BOLETÍN JUDICIAL N° 81 DEL 04 DE MAYO DEL 2022
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR N° 69-2022
ASUNTO: Obligación de realizar la “Solicitud de
Defensor Público” por medio de los sistemas informáticos disponibles.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en N° 27-2022 celebrada el 29 de marzo de 2022, artículo XLVI, dispuso
comunicar a todos los despachos judiciales que requieran el apersonamiento de
una persona defensora pública en un proceso Penal, Contravencional, Ejecución
de la Pena o Laboral, que deberán realizar ese requerimiento de manera
obligatoria a través la “Solicitud de Defensor Público”, disponible en los
sistemas informáticos (Escritorio Virtual, Sistema Costarricense de Gestión de
Despachos Judiciales o Sistema de Seguimiento de Casos). Asimismo, tratándose
de diligencias realizadas en disponibilidad, la “Solicitud de Defensor” deberá
ser enviada por parte de la persona funcionaria que tramita el expediente a la
oficina de la Defensa Pública correspondiente, a más tardar el día hábil
siguiente a la realización de la diligencia en la que se requiera el
apersonamiento. Lo anterior en consonancia con las circulares del Consejo
Superior números 160-2016, 133-2018, 15-2019, 94-19 y 279-2020, las cuales
establecen la obligación de cada persona funcionaria de mantener actualizados
los sistemas judiciales a su cargo. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de abril de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2022641442 ).
CIRCULAR Nº 70-2022
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 158-2017, Entrega de clave a los usuarios para consulta
de gestión en línea.
A LOS TRIBUNALES DE LOS DIFERENTES CIRCUITOS
JUDICIALES,
CONTRALORÍAS DE SERVICIO
Y
ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión Nº 27-2022 celebrada el 29 de
marzo del 2022, artículo L, a solicitud de la Contraloría de Servicios, acordó
reiterarles la circular número 158-2017, denominada “Entrega de clave a los
usuarios para consulta de gestión en línea”, que dice: “El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión Nº 86-17 celebrada el 22 de
setiembre de 2017, artículo LVIII, dispuso emitir circular a los tribunales de
los diferentes circuitos judiciales, contralorías de servicio y
administraciones regionales del país, para que en caso de que una persona
usuaria solicite su clave para gestión en línea, se le dé en el despacho al que
acuda, sin necesidad de que lo remitan a la Dirección de Tecnología de
Información.” Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de abril de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022641443 ).
CIRCULAR N° 68-2022
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 159-2018, sobre los requerimientos y el procedimiento
para solicitar la elaboración de proyectos de reglamentos en el Poder Judicial.
A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión
N° 97-18 celebrada el 6 de noviembre del 2018,
artículo XXI, dispuso comunicar a todas las oficinas y despachos judiciales, el
procedimiento y requisitos para solicitar la elaboración de proyectos de
reglamentos en el Poder Judicial:
1º—De la
solicitud de formulación del reglamento:
Las oficinas judiciales que demanden un reglamento
deberán previamente solicitar al Consejo Superior su requerimiento, para lo
cual tendrán que presentar la debida justificación y una propuesta de esquema
básico del reglamento que se pretende se realice.
El esquema básico del reglamento deberá tener al menos
los siguientes contenidos:
a) Determinación del objeto del reglamento: En
este sentido se debe indicar ¿Qué se va a regular? ¿Cuáles fines públicos se
pretenden satisfacer?
¿Cuál
es la necesidad que origina el reglamento?
b) Especificar cuál es el ámbito territorial,
material y temporal de aplicación del reglamento y señalar todas y cada una de
las unidades participantes en la ejecución del mismo,
ámbito de competencia de las mismas y preferentemente un flujograma de los
procesos involucrados.
c) Las definiciones y conceptos técnicos que
serán empleados en el reglamento, los cuales deben estar previamente validadas.
d) Establecer de manera precisa y concreta en el articulado,
los requisitos y trámites que serán regulados en el reglamento, así como,
cualquier otra disposición que consideren deba ser incluida.
e) Suministrar cualquier documento técnico que se
estime necesario para su revisión por parte de una unidad asesora.
f) Mencionar al menos los antecedentes de
acuerdos o resoluciones que se tenga conocimiento sobre el tema objeto del
reglamento.
g) Mencionar si se tiene conocimiento de informes
de Auditoría Interna o Contraloría General de la República sobre el tema objeto
del reglamento.
h) Indicar si se requieren disposiciones
transitorias en el reglamento para asegurar un período de transición en su
implementación o para no afectar solicitudes o trámites en curso al momento de entrada en vigencia.
i) Especificar los riesgos institucionales y los
controles que deben ser previstos en el reglamento para controlar los mismos.
j) Hacer constar que el contenido del reglamento
es acorde con los objetivos estratégicos institucionales o con normas o
disposiciones propias de órganos decisorios o de control del Poder Judicial.
k) Determinar si la implementación del reglamento
implicará incremento en los costos financieros u operativos de la Institución.
l) Determinar cuáles actores del Poder Judicial,
políticos, usuarios, organizaciones o institucionales podrían verse afectados o
relacionados con el reglamento y cómo operaria dicha vinculación.
m) Determinación del nombre, teléfono y correo
electrónico institucional de la persona o personas que se desempeñarán como
enlace técnico ante la Dirección Jurídica para los efectos de la elaboración
del proyecto de reglamento. En caso de que la solicitud provenga como
recomendación de un estudio técnico aprobado por el Consejo Superior o Corte
Plena, corresponderán a las oficinas involucradas elaborar el esquema básico
del reglamento, además de indicar el nombre, teléfono y correo electrónico
institucional de la persona o personas que se desempeñarán como enlace ante la
Dirección Jurídica, información que deberán remitir a esta Dirección.
Es importante que el Consejo
Superior valore si por la naturaleza del contenido de la información que se
pretende regular, se amerita la elaboración de un reglamento.
En el caso del Poder Judicial, se pueden emitir
reglamentos de organización y reglamentos de servicio, entendidos estos como:
Los que hacen
distribuciones internas de competencias.
· Los que definen procesos entre órganos
internos como consecuencia de la distribución interna de competencias.
Los que crean
servicios sin potestades de imperio.
Los que
establecen relaciones de sujeción especial.
Los que
regulan servicios a nivel interno.
Por tanto, en caso de no
estar en los anteriores supuestos, se recomienda la posibilidad de adoptar un simple
acuerdo o aprobar una circular, misma que deberá ser redactada por la oficina
interesada y presentada al Consejo Superior para su valoración y aprobación.
La unidad requirente del Reglamento deberá cautelar que,
al suministrar la información necesaria, se tome en consideración lo siguiente:
El reglamento
no podrá ir en contra de las políticas del Poder Judicial en materia de acceso
a la justicia, equidad de género, no discriminación, sostenibilidad o de las
políticas de justicia abierta e inclusiva, así como deberá ser acorde a
simplificar trámites o reducir el gasto público.
El reglamento
no podrá tener potestades de imperio, sea que tenga efectos no previstos en una
ley que afecten a terceros.
El reglamento
no podrá ir en contra de una ley.
· El reglamento tendrá que ser consultado
oportunamente a las organizaciones que representen eventuales intereses
afectados por su emisión.
2º—De la
elaboración de la propuesta original del reglamento:
De aprobarse por parte del
Consejo Superior la necesidad del reglamento, se realizarán las siguientes acciones
para su elaboración:
a) La Dirección Jurídica procederá al análisis
jurídico del esquema base del reglamento referido en el primer punto de este
documento, además de los documentos que originaron la necesidad, información
necesaria para realizar la propuesta de reglamento que, de no presentarse, la Dirección Jurídica no podrá atender la solicitud.
Lo anterior sin perjuicio de
la información complementaria que el personal de la Dirección Jurídica requiera
a las contrapartes técnicas designadas, las cuales deberán responder en un
plazo no mayor al que se le designe en la respectiva solicitud de información.
b) La oficina requirente del reglamento deberá,
con el fin de enriquecer el reglamento y que este logre sus objetivos, realizar
la publicidad del inicio del proceso de
redacción del reglamento; para lo cual, deber coordinará con el
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial, para
dar aviso al personal judicial -mediante el correo electrónico institucional-
sobre el acuerdo tomado por el Consejo Superior o la Corte Plena, donde ordena
la elaboración del proyecto de reglamento, indicándose en el comunicado el
posible nombre del reglamento, su objetivo y ámbito de aplicación, además de
brindar un correo electrónico para que hagan hacer llegar sus aportes o
sugerencias, mismas que luego serán remitidas a la Dirección Jurídica para ser
consideradas.
Debe tomarse en consideración
que, la elaboración de un proyecto de reglamento es un proceso que conlleva etapas de análisis, construcción y revisión
cuidadosa del mismo, que toma tiempo y que deben cumplirse los trámites
formales establecidos en la ley. En ese sentido, se debe considerar lo
siguiente:
Como se trata
de un proceso, cada etapa toma su tiempo, tanto para el análisis y la
investigación, así como para la validez del procedimiento de aprobación.
La Dirección
Jurídica determinará la forma de ir avanzando; a saber, recibido el esquema
básico del reglamento conforme a los requerimientos establecidos en el punto
uno de este documento, se procederá a su análisis jurídico, y a darle la
estructura que se considere conveniente; así, una vez que se cuente con una
primera versión de borrador, la Dirección Jurídica procederá enviarlo a las
oficinas involucradas para su revisión, estableciendo un plazo para que remitan
las observaciones.
La Dirección
Jurídica podrá preguntar todos aquellos aspectos que no estén claros, para que
la información le sea enviada por escrito y, de esta forma, se pueda ir
depurando el texto del proyecto de reglamento. Ese proceso se repetirá las
veces que la Dirección considere necesario para que el texto este lo más
depurado y completo posible para que cumpla con su finalidad.
· De la formulación del reglamento la
Dirección Jurídica hará un expediente físico o digital, en donde se adjuntará
toda la información aportada, todos los correos cursados y sus respuestas y las
diferentes versiones del proyecto de reglamento debidamente enumeradas de la
siguiente manera: “R. xxx V.1”, “R. xxx V.2” y así sucesivamente.
3º—De
los procesos de análisis y validación:
La Dirección
Jurídica podrá hacer sesiones de trabajo de análisis conjunto, coordinación y
seguimiento con las diferentes unidades involucradas en la formulación del
reglamento, a fin de obtener insumos y retroalimentación sobre su desarrollo y
contenido.
Una vez
obtenida una versión final, la misma será enviada a todas las unidades involucradas
a fin de obtener su validación.
· Con la última versión del reglamento
debidamente validada, se realizará consulta obligatoria a la Dirección
Ejecutiva, Dirección de Gestión Humana, Dirección de Planificación, Defensa
Pública, Organismo de Investigación Judicial y Ministerio Público a fin de
determinar si no tienen objeción a la misma, esto en caso de no haber
participado en la respectiva validación.
4º—Del
trámite de aprobación y publicación:
Con el texto
ya depurado, la Dirección Jurídica procederá a enviar el proyecto de reglamento
a la Secretaria General de la Corte, con la
observación de que, de previo a ser conocido por la Corte Suprema de Justicia,
el proyecto debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, indicando
que se dan cinco días hábiles para que las oficinas o personas interesadas
hagan llegar sus observaciones al correo electrónico de la Dirección Jurídica.
Vencido dicho
plazo, la Dirección Jurídica valorará las observaciones y las sugerencias de
modificación, para incorporar aquellas que se estimen convenientes y enviará a
la Secretaria General de la Corte el proyecto de
reglamento a fin de que sea conocido por la Corte Suprema de Justicia.
Si la Corte
Plena le hiciera modificaciones, la Dirección Jurídica las incorporará y se enviará
nuevamente a la Corte Plena para su aprobación.
Una vez que
sea aprobado por la Corte Suprema de Justicia, la Secretaria
General de la Corte deberá enviar a publicar el Reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San
José, de 20 de abril de 2022.
Lic.
Carlos Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022640769 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley N° 2281 “Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”,
se invita a los servidores judiciales aquí citados, que en la actualidad se
encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a
cancelar el saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas, según los
registros que se llevan en el Macroproceso Financiero Contable del Poder Judicial
mediante depósito o Transferencia en la cuenta corriente N°
001-02574934, cuenta IBAN CR81015201001025749345, que se mantiene en el Banco
de Costa Rica denominada “Fondo de Socorro Mutuo” cédula jurídica 2-300-042155.
De no hacerlo, perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada
Ley.
Para ver las imágenes, solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Nota: Se
aclara que las sumas anteriormente indicadas corresponden a cuentas por cobrar
por cuotas no rebajadas en el proceso de deducciones en períodos anteriores al
31/03/2022; sin embargo, existen otras sumas pendientes de recuperar a las
personas anteriormente indicadas, por cuotas por fallecimientos ocurridos; no
obstante, su recuperación fue asignada para rebajarse en períodos futuros por
lo que de no rebajarse sumaran al monto adeudado.
San José, 18 de abril de
2022.
MBA
Miguel Ovares Chavarría,
Jefe
a. í., Macroproceso Financiero Contable
O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022639975 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2005,
2006, 2010 y 2012 al 2018 del Juzgado Penal del Tercer Circuito de San José,
sede Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: P 511 S 05,
Expedientes: 01, Paquetes: 01, Año: 2005, Asunto: Penal, 01 Lesiones Graves.
(Expediente con Sentencia de Sobreseimiento Firme).
Remesa: P 512 S 06, Expedientes: 01,
Paquetes: 01, Año: 2006, Asunto: Penal, 01 Incumplimiento o Abuso de Patria
Potestad. (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme).
Remesa: P 529 S 10, Expedientes: 02, Paquetes:
01, Año: 2010, Asunto: Penal, 01 Lesiones Culposas, 01 Conducción Temeraria.
(Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme).
Remesa: P 525 S 12, Expedientes: 02,
Paquetes: 01, Año: 2012, Asunto: Penal, 01 Lesiones. (Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme). 01 Portación
Ilegal de Arma. (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme).
Remesa: P 546 S 13, Expedientes: 12,
Paquetes: 01, Año: 2013, Asunto: Penal Varios, 01 Averiguar Muerte.
(Expedientes con Resolución de Desestimación Firme). 03 Lesiones
Culposas, 01 Lesiones Graves, 02 Conducción Temeraria, 02 Hurto Simple, 01
Estafa, 01 Retención Indebida, 01 Infracción Ley Adulto Mayor. (Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme).
Remesa: P 578 S 14, Expedientes: 28,
Paquetes: 02, Año: 2014, Asunto: Penal Varios, 02 Violación de Domicilio, 01
Lesiones Leves, 01 Retención Indebida, 01 Uso de Documento Falso, 01 Averiguar
Muerte, 01 Incumplimiento Medida de Protección. (Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme). 07 Lesiones Culposas, 01
Lesiones Graves, 02 Conducción Temeraria, 01 Resistencia Agravada, 02 Daños, 01
Hurto Simple, 02 Hurto Agravado, 01 Apropiación y Retención Indebida, 02
Agresión con Arma, 01 Amenazas, 01 Libramiento de Cheque sin Fondo.
(Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme).
Remesa: P 545 S 15, Expedientes: 182,
Paquetes: 07, Año: 2015, Asunto: Penal Varios, 02 Colisión, 01 Atropello, 05
Conducción Temeraria, 04 Lesiones, 02 Lesiones Graves, 01 Resistencia, 01
Violación de Domicilio, 09 Daños, 04 Receptación, 03 Infracción Ley de Armas y
Explosivos, 04 Retención o Apropiación Indebida, 01 Robo Simple, 04 Amenazas
Agravadas, 01 Simulación de Delito, 06 Ley de Penalización de la Violencia
Contra las Mujeres, 01 Falsificación de Documento Privado, 01 Ejercicio Ilegal
de una Profesión, 03 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 01 Simulación
de Delito, 03 Hurto Simple, 01 Hurto Agravado, 01 Falsificación o Alteración de
Señas y Marcas, 12 Agresión con Arma, 36 Lesiones Culposas.(Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme); 01 Atípico, 03 Incumplimiento o Abuso de
Patria Potestad, 01 Averiguar Muerte, 01 Violación de Comunicaciones
Electrónicas, 01 Atípico, 01 Tentativa de Robo Simple, 02 Alborotos, 02 Daños,
01 Agresión, 01 Averiguar Muerte, 02 Amenazas Agravadas, 01 Falsificación o
Alteración de Señas y Marcas, 01 Robo Simple, 05 Agresión con Arma, 15 Ley de
Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, 03 Infracción Ley de Armas, 04
Retención Indebida, 03 Receptación, 05 Hurto, 02 Hurto Agravado, 02 Colisión,
05 Lesiones, 01 Lesiones Graves, 12 Lesiones Culposas.(Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme).
Remesa: P 531 S 16, Expedientes: 2713,
Paquetes: 45, Año: 2016, Asunto: Penal Varios, 44 Ley de Penalización de la
Violencia Contra las Mujeres, 20 Incumplimiento de Medidas de Protección, 48
Desobediencia, 27 Hurto, 41 Daños, 02 Daño Patrimonial, 73 Amenazas Agravadas,
85 Agresión con Arma, 01 Agresión, 29 Apropiación o Retención Indebida,
09Infracción Ley Adulto Mayor, 07 Infracción Ley de Armas, 01 Falsificación de
Señas y Marcas, 44 Lesiones Culposas, 28 Lesiones, 02 Lesiones Graves, 11
Conducción Temeraria, 15 Receptación, 13 Violación de Domicilio, 06 Resistencia
a la Autoridad, 22 Hurto, 03 Atípico, 01 Denuncia Calumniosa, 01 Uso de
Documento Falso, 04 Amenazas, 01 Descuido de Animales, 03 Incumplimiento de
Deberes Alimentarios, 02 Abuso o Incumplimiento de Patria Potestad, 02 Amenazas
a Funcionario Público. (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme).
832 Ley de Penalización de la Violencia Contra las
Mujeres, 178 Incumplimiento de Medidas de Protección, 96 Desobediencia, 08
Sustracción Patrimonial, 41 Hurto, 30 Receptación, 43 Daños, 97 Amenazas
Agravadas, 91 Agresión con Arma, 03 Agresión, 79 Apropiación o Retención
Indebida, 127 Atípico, 24 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 44
Averiguar Desaparición, 87 Infracción Ley Adulto Mayor, 24 Infracción Ley de
Armas, 12 Descuido de Animales, 19 Violación de Domicilio, 143 Lesiones
Culposas, 03 Conducción Temeraria, 74 Lesiones, 20 Receptación, 13 Amenazas a
Funcionario Público, 35 Amenazas, 08 Resistencia a la Autoridad, 02 Denuncia
Calumniosa, 01 Simulación de Delito, 05 Falsificación de Señas y Marcas, 02
Llamadas Mortificantes, 13 Hurto, 01 Infracción Ley Derechos de Autor, 01
Violación de Datos Personales, 01 Averiguar Muerte, 03 Denuncia Calumniosa, 01
Lesiones Graves, 01 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 01 Falso Testimonio, 01
Falsificación Documento Privado, 01 Incumplimiento de Deberes Alimentarios, 01
Hallazgo, 01 Circulación de Moneda Falsa, 01 Abuso de Autoridad. (Expedientes
con Resolución de Desestimación Firme).
Remesa: P 511 S 17, Expedientes: 2213,
Paquetes: 34, Año: 2017, Asunto: Penal Varios, 30 Ley de Penalización de la
Violencia Contra las Mujeres, 03 Incumplimiento de Medidas de Protección, 31
Desobediencia, 02 Amenazas 46 Amenazas Agravadas, 02 Amenazas a Funcionario
Público, 25 Daños, 03 Daño Agravado, 02 Violación de Domicilio, 10 Receptación,
10 Conducción Temeraria, 13 Lesiones, 01 Lesiones Graves, 19 Lesiones Culposas,
01 Agresión Calificada, 59 Agresión con Arma, 06 Infracción Ley Adulto Mayor,
08 Violación de Domicilio, 17 Apropiación o Retención Indebida, 28 Hurto, 01
Tentativa de Hurto Agravado, 01 Hurto Agravado, 01 Atípico, 03 Falsificación de
Señas y Marcas, 01 Infracción Ley de Armas, 03 Incumplimiento o Abuso de Patria
Potestad, 01 Descuido de Animales, 01 Resistencia a la Autoridad. (Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme).
941 Ley de Penalización de la Violencia Contra las
Mujeres, 94 Incumplimiento de Medidas de Protección, 81 Desobediencia, 01
Sustracción Patrimonial, 30 Averiguar Desaparición, 10 Averiguar Muerte, 28
Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 68 Hurto, 11 Hurto Agravado, 08
Descuido de Animales, 15 Amenazas, 69 Amenazas Agravadas, 02 Amenazas a
Funcionario Público, 44 Daños, 06 Hallazgo, 196 Atípico, 13 Violación de
Domicilio, 03 Sustracción o Daño Patrimonial, 89 Apropiación o Retención
Indebida, 29 Receptación, 26 Infracción Ley de Armas, 58 Infracción Ley Adulto Mayor,
53 Lesiones, 207 Lesiones Culposas, 07 Agresión, 73 Agresión con Arma, 11
Falsificación de Señas y Marcas, 08 Conducción Temeraria, 01 Violación de Datos
Personales, 17 Apropiación o Retención Indebida, 06 Infracción Ley de Armas y
Explosivos, 04 Resistencia a la Autoridad, 02 Descuido de Animales, 01
Circulación de Moneda Falsa, 01 Uso Ilegal de Uniformes e Insignias Policiales.
(Expedientes con Resolución de Desestimación Firme).
Remesa: P 510 S 18, Expedientes: 1397,
Paquetes: 20, Año: 2018, Asunto: Penal Varios, 19 Ley de Penalización de la
Violencia Contra las Mujeres, 05 Incumplimiento de Medidas de Protección, 12
Desobediencia, 01 Sustracción Patrimonial, 01 Infracción Ley Adulto Mayor, 10
Agresión con Arma, 22 Amenazas Agravadas, 01 Amenazas, 07 Receptación, 17
Hurto, 04 Hurto Agravado, 01 Hurto de Uso, 10 Daños, 05 Violación de Domicilio,
01 Conducción Temeraria, 04 Lesiones, 01 Lesiones Graves, 06 Apropiación o
Retención Indebida, 01 Violación de Sellos, 02 Agresión con Arma. (Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme).
752 Ley de Penalización de la Violencia Contra las
Mujeres, 24 Incumplimiento de Medidas de Protección, 64 Desobediencia, 22
Hurto, 03 Hurto Agravado, 07 Agresión, 33 Agresión con Arma, 13 Averiguar
Desaparición, 04 Sustracción o Daño Patrimonial, 16 Daños, 22 Amenazas
Agravadas, 06 Amenazas, 02 Amenazas a Funcionario Público, 19 Receptación, 01
Hurto, 01 Hurto Agravado, 02 Resistencia a la Autoridad, 03 Hallazgo, 04
Infracción Ley de Licores, 10 Violación de Domicilio, 33 Apropiación o
Retención Indebida, 08 Descuido de Animales, 17 Lesiones, 87 Lesiones Culposas,
84 Atípico, 04 Infracción Ley de Armas, 13 Incumplimiento o Abuso de Patria
Potestad, 14 Apropiación o Retención Indebida, 06 Infracción Ley Adulto Mayor,
01 Resistencia a la Autoridad, 02 Falsificación de Señas y Marcas. (Expedientes
con Resolución de Desestimación Firme).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de abril del
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022641612 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021,
artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Faltas y Contravenciones del año 2012 y 2014 al 2019 del Juzgado
Contravencional y de Pensiones del II Circuito Judicial, San Carlos. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 505 A 12, Año: 2012, Paquetes: 1,
Expedientes: 4, Asunto: Faltas y Contravenciones con prescripción, y absueltos.
Remesa: G 510 A 14, Año: 2014, Paquetes: 1,
Expedientes: 6, Asunto: Faltas y Contravenciones con Conciliación, prescritos,
desestimados, y sobreseídos.
Remesa: G 515 A 15, Año: 2015, Paquetes: 1,
Expedientes: 4, Asunto: Faltas y Contravenciones con Sobreseimiento definitivo,
Conciliación, desestimación, y absueltos.
Remesa: G 515 A 16, Año: 2016, Paquetes: 1,
Expedientes: 1, Asunto: Faltas y Contravenciones con Sobreseimiento definitivo.
Remesa: G 513 A 17, Año: 2017, Paquetes: 1,
Expedientes: 1, Asunto: Faltas y Contravenciones con Sobreseimiento definitivo.
Remesa: G 514 A 18, Año: 2018, Paquetes: 1,
Expedientes: 2, Asunto: Faltas y Contravenciones con Prescripción.
Remesa: G 514 A 19, Año: 2019, Paquetes: 1,
Expedientes: 1, Asunto: Faltas y Contravenciones con Sobreseimiento definitivo.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 21 de abril del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022641614 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del
Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo
del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de expedientes sociales ,psicológicos y psicosociales del año 2015 y 2016 de la
Oficina de Trabajo Social y Psicología de Siquirres. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 L 15,
Paquetes: 2, Expedientes: 26, Año: 2015, Asunto: Expedientes sociales,
psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 500 L 16, Paquetes: 8,
Expedientes: 283, Año: 2016, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 22 de abril del
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022641123 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021,
artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
materia Penal del año 2006 del Juzgado Penal del III Circuito de San José, sede
Hatillo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 513 S 06,
Expedientes: 3715, Paquetes: 40, Año: 2006. Asuntos: penales varios: 1770
tenencias de drogas(1761 desestimadas 9 sobreseídos); 33 atípicos desestimadas;
241 lesiones: 68 simples(60 desestimadas, 8 sobreseído), 155 culposas (112
desestimadas, 43 sobreseimiento), 10 graves (4 desestimadas, 6 sobreseimiento),
5 leves(3 desestimadas, 2 sobreseimiento), 3 levísima desestimadas; 455 robos:
19 tentativas (7 desestimadas, 12 sobreseimiento), 168 agravados( 116
desestimadas, 52 sobreseídos), 268 simples(209 desestimadas, 57 sobreseído );
154 desobediencias (72 desestimadas, 82 sobreseídos); 196 agresiones: 10
calificadas(3 desestimadas, 7 sobreseídos) 125 con armas (61 sobreseídos, 64
desestimadas) 61 simples( 52 desestimadas, 9 sobreseídos); 67 abusos sexuales:
66 contra menores (21 sobreseídos, 45 desestimadas), 1 contra mayores
desestimada; 3 falsos testimonios: 3 (2 sobreseídos, 1 desestimada); 4
difusiones de pornografía desestimadas; 4 extorsiones desestimadas; 11
relaciones sexuales consentidas con menor de edad( 9 desestimadas, 2
sobreseídos); 19 violaciones: 18 simple (6 sobreseídos, 11 desestimadas), 1
calificada sobreseído; 3 relaciones sexuales remuneradas con menores de edad (1
sobreseimiento, 2 desestimadas); 4 proxenetismos agravados desestimados; 1
corrupción de menores desestimada; 2 explotaciones de incapaces desestimadas; 1
allanamiento ilegal desestimado; 1 estelionato desestimado; 1 concusión desestimada;
1 coacción desestimada; 3 circulaciones de moneda falsa desestimadas; 1
malversación de fondos sobreseída; 1 amenaza a funcionario público desestimada;
11 descuidos de animales (6 sobreseídos, 5 desestimadas); 3 ejercicios ilegales
de la profesión (2 desestimada , 1 sobreseídos); 1 mala praxis desestimada; 2
incendios desestimados; 2 infracciones a la ley de derechos de autor (1
desestimado, 1 sobreseído); 3 infracciones a la ley de la vida silvestre(2
desestimadas, 1 sobreseído); 43 estafas: 2 mediante cheque sobreseídos, 26
simples (14 sobreseídos y 12 desestimada ) 15 tentativas (8 desestimadas, 7
sobreseídos); 8 falsificaciones de señas y marcas (5 sobreseídos, 3
desestimados); 1 alteración de señas y marcas sobreseído; 4 violaciones de
sellos desestimadas; 2 fraudes informáticos sobreseídos; 1 fraude de simulación
desestimado; 6 falsedades ideológica (1 desestimado, 5 sobreseídos); 2
libramientos de cheque sin fondos sobreseídos; 2 administración fraudulenta
sobreseídos; 1 simulación de matrimonio sobreseído; 1 expendio de bebidas
alcohólicas a menores desestimado; 1 favorecimiento personal sobreseído; 25
usurpaciones (18 desestimados, 7 sobreseídos); 71 retenciones y apropiaciones
indebidas(55 desestimados, 16 sobreseídos); 11 privaciones de libertad( 2
sobreseídos, 9 desestimados); 3 asaltos desestimados; 1 perjurio sobreseído; 11
falsificaciones de documento: 11 (7 sobreseídos, 4 desestimados); 20 usos de
documentos falsos(10 sobreseídos, 10 desestimados); 84 hurto: 74 simples(15
sobreseído, 59 desestimados) 14 agravado (7 sobreseídos, 7 desestimados); 4
colisiones desestimados; 4 infracciones a la ley de tránsito desestimados; 2
atropellos desestimados; 36 violaciones de domicilio (12 sobreseídos, 24
desestimados); 3 incumplimientos de deber alimentario (1 sobreseído, 2
desestimados); 3 abortos desestimados; 15 receptaciones (11 sobreseídos, 4
desestimados); 1 ocultamiento de impedimento de matrimonio sobreseído; 1
infracción a la ley de patrimonio histórico y arquitectónico sobreseído; 4
abusos de patria potestad desestimados; 1 abandono de incapaz desestimado; 12
sustracciones de menor (11 desestimado, 1 sobreseído); 1 secuestro extorsivo
desestimado; 91 infracción a la ley de armas y explosivos (22 sobreseído, 69 desestimados);
3 accionamientos de armas (1 sobreseído, 2 desestimados); 9 tenencias de armas
(6 sobreseídos, 3 desestimados); 25 portaciones ilegales de armas (19
sobreseídos, 6 desestimados); 8 abusos de autoridad (4 desestimados, 4
sobreseídos); 15 resistencias a la autoridad (5 sobreseídos, 10 desestimados);
71 daños (25 sobreseídos, 46 desestimados); 1 asociación ilícita desestimado;
46 amenazas agravadas (28 sobreseídos, 18 desestimados); 30 homicidios: 15
culposos (4 sobreseídos, 11 desestimados), tentativas 15 (10 sobreseídos, 5 desestimados)
y 39 averiguaciones de muertes (1 sobreseído, 38 desestimados).
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 22 de abril del
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022641126 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 1996
al 2005 del Juzgado Penal del III Circuito de San José, sede Hatillo. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 504 S 96, Expedientes:
12, Paquetes: 1, Año: 1996. Asuntos: Penales Varios (2 uso documento falso, 1
privación de libertad, 1 robo agravado, 1 homicidio simple, 1 tentativa robo
simple, 1 falsedad ideológica, 2 estafa, 2 agresión con arma, 1 abusos
deshonestos). Expedientes con Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 506 S 97,
Expedientes: 74, Paquetes: 4, Año: 1997. Asunto: Penales Varios (7 trata
personas, 1 robo agravado, 1 extorsión simple, 1 resistencia agravada, 1 hurto
agravado, 1 lesiones, 6 estafa, 4 lesiones graves, 1 tentativa estafa, 4
falsificación documentos, 5 retención indebida, 12 abusos deshonestos, 4
falsedad ideológica, 2 receptación, 4 violación, 2 homicidio culposo, 1
tentativa homicidio, 1 desaparición, 1 amenazas, 1 denuncia calumniosa, 1 abuso
autoridad, 1 uso documento falso, 1 corrupción, 1 robo simple con fuerza cosa,
1 robo simple, 2 peculado, 3 hurto simple, 1 privación libertad, 1 sustracción
de menor, 2 estupro). Expedientes con Sentencia de Desestimación y
Sobreseimiento en Firme.
Remesa: P 506 S 98,
Expedientes: 185, Paquetes: 6, Año: 1998. Asunto: Penales Varios (3 abuso
sexual contra menor, 1 robo simple con violencia, 1 tentativa robo simple, 1
robo simple, 17 robo agravado, 3 tentativa robo agravado, 1 abandono incapaz, 1
incumplimiento deberes, 1 usurpación, 1 estupro, 3 falsificación documentos, 1
penalidad corruptor, 1 lesiones, 4 extorsión, 1 corrupción agravada, 1
proxenetismo agravado, 10 retención indebida, 1 violencia agravada, 15
homicidio culposo, 3 homicidio, 3 tentativa homicidio, 1 extorsión simple, 7
uso documento falso, 2 abuso de autoridad, 2 falso testimonio, 6 lesiones
culposas, 3 agresión con arma, 4 estafa mediante cheque, 2 tentativa violación,
1 incendio, 1 tenencia droga, 1 receptación, 1 venta drogas, 1 corrupción
menor, 1 robo, 2 libramiento cheque sin fondo, 1 circulación moneda falsa, 2
fraude simulación, 2 daños, 1 resistencia agravada, 3 agresión calificada, 2
hurto simple, 2 privación libertad, 5 lesiones graves, 7 violación, 1 violación
calificada, 16 estafa, 1 favorecimiento evasión, 1 tentativa robo, 2 hurto
agravado, 29 abusos deshonestos, 1 estelionato, 1 violación y corrupción
agravada). Expedientes con Sentencia de Desestimación y Sobreseimiento en
Firme.
Remesa: P 507 S 99,
Expedientes: 251, Paquetes: 6, Año: 1999. Asunto: Penales Varios (2
prevaricato, 2 estelionato, 1 coacción, 1 hurto simple, 1 daños, 12 agresión
arma, 8 robo, 2 desobediencia autoridad, 8 estafa, 1 defraudación fiscal, 6
robo simple, 3 usurpación, 17 violación, 8 homicidio culposo, 5 venta drogas, 3
tentativa homicidio, 2 homicidio, 1 tentativa suicidio, 1 narcotráfico, 1
transporte drogas, 1 trafico drogas, 1 incumplimiento deberes, 1 tentativa robo
simple, 2 falsedad ideológica, 7 falsificación documentos, 3 privación
libertad, 1 concusión, 1 lesiones gravísimas, 1 resistencia agravada, 3
receptación, 1 peculado, 1 perjurio, 2 libramiento cheque sin fondo, 1 robo con
violencia sobre las cosas, 1 agresión, 2 relaciones sexuales con menor, 2
sustracción de menor, 1 corrupción de menor, 1 proxenetismo, 5 tentativa robo
agravado, 3 retención indebida, 3 estafa en tentativa, 16 tenencia de drogas, 1
violación agravada, 27 abusos deshonestos, 2 lesiones, 1 tentativa violación,
11 lesiones culposas, 2 lesiones graves, 1 tráfico internacional drogas, 1
falsificación de señas y marcas, 1 infracción ley psicotrópicos, 2 hurto
agravado, 1 infracción ley estupefacientes, 1 abusos, 4 administración
fraudulenta, 43 robo agravado, 7 uso documento falso, 1 extorsión). Expedientes
con Sentencia de Desestimación y Sobreseimiento en Firme.
Remesa: P 509 S 00,
Expedientes: 644, Paquetes: 12, Año: 2000. Asunto: Penales Varios (17 hurto
simple, 6 administración fraudulenta, 23 infracción ley psicotrópicos, 5 robo
simple con violencia, 10 tentativa homicidio, 7 homicidio culposo, 9 tentativa
robo agravado, 16 hurto agravado, 32 robo, 33 abusos deshonestos, 3 hurto, 1
proxenetismo, 40 robo simple, 8 usurpación, 11 estafa, 1 privación de libertad,
2 violación de domicilio, 6 falsificación de documento, 1 alteración señas y
marcas, 2 agresión, 2 resistencia agravada, 3 homicidio, 2 falsedad ideológica,
16 uso documento falso, 4 lesiones culposas, 6 relaciones sexuales con menor, 3
abuso de autoridad, 19 violación, 5 homicidio simple, 2 estupro, 1 lesiones
leves, 3 lesiones graves, 20 averiguar muerte, 1 tentativa robo, 1 lesiones, 2
tentativa robo simple, 3 suicidio, 5 estelionato, 3 tenencia de arma, 8 abuso
sexual contra menor, 2 retención indebida, 2 tentativa estafa, 1 falsificación
de señas y marcas, 3 penalidad del corruptor, 4 daños, 79 robo agravado, 95
tenencia de drogas, 88 portación de arma, 1 circulación de moneda falsa, 1
tacha vehículo, 1 falsificación de moneda, 1 libramiento de cheque, 1 venta
droga, 1 robo simple, 1 transporte de marihuana, 1 distribución de droga, 1
sustracción de menor, 1 violación de sellos, 1 incumplimiento de deberes, 2
desobediencia, 1 apropiación y retención indebida, 2 incendio, 1 agresión
calificada, 6 agresión con arma, 1 tentativa homicidio simple, 4 infracción ley
de armas). Expedientes con Sentencia de Desestimación y Sobreseimiento en
Firme.
Remesa: P 501 S 01,
Expedientes: 3201, Paquetes: 95, Año: 2001. Asunto: Penales Varios (33 abusos
deshonestos, 30 violación, 10 tentativa de homicidio, 1 tentativa de homicidio
simple, 11 abuso sexual contra menor, 14 lesiones culposas, 10 averiguar
muerte, 220 robo agravado, 2251 tenencia de drogas, 4 lesiones, 18 usurpación,
1 incendio, 3 privación de libertad, 13 robo simple con fuerza sobre las cosas,
1 tentativa de robo simple, 7 tentativa de robo agravado, 17 desobediencia, 1
abandono de incapaz, 6 estafa mediante cheque, 2 tentativa de estafa, 2
circulación de moneda falsa, 1 uso moneda falsa, 1 difusión de pornografía, 1
abuso sexual contra mayor, 2 corrupción de menor, 1 proxenetismo agravado, 2
violación calificada, 1 relaciones sexuales remuneradas, 5 violación agravada,
25 estafa, 4 tentativa de violación, 5 hurto, 14 hurto agravado, 4 violación de
domicilio, 176 infracción ley psicotrópicos, 14 homicidio culposo, 7
administración fraudulenta, 72 robo simple, 10 falsificación de documentos, 3
sustracción de menor, 19 hurto simple, 29 uso de documento falso, 5 robo
violencia contra personas, 3 amenazas agravadas, 2 lesiones graves, 1
infracción ley autor, 1 extorsión, 22 retención indebida, 24 agresión con arma,
22 robo, 4 venta drogas, 10 relaciones sexuales con menor, 4 abusos sexuales, 2
resistencia a la autoridad, 2 abuso de autoridad, 2 receptación, 2 receptación
y falsificación de señas, 4 resistencia agravada, 1 homicidio, 1 incumplimiento
de deberes, 2 falsificación de señas y marcas, 1 prevaricato, 4 estelionato, 1
averiguar desaparición, 1 resistencia simple, 1 portación ilegal de arma y
receptación, 1 infracción ley de armas, 1 penalidad del corruptor, 1 colisión,
1 tenencia de arma permitida, 1 corrupción agravada, 1 agresión, 1 agresión
calificada, 4 daños, 1 transporte de drogas, 1 drogas, 3 fraude simulación, 3
trafico de marihuana, 1 tentativa de suicidio, 1 alteración señas y marcas, 1
amenazas, 2 corrupción, 4 homicidio). Expedientes con Sentencia de
Desestimación y Sobreseimiento en Firme.
Remesa: P 508 S 02,
Expedientes: 1788, Paquetes: 93, Año: 2002. Asunto: Penales Varios (9
administración fraudulenta, 18 daños, 10 falsificación de documentos, 23
retención indebida, 2 desobediencia a la autoridad, 1 concusión, 1
accionamiento de arma, 3 tentativa de suicidio, 6 estelionato, 34 tentativa de
robo, 133 robo agravado, 18 lesiones graves, 5 lesiones con arma, 38 abusos
deshonestos, 909 infracción ley psicotrópicos, 4 lesiones leves, 15 tentativa
de homicidio, 17 averiguar muerte, 5 lesiones, 20 hurto agravado, 30 lesiones
culposas, 63 desobediencia, 10 relaciones sexuales con menor, 18 uso documento
falso, 1 falsificación de moneda, 1 fraude simulación, 3 corrupción menor, 3
falso testimonio, 14 hurto simple, 133 robo simple, 3 cohecho, 3 violación
domicilio, 38 violación, 3 penalidad del corruptor, 8 sustracción menor, 6
privación libertad, 1 hurto, 4 falsedad ideológica, 1 proxenetismo, 7 falsificación
señas y marcas, 1 producción de pornografía, 1 incumplimiento de deberes
parentales, 1 allanamiento ilegal, 1 venta ilegal de lotería, 2 abuso de
autoridad, 3 venta de droga, 2 tentativa de violación, 7 receptación, 11 robo,
15 amenazas agravadas, 3 apropiación indebida, 1 homicidio simple, 11 atípico,
14 agresión calificada, 10 resistencia a la autoridad, 4 tentativa de estafa, 3
homicidio calificado, 3 tenencia de drogas, 1 coacción, 1 ejercicio ilegal de
profesión, 1 infracción ley derechos de autor, 1 infracción ley propiedad, 1
violación de sellos, 2 incendio, 1 libramiento cheque sin fondo, 16 homicidio
culposo, 3 rapto, 4 sustracción menor, 23 estafa, 4 portación arma, 8
alteración señas y marcas, 1 infracción ley de armas, 1 corrupción, 6 abuso
sexual contra menor de edad). Expedientes con Sentencia de Desestimación y
Sobreseimiento en Firme.
Remesa: P 506 S 03,
Expedientes: 1497, Paquetes: 100, Año: 2003. Asunto: Penales Varios (63 robo
agravado, 632 infracción ley psicotrópicos, 47 abuso sexual, 7 resistencia
agravada, 12 hurto agravado, 44 tenencia droga, 50 agresión con arma, 23
desobediencia, 2 homicidio simple, 8 tentativa de homicidio, 8 portación ilegal
de arma, 86 robo agravado, 13 homicidio culposo, 10 lesiones, 13 tentativa de
robo, 7 receptación, 30 estafa, 24 retención indebida, 4 lesiones graves, 9
lesiones leves, 1 atípico, 2 rufianería, 3 coacción, 1 descuido de animales, 3
usurpación, 1 tentativa de violación, 13 abusos deshonestos, 8 averiguar
muerte, 1 tráfico de drogas, 4 tentativa de suicidio, 3 falsificación
ideológica, 2 alteración de señas y marcas, 1 tentativa incendio, 1 venta de
licor a menores, 1 ejercicio ilegal de profesión, 1 falso testimonio, 2
infracción ley adulto mayor, 1 circulación moneda falsa, 3 penalidad del
corruptor, 5 lesiones con arma blanca, 27 violación, 17 robo, 4 homicidio, 2
sustracción de menor, 8 admiración fraudulenta, 5 tentativa de hurto simple, 35
hurto simple, 2 patrocinio infiel, 2 fraude simulación, 1 omisión auxilio, 24
lesiones culposas, 16 hurto, 15 relaciones sexuales consentidas, 2 abuso de
autoridad, 3 venta drogas, 7 falsificación señas y marcas, 2 suicidio, 6
privación libertad, 8 daños, 2 extorsión, 3 estelionato, 1 aborto culposo, 1
infracción ley lotería, 1 corrupción de menores, 1 difusión de pornografía, 1
infracción ley autor, 1 infracción ley forestal, 6 falsificación documentos, 10
amenazas agravadas, 95 uso documento falso, 18 robo simple, 2 libramiento
cheque sin fondo, 1 agresión calificada, 7 abuso sexual contra menor, 4 tentativa
de estafa, 1 favorecimiento real, 1 allanamiento ilegal, 3 relaciones sexuales
con menor, 3 falsificación). Expedientes con Sentencia de Desestimación y
Sobreseimiento en Firme.
Remesa: P 510 S 04,
Expedientes: 2908, Paquetes: 128, Año: 2004. Asunto: Penales Varios (73
desobediencia, 4 tentativa de suicidio, 6 tentativa de homicidio, 15 venta
drogas, 9 agresión calificada, 130 robo agravado, 5 administración fraudulenta,
2 estelionato, 1829 tenencia de drogas, 10 falsificación documentos, 2 proxenetismo,
6 receptación, 5 tentativa de estafa, 1 difusión de pornografía, 3 homicidio,
19 retención indebida, 4 descuido de animales, 3 extorsión, 4 homicidio
culposo, 20 amenazas agravadas, 28 daños, 19 lesiones leves, 7 privación
libertad, 54 agresión con arma, 2 falso testimonio, 2 secuestro extorsivo, 118
lesiones culposas, 4 incumplimiento de deberes, 12 falsificación señas y
marcas, 1 explotación sexual, 2 accionamiento de arma, 19 lesiones, 1
circulación moneda falsa, 7 resistencia agravada, 7 violación domicilio, 5
falsedad ideológica, 11 portación ilegal de arma, 5 lesiones graves, 1 uso
moneda falsa, 7 relaciones sexuales con menor, 25 tenencia arma, 5 resistencia
autoridad, 1 coacción, 1 demanda calumniosa, 1 infracción ley forestal, 2
incendio, 1 infracción ley autor, 1 omisión de auxilio, 1 invasión área
protección, 8 sustracción de menor, 1 colisión, 6 libramiento cheque sin
fiador, 2 tentativa de violación, 13 usurpación, 24 estafa, 5 agresión, 14
violación, 2 corrupción de menor, 2 abusos deshonestos, 11 tentativa de robo, 5
abuso de autoridad, 66 abuso sexual, 3 atípico, 21 hurto simple, 7 hurto, 13
hurto agravado, 24 suicidio, 18 robo, 89 robo simple, 60 uso documento falso, 4
infracción ley psicotrópicos, 1 tentativa de robo simple, 1 homicidio
calificado, 2 violación, 2 abuso sexual contra menor, 1 desobediencia a la
autoridad, 1 apropiación indebida, 2 homicidio simple, 1 tentativa robo
agravado). Expedientes con Sentencia de Desestimación y Sobreseimiento en
Firme.
Remesa: P 512 S 05,
Expedientes: 4559, Paquetes: 196, Año: 2005. Asunto: Penales Varios (2 fraude informático,
62 retención indebida, 2 atropello, 1 peculado, 9 apropiación y retención
indebida, 98 lesiones culposas, 1 aborto inducido, 15 falsedad ideológica, 7
administración fraudulenta, 6 extorsión, 9 privación de libertad, 17 hurto, 23
hurto agravado, 13 tentativa de homicidio, 2 corrupción, 2 homicidio, 13
sustracción de menor, 8 relaciones sexuales con menor, 54 abuso sexual, 1
proxenetismo agravado, 46 estafa, 139 robo agravado, 3 estelionato, 2 falso
testimonio, 1 denuncia calumniosa, 18 descuido de animales, 12 resistencia a la
autoridad, 1 incumplimiento contractual, 3 tenencia arma blanca, 1 suministro
de droga, 31 infracción ley psicotrópicos, 1 concusión, 1 golpes, 1 producción
de pornografía, 1 lesiones en riña, 1 lesiones con arma blanca, 1 contagio de
enfermedad venérea, 2 accionamiento de arma de fuego, 1 abandono de incapaz, 6
tentativa de robo simple, 19 uso documento falso, 7 falsificación de señas y
marcas, 45 averiguar muerte, 70 hurto simple, 7 infracción ley derechos de
autor, 4 tentativa de hurto, 1 homicidio calificado, 14 lesiones graves, 24
violación, 3 coacción, 44 infracción ley de arma, 234 robo simple, 2485
tenencia drogas, 170 desobediencia a la autoridad, 12 receptación, 1 venta de
lotería ilegal, 3 venta de licor a menores, 1 lesiones levísimas, 79 daños, 38
amenazas agravadas, 3 circulación moneda falsa, 2 tenencia moneda falsa, 29
usurpación, 46 lesiones leves, 162 agresión con arma, 90 portación ilegal de
arma, 5 agresión calificada, 4 estafa menor, 13 atípico, 19 robo, 5 abuso de
patria potestad, 1 hallazgo, 1 alteración datos y sabotaje, 2 colisión, 1
infracción ley de tránsito, 2 incendio, 6 tentativa de estafa, 1 incumplimiento
deberes función pública, 1 difusión de pornografía, 1 contaminación agua, 1
violencia doméstica, 4 incumplimiento patria potestad, 14 portación arma
permitida, 18 tenencia arma, 13 amenazas, 10 homicidio culposo, 11 abuso de
autoridad, 28 violación de domicilio, 14 tentativa de robo, 2 venta drogas, 54
lesiones, 1 tentativa de violación, 24 retención y apropiación indebida, 1
violación de correspondencia, 4 resistencia agravada, 1 abusos deshonestos, 1
divulgación secreto, 20 desobediencia, 2 alteración señas y marcas, 16 abuso
sexual contra menor de edad, 2 suicidio, 7 tentativa de suicidio, 1 infracción
ley de lotería, 1 tentativa de robo agravado, 2 fraude simulación, 1 amenazas a
funcionario público, 6 violación calificada, 2 relaciones remuneradas con
menor, 2 incumplimiento al deber alimentario, 1 mala praxis, 1 libramiento
cheque sin fondo, 6 agresión, 1 infracción ley licores, 2 falsificación de
documentos, 13 infracción ley salud). Expedientes con Sentencia de
Desestimación y Sobreseimiento en Firme.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de abril del
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022641127 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20,
celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2020
de la Administración Regional de Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 P 00,
Ampos: 166, Año: 2000 al 2020, Asunto: Documentación administrativa: 21 ampos
del año 2010 al 2011 de reintegros de Caja Chica, 19 ampos del 2019 al 2020 de
boletas de solicitud de fotocopias, 1 ampo del año 2014 con actas de prevención
del Ministerio de Trabajo, 2 ampos del año 2007 al 2019 del Consejo de
Administración, 1 ampo del año 2010 a 2014 de Autoevaluación, 38 expedientes
del año 2000 al 2019 de jubilados y servidores inactivos, 1 ampo del año 2007
al 2013 de nombramientos de personal, 1 ampo del año 2016 al 2020 de oficios
recibidos, 2 ampos del año 2016 al 2020 de reportes de horas extra, 1 ampo del
año 2015 de control de vacaciones, 2 ampos del año 2016 de reportes y
registros, 6 ampos del año 2018 a 2020 de registros de asistencia, Libreta de
control de mantenimiento f-22: PJ1296 del año 2016 al 2018, PJ1294 del año 2016
al 2018 y PJ1089 del año 2016, 1 ampo del año 2019 de solicitud de vehículo
F-90, 1 ampo del año 2020 de boletas de combustible, 20 ampos del año 2019 de
actas de notificación, 9 ampos del año 2019 de comprobantes de envío de
CEREDOC, 13 ampos del año 2020 de control de reportes de fax, 2 ampos del año
2017 y 2020 de oficios recibidos, 1 libro del año 2014 de recursos de amparo, 7
libros del año 2012, 2013, 2015 y 2018 de recepción de documentos, 1 libro del
año 2017 de fax, 9 ampos del año 2020 de correo certificado. Oficina de
Comunicaciones Judiciales: 54 ampos del año 2019 y 2020 con: listados de
citaciones, notificaciones, comisiones y de correspondencia, 160 Libreta de
control de mantenimiento F-22.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 21 de abril de
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022641128 ).
HACE SABER:
A Esteban Alejandro Solano
Fuentes, mayor, notario, cédula de identidad número 0112090436, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
21-000666-0627-NO establecido en su contra por Luis Carlos Serrano Paniagua, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecisiete
horas veintisiete minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.
Visto lo manifestado por la parte denunciante mediante escrito incorporado al
expediente electrónico en fecha once de setiembre del dos mil
veintiuno, se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil
resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Luis Carlos Serrano Paniagua contra
Esteban Alejandro Solano Fuentes, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. a notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
20 metros al norte de las oficinas de P.A.N.I., se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las doce horas cuarenta y cuatro minutos
del diez de febrero de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Esteban Alejandro Solano Fuentes, cédula
de identidad 0112090436, la resolución dictada a las diecisiete horas
veintisiete minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (incorporada en
el expediente electrónico en fecha veintiuno de setiembre del dos mil
veintiuno), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro
Civil (incorporada en el expediente electrónico en fecha cinco de noviembre del
dos mil veintiuno); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (incorporada en el expediente electrónico en
fecha diez de febrero del dos mil veintiuno), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son 1. En fecha veinticinco de junio del año
dos mil diecinueve me presente a la oficina del notario denunciando a firmar la
escritura número doscientos setenta y siete correspondiente al traspaso del
vehículo placas MOT-570930. 2. En ese momento el notario me explica que se va a
tardar el trámite
de inscribir el vehículo debido a que el vendedor apenas estaba tramitando la
compra de la moto con el dueño anterior. Posteriormente, me indica que va a
poner un monto menor en el pago del vehículo y de esa manera el cobrar menos
honorarios. 3. Después de cierto tiempo al consulta en
la página de Registro Nacional me percato que dicho vehículo aún no se
encontraba a mi nombre. 4. Después de un mes estuve intentando comunicarme con
el Licenciado Solano Fuentes pero no contestaba las
llamadas ni los mensajes y fue hasta el veintinueve de agosto del años dos mil
veinte que le contesta un mensaje vía WhatsApp a mi pareja sentimental
presentando de que traspaso se refería por lo que procedió a enviarle una foro
de la copia del testimonio de la escritura pero después de enviársela el Licenciado Solano Fuentes no contesto mas. 5. El día catorce de mayo del dos mil
veintiuno me volví a comunicar por dicho notario vía WhatsApp y me
indica que tuvo un problema con el mensajero porque extravió los documentos y
luego no volví a recibir mas respuesta. 6. El veinte
de julio del años dos mil veintiuno logro comunicarme
nuevamente con el notario denunciado y me indica que hizo entrega del documento
al mensajero y no saber si ya este lo presento en el Registro. Se le indica a las partes que la literalidad de los hechos se
encuentran en el expediente electrónico en fecha dos se setiembre del dos mil
veintiuno. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022641650 ).
A Juan Carlos León Silva,
mayor, notario, cédula de identidad número 0111900895, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000876-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas tres minutos del
tres de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Juan Carlos Leon Silva, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-350-2021 de fecha 12 de octubre del año 2021 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de
la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos
un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Central, Zapote, Barrio Córdoba - de Comercial El Parque 250 s 25 o. 50
s, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Pozos, Forum
2, Edificio A y B, 4 Piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de
la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese.—Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. DCARVAJALC” y “Juzgado Notarial, a
las quince horas cuarenta y uno minutos del veintidós de febrero de dos mil
veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al licenciado Juan Carlos León Silva, cédula de identidad N° 1-1190-0895, la resolución dictada a las siete horas
tres minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado incorporada el expediente
electrónico en fecha dieciséis de febrero del dos mil veintidós, como tampoco
en su último domicilio registral brindado al Registro Civil incorporado al
expediente electrónico en fecha catorce de febrero del dos mil veintidós; y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas según consulta incorporada al expediente en fecha veintidós de
febrero del dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el
hecho que se le atribuye es Único: Que ante la persona notaria Juan Carlos León Silva,
cédula de identidad N° 111900895, carné número 21336,
se celebró el matrimonio de Andrés Rodríguez Lahmann, cédula de identidad N° 115290715 y Cony Manen Cordero
Picado, cédula de identidad N° 116430500 el 28 de
agosto de 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8062124 como sus anexos fueron recibidos el 16 de
setiembre de 2021 en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que
atienda la defensa técnica de la parte acccionada
supra referida. Notifíquese.—Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza Tramitadora. MLLANOS”. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
Tramitadora.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022641655 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Sandra Yorleni de La
Trinidad Quirós
Montoya 0303100204, fallecida el 22 de noviembre del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000112-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000112-1001-LA. Promovido por Paula Daniela Madrigal Quirós y Saúl Ignacio
Madrigal Quirós.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 22 de abril del
2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641369
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Ramírez Soto,
mayor, cédula número 0202270408, fallecido(a) el 26 de junio del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el número
22-000515-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000515-0639-LA. Por el fallecimiento de Rodrigo Ramírez Soto, promovidas por
Luz Baybe Ramírez Soto.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de abril del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Juez(a) Tramitador(a).—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641374 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josefina Jiménez Zamora, mayor, divorciada, portadora de la
cédula número 0203360647, vecina de Sarchí, fallecida el diecisiete de
diciembre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 22-000149-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000149-1113-LA. Por María Alejandra Rojas Jimenez, con cédula de identidad Nº
2-0639-0824, soltera, estudiante, vecina de Alajuela, Sarchí, Urbanización Sem Pérez
contiguo a la Iglesia Pan de Vida, a favor de Josefina Jiménez Zamora.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 18 de abril del año
2022.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641415
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Martín
Ramírez Prada, 0104400619, fallecido el veintisiete de abril del dos mil
veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 21-000228-0679-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000228-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo
del año 2022.—Msc. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641487
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Rosales Rosales 0600450086, fallecido(a) el 02 de febrero del año
2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número
22-000026-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000026-1418-LA. Por Pola Analia Elvira Cortes
Rosales a favor De Alfredo Rosales Rosales.—Juzgado
Civil, Trabajo Y Familia de Osa (Materia Laboral), 07 de abril del año
2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022641636 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Olman Gerardo Castro Ugalde 0204830799,
fallecido el diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el Número
22-000031-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000031-1113-LA. Por a favor de Olman Gerardo Castro Ugalde.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 25 de enero del año 2022.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641652 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerardo Fonseca Cruz, cédula de identidad 0202670835,
fallecido el 03 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona
Trabajadora Fallecida bajo el expediente número 22-000023-1441- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000023-1441-LA. Establecido por Luz
María Brenes León, Causante Gerardo Fonseca Cruz.—Juzgado
Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 26 de abril del año
2022.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641670
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de catorce millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 396-16211-01-0801-003,
reservas y restricciones citas: 396-16211-01-0802-003, servidumbre trasladada
citas: 396-16211-01-0805-003, reservas y restricciones citas: 396-16211-01-0806-003,
servidumbre trasladada citas: 396-16211-01-0998-003, reservas y restricciones
citas: 396-16211-01-0999-003, servidumbre de paso citas: 2012-66761-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 2012-321026-01-0006-001 servidumbre de paso citas:
2014-228049-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 2014-237500-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2021-45797-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 549.982-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el Distrito 7-La Fortuna, Cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Jesús Pérez Castro; al sur calle pública; al este, servidumbre de paso y Jesús
Pérez Castro y al oeste Carmen Pérez Azofeifa. Mide: Trescientos Sesenta Y
Cinco Metros Cuadrados. Plano: A-1927965-2016. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
nueve de junio de dos mil veintidós con la base de diez millones seiscientos
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones
quinientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco
Pérez Castro. Expediente:21-002632-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con cincuenta y uno minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022641692 )
En este Despacho, con una
base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese
a remate el vehículo placa: 828115, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport
LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: JA4MT31P0WP018868, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x4,
año
fabricación: 1998, color:
negro. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del
diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiocho de julio
del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil
veintidós, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Luis Manuel Martínez
contra Mario Iván
Moya Martínez.
Expediente N° 18-008241-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de abril del 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022641715 ).
En este Despacho con una base
de cincuenta y siete millones doscientos veintiocho mil setecientos treinta y
ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos veintiún mil quinientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote tres, bloque D. Situada: en distrito tres Anselmo Llorente,
cantón trece Tibás, de
la provincia de San José.
Colinda: norte, calle con 10,00 metros; sur, Alfredo Tossi;
este, Edna Bresitt, y oeste, lote 4 resto de Finsa S.
A. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta
minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y
dos millones novecientos veintiún mil quinientos cincuenta y tres colones con
setenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del
veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de catorce millones
trescientos siete mil ciento ochenta y cuatro colones con cincuenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Corporación FK Jireh S.
A., Luis Francisco Flores Mor. Expediente N°
19-005900-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de abril del
2022.—Esteban Herrera Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022641750 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de ciento setenta y siete mil trescientos cuarenta y
siete dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 296, asiento 17638,
consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 165904 derecho 000 la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 2 Sabanilla, cantón 15
Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ol Villamichel Morales; al sur,
Fausto Pacheco Pacheco; al este, Liliam y Flory
Morales Morales y Zaida Pacheco Pacheco;
al oeste, calle pública
con 9 metros 82 centímetros de frente, al noreste, casas contiguas de Lilliam y
Flory Morales Morales y Zaida Méndez Méndez, al noroeste, Casas
Contigua de Sol Villa Michael Morales; al sureste, Apartamentos Contiguos de
Faustos Pacheco Pacheco; y al suroeste, calle pública con 9.82 metros. Mide: doscientos siete
metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y tres
mil diez dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de cuarenta
y cuatro mil trescientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos
(25% de la base original). Con una base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y dos dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
199158 derecho 000, la cual es terreno para construir lote siete. Situada en el
distrito 5 Concepción, cantón 5 San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote sexto; al sur, Rebeca Ramírez Sánchez; al este, calle pública con frente de 12.34 metros; y al oeste,
lote sexto. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del
veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de
mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y tres mil trescientos treinta
y un dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de once mil ciento
diez dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Róger Eduardo Aguilar Acuña.
Expediente N° 18-004554-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 04 de abril del 2022.—Licda.
Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—(
IN2022641753 ).
En este Despacho, con una
base pericial de once millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos veinte
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 385-03505-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número 52.469-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Eliseo Barrantes, Javier
Cordero Otro; al este, Eliseo Barrantes, Javier Cordero Otro; y al oeste,
Eliseo Barrantes Espinoza. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano: L-0919899-1990. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la
base pericial de ocho millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos
sesenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
doce de diciembre del dos mil veintidós, con la base pericial de dos millones
novecientos diecinueve mil quinientos cincuenta y cinco colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Jesús Alexander Cash Berrocal, Junior Alberto Parker
Hodgson. Expediente N° 17-003969-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve
horas con cincuenta y nueve minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022641767 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y seis millones ochocientos sesenta mil doscientos treinta y
ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 0314-00011859-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintiún mil
novecientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno repastos Jaragua 1
casa 1 corral. Situada en el distrito: 05- Paquera, cantón: 01-Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino con 157m 37cm Walter
Mena; al sur, Bernardino Jiménez,
Javier Jiménez Ot; al este, Río
Grande en medio Evelio Benavides; y al oeste, Hernán Danilo Juan y María Siles. Mide: un millón quinientos doce mil quinientos cuatro metros
con diecinueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis
de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós, con la base de treinta y cinco millones ciento cuarenta y cinco mil
ciento setenta y nueve colones con diez céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de once millones
setecientos quince mil cincuenta y nueve colones con setenta céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Melofarma
Costarricense S.A., Transacciones Mora Madrigal del Este S. A. Expediente N° 21-005659-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con doce minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022641774 ).
En este Despacho, con una
base de trece mil cuatro dólares con cuarenta y dos centavos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BGS307, marca:
Toyota, estilo: Yaris S, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2,
número chasis: MR2KT9F3XF1142731, N° motor: 1NZZ081273, cilindrada: 1500 c.c.,
capacidad: 5 personas, color: plateado, año fabricación: 2015. Para tal efecto
se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintidós con la base de nueve
mil setecientos cincuenta y tres dólares con treinta y dos centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintidós con la
base de tres mil doscientos cincuenta y un dólares con once centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Evelyn Del Carmen González Acevedo.
Expediente N° 20-008580-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de abril del 2022.—Mayra Vanessa
Guillén
Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2022641775 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones, citas: 308-01983-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número veintiocho mil
ochocientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada: en el
distrito 6-Bejuco, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Eulogio Mejías
Moya, Víctor
y Rafael Ángel
Sánchez Chavarría y Benigno Rodríguez Alvarado; al sur, calle pública con un frente de mil setenta y nueve
metros con treinta y ocho centímetros; al este, Antonio Sánchez Carballo,
Aquileo Naranjo Sánchez, Eulogio Ramírez Alvarado, y al oeste, Eulogio Mejías Moya y río
Quebrada Grande. Mide: quinientos nueve mil trescientos catorce metros con dos
decímetros cuadrados. Plano:
G-1215948-2008. Identificador predial: 509060028889. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero
minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de COOPEGRECIA R.L. contra Ana Helky
Hidalgo Coto, interviene como ejecutante de primer grado Danilo Javier de Jesús Bolaños Bogantes. Expediente N° 21-002183-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y
tres minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022641785 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve
colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas 732055, marca Nissan, estilo Xterra, año 2002, color dorado, Vin
5N1DD28T82C572916, cilindrada 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las diez
horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones
trescientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con
ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
uno de junio del dos mil veintidós con la base de setecientos noventa y dos mil
doscientos catorce colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporación de
Inversiones S. A. contra Giovanni Martín Ramírez Romero, Marianela de Los Ángeles Rivera Barrientos. Expediente N° 22-000475-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 17 de febrero del 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022641829 ).
En este Despacho, con una
base de veintitrés mil cien dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL 271369, Marca: Volkswagen, Estilo: Amarok,
Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: WV1ZZZ2HZDA034599,
carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4X4, año
fabricación: 2013, color:
blanco, N° Motor:
CSH032460. Para tal efecto se señalan las 08:00 horas del 14/06/2022. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:00 horas del 22/06/2022
con la base de diecisiete mil trescientos veinticinco dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las 08:00 horas del 30/06/2022 con la base de cinco mil setecientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Morales Tejada S. A. contra Claudia Elena
Vega Sequeira, Miguel Roberto Vega Peña. Expediente N°
21-000550-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—( IN2022641856 ).
En
este Despacho, Con una base de nueve millones trescientos sesenta y ocho mil
seiscientos cuarenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSZ588, Marca: Suzuki
Estilo: Ciaz GLX T Categoría: automóvil Capacidad: 5
personas Serie: MMSVC41S0LR102705 Tracción: 4X2 año fabricación: 2020 color:
blanco N. Motor: K14BS163545 Marca: Suzuki. Para tal efecto se señalan las once
horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la base de siete millones
veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con sesenta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil
veintidós, con la base de dos millones trescientos cuarenta y dos mil ciento
sesenta colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mónica Marcela
Alvarado Cruz. Expediente N° 22-000925-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de
emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del veintiséis de abril del
dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022641893 ).
En este despacho, con una
base de cuatro millones ochocientos setenta y un mil seiscientos veintiocho
colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa BMM337, marca Suzuki, estilo Ciaz
GLX, categoría
automóvil, capacidad 5 personas,
año 2017, color blanco, carrocería
sedan 4 puertas, tracción
4x2, VIN MA3VC41S1HA225244, cilindrada 1400cc, combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas quince minutos del catorce de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de
tres millones seiscientos cincuenta y tres mil setecientos veintiún colones con
cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
treinta de junio de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos
diecisiete mil novecientos siete colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carolina Romero Kee, Xinia Kee Castro. Expediente
N° 21-007142-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05
de abril del año 2022.—Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza Decisora.—( IN2022264895 ).
En este Despacho, con una
base de catorce mil doscientos setenta y ocho dólares con doce centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo 0800
asiento 00704178 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa: BSX162,
marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: negro, VIN/serie:
LGXC16DF6L0001558. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos
del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós con la base de diez mil setecientos ocho dólares con
cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del doce de
julio de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos sesenta y nueve
dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: sE le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Elizabeth María
Retes Méndez,
Javier Esteban Vargas Corrales. Expediente N°
21-004290-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año
2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022641897 ).
En este Despacho, con una
base de trece mil novecientos once dólares con setenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas VDM145, Marca:
Fiat Estilo: Grand Siena categoría: Automóvil capacidad: 5 personas tracción:
4x2 año fabricación: 2016 color: Negro N.Motor:
178F40552854014 Marca: Fiat cilindrada: 1598 c.c
cilindros: 4 combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de
diez mil cuatrocientos treinta y tres dólares con setenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil
veintidós con la base de tres mil cuatrocientos setenta y siete dólares con
noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S.A
contra Víctor Manuel Delgado Mora. Expediente:19-018369-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con veinticuatro
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022641918 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y cuatro millones ochocientos sesenta mil ciento dieciocho
colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 446-08885-01-0011-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 350008, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito:
08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Jorge Luis Chaves Chacón; al sur, Gino Cappella Molina y José Álvaro
Morales Ortega; al este, Aníbal
Vargas Quesada y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento treinta y dos
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0378900-1997. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintidós, con la base de
treinta y tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochenta y ocho colones
con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del
quince de junio de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos
quince mil veintinueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica)
S.A. contra Bernal Gerardo Arroyo Venegas, Oliva María Chaves Chacón.
Expediente N° 21-007051-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con dieciocho
minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022641919 ).
En este Despacho, con una
base de ciento trece mil trescientos cuarenta y tres dólares con trece
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
bajo las citas 0387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las
citas 2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas
2011-202063-01-0020-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas
2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 126338-F-001 y 002, la cual es naturaleza: finca filial
primaria individualizada número cuarenta y cuatro de bloquea, apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito (09) Dulce Nombre, cantón (01) Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, con La Urbanización Valle Los Helechos; al sur, con
calle interna del condominio; al este, con finca filial primaria
individualizada número cuarenta y cinco del bloque A, y al oeste, con finca
filial primaria individualizada número cuarenta y tres del bloque A. Mide:
ciento cincuenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, con la base de
ochenta y cinco mil siete dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base
de veintiocho mil trescientos treinta y cinco dólares con setenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A.
contra Iván
José Rojas Jarquín,
Jennifer Pamela Brenes Zúñiga.
Expediente N° 20-004728-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de abril del 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022641920 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y
ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 102595-F-000,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número
sesenta y nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número
setenta; al sur, área
de juegos infantiles; al este, Manuel Villalobos Vargas y al oeste, acceso
vehicular, calle primera con un frente de doce metros con cincuenta centímetros. Mide: doscientos un
metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y
cinco minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de catorce
millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos un colones con treinta
y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de
junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos ochenta y
cinco mil cuatrocientos sesenta y siete colones con trece céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
contra David Francisco Delgado Vargas, expediente N°
20-003722-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con
dieciocho minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina
Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—(
IN2022641922 ).
En la puerta exterior de este
despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, bajo las citas:
2009-85393-01-0001-001, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José,
bajo la sumaria 09-000198-0164-CI; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 437735-003, 004, la cual es terreno naturaleza: Terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón
2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a alameda
de acceso a calle pública;
al sur, Rosa Sandi Arias; al este, lote número
ocho y al oeste lote número
seis. Mide: Ciento veinticinco metros con catorce decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno
de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil
veintidós con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio de
dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Sifu S. A. contra Ixis Cleopatra
Ramírez Martínez. Expediente N° 09-023597-1044-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de abril del año
2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022641946 ).
En este Despacho, con una
base de un millón ciento noventa y seis mil diecinueve colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 469681, marca
Mitsubishi, estilo Montero IO, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
JMYLNH77W2Z000133, año 2002, carrocería familiar, color rojo, tracción 4x4, chasis
JMYLNH77W2Z000133, N° motor 4G94NC9075, cilindrada
1999 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del primero de junio del dos mil veintidós con la base de
ochocientos noventa y siete mil catorce colones con veinticinco céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil
veintidós con la base de doscientos noventa y nueve mil cuatro colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Luis Ernesto Álvarez Flores, Minely
Flores De Gracia. Expediente N° 19-011099-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2021.—Mayra Vanessa
Guillen Rodríguez,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022641952 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones trescientos setenta mil ciento sesenta colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TMK147,
Marca: Nissan, estilo: QASHQAI, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, Vin: SJNFBAJ11HA792510,
N° Motor:
MR20433262W, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la
base de diez millones veintisiete mil seiscientos veinte colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas quince minutos del ocho de junio del dos mil veintidós,
con la base de tres millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados
Dos Pinos contra Tony Arias Granados. Expediente N°
21-005989-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con
cincuenta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022641996 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones de colones exactos, soportando Reservas y Restricciones
citas: 353-08523-01-0911-001 y Reservas y Restricciones citas:
353-08523-01-0912-001 sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 228197-000, naturaleza: terreno de bosques, cultivos, potreros
y 2 casas. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí de
la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública
con 47.57 metros y Edier Loría Sánchez; sur, calle pública con 105,20 metros, este, Edier Loría Sánchez,
Juan Bautista Artavia Muñoz,
Manuel Marín
Corrales, Sandra Pérez
Zamora y oeste, Adita Leticia Rodríguez
Zúñiga. Mide: veintiocho mil
cuatrocientos nueve metros cuadrados. Plano: H-1460508-2010. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero
minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones
de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio
de dos mil veintidós con la base de un millón de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Siendo que
la subasta se declaró
insubsistente mediante resolución de
las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintidós, la
presente subasta se realizará de
conformidad con el artículo
162 del Código
Procesal Civil, los interesados deberán
garantizar la totalidad de la base. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Hugo Alberto Méndez Marín,
expediente N° 17-002941-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco
minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—( IN2022641997 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro dólares
con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: 895717, Marca: Volkswagen estilo: Gol Categoría:
automóvil Capacidad: 5 personas Serie: 9BWDB45U4CT039620, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número Chasis: 9BWDB45U4CT039620, año fabricación:
2012, color: gris, Vin: 9BWDB45U4CT039620, N. motor:
CFZ843584, cilindrada: 1598 c.c.. Para tal efecto se
señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con la base de
tres mil doscientos setenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio de dos mil
veintidós, con la base de mil noventa y un dólares con veinte centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Alessio Fabris. Expediente N°
20-010500-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del año
2022.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022641998 ).
En
este Despacho, Con una base de nueve mil seiscientos sesenta y nueve dólares
con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia de tránsito bajo las citas: 0800 0859074 001; sáquese a remate el
vehículo Placa: BRN048, marca: Suzuki, estilo: D Zire
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3ZF63S6KA265912,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color:
bronce. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de
junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de junio de dos mil
veintidós con la base de siete mil doscientos cincuenta y dos dólares con once
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos
mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos diecisiete dólares con
treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A contra Luis Diego
Campos Aguilar. Expediente N° 21-006016-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas,
Jueza Tramitadora.—( IN2022642001 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos ochenta
y dos colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 315-01679-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula
número 258863, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el
distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Saul
González González; al sur Francisco Navarro Morales;
al este Lote 11 dest. a calle pública y al oeste Marco Tulio Valverde Aguilar.
Mide: ciento ochenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la
base de trece millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y
seis colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de
cuatro millones seiscientos quince mil setecientos cuarenta y cinco colones con
cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Salazar y Guerrero S.A contra Jose Ángel Álvarez González. Expediente:18-008377-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de febrero del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022642034 ).
En este despacho, con una
base de nueve millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
DRN918, Marca: Citroën,
Estilo: C3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
VF7SX9HJCLT502350, año 2020. Color
blanco. Vin: VF7SX9HJCLT502350, Cilindrada 1560 c.c., combustible
diésel, Motor Nº 10JBEC0117837. Para tal efecto se
señalan las once horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de siete
millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos
mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil
seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Daniel Retana
Navarro. Expediente N° 21-003643-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de enero del año 2022.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022642035 ).
En este Despacho, con una
base de ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 216314-000, la cual es terreno
para construir con 1 casa 3 6. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. colinda: al norte, Avenida Segunda con 10
metros, sur, Monarca S A, este, Monarca S A, oeste, Monarca S A. Mide: ciento
ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento quince mil ochocientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y ocho mil seiscientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Guillermo Montanari
Salazar. Expediente N° 22-000575-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de marzo del 2022.—Cristian Mora
Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022642037 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando medianería
citas: 347-06497-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
347-06497-01-0900-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 53643 derechos 001 y 002. Que se describe así: naturaleza:
terreno p construir con 1 casa N 20. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste.
Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos:al
norte, I N V U; al sur, calle pública
con 9m 997mm; al este, I N V U; y al oeste, I N V U. Mide: trescientos dos
metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Plano: G-0334935-1979. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de
junio de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil
veintidós con la base de un millón de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Dagoberto Vásquez
Castillo, Marvin Gerardo Vásquez
Jiménez. Expediente N° 21-002127-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y nueve
minutos del quince de febrero del dos mil veintidós.—Victor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022642109 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
337-05314-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número ciento seis mil ciento ochenta y seis, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación,
lote 128, situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: calle pública;
sur: Antonio Rodríguez
Cortés; este:
lote 127; oeste: lote 129. Mide: ciento veinticinco metros con setenta y un
decímetros cuadrados, plano: G-0444059-1997. Para tal efecto se señalan las
ocho horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Oscar Emilio Contreras Caravaca. Expediente N°
21-004076-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con
veintinueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo,
Juez Decisor.—( IN2022642110 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
324-00839-01-0901-001 y medianería
citas: 324-00839-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 223017, derecho 000, naturaleza:
para construir con una casa, N° 190,
situada en el distrito: 10-Hatillo cantón:
01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte: INVU con 18 m. 05
cm.; sur: Beatriz Hinez Drumond
con 17 m. 57 cm.; este: INVU con 11 m. 28 m., oeste: acera seis con 11 m. 46
cm. Mide: doscientos tres metros con quince decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0749942-1988. Para tal efecto se señalan las trece horas
cuarenta minutos del dieciséis de
junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, con la
base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, con la base de dos
millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rolando Calvo Ramos. Expediente N° 21-010275-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de febrero del 2022.—Licda. Mariela Iveth Cortés
García, Jueza Decisora.—(
IN2022642111 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 144500-F derecho 000, la cual es terreno finca filial número treinta y uno, identificada como FF-AP-407,
destinada a unidad habitacional, ubicada en el nivel cuatro, en proceso de
construcción.
Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial FF-AP-406, área común
libre de ducto y área
común construida de pasillo; al
sur, vacío
existente sobre el área
común y en parte con área común
libre de ducto; al este, finca filial FF-AP-408 y área común
libre de ducto y al oeste, vacío
existente sobre el área
común y en parte con área común
libre de ducto. Mide: setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones cien mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del treinta de junio del
dos mil veintidós con
la base de trece millones setecientos mil colones exactos (25% de la base
original). 2-) Con una base de seis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 144324-F derecho 000, la cual es terreno finca filial número 93 identificada como FF-E-S93, destinada a
unidad de estacionamiento, ubicada en la planta de sótano en proceso de construcción. Situada en el distrito Hatillo, cantón San
José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, área común
construida de acceso vehicular; al sur, área común
subterránea
del condominio maestro; al este, finca filial FF-E-S92 y al oeste, finca filial
FF-E-S94. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del treinta de junio del
dos mil veintidós con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original)
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Jacobo Castro Collazos, Luz Mary Collazos Arbeláez,
expediente N° 21-020077-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de enero del año 2022.—Henry Steven Sanarrusia Gómez,
Juez Decisor.—( IN2022642112 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 348-07701-01-0856-001,
medianería citas: 348-07701-01-0857-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 327991-000, derecho, la cual es terreno para
construir, lote once con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San
Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle con 4m; al sur, Municipalidad de Coronado; al este, lote 10 y al
oeste, lote 12. Mide: ciento treinta y dos metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del nueve
de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de junio de dos mil
veintidós con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas veinte minutos del veintisiete de junio de dos mil
veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Keyla Mayela Montero Quesada, María Mayela Quesada Madrigal,
Marvin Gerardo Zamora Arroyo. Expediente N°
21-021855-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año
2021.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022642113 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 74824,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San
Isidro, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte: calle pública
con 7,50 mts de frente; al sur: Miguel Guerrero Sánchez; al este: Lote 1; y al oeste: Lote 2.
Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ginnette Zilenia Cascante Prado. Expediente N°
22-000119-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y siete minutos del tres de
febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2022642114 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y
seis mil ciento noventa y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno para
construir lote cuatro C -con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Lote 3 C; al sur, Lote 5 C; al este, calle
pública con un frente de 07,50 metros, y al oeste, Lote 24 C. Mide: ciento
cuarenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero
minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Ginnette de Los
Ángeles Bonilla Vega, Rosa Elena Bonilla Vega. Expediente N°
22-000188-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con
veinticinco minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022642115 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento
veintiocho mil cuatrocientos sesenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para la construcción. Lote
Sesenta y Cinco-B. Situada en el Distrito Limón, Cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte Lote 64-B de Urbanizadora Siglo Veinte S A; al sur
terreno destinado a juegos infantiles; al este, calle publica con 7.50 metros y
al oeste lote 36-B de Urbanizadora Siglo Veinte S A. Mide: ciento sesenta y
ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Aaron Josué Serrano Rodríguez, Andrea Valeska Peralta Sibaja.
Expediente N°
22-000518-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 18 de marzo del año 2022.—Licda. Karina Alexandra Pizarro
García, Jueza.—( IN2022642116 ).
En este despacho, con una
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
7-62843, derecho 000, la cual es terreno para construir marcado con el número 157. Situada en el distrito Limón, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida Higuerón; al sur, lote 143 y 144; al este, lote 158 y
al oeste, lote 156. Mide: ciento nueve metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
quince de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos
mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del uno de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Manuel Antonio León
González, expediente N° 22-000572-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de marzo del
año 2022.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García,
Jueza Decisora.—( IN2022642117 ).
En este Despacho, con una
base de noventa y cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo
las citas: 2013-277566-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 291829-000, la cual es terreno naturaleza: terreno
con una casa de habitacion. Situada en el distrito
1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Hilda Vásquez
Araya; al sur, Ricardo Vargas Vega; al este, carretera nacional con 26.65
metros; y al oeste, Flor De Liz Vásquez
Araya. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós con la base de setenta y
un millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós con la base de
veintitrés millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Pablo Ramírez
Solano, Sandra Patricia Del Socorro Vásquez
Araya. Expediente N° 22-002660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril
del 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022642118 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete mil dólares exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 387-10475-01- 0903-001, servidumbre trasladada
citas: 394-03664-01-0905-001 y servidumbre trasladada citas:
394-03664-01-0906-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 129020, derecho 001-002, la cual es terreno construir con 1
casa Nº38.- Situada en el distrito 5- Aguacaliente
(San Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia de
Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Paseo Kamakiri; al sur INVU; al este, INVU y medianería y al
oeste, INVU y medianería.- Mide: ciento treinta metros
con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de nueve mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-101-586955 Sociedad Anónima contra Carmen Brenes
Campos, José Oscar Brenes Mena. Expediente N°
21-004824-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de abril del año 2022.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—( IN2022642159 ).
En este Despacho, con una
base de ciento setenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca
del partido de San José,
matrícula número 119162-F-000, la cual es terreno finca filial 22 de dos
niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial 023; al sur,
ACL avenida tres; al este, finca filial 021 y al oeste, ACL calle primera.
Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la base de
ciento treinta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil
veintidós con la base de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que. en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra 3-101-683658 S.A.,
Ignacio Lino Salom Cubero, Vinicio de Jesús Salom Tapia. Expediente N° 22-000182-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de abril del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022642180 ).
En este Despacho, con una
base de treinta millones trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos colones
exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0311-00462-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 33136-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con
una casa. Situada en el Distrito (01) Turrialba, Cantón (05) Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte María Gamboa Pereira; al sur calle pública con un frente de 6.63 metros; al este
Margarita López Vargas y al oeste María Cristina Rodríguez Arguedas. Mide:
ciento cincuenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de
veintidós millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos veinticinco
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de junio de dos
mil veintidós con la base de siete millones quinientos ochenta y ocho mil
quinientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Lidia
Alejandra Marin Arce. Expediente:21-003295-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022642182 ).
En este Despacho, con una
base de quince mil quinientos cincuenta y tres dólares con doce centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNJ842, marca:
Toyota, estilo: Etios, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: 9BRB29BT7H2162845, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: azul. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós
con la base de once mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de
junio de dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos ochenta y ocho
dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José
Sociedad Anónima contra Danny Gerardo Oviedo Alvarado. Expediente N° 20-008238-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
veintitrés horas con veintiocho minutos del catorce de Julio del dos mil
veintiuno.—MSc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022642183 ).
En este despacho, con una
base de setenta y dos mil doscientos noventa y seis dólares con catorce
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de la provincia: Alajuela. Finca: 120435 duplicado: horizontal:
derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno de agricultura.
Situada en el distrito 05-Guácima,
cantón: 01-Alajuela de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de 9
metros, sur, Ulises Vargas Vargas, este, Secundino
Arroyo Vargas, oeste, Ulises Vargas Vargas. Mide:
doscientos ochenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de
diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos
mil veintitrés, con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos veintidós
dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho
mil setenta y cuatro dólares con cuatro centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José S. A. contra Álvaro Gerardo Soto Vargas. Expediente N° 22-001455-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con treinta y cuatro minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2022642186 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con setenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPW879,
Marca: Suzuki, Estilo: Alto DX., Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, uso:
particular, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, con la base de seis mil
trescientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil
veintidós, con la base de dos mil ciento catorce dólares con noventa y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra
Bryan Andrey Zamora Valerio. Expediente N°
21-007460-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia.
Hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del dos de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2022642201 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y un mil cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo JPH084; marca: Chevrolet; estilo:
TAHOE LTZ; categoría: automóvil;
capacidad: 7 personas; serie:1GNSK7KC0HR254339; tracción: 4X4; número chasis:
1GNSK7KC0HR254339; año fabricación: 2017; color: blanco; vin:
1GNSK7KC0HR254339. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de
diciembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco mil setecientos
ochenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de
enero de dos mil veintitrés con la base de quince mil doscientos sesenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Juan
Pablo Porras Hernández,
expediente N° 22-001867-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil
veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022642217 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis mil seiscientos sesenta y dos dólares con setenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
GJD310, marca BYD, estilo F3 GSI, capacidad 5 personas, año 2018, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veintidós con la base de doce mil cuatrocientos noventa y siete dólares con
cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de junio de dos
mil veintidós con la base de cuatro mil ciento sesenta y cinco dólares con
sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Gabriel Ricardo Monge Vargas, expediente N°
19-006355-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del quince de
octubre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2022642218 ).
En
este Despacho, Con una base de doce mil doscientos catorce dólares con
cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BRQ853, marca BYD, estilo f3, capacidad 5 personas,
serie LGXC16DF9K0000676, año 2019, color negro, chasis LGXC16DF9K0000676, VIN
LGXC16DF9K0000676, N. motor BYD473QE218370116, marca BYD, modelo F3 TX,
cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con
la base de nueve mil ciento sesenta dólares con noventa y un centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil
veintidós con la base de tres mil cincuenta y tres dólares con sesenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra
Katherine Paola Ulate, Yerling María Montoya
Gutiérrez Céspedes Expediente N°
21- 008330-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año
2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022642223 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de veintidós mil ciento cuarenta y un dólares con
veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BNH367. Marca: Toyota estilo: Yaris S
Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: MR2K29F34H1052061. Carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback tracción: 4X2 número chasis: MR2K29F34H1052061 año
fabricación: 2017 color: negro vin:
MR2K29F34H1052061. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del tres de junio de dos
mil veintidós con la base de dieciséis mil seiscientos cinco dólares con
noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos
del trece de junio de dos mil veintidós con la base de cinco mil quinientos
treinta y cinco dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Pablo Enrique
Sosa Cuellar. Expediente N° 21-008721-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de
emisión: veinte horas con cincuenta y cuatro minutos del veintidós de octubre
del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022642227
).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas 264-01295-01-0902-002,
servidumbre dominante bajo las citas 338-03633-01-0903-001, medianería bajo las
citas 355-16056-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y un mil
trescientos noventa y dos, derechos 001, 002, la cual es terreno, terreno para
construir con una casa, lote ocho. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San
José de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote siete; al sur: Avenida
Florencio del Castillo; al este: lote nueve; y al oeste: calle pública. Mide: ciento setenta y tres metros con
sesenta y seis decímetros
cuadrados. Plano. SJ 0683394-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de
junio de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de
junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José Araya Retana contra José Manuel Artavia Rojas, Nidia Morales Fuentes.
Expediente N° 21-022189-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de enero del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022642228 ).
En este Despacho, con una
base de veinte millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de
primer grado citas: 2009-303067-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número ochenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro,
derecho 001 y 002, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Antonio Ruiz Hidalgo, lote baldío; al
sur, Rodolfo Villegas Carballo; al este, Luis Salazar Hidalgo y servidumbre de
paso de 3.00 metros de frente lote baldío y
al oeste, Marcos Oviedo Núñez
lote baldío.
Mide: mil ciento dieciséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos
del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio
de dos mil veintidós con la base de quince millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de
agosto de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jesús
Francisco Gerardo Sánchez
Salazar. Expediente N° 22-001324-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: ocho horas con cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil
veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022642230 ).
En este Despacho, con una
base de noventa y tres mil novecientos treinta dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 79010 F, derecho 000, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada numero dos apta para construir
que se destinará a
uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7 Salitrillos,
cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Flor, Ángela
y Manuel Chinchilla Barboza; al sur calle de acceso; al este, finca filial
tres, y al oeste, finca filial uno. Mide: ciento veintidós metros cuadrados
plano SJ 1422524-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta
minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veintidós, con la base de setenta mil cuatrocientos
cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
cuarenta minutos del seis de junio del dos mil veintidós, con la base de
veintitrés mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Finarte de Centroamérica Sociedad Anónima
contra Engie Marín Pandolfi, Tres-Ciento Uno-Seis Tres Ocho Siete Cuatro Cuatro S. A. Expediente N°
21-009787-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de enero del
2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2022642232 ).
En este Despacho, con una
base de veintinueve mil ciento doce dólares con noventa y cuatro centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia Penal, Tomo 800,
Asiento 00505568, Secuencia 001 y Colisiones, Número de Sumaria
19-001150-0495-TR, Número Boleta 2019248000565, Autoridad Judicial Juzgado de
Tránsito de San Ramón; sáquese a remate el vehículo GB003278, Marca:
Zhong Tong, Estilo:
LCK6125H, Categoría: Autobús, Capacidad: 52 personas, Serie, Chasis y Vin: DY6KS2B1G0001415, Año Fabricación: 2016, Color:
Blanco, N° Motor:
78579269, arca: Cummins, Cilindrada: 8900 c.c.,
Cilindros: 6, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas
veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del
treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de veintiún mil ochocientos
treinta y cuatro dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte
minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete mil
doscientos setenta y ocho dólares con veintitrés centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Casa de Jespe
S. A. contra Empresa Alfaro Limitada. Expediente N°
19-015345-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles
Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022642281 ).
En este Despacho, con una
base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BFM874, Marca: Nissan, Año Fabricación: 2014, Color:
Gris, N° Motor:
HR16707256H, Cilindrada: 1598 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
tres de junio de dos mil veintidós con la base de mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa
Rica S. A. contra Steven Daniel García López. Expediente N°
21-006145-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas del quince de setiembre del dos mil
veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022642296 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones quinientos sesenta y tres mil colones exactos, soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y demanda ordinaria citas:
572-63774-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 133556, derecho 001 para lo cual se señalan las trece horas
treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
ocho de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos
veintidós mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós con la base de un
millón seiscientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones (25% de la base
original). Con una base de dos millones seiscientos treinta y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos, soportando demanda ordinaria citas:
800-365666-01-0001-001 y servidumbre trasladada, sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 53641, derecho 001 para lo cual se
señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de un
millón novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones
con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de
junio del dos mil veintidós con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil
ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Con
una base de tres millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos setenta y
cinco colones, soportando demanda ordinaria citas: 572-63774-01-0002-001 y
soportando reservas y restricciones, sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 51967, derecho 001, para lo cual se señalan las
trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones
seiscientos diecinueve mil novecientos cincuenta y seis colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio del 2022
con la base de ochocientos setenta y tres mil trescientos dieciocho colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Solsyre Lara Salazar. Expediente N°
06-001434-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
veintitrés minutos del veintisiete de Abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—(
IN2022642315 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y siete millones ochocientos veintisiete mil seiscientos
noventa y cuatro colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
212501-001-002, derecho , la cual es terreno para
construir bloque a lote 8 con una casa de habitación. Situada en el distrito 1
San Rafael, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 13 A; al sur, lote 7A; al este, lote 9A y al oeste, resto destinado a
calle pública.
Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas treinta minutos (10:30 a.m.) del treinta de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos (10:30 a.m.) del ocho de julio de dos mil veintidós con la base de
treinta y cinco millones ochocientos setenta mil setecientos setenta colones
con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.)
del dieciocho de julio de dos mil veintidós con la base de once millones
novecientos cincuenta y seis mil novecientos veintitrés colones con cincuenta y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Daniel Alberto Sojo Meza, Mariam Viviana Chinchilla Navarro. Expediente N° 19-009776-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de abril del año 2022.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022642317 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa lote B 5. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos:
al norte, lote B-6, al sur, lote B-4, al este, calle pública, al oeste, calle pública, al mide: doscientos cincuenta metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Plano: L-0045515-1992. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de
trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base de
cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Marcia de Los Ángeles
Naranjo Corrales. Expediente N° 21-006397-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de abril del año
2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Decisora.—( IN2022642337 ).
Finca Nº
1) Con una base de ciento cincuenta y nueve millones doscientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos sesenta y tres colones con setenta y seis céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Inmovilización por
Inconsistencia citas: 2015-176766-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 578-21095-01-0004-00, Advertencia Administrativa
expediente: 2015-0047-RIM y Inmovilización por Inconsistencia citas:
2015-176766-01-0003-001 expediente: 2015-0047-RIM; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número doscientos diez mil sesenta y ocho,
derecho 000, la cual es terreno de pastos y árboles
frutales con una casa de madera. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, camino público con un frente de 282,30 metros; al sur,
Carlos Ferreto Artavia; al este, Luz Miranda Elizondo y al oeste, Mónica Sibaja Solano. Mide: cuarenta y nueve mil
quinientos cincuenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veintisiete
de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del siete de junio de
dos mil veintidós con la base de ciento diecinueve millones cuatrocientos
treinta y tres mil cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del quince de
junio de dos mil veintidós con la base de treinta y nueve millones ochocientos
once mil ciento sesenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (25% de
la base original). Finca Nº 2) Con una base de
ochenta y cinco millones ciento ochenta y tres mil sesenta y dos colones con
sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones
pero soportando Reservas y Restricciones citas: 388-15778-01-0900-001, Plazo de
Convalidación (Rectificación de medida) citas: 2012-103899-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y dos
mil ochocientos catorce, derecho 000, la cual es terreno de pastos apto para
ganado. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública
con 1026,98 mts y otro; al sur, Rigoberto López y otro; al este, calle pública con 24,20 mts y
al oeste, Vera García
Logan. Mide: doscientos ocho mil ciento sesenta y cinco metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho
horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veintisiete de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos (08:30 a.m.) del siete de junio de dos mil veintidós con
la base de sesenta y tres millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos
noventa y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
(08:30 a.m.) del quince de junio de dos mil veintidós con la base de veintiún
millones doscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y cinco colones con
sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Barrabaja S.R.L., Grupo Barguz S.A., Marlene Mejías
Retana. Expediente N° 18-005531-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
abril del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitador.—(
IN2022642340 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones doscientos veintinueve mil seiscientos treinta y un colones
con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 474-08925-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento quince mil novecientos ochenta y
ocho, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada Panteón;
al sur, servidumbre de paso; al este, Inocente Rodríguez Martínez y al oeste,
Inocente Rodríguez Martínez. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y
un decímetros cuadrados. Plano: G-0434594-1997. Para tal efecto, se señalan las
diez horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez
de junio de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos
veintidós mil doscientos veintitrés colones con noventa y cinco céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós
con la base de tres millones trescientos siete mil cuatrocientos siete colones
con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ángel Arturo Espinoza
Baltodano, Martín Álvaro Rodríguez Junes. Expediente N° 21-005704-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión:
quince horas con veintiocho minutos del cuatro de Abril del dos mil
veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022642341 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 383-12269-01-0900-001 y
plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas:
2019-103109-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 415006-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto
con una casa. Situada en el distrito 1-Aserrí,
cantón 6-Aserrí, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Echeverria y Zeledón S.A.; al sur,
Juan José López Hidalgo, Guiselle
Guzmán Barrientos; al este, Juan José López Hidalgo, Guiselle,
Eleizabeth, Victoria Guzmán Barrientos, Luis Alonso y
José Francisco Bonilla Guzmán y
al oeste, calle pública.
Mide: dos mil cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de BICI Repuestos Brensa de Costa Rica S. A. contra
Ana Marcela Palma Guzmán. Expediente N°
22-000192-1203-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2022.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022642381 ).
En este Despacho, con una
base de veintitrés millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y
seis colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-15526-01-0901-001,
arrendamiento Ley 7527 citas: 2017-680544-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón,
matrícula número cien mil quinientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 32 AC. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al noreste, servidumbre de paso; al noroeste, lote 32 B; al sureste,
servidumbre de paso y al suroeste, Club Villas del Lago Sociedad Anónima. Mide: dos mil trescientos setenta y cinco
metros cuadrados. Plano: L-0739697-2001 metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del quince de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base
de diecisiete millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y nueve
colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del uno de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones
novecientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y seis colones con sesenta
y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Allan Neftalí Guillén Calvo, Denia Calvo Aguilar. Expediente N° 20-000976-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 08 de abril del año 2022.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2022642400 ).
En este Despacho, con una
base de veintisiete mil seiscientos noventa y tres dólares con sesenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BKW247, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Gls,
categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JMYLRV96WGJ000392,
carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4 P, número chasis:
JMYLRV96WGJ000392,
año
fabricación: 2016, color:
plateado, vin: JMYLRV96WGJ000392. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la
base de veinte mil setecientos setenta dólares con veintisiete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil
veintidós con la base de seis mil novecientos veintitrés dólares con cuarenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra
Ernesto Alonso Zúñiga Arias. Expediente N°
21-008313-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós
de octubre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022642436 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho mil cien dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
403-11231-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 403-11231-01-0902-001),
servidumbre trasladada (citas: 403-11231-01-0903-001); sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 410139, derecho 000, la cual es
terreno lote seis terreno para construir.- Situada en el distrito 1-Naranjo,
cantón 1-Naranjo, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte lote cinco;
al sur lote siete; al este calle pública con un frente de 17,15 metros y al oeste
lote cuatro.- Mide: trescientos veintiocho metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de julio
de dos mil veintidós con la base de trece mil quinientos setenta y cinco
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio de
dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos veinticinco dólares
exactos (25% de la base original). b) En este Despacho, Con una base de
dieciocho mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada (citas: 403-11231-01-0901-001),
servidumbre trasladada (citas: 403-11231-01-0902-001), servidumbre trasladada
(citas: 403-11231-01-0903-001); sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 410140, derecho 000, la cual es terreno lote siete
terreno para construir.- Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote seis; al sur calle pública con un frente
de 24,13 metros; al este, calle publica con un frente de 12,26 metros y al
oeste, lote cuatro.- Mide: trescientos veintiocho metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de julio
de dos mil veintidós con la base de trece mil novecientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil
veintidós con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Ana Virginia Pereira Castillo, Rodolfo Alberto Durán Pereira.
Expediente N° 18-000030-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cincuenta y siete minutos del veintisiete de agosto del dos
mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022642446 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso, citas:
2012-333335-01-0018-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 500201-001-002, la cual es terreno lote para construir de
vivienda de interés social. Situada en el distrito Florencia, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Fernando Herrera Monge;
al sur: Servidumbre de Paso; al este: Fernando Herrera Monge; y al oeste: Lote
4. Mide: trescientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1600723-2012.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la
base de tres millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de julio de dos
mil veintidós con la base de un millón ciento noventa y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliécer Rivas Garmendia, Milagro Amparo González Urbina. Expediente N°
21-003402-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con
cincuenta y siete minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022642447 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones REF: 2586-249-001 bajo las citas:
312-02771-01-0901-048; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 558.182-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, resto de Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos D.I.T. S.
A.; al sur, resto de Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos D.I.T. S.A.; al
este, calle pública
con un medida frente a ella de 10 metros lineales y al
oeste, resto de Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos D.I.T. S.A. Mide:
trescientos metros cuadrados. Plano: A-1942602-2016. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro
millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de un millón
seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Jairo Steve Picado Montero, expediente N°
21-005540-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con diez
minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas
Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022642448 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones novecientos cuarenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 356-05157-01-0961-001, reservas y restricciones
bajo las citas: 383-16574-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas:
383-16574-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2015-22486-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2015-22486-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 526.665-000, la cual es terreno lote 16 para construir.
Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Hermanas González Blanco S.
A.; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, lote 17 y al
oeste, lote 15. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados, plano:
A-1780536-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de julio de dos mil
veintidós con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de julio de dos
mil veintidós con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariel Patricia Ramírez
Álvarez. Expediente N° 21-002667- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintinueve minutos del
quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022642449 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero con condiciones inscritas bajo citas: 394-19021-01-0951-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 7-53579,
derecho 000, la cual es terreno Lote 40-P-19 con una vivienda. Situada en el
Distrito Matina, Cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte
IDA; al sur IDA; al este IDA y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos
cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de
julio de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos doce mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
trece de julio de dos mil veintidós con la base de novecientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luis Alberto Siles Umaña. Expediente:22-000872-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de marzo del
año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022642450 ).
En este Despacho, con una
base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 376-09331-01-0861-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ochocientos
diecinueve, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 15
bloque C. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de 12.93 metros; al sur, Rónald Moreno; al este, calle pública con un frente a ella de 16.17 metros y al
oeste, Patricia Herrera. Mide: ciento noventa y siete metros con cincuenta y
ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos
mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base
de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Rothsay Antonio Díaz Berrocal. Expediente N°
21-007682-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con uno
minutos del veintiséis de
agosto del dos mil veintiuno.—Manuel Loría
Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022642451 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 156498-001,
002 y 003, la cual es terreno naturaleza: terreno de café de figura irregular,
con una casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8,40 metros de frente; al sur, José Joaquín Rojas; al este, Daniel Paniagua Núñez y
al oeste, Salvador Fallas Delgado. Mide: trescientos cuatro metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince
minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del seis de julio
de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del catorce de julio de
dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grace Patricia Segura
Agüero, María Olendia Agüero Durán, Pastor Tobías Segura Mora Expediente N° 22-003430-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de abril del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022642452 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 167- 04018-01-0904-001 y
servidumbre trasladada 280-08873-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número doscientos tres mil ochocientos once,
derecho 000, la cual es terreno lote segundo terreno para construir. Situada en
el Distrito 8-Barranca, Cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Francisco Cantillo Vargas; al sur Forestales Tecamar S.A; al este Forestales Tecamar
S.A y al oeste calle pública con 11 metros. Mide: 426 metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cinco minutos del
veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cinco minutos del veintinueve de junio de
dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cinco minutos del siete de julio de dos mil
veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo. contra Randy Josué Gutiérrez
Jiménez. Expediente:21-007747-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y
ocho minutos del once de Abril del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022642453 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 434-08458-01-0004-001 y Servidumbre
Trasladada citas: 434-08458-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta mil trescientos veintitrés,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 11; al sur: Lote 9; al este:
Quirós Coto Hermanos S. A.; y al
oeste: calle pública
con 06,00 metros. Mide: ciento treinta y dos metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintinueve de junio del año dos mil veintidós con la base de once millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintidós con la base de
tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elieth María
Mendoza Solís, Expediente N° 21-007378-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2022.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022642454 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas:
2020-566113-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 32990-F-000, derecho 000, la cual es terreno filial cuatro sección a de una planta ubicada en el segundo nivel
destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito
2-Merced, cantón 1-San José de la provincia de San José.- Colinda al norte:
apartamento dos de la sección B; al sur: apartamento dos de la sección A; al
este: con pasillo que conduce con corredor que comunica a la escalera que da al
pasadizo de salida a la calle, garajes, área común de jardines y en parte calle
treinta y ocho y al oeste Magdalena conocida como Angela López Flores.- Mide:
ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados Para tal
efecto, se señalan las diez horas diez minutos del veintiuno de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas diez minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de
treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas diez minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guadalupe de Los Ángeles Rojas Murillo,
Inversiones Jormor J&M Sociedad Anónima.
Expediente N°21- 010704-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
enero del 2022.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez
Decisor.—( IN2022642455 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
285-06195-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos veinticinco,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno bloque A lote trece, terreno para construir. Situada en el
distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Elida Fallas Barboza; al sur, calle pública con siete metros; al este, lote 14 A y al
oeste, lote doce A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de
junio de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones doscientos
veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de seis millones
cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Beneranda Torres Quezada.
Expediente N° 21-012268-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de enero del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022642456 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones ciento ocho mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
356-05157-01-0961-001, reservas y restricciones citas: 383-16574-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 383-16574-01-0902-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 2015-22486-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2015-22486-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 526.670-001 y 002, la cual es terreno lote 21 para construir.
Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Hermanas González Blanco S.A.; al sur, calle
pública con un frente de 8 metros; al este, lote 22 y al oeste, lote 20. Mide:
cuatrocientos catorce metros cuadrados. Plano: A-1779798-2014. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de
seis millones ochocientos treinta y un mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base
de dos millones doscientos setenta y siete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Diego Alonso Bran Hondoy, Kerlyn Fiorella Campos Gutiérrez, expediente N° 19-004557-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con
diez minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández,
Jueza Decisora.—( IN2022642457 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones doscientos ochenta mil colones, libre de gravámenes;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
veintisiete mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno resto de terreno para construir. Situada en el Distrito
Volio, Cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle
de servidumbre de paso, sur: William Murillo Herrera, este: Israel Fuentes
Quesada, oeste: Rafael Ángel Villalobos Moya. Mide: ciento treinta y siete
metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de
un millón setecientos diez mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de quinientos
setenta mil colones exactos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Mirna Rodríguez Picado. Expediente:22-000124-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 18 de abril del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022642458 ).
En este Despacho, con una
base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes,
pero soportando Servid. Obligac. Citas:
367-18238-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cuarenta mil seiscientos veinticinco, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Juan
Grande, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Eugenia Valenciano Araya; al sur, calle pública
con frente de 9.67 metros; al este, Eugenia Valenciano Araya y al oeste,
Fernando Castro Montero. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del veinte de junio
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con
la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas veinte minutos del seis de julio de dos mil veintidós
con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo. contra Edith María Arias Jaén. Expediente N°
22-000206-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del catorce de
febrero del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022642459 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones sesenta y ocho mil seis colones con cuarenta céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número doscientos once mil setecientos sesenta y tres, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno Naturaleza: Lote 1 terreno de solar. Situada en el distrito: 2-La
Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte:
calle pública
con 12 mts lineales de frente; al sur: Christin Everardo Huertas Castillo, al este: Nidia María Cambronero Hernández; al oeste: Cristina
Hernández Vargas. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados.
Plano:H-1347338-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de junio de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y un mil
cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
siete de julio de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos
diecisiete mil un colones con sesenta céntimos (25% de
la base original). Con una base de seis millones ciento veinticuatro mil
cuatrocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
360-10220-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y seis, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno Naturaleza: terreno para construir Lote 209. Situada en el distrito
1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte: Lote 210; al
sur: Lote 208; al este: Rodolfo Víquez
Contreras; al oeste: calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: H 0434091-1997. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de
cuatro millones quinientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y un
colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
siete de julio de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos treinta
y un mil ciento diecisiete colones con once céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Andrea Núñez Valerín
contra Luis Fernando de la Trinidad Solano
Alvarado. Expediente N°
17-002980-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
21 de abril del año 2022.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022642478 ).
En este despacho, con una
base de cinco millones sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLX943, marca: Mitsubishi,
estilo: Montero Limited, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, serie: JA4MW51RX1J024063, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4X4, número chasis: V75W1J024063, año fabricación: 2001. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos
del uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará
a las diez horas cero minutos del diez de agosto
de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos noventa y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos sesenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Antonio Jorge Mario Piedra Arias contra Max
Alejandro Delgado Díaz,
expediente N° 19-005155-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de marzo del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022642479 ).
En este despacho, con una
base de diecisiete millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuatro
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación
(rectificación de
medida) bajo las citas: 2021- 210511-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 195225, derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-Calle Blancos, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luzmilda Esquivel Cubillo; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste sucesores juan picado con 20m
30cm. Mide: ciento setenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cuarenta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de trece
millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento setenta y ocho colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil
veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil
setecientos veintiséis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra Fregil
S. A. Expediente N° 22-001896-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
03 de abril del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar, Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022642538 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: NCL925, marca: Mitsubishi, capacidad: 5
personas, estilo: Outlander, año
fabricación: 2017,
color: gris, N° motor: 4B11RB8970, cilindrada:
2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de
veinticuatro mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de ocho mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica, contra
3101712977 Sociedad Anónima, Nicola Corsini Ruffo. Expediente N° 20-011902-1158-CJ. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica, contra 3101712977 Sociedad Anónima, Nicola Corsini Ruffo.
Expediente N° 20-011902-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta
y seis minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con doce minutos
del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2022642553 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil setecientos ocho dólares con sesenta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FSF122, marca:
BYD, estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, VIN: LGXC16DF8H0000404,
cilindrada: 1500 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina, número de motor:
BYD473QE216058768. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del dos de junio de dos mil veintidós,
con la base de nueve mil quinientos treinta y un dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas veinte minutos del diez de junio de dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento setenta y
siete dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A., contra Carmen Yesenia Fernández
Araya. Expediente N° 21-021845-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2021.—Mariela Iveth Cortés García,
Jueza Decisora.—( IN2022642555 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000552-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Álvaro Durán Mena quien es mayor, estado
civil Casado/a, vecino(a) de Palmar de Pital, San Carlos, portador(a) de la cédula
número 0202740306, profesión, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos. Colinda: al norte con calle pública con una medida lineal frente a ella de diez punto cincuenta y ocho metros; al sur con Camiones
Hermanos Peraza S. A; al este con Mario Durán
Mena y al oeste con Camiones Hermanos Peraza S. A. Mide: trescientos cincuenta
y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de tres millones novecientos cuarenta y
nueve mil colones (3.949.000 colones). Que adquirió dicho inmueble por donación
verbal que le hiciera su padre Rubén Duran Lizano, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en habitar el inmueble y darle mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Durán Mena.-
Expediente:21-000552-0297- CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno
minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Adolfo
Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022641306 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000436-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jairo
José Reyes Olivas, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Jacó, Garabito, Herradura, Barrio Cristo Rey,
portador de la cédula de residencia número 155813720103, profesión Comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno solar. Situada en el distrito Jacó,
cantón Garabito. Colinda: al norte, con Quebrada Caña Blanca; al sur, con calle
pública; al este, con calle pública y al oeste, con Douglas Simón Trujillo
García. Mide: quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir 6-2301263-2021 pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 6-2301263-2021,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en Cuido de la propiedad, mantenimiento en
general, chapea, delineamientos de cercas, siembra de ornamentales entre otros.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jairo José
Reyes Olivas. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por
una sola vez Expediente N° 21-000436-0642-CI-9.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete
minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Yeimy
Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022641312 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000016-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Tácito
Del Carmen Sánchez
Carranza quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad 501400157
pensionado y vecino de Los Ángeles de Nandayure, quinientos metros al sur del
templo católico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno utilizado como patio de una casa. Situada en el
distrito El Porvenir, cantón Nandayure. Colinda: al norte, con Gerardo Arias
López y Tácito Sánchez Carranza; al sur, con Yurro, calle pública y Olger
Sánchez Carranza; al este, con Yurro, Olger Sánchez Carranza y Tácito Sánchez
Carranza. y al oeste, con Yurro, Juan Luis Sánchez Solís y Tácito Sánchez
Carranza. Mide: Cuatrocientos seis metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en sembrado y mantenimiento al césped, a los árboles frutales y a
las plantas ornamentales, además de cercado. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tacito
Del Carmen Sánchez
Carranza.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) Materia Civil), hora y fechade
emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de Abril del dos
mil veintidós.
Expediente N° 22-000016-0390-CI-0.—Lic. Ronny Daniel
Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—( IN2022641339 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000138-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Eliberto Misael Barrientos Contreras, quien es mayor,
estado civil casado, vecino de Belén Carrillo Guanacaste portador de la cédula
número 0502830723, profesión Guarda, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito cuarto Belén, cantón cinco Carrillo. Colinda: al norte, con Karla
Marchena Angulo; al sur, con Eliberto Misael
Barrientos Contreras; al este, con Eliberto Misael
Barrientos Contreras y al oeste, con Eliberto Misael
Barrientos Contreras y Somaira Barrientos Contreras.
Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir G-228942-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
colones. Que adquirió dicho inmueble G-228942-2021, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de terreno, mantenimiento de rondas, cercos, chapea y
actos propios de posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Eliberto Misael Barrientos
Contreras. Expediente N° 22-000138-0388-CI-8. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con veintitrés minutos del veinte de abril del dos mil
veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2022641344 ).
Corporación Gastrodinámica Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos doce mil quinientos
veintiuno, representada por su apoderada generalísima Irene de la Rosa
Rodríguez Pizarro, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número
cinco-ciento veinticinco-trescientos ochenta y siete, vecina de San Blas de
Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: terreno de montaña y tacotal, situado en Playones, Sardinal
[distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Ana Laura Rodríguez Gutiérrez; sur, Javier Rodríguez Contreras,
Gerardo Rodríguez Contreras, Floribeth Rodríguez
Contreras y calle pública; este, Ana Laura Rodríguez Gutiérrez y oeste,
Inversiones Las Chaquitas A V S.A. Según plano
catastrado G-1113583-2006 de fecha 17 de noviembre del 2006, mide cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
donación de Irene de la Rosa Rodríguez Pizarro, el veintiocho de febrero del
dos mil veintidós. Estima el inmueble y el proceso en cuatro millones de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Corporación Gastrodinámica Internacional Sociedad
Anónima, expediente N° 22-000049-0387-AG.—Juzgado
Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 22 de
abril del año 2022.—Andrea Jazmín Chaverri Zamora, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641447 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°21-000214- 0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elen
Lorena Castillo Calderón, costarricense, portadora del documento de identidad
6-0284-0084, soltera, profesora de secundaria y vecina de Sabalito Coto Brus, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de patio con casa
de habitación. Situada en el Distrito segundo Palmar, Cantón quinto Osa de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Edilberto Castillo Leiva; al sur;
calle pública, con 22.41 metros de frente, al este: Edilberto Castillo Leiva y
al oeste: Miguel Morales Ugarte. Mide: trescientos treinta y tres metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2289130-2021. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
así como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y
quinientos mil colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años aunado a
los años cedidos por el trasmitente. Que existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento
del terreno así como cultivo de tubérculos para
consumo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Elen Lorena Castillo Calderón. Expediente:
21-000214-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores), Corredores, 17 de diciembre de 2021.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641449
).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000014-0678-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Eduardo
Moisés Cunningham Martínez, quien es mayor, casado en segundas nupcias, vecino
de Limón, portador de la cédula N° 0700900030, comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Locura
Noble S.A.; al sur, con Pablo Rojas Rojas; al este,
con Gregorio Ángulo Chan, y al oeste, con María Baltodano Wesly.
Mide: setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir plano 7-2116488-2019 no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de un
derecho de posesión de parte de María Eugenia Baltodano Wesley, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en el mantenimiento del inmueble, chapeas, delimitado
por medio de postes de cemento, siembra de árboles frutales, instalación de
servicios de agua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Moisés
Cunningham Martínez. EXP:22- 000014-0678-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de marzo del
2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022641562 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000515-0217-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de
Silvestre Francisco del Carmen Chavarría Arroyo, quien es mayor, estado civil
divorciado, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, portador de la cédula
número 0501650703, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno construido con solar. Situada
en el distrito uno-Aserrí, cantón seis-Aserrí. Colinda: al norte con: Israel
Alberto Morales Castro; al sur con: Silvestre de Jesús Chavarría Chavarría; al este con: Marilyn Porras Chavarría; y al
oeste con: Yency Roman Martínez. Mide: 154 metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres de millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
el 28 de abril del 2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del
terreno. siembra de pastos, mantenimiento de la casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Silvestre Francisco del
Carmen Chavarría Arroyo. Expediente N°
21-000515-0217-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: ocho horas
con cincuenta y ocho minutos del seis de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022641584 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000128-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria (por
rectificación de medida) por parte de Braulio Mesén Umaña quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Piedades Norte de San Ramón, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero trescientos
diecinueve-cero seiscientos treinta y cinco, profesión agricultor, a fin de
rectificar la medida, del terreno que se describe así: Finca del partido de
Alajuela, con folio real número ciento cuarenta y ocho mil setecientos
cincuenta y ocho, cuya naturaleza es terreno con casa de habitación y zona
verde. Situada en el distrito Piedades norte, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Norman Elizondo Chaves, Walter Osvaldo Ramírez Ramírez e Irvin Gerardo Mesén Sancho; al sur, calle
pública, con frente a esta de diecisiete metros y cincuenta y siete
centímetros; al este, Erick Gerardo Mesén Sancho, Leandro José Mesén Cárdenas y
Yajaira Eugenia Núñez Montero y al oeste, calle pública, con frente a esta de
treinta y seis metros y veintiséis centímetros. Mide: Según el Registro
Nacional de la Propiedad ciento noventa y dos metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados, pero en la materialidad mide novecientos ochenta y ocho
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos uno
cuatro tres uno cuatro cinco-dos mil diecinueve.- Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una.- Que adquirió
dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cerca y zona verde. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información posesoria, promovida Por Braulio Mesén Umaña.
Expediente N° 20-000128-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 25 de
abril del año 2022.—MSc.
José Luis Camareno Castro, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641637 ).
Por una sola vez se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis
José Palma Mora, mayor, casado una vez, Ingeniero Forestal, cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos noventa y cinco-cero novecientos cuarenta, vecino
de San José, Central, Barrio San Bosco para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022, sucesorio notarial de Luis José Palma Mora.
Lic. Eladio Sánchez
Guerrero, Alajuela, 75 metros oeste de los Tribunales de Justicia, día
veintiséis de abril del año dos mil veintidós.—Lic.
Eladio Sánchez Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641260 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Trinidad Barboza Mora, mayor, viuda, pensionada, vecina de Pavas, de la antigua
Cooperativa Dos Pinos, 175 metros al sur, costarricense, con documento de identidad
número 1-240-964. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
22-000122-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de marzo del
año 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022641279 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos María Rodríguez Ortiz, mayor, estado civil casado, comerciante,
costarricense, con documento de identidad N°
0501310709 y vecino de San José, Desamparados, Los Guido, Sector 4. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000039-0217-CI-4. Nota: Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 126.3 del Código
Procesal Civil.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintinueve minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022641285 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Luis Guillermo Castro Boschini;
a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil veintidós; comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio sin testamento
de quien en vida fue Edwin Castro Acosta; mayor, casado una vez, pensionado,
cédula: uno-cero tres siete cero-cero dos uno cuatro; fallecido el día treinta
y uno de julio del año dos mil veintiuno, en San José, Goicoechea, Guadalupe;
se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Juan Carlos Rojas Sandí; San
José, Zapote; Quesada Durán, del Anexo Parroquial cincuenta metros al sur;
teléfonos 2225-4917; celular: 8828-7134; o bien al correo electrónico:
rojassandi@yahoo.com (publicar una vez en el Boletín Judicial). El
original fue retirado por Luis Guillermo Castro Boschini;
a las doce horas del veintitrés de abril del año dos mil veintidós.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí.—1
vez.—( IN2022641302 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gunther Jungst No Tiene, mayor,
estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
alemán, con documento de identidad 127600028500 y quien fue vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Playa Junquillal.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000059-0388-CI-7.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos
del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022641313 ).
Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública
con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha
iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: José Antonio Gabriel Céspedes Salas, cédula cuatro-cero seis dos-tres nueve
cero. Se cita y emplaza a todos los interesados a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, diecinueve de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022641319 ).
Se emplaza a todos los interesados
al sucesorio en sede notarial de William Douglas Mc Cracken,
mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Pérez Zeledón,
Rivas, un kilómetro norte de la iglesia evangélica de Barrio El Carme, con
documento de identidad, pasaporte estadounidense número 549520576, para que
dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos. Expediente N° 001-2022.—San
José, Pérez Zeledón, 27 de abril del año 2022.—Lic. Jasiel Alvarado Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022641323 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Vyria
Virginia Gómez Rojas, mayor, casado una vez, oficios del hogar, vecina de San
José, Alajuelita, Centro, de la esquina suroeste del templo católico 300 metros
al oeste y doscientos metros al Sur, cédula de identidad número 1-0339-0891,
muerte acaecida el 04 de mayo del 2020, a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que
si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará quien corresponda. Expediente Nº A-001-2022. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, ubicada: San José, Alajuelita, 100 metros oeste y 50 metros norte de
la Escuela Abraham Lincoln. Es todo.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Badilla.—1 vez.—( IN2022641331 ).
El suscrito notario Erwin
Alan Seas, carné diez
mil setecientos siete, hace constar que ante esta notaría según expediente número cero cero tres-dos mil veintidós, al ser las nueve horas del
ocho de abril del dos mil veintidós, a quedado
abierto el proceso sucesorio en sede notarial del causante se llamó: Raúl Bermúdez
Angulo, quien en vida fue mecánico, soltero, con cédula de identidad número
cinco-uno cinco nueve-seis cinco uno, vecino de San Martín de Nicoya, Guanacaste, doscientos metros oeste
de Gasolinera Barrantes, quien falleció el catorce de marzo del dos mil
veintidós, se indica la fecha con vista el estudio de tribunal supremo de
elecciones de defunción, todo para efectos de adjudicarse las fincas a nombre
de la causante por su heredera testamentaria María Del
Pilar Bermúdez
Angulo, divorciada una vez, del hogar, con cédula número cinco-uno siete
nueve-ocho cuatro nueve, vecina de Barrio El Carmen de Nicoya, Guanacaste, sita
ciento cincuenta metros oeste del Pley Infantil, en relación a las bienes
inmuebles de Guanacaste, números seis cero siete ocho nueve-cero cero cero, uno siete nueve seis cinco ocho-cero cero cero, dos siete cinco siete nueve-cero cero cinco, y los
muebles uno cero uno cuatro cuatro, CL uno seis tres
cero nueve nueve. Todo en relación
a personas con un mejor derecho y lo que la ley faculte. Sin más que
agregar publíquese el presente con el fin de tener por notificados a terceros
con derechos.—Lic. Erwin Alan Seas.—1 vez.—(
IN2022641345 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidieth Marín
Camacho, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio Jubilada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0900610869 y vecino(a) de Invu Km 3 de Golfito. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000030-0422-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del veintidós
de abril del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022641346 ).
El suscrito notario Erwin
Alan Seas, carné diez
mil setecientos siete hace constar que ante esta notaria según expediente número cero cero
dos-dos mil veintidós, al ser las nueve horas del veintiocho de febrero del año
dos mil veintiocho, ha quedado abierto el proceso sucesorio en sede notarial de
José Carlos Medina Medina, casado una, comerciante, con cédula número
cinco-uno uno dos-cero dos uno, vecino de Corralillo de San Antonio de Nicoya,
sito costado norte de la Iglesia Católica,
todo para efectos de reclamos en relación a la finca número cinco-uno cero dos
cero cinco uno-cero cero cero, en cuanto al cincuenta
por ciento de gananciales de su esposa e hijos sea de sus herederos legítimos, Ethilma Obando Granados, viuda una vez, del hogar, con cédula número cinco-cero nueve nueve-nueve siete
tres, Marta Magaly, José
Luis, Astrid todos Medina Obando, en su orden viuda una vez, soltera, casado
una vez, casada una vez, con cédulas
números seis-dos siete cuatro-cuatro siete tres, uno-ocho cero dos-uno seis dos
y uno-uno cero dos cinco-ocho seis nueve, todos vecinos de Corralillo de
Nicoya, Guanacaste sito costado norte de la Iglesia Católica. Sin más que
agregar publíquese el presente con el fin de tener por notificados a terceros
con derechos.—Nicoya, cinco de marzo del año dos mil
veintidós.—Lic. Erwin Alan Seas.—( IN2022641354 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Adriana de Jesús Loáiciga Salgado, mayor de edad,
viuda una vez, pensionada, vecina de Santa Elena de La Cruz, Cuajiniquil, 100 norte de la Guardia Rural, fallecida el 07
de mayo del 2018, documento de identidad N°
0500450514. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
22-000101-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas
con veintisiete minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022641360 ).
El
Juzgado Civil de Heredia, informa a los posibles interesados, la apertura de
sucesorio testamentario de julio delgadillo lemes, en este despacho. quienes
consideren derechos dentro de este proceso, se pueden apersonar a la oficina
judicial mencionada, para hacer valer sus eventuales derechos, en los
siguientes 15 días a partir de su publicación.—Juzgado
Civil de Heredia.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2022641362 ).
La notaría del Lic. Alejandro Delgadillo Solano, ubicada
150 sur del PANI Barrio Lujan San José,
informa a los posibles interesados, la apertura de sucesorio intestado de María
Ester De Los Ángeles Soto Venegas, en este despacho. quienes consideren
derechos dentro de este proceso, se pueden apersonar a la oficina mencionada,
para hacer valer sus eventuales derechos, en los siguientes 15 días a partir de
su publicación.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022641363 ).
Se cita y emplaza por haber
sido abierto proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera Alberto
José Moya Araya, a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Guillermo Valverde Schmidt, Abogado y Notario, con oficina en Cartago,
cantón central, distrito oriental, doscientos metros sur y veinticinco metros
este del Bac San José. Teléfono 2552-3297.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022641371 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Dora Luzmilda Gaitán
Quesada, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartago, Los Ángeles,
costarricense, con documento de identidad N°
0300920558. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
220001540640CI.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con treinta y ocho minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo
Betrano, Juez.—1 vez.—(
IN2022641384 ).
Se hace saber: en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Alberto Avilés Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense,
con documento de identidad 102940180 y vecino de Curridabat. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000047-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San
José, 07 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022641399 ).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida
fue Xinia Patricia Aguilar Picado, cédula de identidad número 1-0824-0441. Se
declara la continuidad del Proceso Sucesorio en Sede Notarial, el cual inicio
en sede judicial ante el Juzgado Civil de Heredia, bajo el expediente N° 15-000427-0504-CI para que, dentro del plazo de 15
naturales, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante
esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso
de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente número 0003-2022.—Notaría de la Licenciada Alejandra Arias Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2022641430 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Mylena María Matamoros Paniagua, Vanessa María Matamoros
Paniagua y Víctor
Manuel Matamoros Paniagua, a las quince horas treinta minutos del veintidós de
marzo del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Rosalba
Paniagua Chacón,
mayor, con cédula de identidad número uno-cero trescientos dos-cero cero
noventa y ocho y vecina Zapote, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciada María Laura Valverde Cordero, San José,
Edificio Sabana Business center, piso once, Sabana Norte, San José. Teléfono
2105-3625. Publicar una vez.—San José, veintisiete de
abril del dos mil veintidós.—Licda. María Laura Valverde Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2022641481 ).
El suscrito notario Alejandro
Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza,
hace constar que mediante acta notarial, del día 14 de
febrero del 2022; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera, Jaime
Eduardo Solano Martínez,
cédula N°
3-246-628. Es todo.—10 de abril del 2022.—Alejandro
Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022641483 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Jorge Alfredo Mora Montoya, quien fue
mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número tres-cero uno
cero dos-cero tres cero seis, vecino de Heredia, Mercedes Sur, se declara
abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de ley, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, situada en Heredia, calles 1 y 3, avenida 2, a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a
quien corresponda.—Heredia, veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda.
María del Rocío Montero Vílchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022641502 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Sandra Venegas Caballero, a las dieciséis horas
del treinta de marzo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Leonidas Angulo Morales, casado una vez,
comerciante, vecino de la Fortuna de Corredores, portador de la cédula de
identidad número nueve cero cero treinta y cuatro
cero setecientos treinta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ingrid Mata Espinoza, Ciudad Neily, cien metros oeste de Radio Cultural. Teléfono:
2100-2780.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria.—1
vez.—( IN2022641513 ).
Se
cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
en la sucesión de quien en vida se llamó Edier Ramiro de la Trinidad Araya
Ureña, quien fue mayor, casado una vez, Agricultor, cédula nueve - cero cinco cinco - siete dos dos, vecino de
San Juan Sur, Corralillo, cincuenta metros suroeste de Ferretería Los Araya,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta
publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber
relicto pasará a quien corresponda.- Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde,
notario público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Corralillo, Cartago,
setecientos metros noreste del Templo Católico. Expediente 6-2022.—Cartago,
abril veintiséis de este año dos mil veintidós.—Lic.
Olman Alberto Rivera Valverde, Abogado.—1 vez.—( IN2022641520 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gilbert Germán
Martín Quirós Agüero,
mayor, estado civil casado, profesión u oficio No indica, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0601550649, y
vecino de No Indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
21-000096-0425-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: siete horas con dieciséis minutos del veintiocho de
enero del dos mil veintidós.—Aleyda
de los Ángeles
Vargas López,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022641522 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Enrique Picado Chinchilla, mayor, viudo una vez, dependiente, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0602330778 y vecino Parrita, Puntarenas.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000093-0425-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete
horas con cuarenta y ocho minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas López,
Jueza.—( IN2022641523 ).
Por escritura otorgada hoy
ante esta notaría, comparecieron el presunto heredero: Asociación Pro Hospital
Nacional de Niños, cédula jurídica N° 3-002-045191,
solicitando que se declare abierto el proceso sucesorio testamentario de quien
en vida fuere: Enrique Santisteban Gallegos, conocido como Enrique Reppeto Gallegos, costarricense, mayor, viudo, pensionado,
vecino de San José, Escazú, San Rafael, cédula de identidad N°
1-0242-0254, comprobado el fallecimiento se declara abierto dicho procedimiento
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de
Ley de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo la
herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se
encuentra ubicada en San José, Escazú, Plaza Colonial, oficina 3-2-A.
Expediente N° 0003-2022.—San José, 27 de abril del
2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2022641530 ).
Se cita y emplaza a todos los
acreedores, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión
testamentaria en sede notarial, del señor Mario Rafael Rivera Mata, fallecido
el día 18 de enero del año 2022, a sus 93 años, quien fuera casado una vez,
médico cirujano, vecino de Cartago, Oriental, avenidas 10 y 11, costado este de
la Plaza Asís y con cédula
N° 3-0170-0756;
para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en esta
sucesión. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente de sucesión testamentaria
notarial Nº 001-2022. Notaría del Lic. Jorge Arturo
Valverde Retana, sita en San José, Sabana Norte, 75 metros norte de la esquina
sureste del ICE, contiguo al Restaurante Flor de Loto, edificio Park View,
primera planta, teléfono: 8856-2011, correo electrónico: javalverder@gmail.com.
(Publicar solo una vez); carné N° 4754.—Lic. Jorge
Arturo Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022641532 ).
Por escritura otorgada ante
mi notaría,
las trece horas con treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, se
procede a la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue el señor
Carlos Alberto Serrano Araya. Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legataries e interesados para que comparezcan ante esta notaría, ubicada en Alajuela, Central, Urbanización
Los Adobes, segunda entrada, catorce G, a hacer valer sus derechos.—Licda.
Priscilla Valverde González, Notaria.—1 vez.—( IN2022641567 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Haydee de Jesús
Moreno Chavarría,
mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0501190021 y Luis Alberto Vargas Ávila, mayor, casado,
pensionado, costarricense, con documento de identidad N°
0202230763, ambos vecinos de Cartago, Oreamuno. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente:22-000208-0640-CI-4.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con uno minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022641579 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ismaelda Rodríguez Vargas,
mayor, estado civil soltera, profesión u oficio Oficios Domésticos,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 101720034 y vecina de Cartago,
San Diego de Tres Ríos, de la Iglesia Católica, ciento cincuenta metros al
oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000265-0640-CI-2.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: siete horas con diez minutos del
veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Juez.—1 vez.—( IN2022641580 ).
Por escritura otorgada ante
el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
número doscientos nueve del tomo sesenta y ocho de mi
protocolo en la ciudad de San José, a las dieciocho con treinta horas del veintidós
de abril de dos mil veintidós, la señora: Stefanny
María Sibaja Retana, mayor, soltera, oficinista, cédula uno-mil quinientos
catorce-cero cuatrocientos veintidós, vecina de San José, solicita la apertura
del sucesorio en sede notarial de Jesús María Sibaja Rodríguez mayor, casado
una vez separado de hecho, constructor, cédula nueve-cero cero noventa y
uno-cero ochocientos setenta y uno, vecino de San José. Se convoca a los
interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad
de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y
cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en
defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de
que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022641583 ).
Ante mi notaria se tramita
proceso sucesorio en vía notarial: expediente número cero cero
cuatro-dos mil veintidós del señor: Manuel Astúa Alpízar, quien fuera mayor, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos
sesenta y uno-cero cuatrocientos cinco y la señora Yolanda Cervantes
Villalobos, quien fuera, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número seis cero cero cincuenta
cero ciento noventa y nueve quienes fallecieran por su orden el diecisiete de
febrero del año dos mil veintiuno y veinticinco de octubre del año dos mil
dieciocho. Se emplaza por el plazo de quince días a cualquier interesado para
hacer valer sus derechos. Oficina en San Rafael de Heredia del Banco Nacional
cincuenta metros el este.—Licda. Flora Ramírez
Camacho.—1 vez.—( IN2022641593 ).
Ante
mi notaría se tramita proceso sucesorio en vía notarial expediente cero cero dos- dos mil veintidós del señor Hermes Chacón Vargas,
quien fuera, mayor, casado una vez, chofer, vecino de los Ángeles de San Rafael
de Heredia, portador de la cédula de identidad: dos- cero trescientos
veinticuatro- cero ciento ochenta y uno quien falleciera el día dos de enero
del año dos mil veintidós . Se emplaza por el plazo de
quince días a cualquier interesado para hacer valer sus derechos. Oficina en
San Rafael de Heredia del Banco Nacional cincuenta metros el este.—Licda.
Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022641598 ).
Ante mi notaria se tramita
proceso sucesorio en vía notarial del señor Álvaro Monge Prado, quien fuera
mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula uno cero doscientos
noventa y cuatro cero doscientos cuatro, vecino de San Rafael de Heredia detrás
de la escuela Pedro María Badilla Bolaños. Se emplaza por el plazo de quince
días a cualquier interesado para hacer valer sus derechos.—Oficina
en San Rafael de Heredia del Banco Nacional cincuenta metros el este.—Licda.
Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022641601 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Beverly Alexandrina
Kellerman Gayle, cédula N° 1-0396-0775,
para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Mo. 03-2022.
Notaría de la Licda. María Virginia Montero Jiménez.—Licda.
María Virginia Montero Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641611 ).
Se declara abierto proceso
sucesorio de Rónal
Arturo Araya López,
quien en vida fue soltero, chofer, cédula
de identidad N° 1-0614-0590, vecino de Heredia, Santo
Domingo, para que dentro del plazo de 15 días
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aperciba a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo la
herencia pasará a
quien corresponda, expediente N° 003-2022.—Lic.
Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2022641615 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por
Raúl Armando Marciano Ruiz, ante
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio de Raúl Armando Marciano Calderón, mayor, soltero, jubilado, portador de la
cédula de identidad N° 1-1360-0873, vecino de Aserrí, fallecido el 8 de noviembre del 2021, en San
José. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del Lic. Mario Morales Guzmán, oficina en Aserrí centro, 25 metros norte del parque a hacer
valer sus derechos.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022641620 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados y herederos en la sucesión de
María de los Ángeles Sánchez
Solano, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-cero seis uno dos-cero seis tres
cuatro, vecina de San Juan de Tibás,
cuatrocientos veinticinco metros al oeste de la Estación de Servicio San Juan, casa a mano izquierda,
de color verde; para que dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
Notaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Público José
Pablo Campos Mora, con Oficina en San Juan de Tibás, de
la Estación de
Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros al oeste, a mano derecha,
expediente número cero tres-dos mil veintidós.—San Juan de Tibás, veintisiete de abril de dos mil veintidós.—Lic. José
Pablo Campos Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022641623 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de
quien en vida fue: Sebastián Antonio
Granados Castro, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número dos-cero seis tres cinco-cero cuatro seis
dos, vecino de Alajuela, Poás,
San Rafael, Guatusa frente a la Escuela, para que plazo de quince días hábiles,
contados a partir de esta publicación se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo
hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesión
notarial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaria pública
Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, Barrio San José de Rústicos
Casa Diego, doscientos cincuenta metros sur y doscientos cincuenta metros este.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641642 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Michael Obando Jiménez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dato
desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0114730091 y vecino de Tibás. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.-
Expediente N° 22-000020-0180-CI-7.—Juzgado Primero
Civil de San José, 03 de febrero del 2022.—Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022641643 ).
Se hace saber: en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Yamid Bolaños Quesada, mayor, soltero/a, costarricense, con documento de
identidad 0205340287 y vecino(a) de Fortuna de San Carlos, 700 metros norte del
costado este del Cementerio local. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000092-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y uno minutos del
dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022641646 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados y sucesores en la Sucesión Ab
Intestato de Eliseo Anchia Mora, quien fue mayor, casado una vez, pensionado,
portador de cédula
de identidad uno-doscientos cinco-ochocientos noventa y cinco, vecino de San
José, Pavas del correo cuatrocientos metros sur y veinticinco oeste, para que
en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de
ese plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0002-2022.—Licda.
Celina María
González Ávila, Notaria.—1 vez.—(
IN2022641647 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Hannia Cristina Quesada Vega, mayor, viuda,
cédula N° 1-1155-0484, odontóloga, vecina de Cartago,
La Unión, San Juan, del Automercado 200 este, 100 sur y 25 este, a las 9 horas
del 22 de abril del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gustavo Adolfo
Guevara Miranda, quien fue, mayor, casado una vez, Informático, vecino de
Cartago, La Unión, San Juan, del Automercado 200 este, 100 sur y 25 este, casa
11, cédula de identidad N° 1-0763-0176. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Rebeca Vargas
Chavarría, San José. Teléfono 8827-3585.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022641648 ).
De
las presentes diligencias de depósito de las personas menores Osny Esteban, Levi Usiel ambos de
apellidos Dávila González y Samuel Isaac Rivas González, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Aura Dalila González Riso, Juan Ramon Dávila Velásquez
y Julio José
Rivas Pérez,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Osny
Esteban. Levi Usiel ambos de Apellidos Dávila González y
Samuel Isaac Rivas González
bajo la responsabilidad de la señora Ericka Leticia
Zamora Rizo. Expediente N° 22-000287-0687-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017JA.—( IN2022640681 ). 3
v. 2.
Notifíquese
a Damaris Castro López y
Abel Rivera González,
la resolución de las nueve horas con cuarenta y un minutos del cinco de abril
del dos mil veintidós. Asimismo, se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Diana Patricia Rivera
Castro, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-000271-0687-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las
nueve horas con cincuenta y ocho minutos del cinco de abril del dos mil
veintidós.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022640683 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores Kimberly María González Ledezma y Ginger
María González Ledezma, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°22-000545-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese este edicto por tres
veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas ocho minutos del
veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022640690 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Génesis Paola Vargas Delgado, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000272-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no
contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas veinticinco minutos del quince de
marzo de dos mil veintidós. 15 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022641375 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Jader Solano Martínez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-000059-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. 15 de marzo
del año 2022.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641376
). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Melgil María
Centeno Reyes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°22-000112-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no
contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas doce
minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022641377 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de las personas menores de edad Neyorling Trejos
Arroyo y Danaisha Trejos Arroyo, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000038-0292-FA. Clase de asunto Actividad Judicial No
Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas veinte minutos del tres de marzo de
dos mil veintidós, 03 de marzo del año 2022.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641379
). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad Jordan Vega
Ocampo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-000226-0292-FA. Clase de asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta
y dos minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. 15 de marzo del año 2022.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641404
). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Rándall de Jesús Bermúdez Soto,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000282-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no
contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y siete minutos del quince
de marzo de dos mil veintidós, 15 de marzo del año 2022.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022641407 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las persona menor de edad Ashley Johanna
Hernández Ramos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 22-000349-0292-FA. Clase de
asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
dos minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641408
). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Jimy Antonio Salmerón
Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente
N° 21-000745-0292-FA. Clase de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y uno
minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, 17 de enero del año
2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641409
). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Valentina Tatiana Solórzano González, actor, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000604-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del seis de abril de
dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641411
). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores de edad Falcon Jesús Cascante Robles y Emerson
Cascante Robles, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N° 22-000660-0292-FA. Clase de
asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas
cincuenta y dos minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, 18 de
abril del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641438
). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Krystel María
Loria Moreira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000526-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese tres veces Consecutivas.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta
y uno minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, 31 de marzo del
2022.—Msc. Francinni Campos
León.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022641439 ) 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Skarlet Ruiz Soto, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000343-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No
Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de
marzo de dos mil veintidós.—Msc. Francinni
Campos León,
Jueza Decisora.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641446
). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Juana Sofía Casanova Saborío, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000390-0928-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a
las catorce horas tres minutos del cinco de enero de dos mil veintidós.—Lic.
Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022641448 ). 3 v. 1.
Lic. Leonardo Loría Alvarado
Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Tiffany Natascha Fernández
Hernández, documento de identidad 0402490920, Soltera, Dato Desconocido, vecino
de dato desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso procesos
especiales de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción en su
contra, bajo el expediente número 19-001223-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente DICEN: Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono con fines de Adopción de la
persona menor de edad Dreysler Fernández Hernández,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia Local Sur de Heredia contra
Tiffany Natascha Fernández Hernández, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar
escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicial www.poderjudicial. go.cr al link
Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el
despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a
consultar su expediente, revisar sus notificaciones, así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por
el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son
los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San
Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes,
miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia
Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a
viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho,
Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de
Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa
Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”-Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Dreysler
Fernández Hernández a la Institución que representa la Licda. Kathya Vargas Cubillo, de la Oficina Local del PANI, Local
Sur de Heredia. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho
en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional
en derecho en su lugar. Prevención: Previamente a enviar la comisión para
notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar UN
juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la
misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser
presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le
entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo
de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo.
(artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese esta resolución a la
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, una vez que cumplan con la
prevención supracitada, se comisionará a la Oficina
de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; de Heredia. Notifíquese. Lo anterior
se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la
Infancia contra Tiffany Natascha Fernández Hernández; expediente Nº19-001223-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de enero del
año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022640770
).
Msc. Gisela Salazar Rosales. Jueza
del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
hace saber a Andrés Javier Leandro Stewart, cédula 0701580020, operario de
domicilio desconocido; y a Aurora Oviedo Obando, cédula 0701520132, ama de casa
de domicilio desconocido a Andrés Javier Leandro Stewart, en su carácter
personal, que en demanda abreviado de suspensión de responsabilidad parental,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrés Javier Leandro
Stewart y Aurora Oviedo Obando, se ordena notificarles por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: N°2022000135.- Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las catorce horas
veintiuno minutos del seis de abril de dos mil veintidós.- Proceso de
suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Alex David Leandro
Oviedo, nacido el diecinueve de abril del dos mil catorce, planteado por el
patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, por medio de su
representante legal Andrey Portuguez Morales, contra
Andrés Javier Leandro Stewart, mayor, casado, operario, cédula número 7-158-020
y Aurora Oviedo Obando, mayor, casada, ama de casa, cédula número 7-152-032,
ambos de domicilio desconocido. Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales indicadas y artículos 55 de la Constitución Política, 9, 20, 27
y 39 de la Convención sobre los Derechos de Niño, Código de la Niñez y la
Adolescencia, 9, 143, 159, del Código de Familia, se declara con lugar la
presente demanda, se suspende indefinidamente en los atributos referentes a la
patria potestad a Andrés Javier Leandro Stewart y Aurora Oviedo Obando con
respecto a su hijo Alex David Leandro Oviedo. Una vez firme inscríbase en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de Cartago, al tomo
seiscientos dieciocho, página cuatrocientos noventa y seis, asiento novecientos
noventa y dos. Se ordena depositar judicialmente al menor de interés en su
abuela materna, señora Teresa Oviedo Obando, quien deberá apersonarse en el
plazo de cinco días a aceptar el cargo conferido. Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Publíquese en respectivo edicto. Lo anterior
se ordena así en abreviado de suspensión de responsabilidad parental de
Patronato Nacional de la Infancia contra Andrés Javier Leandro Stewart y Aurora
Oviedo Obando; Expediente Nº20-000338-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 22 de abril
del año 2022.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022640771 ).
MSC. Francinni
Campos León. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Angélica María Herrera Peñaranda, en su carácter personal, cédula
0207470966, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
Nª20-001299-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas treinta y
siete minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno.- Visto el memorial
presentado por la Licenciada Solís Lara y siendo que aporta una dirección donde
posiblemente pueda ser notificada la accionada, se resuelve: De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Mabis Daneysha Herrera Peñaranda,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a la señora Angélica María Herrera Peñaranda, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edicto: Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a la señora
Angélica María Herrera Peñaranda, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641129 ).
M.Sc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, al señor Misaen Salmeron Gutiérrez
ID: 526-120686-0001, Nicaragüense, edad: 30 años aproximadamente nacionalidad:
Nicaragua, dirección: Nicaragua, Río San Juan, San Miguelito, asentamiento el
Tule, teléfono: no reporta, se le hace saber que en proceso deposito judicial N° 21-000745-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece
horas veintiséis minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós.- Siendo
que de la declaración de la señora Yenni Ávalos Robles, depositaria provisional
nombrada en este asunto, se evidencia que no existe una dirección de habitación
del accionado que sea más exacta para lograr su notificación, en aras de
resguardar el interés superior de la persona menor de edad sujeto del proceso y
con el fin de resolver su situación jurídica a la brevedad posible, se ordena
notificar a su progenitor por medio de edicto. Así las cosas, de las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jimy Antonio Salmerón Sequeira, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días al señor Misaen Salmerón Gutiérrez, a quien se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Edictos: Notifíquese esta resolución
a Misaen Salmerón Gutiérrez, mediante edicto, que
será difundido por única vez en el Boletín Judicial. Asimismo, por medio
de otro edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Una vez que los mismo
hayan sido publicados, deberá la Licenciada Solís Lara acreditar tales
publicaciones a los autos mediante documento idóneo. Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022641130 ).
Msc. Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Sergio Alonso Álvarez Mejías, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula 0108850265, se le hace saber
que en demanda abreviado N°21-001006-0292-FA, establecida por Andrea de Los
Ángeles Rodríguez Garita contra Sergio Alonso Álvarez Mejías, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial De Alajuela. A las diez horas uno minutos del
veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Mediante memorial del diecisiete de
febrero de dos mil veintidós, por parte del Licenciado Muñoz Vargas se tiene
por aceptado el cargo conferido, sin embargo, siendo que se desprende de los
autos que el presente proceso no ha sido dictado el auto de traslado, no se
atiende la contestación de la demanda de dicho profesional, por cuanto deberá
contestar la misma de acuerdo a las etapas propias del
proceso. En consecuencia, por la forma en que se resuelve, no se atiende el
memorial presentado el nueve de marzo del año en curso, mismo que fue
presentado por la parte actora. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por la accionante Andrea De Los Ángeles Rodríguez Garita, contra al
accionado Sergio Alonso Álvarez Mejías, quien se encuentra representado por
medio de su curador procesal, Licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, a quien
se le confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Edicto ausencia: Ante la ausencia del demandado, se ordena notificarle la
presente resolución por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial y el cual una vez difundido deberá ser acreditado por las parte
mediante documento idóneo.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641131 ).
Msc. Francinni Campos León,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Annia Isabel Vargas Villegas, en su carácter personal,
quien es mayor, casada, de domicilio desconocido, cédula N°
0109230859, se le hace saber que en demanda abreviado N°
20-000549-0292-FA, establecida por Felipe Lara Rojas contra Annia
Isabel Vargas Villegas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas doce minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintiuno. Mediante memorial de fecha once de febrero de dos mil veintiuno, por
parte del Licenciado Retana Segura se tiene por aceptado el cargo conferido.
Ahora bien, se desprende que en fecha quince de febrero éste procede a contestar la demanda sin que se le haya
dado traslado al expediente y por ende sin que se le haya notificado el
emplazamiento respectivo. Por dicha razón no se atiende la contestación de la demanda,
por considerarse prematura en virtud que debe seguirse el debido proceso de un
expediente que se encuentra sometido a las etapas propias del contradictorio,
siendo que se trata de normas procesales que son de orden público. Así las
cosas, de la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por
el accionante Felipe Lara Rojas, se confiere traslado a la accionada Annia Isabel Vargas Villegas, quien se encuentra
representada por su curador procesal Licenciado José Manuel Retana Segura, a
quien se le otorga el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este
circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En cuanto a la medida cautelar que peticiona el
accionante, se le hace ver al mismo que deberá acudir a la vía correspondiente
en caso de que lo considere necesario. Notifíquese a las partes en los medios
señalados. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641133 ).
Master Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Juan Alberto Ruiz Rivas, de calidades y domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda deposito judicial, Expediente N°
22-000343-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Magda Alejandra Soto Rivas y Juan Alberto Ruiz Rivas, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del
veintidós de marzo del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de
depósito judicial de la persona menor de edad Skarlet
Ruiz Soto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Magda Alejandra Soto Rivas y Juan Alberto Ruiz Rivas,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Magda Alejandra Soto Rivas,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, indicándoles que la
progenitora podrá ser localizada en: Alajuela, Central, San Rafael Este, 75
metros norte del Cristo de Piedra, casa a mano izquierda, en la entrada 4x4, en
la casa de los prestiños. En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al señor Juan Alberto
Ruiz Rivas por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida
cautelar: En otro orden de ideas, sin perjuicio de lo que se resuelve en
sentencia y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2,
3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención
sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más
cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de
edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Skarlet Viviana Ruiz Soto, en el Patronato Nacional de la
Infancia pudiendo esta institución reubicarla en alternativa institucional y/o
familiar que considere más idónea de acuerdo a sus necesidades. Prevención: Se
le previene al ente promotor apersonar en este despacho a dos personas testigos
con el fin de que bajo fe de juramento declare sobre el paradero desconocido
del progenitor de la persona menor de edad. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641135 ).
Licenciada Guadalupe Solano
Patiño jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yerlin Stephanie Sánchez
Cruz, cédula N°
0114010290 y Gerald Antonio Ramírez Zúñiga, cédula N°
0304750167 en su carácter personal, quienes son mayor de edad, de oficio y
domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no
Contenciosa de Depósito
Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las dieciséis horas diez minutos del dos de noviembre de
dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la
persona menor de edad Dominic Gustavo Ramírez Sánchez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Gerald Antonio Ramírez Zúñiga y Stephanie Sánchez Cruz, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que se desconoce el domicilio
de los padres por medio de edicto se ordena notificarle el presente asunto.
Medida cautelar: se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad
Gustavo Ramírez Sánchez en el hogar de Rita Antonio Guevara López. Lo anterior
por haberse ordenado así dentro del expediente N°
20-000911-0673NA, que es Proceso Depósito
Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Nota: publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641140
).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Andreína de
Los Ángeles Reyes Rivas, mayor, unión de hecho, ama de casa, documento de
identidad N° 0604190179, vecina de Fray Casiano
parada 3, 300 metros al norte y Geiner Anael Mosquera
Hidalgo, mayor, unión de hecho, pescador, documento de identidad N° 0603530656, vecino de Fray Casiano parada 3, 300 metros
al norte, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Eidric José Mosquera Reyes por el de Geiner
Samuel Mosquera Reyes. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o
formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000079-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del
veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Yeimy
Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022641157 ).
Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de
Inventarios Turísticos
S. A., cédula número 3101265006, para que en el plazo de cinco días se
apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la
representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código
Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este
tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por
ordenarse así en proceso Liquidación Persona Jurídica de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Inventarios Turísticos
S. A. Expediente N° 19-000321-0180-CI. Nota: Sin
fecha límite de publicación.—Juzgado Primero Civil
de San José, 16 de marzo del año 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022641258 ).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Diomer Martínez
Quintero, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad colombiana,
documento de identidad C10020315, se le hace saber que en demanda Procesos
Especiales, establecida por Maribel de los Ángeles Pérez contra Diomer Martínez Quintero, se ordena notificarle por edicto,
la Sentencia Número 2022000131 de las diecisiete horas dieciséis minutos del
veinticuatro de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por
tanto: Por las razones y normativa antes expuestas, se resuelve: 1) Declarar
Con Lugar la pretensión de Suspensión de Autoridad Parental, con base en las
causales que establece el citado numeral 159 incisos 3) y 6) del Código de
Familia, y rechazar la pretensión de declaratoria de abandono. Por lo que se
suspende de forma indefinida al demandado Diomer
Martínez Quintero el ejercicio de los derechos que concede la responsabilidad y
autoridad parental sobre su hijo Diomer Andrés
Martínez Pérez, no así sobre sus obligaciones alimentarias. 2) Consecuentemente,
se establece que la guarda, crianza, educación, la administración de bienes,
así como la representación de la persona menor de edad Diomer
Andrés Martínez Pérez, y demás atributos de la Autoridad y Responsabilidad
Parental, seguirán siendo ejercidos única y exclusivamente por la madre señora
Maribel de los Ángeles Pérez. 3) Se mantiene a cargo del señor Diomer Martínez Quintero el deber alimentario a favor de la
persona menor de edad Diomer Andrés Martínez Pérez.
4) Al quedar suspendido de forma indefinida el demandado Diomer
Martínez Quintero en el ejercicio de la autoridad parental, no podrá ejercer
derecho alguno sobre la persona menor de edad, quedando como única titular de
la Autoridad y Responsabilidad Parental la madre señora Maribel de los Ángeles
Pérez, quien en tal condición es quien podrá tomar las decisiones necesarias en
atención al interés superior de su hijo, entre ellas todo lo relacionado con
las salidas del país, pudiendo la señora Maribel de los Ángeles Pérez realizar
ante la Dirección General de Migración y Extranjería todas las gestiones,
trámites y solicitudes que requiera para que su hijo menor de edad Diomer Andrés Martínez Pérez pueda salir del país en
compañía de la madre a fin de realizar diferentes viajes y paseos a distintos destinos
y países. A fin de cumplir con lo anterior, envíese oficio a la Dirección de
Migración y Extranjería comunicando lo resuelto en esta sentencia en la que el
señor Diomer Martínez Quintero queda suspendido de
forma indefinida en el ejercicio de la Autoridad Parental o Patria Potestad
respecto de la persona menor de edad Diomer Andrés
Martínez Pérez, por lo que todo lo relacionado con la representación y demás
atributos de la Autoridad Parental del adolescente Diomer
Andrés Martínez Pérez, deberá ser gestionado únicamente por la madre señora
Maribel de los Ángeles Pérez, única titular en ejercicio de la Autoridad o
Responsabilidad Parental, quien también podrá gestionar lo relacionado ante la
Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, obtener y
retirar el Pasaporte para su hijo Diomer Andrés
Martínez Pérez, así como todo lo relacionado con las salidas del país a favor
de la persona menor de edad. 5) Costas: Se dicta esta sentencia, sin
condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el 222 del Código
Procesal Civil y numeral 106 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente N° 16-001109-0292-FA. Proceso Procesos Especiales,
establecido por Maribel de los Ángeles Pérez, contra Diomer
Martínez Quintero.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022641370 ).
Licda. Silan
Navarro Jiménez,
jueza del Juzgado de Familia de Heredia. Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 22-000267-0364-FA, Dennis Alberto Montoya Corrales, Evelyn
Casandra Monge Chinchilla, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor Marco Antonio Espinoza Calderón. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de
marzo del año 2022.—Licda. Silánn Navarro Jiménez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641372
).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Andrew Christopher Alphin,
estadounidense, pasaporte de su país número 43429067, divorciado, empresario,
que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria
potestad en su contra, bajo el expediente N°
20-000514-0186-FA, donde se dictó la sentencia N°
2022000340, de las catorce horas treinta y seis minutos del treinta y uno de
marzo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “Por tanto: razones
expuestas normativa citada con lugar la demanda se suspende a Andrew Cristopher
Alphin, en el ejercicio de la responsabilidad
parental sobre Olivia misma que ejercerá solamente Doña Mayra su madre hasta la
mayoría de edad. Se dispone inscripción del fallo en el Registro Civil, Sección
de Nacimientos de San José, tomo: dos mil setenta y tres, folio: ochenta y uno,
asiento: sesenta y uno. Gírese al licenciado Osvaldo Muñoz Vargas, cédula
108850694, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, a
razón de setenta y cinco mil colones por honorarios y nueve mil setecientos
cincuenta colones por IVA, que se tomará del depósito ciento quince
veinticuatro cero cero uno, fechado primero de marzo
de dos mil veintiuno. No hay condena en costas publíquese el edicto de ley.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Mayra Lidiette Arevalo Asencio, contra
Andrew Christopher Alphin. Expediente N° 20-000514-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 6 de abril del 2022.—Licda
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2022641576
).
Se hace saber: Que ante este
Tribunal de Justicia se tramita proceso de Declaratoria de Ausencia promovida
por Humberto Sánchez Monge, mayor, costarricense, divorciado, pensionado,
vecino de Heredia Central, cédula de identidad número 3-0154-0970, en el cual
se solicita declarar ausente a Andre Antunes Rivero, mayor, ciudadano brasileño, casado,
documento de identidad número R10760017136. Se concede a los interesados el
plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para
que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Expediente N° 22-000222-0504-CI-1. Nota: Publíquese una vez en un
diario de circulación nacional, artículo 181.2 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de
emisión: veintiuno horas con doce minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Julieth
Víquez Fernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2022641625 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 22-000125-1302-FA, los señores María Cecilia Sánchez Salas, Mario Alberto Aguilar
Gómez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Adrián Alejandro Mora Aguilar. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del 2022.—MSC.
Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641649
).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gerald Joel Espinoza
Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a la señora Jessy Daymara
Urbina Salazar, mayor,nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000358-1302-FA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor Gerald Joel Espinoza Urbina.
Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias Expediente N°
22-000358-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a las ocho horas treinta y ocho minutos del cinco de abril de dos mil
veintidós.—Licda. Grace María
Cordero Solórzano,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641651 ).
Se avisa a Patronato Nacional
de la Infancia, Ernestina Del Carmen Ramos Sequeira, que en este Juzgado se
tramita expediente proceso Proyecciones a la Niñez y la Adolescencia promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia Expediente: 22-000390-1302-FA, donde
se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Rosa Esmeralda Álvarez Ramos. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este
proceso. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Protección a la Niñez y la
Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente:
22-000390-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de abril del año 2022.—Licda. Grace María
Cordero Solórzano,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641654 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Johanna Lucrecia Calvo Redondo,
mayor, divorciada de David Alberto Arias Núñez, en Cartago, el 01/03/2012, ama
de casa, vecina de Cartago, El Carmen, del Asilo de la Vejez, 100 metros al
noroeste, 600 al oeste, Lote FECOSA, calle 05, número de casa 105, cédula de
identidad número 0303860259, hija de Jorge Antonio Calvo Chacón y Rosalía
Redondo Quirós,
nacida en Cartago, el 08/03/1983, con 39 años de edad y Luis Fernando Mata
Montenegro, mayor, soltero, ayudante de electricidad, vecino de Cartago, El
Carmen, del Asilo de la Vejez, 100 metros al noroeste, 600 al oeste, Lote
FECOSA, calle 05, número de casa 105, cédula de identidad número 0304440358,
hijo de Luis Fernando Mata Méndez
y Analigia Montenegro Gómez,
nacido en 30/03/1990, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000614-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
fecha, 18 de marzo del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 2017-JA.—( IN2022640789 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Edisson
Jesús Calvo Carranza, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número
0504240562, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 02/11/1998, con 23 años de
edad, y la señora Roxana Chinchilla Juárez, mayor, soltera, ama de casa y
comerciante, cédula de identidad número 0208220664, nacida en centro Upala
Alajuela, el 28/09/2001, actualmente con 20 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000236-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia),
Liberia, Fecha, 06 de abril del año 2022.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022641373 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Fernanda Casanova Gutiérrez, mayor, soltera,
cajera, cédula de identidad número 0402520289, vecina de La Guácima de
Alajuela, hija de Edith Gutiérrez Martínez y Mauricio Casanova Arrieta, nacida
en Heredia, el 28 de julio 2001, con 20 años de edad, y Reiner Antonio Orozco
Mora, mayor, soltero, no indica, cédula de identidad número 0207410625, vecino
de La Guácima de Alajuela, hijo de Kattia Mora Rodríguez y Rodrigo Alberto
Orozco Castillo, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 03 de julio de 1995,
actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 22-000438-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 08 de marzo del
2022.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641378
).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor solicitud de matrimonio presentes en este Despacho
Elizabeth Alba Hernández Solís,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 4-0153-0321, vecina
de Heredia, San Rafael de Heredia, El Palmar, del Bar Tattos
50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa a mano derecha de color celeste y
verjas negras con zona verde, hija de Juan Vicente Hernández Badilla y Alba María Solís
Chavarría,
nacida en Centro Central Heredia, con 58 años de edad, celular: 8843-5312
correo electrónico: no indica y Jorge Sánchez Acuña, mayor, viudo, pensionado,
cédula de identidad número 4-0088- 0577, vecino de Heredia, San Rafael de Heredia,
El Palmar, del Bar Tattos 50 metros al norte y 50
metros al oeste, casa a mano derecha de color celeste y verjas negras con zona
verde, hijo de Graciela Acuña Vargas y Vitalino
Sánchez Sánchez, nacido en Santa Lucia de Barva,
Heredia, con 76 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
22-000813-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
25 de abril del 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022641406 ).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio
civil, Anthony Moraga Hernández, mayor, costarricense, soltero, vecino de San
José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauses,
frente al Palí, casa amarilla con cortina de metal,
portador de la cédula de identidad número 1-1238-0014, nacido el ocho de marzo
de mil novecientos ochenta y cinco. De 36 años de edad.
Hijo de José Salomón
Moraga Chaves y María Eugenia Hernández Coto, ambos son costarricenses, e
Indiana Adela Vargas Zepeda, mayor, costarricense, divorciada por segunda vez,
comerciante, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauses, frente al Palí, casa
amarilla con cortina de metal, portadora del documento de identificación N° 1-1146-0933, nacida el treinta y uno de agosto de mil
novecientos ochenta y dos. De 39 años de edad. Hija de
Indania Zepeda Vargas y Guillermo Vargas Mora, ambos
costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo
hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o
existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Expediente N° 21-000357-0187-FA.
Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las diez horas treinta y seis minutos del
veinticinco de abril de dos mil veintidós.—Karol
Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022641412 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Marcos Gilberto Montano Torrentes, mayor de edad, divorciado, cédula de
identidad 2-651-163, ocupación guarda de seguridad, vecino de Alajuela, Barrio
El Carmen, de la Iglesia del Carmen, 250 metros al sur, casa a mano derecha
color terracota, portón negro, a la par de cerrajería Calderón, hijo de
Ermelinda Montano Torrentes de nacionalidad costarricense, nacido en Quesada, San
Carlos Alajuela, en fecha 01 de octubre de 1988, con 33 años de edad, y la
señora Enlly Magaly Hernández Castro, mayor de edad,
divorciada, cédula de identidad 1-1015-879, ocupación guarda de seguridad,
vecina de de Alajuela, Barrio El Carmen, de la Iglesia
del Carmen, 250 metros al sur, casa a mano derecha color terracota, portón
negro, a la par de cerrajería Calderón, hija de Francisco Hernández Espinoza y
Flor María Castro Delgado ambos de nacionalidad costarricense, nacida en San
José, en fecha 18 de octubre de 1978, con 43 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-000615-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 04 de abril del año 2022.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022641413 ).
Ante la notaria
Jazmín Rodríguez Hernández,
con oficina en Alajuela, Delvin Antonio Huete
Martínez, nicaragüense, hijo de Simón y Francisca, pasaporte número C02337155 y
Lidieth Solórzano
Duarte, hija de Paulino y María, cédula N° 6-287-578, ambos vecinos de San Rafael de Alajuela, han requerido la celebración de matrimonio civil.
Si existe oposición a la unión solicitada esta deberá hacerse valer ante esta
notaría situada en San Rafael de
Alajuela, costado este del Supermercado San Rafael, dentro del plazo de ocho
días naturales después de la publicación de este edicto.—Licda.
Jazmín Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022641467 ).
Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas y treinta
y ocho minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. Se hace saber que
dentro de la causa penal N° 21-000289-1283-PE, contra
José Andrés Esteban Martínez, por el delito de portación ilícita de arma
permitida, en perjuicio de la seguridad pública, “Resolución N° 742-2022, se ordena publicar edictos. Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección A de Flagrancia, al ser las 09:30 horas
del 22 de marzo del 2022. Causa penal N°
21-000289-1283-PE. Dictada la resolución de este mismo Tribunal, de las 20:30
horas del 13 de junio del 2021, que en lo conducente dispone: “...se ordena la
devolución del arma de fuego estilo revólver, 38 milímetros, marca Ranger,
modelo 102, con la serie 01246J y 06 cartuchos sin percutir - descritos en el
acta de decomiso N° 0016-GAOR1-21, elaborada por la
Fuerza Pública de fecha 20 de marzo del 2021-; lo anterior a quien demuestre
mediante medios fehacientes, idóneos y con no más de un mes de expedidos, ser
el legítimo propietario de dichos bienes, para lo cual se le otorga el plazo
máximo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente
resolución. Una vez vencido el plazo conferido, se procederá al comiso de los
bienes a favor del Estado de no presentarse el reclamo respectivo,
disponiéndose su destrucción.” y encontrándose en firme, se ordena la
publicación de edictos en el medio oficial a los efectos dispuestos, para hacer
efectiva dicha resolución. Procédase. Lic. Andrés Chacón Bonilla, Juez Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección A de Flagrancia.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2022.—MsC. William Serrano Baby, Juez Coordinador.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022641673 ). 3
v. 1.
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria N°
13-001061-0275-PE, por el delito amenazas agravadas, en contra de Víctor Julio
Solano Quesada, en daño de Jorge Jesús Araya Navarro y de conformidad con el
artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una
sola vez la resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del cuatro de
noviembre del año dos mil veintiuno, la cual dispone: “Dentro del presente
asunto mediante resolución de las catorce horas del veintisiete de febrero de
dos mil catorce, se ordenó el sobreseimiento definitivo, sin embargo, en dicha
resolución no se resolvió sobre la prueba material decomisada a decir un arma
de fuego, tipo pistola, marca Tisas, modelo Kanunis, calibre 9x19 mm, serie T0620-11C00390, que se
encuentra en la Bodega de Evidencias Judiciales del Arsenal. Se resuelve: una
vez revisado el expediente se determina a través del oficio
MSP-DGA-CAE/AL-311-2021, suscrito por la Licda. Bethsy
Aiza Juárez, Jefa del Departamento de Control de Armas y Explosivos del
Ministerio de Seguridad Pública, indica que el arma (descrita anteriormente),
se encuentra inscrita a nombre de la empresa Servicios Administrativos Riegos
Ochocientos Once S. A., cédula jurídica N°
3-101-535840, por lo que al ser el propietario de la misma, se considera por
parte de la suscrita ordenar la devolución de manera definitiva, al
representante legal de la empresa dicha para lo cual deberá presentar al
despacho la documentación idónea; si no se logra ubicar a la empresa
anteriormente indicada, se ordenará la publicación del edicto para lo cual se
otorga el plazo de tres meses a partir de la notificación para que se apersone
a retirar al Departamento de Armas y Explosivos el arma descrita, caso
contrario se ordena el comiso desde ya en favor del Estado de conformidad con
lo que señala el numeral 1 de la Ley N° 6106
(Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso) que: “Los
bienes que se detallen en los incisos a), b), e), ch) y d) serán donados, en
forma equitativa, a centros o instituciones de educación, de beneficencia, o a
otras dependencias del Estado, que los necesiten para la realización de sus
fines. a) Las mercaderías, vehículos u otros objetos cuando por sentencia se
decrete su confiscación o comiso. La donación o entrega será ordenada por
resolución de la Proveeduría Judicial, libre de derechos e impuestos. En ambos
casos se levantará una acta para hacer constar el
traspaso, la cual se transcribirá a la Contraloría General de la República y a
la Secretaría de la Corte, lo mismo que a la Dirección General de Aduanas, si
los bienes estuvieren afectos a requisitos aduaneros. Si se tratare de
vehículos, el Registro respectivo hará el traspaso en sus libros con vista en
el mandamiento que le envíe la autoridad judicial. Por los mismos
procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias
los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del
juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso,
sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlo. Transcurrido ese término,
caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo...”.Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Tatiana Le-Roy Muñoz,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641634
).
Fiscalía de Santa Cruz
(Materia Penal), en la sumaria 20-000371-0800-PE, seguida contra Richit Kermik Fajardo Retana,
portador de la cédula de identidad N° 118070821,
vecino (a) de Limón,
Barrio Los Cocos de la iglesia católica
100 metros a la derecha, por el delito de daño agravado en perjuicio de . De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
se le comunica a Richit Kermik
Fajardo Retana, portador de la cédula de identidad N°
118070821, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaria
de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las
diecisiete horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós.
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Ángelo Josué Montero Corella y Joshua Robinson
Brown Lindo, a darle traslado a Richit Kermik Fajardo Retana, documento de identidad 118070821, de
las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que
en el acto de ser notificado (a) deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Msc. Aymee Caravaca Wauters.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022640794 ).
Fiscalía de Santa Cruz
(Materia Penal), en la sumaria N° 17-001129-0800-PE,
seguida contra Luis Alejandro Azofeifa Astúa,
portador de la cédula de identidad N° 114470595,
vecino de San José, Tibás, San José, Ciudadela Jesús Jiménez, Alameda
Chorotega, casa 54 o 58, con verjas negras a mano derecha, por el Delito de
Estafa informática en perjuicio de Renate Else Pfleiderer. De conformidad con el artículo 162 del Código
Procesal se le comunica a Luis Alejandro Azofeifa Astúa, documento de identidad N°
114470595, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la
acción civil resarcitoria de las catorce horas treinta y uno minutos del
veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción
Civil Resarcitoria interpuesta por Renate Else Peleiderer, a darle traslado a Luis Alejandro Azofeifa Astúa, documento de identidad 114470595, de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad
o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado (a) deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Se ordena su publicación
por una vez. Notifíquese.—Licda. Aymee Caravaca Wauters,
Fiscal Adjunta.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022640805 ).