BOLETÍN JUDICIAL 81 DEL 04 DE MAYO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 69-2022

ASUNTO:   Obligación de realizar la “Solicitud de Defensor Público” por medio de los sistemas informáticos disponibles.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en N° 27-2022 celebrada el 29 de marzo de 2022, artículo XLVI, dispuso comunicar a todos los despachos judiciales que requieran el apersonamiento de una persona defensora pública en un proceso Penal, Contravencional, Ejecución de la Pena o Laboral, que deberán realizar ese requerimiento de manera obligatoria a través la “Solicitud de Defensor Público”, disponible en los sistemas informáticos (Escritorio Virtual, Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales o Sistema de Seguimiento de Casos). Asimismo, tratándose de diligencias realizadas en disponibilidad, la “Solicitud de Defensor” deberá ser enviada por parte de la persona funcionaria que tramita el expediente a la oficina de la Defensa Pública correspondiente, a más tardar el día hábil siguiente a la realización de la diligencia en la que se requiera el apersonamiento. Lo anterior en consonancia con las circulares del Consejo Superior números 160-2016, 133-2018, 15-2019, 94-19 y 279-2020, las cuales establecen la obligación de cada persona funcionaria de mantener actualizados los sistemas judiciales a su cargo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de abril de 2022.

                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022641442 ).

CIRCULAR 70-2022

ASUNTO:      Reiteración de la circular 158-2017, Entrega de clave a los usuarios para consulta de gestión en línea.

A LOS TRIBUNALES DE LOS DIFERENTES CIRCUITOS

JUDICIALES, CONTRALORÍAS DE SERVICIO

Y ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 27-2022 celebrada el 29 de marzo del 2022, artículo L, a solicitud de la Contraloría de Servicios, acordó reiterarles la circular número 158-2017, denominada “Entrega de clave a los usuarios para consulta de gestión en línea”, que dice: “El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 86-17 celebrada el 22 de setiembre de 2017, artículo LVIII, dispuso emitir circular a los tribunales de los diferentes circuitos judiciales, contralorías de servicio y administraciones regionales del país, para que en caso de que una persona usuaria solicite su clave para gestión en línea, se le dé en el despacho al que acuda, sin necesidad de que lo remitan a la Dirección de Tecnología de Información.” Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de abril de 2022.

                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022641443 ).

CIRCULAR 68-2022

ASUNTO:   Reiteración de la circular 159-2018, sobre los requerimientos y el procedimiento para solicitar la elaboración de proyectos de reglamentos en el Poder Judicial.

A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 97-18 celebrada el 6 de noviembre del 2018, artículo XXI, dispuso comunicar a todas las oficinas y despachos judiciales, el procedimiento y requisitos para solicitar la elaboración de proyectos de reglamentos en el Poder Judicial:

1ºDe la solicitud de formulación del reglamento:

Las oficinas judiciales que demanden un reglamento deberán previamente solicitar al Consejo Superior su requerimiento, para lo cual tendrán que presentar la debida justificación y una propuesta de esquema básico del reglamento que se pretende se realice.

El esquema básico del reglamento deberá tener al menos los siguientes contenidos:

a)  Determinación del objeto del reglamento: En este sentido se debe indicar ¿Qué se va a regular? ¿Cuáles fines públicos se pretenden satisfacer? ¿Cuál es la necesidad que origina el reglamento?

b)  Especificar cuál es el ámbito territorial, material y temporal de aplicación del reglamento y señalar todas y cada una de las unidades participantes en la ejecución del mismo, ámbito de competencia de las mismas y preferentemente un flujograma de los procesos involucrados.

c)  Las definiciones y conceptos técnicos que serán empleados en el reglamento, los cuales deben estar previamente validadas.

d)  Establecer de manera precisa y concreta en el articulado, los requisitos y trámites que serán regulados en el reglamento, así como, cualquier otra disposición que consideren deba ser incluida.

e)  Suministrar cualquier documento técnico que se estime necesario para su revisión por parte de una unidad asesora.

f)  Mencionar al menos los antecedentes de acuerdos o resoluciones que se tenga conocimiento sobre el tema objeto del reglamento.

g)  Mencionar si se tiene conocimiento de informes de Auditoría Interna o Contraloría General de la República sobre el tema objeto del reglamento.

h)  Indicar si se requieren disposiciones transitorias en el reglamento para asegurar un período de transición en su implementación o para no afectar solicitudes o trámites en curso al momento de entrada en vigencia.

i)   Especificar los riesgos institucionales y los controles que deben ser previstos en el reglamento para controlar los mismos.

j)   Hacer constar que el contenido del reglamento es acorde con los objetivos estratégicos institucionales o con normas o disposiciones propias de órganos decisorios o de control del Poder Judicial.

k)  Determinar si la implementación del reglamento implicará incremento en los costos financieros u operativos de la Institución.

l)   Determinar cuáles actores del Poder Judicial, políticos, usuarios, organizaciones o institucionales podrían verse afectados o relacionados con el reglamento y cómo operaria dicha vinculación.

m)   Determinación del nombre, teléfono y correo electrónico institucional de la persona o personas que se desempeñarán como enlace técnico ante la Dirección Jurídica para los efectos de la elaboración del proyecto de reglamento. En caso de que la solicitud provenga como recomendación de un estudio técnico aprobado por el Consejo Superior o Corte Plena, corresponderán a las oficinas involucradas elaborar el esquema básico del reglamento, además de indicar el nombre, teléfono y correo electrónico institucional de la persona o personas que se desempeñarán como enlace ante la Dirección Jurídica, información que deberán remitir a esta Dirección.

Es importante que el Consejo Superior valore si por la naturaleza del contenido de la información que se pretende regular, se amerita la elaboración de un reglamento.

En el caso del Poder Judicial, se pueden emitir reglamentos de organización y reglamentos de servicio, entendidos estos como:

Los que hacen distribuciones internas de competencias.

·    Los que definen procesos entre órganos internos como consecuencia de la distribución interna de competencias.

Los que crean servicios sin potestades de imperio.

Los que establecen relaciones de sujeción especial.

Los que regulan servicios a nivel interno.

Por tanto, en caso de no estar en los anteriores supuestos, se recomienda la posibilidad de adoptar un simple acuerdo o aprobar una circular, misma que deberá ser redactada por la oficina interesada y presentada al Consejo Superior para su valoración y aprobación.

La unidad requirente del Reglamento deberá cautelar que, al suministrar la información necesaria, se tome en consideración lo siguiente:

El reglamento no podrá ir en contra de las políticas del Poder Judicial en materia de acceso a la justicia, equidad de género, no discriminación, sostenibilidad o de las políticas de justicia abierta e inclusiva, así como deberá ser acorde a simplificar trámites o reducir el gasto público.

El reglamento no podrá tener potestades de imperio, sea que tenga efectos no previstos en una ley que afecten a terceros.

El reglamento no podrá ir en contra de una ley.

·    El reglamento tendrá que ser consultado oportunamente a las organizaciones que representen eventuales intereses afectados por su emisión.

2ºDe la elaboración de la propuesta original del reglamento:

De aprobarse por parte del Consejo Superior la necesidad del reglamento, se realizarán las siguientes acciones para su elaboración:

a)  La Dirección Jurídica procederá al análisis jurídico del esquema base del reglamento referido en el primer punto de este documento, además de los documentos que originaron la necesidad, información necesaria para realizar la propuesta de reglamento que, de no presentarse, la Dirección Jurídica no podrá atender la solicitud.

Lo anterior sin perjuicio de la información complementaria que el personal de la Dirección Jurídica requiera a las contrapartes técnicas designadas, las cuales deberán responder en un plazo no mayor al que se le designe en la respectiva solicitud de información.

b)  La oficina requirente del reglamento deberá, con el fin de enriquecer el reglamento y que este logre sus objetivos, realizar la publicidad del inicio del proceso de redacción del reglamento; para lo cual, deber coordinará con el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial, para dar aviso al personal judicial -mediante el correo electrónico institucional- sobre el acuerdo tomado por el Consejo Superior o la Corte Plena, donde ordena la elaboración del proyecto de reglamento, indicándose en el comunicado el posible nombre del reglamento, su objetivo y ámbito de aplicación, además de brindar un correo electrónico para que hagan hacer llegar sus aportes o sugerencias, mismas que luego serán remitidas a la Dirección Jurídica para ser consideradas.

Debe tomarse en consideración que, la elaboración de un proyecto de reglamento es un proceso que conlleva etapas de análisis, construcción y revisión cuidadosa del mismo, que toma tiempo y que deben cumplirse los trámites formales establecidos en la ley. En ese sentido, se debe considerar lo siguiente:

Como se trata de un proceso, cada etapa toma su tiempo, tanto para el análisis y la investigación, así como para la validez del procedimiento de aprobación.

La Dirección Jurídica determinará la forma de ir avanzando; a saber, recibido el esquema básico del reglamento conforme a los requerimientos establecidos en el punto uno de este documento, se procederá a su análisis jurídico, y a darle la estructura que se considere conveniente; así, una vez que se cuente con una primera versión de borrador, la Dirección Jurídica procederá enviarlo a las oficinas involucradas para su revisión, estableciendo un plazo para que remitan las observaciones.

La Dirección Jurídica podrá preguntar todos aquellos aspectos que no estén claros, para que la información le sea enviada por escrito y, de esta forma, se pueda ir depurando el texto del proyecto de reglamento. Ese proceso se repetirá las veces que la Dirección considere necesario para que el texto este lo más depurado y completo posible para que cumpla con su finalidad.

·    De la formulación del reglamento la Dirección Jurídica hará un expediente físico o digital, en donde se adjuntará toda la información aportada, todos los correos cursados y sus respuestas y las diferentes versiones del proyecto de reglamento debidamente enumeradas de la siguiente manera: “R. xxx V.1”, “R. xxx V.2” y así sucesivamente.

3ºDe los procesos de análisis y validación:

La Dirección Jurídica podrá hacer sesiones de trabajo de análisis conjunto, coordinación y seguimiento con las diferentes unidades involucradas en la formulación del reglamento, a fin de obtener insumos y retroalimentación sobre su desarrollo y contenido.

Una vez obtenida una versión final, la misma será enviada a todas las unidades involucradas a fin de obtener su validación.

·    Con la última versión del reglamento debidamente validada, se realizará consulta obligatoria a la Dirección Ejecutiva, Dirección de Gestión Humana, Dirección de Planificación, Defensa Pública, Organismo de Investigación Judicial y Ministerio Público a fin de determinar si no tienen objeción a la misma, esto en caso de no haber participado en la respectiva validación.

4ºDel trámite de aprobación y publicación:

Con el texto ya depurado, la Dirección Jurídica procederá a enviar el proyecto de reglamento a la Secretaria General de la Corte, con la observación de que, de previo a ser conocido por la Corte Suprema de Justicia, el proyecto debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, indicando que se dan cinco días hábiles para que las oficinas o personas interesadas hagan llegar sus observaciones al correo electrónico de la Dirección Jurídica.

Vencido dicho plazo, la Dirección Jurídica valorará las observaciones y las sugerencias de modificación, para incorporar aquellas que se estimen convenientes y enviará a la Secretaria General de la Corte el proyecto de reglamento a fin de que sea conocido por la Corte Suprema de Justicia.

Si la Corte Plena le hiciera modificaciones, la Dirección Jurídica las incorporará y se enviará nuevamente a la Corte Plena para su aprobación.

Una vez que sea aprobado por la Corte Suprema de Justicia, la Secretaria General de la Corte deberá enviar a publicar el Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, de 20 de abril de 2022.

                                                   Lic. Carlos Mora Rodríguez

                                                  Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022640769 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 2281 “Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados, que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas, según los registros que se llevan en el Macroproceso Financiero Contable del Poder Judicial mediante depósito o Transferencia en la cuenta corriente N° 001-02574934, cuenta IBAN CR81015201001025749345, que se mantiene en el Banco de Costa Rica denominada “Fondo de Socorro Mutuo” cédula jurídica 2-300-042155. De no hacerlo, perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.

Para ver las imágenes, solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Nota: Se aclara que las sumas anteriormente indicadas corresponden a cuentas por cobrar por cuotas no rebajadas en el proceso de deducciones en períodos anteriores al 31/03/2022; sin embargo, existen otras sumas pendientes de recuperar a las personas anteriormente indicadas, por cuotas por fallecimientos ocurridos; no obstante, su recuperación fue asignada para rebajarse en períodos futuros por lo que de no rebajarse sumaran al monto adeudado.

San José, 18 de abril de 2022.

                                                                                                                                                  MBA Miguel Ovares Chavarría,

                                                                                                                                          Jefe a. í., Macroproceso Financiero Contable

O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022639975 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2005, 2006, 2010 y 2012 al 2018 del Juzgado Penal del Tercer Circuito de San José, sede Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 511 S 05, Expedientes: 01, Paquetes: 01, Año: 2005, Asunto: Penal, 01 Lesiones Graves. (Expediente con Sentencia de Sobreseimiento Firme).

Remesa: P 512 S 06, Expedientes: 01, Paquetes: 01, Año: 2006, Asunto: Penal, 01 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad. (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme).

Remesa: P 529 S 10, Expedientes: 02, Paquetes: 01, Año: 2010, Asunto: Penal, 01 Lesiones Culposas, 01 Conducción Temeraria. (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme).

Remesa: P 525 S 12, Expedientes: 02, Paquetes: 01, Año: 2012, Asunto: Penal, 01 Lesiones. (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme). 01 Portación Ilegal de Arma. (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme).

Remesa: P 546 S 13, Expedientes: 12, Paquetes: 01, Año: 2013, Asunto: Penal Varios, 01 Averiguar Muerte. (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme). 03 Lesiones Culposas, 01 Lesiones Graves, 02 Conducción Temeraria, 02 Hurto Simple, 01 Estafa, 01 Retención Indebida, 01 Infracción Ley Adulto Mayor. (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme).

Remesa: P 578 S 14, Expedientes: 28, Paquetes: 02, Año: 2014, Asunto: Penal Varios, 02 Violación de Domicilio, 01 Lesiones Leves, 01 Retención Indebida, 01 Uso de Documento Falso, 01 Averiguar Muerte, 01 Incumplimiento Medida de Protección. (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme). 07 Lesiones Culposas, 01 Lesiones Graves, 02 Conducción Temeraria, 01 Resistencia Agravada, 02 Daños, 01 Hurto Simple, 02 Hurto Agravado, 01 Apropiación y Retención Indebida, 02 Agresión con Arma, 01 Amenazas, 01 Libramiento de Cheque sin Fondo. (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme).

Remesa: P 545 S 15, Expedientes: 182, Paquetes: 07, Año: 2015, Asunto: Penal Varios, 02 Colisión, 01 Atropello, 05 Conducción Temeraria, 04 Lesiones, 02 Lesiones Graves, 01 Resistencia, 01 Violación de Domicilio, 09 Daños, 04 Receptación, 03 Infracción Ley de Armas y Explosivos, 04 Retención o Apropiación Indebida, 01 Robo Simple, 04 Amenazas Agravadas, 01 Simulación de Delito, 06 Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, 01 Falsificación de Documento Privado, 01 Ejercicio Ilegal de una Profesión, 03 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 01 Simulación de Delito, 03 Hurto Simple, 01 Hurto Agravado, 01 Falsificación o Alteración de Señas y Marcas, 12 Agresión con Arma, 36 Lesiones Culposas.(Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme); 01 Atípico, 03 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 01 Averiguar Muerte, 01 Violación de Comunicaciones Electrónicas, 01 Atípico, 01 Tentativa de Robo Simple, 02 Alborotos, 02 Daños, 01 Agresión, 01 Averiguar Muerte, 02 Amenazas Agravadas, 01 Falsificación o Alteración de Señas y Marcas, 01 Robo Simple, 05 Agresión con Arma, 15 Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, 03 Infracción Ley de Armas, 04 Retención Indebida, 03 Receptación, 05 Hurto, 02 Hurto Agravado, 02 Colisión, 05 Lesiones, 01 Lesiones Graves, 12 Lesiones Culposas.(Expedientes con Resolución de Desestimación Firme).

Remesa: P 531 S 16, Expedientes: 2713, Paquetes: 45, Año: 2016, Asunto: Penal Varios, 44 Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, 20 Incumplimiento de Medidas de Protección, 48 Desobediencia, 27 Hurto, 41 Daños, 02 Daño Patrimonial, 73 Amenazas Agravadas, 85 Agresión con Arma, 01 Agresión, 29 Apropiación o Retención Indebida, 09Infracción Ley Adulto Mayor, 07 Infracción Ley de Armas, 01 Falsificación de Señas y Marcas, 44 Lesiones Culposas, 28 Lesiones, 02 Lesiones Graves, 11 Conducción Temeraria, 15 Receptación, 13 Violación de Domicilio, 06 Resistencia a la Autoridad, 22 Hurto, 03 Atípico, 01 Denuncia Calumniosa, 01 Uso de Documento Falso, 04 Amenazas, 01 Descuido de Animales, 03 Incumplimiento de Deberes Alimentarios, 02 Abuso o Incumplimiento de Patria Potestad, 02 Amenazas a Funcionario Público. (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme).

832 Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, 178 Incumplimiento de Medidas de Protección, 96 Desobediencia, 08 Sustracción Patrimonial, 41 Hurto, 30 Receptación, 43 Daños, 97 Amenazas Agravadas, 91 Agresión con Arma, 03 Agresión, 79 Apropiación o Retención Indebida, 127 Atípico, 24 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 44 Averiguar Desaparición, 87 Infracción Ley Adulto Mayor, 24 Infracción Ley de Armas, 12 Descuido de Animales, 19 Violación de Domicilio, 143 Lesiones Culposas, 03 Conducción Temeraria, 74 Lesiones, 20 Receptación, 13 Amenazas a Funcionario Público, 35 Amenazas, 08 Resistencia a la Autoridad, 02 Denuncia Calumniosa, 01 Simulación de Delito, 05 Falsificación de Señas y Marcas, 02 Llamadas Mortificantes, 13 Hurto, 01 Infracción Ley Derechos de Autor, 01 Violación de Datos Personales, 01 Averiguar Muerte, 03 Denuncia Calumniosa, 01 Lesiones Graves, 01 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 01 Falso Testimonio, 01 Falsificación Documento Privado, 01 Incumplimiento de Deberes Alimentarios, 01 Hallazgo, 01 Circulación de Moneda Falsa, 01 Abuso de Autoridad. (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme).

Remesa: P 511 S 17, Expedientes: 2213, Paquetes: 34, Año: 2017, Asunto: Penal Varios, 30 Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, 03 Incumplimiento de Medidas de Protección, 31 Desobediencia, 02 Amenazas 46 Amenazas Agravadas, 02 Amenazas a Funcionario Público, 25 Daños, 03 Daño Agravado, 02 Violación de Domicilio, 10 Receptación, 10 Conducción Temeraria, 13 Lesiones, 01 Lesiones Graves, 19 Lesiones Culposas, 01 Agresión Calificada, 59 Agresión con Arma, 06 Infracción Ley Adulto Mayor, 08 Violación de Domicilio, 17 Apropiación o Retención Indebida, 28 Hurto, 01 Tentativa de Hurto Agravado, 01 Hurto Agravado, 01 Atípico, 03 Falsificación de Señas y Marcas, 01 Infracción Ley de Armas, 03 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 01 Descuido de Animales, 01 Resistencia a la Autoridad. (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme).

941 Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, 94 Incumplimiento de Medidas de Protección, 81 Desobediencia, 01 Sustracción Patrimonial, 30 Averiguar Desaparición, 10 Averiguar Muerte, 28 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 68 Hurto, 11 Hurto Agravado, 08 Descuido de Animales, 15 Amenazas, 69 Amenazas Agravadas, 02 Amenazas a Funcionario Público, 44 Daños, 06 Hallazgo, 196 Atípico, 13 Violación de Domicilio, 03 Sustracción o Daño Patrimonial, 89 Apropiación o Retención Indebida, 29 Receptación, 26 Infracción Ley de Armas, 58 Infracción Ley Adulto Mayor, 53 Lesiones, 207 Lesiones Culposas, 07 Agresión, 73 Agresión con Arma, 11 Falsificación de Señas y Marcas, 08 Conducción Temeraria, 01 Violación de Datos Personales, 17 Apropiación o Retención Indebida, 06 Infracción Ley de Armas y Explosivos, 04 Resistencia a la Autoridad, 02 Descuido de Animales, 01 Circulación de Moneda Falsa, 01 Uso Ilegal de Uniformes e Insignias Policiales. (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme).

Remesa: P 510 S 18, Expedientes: 1397, Paquetes: 20, Año: 2018, Asunto: Penal Varios, 19 Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, 05 Incumplimiento de Medidas de Protección, 12 Desobediencia, 01 Sustracción Patrimonial, 01 Infracción Ley Adulto Mayor, 10 Agresión con Arma, 22 Amenazas Agravadas, 01 Amenazas, 07 Receptación, 17 Hurto, 04 Hurto Agravado, 01 Hurto de Uso, 10 Daños, 05 Violación de Domicilio, 01 Conducción Temeraria, 04 Lesiones, 01 Lesiones Graves, 06 Apropiación o Retención Indebida, 01 Violación de Sellos, 02 Agresión con Arma. (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme).

752 Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, 24 Incumplimiento de Medidas de Protección, 64 Desobediencia, 22 Hurto, 03 Hurto Agravado, 07 Agresión, 33 Agresión con Arma, 13 Averiguar Desaparición, 04 Sustracción o Daño Patrimonial, 16 Daños, 22 Amenazas Agravadas, 06 Amenazas, 02 Amenazas a Funcionario Público, 19 Receptación, 01 Hurto, 01 Hurto Agravado, 02 Resistencia a la Autoridad, 03 Hallazgo, 04 Infracción Ley de Licores, 10 Violación de Domicilio, 33 Apropiación o Retención Indebida, 08 Descuido de Animales, 17 Lesiones, 87 Lesiones Culposas, 84 Atípico, 04 Infracción Ley de Armas, 13 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 14 Apropiación o Retención Indebida, 06 Infracción Ley Adulto Mayor, 01 Resistencia a la Autoridad, 02 Falsificación de Señas y Marcas. (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de abril del 2022.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641612 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 y 2014 al 2019 del Juzgado Contravencional y de Pensiones del II Circuito Judicial, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 505 A 12, Año: 2012, Paquetes: 1, Expedientes: 4, Asunto: Faltas y Contravenciones con prescripción, y absueltos.

Remesa: G 510 A 14, Año: 2014, Paquetes: 1, Expedientes: 6, Asunto: Faltas y Contravenciones con Conciliación, prescritos, desestimados, y sobreseídos.

Remesa: G 515 A 15, Año: 2015, Paquetes: 1, Expedientes: 4, Asunto: Faltas y Contravenciones con Sobreseimiento definitivo, Conciliación, desestimación, y absueltos.

Remesa: G 515 A 16, Año: 2016, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Faltas y Contravenciones con Sobreseimiento definitivo.

Remesa: G 513 A 17, Año: 2017, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Faltas y Contravenciones con Sobreseimiento definitivo.

Remesa: G 514 A 18, Año: 2018, Paquetes: 1, Expedientes: 2, Asunto: Faltas y Contravenciones con Prescripción.

Remesa: G 514 A 19, Año: 2019, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Faltas y Contravenciones con Sobreseimiento definitivo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de abril del 2022.

                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022641614 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes sociales ,psicológicos y psicosociales del año 2015 y 2016 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Siquirres. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 L 15, Paquetes: 2, Expedientes: 26, Año: 2015, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 500 L 16, Paquetes: 8, Expedientes: 283, Año: 2016, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de abril del 2022.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641123 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2006 del Juzgado Penal del III Circuito de San José, sede Hatillo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 513 S 06, Expedientes: 3715, Paquetes: 40, Año: 2006. Asuntos: penales varios: 1770 tenencias de drogas(1761 desestimadas 9 sobreseídos); 33 atípicos desestimadas; 241 lesiones: 68 simples(60 desestimadas, 8 sobreseído), 155 culposas (112 desestimadas, 43 sobreseimiento), 10 graves (4 desestimadas, 6 sobreseimiento), 5 leves(3 desestimadas, 2 sobreseimiento), 3 levísima desestimadas; 455 robos: 19 tentativas (7 desestimadas, 12 sobreseimiento), 168 agravados( 116 desestimadas, 52 sobreseídos), 268 simples(209 desestimadas, 57 sobreseído ); 154 desobediencias (72 desestimadas, 82 sobreseídos); 196 agresiones: 10 calificadas(3 desestimadas, 7 sobreseídos) 125 con armas (61 sobreseídos, 64 desestimadas) 61 simples( 52 desestimadas, 9 sobreseídos); 67 abusos sexuales: 66 contra menores (21 sobreseídos, 45 desestimadas), 1 contra mayores desestimada; 3 falsos testimonios: 3 (2 sobreseídos, 1 desestimada); 4 difusiones de pornografía desestimadas; 4 extorsiones desestimadas; 11 relaciones sexuales consentidas con menor de edad( 9 desestimadas, 2 sobreseídos); 19 violaciones: 18 simple (6 sobreseídos, 11 desestimadas), 1 calificada sobreseído; 3 relaciones sexuales remuneradas con menores de edad (1 sobreseimiento, 2 desestimadas); 4 proxenetismos agravados desestimados; 1 corrupción de menores desestimada; 2 explotaciones de incapaces desestimadas; 1 allanamiento ilegal desestimado; 1 estelionato desestimado; 1 concusión desestimada; 1 coacción desestimada; 3 circulaciones de moneda falsa desestimadas; 1 malversación de fondos sobreseída; 1 amenaza a funcionario público desestimada; 11 descuidos de animales (6 sobreseídos, 5 desestimadas); 3 ejercicios ilegales de la profesión (2 desestimada , 1 sobreseídos); 1 mala praxis desestimada; 2 incendios desestimados; 2 infracciones a la ley de derechos de autor (1 desestimado, 1 sobreseído); 3 infracciones a la ley de la vida silvestre(2 desestimadas, 1 sobreseído); 43 estafas: 2 mediante cheque sobreseídos, 26 simples (14 sobreseídos y 12 desestimada ) 15 tentativas (8 desestimadas, 7 sobreseídos); 8 falsificaciones de señas y marcas (5 sobreseídos, 3 desestimados); 1 alteración de señas y marcas sobreseído; 4 violaciones de sellos desestimadas; 2 fraudes informáticos sobreseídos; 1 fraude de simulación desestimado; 6 falsedades ideológica (1 desestimado, 5 sobreseídos); 2 libramientos de cheque sin fondos sobreseídos; 2 administración fraudulenta sobreseídos; 1 simulación de matrimonio sobreseído; 1 expendio de bebidas alcohólicas a menores desestimado; 1 favorecimiento personal sobreseído; 25 usurpaciones (18 desestimados, 7 sobreseídos); 71 retenciones y apropiaciones indebidas(55 desestimados, 16 sobreseídos); 11 privaciones de libertad( 2 sobreseídos, 9 desestimados); 3 asaltos desestimados; 1 perjurio sobreseído; 11 falsificaciones de documento: 11 (7 sobreseídos, 4 desestimados); 20 usos de documentos falsos(10 sobreseídos, 10 desestimados); 84 hurto: 74 simples(15 sobreseído, 59 desestimados) 14 agravado (7 sobreseídos, 7 desestimados); 4 colisiones desestimados; 4 infracciones a la ley de tránsito desestimados; 2 atropellos desestimados; 36 violaciones de domicilio (12 sobreseídos, 24 desestimados); 3 incumplimientos de deber alimentario (1 sobreseído, 2 desestimados); 3 abortos desestimados; 15 receptaciones (11 sobreseídos, 4 desestimados); 1 ocultamiento de impedimento de matrimonio sobreseído; 1 infracción a la ley de patrimonio histórico y arquitectónico sobreseído; 4 abusos de patria potestad desestimados; 1 abandono de incapaz desestimado; 12 sustracciones de menor (11 desestimado, 1 sobreseído); 1 secuestro extorsivo desestimado; 91 infracción a la ley de armas y explosivos (22 sobreseído, 69 desestimados); 3 accionamientos de armas (1 sobreseído, 2 desestimados); 9 tenencias de armas (6 sobreseídos, 3 desestimados); 25 portaciones ilegales de armas (19 sobreseídos, 6 desestimados); 8 abusos de autoridad (4 desestimados, 4 sobreseídos); 15 resistencias a la autoridad (5 sobreseídos, 10 desestimados); 71 daños (25 sobreseídos, 46 desestimados); 1 asociación ilícita desestimado; 46 amenazas agravadas (28 sobreseídos, 18 desestimados); 30 homicidios: 15 culposos (4 sobreseídos, 11 desestimados), tentativas 15 (10 sobreseídos, 5 desestimados) y 39 averiguaciones de muertes (1 sobreseído, 38 desestimados).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 22 de abril del 2022.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641126 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 1996 al 2005 del Juzgado Penal del III Circuito de San José, sede Hatillo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 504 S 96, Expedientes: 12, Paquetes: 1, Año: 1996. Asuntos: Penales Varios (2 uso documento falso, 1 privación de libertad, 1 robo agravado, 1 homicidio simple, 1 tentativa robo simple, 1 falsedad ideológica, 2 estafa, 2 agresión con arma, 1 abusos deshonestos). Expedientes con Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 506 S 97, Expedientes: 74, Paquetes: 4, Año: 1997. Asunto: Penales Varios (7 trata personas, 1 robo agravado, 1 extorsión simple, 1 resistencia agravada, 1 hurto agravado, 1 lesiones, 6 estafa, 4 lesiones graves, 1 tentativa estafa, 4 falsificación documentos, 5 retención indebida, 12 abusos deshonestos, 4 falsedad ideológica, 2 receptación, 4 violación, 2 homicidio culposo, 1 tentativa homicidio, 1 desaparición, 1 amenazas, 1 denuncia calumniosa, 1 abuso autoridad, 1 uso documento falso, 1 corrupción, 1 robo simple con fuerza cosa, 1 robo simple, 2 peculado, 3 hurto simple, 1 privación libertad, 1 sustracción de menor, 2 estupro). Expedientes con Sentencia de Desestimación y Sobreseimiento en Firme.

Remesa: P 506 S 98, Expedientes: 185, Paquetes: 6, Año: 1998. Asunto: Penales Varios (3 abuso sexual contra menor, 1 robo simple con violencia, 1 tentativa robo simple, 1 robo simple, 17 robo agravado, 3 tentativa robo agravado, 1 abandono incapaz, 1 incumplimiento deberes, 1 usurpación, 1 estupro, 3 falsificación documentos, 1 penalidad corruptor, 1 lesiones, 4 extorsión, 1 corrupción agravada, 1 proxenetismo agravado, 10 retención indebida, 1 violencia agravada, 15 homicidio culposo, 3 homicidio, 3 tentativa homicidio, 1 extorsión simple, 7 uso documento falso, 2 abuso de autoridad, 2 falso testimonio, 6 lesiones culposas, 3 agresión con arma, 4 estafa mediante cheque, 2 tentativa violación, 1 incendio, 1 tenencia droga, 1 receptación, 1 venta drogas, 1 corrupción menor, 1 robo, 2 libramiento cheque sin fondo, 1 circulación moneda falsa, 2 fraude simulación, 2 daños, 1 resistencia agravada, 3 agresión calificada, 2 hurto simple, 2 privación libertad, 5 lesiones graves, 7 violación, 1 violación calificada, 16 estafa, 1 favorecimiento evasión, 1 tentativa robo, 2 hurto agravado, 29 abusos deshonestos, 1 estelionato, 1 violación y corrupción agravada). Expedientes con Sentencia de Desestimación y Sobreseimiento en Firme.

Remesa: P 507 S 99, Expedientes: 251, Paquetes: 6, Año: 1999. Asunto: Penales Varios (2 prevaricato, 2 estelionato, 1 coacción, 1 hurto simple, 1 daños, 12 agresión arma, 8 robo, 2 desobediencia autoridad, 8 estafa, 1 defraudación fiscal, 6 robo simple, 3 usurpación, 17 violación, 8 homicidio culposo, 5 venta drogas, 3 tentativa homicidio, 2 homicidio, 1 tentativa suicidio, 1 narcotráfico, 1 transporte drogas, 1 trafico drogas, 1 incumplimiento deberes, 1 tentativa robo simple, 2 falsedad ideológica, 7 falsificación documentos, 3 privación libertad, 1 concusión, 1 lesiones gravísimas, 1 resistencia agravada, 3 receptación, 1 peculado, 1 perjurio, 2 libramiento cheque sin fondo, 1 robo con violencia sobre las cosas, 1 agresión, 2 relaciones sexuales con menor, 2 sustracción de menor, 1 corrupción de menor, 1 proxenetismo, 5 tentativa robo agravado, 3 retención indebida, 3 estafa en tentativa, 16 tenencia de drogas, 1 violación agravada, 27 abusos deshonestos, 2 lesiones, 1 tentativa violación, 11 lesiones culposas, 2 lesiones graves, 1 tráfico internacional drogas, 1 falsificación de señas y marcas, 1 infracción ley psicotrópicos, 2 hurto agravado, 1 infracción ley estupefacientes, 1 abusos, 4 administración fraudulenta, 43 robo agravado, 7 uso documento falso, 1 extorsión). Expedientes con Sentencia de Desestimación y Sobreseimiento en Firme.

Remesa: P 509 S 00, Expedientes: 644, Paquetes: 12, Año: 2000. Asunto: Penales Varios (17 hurto simple, 6 administración fraudulenta, 23 infracción ley psicotrópicos, 5 robo simple con violencia, 10 tentativa homicidio, 7 homicidio culposo, 9 tentativa robo agravado, 16 hurto agravado, 32 robo, 33 abusos deshonestos, 3 hurto, 1 proxenetismo, 40 robo simple, 8 usurpación, 11 estafa, 1 privación de libertad, 2 violación de domicilio, 6 falsificación de documento, 1 alteración señas y marcas, 2 agresión, 2 resistencia agravada, 3 homicidio, 2 falsedad ideológica, 16 uso documento falso, 4 lesiones culposas, 6 relaciones sexuales con menor, 3 abuso de autoridad, 19 violación, 5 homicidio simple, 2 estupro, 1 lesiones leves, 3 lesiones graves, 20 averiguar muerte, 1 tentativa robo, 1 lesiones, 2 tentativa robo simple, 3 suicidio, 5 estelionato, 3 tenencia de arma, 8 abuso sexual contra menor, 2 retención indebida, 2 tentativa estafa, 1 falsificación de señas y marcas, 3 penalidad del corruptor, 4 daños, 79 robo agravado, 95 tenencia de drogas, 88 portación de arma, 1 circulación de moneda falsa, 1 tacha vehículo, 1 falsificación de moneda, 1 libramiento de cheque, 1 venta droga, 1 robo simple, 1 transporte de marihuana, 1 distribución de droga, 1 sustracción de menor, 1 violación de sellos, 1 incumplimiento de deberes, 2 desobediencia, 1 apropiación y retención indebida, 2 incendio, 1 agresión calificada, 6 agresión con arma, 1 tentativa homicidio simple, 4 infracción ley de armas). Expedientes con Sentencia de Desestimación y Sobreseimiento en Firme.

Remesa: P 501 S 01, Expedientes: 3201, Paquetes: 95, Año: 2001. Asunto: Penales Varios (33 abusos deshonestos, 30 violación, 10 tentativa de homicidio, 1 tentativa de homicidio simple, 11 abuso sexual contra menor, 14 lesiones culposas, 10 averiguar muerte, 220 robo agravado, 2251 tenencia de drogas, 4 lesiones, 18 usurpación, 1 incendio, 3 privación de libertad, 13 robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 tentativa de robo simple, 7 tentativa de robo agravado, 17 desobediencia, 1 abandono de incapaz, 6 estafa mediante cheque, 2 tentativa de estafa, 2 circulación de moneda falsa, 1 uso moneda falsa, 1 difusión de pornografía, 1 abuso sexual contra mayor, 2 corrupción de menor, 1 proxenetismo agravado, 2 violación calificada, 1 relaciones sexuales remuneradas, 5 violación agravada, 25 estafa, 4 tentativa de violación, 5 hurto, 14 hurto agravado, 4 violación de domicilio, 176 infracción ley psicotrópicos, 14 homicidio culposo, 7 administración fraudulenta, 72 robo simple, 10 falsificación de documentos, 3 sustracción de menor, 19 hurto simple, 29 uso de documento falso, 5 robo violencia contra personas, 3 amenazas agravadas, 2 lesiones graves, 1 infracción ley autor, 1 extorsión, 22 retención indebida, 24 agresión con arma, 22 robo, 4 venta drogas, 10 relaciones sexuales con menor, 4 abusos sexuales, 2 resistencia a la autoridad, 2 abuso de autoridad, 2 receptación, 2 receptación y falsificación de señas, 4 resistencia agravada, 1 homicidio, 1 incumplimiento de deberes, 2 falsificación de señas y marcas, 1 prevaricato, 4 estelionato, 1 averiguar desaparición, 1 resistencia simple, 1 portación ilegal de arma y receptación, 1 infracción ley de armas, 1 penalidad del corruptor, 1 colisión, 1 tenencia de arma permitida, 1 corrupción agravada, 1 agresión, 1 agresión calificada, 4 daños, 1 transporte de drogas, 1 drogas, 3 fraude simulación, 3 trafico de marihuana, 1 tentativa de suicidio, 1 alteración señas y marcas, 1 amenazas, 2 corrupción, 4 homicidio). Expedientes con Sentencia de Desestimación y Sobreseimiento en Firme.

Remesa: P 508 S 02, Expedientes: 1788, Paquetes: 93, Año: 2002. Asunto: Penales Varios (9 administración fraudulenta, 18 daños, 10 falsificación de documentos, 23 retención indebida, 2 desobediencia a la autoridad, 1 concusión, 1 accionamiento de arma, 3 tentativa de suicidio, 6 estelionato, 34 tentativa de robo, 133 robo agravado, 18 lesiones graves, 5 lesiones con arma, 38 abusos deshonestos, 909 infracción ley psicotrópicos, 4 lesiones leves, 15 tentativa de homicidio, 17 averiguar muerte, 5 lesiones, 20 hurto agravado, 30 lesiones culposas, 63 desobediencia, 10 relaciones sexuales con menor, 18 uso documento falso, 1 falsificación de moneda, 1 fraude simulación, 3 corrupción menor, 3 falso testimonio, 14 hurto simple, 133 robo simple, 3 cohecho, 3 violación domicilio, 38 violación, 3 penalidad del corruptor, 8 sustracción menor, 6 privación libertad, 1 hurto, 4 falsedad ideológica, 1 proxenetismo, 7 falsificación señas y marcas, 1 producción de pornografía, 1 incumplimiento de deberes parentales, 1 allanamiento ilegal, 1 venta ilegal de lotería, 2 abuso de autoridad, 3 venta de droga, 2 tentativa de violación, 7 receptación, 11 robo, 15 amenazas agravadas, 3 apropiación indebida, 1 homicidio simple, 11 atípico, 14 agresión calificada, 10 resistencia a la autoridad, 4 tentativa de estafa, 3 homicidio calificado, 3 tenencia de drogas, 1 coacción, 1 ejercicio ilegal de profesión, 1 infracción ley derechos de autor, 1 infracción ley propiedad, 1 violación de sellos, 2 incendio, 1 libramiento cheque sin fondo, 16 homicidio culposo, 3 rapto, 4 sustracción menor, 23 estafa, 4 portación arma, 8 alteración señas y marcas, 1 infracción ley de armas, 1 corrupción, 6 abuso sexual contra menor de edad). Expedientes con Sentencia de Desestimación y Sobreseimiento en Firme.

Remesa: P 506 S 03, Expedientes: 1497, Paquetes: 100, Año: 2003. Asunto: Penales Varios (63 robo agravado, 632 infracción ley psicotrópicos, 47 abuso sexual, 7 resistencia agravada, 12 hurto agravado, 44 tenencia droga, 50 agresión con arma, 23 desobediencia, 2 homicidio simple, 8 tentativa de homicidio, 8 portación ilegal de arma, 86 robo agravado, 13 homicidio culposo, 10 lesiones, 13 tentativa de robo, 7 receptación, 30 estafa, 24 retención indebida, 4 lesiones graves, 9 lesiones leves, 1 atípico, 2 rufianería, 3 coacción, 1 descuido de animales, 3 usurpación, 1 tentativa de violación, 13 abusos deshonestos, 8 averiguar muerte, 1 tráfico de drogas, 4 tentativa de suicidio, 3 falsificación ideológica, 2 alteración de señas y marcas, 1 tentativa incendio, 1 venta de licor a menores, 1 ejercicio ilegal de profesión, 1 falso testimonio, 2 infracción ley adulto mayor, 1 circulación moneda falsa, 3 penalidad del corruptor, 5 lesiones con arma blanca, 27 violación, 17 robo, 4 homicidio, 2 sustracción de menor, 8 admiración fraudulenta, 5 tentativa de hurto simple, 35 hurto simple, 2 patrocinio infiel, 2 fraude simulación, 1 omisión auxilio, 24 lesiones culposas, 16 hurto, 15 relaciones sexuales consentidas, 2 abuso de autoridad, 3 venta drogas, 7 falsificación señas y marcas, 2 suicidio, 6 privación libertad, 8 daños, 2 extorsión, 3 estelionato, 1 aborto culposo, 1 infracción ley lotería, 1 corrupción de menores, 1 difusión de pornografía, 1 infracción ley autor, 1 infracción ley forestal, 6 falsificación documentos, 10 amenazas agravadas, 95 uso documento falso, 18 robo simple, 2 libramiento cheque sin fondo, 1 agresión calificada, 7 abuso sexual contra menor, 4 tentativa de estafa, 1 favorecimiento real, 1 allanamiento ilegal, 3 relaciones sexuales con menor, 3 falsificación). Expedientes con Sentencia de Desestimación y Sobreseimiento en Firme.

Remesa: P 510 S 04, Expedientes: 2908, Paquetes: 128, Año: 2004. Asunto: Penales Varios (73 desobediencia, 4 tentativa de suicidio, 6 tentativa de homicidio, 15 venta drogas, 9 agresión calificada, 130 robo agravado, 5 administración fraudulenta, 2 estelionato, 1829 tenencia de drogas, 10 falsificación documentos, 2 proxenetismo, 6 receptación, 5 tentativa de estafa, 1 difusión de pornografía, 3 homicidio, 19 retención indebida, 4 descuido de animales, 3 extorsión, 4 homicidio culposo, 20 amenazas agravadas, 28 daños, 19 lesiones leves, 7 privación libertad, 54 agresión con arma, 2 falso testimonio, 2 secuestro extorsivo, 118 lesiones culposas, 4 incumplimiento de deberes, 12 falsificación señas y marcas, 1 explotación sexual, 2 accionamiento de arma, 19 lesiones, 1 circulación moneda falsa, 7 resistencia agravada, 7 violación domicilio, 5 falsedad ideológica, 11 portación ilegal de arma, 5 lesiones graves, 1 uso moneda falsa, 7 relaciones sexuales con menor, 25 tenencia arma, 5 resistencia autoridad, 1 coacción, 1 demanda calumniosa, 1 infracción ley forestal, 2 incendio, 1 infracción ley autor, 1 omisión de auxilio, 1 invasión área protección, 8 sustracción de menor, 1 colisión, 6 libramiento cheque sin fiador, 2 tentativa de violación, 13 usurpación, 24 estafa, 5 agresión, 14 violación, 2 corrupción de menor, 2 abusos deshonestos, 11 tentativa de robo, 5 abuso de autoridad, 66 abuso sexual, 3 atípico, 21 hurto simple, 7 hurto, 13 hurto agravado, 24 suicidio, 18 robo, 89 robo simple, 60 uso documento falso, 4 infracción ley psicotrópicos, 1 tentativa de robo simple, 1 homicidio calificado, 2 violación, 2 abuso sexual contra menor, 1 desobediencia a la autoridad, 1 apropiación indebida, 2 homicidio simple, 1 tentativa robo agravado). Expedientes con Sentencia de Desestimación y Sobreseimiento en Firme.

Remesa: P 512 S 05, Expedientes: 4559, Paquetes: 196, Año: 2005. Asunto: Penales Varios (2 fraude informático, 62 retención indebida, 2 atropello, 1 peculado, 9 apropiación y retención indebida, 98 lesiones culposas, 1 aborto inducido, 15 falsedad ideológica, 7 administración fraudulenta, 6 extorsión, 9 privación de libertad, 17 hurto, 23 hurto agravado, 13 tentativa de homicidio, 2 corrupción, 2 homicidio, 13 sustracción de menor, 8 relaciones sexuales con menor, 54 abuso sexual, 1 proxenetismo agravado, 46 estafa, 139 robo agravado, 3 estelionato, 2 falso testimonio, 1 denuncia calumniosa, 18 descuido de animales, 12 resistencia a la autoridad, 1 incumplimiento contractual, 3 tenencia arma blanca, 1 suministro de droga, 31 infracción ley psicotrópicos, 1 concusión, 1 golpes, 1 producción de pornografía, 1 lesiones en riña, 1 lesiones con arma blanca, 1 contagio de enfermedad venérea, 2 accionamiento de arma de fuego, 1 abandono de incapaz, 6 tentativa de robo simple, 19 uso documento falso, 7 falsificación de señas y marcas, 45 averiguar muerte, 70 hurto simple, 7 infracción ley derechos de autor, 4 tentativa de hurto, 1 homicidio calificado, 14 lesiones graves, 24 violación, 3 coacción, 44 infracción ley de arma, 234 robo simple, 2485 tenencia drogas, 170 desobediencia a la autoridad, 12 receptación, 1 venta de lotería ilegal, 3 venta de licor a menores, 1 lesiones levísimas, 79 daños, 38 amenazas agravadas, 3 circulación moneda falsa, 2 tenencia moneda falsa, 29 usurpación, 46 lesiones leves, 162 agresión con arma, 90 portación ilegal de arma, 5 agresión calificada, 4 estafa menor, 13 atípico, 19 robo, 5 abuso de patria potestad, 1 hallazgo, 1 alteración datos y sabotaje, 2 colisión, 1 infracción ley de tránsito, 2 incendio, 6 tentativa de estafa, 1 incumplimiento deberes función pública, 1 difusión de pornografía, 1 contaminación agua, 1 violencia doméstica, 4 incumplimiento patria potestad, 14 portación arma permitida, 18 tenencia arma, 13 amenazas, 10 homicidio culposo, 11 abuso de autoridad, 28 violación de domicilio, 14 tentativa de robo, 2 venta drogas, 54 lesiones, 1 tentativa de violación, 24 retención y apropiación indebida, 1 violación de correspondencia, 4 resistencia agravada, 1 abusos deshonestos, 1 divulgación secreto, 20 desobediencia, 2 alteración señas y marcas, 16 abuso sexual contra menor de edad, 2 suicidio, 7 tentativa de suicidio, 1 infracción ley de lotería, 1 tentativa de robo agravado, 2 fraude simulación, 1 amenazas a funcionario público, 6 violación calificada, 2 relaciones remuneradas con menor, 2 incumplimiento al deber alimentario, 1 mala praxis, 1 libramiento cheque sin fondo, 6 agresión, 1 infracción ley licores, 2 falsificación de documentos, 13 infracción ley salud). Expedientes con Sentencia de Desestimación y Sobreseimiento en Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de abril del 2022.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022641127 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20, celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2020 de la Administración Regional de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 P 00, Ampos: 166, Año: 2000 al 2020, Asunto: Documentación administrativa: 21 ampos del año 2010 al 2011 de reintegros de Caja Chica, 19 ampos del 2019 al 2020 de boletas de solicitud de fotocopias, 1 ampo del año 2014 con actas de prevención del Ministerio de Trabajo, 2 ampos del año 2007 al 2019 del Consejo de Administración, 1 ampo del año 2010 a 2014 de Autoevaluación, 38 expedientes del año 2000 al 2019 de jubilados y servidores inactivos, 1 ampo del año 2007 al 2013 de nombramientos de personal, 1 ampo del año 2016 al 2020 de oficios recibidos, 2 ampos del año 2016 al 2020 de reportes de horas extra, 1 ampo del año 2015 de control de vacaciones, 2 ampos del año 2016 de reportes y registros, 6 ampos del año 2018 a 2020 de registros de asistencia, Libreta de control de mantenimiento f-22: PJ1296 del año 2016 al 2018, PJ1294 del año 2016 al 2018 y PJ1089 del año 2016, 1 ampo del año 2019 de solicitud de vehículo F-90, 1 ampo del año 2020 de boletas de combustible, 20 ampos del año 2019 de actas de notificación, 9 ampos del año 2019 de comprobantes de envío de CEREDOC, 13 ampos del año 2020 de control de reportes de fax, 2 ampos del año 2017 y 2020 de oficios recibidos, 1 libro del año 2014 de recursos de amparo, 7 libros del año 2012, 2013, 2015 y 2018 de recepción de documentos, 1 libro del año 2017 de fax, 9 ampos del año 2020 de correo certificado. Oficina de Comunicaciones Judiciales: 54 ampos del año 2019 y 2020 con: listados de citaciones, notificaciones, comisiones y de correspondencia, 160 Libreta de control de mantenimiento F-22.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 21 de abril de 2022.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641128 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Esteban Alejandro Solano Fuentes, mayor, notario, cédula de identidad número 0112090436, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000666-0627-NO establecido en su contra por Luis Carlos Serrano Paniagua, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas veintisiete minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. Visto lo manifestado por la parte denunciante mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha once de setiembre del dos mil veintiuno, se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Carlos Serrano Paniagua contra Esteban Alejandro Solano Fuentes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. a notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, 20 metros al norte de las oficinas de P.A.N.I., se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las doce horas cuarenta y cuatro minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Esteban Alejandro Solano Fuentes, cédula de identidad 0112090436, la resolución dictada a las diecisiete horas veintisiete minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (incorporada en el expediente electrónico en fecha veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (incorporada en el expediente electrónico en fecha cinco de noviembre del dos mil veintiuno); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (incorporada en el expediente electrónico en fecha diez de febrero del dos mil veintiuno), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son 1. En fecha veinticinco de junio del año dos mil diecinueve me presente a la oficina del notario denunciando a firmar la escritura número doscientos setenta y siete correspondiente al traspaso del vehículo placas MOT-570930. 2. En ese momento el notario me explica que se va a tardar el trámite de inscribir el vehículo debido a que el vendedor apenas estaba tramitando la compra de la moto con el dueño anterior. Posteriormente, me indica que va a poner un monto menor en el pago del vehículo y de esa manera el cobrar menos honorarios. 3. Después de cierto tiempo al consulta en la página de Registro Nacional me percato que dicho vehículo aún no se encontraba a mi nombre. 4. Después de un mes estuve intentando comunicarme con el Licenciado Solano Fuentes pero no contestaba las llamadas ni los mensajes y fue hasta el veintinueve de agosto del años dos mil veinte que le contesta un mensaje vía WhatsApp a mi pareja sentimental presentando de que traspaso se refería por lo que procedió a enviarle una foro de la copia del testimonio de la escritura pero después de enviársela el Licenciado Solano Fuentes no contesto mas. 5. El día catorce de mayo del dos mil veintiuno me volví a comunicar por dicho notario vía WhatsApp y me indica que tuvo un problema con el mensajero porque extravió los documentos y luego no volví a recibir mas respuesta. 6. El veinte de julio del años dos mil veintiuno logro comunicarme nuevamente con el notario denunciado y me indica que hizo entrega del documento al mensajero y no saber si ya este lo presento en el Registro. Se le indica a las partes que la literalidad de los hechos se encuentran en el expediente electrónico en fecha dos se setiembre del dos mil veintiuno. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                             Jueza Decisora

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641650 ).

A Juan Carlos León Silva, mayor, notario, cédula de identidad número 0111900895, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000876-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas tres minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Juan Carlos Leon Silva, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-350-2021 de fecha 12 de octubre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Zapote, Barrio Córdoba - de Comercial El Parque 250 s 25 o. 50 s, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Pozos, Forum 2, Edificio A y B, 4 Piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese.—Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. DCARVAJALC” y “Juzgado Notarial, a las quince horas cuarenta y uno minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Juan Carlos León Silva, cédula de identidad 1-1190-0895, la resolución dictada a las siete horas tres minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado incorporada el expediente electrónico en fecha dieciséis de febrero del dos mil veintidós, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil incorporado al expediente electrónico en fecha catorce de febrero del dos mil veintidós; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas según consulta incorporada al expediente en fecha veintidós de febrero del dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es Único: Que ante la persona notaria Juan Carlos León Silva, cédula de identidad 111900895, carné número 21336, se celebró el matrimonio de Andrés Rodríguez Lahmann, cédula de identidad 115290715 y Cony Manen Cordero Picado, cédula de identidad 116430500 el 28 de agosto de 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil 8062124 como sus anexos fueron recibidos el 16 de setiembre de 2021 en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.—Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza Tramitadora. MLLANOS”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                             Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                        Jueza Tramitadora.

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022641655 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra Yorleni de La Trinidad Quirós Montoya 0303100204, fallecida el 22 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000112-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000112-1001-LA. Promovido por Paula Daniela Madrigal Quirós y Saúl Ignacio Madrigal Quirós.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 22 de abril del 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641369 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Ramírez Soto, mayor, cédula número 0202270408, fallecido(a) el 26 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000515-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 22-000515-0639-LA. Por el fallecimiento de Rodrigo Ramírez Soto, promovidas por Luz Baybe Ramírez Soto.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641374 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josefina Jiménez Zamora, mayor, divorciada, portadora de la cédula número 0203360647, vecina de Sarchí, fallecida el diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000149-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000149-1113-LA. Por María Alejandra Rojas Jimenez, con cédula de identidad 2-0639-0824, soltera, estudiante, vecina de Alajuela, Sarchí, Urbanización Sem Pérez contiguo a la Iglesia Pan de Vida, a favor de Josefina Jiménez Zamora.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 18 de abril del año 2022.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641415 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Martín Ramírez Prada, 0104400619, fallecido el veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000228-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000228-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo del año 2022.—Msc. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641487 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Rosales Rosales 0600450086, fallecido(a) el 02 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000026-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000026-1418-LA. Por Pola Analia Elvira Cortes Rosales a favor De Alfredo Rosales Rosales.—Juzgado Civil, Trabajo Y Familia de Osa (Materia Laboral), 07 de abril del año 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641636 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Gerardo Castro Ugalde 0204830799, fallecido el diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número 22-000031-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000031-1113-LA. Por a favor de Olman Gerardo Castro Ugalde.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 25 de enero del año 2022.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641652 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Fonseca Cruz, cédula de identidad 0202670835, fallecido el 03 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el expediente número 22-000023-1441- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000023-1441-LA. Establecido por Luz María Brenes León, Causante Gerardo Fonseca Cruz.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 26 de abril del año 2022.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641670 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 396-16211-01-0801-003, reservas y restricciones citas: 396-16211-01-0802-003, servidumbre trasladada citas: 396-16211-01-0805-003, reservas y restricciones citas: 396-16211-01-0806-003, servidumbre trasladada citas: 396-16211-01-0998-003, reservas y restricciones citas: 396-16211-01-0999-003, servidumbre de paso citas: 2012-66761-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2012-321026-01-0006-001 servidumbre de paso citas: 2014-228049-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 2014-237500-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2021-45797-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 549.982-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 7-La Fortuna, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Jesús Pérez Castro; al sur calle pública; al este, servidumbre de paso y Jesús Pérez Castro y al oeste Carmen Pérez Azofeifa. Mide: Trescientos Sesenta Y Cinco Metros Cuadrados. Plano: A-1927965-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de diez millones seiscientos cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Pérez Castro. Expediente:21-002632-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y uno minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022641692 )

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: 828115, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4MT31P0WP018868, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 1998, color: negro. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Manuel Martínez contra Mario Iván Moya Martínez. Expediente 18-008241-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022641715 ).

En este Despacho con una base de cincuenta y siete millones doscientos veintiocho mil setecientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiún mil quinientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres, bloque D. Situada: en distrito tres Anselmo Llorente, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle con 10,00 metros; sur, Alfredo Tossi; este, Edna Bresitt, y oeste, lote 4 resto de Finsa S. A. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos millones novecientos veintiún mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de catorce millones trescientos siete mil ciento ochenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación FK Jireh S. A., Luis Francisco Flores Mor. Expediente 19-005900-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de abril del 2022.—Esteban Herrera Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022641750 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento setenta y siete mil trescientos cuarenta y siete dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 296, asiento 17638, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 165904 derecho 000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ol Villamichel Morales; al sur, Fausto Pacheco Pacheco; al este, Liliam y Flory Morales Morales y Zaida Pacheco Pacheco; al oeste, calle pública con 9 metros 82 centímetros de frente, al noreste, casas contiguas de Lilliam y Flory Morales Morales y Zaida Méndez Méndez, al noroeste, Casas Contigua de Sol Villa Michael Morales; al sureste, Apartamentos Contiguos de Faustos Pacheco Pacheco; y al suroeste, calle pública con 9.82 metros. Mide: doscientos siete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y tres mil diez dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Con una base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 199158 derecho 000, la cual es terreno para construir lote siete. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 5 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote sexto; al sur, Rebeca Ramírez Sánchez; al este, calle pública con frente de 12.34 metros; y al oeste, lote sexto. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y tres mil trescientos treinta y un dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de once mil ciento diez dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Róger Eduardo Aguilar Acuña. Expediente 18-004554-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de abril del 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022641753 ).

En este Despacho, con una base pericial de once millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos veinte colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 385-03505-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 52.469-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Eliseo Barrantes, Javier Cordero Otro; al este, Eliseo Barrantes, Javier Cordero Otro; y al oeste, Eliseo Barrantes Espinoza. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: L-0919899-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base pericial de ocho millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, con la base pericial de dos millones novecientos diecinueve mil quinientos cincuenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Jesús Alexander Cash Berrocal, Junior Alberto Parker Hodgson. Expediente 17-003969-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022641767 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones ochocientos sesenta mil doscientos treinta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0314-00011859-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintiún mil novecientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno repastos Jaragua 1 casa 1 corral. Situada en el distrito: 05- Paquera, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino con 157m 37cm Walter Mena; al sur, Bernardino Jiménez, Javier Jiménez Ot; al este, Río Grande en medio Evelio Benavides; y al oeste, Hernán Danilo Juan y María Siles. Mide: un millón quinientos doce mil quinientos cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco millones ciento cuarenta y cinco mil ciento setenta y nueve colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de once millones setecientos quince mil cincuenta y nueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Melofarma Costarricense S.A., Transacciones Mora Madrigal del Este S. A. Expediente 21-005659-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022641774 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatro dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BGS307, marca: Toyota, estilo: Yaris S, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número chasis: MR2KT9F3XF1142731, N° motor: 1NZZ081273, cilindrada: 1500 c.c., capacidad: 5 personas, color: plateado, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintidós con la base de nueve mil setecientos cincuenta y tres dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos cincuenta y un dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Evelyn Del Carmen González Acevedo. Expediente 20-008580-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022641775 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 308-01983-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número veintiocho mil ochocientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada: en el distrito 6-Bejuco, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eulogio Mejías Moya, Víctor y Rafael Ángel Sánchez Chavarría y Benigno Rodríguez Alvarado; al sur, calle pública con un frente de mil setenta y nueve metros con treinta y ocho centímetros; al este, Antonio Sánchez Carballo, Aquileo Naranjo Sánchez, Eulogio Ramírez Alvarado, y al oeste, Eulogio Mejías Moya y río Quebrada Grande. Mide: quinientos nueve mil trescientos catorce metros con dos decímetros cuadrados. Plano: G-1215948-2008. Identificador predial: 509060028889. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOPEGRECIA R.L. contra Ana Helky Hidalgo Coto, interviene como ejecutante de primer grado Danilo Javier de Jesús Bolaños Bogantes. Expediente 21-002183-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y tres minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022641785 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 732055, marca Nissan, estilo Xterra, año 2002, color dorado, Vin 5N1DD28T82C572916, cilindrada 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintidós con la base de setecientos noventa y dos mil doscientos catorce colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Giovanni Martín Ramírez Romero, Marianela de Los Ángeles Rivera Barrientos. Expediente 22-000475-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022641829 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil cien dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 271369, Marca: Volkswagen, Estilo: Amarok, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: WV1ZZZ2HZDA034599, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2013, color: blanco, N° Motor: CSH032460. Para tal efecto se señalan las 08:00 horas del 14/06/2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:00 horas del 22/06/2022 con la base de diecisiete mil trescientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:00 horas del 30/06/2022 con la base de cinco mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Morales Tejada S. A. contra Claudia Elena Vega Sequeira, Miguel Roberto Vega Peña. Expediente 21-000550-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022641856 ).

En este Despacho, Con una base de nueve millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSZ588, Marca: Suzuki Estilo: Ciaz GLX T Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: MMSVC41S0LR102705 Tracción: 4X2 año fabricación: 2020 color: blanco N. Motor: K14BS163545 Marca: Suzuki. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la base de siete millones veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos cuarenta y dos mil ciento sesenta colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mónica Marcela Alvarado Cruz. Expediente 22-000925-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022641893 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones ochocientos setenta y un mil seiscientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMM337, marca Suzuki, estilo Ciaz GLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, VIN MA3VC41S1HA225244, cilindrada 1400cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos cincuenta y tres mil setecientos veintiún colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos diecisiete mil novecientos siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carolina Romero Kee, Xinia Kee Castro. Expediente 21-007142-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de abril del año 2022.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2022264895 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos setenta y ocho dólares con doce centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo 0800 asiento 00704178 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa: BSX162, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: negro, VIN/serie: LGXC16DF6L0001558. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de diez mil setecientos ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: sE le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Elizabeth María Retes Méndez, Javier Esteban Vargas Corrales. Expediente 21-004290-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022641897 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos once dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas VDM145, Marca: Fiat Estilo: Grand Siena categoría: Automóvil capacidad: 5 personas tracción: 4x2 año fabricación: 2016 color: Negro N.Motor: 178F40552854014 Marca: Fiat cilindrada: 1598 c.c cilindros: 4 combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de diez mil cuatrocientos treinta y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S.A contra Víctor Manuel Delgado Mora. Expediente:19-018369-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con veinticuatro minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022641918 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ochocientos sesenta mil ciento dieciocho colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 446-08885-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 350008, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Luis Chaves Chacón; al sur, Gino Cappella Molina y José Álvaro Morales Ortega; al este, Aníbal Vargas Quesada y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0378900-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos quince mil veintinueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Bernal Gerardo Arroyo Venegas, Oliva María Chaves Chacón. Expediente 21-007051-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022641919 ).

En este Despacho, con una base de ciento trece mil trescientos cuarenta y tres dólares con trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2011-202063-01-0020-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 126338-F-001 y 002, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta y cuatro de bloquea, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito (09) Dulce Nombre, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con La Urbanización Valle Los Helechos; al sur, con calle interna del condominio; al este, con finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco del bloque A, y al oeste, con finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres del bloque A. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, con la base de ochenta y cinco mil siete dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de veintiocho mil trescientos treinta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Iván José Rojas Jarquín, Jennifer Pamela Brenes Zúñiga. Expediente 20-004728-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de abril del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022641920 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 102595-F-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número sesenta y nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número setenta; al sur, área de juegos infantiles; al este, Manuel Villalobos Vargas y al oeste, acceso vehicular, calle primera con un frente de doce metros con cincuenta centímetros. Mide: doscientos un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de catorce millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos un colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra David Francisco Delgado Vargas, expediente 20-003722-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022641922 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, bajo las citas: 2009-85393-01-0001-001, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria 09-000198-0164-CI; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 437735-003, 004, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a alameda de acceso a calle pública; al sur, Rosa Sandi Arias; al este, lote número ocho y al oeste lote número seis. Mide: Ciento veinticinco metros con catorce decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sifu S. A. contra Ixis Cleopatra Ramírez Martínez. Expediente 09-023597-1044-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de abril del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022641946 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento noventa y seis mil diecinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 469681, marca Mitsubishi, estilo Montero IO, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JMYLNH77W2Z000133, año 2002, carrocería familiar, color rojo, tracción 4x4, chasis JMYLNH77W2Z000133, N° motor 4G94NC9075, cilindrada 1999 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil veintidós con la base de ochocientos noventa y siete mil catorce colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base de doscientos noventa y nueve mil cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Ernesto Álvarez Flores, Minely Flores De Gracia. Expediente 19-011099-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022641952 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos setenta mil ciento sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TMK147, Marca: Nissan, estilo: QASHQAI, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, Vin: SJNFBAJ11HA792510, N° Motor: MR20433262W, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de diez millones veintisiete mil seiscientos veinte colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Tony Arias Granados. Expediente 21-005989-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022641996 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, soportando Reservas y Restricciones citas: 353-08523-01-0911-001 y Reservas y Restricciones citas: 353-08523-01-0912-001 sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 228197-000, naturaleza: terreno de bosques, cultivos, potreros y 2 casas. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con 47.57 metros y Edier Loría Sánchez; sur, calle pública con 105,20 metros, este, Edier Loría Sánchez, Juan Bautista Artavia Muñoz, Manuel Marín Corrales, Sandra Pérez Zamora y oeste, Adita Leticia Rodríguez Zúñiga. Mide: veintiocho mil cuatrocientos nueve metros cuadrados. Plano: H-1460508-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Siendo que la subasta se declaró insubsistente mediante resolución de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, la presente subasta se realizará de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Civil, los interesados deberán garantizar la totalidad de la base. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Hugo Alberto Méndez Marín, expediente 17-002941-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022641997 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 895717, Marca: Volkswagen estilo: Gol Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: 9BWDB45U4CT039620, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número Chasis: 9BWDB45U4CT039620, año fabricación: 2012, color: gris, Vin: 9BWDB45U4CT039620, N. motor: CFZ843584, cilindrada: 1598 c.c.. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos setenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, con la base de mil noventa y un dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Alessio Fabris. Expediente 20-010500-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del año 2022.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022641998 ).

En este Despacho, Con una base de nueve mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 0800 0859074 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BRN048, marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3ZF63S6KA265912, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: bronce. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de siete mil doscientos cincuenta y dos dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos diecisiete dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A contra Luis Diego Campos Aguilar. Expediente 21-006016-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022642001 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos ochenta y dos colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-01679-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 258863, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Saul González González; al sur Francisco Navarro Morales; al este Lote 11 dest. a calle pública y al oeste Marco Tulio Valverde Aguilar. Mide: ciento ochenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos quince mil setecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Salazar y Guerrero S.A contra Jose Ángel Álvarez González. Expediente:18-008377-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de febrero del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022642034 ).

En este despacho, con una base de nueve millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DRN918, Marca: Citroën, Estilo: C3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7SX9HJCLT502350, año 2020. Color blanco. Vin: VF7SX9HJCLT502350, Cilindrada 1560 c.c., combustible diésel, Motor 10JBEC0117837. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Daniel Retana Navarro. Expediente 21-003643-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de enero del año 2022.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022642035 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 216314-000, la cual es terreno para construir con 1 casa 3 6. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. colinda: al norte, Avenida Segunda con 10 metros, sur, Monarca S A, este, Monarca S A, oeste, Monarca S A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento quince mil ochocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y ocho mil seiscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Guillermo Montanari Salazar. Expediente 22-000575-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de marzo del 2022.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022642037 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 347-06497-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 347-06497-01-0900-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 53643 derechos 001 y 002. Que se describe así: naturaleza: terreno p construir con 1 casa N 20. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos:al norte, I N V U; al sur, calle pública con 9m 997mm; al este, I N V U; y al oeste, I N V U. Mide: trescientos dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0334935-1979. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dagoberto Vásquez Castillo, Marvin Gerardo Vásquez Jiménez. Expediente 21-002127-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y nueve minutos del quince de febrero del dos mil veintidós.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022642109 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 337-05314-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento seis mil ciento ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 128, situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública; sur: Antonio Rodríguez Cortés; este: lote 127; oeste: lote 129. Mide: ciento veinticinco metros con setenta y un decímetros cuadrados, plano: G-0444059-1997. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oscar Emilio Contreras Caravaca. Expediente 21-004076-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022642110 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-00839-01-0901-001 y medianería citas: 324-00839-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 223017, derecho 000, naturaleza: para construir con una casa, N° 190, situada en el distrito: 10-Hatillo cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte: INVU con 18 m. 05 cm.; sur: Beatriz Hinez Drumond con 17 m. 57 cm.; este: INVU con 11 m. 28 m., oeste: acera seis con 11 m. 46 cm. Mide: doscientos tres metros con quince decímetros cuadrados. Plano: SJ-0749942-1988. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rolando Calvo Ramos. Expediente 21-010275-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2022642111 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 144500-F derecho 000, la cual es terreno finca filial número treinta y uno, identificada como FF-AP-407, destinada a unidad habitacional, ubicada en el nivel cuatro, en proceso de construcción. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial FF-AP-406, área común libre de ducto y área común construida de pasillo; al sur, vacío existente sobre el área común y en parte con área común libre de ducto; al este, finca filial FF-AP-408 y área común libre de ducto y al oeste, vacío existente sobre el área común y en parte con área común libre de ducto. Mide: setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 144324-F derecho 000, la cual es terreno finca filial número 93 identificada como FF-E-S93, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en la planta de sótano en proceso de construcción. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de acceso vehicular; al sur, área común subterránea del condominio maestro; al este, finca filial FF-E-S92 y al oeste, finca filial FF-E-S94. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original) Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Jacobo Castro Collazos, Luz Mary Collazos Arbeláez, expediente 21-020077-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de enero del año 2022.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2022642112 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 348-07701-01-0856-001, medianería citas: 348-07701-01-0857-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 327991-000, derecho, la cual es terreno para construir, lote once con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 4m; al sur, Municipalidad de Coronado; al este, lote 10 y al oeste, lote 12. Mide: ciento treinta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Keyla Mayela Montero Quesada, María Mayela Quesada Madrigal, Marvin Gerardo Zamora Arroyo. Expediente 21-021855-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2021.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2022642113 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 74824, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Isidro, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con 7,50 mts de frente; al sur: Miguel Guerrero Sánchez; al este: Lote 1; y al oeste: Lote 2. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ginnette Zilenia Cascante Prado. Expediente 22-000119-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y siete minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022642114 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y seis mil ciento noventa y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote cuatro C -con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lote 3 C; al sur, Lote 5 C; al este, calle pública con un frente de 07,50 metros, y al oeste, Lote 24 C. Mide: ciento cuarenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ginnette de Los Ángeles Bonilla Vega, Rosa Elena Bonilla Vega. Expediente 22-000188-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022642115 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil cuatrocientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la construcción. Lote Sesenta y Cinco-B. Situada en el Distrito Limón, Cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Lote 64-B de Urbanizadora Siglo Veinte S A; al sur terreno destinado a juegos infantiles; al este, calle publica con 7.50 metros y al oeste lote 36-B de Urbanizadora Siglo Veinte S A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aaron Josué Serrano Rodríguez, Andrea Valeska Peralta Sibaja. Expediente N° 22-000518-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de marzo del año 2022.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022642116 ).

En este despacho, con una base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 7-62843, derecho 000, la cual es terreno para construir marcado con el número 157. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida Higuerón; al sur, lote 143 y 144; al este, lote 158 y al oeste, lote 156. Mide: ciento nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio León González, expediente 22-000572-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de marzo del año 2022.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022642117 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2013-277566-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 291829-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de habitacion. Situada en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hilda Vásquez Araya; al sur, Ricardo Vargas Vega; al este, carretera nacional con 26.65 metros; y al oeste, Flor De Liz Vásquez Araya. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós con la base de setenta y un millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós con la base de veintitrés millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Pablo Ramírez Solano, Sandra Patricia Del Socorro Vásquez Araya. Expediente 22-002660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022642118 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 387-10475-01- 0903-001, servidumbre trasladada citas: 394-03664-01-0905-001 y servidumbre trasladada citas: 394-03664-01-0906-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 129020, derecho 001-002, la cual es terreno construir con 1 casa Nº38.- Situada en el distrito 5- Aguacaliente (San Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Paseo Kamakiri; al sur INVU; al este, INVU y medianería y al oeste, INVU y medianería.- Mide: ciento treinta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-586955 Sociedad Anónima contra Carmen Brenes Campos, José Oscar Brenes Mena. Expediente 21-004824-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril del año 2022.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2022642159 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 119162-F-000, la cual es terreno finca filial 22 de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial 023; al sur, ACL avenida tres; al este, finca filial 021 y al oeste, ACL calle primera. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que. en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra 3-101-683658 S.A., Ignacio Lino Salom Cubero, Vinicio de Jesús Salom Tapia. Expediente 22-000182-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022642180 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0311-00462-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 33136-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito (01) Turrialba, Cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte María Gamboa Pereira; al sur calle pública con un frente de 6.63 metros; al este Margarita López Vargas y al oeste María Cristina Rodríguez Arguedas. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de veintidós millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Lidia Alejandra Marin Arce. Expediente:21-003295-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022642182 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos cincuenta y tres dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNJ842, marca: Toyota, estilo: Etios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 9BRB29BT7H2162845, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: azul. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de once mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos ochenta y ocho dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Danny Gerardo Oviedo Alvarado. Expediente 20-008238-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con veintiocho minutos del catorce de Julio del dos mil veintiuno.—MSc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022642183 ).

En este despacho, con una base de setenta y dos mil doscientos noventa y seis dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela. Finca: 120435 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de 9 metros, sur, Ulises Vargas Vargas, este, Secundino Arroyo Vargas, oeste, Ulises Vargas Vargas. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos veintidós dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil setenta y cuatro dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Álvaro Gerardo Soto Vargas. Expediente 22-001455-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cuatro minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022642186 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPW879, Marca: Suzuki, Estilo: Alto DX., Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, uso: particular, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento catorce dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Bryan Andrey Zamora Valerio. Expediente 21-007460-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2022642201 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un mil cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JPH084; marca: Chevrolet; estilo: TAHOE LTZ; categoría: automóvil; capacidad: 7 personas; serie:1GNSK7KC0HR254339; tracción: 4X4; número chasis: 1GNSK7KC0HR254339; año fabricación: 2017; color: blanco; vin: 1GNSK7KC0HR254339. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco mil setecientos ochenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés con la base de quince mil doscientos sesenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Juan Pablo Porras Hernández, expediente 22-001867-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022642217 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos sesenta y dos dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GJD310, marca BYD, estilo F3 GSI, capacidad 5 personas, año 2018, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de doce mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento sesenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gabriel Ricardo Monge Vargas, expediente 19-006355-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022642218 ).

En este Despacho, Con una base de doce mil doscientos catorce dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRQ853, marca BYD, estilo f3, capacidad 5 personas, serie LGXC16DF9K0000676, año 2019, color negro, chasis LGXC16DF9K0000676, VIN LGXC16DF9K0000676, N. motor BYD473QE218370116, marca BYD, modelo F3 TX, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve mil ciento sesenta dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil cincuenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Katherine Paola Ulate, Yerling María Montoya Gutiérrez Céspedes Expediente 21- 008330-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022642223 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintidós mil ciento cuarenta y un dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNH367. Marca: Toyota estilo: Yaris S Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: MR2K29F34H1052061. Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback tracción: 4X2 número chasis: MR2K29F34H1052061 año fabricación: 2017 color: negro vin: MR2K29F34H1052061. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil seiscientos cinco dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de cinco mil quinientos treinta y cinco dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Pablo Enrique Sosa Cuellar. Expediente 21-008721-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y cuatro minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022642227 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas 264-01295-01-0902-002, servidumbre dominante bajo las citas 338-03633-01-0903-001, medianería bajo las citas 355-16056-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y un mil trescientos noventa y dos, derechos 001, 002, la cual es terreno, terreno para construir con una casa, lote ocho. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote siete; al sur: Avenida Florencio del Castillo; al este: lote nueve; y al oeste: calle pública. Mide: ciento setenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano. SJ 0683394-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José Araya Retana contra José Manuel Artavia Rojas, Nidia Morales Fuentes. Expediente 21-022189-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022642228 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2009-303067-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Antonio Ruiz Hidalgo, lote baldío; al sur, Rodolfo Villegas Carballo; al este, Luis Salazar Hidalgo y servidumbre de paso de 3.00 metros de frente lote baldío y al oeste, Marcos Oviedo Núñez lote baldío. Mide: mil ciento dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Francisco Gerardo Sánchez Salazar. Expediente 22-001324-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022642230 ).

En este Despacho, con una base de noventa y tres mil novecientos treinta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 79010 F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7 Salitrillos, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flor, Ángela y Manuel Chinchilla Barboza; al sur calle de acceso; al este, finca filial tres, y al oeste, finca filial uno. Mide: ciento veintidós metros cuadrados plano SJ 1422524-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de setenta mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finarte de Centroamérica Sociedad Anónima contra Engie Marín Pandolfi, Tres-Ciento Uno-Seis Tres Ocho Siete Cuatro Cuatro S. A. Expediente 21-009787-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de enero del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2022642232 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil ciento doce dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia Penal, Tomo 800, Asiento 00505568, Secuencia 001 y Colisiones, Número de Sumaria 19-001150-0495-TR, Número Boleta 2019248000565, Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito de San Ramón; sáquese a remate el vehículo GB003278, Marca: Zhong Tong, Estilo: LCK6125H, Categoría: Autobús, Capacidad: 52 personas, Serie, Chasis y Vin: DY6KS2B1G0001415, Año Fabricación: 2016, Color: Blanco, N° Motor: 78579269, arca: Cummins, Cilindrada: 8900 c.c., Cilindros: 6, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de veintiún mil ochocientos treinta y cuatro dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete mil doscientos setenta y ocho dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Casa de Jespe S. A. contra Empresa Alfaro Limitada. Expediente 19-015345-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022642281 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFM874, Marca: Nissan, Año Fabricación: 2014, Color: Gris, N° Motor: HR16707256H, Cilindrada: 1598 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Steven Daniel García López. Expediente 21-006145-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022642296 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos sesenta y tres mil colones exactos, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y demanda ordinaria citas: 572-63774-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 133556, derecho 001 para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos veintidós mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Con una base de dos millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos, soportando demanda ordinaria citas: 800-365666-01-0001-001 y servidumbre trasladada, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 53641, derecho 001 para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Con una base de tres millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos setenta y cinco colones, soportando demanda ordinaria citas: 572-63774-01-0002-001 y soportando reservas y restricciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 51967, derecho 001, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil novecientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio del 2022 con la base de ochocientos setenta y tres mil trescientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Solsyre Lara Salazar. Expediente 06-001434-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintitrés minutos del veintisiete de Abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—( IN2022642315 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones ochocientos veintisiete mil seiscientos noventa y cuatro colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 212501-001-002, derecho , la cual es terreno para construir bloque a lote 8 con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13 A; al sur, lote 7A; al este, lote 9A y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del treinta de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del ocho de julio de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco millones ochocientos setenta mil setecientos setenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del dieciocho de julio de dos mil veintidós con la base de once millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos veintitrés colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Alberto Sojo Meza, Mariam Viviana Chinchilla Navarro. Expediente 19-009776-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de abril del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022642317 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote B 5. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, lote B-6, al sur, lote B-4, al este, calle pública, al oeste, calle pública, al mide: doscientos cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: L-0045515-1992. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Marcia de Los Ángeles Naranjo Corrales. Expediente 21-006397-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de abril del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022642337 ).

Finca 1) Con una base de ciento cincuenta y nueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Inmovilización por Inconsistencia citas: 2015-176766-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 578-21095-01-0004-00, Advertencia Administrativa expediente: 2015-0047-RIM y Inmovilización por Inconsistencia citas: 2015-176766-01-0003-001 expediente: 2015-0047-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos diez mil sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de pastos y árboles frutales con una casa de madera. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, camino público con un frente de 282,30 metros; al sur, Carlos Ferreto Artavia; al este, Luz Miranda Elizondo y al oeste, Mónica Sibaja Solano. Mide: cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del siete de junio de dos mil veintidós con la base de ciento diecinueve millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del quince de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y nueve millones ochocientos once mil ciento sesenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Finca 2) Con una base de ochenta y cinco millones ciento ochenta y tres mil sesenta y dos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando Reservas y Restricciones citas: 388-15778-01-0900-001, Plazo de Convalidación (Rectificación de medida) citas: 2012-103899-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y dos mil ochocientos catorce, derecho 000, la cual es terreno de pastos apto para ganado. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 1026,98 mts y otro; al sur, Rigoberto López y otro; al este, calle pública con 24,20 mts y al oeste, Vera García Logan. Mide: doscientos ocho mil ciento sesenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del siete de junio de dos mil veintidós con la base de sesenta y tres millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos noventa y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del quince de junio de dos mil veintidós con la base de veintiún millones doscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Barrabaja S.R.L., Grupo Barguz S.A., Marlene Mejías Retana. Expediente 18-005531-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de abril del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitador.—( IN2022642340 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos veintinueve mil seiscientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 474-08925-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento quince mil novecientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada Panteón; al sur, servidumbre de paso; al este, Inocente Rodríguez Martínez y al oeste, Inocente Rodríguez Martínez. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0434594-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos veintidós mil doscientos veintitrés colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos siete mil cuatrocientos siete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ángel Arturo Espinoza Baltodano, Martín Álvaro Rodríguez Junes. Expediente 21-005704-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho minutos del cuatro de Abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022642341 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 383-12269-01-0900-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2019-103109-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 415006-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Echeverria y Zeledón S.A.; al sur, Juan José López Hidalgo, Guiselle Guzmán Barrientos; al este, Juan José López Hidalgo, Guiselle, Eleizabeth, Victoria Guzmán Barrientos, Luis Alonso y José Francisco Bonilla Guzmán y al oeste, calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BICI Repuestos Brensa de Costa Rica S. A. contra Ana Marcela Palma Guzmán. Expediente 22-000192-1203-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022642381 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-15526-01-0901-001, arrendamiento Ley 7527 citas: 2017-680544-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cien mil quinientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 32 AC. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, servidumbre de paso; al noroeste, lote 32 B; al sureste, servidumbre de paso y al suroeste, Club Villas del Lago Sociedad Anónima. Mide: dos mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: L-0739697-2001 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y seis colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Allan Neftalí Guillén Calvo, Denia Calvo Aguilar. Expediente 20-000976-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de abril del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022642400 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil seiscientos noventa y tres dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKW247, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Gls, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JMYLRV96WGJ000392, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4 P, número chasis: JMYLRV96WGJ000392, año fabricación: 2016, color: plateado, vin: JMYLRV96WGJ000392. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de veinte mil setecientos setenta dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de seis mil novecientos veintitrés dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Ernesto Alonso Zúñiga Arias. Expediente 21-008313-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022642436 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil cien dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 403-11231-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 403-11231-01-0902-001), servidumbre trasladada (citas: 403-11231-01-0903-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 410139, derecho 000, la cual es terreno lote seis terreno para construir.- Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 1-Naranjo, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte lote cinco; al sur lote siete; al este calle pública con un frente de 17,15 metros y al oeste lote cuatro.- Mide: trescientos veintiocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de trece mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). b) En este Despacho, Con una base de dieciocho mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 403-11231-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 403-11231-01-0902-001), servidumbre trasladada (citas: 403-11231-01-0903-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 410140, derecho 000, la cual es terreno lote siete terreno para construir.- Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote seis; al sur calle pública  con un frente de 24,13 metros; al este, calle publica con un frente de 12,26 metros y al oeste, lote cuatro.- Mide: trescientos veintiocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de trece mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Virginia Pereira Castillo, Rodolfo Alberto Durán Pereira. Expediente 18-000030-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y siete minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022642446 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso, citas: 2012-333335-01-0018-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 500201-001-002, la cual es terreno lote para construir de vivienda de interés social. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Fernando Herrera Monge; al sur: Servidumbre de Paso; al este: Fernando Herrera Monge; y al oeste: Lote 4. Mide: trescientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1600723-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base de un millón ciento noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliécer Rivas Garmendia, Milagro Amparo González Urbina. Expediente 21-003402-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022642447 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones REF: 2586-249-001 bajo las citas: 312-02771-01-0901-048; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 558.182-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos D.I.T. S. A.; al sur, resto de Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos D.I.T. S.A.; al este, calle pública con un medida frente a ella de 10 metros lineales y al oeste, resto de Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos D.I.T. S.A. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1942602-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo Steve Picado Montero, expediente 21-005540-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con diez minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022642448 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 356-05157-01-0961-001, reservas y restricciones bajo las citas: 383-16574-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 383-16574-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2015-22486-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2015-22486-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526.665-000, la cual es terreno lote 16 para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Hermanas González Blanco S. A.; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, lote 17 y al oeste, lote 15. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados, plano: A-1780536-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariel Patricia Ramírez Álvarez. Expediente 21-002667- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintinueve minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022642449 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con condiciones inscritas bajo citas: 394-19021-01-0951-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 7-53579, derecho 000, la cual es terreno Lote 40-P-19 con una vivienda. Situada en el Distrito Matina, Cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte IDA; al sur IDA; al este IDA y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Siles Umaña. Expediente:22-000872-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de marzo del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022642450 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 376-09331-01-0861-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ochocientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 15 bloque C. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 12.93 metros; al sur, Rónald Moreno; al este, calle pública con un frente a ella de 16.17 metros y al oeste, Patricia Herrera. Mide: ciento noventa y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rothsay Antonio Díaz Berrocal. Expediente 21-007682-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022642451 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 156498-001, 002 y 003, la cual es terreno naturaleza: terreno de café de figura irregular, con una casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8,40 metros de frente; al sur, José Joaquín Rojas; al este, Daniel Paniagua Núñez y al oeste, Salvador Fallas Delgado. Mide: trescientos cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grace Patricia Segura Agüero, María Olendia Agüero Durán, Pastor Tobías Segura Mora Expediente 22-003430-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022642452 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 167- 04018-01-0904-001 y servidumbre trasladada 280-08873-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos tres mil ochocientos once, derecho 000, la cual es terreno lote segundo terreno para construir. Situada en el Distrito 8-Barranca, Cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Francisco Cantillo Vargas; al sur Forestales Tecamar S.A; al este Forestales Tecamar S.A y al oeste calle pública con 11 metros. Mide: 426 metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cinco minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo. contra Randy Josué Gutiérrez Jiménez. Expediente:21-007747-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del once de Abril del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022642453 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 434-08458-01-0004-001 y Servidumbre Trasladada citas: 434-08458-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta mil trescientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 11; al sur: Lote 9; al este: Quirós Coto Hermanos S. A.; y al oeste: calle pública con 06,00 metros. Mide: ciento treinta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintidós con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elieth María Mendoza Solís, Expediente 21-007378-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022642454 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 2020-566113-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 32990-F-000, derecho 000, la cual es terreno filial cuatro sección a de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José de la provincia de San José.- Colinda al norte: apartamento dos de la sección B; al sur: apartamento dos de la sección A; al este: con pasillo que conduce con corredor que comunica a la escalera que da al pasadizo de salida a la calle, garajes, área común de jardines y en parte calle treinta y ocho y al oeste Magdalena conocida como Angela López Flores.- Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guadalupe de Los Ángeles Rojas Murillo, Inversiones Jormor J&M Sociedad Anónima. Expediente N°21- 010704-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2022.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2022642455 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 285-06195-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno bloque A lote trece, terreno para construir. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elida Fallas Barboza; al sur, calle pública con siete metros; al este, lote 14 A y al oeste, lote doce A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones doscientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beneranda Torres Quezada. Expediente 21-012268-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022642456 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 356-05157-01-0961-001, reservas y restricciones citas: 383-16574-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 383-16574-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-22486-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-22486-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526.670-001 y 002, la cual es terreno lote 21 para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanas González Blanco S.A.; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, lote 22 y al oeste, lote 20. Mide: cuatrocientos catorce metros cuadrados. Plano: A-1779798-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones ochocientos treinta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos setenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego Alonso Bran Hondoy, Kerlyn Fiorella Campos Gutiérrez, expediente 19-004557-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022642457 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos ochenta mil colones, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintisiete mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno resto de terreno para construir. Situada en el Distrito Volio, Cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle de servidumbre de paso, sur: William Murillo Herrera, este: Israel Fuentes Quesada, oeste: Rafael Ángel Villalobos Moya. Mide: ciento treinta y siete metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de quinientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mirna Rodríguez Picado. Expediente:22-000124-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de abril del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022642458 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Servid. Obligac. Citas: 367-18238-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil seiscientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Juan Grande, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eugenia Valenciano Araya; al sur, calle pública con frente de 9.67 metros; al este, Eugenia Valenciano Araya y al oeste, Fernando Castro Montero. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo. contra Edith María Arias Jaén. Expediente 22-000206-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022642459 ).

En este Despacho, con una base de seis millones sesenta y ocho mil seis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos once mil setecientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: Lote 1 terreno de solar. Situada en el distrito: 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte: calle pública con 12 mts lineales de frente; al sur: Christin Everardo Huertas Castillo, al este: Nidia María Cambronero Hernández; al oeste: Cristina Hernández Vargas. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados. Plano:H-1347338-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y un mil cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos diecisiete mil un colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Con una base de seis millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 360-10220-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: terreno para construir Lote 209. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte: Lote 210; al sur: Lote 208; al este: Rodolfo Víquez Contreras; al oeste: calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: H 0434091-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos treinta y un mil ciento diecisiete colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrea Núñez Valerín contra Luis Fernando de la Trinidad Solano Alvarado. Expediente 17-002980-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de abril del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022642478 ).

En este despacho, con una base de cinco millones sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLX943, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Limited, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JA4MW51RX1J024063, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: V75W1J024063, año fabricación: 2001. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antonio Jorge Mario Piedra Arias contra Max Alejandro Delgado Díaz, expediente 19-005155-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022642479 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2021- 210511-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 195225, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luzmilda Esquivel Cubillo; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste sucesores juan picado con 20m 30cm. Mide: ciento setenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de trece millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento setenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos veintiséis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra Fregil S. A. Expediente 22-001896-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar, Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022642538 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: NCL925, marca: Mitsubishi, capacidad: 5 personas, estilo: Outlander, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: 4B11RB8970, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica, contra 3101712977 Sociedad Anónima, Nicola Corsini Ruffo. Expediente 20-011902-1158-CJ. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica, contra 3101712977 Sociedad Anónima, Nicola Corsini Ruffo. Expediente 20-011902-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con doce minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022642553 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos ocho dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FSF122, marca: BYD, estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, VIN: LGXC16DF8H0000404, cilindrada: 1500 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina, número de motor: BYD473QE216058768. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de nueve mil quinientos treinta y un dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diez de junio de dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento setenta y siete dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Carmen Yesenia Fernández Araya. Expediente 21-021845-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2022642555 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000552-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Álvaro Durán Mena quien es mayor, estado civil Casado/a, vecino(a) de Palmar de Pital, San Carlos, portador(a) de la cédula número 0202740306, profesión, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos. Colinda: al norte con calle pública con una medida lineal frente a ella de diez punto cincuenta y ocho metros; al sur con Camiones Hermanos Peraza S. A; al este con Mario Durán Mena y al oeste con Camiones Hermanos Peraza S. A. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones novecientos cuarenta y nueve mil colones (3.949.000 colones). Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera su padre Rubén Duran Lizano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar el inmueble y darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Durán Mena.- Expediente:21-000552-0297- CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022641306 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000436-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jairo José Reyes Olivas, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Jacó, Garabito, Herradura, Barrio Cristo Rey, portador de la cédula de residencia número 155813720103, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito. Colinda: al norte, con Quebrada Caña Blanca; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con Douglas Simón Trujillo García. Mide: quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 6-2301263-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 6-2301263-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Cuido de la propiedad, mantenimiento en general, chapea, delineamientos de cercas, siembra de ornamentales entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jairo José Reyes Olivas. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez Expediente 21-000436-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022641312 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000016-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Tácito Del Carmen Sánchez Carranza quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad 501400157 pensionado y vecino de Los Ángeles de Nandayure, quinientos metros al sur del templo católico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno utilizado como patio de una casa. Situada en el distrito El Porvenir, cantón Nandayure. Colinda: al norte, con Gerardo Arias López y Tácito Sánchez Carranza; al sur, con Yurro, calle pública y Olger Sánchez Carranza; al este, con Yurro, Olger Sánchez Carranza y Tácito Sánchez Carranza. y al oeste, con Yurro, Juan Luis Sánchez Solís y Tácito Sánchez Carranza. Mide: Cuatrocientos seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembrado y mantenimiento al césped, a los árboles frutales y a las plantas ornamentales, además de cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tacito Del Carmen Sánchez Carranza.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) Materia Civil), hora y fechade emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de Abril del dos mil veintidós. Expediente 22-000016-0390-CI-0.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—( IN2022641339 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000138-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Eliberto Misael Barrientos Contreras, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Belén Carrillo Guanacaste portador de la cédula número 0502830723, profesión Guarda, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón cinco Carrillo. Colinda: al norte, con Karla Marchena Angulo; al sur, con Eliberto Misael Barrientos Contreras; al este, con Eliberto Misael Barrientos Contreras y al oeste, con Eliberto Misael Barrientos Contreras y Somaira Barrientos Contreras. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-228942-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble G-228942-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, mantenimiento de rondas, cercos, chapea y actos propios de posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eliberto Misael Barrientos Contreras. Expediente 22-000138-0388-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintitrés minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022641344 ).

Corporación Gastrodinámica Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil quinientos veintiuno, representada por su apoderada generalísima Irene de la Rosa Rodríguez Pizarro, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número cinco-ciento veinticinco-trescientos ochenta y siete, vecina de San Blas de Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de montaña y tacotal, situado en Playones, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ana Laura Rodríguez Gutiérrez; sur, Javier Rodríguez Contreras, Gerardo Rodríguez Contreras, Floribeth Rodríguez Contreras y calle pública; este, Ana Laura Rodríguez Gutiérrez y oeste, Inversiones Las Chaquitas A V S.A. Según plano catastrado G-1113583-2006 de fecha 17 de noviembre del 2006, mide cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Irene de la Rosa Rodríguez Pizarro, el veintiocho de febrero del dos mil veintidós. Estima el inmueble y el proceso en cuatro millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Corporación Gastrodinámica Internacional Sociedad Anónima, expediente 22-000049-0387-AG.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 22 de abril del año 2022.—Andrea Jazmín Chaverri Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641447 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000214- 0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elen Lorena Castillo Calderón, costarricense, portadora del documento de identidad 6-0284-0084, soltera, profesora de secundaria y vecina de Sabalito Coto Brus, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de patio con casa de habitación. Situada en el Distrito segundo Palmar, Cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Edilberto Castillo Leiva; al sur; calle pública, con 22.41 metros de frente, al este: Edilberto Castillo Leiva y al oeste: Miguel Morales Ugarte. Mide: trescientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2289130-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble así como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y quinientos mil colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años aunado a los años cedidos por el trasmitente. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento del terreno así como cultivo de tubérculos para consumo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elen Lorena Castillo Calderón. Expediente: 21-000214-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 17 de diciembre de 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641449 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000014-0678-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Eduardo Moisés Cunningham Martínez, quien es mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Limón, portador de la cédula N° 0700900030, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Locura Noble S.A.; al sur, con Pablo Rojas Rojas; al este, con Gregorio Ángulo Chan, y al oeste, con María Baltodano Wesly. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano 7-2116488-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de un derecho de posesión de parte de María Eugenia Baltodano Wesley, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento del inmueble, chapeas, delimitado por medio de postes de cemento, siembra de árboles frutales, instalación de servicios de agua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Moisés Cunningham Martínez. EXP:22- 000014-0678-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de marzo del 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022641562 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000515-0217-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Silvestre Francisco del Carmen Chavarría Arroyo, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, portador de la cédula número 0501650703, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido con solar. Situada en el distrito uno-Aserrí, cantón seis-Aserrí. Colinda: al norte con: Israel Alberto Morales Castro; al sur con: Silvestre de Jesús Chavarría Chavarría; al este con: Marilyn Porras Chavarría; y al oeste con: Yency Roman Martínez. Mide: 154 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres de millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el 28 de abril del 2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno. siembra de pastos, mantenimiento de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Silvestre Francisco del Carmen Chavarría Arroyo. Expediente 21-000515-0217-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022641584 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000128-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de Braulio Mesén Umaña quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Piedades Norte de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero trescientos diecinueve-cero seiscientos treinta y cinco, profesión agricultor, a fin de rectificar la medida, del terreno que se describe así: Finca del partido de Alajuela, con folio real número ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho, cuya naturaleza es terreno con casa de habitación y zona verde. Situada en el distrito Piedades norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norman Elizondo Chaves, Walter Osvaldo Ramírez Ramírez e Irvin Gerardo Mesén Sancho; al sur, calle pública, con frente a esta de diecisiete metros y cincuenta y siete centímetros; al este, Erick Gerardo Mesén Sancho, Leandro José Mesén Cárdenas y Yajaira Eugenia Núñez Montero y al oeste, calle pública, con frente a esta de treinta y seis metros y veintiséis centímetros. Mide: Según el Registro Nacional de la Propiedad ciento noventa y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, pero en la materialidad mide novecientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos uno cuatro tres uno cuatro cinco-dos mil diecinueve.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cerca y zona verde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria, promovida Por Braulio Mesén Umaña. Expediente 20-000128-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 25 de abril del año 2022.—MSc. José Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641637 ).

Citaciones

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis José Palma Mora, mayor, casado una vez, Ingeniero Forestal, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa y cinco-cero novecientos cuarenta, vecino de San José, Central, Barrio San Bosco para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2022, sucesorio notarial de Luis José Palma Mora. Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Alajuela, 75 metros oeste de los Tribunales de Justicia, día veintiséis de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641260 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Trinidad Barboza Mora, mayor, viuda, pensionada, vecina de Pavas, de la antigua Cooperativa Dos Pinos, 175 metros al sur, costarricense, con documento de identidad número 1-240-964. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000122-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de marzo del año 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022641279 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos María Rodríguez Ortiz, mayor, estado civil casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0501310709 y vecino de San José, Desamparados, Los Guido, Sector 4. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000039-0217-CI-4. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022641285 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Guillermo Castro Boschini; a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil veintidós; comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio sin testamento de quien en vida fue Edwin Castro Acosta; mayor, casado una vez, pensionado, cédula: uno-cero tres siete cero-cero dos uno cuatro; fallecido el día treinta y uno de julio del año dos mil veintiuno, en San José, Goicoechea, Guadalupe; se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Carlos Rojas Sandí; San José, Zapote; Quesada Durán, del Anexo Parroquial cincuenta metros al sur; teléfonos 2225-4917; celular: 8828-7134; o bien al correo electrónico: rojassandi@yahoo.com (publicar una vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por Luis Guillermo Castro Boschini; a las doce horas del veintitrés de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí.—1 vez.—( IN2022641302 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gunther Jungst No Tiene, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad alemán, con documento de identidad 127600028500 y quien fue vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Playa Junquillal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000059-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022641313 ).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: José Antonio Gabriel Céspedes Salas, cédula cuatro-cero seis dos-tres nueve cero. Se cita y emplaza a todos los interesados a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022641319 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de William Douglas Mc Cracken, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Pérez Zeledón, Rivas, un kilómetro norte de la iglesia evangélica de Barrio El Carme, con documento de identidad, pasaporte estadounidense número 549520576, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos. Expediente 001-2022.—San José, Pérez Zeledón, 27 de abril del año 2022.—Lic. Jasiel Alvarado Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022641323 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Vyria Virginia Gómez Rojas, mayor, casado una vez, oficios del hogar, vecina de San José, Alajuelita, Centro, de la esquina suroeste del templo católico 300 metros al oeste y doscientos metros al Sur, cédula de identidad número 1-0339-0891, muerte acaecida el 04 de mayo del 2020, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará quien corresponda. Expediente A-001-2022. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, ubicada: San José, Alajuelita, 100 metros oeste y 50 metros norte de la Escuela Abraham Lincoln. Es todo.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla.—1 vez.—( IN2022641331 ).

El suscrito notario Erwin Alan Seas, carné diez mil setecientos siete, hace constar que ante esta notaría según expediente número cero cero tres-dos mil veintidós, al ser las nueve horas del ocho de abril del dos mil veintidós, a quedado abierto el proceso sucesorio en sede notarial del causante se llamó: Raúl Bermúdez Angulo, quien en vida fue mecánico, soltero, con cédula de identidad número cinco-uno cinco nueve-seis cinco uno, vecino de San Martín de Nicoya, Guanacaste, doscientos metros oeste de Gasolinera Barrantes, quien falleció el catorce de marzo del dos mil veintidós, se indica la fecha con vista el estudio de tribunal supremo de elecciones de defunción, todo para efectos de adjudicarse las fincas a nombre de la causante por su heredera testamentaria María Del Pilar Bermúdez Angulo, divorciada una vez, del hogar, con cédula número cinco-uno siete nueve-ocho cuatro nueve, vecina de Barrio El Carmen de Nicoya, Guanacaste, sita ciento cincuenta metros oeste del Pley Infantil, en relación a las bienes inmuebles de Guanacaste, números seis cero siete ocho nueve-cero cero cero, uno siete nueve seis cinco ocho-cero cero cero, dos siete cinco siete nueve-cero cero cinco, y los muebles uno cero uno cuatro cuatro, CL uno seis tres cero nueve nueve. Todo en relación a personas con un mejor derecho y lo que la ley faculte. Sin más que agregar publíquese el presente con el fin de tener por notificados a terceros con derechos.—Lic. Erwin Alan Seas.—1 vez.—( IN2022641345 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidieth Marín Camacho, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio Jubilada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900610869 y vecino(a) de Invu Km 3 de Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000030-0422-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022641346 ).

El suscrito notario Erwin Alan Seas, carné diez mil setecientos siete hace constar que ante esta notaria según expediente número cero cero dos-dos mil veintidós, al ser las nueve horas del veintiocho de febrero del año dos mil veintiocho, ha quedado abierto el proceso sucesorio en sede notarial de José Carlos Medina Medina, casado una, comerciante, con cédula número cinco-uno uno dos-cero dos uno, vecino de Corralillo de San Antonio de Nicoya, sito costado norte de la Iglesia Católica, todo para efectos de reclamos en relación a la finca número cinco-uno cero dos cero cinco uno-cero cero cero, en cuanto al cincuenta por ciento de gananciales de su esposa e hijos sea de sus herederos legítimos, Ethilma Obando Granados, viuda una vez, del hogar, con cédula número cinco-cero nueve nueve-nueve siete tres, Marta Magaly, José Luis, Astrid todos Medina Obando, en su orden viuda una vez, soltera, casado una vez, casada una vez, con cédulas números seis-dos siete cuatro-cuatro siete tres, uno-ocho cero dos-uno seis dos y uno-uno cero dos cinco-ocho seis nueve, todos vecinos de Corralillo de Nicoya, Guanacaste sito costado norte de la Iglesia Católica. Sin más que agregar publíquese el presente con el fin de tener por notificados a terceros con derechos.—Nicoya, cinco de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Erwin Alan Seas.—( IN2022641354 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adriana de Jesús Loáiciga Salgado, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de Santa Elena de La Cruz, Cuajiniquil, 100 norte de la Guardia Rural, fallecida el 07 de mayo del 2018, documento de identidad 0500450514. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000101-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022641360 ).

El Juzgado Civil de Heredia, informa a los posibles interesados, la apertura de sucesorio testamentario de julio delgadillo lemes, en este despacho. quienes consideren derechos dentro de este proceso, se pueden apersonar a la oficina judicial mencionada, para hacer valer sus eventuales derechos, en los siguientes 15 días a partir de su publicación.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022641362 ).

La notaría del Lic. Alejandro Delgadillo Solano, ubicada 150 sur del PANI Barrio Lujan San José, informa a los posibles interesados, la apertura de sucesorio intestado de María Ester De Los Ángeles Soto Venegas, en este despacho. quienes consideren derechos dentro de este proceso, se pueden apersonar a la oficina mencionada, para hacer valer sus eventuales derechos, en los siguientes 15 días a partir de su publicación.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641363 ).

Se cita y emplaza por haber sido abierto proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera Alberto José Moya Araya, a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Guillermo Valverde Schmidt, Abogado y Notario, con oficina en Cartago, cantón central, distrito oriental, doscientos metros sur y veinticinco metros este del Bac San José. Teléfono 2552-3297.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022641371 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dora Luzmilda Gaitán Quesada, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartago, Los Ángeles, costarricense, con documento de identidad 0300920558. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 220001540640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y ocho minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022641384 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Avilés Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 102940180 y vecino de Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000047-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022641399 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida fue Xinia Patricia Aguilar Picado, cédula de identidad número 1-0824-0441. Se declara la continuidad del Proceso Sucesorio en Sede Notarial, el cual inicio en sede judicial ante el Juzgado Civil de Heredia, bajo el expediente 15-000427-0504-CI para que, dentro del plazo de 15 naturales, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 0003-2022.—Notaría de la Licenciada Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022641430 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mylena María Matamoros Paniagua, Vanessa María Matamoros Paniagua y Víctor Manuel Matamoros Paniagua, a las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Rosalba Paniagua Chacón, mayor, con cédula de identidad número uno-cero trescientos dos-cero cero noventa y ocho y vecina Zapote, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciada María Laura Valverde Cordero, San José, Edificio Sabana Business center, piso once, Sabana Norte, San José. Teléfono 2105-3625. Publicar una vez.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Licda. María Laura Valverde Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022641481 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, hace constar que mediante acta notarial, del día 14 de febrero del 2022; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera, Jaime Eduardo Solano Martínez, cédula 3-246-628. Es todo.—10 de abril del 2022.—Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022641483 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Alfredo Mora Montoya, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número tres-cero uno cero dos-cero tres cero seis, vecino de Heredia, Mercedes Sur, se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, situada en Heredia, calles 1 y 3, avenida 2, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641502 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sandra Venegas Caballero, a las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Leonidas Angulo Morales, casado una vez, comerciante, vecino de la Fortuna de Corredores, portador de la cédula de identidad número nueve cero cero treinta y cuatro cero setecientos treinta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ingrid Mata Espinoza, Ciudad Neily, cien metros oeste de Radio Cultural. Teléfono: 2100-2780.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2022641513 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Edier Ramiro de la Trinidad Araya Ureña, quien fue mayor, casado una vez, Agricultor, cédula nueve - cero cinco cinco - siete dos dos, vecino de San Juan Sur, Corralillo, cincuenta metros suroeste de Ferretería Los Araya, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.- Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, notario público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Corralillo, Cartago, setecientos metros noreste del Templo Católico. Expediente 6-2022.—Cartago, abril veintiséis de este año dos mil veintidós.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Abogado.—1 vez.—( IN2022641520 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilbert Germán Martín Quirós Agüero, mayor, estado civil casado, profesión u oficio No indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601550649, y vecino de No Indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000096-0425-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con dieciséis minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós.—Aleyda de los Ángeles Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022641522 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Enrique Picado Chinchilla, mayor, viudo una vez, dependiente, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602330778 y vecino Parrita, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000093-0425-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y ocho minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas López, Jueza.—( IN2022641523 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, comparecieron el presunto heredero: Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3-002-045191, solicitando que se declare abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuere: Enrique Santisteban Gallegos, conocido como Enrique Reppeto Gallegos, costarricense, mayor, viudo, pensionado, vecino de San José, Escazú, San Rafael, cédula de identidad 1-0242-0254, comprobado el fallecimiento se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de Ley de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San José, Escazú, Plaza Colonial, oficina 3-2-A. Expediente 0003-2022.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022641530 ).

Se cita y emplaza a todos los acreedores, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial, del señor Mario Rafael Rivera Mata, fallecido el día 18 de enero del año 2022, a sus 93 años, quien fuera casado una vez, médico cirujano, vecino de Cartago, Oriental, avenidas 10 y 11, costado este de la Plaza Asís y con cédula N° 3-0170-0756; para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en esta sucesión. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente de sucesión testamentaria notarial 001-2022. Notaría del Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, sita en San José, Sabana Norte, 75 metros norte de la esquina sureste del ICE, contiguo al Restaurante Flor de Loto, edificio Park View, primera planta, teléfono: 8856-2011, correo electrónico: javalverder@gmail.com. (Publicar solo una vez); carné 4754.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641532 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, las trece horas con treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, se procede a la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue el señor Carlos Alberto Serrano Araya. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legataries e interesados para que comparezcan ante esta notaría, ubicada en Alajuela, Central, Urbanización Los Adobes, segunda entrada, catorce G, a hacer valer sus derechos.—Licda. Priscilla Valverde González, Notaria.—1 vez.—( IN2022641567 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Haydee de Jesús Moreno Chavarría, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0501190021 y Luis Alberto Vargas Ávila, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0202230763, ambos vecinos de Cartago, Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000208-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con uno minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022641579 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ismaelda Rodríguez Vargas, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 101720034 y vecina de Cartago, San Diego de Tres Ríos, de la Iglesia Católica, ciento cincuenta metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000265-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: siete horas con diez minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Juez.—1 vez.—( IN2022641580 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número doscientos nueve del tomo sesenta y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José, a las dieciocho con treinta horas del veintidós de abril de dos mil veintidós, la señora: Stefanny María Sibaja Retana, mayor, soltera, oficinista, cédula uno-mil quinientos catorce-cero cuatrocientos veintidós, vecina de San José, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de Jesús María Sibaja Rodríguez mayor, casado una vez separado de hecho, constructor, cédula nueve-cero cero noventa y uno-cero ochocientos setenta y uno, vecino de San José. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641583 ).

Ante mi notaria se tramita proceso sucesorio en vía notarial: expediente número cero cero cuatro-dos mil veintidós del señor: Manuel Astúa Alpízar, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y uno-cero cuatrocientos cinco y la señora Yolanda Cervantes Villalobos, quien fuera, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis cero cero cincuenta cero ciento noventa y nueve quienes fallecieran por su orden el diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno y veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho. Se emplaza por el plazo de quince días a cualquier interesado para hacer valer sus derechos. Oficina en San Rafael de Heredia del Banco Nacional cincuenta metros el este.—Licda. Flora Ramírez Camacho.—1 vez.—( IN2022641593 ).

Ante mi notaría se tramita proceso sucesorio en vía notarial expediente cero cero dos- dos mil veintidós del señor Hermes Chacón Vargas, quien fuera, mayor, casado una vez, chofer, vecino de los Ángeles de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad: dos- cero trescientos veinticuatro- cero ciento ochenta y uno quien falleciera el día dos de enero del año dos mil veintidós . Se emplaza por el plazo de quince días a cualquier interesado para hacer valer sus derechos. Oficina en San Rafael de Heredia del Banco Nacional cincuenta metros el este.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022641598 ).

Ante mi notaria se tramita proceso sucesorio en vía notarial del señor Álvaro Monge Prado, quien fuera mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula uno cero doscientos noventa y cuatro cero doscientos cuatro, vecino de San Rafael de Heredia detrás de la escuela Pedro María Badilla Bolaños. Se emplaza por el plazo de quince días a cualquier interesado para hacer valer sus derechos.—Oficina en San Rafael de Heredia del Banco Nacional cincuenta metros el este.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022641601 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Beverly Alexandrina Kellerman Gayle, cédula N° 1-0396-0775, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Mo. 03-2022. Notaría de la Licda. María Virginia Montero Jiménez.—Licda. María Virginia Montero Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641611 ).

Se declara abierto proceso sucesorio de Rónal Arturo Araya López, quien en vida fue soltero, chofer, cédula de identidad 1-0614-0590, vecino de Heredia, Santo Domingo, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aperciba a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 003-2022.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2022641615 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Raúl Armando Marciano Ruiz, ante esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio de Raúl Armando Marciano Calderón, mayor, soltero, jubilado, portador de la cédula de identidad 1-1360-0873, vecino de Aserrí, fallecido el 8 de noviembre del 2021, en San José. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del Lic. Mario Morales Guzmán, oficina en Aserrí centro, 25 metros norte del parque a hacer valer sus derechos.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022641620 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y herederos en la sucesión de María de los Ángeles Sánchez Solano, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-cero seis uno dos-cero seis tres cuatro, vecina de San Juan de Tibás, cuatrocientos veinticinco metros al oeste de la Estación de Servicio San Juan, casa a mano izquierda, de color verde; para que dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Público José Pablo Campos Mora, con Oficina en San Juan de Tibás, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros al oeste, a mano derecha, expediente número cero tres-dos mil veintidós.—San Juan de Tibás, veintisiete de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641623 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Sebastián Antonio Granados Castro, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número dos-cero seis tres cinco-cero cuatro seis dos, vecino de Alajuela, Poás, San Rafael, Guatusa frente a la Escuela, para que plazo de quince días hábiles, contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaria pública Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, Barrio San José de Rústicos Casa Diego, doscientos cincuenta metros sur y doscientos cincuenta metros este.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641642 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Michael Obando Jiménez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0114730091 y vecino de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente 22-000020-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 03 de febrero del 2022.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022641643 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yamid Bolaños Quesada, mayor, soltero/a, costarricense, con documento de identidad 0205340287 y vecino(a) de Fortuna de San Carlos, 700 metros norte del costado este del Cementerio local. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000092-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y uno minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022641646 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en la Sucesión Ab Intestato de Eliseo Anchia Mora, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de cédula de identidad uno-doscientos cinco-ochocientos noventa y cinco, vecino de San José, Pavas del correo cuatrocientos metros sur y veinticinco oeste, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2022.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2022641647 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Hannia Cristina Quesada Vega, mayor, viuda, cédula 1-1155-0484, odontóloga, vecina de Cartago, La Unión, San Juan, del Automercado 200 este, 100 sur y 25 este, a las 9 horas del 22 de abril del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gustavo Adolfo Guevara Miranda, quien fue, mayor, casado una vez, Informático, vecino de Cartago, La Unión, San Juan, del Automercado 200 este, 100 sur y 25 este, casa 11, cédula de identidad 1-0763-0176. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Rebeca Vargas Chavarría, San José. Teléfono 8827-3585.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022641648 ).

Avisos

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Osny Esteban, Levi Usiel ambos de apellidos Dávila González y Samuel Isaac Rivas González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Aura Dalila González Riso, Juan Ramon Dávila Velásquez y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Osny Esteban. Levi Usiel ambos de Apellidos Dávila González y Samuel Isaac Rivas González bajo la responsabilidad de la señora Ericka Leticia Zamora Rizo. Expediente 22-000287-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017JA.—( IN2022640681 ).              3 v. 2.

Notifíquese a Damaris Castro López y Abel Rivera González, la resolución de las nueve horas con cuarenta y un minutos del cinco de abril del dos mil veintidós. Asimismo, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Diana Patricia Rivera Castro, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 22-000271-0687-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022640683 ).                                                                              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Kimberly María González Ledezma y Ginger María González Ledezma, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000545-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas ocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022640690 ).                          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Génesis Paola Vargas Delgado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 22-000272-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veinticinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. 15 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641375 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jader Solano Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000059-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. 15 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641376 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Melgil María Centeno Reyes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000112-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas doce minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641377 ).                                                                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Neyorling Trejos Arroyo y Danaisha Trejos Arroyo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 22-000038-0292-FA. Clase de asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintidós, 03 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641379 ).                                                                 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Jordan Vega Ocampo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 22-000226-0292-FA. Clase de asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y dos minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. 15 de marzo del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641404 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Rándall de Jesús Bermúdez Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 22-000282-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y siete minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, 15 de marzo del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641407 ).                                                                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las persona menor de edad Ashley Johanna Hernández Ramos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 22-000349-0292-FA. Clase de asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas dos minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641408 ).          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jimy Antonio Salmerón Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 21-000745-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y uno minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, 17 de enero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641409 ).                                                       3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Valentina Tatiana Solórzano González, actor, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 22-000604-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del seis de abril de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641411 ).            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Falcon Jesús Cascante Robles y Emerson Cascante Robles, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 22-000660-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, 18 de abril del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641438 ).         3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Krystel María Loria Moreira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000526-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces Consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y uno minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, 31 de marzo del 2022.—Msc. Francinni Campos León.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641439 )                           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Skarlet Ruiz Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 22-000343-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641446 ).             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Juana Sofía Casanova Saborío, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-000390-0928-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las catorce horas tres minutos del cinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641448 ).  3 v. 1.

Lic. Leonardo Loría Alvarado Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Tiffany Natascha Fernández Hernández, documento de identidad 0402490920, Soltera, Dato Desconocido, vecino de dato desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción en su contra, bajo el expediente número 19-001223-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente DICEN: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de Adopción de la persona menor de edad Dreysler Fernández Hernández, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Local Sur de Heredia contra Tiffany Natascha Fernández Hernández, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poderjudicial. go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones, así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”-Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Dreysler Fernández Hernández a la Institución que representa la Licda. Kathya Vargas Cubillo, de la Oficina Local del PANI, Local Sur de Heredia. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar UN juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, una vez que cumplan con la prevención supracitada, se comisionará a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; de Heredia. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Tiffany Natascha Fernández Hernández; expediente Nº19-001223-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de enero del año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022640770 ).

Msc. Gisela Salazar Rosales. Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), hace saber a Andrés Javier Leandro Stewart, cédula 0701580020, operario de domicilio desconocido; y a Aurora Oviedo Obando, cédula 0701520132, ama de casa de domicilio desconocido a Andrés Javier Leandro Stewart, en su carácter personal, que en demanda abreviado de suspensión de responsabilidad parental, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrés Javier Leandro Stewart y Aurora Oviedo Obando, se ordena notificarles por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022000135.- Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las catorce horas veintiuno minutos del seis de abril de dos mil veintidós.- Proceso de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Alex David Leandro Oviedo, nacido el diecinueve de abril del dos mil catorce, planteado por el patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, por medio de su representante legal Andrey Portuguez Morales, contra Andrés Javier Leandro Stewart, mayor, casado, operario, cédula número 7-158-020 y Aurora Oviedo Obando, mayor, casada, ama de casa, cédula número 7-152-032, ambos de domicilio desconocido. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales indicadas y artículos 55 de la Constitución Política, 9, 20, 27 y 39 de la Convención sobre los Derechos de Niño, Código de la Niñez y la Adolescencia, 9, 143, 159, del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda, se suspende indefinidamente en los atributos referentes a la patria potestad a Andrés Javier Leandro Stewart y Aurora Oviedo Obando con respecto a su hijo Alex David Leandro Oviedo. Una vez firme inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de Cartago, al tomo seiscientos dieciocho, página cuatrocientos noventa y seis, asiento novecientos noventa y dos. Se ordena depositar judicialmente al menor de interés en su abuela materna, señora Teresa Oviedo Obando, quien deberá apersonarse en el plazo de cinco días a aceptar el cargo conferido. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese en respectivo edicto. Lo anterior se ordena así en abreviado de suspensión de responsabilidad parental de Patronato Nacional de la Infancia contra Andrés Javier Leandro Stewart y Aurora Oviedo Obando; Expediente Nº20-000338-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 22 de abril del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022640771 ).

MSC. Francinni Campos León. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Angélica María Herrera Peñaranda, en su carácter personal, cédula 0207470966, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa Nª20-001299-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas treinta y siete minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno.- Visto el memorial presentado por la Licenciada Solís Lara y siendo que aporta una dirección donde posiblemente pueda ser notificada la accionada, se resuelve: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Mabis Daneysha Herrera Peñaranda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Angélica María Herrera Peñaranda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a la señora Angélica María Herrera Peñaranda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641129 ).

M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Misaen Salmeron Gutiérrez ID: 526-120686-0001, Nicaragüense, edad: 30 años aproximadamente nacionalidad: Nicaragua, dirección: Nicaragua, Río San Juan, San Miguelito, asentamiento el Tule, teléfono: no reporta, se le hace saber que en proceso deposito judicial N° 21-000745-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas veintiséis minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós.- Siendo que de la declaración de la señora Yenni Ávalos Robles, depositaria provisional nombrada en este asunto, se evidencia que no existe una dirección de habitación del accionado que sea más exacta para lograr su notificación, en aras de resguardar el interés superior de la persona menor de edad sujeto del proceso y con el fin de resolver su situación jurídica a la brevedad posible, se ordena notificar a su progenitor por medio de edicto. Así las cosas, de las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jimy Antonio Salmerón Sequeira, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días al señor Misaen Salmerón Gutiérrez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Edictos: Notifíquese esta resolución a Misaen Salmerón Gutiérrez, mediante edicto, que será difundido por única vez en el Boletín Judicial. Asimismo, por medio de otro edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Una vez que los mismo hayan sido publicados, deberá la Licenciada Solís Lara acreditar tales publicaciones a los autos mediante documento idóneo. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641130 ).

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sergio Alonso Álvarez Mejías, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula 0108850265, se le hace saber que en demanda abreviado N°21-001006-0292-FA, establecida por Andrea de Los Ángeles Rodríguez Garita contra Sergio Alonso Álvarez Mejías, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial De Alajuela. A las diez horas uno minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Mediante memorial del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, por parte del Licenciado Muñoz Vargas se tiene por aceptado el cargo conferido, sin embargo, siendo que se desprende de los autos que el presente proceso no ha sido dictado el auto de traslado, no se atiende la contestación de la demanda de dicho profesional, por cuanto deberá contestar la misma de acuerdo a las etapas propias del proceso. En consecuencia, por la forma en que se resuelve, no se atiende el memorial presentado el nueve de marzo del año en curso, mismo que fue presentado por la parte actora. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Andrea De Los Ángeles Rodríguez Garita, contra al accionado Sergio Alonso Álvarez Mejías, quien se encuentra representado por medio de su curador procesal, Licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edicto ausencia: Ante la ausencia del demandado, se ordena notificarle la presente resolución por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial y el cual una vez difundido deberá ser acreditado por las parte mediante documento idóneo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641131 ).

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Annia Isabel Vargas Villegas, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de domicilio desconocido, cédula 0109230859, se le hace saber que en demanda abreviado N° 20-000549-0292-FA, establecida por Felipe Lara Rojas contra Annia Isabel Vargas Villegas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas doce minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Mediante memorial de fecha once de febrero de dos mil veintiuno, por parte del Licenciado Retana Segura se tiene por aceptado el cargo conferido. Ahora bien, se desprende que en fecha quince de febrero éste procede a contestar la demanda sin que se le haya dado traslado al expediente y por ende sin que se le haya notificado el emplazamiento respectivo. Por dicha razón no se atiende la contestación de la demanda, por considerarse prematura en virtud que debe seguirse el debido proceso de un expediente que se encuentra sometido a las etapas propias del contradictorio, siendo que se trata de normas procesales que son de orden público. Así las cosas, de la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por el accionante Felipe Lara Rojas, se confiere traslado a la accionada Annia Isabel Vargas Villegas, quien se encuentra representada por su curador procesal Licenciado José Manuel Retana Segura, a quien se le otorga el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuanto a la medida cautelar que peticiona el accionante, se le hace ver al mismo que deberá acudir a la vía correspondiente en caso de que lo considere necesario. Notifíquese a las partes en los medios señalados. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641133 ).

Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Alberto Ruiz Rivas, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda deposito judicial, Expediente 22-000343-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Magda Alejandra Soto Rivas y Juan Alberto Ruiz Rivas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Skarlet Ruiz Soto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Magda Alejandra Soto Rivas y Juan Alberto Ruiz Rivas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Magda Alejandra Soto Rivas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, indicándoles que la progenitora podrá ser localizada en: Alajuela, Central, San Rafael Este, 75 metros norte del Cristo de Piedra, casa a mano izquierda, en la entrada 4x4, en la casa de los prestiños. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al señor Juan Alberto Ruiz Rivas por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar: En otro orden de ideas, sin perjuicio de lo que se resuelve en sentencia y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Skarlet Viviana Ruiz Soto, en el Patronato Nacional de la Infancia pudiendo esta institución reubicarla en alternativa institucional y/o familiar que considere más idónea de acuerdo a sus necesidades. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho a dos personas testigos con el fin de que bajo fe de juramento declare sobre el paradero desconocido del progenitor de la persona menor de edad. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641135 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yerlin Stephanie Sánchez Cruz, cédula 0114010290 y Gerald Antonio Ramírez Zúñiga, cédula 0304750167 en su carácter personal, quienes son mayor de edad, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas diez minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Dominic Gustavo Ramírez Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Gerald Antonio Ramírez Zúñiga y Stephanie Sánchez Cruz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que se desconoce el domicilio de los padres por medio de edicto se ordena notificarle el presente asunto. Medida cautelar: se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad Gustavo Ramírez Sánchez en el hogar de Rita Antonio Guevara López. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 20-000911-0673NA, que es Proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Nota: publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641140 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Andreína de Los Ángeles Reyes Rivas, mayor, unión de hecho, ama de casa, documento de identidad 0604190179, vecina de Fray Casiano parada 3, 300 metros al norte y Geiner Anael Mosquera Hidalgo, mayor, unión de hecho, pescador, documento de identidad 0603530656, vecino de Fray Casiano parada 3, 300 metros al norte, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Eidric José Mosquera Reyes por el de Geiner Samuel Mosquera Reyes. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 22-000079-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022641157 ).

Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de Inventarios Turísticos S. A., cédula número 3101265006, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso Liquidación Persona Jurídica de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inventarios Turísticos S. A. Expediente 19-000321-0180-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de marzo del año 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022641258 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Diomer Martínez Quintero, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, documento de identidad C10020315, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales, establecida por Maribel de los Ángeles Pérez contra Diomer Martínez Quintero, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia Número 2022000131 de las diecisiete horas dieciséis minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones y normativa antes expuestas, se resuelve: 1) Declarar Con Lugar la pretensión de Suspensión de Autoridad Parental, con base en las causales que establece el citado numeral 159 incisos 3) y 6) del Código de Familia, y rechazar la pretensión de declaratoria de abandono. Por lo que se suspende de forma indefinida al demandado Diomer Martínez Quintero el ejercicio de los derechos que concede la responsabilidad y autoridad parental sobre su hijo Diomer Andrés Martínez Pérez, no así sobre sus obligaciones alimentarias. 2) Consecuentemente, se establece que la guarda, crianza, educación, la administración de bienes, así como la representación de la persona menor de edad Diomer Andrés Martínez Pérez, y demás atributos de la Autoridad y Responsabilidad Parental, seguirán siendo ejercidos única y exclusivamente por la madre señora Maribel de los Ángeles Pérez. 3) Se mantiene a cargo del señor Diomer Martínez Quintero el deber alimentario a favor de la persona menor de edad Diomer Andrés Martínez Pérez. 4) Al quedar suspendido de forma indefinida el demandado Diomer Martínez Quintero en el ejercicio de la autoridad parental, no podrá ejercer derecho alguno sobre la persona menor de edad, quedando como única titular de la Autoridad y Responsabilidad Parental la madre señora Maribel de los Ángeles Pérez, quien en tal condición es quien podrá tomar las decisiones necesarias en atención al interés superior de su hijo, entre ellas todo lo relacionado con las salidas del país, pudiendo la señora Maribel de los Ángeles Pérez realizar ante la Dirección General de Migración y Extranjería todas las gestiones, trámites y solicitudes que requiera para que su hijo menor de edad Diomer Andrés Martínez Pérez pueda salir del país en compañía de la madre a fin de realizar diferentes viajes y paseos a distintos destinos y países. A fin de cumplir con lo anterior, envíese oficio a la Dirección de Migración y Extranjería comunicando lo resuelto en esta sentencia en la que el señor Diomer Martínez Quintero queda suspendido de forma indefinida en el ejercicio de la Autoridad Parental o Patria Potestad respecto de la persona menor de edad Diomer Andrés Martínez Pérez, por lo que todo lo relacionado con la representación y demás atributos de la Autoridad Parental del adolescente Diomer Andrés Martínez Pérez, deberá ser gestionado únicamente por la madre señora Maribel de los Ángeles Pérez, única titular en ejercicio de la Autoridad o Responsabilidad Parental, quien también podrá gestionar lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, obtener y retirar el Pasaporte para su hijo Diomer Andrés Martínez Pérez, así como todo lo relacionado con las salidas del país a favor de la persona menor de edad. 5) Costas: Se dicta esta sentencia, sin condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el 222 del Código Procesal Civil y numeral 106 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente 16-001109-0292-FA. Proceso Procesos Especiales, establecido por Maribel de los Ángeles Pérez, contra Diomer Martínez Quintero.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641370 ).

Licda. Silan Navarro Jiménez, jueza del Juzgado de Familia de Heredia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000267-0364-FA, Dennis Alberto Montoya Corrales, Evelyn Casandra Monge Chinchilla, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Marco Antonio Espinoza Calderón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de marzo del año 2022.—Licda. Silánn Navarro Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641372 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Andrew Christopher Alphin, estadounidense, pasaporte de su país número 43429067, divorciado, empresario, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente 20-000514-0186-FA, donde se dictó la sentencia 2022000340, de las catorce horas treinta y seis minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “Por tanto: razones expuestas normativa citada con lugar la demanda se suspende a Andrew Cristopher Alphin, en el ejercicio de la responsabilidad parental sobre Olivia misma que ejercerá solamente Doña Mayra su madre hasta la mayoría de edad. Se dispone inscripción del fallo en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de San José, tomo: dos mil setenta y tres, folio: ochenta y uno, asiento: sesenta y uno. Gírese al licenciado Osvaldo Muñoz Vargas, cédula 108850694, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, a razón de setenta y cinco mil colones por honorarios y nueve mil setecientos cincuenta colones por IVA, que se tomará del depósito ciento quince veinticuatro cero cero uno, fechado primero de marzo de dos mil veintiuno. No hay condena en costas publíquese el edicto de ley. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Mayra Lidiette Arevalo Asencio, contra Andrew Christopher Alphin. Expediente N° 20-000514-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 6 de abril del 2022.—Licda Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2022641576 ).

Se hace saber: Que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de Declaratoria de Ausencia promovida por Humberto Sánchez Monge, mayor, costarricense, divorciado, pensionado, vecino de Heredia Central, cédula de identidad número 3-0154-0970, en el cual se solicita declarar ausente a Andre Antunes Rivero, mayor, ciudadano brasileño, casado, documento de identidad número R10760017136. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Expediente 22-000222-0504-CI-1. Nota: Publíquese una vez en un diario de circulación nacional, artículo 181.2 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con doce minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Julieth Víquez Fernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022641625 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000125-1302-FA, los señores María Cecilia Sánchez Salas, Mario Alberto Aguilar Gómez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Adrián Alejandro Mora Aguilar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641649 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gerald Joel Espinoza Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Jessy Daymara Urbina Salazar, mayor,nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000358-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Gerald Joel Espinoza Urbina. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias Expediente 22-000358-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta y ocho minutos del cinco de abril de dos mil veintidós.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641651 ).

Se avisa a Patronato Nacional de la Infancia, Ernestina Del Carmen Ramos Sequeira, que en este Juzgado se tramita expediente proceso Proyecciones a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia Expediente: 22-000390-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Rosa Esmeralda Álvarez Ramos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente: 22-000390-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de abril del año 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641654 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Johanna Lucrecia Calvo Redondo, mayor, divorciada de David Alberto Arias Núñez, en Cartago, el 01/03/2012, ama de casa, vecina de Cartago, El Carmen, del Asilo de la Vejez, 100 metros al noroeste, 600 al oeste, Lote FECOSA, calle 05, número de casa 105, cédula de identidad número 0303860259, hija de Jorge Antonio Calvo Chacón y Rosalía Redondo Quirós, nacida en Cartago, el 08/03/1983, con 39 años de edad y Luis Fernando Mata Montenegro, mayor, soltero, ayudante de electricidad, vecino de Cartago, El Carmen, del Asilo de la Vejez, 100 metros al noroeste, 600 al oeste, Lote FECOSA, calle 05, número de casa 105, cédula de identidad número 0304440358, hijo de Luis Fernando Mata Méndez y Analigia Montenegro Gómez, nacido en 30/03/1990, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 22-000614-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 18 de marzo del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 2017-JA.—( IN2022640789 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Edisson Jesús Calvo Carranza, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0504240562, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 02/11/1998, con 23 años de edad, y la señora Roxana Chinchilla Juárez, mayor, soltera, ama de casa y comerciante, cédula de identidad número 0208220664, nacida en centro Upala Alajuela, el 28/09/2001, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000236-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, Fecha, 06 de abril del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641373 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Fernanda Casanova Gutiérrez, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0402520289, vecina de La Guácima de Alajuela, hija de Edith Gutiérrez Martínez y Mauricio Casanova Arrieta, nacida en Heredia, el 28 de julio 2001, con 20 años de edad, y Reiner Antonio Orozco Mora, mayor, soltero, no indica, cédula de identidad número 0207410625, vecino de La Guácima de Alajuela, hijo de Kattia Mora Rodríguez y Rodrigo Alberto Orozco Castillo, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 03 de julio de 1995, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000438-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 08 de marzo del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641378 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor solicitud de matrimonio presentes en este Despacho Elizabeth Alba Hernández Solís, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 4-0153-0321, vecina de Heredia, San Rafael de Heredia, El Palmar, del Bar Tattos 50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa a mano derecha de color celeste y verjas negras con zona verde, hija de Juan Vicente Hernández Badilla y Alba María Solís Chavarría, nacida en Centro Central Heredia, con 58 años de edad, celular: 8843-5312 correo electrónico: no indica y Jorge Sánchez Acuña, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 4-0088- 0577, vecino de Heredia, San Rafael de Heredia, El Palmar, del Bar Tattos 50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa a mano derecha de color celeste y verjas negras con zona verde, hijo de Graciela Acuña Vargas y Vitalino Sánchez Sánchez, nacido en Santa Lucia de Barva, Heredia, con 76 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 22-000813-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de abril del 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641406 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil, Anthony Moraga Hernández, mayor, costarricense, soltero, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauses, frente al Palí, casa amarilla con cortina de metal, portador de la cédula de identidad número 1-1238-0014, nacido el ocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco. De 36 años de edad. Hijo de José Salomón Moraga Chaves y María Eugenia Hernández Coto, ambos son costarricenses, e Indiana Adela Vargas Zepeda, mayor, costarricense, divorciada por segunda vez, comerciante, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauses, frente al Palí, casa amarilla con cortina de metal, portadora del documento de identificación 1-1146-0933, nacida el treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y dos. De 39 años de edad. Hija de Indania Zepeda Vargas y Guillermo Vargas Mora, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente 21-000357-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas treinta y seis minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641412 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Marcos Gilberto Montano Torrentes, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad 2-651-163, ocupación guarda de seguridad, vecino de Alajuela, Barrio El Carmen, de la Iglesia del Carmen, 250 metros al sur, casa a mano derecha color terracota, portón negro, a la par de cerrajería Calderón, hijo de Ermelinda Montano Torrentes de nacionalidad costarricense, nacido en Quesada, San Carlos Alajuela, en fecha 01 de octubre de 1988, con 33 años de edad, y la señora Enlly Magaly Hernández Castro, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad 1-1015-879, ocupación guarda de seguridad, vecina de de Alajuela, Barrio El Carmen, de la Iglesia del Carmen, 250 metros al sur, casa a mano derecha color terracota, portón negro, a la par de cerrajería Calderón, hija de Francisco Hernández Espinoza y Flor María Castro Delgado ambos de nacionalidad costarricense, nacida en San José, en fecha 18 de octubre de 1978, con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 22-000615-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela,  04 de abril del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641413 ).

Ante la notaria Jazmín Rodríguez Hernández, con oficina en Alajuela, Delvin Antonio Huete Martínez, nicaragüense, hijo de Simón y Francisca, pasaporte número C02337155 y Lidieth Solórzano Duarte, hija de Paulino y María, cédula 6-287-578, ambos vecinos de San Rafael de Alajuela, han requerido la celebración de matrimonio civil. Si existe oposición a la unión solicitada esta deberá hacerse valer ante esta notaría situada en San Rafael de Alajuela, costado este del Supermercado San Rafael, dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto.—Licda. Jazmín Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022641467 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas y treinta y ocho minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. Se hace saber que dentro de la causa penal 21-000289-1283-PE, contra José Andrés Esteban Martínez, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública, “Resolución N° 742-2022, se ordena publicar edictos. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección A de Flagrancia, al ser las 09:30 horas del 22 de marzo del 2022. Causa penal 21-000289-1283-PE. Dictada la resolución de este mismo Tribunal, de las 20:30 horas del 13 de junio del 2021, que en lo conducente dispone: “...se ordena la devolución del arma de fuego estilo revólver, 38 milímetros, marca Ranger, modelo 102, con la serie 01246J y 06 cartuchos sin percutir - descritos en el acta de decomiso 0016-GAOR1-21, elaborada por la Fuerza Pública de fecha 20 de marzo del 2021-; lo anterior a quien demuestre mediante medios fehacientes, idóneos y con no más de un mes de expedidos, ser el legítimo propietario de dichos bienes, para lo cual se le otorga el plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Una vez vencido el plazo conferido, se procederá al comiso de los bienes a favor del Estado de no presentarse el reclamo respectivo, disponiéndose su destrucción.” y encontrándose en firme, se ordena la publicación de edictos en el medio oficial a los efectos dispuestos, para hacer efectiva dicha resolución. Procédase. Lic. Andrés Chacón Bonilla, Juez Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección A de Flagrancia.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2022.—MsC. William Serrano Baby, Juez Coordinador.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641673 ).                                                       3 v. 1.

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 13-001061-0275-PE, por el delito amenazas agravadas, en contra de Víctor Julio Solano Quesada, en daño de Jorge Jesús Araya Navarro y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, la cual dispone: “Dentro del presente asunto mediante resolución de las catorce horas del veintisiete de febrero de dos mil catorce, se ordenó el sobreseimiento definitivo, sin embargo, en dicha resolución no se resolvió sobre la prueba material decomisada a decir un arma de fuego, tipo pistola, marca Tisas, modelo Kanunis, calibre 9x19 mm, serie T0620-11C00390, que se encuentra en la Bodega de Evidencias Judiciales del Arsenal. Se resuelve: una vez revisado el expediente se determina a través del oficio MSP-DGA-CAE/AL-311-2021, suscrito por la Licda. Bethsy Aiza Juárez, Jefa del Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, indica que el arma (descrita anteriormente), se encuentra inscrita a nombre de la empresa Servicios Administrativos Riegos Ochocientos Once S. A., cédula jurídica 3-101-535840, por lo que al ser el propietario de la misma, se considera por parte de la suscrita ordenar la devolución de manera definitiva, al representante legal de la empresa dicha para lo cual deberá presentar al despacho la documentación idónea; si no se logra ubicar a la empresa anteriormente indicada, se ordenará la publicación del edicto para lo cual se otorga el plazo de tres meses a partir de la notificación para que se apersone a retirar al Departamento de Armas y Explosivos el arma descrita, caso contrario se ordena el comiso desde ya en favor del Estado de conformidad con lo que señala el numeral 1 de la Ley N° 6106 (Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso) que: “Los bienes que se detallen en los incisos a), b), e), ch) y d) serán donados, en forma equitativa, a centros o instituciones de educación, de beneficencia, o a otras dependencias del Estado, que los necesiten para la realización de sus fines. a) Las mercaderías, vehículos u otros objetos cuando por sentencia se decrete su confiscación o comiso. La donación o entrega será ordenada por resolución de la Proveeduría Judicial, libre de derechos e impuestos. En ambos casos se levantará una acta para hacer constar el traspaso, la cual se transcribirá a la Contraloría General de la República y a la Secretaría de la Corte, lo mismo que a la Dirección General de Aduanas, si los bienes estuvieren afectos a requisitos aduaneros. Si se tratare de vehículos, el Registro respectivo hará el traspaso en sus libros con vista en el mandamiento que le envíe la autoridad judicial. Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlo. Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo...”.Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Tatiana Le-Roy Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022641634 ).

Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria 20-000371-0800-PE, seguida contra Richit Kermik Fajardo Retana, portador de la cédula de identidad 118070821, vecino (a) de Limón, Barrio Los Cocos de la iglesia católica 100 metros a la derecha, por el delito de daño agravado en perjuicio de . De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Richit Kermik Fajardo Retana, portador de la cédula de identidad 118070821, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las diecisiete horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Ángelo Josué Montero Corella y Joshua Robinson Brown Lindo, a darle traslado a Richit Kermik Fajardo Retana, documento de identidad 118070821, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado (a) deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Msc. Aymee Caravaca Wauters.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022640794 ).

Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria 17-001129-0800-PE, seguida contra Luis Alejandro Azofeifa Astúa, portador de la cédula de identidad 114470595, vecino de San José, Tibás, San José, Ciudadela Jesús Jiménez, Alameda Chorotega, casa 54 o 58, con verjas negras a mano derecha, por el Delito de Estafa informática en perjuicio de Renate Else Pfleiderer. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Luis Alejandro Azofeifa Astúa, documento de identidad 114470595, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las catorce horas treinta y uno minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Renate Else Peleiderer, a darle traslado a Luis Alejandro Azofeifa Astúa, documento de identidad 114470595, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado (a) deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Licda. Aymee Caravaca Wauters, Fiscal Adjunta.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022640805 ).