BOLETÍN JUDICIAL N° 78 DEL 29 DE ABRIL DEL 2022
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido al personal judicial que
labora en las Oficinas Judiciales del cantón de Talamanca
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales
del Cantón de Talamanca, permanecerán cerradas durante el día veinte de mayo de
dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 21 de abril del dos
mil veintidós.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.— ( IN2022640806 ).
Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, juez del Juzgado de Trabajo de Heredia;
hace saber a Raquel Maritza Morera Villalobos, cédula de identidad N°
0206350127, y a José Alejandro
Rojas Calderón, cédula de identidad N° 0206730406, que en este Despacho se
interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el
expediente número 19001929-0505-LA, en dicho proceso se pretende: primero:
solicito que se declare en sentencia que la suscrita devengo por un mes, siendo
este el primero laborado, un salario inferior al mínimo de ley para mi
categoría profesional, por ende, se condene a los demandados al pago de
¢34,825,10 colones por dicha diferencia. Segundo: se declare en sentencia que
la suscrita laboro horas extras durante toda la relación laboral debido a las
jornadas de 12 horas por turno de manera permanente, adicionalmente se agregue
a dichas horas extras la media hora por turno que no disfrute de tiempo de
alimentación. Por ende, se condene a los demandados al pago de horas extras
diurnas de toda la relación laboral. Tercero: solicito que se condene a los
demandados al pago de aguinaldo proporcional al terminar relación laboral.
Cuarto: solicito que se condene a los demandados al pago de preaviso y cesantía
al ser un cese por su propia voluntad. Quinto: solicito que se condene a los
demandados al pago de 05 días de vacaciones pendientes de disfrute al terminar
la relación laboral. Sexto: solicito que se condene a las partes demandadas al
pago de ambas costas procesales y personales de este proceso, sobre los montos
otorgados se concedan los intereses hasta la cancelación efectiva de los mismos
y se incluya indexación. Sétimo: se condene a los demandados a reportar y
cancelar las cuotas obrero-patronales correspondientes ante la CCSS. De la
anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las ocho horas y tres
minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, misma que en
síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las ocho horas y tres minutos
del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda
ordinaria laboral y documentos aportados por Dinora Antonia Domínguez Hurtado, con cédula de identidad N° 155827779632,
se concede traslado por el plazo de diez días a José Alejandro Rojas Calderón,
cédula de identidad N° 0206730406 y Raquel Maritza Morera Villalobos, cédula de
identidad N° 0206350127, para que la conteste por escrito, previniéndole que
debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde
de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o
no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma,
se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por
ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones
deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del
Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá
ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de cuenta individual y
Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios
reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Dinora Antonia Domínguez Hurtado, cédula de residencia N°
155827779632, durante el período de 27 de marzo del año 2019 al 30 de agosto
del 2019. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. La parte demandada puede ser localizada
en la siguiente dirección: Alajuela, Alajuela centro, de la Bomba La Pacífica 10 metros hacia el norte, 25 metros oeste
de Cemaco a mano derecha, local debidamente rotulado como Licorera VIP. Se le
hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los
escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser
presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito
judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en
este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF,
DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de
escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí
establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo
establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se
ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Dinora Antonia Domínguez Hurtado contra José Alejandro Rojas
Calderón, y Raquel Maritza Morera Villalobos; expediente Nº 19-001929-0505-LA.
Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de enero del año 2022. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022639842 ).
Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, juez del Juzgado de Trabajo de Heredia;
hace saber a Julio César
Lorente Gamboa, cédula de identidad N° 0113190215, y a Sincorp Seguridad
Limitada, con cédula jurídica
N° 3102446771, representada por Gilbert Antonio Mora Chavarría, que en este Despacho se interpuso un proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000401-0505-LA,
en dicho proceso se pretende: 1) Al pago de todas las horas extraordinarias
habituales laboradas en toda la relación laboral teniendo en cuenta mi horario
laboral indicado en la cláusula segunda de la presente demanda. 2) Al pago del
monto total adeudado por concepto de aguinaldos, vacaciones, preaviso y
cesantía de toda la relación laboral. 3) Que se condene a los demandada al pago
del concepto del 3% de la Ley de Protección al Trabajador con respecto a lo que
debió obtener desde que se dio la obligación hasta el pago efectivo de la
misma. 4) Solicito que en sentencia se disponga el envío de mandamiento a la
Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de que dicha
institución realice el procedimiento de ley para el cobro de los salarios no
reportados por el demandado en el pago de las cuotas obrero patronales, así como
el pago del concepto del 3% de la Ley de Protección al Trabajador con respecto
a lo que debió obtener desde que se dio la obligación hasta el pago efectivo de
la misma, pago de los intereses dejados de percibir por ese concepto y la
indexación sobre esos montos. 5) Intereses e indexación de los rubros
pretendidos hasta su efectiva y real cancelación. 6) Al pago de ambas costas
del proceso. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las
nueve horas y siete minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve,
misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las nueve horas
y siete minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. De la anterior
demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Joaquín de los Ángeles Rodríguez Campos, con cédula de identidad
N° 0401240810, se concede traslado por el plazo de diez días a Julio César Lorente Gamboa, con cédula de identidad
0113190215 a CSE Seguridad Sociedad Anónima,
representada por Julio César
Lorente Gamboa y a Sincorp Seguridad Limitada, representada por Gilbert Antonio
Mora Chavarría, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde
de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o
no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente
la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá
dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos
hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo
anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que
le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
y copias de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles), y Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La
parte demandada CSE Seguridad Sociedad Anónima,
puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-Montes de Oca,
distrito Mercedes, Barrio Paso Hondo, del Gimnasio del Este quinientos metros
al norte y veinticinco metros oeste. A Julio César
Lorente Gamboa en: San José, Mercedes de Montes de Oca, del Gimnasio del Este,
500 metros al norte, 75 metros oeste, edificio de tres pisos a mano izquierda.
A Sincorp Seguridad Limitada en: Limón-Pococí Guápiles 150 metros al sur de la
Universidad Latina. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente
asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho
judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de
Documentos de este Circuito Judicial, en caso de no estar adscrito a alguno,
podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los
abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere
lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en
cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados
Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados
y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de
gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que
en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en
forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no
solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes
involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se
presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de
manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX,
RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte,
aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser
incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por
cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar
el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario
del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la
Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web
institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código
de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en
el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o
archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo
prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del
correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No
obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades
adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de
vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Msc. María
Angélica Fallas Carvajal. Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí
establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo
establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se
ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Joaquín de los Ángeles Rodríguez Campos contra Julio César Lorente Gamboa, y Sincorp Seguridad
Limitada, expediente Nº 19-000401-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de enero del año
2022.—Lic. Óscar
Mario Segura Rodríguez,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022639953 ).
Se hace un llamamiento a los
socios, asociados a quienes corresponda designar representante a la Cooperativa
Gestionadora de Servicios y Transporte de Miramar R.L, cédula jurídica número
3-004-420044, para que en el plazo de cinco días,
se sirvan designar representante a la Cooperativa Gestionadora de Servicios y
Transporte de Miramar R.L, lo anterior bajo apercibimiento de que, de no
acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, se procederá a nombrar curador
procesal para que resguarde los intereses de la cooperativa. Lo anterior por
ordenarse así en proceso ordinario laboral de Lissette del Socorro Vivas Soto
contra Cooperativa Gestionadora de Servicios y Transporte de Miramar R.L. Nota:
Sin fecha límite de publicación, expediente Nº 19-000473-0643-LA.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 18 de abril del año 2022.—Licda. Jessica Marcela
Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022640211 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge Renato Rodríguez Rudin, quien fue mayor, cédula identidad N°
6-053-472, vecino de Alajuela y falleció el 23 de setiembre del año 201, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-001125-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001125-0639-LA. Por Vilma María
Morales Matamoros a favor de fallecido Jorge Renato Rodríguez Rudin.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2021.—Msc. Eugenio Molina
Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022639839 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Claudia Alina Villarevia Rivera 0110560773,
fallecida el 17 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el Número 22-000111-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000111-1125-LA. Por Jorge
Villarevia Elizondo a favor de Claudia Alina Villarevia Rivera.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 22 de marzo del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022639848 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carmen Cleto Ordoñez Calvo, mayor costarricense,
vecino de Cañas, con documento de identidad 0501570737, fallecida el 10 de
agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número
22-000099-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000099-1557-LA. Por Caja Costarricense del
Seguro Social a favor de Carmen Cleto Ordoñez Calvo.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Laboral), 04 de abril del año 2022.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639849 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Róger Gerardo Núñez Ramírez mayor, casado,
policía penitenciario, documento de identidad número 0206530306, fallecido el
catorce de febrero del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de distribución de prestaciones laborales bajo el número 22-000097-0694-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000097-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 28 de marzo del año
2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022639864 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Marco Antonio Valverde Aguilar 0702470490,
fallecido el 19 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo
el número 22-000279-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000279-0929-LA. Por Denia
Aguilar Hernández a favor de Marco Antonio Valverde Aguilar.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de marzo del
año 2022.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639865 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Sixto Javier Matamoros Espinoza, N°
155816752722, fallecido el 25 de enero del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecidas
bajo el N° 22-000008-1503-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000008-1503-LA. Por a favor de Sixto Javier Matamoros Espinoza.—Juzgado
Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral), 06 de abril del 2022.—Msc.
Alejandro José Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022639866 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Alejo Esquivel Goicoechea, 0102100331,
fallecido(a) el 23 de enero del año 2003, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecidas
bajo el número 22-000006-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000006-1458-LA. Por
Fernando Esquivel de Sola a favor de Alejo Esquivel Goicoechea.—Juzgado
Contravencional de Paraíso (Materia Laboral), 29 de marzo del 2022.—Licda.
Yesenia de los Ángeles
Blandón Mena, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639867 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Alejo Esquivel Goicoechea 0102100331, fallecido(a)
el 23 de enero del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el Número
22-000006-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000006-1458-LA. Por Fernando
Esquivel De Sola a favor de Alejo Esquivel Goicoechea.—Juzgado
Contravencional de Paraíso (Materia Laboral), 29 de marzo del año
2022.—Licda. Yesenia De Los Ángeles
Blandón Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022639869 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Rodolfo Mena Mora, fallecido el 07 de
abril del año 2021, pensionado, cédula N° 0106440610, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000091-1430-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000091-1430-LA. Por a favor de Nancy
Sofía Oreamuno Ortiz. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Laboral), 23 de setiembre del año 2021.—Lic. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022639871 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yerling Melissa Porras
Ruiz 0114010117, fallecido(a) el 19 de diciembre del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000285-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000285-0639-LA. Por
Bac San Jose Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima a favor de Yerling Melissa Porras Ruiz.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2022.—Lic.
Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022639972 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Marco Tulio Gómez
Quesada, quien portó la cédula de identidad 105710539, y falleció el día 20 de
julio del 2021, promovido por Eraida Marina Arrieta Chaverri, cédula de
identidad 900620082; se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector público bajo el N° 22-000046-0173-LA-9, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000046-0173-LA-9.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 17 de enero del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante,
Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639974
).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Alfredo Lumbi Mena, N° 0202751140,
fallecido(a) el 26 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el N°
21-000029-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000029-1288-LA. Por Ángela Bermúdez Gálvez a favor de Alfredo Lumbi
Mena.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18
de mayo del 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640076 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Francisco Sáenz Venegas, cédula de identidad
número: 0112240189, fallecido el 13 de octubre del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de
Personas Fallecidas bajo el número 22-000294-0929-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000294-0929-LA. Por Francisco Jesús Sáenz Silva y Marta Iris Venegas Blanco
a favor de Francisco Sáenz Venegas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 01 de abril del 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640077 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Ana Catalina Arroyo Varela, cédula 106350956,
fallecida el 13 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas
bajo el N° 22-000055-0868-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000055-0868-LA. En favor de Ana Catalina Arroyo Varela.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral),
19 de abril del 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640128 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Connie María
Villarreal Vargas, cédula N° 6-0199-0077, fallecida el 12 de setiembre del
2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el N°
22-000272-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000272-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
18 de abril del 2022.—Licda. Marisol Daniela González Sanahuja, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640132 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Luis
Campos Chaves, cédula N°
0205830037, fallecido el 05 de marzo del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el Número 22-000463-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000463-0639-LA. Por a favor de José Luis
Campos Chaves.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de abril del 2022.—Lic. Eugenio
Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022640135 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Josué Rodríguez Sibaja cédula número
0207830396, fallecido(a) el 16 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000501- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000501-0639-LA. Promovidas por Sandra Rodríguez Sibaja a favor de Josué
Rodríguez Sibaja.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
08 de abril del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640136 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Gerardo Ernesto Rojas Gómez, N° 0204680894,
fallecido el 12 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas
bajo el N° 22-000503-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000503-0639-LA. Promovido por Roxana Quesada Zamora a favor de Gerardo Ernesto
Rojas Gómez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
08 de abril del 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640145 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de del trabajador fallecido Odin Ricardo Alfaro Poveda, quien portó
la cédula de identidad N° 602800890,
y falleció el día 01 de noviembre del 2021, promovido por María Luisa Díaz
Díaz, cédula de identidad N° 1-1312-0938., se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el número 22-000007-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000007-0173-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de
marzo del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640164 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Josué Gerardo Villalobos
Sanarrucia, quien portó la cédula de identidad 1 1076 0426 y falleció el día 16
de mayo del 2014, promovido por Eladia Sanarrucia López, cédula de identidad 8 0066 0017; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000637-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000637-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de marzo del año 2022.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022640165 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Gilberto Gerardo
Barahona Picado, quien portó la cédula de identidad 9-0019-0114, y falleció el
día 28 de diciembre del 2019, promovido por Silvinia Picado Carvajal, cédula de
identidad 2-0173-0761, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector público bajo el N° 21-000703-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000703-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 31 de marzo del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640170 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Jacqueline María Duran Cascante, con cédula de
identidad N° 1-0941-0587, quien fue mayor, casado,
administrador de empresas, domicilio Cartago, San Francisco, Cocorí, de la escuela
200 metro este, 75 metros sur, casa 94, fallecido el 18 de noviembre del año
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de personas fallecidas bajo el N°
22-000559-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000559-0641-LA. Promovida por
Edwin Javier Marrero Gutiérrez, con cédula de identidad N°
1-0941-0587 a favor de Jacqueline María Duran Cascante.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 19 de abril del 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640172 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Josué David Jiménez Román, con cédula de identidad número 3-0456-0840,
quien fue mayor, soltero, dependiente, vecino de Cartago, Paraíso, Barrio Los
Solares, laboró para La Guacamaya, fallecido el 20 de enero del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales
de pers. fallecidas, bajo el número 22-000511-0641-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000511-0641-LA. Promovido por Gerardo Jiménez Meza, con cédula
de identidad número 3-0169-0909 a favor de Josué David Jiménez Román.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de
abril del año 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640173 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Isabel Natalia Arguedas Gómez,
cédula de identidad N° 112810848 y quien falleció el 06 de enero del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000232-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Isabel Natalia Arguedas Gómez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de
febrero del año 2022.—M.Sc. Cinthia Patricia Sánchez
Calderón, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640291 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sylvia Carbonell
Vicente cédula de residencia 172400045606, fallecido(a) el 24 de abril del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el Número 22- 000376-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000376-0166-LA. Interpuesto por Amanda Pacheco Carbonell, cédula de
residencia 172400123000 a favor de los causahabientes de Sylvia Carbonell
Vicente.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
07 de abril del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640293 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rafael Ángel
Agüero Espinoza cédula de
identidad número 6 129 145, quien falleció el 24 de agosto del año 2007, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número
22-000397-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000397-0166-LA. a favor de Rafael Ángel Agüero
Espinoza cédula de identidad número 6 129 145.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2022.—M.Sc.
Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022640294 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ana Morel Osoria, N° 121400080811, fallecida
el 22 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000394-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000394-0166-LA. Por Ana Yodali Lugo Morel a favor de Ana Morel
Osoria, N° 121400080811.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, 18 de abril del año 2022.—M.Sc. Edwin Santamaría Fernández, Juez
Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022640295 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de José Alberto Bolaños Jiménez, N° 0105180120,
fallecido el 08 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas
bajo el N° 22-000390-0166-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000390-0166-LA. Por Moraima Rojas Rojas, cédula 1-548-871 a favor de José
Alberto Bolaños Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, 18 de abril del 2022.—M.Sc. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640307 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Fernando Octavio Lizana Ibañez, 0800720989,
fallecido el 10 de febrero del 2022, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N°
22-000373-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000373-0166-LA, por Edith del Carmen Moreno Artal 0800720981, a favor de
Fernando Octavio Lizana Ibañez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 7 de abril del 2022.—M.Sc. Edwin Santamaría
Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022640308 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Héctor
Luis Solís
Vargas 0700680471, fallecido el 20 de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número
22-000352-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000352-0166-LA. Promovido por
Ana Lucia Solís
Rojas con cédula 0304050415 a favor de Héctor Luis
Solís Vargas.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del año
2022.—M.sc. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640309 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Juan de Dios Ocon González con
cédula de identidad número 800830607 y quien falleció el 16 01 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000315-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Juan de Dios Ocón González con cédula de identidad número
800830607.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 28 de marzo del 2022.—M SC. Edwin Santamaría Fernández, Juez
Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640310
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Elvin Isidro Bermúdez Calderón,
0601270908, fallecido el 17 de junio del año 2005, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignación de Extremos Laborales bajo el número
22-000312-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000312-0166-LA. Promovido por
Marina del Socorro Marín
Acuña, 0502230098, a favor de Elvin Isidro Bermúdez Calderón.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del
2022.—M.Sc. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640311 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José
Rodolfo Alonso Rodríguez
0104370057, fallecido el 01 de diciembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers.
fallecidas bajo el número 22-000309-0166-la, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000309-0166-LA. Promovido por Lilliam Escalante Arauz 0104370523 a favor de
Jose Rodolfo Alonso Rodríguez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año
2022.—M.sc. Edwin Santamaria Fernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640312 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Bernardo Josue Goldstein Rosales N°
0109630038, fallecido(a) el 20 de febrero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 22-000277-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000277-0166-LA. Promovido por Elia Corina Marchena Fennell N° 0107910325 a
favor del causante Bernardo Josué
Goldstein Rosales.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 10 de marzo del año 2022.—M.SC. Ángela
Minero Akiya, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022640313 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Berta Lucía
Diaz Plata, N° 0800830557, fallecida el 12 de febrero del año 2013, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N°
21-001734-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001734-0166-LA. Por María Del Mar Hidalgo Diaz, 0114560737 a favor de
Berta Lucía
Diaz Plata.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
06 de abril del 2022.—M.Sc. Edwin Santamaría Fernández, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640314 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jeyson Eduardo Salguero Esquivel, cédula
1-1038-0440, fallecido(a) el 19 de enero de 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. bajo el Número 22-000790-1178-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°22-000790-1178-LA. A favor de los causahabientes de Jeyson Eduardo Salguero
Esquivel, cédula 1- 1038-0440.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 19 de abril del año 2022.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022640397 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jeyson Eduardo Salguero Esquivel, cédula N° 1-1038-0440, fallecido el 19 de enero de
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número
22-000790-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000790-1178-LA. A favor de los causahabientes de Jeyson Eduardo Salguero
Esquivel, cédula N°
1-1038-0440.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de abril
del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640400 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Roberto Steele Bonilla, 0302270699, fallecido
el 28 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000744-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000744-1178-LA. Por a favor de Roberto Steele Bonilla.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de
abril del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640455 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José
Walter Hernández
Valle, quien fue mayor pensionado, vecino de Atenas, cédula 1-214-651, y
falleció el 11 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 21-000533-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21
000533-0639-LA. Por fallecido José Walter Hernández Valle a favor de
gestionante Walter Rubén Hernández Juárez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del año
2021.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-17.—(
IN2022640463 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Santos Delfín Fonseca Rodríguez, casado, peón
agrícola, cédula de identidad N° 0601510120,
fallecido 3 a 5 días antes de realizado el levantamiento el 07 de julio del
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de
Personas Fallecidas bajo el número 22-000223-0929-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000223-0929-LA. Por María Maritza Parra Gómez a favor de Santos Delfín
Fonseca Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 04 de abril del 2022.—Lic. José Alexander Contreras
Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022640465 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Damaris Monge Charpantier, cédula
de identidad N° 1-0713-0442, y quien falleció el 14 marzo del 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000272-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Damaris Monge Charpantier.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 23 de marzo del 2022Lic. Edwin Santamaría
Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022640466 ).
Se cita y emplaza a las
personas que, en carácter de causahabientes de Roberto Vinicio Zamora Mora,
cédula de identidad N° 1-0965-0148, y quien falleció el 15 de julio del 2019,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000311-0166-LA. Diligencias de Distribución de
Prestaciones de la persona fallecida Roberto Vinicio Zamora Mora.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de marzo
del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640467 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Sosa Jiménez,
cédula de identidad 1-0592-0447, y quien falleció el 30 de octubre del 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000310-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Carlos Manuel Sosa Jiménez.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de marzo
de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-JA.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022640468 ).
Se cita y emplaza a las
personas que, en carácter de causahabientes de Ana Virginia Poveda Céspedes,
cédula de identidad 1-0328-0267, y quien falleció el 16 de octubre del 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000303-0166-LA. Diligencias de Distribución de
Prestaciones de la Persona Fallecida Ana Virginia Poveda Céspedes.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de
abril de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640469 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Hannia María de Jesús Madrigal Céspedes, cédula de identidad N°
1-0593-0408, y quien falleció el 23 de mayo del 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000295-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Hannia María de
Jesús Madrigal Céspedes.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de
marzo del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernandez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640471 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de diez mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GBV239,
marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: SJNFAAJ10Z2828578, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
año fabricación: 2014, color: azul, N° motor: HR16336684C, marca: Nissan. Para
tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de julio del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos del catorce de julio del dos mil veintidós con la
base de ocho mil ciento veintiséis dólares con veintiún centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas quince minutos del veinticinco de julio del dos mil veintidós
con la base de dos mil setecientos ocho dólares con setenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Tannia
Julissa Miranda Quirós.
Expediente N° 19-018498-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con nueve minutos del
once de febrero del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022634231 ).
En este Despacho, con una base
de dieciocho mil ciento veintidós dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 428292, marca:
Nissan, estilo: Frontier LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2017, color: negro, cilindrada: 2500 C.C, combustible: diesel.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de
julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos
mil veintidós, con la base de trece mil quinientos noventa y tres dólares con
treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del cinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos
treinta y un dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun
Sociedad Anónima
contra Grupo Renzi Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-022064-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2022.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2022640419 ).
En este Despacho, con una
base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 278-08133-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco
mil treinta y dos, derecho F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número trece, ubicada en el nivel cero más cero punto cero cero o primer nivel, destinada
a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Jaco,
cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: finca
filial doce; al sur: finca filial catorce; al este: verde musgo RTMC Arena
S.A.; y al oeste: área común construida de pasillo. Mide: sesenta y tres metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-1130040-2007. Para tal
efecto se señalan las siete horas treinta y cinco minutos del veintitrés de
mayo de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará
a las siete horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas treinta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con
la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Global
Mortgage Solutions SRL contra Pulpo del Coral Sociedad Anónima. Expediente:
20-004089-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de
emisión: ocho horas con doce minutos del once de enero del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022640502 ).
En este despacho, con una
base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número
106556-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de naturaleza plana con
aptitud para construir situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste,
finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente de once metros con
veintitrés centímetros lineales sur, María Eugenia Mendoza Mendoza; este,
Margarita Contreras Gutiérrez;
oeste, Ana Lidia Dávila Valdez. Mide: Ciento setenta y nueve metros con
cincuenta y dos decímetros
cuadrados plano: G-0421654-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de
agosto de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Zhaobing Cen contra Mainor Ángeles Espinoza Cascante,
Martha Lorena Membreno Gutiérrez. Expediente N° 21-000113-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del cinco de abril del
dos mil veintidós.—Licda.
Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022640514 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil trescientos noventa y nueve dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle publica con cinco metros
treinta y nueve centímetros de frente; al noroeste, Guillermo López Jiménez y
Otoniel Céspedes Benavides; al sureste, Lino Rodríguez Mesen y calle pública
con cuatro metros cincuenta y un centímetros de frente, y al suroeste María De Los Ángeles Otonen Palma. Mide: doscientos
veintidós metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés, con la base de siete mil setecientos noventa y nueve dólares con
cuarenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil
quinientos noventa y nueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel
Ocampo Arroyo. Expediente N° 19-009963-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas
con veintitrés minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022640518 ).
En este Despacho, con una
base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 20397-F, derecho 000,
la cual es terreno sección primera: Filial FF 11 dedicada a uso comercial y en
especial a Outique, denominada local número once, de dos niveles. Situada en el
distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte filial 10; al sur filial 12; al este filial 102 y al oeste
áreas comunes. Mide: ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y
cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinticinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Global Mortgage Solutions SRL
contra Pulpo del Coral Sociedad Anónima.
Expediente:20-007180-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y
cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022640519 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 497743-000, la cual es terreno para construir lote 136. Situada: en el
distrito: 04-Mata de Plátano, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, zona de protección Río
Purral; al sur, calle pública
con frente de 11.06 metros; al este, lote 137, y al oeste, juegos infantiles
dos. Mide: doscientos setenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres millones de colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas cero minutos del once de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de veintiún millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Amancio Martín Ortega Guilles, Ortega & Samayoa Sociedad
Anónima. Expediente N° 22-000537-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de febrero del
2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—( IN2022640520 ).
En este despacho, con una
base de cinco millones quinientos sesenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos noventa y un mil ochocientos veintitrés, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San
Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Damaris Cordero Guzmán; al
sur, Cricia Rojas Monge; al este, calle pública
y al oeste; Rafael Rojas Zúñiga. Mide:
Cuatrocientos cincuenta y ocho metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
veintidós con la base de cuatro millones ciento setenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós
con la base de un millón trescientos noventa mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro
Esteban Solano Elizondo, Josselyn del Carmen Rojas Monge. Expediente N°
22-001062-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve
minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez/a tramitador/a.—( IN2022640526 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
322-05079-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 150297-F-000, la cual es terreno finca filial número 5 destinada a uso residencial totalmente construido
de 2 plantas ubicada en 2 niveles. Situada en el distrito 7-San Ramón, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, área
común construida dedicada a
basurero y calle pública
ambos en parte; al sur, lote 24; al este, finca filial número 4; y al oeste, finca filial número 6. Mide: doscientos diez metros con seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós con la base de sesenta millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
uno de junio del dos mil veintidós con la base de veinte millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo
contra Sucesión de
Marco Vinicio Escalante González.
Expediente N° 17-022527-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de marzo del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2022640538 ).
Licenciada Edith Aleida
Brenes Quesada, Jueza Tramitadora del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz); hace saber a Charles Maurice Kellly JR
pasaporte número 515248235, en su condición de anotante de la Demanda Penal
citas 2020-87504-01-0003-001; que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecución
Hipotecaria de Good Mark Investments SRL cédula jurídica N° 3102598944, en
contra de Bocas de Nosara Propierties Zero Three Ltda, cédula jurídica 3102406216, bajo el expediente número
20-000007-1631-CJ donde se dictó resolución inicial que literalmente dice:
Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Bocas
de Nosara Propierties Zero Three Ltda. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda
dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la
posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.3 del Código
Procesal Civil, se determina que la base para efectos de remate es
convencional, siendo ‘’capital adeudado más intereses’’. Con una base de
doscientos sesenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
305-09533-01-0901-001, prevención expediente 2019-736 RIM. Resolución de las
11:06 horas del 24 de mayo del 2019, demanda penal citas:
2020-87504-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 038077-000, para lo cual se señalan las ocho horas cero
minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de agosto
del dos mil veintidós, con la base de ciento noventa y seis mil trescientos
doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos
del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de sesenta y cinco
mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar
que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los
bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante
anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de
demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El
párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo
disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de
Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de
acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana.
Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para
solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus
labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido,
exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se
ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s)
demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica
por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el
domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se
le concede el plazo de cinco días a Charles Maurice Kellly JR en su condición
de anotante para que se apersone a hacer valer sus derechos. Se le hacen las
mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación.
Notificar anotante por edicto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
157.4 párrafo tercero, el cual establece en lo que interesa que ‘’en caso de
que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un
edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial’’. Por lo tanto,
tomando en cuenta lo que manifiesta la parte actora acerca de conocer el
domicilio actual del anotante y considerando la documentación aportada (misma
que indica que el interesado se encuentra fuera del país desde el 09-11-2021,
se procede a notificar al anotante por medio del respectivo edicto de ley, el
cual será publicado por única vez. Asimismo, notifíquese esta resolución a
Bocas de Nosara Propierties Zero Three LTDA, por el o la notario público Jorge
Alberto Molina Corrales en la siguiente dirección: en su domicilio social San
José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Málaga, casa 6 A. Deberá la parte
interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder
Judicial, en la sesión Nº 101-11, celebrada el 01 de diciembre de 2011,
artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle
las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Edith Aleida Brenes Quesada, Juez/a
Tramitador/a. Publíquese este edicto por única vez con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Lo anterior por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Good Mark Investments SRL contra Bocas de
Nosara Propierties Zero Three LTDA. Expediente N° 20-000007-1631-CI.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y
fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del seis de abril del
dos mil veintidós.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022640549 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos sesenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 305-09533-01-0901-001, prevención expediente N° 2019-736 RIM. Resolución
de las 11:06 horas del 24 de mayo del 2019, demanda penal citas:
2020-87504-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula N° 038077-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para
construir y agricultura y ganadería,
destinado a un desarrollo de condominio urbanístico.
Situada en el distrito: 06-Nosara, cantón:
02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Río Montaña y
calle pública
ambos en parte con frente a Franklin Paniagua Gamboa y calle pública de Santa Marta a Ostional con frente a
esta de 579,16 metros lineales; sur: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del refugio de Vida Silvestre
Ostional y estero escondido, con frente a la zona pública inalienable de 1.066,13 metros lineales;
este: Franklin Paniagua Gamboa y Rio Montaña; oeste:
Franklin Paniagua Gamboa. Mide: cuatrocientos quince mil ciento diecisiete
metros cuadrados. Plano: G-1473651-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con la base de ciento noventa y seis
mil trescientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de
sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Good Mark Investments SRL,
contra Bocas de Nosara Propierties Zero Three Ltda. Expediente N°
20-000007-1631-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta
y cinco minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza
Tramitadora.—( IN2022640550 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil noventa y siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJP563, marca: BYD,
estilo: S 6 GS I DCT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: LC0CG4CG5G1000126, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x2, número chasis: LC0CG4CG5G1000126, año fabricación:
2016, color: café, vin:
LC0CG4CG5G1000126, N° motor: BYD488QA515001900,
marca: BYD, N° serie: no indicado, modelo: S 6,
cilindrada: 2400 C.C, cilindros: 4, potencia: 129 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con
la base de siete mil quinientos setenta y tres dólares con catorce centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintidós,
con la base de dos mil quinientos veinticuatro dólares con treinta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra David Sanabria Marín.
Expediente N° 21-003105-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
14 de marzo del 2022.—Pilar Gómez
Marín, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022640552 ).
En este Despacho, con una
base de veintitrés millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta
y dos colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 342-09317-01-0904-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 323554-000,
la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote cinco con una casa.
Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, autopista y al
oeste, Cerlindo Picado Castro. Mide: Doscientos setenta y ocho metros con trece
decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de
dos mil veintidós con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y
nueve mil ciento sesenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós
con la base de cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos
veinte colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPERSERVIDORES R. L contra Jonathan Cisneros Rojas. Expediente N°
19-009217-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2022.—Wendy Pagani
Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022640554 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGG184, marca: Toyota, estilo:
Land Cruiser Prado T, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x4, número chasis: JTEBH9FJ905066874, año fabricación:
2014, color: plateado, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de
junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil
veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de
dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
jurídica interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marlon Fabricio
Sandi Ruiz contra Jacsiry del Carmen Moya Rojas. Expediente N°
22-000055-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 05 de abril del año 2022.—Jennsy María Montero Lopez, Jueza
Decisora.—( IN2022640583 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de once millones trescientos tres mil novecientos
cuarenta y dos colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 311102, marca: Mazda, estilo:
BT-50, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie, Vin y chasis: MM7UR4DD3JW707592,
año: 2017, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color: bronce,
tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de junio del dos mil
veintidós con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y siete mil
novecientos cincuenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veintidós con la base
de dos millones ochocientos veinticinco mil novecientos ochenta y cinco colones
con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa
Rica contra Ricardo Antonio Mora Mora. Expediente N° 21-001137-1763-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de abril
del 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022640585 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones seiscientos noventa y nueve mil cuarenta y ocho colones
con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas SSC428, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KNAB3512BJT235890, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, chasis:
KNAB3512BJT235890, año fabricación: 2018,
color: gris, Vin: KNAB3512BJT235890, N°
motor: G4LAJP010667. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos
del ocho de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos
setenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con cincuenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre
del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos veinticuatro mil
setecientos sesenta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Celenia María García
Corella. Expediente N° 21-005891-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y uno minutos del
veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2022640589 ).
En este despacho, con una
base de cuatro mil veintiocho dólares con once centavos, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracción a la ley de
tránsito, según sumaria 07-601154-0489-TC del Juzgado de Tránsito Del Primer
Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas 310379,
marca Mitsubishi, estilo Montero RS, capacidad 7 personas, año 1990, chasis
JA4GJ41S3LJ003406, color blanco, categoría automóvil, tracción 4x4, motor N°
6G72KN4418, cilindrada 3000 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de tres
mil veintiún dólares con cero ocho centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de mil siete
dólares con cero tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales VEINSA S. A. contra Greivin Barrantes Guerrero. Expediente N° 06-001213-0181-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 22 de marzo del año 2022.—Licda. Paula Elena
Sáenz Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—( IN2022640705 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones seiscientos diecisiete mil quinientos siete colones con
dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad para 5
personas, año 2018, combustible gasolina, cilindrada: 1598 centímetros cúbicos,
potencia: 80 KW, tracción: 4x2, número
de motor: HR16762765P, numero de chasis: 3N1CC1AD8JK198240, color: blanco, vin:
3N1CC1AD8JK198240, actualmente circula con placa: SDG418. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de seis millones
cuatrocientos sesenta y tres mil ciento treinta colones con treinta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos
mil veintidós con la base de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil
trescientos setenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Fernando
Campos Calderón. Expediente N° 19-003018-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de
abril del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022640707 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y un millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y reserva referencia
00207332 000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos veintidós mil sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Volio, cantón San
Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Luz Hania Rojas Conejo; al sur, Luis Eduardo
Salazar Rodríguez;
al este, servidumbre y al oeste, Coope Agric Mult. Alfaro Ruiz y lote de Seila
Matarrita Rodríguez
y José Antonio Duartes Morales.
Mide: trescientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y un
millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
seis de junio de dos mil veintidós con la base de diez millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Gerald Esteban Morera Castro. Expediente N°
22-000214-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 15 de marzo del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2022640732 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San
José, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro
López Varela; al sur, Eduardo López Mora; al este, Juan Carlos Villalobos
Salazar, servidumbre de paso con un frente a ella de 10,03 metros; y al oeste,
Margarita López
Rodríguez.
Mide: doscientos setenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1164439-2007. Para
tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta de mayo del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintidós con la
base de cuatro millones ochocientos quince mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintidós con la
base de un millón seiscientos cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Silene Molina Sibaja, Victor
Manuel Vargas Acuña. Expediente N° 22-000782-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y
ocho minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022640774 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro dólares con tres centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFF591, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: KMHJT81BDDU778121, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las once
horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de trece mil sesenta y
ocho dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
veinticuatro de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil
trescientos cincuenta y seis dólares con un centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima,
Mario Gerardo Mena Fonseca contra Lissette de Los Ángeles Navarro Fallas. Expediente N°
18-017936-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de abril del 2022.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—( IN2022640821 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis mil seiscientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0326-0005287-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro, derecho 000,
la cual es terreno de repastos charrales irreg. Situada en el distrito:
05-Paquera, cantón:
01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte; noreste: calle pública con 94 m. 39 cm.; sur; sureste: Coronado
Realty Company S. A.; este; suroeste: Grupo Proin S. A.; oeste: Grupo Proin S.
A. Mide: diecinueve mil quinientos sesenta y dos metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Plano: P-0329050-1978. Para tal efecto, se señalan las
siete horas treinta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta
y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de doce mil
quinientos diez dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta y cinco
minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil
ciento setenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Luis
Acosta No contra Minas Llenas NZC Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 16-001641-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y
siete minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022640912 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho mil quinientos cincuenta y ocho dólares con noventa y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: CL 298034, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-HH5AYVT, categoría: carga
liviana, capacidad: 3 personas, serie: JAA1KR55HH7100415, carrocería: Adrales, tracción: 4x2, peso bruto: 5200
kgrms., número chasis:
JAA1KR55HH7100415, año fabricación: 2017, color: blanco, convertido: N Moneda:
dólares, Vin: JAA1KR55HH7100415, N° motor: 4JB12V2833, modelo:
QKR55L-HH5AYVT cilindrada: 2800 c.c cilindros: 4, potencia: 91 KW Combustible:
diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de
junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintidós, con la base de trece mil novecientos diecinueve dólares con veinticuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de julio del
dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos treinta y nueve
dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES Sociedad Anónima contra Luis Ángel Picado Camacho. Expediente
N°:21-004335-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
abril del 2022.—Yanin Torrentes Ávila,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022640931 ).
En este Despacho, Con una
base de tres millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho
colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BKM943, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis:
JTDBT923571085952, año fabricación: 2007, color: dorado, VIN:
JTDBT923571085952, N° Motor: no visible, cilindrada: 1500 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones
ochocientos tres mil novecientos ochenta y seis colones con veintiséis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil
veintidós con la base de novecientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y
dos colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A.
contra María Jose Vargas Cabrera. Expediente:19-012779-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos
minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022640932 )
En este Despacho, con una
base de veintiséis mil seiscientos setenta y cinco dólares con setenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas GB-003295, marca Nissan, estilo Urvan NV 350, categoría microbús, color
blanco, año 2016, capacidad 15 personas, chasis: JN1CE6DS2G9000524. Vin:
JN1CE6DS2G9000524. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del
ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil
veintidós, con la base de veinte mil seis dólares con ochenta y cuatro centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, con la base de seis mil seiscientos sesenta y ocho dólares con
noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES
CR S A contra Juan Carlos Gutiérrez Narváez. Expediente N° 21-004213-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del siete de
abril del dos mil veintidós.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022640933 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil ciento trece dólares con quince centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-283405, Isuzu, año 2015, color
blanco, vin JAA1KR55EF7100573, chasis JAA1KR55EF7100573. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la
base de seis mil ochenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, con la base de dos mil veintiocho dólares con veintinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A contra Lin Kein Chang Morales
Expediente N° 21-003022-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta y dos minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Edith Aleida
Brenes Quesada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022640934 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete mil cuatrocientos doce dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FLS312.
Marca: Hyundai Estilo: Santa Fe GL Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas
Serie: KMHST81CBGU522340, todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X2. Número Chasis:
KMHST81CBGU522340 año fabricación: 2016 color: Blanco Vin: KMHST81CBGU522340.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la
base de trece mil cincuenta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y tres dólares con seis
centavos (25% de la base original). Edicto: Se
le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que
para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar,
deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base
para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que
sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES
CR S A contra Electroconstrucciones de Pascali S.A, Francisco Gerardo Sánchez
Villafuerte. Expediente N° 21-004214-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y
fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del treinta de marzo del
dos mil veintidós.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022640935 ).
En este Despacho, con una
base de veinticuatro mil quinientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo
FSH130, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5
personas, tracción: 4x4, color: blanco, VIN: KMHST81CDEU204583, N°
motor: G4KEDU132426, modelo: DMW5L661G D D478, cilindrada: 2400 c.c.,
cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del
veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil
veintidós con la base de dieciocho mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con
sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de
julio de dos mil veintidós con la base de seis mil ciento cuarenta y seis
dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Carlos Andrés Soto Brenes. Expediente N° 21-006177-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de marzo del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2022640936 ).
En este Despacho, con una
base de trece mil noventa y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMC717,
marca Hyundai, estilo Accent GL, capacidad 5 personas, serie KMHCT41DBGU991542,
año 2016, color blanco, chasís KMHCT41DBGU991542, vin KMHCT41DBGU991542, N° motor
G4FCFU367428, modelo SBS4D261-B, combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve mil ochocientos
veintitrés dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós con la base de tres
mil doscientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT S. A. contra Carol Eugenia Chacón Sánchez, Lilia María Sánchez Bonilla. Expediente N° 21-006569-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de diciembre del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2022640937 ).
En este Despacho, con una
base de once mil trescientos ochenta y nueve dólares con treinta y tres
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia O.I.J. 0800
00719220 001; sáquese a remate el vehículo BLT469; Marca: Hyundai; Estilo:
Grand I10 GLS; categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie:
MALA841CBHM195162. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de ocho mil quinientos
cuarenta y dos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil
ochocientos cuarenta y siete dólares con treinta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Mario Ernesto
Saborío Rodríguez, Sonia María Gerarda Rodríguez Esquivel. Expediente N°
21-006760-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con ocho minutos del
veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez,
Jueza Tramitadora.—( IN2022640938 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil setecientos sesenta y cinco dólares con ochenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: BKP075, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS., Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2016, uso: particular, color: plateado, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del diez de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, con la base de
seis mil quinientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil
veintidós, con la base de dos mil ciento noventa y un dólares con cuarenta y
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A.
contra Leandro José Miranda Argüello.
Expediente N° 21-007720-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y
fecha de emisión: once horas con veinte minutos del dos de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2022640939 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil ciento noventa y un dólares con ochenta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHM116, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MALA841CBHM195166 número chasis: MALA841CBHM195166, valor Hacienda: 5,150,000.00, año fabricación:
2017, color: azul, VIN: MALA841CBHM195166 características del motor
N° motor: G4LAGM097064, marca: Hyundai N°
serie: no Indicado, modelo: B4S4K361B G B148, cilindrada: 1200 c.c., cilindros:
4 potencia: 82 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho
horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veintisiete de octubre del dos mil veintidós con la base de nueve mil ciento
cuarenta y tres dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres
mil cuarenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Cinthia Isabel
Espinoza Vargas. Expediente N° 21-009102-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro minutos del
catorce de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022640940 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil ochocientos setenta y cuatro dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: DGS004,
Marca: Chevrolet, Estilo: Sonic LT, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5
personas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2016, Color:
Gris, Vin: 3G1J86CC9GS570872, N° Motor: LDE153016664,
Cilindrada: 1600 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la
base de nueve mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos
mil veintidós con la base de tres mil doscientos dieciocho dólares con
cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A.
contra Francy Elizabeth Meza Quesada. Expediente N° 21-010882-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y
nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2022640941 ).
En este Despacho, con una
base de veinte mil ochocientos dos dólares con noventa y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BQC682, Marca:
Hyundai, Estilo: Creta GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
MALC381CAJM342029, carrocería: todo terreno 4 puertas. tracción: 4x2, año
fabricación: 2018, estado actual: inscrito, longitud: 0 metros, Estado
Tributario: pago derechos de aduana, color blanco, N°
Motor: G4FGHW598623, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas
treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno
de junio del dos mil veintidós, con la base de quince mil seiscientos dos
dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco mil doscientos
dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES CR S. A. contra Desarrollo e Inversiones Seis Vero Siete de Heredia
S. A., Ricardo Alberto Torres Artavia. Expediente N° 21-010965-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y
cuatro minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022640942 ).
En este Despacho, Con una
base de diecisiete mil setecientos dos dólares con veintidós centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DDC462, marca: Hyundai,
estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, serie: KMHST81CDGU558978, carrocería: Todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, año
fabricación: 2016, color: azul, cilindrada: 2400 C.C combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce
de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de
dos mil veintidós con la base de trece mil doscientos setenta y seis dólares
con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil
cuatrocientos veinticinco dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES CR S. A. contra Andrés
Felipe Zapata Correa. Expediente N° 22-000103-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2022640943 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 773985, marca: Hyundai,
estilo: Terracan, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, serie: KMHNN81WP3U095018, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2003, color: plateado,
N° motor: D4BH3722071. Para tal efecto se
señalan las 08:30 horas del 13/06/2022. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las 08:30 horas del 21/06/2022 con la base de un millón
seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las 08:30 horas del 29/06/2022 con la base de quinientos sesenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo CANAFIN S. A.
contra Jonatan Enrique Navarro Torres. Expediente N° 22-000360-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de abril del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2022640944 ).
En este Despacho, con una
base de trece mil seiscientos cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL294863,
marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: carga liviana, serie: KMFWBX7HAHU844105
tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: blanco, cilindrada: 2500
C.C., cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de diez mil
doscientos treinta y nueve dólares con catorce centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil
veintidós con la base de tres mil cuatrocientos trece dólares con cinco
centavos (25% de la base original).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES CR S. A. contra Distribuidora Mundial S. A. Expediente N°
22-000376-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2022.—Carlos Soto
Madrigal, Juez.—( IN2022640945 ).
En este despacho, con una
base de catorce mil cuatrocientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQG163,
marca: Chevrolet, estilo: BEAT LTZ, serie: MA6CH5CD7JT001910, número chasis: MA6CH5CD7JT001910,
color: azul, vin: MA6CH5CD7JT001910, N. motor: B12D1Z2180318HN7X0307. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de
diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos
mil veintitrés con la base de diez mil ochocientos catorce dólares con seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
enero de dos mil veintitrés con la base de tres mil seiscientos cuatro dólares
con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima
contra Francisco Arturo Jiménez Gómez, expediente N° 22-000809-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y ocho minutos del veintidós de
marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2022640946 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho mil noventa dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPR155, marca Hyundai, estilo
Elantra GLS, chasis KMHD841CBHU299979, capacidad 5 personas, color negro, año
2017, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
quince de junio de dos mil veintidós con la base de trece mil quinientos
sesenta y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la
base de cuatro mil quinientos veintidós dólares con cincuenta y tres centavos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Eduardo David Ureña Chinchilla.
Expediente N° 22-002626-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año 2022.—Licda.
Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022640947 ).
En este Despacho, con una
base de veintiséis mil trescientos cuarenta y dos dólares con dos centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo
citas: 0800 00589834 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BQN200, Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJ2813BJU672948, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2,
color: negro, año fabricación: 2018. Para
tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.)
del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de julio de
dos mil veintidós con la base de diecinueve mil setecientos cincuenta y seis
dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta
minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de seis mil
quinientos ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Alfredo Ellis
Quesada. Expediente N° 22-003071-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año
2022.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022640948 ).
En este Despacho, con una
base de veinte mil ochocientos dos dólares con noventa y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQC682, marca:
Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MALC381CAJM342029, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2018, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts. estado tributario:
pago derechos de aduana, color blanco, N. motor: G4FGHW598623, marca: Hyundai.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la
base de quince mil seiscientos dos dólares con veinte centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la
base de cinco mil doscientos dólares con setenta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Desarrollo e
Inversiones Seis Vero Siete de Heredia S.A., Ricardo Alberto Torres Artavia,
expediente N° 21-010965-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y
fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de marzo
del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022640949 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y
dos colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MYM595, marca: KIA, estilo: Rio, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KNADN512BE6937589, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, número chasis:
KNADN512BE6937589, año fabricación: 2014, color: gris, VIN: KNADN512BE6937589.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de
agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós con la base de dos millones quinientos ochenta y seis mil
cuatrocientos noventa y siete colones con quince céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la
base de ochocientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con
setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES
CR S. A. contra Carlos María Montero
Soto. Expediente N° 21-012143-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del catorce de
marzo del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022640950 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete mil setecientos dos dólares con veintidós centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DDC462 marca: Hyundai
estilo: Santa Fe GL categoría: automóvil capacidad: 7 personas serie: KMHST81CDGU558978
carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4 año, fabricación: 2016 color:
azul, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con
la base de trece mil doscientos setenta y seis dólares con sesenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio
de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos veinticinco
dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A
contra Andrés Felipe Zapata Correa. Expediente:22-000103-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2022640951 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil ciento noventa y cinco dólares con setenta y siete centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ citas:
0800-00838417-001; sáquese a remate el vehículo FCR011, marca: Nissan, estilo:
TIIDA, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2017, color: dorado, VIN: 3N1CC1AD4HK190016, cilindrada: 1598
C.C, combustible: gasolina, motor número: HR16713341M. Para tal efecto se
señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base
de seis mil ciento cuarenta y seis dólares con ochenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés
con la base de dos mil cuarenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Dany
Francisco Tortos Bermúdez.
Expediente N° 22-001456-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce
minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022640952 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil doscientos diecinueve dólares con veintisiete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BKW914, marca
Hyundai, estilo Accent GL, Vin KMHCT41DBGU949732, año 2016, color café, N° motor G4FCFU318068,
combustible gasolina, modelo SBS4D261B D D305. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos
del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de siete mil seiscientos
sesenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la
base de dos mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Bárbara Liset Sánchez Pena. Expediente N°
22-001812-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2022.—Wendy Pagani Rojas,
Jueza Tramitadora.—( IN2022640953 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando caminos pub REF:2674-011-001 citas:
318-01420-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 211003-000, derecho 000, la cual es terreno para la
agricultura. Situada en el distrito 3- Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y Salomón
Camacho Rodríguez; al sur, Marlen Camacho Rodríguez y Salomón Camacho Rodríguez; al este, Róger Camacho Rodríguez, Bernardo Camacho Villalobos
y Virginia Alfaro Reyes Flores y Edwin Vargas Rojas y Salomón Camacho Rodríguez en su Punta de Plancha y al
oeste, Onner Camacho Rodríguez. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y ocho
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del once de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones
setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil
veintidós con la base de un millón novecientos dieciocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Horacio Murillo
Vargas contra Salomón
Camacho Rodríguez, expediente N° 21-009639-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos
del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez Tramitador.—( IN2022640955 ).
En este despacho, con una
base de once millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos doce colones
exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando contrato prendario bajo
las citas 2013 00030107 002; sáquese a remate el vehículo Placas: CL 267761,
Marca: Mitsubishi, Estilo: Canter Fuso, Categoría: carga liviana, capacidad: 3
personas, Serie: FE84PEA22092, número chasis: FE84PEA22092, año fabricación: 2013, color:
blanco, Vin: FE84PEA22092, cilindrada: 3900 c.c., cilindros: 4, combustible:
diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del uno de junio de dos mil
veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil
ciento treinta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez
minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones
ochocientos once mil trescientos setenta y ocho colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Capris S. A., contra Pintalandia S. A. Expediente:
21-017936-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2021.—Licda. Sirlene de
Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza
Decisora.—( IN2022640956 ).
En
este Despacho, con una base de ciento ochenta y siete mil novecientos ochenta y
cinco dólares con trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a, bajo las citas:
2013-13134-01-0002-001, a favor de las fincas: en contra de las fincas: 1
02217-M-000, 1 49696-F-000, 1 49697-F-000, 1 49698-F-000, 1 49699-F-000, 1
49700-F-000, 1 49701-F-000, 1 49702-F-000, 1 49703-F-000, 1 49704-F-000, 1
49705-F-000, 1 49706-F-000, 1 49707-F-000, 1 49708-F-000, 1 49709-F-000, 1
49710-F-000, 1 49711-F-000, 1 49712-F-000, 1 49713-F-000, 1 49714-F-000, 1
49715-F-000, 1 49716-F-000, 1 49717-F-000, 1 49718-F-000, 1 49719-F-000, 1
49720-F-000, 1 49721-F-000, 1 49722-F-000, 1 49723-F-000, 1 49724-F-000, 1
49725-F-000, 1 49726-F-000, 1 49727-F-000, 1 49728-F-000, 1 49729-F-000, 1
49730-F-000, 1 49731-F-000, 1 49732-F-000, 1 49733-F-000, 1 49734-F-000, 1
49735-F-000, 1 49736-F-000, 1 49737-F-000, 1 49738-F-000, 1 49739-F- 000, 1
49740-F-000, 1 49741-F-000, 1 49742-F-000, 1 49743-F-000, 1 49744-F-000, 1
49745-F-000, 1 49746-F-000, 1 49747-F-000, 1 49748-F-000, 1 49749-F-000, 1
49750-F-000, 1 49751-F-000, 1 49752-F-000, 1 49753-F-000, 1 49754-F-000, 1
49755-F-000, 1 49756-F-000, 1 49757-F-000, 1 49758-F-000, 1 49759-F-000, 1
49760-F-000 y 1 49761-F-000; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 49697-F-000, la cual es terreno naturaleza finca filial
primaria individualizada dos, lote para construir destinada a uso residencial
habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte finca filial primaria individualizada uno; al sur finca
filial primaria individualizada seis ,cinco, cuatro y tres; al este José Cubero
Muñoz con un fondo de ocho metros treinta y tres centímetros y al oeste área
común destinada a acera con un frente de doce metros. Mide: trescientos sesenta
y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del trece de junio de dos mil veintidós con la base de ciento cuarenta mil
novecientos ochenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con
la base de cuarenta y seis mil novecientos noventa y seis dólares con
veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Inversiones
Isabella de Oro Dos Sociedad Anónima, Jose Ricardo Matilde Guevara Guevara.
Expediente N° 19-008516-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del año 2022.—Cinthia
Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022640958 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil doscientos veintitrés dólares con diez centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMX377, Marca: Hyundai,
Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año
Fabricación: 2017, Color: Plateado, Vin: MALA851ABHM430028, Vin:
MALA851ABHM430028, N° Motor: G3LAGM056007,
Cilindrada: 1000 c.c., y Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con
la base de nueve mil ciento sesenta y siete dólares con treinta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de
dos mil veintidós con la base de tres mil cincuenta y cinco dólares con setenta
y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra
Mainor Roberto Acosta Vargas. Expediente N° 21-009086-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos
del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022640959 ).
En este Despacho, con una
base de trece mil quinientos veinte dólares con cinco centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 697871, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo placas BPC565, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4,
Puertas Hatchback, color: plateado, tracción: 4X2, VIN: MALA851ABJM662235, Nº
Motor: G3LAHM356006, cilindrada: 1000 C.C, cilindros: 3, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de agosto
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con
la base de diez mil ciento cuarenta dólares con tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la
base de tres mil trescientos ochenta dólares con un centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA contra Alexandra de La Trinidad Sánchez
Villegas, Carolina Ortiz Sánchez. Expediente N° 21-004560-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo
del año 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022640960 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos veinte
colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 360-10220-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y ocho
mil cuatrocientos dieciséis, derecho 000, la cual es lote 260 terreno para
construir. Situada: en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 261, 262, 263; al sur, lote 259; al este, calle pública con 11,60 metros de frente, y al oeste,
lote 258. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones
ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con veinte céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio del dos mil
veintidós, con la base de setecientos doce mil cuatrocientos ochenta colones
con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí S.R.L. contra Maureen María Morales Mora. Expediente N°
21-011768-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión:
trece horas con treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2022640961 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve mil novecientos setenta y cinco dólares con noventa y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas: LDT334, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax LT, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2018, color: gris, Motor Número: JL273098, Número
Chasis: 3GNCJ7CE5JL273098, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la
base de catorce mil novecientos ochenta y un dólares con noventa y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de
dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos noventa y tres dólares
con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose
Sociedad Anónima
contra María Daniela Rojas Chavarría. Expediente:21-007925-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de diciembre del año 2021.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022640962 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve mil seiscientos cincuenta y un dólares con veinticinco
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-007166-0497-TR
2019200300427 0 0 Juzgado de Tránsito
de Heredia; sáquese a remate el vehículo Placa MHC121, Marca: Kia, Estilo:
Sportage, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNAPN81ABJ7277917, número chasis: KNAPN81ABJ7277917, año fabricación: 2017,
color: plateado, Vin: KNAPN81ABJ7277917, N° Motor:
G4NAHH716161, Marca: Kia, cilindrada: 1999 c.c., cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de
noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de catorce mil setecientos treinta y ocho dólares
con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil novecientos
doce dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lidia Magnolia Herrera Campos. Expediente
N° 21-010186-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del ocho de
abril del dos mil veintidós.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022640963 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
BPT723, categoría: automóvil, tracción: 4X2, estilo: Yaris G, capacidad: 5 personas,
año: 2017, color: beige, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 c.c. Para tal
efecto se señalan las siete horas quince minutos del veintiocho de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de
trece mil novecientos noventa y un dólares con veintidós centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y tres dólares con setenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra
Johanna Judith López Aguilar, Juan Gabriel Fallas Fallas. Expediente N°
20-000355-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de
emisión: quince horas con dieciocho minutos del once de febrero del dos mil
veintidós.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022640964 ).
En este Despacho, con una
base de nueve mil ochocientos tres dólares con cincuenta y ocho centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-004150-0500-TR
201861200837; sáquese a remate el vehículo placa NFL777, marca: Nissan, estilo:
QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015,
color: gris, Vin: SJNFBNJ11FA090543, N° motor:
MR20289964W, cilindrada: 2000 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once horas cero minutos del nueve de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la
base de siete mil trescientos cincuenta y dos dólares con sesenta y nueve
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta dólares
con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Cuibi GU Desc. Expediente N° 20-001140-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del
dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022640965 ).
En este Despacho, con una
base de quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 461457, marca Hyundai, estilo
Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4
puertas, tracción 4X2, color gris, vin KMHJF31JPMU159753, N° motor G4DJM301942,
cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las
siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de
cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de ciento
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Agro Químicos del Surco Capellades contra Óscar
Alberto del Carmen Gómez Serrano, expediente N° 18-000664-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con trece
minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro
Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022640966 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis mil doscientos sesenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQY477, marca
Ssang Yong, estilo Tivoli, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4
puertas, chasis KPT20A1VSKP226830, uso particular, capacidad 5 personas, año
2019, color plateado, número motor 17391002130874, combustible gasolina,
cilindrada:1600 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos dólares con
ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del catorce de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil
sesenta y seis dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Victor Andrés Jiménez Zamora. Expediente N° 19-009356-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con treinta y seis minutos del veinticuatro de marzo del dos
mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022640967 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco
colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo SYS277, Marca: KIA; Estilo: Picanto; Capacidad: 5
personas; año: 2018; color: gris; categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback; tracción: 4x2; chasís: KNAB2512AJT276222; Nº Motor:
G4LAJP029806; cilindrada: 1248 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para
tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de agosto del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con
la base de seis millones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos seis colones
con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del
veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento
cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho colones con ochenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Sergio Alexanders Meléndez Ortiz. Expediente N° 20-008731-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de marzo del 2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—(
IN2022641047 ).
En este Despacho, con una
base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 474525, marca Audi, estilo A4,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis y Vin WAZZZ8E42A046880, año 2022, carrocería
sedan 4 puertas, color verde, motor N° ALT043090, marca Audi, cilindrada 1984
c.c., cilindros 4 combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece
horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta
minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base de novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta
minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de trescientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dagoberto Gerardo
Paniagua Barrantes contra Noel Antonio Mendoza Rodríguez. Expediente N° 20-002204-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y
siete minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2022641079 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 412366 marca: Kia, estilo: Avella GLXI, categoría:
automovil, capacidad: 5 personas, serie: KNADB2422X6714137, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis:
KNADB2422X6714137, año fabricación: 2000, color:
azul, Vin: KNADB2422X6714137, N° motor:
B5882894, cilindrada: 1498 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós con la base de
seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del quince de junio del dos mil veintidós con la base de doscientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Douglas Enrique Leiva Ortega
contra Juan Carlos Chaverri Fuentes. Expediente N° 20-008280-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de abril
del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022639111 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MRR305,
estilo: Accent GL, marca: Hyundai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2012, color: blanco, VIN: KMHCT41DACU191072, motor: G4FCBU444767, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del treinta
de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de julio del dos mil
veintidós con la base de seis mil cuatrocientos catorce dólares con treinta y
tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio
del dos mil veintidós con la base de dos mil ciento treinta y ocho dólares con
once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Olman Daniel Castro Castro
contra Luis Alonso Alvarado Vega. Expediente N° 18-004791-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas
con cincuenta y tres minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2022641134 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y ocho mil cuatrocientos dólares exactos
, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos citas 558-01817-01-0004-001 y servidumbre de acueducto
y de paso de A Y A citas 577-59936-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 60133-F-000, , la cual es terreno finca
filial siete destinada a uso habitacional de una sola planta en proceso de
construcción. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial seis; al sur finca
filial ocho; al este acceso vehicular con un frente de seis metros con cinco
centímetros lineales y al oeste, Eli Salazar Esquivel y Erlindo Carvajal Monge.
Mide: ciento veintidós metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del once de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas diez minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de
cincuenta y un mil trescientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez
minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de diecisiete
mil cien dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Hellen María Sanchez Mora, Juan Carlos Chaves
Castillo, Marta Gabriela Chaves Castillo. Expediente N° 21-022928-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de febrero del 2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—(
IN2022641136 ).
En este Despacho, con una
base de once mil quinientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL
264158, marca: Volkswagen, estilo: Amarok, categoría: carga liviana, capacidad:
5 personas, serie: WV1ZZZ2HZDA000196, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número chasis:
WV1ZZZ2HZDA000196, año fabricación: 2013, color: azul, N. motor: CDB023321, cilindrada:
1968 c.c, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del uno de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de ocho
mil seiscientos ochenta y nueve dólares con siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la
base de dos mil ochocientos noventa y seis dólares con treinta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra
Bernardo González
Obando, expediente N° 21-004345-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de abril del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022641137 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve mil setecientos noventa y ocho dólares con sesenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas N° BQS045, marca: Citroën, estilo: C-Elysee, categoría. automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2018, carrocería: sedan 4 puertas, color: beige,
tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del
veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de junio de dos
mil veintidós con la base de catorce mil ochocientos cuarenta y ocho dólares
con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
catorce de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos
cuarenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Dahiana Daniela Valverde Batista contra José Luis
Solano Calvo, expediente N° 20-006917-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 30 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022641139 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil trescientos noventa y siete dólares con ochenta y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa
BJK505, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2016, color: gris,
Vin: JMYSRCY1AGU000293, N° Motor: 4A92BY3405, cilindrada: 1600 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas con cincuenta
minutos del diez de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas con cincuenta minutos del
diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, con la base de siete mil
setecientos noventa y ocho dólares con cuarenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
veintidós, con la base de dos mil quinientos noventa y nueve dólares con
cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra José Luis Adán Rodríguez. Expediente N°
22-002558-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. María Del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022641141 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y un millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil
trescientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar.- Situada
en el distrito 1-Aserri, cantón 6-Aserri, de la provincia de San José.-
Colinda: al norte Ramiro Corrales Mora; al sur Ramiro Corrales Mora; al este
calle publica con 7 metros lineales y al oeste Ramiro Corrales Mora.- Mide:
ciento treinta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de junio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de
treinta millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de diez
millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Paula Moreno Rojas. Expediente N° 22-000672-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
31 de marzo del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022641151 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AYA citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso
citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochocientos uno-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 20-B. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 21-B; al sur, lote 19-B; al este, lote destinado a calle pública con un frente de 8 metros lineales; y al
oeste, CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y ocho metros
cuadrados. Plano: G-1516059-2011. Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de junio del dos mil
veintidós con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian José
Zúñiga Gutiérrez, Aria Nelda Gutiérrez Álvarez. Expediente N°
21-003671-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de abril del dos mil
veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022641248 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y cinco mil ochocientos tres dólares con cincuenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: JMJ193, marca: Dodge, estilo: Durango, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año
fabricación: 2015, color: gris, vin: 1C4RDJAG7FC907932. Para tal efecto, se
señalan las once horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base
de veintiséis mil ochocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y tres
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del primero de junio del
dos mil veintidós, con la base de ocho mil novecientos cincuenta dólares con
ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Ramón
Eduardo de Jesús
Ureña Quirós.
Expediente N° 19-001071-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta
minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022641330 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil ciento noventa y cuatro dólares con siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MMS803, marca Kia,
estilo Sportage, categoría a automóvil,
capacidad 5 personas, año 2014, color rojo, Vin NAPB81AAE7614644, cilindrada
1999 c.c., combustible gasolina, motor G4NAEU292479. Para tal efecto se señalan
las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós con la
base de seis mil ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las dieciséis horas quince minutos del ocho de junio del dos mil
veintidós con la base de dos mil cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Gustavo Alfaro Bermúdez.
Expediente N° 19-012292-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil
veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez,
Jueza Tramitadora.—( IN2022641348 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y cinco mil setecientos sesenta y tres dólares con setenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate soportando
Habitación Familiar citas: 2018-778237-01-0001-001, la finca del partido de San
José, matrícula número 431806, derecho 000. Naturaleza: Lote 30 terreno para
construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vázquez
de Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte: Lote 29; sur:
avenida pública
con 16,37 metros; este: Peter Shoenfield Von Bonin; oeste: calle con 12,28
metros, Mide: doscientos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0241952-1995. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos
del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y nueve mil trescientos
veintidós dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cuarenta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de dieciséis
mil cuatrocientos cuarenta dólares con noventa y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Hugo Barrantes Marichal. Expediente N°
21-019761-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2021.—Mariela Iveth
Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2022641349 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil quinientos dieciocho dólares con
sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: CPS136, Marca: KIA Estilo: Río, Capacidad: 5 personas, año:
2015, color: gris, Vin: KNADN412AF6511872, N. Motor: G4FAES806995, cilindrada:
1396 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de
julio del dos mil veintidós con la base de seis mil trescientos ochenta y ocho
dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil ciento
veintinueve dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Cristopher Porras Solano. Expediente N° 19-
005549-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero
del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022641401
).
En este Despacho, con una
base de noventa y tres mil ochocientos setenta y cuatro dólares con veintitrés
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca del partido
de San José,
matrícula número 669044, derecho 000 naturaleza terreno cultivado de café. Situada en el distrito: 03-Vuelta de
Jorco, cantón:
06-Aserrí, de la
provincia de San José.
Linderos: norte: Nettali Barboza García;
sur: calle pública,
Marilce Barboza Retana, José
David Retana Segura; este: Tarcilo Barboza Cerdas, Evangelio Barboza Cerdas,
Lilliana Abarboza Castro y José
David Retana Segura; oeste: Carlos Eduardo Retana Marín, Marilce Barboza Retana y José David Retana Segura. Mide: dos mil ciento
cincuenta y tres metros cuadrados, Plano: SJ-1847888-2015. Para tal efecto, se
señalan las diez horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de setenta mil
cuatrocientos cinco dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la
base de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José David Retana Segura. Expediente N° 22-003004-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de abril del año 2022.—Licda. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2022641403 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N° 09-100462-0297-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de sucesión de Álvaro
Raúl Jenkins Chavarría, representada por su albacea Vera Jenkins
Bolaños, mayor, casada una vez, farmacéutica, vecina de Alajuela, Naranjo,
Dulce Nombre, 300 metros al este de la Iglesia Católica, portadora de la cédula
número 0401720063, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en Buenavista, distrito segundo, Buenavista, cantón quince, Guatuso. Colinda:
al norte, con calle pública con un frente a ella de 23,43 decímetros lineales;
al sur, con Isabel Vargas Moya; al este, con calle pública con un frente a ella
de 25,75 decímetros lineales y al oeste, con Enrique Jenkins Jiménez y Santiago
Urbina Oporta. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones colones y las presentes diligencias las estima en la suma
de un millón de colones. Que la sucesión promovente adquirió dicho inmueble por
venta que le hiciera la señora Eugenia del Socorro Espinoza Lazo, mayor,
nicaragüense, viuda, con cédula de residencia número dos siete cero-uno dos
tres cinco dos uno-seis dos nueve ocho ocho, vecina de Buenavista de Guatuso,
Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, con quien no le liga
parentesco alguno, en fecha 19 de diciembre de 2007, según escritura pública
número 338-2 otorgada ante el Notario Mario Cortés Parrales, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por sucesión de Álvaro
Raúl Jenkins Chavarría. Expediente N° 09-100462-0297-CI-0. Nota:
publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión:
trece horas con treinta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022639801 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000001-1587-AG, donde se promueven
diligencias de Rectificación de Medida por Información Posesoria por parte de Hernán
Cordero Amighetti, cédula de identidad número uno-seis siete uno-cero cero cero
siete, vecino de mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, San Carlos, La
Fortuna, La Palma, en Hotel Volcano Inn, y Laura Cordero Amighetti, cédula de
identidad número uno-seis nueve cuatro-cero seis cuatro nueve, mayor,
divorciada, empresaria, vecina de San José, de la facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, ciento setenta y cinco metros al oeste, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno solar. Situada en Jacó del distrito 01-Jacó,
cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte:
Condominio Vertical Residencial Every Day In Tico Paradise; al sur: Banco
Improsa Sociedad Anónima; al este: calle pública; al este: Inversiones Vincenzo
Sociedad Anónima, Olger Madrigal Díaz y Sun Gae del Oriente Sociedad Anonima;
al oeste: calle pública. Mide: seis mil novecientos noventa y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-0403509-1980. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma
de doscientos once millones seiscientos setenta y tres mil ciento tres colones
exactos y presentes diligencias por la suma de treinta y tres millones
doscientos noventa y siete mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por
medio de donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño ocho años y siete
meses con más de veinte años de posesión trasmitida del anterior trasmitente.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de las cercas con los colindantes, limpiezas de las áreas de
cultivo para bananos, café, caña y frutales, chapias, fertilización,
fumigaciones, podas, mantenimiento de la infraestructuras, reparaciones de
techos, fugas y chapias de mantenimientos de las zonas verdes. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
Rectificación de Medida por Información Posesoria, promovida por Hernán Cordero
Amighetti y Laura Cordero Amighetti. Expediente N° 22-000001-1587-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario de Puntarenas. Puntarenas, 30 de marzo del año 2022.—Licda. Rosaura
Segnini Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022639976 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000036-0298-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Cote Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-031221, representada por Ena
Cruz Cerdas, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 02-0338-030, vecina de San Rafael de
Guatuso, Alajuela, frente a la iglesia católica; en su condición de secretaria,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Repastos. Situada en el
distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública, Carlos
Potoy López y Álvaro Cheves Durán; y al oeste, Hermanos
Rodríguez Barquero S. A. y Róger Jiménez Arguedas. Mide: quinientos veintinueve
mil setecientos treinta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número 2-2240664-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza
del terreno, hechura y mantenimiento de las cercas colindantes, siembra,
producción y mantenimiento de cultivos y cría de ganado. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Ganadera Cote Sociedad Anónima. Expediente N°
11-000036-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela,
Upala, 19 de abril del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640168 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000058-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ingrin Martina Valencia Hernández, quien es mayor, estado civil casada dos
veces, vecina de Alajuela, Upala, urbanización casa grande, casa número doce
bloque C, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
dos-cero cuatrocientos noventa y nueve-cero quinientos noventa y cuatro,
profesión: oficial de policía, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno potrero. Situada:
en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, María Jesús Hernández Hernández; al sur, María Jesús Hernández
Hernández; al este, María Jesús Hernández Hernández, y al oeste, servidumbre
pecuaria, María Jesús Hernández Hernández. Mide: cinco mil novecientos
diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
dos-dos millones doscientos veinte mil ochocientos ochenta y cinco-dos mil
veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuidado, siembra de árboles frutales, yuca, limón acido, naranja, plantas
ornamentales y la construcción de casa de habitación prefabricada de tres
habitaciones, dos baños, sala comedor y cocina. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Ingrin Martina Valencia Hernández. Expediente N° 21-000058-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), Alajuela, Upala, 20 de abril del 2022.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022640169 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 21-000241-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Nicolas Ramírez Segura, quien
es mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, portador de la cédula de
identidad vigente N° 04-0134-0879, a fin de inscribir a su nombre y ante el
registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es agricultura y pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón
tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Eusebio Rodríguez
Rodríguez; al sur: Bienvenida Bran Barrantes; al este: calle pública con un
frente de setenta y cuatro metros con sesenta y siete metros lineales; y al
oeste: Bienvenida Bran Barrantes. Mide: tres mil metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° G-1248071-2007. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una.- Que adquirió
dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en rondas, cercos y chapeas. Que si ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Nicolas Ramírez Segura. Expediente N° 21-000241-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 18 de octubre
del 2021.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022640171 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000024-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria
promovido por parte de Ronald Antonio Toruno García, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, sito Desamparados, San Rafael Abajo frente a
periféricos; cédula de identidad número ocho-cero setenta y ocho-seiscientos
setenta y cuatro; actuando en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Industrias Ronex Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil
doscientos cuarenta y ocho, domiciliada en San José, Desamparados, San Juan de
Dios, Residencial Sibuju casa número ochenta, segunda etapa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno apto para frutales y jardín y una casa de habitación;
situado en Marbella de Santa Cruz, Guanacaste, distrito Sexto Cuajiniquil de
Santa Cruz, del Cantón Tercero Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste.
Colinda por el norte: Calle Pública con treinta metros cuarenta y siete
centímetros lineales frente a ella; sur: Inversiones Lagunilla de Santa Cruz
Sociedad Anónima; este: Ronald Toruno García y Inversiones Lagunilla de Santa
Cruz Sociedad Anónima únicamente, con ambos en parte; y al oeste. Inversiones
Lagunilla de Santa Cruz Sociedad Anónima y Luis Antonio Hernández Juárez hoy
día, con ambos en parte. Mide: mil seiscientos diecisiete metros cuadrados.,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1970112-2017.- Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 50 años. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han
consistido en arreglo cercos, lo chapeo, rondeo y cuido en general.- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso
información posesoria, promovida por Industrias Ronex Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-000024-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 24 de noviembre del año
2021.—José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640219 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000264-0216-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Ania del Carmen Borge Quirós, quien es mayor, casada, asistente de
pacientes, vecina de Alajuelita, portadora de la cédula número 0112670980, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José,
Alajuelita. Situada: en el Alajuelita, distrito San Antonio. Colinda: al norte,
con Adolfo Chacón Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con calle
pública, y al oeste, Adolfo Chacón Rodríguez. Mide: seiscientos treinta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de seis millones trescientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por cesión de derechos posesorios y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en vivir en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Ania del Carmen Borge Quirós.
Expediente N° 21-000264-0216-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del
primero de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022640232 ).
Adina Dávila Espinoza, mayor, viuda una vez,
pensionada, cédula cinco-ciento treinta y ocho-quinientos uno, vecina de
Guanacaste, Liberia, Guardia, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales excepto por la servidumbre de paso, el inmueble que se describe
así: terreno de uso agrícola, situado en Guardia, Liberia, (distrito primero),
Liberia (cantón primero), provincia de Guanacaste. Linderos: norte Manrique,
Gladys y Adina todos Dávila Espinoza y Jaime Alberto, Maricela y Patricia todos
García Dávila, sur: Justina, Mayela, Víctor Manuel, Rigoberto y Xinia todos
Viales Dávila, este: Pablo Dávila Espinoza, y oeste: Javier Vargas Camareno.
Según plano catastrado: G-dos millones doscientos diecisiete mil setecientos
noventa y siete-dos mil veinte, mide cinco mil metros cuadrados. Declaró no
está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de
Simeón García García, el quince de diciembre de dos mil diez. Estima el
inmueble en tres millones quinientos mil colones y el proceso en seis millones
de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Información
posesoria N° 21-000181-0386-CI).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 22 de abril de 2022.—Andrea Jazmín Chaverri Zamora,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640283 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°06-000702-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Neicy Peña Zúñiga quien
es mayor, estado civil soltera, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Lagunilla,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5 0142 0580,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Terreno de potrero. Situada en el Distrito Primero, Cantón Primero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Juan Peña Zúñiga; al sur Calle
Pública con un frente de 126.24 metros; al este Aida Peña Zúñiga y al oeste
María Julia Arrieta Vásquez. Mide: Ocho mil noventa y cuatro metros con sesenta
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1029060-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de Setecientos mil
colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por Posesión Originaria,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que No existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y vigilancia
continuo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Neicy
Peña Zúñiga. Expediente: 06-000702-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 17 de marzo del
año 2022.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022640317 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000289-0188-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Marita Elizondo Moreno, quien es mayor,
estado civil casada, vecina de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, un
kilómetro al norte de la escuela de dicha localidad, portadora de la cédula
número uno quinientos doce ciento setenta, profesión oficios domésticos, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno patio y jardín con una casa. Situada en el distrito cuatro, cantón
diecinueve. Colinda: al norte con: Ana Shirley Hernández Elizondo y Guido Monge
Zúñiga; al sur con: Oscar Monge Marín y calle pública; al este con: Guido Monge
Zúñiga y Oscar Monge Marín; y al oeste con: Ana Shirley Hernández Elizondo y
calle pública. Mide: doscientos uno metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir Plano: SJ-un millón novecientos ochenta y nueve
mil setecientos quince-dos mil diecisiete, pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble Plano: SJ-un millón
novecientos ochenta y nueve mil setecientos quince-dos mil diecisiete, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido haciéndose cargo de cuentas responsabilidades conlleva la
posesión del mismo con arreglo de cercas, mantenimiento del mismo, etc. Y a su
vez la usa como lugar de vivienda ya que posee la casa donde vive. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Marita Elizondo Moreno. Expediente N°
21-000289-0188-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión:
<A_FechaEmisionFirma[-r1]>..—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022640319 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000180-0386-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Jaime Alberto García Dávila quien es mayor,
estado civil Casado/a, vecino de Guardia de Liberia, portador(a) de la cédula
número 0504330579, Maricela del Rocío García Dávila, quien es mayor, soltera,
vecina de Guardia de Liberia, portadora de la cédula de identidad número
0108770540 y Patricia García Dávila quien es mayor, casada, vecina de Guardia
de Liberia, portadora de la cédula de identidad número 0502920677, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el Distrito Liberia, Cantón Liberia.
Colinda: al norte con calle pública con un frente de 22.56 metros; al sur con
Adina Dávila Espinoza; al este con Gladys Dávila Espinoza y al oeste con Adina
Dávila Espinoza. Mide: mil veintiuno metros cuadrados metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo de malesas, cercarlo,
siembra de árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jaime Alberto García
Dávila. Expediente:21-000180-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de
emisión: ocho horas con cuarenta y nueve minutos del diecisiete de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022640462 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 08-000531-0388-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Willian Jimenez Fernández, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Villarreal de Santa Cruz, portador de la cédula N° 0502660854, comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón
tercero Santa Cruz. Colinda: al norte: con Carlos Leiva Leiva; al sur: con
William Jiménez Fernández; al este: con Enriqueta López Valerín; y al oeste: con Emilia Arroyo Collado. Mide:
seiscientos nueve metros cuadrados con diez decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado N°
G-1109699-2006, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones
exactos colones. Que adquirió dicho inmueble , y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cuidado, arreglo de la cerca, limpieza y otros. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Willian Jiménez
Fernández. Expediente N°
08-000531-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de
emisión: quince horas con cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022640475 ).
La suscrita notaria hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y
cuatro se apertura el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
el señor Roy José Trigueros Castro, mayor, casado en primeras nupcias,
pensionado, cédula de identidad número uno-cero doscientos cuatro-cero
ochocientos ochenta y siete, vecino de San José, Curridabat, seiscientos metros
al sur y setenta y cinco metros al este de Plaza del Sol; quien falleció en
fecha del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Se emplazan a los
interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a
quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme al artículo novecientos
cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Proceso Sucesorio en Sede Notarial,
expediente cero uno-dos mil veintidós.—San José, diecinueve de abril de dos mil
veintidós.—Notaría de la Licenciada Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022639201 ).
Se emplaza a los herederos y
demás interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Julio Chanto
Quirós, mayor, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad número
uno-cero doscientos veinticuatro-cero seiscientos dieciocho, vecino de Heredia,
Santo Domingo, de la Basílica seiscientos metros al sur y veinticinco este y
Luz María Antonia Esperanza Cantillano Argüello,
mayor, casada una vez, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
número cuatro-cero cero cincuenta y ocho- cero doscientos noventa y cuatro,
vecina de Heredia, Santo Domingo, de la Basílica seiscientos metros al sur y
veinticinco este, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2022 de la notaría de la licenciada Jessica Martínez Calderón.
Directora del Proceso en sede notarial. Una Vez. Licda. Jessica Martínez
Calderón. Directora del proceso en sede notarial.—San José, Escazú, San
Antonio, dieciocho de abril del año 2022.—Licda. Jessica Martínez Calderón,
Directora.—1 vez.—( IN2022639686 )
Ante la notaría de la Licda. Marixenia Cruz Vargas, mediante
escritura número ciento sesenta y uno, visible al folio noventa y tres vuelto,
del tomo uno de la suscrita notaria, con fecha dieciocho horas del día once de
abril del dos mil veintidós, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía
notarial de quien en vida fuera Manuel Ángel
Núñez Alfaro, con cédula de identidad número dos-ciento setenta y
nueve-cero cero ocho.—Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639700 ).
Mediante auto dictado en mi
notaria, a las 8 horas del 29 de marzo de 2022, se declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de Rodolfo Gaitán Urbina, mayor casado, Contador,
cédula de identidad número ocho cero cero treinta y nueve cero cuatrocientos
diez y ocho, vecino de Zapote, avenida 34B, 25 norte de Correos de Costa Rica,
cien oeste, última
casa al final de la calle, mano derecha, fallecido el día nueve de febrero del ario dos mil veintidós, se declara abierto su proceso sucesorio. Como
albacea provisional se nombra a Rodolfo José Golfán Oviedo, cédula de identidad
uno cero siete ochenta y ocho, cero trecientos setenta y uno, a quien se le
previene comparecer ante esta Notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar
y jurar el cargo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Carlos Barrantes Méndez, situada en San Josecito de Alajuelita, de la
Iglesia Católica, cincuenta metros al sur y cincuenta al este, cuarta casa a
mano izquierda, teléfonos 2252-2580 y 8391-5669. Correo electrónico
carlosbarrantesabo@gmail.com.—San José, 20 de abril de 2022.—Lic. Carlos
Gerardo Barrantes Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639719 ).
Se cita a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue: Aida Flor Carrión Mena, fue
titular de la cédula uno-cero trescientos cincuenta y siete-cero trescientos
doce, fue casada en primeras nupcias, de oficios del hogar, vecina de Cartago,
El Guarco, San Isidro, fallecida el primero de marzo del dos mil veintidós;
para que en el término de
15 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaria para hacer
valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a
reclamar sus derechos, que, si no se presentan dentro del plazo estipulado, la
herencia será distribuida para quien corresponda. Licenciada Jenny Valverde
Solano, C. N° 15645.—Cartago, 06 abril del 2022.—Licda. Jenny Valverde Solano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639729 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Abdy Sánchez Arias, mayor, estado civil casado/a,
profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0601920642 y vecino(a) de Puntarenas, Barranca, del Rancho Cahuin,
cien metros sur y veinticinco metros oeste. Consulte con el administrador del
PJVars. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve
horas con veintidós
minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós. Expediente
N° 22-000134-0642-CI-0.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022639741 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por
Anabel Fonseca Salazar, Johnny Gerardo Fonseca Salazar, Henry Gerardo Fonseca
Salazar, Liseth Alicia Fonseca Salazar y Jorge Luis Fonseca Acuña, a las diecisiete horas del día ocho de abril de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Alicia Salazar Vindas, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Heredia, Mercedes Sur, de la Capilla, cien metros al
oeste y setenta y cinco metros al norte, cédula
de identidad número
cuatro-cero cero cincuenta y tres-cero doscientos noventa y cinco. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. William Fernández
Sagot, San José,
Barrio Amón,
calle 3 avenidas 9 y 11, Condominios Travancor, primer piso, oficina 101, Teléfono 2221-95-45.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—( IN2022639745 ).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue: María Luisa Vega Calderón,
cédula número tres-cero ciento setenta y cinco-cero setecientos veinticuatro,
muerte acaecida el día seis de setiembre de dos mil trece, para que en el plazo
de quince días, a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 01-2022. Ante la notaría de la Licenciada María
Fernanda Obando Campos en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio los Yoses,
del Automercado trescientos metros sur, cien metros oeste y cincuenta metros
norte, en las oficinas de Central Law.—San José, al ser las diecisiete horas
cuarenta y tres minutos del veinte de abril de dos mil veintidós.—Licda. María
Fernanda Obando Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639754 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la sucesión,
con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer los derechos
y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022.
sucesión ab intestato en sede notarial del señor:
Julio Serrano Villalta, mayor, casado una vez, cédula de identidad número tres-cero noventa y dos-novecientos
veintiuno, vecino de Moravia, pensionado, notaría de
la Licenciada María del
Pilar Mora Navarro, oficina en Barrio Luján, San
José, frente al Patronato
Nacional de la Infancia, teléfono
N° 83890361.—Licda. María del
Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022639760 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la sucesión e, con el fin de que se
apersonen dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
del presente edicto a hacer valer los derechos y bajo el apercibimiento de que,
si no lo hacen la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 001-2022. Sucesión ab
intestato en Sede Notarial de señor
Abel Antonio de la Trinidad Vargas Porras, mayor, cédula uno-ciento treinta y
seis-trescientos noventa y cinco, notaría de
la Licenciada María del
Pilar Mora Navarro, oficina en Barrio Lujan, San José, frente al Patronato Nacional de la Infancia,
teléfono 83890361.—Licda. María del Pilar Mora Navarro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022639761 ).
La suscrita: Nydia María Piedra Ramírez, Notaria pública con oficina en
Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos ciento quince siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar
que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Alexandra De Los Ángeles
Muñoz Castro, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de
los treinta días siguientes a esta publicación concurran a hacer valer sus
derechos.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022639767 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de la señora María De Los Ángeles
Granados Sanchez, quien en vida fue, mayor, casada en primeras nupcias, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad tres-cero ciento ochenta y siete-cero
cero dieciocho, vecina de Cartago, Oreamuno, Cot, Paso Ancho, cien metros al
oeste de la escuela de la localidad; quien falleció el veintiuno de marzo del
dos mil dieciséis, se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este
plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 22-30187-0018-WS. Bufete Lic. Wilber Solís Porras, notario público con oficina en la
ciudad de Cartago, Cartago, 50 metros al norte de la farmacia Fischel.—21 de
abril del 2022.—Lic. Lic. Wilber Solís
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022639768 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Didier José Vega
Vílchez, de las quince horas con veinte minutos del día tres de abril del año
dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de José Aniceto Vega Vega, mayor, soltero, comerciante,
vecino de San José, Vásquez de Coronado, portador de la cedula cinco- uno seis
siete-uno cinco cuatro, quien falleció el veinticinco de enero del año dos mil
veintiuno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio sin testamento.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Daniel Bermúdez Murillo.
Tel: 2226-2562. Es todo.—San Jose, veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Daniel Bermúdez Murillo.—1 vez.—( IN2022639782 ).
Se
cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión
notarial del señor Paul Jacob, de nacionalidad suiza, mayor, casado una vez,
vecino de Hone Creek, en Racho Tranquilo, pasaporte número siete millones cero
cincuenta y nueve mil ciento setenta y uno, para que dentro de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría
que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados
que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número
JBO-cero cero dos-dos mil veintidós de Paul Jacob; gestiona Doris Jakob.
Oficina de la Notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón,
veinticinco metros al norte del Hotel Maribu Caribe. Fax 2798-5022. Correo
electrónico licdajaba@hotmail.com.—Limón, 21 de abril del 2022.—Licda. Janel
Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2022639788 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Corina Marchena Fennell, mayor, costarricense,
viuda, abogada, vecina de Cartago, Concepción, La Unión, Concepción,
doscientos metros al este del Banco Nacional, cédula de
identidad número
uno-cero siete nueve uno-cero tres dos cinco, a las once horas del primero de
abril del dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera: Bernardo Goldstein Rosales, mayor, casado
de segundas nupcias, abogado, vecino de Cartago, Concepción, La Unión,
Concepción,
doscientos metros al este del Banco Nacional, cédula de identidad número uno-cero nueve seis tres-cero cero tres
ocho, fallecido el veinte de febrero del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de quince días
naturales contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de
la Licda. Kattia Campos Marín,
San José,
Moravia, San Vicente, 50 metros norte del Colegio Emma Gamboa, teléfono Nos. 8378-5650 y 2297-0425.—Licda. Kattia
Campos Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2022639789 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marco Tulio Abarca Mora, mayor, casado, agricultor, costarricense, con
documento de identidad N° 0102770752 y vecino de San José, Acosta. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000160-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con nueve minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—MSc. Walther Obando Corrales, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022639809 ).
El suscrito notario público
Guillermo Guerrero Corrales con oficina en Montes de Oca, Betania, 100 metros
norte del Centro Parroquial, hace saber que ante esta notaría, se está tramitando
el proceso sucesorio de quién en vida fue Ligia María Francisca Benavides Camacho, mayor de edad,
casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad número
cuatro-ciento nueve-setecientos seis, vecina de San José, Montes de Oca, del
Cristo 800 metros suroeste y 100 metros al sur, Urbanización Maruz, casa once
C. Se emplaza a los herederos y demás interesados para que dentro del término
máximo de quince días hábiles siguientes a la presente publicación, se
apersonen al proceso ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 2022-0001.—San José, 20 de abril del
2022.—Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639827 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María
Eugenia Rodríguez
Castro, de las quince horas con veinte minutos del día cuatro de abril del dos
mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Enrique Esquivel Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante,
Sarapiquí, Colonia Nazareth, frente la plaza de deportes, cédula de identidad
uno-cuatro cinco cuatro-seis cuatro tres, quien falleció el veinticuatro de
enero del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio sin testamento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. María
Rodríguez Vásquez. Tel. N° 88206-6757. Es todo.—Sarapiquí, cuatro de abril del
dos mil veintidós.—Licda. María
Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022639836 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por: Eimy Paola Orozco Rodríguez, mayor, casada dos
veces, ama de casa, cédula: uno-uno uno ocho siete-cero quinientos setenta y
nueve, a las siete horas y cuarenta minutos del día veinte de abril del año dos
mil veintidós, y comprobado el fallecimiento del señor José Harry Orozco
Solano, mayor, divorciado, cédula: siete-cero cero cincuenta y cinco-cero cero
cero cinco, fallecido el día treinta y uno de julio de dos mil seis, vecino de
San José, Guadalupe, de la entrada principal de laboratorios la Cofa S.A.,
ciento cincuenta metros al sur ciento cincuenta metros al sur. Esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente N°
005-2022. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eilleen del
Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública, con oficina en Alajuela, Grecia, San
Roque, doscientos metros oeste se Súper Gómez; Teléfono 7209 4984.—San José, a
las siete horas y cuarenta minutos del día veinte de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022639856 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Hilda María de
los Ángeles Rodríguez Araya, mayor, casada, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad N° 0105300309, y vecina Cartago,
Paraíso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 220000900640CI.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y cuatro
minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022639870 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Paul Otto Werner Wachtel,
cédula de residencia costarricense número uno dos siete seis cero cero cero
cinco dos dos uno nueve, para que en el plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos, se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
001-2022. Notaría del Lic. Mauricio Arias Ruiz.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022639874 ).
Ante esta notaría, al ser las
09 horas con 20 minutos del día 18 de abril del 2022, se solicitó la apertura y
tramitación del proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de quien en vida
fuera Edwin Uriarte Sevilla, mayor de edad, casado una vez, vendedor de tiempo
y lotería, con cédula de identidad número 8-0063-0067, con último domicilio
conocido en Urbanización Villas de Ayarco, de la escuela de la localidad, 25
metros al oeste y 25 metros al norte, Bloque U, casa 29, distrito San Juan,
cantón La Unión, de la provincia de Cartago, cuya definición se produjo el día
19 de abril del año
2019, según consta del Registro Civil, Sección Defunciones de la Provincia de
San José, bajo la cita número: 106222300460; para que, por una única vez, se
cite y emplace a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en esta sucesión para que dentro del plazo perentorio de 15 días
contados a partir de la publicación de éste edicto comparezcan ante esta
notaría, cita 50 metros este del Boliche Dent, Barrio Dent, distrito San Pedro,
cantón Montes de Oca, provincia de San José, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasa a quien corresponda.
Expediente número 0001-2022.—San José, 21 de abril de 2022.—Lic. Christopher
José Espinoza Fernández, Notario Público. Carné N° 21073.—1
vez.—( IN2022639878 ).
Acta de apertura de proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Yendry Cecilia Vargas Gallo,
cédula de identidad número 5-0321-0805, quien fue mayor, casados una vez,
vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, 500 metros norte y ciento cincuenta
este del Liceo de Belén. Se cita y se emplaza a todos los presuntos herederos
legatarios y demás interesados para que, dentro del término improrrogable de 15 días a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo dicho la herencia pasará a
quien corresponda. La notaría del
Bufete Santa Cruz Legal, 50 norte de la Tienda Claro.—Licda. Marylin Chaves
Badilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022639920 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alfredo Gerardo Del Valle González, mayor, casado en segundas nupcias,
costarricense, con cédula de identidad 1-0615-0783 y vecino de Santo Domingo de
Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-001151-0504-CI-8.—Juzgado Civil
de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintiuno minutos
del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022639922 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Anatolia Navarro Alvarado, a las diez horas del
diecinueve de abril del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de
Alfonso Diego Alfaro Navarro, cédula N° 2-546-372, vecino de Alajuela,
Desamparados, de la empacadora Codiproal, ochocientos norte, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Martin Álvarez
Zamora, en Alajuela, cien metros norte de la Iglesia la Agonía. Teléfono N°
24403883/83253248.—Lic. Martin Álvarez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022639942 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Carmen María Alfaro Alfaro, a las diez horas con
treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. y comprobado el
fallecimiento de Señor Freddy Alfaro González, cédula
2-184-962, vecino de Alajuela, Desamparados, de la Empacadora Codiproal,
ochocientos norte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Martin Álvarez
Zamora, en Alajuela, cien metros norte de la Iglesia la Agonía. Teléfono
24403883 / 83253248.—Lic. Martin Álvarez Zamora.—1 vez.—( IN2022639943 ).
Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la
sucesión de quien en vida fue, Emil Anton (nombre) Noser (apellido), de
nacionalidad Suiza, mayor, casado en segundas nupcias, ingeniero eléctrico,
cédula de residencia: uno siete cinco seis cero cero cero cero tres cero cero
cuatro, vecino de Uvita de Osa, un kilómetro al norte del cementerio de la
localidad, quién falleció el día dos de junio del año dos mil veintiuno, para
que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezca en la notaría de la notaria pública María Raquel
Herrera Bonilla, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos
metros noroeste del Taller Mesén a reclamar sus derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del
plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número
0001-2022.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 21 de abril del
2022.—Licda. María Raquel Herrera Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022639944 ).
Acta de apertura de proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue José María Luciano Díaz Sequeira, cédula de identidad número
5-0078-0860, quien fue mayor, soltero, vecino de Santo Domingo, Belén de
Carrillo, Guanacaste, 100 metros sur de la plaza de fútbol. Se cita y se emplaza a todos los presuntos
herederos legatarios y demás interesados para que dentro del término improrrogable de 15 días a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo dicho la herencia pasará a
quien corresponda. La notaría del
bufete Santa Cruz Legal 50 norte de la tienda Claro.—Licda. Marylin Chaves
Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639945 ).
Ante la notaría del Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Súper Castrito, cincuenta
metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero
cuatro-dos mil veintidós, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en
vida fue José Martín Porras Porras, mayor, cédula uno-cero
setecientos cincuenta-cero trescientos cincuenta y siete, soltero, ingeniero,
vecino de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir
de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer
ante la notaría
indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981.—Santa Ana, siete de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2022639998 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Agüero
Elizondo, mayor, casado, ebanista, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0103270033 y vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
Barrio Concepción, de la Escuela La Abundancia, 300 metros sur, casa lado
derecho, portón color rojo. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente N° 22-000104-0297-CI-1.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
ocho horas con diecinueve minutos del veintitrés de
marzo del dos mil veintidós.—Adolfo
Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022640035 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Hany Fahmy, mayor, divorciado, Contador Privado, nacionalidad egipcia y
canadiense, con documento dimex 112400282434 y vecino de Rohrmoser, Pavas. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente N° 21-000853-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08
de marzo del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2022640042 ).
Sucesión notarial expediente
N° 0019-2022, por escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas treinta
minutos del día veintiuno de abril del dos mil veintidós, y por haberse dado
apertura en sede notarial, la mortual de Mario Mora Venegas, portador de la
cédula de identidad número seis cuatrocientos doce-quinientos sesenta y dos,
vecino Puntarenas, Lepanto, el suscrito notario público hago del conocimiento
público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos
extramatrimoniales, la apertura del presente proceso sucesorio notarial, y
señalo para recibir, notificaciones, al correo electrónico: gerzunzun@yahoo.com,
a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren
el plazo de quince días a partir de su publicación. Es todo.—Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640045 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Antonia del Carmen Oconitrillo Carranza, mayor, soltera, nacionalidad: Costa
Rica, con documento de identidad N° 0201230320,
y vecina de Pueblo Nuevo de Venecia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000432-0297-CI-2.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
ocho horas con ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022640046 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Lucrecia Fernández
cerdas, a las dieciocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de en vida fuera: Albino Fernández Vargas, mayor de edad, estado civil viudez,
vecino de la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Antonio, con
cédula de identidad número uno-ciento veintiuno-cuatrocientos noventa y siete,
fallecido el trece de julio del dos mil dos en la provincia de San José, cantón
Escazú, distrito San Antonio, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado.
Notaría de la Licda. Lucrecia Campos Delgado, San José, Escazú San Antonio,
Urbanización La Avellana, casa 5-A, teléfono N° 88624406.—21 de abril del
2022.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022640065 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en
vida se llamó Bolívar
Enrique Ureña Mora, mayor, estado civil: soltero, nacionalidad: costarricense,
con documento de identidad N° 0102250731, y vecino de Desamparados Centro,
setenta metros sur, de la esquina sureste de la Iglesia Católica Nuestra Señora
de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000090-0181-CI-0.—Juzgado Civil
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de
emisión: dieciocho horas con treinta y tres minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022640068 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Elizabeth Alfaro Del Valle, mayor, casada, pensionada, costarricense, con
documento de identidad N° 0302150797 y vecina de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000273-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha
de emisión: doce horas con veintisiete minutos del veintiuno de abril del dos
mil veintidós.—Licda.
Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022640072 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Alberto Rodríguez
Rodríguez, mayor, casado,
transportista, costarricense, con documento de identidad N° 0303360636 y vecino
de Cartago, San Nicolás. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente N° 120004110640CI. Nota: Publíquese
por única vez.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cincuenta y tres minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintidós.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022640082 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Pedro Martín De
Jesús Rodríguez Arce, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio
educador pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0401001134 y vecino Cartago, Guadalupe, Urbanización Hacienda el Rey, casa 3-K.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000240-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago.
Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y uno minutos del cinco
de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022640090 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue José Ignacio París Pacheco, de
nacionalidad costarricense, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de
San José, Santa Ana, Salitral, calle vieja a Santa Ana del Centro Comercial
Paco dos kilómetros al oeste y doscientos cincuenta metros al noroeste
Condominio Villa Vento, torre doscientos apartamento uno B, titular de la
cédula de identidad costarricense número seis-cero doscientos doce-cero
cuatrocientos veintiséis, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 001-2022.
Notaría de la Licda. Nicole Preinfalk Lavagni Heredia, Belén, La Asunción,
Residencial Bosques de doña Rosa casa J1. (Publicar una vez en el Boletín
Judicial).—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022640096 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio de María
Isabel Coto Mora, quien en vida fuera mayor, casada una vez, de hogar cedula
uno cero seis ocho seis cero cero tres cuatro vecina Cartago Llano Grande
seiscientos veinticinco metros norte de la MUCAP, para que en un plazo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus derechos, apercibiendo a los que crean tener derecho
a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara
a quien corresponda. Expediente N° 02-2022 Notaría del Bufete de la Licenciada
Vera Garro Navarro.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022640100
).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Evelio Monge
Meneses, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, cedula tres
cero uno cuatro dos cero cero uno nueve vecino de Cartago M seiscientos metros
norte del Mercado Municipal para que en un plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación comparezcan ante esta notaria a hacer valer
sus derechos, apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 01-2022 Notaría del Bufete de la Licenciada Vera Garro
Navarro.—Licda. Vera Garro Navarro.—1 vez.—( IN2022640101 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio de Rafael Ángel Campos Sanabria, quien en
vida fuera mayor, casado una vez, cédula
tres cero ciento sesenta y tres cero ciento sesenta y ocho, vecino de Cartago
Manuel de Jesús Jiménez, casa número O siete, cédula
tres cero cuatrocientos diecinueve cero cero diecisiete. Para que en un plazo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos,
apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 01-2021 Notaría del Bufete de la Licenciada Vera
Garro Navarro.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640102 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elizabeth Orfilia Garita Salas, mayor, casada, bibliotecóloga, costarricense,
con documento de identidad N° 4-0110-0220 y vecina de Heredia Central. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente N° 22-000122-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y
fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del siete de marzo
del dos mil veintidós.—M.Sc.
Julieth Víquez Fernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022640110 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Roman Herrera Vásquez,
mayor, estado civil: casado/a, profesión u oficio: agricultor(a), nacionalidad:
Nicaragua, con documento de identidad N° 155800589003,
y vecino(a) de Barrio San Martín de
Venecia de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000156-0297-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
once horas con diecisiete minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022640112 ).
Mediante
escritura de solicitud de apertura de proceso sucesorio ab intestato, otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve; escritura pública número ciento treinta y cinco, visible a
folio noventa y tres vuelto del tomo quince del protocolo del suscrito notario
y bajo el expediente número cero cero dos-dos cero uno nueve y teniéndose por
comprobado el fallecimiento de la señora Una Swire Papley, costarricense, quien
en vida fuera viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad ocho-cero cero
treinta y uno-cero seiscientos noventa y uno, domiciliado al momento de su
fallecimiento en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón;
falleció el día veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se
declara abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ricardo Villalobos Arias,
situada la ciudad de Limón, en calle cuatro, entre avenidas cinco y seis, casa
número cuarenta y cuatro. Limón, veintiuno de julio de enero de dos mil
veintiuno. Ricardo Villalobos Arias. Notario – Carné 4444. Teléfono 88144943 –
2758-7934; correo electrónico: info@bufetericva.com, ricva@ice.co.cr.—Ricardo
Villalobos Arias. Notario.—1 vez.—( IN2022640137 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Sara
Cordero Castro y otros, a las nueve horas del quince de abril del dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento de Manuel Antonio Cordero Vega, quien
fue mayor, casado una vez, cédula número seis-cero ciento cuarenta y uno-cero
novecientos tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría ubicada en Urbanización La Riviera, diagonal esquina noroeste
plaza de deportes, Esparza. Teléfono N° 88129136, a hacer valer sus
derechos.—Esparza, a las once horas y uno minutos del veinte de abril de dos
mil veintidós.—Licda. Eugenia María González Obando, Notariad.—1 vez.—(
IN2022640149 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados, en el proceso de adopción de mayor de
edad, de Aniuska Arlet Mora Trejos, cédula de identidad número: uno uno seis
cinco cinco cero siete siete seis, por parte del señor: Mario Humberto Trejos.
que se tramita en sede notarial, para que dentro del plazo de treinta días,
comparezcan ante esta notaría, situada en San José, a reclamar o hacer las
oposiciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, la adopción pasará a
resolución final. Expediente. 0003-2021.—San José, 18 de marzo del 2022.—Jesús
Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022640159 ).
En mi notaría, en la ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 22 de abril del 2022,
doy por abierta la sucesión
notarial de Felipe Acon Sean, cédula N° 8-0041-0310.
Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de 15 días
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 22 de abril del 2022.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640208 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Alejandro López Rodríguez, mayor, viudo, chofer de bus, costarricense,
con documento de identidad N° 0104340782 y vecino de Hatillo. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000393-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
veintiuno horas con once minutos del veintinueve de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2022640249 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Emigdio Gerardo Cubero Romero, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
enfermero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601830351
y vecino de San Francisco de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000299-0504-CI-9.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con
seis minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Saritza de Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1
vez.—( IN2022640252 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Orlando Alberto Meza Montoya, mayor, estado civil viudo,
profesión u oficio Pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0302000016 y vecino de Taras de Cartago, de la Guardía Rural de esa
localidad 200 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000015-0640-CI - 9.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y
cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Franciny
Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022640263 ).
Ante esta notaría al ser las
14:00 del veintiuno de abril del año dos mil veintidós, mediante escritura
veintidós-uno, se da apertura al sucesorio de María
Isabel Borbón Borbón, cédula N° 1-0158-0463. Se emplaza a cualquier interesado
que crea tener igual o mejor derecho en este sucesorio a hacerse presente en
esta notaría, cita San José, Barrio Don Bosco, avenida 4, contiguo a
Refrigeración Beirute, edificio Multisol. Publíquese una vez.—Licda. Jenny Chaves
Chacón.—1 vez.—( IN2022640269 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Deyanira Quesada Espinoza, a las once horas
treinta y cinco minutos del seis de abril del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Bernal Francisco Salazar Salas, mayor, viudo una
vez, operario, vecino de Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur. Esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría del Lic. Johnny Orlando
Barrantes Quesada. Alajuela, Poás, San Rafael, frente a plaza
de deportes, teléfono 8875-1282.—19 de abril de dos mil veintidós.—Lic. Johnny Orlando
Barrantes Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022640270 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría de las quince horas treinta minutos
del diecinueve de abril del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de
Máxima Víctor García. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina,
Limón, Teléfono 88-11-94-20.—19 de abril del 2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson
Villafuerte.—1 vez.—( IN2022640274 ).
Se hace saber en este Tribunal
de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Pilar Vargas Víquez, mayor, estado civil soltera, comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106380694 y vecino de
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000215-0638-CI-2.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince
horas con cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022640277 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial, que se
tramita en la notaría de
la licenciada Aracelly Matarrita Murillo, en Santiago de Puriscal, frente a la
Cruz Roja, de quien en vida fuera: Miguel Loaiza Mora, mayor de edad, casado
una vez, cédula de identidad N° 108330970,
vecino de Guayabo de Mora, San José, fallecido el 7 de junio del 2020, para que
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, que de no
presentarse en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Publíquese una vez.—Veintidós de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022640280 ).
Por una vez, se emplaza al
sucesorio notarial extra protocolario de Francisca Ramona Chavarría Jirón, cédula número cinco-cero ciento cinco-cero
doscientos ochenta y seis, fallecida el 28/09/1997, por 15 días de esta
publicación a mi notaría,
avenida 6, calle 24A, Edificio Escudé segunda planta. Albacea provisional:
Jesús Pedro Arnoldo Elizondo Warren, cédula número siete-cero cero cero dos-cero
cuatro nueve seis. Expediente N° 01-01-03-2022-SIGP.—Licda. Sandra Isabel
González Pinto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022640300 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rafaela Georgina Garita Garita, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Santa Bárbara de Heredia, con documento de identidad tres-cero ciento uno-cero
doscientos ochenta y siete. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000289-0504-CI-5.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve
minutos del uno de abril del dos mil veintidós.—M.Sc.
Andrea Saritza De Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022640316 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mario Alberto Carrillo León,
mayor, estado civil divorciado/a, profesión u oficio comerciante, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0503970823 y vecino(a) de Esparza de
Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente N° 22-000108-0642-CI-8.—Juzgado Civil
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y dos
minutos del veintidós de marzo
del dos mil veintidós.—Yeimy
Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022640335 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por José
Miguel Rodríguez González,
portador de la cédula de identidad número siete-mil ciento ochenta-seiscientos ochenta
y cinco, oficial de seguridad, soltero, vecino de Roxana, Pococí, Limón,
exactamente de la Escuela La Maravilla, doscientos metros este; Luis Ángel
Rodríguez González, portador de la cédula de identidad número siete-ciento
veinticuatro-doscientos cuatro, peón agrícola, soltero, vecino de Roxana,
Pococí, Limón, exactamente de la Escuela La Maravilla, doscientos metros este;
Luz Mary Rodríguez
González, portadora de la cédula
de identidad número siete-ciento sesenta y nueve-ochocientos dieciséis, ama de
casa, casada en primeras nupcias, vecina de Cariari, Pococí, Limón, Campo Dos,
ciento cincuenta metros norte sobre la pista, casa a mano derecha; Miguel Ángel Rodríguez González, portador de la cédula de identidad número
siete-ciento treinta y cuatro-ochocientos noventa, peón agrícola, soltero,
vecino de Cariari, Pococí, Limón, Campo dos, de la Escuela dos kilómetros al
norte, un kilómetros al este y quinientos metros norte, y Ramoncito Rodríguez
González, portador de la cédula de
identidad número siete-doscientos dieciséis-cero setenta, soltero, peón
agrícola, vecino de Cariari, Pococí, Limón, Campo dos, de la Escuela dos kilómetros
al norte, un kilómetros al este y quinientos metros norte, a las nueve horas
treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, y comprobado el
fallecimiento de Miguel Rodríguez
Cambronero, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos
veintisiete-ciento noventa y cuatro, fallecido el cinco de abril del dos mil
veintidós, en Guápiles, Pococí, Limón, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Guápiles, Pococí, Limón,
ciento veinticinco metros norte de la Clínica Caribe, teléfono: 2710-5600, a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado.—Guápiles, al ser las catorce horas
del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022640356 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ninfa Chévez Chévez,
mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 5-072-836. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del
veintitrés de febrero del dos mil veintidós, expediente N° 12-000235-
0387-AG-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con
treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2022640392 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en Sede Notarial del causante: Gerardo Calvo
Morales, mayor, casado una vez, vecino de San José, Desamparados, Frailes,
ochocientos metros suroeste de la Iglesia Católica de la localidad; agricultor;
cédula uno-cero quinientos uno-cero ochocientos ochenta y cuatro, quien
falleciera el día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós; para que,
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José,
Guadalupe, cien metros norte de la Clínica Católica. Se apercibe a los que
crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Gerardo Calvo
Morales en Sede Notarial. Expediente N° 0002-2022. Notaría del licenciado
Ronald Hidalgo Vega. Teléfono: 8856-2957.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022640394 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión que se declara abierto proceso sucesorio de Daysi
Salazar Rodríguez,
quien fue mayor, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad cinco- cero cero
siete uno-cero ocho cero uno, vecina de Guanacaste, Cañas, Barrio San pedro,
detrás de las oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social; para que en
el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia
pasara a quien corresponda. Ocho de octubre de 2021.—Lic. William Elizondo
Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2022640409 ).
Se cita y emplaza a los
posibles interesados en la Sucesión Testamentaria de quien en vida fue: María Eugenia Martínez
Vargas, mayor, soltera, vecina de Heredia, San Pablo, portadora de la cédula de
identidad número uno-quinientos veintiséis-trescientos noventa, fallecida el veintidós
de junio del dos mil veintiuno, para que en el plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no presentarse se resolverá
conforme a la ley. Cualquier oposición hacerla llegar a la Notaría de la
licenciada Diana Estefanía Mena Miranda, Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad
Cariari, Teléfono:60484936. Expediente cero cero uno-dos mil veintidós.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Diana Estefanía Mena
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022640414 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Eddi Rivas Li, cedula número 501640453, a las
10:00 horas del 18 de abril del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Gretta Sotela Lara, mayor de edad, cédula de identidad número 502250874.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón.
Teléfono 88 38 54 64.—Lic. Roger Jesús
Aguilar Obregón,
Notario.—1 vez.—( IN2022640440 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Francisco Rodríguez Cruz, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio
pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202380440 y
vecino de Alajuela, Desamparados, Residencial Prados de Florencia. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente:22-000198-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas del cuatro de abril del
dos mil veintidós.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022640442 ).
Por una única vez, se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Roberto Ramírez
Badilla, cédula
de identidad N° 1-0399-0994,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo a percibimiento de
que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2022.—San José, diez horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Laura María Jiménez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640448 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita proceso de exequátur del sucesorio quién en
vida se llamó Wolfgang Dieter Burmester, mayor, casado, empresario, vecino de
Frazensbader Strabe 3, 14193, Berlín, Alemania, documento de identificación
número L232AKOFM. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 20-000112-0005-CI.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 07 de abril del 2022.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022640451 ).
Ante esta notaría se tramita
el sucesorio ab intestato de quien fue David Alonso Picado Hernández, mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas,
vecino de Alajuela, Alajuela, San Rafael, contiguo a Ferretería San Rafael,
casa color blanco, número de cédula 2-0618-0112, fallecido el 26 de agosto de
2020. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licenciada Laura Ulloa Albertazzi, con oficina en
Guadalupe, Goicoechea, trescientos metros sur y trescientos metros oeste del
cementerio, correo electrónico lulloa2007@hotmail.com.—San José, 25 de abril de
2022.—Licda. Laura Ulloa Albertazzi, Notaria.—1 vez.—( IN2022640452 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Maruta Piñar Piñar, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de
identidad 0500820519 y vecina Cartago, Tres Ríos. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000038-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
once horas del uno de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022640453 ).
Licda. Denia Cruz Morera,
notaria pública con
oficina en Alajuela, avenida 7, calles 1 y 3, comunica que se ha iniciado
proceso sucesorio notarial de Francisco Sáenz
Herrera, se cita a los interesados para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda.—Alajuela, 2 de febrero del 2022.—Licda.
Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2022640470 ).
Denia Cruz Morera, Notario
Público con oficina en Alajuela av7 c1 y 3 comunica que se ha iniciado la
apertura de la sucesión sede notarial de Gerardo Antonio de La Trinidad García Vargas, cédula
6-219-165. Se cita a los interesados para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Cuentan con 15 días para hacer valer sus
derechos. Publíquese por una sola vez.—Alajuela 22 de marzo del 2022.—Licda.
Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2022640472 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Ana Cristina de La Trinidad Romero Meneses,
cédula: uno-cero cinco cinco cero-cero tres nueve cero, para que dentro del
término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan los interesados a reclamar sus derechos; se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022.—Lic. Luis
Ángel Arroyo Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2022640473 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Rosa María
Campos Sancho, cédula identidad N° 1-0305-0461, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos ante esta notaría y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N°
22-000001-4600-SU. Notaría pública del Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, en
Curridabat, Residencial los Faroles, casa N° 13-E,
color verde, portón blanco, San José. Fax: 22-24-87-38.—Lic. Jeanin Alberto
Desanti Picado, carné N° 4600, N° 01-0611-0411, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022641469 ).
A
Imara Urbina Tellez y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de los menores Elimara Enrrique Urbina, se les pone en conocimiento la resolución
de las catorce horas con cuarenta y seis minutos del seis de abril del año dos
mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Elimara Enrrique Urbina,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Imara Urbina Tellez y Elix Antonio Enrrique Velasquez, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Elix Antonio Enrrique Velásquez
en su domicilio real: Alajuela, Zarcero, Guadalupe, 800 metros sureste de
APAMAR, entrada a la izquierda, casa tipo cabaña, árbol de ciprés en
la entrada y a Imara Urbina Tellez por medio de edicto. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Zarcero. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada,
que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá
señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Asimismo se
ordena el depósito provisional de la menor de edad Elimara Enrrique Urbina bajo
el cuido y la responsabilidad de Marlene Vargas Rodríguez quien deberá presentarse ante este despacho
dentro de los tres días posteriores a la notificación de esta resolución. Queda
la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de
Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le
acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en
contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los
documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros
medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de
documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la
parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.
go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo
necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá
obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina
judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley
de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad
para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así
como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para
cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el
plazo de tres meses se declarará la deserción, (No contenciosos) En cuya
omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso.
Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a), expediente N° 21-000827-0688-FA. Clase de
asunto depósito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez.—O.C. Nº
364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639118 ). 3 v. 3.
A
Yojana Patricia Mora López,
Luis Gerardo Carmona Delgadillo y Llader José
Andino Talavera y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de
los menores Katherine Sofía
Carmona Mora y Yader Andrés
Andino Mora, se les pone en conocimiento la resolución de las quince horas con
treinta y ocho minutos del seis de abril del dos mil veintidós, de este
despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de
las personas menores Katherine Sofía
Carmona Mora y Yader Andrés
Andino Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Yojana Patricia Mora López,
Luis Gerardo Carmona Delgadillo y Llader José
Andino Talavera, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yojana Patricia Mora López y Luis Gerardo Carmona Delgadillo y Llader
José Andino Talavera por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada,
que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá
señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Asimismo, se
ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Katherine Sofía Carmona Mora y Yader Andrés Andino Mora bajo la responsabilidad de la
señora Ángela
María López Bolaños, quien deberá presentarse ante este
despacho a aceptar el cargo conferido dentro de los tres días hábiles
posteriores a la notificación de esta resolución. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a).
Expediente N° 22-000273-0687-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Publíquese
tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de
Familia).—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022639119 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de los menores Nayuska, Shellsy y Veykan Mauricio todos de apellidos
Masis Romero, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas
cuarenta y siete minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.
Expediente 21-000186-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 13 de
diciembre del 2021.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639401 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de los menores Nayuska, Shellsy y Veykan Mauricio todos de apellidos
Masis Romero, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas
cuarenta y siete minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.
Expediente 21-000186-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 13 de
diciembre del 2021.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639401 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Logan Fabricio Sánchez Soto, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000346-0292-FA. Clase de
asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas cuarenta y siete minutos del 15 de marzo del 2022.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639553
). 3 v. 3.
Se le
hace saber a la señora Kindria Yesennia López
Jiménez, y se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
proceso de depósito que se lleva en este despacho, donde se dictó la resolución
que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia,
(Materia de Familia), a las trece horas con trece minutos del ocho de diciembre
del dos mil veintiuno, que literalmente dice: de las presentes diligencias de
depósito judicial de las personas
menores Angie Paola y Kevin Josué
ambos de apellidos Castro López,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Kindria Yesennia López
Jimenez, a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Kindria Yesennia López
Jiménez, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real Sarchí
Norte, un costado de la escuela central de Sarchí,
edificio blanco apartamento N° 4. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona Fuerza Pública de Sarchí. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Deposito provisional: tal como lo
solicita la representante legal de la entidad promotora de este proceso y con
fundamento en la prueba documental que consta en autos hasta el momento por
considerarse la medida que prioriza la estabilidad, protección y seguridad de
las personas menores de edad, se ordena depositar provisionalmente a Angie
Paola y Kevin José
ambos apellidos Castro López,
bajo el cuidado de la señora Jessica López
Jiménez, quien deberá apersonarse
a este juzgado a aceptar el cargo conferido. Se le previene a la parte actora
que queda la comisión a su disposición a fin de que la diligencie personalmente
ante la delegación
policial con las copias de ley que deben adjuntarse de la demanda inicial.
Expediente N° 21-000809-0687-FA. Clase de asunto: deposito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), 30 de
marzo del 2022.—MSc. Patricia María Vega
Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639565
). 3 v. 3.
Expediente
N° 22-000252-0687-FA. Clase de asunto depósito
judicial. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores Adriana Yakareis Hernández Mayorga y Joselyn Valeska Hernández Mayorga para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000252-0687-FA. Clase de
asunto deposito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las once horas con
diecisiete minutos del primero de abril del año dos mil veintidós. 01 de abril
del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022639583 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad: Zoe Sophia Araya Soto, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000386-0292-FA. Clase de
asunto: Depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas treinta y tres minutos del dieciséis de marzo del dos mil
veintidós.—Msc. Francinni Campos León,
Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639794 ). 3 v. 1.
Notifíquese
a Damaris Castro López y
Abel Rivera González,
la resolución de las nueve horas con cuarenta y un minutos del cinco de abril
del año dos mil veintidós. Así mismo, se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Diana Patricia Rivera
Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-000271-0687-FA. Clase de Asunto deposito judicial. Publíquese
tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de
Familia), a las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del cinco de abril
del año dos mil veintidós. 05 de abril del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639795 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de las personas menores de edad Abraham Josué, Aarón Emanuel y Andy Matías, todos de apellidos
Herrera Noguera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 21-002339-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no
Contenciosa. Nota: Publiques tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y dos
minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639932 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Génesis
Balladares Paniagua y Kenneth Natahel Núñez
Paniagua, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado, expediente N° 21-000579-0292-FA. Clase de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las quince horas quince minutos del dos de junio de dos mil
veintiuno, 02 de junio del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639935 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Michael Villanea Fuentes, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000543-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas cuarenta minutos
del 6 de abril del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639955 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Ana Gabriela Delgado Pérez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210013810292FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre de
2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022639977 ). 3
v. 1.
MSC.
Patricia Vega Jenkins, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Expediente Depósito
Judicial 21-000683-687-FA, del Patronato Nacional de la infancia en contra de
Raquel María Porras Calvo y Juan Gerardo Alvarado Madriz. Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Kate Tamara Alvarado Porras, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 21-000683-0687-FA. Clase de asunto actividad
judicial no contenciosa deposito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las trece horas con cincuenta y
siete minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639985 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Yuliana Jiménez Loría, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002097-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo de 2022.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640182 ). 3.
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Elsa Yamileth Martínez Reyes, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000005-0292-FA. Clase de
Asunto Depósito
Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las once horas dieciséis minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
23 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640187 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Briana Rayo Marín y Mosael Rayo Marín, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000347-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres
veces.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las diez horas siete minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
20226401.—( IN2022640190 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Taylor Gael Durán Arce, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000039-0292-FA. Clase de
asunto depósito
judicial. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas treinta y uno
minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640212
). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Rosalía Obando Sequeira, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado, expediente N° 220006670292FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de abril de 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640217
). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores David Josué Álvarez González y
Nayeli Camerón Álvarez
González,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000343-0292-FA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta minutos del
veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022640221 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Matham Andrés Burgos Cook, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210017790292FA. Clase de Asunto Depósito
Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de noviembre de 2021.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022640237 ). 3
v. 1.
Ante esta notaria, el día de
hoy, Mark Glenn Umaña Williamson, cedula 109630495, precede a la adopción de
Sharon Godínez Blanco, cédula
107920666. Es todo.—San José,
abril 21, 2022.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.— ( IN2022639716 ).
Se avisa, a la señora
Stephanie de los Ángeles
Rodríguez Vargas, mayor, de
domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal Licenciada
Ana Gabriela Muñoz Vargas, se le hace saber que existe proceso N°
20-000578-0673-NA de suspensión de responsabilidad parental de las personas
menores de edad Oliver Jeovanny Rodríguez
Serrano y Breichel Aline Rodríguez
Serrano establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Stephanie de los Ángeles
Rodríguez Serrano, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las diecisiete horas y seis minutos del veintiuno de
enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jimenez Rojas. Licenciada.
Nelda Jimenez Rojas, Jueza. 15 de setiembre de 2019. Teléfono del Juzgado de Niñez
y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José.—Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639777 ).
Se avisa a la señora Aura de
Los Ángeles Salazar Nieto, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 20-000713-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kevin Joel
Muñoz Salazar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo
de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639793 ).
Se avisa al señor Roberto
Collado González, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este
juzgado, se tramita el expediente N° 22-000153-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Chelsi Collado Camacho. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las dieciséis
horas diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022639797 ).
Se avisa al señor Joel
Antonio Lira Campos y a la señora Juanita Isabel Flórez García, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N°
21-000677-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anthony Mathias Lira
Flórez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste (n)
su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de marzo de
2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639798 ).
Se avisa a los señores Sandra
Morales y Alfredo De Jesús Larios Cortez, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000223-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Geysel Luseyla Larios Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de abril de dos mil veintidós.—Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022639799 ).
Se avisa que en este Despacho
Jonathan Perz Chávez y Olga Rojas Zúñiga solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad José Andrés Zúñiga Jirón. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000080-0165-FA. Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 04 de
abril del año 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639800 ).
Se avisa al señor Marcelino Sánchez Pérez,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 22-000022-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sebastián Manuel Sánchez
Vargas y José
Daniel Sánchez
Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril de 2022.—Msc. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639803 ).
Se
avisa a la señora Ashley Yaliksa Cascante Cordero, mayor, costarricense,
portadora del documento de identidad 1-1711-0423, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000015-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yael Mateo
Barrantes Cascante. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril de
2022.—MSc. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022639804 ).
Se avisa que, en este
Despacho María
Isabel Llamas Echeverria, solicita se apruebe la adopción individual de la
persona menor de edad Luisa Núñez Méndez. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000227-0673-NA.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril
del 2022.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022639805 ).
Se avisa a la señora Elaidy
Luzmilda Mora Arias, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad
N° 1-1373-0664, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado se tramita el expediente N° 21-000361-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Marko Yarot y Maily Darianna de apellidos Mora Arias.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de abril de
2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639806 ).
Se avisa a Cristel De Los
Ángeles Gamboa Cascante, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad
N° 1-1018-0888, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por
el curador procesal Licenciado Mauricio Alvarado Prada, se le hace saber que
existe proceso N° 19-000943-0673-NA, de suspensión de patria potestad de la
persona menor de edad Juan Carlos Gamboa Cascante, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Cristel De Los Ángeles Gamboa Cascante,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas cuatro minutos del once de
febrero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de diez días para que se pronuncie sobre la demanda y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la demandada que si no contesta en el plazo dicho el
proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebeldes y se tendrá por
contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
abril de 2022.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639908 ).
Se avisa, a la señora Maryuri
Elieth López,
de domicilio y calidades desconocidas, representada por el curador procesal
licenciado Heberto José
Noguera González,
se le hace saber que existe proceso N° 21-000990-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Randall Stanleys López establecido por Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Maryuri Elieth López,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las veintitrés horas uno minutos del
diecisiete de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha demandada para que se pronuncie sobre la
misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la demandada que si
no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia de San José, 06 de abril de 2022.—Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022639810 ).
Se avisa a José Leonardo
Mendoza Salinas y Aracely Pérez López, ambos mayores, nicaragüenses, de domicilio
y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal
Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, se le hace saber que existe proceso
N°18-000551- 0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores
de edad Jimena Lizeth Mendoza Pérez, Kelly Naomi Mendoza Pérez y Veleri Nikol
Mendoza Pérez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de José Leonardo Mendoza Salinas y Aracely Pérez López, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del doce de junio de dos
mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días
para que se pronuncien sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les
advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por
contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de marzo de 2022.—Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022639811 ).
Se avisa a los señores José André
Trejos Siliezar, portador del documento de identidad N° 1-1328-0250 y Andrea
Virginia Quesada Cerdas, portadora del documento de identidad N° 1-1265-0844,
ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000290-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Yuricsa Francela Trejos Quesada. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de marzo de 2022.—MSc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022639812 ).
Msc. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), a Vicky de Jesús Monge Obregón y Francisco Javier Chaves, en
su carácter de partes, quienes son nicaragüenses, mayores, cédula de residencia
la primera N° 155819498615 y desconocido el segundo, se
le hace saber que en proceso depósito judicial, N°
22-000263-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución de las ocho horas cincuenta y ocho
minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, que en lo conducente
dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de
edad Ashly Rubí Chávez Monge, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Vicky De Jesús Monge Obregón y
Francisco Javier Chaves, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida previa y de especial
pronunciamiento: tal y como lo solicita el ente actor y por considerarse lo más
conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de
la joven Ashly Rubí Chávez Monge, bajo el cuidado y la responsabilidad del
señor Erlan Antonio Pilarte García. Deberá el mismo en el plazo de cinco días
presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido.
Notifíquese esta resolución a Vicky De Jesús Monge Obregón y Francisco Javier Chaves
por medio de edicto. Expediente N° 22-000263-0688-FA. Clase de asunto depósito
judicial. Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir de su
publicación.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), a las nueve horas tres minutos del diecinueve de abril
del dos mil veintidós.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022639814 ).
De las presentes diligencias
de depósito judicial de las personas menores: Itzel Nadieska Espinoza Dormus,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Pedro Espinoza Solano, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese esta resolución a y Pedro Espinoza Solano por medio de edicto, que
se publicará en el Boletín Judicial. Como medida cautelar se confiere el
depósito judicial provisional de
las personas menores de edad: Itzel Nadieska Espinoza Dormus a Rosa Eduvina
Solano. Expediente N° 21-003219-0338-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no
contenciosa.—Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas cuarenta y
siete minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela de
los Ángeles Obando Jiménez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639815 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 21-001671-0338-FA, Giselle Angélica Guzmán Orozco,
Sandro Efraín
Quirós Obando, solicitan se
apruebe la adopción nacional conjunta de la persona menor Ángel Gabriel Vargas Morales. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de junio del
año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639816 ).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel Ángel Orozco Mejía,
en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense,
se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia, contra Hazel Maritza Pérez Sábalos y Miguel
Ángel Orozco Mejía, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y tres
minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve. Cumplida la prevención
hecha en autos se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Mahama
Isaac Orozco Pérez,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Hazel Maritza Pérez
Sábalos y Miguel Ángel
Orozco Mejía, a
quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona al señor Delegado Policial de San Pablo de León Cortes, ahora bien,
por encontrarse en este asunto demandado el señor Miguel Ángel Orozco Mejía, se ordena notificarle esta
demanda a la Embajada de Nicaragua en Costa Rica por medio de la Secretaría
General de la Corte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad
Mahama Isac Orozco Pérez Bonilla a favor del Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese. Expediente N° 19-002796-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022639818 ).
Máster
Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela, a Abigail Castro Soto, en su carácter personal, quien es mayor,
soltera, domicilio desconocido, cédula 2-0775-0213, se le hace saber que en proceso
depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, mediante
sumaria 20-000476-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas veinticinco minutos del ocho de noviembre de dos
mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las
personas menores Kenyeli Monge Castro, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Abigaíl Castro Soto y José
Alejandro Monge Salazar representado por la Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet,
en condición de Curadora Procesal, debidamente apersonada mediante memorial de
fecha catorce de setiembre de dos mil veintiuno; a quienes se les previene que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Notificación: Notifíquese esta resolución a Abigail Castro Soto,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, y a José Alejandro Monge Salazar mediante la Licda. Rosa Isabel
Prieto Pochet, en condición de Curadora Procesal, al medio señalado para recibir
notificaciones. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639819 ).
Se comunica a la señora
Maribel Del Socorro Picado Orozco, nicaragüense, cédula de residencia
155834096623, ama de casa demás datos y domicilio desconocidos, madre del menor
de edad Stevens Byron Torres Picado, que en este Juzgado se tramita Proceso de
Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente Nº21-001298-1302FA, promovido
por la Licda. Yhendri Solano Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de
edad; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta
publicación, para que manifieste su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente N°21-001298-1302-FA. Asunto: Deposito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de abril del
2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022639820 ).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a María Magdalena Fernández Arroyo, mayor,
casada, cédula de identidad N° 2-531-269 y Sergio Víquez Atencio, mayor,
casado, cédula de identidad N° 6-193-618, ambos de más calidades y paradero
desconocido se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Rafael Torres
Arrieta, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: De las presentes diligencias de depósito de los menores Alejandra, Duarte
Fernández, Luis Diego, Krystel Yulieth, Miguel Antonio todos Fernández Arroyo,
José Andrés, Yamileth María
ambos Víquez Fernández, Andrea Pamela, Amanda Miguel ambas Torres Fernández
promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a los señores María
Magdalena Fernández Arroyo, Sergio Víquez Tencio, Luis Diego Duarte Quesada y
Juan Rafael Torres Arrieta y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se ordena el depósito provisional de los menores
Alejandra, Duarte Fernández, Luis Diego, Krystel Yulieth, Miguel Antonio todos
Fernández Arroyo, José Andrés, Yamileth María
ambos Víquez Fernández, Andrea Pamela, Amanda Miguel ambas Torres Fernández en
el hogar de la señora Yamileth Maria Arroyo Zamora. Notifíquese esta resolución
a los señores María
Magdalena Fernández Arroyo, Sergio Víquez Tencio, Luis Diego Duarte Quesada y
Juan Rafael Torres Arrieta personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Expediente N°
10-001869-0292-FA. Proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, contra María Magdalena Fernández Arroyo y
Sergio Víquez Atencio.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639821 ).
Licda. Viria Artavia Quesada
jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia); hace saber a Aracelly Sánchez
Álvarez, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad número 3-391-272, vendedora ambulante, de
domicilio desconocido, a Roberth Herrera Chavarría,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-1023-673, de oficio
y domicilio desconocido; y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Steici Francinni Mora Sánchez, Kenneth Steven Herrera Sánchez y Angélica
Herrera Sánchez, que en este Despacho se interpuso las diligencias de actividad
judicial no contenciosa de depósito judicial de personas menores de edad, bajo
el expediente número 20-000025-0675-FA-D donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia). A las ocho horas cuatro minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintiuno. Con vista de la gestión presentada al
expediente electrónico a las quince horas cincuenta y cinco minutos del ocho de
noviembre del dos mil veintiuno, por parte del Lic. Andrey Portuguez Morales,
en su calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local de Turrialba, donde se gestiona al despacho el cambio de las
personas depositarias de las personas menor de edad de interés, analizado lo
consignado en el Informe de Trabajo Social de fecha ocho de noviembre del dos
mil veintiuno, rendido por la profesional Daniela Carvajal Pereira, donde se
evidencia que actualmente las personas menores de edad Steici Francinni Mora Sánchez, Kenneth Steven Herrera Sánchez y Angélica
Herrera Sánchez, se encuentran en el recurso de sus abuelos maternos sean los
señores Jeannethe Álvarez Barquero y David Sánchez Corrales, quienes son
ofrecidos como nuevos depositarios. Ante esta situación y por el evidente
cambio de circunstancias y pretensiones por parte del ente promovente, se le
confiere traslado por tres días hábiles a los señores Aracelly Sánchez Álvarez, Franklin Mora Gamboa y a Roberth Herrera
Chavarría, para lo que bien tengan a manifestar. Notifíquese esta resolución a
Franklin Mora Gamboa, personalmente sita en: Cartago, Jiménez, Tucurrique del
Colegio 200 metros al sur y 200 metros al este, casa amarillo en la parte de
arriba. Previo a confeccionar la comisión y de conformidad con el artículo 136
del Código Procesal Civil, deberá el ente promovente de aportar un juego de
copias de la gestión presentada al despacho en fecha ocho de noviembre del dos
mil veintiuno. Siendo que los señores Aracelly Sánchez
Álvarez y Roberth Herrera
Chavarría, se encuentran ausentes, se ordena su notificación por medio de
edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, a su vez
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de tres días, mismo que se contará tres días después
de la publicación del edicto ordenado. Artículo 263 del Código Procesal Civil.
Lo anterior se ordena así en diligencias de actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial de personas menores de edad promovido por Patronato
Nacional de la Infancia; expediente Nº 20-000025-0675-FA-D. Nota: publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 09 de noviembre del año 2021.—Licda.
Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022639822 ).
Licenciado Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hernaldo Moisés Dávila
Quezada, mayor, nicaragüense, casado una vez, pasaporte PC1165970, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda Abreviada de Divorcio, bajo el
número de expediente 19-000052-0364-FA establecida por Karina Mayela Fonseca
Alvarado contra Hernaldo Moisés Dávila Quezada, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “N° 2022000653 Sentencia de
Primera Instancia Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas
veintisiete minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. Proceso Abreviado
de Divorcio establecido por Karina Mayela Fonseca Alvarado, mayor,
costarricense, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 114300483, vecina de Heredia; contra Hernaldo Moisés Dávila Quezada,
mayor, nicaragüense, casado una vez, pasaporte PC1165970, de domicilio
desconocido. Intervino la Licda. Paola Amey Gómez como defensora pública del
PISAV de San Joaquín de Flores en representación de la actora, así como la
Licda. Karla Zumbado Villalobos como curadora procesal del demandado.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y
57 del Código de Familia; se declara Con Lugar la demanda Abreviada de Divorcio
interpuesta por Karina Mayela Fonseca Alvarado, contra Hernaldo Moisés Dávila
Quezada y se declara: 1) La Disolución del Matrimonio que Une a la Actora y el
Demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3)
No hay hijos por los cuales se deba hacer referencia sobre la custodia de
ellos, ni de los demás atributos de la Responsabilidad Parental. 4) No existen
bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de
ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario
adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo,
debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso
de ejecución que corresponda. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas
para la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por
medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el
mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de
Heredia, al tomo 94, folio 456, asiento 911. 7) Se debe publicar un edicto con
el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial.
Hágase saber.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia. pamador.”.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639841 ).
Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez. Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia;
hace saber a C.S.S Securitas Internacional Costa Rica S. A., representada por
Jorge Manuel Morais Couto, que en este despacho se interpuso un proceso
Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N°
19-001793-0505-LA, en dicho proceso se pretende: 1. Solicito se condene a la
sociedad demandada al pago de vacaciones de toda la relación laboral, para un
total de 04 días. 2. Solicito que se condene a la sociedad anónima demandada al
pago de aguinaldo proporcional al terminar vínculo
laboral. 3. Solicito que se condene a la sociedad anónima demandada al pago de
preaviso y cesantía al ser un cese por la propia voluntad del patrono. 4.
Solicito que se condene a la sociedad anónima demandada a ambas costas
procesales y personales de este proceso, así como al pago de indexación e
intereses sobre las sumas dinerarias otorgadas en sentencia, desde el momento
en que se hizo exigible el debido pago y hasta su efectivo pago.- De la
anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las trece horas y
cuarenta y nueve minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve,
misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las trece horas
y cuarenta y nueve minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.
Con el memorial incorporado en fecha 10/10/2019 suscrito por la parte actora,
se tiene por cumplida la prevención realizada en auto de las diez horas y
treinta y cuatro minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. De la
anterior demanda ordinaria laboral de menor cuantía y documentos aportados por
Edwin Enrique Cascante Solís, con cédula de identidad N° 0107120654, se concede
traslado por el plazo de diez días a C.S.S. Securitas Internacional de Costa
Rica S. A., representada por Jorge Manuel Morais Couto, para que la conteste
por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si
reconoce estos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los
admite con variantes o rectificaciones bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada
se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera
respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera
anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá
pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial: http://www.poder-judicial.go.cr, Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Remítase mandamiento al departamento de cuenta individual
y custodia de planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios
reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Edwin Enrique
Cascante Solís, cédula 0107120654, durante el período de 03 de abril del 2019
al 08 de agosto del 2019. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José,
(Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: San José, Goicoechea Goicoechea, Mozotal , 350 sureste de la Clínica
Jerusalén, antiguas bodegas Koberg. Se le hace saber a las partes involucradas
en el presente asunto que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a
este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de
Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito
a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento
de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43- 2012, que
refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes
en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los
Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los
abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro
tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que
en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en
forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no
solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes
involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se
presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de
manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo
tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean
rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo
los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio
(en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de
Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del
Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se
recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la
presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454,
el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital
asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en
contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente
certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta
presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de
autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico,
exija la ley para un acto o negocio determinado”. Notifíquese. Licda. Fiorella
Ramírez Rodríguez, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro
del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersone en este despacho, en el proceso aquí establecido, a
hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por
el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en
proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Edwin Enrique Cascante Solis, contra
C.S.S. Securitas Internacional de Costa Rica S. A. Expediente N°
19-001793-0505-LA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 5 de enero del 2022.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639847 ).
Se avisa que en este Despacho
Gerson Enrique Solís
Vargas y María
Auxiliadora Fallas Calvo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor de edad Matías
Bazzetti Solís. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
22-000157-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de marzo del 2022.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639933 ).
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona
menor Monserrat Guzmán Zúñiga, por haber sido nombradas en testamento o ya por
corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 21-0000974-0673-NA. Proceso tutela. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 08
de abril de 2022.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639934 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en la tutela de la persona menor de edad Rubén González González, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000225-0688- FA. Clase
de asunto tutela.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las ocho
horas dos minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. 06 de abril
del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639952 ).
Se convoca a los socios,
asociados o a quienes corresponda la representación de Cometa Ocho Marrón
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-419890 en pleno derecho por la
Ley 9024 el día 09/08/2017, mediante las citas 2017-479612-1-115 para que en el
plazo de quince días se apersonen al Juzgado Civil de Santa Cruz a efecto de
que proceden con entrega de los libros sociales y contables de la sociedad para
verificar la existencia de otros activos y pasivos que pudiera poseer la
sociedad los cuales fueron solicitado por el liquidador designado mediante
resolución judicial, Carlos Jesús Díaz Arroyo, conforme a lo establecido por
los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, 3.4, 19.4 y 178.1 del Código
Procesal Civil. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona
jurídica de Condominio Vertical Horizontal Residencial El Cometa del Pacífico
contra Cometa Ocho Marrón Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000430-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con dieciséis minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022639963
).
Licenciada Luz Amelia Ramírez
Garita, del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan
Carlos Quirós Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor, soltero,
guarda, domicilio y demás calidades desconocidos, cédula N° 0205750898, se le
hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Carlos Quirós Carvajal, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 16-000798-0292-FA.—N°
2022000468.—Sentencia de primera instancia.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del
diez de marzo del dos mil veintidós. Proceso declaratoria judicial de abandono
y depósito de persona menor de edad: Juan José Quirós Cordero (con fines de
adopción) incoado por Patronato Nacional de la Infancia; en contra de Juan
Carlos Quirós Carvajal, quien es persona mayor de edad, costarricense, titular
de la cédula de identidad número dos-quinientos setenta y cinco-ochocientos
noventa y ocho, de otras calidades ignoradas. Actúa como representante del
Patronato Nacional de la Infancia la licenciada Verónica Artavia Villegas.
Resultando…; Considerando:…; Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115,
117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del
Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes
del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3°, 6°, 9°, 12,
18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Niño. Se declara con lugar la
pretensión de declaratoria judicial de abandono con depósito y con fines de
adopción interpuesta por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Juan
Carlos Quirós Carvajal consecuentemente, se declara: En estado de abandono y en
condición de adoptabilidad a Juan José Quirós Cordero por parte de su
progenitor Juan Carlos Quirós Carvajal, para quien se da por terminado el
ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijo Juan José Quirós
Cordero. Se ordena el depósito de Juan José Quirós Cordero en el hogar de
Lizeth Salazar González y Eduardo Cordero Vargas, quienes le representarán en
todo lo que el niño requiere, y además le brindarán cabal protección de sus
derechos. Se les previene a la citada señora y el citado señor para que
comparezcan dentro del quinto día a aceptar el cargo conferido. Se le hace ver
a la entidad promovente, que, en caso de adopción del niño, será dicho hogar el
que se deberá tomar en primer lugar como la familia idónea para el niño Juan
José. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el
Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de Alajuela citas de nacimiento
209930260. Se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales.
Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro
del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Publíquese por
una única vez en el Boletín Judicial el auto de traslado y la parte
dispositiva de la sentencia. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022639980 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Juan Carlos Quirós Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor,
soltero, guarda, domicilio y demás calidades desconocidas, cédula 0205750898,
se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Carlos Quirós Carvajal,
mediante expediente 16-000798-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de Declaratoria de Abandono de la persona menor Juan
José Quirós Cordero, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
Juan Carlos Quirós Carvajal, a quién se le concede el plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones
Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se nombra a
los señores Eduardo Cordero Vargas y Lizeth Salazar González, como depositarios
provisionales de la persona menor de edad Juan José Quirós Cordero, quienes en
el plazo de tres días, deberán presentarse a aceptar el cargo conferido.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022639984 ).
Licda. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia
Familia); hace saber a Elizabeth López Campos, documento de identidad N°
0604240184, soltera, dirección desconocida, que en este despacho se interpuso
un proceso procesos especial de declaratoria judicial de abandono en su contra,
bajo el expediente N° 21-000228-1086-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito,
(Materia Familia), a las dieciséis horas diez minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Yorleny Paola López Campos,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Elizabeth López Campos,
a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.- Tome nota la parte interesada lo
dispuesto por la circular N° 5-2012,
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el
procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá
reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal
modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las
copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el
artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar a la
demandada solicítese al Registro Civil certificación de cuenta cedular de la
misma. Conforme a lo solicitado se deposita provisionalmente a la menor Yorleny
Paola López Campos, con los señores Ana Yanci Soto Herrera y Gilberto Cascante
Marín, a quienes se les previene
que deberán apersonarse ya se a por escrito o en forma personal a este Despacho
dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo conferido. Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
procesos especial de declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de
la Infancia, contra Elizabeth López
Campos. Expediente N° 21-000228-1086-FA.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 10 de febrero del
2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022640078 ).
Licenciada Johanna Vargas
Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del segundo
Circuito Judicial De La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Nimrod
Arcángel De Windt De Windt, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace
saber que en demanda Abreviado, establecida por Sara María Álvarez Mejía contra
Nimrod Arcángel De Windt De, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las A las
dieciséis horas diez minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De
la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por la accionante Sara
María Álvarez Mejía, se confiere traslado al accionado Nimrod Arcángel De
Windt De Windt por el plazo perentorio
de Diez Días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En cuanto al demandado, se procede hacer uso de las
amplias potestades que ostentan los Jueces de Familia, entre ellas el impulso
procesal de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo
procesal, para procurar la más pronta definición de este asunto. Por ello, en
basta justificación de lo que acontecerá en autos, tomamos como punto de
referencia del procedimiento a seguir a fin de nombrarle al accionado un
Curador Procesal que lo represente y por ello consideramos al respecto, lo
resuelto en el Voto No.120-06, dictado por el Tribunal de Familia. San José, a
las catorce horas del dos de febrero del dos mil seis. que en lo que interesa
dice: Considerando: ‘’V. En estricto derecho, cuando se revoca el auto
denegatorio del recurso de apelación, lo que procede es que el superior lo
declare procedente, indicando el efecto en que lo hace, y luego remita el
expediente al juzgado de primera instancia para que éste emplace a las partes.
Sin embargo, en el caso presente el Tribunal estima que es posible emitir
pronunciamiento sobre la resolución originalmente apelada sin necesidad de
remitir el expediente al órgano de primera instancia y de emplazar a las
partes. Las razones son las siguientes: a) La demanda aún no ha sido cursada,
razón por la cual únicamente habría que emplazar a la parte actora. b) Como por
ahora solo existe una parte apersonada, evidentemente la parte contraria no
tendría cómo exponer su punto de vista y, por el otro lado, los agravios del
recurrente ya han sido manifestados ampliamente. c) En este proceso se ventila
los intereses de una persona menor de edad, lo cual permite en razón de su
interés superior- flexibilizar algunos trámites, o lo que es lo mismo, no
aplicar un excesivo ritualismo procesal. VI. Se procede entonces a examinar el
auto originalmente recurrido y se llega a la conclusión de que el mismo debe
revocarse. El Juzgado de Niñez y Adolescencia considera que la indicación de
las calidades completas de ambos demandados es un requisito ineludible para que
la demanda pueda ser cursada. Sin embargo, a pesar de que ese requisito
ciertamente se encuentra contemplado en el punto c) del artículo 118 del Código
de Familia, en algunas situaciones de excepción es posible interpretar que no
es ineludible. Este asunto es uno de esos casos de excepción. Desde un inicio,
el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia ha descrito las
condiciones en que se produjo el nacimiento de la niña y ha expresado que del señor
Marvin Antonio González Arias no se conoce más que su nombre, por haber sido
consignado en el acta de Declaración de Nacimiento. Dicho documento consta en
autos (folio 119) y se puede apreciar que el número que se consigna en seguida
de la firma ni siquiera es comprensible. En el acta también se indica que el
señor González es de nacionalidad nicaragüense, por lo que resulta ciertamente
difícil poder extraer información que a su vez permita llegar a investigar sus
calidades. Como se aprecia, la situación no solo es realmente excepcional, sino
que, si se persiste en considerar que la demanda no se puede cursar sin el
cumplimiento de este requisito, la que se verá perjudicada es la persona menor
de edad, pues el proceso mediante el cual se pretende definir su situación
jurídica se prolongaría por tiempo indefinido. VII. La Sala Constitucional, en
voto 4980-2005, mediante el cual se resolvió un recurso de amparo interpuesto
en contra del mismo Juzgado de Niñez y Adolescencia y por un proceso similar al
presente, indicó lo siguiente: “IV. Caso Concreto. A la fecha en que se
presentó este amparo, habían transcurrido más de diez meses desde que se inició
la tramitación del expediente número 04-000116-673, y dicha causa no ha sido
resuelta por la ausencia de algunos de los requisitos formales que requieren,
pues los mismos han sido de imposible cumplimiento para el actor, pese a que,
aún y cuando gestionó de manera oportuna ante el Consulado de la República de
Nicaragua, la remisión de los documentos apercibidos por el órgano
jurisdiccional recurrido, su gestión no había sido atendida por esa
representación, por lo que, le solicitó que fuera el Juzgado el que proveyera
lo necesario para que se allegara esa prueba al expediente para continuar con
su tramitación, por lo que, no es sino hasta que el Patronato lo insta a actuar
de esta manera –aunque con anterioridad el actor le había indicado los
obstáculos para el debido cumplimiento de lo apercibido, que el Juez procede de
conformidad. En este sentido, estima la Sala que atendiendo a la naturaleza del
sumario especial de declaratoria de abandono y al interés superior del menor,
el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
debió instar el proceso con mayor diligencia, procurando desde que tuvo noticia
que al Patronato Nacional de la Infancia le era imposible cumplir lo prevenido,
recabar la prueba que se echaba de menos para la debida tramitación del
proceso. En este particular, como no lo hizo sino seis meses después que se
reservó la tramitación del proceso a la espera del cumplimiento de lo ordenado
y luego que el Patronato Nacional de la Infancia le instara en ese sentido,
esta Sala tiene por acreditada la tardanza alegada. Corolario de lo expuesto,
se impone declarar con lugar el recurso.” VIII. El Tribunal estima que en este
caso, la situación es similar a la que fue conocida por la Sala Constitucional
en aquella oportunidad. El Patronato Nacional de la Infancia ha indicado
repetidamente las razones por las cuales le resulta materialmente imposible
brindar las calidades completas del codemandado. El Juzgado de primera
instancia debió impulsar oficiosamente el proceso procurando lograr la
información que echaba de menos, o en su defecto, aplicar las soluciones que
nuestro sistema de derecho permite para que una parte cuyo domicilio se
desconoce pueda ser representada en el proceso. Y no es que esta cámara considere
que en todos los casos, el órgano jurisdiccional debe realizar las gestiones
que competen a las partes. Lo que sucede es que, en el caso presente, el ente
actor repetidamente ha expuesto las razones por las cuales no puede cumplir con
la prevención que le realizó el Juzgado. El Tribunal considera que las razones
son atendibles pues ciertamente la información que contiene el acta de
declaración de nacimiento es en extremo escueta. Como se reitera, el número de
identificación que se consignó en dicho documento ni siquiera se puede
comprender, pues además de que alguno de los dígitos no es del todo claro, la
cifra total no corresponde a la que usualmente existe para cédulas de
residencia, pasaportes o carnés de refugiados. En tal circunstancia, lo que
procede es dotar al señor Marvin Antonio González Arias del correspondiente
curador procesal mediante los trámites previstos en la legislación procesal
civil. En mérito de lo expuesto, se revoca la resolución dictada a las nueve
horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco y se dispone que
el Juzgado proceda a realizarlos trámites pertinentes para dotar de curador
procesal al codemandado, hecho lo cual deberá darse curso a la demanda, si otra
causa no lo impide. Por tanto, se revoca el auto denegatorio del recurso de
apelación, dictado por el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Se revoca la
resolución originalmente recurrida. proceda el órgano de primera instancia a
realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al demandado
Marvin Antonio González Arias, y posteriormente a dar curso a la demanda, si
otra causa legal no lo impide.’’ iii ) Expuesto de lo anterior, similares
circunstancias como las que ha analizado el honorable Tribunal han ocurrido en
el presente asunto, dado que del accionado Nimrod Arcángel De Windt De Windt,
solo se conoce de su nacionalidad, se ignora su paradero y su documento de
identificación, esto imposibilita agotar las posibilidades para consulta de
información relevante. como lo puede ser: su domicilio electoral, si consta con
apoderado inscrito, si ha salido del país o bien si labora para alguna empresa
y cuenta con patrono. Esas consultas generalmente se realizan ante: Registro
Civil, Registro Nacional, Dirección de Migración y Extranjería o Departamento
de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social respectivamente. El
requisito indispensable para que la documentación que emanen dichas entidades
sea confrontada y expedida, debe al menos indicar su número de identificación,
esto por cuanto el ordenamiento administrativo del país, así lo requiere, toda
vez que, los antecedentes de cada persona, se registra por medio de la identificación
personal de cada quien. Así también, se entiende la posición del ente actor,
que no ha podido aportar prueba testimonial fehaciente que conozcan del
paradero de dicho accionado o al menos sus familiares legítimos, ya que tal y
como consta en autos, los únicos miembros de su familia que se sabe,
corresponden a su esposa quien es la actora en este asunto y que dada sus
condiciones, no pueden asumir la representación de dicho señor tal y como lo
expone preferentemente el artículo 50 del Código Procesal Civil. Ante las
limitante existentes, en apreciación del Voto supramencionado y con el fin de
garantizarle el Debido Proceso, de conformidad con las disposiciones del
artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena nombrarle un curador ad hoc,
que asuma su representación en defensa de sus intereses. Por lo cual, conforme
a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre la Licenciada Gabriela
Danissa Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad: 604220845, a quien se le
previene para que dentro del plazo de tres días mediante escrito dirigido a
este despacho exprese si acepta o no el cargo conferido, en el cual manifieste
cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de
no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior resolución que así lo
ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo
que corresponda. Una vez aceptado dicho cargo, se le previene a la Licenciada
Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez, que de conformidad con el Artículo 23 de la
Ley de Notificaciones Judiciales Número 8687, el plazo para dar contestación a
la presente demanda conforme al presente auto de traslado, correrá a partir de
la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar ésta resolución
a dicha curadora conforme corresponda. Así mismo se le previene que en caso de
no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que
presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a dicha curadora a su
correo electrónico gabrielazr17@gmail.com, sobre la presente resolución. A la
parte demandada se ordena notificarle la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. V.
Considerando que la materia de familia de conformidad con el artículo 6
del Código de Familia, se rige bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se
disponen que los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán
sufragados por la Administración Regional de este Circuito Judicial. Lo
anterior en apego a la Circular Número 172-08 emitida por el Consejo Superior
del Poder Judicial, en sesión número 65-08, celebrada el 02 de Setiembre de
2008, articulo LVI, modificando circular N° 141-200, publicada en el Boletín
Judicial N°171 del 04 de Setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice:
‘’En aquellos procesos en donde por aplicación del principio de gratuidad, le corresponde
al Poder Judicial asumir el pago de los honorarios, será la Dirección Ejecutiva
quien fije y autorice el monto, de conformidad con lo establecido en el inciso
3) del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual el
Despacho deberá solicitar, de forma previa, la autorización de gastos
respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional
correspondiente’’. Con respecto al monto que se debe cancelar conforme a la
labor desplegada por el curador asignado, de conformidad con los Acuerdos
tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante sesión número
95-2015, del 27 de octubre de 2015, los mismos conforme al caso en concreto
ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya
este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de
Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo
262 del Código Procesal Civil. Por lo cual, se ordena expedir la solicitud
correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda en su momento
procesal oportuno. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Licda.
Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022640127 ).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Ingrid Ester Colindres Kafate, en su carácter personal,
quien es mayor, de nacionalidad colombiana, de más calidades y paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Ingrid Ester Colindres Kafate, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Julián
Gabriel Arboleda Colindres, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Ingrid Ester Colindres Kafate y Yiner Arboleda Hurto, a quien se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral
y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia, expediente N° 21-000871-0292-FA
de Patronato Nacional de la Infancia contra Ingrid Ester Colindres Kafate y
Yiner Arboleda Hurto. Nota: publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640181
).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jorge Luis Morera
Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula
0205210804, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en
demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia Alajuela Oeste contra Jorge Luis Morera Espinoza, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Alisson Pamela
Morera Solís, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a María de los Ángeles Solís Arce y Jorge Morera
Espinoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Expediente 20-001172-0292-FA de Patronato Nacional de la
Infancia Alajuela Oeste contra Jorge Luis Morera Espinoza.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022640183 ).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Ivania María Marín Aguirre, cédula de
identidad N° 6-409-778,
de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda
actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Ivania María Marín Aguirre y Yoel Moisés Rayo Esmith, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad: Briana Rayo
Marín y Mosael Rayo Marín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Ivania María Marín Aguirre y Yoel Moisés
Rayo Esmith, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Expediente N°
22-000347-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia contra Ivania María
Marín Aguirre y Yoel Moisés Rayo Esmith.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640189 ).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a quien tenga interés en ejercer la tutela
legítima de las personas menores de edad Anderson Aaron Madriz Ceciliano y
Emerson Caleb Madriz Ceciliano, se les hace saber que en Proceso Actividad
Judicial no Contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: se tiene
por establecido el proceso de tutela legítima,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas
menores de edad Anderson Aarón
Madriz Ceciliano y Emerson Caleb Madriz Ceciliano. Del mismo se confiere
audiencia por tres días a las personas interesadas. Se nombra como tutora
legítima provisional a la señora María Cecilia Madriz Ceciliano, a quien se le
previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como
tutor de la menor supra indicada, para lo cual cuenta con el plazo de tres
días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión quedará como responsable
de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir a los menores. Por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces
consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al
ejercicio de la tutela sobre las personas menores de edad, para que se
presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación.
deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme con los numerales
177 y 178 del Código de Familia, y la ausencia de designación testamentaria o
de los parientes que establece la ley deberá establecerse sumariamente según lo
establecen los artículos 855, inciso 8 y 856 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 22-000505-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022640192 ).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Róger Alberto Báez
Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0401690860, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda procesos
especiales de filiación, establecida por Ermes Alberto Ruiz García contra Nancy
María Oconitrillo Madrigal, y contra Róger Alberto Báez Jiménez, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia número 2022000387 de las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, que en lo
conducente dice: por tanto: Con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54, y
55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 79, 96, 98, 98 bis y
siguientes del Código de Familia se declara con lugar, la demanda de impugnación
de reconocimiento incoada por Ermes Alberto Ruiz García, en contra de Nancy
María Oconitrillo Madrigal y de Róger Alberto Báez Jiménez, en consecuencia se
declara: 1) La persona menor de edad Verónica Báez Oconitrillo no es hija
biológica del señor Róger Alberto Báez Jiménez, debiendo desplazarse la
filiación paterna que consta actualmente en el Registro.- 2) La niña Verónica,
Es Hija Biológica del Señor Ermes Alberto Ruiz García, por lo que de ahora en
adelante deberá llevar los apellidos de su padre biológico el señor Ermes
Alberto Ruiz García, y deberá ser inscrita como Verónica Ruiz Oconitrillo, con
todas las consecuencias inherentes a tal declaratoria y consecuente ejercicio
de los Atributos de la Responsabilidad Parental, por ende tiene derecho a
sucederle Ab Intestato y ser alimentada por el señor Ermes Alberto Ruiz García.
En cuanto a lo peticionado por el señor Ermes Alberto para que se resuelva en
este proceso sobre la interrelación y contacto con su hija, se rechaza lo
peticionado por cuanto el objeto de presente proceso lo es únicamente el
definir si procede o no el desplazamiento de la filiación paterna registral que
consta actualmente en el registro, y el emplazamiento de su paternidad
biológica, por lo que si el señor Ermes Alberto Ruiz García lo estima necesario
podrá acudir a la vía correspondiente para tal fin.- 3) Costas: Con fundamento
en lo dispuesto en el numeral 106 del Código de Niñez y Adolescencia, lo
procedente en este caso es resolver sin especial condena en costas por tratarse
de un proceso incoado en representación de una persona menor de edad (art. 106
Código de la Niñez y la Adolescencia).- 4) edicto y curador: Conforme lo
establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Proceso
procesos especiales de filiación, de Ermes Alberto Ruiz García, contra Nancy
María Oconitrillo Madrigal. Expediente 17-000015-0292-FA.- y otro.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022640193 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 22-000189-1146-FA, Henry de los Ángeles Jara Trigueros, cédula de identidad N°
503350575 y Ana Yancy Juárez
Arce, cédula de
identidad N° 0603070756, solicita se apruebe la adopción individual de la
persona menor Juan de Jesús Cantillo Acevedo. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días hábiles para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 18 de abril del
año 2022.—Msc Maureen Ortiz Cerdas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640194 ).
Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Traisy Tatiana
Valverde Alcoser cédula 7 0211
0713, vecina de: Domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso depósito judicial en favor de la persona menor de edad Christopher
Valverde Alcoser en su contra, bajo el expediente número 22- 000064-0673-NA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado De Familia
De Heredia. A las dieciséis horas ocho minutos del veintiocho de marzo de dos
mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial en relación a
la persona menor de edad Christopher Valverde Alcoser, promovida por el
Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local de Pavas, se confiere traslado
por tres días a Traisy Tatiana Valverde Alcoser. Dentro del plazo de cinco días
podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local de San Pablo.
Notifíquese a dicha institución por medio del e-mail:
notificacionessanpablo@pani.go.cr quedando las copias en el despacho para su
retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su
hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a
señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos
directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del
poder judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave
que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar
desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus
notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles
y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina
Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de
atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”-
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de
enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y
Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial
provisional de las menores de edad Christopher Valverde Alcoser en el hogar y
bajo responsabilidad de la señora Emilia Ramírez Alfaro cédula 1 1160 0216. A
la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de
tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Publicación de edicto: Siendo que la señora Traisy Tatiana Valverde Alcoser es
de domicilio desconocido, se ordena notificarla por medio de un edicto que se
publicará por única vez en el Boletín Judicial. El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la
parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo
deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Para notificar depositaria
judicial Emilia Ramírez Alfaro se hará previo aviso por medio del ente
promotor. Prevención: Se le previene a la parte actora aportar un juego de
copias de todo el expediente, a efectos de ser entregado al Patronato Nacional
de la Infancia-Oficina Local San Pablo. Se le hace saber a la parte interesada
que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del
despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior
deberán cumplirlo en Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022640196 ).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Gerardo Alonso Durán Alfaro, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero, cédula 0205400666, de más calidades y paradero desconocido, se
le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia Alajuela Oeste contra Gerardo Alonso Durán Alfaro, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Sharol Dayana Durán Gómez y Raichell María Vargas
Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado
por tres días a Kathia Gómez Sequeira y Gerardo Alfonso Durán Alfaro, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Kathia Gómez Sequeira, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Para notificar al
demandado Gerardo Alfonso Durán Alfaro se ordena la publicación del edicto que
establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, vigente para la materia de
Familia. Expediente N°
20-0001352-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Kathia Gómez
Sequeira y Gerardo Alfonso Durán Alfaro.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022640197 ).
Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Gerardo
Antonio Peña López, documento de identidad 0502460235, vecino de Río Incendio
de Laurel, que en este Despacho interpuso un proceso Actividad Judicial No
Contenciosa (Salvaguardia), bajo el expediente número 18-000070-1304-FA donde
se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las
quince horas y cuarenta y seis minutos del diecisiete de mayo de dos mil
dieciocho. I.—De conformidad con la Ley N° 9379 “Ley
para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad”,
publicada en el alcance 153 a La Gaceta número 166 del 30 de agosto de 2016, se tiene por establecidas las presentes diligencias de
Salvaguardia para la Igualdad Jurídica de las Personas con Discapacidad,
establecida por Gerardo Antonio Peña López
en favor de Lendis Espinoza Alemán (art. 819
inciso 4) del Código Procesal Civil). II.—Si bien la persona discapacitada
Lendis Espinoza Alemán no posee bienes muebles e inmuebles dentro de su
patrimonio, de conformidad con el numeral 2 inciso k) de la Ley supracitada se
nombra como garante provisional a Gerardo
Antonio Peña López a efectos de que brinde apoyo personal en la realización de
las actividades diarias de Lendis Espinoza Alemán. III.—Se ordena la siguiente
prueba pericial: a) Pídase
a la Sección de Psicología y Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, con sede en el Complejo de Ciencias Forenses
en San Joaquín de Flores, realice una
valoración de conformidad con lo
establecido en el inciso 2 del articulado 848 del Código Procesal Civil (Ver
artículo 34 de la Ley N° 9379), esta experticia deberá rendirse en un plazo no mayor de un mes,
considerándose las medidas necesarias para tal cumplimiento. b)
También remítase atento oficio al Departamento de Trabajo Social y Psicología
del Poder Judicial con sede en Ciudad Neily de Corredores, Puntarenas, a fin de
que realicen una valoración social abarcando la situación de la persona con
discapacidad, así como de la persona que se propone para ejercer la
salvaguardia, sea Gerardo Antonio Peña López [artículo 34 de la Ley Para la
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y 848,
inciso 3) del Código Procesal Civil].) IV.—Por parte de este despacho se
realizará una entrevista a Lendis Espinoza Alemán y se fijará para la realización
de la misma, sin embargo queda sujeta a señalar una vez conste en autos la
respectiva experticia solicitada al Complejo de Ciencias Forenses en San
Joaquín de Flores. En caso de que exista imposibilidad física de la persona con
discapacidad para apersonarse al despacho, deberá el promovente hacerlo saber
al despacho y deberá aportar la dirección exacta de donde habita la persona con
discapacidad, para realizar dicha entrevista en tal lugar. Además deberá
aportar números telefónicos donde pueda ser localizado por este Despacho y el
Complejo de Ciencias Forenses fácilmente. V.—Se nombra a Rafael Alberto López
Campos como curador procesal de Lendis Espinoza Alemán, dicho curador será
notificado por medio del fax: 2446-69-17 o al correo electrónico bufetelopezylopez@gmail.com.
En un plazo de cinco días deberá el licenciado Rafael Alberto López Campos
apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo
asignado tal y como dicta el artículo 404 y 405 del Código Procesal Civil. Se
le recuerda al señor Rafael Alberto López Campos lo dicho en el artículo 262
del Código supracitado con respecto a promover una defensa que proteja los
intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios
contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave
lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una vez cumplido
el cargo por parte del licenciado Rafael Alberto López Campos, en virtud del
principio de gratuidad -artículo 7-, deberá solicitarse a la Dirección
Ejecutiva, Sección Asesoría Legal se sirvan realizar el pago de autorización de
gastos, a fin de cancelar los honorarios correspondientes. Hágase saber. Lic.
Diego Acevedo Gómez,
Juez. dcruzm. Lo anterior se ordena así en proceso Actividad Judicial No
Contenciosa de Gerardo Antonio Peña López; Expediente N° 18-000070-1304-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Ciudad Neily, 04 de abril del año 2022.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022640214 ).
Juzgado de familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Virginia del Socorro Sequeira, en su carácter personal,
quien es mayor, nicaragüense, de más calidades y paradero desconocido, se le
hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por
Patronato Nacional de La Infancia contra Virginia del Socorro Sequeira, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Rosalía Obando
Sequeira, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere
traslado por tres días a Virginia Del Socorro Sequeira, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente N°
22-000667-0292-FA de Patronato Nacional de La Infancia contra Virginia del
Socorro Sequeira.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640216 ).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Yuhui Zhang, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, comerciante, cédula N° 630240560, se le hace saber que en
demanda abreviado, establecida por Zhen Xiao Li He, contra Yuhui Zhang, se
ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: de la
anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante Zhen Xiao
Li He, se confiere traslado a la accionado Yuhui Zhang por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado por medio de la publicación del edicto
que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil. Expediente N°
20-001792-0292-FA, Zhen Xiao Li He, contra Yuhui Zhang.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640218 ).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Alexander Jesús Alcázar Vargas, en su carácter
personal, cédula 0205340950, de más calidades y paradero desconocido, se le
hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Alexander Jesús Alcázar Vargas, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Yucef Alcázar
González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Sonia Tracy González García y Alexander Jesús Alcázar
Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento. d)
profesión u oficio. e) si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) estado
civil. g) número de cédula. h) lugar de residencia. Expediente
21-000752-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Sonia Tracy
González García y Alexander Jesús Alcázar Vargas. Nota: publíquese por una
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022640222 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por María Domitila Álvarez García, mayor, soltera, oficinista,
documento de identidad 0801090378, vecina de Turrialba, quien pretende
cambiarse el nombre a María Álvarez García mismos apellidos. Se concede el
plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
21-000196-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora
y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del once de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2022640224 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia de Sergio Quesada Céspedes, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia
establecido por Zaida Yadira Quesada Céspedes.
Expediente N° 20-000394-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de setiembre
del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640318 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José David Chaves
Álvarez, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° 2-0669-0331,
ocupación operario de mantenimiento, vecino de Alajuela, Barrio San José, hijo
de Ana Isabel Chaves Álvarez, nacido en Alajuela, en fecha 22 de enero de 1990,
con 32 años de edad, y la señora Mariel Patricia Arias Solís, mayor de edad,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1510-0686, ocupación ama de casa, vecina
de Alajuela Barrio San José, hija de Carlos Fernando Arias Delgado y Plácida Patricia Solís Castillo, nacida en San
José, en fecha 03 de setiembre de 1992, con 29 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000170-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del
2022.—Msc. Francinni Campos León,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640129 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor Christian Lalinde
Núñez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 1-1314-0419, supervisor,
vecino de Alajuela, 1 Km noroeste del antiguo Punto Rojo, calle a Tuetal, sobre
carretera principal a mano derecha, muro amarillo con verjas azules, casa
familia Acosta, entrando 50 metros, casa beige a mano izquierda, teléfono:
85067070, hijo de Gabriel Jaime Lalinde Hernández y de Ana Cristina Núñez
Rodríguez, nacido en San José, en fecha 05 de abril de 1987, con 35 años de
edad; y la señora Karen Elizabeth Acosta Villegas, mayor de edad, soltera,
cédula de identidad N° 2-0686-0244,
ama de casa, vecina de Alajuela, 1 Km noroeste del antiguo Punto Rojo, calle a
Tuetal, sobre carretera principal a mano derecha, muro amarillo con verjas
azules, casa familia Acosta, entrando 50 metros, casa beige a mano izquierda,
teléfono: 71158066, hija de Jesús Guillermo Acosta Alfaro y de Ligia María
Villegas Marín, nacida en Alajuela, en fecha 17 de abril de 1991, con 30 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000650-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 07 de abril del 2022.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022640131 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andreína Patricia Chavarría
Jiménez, mayor, divorciada una vez, operaria, cédula de identidad número 4 0204
0418, vecina de Heredia, hija de Ana Yanci Jiménez Zamora y Carlos Francisco
Chavarría Granda, nacida en Centro Central Heredia, con 32 años de edad, y
David Chacón Salas, mayor, soltero, enderezado y pintura, cédula de identidad
número 1 1403 0503, vecino de Heredia, hijo de Didier Chacón Araya y Olga Salas
Araya, nacido en Uruca Central San José, con 32 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 220006900364FA. Nota: Publíquese una sola
vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 30/03/2022.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022640166 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Lucía
Azofeifa Sandoval c.c Marta Lucía
Azofeifa Sandoval, mayor, divorciada, empleada doméstica, cédula de identidad
número 1 0829 02216, vecina de Heredia, San Pablo, del antiguo matadero
Municipal 25 mts. al sur hacia Santo Domingo de Heredia, casa mano izquierda,
casa de rejas verdes, hija de Engracia Sandoval Azofeifa y Santiago Azofeifa
Azofeifa, nacida en San José, Pérez Zeledón, con 49 años de edad, celular
7053-8090 / 8524-4212 (hijo de nombre Kennet Reyes Azofeifa) y Alexánder Mauricio León Segura, mayor, viudo,
comerciante, cédula de identidad número 01 0881 0560, vecino de Santo Domingo
de Heredia, Los Ángeles, Tures, distrito número 7, del bar Guima 100 norte y
200 este Urbanización La Zamora, avenida primera, casa Nº 147, frente al tanque
de agua casa de color crema, hijo de María de los Ángeles Segura Campos y Pompilio León Rojas,
nacido en Hospital, Central de San José, con 47 años de edad, celular:
6217-1241 / 7273-84-39 ( hija de nombre Ericka León Samudio). Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de
Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto, expediente N° 22-000616-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 30 de marzo del 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022640167 ).
La
suscrita Laura Lucía Vargas Gutiérrez, Fiscala, Fiscalía Adjunta de Fraudes,
comunica: se pone en conocimiento a los ofendidos, Edwin Felipe Campos Mora ,
costarricense, cédula de identidad 6-0396-0628 y de Walter Enrique Barrantes
Hernández, costarricense, cédula de identidad 3-0335-0543 , se procede a
comunicar por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial de conformidad con los artículos 306 y 308 del Código Procesal
Penal, la solicitud de Acusación y Apertura a juicio y la solicitud de
Sobreseimiento Definitivo en la causa penal número 17-000467-1220-PE, contra
Víctor Ledezma Varela y otros por el delito de Falsedad Ideológica en perjuicio
de Instacredit S. A. y otros en los cuales los anteriores figuran como víctimas
o afectados en el proceso; se comunican los resultados del procedimiento, para
que dentro de tres días manifieste por escrito si pretende constituirse
en querellante y así lo comunicaren a este despacho, deberán presentar la
Querella dentro de diez días siguientes al vencimiento de plazo
anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil
conjunta con la Querella, siendo este el estado procesal oportuno, en el mismo plazo
conferido, podrá presentar la Acción Civil de manera conjunta; en caso de
realizarlo deberá de conformidad con el artículo 308, en el mismo escrito
concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda
y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta
ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias
futuras y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar Acción
Civil sin la concreción de pretensión, se apercibe que se tendrá como
tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del
Código Procesal Penal. Dicha investigación se lleva a cabo en la Fiscalía Adjunta
de Fraudes y Cibercrimen ubicada en el edificio de los Tribunales de Justicia
del Primer Circuito Judicial de San José, en el segundo piso. Teléfono: 2295-4810.—Fiscalía
Adjunta de Fraudes y Cibercrimen.—Laura Lucía Vargas Gutiérrez, Fiscala
Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640079 ).
La suscrita Laura Lucía
Vargas Gutiérrez, Fiscala, Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: Se pone en conocimiento
a los ofendidos: Edwin Felipe Campos Mora, costarricense, cédula de identidad N° 6-0396-0628,
y de Walter Enrique Barrantes Hernández, costarricense, cédula de identidad N°
3-0335-0543, se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará una
vez en el Boletín Judicial de conformidad con los artículos 306 y 308
del Código Procesal Penal, la solicitud de Acusación y Apertura a juicio y la
solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la causa penal número
17-000467-1220-PE, contra Víctor
Ledezma Varela y otros por el delito de Falsedad Ideológica en perjuicio de
Instacredit S. A. y otros en los cuales los anteriores figuran como víctimas o
afectados en el proceso; se comunican los resultados del procedimiento, para
que dentro de tres días manifieste por escrito si pretende constituirse en
querellante y así lo comunicaren a este despacho, deberán presentar la Querella
dentro de diez días siguientes al vencimiento de plazo anterior. De la misma
manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta con la
Querella, siendo este el estado procesal oportuno, en el mismo plazo conferido,
podrá presentar la Acción Civil de manera conjunta; en caso de realizarlo
deberá de conformidad con el artículo 308, en el mismo escrito concretar sus
pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el
monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin
perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras y ofrecer la
prueba para el juicio oral. En caso de presentar Acción Civil sin la concreción
de pretensión, se apercibe que se tendrá como tácitamente desistida la acción,
esto de conformidad con el numeral 117 del Código Procesal Penal. Dicha
investigación se lleva a cabo en la Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen
ubicada en el edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial
de San José, en el segundo piso. Teléfono: 2295-4810.—Fiscalía Adjunta de
Fraudes y Cibercrimen.—Laura Lucía Vargas Gutiérrez, Fiscala Auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640080 ).