BOLETÍN JUDICIAL N° 76 DEL 27 DE ABRIL DEL 2022
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Para ver las imágenes, solo en el Boletín Judicial con formato PDF
Ana Eugenia Romero Jenkins.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022666349
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, 1.- sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 127303-F-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Servidumbre Trasladada, la cual es terreno Finca Filial Número 159, FF-121 en anteproyecto, de un nivel
ubicada en el segundo nivel del primer edificio destinada a residencial en
proceso de construcción.
Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de
San José.
Colinda: al norte: 2 columnas (área común construida) y vacío; al sur: columna (área común construida) y
Finca Filial FF-122; al este: ducto (área común construida), pasillo (área común
construida) y Finca Filial FF-128; y al oeste: 2 columnas (área común
construida) y vacío.
Mide: ochenta y un metros cuadrados. Con una base de ciento siete mil
seiscientos cuarenta dólares exactos. Para tal efecto, se señalan las diez
horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de ochenta mil setecientos
treinta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de junio
de dos mil veintidós con la base de veintiséis mil novecientos diez dólares
exactos (25% de la base original). 2.- sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 127166-F-000, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada, la cual es
terreno Finca Filial Número
P-22 en anteproyecto, de un nivel ubicada en el sótano destinada a parqueo en
proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes
de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte: Finca Filial P-21 y paredes (área común construida); al sur:
Finca Filial P-42.; al este: circulación vehicular (área común construida); y
al oeste: paredes (área común construida). Mide: quince metros cuadrados. Con
una base de diez mil ciento cuarenta dólares. Para tal efecto, se señalan las
diez horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de siete mil
seiscientos cinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
dos de junio de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos treinta y
cinco dólares (25% de la base original). 3.- sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 127156-F-000, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada, la cual es
terreno Finca Filial Numero P-12 en anteproyecto, de un nivel ubicada en el
sótano destinada a parqueo con bodega en proceso de construcción. Situada en el
distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Finca Filial P-11 y
columnas (área común construida); al sur: Finca Filial P-13; al este: paredes
(área común construida); al oeste: circulación vehicular (área común
construida). Mide: dieciocho metros cuadrados. Con una base de doce mil
doscientos veinte dólares. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince
minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós con la base de nueve mil ciento sesenta y cinco dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintidós
con la base de tres mil cincuenta y cinco dólares (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Francisco Antonio
Rodríguez Ibáñez. Expediente N° 21-006497-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de diciembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022639582 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y seis mil setecientos dólares exactos y tres millones cuarenta
y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist.
Financiero de Vivienda citas: 2014-140193-01-0003-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 119658-F, derecho 001, 002, la
cual es terreno finca filial G3 de una planta ubicada en el segundo nivel del
edificio G destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al
sur, vacío; al
este, área común
construida vestíbulo
y escaleras, y al oeste, vacío.
Mide: cincuenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de
veintisiete mil quinientos veinticinco dólares exactos y dos millones
doscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con
la base de nueve mil ciento setenta y cinco dólares exactos y setecientos
sesenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
contra Mario Octavio Porras Alfaro, Shirley Tatiana Zúñiga Rojas. Expediente N° 20-004088-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
catorce horas con diecisiete minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022639584 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y siete millones setenta y cuatro mil ochocientos noventa y
nueve colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 358416-000,
la cual es terreno lote 24 C terreno para construir. Situada en el distrito
2-San Rafael, cantón 11-Vázquez
de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 25; al sur,
lote 23; al este, calle pública
con 6 metros; y al oeste, Omega S. A. Mide: ciento noventa y seis metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veintisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos millones
ochocientos seis mil ciento setenta y cuatro colones con cuarenta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio del dos mil
veintidós con la base de catorce millones doscientos sesenta y ocho mil
setecientos veinticuatro colones con ochenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L contra
Carlos Fabian Valerio Porras. Expediente N°
21-020315-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 21 de noviembre del 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022639591 ).
En este Despacho, con una
base de trescientos cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 130077, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de árboles
frutales con una casa. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Víctor Manuel Vargas y Zaidy Rodríguez; al sur Ricardo Chaves Garro; al este,
calle pública
y Zaidy Rodríguez y al oeste Rosario Ovares. Mide:
mil trescientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de doscientos sesenta y
seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de ochenta y ocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Nora María Morera Barrantes contra 3-101-686397 S. A.
Expediente:21-011896-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas
con veinte minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022639861 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos setenta
y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 323-16327-01-0901-001 y servidumbre de
acueducto y de paso de AyA citas:
406-06884-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número doscientos nueve mil ciento setenta y dos, derecho 000, la
cual es terreno de frutales y casa. Situada: en el distrito: 03-Mayorga, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Damaris Marisol Picado Vásquez;
sur, camino público
con un frente a ella de 29.40 metros lineales; este, Fátima Barrantes Cano; oeste, camino público con un frente a ella de 40.87 metros.
Mide: ochocientos noventa metros cuadrados. Plano: G-1788894-2014. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con
la base de trece millones cuatrocientos nueve mil setecientos cincuenta y seis
colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos dieciocho colones con setenta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra
Damaris Marisol Picado Vásquez,
Luis Ángel Díaz Eras. Expediente N°
21-003674-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del treinta
y uno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022639875 ).
En este despacho, con una
base de quince millones novecientos catorce mil trescientos sesenta y cuatro
colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 330-07827-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos
noventa y cinco mil novecientos sesenta y nueve, derecho 001, 002, 004, 005, la
cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 10-Hatillo,
cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 18
con 7m 80cm; al sur, Jorge Barquero Venegas; al este, Miguel Jiménez Guevara y
al oeste, Carlos Chacón Madrigal. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veintidós, con la base de once millones novecientos treinta y
cinco mil setecientos setenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós,
con la base de tres millones novecientos setenta y ocho mil quinientos noventa
y un colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bryan
Granados Fernández,
Carlos Antonio Chacón
Monge, Silvia Elena Vindas Álvarez.
Expediente N° 15-016676-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 24 de marzo del año 2022.—Licda. Jessika Fernández Cubillo,
Jueza.—( IN2022639906 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones sesenta y dos mil ciento cincuenta y un colones con
cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando de acueducto
y de paso de A y A anotada bajo las citas 410-11059-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 00197128-001 Y 002, la
cual es naturaleza lote cinco, terreno para construir. Situada en el distrito:
04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
Juan Ramón y
María Luisa Moya Alvarado; al sur calle pública con un frente de 6 metros 3
centímetros; al este Lote Cuatro y al oeste Lote Seis. Mide: ciento cuarenta y
dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de nueve
millones setecientos noventa y seis mil seiscientos trece colones con
veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones
doscientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y siete colones con setenta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Sara Alice Grajales Quirós, Wilbert
Arsenio Gerardo Alfaro Espinoza. Expediente:15-030995-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 21 de marzo del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza,
Jueza Tramitadora.—( IN2022639907 ).
En este Despacho, con una
base de veinticuatro millones seiscientos veintiocho mil trescientos treinta y
seis colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 308-06882-01-0901-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 2010-348632-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 475753-000, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 04-Aguas Zarcas,
cantón: 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; sur, Argo
de Venecia Sociedad Anónima;
este, Melinda González
Herrera; oeste, servidumbre de paso con un frente de 10.12 cm. Mide: ciento
setenta metros cuadrados. Plano: A-1390335-2009. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del primero de junio del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos
del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones
cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta y dos colones con sesenta
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de junio
del dos mil veintidós, con la base de seis millones ciento cincuenta y siete
mil ochenta y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Juan Pablo Umaña Araya. Expediente N° 21-003086-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del treinta
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Carlos Alonso
Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022639909 ).
En
este despacho y con una base de treinta y cinco millones ochocientos ochenta y
tres mil seiscientos cincuenta y un colones exactos (¢35.883.651.00); y libre
de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 95971-000, la cual es finca filial cuarenta y siete de una
planta ubicada en el primer nivel del edificio de tres plantas destinada a uso
habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito: 01-San Pablo,
cantón: 09-San Pablo, de la Provincia de Heredia, colinda: al norte, área común
destinada a Pasillo y finca filial cuarenta y seis, al sur, área común
destinada a zona verde, al este, área común destinada a Zona verde, oeste,
finca filial cuarenta y ocho, Mide: cincuenta y seis metros cuadrados, Plano:
H-1557232-2012. Para lo cual se señalan las diez de la mañana del día doce de
mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez de la mañana del dia veinte de mayo de dos
mil veintidós, con la base de veintiséis millones novecientos doce mil setecientos
treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (¢26.912.738,25) (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez de la mañana del día treinta de mayo de dos mil veintidós, con la base
de ocho millones novecientos setenta mil novecientos doce colones con setenta y
cinco céntimos (¢8.970.912,75) (25% de la base original). Con una base de
cuatro millones seiscientos diez mil colones exactos (¢4.610.000,00); y libre
de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 96047-000, la cual es finca filial ciento veintitrés destinada
a estacionamientos vehicular en proceso de construcción, situada en el
distrito: 01-San Pablo, cantón: 09-San Pablo, de la Provincia de Heredia,
colinda: al norte: Área Común Destinada a acera, al sur: Área Común destinada a
avenida, al este: finca filial ciento veinticuatro, al oeste: finca filial
ciento veintidós, Mide: catorce metros cuadrados, Plano: H-1558170-2012. Para
lo cual se señalan las diez de la mañana del día doce de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez de
la mañana del día veinte de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (¢
3.457.500,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez de la mañana del día treinta de mayo de dos
mil veintidós, con la base de un millón ciento cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (¢1.152.500,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el Proceso
Convenio Preventivo de: Víctor Jaime Pérez Jiménez, Expediente 16-000426-504-CI.—Juzgado Concursal, San José, doce horas cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Sergio
Huertas Ortega, Juez Concursal.—( IN2022639910 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y ocho millones setenta y cuatro mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Condic. Ref: 3069-063-001 (citas:
329-00928-01-0901-001), Serv. y Condic.
Ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente
(citas: 338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0020-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), Servidumbre Dominante
(citas: 339-00515-01-0022-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0023-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0024-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante
(citas: 339-00515-01-0026-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente
(citas: 339-00515-01-0030-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente
(citas: 339-00515-01-0034-001), Servidumbre Sirviente (citas:
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339-00515-01-0105-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), Servidumbre Sirviente
(citas: 339-00515-01-0108-001), Servid. y Condic. Ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001),
Servidumbre Trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), Servidumbre Trasladada
(citas: 403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref:
243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), Servidumbre Trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001),
Condiciones Ref: 245222-000 (citas:
403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 79828-F, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial B Seis
Uno de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel seis del
edificio B en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Finca Filial
B Seis Dos; al sur: área común libre (Patio); al este: acceso área común
construida; y al oeste: área común libre zona verde. Mide: ochenta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos
del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero
de dos mil veintitrés con la base de treinta y seis millones cincuenta y cinco
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de doce millones dieciocho
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Paso Real contra
Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad Anónima. Expediente N° 21-011181-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y seis minutos del cuatro de abril del dos mil
veintidós.—Licda.
Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2022639919
).
En este Despacho, con una base
de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 337-08139-01-0906-001,
servidumbre trasladada citas: 345-03673-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 345- 03673-01-0901-001, citas: 800-583808-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 149609-000, la cual es
terreno terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el Distrito 9- Monte Verde, Cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Hotel La Reserva S A; al sur calle pública con 30.95 metros de fte;
al este Hotel La Reserva S A y al oeste José Luis
Vargas Leitón. Mide: novecientos ocho metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del
dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del uno de setiembre de dos
mil veintidós con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Franklin Adolfo Vargas Villalobos.
Expediente:20-006234-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos
del ocho de abril del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022639979 ).
En la puerta exterior de este
despacho, con una base de tres millones ochocientos siete mil colones exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando el tomo 0800, asiento 00751842,
secuencia 00751842001, fecha 24-may-2021; sáquese a remate el vehículo Marca:
Hyundai, Categoría: carga liviana, Serie: KMFZSS7JP7U243283, carrocería: Furgón refrigerado, tracción: 4x2, número chasis:
KMFZSS7JP7U243283, año fabricación: 2007, color: blanco, estilo: H 100 Porter,
capacidad: 3 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta
minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós (08:30 de día 30/05/2022,)
con la base de tres millones ochocientos siete mil colones exactos
(¢3.807.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintidós
(08:30 de día 06/06/2022), con la base rebajada en un 25%, sea la suma de dos
millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones
(¢2.855.250,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós
(08:30 de día 13/06/2022), con la base rebajada a un 25%, se la suma de dos
millones ciento cuarenta y uno mil cuatrocientos treinta y siete colones con
cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jesús
Briceño Cruz contra Almacén El Quince S. A., Almacén Herediano Sociedad
Anónima, Almacén La Promoción S. A., Almacén Promoción Sociedad Anónima,
Comercial Alajuela S. A., Comercial Alajuela Sociedad Anónima, Detallistas
Unidos S.A., Detallistas Unidos Sociedad Anónima, Liconor
S. A., Raúl Enrique Meneses Basualdo, Súper Santa Cruz S. A., Súper Santa Cruz
Sociedad Anónima.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de abril del año
2022.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022640098 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0901-0120,
arrendamiento de finca citas: 400-00362-01-0001-001, afectaciones y
limitaciones ley forestal 7575 citas: 530-00477-01-0001-001, afectaciones y
limitaciones ley forestal 7575 citas: 2009-334144-01-0001-001, aviso catastral
ver expediente administrativo 2013-2790-RIM; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 28877 derecho 001 y 002, la cual es L
139-24 terreno para agricultura, situada en el distrito: 06-Bejuco cantón:
09-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona
catastrada linderos: Norte: Lidier y Edgar Solano
sur: Alfredo Solano este: Fernando Alvarado oeste: Edwin Solano. Mide:
doscientos cuarenta y un mil ciento sesenta y siete metros cuadrados. Plano:
G-0021282-1973 identificador predial:509060028877__.Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, con la
base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós, con la base de
tres mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marino Ramírez Alvarado contra Lidier
Gerardo del Carmen Solano Rojas. Expediente N° 21-004283-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta
y tres minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022640099 ).
En este Despacho, con una
base de catorce millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
377-14662-01-0914-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 66794-001 y 002 la cual es terreno para construir lote N° 23. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, resto destinado a calle publica;
sur: Carlos Alberto Bonilla; este, lote 24 y oeste, lote 22. Mide: doscientos
ochenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0841978-1989. Identificador predial: 507040066794. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de diez
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la
base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yineth Ruiz Moreno,
Héctor Gerardo Arroyo Ramírez. Expediente N°
19-006895-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con
treinta y tres minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022640111 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta y seis mil
quinientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes, pero
soportando cond ida ref:2360 545 001 citas:
0304-00001938-01-0901-039 Y servidumbre de aguas pluviales citas
2019-00021757-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número setecientos mil sesenta, derecho
000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 08-Cajon, cantón:
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose.
Colinda: al norte, calle pública y resto reservado de Marisol Navarro Garro; al
sur, resto reservado de Marisol Navarro Garro; al este, Bertila
Corrales Jiménez y Delfin Solano Arias y al oeste,
resto reservado de Marisol Navarro Garro.- Mide:
trescientos tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con la
base de un millón seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos ocho colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
uno de junio de dos mil veintidós, con la base de quinientos sesenta y cuatro
mil ciento treinta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit
S. A. contra Dinia María Blanco Navarro. Expediente N° 20-002621-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora
y fecha de emisión: dieciocho horas con veinte minutos del dieciséis de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Contreras Reyes,
Juez Tramitador.—( IN2022640118 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y
nueve colones exactos, soportando condic citas:
366-14559-01-0925-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 547526-000, la cual es terreno lote uno, terreno de potrero.
Situada en el Distrito 3-San José
(Pizote), Cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con
calle publica con un frente de 75 metros con 78 centímetros lineales, Juana
Ramos Martínez y resto reservado sur: con Federico Vásquez Armuelle este: con
resto reservado de la finca madre oeste: con Asdrúbal Morales Medina. Mide:
diecisiete mil quinientos diecisiete metros cuadrados plano: A-1929687-2016.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de
mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la
base de cinco millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y
nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de un millón
novecientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit
S. A. contra Juana Antonia Ramos Martínez. EXP:21-002946-1202-CJ Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y seis minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022640119 ).
En este despacho, con una
base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número 7714–F–000 naturaleza: casa numero 29 Condominio Jenny. Situada en el
distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Consorcio Hispano Vivienda y Paz S. A.; al sur, área común
privativa; al este, casa número
30 y al oeste casa numero 28. Mide: Setenta metros
con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano: H-0941710-2004. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós, con la base de
catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós, con la
base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Gabriela Alpízar Jiménez,
Oscar Armando Gerardo Alpízar Alpízar,
Steven Valverde Gutiérrez.
Expediente N° 21-008834-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y
cuatro minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022640155 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y
dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BLP469, marca Haval,
serie LGWEF4A50HF700106, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color
plateado, chasis LGWEF4A50HF700106, Vin
LGWEF4A50HF700106, cilindrada 1500cc, N motor GW4G15B1625143693. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base
de seis millones trescientos veintiséis mil ciento treinta y nueve colones con
treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
tres de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento ocho mil
setecientos trece colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Steven Rodríguez Vásquez,
expediente N° 21-000342-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 17 de marzo del año 2022.—Lic. Óscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022640225 ).
En este Despacho, con una
base de ciento veintiséis millones doscientos diez mil ciento treinta y siete
colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Servidumbre Trasladada citas: 381-18630-01-0800-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil
setecientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 38 terreno para construir.
Situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte: Lote 39; al sur: Lote 37; al este: calle pública
y Lote 39; y al oeste: Peregrina Castro Jiménez. Mide: trescientos metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
treinta de junio de dos mil veintidós con la base de noventa y cuatro millones
seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos tres colones con treinta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de julio de dos mil
veintidós, con la base de treinta y un millones quinientos cincuenta y dos mil
quinientos treinta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan Carlos Fernández Redondo, Siembras del Norte Sinor
Sociedad Anónima. Expediente
número
22-000805-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril del año 2022.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022640230 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones trescientos setenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2011-144546-01-0005-001 y servidumbre de paso citas: 2013-301900-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 259678-000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Francisco Quesada Montoya; al sur, Francisco Quesada Montoya; al este,
servidumbre de paso y al oeste, Juana Quesada Montoya. Mide: trescientos siete
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones
doscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la
base de dos millones noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Armando Antonio Arias
Calderón contra Henry de los Ángeles
Quesada Alfaro, expediente N° 22-000186-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022640234 ).
En este Despacho, Con una
base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 96064-000,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4- San
Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con 10m. 50cm.; al sur,
Cristóbal Ramírez; al este Mario Hernández
Olivares y al oeste, Mario Hernández
Olivares. Mide: Ciento sesenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Sergio Alberto Hernández
Monge contra Luis Dagoberto Calvo Solano. Expediente N°
21-003901-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de abril del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022640240 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y ocho,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-Sarchí sur, cantón 12-
Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beleida
Castro; al sur, Ligia María Quesada Madrigal; al este, servidumbre con frente
de 7 mts y al oeste, Zeneida
González. Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0510275-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno
de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós
con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yadira Chaves Barquero Contra Ivania María Arias
Araya. Expediente N° 22-000798- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de
emisión: once horas con once minutos del ventiocho de
Marzo del dos mil veintidós. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022640243 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta MIL dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 342-10826-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 183408, derecho 000,
la cual es terreno lote 4 terreno para construir con una casa marcado con el número B-44. Situada en el Distrito 2-Mercedes,
Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. colinda: al norte avenida pública número tres; al sur Max Lara Soto; al este
Lote B-Cuarenta y tres y al oeste Lote B-Cuarenta y cinco. Mide: ciento
cuarenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base
de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de doce
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carlos Roberto Camacho Víquez, Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Máximo Perera Vásquez, Walter
Jesús Cambronero Solís contra Danny Roberto Garro Sánchez. Expediente:
21-008822-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia.
Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y tres minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022640254 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 158272-000, la cual es terreno de cafetal con 1 casa, situada en el
distrito 2-San Miguel cantón 3-Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: norte, Edgar Navarro Calderón; sur, Xinia Alejandra Hernández
Chinchilla; este, Edgar Navarro Calderón; oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos seis metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0609256-1985. Para tal efecto,
se señalan las 14:15 horas del 24/05/2022. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 14:15 horas del 01/06/2022 con la base de cinco
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:15 horas
del 09/06/2022 con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emilia
Castro Soto y en su condición de albacea de quien en vida fuera Carlos Alberto
Molina contra Julia Maritza del Carmen Hernández Chinchilla. Expediente N° 22-000090-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de marzo del año 2022.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022640255
).
En este Despacho, con una
base de quince mil doscientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes,
pero soportando infracción/colisión tramitada en el Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria 16-010116-0174-TR;
sáquese a remate el vehículo placas JJS085, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1ADXFK215577, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número
chasis: 3N1CC1ADXFK215577, año fabricación: 2015, uso:
particular color: gris, Vin: 3N1CC1ADXFK215577, N° motor:
HR16855120H, modelo: BDTALAFC11EJA-RA, cilindrada: 1598 c.c., cilindros:4,
potencia: 80 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil veintidós con la base de once mil
cuatrocientos sesenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos
veinte dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra María
Laura Solís
Chacón.
Expediente N° 21-001481-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 22 de marzo del 2022.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022640259 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil ciento veintisiete dólares con cincuenta y siete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKF781, marca:
Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil, serie:
MA3VC41S8GA174162, color: blanco, Nº motor: K14BN7107411,
cilindrada: 1400c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince
minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete mil
quinientos noventa y cinco dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil quinientos treinta y un dólares con ochenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima
contra Rónald
Gerardo Molina Carvajal, expediente N°
21-010577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con
cincuenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil
veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022640261 ).
En
este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2017-
387698-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno con árboles frutales, productos agrícolas y con una casa.
Situada en el distrito: 1-Guácimo, cantón 6-Guacimo de la provincia de Limón
Linderos: al norte, Municipalidad de Guácimo, al sur, calle pública con un
frente de 49.57 mts. y lote dos, al este, Alfredo
Gerardo Porras Salazar, Municipalidad de Guácimo, lote 1-2, al oeste, Laura
Chaves Agüero y lote dos. Mide: mil trescientos setenta y nueve metros
cuadrados. plano: L-1709651-2013. Situada en el distrito, cantón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós
con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós
con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de M L Y R S. A.
contra Reyna Isabel Morales Campos. Expediente N°
21-000320-0930-CI.—Juzgado de Cobro de Pococí,
17 de marzo del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022640264
).
En este Despacho, con una
base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 335033-000,
la cual es terreno naturaleza: lote 38 terreno para construir. Situada en el
distrito 5-La Ceiba cantón 9-Orotina. Linderos: norte, Luis Gerardo Salas León,
sur, calle pública
con 40,57 metros, este, Luis Gerardo Salas León, oeste, lote 39. Mide: dos mil
seiscientos noventa y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0471214-1998 identificador predial: 209050335033. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base
de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta
minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Myrna Isabel Salas Elizondo contra José Joaquín González Jiménez. Expediente N°
21-008792-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con
veintidós minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022640279 ).
En este Despacho, con una
base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda penal bajo las citas
2020-26556-01-0002-001, 2020-26556-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José,
matrícula número 463069-001 y 002, la cual es terreno para construir Lote 19E.
Situada en el Distrito Sabanilla, Cantón Montes de Oca, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Lote 18E;
al sur Lote 20E; al este Lote 3E y al oeste calle tercera de la urbanización.
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
tres de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Eagle Air US Sociedad Anónima, Xinia María De La Trinidad Bolaños Fernandez. Expediente:21-002544-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 11 de octubre del año 2021.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022640288 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones ciento cincuenta mil doscientos
ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia O.I.J, Tomo: 0800 Asiento: 00426156,
Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas 447317, marca: Honda,
Estilo: Odyssey, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
2HKRL18562H900007, Número Chasis: 2HKRL18562H900007, año fabricación: 2002,
color: gris, VIN: 2HKRL18562H900007, N. motor: J35A41506184, Modelo: RL1852E,
cilindrada: 3471 c.c Cilindros: 6, Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintidós de
junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil
veintidós con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil
setecientos dieciséis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cincuenta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base
de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos setenta y dos colones
con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A contra Corporacion
Automotora M y R Independiente S. A., Juan Carlos Vargas Mora. Expediente N° 21-008594-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de enero del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022640290 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de siete millones cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones con dos
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL-353899. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta y
cuatro mil treinta y ocho colones con dos céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de un millón
setecientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y seis colones con un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bismarck
Antonio Diaz Navarro. Expediente N° 21-005464-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cuatro
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022639986 ).
En este despacho, 1.- con una
base de ochenta mil setecientos cinco dólares con noventa y nueve centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos citas: 310-02037-01-0002-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 575-29310-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
575-29889-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve-F-derecho cero
cero cero, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número
cincuenta y ocho apta para construir que se destinara a uso residencial la cual
podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
acceso seis; al sur finca filial primaria individualizada número cincuenta y nueve; al este acceso dos y al
oeste finca filial primaria individualizada número
cincuenta y siete. Mide: Ochocientos un metros cuadrados.
Valor porcentual: 0.92. Valor medida: 0.009965. Plano: G-1362046-2009. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de
sesenta mil quinientos veintinueve dólares con cuarenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil
veintidós con la base de veinte mil ciento setenta y seis dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). 2.- Con una base de ochenta mil doscientos
noventa y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
310-02037-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 575-29310-01-0001-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 575- 29889-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de guanacaste, matrícula número setenta y seis mil -f-
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y nueve apta para construir que
se destinara a uso residencial la cual podrá
tener una altura máxima
de tres pisos. Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada
número cincuenta y ocho; al sur
finca filial primaria individualizada número
sesenta; al este acceso dos y al oeste finca filial primaria individualizada número cincuenta y siete. Mide: seiscientos
noventa y siete metros cuadrados. Valor porcentual: 0.92. Valor medida:
0.008677. Plano: G-1362044-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de julio de
dos mil veintidós con la base de sesenta mil doscientos veinte dólares con
cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de veinte mil setenta y
tres dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriela Calvo
Aragón. Expediente N° 21-006487-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del seis de abril del dos mil
veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022639987 ).
En este despacho, con una
base de veintiséis millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 296-01511-01-0006-001, hipoteca de primer
grado bajo las citas 0575-62311-01-0005-001, sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 172101-000, la cual es naturaleza: Terreno
para construir bloque E lote 25-E. Situada en el distrito (01) Turrialba,
cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Residencial El Coyol y lote 26 E; al sur, calle pública
en parte y lote 24-E; al este, Residencial El Coyol y lote 24 E y al oeste,
calle pública
en parte y lote 26 E. Mide: Doscientos treinta y siete metros con cincuenta y
un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero
minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de
mayo de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones ochocientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de junio de dos
mil veintidós con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
Costa Rica contra Shirley Milena Guillen Monge. Expediente N°
21-002114-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 14 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022640017 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro mil setecientos seis dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 872989, marca: Peugeot,
estilo: Berlina, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: VF30U5FVABS008659, número chasis: VF30U5FVABS008659, año
fabricación: 2011, color: gris, vin:
VF30U5FVABS008659, N. motor: 10FJBJ099099, cilindrada: 1598 c.c,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de julio de
dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos veintinueve dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de
julio de dos mil veintidós con la base de mil ciento setenta y seis dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Rónald Fernando Arce Villalobos,
Stephanie Morales Bolaños, expediente N°
21-009821-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2022.—Sirlene de los Ángeles
Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022640305 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil cuatrocientos setenta y tres dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo WRW428, Marca:
Mazda, estilo: Mazda3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JM7BL12Z8E1429525,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JM7BL12Z8E1429525,
año fabricación: 2014, color: gris, Vin:
JM7BL12Z8E1429525, Nº motor: Z6B26135, Modelo: BHH5,
cilindrada: 1598 c.c., cilindros: 4, potencia: 77 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta
de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de seis mil trescientos cincuenta y cuatro
dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil
ciento dieciocho dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra María Magdalena Jiménez
Porras. Expediente N° 22-002723-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con veinticinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022640321 ).
En este Despacho, con una
base de once mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando la siguiente
infracción de tránsito tramitada por el Juzgado de Tránsito de Desamparados, boleta: 30000714825,
Sumaria 18-000445-0491-TR; sáquese a remate el vehículo placa: TYG721, marca:
Suzuki, categoría: automóvil, VIN: MMSVC41SXHR102315, estilo: CIAZ GL T,
capacidad: 5 personas, año: 2017, color: café, número de motor: K14BS 132299,
cilindrada: 1400 c.c. y combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil
veintidós con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta dólares con setenta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil
veintidós con la base de dos mil ochocientos trece dólares con cincuenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José
Sociedad Anónima contra Emily Pamela Diaz Gallegos. Expediente N° 20-012171-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de noviembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022640322 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco mil setecientos trece dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SGT482,
Marca: Kia, Estilo: Sorento, Categoría: automóvil,
Capacidad: 7 personas, Serie: KNAPH814DH5239467, año: 2017, color: blanco, tracción: 4x4,
combustible: gasolina, cilindros: 06. Para tal efecto, se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de
diecinueve mil doscientos ochenta y cuatro dólares con noventa y cuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta
de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis mil cuatrocientos veintiocho
dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Álvaro Andrés Villalobos Bonilla. Expediente
N° 21-006779-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de diciembre del 2021.—Licda. Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022640324 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil novecientos treinta y nueve dólares con noventa y un centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQW037,
marca Ssang Yong, estilo Tivoli,
capacidad 5 personas, año 2018, serie KPT20A1VSJP157602, color plateado,
tracción 4X2, chasís KPT20A1VSJP157602, Vin
KPT20A1VSJP157602, N°
motor. 17391000011433, cilindrada 1600 c.c., marca Ssang
Yong, combustible, gasolina, modelo XWSJL2S. Para tal efecto se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós con la base de nueve
mil setecientos cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós
con la base de tres mil doscientos treinta y cuatro dólares con noventa y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Gabriel Enrique Araya Ramírez. Expediente N°
21-006781-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 07 de diciembre del 2021.—Licda. Mariana Jovel
Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022640325 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con quince centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas STT404,
Marca: Kia, Estilo: Sportage, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
tracción: 4X4 año fabricación: 2017, color: blanco, Vin:
KNAPR81ADH7044072, cilindrada: 1999 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del diez de mayo del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la
base de nueve mil trescientos sesenta y seis dólares con ochenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de mayo del dos
mil veintidós, con la base de tres mil ciento veintidós dólares con veintinueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Adriana Vanessa Chacón Quirós. Expediente N° 21-008155-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión:
veintitrés
horas con cinco minutos del veintidós de
octubre del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022640327 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil setecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGN432,
marca: Ssang Yong, estilo: Korando,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPTA0A18SEP138531, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2014, color: gris, cilindrada: 1998, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil
veintidós con la base de seis mil quinientos sesenta y un dólares con setenta y
un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil ciento ochenta y siete
dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra
William De Jesús
Herrera Sandí,
Expediente N° 21-006813-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de noviembre del 2021.—Wendy Pagani
Rojas, Jueza.—( IN2022640330 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, 1) Con una base de seis millones setecientos diecinueve mil colones (¢6.719.000.00),
libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones de citas
306-17740-01-0901-001 sáquese a remate la finca que se describe así por el
plano P-1756191-2014, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
matrícula número 207383, derecho 000. Naturaleza Patio y Casa, situada en el
distrito 03-Guaycará,
cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lenis
Salas Mesén; al
sur, I.M.A.S; al este, Lenis Salas Mesén; y
al oeste, servidumbre de paso. Mide: seiscientos dos metros cuadrados. 2) Con
la base de seis millones novecientos seis mil quinientos colones
(¢6.906.500.00), libre de gravámenes
hipotecarios, soportando condiciones de citas 306-17740-01-0901-001; sáquese a
remate la finca que se describe así por el plano P-1762884-2014, inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número 207512, derecho 000.
Naturaleza solar, situada en el distrito: 03-Guaycará, Cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Lenis Salas Mesén; al
sur, I.M.A.S; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Lenis Salas Mesén. Mide: setecientos veintisiete metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
quince de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos
mil veintidós, 1) Con la base de cinco millones treinta y nueve mil doscientos
cincuenta colones (¢5.039.250,00) (75% de la base original) 2) Con la base de
cinco millones ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones
(¢5.179.875,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del primero de julio
de dos mil veintidós 1) con la base de un millón seiscientos setenta y nueve
mil setecientos cincuenta colones (¢1.679.750,00) (25% de la base original). 2)
con la base de un millón setecientos veintiséis mil seiscientos veinticinco
colones (¢1.726.625,00) (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Oscar Eduardo Delgado Arroyo. Expediente N° 12-100032-0425-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil). Hora
y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del diecinueve de
abril del dos mil veintidós.—Licda.
Aleyda De Los Ángeles
Vargas López, Jueza Tramitadora.—( IN2022640333 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve mil setecientos siete dólares con treinta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQP671, marca: Citroen, estilo: C-Elysee,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFP6KJ513076, año:
2018, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2, N° motor: 10FC1A0111777,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del siete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de
junio del dos mil veintidós, con la base de catorce mil setecientos ochenta
dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos
del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil
novecientos veintiséis dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Kattia Estrada Reyes. Expediente N° 19-000425-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de abril del 2022.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022640337 ).
En este Despacho, 1.) Con una
base de diecisiete millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos
treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 146341-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 38 bloque B
apta para construir que podrá tener una altura máxima de 2 pisos destinada a
uso habitacional. Situada en el distrito: 07-La Granja, cantón: 07-Palmares, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 37 B; al sur, finca
filial 39 B; al este, finca filial 55 B; y al oeste, calle interna. Mide:
cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de trece millones
cuatrocientos nueve mil quinientos setenta y siete colones con setenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos
cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original).
2.) Con una base de trece millones seiscientos setenta y dos mil quinientos
diez colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146282-F,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial número 66 bloque A apta para construir que podrá
tener una altura máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el
distrito: 07-La Granja, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, finca filial 64; al sur, finca filial 68; al este, calle
interna; y al oeste, finca filial 65. Mide: trescientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de
diez millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos
colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del diez de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones
cuatrocientos dieciocho mil ciento veintisiete colones con sesenta y seis
céntimos (25% de la base original). 3.) Con una base de trece millones
seiscientos setenta y dos mil quinientos diez colones con sesenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 146311-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial número 8 bloque B apta para construir que podrá tener una altura
máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el distrito: 07-La
Granja, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial 7 B; al sur, finca filial 9 B; al este, calle interna; y al oeste,
finca filial 1 B. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de diez
millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos colones
con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
diez de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos
dieciocho mil ciento veintisiete colones con sesenta y seis céntimos (25% de la
base original). 4.) Con una base de diecisiete millones trescientos setenta y
seis mil setecientos colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 146312-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 9 bloque B
apta para construir que podrá tener una altura máxima de 2 pisos destinada a
uso habitacional. Situada en el distrito: 07-La Granja, cantón: 07-Palmares, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 8 B; al sur, finca
filial 10 B; al este, calle interna; y al oeste, finca filial 2 B. Mide:
trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de junio de
dos mil veintidós, con la base de trece millones treinta y dos mil quinientos
veinticinco colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del diez de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
trescientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cinco colones con diez
céntimos (25% de la base original). 5.) Con una base de trece millones
seiscientos setenta y dos mil quinientos diez colones con sesenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 146314-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial número 11 bloque B apta para construir que podrá tener una altura
máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el distrito: 07-La
Granja, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial 10 B; al sur, finca filial 12 B; al este, calle interna; y al
oeste, finca filial 4 B. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de diez
millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos colones
con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
diez de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos
dieciocho mil ciento veintisiete colones con sesenta y seis céntimos (25% de la
base original). 6.) Con una base de quince millones setecientos setenta y cinco
mil novecientos setenta y tres colones con ochenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 146291-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 75 bloque A
apta para construir que podrá tener una altura máxima de 2 pisos destinada a
uso habitacional. Situada en el distrito: 07-La Granja, cantón: 07-Palmares, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle interna; al sur, finca
filial 77; al este, finca filial 76; y al oeste, calle interna. Mide:
trescientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos
de junio de dos mil veintidós, con la base de once millones ochocientos treinta
un mil novecientos ochenta colones con treinta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós, con la base de
tres millones novecientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y tres
colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). 7.) Con una
base de catorce millones setecientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y dos
colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146293-F, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno finca filial número 77 bloque A apta para construir que podrá tener una
altura máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el distrito:
07-La Granja, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, finca filial 75; al sur, finca filial 79; al este, finca filial 78; y al
oeste, calle interna. Mide: trescientos trece metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de once
millones cuarenta y tres mil ciento ochenta y un colones con sesenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil
veintidós, con la base de tres millones seiscientos ochenta y un mil sesenta
colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). 8.) Con una
base de doce millones seiscientos veinte mil setecientos setenta y nueve
colones con cero cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146252-F, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno finca filial número 36 bloque A apta para construir que podrá tener una
altura máxima de 2 pisos destinada a uso habitacional. Situada en el distrito:
07-La Granja, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, finca filial 34; al sur, calle interna; al este, finca filial 37; y al
oeste, calle interna. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de
nueve millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro
colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
diez de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento
cincuenta y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con setenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L. contra ECOSA Equipos de Construcción S.
A., Luis Fernando de Jesús
Rojas Piedra. Expediente N° 21-002231-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de abril del
2022.—Licda. Jennsy María
Montero López,
Jueza Decisora.—( IN2022640340 ).
En este Despacho, con una
base de un millón seiscientos once mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: C 144595, marca: Nissan, estilo:
UD2600, categoría: carga pesada capacidad: 3 personas serie: JNAPA20H1WGS65302,
carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número chasis: PKA210S65302,
año fabricación: 1998, color: blanco, N° motor: FE6207629D, marca: Nissan, N° modelo: PA20H, cilindrada: 7000 C.C, cilindros: 6, combustible:
diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos ocho mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos dos
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Julio Alberto Molina Fernández
contra Mauricio Morales Madrigal. Expediente N°
22-000671-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: trece horas con siete minutos del veintiuno de marzo
del dos mil veintidós.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022640348 ).
En este Despacho, con una
base a la hipoteca de primer grado vencida la suma de dos millones seiscientos
quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 313-12211-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 443502-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Cubillo Peraza y
María Virginia del Carmen Cubillo
Peraza; al sur, calle pública
con un frente de 11 metros con cincuenta centímetros
lineales; al este, Álvaro Cubillo Peraza y María
Virginia del Carmen Cubillo Peraza, y al oeste, Efraín Cubillo Peraza. Mide: trescientos veinticuatro
metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-1176369-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos
sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la
base de seiscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fundación Unión y
Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Gerarld
David Campos Ruiz, German Gutiérrez
Obregón, Sonia María Barrantes Ugalde. Expediente N° 14-001359-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de
emisión: trece horas con treinta y tres minutos del diecisiete de junio del dos
mil veintiuno.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza
Decisora.—( IN2022640416 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000024-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Enrique Méndez
Pizarro quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Belén de
Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-ciento sesenta y tres-quinientos noventa y nueve, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque. Situada en el
distrito Belén (distrito cuarto), cantón Carrillo (cantón quinto), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Enrique Méndez Pizarro; al
sur, servidumbre agrícola de paso y Gerardo Enrique Méndez Pizarro; al este,
Gerardo Enrique Méndez Pizarro, Zeneida Méndez Contreras y río Belén, todos
en parte y al oeste, Gerardo Enrique Méndez Pizarro y río Belén.
Mide: ocho mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-dos millones doscientos tres mil trescientos
sesenta y dos-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
verbal el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete de José
Méndez Gómez, cédula de identidad cinco-cero cuarenta y siete-cero veintiuno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y chapeas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enrique Méndez Pizarro, expediente N°
22-000024-0387-AG.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), Liberia, 28 de febrero del año 2022.—Lic. Rodrigo Tobías
Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022639702 ).
Se
hace saber: que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de
declaratoria de ausencia promovido por Luis Antonio Chinchilla Solano, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 0105080639, vecino de San José, en el
cual se solicita declarar ausente a Nuria Cecilia Coto Fernández, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 104580091. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a
partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso
a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si
procede o no la declaración de ausencia, expediente N°
20-000518-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de octubre
del año 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022638649 ). 3
v. 1. Alt.
A
Imara Urbina Tellez y a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de los menores Elimara
Enrrique Urbina, se les pone en conocimiento la
resolución de las catorce horas con cuarenta y seis minutos del seis de abril
del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: de las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Elimara
Enrrique Urbina, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Imara Urbina Tellez y Elix Antonio Enrrique Velasquez, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Elix Antonio Enrrique Velásquez en su domicilio real: Alajuela, Zarcero,
Guadalupe, 800 metros sureste de APAMAR, entrada a la izquierda, casa tipo
cabaña, árbol
de ciprés en
la entrada y a Imara Urbina Tellez por medio de
edicto. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona Fuerza Pública
de Zarcero. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo
tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Asimismo se ordena el depósito
provisional de la menor de edad Elimara Enrrique Urbina bajo el cuido y la responsabilidad de
Marlene Vargas Rodríguez
quien deberá presentarse ante este despacho dentro de los tres días posteriores
a la notificación de esta resolución. Queda la comisión/documentación a
disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687 indica que a la notificación se le
acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en
contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los
documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros
medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de
documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la
parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial. go.cr) para obtener las copias de todas las
piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las
copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave
de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana.
Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de
autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la
cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo
necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la
deserción, (No contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses
se declarará el abandono del proceso. Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a), expediente N°
21-000827-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia).—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—
Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639118 ). 3 v. 1.
A Yojana Patricia Mora López,
Luis Gerardo Carmona Delgadillo y Llader José Andino Talavera y a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de los menores Katherine Sofía Carmona Mora y Yader
Andrés Andino Mora, se les pone en
conocimiento la resolución de las quince horas con treinta y ocho minutos del
seis de abril del dos mil veintidós, de este despacho que en lo conducente
dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Katherine Sofía
Carmona Mora y Yader Andrés Andino Mora, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yojana Patricia Mora López,
Luis Gerardo Carmona Delgadillo y Llader José Andino Talavera, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yojana Patricia Mora López y
Luis Gerardo Carmona Delgadillo y Llader José Andino Talavera por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que,
para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N° 20, del
29 de enero del 2009. Asimismo, se ordena el depósito provisional de las
personas menores de edad Katherine Sofía
Carmona Mora y Yader Andrés Andino Mora bajo la responsabilidad de la
señora Ángela
María López Bolaños, quien deberá presentarse ante este
despacho a aceptar el cargo conferido dentro de los tres días hábiles
posteriores a la notificación de esta resolución. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a).
Expediente N° 22-000273-0687-FA. Clase de asunto:
depósito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022639119 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de los menores Nayuska, Shellsy
y Veykan Mauricio todos de apellidos Masis Romero,
para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del
trece de diciembre del dos mil veintiuno. Expediente 21-000186-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 13 de diciembre
del 2021.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022639401 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de los menores Nayuska, Shellsy
y Veykan Mauricio todos de apellidos Masis Romero,
para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del
trece de diciembre del dos mil veintiuno. Expediente
21-000186-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639401 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Logan Fabricio Sánchez Soto, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000346-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del 15 de marzo del
2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022639553 ). 3
v. 1.
Se le
hace saber a la señora Kindria Yesennia
López Jiménez, y se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de depósito que
se lleva en este despacho, donde se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a las
trece horas con trece minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, que
literalmente dice: de las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Angie
Paola y Kevin Josué
ambos de apellidos Castro López,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Kindria Yesennia
López Jimenez,
a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kindria
Yesennia López
Jiménez, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real Sarchí
Norte, un costado de la escuela central de Sarchí,
edificio blanco apartamento N° 4. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona Fuerza
Pública de Sarchí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Deposito provisional: tal como lo solicita la
representante legal de la entidad promotora de este proceso y con fundamento en
la prueba documental que consta en autos hasta el momento por considerarse la
medida que prioriza la estabilidad, protección y seguridad de las personas
menores de edad, se ordena depositar provisionalmente a Angie Paola y Kevin José ambos apellidos Castro López, bajo el cuidado de la señora Jessica López Jiménez,
quien deberá apersonarse a este juzgado a aceptar el cargo conferido. Se le
previene a la parte actora que queda la comisión a su disposición a fin de que
la diligencie personalmente ante la delegación
policial con las copias de ley que deben adjuntarse de la demanda inicial.
Expediente N° 21-000809-0687-FA. Clase de asunto:
deposito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), 30 de marzo del 2022.—MSc. Patricia María Vega
Jenkins, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639565
). 3 v. 1.
Expediente
N° 22-000252-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Adriana Yakareis Hernández
Mayorga y Joselyn Valeska Hernández
Mayorga para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-000252-0687-FA. Clase de asunto
deposito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las once
horas con diecisiete minutos del primero de abril del año dos mil veintidós. 01
de abril del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639583
). 3
v. 1.
Msc.
Valeska Juliane Von Koller
Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Anna Alexeevna Sorokina,
documento de identidad 64N3956106, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-001322-0165-FA
donde se dictó la resolución de las nueve horas cuarenta y tres minutos del
veintiuno de marzo de dos mil veintidós que literalmente dice: De la anterior
demanda abreviada divorcio establecida por el accionante Maximiliano Navarro
Reyes, se confiere traslado a la accionada Anna Alexeevna
Sorokina representada por el Lic. David García Flores en calidad de curador procesal por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer
las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Maximiliano Navarro
Reyes contra Anna Alexeevna Sorokina.
Expediente Nº 21-001322-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 21 de marzo del 2022.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638902
).
Msc.
Valeska Juliane Von Koller
Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Isaac Emilio Núñez Muñoz, documento de identidad 0402280738,
soltero, mensajero, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso
un proceso incidente de terminación de autoridad parental en su contra, bajo el
expediente número 19-000980-0165-FA donde se dictó la resolución de las nueve
horas once minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós que literalmente
dice: Del anterior incidente de terminación de autoridad parental, promovido
por Stephanie Johanna Arroyo Jiménez, se confiere audiencia por el plazo de
tres días a Isaac Emilio Núñez Muñoz, representado por el Lic. Nataniel San Lee
Ruiz en calidad de curador procesal. Con respecto de los hechos de la demanda
expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la
misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a
que deberá de referirse cada uno de éstos. Así mismo se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato
nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
oficina centralizada de notificaciones de este circuito. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
boletín judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso incidente de terminación de autoridad
parental de Stephanie Johanna Arroyo Jiménez contra Isaac Emilio Núñez Muñoz.
Expediente Nº
19-000980-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año
2022.—Msc. Valeska Juliane Von
Koller Fournier, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638912 ).
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a
José Antonio Fernández Cruz, en su carácter personal, de domicilio conocido,
cédula DI7103022601, se le hace saber que en demanda actividad judicial no
contenciosa, Expediente N° 21-000284-1343-FA
establecida por José
Antonio Azofeifa Granados, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las nueve horas cero
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por José Antonio Azofeifa Granados a favor de la persona menor de edad Xanderr Antonio Fernández Castro. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De
los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada y apersonada la
madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente
proceso. No obstante, el padre registral de la persona menor de edad señor José
Antonio Fernández Cruz, no se apersonó al proceso y se desconoce su paradero,
es por ello que por el plazo de tres días se le
confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, José Antonio Fernández
Cruz y se ordena notificarle por medio de edicto. En ese mismo orden de ideas,
siendo que el señor Fernández Cruz no se ha apersonado a las presentes
diligencias y por ser de paradero desconocido se ordena solicitar comparación
de marcadores genéticos de las partes, por lo tanto pone en conocimiento que el
Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita a José Antonio Azofeifa Granados, María del Milagro
Castro Carballo y Xanderr Antonio Fernández Castro, para realizar la prueba de
marcadores genéticos para las diez horas y cero minutos del cinco de abril de
dos mil veintidós. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se
presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de
su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto
está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por
tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7
y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional,
artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la
Constitución Política, es que se previene a la señora María del Milagro Castro
Carballo que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Xanderr Antonio Fernandez Castro,
a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada
penalmente por el delito de abuso de la patria potestad (artículo 188 del
Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento
razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta
autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa
circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a
un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos
controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se
trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia
y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen
un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico
de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio. Se les previene a
las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al
Patronato Nacional de la Infancia, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Sarapiquí. En caso de que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Publíquese una vez. Expediente N° 21-000284-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022638913 ).
M.Sc.
María Fernanda Soto Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Josué Díaz Medina, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero, de domicilio desconocido, cédula 0502940876, se le hace saber
que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, expediente N° 19-001564-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Josué Díaz Medina, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y uno minutos del siete de octubre de
dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la
accionados Ayder Adonay García Obregón,
Jorge Arturo Calderón
Venegas, y Josué Diaz
Medina, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito
Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada
, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona al Delegado Policial de Valle La
Estrella, Limón, y al Delegado Policial de Orotina, Alajuela. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: el señor Ayder García Obregón, en Limón, Valle La Estrella, calle
hacia Durui, al señor Jorge Arturo Calderón, en
Orotina, 100 al norte de la antigua Estación Cascajal; y al señor: Josué Diaz
Medina, frente al peaje del vivero de Coyolar de Orotina.- En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc.
María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022638915 ).
De las presentes diligencias
de depósito de las personas menores Meiling Abigaíl
Quintanilla Lampson, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Laishang Lampson Williams y
Rafael Quintanilla Guerrero, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Laishang Lampson Williams y,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a Rafael Quintanilla Guerrero. Se ordena depositar de manera
provisional de la persona menor de edad Meiling
Abigaíl Quintanilla Lampson bajo la responsabilidad
de su actual recurso familiar, es decir con la señora Shelany
Lampson Williams, expediente N°
22-000830-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
a las catorce horas cuatro minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, 05
de abril del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022638919 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de salvaguardia promovido por Mariela Josefa Rojas Quirós a favor de Sebastián Josué
Villalobos Rojas. Expediente número 21-001312-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 27 de setiembre del
2021.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638944 ).
Licenciada Guadalupe Solano
Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Grace Isabel Pinotti Jiménez
en su carácter, se le hace saber que en proceso actividad judicial no
contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente N° 15-000205-0338-FA, establecido por Jorge Luis Alvarado
González, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil
veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Jorge Luis Alvarado González, a favor de las personas menores José Julián Calderón Pinnotti.
De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por
el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado se le confiere
audiencia, al padre registral de la persona menor José Francisco Calderón Ballestero. Se les previene
a las partes que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y
lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a
José Francisco Calderón
Ballestero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Policía de Proximidad de Juan Viñas. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se realizará por
medio de Gestión en Línea.
Asimismo como acto previo a expedir dicha comisión deberá la parte promovente
un juego de copias físicas de esta demanda.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022638946 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Bernardo
Enrique Picado Trejos persona con discapacidad Luis Bernardo Picado Picado. Expediente número 21-002291-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 31 de enero de 2022.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638947
).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de salvaguardia de Alonso Enrique Jiménez González, Daniel Alberto Jiménez
González y Sebastián Jiménez González. Expediente N°
21-002710-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
23 de febrero de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 38-2017-JA.—( IN2022638960 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Ivania María Obando Martínez. Expediente número 20-000095-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de abril del
año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
38-2017-JA.—( IN2022638961 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José;
hace saber a Kimberly Pamela Tully Daniels, documento
de identidad N° 0111700192, casada, que en este
Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente
número 16-000998-0186-FA donde se le confiere traslado por diez días para
contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el
nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada
uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta
la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza
por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También
debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que
se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de
matrimonio de El Estado contra Kimberly Pamela Tully
Daniels, Wilson Alfonso Andrade; expediente Nº 16-000998-0186-FA.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 16 de marzo del año 2022.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022638965 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a William Giraldo Sánchez, colombiano, pasaporte de su país N° 16753470, casado, que en este Despacho se interpuso un
proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-001190-0186-FA, donde se le confiere traslado por
diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas,
indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se
referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender
notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. Si contesta la demanda debe referirse a cada hecho y exponer con
claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o
rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra María De Los Ángeles
Flores Calvo, William Giraldo Sánchez. Expediente N°
16-001190-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638966
).
Msc.
Pablo Amador Villanueva, juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Olman Sotela Núñez, en su carácter personal, quien es mayor,
nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0109570378, se le hace saber que en demanda
actividad judicial no contenciosa, expediente: N°
21-002268-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local San Pablo, Heredia contra Olman Sotela Núñez y
María Elena González Arce, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez
horas veintinueve minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De las
presentes diligencias de depósito
de las personas menores Francis Michelle Sotela González, Keylor Sotela
González, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo, se confiere traslado
por tres días a
Olman Sotela Núñez y
María Elena González Arce. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°
X20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora
indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte
demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del
cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea,
a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente
al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la pagina
del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionara
personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo
electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior
se evitara largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de
sus ingresos anuales no esta obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídicas en los Consultorios Jurídicos,
los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de
Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a
12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina,
Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de
atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm
teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de
Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso si, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos N°
4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia domestica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que
se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificara la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde esta inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de
edad Francis Michelle Sotela González en el hogar y bajo responsabilidad de su
abuela materna María
Cecilia Arce Herrera, y el del niño Keylor Sotela
González en el hogar y bajo responsabilidad de su tía materna Ana Grace Rodríguez Arce. A los cuales
se le previenen que deberán comparecer a este despacho en el plazo de tres
días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior,
bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un
profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: notifíquese esta resolución
a la parte demandada Olman Sotela Núñez, personalmente o por medio de cedulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. La misma se localiza en para notificar al señor Olman
Sotela Núñez quien se localiza en Heredia, Guararí, La
Milpa, del Súper
Central 150 mts sur y 25 mts.
este en sexta casa; para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. Notifíquese esta resolución a la
progenitora María
Elena González Arce por medio de edicto Prevención: previo a expedir las
comisiones correspondientes se le previene a la parte promovente, aportar un
juego de copias misma que deberá ser entregada en la secretaria de este
despacho para efectos de notificar a la parte demandada. Notifíquese. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez(a) Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022638982
).
MSc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Yiniert Acosta
Romero, mayor, de nacionalidad cubana, portador del DIMEX número DI82051704421,
de domicilio desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de
Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada en el que figura como interesado, bajo
el expediente número 21-00685-0187-FA, donde se dictó la resolución que
literalmente Dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las nueve horas trece minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo
de Mujer Casada promovidas por Luis Diego Sancho Leiva en favor de las personas
menores de edad Nicole Francini, Luis Dorian y Diego Moisés todos de apellido
Acosta Muñoz. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia, a la madre de la persona menor de edad, sea la señora
Cindy María
Muñoz Ramírez y al padre registral de las personas menores de edad, sea el
señor Yiniert Acosta Romero. Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho. Siendo
que el señor Yiniert Acosta Romero es de paradero
desconocido, notifíquesele las presentes diligencias por medio de un edicto que
se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos de los artículos
85 del Código de Familia y 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. En otro orden de ideas, esta autoridad considera
oportuno reservar de momento la recepción de la prueba testimonial hasta que el
despacho cuente con espacio en la agenda para dichos fines. Prevención de
Copias: De conformidad con el artículo 136
del Código Procesal Civil, previo a notificar al PANI, deberá el promovente
aportar un juego de copias de todo el expediente, copias que deberá de entregar
en la manifestación del despacho; bajo el apercibimiento de que en caso de
omisión no se atenderán futuras gestiones. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022638986 ).
Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Raquel Enid Brenes Masis,
documento de identidad 116280455, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, del
Bar Primos; 600 metros noroeste, calle la huesera, a mano derecha, bajar las
gradas hay un basurero color rojo grande, bajando a la par del puente, portón
negro a mano derecha; y a Jonathan José Solano Bolaños, documento de identidad
304000474, vecino de Turrialba, Residencial El Coyol, que en este despacho se
interpuso unas diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de las personas menores de edad
Caleb Zain Solano Brenes y John Abdail Brenes Masis,
bajo el expediente número 21-000758-0673-NA-D, promovidas por el patronato
nacional de la infancia, donde se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), a las catorce horas veintiséis minutos del veintiocho de octubre de
dos mil veintiuno. Arróguese la suscrita jueza el conocimiento de las presentes
diligencias hasta su debido fenecimiento. Así las cosas, del depósito judicial
de las personas menores Caleb Zain Solano Brenes y John Abdail
Brenes Masis, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere
traslado por tres días hábiles a Raquel Enid Brenes Masis y Jonathan José
Solano Bolaños, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el consejo superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. asimismo, por haberlo
así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género
del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Raquel Enid Brenes Masis y Jonathan
José Solano Bolaños, personalmente. Artículo 19 de la ley de notificaciones
judiciales, en el caso de la señora Raquel Enid Brenes Masis, puede ser
localizada en: San José, Moravia, La Trinidad, del Bar Primo, 600 metros
noroeste, calle La Huesera, a mano derecha, bajar las gradas, hay un basurero
color rojo grande, bajando a la par del puente, portón negro a mano derecha.
Por su parte el señor Jonathan José Solano Bolaños, puede ser notificado en:
Turrialba Centro, Residencial El Coyol. Para estos efectos, se comisiona a la
oficina de comunicaciones judiciales del segundo circuito judicial de San José
ya la oficina de comunicaciones judiciales de Turrialba respectivamente. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Previo a confeccionar las comisiones
correspondientes, se le previene al ente promovente que debe aportar dos juegos
de copias de las presentes diligencias, así como indicar dirección exacta del
señor Jonathan José Solano Bolaños. Lo anterior se ordena así en diligencias
actividad judicial no contenciosa de depósito
judicial de las personas menores de edad Caleb Zain Solano Brenes y John Abdail Brenes Masis, bajo el expediente número
21-000758-0673-NA-D, promovidas por el patronato nacional de la infancia. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
18 de abril del año 2022.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN20226390031 ).
MSc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Francela Kinsman
Collins, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y documento de
identidad desconocidos, se le hace saber que en demanda actividad judicial no
contenciosa. Expediente N° 18-000040-673-NA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las quince horas y veintinueve minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De
las presentes diligencias de depósito de las personas menores Eithan Fabian Porras Kingsman,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Francela Kingsman
Collins y César
Fabián Porras Santos, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Francela Kingksman Collins, a
quien se le notificará por conducto de su curadora procesal, Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, al
medio señalado para tales efectos y César
Fabián Porras Santos,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, de
conformidad con lo que establece el ordinal 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639033
).
Se hace saber, que este
despacho se tramita bajo el número único 21-001386-0637-FA que es un proceso de
adopción de persona mayor de edad promovido por Lester Díaz Aguilar, cédula 01-1162-0195 adoptando:
Amanda José Madrigal Avalos, cédula 01-1776-0288, se ha dictado a las nueve
horas treinta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, la
sentencia número 2022000382, que literalmente dice en su parte dispositiva:
“Por tanto: Se resuelve autorizar la adopción de la joven mayor de edad Amanda
José Madrigal Avalos por parte de
Lester Díaz
Aguilar, a efecto de que en adelante, la joven adquiera el derecho a llevar
como apellidos Díaz
Avalos. El promovente adquiere, en relación con la joven adoptanda,
todos los derechos y deberes inherentes a la filiación adoptiva; a ser que
entre el adoptante y la adoptada se establecen los mismos vínculos jurídicos
que unen a los padres con los hijos(as) consanguíneos; además, para todos los
efectos, Amanda entrará a formar parte de la familia consanguínea del
adoptante. Se le hace saber al padre y a la hija que la adopción es
irrevocable, dado a que no es posible retractarse del asentimiento dado y
tampoco se puede terminar por acuerdo de partes ni está sujeta a condición.
Firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro correspondiente citas
1-1776-144-0288. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Publíquese por una única vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Familia del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil
veintidós.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639050 ).
Master.
Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a José Demetrio Chavarría García, en
su carácter personal, quien es mayor, datos y domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, expediente N° 21-000418-0938-FA, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra José Demetrio Chavarría García, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas doce
minutos del diez de marzo del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad: Alba Lidia Chavarría García,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra José Demetrio Chavarría
García, representado por el
curador procesal Shirani Jossue
Rojas Castrillo, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte
que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al señor José
Demetrio Chavarría García por
medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. En cuanto el escrito
presentado por el Curador Procesal en fecha del 07 de enero del año en curso,
se reserva el mismo para ser resuelto en el momento procesal oportuno.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022639051 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a Milos Ristic, en
su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, Asistente, cuidado
serbio, pasaporte 0113251920, se le hace saber que en demanda abreviado de
divorcio , bajo el número de expediente 21-002754-0364-FA establecida por
Hellen Dayana Burr Vargas contra Milos Ristic, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas dieciséis minutos del siete de
enero de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Hellen Dayana Burr Vargas, se confiere traslado a
la accionada(o) Milos Ristic por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales
no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos.
En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de
cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica
en el Departamento de Tecnología de
Información del
Poder Judicial (gestión que
debe hacerse una única
vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar ó
enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado
Milos Ristic se resuelve: Se ordena expedir y
publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las
generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil
cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo
en la cuenta N° 21-002754-0364-FA-0, del Banco de
Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Hellen Dayana Burr
Vargas para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no
podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado. Juez de Familia.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639058 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Luz Helena Murcia Parra, documento de identidad N° CC52193789, casado, secretario, vecino de paradero
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso inexistencia
matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
20-000197-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000338, resolución de las diez horas diecisiete
minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva
literalmente dice: razones expuestas normativa citada con lugar la demanda
planteada y se declara inexistente el matrimonio entre los señores Helena
Murcia Parra y Steven Sanchez Chaves. Se declaran
nulo cualquier trámite
de residencia o posterior naturalización intentado con tal de lograr
permanencia legal en el país y
que tenga como base este matrimonio. Se publicará el edicto con texto resumido
de la sentencia y se dispondrá la inscripción a la firmeza del fallo en el
Registro Civil Sección de Matrimonios de San José, tomo: doscientos diecisiete,
folio cuarenta y cinco, asiento ochenta y nueve. Lo anterior se ordena así en
proceso inexistencia matrimonio de Estado contra Luz Helena Murcia Parra.
Expediente N°
20-000197-0186-FA. NOTA:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 6 de abril del 2022.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022639061 ).
A Franklin Barrantes Arias, Jerlin Miranda Barrera, y a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Arihann Barrantes
Miranda, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas y catorce
minutos del dieciocho de junio del año dos mil veintiún de este despacho
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Arihann Barrantes Miranda,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Franklin Barrantes Arias y Jerlin Miranda
Barrera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a Franklin Barrantes Arias y Jerlin
Miranda Barrera por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Se le previene a la parte interesada, que
para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N° 20, del
29 de enero de 2009. Asimismo se ordena el depósito
provisional de la persona menor de edad Arihann
Barrantes Miranda bajo la responsabilidad y el cuido provisional de la señora
Azucena Barrera Orozco. Expediente N° 21-000428-0687-FA.
Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022639065 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Eduardo Vinicio Obando Araya, Katia García Serrano, documento de identidad N° 0111920333, N° 688812, vecinos
de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Nulidad Matrimonio
en su contra, bajo el expediente número 18-000035-0186-FA, donde se pretende la
nulidad de su matrimonio. Lo anterior se ordena así en Proceso Nulidad Matrimonio
de Estado contra Eduardo Vinicio Obando Araya, Katia García Serrano; Expediente
N° 18-000035-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 31
de marzo del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639160
).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Francia Guadalupe Flores Campos, mayor de edad, ciudadana
mexicana, casada, documento de identidad G03771257, ocupación y domicilio
actual desconocidos, que en el Proceso Abreviado de Divorcio planteado en su
contra, expediente N°21-000073-0186- FA se dictó la sentencia que en su parte
dispositiva dice: “ sentencia N°
2022000137 Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.
A las diecinueve horas cuatro minutos del uno de febrero de dos mil veintidós.
Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos
99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil del
16 de agosto de 1989 (vigente para procedimientos de familia, según Ley 9621
del 3 de octubre de 2018), 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso
abreviado de divorcio establecido por Robert Anthony Holloway Van Hooser contra Francia Guadalupe Flores Campos, se resuelve
de la siguiente forma:- 1) Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y de
Falta de Legitimación pasiva.- Se acoge la pretensión principal de la demanda.
Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al accionante Robert
Anthony Holloway Van Hooser con la accionada Francia
Guadalupe Flores Campos, por la causal de separación de hecho, por un plazo no
menor de tres años.- 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal.- 3) Ninguno
de los cónyuges queda obligado a cubrir alimentos a favor del otro.- 4) No se
procrearon hijos en común dentro del matrimonio.- 5) No se adquirieron bienes
gananciales durante la convivencia conyugal.- 6) Firme esta sentencia, por
medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el
Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo quinientos
cincuenta, folio veintitrés, asiento cuarenta y cinco.- 7) Se exime a la
demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Msc. Marilene Herra Alfaro.
Jueza. “ Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Robert Anthony Holloway Van Hooser
contra Francia Guadalupe Flores Campos. Expediente Nº
21-000073- 0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 08 de febrero del año 2022.—Marilene Herra
Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022639261 ).
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia); hace saber a Hannia Sandoval Rodríguez, documento de identidad N° 0602990302, divorciado, vecina de San Vito, que en este
Despacho interpuso un proceso Actividad Judicial No Contenciosa (Salvaguardia),
bajo el expediente número 20-000058-1304-FA donde se dictó la resolución que
literalmente Dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores) (Materia Familia). A las diez horas y cincuenta y siete
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. I.- Se tiene por establecido
el presente proceso de Salvaguardia por parte del señor Hannia Sandoval
Rodríguez en favor de las persona Josua
Alejandro Arauz Sandoval. Conforme con lo que establecen los artículos 7 y 8 de
la Ley para la Promoción de la Autonomía de la Voluntad de las Personas con
Discapacidad N° 9379. II.- De conformidad con el
artículo 34 de la Ley para la Promoción de la Autonomía de la Voluntad de las
Personas con Discapacidad N° 9379 y
la reforma del inciso 1) del artículo 848 del Código Procesal Civil; con el fin
de designarle al joven Gerald Farid Briones Hernández un curador(a) procesal de
Salvaguardia para que les brinde apoyo, orientación y asesoría legal; quien de
ninguna manera podrá sustituirlo intelectual, mental o psicosocialmente;
manteniendo por el contrario las personas con discapacidad un papel activo,
efectivo y protagónico durante todo proceso; y siendo que el presente proceso
es tramitado por medio de la Defensoría Social, por ser la parte promovente una
persona de escasos recursos, se ordena incluir la Autorización de Gastos el
Sistema SIGA-PJ a efectos de que sea aprobada la suma de cincuenta mil colones
(¢50.000,00) por concepto de honorarios de curador(a) procesal por
designar. III.-Remítase oficio al Departamento de Trabajo Social y Psicología
de este Circuito Judicial, con el fin de que sea evaluada socialmente la
situación de las personas con discapacidad, así como la persona que se propone
pretende ejercer su salvaguardia y eventual garante (artículo 34 de la Ley Para
la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y 848,
inciso 3) del Código Procesal Civil). IV.- Practíquese al joven Josua Alejandro Arauz Sandoval una valoración por parte de
la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial de
este Circuito Judicial, que abarque los extremos a los que hace referencia el
artículo 34 de la Ley Para la Promoción de la Autonomía Personal de las
Personas con Discapacidad y 848, inciso 3) del Código Procesal Civil. V.-
Conforme a lo expuesto en los hechos sobre la condición de la persona con
discapacidad, se procederá una vez que conste en autos la valoración por parte
de la Unidad Médico Legal, determinar si es o no necesario la entrevista del
joven Josua Alejandro Arauz Sandoval por parte de
esta autoridad. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. kalvarezb. Lo
anterior se ordena así en Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Hannia
Sandoval Rodríguez; Expediente N° 20-000058-1304-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia). Ciudad Neily, 12
de abril del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022639295 ).
César Monge Vallejos, juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marlon Antonio Andrade
Delgado documento de identificación desconocido, de nacionalidad salvadoreña,
de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
permiso de salida del país en su contra promovido por Luis José Díaz
Fernández, bajo el expediente
número 22-000240-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las 11:43 horas
del 31 de marzo de 2022 que en lo interesa dice: I.—Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por Luis José Díaz Fernández
a favor de la persona menor Briana Kataleya Andrade
Jiménez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra
debidamente apersonada y apersonado la madre de la persona menor no oponiendo
objeción alguna al presente proceso. Con la finalidad de recibir el testimonio
de Marcial Díaz Díaz y María Dolores Durán Amaya se
señalan las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil
veintidós. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José de este circuito judicial. II.—En razón de
que el padre registral de la persona menor de edad, no se conoce una dirección
en donde ubicarle, se ordena notificarlo del presente proceso, por medio de
edicto publicado en la Imprenta Nacional, para tales efectos remítase por medio
electrónico. III.—Se le previene a las partes promoventes para que en el plazo
de tres días aporte un juego de copias de la demanda a efecto de notificar al
Patronato Nacional de la Infancia. Se le apercibe que en caso de omisión no se
atenderán futuras gestiones y se remitirá el expediente a casilla de archivo
provisional, pudiendo reactivarlo en el momento en que se cumpla la prevención.—César Monge Vallejos, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022639400 ).
Licenciado Anthony Zapata
Sojo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Gustavo Adolfo González Correa,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de…,
cédula. CC10008465, se le hace saber que en demanda
abreviado, establecida por Valeri Auyeni Villalobos
Medina, contra Gustavo Adolfo González Correa, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las once horas cinco minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda divorcio establecida por la accionante Valeri Auyeni Villalobos Medina, se confiere traslado a la
accionado Gustavo Adolfo González Correa, por el plazo perentorio de diez días
hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número
de teléfono “celular”¨, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Genero del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de
octubre del 2007, articulo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador: vista la solicitud
de la parte actora y siendo que aporto certificación de movimientos migratorios
del demandado, se le previene realizar el depósito
a la cuenta judicial: 21-001206-0338-FA, el monto de ¢73.450 colones exactos
(incluido el 13% IVA), correspondientes a los honorarios de curador. En caso de
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el
sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se
aplicara de manera analógica el artículo
15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se
reservaran las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonaran al
despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan
dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas
institucionales de cero papel. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por
la circular N°
5-2012, emanada por el
Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de
notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las
correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo
electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho
le remitirá la
comisión para que la imprima. Previo a expedir las comisiones deberá la parte
interesada aportar juegos de copias completas tanto de la demanda
así como de las prevenciones hechas en autos y deberá de indicar en la
manifestación del despacho que las comisiones las retirará. Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Anthony
Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639402
).
Licenciado Anthony Zapata
Sojo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Gustavo Adolfo González Correa,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de…,
cédula. CC10008465, se le hace saber que en demanda
abreviado, establecida por Valeri Auyeni Villalobos
Medina, contra Gustavo Adolfo González Correa, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las once horas cinco minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda divorcio establecida por la accionante Valeri Auyeni Villalobos Medina, se confiere traslado a la accionado
Gustavo Adolfo González Correa, por el plazo perentorio de diez días hábiles,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número
de teléfono “celular”¨, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Genero del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de
octubre del 2007, articulo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador: vista la solicitud
de la parte actora y siendo que aporto certificación de movimientos migratorios
del demandado, se le previene realizar el depósito
a la cuenta judicial: 21-001206-0338-FA, el monto de ¢73.450 colones exactos
(incluido el 13% IVA), correspondientes a los honorarios de curador. En caso de
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el
sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se
aplicara de manera analógica el artículo
15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se
reservaran las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonaran al
despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan
dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas
institucionales de cero papel. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por
la circular N°
5-2012, emanada por el
Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de
notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las
correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo
electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho
le remitirá la
comisión para que la imprima. Previo a expedir las comisiones deberá la parte
interesada aportar juegos de copias completas tanto de la demanda
así como de las prevenciones hechas en autos y deberá de indicar en la
manifestación del despacho que las comisiones las retirará. Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Anthony
Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639402
).
Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia),
expediente 22-000076-1343-FA, a Rony Javier Robles Hidalgo, en su carácter
personal, quien es mayor, Soltero, vecino de Dirección desconocida, cédula
0701480278, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida
por Ana Jancy Velásquez Vargas contra Rony Javier
Robles Hidalgo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: I) Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad
parental promovido por Ana Jancy Velásquez Vargas. De
esa solicitud se da audiencia por tres días a Rony Javier Robles Hidalgo, a
quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma
personal a las demás partes interesadas. II) Por existir personas menores de
edad interesadas en este proceso, téngase a su vez como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. III) Señala entrevista: De conformidad con el artículo
105 del Código de la Niñez y, lo dispuesto en la Convención de los Derechos del
Niño, con la finalidad de realizar una entrevista oral y privada a la persona
menor de edad Sianny Yireth
Robles Velásquez, se señala a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil veintidós (08:30 am 31/03/2022) se le previene a la señora
Ana Jancy Velásquez Vargas que deberá presentar a
Estrados Judiciales a la persona menor de edad mencionada. IV) Notificaciones:
Notifíquesele a Rony Javier Robles Hidalgo, únicamente
en forma personal (artículo 19 de la Ley de Notificaciones
judiciales). Para estos efectos, se comisiona por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Sarapiquí Expediente. 22-000076-1343-FA Msc. Mariselle Zamora Ramírez Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las diez horas
cincuenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639419
).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente N° 210006180364FA, Alina De La
Trinidad Ulloa Hernández, solicita que se apruebe la adopción individual de la
persona menor de edad Ian Julián Garita Morera. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de
abril del 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639545
).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Carolina Rodríguez Artavia, en su carácter personal,
quien es mayor, cédula 2-650-961, de más calidades y paradero desconocido se le
hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Carolina Rodríguez Artavia, se ordena
notificarle por edicto, La Sentencia N° 2022000498
Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. A las doce horas veintinueve minutos del doce de marzo de dos mil
veintidós. Que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto
y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los
niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias de
Depósito Judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor
de las personas menores de edad Braylin Rodríguez
Artavia, Princess Madrigal Rodríguez y Kendra Rubí
Madrigal Rodríguez, en consecuencia se decide: se declara con lugar la
solicitud de depósito judicial realizada por el Patronato Nacional de la
Infancia, disponiendo: 1º) El depósito judicial de las personas menores de edad
Princess Madrigal Rodríguez y Kendra Rubí Madrigal
Rodríguez en su guardadora actual señora Lilliam Artavia Solano, con el fin de
brindarles estabilidad emocional y condiciones idóneas para su pleno
desarrollo; y 2º) El depósito judicial de la persona aún menor de edad Braylin Rodríguez Artavia en su guardador actual señor
Franklin Rodríguez Artavia, con el fin de brindarle estabilidad emocional y
condiciones idóneas para su pleno desarrollo. Aceptación del cargo: Se otorga
el plazo de cinco días al señor Franklin para que se apersone al Despacho y se
le juramente aceptación del cargo aquí impuesto. En cuanto a doña Lilliam ya ha
comparecido ante este despacho aceptando en cargo de depositaria de sus nietas.
Ejecutoria: Firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, de la
siguiente forma: respecto a Braylin Rodríguez Artavia
bajo las Citas 208640169; con respecto a Princess
Madrigal Rodríguez bajo las CITAS 209480251; y con respecto a Kendra Rubí
Madrigal Rodríguez bajo las CITAS 209820253. Costas. De conformidad con el
artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asuntos sin especial condenatoria en costas. Edicto y
honorarios de curador procesal: Conforme lo establece el numeral 263 del Código
Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el
edicto correspondiente. Una vez firme la presente sentencia se procederá al
giro de los honorarios correspondientes al Curador Procesal. Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, número 15-000063-0292-FA de Patronato
Nacional de la Infancia, contra Carolina Rodríguez Artavia y Hugo Junior
Madrigal Avilés.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639547
).
Licenciado(a) Alicia
Francella Guzmán
Valerio, Juez(a) del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Familia), a Henry Fabricio Rauda Calzada, en su carácter demandado-interesado,
quien es mayor, casado, salvadoreño documento de identidad N° PA04633934, se le hace saber que en proceso
reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Edin Jiménez Obando, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Buenos Aires (Materia Familia), a las catorce horas treinta y nueve minutos del
veintidós de marzo del dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Edin Jiménez
Obando a favor del (los) menor Isabella Rauda Chávez. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia a los padres registrales del menor, los señores Ana Gabriela Chávez
Jiménez y Henry Fabricio Rauda
Calzada. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a la señora Ana
Gabriela Chávez
Jiménez, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real, quién se ubica en Buenos Aires, Vergel de Boruca, en Pulpería Isabella. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Buenos Aires.
Queda la comisión a disposición de la parte promovente en el Sistema de Gestión
del Poder Judicial para su debido diligenciamiento. Tome nota la parte
interesada lo dispuesto por la Circular N° 5-2012
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el
procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá
reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal
modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las
copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el
artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, y siendo que se
desconoce el domicilio del señor Henry Fabricio Rauda Calzada, padre registral
de la menor Isabella Rauda Chávez y
conforme a lo solicitado por parte de la promovente, se ordena notificar por
edicto al señor Henry Fabricio Rauda Calzada, la presente resolución. Expídase
el edicto correspondiente, el mismo será remitido vía electrónica a la Imprenta
Nacional, una vez firme la presente resolución. De esta manera y por
innecesario, se deja sin efecto la prevención de las nueve horas dos minutos
del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, ordenando la devolución de los
ciento ochenta y un mil quinientos colones al actor Edin Jiménez Obando, firme la presente resolución.
Expediente N° 21-000144-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 22 de marzo del 2022.—Licda. Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022639555 ).
MSC. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia); hace saber a Mildred Anibeth López Vásquez,
documento de identidad PC080959, casada, dato desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 21-000087-1343-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: “Sentencia de primera instancia N°
2021000335. Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí ,(Materia Familia), a las diez
horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno. Proceso
abreviado, establecido por Julio Cesar Fletes Meza, mayor, casado una vez,
cédula N° 155816180403, contra Mildred Anibeth
López Vásquez, mayor, casada, documento de identidad N°
PC080959. Resultando: 1.- Por las razones dadas y citas de derecho invocadas,
la parte actora del proceso solicita mediante memorial de demanda inicial, lo
siguiente: a) Que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que
los une. b) Que no hay bienes gananciales. c) Que se exima a ambas partes del
pago de pensión alimentaria por contar cada uno con sus propios medios de
subsistencia y no depender uno del otro. d) En caso de oposición, se condene en
costas a la demandada. (ver escrito de demanda incorporado en la bandeja de
escritos en fecha 05/03/2021). 2.- Ante la ausencia de la demandada, la misma
fue debidamente notificada por medio de edicto el cual fue publicado el 23 de
julio del 2021 mediante Boletín Judicial N° 142 (ver
edicto en bandeja de documentos asociados en fecha 29/07/2021) y se le nombró
el respectivo curador procesal quien aceptó el cargo y procedió a contestar la
demanda en los términos del memorial visible en bandeja de escritos en fecha
08/07/2021. (ver contestación de demandada incorporada en bandeja de escritos
en fecha 08/07/2021). 3.- En los procedimientos se han observado las
prescripciones correspondientes. No se ha constatado la existencia de vicios,
defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las partes.
Esta sentencia se dicta fuera del plazo de ley, y; Considerando: I.- Hechos
probados: Como útiles para la fundamentación de esta resolución se derivan los
siguientes: 1-) Que el señor Julio César
Fletes Meza y la señora Mildred Anibeth López Vásquez
contrajeron matrimonio el 27 de octubre del año 2012 (ver hecho primero de la
demanda no controvertido, así como certificación de matrimonio). 2-) Que las
partes no procrearon hijos e hijas. (Ver hecho primero de la demanda no
controvertido y testimonios de Leila Cerdas Masís y
Grace Espinoza Trejos). 3-) Que las partes durante el matrimonio no adquirieron
bienes con vocación de gananciales (Ver hecho segundo de la demanda no
controvertido y testimonios de Leila Cerdas Masís y
Grace Espinoza Trejos). 4-) Que las partes están separadas desde el año 2016 ya
que existe incompatibilidad de caracteres. (Hecho tercero de la demanda no
controvertido). II.- Sobre el fondo: a través de este proceso el señor Fletes
Meza pretende se decrete la disolución del vínculo matrimonial que lo une con
su esposa la señora Mildred Anibeth López Vásquez con
fundamento en la causal de incompatibilidad de caracteres que establece el
inciso 8 segundo, segundo párrafo del artículo 48 del Código de Familia. Alega
que se encuentran separados desde el año 2016, esto debido a diferencias
irreconciliables por lo que le comunicó a su esposa que la relación era
insostenible y que para evitar una relación tóxica había tomado la decisión de
irse de la casa, sin embargo, su esposa no manifestó nada, por lo que en el año
señalado salió del hogar. Por su parte la señora López Vásquez fue notificada
por medio de edicto debido a su ausencia, se le nombró curador procesal quien
acepto el cargo y contestó la demanda sin oponerse a la misma. III.- Sobre la
causal invocada: mediante Ley 9823, el Poder Legislativo introdujo
explícitamente como causa de divorcio “la solicitud de una de las partes ante
la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de
transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio.”
Esta Ley fue definida, no por casualidad, con el nombre de “Ley para la
reivindicación de la autonomía personal en el proceso de divorcio”, y de la
simple lectura de su exposición de motivos es factible interpretar que la
voluntad del Legislativo consiste en que el Estado tiene el deber de respetar
la decisión que toma uno de los cónyuges para dar por terminado el vínculo
matrimonial. Tal como dijo la Sala Constitucional, así como para constituir un
matrimonio se requiere que cada uno de los contrayentes exprese su voluntad
para contraerlo, para mantenerlo vigente es necesario que ambos cónyuges tengan
la intención de continuar con su proyecto de vida en común. Si uno de ellos ya
no tiene ese anhelo y desea que el vínculo finalice, lo que procede es que se
tomen decisiones para definir qué sucederá con ocasión de la disolución del
vínculo matrimonial, pero no para mantener su vigencia porque esto resultaría
contrario al principio de la autonomía de la voluntad. De esta forma, al día de hoy, lo que el Legislador ha dispuesto es que la
solicitud de divorcio, ante la simple invocación de una incompatibilidad de
caracteres, es suficiente para que el vínculo matrimonial se disuelva. El
cambio legislativo radica, precisamente, en que la decisión de disolver el
vínculo proviene directamente del cónyuge que ya no desea mantener el
matrimonio, decisión que no está sometida a la valoración -y menos a la
anuencia- del órgano jurisdiccional. En este nuevo paradigma en el Derecho
costarricense, pero ya consolidado en otras legislaciones, la obligación de la
autoridad judicial no es determinar si decreta o no decreta el divorcio, sino
que consiste en determinar, con la máxima certeza jurídica, qué es lo que
sucederá a partir de la disolución del vínculo, estableciendo con claridad -y
claro está, ante la falta de acuerdo entre los propios cónyuges- las pautas
para liquidar el régimen patrimonial del matrimonio, cómo se resolverá el tema
de la custodia de los hijos e hijas menores de edad o que se encuentren en una
condición severa de discapacidad cognitiva o volitiva, y si existirá o no
existirá la obligación de alguno de los ex cónyuges a sufragar, total o
parcialmente, la manutención del otro en su nuevo estado civil de persona
divorciada.- Una vez valorado el asunto puesto a consideración de esta
autoridad se concluye que la pretensión formulada resulta procedente. Lo
anterior en virtud de la ausencia de la demandada de quien se desconoce su
paradero razón por la cual no fue sin embargo, a
consideración de este juzgador, es claro que las partes han estado separadas
desde hace mucho tiempo lo cual significa que no existe voluntad de ninguna de
las partes en retomar su relación, lo que hace claro que existen situaciones
que hacen imposible la convivencia, configurándose de esta forma la causal
invocada. Aunado a lo anterior, los numerales 11 y 34 del Código de Familia
disponen que la convivencia de los cónyuges es uno de los deberes fundamentales
de la institución matrimonial. Cuando estos deberes ya no resultan cotidianos
entre los esposos y se está en presencia de una ruptura definitiva e
irremediable de la unión conyugal en el plano real, se estima que no tiene
sentido insistir en la preservación de un vínculo que evidentemente se
encuentra deteriorado. Nótese que en un caso como el presente se invoca una de
las denominadas causales-neutras, que usualmente son poco controvertidas entre
las partes interesadas. En cuanto a hijos procreados durante la relación no se
procrearon hijos e hijas y tampoco se adquirieron bienes que se refuten como
gananciales, lo cual se desprende no solo de la prueba documental aportada,
sino también de los testimonios de las señoras Leila Cerdas Masís
y Grace Espinoza Trejos quienes declararon bajo fe de juramento y fueron
enfáticas en que las partes tienen mucho tiempo de estar separados, que no
tuvieron hijos y que tampoco adquirieron bienes, testimonios de los cuales esta
autoridad no encuentra ningún elemento que haga dudar de lo dicho. En esa
medida se estima que lo procedente es acceder a la solicitud de divorcio que
plantea la parte actora. Así las cosas, configurándose en la especie lo
dispuesto por el numeral 48 inciso 8) segundo párrafo del Código de Familia, se
estima que lo pertinente es ordenar la disolución del vínculo matrimonial que
une al señor Julio Cesar Fletes Meza y la señora Mildred Anibeth
López Vásquez, con fundamento en la causal de incompatibilidad de caracteres
que se ha venido invocando. IV.-Sobre los bienes gananciales: En el presente
caso la parte actora informa que no se adquirieron bienes con vocación de
ganancialidad dentro de su convivencia matrimonial. Agregadas a los autos
constan certificaciones de bienes muebles e inmuebles a nombre de las partes,
de las cuales se desprende que ninguna de las partes tienen
bienes inscritos a sus nombres por lo que se dispone que en el presente caso no
se ha constatado la existencia de bienes con vocación de ganancialidad
susceptibles de liquidación a través del presente proceso. V.- Sobre la pensión
alimentaria entre las partes: El artículo 57 del Código de Familia, establece
que en la sentencia que declare el divorcio, el tribunal podrá conceder al
cónyuge declarado inocente una pensión alimentaria a cargo del culpable. Así
mismo, en el segundo párrafo de dicho numeral, se indica que cuando no existe
cónyuge culpable, el tribunal también podrá conceder una pensión alimentaria a
uno de los cónyuges y a cargo del otro según las circunstancias. Así entonces,
se tiene que en caso de que esas circunstancias demuestren que amerita mantener
su derecho alimentario ahora disuelto el vínculo matrimonial, entonces el juez
podrá mantener este derecho. Con respecto a este tema es importante destacar
que la parte actora manifestó, que en relación a la
pensión alimentaria, tanto la demandada como su persona, cuentan con
posibilidades para sufragar sus propias necesidades, y en lo que a él respeta,
renuncia al posible derecho que le pueda corresponder. En el presente caso,
ante la ausencia de la demanda y siendo que el curador procesal no mostró
oposición al respecto ni demostró de alguna forma que su representada requiere
de dicho subsidio alimenticio, a criterio de quien resuelve, se impone NO mantener
ese derecho a ninguna de las partes, por lo tanto, se declara entinguido el derecho a recibir alimentos para ambas
partes. VI.- Costas: con fundamento en lo que establecen los numerales 221 y
siguientes del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Lo anterior en vista del allanamiento de la parte
demandada, situación que ha facilitado la resolución de este proceso. Por
tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas,
se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de
divorcio que promueve Julio Cesar Fletes Meza contra la señora Mildred Anibeth López Vásquez, con fundamento en la causal de
incompatibilidad de caracteres que se ha venido invocando, se declara. Primero:
disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Segundo: que no existen
bienes gananciales que distribuir. Tercero: se declara extinguido el derecho a
recibir alimentos para ambas partes. Cuarto: se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Quinto: firme esta sentencia, anótese el
divorcio al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección
correspondiente del Registro Civil, mediante ejecutoria que se expedirá a
solicitud de cualquier interesado/a. Las citas son las siguientes: provincia de
Limón, Tomo: 78, Folio: 93 y Asiento: 186. La ejecutoria dirigida al Registro Civil, será enviada de oficio por el despacho en forma
electrónica. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta
resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad.
Notifíquese. Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado Julio
Cesar Fletes Meza, contra Mildred Anibeth López Vásquez.
Expediente N°
21-000087-1343-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Familia), 4 de abril del 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramirez. Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639579
).
Ha comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dicsy
Yuridia Ramírez
Esquivel, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0702100125, vecina de Guanacaste, Carrillo, Los Jocotes, del super de la
localidad, detrás a mano derecha, casa de color crema, casa a mano derecha, hija
de Karen Esquivel Umaña y Greivin Paul Ramírez
Angulo, nacida en Centro Central Limón, el
24/02/1992, con 30 años de edad y Roberto Carlos Obando Lara, mayor, soltero,
soldador, cédula de identidad número 0503800007, vecino de Guanacaste,
Carrillo, Los Jocotes, del Super de la localidad, detrás a mano derecha, casa
de color crema, casa a mano derecha, hijo de Ana Lorena Lara Serrato y Arturo
Obando Solís,
nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 17/01/1991, actualmente con 31 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000107-0776-FA. Las partes interesadas
en este asunto sean el señor Roberto Carlos Obando Lara puede ser localizado al
teléfono 8803-6785 y la señora Dicsy Yuridia Ramírez
Esquivel puede ser localizada al siguiente teléfono: 8630-3320, correo
electrónico: dicsyesquivel02@gmail.com.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 24 de marzo del
2022.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—( IN2022638715 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Kimley
Yaritza Quirós
Guerrero, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0604630176, vecina de 300 oeste de la escuela Porto
Llano, Sabalito, Coto Brus, hija de Aleida Guerrero Espinoza y Bernal Quirós Mora, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 28/10/2000, con veintiún
años de edad, y Anderson Leonardo Picado Salas, mayor, soltero, constructor,
cédula de identidad N° 0604810592, vecino de la misma
dirección de
la anterior, hijo de Elisa Patricia Salas Salas y
Leonardo Picado Ramírez,
nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 16/08/2003, actualmente con
dieciocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000207-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 8 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022638778 ).
Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza Juzgado de Familia de Grecia. Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Edwin Amado De Jesús Mora Guadamuz, mayor, soltero, oficial de
seguridad, cédula de identidad número 0107140460, vecino de Grecia, INVU número
2, de la cancha de deportes 230 metros suroeste, casa a mano derecha, color
verde, muro rojo, verjas negras, hijo de Carmen Guadamuz Álvarez y Eduardo Mora Delgado, nacido en
Salitral, Santa Ana San José, el
19/11/1967, con 53 años de edad, y Oscar Enrique Aguilar Bermúdez, mayor, soltero, oficios domésticos, cédula
de identidad número 0113550513, vecino de Grecia, INVU número 2, de la cancha
de deportes 230 metros suroeste, casa a mano derecha, color verde, muro rojo
verjas negras, hijo de María
Elena Bermúdez Sánchez y Álvaro
Aguilar Leitón,
nacido en Hospital Central San José, el
30/05/1988, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-000947-0186-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia),
Alajuela, Grecia, 15 de noviembre del 2021.—MSc.
Patricia María
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638779
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Alfredo Quirós Cortés,
mayor, soltero, montacarguista, cédula de identidad número 0304700239, vecino
de Llanos de Santa Lucía,
hijo de Ana Margarita Cortés
Cordero y Arnoldo Quirós
Mata, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 01/05/1993, con 28 años de edad,
y Yocelyn Tatiana Álvarez
Sánchez, mayor, soltera,
panadera, cédula de identidad número 0115770146, vecina de Llanos de Santa Lucía, hija de María
Eugenia Sánchez
Ramírez y Ricardo Adrián Álvarez
Barquero, nacida en Carmen, Central, San José, el
23/07/1994, actualmente con 27 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Carlos
Sánchez Astúa y Alicia Martínez
Redondo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 22-000747-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 24 de marzo del año 2022.—Licda.
Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022638780 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Guiselle
Patricia Guzmán Zúñiga, mayor de edad, divorciada, operaria industrial, cédula
de identidad número 303220037, vecina de Cartago, San Nicolás, Cooperosales, hija de Rodolfo Guzmán Amador y Ester Lía Zúñiga Solís, nacida en Centro Paraíso
Cartago, el 22/06/1972, con 50 años de edad, y William Ricardo Ortiz Goñi,
mayor de edad, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número
303180247, vecino de Cartago, San Nicolás, Cooperosales,
hijo de Cecilia Goñi Cordero y Fernando Ortiz Benavides, nacido en Centro
Turrialba Cartago, el 28/12/1971, actualmente con 49 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000734-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 06 de abril del
2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022638781 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dania María
Mora Ruiz, mayor, Soltera en unión libre, de Oficios Domésticos, cédula de
identidad número 0208110395, vecina de Fátima de San José de Upala, 500 metros
al este de la escuela, casa a mano izquierda, hija de Ericka
María Ruiz Pérez de nacionalidad nicaragüense y Mauricio Mora Cerdas de
nacionalidad costarricense, nacida en San José Upala Alajuela, el 14/11/2000,
con 20 años de edad, y José Luis Chávez Ortiz, mayor, Soltero/a, Agricultor(a),
cédula de identidad número 0504130708, vecino de Fátima De San José de Upala,
500 metros al este de la escuela, casa a mano izquierda, hijo de Jenny Ortiz Oporta y José Chávez Baltodano ambos padres de nacionalidad
costarricense, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 01/12/1996, actualmente
con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000236-1517-FA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia), Alajuela, Upala, 16 de febrero del año 2022.—Licda. Génesis Jirón
Bastos, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022638782 ).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio
civil José Luis
Pérez Contreras, mayor,
costarricense, soltero, vecino de San José, Desamparados, Los Guidos, sector 6
alameda 9, casa S51, portador de la cédula de identidad número 1-1685-0034,
nacido el veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete. De 24 años de edad. Hijo de Leonor Contreras Gutierres
y José Luis Pérez Vásquez, ambos son costarricenses y Sara Beatriz Serrano
Mora, mayor, costarricense, soltera, maquillista, vecina de San José, Pavas,
Zapote, Barrio Moreno Cañas, 100 oeste y 50 sur de la terminal de Zapote, casa
a mano izquierda de verjas negras, portadora del documento de identificación N° 1-1407-0254, nacida el trece de octubre de mil
novecientos ochenta y nueve. De 32 años de edad. Hija
de Ana Beatriz Mora López y Daniel Serrano Castro, ambos costarricenses. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal
para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde
atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas
resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo
transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia
ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre
inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho,
expediente Nº 22-000094-0187-FA. Solicitud de
matrimonio. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las diez horas treinta y seis minutos del
catorce de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022638783 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marvin José Obando Aguirre,
mayor, soltero en unión de hecho, peón agrícola, cédula de identidad número
0205280821, vecino de Upala, Urbanización Los Naranjos, Calle Al Carmen, hijo
de Andrea Aguirre Obregón y
Manuel Obando Sequeira, nacido en San José Upala Alajuela, el 07/03/1978, con
43 años de edad, y Yamileth Del Carmen Irigoyen Altamirano, mayor, soltera en
unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 155808307506,
vecina de Upala, Urbanización Los Naranjos, Calle Al Carmen, hija de Angela
Altamirano y Alejandro Irigoyen, nacida en Rivas Ometepe, el 18/01/1980,
actualmente con 41 años de edad; Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente N° 21-000321-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
Alajuela, Upala, 16 de febrero del 2022.—Licda. Génesis Jirón Bastos,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022638784 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los
señores Paola Andrea Loaiza Barrera, colombiana, mayor, estado civil soltera,
profesión operaria, cédula de residente permanente 117001131035, vecina de
Heredia, La Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa, casa F-42, hija de
Gilberto Loaiza López y Teresa de Jesús Barrera, nacida en Pereira, Colombia,
con 43 años de edad, y John Jaime Rincón, colombiano, mayor, estado civil
soltero, profesión gerente de proyectos, cédula de residencia permanente número
117000396816, vecino de Heredia, La Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa,
casa F-42, hijo de Luz Marina Rincón Acevedo, padre desconocido, con 48 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000474-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 25 de marzo del año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639028 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los
señores Jeanette Angulo Delgado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 6 0180 0770, vecina de Heredia, San Francisco, Guararí, El Carao, casa Nº 249 frente
de la Escuela de Guararí, hija de Walter Angulo
Álvarez y Emilce Delgado Castro, nacida en Coto, Golfito, Puntarenas, con 57
años de edad, celular: 7176-0900/ 2261-1044 correo electrónico:
ovachacon1969@gmail.com y Oswaldo Del Socorro Chacón Alpízar, mayor,
divorciado, chofer, cédula de identidad número 1 0743 0628, vecino de Heredia,
San Francisco, Guararí, El Carao, casa Nº 249 frente de la Escuela de Guararí,
nacido en Hospital Central de San José, con 53 años de edad, celular:
7176-0900, correo electrónico: ovachacon1969@gmail.com. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente: Nº22-000680-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 25 de
marzo del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639029
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Joel Mauricio Cole
Walker, mayor, soltero en unión de hecho, peón de construcción, cédula de
identidad número 70231-0113, hijo de Mauricio Cole Williams y Denia Walker
Harris, nacido en Carmen Central, Limón, el 13/10/1994, con 27 años de edad, y Yocelyn Francinie Cambronero
Salazar, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad
número 7-0241-0267, hija de Rene Cambronero Mora y Marlen
Salazar Gutierrez, nacida en Limón, el 02/12/1995,
actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Limón Roosbelt 75 este de Pollos Cyros, casa color amarilla verjas blancas. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000181-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 07 de abril del 2022.—Licda. Mariam Calderón
Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639048
).
Han comparecido a este
Despacho para contraer matrimonio los señores Carlos Francisco Chacón
Ballestero, mayor, soltero, servicio al cliente, cédula de identidad número 0108330913,
vecino de Naranjo, Cirrí, 100 sur y 800 oeste de la
Escuela Juan Santamaría, hijo de María de
Los A Ballestero Alfaro y Francisco Chacón Ruiz, nacido en Carmen Central San
José, el 16/09/1972, con 49 años
de edad, discapacidad: no tengo, teléfono 8781-7888 y Fainier
de Los Ángeles
Gamboa Villalobos, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número
0204330634, vecino de Naranjo, Cirrí, Bajo los
Arrieta de la Escuela Juan Santamaría 150 metros al sur casa a mano izquierda,
hijo de Luz Celsa Villalobos Rojas y Fernando Gamboa Esquivel, nacida en Dulce Nom S Carlos Alajuela, el 30/11/1967, actualmente con 54
años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 6369-0024. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Maribel Salas González y
Marcos Mena Ledezma. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los
comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000289-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia
de Familia), Alajuela, Grecia, 08 de abril del 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022639121 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Freddy Antonio Vargas Jiménez,
mayor, divorciado, desempleado, cédula de identidad N°
0111540299, vecino de Morado, Tabarcia de Mora, 240 mts. noroeste, calle Marín, casa de color gris, hijo de Gerardina Jiménez Jiménez y
Carlos Vargas Bermúdez, nacido en Hospital, Central, San José, el 25/10/1982,
con 39 años de edad, e Irma Rosa Suárez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de residencia N° 155817583328, vecina de Morado, Tabarcia de Mora, 240 mts.
noroeste, calle Marín, casa de color gris , hija de
Felipa Suárez y
no indica, nacida en Boaco, el 13/10/1978, actualmente con 43 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000110-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Familia), San José, Puriscal,
8 de abril del 2022.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022639298 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Gerardo Antonio González Ugalde, mayor, divorciado una vez,
pensionado, cédula de identidad número 0204070031, vecino de Sabanilla, Sarchí, 25 mts. norte, de la
Pulpería El Ciprés, color papaya, a mano derecha, hijo de Ofelia Ugalde Soto y
Evencio González
Soto, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 17/05/1965, con 56 años de edad, y Patricia María
Contreras Pereira, mayor, divorciada una vez, ingeniera doméstica, cédula de
identidad número 0401660243, vecina de Sabanilla, Sarchí, 25 mts. norte, de la
Pulpería El Ciprés, color papaya, a mano derecha, hija de Angela Mercedes
Pereira Morales y Manuel Contreras Arguedas, nacida en Centro Central Heredia,
el 12/09/1977, actualmente con 44 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000704-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela,
Grecia, 15 de octubre del año 2021.—Licda. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022639300 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, Eduardo
Josué Alvarado Quirós,
cédula de identidad número 3-0442-0527, mayor, estado civil soltero, profesión
diseñador eléctrico, vecino de Cartago, Cartago, San Francisco, teléfono
8574-0378, hijo de Eduardo Ricardo Alvarado Fuentes y Norma Quirós Guerrero,
nacido en Oriental, Central, Cartago, con 30 años de edad, y María Daniela Rodríguez
Miranda, cédula de identidad número 1-1592-0477, mayor, estado civil soltera, profesión
diseñadora electromecánica, vecina Heredia, Santa Bárbara, San Juan, teléfono
8528-3573, hija de Edwin Armando Rodríguez Vargas y María del Rocio Miranda Aguirre, nacida en Hospital, Central, San
José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-0000923-0364-FA,
Nota: Este edicto debe publicarse una sola vez.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 14 de mayo del año 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639580
).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Iris Yahaira Angulo Villafuerte,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503530110, con
35 años de edad, y Wálter Jirón Rosales, mayor,
soltero, pastelero, cédula de identidad número 0701050843, actualmente con 49
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas,
Chacarita, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 22-000388-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, 08 de abril del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639596 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jeimmy Lissette Moraga Bonilla,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0604220616, con 27 años de edad, y Keyner
Vargas Gómez,
mayor, soltero, pescador, cédula de identidad N°
0604300347, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas, Fray Casiano. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000368-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 6
de abril del 2022.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022639638 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Sigifredo Leiva Orozco, mayor,
divorciado, operario, cédula de identidad número 0111320670, con 40 años de edad; y Wendy Haydee Montiel Montiel,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603130724,
actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Puntarenas, Chomes. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000381-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, Puntarenas, 06 de abril del 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639642 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Eric Danny García
Álvarez, mayor, costarricense, soltero, jornalero, cédula de identidad número
7-0117-0642, hijo de Israel Antonio García Cagina y
Ofelia Mayela Álvarez Silva, nacido en Centro Central Limón, el 30/01/1976, con
46 años de edad, y Stephanie Laura Vanegas Collado, mayor, costarricense,
soltera, cocinera, cédula de identidad número 7-0174-0858, hija de Ricardo
Vanegas Álvarez y Magdalena Collado Rosales, nacida en Guápiles, Pococí, Limón,
el 10/11/1986, actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Barrio Penshurt, 150
metros al sur del super económico, casa prefabricada color celeste a mano
derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente:
Nº22-000225-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 19 de abril del año
2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639647
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier del
Carmen Juárez Carmona, mayor, Divorciado, Comerciante, cédula de identidad
número 0502440091, vecino de La Cuesta, barrio la Cañaza, de antigua arrocera,
200 oeste, barrio los Mora, casa color blanco, hijo de Myriam Carmona Mora y
Carmen Juárez Juárez, nacido en Bejuco Nandayure
Guanacaste, el 29/12/1967, con cincuenta y dos años de edad, y Eva Maria Alvarado García, mayor, divorciado/a, comerciante,
cédula de identidad número 0603130981, vecina de mismo dirección del anterior,
hija de Norma García Cedeño y Hugo Alvarado Villegas, nacida en Corredor
Corredores Puntarenas, el 10/06/1981, actualmente con cuarenta años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-000228-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, 19 de abril
del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sanchez García,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639649 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil: Joaquín Ignacio Quesada Aguilar, mayor, soltero,
pensionado, cédula de identidad N° 0205870104, vecino
de Grecia, Tacares, Cataluña, de la escuela, 600 mts.
carretera a la Argentina, mano izquierda, teléfono. 6384- 2121, hijo de Ángela Aguilar Fonseca e Gilberto Quesada Mena,
nacido en Centro ,Central ,Alajuela, el 07/09/1983,
con 38 años de edad, además cuento con el(los) siguiente(s) tipo(s) de
discapacidad: visual y Jacqueline Rodríguez
Pérez, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad N° 0111560583, vecina de
Grecia, Tacares, Cataluña, de la escuela 600 mts.
carretera a la Argentina, mano izquierda, teléfono N°
6446-6560, hija de Nora Judith Pérez
Aguilar y Eliecer Rodríguez
Vega, nacida en Hospital, Central, San José, el
18/11/1982, actualmente con 39 años de edad, además
cuento con el(los) siguiente(s) tipo(s) de discapacidad: visual. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Danilo Gerardo Ballestero Solís y
Ana María
Alvarado González.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000156-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia,
(Materia de Familia), Alajuela, 23 de febrero del 2022.—Licda.
Marjorie De Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639650
).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Erick Eduardo Vásquez Chacón,
mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número 603370699, vecino de
Alajuela, Palmares, Esquipulas, hijo Alexis Vásquez Roja y de Ángela Chacón
Delgado, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 08/05/1984, 37 años de
edad; y Yeheslyn María
Palma Bolaños, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
206900584, vecina de Alajuela, Palmares, Esquipulas, hija de Evelio Palma Solórzano y Yalile Bolaños
Vargas, nacida en Centro, San Ramón,
Alajuela, el 16/09/1991, actualmente 30 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Susana del Carmen Ramírez López y Analynn
del Carmen Chavarría Ruiz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 22-000246-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 06
de abril del 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639651
).
Piden casarse: Ramón Francisco Vargas Guzmán, cédula N° 604220581
y Ania Marisel Naranjo Baltodano, cédula N° 702250713,
ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Piedras Blancas. Si alguna persona conoce
impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó
dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto,
expediente N°
22-000075-1420-FA. Nota:
Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa,
01 de abril 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022639653 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Georgina del Socorro Gutiérrez Bustos, mayor, costarricense, soltero/a,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0502590719, nombre de la
progenitora María del Carmen Gutiérrez Bustos y nombre del progenitor
desconocido, domicilio en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, de la Escuela un
kilómetro al este, nacida el 23/04/1970, con 59 años de edad, y Julio Carballo
Valle, mayor, nicaragüense, soltero/a, cédula de residencia número
155801505618, nombre de la progenitora Bernavela
Valle Mena y Gergorio Carballo, nacido el 10/12/1959,
actualmente con 63 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, de la Escuela un kilómetro al
este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000235-0938-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 06 de abril del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639655 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Dayana de los Ángeles Cortés Araya, mayor de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 304680863, vecina de Cartago, Lourdes de Aguacaliente, hija de Elizabeth Araya Brenes y Óscar Eduardo Cortés
Jiménez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 18 de febrero del 1993, con
29 años de edad; y Juan Pablo Mondragón Chaves, mayor de edad, soltero, portero
de seguridad, cédula de identidad número 304170773, vecino de Cartago, Lourdes
de Aguacaliente, hijo de María del Carmen Chaves Coto
y Gerardo Mondragón Fuentes, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 15 de
febrero de 1987, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000801-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 05 de abril del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639656 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mario Eduardo Aguilar Ramírez,
mayor, soltero, peón de campo, cédula de identidad número tres-trescientos
setenta y seis-trescientos cincuenta y ocho, nombre de la progenitora Marta
Eugenia Ramírez Morales y nombre del progenitor Jose
Manuel Aguilar Guillén,
domicilio en La Victoria De Juan Viñas de Jiménez, Calle Las Orquídeas, casa N° 8 a mano izquierda, casa de color celeste, nacido en
Centro Turrialba Cartago, el cinco de octubre de mil novecientos ochenta y uno,
con cuarenta años de edad, y Brenda Del Socorro Olivas mayor, soltera, ama de
casa, pasaporte nicaragüense C02956869, nombre de la progenitora Francisca
Olivas López y nombre del progenitor no registra, domicilio en La Victoria De
Juan Viñas de Jiménez, Calle Las Orquídeas, casa N° 8
a mano izquierda, casa de color celeste, nacida en San Carlos, Río San Juan,
Nicaragua, el trece de febrero de mil novecientos noventa y cinco, actualmente
con veintisiete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000102-0675-FA-D.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), Turrialba, 22 de marzo del 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639679 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jesús Andrey Jara
Vargas, mayor de edad, soltero, asesor de ventas, portador de la cédula de
identidad número 0304870072, hijo de Luis Guillermo Jara Quesada y Jenny Vargas
Rodríguez, domicilio en Turrialba, Santa Rosa, Aquiares,
15 metros oeste de la Plaza de Deportes casa color coral, nacido el 14/05/1995
con veintiséis años de edad, y Abigail Francine Ureña
Navarro, mayor de edad, divorciada, oficial de policía, portadora de la cédula
de identidad número 0304890563, hija de Marco Vinicio Ureña Cordero y Rita
Navarro Pereira, domicilio en Turrialba La Isabel, Los Olivos de Azul, primera
alameda cuarta casa a mano derecha color verde N° 20,
nacida el 02/09/21995, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000035-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 08 de
febrero del año 2022.—MSC. Gisela Salazar Rosales,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639680
).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores José Alonso Flores
Brenes, mayor de edad, soltero, jefe de operaciones, portador de la cédula de
identidad N° 0304190984, nombre de la progenitora María
Elena Brenes Aguilar y nombre del progenitor Martín Flores Camacho, domicilio
en Centro Turrialba, Cartago, el 08/04/1987, con 34 años de edad, y Zulay
Alicia Mora Ramírez, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de
la cédula de identidad N° 0113870818, nombre de la
progenitora Elida Gerardina Ramírez Alfaro y nombre
del progenitor Oscar Rigoberto Mora Vargas, domicilio en Carmen, Central ,San
José, el 19/04/1989, actualmente con 32 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Cartago, Turrialba, EL Recreo, entrada San
Juan Sur ,del abastecedor Papito, 200 metros hacia San Juan Sur, casa color
turquesa, a mano derecha, Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000041-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba, (Materia Familia), 08 de febrero del 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022639682 ).
El
suscrito, Esteban Zamora Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra
el Narcotráfico y Delitos Conexos, le comunica a Darlys
Francisco Corrales Hernández, documento de identidad 135RE034546, en calidad de
Propietario Registral del vehículo Marca Freedom,
estilo Eagle150, año 2009 color negro, placas de circulación MOT-262007, a fin
de presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos,
ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio
Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho
automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa 15-016064-0042-PE, contra Ignorado,
por el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de Francisco Alberto Solís
Torres, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso
contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por
medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía
Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Esteban Zamora Morales,
Fiscal Auxiliar de la.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022638619 ). 3 v. 2.