BOLETÍN JUDICIAL N° 83 DEL 6 DE MAYO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
_____
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
N° 11 de la Ley N° 2281 “Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados, que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo
adeudado por concepto de cuotas atrasadas, según los registros que se llevan en el
Macroproceso Financiero Contable del Poder Judicial mediante depósito o Transferencia en la cuenta corriente N°
001-02574934, cuenta IBAN CR81015201001025749345, que
se mantiene en el Banco de Costa Rica denominada
“Fondo de Socorro Mutuo”
cédula jurídica 2-300-042155. De no hacerlo, perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.
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Judicial con formato PDF
Nota: Se aclara que las sumas anteriormente indicadas corresponden a cuentas por cobrar por
cuotas no rebajadas en el proceso
de deducciones en períodos anteriores al
31/03/2022; sin embargo, existen otras
sumas pendientes de recuperar a las personas anteriormente
indicadas, por cuotas por fallecimientos
ocurridos; no obstante, su recuperación fue asignada para rebajarse en períodos futuros
por lo que de no rebajarse sumaran al monto adeudado.
San José, 18 de abril de 2022.
MBA
Miguel Ovares Chavarría,
Jefe
a. í., Macroproceso Financiero
Contable
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022639975 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 15-017202-0007-CO promovida
por Francisco Álvaro Antonio Sagot
Rodríguez, Jessica Núñez Castro, María Gabriela Boza
Castillo, Mariela Reyes Salas contra la sección in fine
del artículo 3o inciso 27),
del Reglamento General sobre
los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-SMOPT-MAG-MEIC de 24 de mayo de 2004, publicado
en La Gaceta Nº 125
de 28 de junio de 2004, por
estimar que es contraria al
artículo 50 de la Constitución
Política y a los principios
de no regresión, reserva de
ley, objetivación, precautorio,
protección a la biodiversidad
intra y extra generacional, desarrollo
sustentable y reparador, se
ha dictado el voto número 2022-008750 de las dieciséis horas cuarenta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas consigna nota. Los Magistrados
Cruz Castro, Rueda Leal y Garita Navarro salvan el voto
y declaran con lugar la acción. Notifíquese.-»
San José, 28 de abril del 2022.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a.í.
O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022641965 ).
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita
con el N° 19-006337-0007-CO,
promovida por Carlos Asdrúbal
Quesada Bermúdez,
Corporación Nacional de Transportes
Conatra Sociedad Anónima contra el
artículo 31, inciso b)
punto 1), de la Ley Reguladora Transporte
Remunerado Personas Vehículos
Automotores N° 3503 del 10 de mayo de 1995 y sus reformas, se ha dictado el voto N° 2022-009389 de las
once horas cincuenta minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintidós, que literalmente
dice: «Se declara sin lugar
la acción.-»
San José, 28 de abril del 2022.
Mariane Castro V.,
Secretaria a.i.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641979 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
19-009174-0007-CO promovida por
Asociación
Cámara de Autobuseros del Atlántico, Asociación
Cámara Nacional de Autobuseros, Asociación Cámara Nacional de Transportes, Asociación Cámara de
Autobuseros de Heredia, Carlos Enrique López Solano,
Johanna Mariela Zarate Sánchez, José Alfredo Campos Salas, Miguel De Los Ángeles Badilla
Castro contra el artículo 17 inciso f) de la Ley número 3503, adicionado por la ley número 9600, por violentar el
principio de proporcionalidad, así
como por presentar vicios sustanciales en la tramitación de dicha norma, se ha dictado el voto número
2022-009346 de las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción.»
San José, 28 de abril del 2022.
Mariane Castro V.
Secretaria a. í.
O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641980 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 21-010654-0007-CO promovida
por el Tribunal Penal de
Heredia en lo referente con
los artículos 71, inciso g) y 72 del Código Penal, se ha dictado
el voto número
2022-008751 de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Por mayoría, se evacua la consulta judicial de constitucionalidad formulada por el Tribunal Penal de Heredia, en el sentido de que las normas cuestionadas no son inconstitucionales, más sí las normas implícitas excluyentes.
En consecuencia, las normas cuestionadas podrían extenderse en beneficio del grupo excluido en condición de vulnerabilidad. El magistrado
Cruz Castro consigna nota. El magistrado
Rueda Leal y la magistrada Garro
Vargas salvan el voto y declaran inevacuable la consulta judicial de constitucionalidad.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Tribunal consultante.»
San José, 28 de abril del 2022.
Mariane Castro V.,
Secretaria a.i.
O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641982 ).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial
N°17-000896-0627-NO, de Ruth María Zamora Bermúdez contra Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad 205390077, este
Juzgado mediante resolución de las diez horas veinticuatro minutos del
veintiocho de enero de dos mil veintidós , dispuso imponerle al citado notario
(a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la
inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022641846 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000436-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Óscar Guillermo
Murillo Castro (cédula de identidad N° 1-0655-0641) este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia
N° 2022000016 de las ocho horas catorce
minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de cinco años nueve
meses y una semana de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022641847 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT
717861, Marca:
Can-Am. categoría: motocicleta, serie: 3JB2GEG19KJ002947. Carrocería: triciclo. Año: 2019. Color: Negro.
Capacidad: 2 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiuno
de junio del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos
noventa mil colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil
veintidós, con la base de cinco millones seiscientos noventa y dos mil
quinientos colones (75% de la base original). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas del siete de julio del año dos
mil veintidós, con la base de un millón ochocientos noventa y siete mil
quinientos colones (25% de la base original)). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario (R.P.L) de contra Feng Zhao Jin. Expediente N°
19-000077-1418-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 26 de abril de 2022.—Licda. Maureen María
Robinson Rosales, Jueza Decisora.—( IN2022643063 ).
Se convoca a los miembros
o socios de Cooperativa de
Vivienda SA Francisco de Asís RL, cédula jurídica N° 3-004-216761, que en este Despacho
se interpuso formal proceso
para la disolución y liquidación
cooperativas, bajo el expediente N° 17-000326-1178-LA donde se dictó resolución que literalmente dice:
Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las trece
horas treinta y ocho minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. Se
le pone en conocimiento a
la parte actora del
lamentable fallecimiento de la señora
Jenny Díaz Díaz, última gerente de la cooperativa
demandada, por lo que en atención a lo dispuesto por artículo
19.4 del Código Procesal Civil, se procede con el llamamiento a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, bajo el apercibimiento de que, de no acreditar tal nombramiento
en el plazo
de cinco días, el Tribunal procederá a nombrar curador que la represente en el presente
proceso. Expídase el edicto y envíese
a la Imprenta Nacional por única vez. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr cinco días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022641701 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de María Antonia Del Socorro Marin Sánchez, N° 0401510934, fallecida el 11 de noviembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
N° 21-001594-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001594-0639-LA. Por
Carlos Eduardo Marín Chavarría a favor de María
Antonia Del Socorro Marin Sánchez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del
2021.—Eugenio Molina Sequeira, Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022641706 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rita
María Richmond Gutiérrez 0203000983, fallecida el 10 de mayo del año 2009, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000450-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000450-0639-LA. Por Mayra Richmond Gutiérrez a favor de Rita María Richmond Gutiérrez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de marzo
del año 2022.—Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022641714 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia Maruja de Jesús Guerrero Garita N°
0106720503, fallecida el 09
de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000763-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000763-0505-LA. Por Mónica Portillo Guerrero a favor de Xinia Maruja de Jesús Guerrero Garita.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de abril del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022641716 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Johnny Fred Castro Duarte,
05-0344-0287, fallecido el
06 de noviembre del año
2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers fallecidas bajo el Número 22-000484-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 000484-0505-LA. Por Corporación CR Watersonn Sociedad
Anónima a favor de Johnny Fred Castro Duarte.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de marzo
del año 2022.—Licdo. Oscar
Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641717 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Víquez Fonseca N° 0400680546, fallecido el 31 de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000707-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000707-0505-LA. Por
Olga Zumbado Varela a favor de Rodrigo Víquez Fonseca.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de abril del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641718 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Pablo Alfonso Mena Mejías 0601590559, fallecido el 06 de agosto del
año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número
22-000286-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000286- 0505-LA. Por Rafael Mejía Zúñiga a favor de Pablo Alfonso Mena Mejías.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de enero
del año 2022.—Licda. Catherine Alejandra Rodríguez Calderón, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641720 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Daniel González Argeñal 0900270317, fallecido el 08 de abril del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000460-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000460-1288-LA. Por
Virginia Boza Miranda a favor de Víctor Daniel González Argeñal.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del año 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022641721 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de William Rodolfo de Jesús Molina Mejía 0401130746, fallecido
el 21 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-000093- 1342-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000093-1342-LA. Por Rosario de la Trinidad Ramírez
Calderón a favor de William Rodolfo de Jesús Molina Mejía.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí, (Materia Laboral), 06 de abril del año 2022.—Lic. José Alfredo
Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641722
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Espinoza Hernández,
0201950591, fallecido el 14
de febrero del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Pagos
bajo el número
22-000333-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000333-0639-LA. Por Ana Melchora Sánchez
García a favor de Franklin Espinoza Hernández.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de marzo del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641723 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Gerald Steve Morales Chacón,
0207140467, fallecido el 22
de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
N°
22-000290-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000290-0639-LA. Por
Ada Rebeca Chacón Guerrero a favor de Gerald Steve
Morales Chacón.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2022.—Digna
María Rojas Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022641724 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Fabio Sánchez Chinchilla, fallecido el 30 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000487-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000487-0639-LA. Por Benilda Chacón Soto a favor de
José Fabio Sánchez Chinchilla.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de abril del año 2022.—Digna María Rojas Rojas,
Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022641725 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Martín Albán Mayorga Arauz 0602180723, fallecido el 06 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000301-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000301-0643-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Martín Albán Mayorga Arauz.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 26 de abril
del año 2022.—Msc. Allan
Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641727 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Gutiérrez Prado
N° 0602900204, fallecido(a) el
06 de setiembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000292-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000292-0643-LA. Por
BAC San José Pensiones Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima
a favor de José Alberto Gutiérrez Prado.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 27 de abril del año 2022.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641731 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rogelio Palacios Reyes,
0203880089, fallecido el 11
de octubre del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona
fallecida bajo el número 22-000002-1503-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000002-1503-LA. Promovido por Urayda
González Sánchez, cédula número 155825315226 y como
persona fallecida Rogelio Palacios Reyes, cédula número 2-0388-0089.—Juzgado
Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral),
01 de marzo del año 2022.—Lic. Alejandro José Brenes
Cubero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641733 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de John Alex Téllez
Esquivel, cédula de identidad numero
04-0181-0849, fallecido el
06 de junio del año 2008,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000279-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000279-0505-LA. Por
Marta Elena Esquivel Alfaro a favor de John Alex Téllez
Esquivel.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 04 de febrero
del año 2022.—Lic. Oscar
Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641742 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rafael González Araya, fallecido el veintisiete
de noviembre del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000069-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000069-1113-LA. Por a favor de Laura Rojas Esquivel.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia laboral), 22 de febrero del año 2022.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641956 ).
A
los causahabientes de quién en vida
se llamó José Ramón Morales Alvarado, mayor, soltero,
peón agrícola, vecino de Limón, Cariari de Pococí,
Urbanización el Llano, casa
número cinco, con cédula de
identidad número 0701650225
quien falleció el 16 de mayo del año 2010, se
les hace saber que: Ruth María Alvarado Padilla, portadora de la cédula o documento
de identidad número
0700790940, vecina de Heredia, San Rafael de Vara
Blanca, 600 metros noroeste de La Iglesia
Católica, casa a mano izquierda,
casa con portón grande de madera color café, en calidad de madre, de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000027-1342-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000027-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Laboral), 10 de marzo del año
2022.—Lic. José Alfredo
Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022641962 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y dos mil doscientos sesenta dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
131571-F-001-002, la cual es terreno
finca filial 6 de dos niveles destinada
a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito
Colón, cantón Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
ACL acceso vehicular y peatones;
al sur, Erick Matamoros Lazo; al este,
filial 7 y al oeste, filial 5. Mide:
doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintiuno
de junio de dos mil veintidós
con la base de ciento catorce
mil ciento noventa y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la
base de treinta y ocho mil sesenta y cinco dólares con dieciocho centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José
Sociedad Anónima
contra Gabriela Mata Espinoza, Asdrúbal Alberto Hidalgo Coronado, expediente
N° 22-001990-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022642188 ).
En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos trece dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BNG724, marca: Hyundai, estilo: Accent
GLS, chasis: KMHCS41CBCU306113, capacidad
5 personas, color negro, año 2012, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintidós,
con la base de cinco mil setecientos
diez dólares con once
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de mil novecientos
tres dólares con treinta y siete centavos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Óscar Eduardo Calvo Calvo. Expediente N°
22-002945-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Wendy
Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022642587
).
En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, libre de anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
TSJ 002375, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4x2, Año: 2007, Color: Rojo, Vin: KMHCM41VP7U135806, Cilindrada: 1500 c.c., Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas con treinta minutos del veinte de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas con treinta minutos
del veintinueve de julio
del año dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
novecientos dieciséis mil doscientos cinco colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós, con la base de un millón
novecientos setenta y dos
mil sesenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Edwin Alejandro de los Ángeles
Castro Chavarría, Luis Mauricio Acuña
Gómez. Expediente N° 21-015428-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año 2022.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza
Decisora.—(
IN2022642590 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones noventa
y dos mil seiscientos sesenta
y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. Condi.
Rese. Ref: 00380924-000 citas: 382-07487-01-0801-002,
Condic. y Reserv. Ref: 000000 I. D. A; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos ochenta y seis
mil quinientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Wilson Blanco Cordero; al sur: José Joaquín Mora Rivera, María del Carmen Rodríguez
Mora; al este: José Joaquín Mora Rivera, María del
Carmen Rodríguez Mora, calle pública; y al oeste:
José Joaquín Mora Rivera, María del Carmen Rodríguez Mora. Mide:
mil cuatrocientos setenta y
dos metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del diez
de junio de dos mil veintidós
con la base de seis millones sesenta
y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones
veintitrés mil ciento sesenta y seis colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María del Carmen Bonilla Gamboa, Keilor Rojas Carpio. Expediente N° 22-001090-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2022642641 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente; a las nueve
horas y treinta minutos del primero de agosto del año dos mil veintidós, y con
la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 71773A-000, la cual
es terreno de café.- Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luz Beleida
Jiménez Jiménez; al sur, Río San Lorenzo, servidumbre
de paso y Etelgive Camacho Camacho;
al este, Gloria María Jiménez Cordero y al oeste, Gerardo Jiménez Navarro.
Mide: ocho mil quinientos sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de
agosto del año dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
agosto del año dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Caficultores y Servicios Múltiples contra Luis Alberto Camacho Camacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Expediente N°
22-000061-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 07 de abril del año
2022.—Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—(
IN2022642665 ).
A las diez horas del veinte de junio del dos mil veintidós, en la puerta exterior del local
que ocupa este Despacho, libre de gravámenes,
con una base de once millones
de colones, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate quinientos dobles hectolitros de café en fruta. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del veintinueve de junio
de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del once de julio de
dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la
base original). Asimismo, también
se sacará a remate con una
base de ocho millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate cuatrocientos dobles hectolitros de café en fruta, para el cual se señalan las diez horas del veinte de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones
doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del once de julio de
dos mil veintidós con la base de dos millones colones (25% de la base
original). Se advierte además
que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro
Judicial, si al tercer
remate no hubiere postores,
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original.
Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de la Cooperativa de Caficultores de Dota R. L. contra Geovanny
Mauricio Ortiz Bonilla, María Yorleny Castro Porras y
Germán Luis Bonilla Bonilla. Expediente N° 22-000011-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 30 de marzo del año
2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer,
Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022642668 ).
En este despacho, con una base de dos millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BMF591, marca Toyota, estilo
4Runner, categoría automóvil, capacidad
de cinco personas, carrocería
todo terreno cuatro puertas, tracción 4x2, chasis JT3GN87R5Y0157218, color dorado, año
2000. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos treinta de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos siete
de junio de dos mil veintidós
con la base de un millón ochocientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos quince
de junio de dos mil veintidós
con la base de seiscientos veintidós
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de sentencia de
Miguel Braulio Montenegro Chacón contra Gustavo
Enrique Salazar Zúñiga. Expediente
N° 190183691164CJ.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con once minutos
del veintiséis
de abril del dos mil veintidós.—M.sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—(
IN2022642677 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete mil setecientos tres dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa CL-280397, Marca: Mitsubishi Estilo:
L200 Sportero categoría:
carga liviana capacidad: 5
personas Serie: MMBJYKB40FD005053 carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu. Tracción: 4X4. Número Chasis: MMBJYKB40FD005053 año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del nueve
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veintidós con la base de veintiocho
mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veintidós con la base de nueve
mil cuatrocientos veinticinco
dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito S J S. A.
contra Adonay Gerardo Sanabria Mora.
Expediente:19-015321-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2022.—Heilim Maria Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022642698
).
En este Despacho, con una base de seis
mil setecientos veinte dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-308081, marca: Foton,
estilo: Tunland, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: LVAV2MBB9EJ001582, carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta o campu, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, color: blanco,
cilindrada: 2800 c.c,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco
mil cuarenta dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de mil seiscientos
ochenta dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San
José S.A. contra Nelson Mauricio Aguilar Rivera. Expediente
N° 20-009123-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con uno minutos
del dieciocho de abril del
dos mil veintidós.—Licda.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022642700
).
En este despacho, con una base de siete millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y un colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BNW584, marca: Geely, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: LB37624Z3HL016226, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
LB37624Z3HL016226, año fabricación:
2017, color: plateado, VIN: LB37624Z3HL016226. Características del motor: N° motor: JLB4G15H3CY18397, marca: Geely, modelo:
Jl7151, cilindrada 1500 c.c,
cilindros: 4, potencia: 69
kw, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la
base de cinco millones setecientos cincuenta y seis mil cuarenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la
base de un millón novecientos
dieciocho mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Nelson Acuña
Benavides. Expediente N° 19-000094-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de noviembre del año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2022642790 ).
En este despacho, con una base de ochenta y un millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento seis colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cargas ref: 2221 103 001 citas:
297-23604-01-0911-004 y reservas y restricciones citas:
297-23604-01-0932-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 221241 derecho 000, la cual
es terreno de cultivos. Situada en el
distrito 1-Pacayas, cantón
6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fabio Orozco
Gómez, Jesús Iganacio Montenegto
Orozco, Francisco Orozco Jiménez; sur, Compañía Agrícola Comercial
Fernández Aguilar S. A., este, Compañía Agrícola Comercial
Fernández Aguilar S. A., oeste, compañía Agrícola Comercial
Fernández Aguilar S. A. y calle pública.
Mide: cinco mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: C-1394103-2010. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la
base de sesenta y un millones
cuatrocientos veinte mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la
base de veinte millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos veintiséis colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Ulises Fernández Aguilar. Expediente N° 20-006318-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 04 de abril
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022642795
).
En este despacho, con una base de dos millones seiscientos noventa y dos mil setecientos ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos trece mil trescientos dieciocho, derecho
000, la cual es terreno
para construir finca en
zona catastrada. Situada en el distrito:
03-Chomes, cantón: 01- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con frente a ella de 11 mts. 30 cms.; al sur, Iriabel Ruiz
Guerrero; al este, Juan Godínez
Guerrero y al oeste Angela rosa Gutiérrez Hernández. Mide: doscientos veintidós metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del uno de junio de
dos mil veintidós, con la base de dos millones diecinueve mil quinientos treinta y un colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con
la base de seiscientos setenta
y tres mil ciento setenta y siete colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elvis
Antonio Talavera Gutiérrez. Expediente N° 21-002818-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2022642796 ).
En este despacho, con una base de tres millones novecientos
setenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
482544-000, la cual es terreno
de pasto. Situada en el distrito
6-Pital, cantón
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Florindo Rodríguez
Alvarado; este, Antonio Tenorio Valles; oeste, Florindo Rodríguez
Alvarado. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1485689-2011. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos
mil veintidós con la base de dos millones
novecientos ochenta y un
mil cuatrocientos sesenta y
cuatro colones con treinta
y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de novecientos
noventa y tres mil ochocientos veintiún colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elbin José Chacón Quirós. Expediente N° 21-002942-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: siete horas con dieciséis minutos
del veintidós
de junio del dos mil veintiuno.—Carlos
Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022642797 ).
En este despacho, a) Con una base de ciento un mil diecisiete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Serv y Condic ref:3069-063-001 (citas: 329-0092801-0901-001), Serv y Condic Ref:3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas:
339-0051501-0020-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas:
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339-0051501-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0030001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre
sirviente (citas:
339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0034001), servidumbre sirviente (citas:
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339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre
dominante (citas:
339-0051501-0092-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas:
339-0051501-0097-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0102001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre
sirviente (citas:
339-00515-01-0106001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0108-001), servid y condicref:00201524
000 (citas:
347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre
trasladada (citas:
403-15261-01-0920001), condiciones ref:243424
-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre
trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), condiciones ref:245222
-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
117994-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial C-4 2 ubicada en
el 4 nivel del edificio C destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 8san Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
filial c 4 1; al sur, área común libre (zona verde); al este área común libre (zona verde) y al oeste, acceso área común construida.-mide: ochenta
y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del seis de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas quince minutos del catorce
de junio de dos mil veintidós
con la base de setenta y cinco
mil setecientos sesenta y tres dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la
base de veinticinco mil doscientos
cincuenta y cuatro dólares
con treinta y nueve
centavos (25% de la base original). B) con una base
de cuatro mil doscientos nueve
dólares con siete centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Serv y
Condic Ref: 3069-063-001 (citas:
329-00928-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas:
338-1399301-0006-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001),
servidumbre dominante (citas: 339-0051501-0023-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas:
339-0051501-0028-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas:
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339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0033001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0091001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001),
servidumbre dominante (citas: 339-0051501-0096-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas:
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339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas:
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339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0106001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre
sirviente (citas:
339-00515-01-0108-001), Servid y Condic Ref:00201524 000
(citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 35314628-01-0900-001), servidumbre
trasladada (citas:
403-15261-01-0920001), condiciones Ref: 243424
-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), condiciones Ref:
245222 -000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
118190-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial C 4 2 destinada a parqueo
de vehículos
en proceso de construcción. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón
1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (calle de acceso)
al sur, área común libre (zona verde); al este estacionamiento C 5 4 y al oeste,
estacionamiento B 6 1. Mide:
catorce metros cuadrados,
para lo cual se señalan las
trece horas quince minutos
del seis de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del catorce
de junio de dos mil veintidós
con la base de tres mil ciento
cincuenta y seis dólares
con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la
base de mil cincuenta y dos dólares
con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda contra Francisco Javier Villegas Uribe. Expediente N° 21-0064991157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y uno minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2022642809 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 297-07309-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 349.146-001-002,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Inversiones JR S.
A.; al sur, calle pública; al este,
Jorge Salazar Villalobos y al oeste, Jorge Salazar
Villalobos. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: A-0574909-1999 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones novecientos once mil trescientos noventa y siete colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón
novecientos setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopeande N° 1 R.L. contra Jorge Arturo Chacón
Chacón, Luz María Cartín Murillo. Expediente
N° 19-007715-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticuatro
minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022642811 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre dominante citas:329-18877-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
92534-000, la cual es terreno
para construir con 2 casas Lote
N8. Situada en el Distrito 2-San Diego, Cantón
3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Carlos Quirós;
al sur Santiago Gerardo Richmond Díaz; al este Carlos
Quirós y al oeste José Luis Padilla. Mide: doscientos treinta metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de treinta
y seis mil setecientos veintiséis
dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la
base de doce mil doscientos
cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Hacienda Mastate S. A. contra María Virginia Richmond
Diaz. Expediente:19-001522- 1044-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 20 de abril
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2022642814
).
En este Despacho, con una base de doce millones novecientos
setenta y dos mil trescientos
treinta y cuatro colones
con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
387-13734-01-0800-001, servidumbre trasladada, bajo las citas 387-13734-01-0801-001, servidumbre
trasladada bajo las citas
0387-13734-01-0802-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 194391-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito
(04) Santa Cruz, cantón (05) Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: Luis Orlando Castillo Coto
y Yorleni Castillo Coto; al
sur: calle pública con un frente
a calle de setenta y seis
metros con noventa centímetros
lineales; al este: servidumbre de paso con un frente
de ciento sesenta y siete metros con veintiocho centímetros lineales en medio de Luis Orlando Castillo Coto,
Yorleni Castillo Coto y Raúl Castillo Coto; y al oeste: Eduardo
Castillo Coto. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinticuatro de junio
de dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos veintinueve mil doscientos cincuenta colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de julio de dos mil veintidós,
con la base de tres millones
doscientos cuarenta y tres mil ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Anaid Yorleny
Castillo Coto. Expediente
N° 20-006322-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de abril del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022642817 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BSQ966, marca Geely, estilo
GC6, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedán 4 puertas, tracción: 4X2, año: 2020, color: rojo. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos ochenta y seis mil ochocientos veinte colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de un millón
ochocientos noventa y cinco mil seiscientos seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Richard Andrés Terán
Salas, expediente N° 21-001765-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de abril del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2022642819 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos diecisiete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 155213, derechos 002, 003, 004 y 005, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Curridabat, cantón Curridabat de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle pública; al sur: Leonor Hawlett
Lee; al este: José Manuel Mena
Hernández; y al oeste: Arnoldo Ulate
García. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del diecinueve
de mayo de dos mil veintidós. Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Marcela Vanessa Chaves Barquero contra Patricia Yadira Barquero
Corrales. Expediente
N° 19-000339-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José,
18 de abril del 2022.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—( IN2022642822 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones cincuenta y siete mil ciento sesenta y nueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
87977-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 10 metros; al sur, Compañía Agropecuaria
Río Azul S.A.; al este, Compañía
Agropecuaria Río Azul S.A. y al oeste, Compañía Agropecuaria Río Azul S.A. Mide: trescientos cuarenta y dos metros
con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del seis de junio de dos mil veintidós
con la base de veintiún millones
cuarenta y dos mil ochocientos
setenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de siete millones catorce mil doscientos noventa y dos colones con veintiocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Miguel Chaves Berrocal,
expediente N° 21-004390-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de abril
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022642828 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil doscientos ochenta y dos dólares con cincuenta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito citas 0800 00794134 001; sáquese
a remate el vehículo CL
355565. Marca: Renault. Estilo: Alaskan 4x4. Categoría: carga liviana. Serie:
3BRCD33B0ZK450065. Carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu. Tracción: 4x4. Número chasis: 3BRCD33B0ZK450065. Año fabricación: 2020.
Color: café.
Vin: 3BRCD33B0ZK450065. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de veintiséis
mil cuatrocientos sesenta y
un dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintidós con la
base de ocho mil ochocientos
veinte dólares con sesenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Cristian Andrés Rodríguez Sánchez. Expediente N° 21-010982-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con treinta
y dos minutos del dos de febrero
del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022642830 ).
En este Despacho, con una base de siete mil novecientos nueve dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes prendarios,
sáquese a remate el vehículo placas: CL 281315, Marca:
Isuzu Estilo: D Max LS, Categoría:
carga liviana capacidad: 5
personas, Serie: MPATFS86JFT003508, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, Tracción: 4X4, Número Chasis: MPATFS86JFT003508,
año fabricación: 2015,
Color: GRIS, VIN: MPATFS86JFT003508, N.Motor:
4JK1MK0590, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la
base de cinco mil novecientos
treinta y dos dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la
base de mil novecientos setenta
y siete dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A contra Giancarlo Claret Lavado
Delgado. Expediente:21-003646-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 31 de marzo
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2022642832
).
En este Despacho, con una base de ocho mil
ochocientos ochenta y dos dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PLACA: SSM137, marca: Kia estilo:
Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: gris, cilindrada: 1396 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina, N. motor:
G4FAES822361 y Vin: KNADN412AF6490002. Para tal
efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con
la base de seis mil seiscientos sesenta y un dólares con sesenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas veinte minutos del uno de junio de dos mil
veintidós con la base de dos mil doscientos veinte dólares con cincuenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Marcela Catalina Segura
Salazar Expediente N° 21-018849-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
22 de marzo del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—(
IN2022642833 ).
En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos noventa y dos dólares con ochenta y ocho centavos moneda curso legal de los estados unidos
de norte américa, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 298634, marca:
Mitsubishi, estilo: L200, categoría:
carga liviana, capacidad: 2
personas, serie: MMBENKL30HH002818, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2017, color: gris, n. motor: 4D56UAG9146, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la
base de diez mil doscientos
sesenta y nueve dólares con sesenta y seis
centavos moneda curso legal
de los estados unidos de norte américa (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintidós con la base de tres
mil cuatrocientos veintitrés
dólares con veintidós
centavos moneda curso legal
de los Estados Unidos de
Norte América (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Alexánder Sancho Ugalde, expediente N°
21-002059-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022642837 ).
En este Despacho, con una base de
$11870.40 dólares (moneda
de curso legal en los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJX730, marca: Suzuki, serie:
JS3TD54VXG4101670, año: 2016, color: blanco, N° motor: J20A841217, cilindrada: 2000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, con
la base de 8902.80 (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, con
la base de 2967.60 (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carolina
Arce González. Expediente N° 21-002613-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Carlos
Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022642839 ).
En este Despacho,
con una base de un millón trescientos dieciséis mil ochocientos veintisiete dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-12083-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
número doscientos veintidós mil ciento treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno con 2 edificios. Situada en el distrito
San Rafael, cantón Escazú de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
calle pública con un frente a ella de 61 metros 5 centímetros;
al sur. Howard Earl Law Clegg; al este: Howard Earl
Law Clegg; y al oeste: calle
pública
con un frente a ella de 49
metros 59 centímetros.
Mide: mil novecientos noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del seis de julio
de dos mil veintidós, con la base de novecientos ochenta y siete mil seiscientos veinte dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con
la base de trescientos veintinueve
mil doscientos seis dólares
con ochenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3101774122 Sociedad Anónima,
Laibale Sociedad Anónima, Montes Begichev
Sociedad Anónima,
Valle Del Brasil Sociedad Anónima, contra Corporación NE Her Sociedad Anónima,
Richard Charles Godfrey. Expediente N°
22-003075-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de marzo del 2022.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2022642852 ).
En este Despacho Tribunal Colegiado de Primera
Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José. Con una
base de veintisiete millones
cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veinte colones exactos, soportando gravamen
452-664-01-00001-001 del Juzgado de Familia de
Desamparados, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00260358, derecho 001-002, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 11, Cantón San Rafael Abajo, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Viviendas Sagitario S. A.; al sur Viviendas
Sagitario S. A.; al este
Teresa Solís Fallas y al oeste
calle primera. Mide: ciento cuarenta
y dos metros con noventa y dos centímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Luis Ángel
Solano Castro contra Luzmilda Cerceño Cerceño. Expediente:14-401194-0637-FA.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo). 27 de abril del año 2022.—Ana Córdoba Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022642885 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 290-03928-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
313-15297-01-0901-001, hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-596900-01-0168-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 84819-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número ciento veinticuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos situada en
el distrito 4-Colorado cantón 7-Abangares de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
finca filial primaria individualizada
número ciento diecisiete; sur: acceso número tres; este:
finca filial primaria individualizada
número ciento veinticinco; oeste: finca filial primaria individualizada número ciento veintitrés
mide: mil metros cuadrados
valor porcentual: 0.56 valor medida:
0.0056 Plano: G-1441572-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra 3-102-628485 S.R.L., Pablo Israel Campos Meza. Expediente N° 19-006443-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de Abril
del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642888
).
En la puerta
del Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, y
con la base de catorce millones
ochocientos doce mil ciento dos colones con ochenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 142603-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el
distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Albertina Klunder Quirós; al sur, calle
pública; al este, Carlos
Mojica Camareno y al oeste,
María Mojica Camareno. Mide:
Cinco mil diecisiete metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados, plano: P-0819557-2002.
Para tal efecto se señalan para el primer remate a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de catorce
millones ochocientos doce mil ciento dos colones con ochenta céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con
la base de once millones ciento
nueve mil setenta y siete colones con diez céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintidós, con
la base de tres millones setecientos tres mil veinticinco colones con setenta céntimos (un 25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de Fernando Rafael Del Carmen Fallas Alvarado, José Leonardo Sánchez Espinoza contra Arqui y Bloom. Expediente N°
14-000426-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 25 de marzo del año 2022.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge,
Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022642897 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 332-17232-01-0900-001 y 370-13624-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
510683-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
8-La Tigra cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; sur: Neftalí Villalobos Matamoros; este: quebrada, y al oeste: Neftalí
Villalobos Matamoros. Mide: cuatrocientos
once metros cuadrados. Plano: A-1649975-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del nueve
de junio de dos mil veintidós
con la base de veinticinco millones
seiscientos veinte mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la
base de ocho millones quinientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
F.G.R. Arrendadora Sociedad Anónima,
María del Carmen Rojas Morera contra Agrícola Ganadera Azaria María
Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-005011-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Seguno Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2022642882 )
En este Despacho,
con una base de siete mil doscientos ochenta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BMJ800.
Marca: BYD. Estilo: F0 GL I. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5 personas.
Serie: LC0C24DA4H0000098. Carrocería: Sedán. 4 puertas Hatchback. Tracción: 4X2. Número chasis:
LC0C24DA4H0000098. Año fabricación: 2017. Color: negro. VIN:
LC0C24DA4H0000098. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veinte
de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintidós con la base de cinco
mil cuatrocientos sesenta y
cuatro dólares con veinte
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la
base de mil ochocientos veintiún
dólares con cuarenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Vinicio Mora Alfaro, Alfaro Nájera Sandra. Expediente N°
21-009092-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y dos minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022642887 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil doscientos ochenta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo BMJ800.
Marca: BYD Estilo: F0 GL I categoría:
Automóvil capacidad: 5
personas Serie: LC0C24DA4H0000098 carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, Tracción:
4X2, Número Chasis: LC0C24DA4H0000098, año fabricación: 2017 color: Negro. VIN: LC0C24DA4H0000098.
Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veinte
de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintidós con la base de cinco
mil cuatrocientos sesenta y
cuatro dólares con veinte
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la
base de mil ochocientos veintiún
dólares con cuarenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A contra Marco Vinicio Mora Alfaro, Alfaro Nájera Sandra. Expediente:21-009092-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y dos minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022642889
).
En este Despacho, con una base de ochenta y siete millones novecientos once mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta y seis céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 0268, asiento:
00001957-01-0901-001, servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE anotada
al tomo: 0511, asiento:00006404-01-0001-001, servidumbre
de aguas pluviales anotada al tomo: 2014, asiento: 00190396-01-0395-001, servidumbre de acueducto y de
paso de AYA anotada al tomo:
0216, asiento:00374121-01-0142-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número cero cero ciento once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-F-003, F-004 (111454-F-003 y 004), la cual es terreno finca filial primaria individualizada número noventa y seis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
03 la Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de juegos infantiles; al sur, finca filial noventa
y cinco; al este, área común libre destinada
a acceso y al oeste finca ochenta y nueve. Mide: doscientos
sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós con la base de sesenta
y cinco millones novecientos treinta y tres mil quinientos colones con nueve céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de noviembre del
dos mil veintidós con la base de veintiún millones
novecientos setenta y siete mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y seis céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Mario Arturo Garita Morera. Expediente N°
20-003723-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de marzo del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2022642900 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
301-12942-01-0911-0030; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula
número 33311---000, la cual
es naturaleza: terreno para
agricultura situada en el distrito
2-Mansion, cantón 2-Nicoya de la provincia
de Guanacaste. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, calle pública, sur, Río Pueblo
Viejo, este, Río Pueblo Viejo y otros, oeste, Junta Educación Pueblo Viejo. Mide: tres mil ciento doce metros con quince decímetros
cuadrados. Plano: G-0008273-1974. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la
base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Saul Bernabé de Los Ángeles
Quirós Rojas contra Yorjana Diaz Acosta. Expediente N° 21-000155-0388-CI.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del
quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022642909 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones ciento veintiocho mil quinientos setenta y tres colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento veintiún mil quinientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con un local comercial y tres
cabinas finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito 01 Puntarenas, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 5.91
metros; al sur, Flander Quirós Madrigal; al este, calle pública con 17.32 metros y al oeste, Luis Orozco Hernández. Mide: ciento dos metros con cero decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós con
la base de doce millones noventa y seis mil cuatrocientos veintinueve colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
treinta y dos mil ciento cuarenta y tres colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Con una
base de doce millones doscientos nueve mil cincuenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento dieciocho mil ochocientos ochenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa
y tres cabinas en la parte alta
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Luisa Solórzano Solórzano,
Luis Orozco Hernández, Flander Quirós Madrigal; al sur, Róger Rojas;
al este, calle pública con un
frente de 6.7 metros y al oeste,
Luis Hernández. Mide: ciento
un metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del treinta
y uno de octubre de dos mil veintidós
con la base de nueve millones
ciento cincuenta y seis mil
setecientos ochenta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
cincuenta y dos mil doscientos
sesenta y dos colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Flander Quirós Castro,
expediente N° 22-001032-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
diez horas con veintitrés minutos
del siete de abril del dos
mil veintidós.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022642910 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0308-00001335-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 207242 derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito Espíritu Santo, Cantón
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 10 metros; al sur Si Diwo
SRL; al este Antonio Álvarez Jiménez y al oeste Si Diwo SRL. Mide: doscientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Mide: doscientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós
con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Monitorio Dinerario de
Banco de Costa Rica contra Miguel Rafael Monge Useda.
Expediente:18-001299-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con diez minutos del quince de Abril del dos mil veintidós.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022642914 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 354824-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón
2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Nelly Herrera León;
al sur, María Estrella Herrera León; al este Clotilde León Castro y al oeste,
calle publica con 10m 72cm. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas cero minutos del cinco de setiembre al año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
trece de setiembre al año dos mil veintidós con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veintidós de setiembre al año dos mil veintidós con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica Contra Carlos Alberto Alpízar
Herrera. Expediente N° 22-000015-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de febrero del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022642915 ).
En este Despacho, con una base de siete millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y seis colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BST314, marca: Chery, estilo:
QQ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LVVDB12B5LB010506, peso vacío: 0, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 1311 kgrms., número chasis: LVVDB12B5LB010506, año fabricación: 2020, techo: techo duro, uso: particular, peso remolque: 0, color: rojo, convertido:
N, vin: LVVDB12B5LB010506, N. motor: SQR371FBHKE80729, cilindrada:
1000 c.c, cilindros: 4, potencia: 68 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veinticuatro de junio
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la
base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos setenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintidós con la base de un millón
ochocientos trece mil novecientos noventa y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel García Rodríguez, expediente N° 21-000734-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de noviembre del año 2021.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022642917 ).
En este Despacho, con una base de doce mil ciento treinta y tres dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa BKP602 Marca: Geely Estilo: GX2, categoría: Automóvil Capacidad: 5 Serie:
LB37422S9GH041631 Peso Vacío: GX2, carrocería: Sedán 4 puertas Hatchback, Número de Chasis:
LB37422S9GH041631. Para tal efecto
se señalan las trece horas
cero minutos del treinta de
mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cero minutos
del siete de junio de dos
mil veintidós con la base de nueve
mil cien dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del quince de junio de
dos mil veintidós con la base de tres
mil treinta y tres dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Douglas Manuel Lizano Solano. Expediente:
18-003681-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de abril del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022642982 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
trescientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DGR234, marca: Kia,
estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2017, color:
beige, cilindrada:1248 c.c, Vin:
KNABX512AHT398736, combustible: gasolina, número de motor: G4LAGP108248. Para
tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de julio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base
de diez mil treinta y nueve dólares con siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas quince minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base
de tres mil trescientos cuarenta y seis dólares con treinta y seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Crédito SJ S. A. contra Edgar Mauricio Meza Araya. Expediente N° 18-014503-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de abril del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2022642984 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BDZ651, Marca: JAC, Estilo:
S 5, Año cación: 2014,
color: plateado, Serie chasis
y Vin: LJ12EKS4XE4700027 y N. Motor: HFC4GA3D3046089. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos setenta y tres dólares con treinta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con
la base de dos mil noventa y un dólares
con once centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J
S.A. contra Luis Carlos Alvarado Rodríguez. Expediente:19-006813-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del año 2022.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza
Decisora.—(
IN2022642987 ).
En este Despacho,
con una base de once mil seiscientos
veintiocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BMQ093, marca: Suzuki, capacidad:
5 personas, año: 2017, color: negro, vin:
MMSVC41S4HR101984. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de ocho
mil setecientos veintiún dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos
siete dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ
S.A. contra Luis Diego Maroto Chía.
Expediente N° 20-004044-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primera Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de abril del
2022.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza.—(
IN2022642989 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones doscientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv. cond. proh. ref:2182-379-001 en
las citas 344-10239- 01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN
JOSE, matrícula número 593327, derecho 000, la cual es terreno para construir.-
Situada en el distrito 08 CAJÓN, cantón 19 PÉREZ ZELEDÓN, de la provincia de
SAN JOSÉ.- COLINDA: al norte CARLOS CASTRO VARGAS y servidumbre de paso; al sur
ERICO MARIN MARIN y SIXTO CALDERÓN CALDERÓN; al este ERICO MARIN MARIN
y al oeste ARNOLDO NÚÑEZ ARAUZ.- MIDE: trescientos veinticinco metros con
treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas
treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de
junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos once mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de un millón
ochocientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda contra Virgilio Ademar Castro Vargas. Expediente N° 19-002159-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de
abril del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2022643020 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208
Sist. Financiero de Viviendas,
citas:2016-424739-01-003-001 y; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número doscientos once mil cuatrocientos, derecho 000, la cual
es terreno de frutales. Situada en el
distrito 1-Miramar, cantón
4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte identificador predial número seis
cero cuatro cero uno cero cero nueve
uno cero uno cuatro cero cero; al sur calle pública con frente a calle de ocho metros lineales; al este identificador predial número seis
cero cuatro cero uno cero uno seis uno cuatro nueve seis
cero cero y al oeste identificador predial número seis
cero cuatro cero uno cero uno seis uno cuatro nueve
seis cero cero. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de doce millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones ciento
diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo. contra Keyla Noemy
Cortes Prendas. Expediente:21-007612-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: Catorce horas
con veintiocho minutos del
dos de mayo del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022643021 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos
cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando 2 servidumbres de aguas pluviales / 2 servidumbres de líneas
eléctricas y paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 540544, derecho 000, la cual es terreno de zacate. Situada en el
distrito: 10-Volio, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Marco Vinicio Araya Villalobos; al sur, servidumbre de paso con un
frente de 9.34 metros; al este, Marco Vinicio Araya Villalobos y al oeste,
Marco Vinicio Araya Villalobos. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del primero de junio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de
diez millones novecientos ochenta y seis mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la
base de tres millones seiscientos sesenta y dos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: 1)- Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2)-
“Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a los terceros oferentes que de
conformidad con el artículo 153 bis de la Ley N°
7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el remate”. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Evelio Ramírez Zúñiga Expediente N° 22-000221-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de abril
del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López,
Jueza.—( IN2022643022 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el finca:
matricula: 440853-000, naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, María Nidia Jimenez Arce, sur, María Nidia Jimenez
Arce, este, María Nidia Jimenez Arce, oeste, calle de acceso. Mide: trescientos
veintisiete metros con treinta
y un decímetros cuadrados, plano: A-1198739-2008. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del
seis de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del catorce de
junio del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Vanessa Porras Jiménez. Expediente N° 22-001031-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y dos minutos
del veintiséis de abril del
dos mil veintidós. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022643023
).
En este Despacho,
con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número ciento noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Calle Blancos, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María de Los Ángeles Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Vidal Vargas Gutiérrez y al oeste,
calle pública. Mide: noventa y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0001197-1970. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos
mil veintidós con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Xiomara Maricela Lanza Rodríguez. Expediente
N° 22-002686-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de abril del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022643024 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 268452, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una Casa Número D-11. Situada en el
distrito 10-Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Gerardo Cruz Solano y otros;
al este Lote D-12 y al oeste Lote D-10. Mide: ciento diecinueve
metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo Sociedad
Anónima
contra María Eduvigis González Blanco.
Expediente:22-001679-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: Once horas con treinta y
ocho minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022643031 ).
En este Despacho,
con una base de once mil cuatrocientos
veintisiete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando Infracción(es) y colisión(es)
bajo el número de sumaria 18-001184-0174-TR, sáquese
a remate el vehículo placa BFX619. Marca: Citroen. Estilo:
Celysee. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas.
Año: 2014. Color: verde.
Vin: VF7DDNFPBEJ515971. Cilindrada: 1587 c.c.
Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del
uno de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la
base de ocho mil quinientos
setenta dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la
base de dos mil ochocientos cincuenta
y seis dólares con noventa
y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima Contra Leopoldo José Serrano
Ayon, Luis Antonio Serrano Pérez. Expediente
N° 16-003765-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de marzo
del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez Decisor.—( IN2022643052 ).
En este Despacho, Con una base de dieciocho
mil trescientos ochenta y un dólares con cuarenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFG452, marca: Ssang Yong, estilo: Rexton,
categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2014, color:
plateado, VIN: KPTG0B1FSEP324573, cilindrada: 2696 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero
minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de
junio de dos mil veintidós con la base de trece mil setecientos ochenta y seis
dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
uno de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos noventa
y cinco dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Age Capital S. A. contra Ana Gabriela Guillén Marín.
Expediente N° 20-014946-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de marzo del año 2022.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022643053 ).
En este Despacho,
I-) Con una base de diecinueve
mil setecientos sesenta y tres dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
CL-277378, marca: Mitsubishi, estilo:
Canter Fuso, categoría: carga liviana,
capacidad 3 personas, año:
2013, color: blanco, vin: FE71PBA30086, cilindrada: 3900 c.c., combustible: diésel,
motor Nº: 4D34N50921. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, con la base de catorce
mil ochocientos veintidós dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil novecientos cuarenta
dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). II-) Con una base de diecinueve mil setecientos sesenta y tres dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
CL-277379, marca: Mitsubishi, estilo:
Canter Fuso, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, año:
2013, color: blanco, vin: FE71PBA30096, cilindrada: 3900 c.c., combustible: diésel,
motor Nº: 4D34N52081. Para tal efecto
se señalan las catorce horas
veinte minutos del veinte de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de catorce
mil ochocientos veintidós dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la
base de cuatro mil novecientos cuarenta
dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) S. A., contra Keneth Manrique Díaz Aguilar.
Expediente N° 16-004573-1170-CJ. Nota:
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022643054 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil seiscientos
veintiocho dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa 898864, Marca: Geely Estilo: LC, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: LB37102S5AH038696, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, tracción: 4X2,
año fabricación: 2012,
color: blanco, N. Motor: JL3G10AA9H012395 Marca: Geely. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, con la base de tres
mil cuatrocientos setenta y
un dólares con veinte
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, con
la base de mil ciento cincuenta
y siete dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima
contra Hamsa Autotapicería S. A. Expediente N°
20-014084-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y tres minutos del quince
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022643056 ).
En este Despacho, con una base de novecientos setenta y un dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: 873394, marca: Geely, estilo: LC GT, categoría: automóvil, año:
2011, color: negro, vin: LB37122S9BH042229, N. motor: MR479QABN566667, cilindrada: 1300. c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la
base de setecientos veintiocho
dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de doscientos
cuarenta y dos dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA ) S.A.
contra Melissa Espinoza Villarreal, expediente N° 22-002613-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
28 de marzo del año 2022.—Mayra
Yesenia Porras Solís,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022643057 ).
En este Despacho, con una base de quince millones setenta y cinco mil colones exactos, soportando hipoteca legal Ley
7052 citas: 2017-287157-01-0012-001, sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
171939-008-009, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada
en el distrito
2-La Suiza, cantón
5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte camino público con frente de 26.43 metros; al sur Roberto Hernandez Quirós; al
este camino público con frente de 16.26
metros y al oeste Roberto Hernandez Quirós. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la
base de once millones trescientos
seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintidós con la base de tres
millones setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Hubert Jesús Campos Chaves, Marjorie Priscilla Chaves Barrantes. Expediente N°
20-006997-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de abril del año
2022.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022643059 ).
En este Despacho, Con una base de seis millones
seiscientos cuatro mil veintisiete colones exactos ,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFP180,
marca: Hyundai Estilo: Accent GL categoría: automóvil
capacidad: 5 personas serie: KMHCT41BAEU560012 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4X2 número
chasis: KMHCT41BAEU560012 año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro
millones novecientos cincuenta y tres mil veinte colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del ocho de junio de dos
mil veintidós con la base de UN millón seiscientos cincuenta y un mil seis
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddie
Alberto Granados Valverde contra Carlos Armando Morales Quintero. Expediente N° 19-006689-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15
de noviembre del año 2021.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022643061 ).
En este Despacho con una base de diez millones setecientos mil colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
2012-382457-01; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinte mil ochocientos once, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito cuatro Mata Plátano, Cantón
Ocho Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: norte Inversiones Callim SA; sur Ronnie Robles Arce; este,
calle pública y oeste Ecom SA. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
quince de junio de dos mil veintidós
con la base de ocho millones
veinticinco mil colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la
base de dos millones seiscientos
setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Andrea Mora Salgado.
Expediente:17-006650-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 abril
2022.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022643081 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BMN697 marca:
Honda, estilo: CRV, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas serie: JHLRE38748C025265, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: JHLRE38748C025265,
año fabricación: 2008
color: azul N° motor: K24Z12465916, marca: Honda, modelo: EXL, cilindrada: 2400
c.c., cilindros: 4 combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones
novecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con
la base de novecientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Exportaciones Santa María S. A. contra
Francisco José López Briceño. Expediente
N° 20-002290-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con dieciséis minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2022643168 ).
En este Despacho,
con una base de ochocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 637378, marca: Suzuki, estilo: Esteem, tracción: 4X2, año 2000, vin: JS2GB31S3Y5182775, N. motor: G16Y802762,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la
base de seiscientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos
mil veintidós con la base de doscientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Exportaciones Santa María S.A. contra Luis
Miguel Ugalde Rojas, expediente N° 21-002222-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con cuarenta
y uno minutos del tres de
mayo del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—( IN2022643169
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo CL 242056, Marca: Toyota Estilo: Hilux Categoría: carga liviana
capacidad: 5 personas Tracción: 4X4 año fabricación: 2007 número chasis:
8AJFR22G004518591 N. Motor: 2KD7295920 marca: Toyota. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de
tres millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de un millón cien mil
colones exactos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora de Autos Gómez 2008
S.A contra Nora María Portuguez Vargas. Expediente N° 22- 000706-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y
nueve minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022643171 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01-0001-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A y A citas:
2015-19187-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
2015-19187-02-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
2015-19187-03-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
2015-19187-04-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-107276-01-0005-001, y servidumbre
de ancla citas:
2015-107276-01-0007-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos catorce mil doscientos cincuenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de diez
metros con cincuenta centímetros;
al sur, Morada Properties INC MPI Sociedad Anónima;
al este, Morada Properties INC MPI Sociedad Anónima con servidumbre de paso a
lotes de por medio de
quince metros de largo y seis metros de ancho, y al oeste,
Morada Properties INC MPI Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta
y tres metros cuadrados.
Plano: G-1797356-2015. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Kimberly del Socorro Sanarrusia
Sánchez. Expediente
N° 21-004189-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022643179 ).
En este Despacho,
Con una base de sesenta y
un millones trescientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 280-02114- 01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte calle publica con
un frente a ella de 12.73 cms; al sur Río Claro; al
este Rosibel Jiménez Salas
y al oeste Rosibel Jiménez
Salas. Mide: mil metros cuadrados.
Plano: G-1994253-2017. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós con la
base de cuarenta y cinco millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de (25% de la base original). quince millones trescientos veinticinco mil colones exactos Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Johanna Paola Álvarez Castrillo.
Expediente:21-005605- 1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022643182 ).
En este Despacho, con una base de un millón
novecientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y cinco colones exactos , libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
280-04226-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 652572, derecho 000 la cual es
naturaleza: terreno de pastos, situada en el distrito 4-San Gabriel cantón
6-Aserri de la provincia de San Jose, Linderos:
norte, Corporación Eczel Sociedad Anónima, sur,
Corporación Eczel Sociedad Anónima, este, Corporación
Eczel Sociedad Anónima, oeste, calle publica con 10
metros 28 CM de frente. Mide doscientos ochenta y cinco metros cuadrados.
Plano: SJ-1726913-2014; Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince
minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del quince de
junio de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos setenta y dos
mil seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de
cuatrocientos noventa mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de El Roi Inversiones Costa
Rica contra Kattia María Gutiérrez Sandoval. Expediente N°
22-000916-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año
2022.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022643206 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
265-06568-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
265-06568-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
265-06568-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dieciocho
mil ochocientos cincuenta y
seis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
5-Duacarí, cantón 6-Guácimo de la provincia
de Limón. Linderos: al norte, Pedro Acosta
Jiménez; al sur, camino
público
con un frente a ella de 8 metros; al este, Pedro
Acosta Jiménez y al oeste, lote dos. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Plano L-1106254-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la
base de dos millones setecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base de novecientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Johnny Humberto Chavarría
Arias contra Randall de los Ángeles Pérez Hernández. Expediente N° 21-002589-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de marzo del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022643207 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos diez colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
378229-000, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
Distrito 10 Hatillo, Cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda al
este: calle pública con 4.95 metros, al noreste:
calle pública con 5.51
metros, al noroeste: casa y Lote
17 de Colonia Belgrado, al sureste:
calle pública con 11.76
metros, al suroeste: Escuela Quince de setiembre. Mide: ciento treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintidós
con la base de diez millones
novecientos noventa y seis
mil ochocientos ochenta y
dos colones con sesenta y
dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la
base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos veintisiete colones con cincuenta y cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Enrique Carranza Castillo, María
Del Rocío Jiménez Corrales.
Expediente:19-002023-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de abril
del año 2022.—Adriana Sequeira
Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022643214 ).
En este Despacho, sáquese a remate las siguientes
fincas: 1. La finca inscrita en
el partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y siete mil trescientos quince-cero
cero cero libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
316-11537-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 321-09418-01-0901-001, reservas
y restricciones citas: 321-15422-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 341-03508-01-0900-001, reservas y restricciones citas:
341-03508-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 341-03508-01-0902-001, reservas
y restricciones citas:
341-03508-01-0904-001, reservas y restricciones
citas: 349-06056-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
349-06056-01-0908-001, servidumbre de paso citas: 2011-183372-01-0739-001, servidumbre
de paso citas: 2011-183372-01-0739-001, servidumbre de acueducto citas: 2011-183372-01-1013-001, servidumbre
de acueducto citas:
2011-183372-01-1013-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-183372-01-1423-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2011-183372-01-1423-001, la cual es terreno de uso exclusivamente agrícola lote 50 B. Situada en el
distrito 1-Bagaces, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: lote 51 B; sur, lote 49 B; este, José Luis Solera Rivas, y oeste,
lote 47 B con servidumbre en medio. Mide: diez mil setenta y cuatro metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-1120734-2007. 2. La finca inscrita en el partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento ochenta y siete mil trescientos dieciséis-cero cero cero libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
316-11537-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 321-09418-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
321-15422-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 341-03508-01-0900-001, reservas
y restricciones citas:
341-03508-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 341-03508-01-0902-001, reservas
y restricciones citas:
341-03508-01-0904-001, reservas y restricciones
citas: 349-06056-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
349-06056-01-0908-001, servidumbre de paso citas: 2011-183372-01-0739-001,
servidumbre de paso citas:
2011-183372-01-0739-001, servidumbre de acueducto citas:
2011-183372-01-1013-001, servidumbre de acueducto citas:
2011-183372-01-1013-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-183372-01-1423-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2011-183372-01-1423-001, la cual es terreno de uso exclusivamente agrícola lote 51 b. Situada en el
distrito 1-Bagaces, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 52 B; sur, lote 50 B; este, José Luis Solera Rivas, y oeste,
lotes 47 B y en parte lote 54 B ambos con servidumbre en medio. Mide: diez mil veintitrés metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1120753-2007. 3. La finca inscrita en el
partido de Guanacaste, matrícula
número ciento ochenta y siete mil trescientos diecisiete-cero cero cero libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
316-11537-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 321-09418-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 321-15422-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
341-03508-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 341-03508-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
341-03508-01-0902-001, reservas y restricciones
citas: 341-03508-01-0904-001, reservas
y restricciones citas:
349-06056-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
349-06056-01-0908-001, servidumbre de paso citas: 2011-183372-01-0739-001, servidumbre
de paso citas: 2011-183372-01-0739-001, servidumbre de acueducto citas: 2011-183372-01-1013-001, servidumbre
de acueducto citas:
2011-183372-01-1013-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-183372-01-1423-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2011-183372-01-1423-001, la cual es terreno de uso exclusivamente agrícola lote 52 B. Situada en el
distrito 1-Bagaces, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 53 B; sur, lote 51 B; este, José Luis Solera Rivas, y oeste,
lotes 47 B y en parte lote 54 B ambos con servidumbre en medio. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano:
G-1248183-2007. Con una base para cada
una de tres mil quinientos dólares exactos. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, con la base para cada una de dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, con
la base para cada una de ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mil Cuatrocientos Seis Del Norte S. A. contra Alturas
de Coronado Cuatro S. A. Expediente N° 21-003433-1205-CJ
Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora
y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del ocho de abril del dos mil veintidós. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022643223 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula N° 90513-001-003, la cual es
terreno para construir, diez K con una casa de habitación. Situada en el distrito
3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Comunidad Modelo La Aurora S A; al sur, Avenida El Cristóbal con 04
metros 50 centímetro, al este,
Comunidad Modelo La Aurora
S A, y al oeste, Comunidad Modelo La Aurora S A. Mide: setenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas quince minutos del treinta
y uno de agosto del dos mil veintidós,
con la base de veinticuatro mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de ocho mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ginette Patricia González Ledezma, Henry Antonio
Alvarado Alfaro contra Carlos Alberto Peña Coto, María Eugenia Ureña
Madrigal. Expediente N° 19-004003-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diez horas con
uno minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022643229 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos noventa colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 471765, derecho 001, la cual
es terreno Lote 183 marcado con el número 188 terreno para construir asentamiento 26 de Abril. Situada
en el distrito
5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: INVU; al sur: INVU; al este:
INVU; y al oeste: Alameda Sexta.
Mide: noventa metros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, la
finca partido de San José, matrícula
número 471765, derecho 002, la cual
es terreno lote 183 marcado con el número 188 terreno para construir asentamiento 26 de Abril. Situada
en el distrito
5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: INVU; al sur: INVU; al este:
INVU; y al oeste: Alameda Sexta.
Mide: noventa metros cuadrados, y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando Servidumbre Trasladada bajo las citas: 340-11474-01-0900-001, la finca partido
de San José, matrícula número
312268, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
7-Salitrillos, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Gerardo Araya y Ademias
Ugalde; al sur: Rolando Araya Arias; al este: Abdenago Castro Bonilla; y al oeste:
calle pública con 8m. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
cuatro de julio de dos mil veintidós
con la base de ocho millones
quinientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la
base de dos millones ochocientos
sesenta y cinco mil ochocientos veintidós colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada Coocique R. L. contra Blanca Iris Marenco Yescas, Ruth Azofeifa Solano, Víctor Alonso Alanis Acevedo. Expediente N° 19-007007-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de abril del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022643230 ).
En este Despacho, con una base de quince millones quinientos treinta y tres mil quinientos diez colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 466
02470-01-0043-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 343636, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: para
construir lote 11-D-1017
con una casa de habitación.
Situada en el distrito Delicias,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rodolfo Alemán Ortiz; al sur, calle pública con un frente de 20.12 cm
lineales; al este, Rodolfo Alemán Ortiz y
al oeste, Diana Orozco Brenes.
Mide: mil ochocientos noventa y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de once millones seiscientos
cincuenta mil ciento treinta y dos colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
ochocientos ochenta y tres mil trescientos setenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Diana Teresa Orozco Brenes,
expediente N° 19-009661-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y seis minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2022643231 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones ciento treinta y ocho mil ochenta y dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
258-00750-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 429392, derecho
000, naturaleza: terreno de
solar y una casa de habitación. Situada
en el distrito
2-Tarbaca, cantón
6-Aserrí de la provincia de San José, Linderos: norte, Isabel Segura Segura; sur,
Claudio Segura Segura y Filiberto Segura Navarro; este, camino de servidumbre, Filiberto Segura Navarro y Isabel Segura Segura y oeste, Isabel Segura Segura. Mide: setecientos
un metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados y plano:
SJ-0191283-1994. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas veinte minutos del nueve de junio del 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de junio del 2022, con
la base de dos millones trescientos
cincuenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veintisiete de junio del 2022, con la base de setecientos
ochenta y cuatro mil quinientos
veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jorge Álvaro Corrales Corrales contra Vilma
Segura García, expediente N° 21-009005-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de diciembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Juez/a Decisor/a.—( IN2022643247
).
En este Despacho,
con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento noventa y un mil cuatrocientos cuarenta, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Luis Guillermo Zamora Víquez; al sur, Luis Guillermo
Zamora Víquez;
al este, calle pública con frente de 18 metros y al oeste,
Luis Guillermo Zamora Víquez.
Mide: quinientos treinta y cinco metros con cuatro
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de setenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con
la base de veinticinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise S.A. contra Luis Alberto Zamora Sauma, Tecnología e Ingeniería Verde S. A., expediente
N° 22-002916-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022643261
).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho dólares con siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 441434-000,
derecho, la cual es terreno
para construir, lote 8-Z. Situada en el
distrito 3-Sánchez, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7-Z con 25 metros; al sur, lote
9-Z con 25 metros; al este, calle
pública
con 12 metros y al oeste, Condominios
Lomas del Tenis, S. A. con 12 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: SJ-0291058-1995 Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la
base de ciento treinta y siete mil quinientos dieciocho dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la
base de cuarenta y cinco
mil ochocientos treinta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise S. A. contra Yadira Hoffman Altamirano. Expediente N° 22-003044-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2022.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022643262 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil setecientos treinta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: YYZ219, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNAPB81ADG7861845, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: gris, N° motor:
G4NAFH124496, marca: Kia, potencia:
113 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del trece de junio del dos
mil veintidós, con la base de ocho
mil cincuenta dólares con dieciocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintiuno de junio del
dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos ochenta y tres dólares con treinta y nueve centavos (moneda de curso legal de los estados unidos)
(25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise
S. A. contra Dayton Javier Gutiérrez Cuadra. Expediente N° 22-002011-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de marzo del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022643263 ).
William Vargas Acuña,
mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad número dos-cuatro uno
dos-cero siete siete, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, 400 metros al Este del Banco de Costa Rica y
25 metros sur casa color verde agua
a mano izquierda, entrada a calle
Mantantial. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriban
a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: primero finca: terreno
de potrero dedicado a la ganadería,
sito en San Juan de Venecia, distrito cinco de San Carlos, cantón diez, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte,
quebrada y calle pública
con un frente del punto 21 al punto 33 del derrotero con 131 metros con 78 centímetros,
de nuevo al norte del punto 47 al 51, 19 metros con
16 centímetros lineales; al
sur, William Vargas Acuña; al este,
calle pública del punto derroteros 51 al 116 con un frente
de 807 metros con 77 centímetros lineales
y al oeste, calle pública del punto 1 del derrotero
hasta el punto 21 con un frente
de 316 metros con 75 centímetros lineales
y del punto 33 al punto 47 derroteros, 162 metros con
18 centímetros lineales y
Quebrada sin nombre en
medio COOPELESCA R.L. Mide: de acuerdo
al plano catastral aportado número 2-6240-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, una superficie de doscientos cincuenta y un mil seiscientos veintidós metros cuadrados. Segunda finca: terreno
de potrero dedicado a la ganadería,
sito en San Juan de Venecia, distrito cinco de San Carlos, cantón diez, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Álvaro Morales Céspedes;
al sur, Andrés Badilla Garita; al este, quebrada en medio de Virgilio Morales Solís y Andrés Badilla Garita y al oeste, calle pública
con un frente de 611 metros con 53 centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-5925-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, una superficie de ciento dieciocho mil trescientos cincuenta y dos
metros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra
al señor Orlando Blanco Matamoros, mayor, casado una vez,
técnico dental, cédula de identidad
N° 2-224-612, vecino de Venecia
de San Carlos, diagonal a la esquina noreste del cementerio, dicha venta se realizó en fecha
26 de agosto 2014, mediante
escritura número treinta y siete-dieciséis, ante el notario público
Bernal Monge Corrales y quien le trasmitió
los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cuarenta
años. Valora la primera finca el terreno en la suma
de doce millones de colones y valora la segunda finca el terreno en la suma
de seis millones de colones
y en las presentes
diligencias en la suma de
dos millones de colones.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 15-000020-0298 AG, establecida
por William Vargas Acuña.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de abril
de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022641705 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000408-0930-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte
de Oliver Efrén Arguedas Batista quien
es mayor, soltero, comerciante,
vecino de San Luis, Guácimo,
Limón, portador de la cédula número
7-0283-0977 a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno de solar
con una casa y galerón. Situada en el
distrito Guácimo, cantón Guácimo. Colinda: al norte, con Felipe
Wilber Scott Torres; al sur, con Yesenia Rojas Soto; al este,
con calle pública, y al oeste, con Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo. Mide: trescientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir con plano catastro número L-2127239-2019, no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil quinientos noventa y siente colones con ochenta céntimos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en tener la propiedad
debidamente deslindada mediante cercas de alambre de púas y tapia de cemento y malla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Oliver Efrén Arguedas Batista. Expediente
N° 21-000408-0930-CI-2. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022641765 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000010-0422-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de Gladys Antonia Calderón Cerdas, quien es mayor, estado civil casada, vecina Purruja, aun costado
del antiguo Bar La Jungla, profesión Administradora del
Hogar, cédula de identidad N° 07-0136-0395 y Manuel
Antonio Hurtado Moncada, quien es mayor, estado civil casado, vecino Purruja, aun costado del antiguo Bar La Jungla, profesión operario de construcción, cédula de residente
permanente N° 155832885208, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
sétimo Río Claro de Golfito, cantón
Golfito. Colinda: al norte,
con Flor María Jiménez Vindas;
al sur, con Walter Heilyn de los
Ángeles Mendoza; al este,
con calle pública, y al oeste, con Juan Carlos Cardenal Soto. Mide:
ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Ocho
Millones de Colones. Que adquirió dicho inmueble por causa onerosa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado, de los demás terrenos colindantes, por medio de alambre
de púas y carriles amplios y visibles e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno, que ha sido destinado para terreno para construir. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gladys Antonia
Calderón Cerdas y Manuel Antonio Hurtado Moncada. Expediente N° 22-000010-0422-CI-5. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Tramitador.—1 vez.—(
IN2022641832 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 20-000139-0419-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Blanca Nieves de la
Trinidad Carmona Salas, quien es mayor, viuda, vecina de Campo Tres de
San Vito de Coto Brus, portadora
de la cédula de identidad número
6 168 714, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno para siembra de café, actualmente con árboles frutales. Situada Campo Tres en el distrito
03°: Agua Buena, cantón 08°:
Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
Víctor Antonio Araya Chang; al sur: Marco Tulio Sánchez Quesada y
Fernando Campos Arce; al este: calle
pública con un frente
lineal a ella de setenta y nueve metros lineales; y al oeste: Isabel
Sánchez Quesada. Mide: dos mil ciento
cincuenta y un metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-681022-87. Estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cuatro millones
de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Blanca Nieves de la Trinidad Carmona Salas. Expediente N° 20-000139-0419-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores). Corredores, 03 de noviembre del año 2020.—Licda.
Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022641841 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000217-0419-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Hortensia Margarita Jara
Sosa, quien es mayor, viuda,
ama de casa, portador de la cédula de identidad número 06-0144-0704, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de
patio, una casa, cultivos. Situada en Villa Colón, distrito 02°: Palmar, cantón 05°:
Osa, provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
con frente lineal a calle pública con treinta y tres metros con setenta y siete decímetros lineales; al sur, Río Sábalo; al este, Marleny Carmona Loría y al oeste, Rodrigo Pérez Rubi. Mide:
cuatro mil trescientos veintinueve
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2292458-2021. Estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco
millones de colones cada una. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hortensia Margarita
Jara Sosa, expediente N°
21-000217-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022641845 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°21-000319-0465-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Kattia Magaly Obando Sandí quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Limón, Barrio
San Juan, del puente a la derecha
segunda entrada a mano derecha,
casi al final, casa color amarilla a mano derecha, portadora de la cédula
de identidad N°7-109-462, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es para construir.
Situada en Cocles en el
Distrito Cahuita, Cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Will Alberto Venegas Víctor; al sur calle pública con frente 26.07 metros; al este, calle pública con frente 27.65 metros y al oeste
Juan Esteban Calderón Rojas y Yeseny Cambell Rojas. Mide: 624 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2098490-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir No, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 7.000.000.00 colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 10 años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Kattia
Magaly Obando Sandí.
Expediente: 21-000319-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de abril
del año 2022.—Licdo. Edgar
Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641848 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000101-1143-CI, donde
se promueve información posesoria
por parte de Gerardo
Enrique Ruiz Miranda, quien
es mayor, casado, guarda
civil, vecino de Heredia, Guararí,
portador de la cédula N° 0401410955, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
solar con una casa de madera.
Situada en el distrito Upala,
cantón Upala. Colinda: al norte: con Gerardina Barahona Guzmán; al sur: con Eva Ríos Mendoza y calle pública; al este: con Rodolfo Castillo Flores, y al oeste:
con Juan Castillo Chaves y Eva Ríos Mendoza. Mide:
mil trescientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno, amojonamiento del mismo a través de cercas de alambre de púas con postes de cemento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Gerardo Enrique
Ruiz Miranda. Expediente N° 21-000101-1143-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, (Materia Civil), 1°
de abril del 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(
IN2022642007 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Xina Monge Brenes, conocida como Graciela Monge Brenes, mayor, estado
civil divorciada, comerciante,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0108390054 y vecina de Heredia, Guararí Residencial Árbol de Plata. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese por una única vez,
a cargo del interesado. Expediente
N° 21-001110-0504-CI-9.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022641707 ).
Se convoca
a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Sociedad 3-101-614945 S. A., cédula jurídica número N° 3101733520,
para que en el plazo de un mes se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo
que corresponda respecto de
la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en
proceso disolución de Asociación de Investment Enping
S. A. contra Sociedad 3-101-614945 S. A., Expediente N° 22-000060-0296-CI. Publíquese
por única vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25 de marzo
del 2022.—Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2022641745 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Josué David Enríquez Mena, a las diez horas del quince de enero del año 2022 y comprobado el fallecimiento
de Pilar Ramona Mena González, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Ángel Obando Silvas. Barrio El Carmen de Nicoya Guanacaste, frente al Hotel Marianela. Teléfono 89111505.—Lic. José Ángel Obando Silvas, Notario.—1 vez.—( IN2022641759 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexis Gerardo
Zamora Carazo, mayor, divorciado una
vez, comerciante, cédula de
identidad número cinco-doscientos treinta y seis-seiscientos veintiocho, cuyo último vecindario
fue Upala, Alajuela, Aguas Claras, veinticinco
metros al este del puente,
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número cero cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría de la licenciada Leonela López
Gutiérrez, ubicada en San
Antonio de Aguas Claras de Upala, cien metros al norte de la escuela de la localidad.—Aguas Claras, treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós.—Licda. Leonela López Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022641763 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Walter de Los Ángeles Soto Barrantes, mayor, casado, mensajero, costarricense, con documento de identidad N° 0900860325 y vecino
de San José, Desamparados, Patarrá, Barrio Los Ángeles. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000586-0217-CI-3.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiséis minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022641766 ).
Se
hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Enrique Bialikamien Goldband, quien fue, mayor, divorciado, arquitecto, de San José, cédula de identidad número ocho-cero cero seis-cero seiscientos catorce. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría cita
del Juzgado Penal de Pavas,
cincuenta metros al norte, veinticinco metros oste casa número cuarenta y siete, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—25 de abril 2022.—Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2022641769 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Maribel Montero Alpízar,
mayor, número de cédula: dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos noventa y tres, casada una
vez, oficios del hogar, vecina de Puerto Seco del Venado de San Carlos, setenta y cinco metros al oeste de la escuela del lugar; quien falleció el cinco de febrero
del dos mil veintidós, para que, dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada costado este de la Estación de Servicio Monterrey en Santo Domingo de Monterrey de San Carlos, Alajuela, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2022-001-9257. Notaría del licenciado
Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—Monterrey
de San Carlos, Alajuela, 28 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022641823 ).
En la notaría
del licenciado Nelson Ramírez Ramírez
a escritura doscientos sesenta y uno, del tomo once se protocoliza acta de apertura de proceso sucesorio notarial de quien en vida fue
María Zulay López López, casada una vez,
del hogar, cédula seis-cero cuarenta
y cuatro-doscientos cuarenta
y seis, vecina de Heredia, San Rafael, Calle
Hernández, doscientos metros al norte
del Bar La Guaria. Es todo.—Heredia, San Rafael doce horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2022641825 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Julia Umaña Chinchilla, mayor de edad,
casada, profesión u oficio sin especificar, costarricense con documento de identidad 0201880772 y vecina de
Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000091-0295-CI. Nota: Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y
fecha de emisión: once
horas con catorce minutos
del veintiocho de abril del
dos mil veintidós.—Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022641842 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Jesús Eduardo
Freddy Morales Guadamuz, mayor, cédula 0501330793, costarricense soltero, técnico en informática,
vecino de Barrio San Martín de Nicoya Guanacaste y
Natividad Amparo Tobías Morales Muñoz, mayor, cédula
0501520371, costarricense, casado
una vez, comerciante, vecino de Barrio San
Martín de Nicoya Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000045-0390-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: trece horas con
veinticuatro minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2022641873 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Madrigal Flores, mayor, estado
civil Casado/a, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0103700315 y vecino de Cartago, la Unión Concepción,
Barrio Los Ángeles del Ebais centro 50 metros al
norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000054-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con uno minutos del veinticinco de Febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(
IN2022641923 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rene Antonio Mendoza Ruiz, mayor, estado
civil casado, comerciante, nacionalidad nicaragüense, con documento de
identidad 155808703600 y vecino de Heredia, La Samaria. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000249-0504-CI - 1.—Juzgado
Civil de Heredia. 09 de abril del año 2021.—MSc. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2022641934 ).
Ante
esta notaría se tramita el sucesorio
de quien en vida se llamó Carmen Cecilia Artavia Villegas, cédula 5-0205-0049.- Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada
en Guanacaste, Nicoya, Ciudad Playa Sámara, contiguo Hotel Giada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Playa Sámara, 29
de abril 2022.—Lic. William
Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2022641975 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Guillermo Felipe Hellmund Gorsira, mayor, estado civil casado, comerciante, procedente de los Países Bajos,
con documento de identidad
N° 742323479 y vecino de San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000008-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 25 de enero del año
2022.—Giannina Lacayo
Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022642009 ).
Se hace
saber que ante esta notaría
se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fuera la señora Ana Yanis Gutierrez Cerdas, casada dos veces, empresaria, cédula de identidad número dos cero cuatrocientos treinta y cuatro cero novecientos
ochenta y cinco, quien residió en:
Alajuela, Grecia, Tacares, un kilómetro
carretera a la Argentina, se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de ésta primera y única publicación, comparezcan ante ésta notaría situada
en San José, Central, cien
metros oeste, doscientos
metros sur y cincuenta metros oeste
de Radio Columbia, Edificio Don Erasmo, en la notaría de la licenciada Mayra Tatiana Alfaro Porras, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda por Ley. Expediente Nº 01-2022. Notaría de
Mayra Tatiana Alfaro Porras.—San José, a las dieciocho horas del tres de mayo
del 2022.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2022643033 ).
Se hace saber: que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Gloria María Dávila Arroliga mayor, nicaragüense, casada una vez,
ama de casa, cédula de identidad número
155800288730, en el cual se solicita declarar ausente a Carlos González Chavarría, inscrito en su
partida de nacimiento como: Carlos Borroneo González
mayor nicaragüense, casado una vez, cédula de residencia costarricense anterior número 27015828409127 y número actual de residencia
15581978028. Las personas interesadas podrán hacer valer
sus derechos dentro del plazo
de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede
o no la declaración de ausencia. Se ha nombrado administrador(a) provisional para representar
al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Gloria Maria Davila Arroliga.
Expediente N° 22-000023-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del uno de marzo del dos
mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2022633746 ). 3 v. 3 Alt.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Génesis Paola Vargas Delgado, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000272-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas veinticinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintidós. 15 de marzo
del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641375 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Jader Solano Martínez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000059-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. 15 de
marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022641376 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Melgil María Centeno Reyes, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-000112-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: publíquese tres
veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce
horas doce minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022641377 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el Depósito Judicial de las
personas menores de edad Neyorling Trejos Arroyo y Danaisha Trejos Arroyo, para que
se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000038-0292-FA. Clase de asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintidós, 03 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022641379 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el Depósito Judicial de la
persona menor de edad
Jordan Vega Ocampo, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000226-0292-FA. Clase de asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y dos minutos del quince de marzo de
dos mil veintidós. 15 de marzo
del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022641404 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Rándall de
Jesús Bermúdez Soto, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-000282-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y siete minutos del quince de marzo de
dos mil veintidós, 15 de marzo
del año 2022.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641407
). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las
persona menor de edad
Ashley Johanna Hernández Ramos, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000349-0292-FA. Clase de asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas dos minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022641408 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Jimy Antonio Salmerón Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-000745-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y uno minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, 17 de enero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022641409 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Valentina Tatiana Solórzano González, actor, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000604-0292-FA. Clase de Asunto
depósito
judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del seis de abril de dos
mil veintidós.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022641411 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad
Falcon Jesús Cascante Robles y Emerson Cascante Robles, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000660-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas cincuenta y dos minutos
del dieciocho de abril de
dos mil veintidós, 18 de abril
del año 2022.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza
Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022641438 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Krystel María Loria Moreira, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000526-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces Consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y
uno minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil veintidós,
31 de marzo del 2022.—Msc. Francinni Campos León.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641439 ) 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el
depósito de la persona menor
Skarlet Ruiz Soto, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000343-0292-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022641446 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Juana Sofía
Casanova Saborío, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000390-0928-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia), a
las catorce horas tres minutos del cinco de enero de dos
mil veintidós.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641448
). 3 v. 3.
Al señor Marvin Jarquín
García, mayor, viudo, operario
de construcción, portador
de la cédula de residencia 155803718426, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, San José de la Montaña Finca Azul y Verde, por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente 22-000015-0687-FA
del Juzgado de Familia de Grecia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las dieciséis horas
y diecisiete minutos del siete de enero del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Zuly
Yohanna Jarquín Hernandez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Marvin Jarquín García, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Desconociéndose el
paradero actual del padre de la persona menor de edad interesada,
notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial. Por medio de edicto, que se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés
en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-00000015-FA. Clase
de asunto depósito
judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 22 de marzo del año 2022.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641914
). 3 v. 1.
A: María José Amador Araya, Christian Alejandro León Gutiérrez y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Franco León Amador, se les pone en
conocimiento la resolución
de las trece horas con cincuenta
y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores: Franco León Amador, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a: María José Amador Araya y Christian Alejandro León Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Christian Alejandro León Gutierrez
y, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real: San José, Desamparados, San
Miguel, del cruce de Higuito,
50 mts. sur y 100 mts. norte casa N°
14. Para estos efectos se comisiona a la Delegación de Fuerza
Pública
San José, Desamparados. Notifíquese esta resolución a María José Amador
Araya por medio de edicto. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Asimismo,
se ordena el depósito provisional de la persona menor
de edad Franco León Amador bajo la responsabilidad de la señora Yaniria María Araya Soto. Queda
la comisión/documentación a
disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N°
8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal
Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo
anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para obtener
las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba
la cédula, así como para solicitar el auxilio
de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos). En caso de cuya omisión
transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (No Contenciosos). En cuya omisión transcurrido
el plazo de 06 meses se declarará el abandono
del proceso. Expediente N° 21-000474-0687-FA. Clase
de asunto Depósito Judicial. Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022641910 ). 3
v. 1.
Licenciada Valeska Juliane Von Koller Fournier. Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Se hace
saber que en demanda de divorcio tramitada bajo el expediente número
20-000484-0165-FA, establecida por
Nicole Vanessa Salas Soto contra Manuel Everardo Gómez Rodríguez, Se ordena notificarla parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, y de igual forma la suspensión de la autoridad parental, y por consiguiente se decreta: 1.- La disolución del vínculo
matrimonial que une a Nicole Vanessa Salas Soto con
Manuel Everardo Gómez Rodríguez. 2.- Alimentos: Las partes
deberán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que la ley corresponda,
en caso de ser
necesario.3.- Gananciales: No existen
bienes gananciales a liquidar. Sin embargo, de existir
algún bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del
Código de Familia. 4.- Sobre la autoridad
parental de la persona menor de edad:
Se suspende a Manuel Everardo Gómez Rodríguez, el ejercicio de la autoridad parental respecto de su hijo Santiago Gómez Salas,
hasta la mayoridad del niño,
quedando en exclusiva tal poder
deber en manos de la señora Nicole Vanessa Salas Soto, lo anterior hasta tanto
no demuestre el padre tener interés legítimo
en reasumir su autoridad parental, bajo las condiciones idóneas para hacerlo. En ese caso, una vez
cumplidas dichas condiciones, la persona accionada
podrá presentar el proceso de rehabilitación
correspondiente, el cual procederá siempre y cuando acredite que su situación personal ha cambiado y
que se encuentra en condiciones de asumir su rol paterno.
Esta suspensión no implica la exoneración del deber alimentario frente a su hijo.
Pero en adelante, será la señora Salas Soto, quien tome de manera absoluta las decisiones respecto de su hijo Santiago Gómez Salas en cuanto al modo en que lo cría, lo guarda y lo educa. 5.- Costas: No se realiza
especial condenatoria en costas, dado que el demandado estaba representado por curador procesal, de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal
Civil anterior, aplicable únicamente
a procesos familiares, según Ley 9621. 6.- Inscripción:
A la firmeza de este
fallo, inscríbase esta sentencia en: a) Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo
576, folio: 22, asiento 44. b) Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, en margen de nacimiento inscrito de Santiago
Gómez Salas, al tomo 2217, folio 269, asiento 5377. 7.- Publicación:
Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una
única vez en el Boletín
Judicial. Expídanse las ejecutorias
correspondientes. Notifíquese.
Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Tercer
Circuito Judicial de San José.—MSc. Valeska
Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022641703 ).
En este Juzgado se
tramita proceso no contencioso de cambio de nombre promovido por Víctor Eduardo Blanco Jiménez, mayor de edad,
costarricense, portador de
la cédula de identidad N° 02-0530-0263, casado una vez,
abogado y vecino de Alajuela, Guácima,
Hacienda Los Reyes; en el cual pretende cambiarse
el nombre a Eduardo, de mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Expediente N°
22-000155-0638-CI-4.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
quince horas con siete minutos
del veintiséis de abril del
dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2022641749 ).
LIC. Brian Alonso Agüero Chaves. JUEZ. Juzgado
De Familia Del Ii Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Danis Odir Mendoza Hernández
cédula de identidad número 5-0288-0234 y Greivin Eduardo Jiménez Casasola con
cédula 7-0412-0642 a ambos en en su carácter
personal, quienes son de demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente número 19-001642-1307-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.- A las diez horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de
diciembre del año dos mil diecinueve.- Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores Naidelin Fabiola Mendoza Jirón, Sneider
Johan Ramírez Jirón, Kendaly Yurley Jirón Díaz y Yuriela Pahola Jiménez Jirón,
Tiara Yirlanny Jirón Díaz y Kendry
Alaina Jirón Díaz planteado por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Danis Odir Mendoza Hernández,
Greivin Eduardo Jiménez Casasola, Roberto Ramirez
Chaves, Virginia Jirón Díaz, a quién se le concede el plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.- En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.- Notifíquese esta
resolución a los parte demandados Danis Odir Mendoza Hernandez, Greivin Eduardo Jimenez
Casasola, Roberto Ramirez Chaves, Virginia Jirón
Díaz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica (Guápiles) por localizarse a virginia jirón díaz en Limón, Guácimo, del Lubricentro
Kino, 300 metros hacia guácimo, casa a mano derecha, color verde. A Danis
Mendoza Hernández en Limón, Guácimo, Río Jiménez (Balsaville)
de la plaza de deportes, 50 metros norte (dirección tomada de la cuenta
cedular). A Greivin Jiménez Casasola en Limón, Guácimo, Río Jiménez (Balsaville), del Lubricentro
donde quino, 100 metros al este dirección tomada de cuenta cedular) y a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí por
localizarse a Roberto Ramírez Chaves en La Virgen, Sarapiquí, calle San
Gerardo, 1 kilometro al oeste del Bar Bonaza, frente a casa de Doña Leda, casa
color rosada, a mano derecha.- En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.- En este mismo acto y por haberlo
solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente
actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se
otorgue en deposito judicial provisional a las
personas menores de edad interesadas en este asunto, indicando que según los
informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que
sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran
ubicados los menores Naidelin Fabiola Mendoza Jirón, Sneider Johan Ramírez Jirón, Kendaly
Yurley Jirón Díaz y Yuriela Pahola
Jiménez Jirón, Tiara Yirlanny Jirón Díaz y Kendry Alaina Jirón Díaz, lo cual
no se da bajo el cuido de su madre y sus padre, pues su padres no se interesa
por la situación a pesar de tener conocimiento de la intervención del PANI.
Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del
derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos
presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el
derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna
oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de
los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de
tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado
si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una
acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que se denota que el
peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las
personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos
e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del
ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que
hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una
pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente
en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe
tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el
caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que
en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la
relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la
situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la
justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los
documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la
normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el
principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la
Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código
de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del
ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona
juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la
juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio,
que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y
socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y
creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una
vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a
sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el Depósito Judicial de los menores Naidelyn
Fabiola Mendoza Jirón, Sneider Johan Ramírez Jirón, Kendaly Yurley Jirón Díaz Y Yuriela
Pahola Jiménez Jirón de forma provisional en el hogar
de la señora Desiree Chacón Umaña, la persona menor
de edad Tiara Yirlanny Jirón Díaz en el hogar de la
señora Paola Quirós Oviedo y la menor de edad Kendry Alaina Jirón Díaz en el hogar de la señora Yuri Rodríguez
Mesen quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento.-Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para
notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Sarapiquí y
Guápiles, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema
de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo
que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente
resolución y adicionalmente aportar cuatro juegos de copias, que adjuntará a
dichos documentos con la finalidad de notificar a Danis Odir
Mendoza Hernández, Greivin Eduardo Jiménez Casasola, Roberto Ramírez Chaves,
Virginia Jirón Díaz, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la
notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado
directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero. Jueza.*** Y la resolución de las A las diez horas treinta y ocho
minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós.- Analizados los autos y
los escritos presentados en fechas veintiuno y veinticuatro de febrero del
presente año por parte del Curador Procesal nombrado en este asunto y del Licenciado Loría Guadamuz en su calidad de Representante
Legal de la demandada, se resuelve: En vista de que el curador procesal de los
accionados de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo y a su
vez presentó contestación respecto de la acción planteada a efecto de cumplir
con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial
de declaratoria de abandono de los menores Naidelin
Fabiola Mendoza Jirón, Sneider Johan Ramírez Jirón, Kendaly Yurley Jirón Díaz y Yuriela
Pahola Jiménez Jirón, Tiara Yirlanny
Jirón Díaz Y Kendry Alaina
Jirón Díaz, Planteado por el Patronato Nacional de la Infancia Contra Danis Odir Mendoza Hernández, Greivin Eduardo Jiménez Casasola,
Roberto Ramírez Chaves, Virginia Jirón Díaz, representados lo
señores Danis Odir y Grevin
Eduardo por su curador procesal el Licenciado Miguel Herrera Jara, a quién se
le apercibe que debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al
Curador Procesal al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección
Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo se tiene por presentada la
contestación de demanda, por parte del curador procesal de los demandados ya
indicados, no obstante a fin de mantener el orden de
las etapas preclusivas correspondientes, se reserva dicha contestación para
conocer de ella en la etapa procesal respectiva. Consecuentemente se tiene por
apersonado al Licenciado Herrera Jara al proceso. Igualmente
por ser de domicilio desconocidos los accionados y ser representados por
curador procesal, se ordena notificarles esta resolución y la dictada en este
proceso al ser las diez horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de
diciembre del año dos mil diecinueve, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional.
Confecciónese el edicto respectivo. Prevención: En relación
al escrito presentado por el Licenciado Loría Guadamuz se le previene
que debe aclarar el mismo ya que en este proceso no hubo señalamiento para el
veintitrés de febrero pasado ni tampoco lo que manifiesta tiene relación con el
presente asunto. Notifíquese.- Lic. Brian alonso
agüero chacón. Juez.***Lo anterior se ordena así en
proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional De La Infancia
contra Danis Odir Mendoza
Hernández, Greivin Eduardo
Jiménez Casasola, Roberto Ramírez
Chaves Y Virginia
Jirón Díaz. Este edicto debe ser
publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. expediente Nº 19-001642-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 25 de marzo del año 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero
Chacón.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641805 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Daniel Rodríguez Calderón, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra Daniel Rodríguez Calderón, bajo el expediente número 21-001418-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas cuarenta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Eidhany Daniela Rodriguez
García y Danna Emilce Cambronero García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Marisela García Maldonado y Daniel Rodríguez Calderón y Martín
Cambronero Fernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En este mismo acto y por
haberlo solicitado así el ente
actor, sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a la persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes
que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentran ubicados los menores Eidhany
Daniela Rodríguez García y Danna Emilce Cambronero
García, lo cual no se daba
bajo el cuido de sus progenitores. Ahora bien, se sabe
que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los
mínimos presupuestos para
lo pretendido; y por otro lado se hace
necesario que permanezca
para su dictado el peligro en
la demora, sea que la necesidad
de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como
la que se pretende se tiene
con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las
personas menores de edad en este país
y además que existen por ahora documentos
e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido
proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido
en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios
en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un
derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el
cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar
su integridad emocional y de tener una vida conforme
a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como
una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en
el hogar de la señora Eliette Fernández Mora, quien deberá apersonarse
en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Marisela García
Maldonado, Daniel Rodríguez Calderón y Martín Cambronero
Fernández, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles) por localizarse a la señora 1)
Marisela García Maldonado en Limón, Pococí, Guápiles, Coopevigua 2, del antiguo Bar Tía Tere, segunda
casa, después de La Ventana Mi Sabor,
a mano izquierda, apartamento
a la par de casa color azul, teléfono
8699-5231 y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones, Siquirres por
localizarse al señor 2)
Daniel Rodríguez Calderón en Limón, Siquirres,
Betania frente al Taller
Los Espinoza (dirección tomada
de cuenta cedular) y en cuanto al señor
3) Martín Cambronero Fernández se le previene al ente promotor que deberá indicar específicamente en que pabellón se encuentra recluido el mismo a fin de notificarle del presente proceso. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido por medio del correo electrónico autorizado pococi@pani.go.cr. Prevención:
Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de
Comunicaciones de Este Circuito Judicial y Siquirres, se le indica a la parte
actora que ante la implementación
del sistema de Escritorio
Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así
como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Marisela García Maldonado y Daniel Rodríguez
Calderón, lo anterior dentro de los
tres días siguientes a la notificación del presente auto.
La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite
de notificación al demandado
que se indicó. Notifíquese.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución
de las siete horas veintiocho
minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. En vista de que el demandado Daniel Rodríguez Calderón carece
de domicilio conocido y no fue ubicado en
la dirección reflejada por su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, mediante un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.-Lo anterior se ordena así en proceso
Depósito Judicial de Patronato
Nacional de la Infancia contra Daniel Rodríguez
Calderón; Expediente N° 21-001418-1307-FA. Este edicto
debe ser publicado por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
28 de marzo del 2022.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641806 ).
Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Lucía Mayers Sánchez, en
su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 210015321307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas cincuenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de la persona menor
Jacob Abdiel Mayers Sánchez, planteado
por PANI contra Lucía Mayers Sánchez, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. En este
mismo acto y por haberlo solicitado
así la parte actora, sobre cuestiones
de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a la persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes
que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicado el menor Jacob Abdiel Mayers Sánchez, lo cual no se daba bajo el cuido
de su progenitora, la oficina local del PANI tiene conocimiento por antecedentes de denuncia bajo el expediente OLSI.00063-2014 y
se registra denuncia del centro médico Hospital de Guápiles, y la intervención realizada por la psicóloga Dunnia Dijeres Pérez expone por atención de negligencia de cuido y epicrisis la exposición antenatal
a tóxicos. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los
mínimos presupuestos para
lo pretendido; y por otro lado se hace
necesario que permanezca
para su dictado el peligro en
la demora, sea que la necesidad
de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como
la que se pretende se tiene
con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las
personas menores de edad en este país
y además que existen por ahora documentos
e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido
proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio
del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe
ser acorde con la normativa
relativa al sector de niñez
y especialmente en concordancia con el principio del
mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del
Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco
del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que el menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional
y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como
una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma
provisional en el la Asociación Casa Viva Costa Rica Niñez
y Adolescencia en Familia, quien deberá apersonar
en el plazo
de ocho días a un representante
legal con suficientes facultades
para aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Para efectos de recibir la manifestación de aceptación de
cargo se comisiona al Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José
a fin de que sirvan en recibir dicha colaboración
siendo que la alternativa tiene domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Lucía Mayers Sánchez, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Siquirres.
Por localizarse en Limón, Siquirres, San Rafael de la Ant Casa Cerámica
25 metros norte (Dirección mediante cuenta cedular). En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de
Comunicaciones de Siquirres, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión,
así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Lucía Mayers Sánchez, lo anterior dentro de los tres
días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación
señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó.
Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero. Juez(a). Y la resolución de las nueve horas nueve minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. En vista de que la curadora procesal de la accionada la señora Lucía Mayers Sánchez de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido
cargo, a efecto de cumplir
con el debido proceso se ordena en adelante tener
el presente proceso especial de declaratoria
de abandono del menor Jacob
Abdiel Mayers Sánchez, planteado
por Patronato Nacional de
la Infancia contra Lucía Mayers Sánchez, representada por
su curadora procesal la licenciada Guiselle García Bogantes, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste
de la debida forma. Se tiene
por aportado por parte del referido
curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al Curador Procesal por esta
vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Prevención para la curadora: Se
le hace ver a la curadora procesal que no se admitirá contestación de los hechos de la demanda tales como “No me consta” o “Me atengo a la prueba” por lo que deberá analizar e investigar los hechos expuestos de la demanda, así como
las pruebas ofrecidas, y solicitar incluso las que considere necesarias, a fin de garantizar una efectiva defensa técnica de los derechos de la
persona a quien representa. Lo anterior bajo apercibimiento de ser removida de
su cargo, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial. Notifíquese.
Lic. Brian Alonso Agüero Chaves. Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono de Patronato
Nacional de la Infancia contra Lucía Mayers Sánchez; expediente Nº 21-001532-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641807 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; Hace Saber a Ronald Sequeira Silva, en su carácter personal,
nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el
expediente número 22-000161-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.- A las nueve horas catorce minutos del veinticinco de febrero de dos
mil veintidós.- De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Samantha
Sofía Sequeira Roblero, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Tayra
Sequiera Roblero (madre adolescente), Marjorie
Carolina Roblero Urbina Y Ronald Sequeira Silva, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente
actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se
resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en deposito judicial provisional a la persona menor de edad
interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en
autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del
ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Fabian
Castro Granados, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, pues
según denuncia recibida por el 911 donde se indica que el padre y la madrastra
del menor envían al adolescente a vender frutas y realizar mandados en zonas
muy peligrosas para que el menor ande solo y que la PME es testigo de violencia
intrafamiliar. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como
instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento,
de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la
apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga
alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se
hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que
la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace
se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con
el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por
la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que
dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas
acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la
existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en
la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa
que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del
proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el
debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria
provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de
evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el
legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través
de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los
parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las
condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio
jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente
que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad
emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional
de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional,
por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicado de forma
provisional en el hogar de la señora Marjorie Carolina Roblero Urbina, quien
deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto
sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a Tayra Sequiera Roblero (madre adolescente), Marjorie Carolina
Roblero Urbina Y Ronald Sequeira Silva, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Ii Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).- Por
localizarse 1) Tayra Sequeira Roblero (madre
adolescente), Marjorie Carolina Roblero Urbina ambas en Limón, Pococí,
Guápiles, La Emilia, del salón comunal 200 metros norte y 50 sur casa a mano
derecha, única entrada a la part proton
pequeño al fondo casa de color verde oscuro mano derecha, teléfono 6337-3220. Y
el señor 2) Ronald Sequeira Silva se localiza en Limón, Pococí, Guápiles,
detrás de las oficina de estándar, donde termina la tapia primera entrada casa
de bono color rojo, teléfono 6337-0385.- En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar
al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito
Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema
de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente
resolución tres juegos y adicionalmente aportar tres juegos de copias de la
demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de
notificar a Tayra Sequeira Roblero (madre
adolescente), Marjorie Carolina Roblero Urbina y Ronald Sequeira Silva, lo
anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente
auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la
Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Msc.
Alicia Yesenia Chacón Araya. Jueza. Y la resolución de las nueve horas
dieciséis minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.-
En vista de que el demandado Ronald Sequeira Silva carece de domicilio
conocido, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y
catorce minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, mediante un
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.- Lo
anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Ronald Sequeira Silva;
Expediente Nº22-000161-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de marzo del 2022.—María Marta Corrales
Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641813
).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Maricela Patricia
Arguedas Mena, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Protección Niñez y Adolescencia. Expediente: 21-000623-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas cuarenta y nueve minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente Proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en Sede Judicial que promueve el Patronato
Nacional de la Infancia en
favor de la persona menor Arleny
Biatriz Zúñiga Arguedas, se
confiere audiencia por tres días a Jose Luis Zúñiga Chacón, Maricela Patricia Arguedas Mena. A efectos de entrevistar a la
persona menor Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas, sin intervención de partes se señalan las diez horas del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno.- Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este
Juzgado a las diez horas
del veintiocho de setiembre
del dos mil veintiuno (artículos
114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer
pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a , a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En cuestiones
de primer y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita el ente
promotor se ordena como medida de carácter especial valorar el internamiento
urgente de la persona menor
de edad Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas en el Hospital Psiquiátrico a fin de que brinden
la ayuda psiquiátrica y psicológica necesaria, asimismo se le hace ver a las partes que esta medida es para determinar las condiciones emocionales de la menor, misma no es definitiva y deberá existir consentimiento de la menor para
que el internamiento se realice. Se ordena confeccionar oficio respectivo, mismo que deberá ser impreso por la parte interesada
y además adjuntar copia de esta resolución
y de la demanda inicial y
posterior ser presentados ante la institución
citada junto con la menor. Notifíquese esta resolución a José Luis Zúñiga Chacón, Maricela Patricia Arguedas Mena, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otros Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
Por localizarse en 1)
Maricela Patricia Arguedas Mena en Limón, Guácimo, Duacarí, El Limbo, de La
Delegación de Fuerza Pública entrada a mano derecha
casa número 42. Y el señor 2) José Luis Zúñiga Chacón se encuentra privado de libertad en el
Centro Penal La Leticia. En caso,
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de
Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema
de Escritorio Virtual, que deberá
proceder a la impresión de
la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a José Luis Zúñiga Chacón, Maricela Patricia Arguedas Mena, lo anterior dentro de los tres
días siguientes a la notificación
del presente auto. La documentación
señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó.
Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero. Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso de Protección Niñez y Adolescencia, Expediente: 21-000623-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de
la Infancia. Este edicto debe publicarse una sola vez en
el boletín judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
14 de febrero del 2022.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641814 ).
Se
convoca a los socios de Inmobiliaria Proactiva IPC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-350721, para que en el plazo
judicial de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a designar una persona como liquidadora. De no hacerlo en el plazo
indicado, el Juzgado procederá a llevar a cabo tal
nombramiento. Lo anterior por
ordenarse así en proceso nombramiento
de liquidador de Banco Scotiabank de Costa Rica, expediente N° 22-000047-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022641899 ).
Se
comunica al señor Alfonso
Emilio Gómez Guevara que en este
despacho judicial se tramita
proceso de depósito
judicial de la persona menor de edad
Ariadne Jimena Gómez Torres, Stiven Alonso Gómez
Torres y Dylan Felipe Gómez Torres, bajo el expediente Nº 21-001492-1302-FA, promovido
por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por
lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: Publíquese por única vez consecutivas.—Juzgado de Familia de San Carlos, 01 marzo del año 2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022641904 ).
Licenciada Grace Cordero Solórzano. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Yanin Vega Villalobos, se le hace
saber que en proceso de
Deposito Judicial de menor, expediente
numero 21-001197-1302-FA, promovido
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diez
horas seis minutos del doce
de noviembre de dos mil veintiuno.
En virtud del escrito incorporado por la parte promovente
en fecha 05/11/2021, se tienen por hechas
sus manifestaciones y por cumplido lo prevenido mediante auto de las quince horas treinta
y cuatro minutos del catorce
de octubre de dos mil veintiuno.
Ahora bien, de las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores Matías Josué Domínguez Vega, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
audiencia por tres días a Yanin Vega Villalobos y Alfredo José Domínguez Reyes, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yanin Vega Villalobos
y Alfredo José Domínguez Reyes, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de Los Chiles y Tercer Circuito Judicial de San
José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Sobre la medida cautelar: En otro
orden de ideas, De conformidad
con los artículos 5 y 32
del Código de La Niñez y Adolescencia,
se ordena el depósito provisional de Matías Josué Domínguez Vega, en el hogar de la señora Marisel Villalobos Muñoz, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a
este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del
cargo que se le ha conferido. Asimismo,
deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener
a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito
Judicial de Alajuela San Carlos.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022641905 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño,
Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Carmen María de La Trinidad Portuguez
Alvarado, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 01-0668-0999, demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda abreviado, establecida por Víctor Gerardo Tencio Rojas
contra Carmen María de La Trinidad Portuguez
Alvarado, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las trece horas cincuenta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviado de divorcio establecida por el accionante Víctor Gerardo Tencio Rojas, se confiere traslado a la accionada Carmen
María de La Trinidad Portuguez Alvarado por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Puntarenas. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Con el fin de notificar a
la parte demandada, aporte el actor directamente a este Despacho
y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito
inicial. Expediente
21-001541-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de marzo de 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022641906 ).
Se
avisa que bajo el expediente número
21-000269-292-FA de este Despacho,
se tramitan Diligencias de Adopción
establecidas por los señores Robert Andrew Wirick con intervención
del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a favor de
la persona menor de edad
Emily Valeria Alfaro Aguirre. Quienes tengan interés directo en este
asunto podrán, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este aviso, apersonarse a los autos y como
formular las oposiciones que a bien tengan, en cuyo
caso deberán indicar los motivos
de disconformidad y aportar
las pruebas respectivas.—Juzgado de Familia de
Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.— 1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641913 ).
La
licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número 21-000224-1146-FA, correspondiente
a un proceso de Declaratoria
Judicial de Estado de Abandono promovido
por el Patronato
Nacional de la Infancia, contra Daniel Alberto Castro
Martínez y Shirley Dayana Quesada Morera, se dictó la sentencia número 2022000239, de las diez
horas nueve minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...)
Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando.
I.- Hechos probados. II.- Sobre el fondo
del asunto. Por tanto. Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de Declaratoria Judicial
de Abandono, Extinción de Responsabilidad Parental y Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Daniel David Castro Quesada. Se extingue a sus progenitores Daniel Alberto Castro Martínez y Shirley
Dayana Quesada Morera el ejercicio de la Patria Potestad.
Se otorga el Depósito Judicial de Daniel David Castro Quesada a Yadira
Paniagua Miranda, quien deberá
apersonarse dentro de tercero día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil inscrito al tomo: quinientos sesenta y seis folio: ciento sesenta y uno asiento: trescientos veintiuno, Registro de Nacimiento de la Provincia
de Puntarenas. Se ordena notificar
a los accionados por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022641958 ).
Se comunica a la señora Nidia Patricia Ordoñez Aragón y el señor Tony Francisco
Leiva Hidalgo que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito
Judicial de la personas menores de edad Kristel Naomy – Tony Fabricio, ambos
Leiva Ordoñez, bajo el expediente Nº
22-000393-1302-FA, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada
menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 13 de abril del año
2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022642020
).
Se
comunica al señor Daniel
Rodríguez Mendoza que en este
despacho judicial se tramita
proceso de Depósito Judicial
de la persona menor de edad
Daniela Rodríguez Zamora, bajo el Expediente
Nº 22-000384-1302-FA, promovido por
El Patronato Nacional de la Infancia,
donde solicita que se apruebe el depósito
de la citada menor; por lo
que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Publíquese por única vez consecutivas.—Juzgado de Familia de San Carlos, 18 de abril del 2022.—MSC
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642021 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge
Carlos Hernández Cedeño, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número tres-quinientos quince-setecientos diez, nombre de la progenitora Karla
Cedeño Santana nombre del progenitor Jorge Hernández
Chaves, vecino de Turrialba, Carmen Lyra, frente a la Soda Nazira, casa de
color verde musgo, nacido en Centro, Turrialba,
Cartago, el 23/01/1999, con 23 años
de edad, y Natalie Johanna Vega Fuentes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número tres-quinientos veintisiete-quinientos cuarenta y
uno, nombre de la progenitora
Erika Lissette Fuentes Cedeño y nombre del progenitor
Armando Vega Morales, vecina de Turrialba, Carmen
Lyra, frente a la Soda Nazira,
casa de color verde musgo, nacida Centro, Turrialba, Cartago, el
21/08/2000, actualmente con 22 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 22-000158-0675-FA-D.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 25 de abril del año 2022.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022641702 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Allan Gabriel Gómez Venegas, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 0114390006, hijo de Jose Gómez Cárdenas y Xinia
Venegas Castro, nacido en
Hospital Central San José, el 11/08/1990, con 31 años de edad, y Kendy Arrieta
Fonseca, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad N° 0702270410, hija de Juan Carlos Arrieta Ramírez y Rosa Fonseca Coto, nacida en
Guápiles Pococí, Limón, el 15/05/1994, actualmente con 27
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en San Luis de Guácimo, 150
metros oeste de la plaza de deportes,
primero entrada, casa de madera, Pococí.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-001351-1307-FA. Este edicto debe
ser publicado por una sola vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 10 de noviembre del 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022641809 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
la señora Adilia María Venegas
Durán, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con cincuenta y seis años de edad, hija
de Ernesto Venegas Naranja y Flor
María Durán Bonilla, cédula de identidad número 106670850, nacida el veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, y el señor Víctor Manuel
Vasconcelo Molina, mayor cédula de identidad número 701140351, viudo, peón agrícola,
actualmente con cuarenta y
seis años de edad, hijo de Francisco Vasconcelo Duarte y María Camila Molina Molina,
nacido el diez de marzo de mil novecientos setenta y cinco, vecinos ambos de Limón, Guácimo, Duacarí, detrás de Iglesia Evangélica Evangelio Completo casa celeste. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000065-1307-FA. Este edicto
debe será publicado solo una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 18
de enero del 2022.—Lic. José Chaves Mora, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022641810 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Darvin Alvarado Villegas,
mayor, soltera, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia número
155834329733, hijo de Cleotilde Alvarado Amador y Estebana Villegas Guzmán, nacido en Raccs
Nicaragua, el 23/12/1994, con 26 años de edad, y Yesenia Patricia Fuentes
Chacón, mayor, divorciado/a, ama de casa, cédula de identidad número
0701190257, hija de Alexis Fuentes Chacón y Luzmilda
Chacón Murillo, nacida en Guápiles, Pococí Limón, el 25/05/1975, actualmente
con 46 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Guápiles de Pococí, detrás del Gimnasio de la Urba,
cuarta casa a mano izquierda, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-001196-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Pococí, 07 de octubre del año 2021.—Master Alicia
Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641811
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ronald
Gómez Matamoros, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0204590104, hijo de Luis
Gómez Mora y Nisida Matamoros Torres, nacido en Aguas
Zarcas San Carlos Alajuela, el
08/04/1970, con 51 años de edad,
y Linnette Jiménez Chavarría,
mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número
0701970265, hija de Franklin Jiménez Vargas y Xinia Chavarría Céspedes, nacida en Guápiles Pococí
Limón, el 28/03/1990, actualmente
con 31 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Cariari de Pococí, Barrio Las Brisas, 50 metros este del Abastecedor Emanuel, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-001090-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de setiembre del año 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022641835 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Justin Josué Soto Gómez, mayor, soltero,
privado de libertad en CAI
Carlos Luis Fallas, Roxana de Pococí,
cédula de identidad número
0208220259, hijo de Carlos Soto Segura y Sandra María
Gómez Pérez, nacida en
Centro, Central, Alajuela, el 08/10/2001, con 20 años de edad, y Yendry Sofía Navarro Mora, mayor, soltera, salonera, cédula de identidad número 0117700990, hija de Carlos
Navarro Angulo y Dora Mora Méndez, nacida en Hospital, Central, San José, el 01/03/2000, actualmente con 22 años de edad; vecina de Alajuela, La Guácima. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000207-0292-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 28 de febrero
del año 2022.—Lic. José Francisco de Jesús Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022641838 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las ocho horas y treinta y ocho minutos del cuatro de abril del
dos mil veintidós. Se hace
saber que dentro de la causa penal N°
21-000289-1283-PE, contra José Andrés Esteban Martínez, por
el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública, “Resolución N° 742-2022, se ordena publicar edictos. Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección A de Flagrancia, al ser las 09:30 horas del 22 de marzo del 2022. Causa penal N° 21-000289-1283-PE. Dictada la resolución de este mismo Tribunal, de las 20:30
horas del 13 de junio del 2021, que en lo conducente dispone: “...se ordena la devolución del arma de fuego estilo
revólver, 38 milímetros, marca Ranger, modelo 102, con la serie 01246J y 06 cartuchos sin percutir - descritos en el acta de decomiso
N° 0016-GAOR1-21, elaborada por
la Fuerza Pública de fecha 20 de marzo del 2021-; lo
anterior a quien demuestre mediante medios fehacientes, idóneos y con no más de un mes de expedidos, ser el legítimo propietario de dichos bienes, para lo cual se le otorga el plazo máximo
de tres meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Una vez vencido el
plazo conferido, se procederá al comiso de los bienes a favor del Estado de
no presentarse el reclamo respectivo, disponiéndose su destrucción.” y encontrándose en firme, se ordena
la publicación de edictos en el medio oficial
a los efectos dispuestos, para hacer efectiva dicha resolución. Procédase. Lic. Andrés Chacón Bonilla, Juez Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección A de Flagrancia.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2022.—MsC. William Serrano Baby, Juez Coordinador.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022641673 ). 3 v. 3.
Dentro de la presente causa penal N°
21-000324-0636-PE mediante resolución
de las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós se ordenó la desestimación de la presente investigación y se dispuso realizar la publicación respectiva ante el diario oficial
sobre el bien mueble detallado a continuación: Motocicleta marca Katana, placa MOT 658164,
motor número AD163FMLJ0066823 y marco
LKXYCML47J0003645, esto
a efectos de que el dueño registral Nardo José
Rodríguez Carballo o bien el tercero
que interpuso proceso de cobro en el
Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, para que puedan reclamar dicho bien. De conformidad con el artículo 1,5 y 6 de la Ley 6106 que reza:
“Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones
o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en
comiso que se encuentren a
la orden del juez o
tribunal, cuando transcurran
más de tres meses de terminado el proceso,
sin que el interesado haya hecho gestión
para retirarlos. Transcurrido
ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también
se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos
fenecidos, de conformidad
con la legislación procesal
anterior, o cuando, sin haberse
decretado la confiscación o
el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento
provisional o definitivo” (el
subrayado es suplido). En ese sentido, la Comisión de Ciencias Penales mediante pronunciamiento
CAP 015-07 de fecha 24 de agosto
del 2007, se ha referido a asuntos como el
presente señalando que “...En estos supuestos,
la ley dispone un plazo de caducidad
de tres meses, contados a partir de la terminación del proceso, después de los cuales y en
caso de que nadie reclame la entrega de los bienes, se dispondrá su donación
en las condiciones que la misma normativa establece. Se trata, entonces, de cosas cuyo propietario se desconoce o no es posible determinarlo. Por “terminación
del proceso” no se entiende
solo las sentencias pronunciadas
luego de un juicio oral o a los sobreseimientos
definitivos ordenados en fases previas, sino que también comprende las desestimaciones...” Supuesto
este último, que es el que se presenta en este caso,
por cuanto el mismo se encuentra
finalizado mediante resolución de desestimación y a
la fecha persona alguna ha reclamado o se ha interesado por la recuperación del bien. Razones por las que, una vez transcurrido
el plazo de ley, se ordena ejecutar el comiso a favor de Proveeduría Judicial del bien mueble:
Motocicleta marca Katana, placa MOT 658164, motor número
AD163FMLJ0066823 y marco LKXYCML47J0003645. Publíquese
por una sola vez.—Juzgado Penal de Coto
Brus.—Licda. Jeannette Zúñiga
Rodríguez, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022641843 ).