará el edicto con texto resumido de la sentencia y se dispondrá la inscripción a la firmeza del fallo en el Registro Civil Sección de Matrimonios de San José, tomo: doscientos diecisiete, folio cuarenta y cinco, asiento ochenta y nueve. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de Estado contra Luz Helena Murcia Parra. Expediente N° 20-000197-0186-FA. NOTA: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639061 ).

A Franklin Barrantes Arias, Jerlin Miranda Barrera, y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Arihann Barrantes Miranda, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas y catorce minutos del dieciocho de junio del año dos mil veintiún de este despacho Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Arihann Barrantes Miranda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Franklin Barrantes Arias y Jerlin Miranda Barrera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Franklin Barrantes Arias y Jerlin Miranda Barrera por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Asimismo se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Arihann Barrantes Miranda bajo la responsabilidad y el cuido provisional de la señora Azucena Barrera Orozco. Expediente 21-000428-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639065 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Eduardo Vinicio Obando Araya, Katia García Serrano, documento de identidad 0111920333, 688812, vecinos de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000035-0186-FA, donde se pretende la nulidad de su matrimonio. Lo anterior se ordena así en Proceso Nulidad Matrimonio de Estado contra Eduardo Vinicio Obando Araya, Katia García Serrano; Expediente N° 18-000035-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 31 de marzo del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639160 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Francia Guadalupe Flores Campos, mayor de edad, ciudadana mexicana, casada, documento de identidad G03771257, ocupación y domicilio actual desconocidos, que en el Proceso Abreviado de Divorcio planteado en su contra, expediente N°21-000073-0186- FA se dictó la sentencia que en su parte dispositiva dice: “ sentencia 2022000137 Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las diecinueve horas cuatro minutos del uno de febrero de dos mil veintidós. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil del 16 de agosto de 1989 (vigente para procedimientos de familia, según Ley 9621 del 3 de octubre de 2018), 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Robert Anthony Holloway Van Hooser contra Francia Guadalupe Flores Campos, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y de Falta de Legitimación pasiva.- Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al accionante Robert Anthony Holloway Van Hooser con la accionada Francia Guadalupe Flores Campos, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años.- 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal.- 3) Ninguno de los cónyuges queda obligado a cubrir alimentos a favor del otro.- 4) No se procrearon hijos en común dentro del matrimonio.- 5) No se adquirieron bienes gananciales durante la convivencia conyugal.- 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo quinientos cincuenta, folio veintitrés, asiento cuarenta y cinco.- 7) Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza. “ Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Robert Anthony Holloway Van Hooser contra Francia Guadalupe Flores Campos. Expediente 21-000073- 0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de febrero del año 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022639261 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Hannia Sandoval Rodríguez, documento de identidad 0602990302, divorciado, vecina de San Vito, que en este Despacho interpuso un proceso Actividad Judicial No Contenciosa (Salvaguardia), bajo el expediente número 20-000058-1304-FA donde se dictó la resolución que literalmente Dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). A las diez horas y cincuenta y siete minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. I.- Se tiene por establecido el presente proceso de Salvaguardia por parte del señor Hannia Sandoval Rodríguez en favor de las persona Josua Alejandro Arauz Sandoval. Conforme con lo que establecen los artículos 7 y 8 de la Ley para la Promoción de la Autonomía de la Voluntad de las Personas con Discapacidad N° 9379. II.- De conformidad con el artículo 34 de la Ley para la Promoción de la Autonomía de la Voluntad de las Personas con Discapacidad N° 9379 y la reforma del inciso 1) del artículo 848 del Código Procesal Civil; con el fin de designarle al joven Gerald Farid Briones Hernández un curador(a) procesal de Salvaguardia para que les brinde apoyo, orientación y asesoría legal; quien de ninguna manera podrá sustituirlo intelectual, mental o psicosocialmente; manteniendo por el contrario las personas con discapacidad un papel activo, efectivo y protagónico durante todo proceso; y siendo que el presente proceso es tramitado por medio de la Defensoría Social, por ser la parte promovente una persona de escasos recursos, se ordena incluir la Autorización de Gastos el Sistema SIGA-PJ a efectos de que sea aprobada la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00) por concepto de honorarios de curador(a) procesal por designar. III.-Remítase oficio al Departamento de Trabajo Social y Psicología de este Circuito Judicial, con el fin de que sea evaluada socialmente la situación de las personas con discapacidad, así como la persona que se propone pretende ejercer su salvaguardia y eventual garante (artículo 34 de la Ley Para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y 848, inciso 3) del Código Procesal Civil). IV.- Practíquese al joven Josua Alejandro Arauz Sandoval una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial de este Circuito Judicial, que abarque los extremos a los que hace referencia el artículo 34 de la Ley Para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y 848, inciso 3) del Código Procesal Civil. V.- Conforme a lo expuesto en los hechos sobre la condición de la persona con discapacidad, se procederá una vez que conste en autos la valoración por parte de la Unidad Médico Legal, determinar si es o no necesario la entrevista del joven Josua Alejandro Arauz Sandoval por parte de esta autoridad. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. kalvarezb. Lo anterior se ordena así en Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Hannia Sandoval Rodríguez; Expediente N° 20-000058-1304-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). Ciudad Neily, 12 de abril del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639295 ).

César Monge Vallejos, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marlon Antonio Andrade Delgado documento de identificación desconocido, de nacionalidad salvadoreña, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de permiso de salida del país en su contra promovido por Luis José Díaz Fernández, bajo el expediente número 22-000240-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las 11:43 horas del 31 de marzo de 2022 que en lo interesa dice: I.—Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Luis José Díaz Fernández a favor de la persona menor Briana Kataleya Andrade Jiménez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada y apersonado la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Con la finalidad de recibir el testimonio de Marcial Díaz Díaz y María Dolores Durán Amaya se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José de este circuito judicial. II.—En razón de que el padre registral de la persona menor de edad, no se conoce una dirección en donde ubicarle, se ordena notificarlo del presente proceso, por medio de edicto publicado en la Imprenta Nacional, para tales efectos remítase por medio electrónico. III.—Se le previene a las partes promoventes para que en el plazo de tres días aporte un juego de copias de la demanda a efecto de notificar al Patronato Nacional de la Infancia. Se le apercibe que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y se remitirá el expediente a casilla de archivo provisional, pudiendo reactivarlo en el momento en que se cumpla la prevención.—César Monge Vallejos, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639400 ).

Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Gustavo Adolfo González Correa, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de…, cédula. CC10008465, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Valeri Auyeni Villalobos Medina, contra Gustavo Adolfo González Correa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas cinco minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda divorcio establecida por la accionante Valeri Auyeni Villalobos Medina, se confiere traslado a la accionado Gustavo Adolfo González Correa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”¨, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador: vista la solicitud de la parte actora y siendo que aporto certificación de movimientos migratorios del demandado, se le previene realizar el depósito a la cuenta judicial: 21-001206-0338-FA, el monto de ¢73.450 colones exactos (incluido el 13% IVA), correspondientes a los honorarios de curador. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicara de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservaran las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonaran al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012, emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima. Previo a expedir las comisiones deberá la parte interesada aportar juegos de copias completas tanto de la demanda así como de las prevenciones hechas en autos y deberá de indicar en la manifestación del despacho que las comisiones las retirará. Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639402 ).

Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Gustavo Adolfo González Correa, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de…, cédula. CC10008465, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Valeri Auyeni Villalobos Medina, contra Gustavo Adolfo González Correa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas cinco minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda divorcio establecida por la accionante Valeri Auyeni Villalobos Medina, se confiere traslado a la accionado Gustavo Adolfo González Correa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”¨, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador: vista la solicitud de la parte actora y siendo que aporto certificación de movimientos migratorios del demandado, se le previene realizar el depósito a la cuenta judicial: 21-001206-0338-FA, el monto de ¢73.450 colones exactos (incluido el 13% IVA), correspondientes a los honorarios de curador. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicara de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservaran las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonaran al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012, emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima. Previo a expedir las comisiones deberá la parte interesada aportar juegos de copias completas tanto de la demanda así como de las prevenciones hechas en autos y deberá de indicar en la manifestación del despacho que las comisiones las retirará. Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639402 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), expediente 22-000076-1343-FA, a Rony Javier Robles Hidalgo, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero, vecino de Dirección desconocida, cédula 0701480278, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Ana Jancy Velásquez Vargas contra Rony Javier Robles Hidalgo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: I) Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental promovido por Ana Jancy Velásquez Vargas. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Rony Javier Robles Hidalgo, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. II) Por existir personas menores de edad interesadas en este proceso, téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. III) Señala entrevista: De conformidad con el artículo 105 del Código de la Niñez y, lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, con la finalidad de realizar una entrevista oral y privada a la persona menor de edad Sianny Yireth Robles Velásquez, se señala a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós (08:30 am 31/03/2022) se le previene a la señora Ana Jancy Velásquez Vargas que deberá presentar a Estrados Judiciales a la persona menor de edad mencionada. IV) Notificaciones: Notifíquesele a Rony Javier Robles Hidalgo, únicamente en forma personal (artículo 19 de la Ley de Notificaciones judiciales). Para estos efectos, se comisiona por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Sarapiquí Expediente. 22-000076-1343-FA Msc. Mariselle Zamora Ramírez Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las diez horas cincuenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639419 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 210006180364FA, Alina De La Trinidad Ulloa Hernández, solicita que se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ian Julián Garita Morera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de abril del 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639545 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carolina Rodríguez Artavia, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 2-650-961, de más calidades y paradero desconocido se le hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carolina Rodríguez Artavia, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia 2022000498 Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las doce horas veintinueve minutos del doce de marzo de dos mil veintidós. Que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias de Depósito Judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Braylin Rodríguez Artavia, Princess Madrigal Rodríguez y Kendra Rubí Madrigal Rodríguez, en consecuencia se decide: se declara con lugar la solicitud de depósito judicial realizada por el Patronato Nacional de la Infancia, disponiendo: 1º) El depósito judicial de las personas menores de edad Princess Madrigal Rodríguez y Kendra Rubí Madrigal Rodríguez en su guardadora actual señora Lilliam Artavia Solano, con el fin de brindarles estabilidad emocional y condiciones idóneas para su pleno desarrollo; y 2º) El depósito judicial de la persona aún menor de edad Braylin Rodríguez Artavia en su guardador actual señor Franklin Rodríguez Artavia, con el fin de brindarle estabilidad emocional y condiciones idóneas para su pleno desarrollo. Aceptación del cargo: Se otorga el plazo de cinco días al señor Franklin para que se apersone al Despacho y se le juramente aceptación del cargo aquí impuesto. En cuanto a doña Lilliam ya ha comparecido ante este despacho aceptando en cargo de depositaria de sus nietas. Ejecutoria: Firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, de la siguiente forma: respecto a Braylin Rodríguez Artavia bajo las Citas 208640169; con respecto a Princess Madrigal Rodríguez bajo las CITAS 209480251; y con respecto a Kendra Rubí Madrigal Rodríguez bajo las CITAS 209820253. Costas. De conformidad con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asuntos sin especial condenatoria en costas. Edicto y honorarios de curador procesal: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes al Curador Procesal. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, número 15-000063-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia, contra Carolina Rodríguez Artavia y Hugo Junior Madrigal Avilés.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639547 ).

Licenciado(a) Alicia Francella Guzmán Valerio, Juez(a) del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a Henry Fabricio Rauda Calzada, en su carácter demandado-interesado, quien es mayor, casado, salvadoreño documento de identidad N° PA04633934, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Edin Jiménez Obando, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las catorce horas treinta y nueve minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Edin Jiménez Obando a favor del (los) menor Isabella Rauda Chávez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Ana Gabriela Chávez Jiménez y Henry Fabricio Rauda Calzada. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a la señora Ana Gabriela Chávez Jiménez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, quién se ubica en Buenos Aires, Vergel de Boruca, en Pulpería Isabella. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Buenos Aires. Queda la comisión a disposición de la parte promovente en el Sistema de Gestión del Poder Judicial para su debido diligenciamiento. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la Circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, y siendo que se desconoce el domicilio del señor Henry Fabricio Rauda Calzada, padre registral de la menor Isabella Rauda Chávez y conforme a lo solicitado por parte de la promovente, se ordena notificar por edicto al señor Henry Fabricio Rauda Calzada, la presente resolución. Expídase el edicto correspondiente, el mismo será remitido vía electrónica a la Imprenta Nacional, una vez firme la presente resolución. De esta manera y por innecesario, se deja sin efecto la prevención de las nueve horas dos minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, ordenando la devolución de los ciento ochenta y un mil quinientos colones al actor Edin Jiménez Obando, firme la presente resolución. Expediente 21-000144-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de marzo del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639555 ).

MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia); hace saber a Mildred Anibeth López Vásquez, documento de identidad PC080959, casada, dato desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente 21-000087-1343-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Sentencia de primera instancia 2021000335. Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí ,(Materia Familia), a las diez horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno. Proceso abreviado, establecido por Julio Cesar Fletes Meza, mayor, casado una vez, cédula N° 155816180403, contra Mildred Anibeth López Vásquez, mayor, casada, documento de identidad PC080959. Resultando: 1.- Por las razones dadas y citas de derecho invocadas, la parte actora del proceso solicita mediante memorial de demanda inicial, lo siguiente: a) Que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une. b) Que no hay bienes gananciales. c) Que se exima a ambas partes del pago de pensión alimentaria por contar cada uno con sus propios medios de subsistencia y no depender uno del otro. d) En caso de oposición, se condene en costas a la demandada. (ver escrito de demanda incorporado en la bandeja de escritos en fecha 05/03/2021). 2.- Ante la ausencia de la demandada, la misma fue debidamente notificada por medio de edicto el cual fue publicado el 23 de julio del 2021 mediante Boletín Judicial 142 (ver edicto en bandeja de documentos asociados en fecha 29/07/2021) y se le nombró el respectivo curador procesal quien aceptó el cargo y procedió a contestar la demanda en los términos del memorial visible en bandeja de escritos en fecha 08/07/2021. (ver contestación de demandada incorporada en bandeja de escritos en fecha 08/07/2021). 3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes. No se ha constatado la existencia de vicios, defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las partes. Esta sentencia se dicta fuera del plazo de ley, y; Considerando: I.- Hechos probados: Como útiles para la fundamentación de esta resolución se derivan los siguientes: 1-) Que el señor Julio César Fletes Meza y la señora Mildred Anibeth López Vásquez contrajeron matrimonio el 27 de octubre del año 2012 (ver hecho primero de la demanda no controvertido, así como certificación de matrimonio). 2-) Que las partes no procrearon hijos e hijas. (Ver hecho primero de la demanda no controvertido y testimonios de Leila Cerdas Masís y Grace Espinoza Trejos). 3-) Que las partes durante el matrimonio no adquirieron bienes con vocación de gananciales (Ver hecho segundo de la demanda no controvertido y testimonios de Leila Cerdas Masís y Grace Espinoza Trejos). 4-) Que las partes están separadas desde el año 2016 ya que existe incompatibilidad de caracteres. (Hecho tercero de la demanda no controvertido). II.- Sobre el fondo: a través de este proceso el señor Fletes Meza pretende se decrete la disolución del vínculo matrimonial que lo une con su esposa la señora Mildred Anibeth López Vásquez con fundamento en la causal de incompatibilidad de caracteres que establece el inciso 8 segundo, segundo párrafo del artículo 48 del Código de Familia. Alega que se encuentran separados desde el año 2016, esto debido a diferencias irreconciliables por lo que le comunicó a su esposa que la relación era insostenible y que para evitar una relación tóxica había tomado la decisión de irse de la casa, sin embargo, su esposa no manifestó nada, por lo que en el año señalado salió del hogar. Por su parte la señora López Vásquez fue notificada por medio de edicto debido a su ausencia, se le nombró curador procesal quien acepto el cargo y contestó la demanda sin oponerse a la misma. III.- Sobre la causal invocada: mediante Ley 9823, el Poder Legislativo introdujo explícitamente como causa de divorcio “la solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio.” Esta Ley fue definida, no por casualidad, con el nombre de “Ley para la reivindicación de la autonomía personal en el proceso de divorcio”, y de la simple lectura de su exposición de motivos es factible interpretar que la voluntad del Legislativo consiste en que el Estado tiene el deber de respetar la decisión que toma uno de los cónyuges para dar por terminado el vínculo matrimonial. Tal como dijo la Sala Constitucional, así como para constituir un matrimonio se requiere que cada uno de los contrayentes exprese su voluntad para contraerlo, para mantenerlo vigente es necesario que ambos cónyuges tengan la intención de continuar con su proyecto de vida en común. Si uno de ellos ya no tiene ese anhelo y desea que el vínculo finalice, lo que procede es que se tomen decisiones para definir qué sucederá con ocasión de la disolución del vínculo matrimonial, pero no para mantener su vigencia porque esto resultaría contrario al principio de la autonomía de la voluntad. De esta forma, al día de hoy, lo que el Legislador ha dispuesto es que la solicitud de divorcio, ante la simple invocación de una incompatibilidad de caracteres, es suficiente para que el vínculo matrimonial se disuelva. El cambio legislativo radica, precisamente, en que la decisión de disolver el vínculo proviene directamente del cónyuge que ya no desea mantener el matrimonio, decisión que no está sometida a la valoración -y menos a la anuencia- del órgano jurisdiccional. En este nuevo paradigma en el Derecho costarricense, pero ya consolidado en otras legislaciones, la obligación de la autoridad judicial no es determinar si decreta o no decreta el divorcio, sino que consiste en determinar, con la máxima certeza jurídica, qué es lo que sucederá a partir de la disolución del vínculo, estableciendo con claridad -y claro está, ante la falta de acuerdo entre los propios cónyuges- las pautas para liquidar el régimen patrimonial del matrimonio, cómo se resolverá el tema de la custodia de los hijos e hijas menores de edad o que se encuentren en una condición severa de discapacidad cognitiva o volitiva, y si existirá o no existirá la obligación de alguno de los ex cónyuges a sufragar, total o parcialmente, la manutención del otro en su nuevo estado civil de persona divorciada.- Una vez valorado el asunto puesto a consideración de esta autoridad se concluye que la pretensión formulada resulta procedente. Lo anterior en virtud de la ausencia de la demandada de quien se desconoce su paradero razón por la cual no fue sin embargo, a consideración de este juzgador, es claro que las partes han estado separadas desde hace mucho tiempo lo cual significa que no existe voluntad de ninguna de las partes en retomar su relación, lo que hace claro que existen situaciones que hacen imposible la convivencia, configurándose de esta forma la causal invocada. Aunado a lo anterior, los numerales 11 y 34 del Código de Familia disponen que la convivencia de los cónyuges es uno de los deberes fundamentales de la institución matrimonial. Cuando estos deberes ya no resultan cotidianos entre los esposos y se está en presencia de una ruptura definitiva e irremediable de la unión conyugal en el plano real, se estima que no tiene sentido insistir en la preservación de un vínculo que evidentemente se encuentra deteriorado. Nótese que en un caso como el presente se invoca una de las denominadas causales-neutras, que usualmente son poco controvertidas entre las partes interesadas. En cuanto a hijos procreados durante la relación no se procrearon hijos e hijas y tampoco se adquirieron bienes que se refuten como gananciales, lo cual se desprende no solo de la prueba documental aportada, sino también de los testimonios de las señoras Leila Cerdas Masís y Grace Espinoza Trejos quienes declararon bajo fe de juramento y fueron enfáticas en que las partes tienen mucho tiempo de estar separados, que no tuvieron hijos y que tampoco adquirieron bienes, testimonios de los cuales esta autoridad no encuentra ningún elemento que haga dudar de lo dicho. En esa medida se estima que lo procedente es acceder a la solicitud de divorcio que plantea la parte actora. Así las cosas, configurándose en la especie lo dispuesto por el numeral 48 inciso 8) segundo párrafo del Código de Familia, se estima que lo pertinente es ordenar la disolución del vínculo matrimonial que une al señor Julio Cesar Fletes Meza y la señora Mildred Anibeth López Vásquez, con fundamento en la causal de incompatibilidad de caracteres que se ha venido invocando. IV.-Sobre los bienes gananciales: En el presente caso la parte actora informa que no se adquirieron bienes con vocación de ganancialidad dentro de su convivencia matrimonial. Agregadas a los autos constan certificaciones de bienes muebles e inmuebles a nombre de las partes, de las cuales se desprende que ninguna de las partes tienen bienes inscritos a sus nombres por lo que se dispone que en el presente caso no se ha constatado la existencia de bienes con vocación de ganancialidad susceptibles de liquidación a través del presente proceso. V.- Sobre la pensión alimentaria entre las partes: El artículo 57 del Código de Familia, establece que en la sentencia que declare el divorcio, el tribunal podrá conceder al cónyuge declarado inocente una pensión alimentaria a cargo del culpable. Así mismo, en el segundo párrafo de dicho numeral, se indica que cuando no existe cónyuge culpable, el tribunal también podrá conceder una pensión alimentaria a uno de los cónyuges y a cargo del otro según las circunstancias. Así entonces, se tiene que en caso de que esas circunstancias demuestren que amerita mantener su derecho alimentario ahora disuelto el vínculo matrimonial, entonces el juez podrá mantener este derecho. Con respecto a este tema es importante destacar que la parte actora manifestó, que en relación a la pensión alimentaria, tanto la demandada como su persona, cuentan con posibilidades para sufragar sus propias necesidades, y en lo que a él respeta, renuncia al posible derecho que le pueda corresponder. En el presente caso, ante la ausencia de la demanda y siendo que el curador procesal no mostró oposición al respecto ni demostró de alguna forma que su representada requiere de dicho subsidio alimenticio, a criterio de quien resuelve, se impone NO mantener ese derecho a ninguna de las partes, por lo tanto, se declara entinguido el derecho a recibir alimentos para ambas partes. VI.- Costas: con fundamento en lo que establecen los numerales 221 y siguientes del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Lo anterior en vista del allanamiento de la parte demandada, situación que ha facilitado la resolución de este proceso. Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio que promueve Julio Cesar Fletes Meza contra la señora Mildred Anibeth López Vásquez, con fundamento en la causal de incompatibilidad de caracteres que se ha venido invocando, se declara. Primero: disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Segundo: que no existen bienes gananciales que distribuir. Tercero: se declara extinguido el derecho a recibir alimentos para ambas partes. Cuarto: se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Quinto: firme esta sentencia, anótese el divorcio al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de cualquier interesado/a. Las citas son las siguientes: provincia de Limón, Tomo: 78, Folio: 93 y Asiento: 186. La ejecutoria dirigida al Registro Civil, será enviada de oficio por el despacho en forma electrónica. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado Julio Cesar Fletes Meza, contra Mildred Anibeth López Vásquez. Expediente N° 21-000087-1343-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 4 de abril del 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramirez. Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639579 ).

Edictos Matrimoniales

Ha comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dicsy Yuridia Ramírez Esquivel, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702100125, vecina de Guanacaste, Carrillo, Los Jocotes, del super de la localidad, detrás a mano derecha, casa de color crema, casa a mano derecha, hija de Karen Esquivel Umaña y Greivin Paul Ramírez Angulo, nacida en Centro Central Limón, el 24/02/1992, con 30 años de edad y Roberto Carlos Obando Lara, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0503800007, vecino de Guanacaste, Carrillo, Los Jocotes, del Super de la localidad, detrás a mano derecha, casa de color crema, casa a mano derecha, hijo de Ana Lorena Lara Serrato y Arturo Obando Solís, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 17/01/1991, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000107-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Roberto Carlos Obando Lara puede ser localizado al teléfono 8803-6785 y la señora Dicsy Yuridia Ramírez Esquivel puede ser localizada al siguiente teléfono: 8630-3320, correo electrónico: dicsyesquivel02@gmail.com.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 24 de marzo del 2022.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—( IN2022638715 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Kimley Yaritza Quirós Guerrero, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0604630176, vecina de 300 oeste de la escuela Porto Llano, Sabalito, Coto Brus, hija de Aleida Guerrero Espinoza y Bernal Quirós Mora, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 28/10/2000, con veintiún años de edad, y Anderson Leonardo Picado Salas, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad 0604810592, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Elisa Patricia Salas Salas y Leonardo Picado Ramírez, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 16/08/2003, actualmente con dieciocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000207-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 8 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638778 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza Juzgado de Familia de Grecia. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Edwin Amado De Jesús Mora Guadamuz, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0107140460, vecino de Grecia, INVU número 2, de la cancha de deportes 230 metros suroeste, casa a mano derecha, color verde, muro rojo, verjas negras, hijo de Carmen Guadamuz Álvarez y Eduardo Mora Delgado, nacido en Salitral, Santa Ana San José, el 19/11/1967, con 53 años de edad, y Oscar Enrique Aguilar Bermúdez, mayor, soltero, oficios domésticos, cédula de identidad número 0113550513, vecino de Grecia, INVU número 2, de la cancha de deportes 230 metros suroeste, casa a mano derecha, color verde, muro rojo verjas negras, hijo de María Elena Bermúdez Sánchez y Álvaro Aguilar Leitón, nacido en Hospital Central San José, el 30/05/1988, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000947-0186-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 15 de noviembre del 2021.—MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638779 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Alfredo Quirós Cortés, mayor, soltero, montacarguista, cédula de identidad número 0304700239, vecino de Llanos de Santa Lucía, hijo de Ana Margarita Cortés Cordero y Arnoldo Quirós Mata, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 01/05/1993, con 28 años de edad, y Yocelyn Tatiana Álvarez Sánchez, mayor, soltera, panadera, cédula de identidad número 0115770146, vecina de Llanos de Santa Lucía, hija de María Eugenia Sánchez Ramírez y Ricardo Adrián Álvarez Barquero, nacida en Carmen, Central, San José, el 23/07/1994, actualmente con 27 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Carlos Sánchez Astúa y Alicia Martínez Redondo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 22-000747-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 24 de marzo del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638780 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Guiselle Patricia Guzmán Zúñiga, mayor de edad, divorciada, operaria industrial, cédula de identidad número 303220037, vecina de Cartago, San Nicolás, Cooperosales, hija de Rodolfo Guzmán Amador y Ester Lía Zúñiga Solís, nacida en Centro Paraíso Cartago, el 22/06/1972, con 50 años de edad, y William Ricardo Ortiz Goñi, mayor de edad, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 303180247, vecino de Cartago, San Nicolás, Cooperosales, hijo de Cecilia Goñi Cordero y Fernando Ortiz Benavides, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 28/12/1971, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000734-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 06 de abril del 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638781 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dania María Mora Ruiz, mayor, Soltera en unión libre, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0208110395, vecina de Fátima de San José de Upala, 500 metros al este de la escuela, casa a mano izquierda, hija de Ericka María Ruiz Pérez de nacionalidad nicaragüense y Mauricio Mora Cerdas de nacionalidad costarricense, nacida en San José Upala Alajuela, el 14/11/2000, con 20 años de edad, y José Luis Chávez Ortiz, mayor, Soltero/a, Agricultor(a), cédula de identidad número 0504130708, vecino de Fátima De San José de Upala, 500 metros al este de la escuela, casa a mano izquierda, hijo de Jenny Ortiz Oporta y José Chávez Baltodano ambos padres de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 01/12/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000236-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 16 de febrero del año 2022.—Licda. Génesis Jirón Bastos, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638782 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil José Luis Pérez Contreras, mayor, costarricense, soltero, vecino de San José, Desamparados, Los Guidos, sector 6 alameda 9, casa S51, portador de la cédula de identidad número 1-1685-0034, nacido el veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete. De 24 años de edad. Hijo de Leonor Contreras Gutierres y José Luis Pérez Vásquez, ambos son costarricenses y Sara Beatriz Serrano Mora, mayor, costarricense, soltera, maquillista, vecina de San José, Pavas, Zapote, Barrio Moreno Cañas, 100 oeste y 50 sur de la terminal de Zapote, casa a mano izquierda de verjas negras, portadora del documento de identificación 1-1407-0254, nacida el trece de octubre de mil novecientos ochenta y nueve. De 32 años de edad. Hija de Ana Beatriz Mora López y Daniel Serrano Castro, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho, expediente 22-000094-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas treinta y seis minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638783 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marvin José Obando Aguirre, mayor, soltero en unión de hecho, peón agrícola, cédula de identidad número 0205280821, vecino de Upala, Urbanización Los Naranjos, Calle Al Carmen, hijo de Andrea Aguirre Obregón y Manuel Obando Sequeira, nacido en San José Upala Alajuela, el 07/03/1978, con 43 años de edad, y Yamileth Del Carmen Irigoyen Altamirano, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 155808307506, vecina de Upala, Urbanización Los Naranjos, Calle Al Carmen, hija de Angela Altamirano y Alejandro Irigoyen, nacida en Rivas Ometepe, el 18/01/1980, actualmente con 41 años de edad; Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000321-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 16 de febrero del 2022.—Licda. Génesis Jirón Bastos, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022638784 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Paola Andrea Loaiza Barrera, colombiana, mayor, estado civil soltera, profesión operaria, cédula de residente permanente 117001131035, vecina de Heredia, La Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa, casa F-42, hija de Gilberto Loaiza López y Teresa de Jesús Barrera, nacida en Pereira, Colombia, con 43 años de edad, y John Jaime Rincón, colombiano, mayor, estado civil soltero, profesión gerente de proyectos, cédula de residencia permanente número 117000396816, vecino de Heredia, La Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa, casa F-42, hijo de Luz Marina Rincón Acevedo, padre desconocido, con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000474-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de marzo del año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639028 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jeanette Angulo Delgado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6 0180 0770, vecina de Heredia, San Francisco, Guararí, El Carao, casa 249 frente de la Escuela de Guararí, hija de Walter Angulo Álvarez y Emilce Delgado Castro, nacida en Coto, Golfito, Puntarenas, con 57 años de edad, celular: 7176-0900/ 2261-1044 correo electrónico: ovachacon1969@gmail.com y Oswaldo Del Socorro Chacón Alpízar, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 1 0743 0628, vecino de Heredia, San Francisco, Guararí, El Carao, casa 249 frente de la Escuela de Guararí, nacido en Hospital Central de San José, con 53 años de edad, celular: 7176-0900, correo electrónico: ovachacon1969@gmail.com. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente: Nº22-000680-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 25 de marzo del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639029 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Joel Mauricio Cole Walker, mayor, soltero en unión de hecho, peón de construcción, cédula de identidad número 70231-0113, hijo de Mauricio Cole Williams y Denia Walker Harris, nacido en Carmen Central, Limón, el 13/10/1994, con 27 años de edad, y Yocelyn Francinie Cambronero Salazar, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número 7-0241-0267, hija de Rene Cambronero Mora y Marlen Salazar Gutierrez, nacida en Limón, el 02/12/1995, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón Roosbelt 75 este de Pollos Cyros, casa color amarilla verjas blancas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000181-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de abril del 2022.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639048 ).

Han comparecido a este Despacho para contraer matrimonio los señores Carlos Francisco Chacón Ballestero, mayor, soltero, servicio al cliente, cédula de identidad número 0108330913, vecino de Naranjo, Cirrí, 100 sur y 800 oeste de la Escuela Juan Santamaría, hijo de María de Los A Ballestero Alfaro y Francisco Chacón Ruiz, nacido en Carmen Central San José, el 16/09/1972, con 49 años de edad, discapacidad: no tengo, teléfono 8781-7888 y Fainier de Los Ángeles Gamboa Villalobos, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0204330634, vecino de Naranjo, Cirrí, Bajo los Arrieta de la Escuela Juan Santamaría 150 metros al sur casa a mano izquierda, hijo de Luz Celsa Villalobos Rojas y Fernando Gamboa Esquivel, nacida en Dulce Nom S Carlos Alajuela, el 30/11/1967, actualmente con 54 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 6369-0024. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Maribel Salas González y Marcos Mena Ledezma. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000289-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 08 de abril del 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639121 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Freddy Antonio Vargas Jiménez, mayor, divorciado, desempleado, cédula de identidad 0111540299, vecino de Morado, Tabarcia de Mora, 240 mts. noroeste, calle Marín, casa de color gris, hijo de Gerardina Jiménez Jiménez y Carlos Vargas Bermúdez, nacido en Hospital, Central, San José, el 25/10/1982, con 39 años de edad, e Irma Rosa Suárez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de residencia 155817583328, vecina de Morado, Tabarcia de Mora, 240 mts. noroeste, calle Marín, casa de color gris , hija de Felipa Suárez y no indica, nacida en Boaco, el 13/10/1978, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000110-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Familia), San José, Puriscal, 8 de abril del 2022.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639298 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Gerardo Antonio González Ugalde, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número 0204070031, vecino de Sabanilla, Sarchí, 25 mts. norte, de la Pulpería El Ciprés, color papaya, a mano derecha, hijo de Ofelia Ugalde Soto y Evencio González Soto, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 17/05/1965, con 56 años de edad, y Patricia María Contreras Pereira, mayor, divorciada una vez, ingeniera doméstica, cédula de identidad número 0401660243, vecina de Sabanilla, Sarchí, 25 mts. norte, de la Pulpería El Ciprés, color papaya, a mano derecha, hija de Angela Mercedes Pereira Morales y Manuel Contreras Arguedas, nacida en Centro Central Heredia, el 12/09/1977, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000704-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 15 de octubre del año 2021.—Licda. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639300 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, Eduardo Josué Alvarado Quirós, cédula de identidad número 3-0442-0527, mayor, estado civil soltero, profesión diseñador eléctrico, vecino de Cartago, Cartago, San Francisco, teléfono 8574-0378, hijo de Eduardo Ricardo Alvarado Fuentes y Norma Quirós Guerrero, nacido en Oriental, Central, Cartago, con 30 años de edad, y María Daniela Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 1-1592-0477, mayor, estado civil soltera, profesión diseñadora electromecánica, vecina Heredia, Santa Bárbara, San Juan, teléfono 8528-3573, hija de Edwin Armando Rodríguez Vargas y María del Rocio Miranda Aguirre, nacida en Hospital, Central, San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-0000923-0364-FA, Nota: Este edicto debe publicarse una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 14 de mayo del año 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639580 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Iris Yahaira Angulo Villafuerte, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503530110, con 35 años de edad, y Wálter Jirón Rosales, mayor, soltero, pastelero, cédula de identidad número 0701050843, actualmente con 49 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Chacarita, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 22-000388-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 08 de abril del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639596 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jeimmy Lissette Moraga Bonilla, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0604220616, con 27 años de edad, y Keyner Vargas Gómez, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad 0604300347, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Fray Casiano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000368-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 6 de abril del 2022.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639638 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Sigifredo Leiva Orozco, mayor, divorciado, operario, cédula de identidad número 0111320670, con 40 años de edad; y Wendy Haydee Montiel Montiel, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603130724, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Chomes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000381-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 06 de abril del 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639642 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Eric Danny García Álvarez, mayor, costarricense, soltero, jornalero, cédula de identidad número 7-0117-0642, hijo de Israel Antonio García Cagina y Ofelia Mayela Álvarez Silva, nacido en Centro Central Limón, el 30/01/1976, con 46 años de edad, y Stephanie Laura Vanegas Collado, mayor, costarricense, soltera, cocinera, cédula de identidad número 7-0174-0858, hija de Ricardo Vanegas Álvarez y Magdalena Collado Rosales, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 10/11/1986, actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Penshurt, 150 metros al sur del super económico, casa prefabricada color celeste a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente: Nº22-000225-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 19 de abril del año 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639647 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier del Carmen Juárez Carmona, mayor, Divorciado, Comerciante, cédula de identidad número 0502440091, vecino de La Cuesta, barrio la Cañaza, de antigua arrocera, 200 oeste, barrio los Mora, casa color blanco, hijo de Myriam Carmona Mora y Carmen Juárez Juárez, nacido en Bejuco Nandayure Guanacaste, el 29/12/1967, con cincuenta y dos años de edad, y Eva Maria Alvarado García, mayor, divorciado/a, comerciante, cédula de identidad número 0603130981, vecina de mismo dirección del anterior, hija de Norma García Cedeño y Hugo Alvarado Villegas, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 10/06/1981, actualmente con cuarenta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000228-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 19 de abril del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sanchez García, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639649 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Joaquín Ignacio Quesada Aguilar, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad 0205870104, vecino de Grecia, Tacares, Cataluña, de la escuela, 600 mts. carretera a la Argentina, mano izquierda, teléfono. 6384- 2121, hijo de Ángela Aguilar Fonseca e Gilberto Quesada Mena, nacido en Centro ,Central ,Alajuela, el 07/09/1983, con 38 años de edad, además cuento con el(los) siguiente(s) tipo(s) de discapacidad: visual y Jacqueline Rodríguez Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0111560583, vecina de Grecia, Tacares, Cataluña, de la escuela 600 mts. carretera a la Argentina, mano izquierda, teléfono 6446-6560, hija de Nora Judith Pérez Aguilar y Eliecer Rodríguez Vega, nacida en Hospital, Central, San José, el 18/11/1982, actualmente con 39 años de edad, además cuento con el(los) siguiente(s) tipo(s) de discapacidad: visual. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Danilo Gerardo Ballestero Solís y Ana María Alvarado González. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000156-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), Alajuela, 23 de febrero del 2022.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639650 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Erick Eduardo Vásquez Chacón, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número 603370699, vecino de Alajuela, Palmares, Esquipulas, hijo Alexis Vásquez Roja y de Ángela Chacón Delgado, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 08/05/1984, 37 años de edad; y Yeheslyn María Palma Bolaños, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 206900584, vecina de Alajuela, Palmares, Esquipulas, hija de Evelio Palma Solórzano y Yalile Bolaños Vargas, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 16/09/1991, actualmente 30 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Susana del Carmen Ramírez López y Analynn del Carmen Chavarría Ruiz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000246-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 06 de abril del 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639651 ).

Piden casarse: Ramón Francisco Vargas Guzmán, cédula N° 604220581 y Ania Marisel Naranjo Baltodano, cédula N° 702250713, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Piedras Blancas. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000075-1420-FA. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa, 01 de abril 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639653 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Georgina del Socorro Gutiérrez Bustos, mayor, costarricense, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502590719, nombre de la progenitora María del Carmen Gutiérrez Bustos y nombre del progenitor desconocido, domicilio en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, de la Escuela un kilómetro al este, nacida el 23/04/1970, con 59 años de edad, y Julio Carballo Valle, mayor, nicaragüense, soltero/a, cédula de residencia número 155801505618, nombre de la progenitora Bernavela Valle Mena y Gergorio Carballo, nacido el 10/12/1959, actualmente con 63 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, de la Escuela un kilómetro al este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 22-000235-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 06 de abril del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639655 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Dayana de los Ángeles Cortés Araya, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 304680863, vecina de Cartago, Lourdes de Aguacaliente, hija de Elizabeth Araya Brenes y Óscar Eduardo Cortés Jiménez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 18 de febrero del 1993, con 29 años de edad; y Juan Pablo Mondragón Chaves, mayor de edad, soltero, portero de seguridad, cédula de identidad número 304170773, vecino de Cartago, Lourdes de Aguacaliente, hijo de María del Carmen Chaves Coto y Gerardo Mondragón Fuentes, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 15 de febrero de 1987, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000801-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de abril del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639656 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mario Eduardo Aguilar Ramírez, mayor, soltero, peón de campo, cédula de identidad número tres-trescientos setenta y seis-trescientos cincuenta y ocho, nombre de la progenitora Marta Eugenia Ramírez Morales y nombre del progenitor Jose Manuel Aguilar Guillén, domicilio en La Victoria De Juan Viñas de Jiménez, Calle Las Orquídeas, casa 8 a mano izquierda, casa de color celeste, nacido en Centro Turrialba Cartago, el cinco de octubre de mil novecientos ochenta y uno, con cuarenta años de edad, y Brenda Del Socorro Olivas mayor, soltera, ama de casa, pasaporte nicaragüense C02956869, nombre de la progenitora Francisca Olivas López y nombre del progenitor no registra, domicilio en La Victoria De Juan Viñas de Jiménez, Calle Las Orquídeas, casa 8 a mano izquierda, casa de color celeste, nacida en San Carlos, Río San Juan, Nicaragua, el trece de febrero de mil novecientos noventa y cinco, actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000102-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 22 de marzo del 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639679 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jesús Andrey Jara Vargas, mayor de edad, soltero, asesor de ventas, portador de la cédula de identidad número 0304870072, hijo de Luis Guillermo Jara Quesada y Jenny Vargas Rodríguez, domicilio en Turrialba, Santa Rosa, Aquiares, 15 metros oeste de la Plaza de Deportes casa color coral, nacido el 14/05/1995 con veintiséis años de edad, y Abigail Francine Ureña Navarro, mayor de edad, divorciada, oficial de policía, portadora de la cédula de identidad número 0304890563, hija de Marco Vinicio Ureña Cordero y Rita Navarro Pereira, domicilio en Turrialba La Isabel, Los Olivos de Azul, primera alameda cuarta casa a mano derecha color verde N° 20, nacida el 02/09/21995, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000035-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 08 de febrero del año 2022.—MSC. Gisela Salazar Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639680 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores José Alonso Flores Brenes, mayor de edad, soltero, jefe de operaciones, portador de la cédula de identidad 0304190984, nombre de la progenitora María Elena Brenes Aguilar y nombre del progenitor Martín Flores Camacho, domicilio en Centro Turrialba, Cartago, el 08/04/1987, con 34 años de edad, y Zulay Alicia Mora Ramírez, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad 0113870818, nombre de la progenitora Elida Gerardina Ramírez Alfaro y nombre del progenitor Oscar Rigoberto Mora Vargas, domicilio en Carmen, Central ,San José, el 19/04/1989, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cartago, Turrialba, EL Recreo, entrada San Juan Sur ,del abastecedor Papito, 200 metros hacia San Juan Sur, casa color turquesa, a mano derecha, Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000041-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 08 de febrero del 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639682 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito, Esteban Zamora Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, le comunica a Darlys Francisco Corrales Hernández, documento de identidad 135RE034546, en calidad de Propietario Registral del vehículo Marca Freedom, estilo Eagle150, año 2009 color negro, placas de circulación MOT-262007, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa 15-016064-0042-PE, contra Ignorado, por el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de Francisco Alberto Solís Torres, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Esteban Zamora Morales, Fiscal Auxiliar de la.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638619 ). 3 v. 2.