BOLETÍN JUDICIAL N° 78 DEL 29 DE ABRIL DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

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Avisos

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón de Talamanca

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón de Talamanca, permanecerán cerradas durante el día veinte de mayo de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 21 de abril del dos mil veintidós.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo

O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.— ( IN2022640806 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Raquel Maritza Morera Villalobos, cédula de identidad N° 0206350127, y a José Alejandro Rojas Calderón, cédula de identidad N° 0206730406, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 19001929-0505-LA, en dicho proceso se pretende: primero: solicito que se declare en sentencia que la suscrita devengo por un mes, siendo este el primero laborado, un salario inferior al mínimo de ley para mi categoría profesional, por ende, se condene a los demandados al pago de ¢34,825,10 colones por dicha diferencia. Segundo: se declare en sentencia que la suscrita laboro horas extras durante toda la relación laboral debido a las jornadas de 12 horas por turno de manera permanente, adicionalmente se agregue a dichas horas extras la media hora por turno que no disfrute de tiempo de alimentación. Por ende, se condene a los demandados al pago de horas extras diurnas de toda la relación laboral. Tercero: solicito que se condene a los demandados al pago de aguinaldo proporcional al terminar relación laboral. Cuarto: solicito que se condene a los demandados al pago de preaviso y cesantía al ser un cese por su propia voluntad. Quinto: solicito que se condene a los demandados al pago de 05 días de vacaciones pendientes de disfrute al terminar la relación laboral. Sexto: solicito que se condene a las partes demandadas al pago de ambas costas procesales y personales de este proceso, sobre los montos otorgados se concedan los intereses hasta la cancelación efectiva de los mismos y se incluya indexación. Sétimo: se condene a los demandados a reportar y cancelar las cuotas obrero-patronales correspondientes ante la CCSS. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las ocho horas y tres minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las ocho horas y tres minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Dinora Antonia Domínguez Hurtado, con cédula de identidad N° 155827779632, se concede traslado por el plazo de diez días a José Alejandro Rojas Calderón, cédula de identidad N° 0206730406 y Raquel Maritza Morera Villalobos, cédula de identidad N° 0206350127, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de cuenta individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Dinora Antonia Domínguez Hurtado, cédula de residencia N° 155827779632, durante el período de 27 de marzo del año 2019 al 30 de agosto del 2019. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, Alajuela centro, de la Bomba La Pacífica 10 metros hacia el norte, 25 metros oeste de Cemaco a mano derecha, local debidamente rotulado como Licorera VIP. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Dinora Antonia Domínguez Hurtado contra José Alejandro Rojas Calderón, y Raquel Maritza Morera Villalobos; expediente Nº 19-001929-0505-LA. Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de enero del año 2022. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639842 ).

Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Julio César Lorente Gamboa, cédula de identidad N° 0113190215, y a Sincorp Seguridad Limitada, con cédula jurídica N° 3102446771, representada por Gilbert Antonio Mora Chavarría, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000401-0505-LA, en dicho proceso se pretende: 1) Al pago de todas las horas extraordinarias habituales laboradas en toda la relación laboral teniendo en cuenta mi horario laboral indicado en la cláusula segunda de la presente demanda. 2) Al pago del monto total adeudado por concepto de aguinaldos, vacaciones, preaviso y cesantía de toda la relación laboral. 3) Que se condene a los demandada al pago del concepto del 3% de la Ley de Protección al Trabajador con respecto a lo que debió obtener desde que se dio la obligación hasta el pago efectivo de la misma. 4) Solicito que en sentencia se disponga el envío de mandamiento a la Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de que dicha institución realice el procedimiento de ley para el cobro de los salarios no reportados por el demandado en el pago de las cuotas obrero patronales, así como el pago del concepto del 3% de la Ley de Protección al Trabajador con respecto a lo que debió obtener desde que se dio la obligación hasta el pago efectivo de la misma, pago de los intereses dejados de percibir por ese concepto y la indexación sobre esos montos. 5) Intereses e indexación de los rubros pretendidos hasta su efectiva y real cancelación. 6) Al pago de ambas costas del proceso. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las nueve horas y siete minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las nueve horas y siete minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Joaquín de los Ángeles Rodríguez Campos, con cédula de identidad N° 0401240810, se concede traslado por el plazo de diez días a Julio César Lorente Gamboa, con cédula de identidad 0113190215 a CSE Seguridad Sociedad Anónima, representada por Julio César Lorente Gamboa y a Sincorp Seguridad Limitada, representada por Gilbert Antonio Mora Chavarría, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), y Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada CSE Seguridad Sociedad Anónima, puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-Montes de Oca, distrito Mercedes, Barrio Paso Hondo, del Gimnasio del Este quinientos metros al norte y veinticinco metros oeste. A Julio César Lorente Gamboa en: San José, Mercedes de Montes de Oca, del Gimnasio del Este, 500 metros al norte, 75 metros oeste, edificio de tres pisos a mano izquierda. A Sincorp Seguridad Limitada en: Limón-Pococí Guápiles 150 metros al sur de la Universidad Latina. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Msc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Joaquín de los Ángeles Rodríguez Campos contra Julio César Lorente Gamboa, y Sincorp Seguridad Limitada, expediente Nº 19-000401-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de enero del año 2022.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639953 ).

Se hace un llamamiento a los socios, asociados a quienes corresponda designar representante a la Cooperativa Gestionadora de Servicios y Transporte de Miramar R.L, cédula jurídica número 3-004-420044, para que en el plazo de cinco días, se sirvan designar representante a la Cooperativa Gestionadora de Servicios y Transporte de Miramar R.L, lo anterior bajo apercibimiento de que, de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, se procederá a nombrar curador procesal para que resguarde los intereses de la cooperativa. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Lissette del Socorro Vivas Soto contra Cooperativa Gestionadora de Servicios y Transporte de Miramar R.L. Nota: Sin fecha límite de publicación, expediente Nº 19-000473-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de abril del año 2022.—Licda. Jessica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640211 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Renato Rodríguez Rudin, quien fue mayor, cédula identidad N° 6-053-472, vecino de Alajuela y falleció el 23 de setiembre del año 201, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001125-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001125-0639-LA. Por Vilma María Morales Matamoros a favor de fallecido Jorge Renato Rodríguez Rudin.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639839 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudia Alina Villarevia Rivera 0110560773, fallecida el 17 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000111-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000111-1125-LA. Por Jorge Villarevia Elizondo a favor de Claudia Alina Villarevia Rivera.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 22 de marzo del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639848 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Cleto Ordoñez Calvo, mayor costarricense, vecino de Cañas, con documento de identidad 0501570737, fallecida el 10 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000099-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000099-1557-LA. Por Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Carmen Cleto Ordoñez Calvo.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 04 de abril del año 2022.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639849 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Gerardo Núñez Ramírez mayor, casado, policía penitenciario, documento de identidad número 0206530306, fallecido el catorce de febrero del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones laborales bajo el número 22-000097-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000097-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 28 de marzo del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639864 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Valverde Aguilar 0702470490, fallecido el 19 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000279-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000279-0929-LA. Por Denia Aguilar Hernández a favor de Marco Antonio Valverde Aguilar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de marzo del año 2022.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639865 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sixto Javier Matamoros Espinoza, N° 155816752722, fallecido el 25 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecidas bajo el N° 22-000008-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000008-1503-LA. Por a favor de Sixto Javier Matamoros Espinoza.—Juzgado Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral), 06 de abril del 2022.—Msc. Alejandro José Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639866 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejo Esquivel Goicoechea, 0102100331, fallecido(a) el 23 de enero del año 2003, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecidas bajo el número 22-000006-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000006-1458-LA. Por Fernando Esquivel de Sola a favor de Alejo Esquivel Goicoechea.—Juzgado Contravencional de Paraíso (Materia Laboral), 29 de marzo del 2022.—Licda. Yesenia de los Ángeles Blandón Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639867 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejo Esquivel Goicoechea 0102100331, fallecido(a) el 23 de enero del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el Número 22-000006-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000006-1458-LA. Por Fernando Esquivel De Sola a favor de Alejo Esquivel Goicoechea.—Juzgado Contravencional de Paraíso (Materia Laboral), 29 de marzo del año 2022.—Licda. Yesenia De Los Ángeles Blandón Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639869 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rodolfo Mena Mora, fallecido el 07 de abril del año 2021, pensionado, cédula N° 0106440610, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000091-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000091-1430-LA. Por a favor de Nancy Sofía Oreamuno Ortiz. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 23 de setiembre del año 2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639871 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yerling Melissa Porras Ruiz 0114010117, fallecido(a) el 19 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000285-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000285-0639-LA. Por Bac San Jose Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Yerling Melissa Porras Ruiz.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639972 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Marco Tulio Gómez Quesada, quien portó la cédula de identidad 105710539, y falleció el día 20 de julio del 2021, promovido por Eraida Marina Arrieta Chaverri, cédula de identidad 900620082; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 22-000046-0173-LA-9, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000046-0173-LA-9.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de enero del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639974 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alfredo Lumbi Mena, N° 0202751140, fallecido(a) el 26 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000029-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000029-1288-LA. Por Ángela Bermúdez Gálvez a favor de Alfredo Lumbi Mena.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640076 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Sáenz Venegas, cédula de identidad número: 0112240189, fallecido el 13 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-000294-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000294-0929-LA. Por Francisco Jesús Sáenz Silva y Marta Iris Venegas Blanco a favor de Francisco Sáenz Venegas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de abril del 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640077 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ana Catalina Arroyo Varela, cédula 106350956, fallecida el 13 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000055-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000055-0868-LA. En favor de Ana Catalina Arroyo Varela.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 19 de abril del 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640128 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Connie María Villarreal Vargas, cédula N° 6-0199-0077, fallecida el 12 de setiembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000272-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000272-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de abril del 2022.—Licda. Marisol Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640132 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Campos Chaves, cédula N° 0205830037, fallecido el 05 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000463-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000463-0639-LA. Por a favor de José Luis Campos Chaves.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de abril del 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640135 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué Rodríguez Sibaja cédula número 0207830396, fallecido(a) el 16 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000501- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000501-0639-LA. Promovidas por Sandra Rodríguez Sibaja a favor de Josué Rodríguez Sibaja.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640136 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Ernesto Rojas Gómez, N° 0204680894, fallecido el 12 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000503-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000503-0639-LA. Promovido por Roxana Quesada Zamora a favor de Gerardo Ernesto Rojas Gómez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640145 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de del trabajador fallecido Odin Ricardo Alfaro Poveda, quien portó la cédula de identidad N° 602800890, y falleció el día 01 de noviembre del 2021, promovido por María Luisa Díaz Díaz, cédula de identidad N° 1-1312-0938., se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000007-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000007-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de marzo del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640164 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Josué Gerardo Villalobos Sanarrucia, quien portó la cédula de identidad 1 1076 0426 y falleció el día 16 de mayo del 2014, promovido por Eladia Sanarrucia López, cédula de identidad 8 0066 0017; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000637-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000637-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de marzo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640165 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Gilberto Gerardo Barahona Picado, quien portó la cédula de identidad 9-0019-0114, y falleció el día 28 de diciembre del 2019, promovido por Silvinia Picado Carvajal, cédula de identidad 2-0173-0761, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000703-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000703-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de marzo del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640170 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jacqueline María Duran Cascante, con cédula de identidad N° 1-0941-0587, quien fue mayor, casado, administrador de empresas, domicilio Cartago, San Francisco, Cocorí, de la escuela 200 metro este, 75 metros sur, casa 94, fallecido el 18 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000559-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000559-0641-LA. Promovida por Edwin Javier Marrero Gutiérrez, con cédula de identidad N° 1-0941-0587 a favor de Jacqueline María Duran Cascante.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de abril del 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640172 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué David Jiménez Román, con cédula de identidad número 3-0456-0840, quien fue mayor, soltero, dependiente, vecino de Cartago, Paraíso, Barrio Los Solares, laboró para La Guacamaya, fallecido el 20 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000511-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000511-0641-LA. Promovido por Gerardo Jiménez Meza, con cédula de identidad número 3-0169-0909 a favor de Josué David Jiménez Román.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de abril del año 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640173 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Isabel Natalia Arguedas Gómez, cédula de identidad N° 112810848 y quien falleció el 06 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000232-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Isabel Natalia Arguedas Gómez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de febrero del año 2022.—M.Sc. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640291 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sylvia Carbonell Vicente cédula de residencia 172400045606, fallecido(a) el 24 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22- 000376-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000376-0166-LA. Interpuesto por Amanda Pacheco Carbonell, cédula de residencia 172400123000 a favor de los causahabientes de Sylvia Carbonell Vicente.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640293 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Agüero Espinoza cédula de identidad número 6 129 145, quien falleció el 24 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 22-000397-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000397-0166-LA. a favor de Rafael Ángel Agüero Espinoza cédula de identidad número 6 129 145.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2022.—M.Sc. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640294 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Morel Osoria, N° 121400080811, fallecida el 22 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000394-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000394-0166-LA. Por Ana Yodali Lugo Morel a favor de Ana Morel Osoria, N° 121400080811.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2022.—M.Sc. Edwin Santamaría Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640295 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Alberto Bolaños Jiménez, N° 0105180120, fallecido el 08 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000390-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000390-0166-LA. Por Moraima Rojas Rojas, cédula 1-548-871 a favor de José Alberto Bolaños Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2022.—M.Sc. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640307 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Octavio Lizana Ibañez, 0800720989, fallecido el 10 de febrero del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000373-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000373-0166-LA, por Edith del Carmen Moreno Artal 0800720981, a favor de Fernando Octavio Lizana Ibañez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de abril del 2022.—M.Sc. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640308 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Luis Solís Vargas 0700680471, fallecido el 20 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-000352-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000352-0166-LA. Promovido por Ana Lucia Solís Rojas con cédula 0304050415 a favor de Héctor Luis Solís Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del año 2022.—M.sc. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640309 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Juan de Dios Ocon González con cédula de identidad número 800830607 y quien falleció el 16 01 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000315-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan de Dios Ocón González con cédula de identidad número 800830607.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de marzo del 2022.—M SC. Edwin Santamaría Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640310 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elvin Isidro Bermúdez Calderón, 0601270908, fallecido el 17 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Extremos Laborales bajo el número 22-000312-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000312-0166-LA. Promovido por Marina del Socorro Marín Acuña, 0502230098, a favor de Elvin Isidro Bermúdez Calderón.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2022.—M.Sc. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640311 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rodolfo Alonso Rodríguez 0104370057, fallecido el 01 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000309-0166-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000309-0166-LA. Promovido por Lilliam Escalante Arauz 0104370523 a favor de Jose Rodolfo Alonso Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2022.—M.sc. Edwin Santamaria Fernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640312 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardo Josue Goldstein Rosales N° 0109630038, fallecido(a) el 20 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000277-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000277-0166-LA. Promovido por Elia Corina Marchena Fennell N° 0107910325 a favor del causante Bernardo Josué Goldstein Rosales.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2022.—M.SC. Ángela Minero Akiya, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640313 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Berta Lucía Diaz Plata, N° 0800830557, fallecida el 12 de febrero del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-001734-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001734-0166-LA. Por María Del Mar Hidalgo Diaz, 0114560737 a favor de Berta Lucía Diaz Plata.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de abril del 2022.—M.Sc. Edwin Santamaría Fernández, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640314 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeyson Eduardo Salguero Esquivel, cédula 1-1038-0440, fallecido(a) el 19 de enero de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. bajo el Número 22-000790-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-000790-1178-LA. A favor de los causahabientes de Jeyson Eduardo Salguero Esquivel, cédula 1- 1038-0440.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de abril del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640397 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeyson Eduardo Salguero Esquivel, cédula N° 1-1038-0440, fallecido el 19 de enero de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 22-000790-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000790-1178-LA. A favor de los causahabientes de Jeyson Eduardo Salguero Esquivel, cédula N° 1-1038-0440.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de abril del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640400 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roberto Steele Bonilla, 0302270699, fallecido el 28 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000744-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000744-1178-LA. Por a favor de Roberto Steele Bonilla.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de abril del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640455 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Walter Hernández Valle, quien fue mayor pensionado, vecino de Atenas, cédula 1-214-651, y falleció el 11 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000533-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21 000533-0639-LA. Por fallecido José Walter Hernández Valle a favor de gestionante Walter Rubén Hernández Juárez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-17.—( IN2022640463 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Delfín Fonseca Rodríguez, casado, peón agrícola, cédula de identidad N° 0601510120, fallecido 3 a 5 días antes de realizado el levantamiento el 07 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-000223-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000223-0929-LA. Por María Maritza Parra Gómez a favor de Santos Delfín Fonseca Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de abril del 2022.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640465 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Damaris Monge Charpantier, cédula de identidad N° 1-0713-0442, y quien falleció el 14 marzo del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000272-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Damaris Monge Charpantier.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de marzo del 2022Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640466 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Roberto Vinicio Zamora Mora, cédula de identidad N° 1-0965-0148, y quien falleció el 15 de julio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000311-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Roberto Vinicio Zamora Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de marzo del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640467 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Sosa Jiménez, cédula de identidad 1-0592-0447, y quien falleció el 30 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000310-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Manuel Sosa Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de marzo de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640468 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Ana Virginia Poveda Céspedes, cédula de identidad 1-0328-0267, y quien falleció el 16 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000303-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida Ana Virginia Poveda Céspedes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de abril de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640469 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Hannia María de Jesús Madrigal Céspedes, cédula de identidad N° 1-0593-0408, y quien falleció el 23 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000295-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Hannia María de Jesús Madrigal Céspedes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de marzo del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernandez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640471 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GBV239, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SJNFAAJ10Z2828578, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: azul, N° motor: HR16336684C, marca: Nissan. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del catorce de julio del dos mil veintidós con la base de ocho mil ciento veintiséis dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos ocho dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Tannia Julissa Miranda Quirós. Expediente N° 19-018498-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con nueve minutos del once de febrero del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022634231 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ciento veintidós dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 428292, marca: Nissan, estilo: Frontier LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, cilindrada: 2500 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, con la base de trece mil quinientos noventa y tres dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos treinta y un dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Grupo Renzi Sociedad Anónima. Expediente N° 21-022064-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2022640419 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 278-08133-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil treinta y dos, derecho F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número trece, ubicada en el nivel cero más cero punto cero cero o primer nivel, destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Jaco, cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: finca filial doce; al sur: finca filial catorce; al este: verde musgo RTMC Arena S.A.; y al oeste: área común construida de pasillo. Mide: sesenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-1130040-2007. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Global Mortgage Solutions SRL contra Pulpo del Coral Sociedad Anónima. Expediente: 20-004089-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: ocho horas con doce minutos del once de enero del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022640502 ).

En este despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 106556-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de naturaleza plana con aptitud para construir situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente de once metros con veintitrés centímetros lineales sur, María Eugenia Mendoza Mendoza; este, Margarita Contreras Gutiérrez; oeste, Ana Lidia Dávila Valdez. Mide: Ciento setenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados plano: G-0421654-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zhaobing Cen contra Mainor Ángeles Espinoza Cascante, Martha Lorena Membreno Gutiérrez. Expediente N° 21-000113-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022640514 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos noventa y nueve dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle publica con cinco metros treinta y nueve centímetros de frente; al noroeste, Guillermo López Jiménez y Otoniel Céspedes Benavides; al sureste, Lino Rodríguez Mesen y calle pública con cuatro metros cincuenta y un centímetros de frente, y al suroeste María De Los Ángeles Otonen Palma. Mide: doscientos veintidós metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de siete mil setecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos noventa y nueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Ocampo Arroyo. Expediente N° 19-009963-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintitrés minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022640518 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 20397-F, derecho 000, la cual es terreno sección primera: Filial FF 11 dedicada a uso comercial y en especial a Outique, denominada local número once, de dos niveles. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial 10; al sur filial 12; al este filial 102 y al oeste áreas comunes. Mide: ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Global Mortgage Solutions SRL contra Pulpo del Coral Sociedad Anónima. Expediente:20-007180-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022640519 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 497743-000, la cual es terreno para construir lote 136. Situada: en el distrito: 04-Mata de Plátano, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona de protección Río Purral; al sur, calle pública con frente de 11.06 metros; al este, lote 137, y al oeste, juegos infantiles dos. Mide: doscientos setenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Amancio Martín Ortega Guilles, Ortega & Samayoa Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000537-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de febrero del 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022640520 ).

En este despacho, con una base de cinco millones quinientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y un mil ochocientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Damaris Cordero Guzmán; al sur, Cricia Rojas Monge; al este, calle pública y al oeste; Rafael Rojas Zúñiga. Mide: Cuatrocientos cincuenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento setenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos noventa mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Esteban Solano Elizondo, Josselyn del Carmen Rojas Monge. Expediente N° 22-001062-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a tramitador/a.—( IN2022640526 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 322-05079-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 150297-F-000, la cual es terreno finca filial número 5 destinada a uso residencial totalmente construido de 2 plantas ubicada en 2 niveles. Situada en el distrito 7-San Ramón, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, área común construida dedicada a basurero y calle pública ambos en parte; al sur, lote 24; al este, finca filial número 4; y al oeste, finca filial número 6. Mide: doscientos diez metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de sesenta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintidós con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sucesión de Marco Vinicio Escalante González. Expediente N° 17-022527-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022640538 ).

Licenciada Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz); hace saber a Charles Maurice Kellly JR pasaporte número 515248235, en su condición de anotante de la Demanda Penal citas 2020-87504-01-0003-001; que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecución Hipotecaria de Good Mark Investments SRL cédula jurídica N° 3102598944, en contra de Bocas de Nosara Propierties Zero Three Ltda, cédula jurídica 3102406216, bajo el expediente número 20-000007-1631-CJ donde se dictó resolución inicial que literalmente dice: Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Bocas de Nosara Propierties Zero Three Ltda. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, se determina que la base para efectos de remate es convencional, siendo ‘’capital adeudado más intereses’’. Con una base de doscientos sesenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-09533-01-0901-001, prevención expediente 2019-736 RIM. Resolución de las 11:06 horas del 24 de mayo del 2019, demanda penal citas: 2020-87504-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 038077-000, para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de ciento noventa y seis mil trescientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Charles Maurice Kellly JR en su condición de anotante para que se apersone a hacer valer sus derechos. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notificar anotante por edicto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.4 párrafo tercero, el cual establece en lo que interesa que ‘’en caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial’’. Por lo tanto, tomando en cuenta lo que manifiesta la parte actora acerca de conocer el domicilio actual del anotante y considerando la documentación aportada (misma que indica que el interesado se encuentra fuera del país desde el 09-11-2021, se procede a notificar al anotante por medio del respectivo edicto de ley, el cual será publicado por única vez. Asimismo, notifíquese esta resolución a Bocas de Nosara Propierties Zero Three LTDA, por el o la notario público Jorge Alberto Molina Corrales en la siguiente dirección: en su domicilio social San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Málaga, casa 6 A. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 101-11, celebrada el 01 de diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edith Aleida Brenes Quesada, Juez/a Tramitador/a. Publíquese este edicto por única vez con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Good Mark Investments SRL contra Bocas de Nosara Propierties Zero Three LTDA. Expediente N° 20-000007-1631-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022640549 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-09533-01-0901-001, prevención expediente N° 2019-736 RIM. Resolución de las 11:06 horas del 24 de mayo del 2019, demanda penal citas: 2020-87504-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 038077-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir y agricultura y ganadería, destinado a un desarrollo de condominio urbanístico. Situada en el distrito: 06-Nosara, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Río Montaña y calle pública ambos en parte con frente a Franklin Paniagua Gamboa y calle pública de Santa Marta a Ostional con frente a esta de 579,16 metros lineales; sur: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del refugio de Vida Silvestre Ostional y estero escondido, con frente a la zona pública inalienable de 1.066,13 metros lineales; este: Franklin Paniagua Gamboa y Rio Montaña; oeste: Franklin Paniagua Gamboa. Mide: cuatrocientos quince mil ciento diecisiete metros cuadrados. Plano: G-1473651-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con la base de ciento noventa y seis mil trescientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Good Mark Investments SRL, contra Bocas de Nosara Propierties Zero Three Ltda. Expediente N° 20-000007-1631-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022640550 ).

En este Despacho, con una base de diez mil noventa y siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJP563, marca: BYD, estilo: S 6 GS I DCT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LC0CG4CG5G1000126, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LC0CG4CG5G1000126, año fabricación: 2016, color: café, vin: LC0CG4CG5G1000126, N° motor: BYD488QA515001900, marca: BYD, N° serie: no indicado, modelo: S 6, cilindrada: 2400 C.C, cilindros: 4, potencia: 129 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos setenta y tres dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos veinticuatro dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra David Sanabria Marín. Expediente N° 21-003105-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del 2022.—Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022640552 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 342-09317-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 323554-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote cinco con una casa. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, autopista y al oeste, Cerlindo Picado Castro. Mide: Doscientos setenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos veinte colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPERSERVIDORES R. L contra Jonathan Cisneros Rojas. Expediente N° 19-009217-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022640554 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGG184, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado T, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JTEBH9FJ905066874, año fabricación: 2014, color: plateado, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídica interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marlon Fabricio Sandi Ruiz contra Jacsiry del Carmen Moya Rojas. Expediente N° 22-000055-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de abril del año 2022.—Jennsy María Montero Lopez, Jueza Decisora.—( IN2022640583 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de once millones trescientos tres mil novecientos cuarenta y dos colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 311102, marca: Mazda, estilo: BT-50, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie, Vin y chasis: MM7UR4DD3JW707592, año: 2017, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color: bronce, tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de junio del dos mil veintidós con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Ricardo Antonio Mora Mora. Expediente N° 21-001137-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de abril del 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022640585 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos noventa y nueve mil cuarenta y ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas SSC428, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAB3512BJT235890, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, chasis: KNAB3512BJT235890, año fabricación: 2018, color: gris, Vin: KNAB3512BJT235890, N° motor: G4LAJP010667. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos veinticuatro mil setecientos sesenta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Celenia María García Corella. Expediente N° 21-005891-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y uno minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022640589 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil veintiocho dólares con once centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracción a la ley de tránsito, según sumaria 07-601154-0489-TC del Juzgado de Tránsito Del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas 310379, marca Mitsubishi, estilo Montero RS, capacidad 7 personas, año 1990, chasis JA4GJ41S3LJ003406, color blanco, categoría automóvil, tracción 4x4, motor N° 6G72KN4418, cilindrada 3000 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil veintiún dólares con cero ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de mil siete dólares con cero tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Greivin Barrantes Guerrero. Expediente N° 06-001213-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de marzo del año 2022.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—( IN2022640705 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos diecisiete mil quinientos siete colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad para 5 personas, año 2018, combustible gasolina, cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, potencia: 80 KW, tracción: 4x2, número de motor: HR16762765P, numero de chasis: 3N1CC1AD8JK198240, color: blanco, vin: 3N1CC1AD8JK198240, actualmente circula con placa: SDG418. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil ciento treinta colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Fernando Campos Calderón. Expediente N° 19-003018-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de abril del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022640707 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y reserva referencia 00207332 000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintidós mil sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Hania Rojas Conejo; al sur, Luis Eduardo Salazar Rodríguez; al este, servidumbre y al oeste, Coope Agric Mult. Alfaro Ruiz y lote de Seila Matarrita Rodríguez y José Antonio Duartes Morales. Mide: trescientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerald Esteban Morera Castro. Expediente N° 22-000214-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de marzo del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022640732 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro López Varela; al sur, Eduardo López Mora; al este, Juan Carlos Villalobos Salazar, servidumbre de paso con un frente a ella de 10,03 metros; y al oeste, Margarita López Rodríguez. Mide: doscientos setenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1164439-2007. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Silene Molina Sibaja, Victor Manuel Vargas Acuña. Expediente N° 22-000782-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022640774 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFF591, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81BDDU778121, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de trece mil sesenta y ocho dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y seis dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima, Mario Gerardo Mena Fonseca contra Lissette de Los Ángeles Navarro Fallas. Expediente N° 18-017936-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril del 2022.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2022640821 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0326-0005287-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de repastos charrales irreg. Situada en el distrito: 05-Paquera, cantón: 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte; noreste: calle pública con 94 m. 39 cm.; sur; sureste: Coronado Realty Company S. A.; este; suroeste: Grupo Proin S. A.; oeste: Grupo Proin S. A. Mide: diecinueve mil quinientos sesenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0329050-1978. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de doce mil quinientos diez dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento setenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Luis Acosta No contra Minas Llenas NZC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 16-001641-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022640912 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos cincuenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 298034, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-HH5AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JAA1KR55HH7100415, carrocería: Adrales, tracción: 4x2, peso bruto: 5200 kgrms., número chasis: JAA1KR55HH7100415, año fabricación: 2017, color: blanco, convertido: N Moneda: dólares, Vin: JAA1KR55HH7100415, N° motor: 4JB12V2833, modelo: QKR55L-HH5AYVT cilindrada: 2800 c.c cilindros: 4, potencia: 91 KW Combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, con la base de trece mil novecientos diecinueve dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos treinta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES Sociedad Anónima contra Luis Ángel Picado Camacho. Expediente N°:21-004335-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de abril del 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022640931 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKM943, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: JTDBT923571085952, año fabricación: 2007, color: dorado, VIN: JTDBT923571085952, N° Motor: no visible, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos tres mil novecientos ochenta y seis colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de novecientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra María Jose Vargas Cabrera. Expediente:19-012779-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022640932 )

En este Despacho, con una base de veintiséis mil seiscientos setenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GB-003295, marca Nissan, estilo Urvan NV 350, categoría microbús, color blanco, año 2016, capacidad 15 personas, chasis: JN1CE6DS2G9000524. Vin: JN1CE6DS2G9000524. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de veinte mil seis dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos sesenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S A contra Juan Carlos Gutiérrez Narváez. Expediente N° 21-004213-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022640933 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento trece dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-283405, Isuzu, año 2015, color blanco, vin JAA1KR55EF7100573, chasis JAA1KR55EF7100573. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis mil ochenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil veintiocho dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A contra Lin Kein Chang Morales Expediente N° 21-003022-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y dos minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Edith Aleida Brenes Quesada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022640934 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos doce dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FLS312. Marca: Hyundai Estilo: Santa Fe GL Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KMHST81CBGU522340, todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X2. Número Chasis: KMHST81CBGU522340 año fabricación: 2016 color: Blanco Vin: KMHST81CBGU522340. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de trece mil cincuenta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y tres dólares con seis centavos (25% de la base original). Edicto: Se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S A contra Electroconstrucciones de Pascali S.A, Francisco Gerardo Sánchez Villafuerte. Expediente N° 21-004214-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022640935 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil quinientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo FSH130, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, color: blanco, VIN: KMHST81CDEU204583, N° motor: G4KEDU132426, modelo: DMW5L661G D D478, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de seis mil ciento cuarenta y seis dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carlos Andrés Soto Brenes. Expediente N° 21-006177-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2022640936 ).

En este Despacho, con una base de trece mil noventa y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMC717, marca Hyundai, estilo Accent GL, capacidad 5 personas, serie KMHCT41DBGU991542, año 2016, color blanco, chasís KMHCT41DBGU991542, vin KMHCT41DBGU991542, N° motor G4FCFU367428, modelo SBS4D261-B, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve mil ochocientos veintitrés dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT S. A. contra Carol Eugenia Chacón Sánchez, Lilia María Sánchez Bonilla. Expediente N° 21-006569-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022640937 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos ochenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia O.I.J. 0800 00719220 001; sáquese a remate el vehículo BLT469; Marca: Hyundai; Estilo: Grand I10 GLS; categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: MALA841CBHM195162. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de ocho mil quinientos cuarenta y dos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y siete dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Mario Ernesto Saborío Rodríguez, Sonia María Gerarda Rodríguez Esquivel. Expediente N° 21-006760-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con ocho minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022640938 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos sesenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKP075, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS., Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, uso: particular, color: plateado, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, con la base de seis mil quinientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento noventa y un dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Leandro José Miranda Argüello. Expediente N° 21-007720-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2022640939 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ciento noventa y un dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHM116, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CBHM195166 número chasis: MALA841CBHM195166, valor Hacienda: 5,150,000.00, año fabricación: 2017, color: azul, VIN: MALA841CBHM195166 características del motor N° motor: G4LAGM097064, marca: Hyundai N° serie: no Indicado, modelo: B4S4K361B G B148, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4 potencia: 82 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós con la base de nueve mil ciento cuarenta y tres dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres mil cuarenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Cinthia Isabel Espinoza Vargas. Expediente N° 21-009102-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022640940 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos setenta y cuatro dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: DGS004, Marca: Chevrolet, Estilo: Sonic LT, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2016, Color: Gris, Vin: 3G1J86CC9GS570872, N° Motor: LDE153016664, Cilindrada: 1600 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de nueve mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos dieciocho dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Francy Elizabeth Meza Quesada. Expediente N° 21-010882-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022640941 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ochocientos dos dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BQC682, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALC381CAJM342029, carrocería: todo terreno 4 puertas. tracción: 4x2, año fabricación: 2018, estado actual: inscrito, longitud: 0 metros, Estado Tributario: pago derechos de aduana, color blanco, N° Motor: G4FGHW598623, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base de quince mil seiscientos dos dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco mil doscientos dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Desarrollo e Inversiones Seis Vero Siete de Heredia S. A., Ricardo Alberto Torres Artavia. Expediente N° 21-010965-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022640942 ).

En este Despacho, Con una base de diecisiete mil setecientos dos dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DDC462, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHST81CDGU558978, carrocería: Todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2016, color: azul, cilindrada: 2400 C.C combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de trece mil doscientos setenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos veinticinco dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Andrés Felipe Zapata Correa. Expediente N° 22-000103-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2022640943 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 773985, marca: Hyundai, estilo: Terracan, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHNN81WP3U095018, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2003, color: plateado, N° motor: D4BH3722071. Para tal efecto se señalan las 08:30 horas del 13/06/2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:30 horas del 21/06/2022 con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:30 horas del 29/06/2022 con la base de quinientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo CANAFIN S. A. contra Jonatan Enrique Navarro Torres. Expediente N° 22-000360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de abril del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022640944 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL294863, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: carga liviana, serie: KMFWBX7HAHU844105 tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: blanco, cilindrada: 2500 C.C., cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de diez mil doscientos treinta y nueve dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos trece dólares con cinco centavos (25% de la base original).  Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Distribuidora Mundial S. A. Expediente N° 22-000376-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2022.—Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2022640945 ).

En este despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQG163, marca: Chevrolet, estilo: BEAT LTZ, serie: MA6CH5CD7JT001910, número chasis: MA6CH5CD7JT001910, color: azul, vin: MA6CH5CD7JT001910, N. motor: B12D1Z2180318HN7X0307. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la base de diez mil ochocientos catorce dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de tres mil seiscientos cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Francisco Arturo Jiménez Gómez, expediente N° 22-000809-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022640946 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil noventa dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPR155, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, chasis KMHD841CBHU299979, capacidad 5 personas, color negro, año 2017, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de trece mil quinientos sesenta y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos veintidós dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Eduardo David Ureña Chinchilla. Expediente N° 22-002626-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año 2022.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022640947 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil trescientos cuarenta y dos dólares con dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo citas: 0800 00589834 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BQN200, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJ2813BJU672948, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, color: negro, año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de diecinueve mil setecientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de seis mil quinientos ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Alfredo Ellis Quesada. Expediente N° 22-003071-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2022.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022640948 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ochocientos dos dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQC682, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALC381CAJM342029, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts. estado tributario: pago derechos de aduana, color blanco, N. motor: G4FGHW598623, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la base de quince mil seiscientos dos dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Desarrollo e Inversiones Seis Vero Siete de Heredia S.A., Ricardo Alberto Torres Artavia, expediente N° 21-010965-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022640949 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MYM595, marca: KIA, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KNADN512BE6937589, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, número chasis: KNADN512BE6937589, año fabricación: 2014, color: gris, VIN: KNADN512BE6937589. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y siete colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Carlos María Montero Soto. Expediente N° 21-012143-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022640950 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil setecientos dos dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DDC462 marca: Hyundai estilo: Santa Fe GL categoría: automóvil capacidad: 7 personas serie: KMHST81CDGU558978 carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4 año, fabricación: 2016 color: azul, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de trece mil doscientos setenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos veinticinco dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Andrés Felipe Zapata Correa. Expediente:22-000103-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2022640951 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento noventa y cinco dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ citas: 0800-00838417-001; sáquese a remate el vehículo FCR011, marca: Nissan, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: dorado, VIN: 3N1CC1AD4HK190016, cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina, motor número: HR16713341M. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis mil ciento cuarenta y seis dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuarenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Dany Francisco Tortos Bermúdez. Expediente N° 22-001456-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022640952 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos diecinueve dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BKW914, marca Hyundai, estilo Accent GL, Vin KMHCT41DBGU949732, año 2016, color café, N° motor G4FCFU318068, combustible gasolina, modelo SBS4D261B D D305. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de siete mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Bárbara Liset Sánchez Pena. Expediente N° 22-001812-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022640953 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando caminos pub REF:2674-011-001 citas: 318-01420-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 211003-000, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3- Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y Salomón Camacho Rodríguez; al sur, Marlen Camacho Rodríguez y Salomón Camacho Rodríguez; al este, Róger Camacho Rodríguez, Bernardo Camacho Villalobos y Virginia Alfaro Reyes Flores y Edwin Vargas Rojas y Salomón Camacho Rodríguez en su Punta de Plancha y al oeste, Onner Camacho Rodríguez. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Horacio Murillo Vargas contra Salomón Camacho Rodríguez, expediente N° 21-009639-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022640955 ).

En este despacho, con una base de once millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos doce colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando contrato prendario bajo las citas 2013 00030107 002; sáquese a remate el vehículo Placas: CL 267761, Marca: Mitsubishi, Estilo: Canter Fuso, Categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, Serie: FE84PEA22092, número chasis: FE84PEA22092, año fabricación: 2013, color: blanco, Vin: FE84PEA22092, cilindrada: 3900 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del uno de junio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento treinta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos once mil trescientos setenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Capris S. A., contra Pintalandia S. A. Expediente: 21-017936-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2021.—Licda. Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022640956 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y siete mil novecientos ochenta y cinco dólares con trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a, bajo las citas: 2013-13134-01-0002-001, a favor de las fincas: en contra de las fincas: 1 02217-M-000, 1 49696-F-000, 1 49697-F-000, 1 49698-F-000, 1 49699-F-000, 1 49700-F-000, 1 49701-F-000, 1 49702-F-000, 1 49703-F-000, 1 49704-F-000, 1 49705-F-000, 1 49706-F-000, 1 49707-F-000, 1 49708-F-000, 1 49709-F-000, 1 49710-F-000, 1 49711-F-000, 1 49712-F-000, 1 49713-F-000, 1 49714-F-000, 1 49715-F-000, 1 49716-F-000, 1 49717-F-000, 1 49718-F-000, 1 49719-F-000, 1 49720-F-000, 1 49721-F-000, 1 49722-F-000, 1 49723-F-000, 1 49724-F-000, 1 49725-F-000, 1 49726-F-000, 1 49727-F-000, 1 49728-F-000, 1 49729-F-000, 1 49730-F-000, 1 49731-F-000, 1 49732-F-000, 1 49733-F-000, 1 49734-F-000, 1 49735-F-000, 1 49736-F-000, 1 49737-F-000, 1 49738-F-000, 1 49739-F- 000, 1 49740-F-000, 1 49741-F-000, 1 49742-F-000, 1 49743-F-000, 1 49744-F-000, 1 49745-F-000, 1 49746-F-000, 1 49747-F-000, 1 49748-F-000, 1 49749-F-000, 1 49750-F-000, 1 49751-F-000, 1 49752-F-000, 1 49753-F-000, 1 49754-F-000, 1 49755-F-000, 1 49756-F-000, 1 49757-F-000, 1 49758-F-000, 1 49759-F-000, 1 49760-F-000 y 1 49761-F-000; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 49697-F-000, la cual es terreno naturaleza finca filial primaria individualizada dos, lote para construir destinada a uso residencial habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada uno; al sur finca filial primaria individualizada seis ,cinco, cuatro y tres; al este José Cubero Muñoz con un fondo de ocho metros treinta y tres centímetros y al oeste área común destinada a acera con un frente de doce metros. Mide: trescientos sesenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de ciento cuarenta mil novecientos ochenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y seis mil novecientos noventa y seis dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Inversiones Isabella de Oro Dos Sociedad Anónima, Jose Ricardo Matilde Guevara Guevara. Expediente N° 19-008516-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022640958 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos veintitrés dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMX377, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2017, Color: Plateado, Vin: MALA851ABHM430028, Vin: MALA851ABHM430028, N° Motor: G3LAGM056007, Cilindrada: 1000 c.c., y Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de nueve mil ciento sesenta y siete dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil cincuenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Mainor Roberto Acosta Vargas. Expediente N° 21-009086-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022640959 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos veinte dólares con cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 697871, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas BPC565, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4, Puertas Hatchback, color: plateado, tracción: 4X2, VIN: MALA851ABJM662235, Nº Motor: G3LAHM356006, cilindrada: 1000 C.C, cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento cuarenta dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos ochenta dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA contra Alexandra de La Trinidad Sánchez Villegas, Carolina Ortiz Sánchez. Expediente N° 21-004560-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022640960 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos veinte colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 360-10220-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos dieciséis, derecho 000, la cual es lote 260 terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 261, 262, 263; al sur, lote 259; al este, calle pública con 11,60 metros de frente, y al oeste, lote 258. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de setecientos doce mil cuatrocientos ochenta colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí S.R.L. contra Maureen María Morales Mora. Expediente N° 21-011768-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022640961 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil novecientos setenta y cinco dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: LDT334, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: gris, Motor Número: JL273098, Número Chasis: 3GNCJ7CE5JL273098, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de catorce mil novecientos ochenta y un dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos noventa y tres dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra María Daniela Rojas Chavarría. Expediente:21-007925-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2021.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022640962 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil seiscientos cincuenta y un dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-007166-0497-TR 2019200300427 0 0 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo Placa MHC121, Marca: Kia, Estilo: Sportage, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNAPN81ABJ7277917, número chasis: KNAPN81ABJ7277917, año fabricación: 2017, color: plateado, Vin: KNAPN81ABJ7277917, N° Motor: G4NAHH716161, Marca: Kia, cilindrada: 1999 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de catorce mil setecientos treinta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil novecientos doce dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lidia Magnolia Herrera Campos. Expediente N° 21-010186-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022640963 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPT723, categoría: automóvil, tracción: 4X2, estilo: Yaris G, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: beige, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de trece mil novecientos noventa y un dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Johanna Judith López Aguilar, Juan Gabriel Fallas Fallas. Expediente N° 20-000355-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho minutos del once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022640964 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos tres dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-004150-0500-TR 201861200837; sáquese a remate el vehículo placa NFL777, marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: gris, Vin: SJNFBNJ11FA090543, N° motor: MR20289964W, cilindrada: 2000 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete mil trescientos cincuenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cuibi GU Desc. Expediente N° 20-001140-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022640965 ).

En este Despacho, con una base de quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 461457, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, color gris, vin KMHJF31JPMU159753, N° motor G4DJM301942, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Agro Químicos del Surco Capellades contra Óscar Alberto del Carmen Gómez Serrano, expediente N° 18-000664-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con trece minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022640966 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos sesenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQY477, marca Ssang Yong, estilo Tivoli, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis KPT20A1VSKP226830, uso particular, capacidad 5 personas, año 2019, color plateado, número motor 17391002130874, combustible gasolina, cilindrada:1600 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil sesenta y seis dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Victor Andrés Jiménez Zamora. Expediente N° 19-009356-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y seis minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022640967 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SYS277, Marca: KIA; Estilo: Picanto; Capacidad: 5 personas; año: 2018; color: gris; categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback; tracción: 4x2; chasís: KNAB2512AJT276222; Nº Motor: G4LAJP029806; cilindrada: 1248 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis millones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos seis colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sergio Alexanders Meléndez Ortiz. Expediente N° 20-008731-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2022641047 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 474525, marca Audi, estilo A4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis y Vin WAZZZ8E42A046880, año 2022, carrocería sedan 4 puertas, color verde, motor N° ALT043090, marca Audi, cilindrada 1984 c.c., cilindros 4 combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dagoberto Gerardo Paniagua Barrantes contra Noel Antonio Mendoza Rodríguez. Expediente N° 20-002204-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y siete minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022641079 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 412366 marca: Kia, estilo: Avella GLXI, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, serie: KNADB2422X6714137, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KNADB2422X6714137, año fabricación: 2000, color: azul, Vin: KNADB2422X6714137, N° motor: B5882894, cilindrada: 1498 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós con la base de seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós con la base de doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Douglas Enrique Leiva Ortega contra Juan Carlos Chaverri Fuentes. Expediente N° 20-008280-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de abril del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022639111 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MRR305, estilo: Accent GL, marca: Hyundai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, VIN: KMHCT41DACU191072, motor: G4FCBU444767, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de julio del dos mil veintidós con la base de seis mil cuatrocientos catorce dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil ciento treinta y ocho dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Olman Daniel Castro Castro contra Luis Alonso Alvarado Vega. Expediente N° 18-004791-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022641134 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho mil cuatrocientos dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 558-01817-01-0004-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas 577-59936-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 60133-F-000, , la cual es terreno finca filial siete destinada a uso habitacional de una sola planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial seis; al sur finca filial ocho; al este acceso vehicular con un frente de seis metros con cinco centímetros lineales y al oeste, Eli Salazar Esquivel y Erlindo Carvajal Monge. Mide: ciento veintidós metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de cincuenta y un mil trescientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil cien dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hellen María Sanchez Mora, Juan Carlos Chaves Castillo, Marta Gabriela Chaves Castillo. Expediente N° 21-022928-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022641136 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 264158, marca: Volkswagen, estilo: Amarok, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: WV1ZZZ2HZDA000196, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número chasis: WV1ZZZ2HZDA000196, año fabricación: 2013, color: azul, N. motor: CDB023321, cilindrada: 1968 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de ocho mil seiscientos ochenta y nueve dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos noventa y seis dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Bernardo González Obando, expediente N° 21-004345-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de abril del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022641137 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos noventa y ocho dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BQS045, marca: Citroën, estilo: C-Elysee, categoría. automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, carrocería: sedan 4 puertas, color: beige, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de catorce mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dahiana Daniela Valverde Batista contra José Luis Solano Calvo, expediente N° 20-006917-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022641139 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos noventa y siete dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BJK505, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2016, color: gris, Vin: JMYSRCY1AGU000293, N° Motor: 4A92BY3405, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas con cincuenta minutos del diez de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas con cincuenta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, con la base de siete mil setecientos noventa y ocho dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos noventa y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra José Luis Adán Rodríguez. Expediente N° 22-002558-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022641141 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito 1-Aserri, cantón 6-Aserri, de la provincia de San José.- Colinda: al norte Ramiro Corrales Mora; al sur Ramiro Corrales Mora; al este calle publica con 7 metros lineales y al oeste Ramiro Corrales Mora.- Mide: ciento treinta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de treinta millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de diez millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Paula Moreno Rojas. Expediente N° 22-000672-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de marzo del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022641151 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 20-B. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 21-B; al sur, lote 19-B; al este, lote destinado a calle pública con un frente de 8 metros lineales; y al oeste, CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1516059-2011. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de junio del dos mil veintidós con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian José Zúñiga Gutiérrez, Aria Nelda Gutiérrez Álvarez. Expediente N° 21-003671-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022641248 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil ochocientos tres dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JMJ193, marca: Dodge, estilo: Durango, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2015, color: gris, vin: 1C4RDJAG7FC907932. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil ochocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de ocho mil novecientos cincuenta dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ramón Eduardo de Jesús Ureña Quirós. Expediente N° 19-001071-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022641330 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento noventa y cuatro dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MMS803, marca Kia, estilo Sportage, categoría a automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color rojo, Vin NAPB81AAE7614644, cilindrada 1999 c.c., combustible gasolina, motor G4NAEU292479. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós con la base de seis mil ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de dos mil cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo Alfaro Bermúdez. Expediente N° 19-012292-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022641348 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil setecientos sesenta y tres dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate soportando Habitación Familiar citas: 2018-778237-01-0001-001, la finca del partido de San José, matrícula número 431806, derecho 000. Naturaleza: Lote 30 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte: Lote 29; sur: avenida pública con 16,37 metros; este: Peter Shoenfield Von Bonin; oeste: calle con 12,28 metros, Mide: doscientos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0241952-1995. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y nueve mil trescientos veintidós dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Hugo Barrantes Marichal. Expediente N° 21-019761-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2022641349 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos dieciocho dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CPS136, Marca: KIA Estilo: Río, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, Vin: KNADN412AF6511872, N. Motor: G4FAES806995, cilindrada: 1396 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil veintidós con la base de seis mil trescientos ochenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil ciento veintinueve dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristopher Porras Solano. Expediente N° 19- 005549-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022641401 ).

En este Despacho, con una base de noventa y tres mil ochocientos setenta y cuatro dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca del partido de San José, matrícula número 669044, derecho 000 naturaleza terreno cultivado de café. Situada en el distrito: 03-Vuelta de Jorco, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: norte: Nettali Barboza García; sur: calle pública, Marilce Barboza Retana, José David Retana Segura; este: Tarcilo Barboza Cerdas, Evangelio Barboza Cerdas, Lilliana Abarboza Castro y José David Retana Segura; oeste: Carlos Eduardo Retana Marín, Marilce Barboza Retana y José David Retana Segura. Mide: dos mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados, Plano: SJ-1847888-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de setenta mil cuatrocientos cinco dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José David Retana Segura. Expediente N° 22-003004-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril del año 2022.—Licda. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022641403 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-100462-0297-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de sucesión de Álvaro Raúl Jenkins Chavarría, representada por su albacea Vera Jenkins Bolaños, mayor, casada una vez, farmacéutica, vecina de Alajuela, Naranjo, Dulce Nombre, 300 metros al este de la Iglesia Católica, portadora de la cédula número 0401720063, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en Buenavista, distrito segundo, Buenavista, cantón quince, Guatuso. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 23,43 decímetros lineales; al sur, con Isabel Vargas Moya; al este, con calle pública con un frente a ella de 25,75 decímetros lineales y al oeste, con Enrique Jenkins Jiménez y Santiago Urbina Oporta. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones y las presentes diligencias las estima en la suma de un millón de colones. Que la sucesión promovente adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera la señora Eugenia del Socorro Espinoza Lazo, mayor, nicaragüense, viuda, con cédula de residencia número dos siete cero-uno dos tres cinco dos uno-seis dos nueve ocho ocho, vecina de Buenavista de Guatuso, Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, con quien no le liga parentesco alguno, en fecha 19 de diciembre de 2007, según escritura pública número 338-2 otorgada ante el Notario Mario Cortés Parrales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por sucesión de Álvaro Raúl Jenkins Chavarría. Expediente N° 09-100462-0297-CI-0. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022639801 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000001-1587-AG, donde se promueven diligencias de Rectificación de Medida por Información Posesoria por parte de Hernán Cordero Amighetti, cédula de identidad número uno-seis siete uno-cero cero cero siete, vecino de mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma, en Hotel Volcano Inn, y Laura Cordero Amighetti, cédula de identidad número uno-seis nueve cuatro-cero seis cuatro nueve, mayor, divorciada, empresaria, vecina de San José, de la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, ciento setenta y cinco metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno solar. Situada en Jacó del distrito 01-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Condominio Vertical Residencial Every Day In Tico Paradise; al sur: Banco Improsa Sociedad Anónima; al este: calle pública; al este: Inversiones Vincenzo Sociedad Anónima, Olger Madrigal Díaz y Sun Gae del Oriente Sociedad Anonima; al oeste: calle pública. Mide: seis mil novecientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-0403509-1980. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de doscientos once millones seiscientos setenta y tres mil ciento tres colones exactos y presentes diligencias por la suma de treinta y tres millones doscientos noventa y siete mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño ocho años y siete meses con más de veinte años de posesión trasmitida del anterior trasmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas con los colindantes, limpiezas de las áreas de cultivo para bananos, café, caña y frutales, chapias, fertilización, fumigaciones, podas, mantenimiento de la infraestructuras, reparaciones de techos, fugas y chapias de mantenimientos de las zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Rectificación de Medida por Información Posesoria, promovida por Hernán Cordero Amighetti y Laura Cordero Amighetti. Expediente N° 22-000001-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Puntarenas. Puntarenas, 30 de marzo del año 2022.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639976 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000036-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Cote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-031221, representada por Ena Cruz Cerdas, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0338-030, vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente a la iglesia católica; en su condición de secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Repastos. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública, Carlos Potoy López y Álvaro Cheves Durán; y al oeste, Hermanos Rodríguez Barquero S. A. y Róger Jiménez Arguedas. Mide: quinientos veintinueve mil setecientos treinta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2240664-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, hechura y mantenimiento de las cercas colindantes, siembra, producción y mantenimiento de cultivos y cría de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ganadera Cote Sociedad Anónima. Expediente N° 11-000036-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 19 de abril del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640168 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000058-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ingrin Martina Valencia Hernández, quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Alajuela, Upala, urbanización casa grande, casa número doce bloque C, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero cuatrocientos noventa y nueve-cero quinientos noventa y cuatro, profesión: oficial de policía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno potrero. Situada: en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Jesús Hernández Hernández; al sur, María Jesús Hernández Hernández; al este, María Jesús Hernández Hernández, y al oeste, servidumbre pecuaria, María Jesús Hernández Hernández. Mide: cinco mil novecientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número dos-dos millones doscientos veinte mil ochocientos ochenta y cinco-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuidado, siembra de árboles frutales, yuca, limón acido, naranja, plantas ornamentales y la construcción de casa de habitación prefabricada de tres habitaciones, dos baños, sala comedor y cocina. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ingrin Martina Valencia Hernández. Expediente N° 21-000058-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 20 de abril del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640169 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000241-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nicolas Ramírez Segura, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente N° 04-0134-0879, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura y pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Eusebio Rodríguez Rodríguez; al sur: Bienvenida Bran Barrantes; al este: calle pública con un frente de setenta y cuatro metros con sesenta y siete metros lineales; y al oeste: Bienvenida Bran Barrantes. Mide: tres mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1248071-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, cercos y chapeas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Nicolas Ramírez Segura. Expediente N° 21-000241-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 18 de octubre del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640171 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000024-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria promovido por parte de Ronald Antonio Toruno García, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, sito Desamparados, San Rafael Abajo frente a periféricos; cédula de identidad número ocho-cero setenta y ocho-seiscientos setenta y cuatro; actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Industrias Ronex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho, domiciliada en San José, Desamparados, San Juan de Dios, Residencial Sibuju casa número ochenta, segunda etapa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno apto para frutales y jardín y una casa de habitación; situado en Marbella de Santa Cruz, Guanacaste, distrito Sexto Cuajiniquil de Santa Cruz, del Cantón Tercero Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda por el norte: Calle Pública con treinta metros cuarenta y siete centímetros lineales frente a ella; sur: Inversiones Lagunilla de Santa Cruz Sociedad Anónima; este: Ronald Toruno García y Inversiones Lagunilla de Santa Cruz Sociedad Anónima únicamente, con ambos en parte; y al oeste. Inversiones Lagunilla de Santa Cruz Sociedad Anónima y Luis Antonio Hernández Juárez hoy día, con ambos en parte. Mide: mil seiscientos diecisiete metros cuadrados., tal como lo indica el plano catastrado número G-1970112-2017.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en arreglo cercos, lo chapeo, rondeo y cuido en general.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Industrias Ronex Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000024-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 24 de noviembre del año 2021.—José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640219 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000264-0216-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Ania del Carmen Borge Quirós, quien es mayor, casada, asistente de pacientes, vecina de Alajuelita, portadora de la cédula número 0112670980, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, Alajuelita. Situada: en el Alajuelita, distrito San Antonio. Colinda: al norte, con Adolfo Chacón Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, Adolfo Chacón Rodríguez. Mide: seiscientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos posesorios y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ania del Carmen Borge Quirós. Expediente N° 21-000264-0216-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del primero de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022640232 ).

Adina Dávila Espinoza, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula cinco-ciento treinta y ocho-quinientos uno, vecina de Guanacaste, Liberia, Guardia, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales excepto por la servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: terreno de uso agrícola, situado en Guardia, Liberia, (distrito primero), Liberia (cantón primero), provincia de Guanacaste. Linderos: norte Manrique, Gladys y Adina todos Dávila Espinoza y Jaime Alberto, Maricela y Patricia todos García Dávila, sur: Justina, Mayela, Víctor Manuel, Rigoberto y Xinia todos Viales Dávila, este: Pablo Dávila Espinoza, y oeste: Javier Vargas Camareno. Según plano catastrado: G-dos millones doscientos diecisiete mil setecientos noventa y siete-dos mil veinte, mide cinco mil metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Simeón García García, el quince de diciembre de dos mil diez. Estima el inmueble en tres millones quinientos mil colones y el proceso en seis millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 21-000181-0386-CI).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de abril de 2022.—Andrea Jazmín Chaverri Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640283 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°06-000702-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Neicy Peña Zúñiga quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Lagunilla, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5 0142 0580, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de potrero. Situada en el Distrito Primero, Cantón Primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Juan Peña Zúñiga; al sur Calle Pública con un frente de 126.24 metros; al este Aida Peña Zúñiga y al oeste María Julia Arrieta Vásquez. Mide: Ocho mil noventa y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1029060-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de Setecientos mil colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por Posesión Originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y vigilancia continuo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Neicy Peña Zúñiga. Expediente: 06-000702-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 17 de marzo del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640317 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000289-0188-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Marita Elizondo Moreno, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la escuela de dicha localidad, portadora de la cédula número uno quinientos doce ciento setenta, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno patio y jardín con una casa. Situada en el distrito cuatro, cantón diecinueve. Colinda: al norte con: Ana Shirley Hernández Elizondo y Guido Monge Zúñiga; al sur con: Oscar Monge Marín y calle pública; al este con: Guido Monge Zúñiga y Oscar Monge Marín; y al oeste con: Ana Shirley Hernández Elizondo y calle pública. Mide: doscientos uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir Plano: SJ-un millón novecientos ochenta y nueve mil setecientos quince-dos mil diecisiete, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble Plano: SJ-un millón novecientos ochenta y nueve mil setecientos quince-dos mil diecisiete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido haciéndose cargo de cuentas responsabilidades conlleva la posesión del mismo con arreglo de cercas, mantenimiento del mismo, etc. Y a su vez la usa como lugar de vivienda ya que posee la casa donde vive. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marita Elizondo Moreno. Expediente N° 21-000289-0188-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: <A_FechaEmisionFirma[-r1]>..—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022640319 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000180-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Jaime Alberto García Dávila quien es mayor, estado civil Casado/a, vecino de Guardia de Liberia, portador(a) de la cédula número 0504330579, Maricela del Rocío García Dávila, quien es mayor, soltera, vecina de Guardia de Liberia, portadora de la cédula de identidad número 0108770540 y Patricia García Dávila quien es mayor, casada, vecina de Guardia de Liberia, portadora de la cédula de identidad número 0502920677, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Liberia, Cantón Liberia. Colinda: al norte con calle pública con un frente de 22.56 metros; al sur con Adina Dávila Espinoza; al este con Gladys Dávila Espinoza y al oeste con Adina Dávila Espinoza. Mide: mil veintiuno metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo de malesas, cercarlo, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jaime Alberto García Dávila. Expediente:21-000180-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y nueve minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022640462 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000531-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Willian Jimenez Fernández, quien es mayor, casado una vez, vecino de Villarreal de Santa Cruz, portador de la cédula N° 0502660854, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte: con Carlos Leiva Leiva; al sur: con William Jiménez Fernández; al este: con Enriqueta López Valerín; y al oeste: con Emilia Arroyo Collado. Mide: seiscientos nueve metros cuadrados con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado N° G-1109699-2006, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado, arreglo de la cerca, limpieza y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Willian Jiménez Fernández. Expediente N° 08-000531-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022640475 ).

Citaciones

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro se apertura el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue el señor Roy José Trigueros Castro, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número uno-cero doscientos cuatro-cero ochocientos ochenta y siete, vecino de San José, Curridabat, seiscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este de Plaza del Sol; quien falleció en fecha del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Se emplazan a los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme al artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Proceso Sucesorio en Sede Notarial, expediente cero uno-dos mil veintidós.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintidós.—Notaría de la Licenciada Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639201 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Julio Chanto Quirós, mayor, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos veinticuatro-cero seiscientos dieciocho, vecino de Heredia, Santo Domingo, de la Basílica seiscientos metros al sur y veinticinco este y Luz María Antonia Esperanza Cantillano Argüello, mayor, casada una vez, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y ocho- cero doscientos noventa y cuatro, vecina de Heredia, Santo Domingo, de la Basílica seiscientos metros al sur y veinticinco este, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022 de la notaría de la licenciada Jessica Martínez Calderón. Directora del Proceso en sede notarial. Una Vez. Licda. Jessica Martínez Calderón. Directora del proceso en sede notarial.—San José, Escazú, San Antonio, dieciocho de abril del año 2022.—Licda. Jessica Martínez Calderón, Directora.—1 vez.—( IN2022639686 )

Ante la notaría de la Licda. Marixenia Cruz Vargas, mediante escritura número ciento sesenta y uno, visible al folio noventa y tres vuelto, del tomo uno de la suscrita notaria, con fecha dieciocho horas del día once de abril del dos mil veintidós, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera Manuel Ángel Núñez Alfaro, con cédula de identidad número dos-ciento setenta y nueve-cero cero ocho.—Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639700 ).

Mediante auto dictado en mi notaria, a las 8 horas del 29 de marzo de 2022, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario de Rodolfo Gaitán Urbina, mayor casado, Contador, cédula de identidad número ocho cero cero treinta y nueve cero cuatrocientos diez y ocho, vecino de Zapote, avenida 34B, 25 norte de Correos de Costa Rica, cien oeste, última casa al final de la calle, mano derecha, fallecido el día nueve de febrero del ario dos mil veintidós, se declara abierto su proceso sucesorio. Como albacea provisional se nombra a Rodolfo José Golfán Oviedo, cédula de identidad uno cero siete ochenta y ocho, cero trecientos setenta y uno, a quien se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Barrantes Méndez, situada en San Josecito de Alajuelita, de la Iglesia Católica, cincuenta metros al sur y cincuenta al este, cuarta casa a mano izquierda, teléfonos 2252-2580 y 8391-5669. Correo electrónico carlosbarrantesabo@gmail.com.—San José, 20 de abril de 2022.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639719 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Aida Flor Carrión Mena, fue titular de la cédula uno-cero trescientos cincuenta y siete-cero trescientos doce, fue casada en primeras nupcias, de oficios del hogar, vecina de Cartago, El Guarco, San Isidro, fallecida el primero de marzo del dos mil veintidós; para que en el término de 15 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que, si no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda. Licenciada Jenny Valverde Solano, C. N° 15645.—Cartago, 06 abril del 2022.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639729 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abdy Sánchez Arias, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601920642 y vecino(a) de Puntarenas, Barranca, del Rancho Cahuin, cien metros sur y veinticinco metros oeste. Consulte con el administrador del PJVars. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós. Expediente N° 22-000134-0642-CI-0.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022639741 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Anabel Fonseca Salazar, Johnny Gerardo Fonseca Salazar, Henry Gerardo Fonseca Salazar, Liseth Alicia Fonseca Salazar y Jorge Luis Fonseca Acuña, a las diecisiete horas del día ocho de abril de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alicia Salazar Vindas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Mercedes Sur, de la Capilla, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y tres-cero doscientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Fernández Sagot, San José, Barrio Amón, calle 3 avenidas 9 y 11, Condominios Travancor, primer piso, oficina 101, Teléfono 2221-95-45.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2022639745 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: María Luisa Vega Calderón, cédula número tres-cero ciento setenta y cinco-cero setecientos veinticuatro, muerte acaecida el día seis de setiembre de dos mil trece, para que en el plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Ante la notaría de la Licenciada María Fernanda Obando Campos en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio los Yoses, del Automercado trescientos metros sur, cien metros oeste y cincuenta metros norte, en las oficinas de Central Law.—San José, al ser las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del veinte de abril de dos mil veintidós.—Licda. María Fernanda Obando Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639754 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer los derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022. sucesión ab intestato en sede notarial del señor: Julio Serrano Villalta, mayor, casado una vez, cédula de identidad número tres-cero noventa y dos-novecientos veintiuno, vecino de Moravia, pensionado, notaría de la Licenciada María del Pilar Mora Navarro, oficina en Barrio Luján, San José, frente al Patronato Nacional de la Infancia, teléfono N° 83890361.—Licda. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022639760 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión e, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer los derechos y bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022. Sucesión ab intestato en Sede Notarial de señor Abel Antonio de la Trinidad Vargas Porras, mayor, cédula uno-ciento treinta y seis-trescientos noventa y cinco, notaría de la Licenciada María del Pilar Mora Navarro, oficina en Barrio Lujan, San José, frente al Patronato Nacional de la Infancia, teléfono 83890361.—Licda. María del Pilar Mora Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639761 ).

La suscrita: Nydia María Piedra Ramírez, Notaria pública con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Alexandra De Los Ángeles Muñoz Castro, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación concurran a hacer valer sus derechos.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022639767 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de la señora María De Los Ángeles Granados Sanchez, quien en vida fue, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad tres-cero ciento ochenta y siete-cero cero dieciocho, vecina de Cartago, Oreamuno, Cot, Paso Ancho, cien metros al oeste de la escuela de la localidad; quien falleció el veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-30187-0018-WS. Bufete Lic. Wilber Solís Porras, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, Cartago, 50 metros al norte de la farmacia Fischel.—21 de abril del 2022.—Lic. Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022639768 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Didier José Vega Vílchez, de las quince horas con veinte minutos del día tres de abril del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de José Aniceto Vega Vega, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Vásquez de Coronado, portador de la cedula cinco- uno seis siete-uno cinco cuatro, quien falleció el veinticinco de enero del año dos mil veintiuno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio sin testamento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Daniel Bermúdez Murillo. Tel: 2226-2562. Es todo.—San Jose, veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo.—1 vez.—( IN2022639782 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del señor Paul Jacob, de nacionalidad suiza, mayor, casado una vez, vecino de Hone Creek, en Racho Tranquilo, pasaporte número siete millones cero cincuenta y nueve mil ciento setenta y uno, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número JBO-cero cero dos-dos mil veintidós de Paul Jacob; gestiona Doris Jakob. Oficina de la Notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón, veinticinco metros al norte del Hotel Maribu Caribe. Fax 2798-5022. Correo electrónico licdajaba@hotmail.com.—Limón, 21 de abril del 2022.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2022639788 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Corina Marchena Fennell, mayor, costarricense, viuda, abogada, vecina de Cartago, Concepción, La Unión, Concepción, doscientos metros al este del Banco Nacional, cédula de identidad número uno-cero siete nueve uno-cero tres dos cinco, a las once horas del primero de abril del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Bernardo Goldstein Rosales, mayor, casado de segundas nupcias, abogado, vecino de Cartago, Concepción, La Unión, Concepción, doscientos metros al este del Banco Nacional, cédula de identidad número uno-cero nueve seis tres-cero cero tres ocho, fallecido el veinte de febrero del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Kattia Campos Marín, San José, Moravia, San Vicente, 50 metros norte del Colegio Emma Gamboa, teléfono Nos. 8378-5650 y 2297-0425.—Licda. Kattia Campos Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022639789 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Abarca Mora, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0102770752 y vecino de San José, Acosta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000160-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con nueve minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—MSc. Walther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022639809 ).

El suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales con oficina en Montes de Oca, Betania, 100 metros norte del Centro Parroquial, hace saber que ante esta notaría, se está tramitando el proceso sucesorio de quién en vida fue Ligia María Francisca Benavides Camacho, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-ciento nueve-setecientos seis, vecina de San José, Montes de Oca, del Cristo 800 metros suroeste y 100 metros al sur, Urbanización Maruz, casa once C. Se emplaza a los herederos y demás interesados para que dentro del término máximo de quince días hábiles siguientes a la presente publicación, se apersonen al proceso ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 2022-0001.—San José, 20 de abril del 2022.—Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022639827 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Eugenia Rodríguez Castro, de las quince horas con veinte minutos del día cuatro de abril del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Enrique Esquivel Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, Sarapiquí, Colonia Nazareth, frente la plaza de deportes, cédula de identidad uno-cuatro cinco cuatro-seis cuatro tres, quien falleció el veinticuatro de enero del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio sin testamento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Rodríguez Vásquez. Tel. N° 88206-6757. Es todo.—Sarapiquí, cuatro de abril del dos mil veintidós.—Licda. María Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022639836 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Eimy Paola Orozco Rodríguez, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula: uno-uno uno ocho siete-cero quinientos setenta y nueve, a las siete horas y cuarenta minutos del día veinte de abril del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento del señor José Harry Orozco Solano, mayor, divorciado, cédula: siete-cero cero cincuenta y cinco-cero cero cero cinco, fallecido el día treinta y uno de julio de dos mil seis, vecino de San José, Guadalupe, de la entrada principal de laboratorios la Cofa S.A., ciento cincuenta metros al sur ciento cincuenta metros al sur. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente N° 005-2022. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública, con oficina en Alajuela, Grecia, San Roque, doscientos metros oeste se Súper Gómez; Teléfono 7209 4984.—San José, a las siete horas y cuarenta minutos del día veinte de abril del dos mil veintidós.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639856 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda María de los Ángeles Rodríguez Araya, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0105300309, y vecina Cartago, Paraíso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 220000900640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y cuatro minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022639870 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Paul Otto Werner Wachtel, cédula de residencia costarricense número uno dos siete seis cero cero cero cinco dos dos uno nueve, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022. Notaría del Lic. Mauricio Arias Ruiz.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022639874 ).

Ante esta notaría, al ser las 09 horas con 20 minutos del día 18 de abril del 2022, se solicitó la apertura y tramitación del proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de quien en vida fuera Edwin Uriarte Sevilla, mayor de edad, casado una vez, vendedor de tiempo y lotería, con cédula de identidad número 8-0063-0067, con último domicilio conocido en Urbanización Villas de Ayarco, de la escuela de la localidad, 25 metros al oeste y 25 metros al norte, Bloque U, casa 29, distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago, cuya definición se produjo el día 19 de abril del año 2019, según consta del Registro Civil, Sección Defunciones de la Provincia de San José, bajo la cita número: 106222300460; para que, por una única vez, se cite y emplace a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesión para que dentro del plazo perentorio de 15 días contados a partir de la publicación de éste edicto comparezcan ante esta notaría, cita 50 metros este del Boliche Dent, Barrio Dent, distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia de San José, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasa a quien corresponda. Expediente número 0001-2022.—San José, 21 de abril de 2022.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público. Carné N° 21073.—1 vez.—( IN2022639878 ).

Acta de apertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Yendry Cecilia Vargas Gallo, cédula de identidad número 5-0321-0805, quien fue mayor, casados una vez, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, 500 metros norte y ciento cincuenta este del Liceo de Belén. Se cita y se emplaza a todos los presuntos herederos legatarios y demás interesados para que, dentro del término improrrogable de 15 días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. La notaría del Bufete Santa Cruz Legal, 50 norte de la Tienda Claro.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639920 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Gerardo Del Valle González, mayor, casado en segundas nupcias, costarricense, con cédula de identidad 1-0615-0783 y vecino de Santo Domingo de Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001151-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintiuno minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022639922 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Anatolia Navarro Alvarado, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Alfonso Diego Alfaro Navarro, cédula N° 2-546-372, vecino de Alajuela, Desamparados, de la empacadora Codiproal, ochocientos norte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Martin Álvarez Zamora, en Alajuela, cien metros norte de la Iglesia la Agonía. Teléfono N° 24403883/83253248.—Lic. Martin Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022639942 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carmen María Alfaro Alfaro, a las diez horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. y comprobado el fallecimiento de Señor Freddy Alfaro González, cédula 2-184-962, vecino de Alajuela, Desamparados, de la Empacadora Codiproal, ochocientos norte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Martin Álvarez Zamora, en Alajuela, cien metros norte de la Iglesia la Agonía. Teléfono 24403883 / 83253248.—Lic. Martin Álvarez Zamora.—1 vez.—( IN2022639943 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue, Emil Anton (nombre) Noser (apellido), de nacionalidad Suiza, mayor, casado en segundas nupcias, ingeniero eléctrico, cédula de residencia: uno siete cinco seis cero cero cero cero tres cero cero cuatro, vecino de Uvita de Osa, un kilómetro al norte del cementerio de la localidad, quién falleció el día dos de junio del año dos mil veintiuno, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca en la notaría de la notaria pública María Raquel Herrera Bonilla, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos metros noroeste del Taller Mesén a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0001-2022.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 21 de abril del 2022.—Licda. María Raquel Herrera Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639944 ).

Acta de apertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue José María Luciano Díaz Sequeira, cédula de identidad número 5-0078-0860, quien fue mayor, soltero, vecino de Santo Domingo, Belén de Carrillo, Guanacaste, 100 metros sur de la plaza de fútbol. Se cita y se emplaza a todos los presuntos herederos legatarios y demás interesados para que dentro del término improrrogable de 15 días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. La notaría del bufete Santa Cruz Legal 50 norte de la tienda Claro.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022639945 ).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Súper Castrito, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero cuatro-dos mil veintidós, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue José Martín Porras Porras, mayor, cédula uno-cero setecientos cincuenta-cero trescientos cincuenta y siete, soltero, ingeniero, vecino de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981.—Santa Ana, siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022639998 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Agüero Elizondo, mayor, casado, ebanista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0103270033 y vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Concepción, de la Escuela La Abundancia, 300 metros sur, casa lado derecho, portón color rojo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000104-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con diecinueve minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022640035 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hany Fahmy, mayor, divorciado, Contador Privado, nacionalidad egipcia y canadiense, con documento dimex 112400282434 y vecino de Rohrmoser, Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000853-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de marzo del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022640042 ).

Sucesión notarial expediente N° 0019-2022, por escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil veintidós, y por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de Mario Mora Venegas, portador de la cédula de identidad número seis cuatrocientos doce-quinientos sesenta y dos, vecino Puntarenas, Lepanto, el suscrito notario público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extramatrimoniales, la apertura del presente proceso sucesorio notarial, y señalo para recibir, notificaciones, al correo electrónico: gerzunzun@yahoo.com, a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de quince días a partir de su publicación. Es todo.—Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640045 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonia del Carmen Oconitrillo Carranza, mayor, soltera, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0201230320, y vecina de Pueblo Nuevo de Venecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000432-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022640046 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lucrecia Fernández cerdas, a las dieciocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de en vida fuera: Albino Fernández Vargas, mayor de edad, estado civil viudez, vecino de la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Antonio, con cédula de identidad número uno-ciento veintiuno-cuatrocientos noventa y siete, fallecido el trece de julio del dos mil dos en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Antonio, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría de la Licda. Lucrecia Campos Delgado, San José, Escazú San Antonio, Urbanización La Avellana, casa 5-A, teléfono N° 88624406.—21 de abril del 2022.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022640065 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Bolívar Enrique Ureña Mora, mayor, estado civil: soltero, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0102250731, y vecino de Desamparados Centro, setenta metros sur, de la esquina sureste de la Iglesia Católica Nuestra Señora de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000090-0181-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y tres minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022640068 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elizabeth Alfaro Del Valle, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0302150797 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000273-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: doce horas con veintisiete minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022640072 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, mayor, casado, transportista, costarricense, con documento de identidad N° 0303360636 y vecino de Cartago, San Nicolás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 120004110640CI. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022640082 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Martín De Jesús Rodríguez Arce, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio educador pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401001134 y vecino Cartago, Guadalupe, Urbanización Hacienda el Rey, casa 3-K. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000240-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y uno minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022640090 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Ignacio París Pacheco, de nacionalidad costarricense, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Salitral, calle vieja a Santa Ana del Centro Comercial Paco dos kilómetros al oeste y doscientos cincuenta metros al noroeste Condominio Villa Vento, torre doscientos apartamento uno B, titular de la cédula de identidad costarricense número seis-cero doscientos doce-cero cuatrocientos veintiséis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 001-2022. Notaría de la Licda. Nicole Preinfalk Lavagni Heredia, Belén, La Asunción, Residencial Bosques de doña Rosa casa J1. (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640096 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de María Isabel Coto Mora, quien en vida fuera mayor, casada una vez, de hogar cedula uno cero seis ocho seis cero cero tres cuatro vecina Cartago Llano Grande seiscientos veinticinco metros norte de la MUCAP, para que en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 02-2022 Notaría del Bufete de la Licenciada Vera Garro Navarro.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022640100 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Evelio Monge Meneses, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, cedula tres cero uno cuatro dos cero cero uno nueve vecino de Cartago M seiscientos metros norte del Mercado Municipal para que en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 01-2022 Notaría del Bufete de la Licenciada Vera Garro Navarro.—Licda. Vera Garro Navarro.—1 vez.—( IN2022640101 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Rafael Ángel Campos Sanabria, quien en vida fuera mayor, casado una vez, cédula tres cero ciento sesenta y tres cero ciento sesenta y ocho, vecino de Cartago Manuel de Jesús Jiménez, casa número O siete, cédula tres cero cuatrocientos diecinueve cero cero diecisiete. Para que en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2021 Notaría del Bufete de la Licenciada Vera Garro Navarro.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640102 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Orfilia Garita Salas, mayor, casada, bibliotecóloga, costarricense, con documento de identidad N° 4-0110-0220 y vecina de Heredia Central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000122-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Julieth Víquez Fernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022640110 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Roman Herrera Vásquez, mayor, estado civil: casado/a, profesión u oficio: agricultor(a), nacionalidad: Nicaragua, con documento de identidad N° 155800589003, y vecino(a) de Barrio San Martín de Venecia de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000156-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diecisiete minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022640112 ).

Mediante escritura de solicitud de apertura de proceso sucesorio ab intestato, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve; escritura pública número ciento treinta y cinco, visible a folio noventa y tres vuelto del tomo quince del protocolo del suscrito notario y bajo el expediente número cero cero dos-dos cero uno nueve y teniéndose por comprobado el fallecimiento de la señora Una Swire Papley, costarricense, quien en vida fuera viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad ocho-cero cero treinta y uno-cero seiscientos noventa y uno, domiciliado al momento de su fallecimiento en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón; falleció el día veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se declara abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ricardo Villalobos Arias, situada la ciudad de Limón, en calle cuatro, entre avenidas cinco y seis, casa número cuarenta y cuatro. Limón, veintiuno de julio de enero de dos mil veintiuno. Ricardo Villalobos Arias. Notario – Carné 4444. Teléfono 88144943 – 2758-7934; correo electrónico: info@bufetericva.com, ricva@ice.co.cr.—Ricardo Villalobos Arias. Notario.—1 vez.—( IN2022640137 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Sara Cordero Castro y otros, a las nueve horas del quince de abril del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Manuel Antonio Cordero Vega, quien fue mayor, casado una vez, cédula número seis-cero ciento cuarenta y uno-cero novecientos tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en Urbanización La Riviera, diagonal esquina noroeste plaza de deportes, Esparza. Teléfono N° 88129136, a hacer valer sus derechos.—Esparza, a las once horas y uno minutos del veinte de abril de dos mil veintidós.—Licda. Eugenia María González Obando, Notariad.—1 vez.—( IN2022640149 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en el proceso de adopción de mayor de edad, de Aniuska Arlet Mora Trejos, cédula de identidad número: uno uno seis cinco cinco cero siete siete seis, por parte del señor: Mario Humberto Trejos. que se tramita en sede notarial, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría, situada en San José, a reclamar o hacer las oposiciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, la adopción pasará a resolución final. Expediente. 0003-2021.—San José, 18 de marzo del 2022.—Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022640159 ).

En mi notaría, en la ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 22 de abril del 2022, doy por abierta la sucesión notarial de Felipe Acon Sean, cédula N° 8-0041-0310. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 22 de abril del 2022.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640208 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alejandro López Rodríguez, mayor, viudo, chofer de bus, costarricense, con documento de identidad N° 0104340782 y vecino de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000393-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, veintiuno horas con once minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022640249 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emigdio Gerardo Cubero Romero, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio enfermero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601830351 y vecino de San Francisco de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000299-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Saritza de Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022640252 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando Alberto Meza Montoya, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302000016 y vecino de Taras de Cartago, de la Guardía Rural de esa localidad 200 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000015-0640-CI - 9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022640263 ).

Ante esta notaría al ser las 14:00 del veintiuno de abril del año dos mil veintidós, mediante escritura veintidós-uno, se da apertura al sucesorio de María Isabel Borbón Borbón, cédula N° 1-0158-0463. Se emplaza a cualquier interesado que crea tener igual o mejor derecho en este sucesorio a hacerse presente en esta notaría, cita San José, Barrio Don Bosco, avenida 4, contiguo a Refrigeración Beirute, edificio Multisol. Publíquese una vez.—Licda. Jenny Chaves Chacón.—1 vez.—( IN2022640269 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Deyanira Quesada Espinoza, a las once horas treinta y cinco minutos del seis de abril del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Bernal Francisco Salazar Salas, mayor, viudo una vez, operario, vecino de Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Johnny Orlando Barrantes Quesada. Alajuela, Poás, San Rafael, frente a plaza de deportes, teléfono 8875-1282.—19 de abril de dos mil veintidós.—Lic. Johnny Orlando Barrantes Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022640270 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría de las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Máxima Víctor García. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—19 de abril del 2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte.—1 vez.—( IN2022640274 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Pilar Vargas Víquez, mayor, estado civil soltera, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106380694 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000215-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022640277 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial, que se tramita en la notaría de la licenciada Aracelly Matarrita Murillo, en Santiago de Puriscal, frente a la Cruz Roja, de quien en vida fuera: Miguel Loaiza Mora, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad N° 108330970, vecino de Guayabo de Mora, San José, fallecido el 7 de junio del 2020, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, que de no presentarse en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese una vez.—Veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022640280 ).

Por una vez, se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Francisca Ramona Chavarría Jirón, cédula número cinco-cero ciento cinco-cero doscientos ochenta y seis, fallecida el 28/09/1997, por 15 días de esta publicación a mi notaría, avenida 6, calle 24A, Edificio Escudé segunda planta. Albacea provisional: Jesús Pedro Arnoldo Elizondo Warren, cédula número siete-cero cero cero dos-cero cuatro nueve seis. Expediente N° 01-01-03-2022-SIGP.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640300 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela Georgina Garita Garita, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Bárbara de Heredia, con documento de identidad tres-cero ciento uno-cero doscientos ochenta y siete. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000289-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del uno de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Saritza De Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022640316 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto Carrillo León, mayor, estado civil divorciado/a, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0503970823 y vecino(a) de Esparza de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000108-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y dos minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022640335 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por José Miguel Rodríguez González, portador de la cédula de identidad número siete-mil ciento ochenta-seiscientos ochenta y cinco, oficial de seguridad, soltero, vecino de Roxana, Pococí, Limón, exactamente de la Escuela La Maravilla, doscientos metros este; Luis Ángel Rodríguez González, portador de la cédula de identidad número siete-ciento veinticuatro-doscientos cuatro, peón agrícola, soltero, vecino de Roxana, Pococí, Limón, exactamente de la Escuela La Maravilla, doscientos metros este; Luz Mary Rodríguez González, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento sesenta y nueve-ochocientos dieciséis, ama de casa, casada en primeras nupcias, vecina de Cariari, Pococí, Limón, Campo Dos, ciento cincuenta metros norte sobre la pista, casa a mano derecha; Miguel Ángel Rodríguez González, portador de la cédula de identidad número siete-ciento treinta y cuatro-ochocientos noventa, peón agrícola, soltero, vecino de Cariari, Pococí, Limón, Campo dos, de la Escuela dos kilómetros al norte, un kilómetros al este y quinientos metros norte, y Ramoncito Rodríguez González, portador de la cédula de identidad número siete-doscientos dieciséis-cero setenta, soltero, peón agrícola, vecino de Cariari, Pococí, Limón, Campo dos, de la Escuela dos kilómetros al norte, un kilómetros al este y quinientos metros norte, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Miguel Rodríguez Cambronero, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos veintisiete-ciento noventa y cuatro, fallecido el cinco de abril del dos mil veintidós, en Guápiles, Pococí, Limón, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Guápiles, Pococí, Limón, ciento veinticinco metros norte de la Clínica Caribe, teléfono: 2710-5600, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Guápiles, al ser las catorce horas del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640356 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ninfa Chévez Chévez, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 5-072-836. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, expediente N° 12-000235- 0387-AG-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022640392 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial del causante: Gerardo Calvo Morales, mayor, casado una vez, vecino de San José, Desamparados, Frailes, ochocientos metros suroeste de la Iglesia Católica de la localidad; agricultor; cédula uno-cero quinientos uno-cero ochocientos ochenta y cuatro, quien falleciera el día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós; para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Guadalupe, cien metros norte de la Clínica Católica. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Gerardo Calvo Morales en Sede Notarial. Expediente N° 0002-2022. Notaría del licenciado Ronald Hidalgo Vega. Teléfono: 8856-2957.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640394 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión que se declara abierto proceso sucesorio de Daysi Salazar Rodríguez, quien fue mayor, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad cinco- cero cero siete uno-cero ocho cero uno, vecina de Guanacaste, Cañas, Barrio San pedro, detrás de las oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Ocho de octubre de 2021.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2022640409 ).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en la Sucesión Testamentaria de quien en vida fue: María Eugenia Martínez Vargas, mayor, soltera, vecina de Heredia, San Pablo, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos veintiséis-trescientos noventa, fallecida el veintidós de junio del dos mil veintiuno, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no presentarse se resolverá conforme a la ley. Cualquier oposición hacerla llegar a la Notaría de la licenciada Diana Estefanía Mena Miranda, Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Teléfono:60484936. Expediente cero cero uno-dos mil veintidós.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Diana Estefanía Mena Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022640414 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eddi Rivas Li, cedula número 501640453, a las 10:00 horas del 18 de abril del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gretta Sotela Lara, mayor de edad, cédula de identidad número 502250874. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón. Teléfono 88 38 54 64.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—( IN2022640440 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Rodríguez Cruz, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202380440 y vecino de Alajuela, Desamparados, Residencial Prados de Florencia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000198-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022640442 ).

Por una única vez, se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Roberto Ramírez Badilla, cédula de identidad N° 1-0399-0994, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo a percibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022.—San José, diez horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Laura María Jiménez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022640448 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de exequátur del sucesorio quién en vida se llamó Wolfgang Dieter Burmester, mayor, casado, empresario, vecino de Frazensbader Strabe 3, 14193, Berlín, Alemania, documento de identificación número L232AKOFM. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000112-0005-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 07 de abril del 2022.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022640451 ).

Ante esta notaría se tramita el sucesorio ab intestato de quien fue David Alonso Picado Hernández, mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas, vecino de Alajuela, Alajuela, San Rafael, contiguo a Ferretería San Rafael, casa color blanco, número de cédula 2-0618-0112, fallecido el 26 de agosto de 2020. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Laura Ulloa Albertazzi, con oficina en Guadalupe, Goicoechea, trescientos metros sur y trescientos metros oeste del cementerio, correo electrónico lulloa2007@hotmail.com.—San José, 25 de abril de 2022.—Licda. Laura Ulloa Albertazzi, Notaria.—1 vez.—( IN2022640452 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maruta Piñar Piñar, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0500820519 y vecina Cartago, Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000038-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas del uno de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022640453 ).

Licda. Denia Cruz Morera, notaria pública con oficina en Alajuela, avenida 7, calles 1 y 3, comunica que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de Francisco Sáenz Herrera, se cita a los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—Alajuela, 2 de febrero del 2022.—Licda. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2022640470 ).

Denia Cruz Morera, Notario Público con oficina en Alajuela av7 c1 y 3 comunica que se ha iniciado la apertura de la sucesión sede notarial de Gerardo Antonio de La Trinidad García Vargas, cédula 6-219-165. Se cita a los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Cuentan con 15 días para hacer valer sus derechos. Publíquese por una sola vez.—Alajuela 22 de marzo del 2022.—Licda. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2022640472 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Cristina de La Trinidad Romero Meneses, cédula: uno-cero cinco cinco cero-cero tres nueve cero, para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan los interesados a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022640473 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa María Campos Sancho, cédula identidad N° 1-0305-0461, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 22-000001-4600-SU. Notaría pública del Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, en Curridabat, Residencial los Faroles, casa N° 13-E, color verde, portón blanco, San José. Fax: 22-24-87-38.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, carné N° 4600, N° 01-0611-0411, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641469 ).

Avisos

A Imara Urbina Tellez y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Elimara Enrrique Urbina, se les pone en conocimiento la resolución de las catorce horas con cuarenta y seis minutos del seis de abril del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Elimara Enrrique Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Imara Urbina Tellez y Elix Antonio Enrrique Velasquez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Elix Antonio Enrrique Velásquez en su domicilio real: Alajuela, Zarcero, Guadalupe, 800 metros sureste de APAMAR, entrada a la izquierda, casa tipo cabaña, árbol de ciprés en la entrada y a Imara Urbina Tellez por medio de edicto. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Zarcero. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Asimismo se ordena el depósito provisional de la menor de edad Elimara Enrrique Urbina bajo el cuido y la responsabilidad de Marlene Vargas Rodríguez quien deberá presentarse ante este despacho dentro de los tres días posteriores a la notificación de esta resolución. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial. go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (No contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a), expediente N° 21-000827-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639118 ).           3 v. 3.

A Yojana Patricia Mora López, Luis Gerardo Carmona Delgadillo y Llader José Andino Talavera y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Katherine Sofía Carmona Mora y Yader Andrés Andino Mora, se les pone en conocimiento la resolución de las quince horas con treinta y ocho minutos del seis de abril del dos mil veintidós, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Katherine Sofía Carmona Mora y Yader Andrés Andino Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yojana Patricia Mora López, Luis Gerardo Carmona Delgadillo y Llader José Andino Talavera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yojana Patricia Mora López y Luis Gerardo Carmona Delgadillo y Llader José Andino Talavera por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Asimismo, se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Katherine Sofía Carmona Mora y Yader Andrés Andino Mora bajo la responsabilidad de la señora Ángela María López Bolaños, quien deberá presentarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a). Expediente N° 22-000273-0687-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639119 ).                                                                            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Nayuska, Shellsy y Veykan Mauricio todos de apellidos Masis Romero, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno. Expediente 21-000186-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639401 ).                                                                              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Nayuska, Shellsy y Veykan Mauricio todos de apellidos Masis Romero, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno. Expediente 21-000186-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639401 ).                                                                              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Logan Fabricio Sánchez Soto, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000346-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del 15 de marzo del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639553 ).               3 v. 3.

Se le hace saber a la señora Kindria Yesennia López Jiménez, y se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de depósito que se lleva en este despacho, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a las trece horas con trece minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, que literalmente dice: de las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Angie Paola y Kevin Josué ambos de apellidos Castro López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kindria Yesennia López Jimenez, a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kindria Yesennia López Jiménez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real Sarchí Norte, un costado de la escuela central de Sarchí, edificio blanco apartamento N° 4. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona Fuerza Pública de Sarchí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Deposito provisional: tal como lo solicita la representante legal de la entidad promotora de este proceso y con fundamento en la prueba documental que consta en autos hasta el momento por considerarse la medida que prioriza la estabilidad, protección y seguridad de las personas menores de edad, se ordena depositar provisionalmente a Angie Paola y Kevin José ambos apellidos Castro López, bajo el cuidado de la señora Jessica López Jiménez, quien deberá apersonarse a este juzgado a aceptar el cargo conferido. Se le previene a la parte actora que queda la comisión a su disposición a fin de que la diligencie personalmente ante la delegación policial con las copias de ley que deben adjuntarse de la demanda inicial. Expediente N° 21-000809-0687-FA. Clase de asunto: deposito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), 30 de marzo del 2022.—MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639565 ).           3 v. 3.

Expediente N° 22-000252-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Adriana Yakareis Hernández Mayorga y Joselyn Valeska Hernández Mayorga para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000252-0687-FA. Clase de asunto deposito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las once horas con diecisiete minutos del primero de abril del año dos mil veintidós. 01 de abril del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639583 ).                                                                 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Zoe Sophia Araya Soto, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000386-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y tres minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639794 ).  3 v. 1.

Notifíquese a Damaris Castro López y Abel Rivera González, la resolución de las nueve horas con cuarenta y un minutos del cinco de abril del año dos mil veintidós. Así mismo, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Diana Patricia Rivera Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000271-0687-FA. Clase de Asunto deposito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del cinco de abril del año dos mil veintidós. 05 de abril del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639795 ).          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Abraham Josué, Aarón Emanuel y Andy Matías, todos de apellidos Herrera Noguera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002339-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publiques tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639932 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Génesis Balladares Paniagua y Kenneth Natahel Núñez Paniagua, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000579-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, 02 de junio del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639935 ).                          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Michael Villanea Fuentes, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000543-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas cuarenta minutos del 6 de abril del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639955 ).  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ana Gabriela Delgado Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210013810292FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639977 ).                                                                              3 v. 1.

MSC. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Expediente Depósito Judicial 21-000683-687-FA, del Patronato Nacional de la infancia en contra de Raquel María Porras Calvo y Juan Gerardo Alvarado Madriz. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kate Tamara Alvarado Porras, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000683-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las trece horas con cincuenta y siete minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639985 ).      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Yuliana Jiménez Loría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002097-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo de 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640182 ).                                                3. v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Elsa Yamileth Martínez Reyes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000005-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas dieciséis minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. 23 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640187 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Briana Rayo Marín y Mosael Rayo Marín, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000347-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas siete minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 20226401.—( IN2022640190 ).                                                                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Taylor Gael Durán Arce, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000039-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas treinta y uno minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640212 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Rosalía Obando Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 220006670292FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril de 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640217 ).                          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores David Josué Álvarez González y Nayeli Camerón Álvarez González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000343-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640221 ).  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Matham Andrés Burgos Cook, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210017790292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre de 2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640237 ).                                                                 3 v. 1.

Ante esta notaria, el día de hoy, Mark Glenn Umaña Williamson, cedula 109630495, precede a la adopción de Sharon Godínez Blanco, cédula 107920666. Es todo.—San José, abril 21, 2022.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.— ( IN2022639716 ).

Se avisa, a la señora Stephanie de los Ángeles Rodríguez Vargas, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal Licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 20-000578-0673-NA de suspensión de responsabilidad parental de las personas menores de edad Oliver Jeovanny Rodríguez Serrano y Breichel Aline Rodríguez Serrano establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Stephanie de los Ángeles Rodríguez Serrano, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diecisiete horas y seis minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jimenez Rojas. Licenciada. Nelda Jimenez Rojas, Jueza. 15 de setiembre de 2019. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639777 ).

Se avisa a la señora Aura de Los Ángeles Salazar Nieto, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000713-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kevin Joel Muñoz Salazar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639793 ).

Se avisa al señor Roberto Collado González, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente N° 22-000153-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Chelsi Collado Camacho. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639797 ).

Se avisa al señor Joel Antonio Lira Campos y a la señora Juanita Isabel Flórez García, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 21-000677-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anthony Mathias Lira Flórez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de marzo de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639798 ).

Se avisa a los señores Sandra Morales y Alfredo De Jesús Larios Cortez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000223-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Geysel Luseyla Larios Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril de dos mil veintidós.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639799 ).

Se avisa que en este Despacho Jonathan Perz Chávez y Olga Rojas Zúñiga solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad José Andrés Zúñiga Jirón. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000080-0165-FA. Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 04 de abril del año 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639800 ).

Se avisa al señor Marcelino Sánchez Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000022-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sebastián Manuel Sánchez Vargas y José Daniel Sánchez Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639803 ).

Se avisa a la señora Ashley Yaliksa Cascante Cordero, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad 1-1711-0423, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000015-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yael Mateo Barrantes Cascante. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril de 2022.—MSc. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639804 ).

Se avisa que, en este Despacho María Isabel Llamas Echeverria, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Luisa Núñez Méndez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000227-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2022.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639805 ).

Se avisa a la señora Elaidy Luzmilda Mora Arias, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1373-0664, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-000361-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Marko Yarot y Maily Darianna de apellidos Mora Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de abril de 2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639806 ).

Se avisa a Cristel De Los Ángeles Gamboa Cascante, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1018-0888, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Mauricio Alvarado Prada, se le hace saber que existe proceso N° 19-000943-0673-NA, de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Juan Carlos Gamboa Cascante, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Cristel De Los Ángeles Gamboa Cascante, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas cuatro minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la demanda y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la demandada que si no contesta en el plazo dicho el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de abril de 2022.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639908 ).

Se avisa, a la señora Maryuri Elieth López, de domicilio y calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Heberto José Noguera González, se le hace saber que existe proceso N° 21-000990-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Randall Stanleys López establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Maryuri Elieth López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veintitrés horas uno minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha demandada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la demandada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 06 de abril de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639810 ).

Se avisa a José Leonardo Mendoza Salinas y Aracely Pérez López, ambos mayores, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, se le hace saber que existe proceso N°18-000551- 0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Jimena Lizeth Mendoza Pérez, Kelly Naomi Mendoza Pérez y Veleri Nikol Mendoza Pérez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Leonardo Mendoza Salinas y Aracely Pérez López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del doce de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639811 ).

Se avisa a los señores José André Trejos Siliezar, portador del documento de identidad N° 1-1328-0250 y Andrea Virginia Quesada Cerdas, portadora del documento de identidad N° 1-1265-0844, ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000290-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Yuricsa Francela Trejos Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo de 2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639812 ).

Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Vicky de Jesús Monge Obregón y Francisco Javier Chaves, en su carácter de partes, quienes son nicaragüenses, mayores, cédula de residencia la primera N° 155819498615 y desconocido el segundo, se le hace saber que en proceso depósito judicial, N° 22-000263-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Ashly Rubí Chávez Monge, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Vicky De Jesús Monge Obregón y Francisco Javier Chaves, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida previa y de especial pronunciamiento: tal y como lo solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la joven Ashly Rubí Chávez Monge, bajo el cuidado y la responsabilidad del señor Erlan Antonio Pilarte García. Deberá el mismo en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Vicky De Jesús Monge Obregón y Francisco Javier Chaves por medio de edicto. Expediente N° 22-000263-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial. Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las nueve horas tres minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639814 ).

De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores: Itzel Nadieska Espinoza Dormus, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Pedro Espinoza Solano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a y Pedro Espinoza Solano por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial. Como medida cautelar se confiere el depósito judicial provisional de las personas menores de edad: Itzel Nadieska Espinoza Dormus a Rosa Eduvina Solano. Expediente N° 21-003219-0338-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas cuarenta y siete minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela de los Ángeles Obando Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639815 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-001671-0338-FA, Giselle Angélica Guzmán Orozco, Sandro Efraín Quirós Obando, solicitan se apruebe la adopción nacional conjunta de la persona menor Ángel Gabriel Vargas Morales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de junio del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639816 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel Ángel Orozco Mejía, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Hazel Maritza Pérez Sábalos y Miguel Ángel Orozco Mejía, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y tres minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve. Cumplida la prevención hecha en autos se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Mahama Isaac Orozco Pérez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Hazel Maritza Pérez Sábalos y Miguel Ángel Orozco Mejía, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de San Pablo de León Cortes, ahora bien, por encontrarse en este asunto demandado el señor Miguel Ángel Orozco Mejía, se ordena notificarle esta demanda a la Embajada de Nicaragua en Costa Rica por medio de la Secretaría General de la Corte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad Mahama Isac Orozco Pérez Bonilla a favor del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Expediente N° 19-002796-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639818 ).

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Abigail Castro Soto, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, domicilio desconocido, cédula 2-0775-0213, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, mediante sumaria 20-000476-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veinticinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Kenyeli Monge Castro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Abigaíl Castro Soto y José Alejandro Monge Salazar representado por la Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, en condición de Curadora Procesal, debidamente apersonada mediante memorial de fecha catorce de setiembre de dos mil veintiuno; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notificación: Notifíquese esta resolución a Abigail Castro Soto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y a José Alejandro Monge Salazar mediante la Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, en condición de Curadora Procesal, al medio señalado para recibir notificaciones. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639819 ).

Se comunica a la señora Maribel Del Socorro Picado Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155834096623, ama de casa demás datos y domicilio desconocidos, madre del menor de edad Stevens Byron Torres Picado, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente Nº21-001298-1302FA, promovido por la Licda. Yhendri Solano Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°21-001298-1302-FA. Asunto: Deposito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de abril del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639820 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Magdalena Fernández Arroyo, mayor, casada, cédula de identidad N° 2-531-269 y Sergio Víquez Atencio, mayor, casado, cédula de identidad N° 6-193-618, ambos de más calidades y paradero desconocido se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Rafael Torres Arrieta, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de los menores Alejandra, Duarte Fernández, Luis Diego, Krystel Yulieth, Miguel Antonio todos Fernández Arroyo, José Andrés, Yamileth María ambos Víquez Fernández, Andrea Pamela, Amanda Miguel ambas Torres Fernández promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores María Magdalena Fernández Arroyo, Sergio Víquez Tencio, Luis Diego Duarte Quesada y Juan Rafael Torres Arrieta y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena el depósito provisional de los menores Alejandra, Duarte Fernández, Luis Diego, Krystel Yulieth, Miguel Antonio todos Fernández Arroyo, José Andrés, Yamileth María ambos Víquez Fernández, Andrea Pamela, Amanda Miguel ambas Torres Fernández en el hogar de la señora Yamileth Maria Arroyo Zamora. Notifíquese esta resolución a los señores María Magdalena Fernández Arroyo, Sergio Víquez Tencio, Luis Diego Duarte Quesada y Juan Rafael Torres Arrieta personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° 10-001869-0292-FA. Proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra María Magdalena Fernández Arroyo y Sergio Víquez Atencio.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639821 ).

Licda. Viria Artavia Quesada jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Aracelly Sánchez Álvarez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3-391-272, vendedora ambulante, de domicilio desconocido, a Roberth Herrera Chavarría, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-1023-673, de oficio y domicilio desconocido; y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Steici Francinni Mora Sánchez, Kenneth Steven Herrera Sánchez y Angélica Herrera Sánchez, que en este Despacho se interpuso las diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de personas menores de edad, bajo el expediente número 20-000025-0675-FA-D donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). A las ocho horas cuatro minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Con vista de la gestión presentada al expediente electrónico a las quince horas cincuenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, por parte del Lic. Andrey Portuguez Morales, en su calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Turrialba, donde se gestiona al despacho el cambio de las personas depositarias de las personas menor de edad de interés, analizado lo consignado en el Informe de Trabajo Social de fecha ocho de noviembre del dos mil veintiuno, rendido por la profesional Daniela Carvajal Pereira, donde se evidencia que actualmente las personas menores de edad Steici Francinni Mora Sánchez, Kenneth Steven Herrera Sánchez y Angélica Herrera Sánchez, se encuentran en el recurso de sus abuelos maternos sean los señores Jeannethe Álvarez Barquero y David Sánchez Corrales, quienes son ofrecidos como nuevos depositarios. Ante esta situación y por el evidente cambio de circunstancias y pretensiones por parte del ente promovente, se le confiere traslado por tres días hábiles a los señores Aracelly Sánchez Álvarez, Franklin Mora Gamboa y a Roberth Herrera Chavarría, para lo que bien tengan a manifestar. Notifíquese esta resolución a Franklin Mora Gamboa, personalmente sita en: Cartago, Jiménez, Tucurrique del Colegio 200 metros al sur y 200 metros al este, casa amarillo en la parte de arriba. Previo a confeccionar la comisión y de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, deberá el ente promovente de aportar un juego de copias de la gestión presentada al despacho en fecha ocho de noviembre del dos mil veintiuno. Siendo que los señores Aracelly Sánchez Álvarez y Roberth Herrera Chavarría, se encuentran ausentes, se ordena su notificación por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, a su vez se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días, mismo que se contará tres días después de la publicación del edicto ordenado. Artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de personas menores de edad promovido por Patronato Nacional de la Infancia; expediente Nº 20-000025-0675-FA-D. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 09 de noviembre del año 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639822 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hernaldo Moisés Dávila Quezada, mayor, nicaragüense, casado una vez, pasaporte PC1165970, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Abreviada de Divorcio, bajo el número de expediente 19-000052-0364-FA establecida por Karina Mayela Fonseca Alvarado contra Hernaldo Moisés Dávila Quezada, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “N° 2022000653 Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas veintisiete minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Karina Mayela Fonseca Alvarado, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 114300483, vecina de Heredia; contra Hernaldo Moisés Dávila Quezada, mayor, nicaragüense, casado una vez, pasaporte PC1165970, de domicilio desconocido. Intervino la Licda. Paola Amey Gómez como defensora pública del PISAV de San Joaquín de Flores en representación de la actora, así como la Licda. Karla Zumbado Villalobos como curadora procesal del demandado. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara Con Lugar la demanda Abreviada de Divorcio interpuesta por Karina Mayela Fonseca Alvarado, contra Hernaldo Moisés Dávila Quezada y se declara: 1) La Disolución del Matrimonio que Une a la Actora y el Demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No hay hijos por los cuales se deba hacer referencia sobre la custodia de ellos, ni de los demás atributos de la Responsabilidad Parental. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo 94, folio 456, asiento 911. 7) Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia. pamador.”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639841 ).

Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez. Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a C.S.S Securitas Internacional Costa Rica S. A., representada por Jorge Manuel Morais Couto, que en este despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N° 19-001793-0505-LA, en dicho proceso se pretende: 1. Solicito se condene a la sociedad demandada al pago de vacaciones de toda la relación laboral, para un total de 04 días. 2. Solicito que se condene a la sociedad anónima demandada al pago de aguinaldo proporcional al terminar vínculo laboral. 3. Solicito que se condene a la sociedad anónima demandada al pago de preaviso y cesantía al ser un cese por la propia voluntad del patrono. 4. Solicito que se condene a la sociedad anónima demandada a ambas costas procesales y personales de este proceso, así como al pago de indexación e intereses sobre las sumas dinerarias otorgadas en sentencia, desde el momento en que se hizo exigible el debido pago y hasta su efectivo pago.- De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las trece horas y cuarenta y nueve minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve. Con el memorial incorporado en fecha 10/10/2019 suscrito por la parte actora, se tiene por cumplida la prevención realizada en auto de las diez horas y treinta y cuatro minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. De la anterior demanda ordinaria laboral de menor cuantía y documentos aportados por Edwin Enrique Cascante Solís, con cédula de identidad N° 0107120654, se concede traslado por el plazo de diez días a C.S.S. Securitas Internacional de Costa Rica S. A., representada por Jorge Manuel Morais Couto, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce estos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial: http://www.poder-judicial.go.cr, Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al departamento de cuenta individual y custodia de planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Edwin Enrique Cascante Solís, cédula 0107120654, durante el período de 03 de abril del 2019 al 08 de agosto del 2019. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Goicoechea Goicoechea, Mozotal , 350 sureste de la Clínica Jerusalén, antiguas bodegas Koberg. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43- 2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”. Notifíquese. Licda. Fiorella Ramírez Rodríguez, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Edwin Enrique Cascante Solis, contra C.S.S. Securitas Internacional de Costa Rica S. A. Expediente N° 19-001793-0505-LA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 5 de enero del 2022.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639847 ).

Se avisa que en este Despacho Gerson Enrique Solís Vargas y María Auxiliadora Fallas Calvo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Matías Bazzetti Solís. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000157-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2022.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639933 ).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Monserrat Guzmán Zúñiga, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-0000974-0673-NA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 08 de abril de 2022.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639934 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela de la persona menor de edad Rubén González González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000225-0688- FA. Clase de asunto tutela.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las ocho horas dos minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. 06 de abril del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639952 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda la representación de Cometa Ocho Marrón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-419890 en pleno derecho por la Ley 9024 el día 09/08/2017, mediante las citas 2017-479612-1-115 para que en el plazo de quince días se apersonen al Juzgado Civil de Santa Cruz a efecto de que proceden con entrega de los libros sociales y contables de la sociedad para verificar la existencia de otros activos y pasivos que pudiera poseer la sociedad los cuales fueron solicitado por el liquidador designado mediante resolución judicial, Carlos Jesús Díaz Arroyo, conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, 3.4, 19.4 y 178.1 del Código Procesal Civil. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Condominio Vertical Horizontal Residencial El Cometa del Pacífico contra Cometa Ocho Marrón Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000430-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022639963 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Carlos Quirós Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, guarda, domicilio y demás calidades desconocidos, cédula N° 0205750898, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Carlos Quirós Carvajal, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 16-000798-0292-FA.—N° 2022000468.—Sentencia de primera instancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del diez de marzo del dos mil veintidós. Proceso declaratoria judicial de abandono y depósito de persona menor de edad: Juan José Quirós Cordero (con fines de adopción) incoado por Patronato Nacional de la Infancia; en contra de Juan Carlos Quirós Carvajal, quien es persona mayor de edad, costarricense, titular de la cédula de identidad número dos-quinientos setenta y cinco-ochocientos noventa y ocho, de otras calidades ignoradas. Actúa como representante del Patronato Nacional de la Infancia la licenciada Verónica Artavia Villegas. Resultando…; Considerando:…; Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3°, 6°, 9°, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Niño. Se declara con lugar la pretensión de declaratoria judicial de abandono con depósito y con fines de adopción interpuesta por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Juan Carlos Quirós Carvajal consecuentemente, se declara: En estado de abandono y en condición de adoptabilidad a Juan José Quirós Cordero por parte de su progenitor Juan Carlos Quirós Carvajal, para quien se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijo Juan José Quirós Cordero. Se ordena el depósito de Juan José Quirós Cordero en el hogar de Lizeth Salazar González y Eduardo Cordero Vargas, quienes le representarán en todo lo que el niño requiere, y además le brindarán cabal protección de sus derechos. Se les previene a la citada señora y el citado señor para que comparezcan dentro del quinto día a aceptar el cargo conferido. Se le hace ver a la entidad promovente, que, en caso de adopción del niño, será dicho hogar el que se deberá tomar en primer lugar como la familia idónea para el niño Juan José. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de Alajuela citas de nacimiento 209930260. Se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial el auto de traslado y la parte dispositiva de la sentencia. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022639980 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Carlos Quirós Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, guarda, domicilio y demás calidades desconocidas, cédula 0205750898, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Carlos Quirós Carvajal, mediante expediente 16-000798-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono de la persona menor Juan José Quirós Cordero, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Carlos Quirós Carvajal, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se nombra a los señores Eduardo Cordero Vargas y Lizeth Salazar González, como depositarios provisionales de la persona menor de edad Juan José Quirós Cordero, quienes en el plazo de tres días, deberán presentarse a aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639984 ).

Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia); hace saber a Elizabeth López Campos, documento de identidad N° 0604240184, soltera, dirección desconocida, que en este despacho se interpuso un proceso procesos especial de declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente N° 21-000228-1086-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), a las dieciséis horas diez minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Yorleny Paola López Campos, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Elizabeth López Campos, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012, emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar a la demandada solicítese al Registro Civil certificación de cuenta cedular de la misma. Conforme a lo solicitado se deposita provisionalmente a la menor Yorleny Paola López Campos, con los señores Ana Yanci Soto Herrera y Gilberto Cascante Marín, a quienes se les previene que deberán apersonarse ya se a por escrito o en forma personal a este Despacho dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo conferido. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especial de declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia, contra Elizabeth López Campos. Expediente N° 21-000228-1086-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 10 de febrero del 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640078 ).

Licenciada Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del segundo Circuito Judicial De La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Nimrod Arcángel De Windt De Windt, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace saber que en demanda Abreviado, establecida por Sara María Álvarez Mejía contra Nimrod Arcángel De Windt De, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las A las dieciséis horas diez minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por la accionante Sara María Álvarez Mejía, se confiere traslado al accionado Nimrod Arcángel De Windt  De Windt por el plazo perentorio de Diez Días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuanto al demandado, se procede hacer uso de las amplias potestades que ostentan los Jueces de Familia, entre ellas el impulso procesal de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición de este asunto. Por ello, en basta justificación de lo que acontecerá en autos, tomamos como punto de referencia del procedimiento a seguir a fin de nombrarle al accionado un Curador Procesal que lo represente y por ello consideramos al respecto, lo resuelto en el Voto No.120-06, dictado por el Tribunal de Familia. San José, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil seis. que en lo que interesa dice: Considerando: ‘’V. En estricto derecho, cuando se revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, lo que procede es que el superior lo declare procedente, indicando el efecto en que lo hace, y luego remita el expediente al juzgado de primera instancia para que éste emplace a las partes. Sin embargo, en el caso presente el Tribunal estima que es posible emitir pronunciamiento sobre la resolución originalmente apelada sin necesidad de remitir el expediente al órgano de primera instancia y de emplazar a las partes. Las razones son las siguientes: a) La demanda aún no ha sido cursada, razón por la cual únicamente habría que emplazar a la parte actora. b) Como por ahora solo existe una parte apersonada, evidentemente la parte contraria no tendría cómo exponer su punto de vista y, por el otro lado, los agravios del recurrente ya han sido manifestados ampliamente. c) En este proceso se ventila los intereses de una persona menor de edad, lo cual permite en razón de su interés superior- flexibilizar algunos trámites, o lo que es lo mismo, no aplicar un excesivo ritualismo procesal. VI. Se procede entonces a examinar el auto originalmente recurrido y se llega a la conclusión de que el mismo debe revocarse. El Juzgado de Niñez y Adolescencia considera que la indicación de las calidades completas de ambos demandados es un requisito ineludible para que la demanda pueda ser cursada. Sin embargo, a pesar de que ese requisito ciertamente se encuentra contemplado en el punto c) del artículo 118 del Código de Familia, en algunas situaciones de excepción es posible interpretar que no es ineludible. Este asunto es uno de esos casos de excepción. Desde un inicio, el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia ha descrito las condiciones en que se produjo el nacimiento de la niña y ha expresado que del señor Marvin Antonio González Arias no se conoce más que su nombre, por haber sido consignado en el acta de Declaración de Nacimiento. Dicho documento consta en autos (folio 119) y se puede apreciar que el número que se consigna en seguida de la firma ni siquiera es comprensible. En el acta también se indica que el señor González es de nacionalidad nicaragüense, por lo que resulta ciertamente difícil poder extraer información que a su vez permita llegar a investigar sus calidades. Como se aprecia, la situación no solo es realmente excepcional, sino que, si se persiste en considerar que la demanda no se puede cursar sin el cumplimiento de este requisito, la que se verá perjudicada es la persona menor de edad, pues el proceso mediante el cual se pretende definir su situación jurídica se prolongaría por tiempo indefinido. VII. La Sala Constitucional, en voto 4980-2005, mediante el cual se resolvió un recurso de amparo interpuesto en contra del mismo Juzgado de Niñez y Adolescencia y por un proceso similar al presente, indicó lo siguiente: “IV. Caso Concreto. A la fecha en que se presentó este amparo, habían transcurrido más de diez meses desde que se inició la tramitación del expediente número 04-000116-673, y dicha causa no ha sido resuelta por la ausencia de algunos de los requisitos formales que requieren, pues los mismos han sido de imposible cumplimiento para el actor, pese a que, aún y cuando gestionó de manera oportuna ante el Consulado de la República de Nicaragua, la remisión de los documentos apercibidos por el órgano jurisdiccional recurrido, su gestión no había sido atendida por esa representación, por lo que, le solicitó que fuera el Juzgado el que proveyera lo necesario para que se allegara esa prueba al expediente para continuar con su tramitación, por lo que, no es sino hasta que el Patronato lo insta a actuar de esta manera –aunque con anterioridad el actor le había indicado los obstáculos para el debido cumplimiento de lo apercibido, que el Juez procede de conformidad. En este sentido, estima la Sala que atendiendo a la naturaleza del sumario especial de declaratoria de abandono y al interés superior del menor, el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, debió instar el proceso con mayor diligencia, procurando desde que tuvo noticia que al Patronato Nacional de la Infancia le era imposible cumplir lo prevenido, recabar la prueba que se echaba de menos para la debida tramitación del proceso. En este particular, como no lo hizo sino seis meses después que se reservó la tramitación del proceso a la espera del cumplimiento de lo ordenado y luego que el Patronato Nacional de la Infancia le instara en ese sentido, esta Sala tiene por acreditada la tardanza alegada. Corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.” VIII. El Tribunal estima que en este caso, la situación es similar a la que fue conocida por la Sala Constitucional en aquella oportunidad. El Patronato Nacional de la Infancia ha indicado repetidamente las razones por las cuales le resulta materialmente imposible brindar las calidades completas del codemandado. El Juzgado de primera instancia debió impulsar oficiosamente el proceso procurando lograr la información que echaba de menos, o en su defecto, aplicar las soluciones que nuestro sistema de derecho permite para que una parte cuyo domicilio se desconoce pueda ser representada en el proceso. Y no es que esta cámara considere que en todos los casos, el órgano jurisdiccional debe realizar las gestiones que competen a las partes. Lo que sucede es que, en el caso presente, el ente actor repetidamente ha expuesto las razones por las cuales no puede cumplir con la prevención que le realizó el Juzgado. El Tribunal considera que las razones son atendibles pues ciertamente la información que contiene el acta de declaración de nacimiento es en extremo escueta. Como se reitera, el número de identificación que se consignó en dicho documento ni siquiera se puede comprender, pues además de que alguno de los dígitos no es del todo claro, la cifra total no corresponde a la que usualmente existe para cédulas de residencia, pasaportes o carnés de refugiados. En tal circunstancia, lo que procede es dotar al señor Marvin Antonio González Arias del correspondiente curador procesal mediante los trámites previstos en la legislación procesal civil. En mérito de lo expuesto, se revoca la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco y se dispone que el Juzgado proceda a realizarlos trámites pertinentes para dotar de curador procesal al codemandado, hecho lo cual deberá darse curso a la demanda, si otra causa no lo impide. Por tanto, se revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, dictado por el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Se revoca la resolución originalmente recurrida. proceda el órgano de primera instancia a realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al demandado Marvin Antonio González Arias, y posteriormente a dar curso a la demanda, si otra causa legal no lo impide.’’ iii ) Expuesto de lo anterior, similares circunstancias como las que ha analizado el honorable Tribunal han ocurrido en el presente asunto, dado que del accionado Nimrod Arcángel De Windt De Windt, solo se conoce de su nacionalidad, se ignora su paradero y su documento de identificación, esto imposibilita agotar las posibilidades para consulta de información relevante. como lo puede ser: su domicilio electoral, si consta con apoderado inscrito, si ha salido del país o bien si labora para alguna empresa y cuenta con patrono. Esas consultas generalmente se realizan ante: Registro Civil, Registro Nacional, Dirección de Migración y Extranjería o Departamento de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social respectivamente. El requisito indispensable para que la documentación que emanen dichas entidades sea confrontada y expedida, debe al menos indicar su número de identificación, esto por cuanto el ordenamiento administrativo del país, así lo requiere, toda vez que, los antecedentes de cada persona, se registra por medio de la identificación personal de cada quien. Así también, se entiende la posición del ente actor, que no ha podido aportar prueba testimonial fehaciente que conozcan del paradero de dicho accionado o al menos sus familiares legítimos, ya que tal y como consta en autos, los únicos miembros de su familia que se sabe, corresponden a su esposa quien es la actora en este asunto y que dada sus condiciones, no pueden asumir la representación de dicho señor tal y como lo expone preferentemente el artículo 50 del Código Procesal Civil. Ante las limitante existentes, en apreciación del Voto supramencionado y con el fin de garantizarle el Debido Proceso, de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena nombrarle un curador ad hoc, que asuma su representación en defensa de sus intereses. Por lo cual, conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre la Licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad: 604220845, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días mediante escrito dirigido a este despacho exprese si acepta o no el cargo conferido, en el cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior resolución que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Una vez aceptado dicho cargo, se le previene a la Licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez, que de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales Número 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda conforme al presente auto de traslado, correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar ésta resolución a dicha curadora conforme corresponda. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a dicha curadora a su correo electrónico gabrielazr17@gmail.com, sobre la presente resolución. A la parte demandada se ordena notificarle la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. V.  Considerando que la materia de familia de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia, se rige bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se disponen que los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán sufragados por la Administración Regional de este Circuito Judicial. Lo anterior en apego a la Circular Número 172-08 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 65-08, celebrada el 02 de Setiembre de 2008, articulo LVI, modificando circular N° 141-200, publicada en el Boletín Judicial N°171 del 04 de Setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice: ‘’En aquellos procesos en donde por aplicación del principio de gratuidad, le corresponde al Poder Judicial asumir el pago de los honorarios, será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual el Despacho deberá solicitar, de forma previa, la autorización de gastos respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional correspondiente’’. Con respecto al monto que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador asignado, de conformidad con los Acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante sesión número 95-2015, del 27 de octubre de 2015, los mismos conforme al caso en concreto ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil. Por lo cual, se ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda en su momento procesal oportuno. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640127 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ingrid Ester Colindres Kafate, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ingrid Ester Colindres Kafate, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Julián Gabriel Arboleda Colindres, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ingrid Ester Colindres Kafate y Yiner Arboleda Hurto, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia, expediente N° 21-000871-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia contra Ingrid Ester Colindres Kafate y Yiner Arboleda Hurto. Nota: publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640181 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jorge Luis Morera Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula 0205210804, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Alajuela Oeste contra Jorge Luis Morera Espinoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Alisson Pamela Morera Solís, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María de los Ángeles Solís Arce y Jorge Morera Espinoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente 20-001172-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia Alajuela Oeste contra Jorge Luis Morera Espinoza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640183 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ivania María Marín Aguirre, cédula de identidad N° 6-409-778, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ivania María Marín Aguirre y Yoel Moisés Rayo Esmith, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad: Briana Rayo Marín y Mosael Rayo Marín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ivania María Marín Aguirre y Yoel Moisés Rayo Esmith, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Expediente N° 22-000347-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia contra Ivania María Marín Aguirre y Yoel Moisés Rayo Esmith.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640189 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien tenga interés en ejercer la tutela legítima de las personas menores de edad Anderson Aaron Madriz Ceciliano y Emerson Caleb Madriz Ceciliano, se les hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: se tiene por establecido el proceso de tutela legítima, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Anderson Aarón Madriz Ceciliano y Emerson Caleb Madriz Ceciliano. Del mismo se confiere audiencia por tres días a las personas interesadas. Se nombra como tutora legítima provisional a la señora María Cecilia Madriz Ceciliano, a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutor de la menor supra indicada, para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir a los menores. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre las personas menores de edad, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y la ausencia de designación testamentaria o de los parientes que establece la ley deberá establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855, inciso 8 y 856 del Código Procesal Civil. Expediente N° 22-000505-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640192 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Róger Alberto Báez Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0401690860, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, establecida por Ermes Alberto Ruiz García contra Nancy María Oconitrillo Madrigal, y contra Róger Alberto Báez Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2022000387 de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: por tanto: Con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia se declara con lugar, la demanda de impugnación de reconocimiento incoada por Ermes Alberto Ruiz García, en contra de Nancy María Oconitrillo Madrigal y de Róger Alberto Báez Jiménez, en consecuencia se declara: 1) La persona menor de edad Verónica Báez Oconitrillo no es hija biológica del señor Róger Alberto Báez Jiménez, debiendo desplazarse la filiación paterna que consta actualmente en el Registro.- 2) La niña Verónica, Es Hija Biológica del Señor Ermes Alberto Ruiz García, por lo que de ahora en adelante deberá llevar los apellidos de su padre biológico el señor Ermes Alberto Ruiz García, y deberá ser inscrita como Verónica Ruiz Oconitrillo, con todas las consecuencias inherentes a tal declaratoria y consecuente ejercicio de los Atributos de la Responsabilidad Parental, por ende tiene derecho a sucederle Ab Intestato y ser alimentada por el señor Ermes Alberto Ruiz García. En cuanto a lo peticionado por el señor Ermes Alberto para que se resuelva en este proceso sobre la interrelación y contacto con su hija, se rechaza lo peticionado por cuanto el objeto de presente proceso lo es únicamente el definir si procede o no el desplazamiento de la filiación paterna registral que consta actualmente en el registro, y el emplazamiento de su paternidad biológica, por lo que si el señor Ermes Alberto Ruiz García lo estima necesario podrá acudir a la vía correspondiente para tal fin.- 3) Costas: Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 106 del Código de Niñez y Adolescencia, lo procedente en este caso es resolver sin especial condena en costas por tratarse de un proceso incoado en representación de una persona menor de edad (art. 106 Código de la Niñez y la Adolescencia).- 4) edicto y curador: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Proceso procesos especiales de filiación, de Ermes Alberto Ruiz García, contra Nancy María Oconitrillo Madrigal. Expediente 17-000015-0292-FA.- y otro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640193 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000189-1146-FA, Henry de los Ángeles Jara Trigueros, cédula de identidad N° 503350575 y Ana Yancy Juárez Arce, cédula de identidad N° 0603070756, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Juan de Jesús Cantillo Acevedo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 18 de abril del año 2022.—Msc Maureen Ortiz Cerdas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640194 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Traisy Tatiana Valverde Alcoser cédula 7 0211 0713, vecina de: Domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en favor de la persona menor de edad Christopher Valverde Alcoser en su contra, bajo el expediente número 22- 000064-0673-NA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado De Familia De Heredia. A las dieciséis horas ocho minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial en relación a la persona menor de edad Christopher Valverde Alcoser, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local de Pavas, se confiere traslado por tres días a Traisy Tatiana Valverde Alcoser. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local de San Pablo. Notifíquese a dicha institución por medio del e-mail: notificacionessanpablo@pani.go.cr quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Christopher Valverde Alcoser en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Emilia Ramírez Alfaro cédula 1 1160 0216. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Publicación de edicto: Siendo que la señora Traisy Tatiana Valverde Alcoser es de domicilio desconocido, se ordena notificarla por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Para notificar depositaria judicial Emilia Ramírez Alfaro se hará previo aviso por medio del ente promotor. Prevención: Se le previene a la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, a efectos de ser entregado al Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local San Pablo. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640196 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gerardo Alonso Durán Alfaro, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0205400666, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Alajuela Oeste contra Gerardo Alonso Durán Alfaro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Sharol Dayana Durán Gómez y Raichell María Vargas Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kathia Gómez Sequeira y Gerardo Alfonso Durán Alfaro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kathia Gómez Sequeira, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Para notificar al demandado Gerardo Alfonso Durán Alfaro se ordena la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, vigente para la materia de Familia. Expediente N° 20-0001352-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Kathia Gómez Sequeira y Gerardo Alfonso Durán Alfaro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640197 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Gerardo Antonio Peña López, documento de identidad 0502460235, vecino de Río Incendio de Laurel, que en este Despacho interpuso un proceso Actividad Judicial No Contenciosa (Salvaguardia), bajo el expediente número 18-000070-1304-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las quince horas y cuarenta y seis minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho. I.—De conformidad con la Ley N° 9379 “Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad”, publicada en el alcance 153 a La Gaceta número 166 del 30 de agosto de 2016, se tiene por establecidas las presentes diligencias de Salvaguardia para la Igualdad Jurídica de las Personas con Discapacidad, establecida por Gerardo Antonio Peña López en favor de Lendis Espinoza Alemán (art. 819 inciso 4) del Código Procesal Civil). II.—Si bien la persona discapacitada Lendis Espinoza Alemán no posee bienes muebles e inmuebles dentro de su patrimonio, de conformidad con el numeral 2 inciso k) de la Ley supracitada se nombra como garante provisional a Gerardo Antonio Peña López a efectos de que brinde apoyo personal en la realización de las actividades diarias de Lendis Espinoza Alemán. III.—Se ordena la siguiente prueba pericial: a) Pídase a la Sección de Psicología y Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, con sede en el Complejo de Ciencias Forenses en San Joaquín de Flores, realice una valoración de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del articulado 848 del Código Procesal Civil (Ver artículo 34 de la Ley N° 9379), esta experticia deberá rendirse en un plazo no mayor de un mes, considerándose las medidas necesarias para tal cumplimiento. b) También remítase atento oficio al Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial con sede en Ciudad Neily de Corredores, Puntarenas, a fin de que realicen una valoración social abarcando la situación de la persona con discapacidad, así como de la persona que se propone para ejercer la salvaguardia, sea Gerardo Antonio Peña López [artículo 34 de la Ley Para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y 848, inciso 3) del Código Procesal Civil].) IV.—Por parte de este despacho se realizará una entrevista a Lendis Espinoza Alemán y se fijará para la realización de la misma, sin embargo queda sujeta a señalar una vez conste en autos la respectiva experticia solicitada al Complejo de Ciencias Forenses en San Joaquín de Flores. En caso de que exista imposibilidad física de la persona con discapacidad para apersonarse al despacho, deberá el promovente hacerlo saber al despacho y deberá aportar la dirección exacta de donde habita la persona con discapacidad, para realizar dicha entrevista en tal lugar. Además deberá aportar números telefónicos donde pueda ser localizado por este Despacho y el Complejo de Ciencias Forenses fácilmente. V.—Se nombra a Rafael Alberto López Campos como curador procesal de Lendis Espinoza Alemán, dicho curador será notificado por medio del fax: 2446-69-17 o al correo electrónico bufetelopezylopez@gmail.com. En un plazo de cinco días deberá el licenciado Rafael Alberto López Campos apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado tal y como dicta el artículo 404 y 405 del Código Procesal Civil. Se le recuerda al señor Rafael Alberto López Campos lo dicho en el artículo 262 del Código supracitado con respecto a promover una defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte del licenciado Rafael Alberto López Campos, en virtud del principio de gratuidad -artículo 7-, deberá solicitarse a la Dirección Ejecutiva, Sección Asesoría Legal se sirvan realizar el pago de autorización de gastos, a fin de cancelar los honorarios correspondientes. Hágase saber. Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez. dcruzm. Lo anterior se ordena así en proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Gerardo Antonio Peña López; Expediente N° 18-000070-1304-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Ciudad Neily, 04 de abril del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640214 ).

Juzgado de familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Virginia del Socorro Sequeira, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Virginia del Socorro Sequeira, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Rosalía Obando Sequeira, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Virginia Del Socorro Sequeira, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente N° 22-000667-0292-FA de Patronato Nacional de La Infancia contra Virginia del Socorro Sequeira.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640216 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yuhui Zhang, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, cédula N° 630240560, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Zhen Xiao Li He, contra Yuhui Zhang, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante Zhen Xiao Li He, se confiere traslado a la accionado Yuhui Zhang por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil. Expediente N° 20-001792-0292-FA, Zhen Xiao Li He, contra Yuhui Zhang.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640218 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Alexander Jesús Alcázar Vargas, en su carácter personal, cédula 0205340950, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Alexander Jesús Alcázar Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Yucef Alcázar González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sonia Tracy González García y Alexander Jesús Alcázar Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento. d) profesión u oficio. e) si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) estado civil. g) número de cédula. h) lugar de residencia. Expediente 21-000752-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Sonia Tracy González García y Alexander Jesús Alcázar Vargas. Nota: publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640222 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Domitila Álvarez García, mayor, soltera, oficinista, documento de identidad 0801090378, vecina de Turrialba, quien pretende cambiarse el nombre a María Álvarez García mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000196-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022640224 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia de Sergio Quesada Céspedes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia establecido por Zaida Yadira Quesada Céspedes. Expediente N° 20-000394-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640318 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José David Chaves Álvarez, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° 2-0669-0331, ocupación operario de mantenimiento, vecino de Alajuela, Barrio San José, hijo de Ana Isabel Chaves Álvarez, nacido en Alajuela, en fecha 22 de enero de 1990, con 32 años de edad, y la señora Mariel Patricia Arias Solís, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad N° 1-1510-0686, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela Barrio San José, hija de Carlos Fernando Arias Delgado y Plácida Patricia Solís Castillo, nacida en San José, en fecha 03 de setiembre de 1992, con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000170-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640129 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor Christian Lalinde Núñez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 1-1314-0419, supervisor, vecino de Alajuela, 1 Km noroeste del antiguo Punto Rojo, calle a Tuetal, sobre carretera principal a mano derecha, muro amarillo con verjas azules, casa familia Acosta, entrando 50 metros, casa beige a mano izquierda, teléfono: 85067070, hijo de Gabriel Jaime Lalinde Hernández y de Ana Cristina Núñez Rodríguez, nacido en San José, en fecha 05 de abril de 1987, con 35 años de edad; y la señora Karen Elizabeth Acosta Villegas, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 2-0686-0244, ama de casa, vecina de Alajuela, 1 Km noroeste del antiguo Punto Rojo, calle a Tuetal, sobre carretera principal a mano derecha, muro amarillo con verjas azules, casa familia Acosta, entrando 50 metros, casa beige a mano izquierda, teléfono: 71158066, hija de Jesús Guillermo Acosta Alfaro y de Ligia María Villegas Marín, nacida en Alajuela, en fecha 17 de abril de 1991, con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000650-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 07 de abril del 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640131 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andreína Patricia Chavarría Jiménez, mayor, divorciada una vez, operaria, cédula de identidad número 4 0204 0418, vecina de Heredia, hija de Ana Yanci Jiménez Zamora y Carlos Francisco Chavarría Granda, nacida en Centro Central Heredia, con 32 años de edad, y David Chacón Salas, mayor, soltero, enderezado y pintura, cédula de identidad número 1 1403 0503, vecino de Heredia, hijo de Didier Chacón Araya y Olga Salas Araya, nacido en Uruca Central San José, con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 220006900364FA. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 30/03/2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640166 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Lucía Azofeifa Sandoval c.c Marta Lucía Azofeifa Sandoval, mayor, divorciada, empleada doméstica, cédula de identidad número 1 0829 02216, vecina de Heredia, San Pablo, del antiguo matadero Municipal 25 mts. al sur hacia Santo Domingo de Heredia, casa mano izquierda, casa de rejas verdes, hija de Engracia Sandoval Azofeifa y Santiago Azofeifa Azofeifa, nacida en San José, Pérez Zeledón, con 49 años de edad, celular 7053-8090 / 8524-4212 (hijo de nombre Kennet Reyes Azofeifa) y Alexánder Mauricio León Segura, mayor, viudo, comerciante, cédula de identidad número 01 0881 0560, vecino de Santo Domingo de Heredia, Los Ángeles, Tures, distrito número 7, del bar Guima 100 norte y 200 este Urbanización La Zamora, avenida primera, casa Nº 147, frente al tanque de agua casa de color crema, hijo de María de los Ángeles Segura Campos y Pompilio León Rojas, nacido en Hospital, Central de San José, con 47 años de edad, celular: 6217-1241 / 7273-84-39 ( hija de nombre Ericka León Samudio). Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente N° 22-000616-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de marzo del 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640167 ).

Edictos en lo Penal

La suscrita Laura Lucía Vargas Gutiérrez, Fiscala, Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: se pone en conocimiento a los ofendidos, Edwin Felipe Campos Mora , costarricense, cédula de identidad 6-0396-0628 y de Walter Enrique Barrantes Hernández, costarricense, cédula de identidad 3-0335-0543 , se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial de conformidad con los artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal, la solicitud de Acusación y Apertura a juicio y la solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la causa penal número 17-000467-1220-PE, contra Víctor Ledezma Varela y otros por el delito de Falsedad Ideológica en perjuicio de Instacredit S. A. y otros en los cuales los anteriores figuran como víctimas o afectados en el proceso; se comunican los resultados del procedimiento, para que dentro de tres días manifieste por escrito si pretende constituirse en querellante y así lo comunicaren a este despacho, deberán presentar la Querella dentro de diez días siguientes al vencimiento de plazo anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta con la Querella, siendo este el estado procesal oportuno, en el mismo plazo conferido, podrá presentar la Acción Civil de manera conjunta; en caso de realizarlo deberá de conformidad con el artículo 308, en el mismo escrito concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar Acción Civil sin la concreción de pretensión, se apercibe que se tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del Código Procesal Penal. Dicha investigación se lleva a cabo en la Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen ubicada en el edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, en el segundo piso. Teléfono: 2295-4810.—Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen.—Laura Lucía Vargas Gutiérrez, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022640079 ).

La suscrita Laura Lucía Vargas Gutiérrez, Fiscala, Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: Se pone en conocimiento a los ofendidos: Edwin Felipe Campos Mora, costarricense, cédula de identidad N° 6-0396-0628, y de Walter Enrique Barrantes Hernández, costarricense, cédula de identidad N° 3-0335-0543, se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial de conformidad con los artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal, la solicitud de Acusación y Apertura a juicio y la solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la causa penal número 17-000467-1220-PE, contra Víctor Ledezma Varela y otros por el delito de Falsedad Ideológica en perjuicio de Instacredit S. A. y otros en los cuales los anteriores figuran como víctimas o afectados en el proceso; se comunican los resultados del procedimiento, para que dentro de tres días manifieste por escrito si pretende constituirse en querellante y así lo comunicaren a este despacho, deberán presentar la Querella dentro de diez días siguientes al vencimiento de plazo anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta con la Querella, siendo este el estado procesal oportuno, en el mismo plazo conferido, podrá presentar la Acción Civil de manera conjunta; en caso de realizarlo deberá de conformidad con el artículo 308, en el mismo escrito concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar Acción Civil sin la concreción de pretensión, se apercibe que se tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del Código Procesal Penal. Dicha investigación se lleva a cabo en la Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen ubicada en el edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, en el segundo piso. Teléfono: 2295-4810.—Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen.—Laura Lucía Vargas Gutiérrez, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640080 ).