BOLETÍN JUDICIAL N° 84 DEL 9 DE MAYO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 65-2022
Asunto: Protocolo de atención de gestión de conflicto de interés y Formulario de denuncias relacionadas con conflicto de interés.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
21-2022 celebrada el 10 de marzo de 2022, artículo LXXV, dispuso a solicitud de la Oficina de Cumplimiento y la Contraloría de Servicios, aprobar el Protocolo
de atención de gestión de conflicto de interés y Formulario de denuncias relacionadas con conflicto de interés, que literalmente dice:
“PROTOCOLO PARA
LA DEBIDA RECEPCIÓN,
ATENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS
DE INTERÉS POR PARTE DE LA
CONTRALORÍA DE
SERVICIOS
Introducción
El Poder Judicial ha trabajado
en los últimos
años en el
desarrollo de un marco normativo que permita adoptar medidas encaminadas a la prevención, detención y sanción de las conductas contrarias a la ética pública. Para esto, ha suscrito una serie de instrumentos
internacionales en materia de anticorrupción y también se ha apoyado en instrumentos nacionales que dieron origen al Reglamento de Regulación para la identificación
y la gestión adecuada de los conflictos de intereses en el
Poder Judicial.
Este reglamento generó una serie de buenas
prácticas encaminadas a la prevención de conductas que involucren un conflicto
entre el deber público y los intereses
privados de una persona funcionaria
judicial en el que esta tenga capacidad
de influir indebidamente en el ejercicio
de sus deberes y estableció
una lista de conductas o comportamientos que podrían constituir un eventual, aparente o real conflicto de interés.
El objetivo de estos lineamientos es permitir a la institución, el seguimiento y monitoreo sobre los posibles
casos de conflicto de interés y manifestarlos a tiempo, de esta manera poder identificarlos
y realizar el procedimiento necesario para prevenirlos y gestionarlos de manera que contribuya al aseguramiento de la imparcialidad,
probidad y satisfacción del
interés público.
Por lo anterior, siendo que uno de los principales canales de comunicación entre la institución
y la persona usuaria es la Contraloría
de Servicios y ante la carencia
de algún mecanismo establecido para la recepción, atención y gestión de incidencias de conflictos de interés, se dispuso la creación de este protocolo que sirva de guía para un abordaje efectivo de este tipo de situaciones.
1. Objeto. El presente protocolo tiene como objeto
establecer el procedimiento de acción de la Contraloría de Servicios ante denuncia interpuesta por personas usuarias de posibles casos de conflictos de interés y de esta forma contribuir a una gestión célere,
efectiva, así como al fortalecimiento de la imparcialidad, objetividad e independencia judicial.
2. Definiciones y referencias. Para los efectos de este protocolo, téngase presente las siguientes definiciones y referencias relevantes:
Deber de abstención: El deber de abstención impone a la persona servidora judicial la obligación
de apartarse del conocimiento
de una causa por tener algún interés
personal, familiar, o de otra naturaleza
que le obliga a abstenerse de tramitar, gestionar, resolver, opinar, asesorar, influir o participar en la toma de la decisión. La legislación ordinaria (Ley Orgánica del Poder Judicial, CPC,
CPP, etc) y la regulación
de conflictos de intereses,
describen las causales de abstención.
Causales
de abstención: las causales de abstención son las descritas en el numeral 9 del Reglamento para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder
Judicial.
Conflicto
de interés: Un conflicto de interés se presenta cuando el interés
privado de una persona servidora
judicial tiene la capacidad
de influir indebidamente en el ejercicio
del cargo público, afectando
el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Es decir, es una situación
en la que colisionan el interés particular
de un funcionario/a judicial y el interés general o público.
Formulario: instrumento de uso de la persona usuaria dispuesto para documentar y trasladar la gestión de conflicto de interés a la persona
responsable de su resolución.
Reglamento: hace referencia al reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el
Poder Judicial”, instrumento
aprobado por Corte Plena en sesión número
014-2019 y publicado mediante
circular N° 72-2019, de 17 de mayo 2019. Fecha de vigencia: 1°
de marzo de 2020.
Superior jerárquico: entiéndase jefatura
inmediata, coordinador o puesto con cargo de dirección de
la persona identificada en el formulario de gestión de conflicto de interés.
3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este
protocolo serán de aplicación exclusiva para todas aquellas situaciones que de acuerdo con el Reglamento, planteen las personas usuarias
del servicio y que identifiquen
a personas que laboran en el Poder Judicial
sea en propiedad, interinas, suplentes, personal subcontratado, personas meritorias, quienes desarrollen
programas de voluntariado, pasantías
y trabajos para fines académicos.
4. Alcance de la gestión
de la Contraloría de Servicios.
Cuando una persona usuaria del servicio plantee una gestión
de conflicto de interés
ante la Contraloría de Servicios,
ésta la recibirá por medio del formulario, la incluirá en el
sistema de registro de inconformidades que para el efecto tenga la oficina y la trasladará a la jefatura de la persona funcionaria
para que esta se encargue
de dar respuesta directamente a la persona usuaria.
Para darle curso a la gestión ante la jefatura respectiva, la persona usuaria deberá haber completado
el formulario.
Cuando la gestión presentada se dirija contra un juez o una jueza
se debe remitir el formulario que la persona usuaria complete al Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento
de la Función Jurisdiccional
quien se encargará de valorar la procedencia de la solicitud.
5. Quien puede
presentar una gestión ante un posible conflicto
de interés. Toda aquella
persona usuaria física o jurídica, pública o privada e incluso personal interno de la institución que voluntariamente decida poner en
conocimiento de la Contraloría
de Servicios un hecho que pueda constituir un posible conflicto de interés conforme a las causales establecidas en el numeral 9 y 10 del Reglamento, a través del formulario dispuesto para esos efectos.
6. Momento para gestionar.
Cualquier persona de las indicadas en el artículo
anterior podrá presentar su denuncia en
el momento en el que tenga
conocimiento de las circunstancias
que pueden originar un conflicto de interés por parte del personal judicial,
con el fin de prevenir o gestionar debidamente el conflicto ante la jefatura correspondiente.
En caso de que la persona usuaria decida presentar la gestión ante la oficina vinculada, la jefatura está en
la obligación de recibirla
conforme lo dispone el
numeral 10 de la Regulación, y darle
el trámite respectivo. En ningún caso deberán
remitir a las personas a la Contraloría
de Servicios o alguna otra dependencia. Para esto se le facilitará a la persona usuaria el formulario
dispuesto al efecto, el cual estará
disponible para el funcionariado
en la Intranet Judicial.
7. Deber de Discreción
y confidencialidad. Todo
el personal de la Contraloría
de Servicios deberá guardar absoluta confidencialidad respecto al manejo de la información a la que
tengan acceso o de la que tengan conocimiento, a fin de salvaguardar la naturaleza de confidencialidad de quien la realice respecto del nombre y demás datos de la persona que la presente,
así como de los terceros a los que les consten los hechos.
8. Atención prioritaria. Los
requerimientos que se reciban
y que se relacionen con conflictos
de interés deberán tramitarse con la mayor celeridad
posible a fin de procurar su pronta conclusión.
Una vez completado el formulario de la denuncia e incluida la información en el sistema Aranda Service Desk, será remitida a la jefatura de la persona funcionaria
en un plazo no mayor a 24 horas.
9. Medios de presentación
de gestión de conflicto de interés ante la Contraloría de Servicios. La modalidad de recepción será de forma electrónica, personal y/o escrita.
• De manera electrónica por medio de un formulario que se
encontrará en la página web institucional y que la
persona gestionante deberá completar.
• De
manera personal asistiendo
a cualquier sede de la Contraloría de Servicios donde la persona completará un formulario que deberá ser firmado de su puño
y letra, salvo que exista algún impedimento físico -temporal o permanente-
que sea notorio a la vista
o debidamente comprobado.
• Cuando la persona usuaria lo presente por escrito
o correo electrónico, se le
facilitará el respectivo formulario para que lo
complete y trasladarlo en
conjunto con la nota escrita que presente.
10.—Procedimiento a seguir para tramitar la gestión planteada por la persona usuaria. Una vez completado el formulario el
mismo deberá ser incluido en el
sistema con el que cuenta la Contraloría para el registro, atención
y seguimiento de requerimientos
de servicios, donde deberá asociar el hecho a la categoría
de gestión previamente definido para atender posibles conflictos de interés.
Seguidamente la persona funcionaria
encargada de atender la solicitud, deberá hacer traslado del hecho a la jefatura inmediata de la persona contra quien
se dirija la denuncia, quien determinará la forma en la que gestionará la situación cuando así proceda y brindará
la respuesta directamente a
la persona usuaria.
Cuando la gestión se dirija en contra de un juez o una jueza
se deberá remitir el formulario al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional quien se encargará de valorar la procedencia de la solicitud y/o su traslado a la jefatura respectiva para su resolución.
11.—Información para la persona usuaria
y la jefatura inmediata. Completado adecuadamente el formulario y recibida en forma, a la persona usuaria se le deberá informar:
1. El traslado de su denuncia al superior inmediato de
la persona funcionaria involucrada.
2. Que
conforme lo dispone el
numeral 9 del Reglamento corresponde
al superior jerárquico o jefatura
respectiva, la resolución
de la gestión de conflicto
de interés, sea que acoja
la gestión o que la rechace.
3. En consecuencia, la jefatura respectiva será la responsable de brindarle una respuesta a su gestión.
4. Trasladada la gestión a la jefatura respectiva, la Contraloría de Servicios suspenderá cualquier trámite en relación a la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de
la Contraloría de Servicios.
Igual consecuencia surtirá en caso
de que se constate que la situación de conflicto de interés esté siendo conocido
por otra instancia administrativa o
judicial competente para resolver.
5. Con
el traslado de la gestión, a la jefatura respectiva se le informará que conforme al numeral 9, 11 y 12 del Reglamento
citado, le corresponde
resolver la situación planteada
y dar respuesta de su decisión a la persona usuaria en el
plazo establecido en el Reglamento
y a través del medio proporcionado
para tales efectos.
6. De
lo resuelto, la jefatura comunicará a la Contraloría de Servicios fecha y hora de la resolución y comunicación a las partes.
12.—Vigencia. Este
protocolo rige a partir de su aprobación por las instancias responsables de dicha labor.”
El Formulario de denuncias relacionadas con conflicto de interés, podrá encontrarlo en el siguiente enlace:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5214:formulario-de-denuncias-relacionadascon-conflictos-de-interes.
San José, 25 de abril de 2022.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022642369
).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 15-017202-0007-CO promovida
por Francisco Álvaro Antonio Sagot
Rodríguez, Jessica Núñez Castro, María Gabriela Boza
Castillo, Mariela Reyes Salas contra la sección in
fine del artículo 3o inciso
27), del Reglamento General sobre
los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-SMOPT-MAG-MEIC de 24 de mayo de 2004, publicado
en La Gaceta Nº 125
de 28 de junio de 2004, por
estimar que es contraria al
artículo 50 de la Constitución
Política y a los principios
de no regresión, reserva de
ley, objetivación, precautorio,
protección a la biodiversidad
intra y extra generacional, desarrollo
sustentable y reparador, se
ha dictado el voto número 2022-008750 de las dieciséis horas cuarenta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar
la acción. La Magistrada Garro
Vargas consigna nota. Los Magistrados
Cruz Castro, Rueda Leal y Garita Navarro salvan el voto
y declaran con lugar la acción. Notifíquese.-»
San José, 28 de abril del 2022.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a.í.
O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022641965 ).
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad
que se tramita con el N°
19-006337-0007-CO, promovida por
Carlos Asdrúbal
Quesada Bermúdez,
Corporación Nacional de Transportes Conatra Sociedad Anónima contra el artículo 31, inciso b) punto 1), de la Ley Reguladora Transporte
Remunerado Personas Vehículos
Automotores N° 3503 del 10 de mayo de 1995 y sus reformas,
se ha dictado el voto N° 2022-009389 de las once horas cincuenta
minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice: «Se declara
sin lugar la acción.-»
San José, 28 de abril del 2022.
Mariane Castro V.,
Secretaria a.i.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022641979 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-009174-0007-CO promovida
por Asociación Cámara de Autobuseros
del Atlántico, Asociación
Cámara Nacional de Autobuseros, Asociación Cámara Nacional de Transportes,
Asociación Cámara de Autobuseros
de Heredia, Carlos Enrique López
Solano, Johanna Mariela Zarate Sánchez,
José Alfredo Campos Salas, Miguel De Los Ángeles Badilla Castro contra el artículo
17 inciso f) de la Ley número
3503, adicionado por la ley
número 9600, por violentar el principio de proporcionalidad, así como por presentar
vicios sustanciales en la tramitación de dicha norma, se ha dictado el voto
número 2022-009346 de las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar
la acción.»
San José, 28 de abril del 2022.
Mariane Castro V.
Secretaria a. í.
O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022641980 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la
Consulta Judicial que se tramita con el número 21-010654-0007-CO promovida por el
Tribunal Penal de Heredia en lo referente
con los artículos 71, inciso g) y 72 del Código Penal, se ha dictado
el voto número
2022-008751 de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Por mayoría, se evacua la consulta judicial de constitucionalidad formulada por el Tribunal Penal de Heredia, en el sentido de que las normas cuestionadas no son inconstitucionales, más sí las normas implícitas
excluyentes. En consecuencia,
las normas cuestionadas podrían extenderse en beneficio del grupo excluido en condición de vulnerabilidad. El magistrado
Cruz Castro consigna nota. El magistrado
Rueda Leal y la magistrada Garro
Vargas salvan el voto y declaran inevacuable la consulta judicial de constitucionalidad.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Tribunal consultante.»
San José, 28 de abril del 2022.
Mariane Castro V.,
Secretaria a.i.
O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022641982 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000607-0627-NO, de archivo notarial
contra Floria María Segreda Sagot (cédula de identidad
1-0434-0728), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 2021000357 a las dieciocho
horas cincuenta y un minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0124-2021 de las ocho
horas y diez minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, diecisiete de marzo
del dos mil veintidós.
Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez
Juez Tramitador
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022642338 ).
A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
17-001000-0627-NO de Archivo Notarial
contra Ana Cecilia Angulo Zúñiga (cédula de identidad 5-0149-0192), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número 221000556 de las
dieciséis horas dos minutos
del diez de agosto de dos
mil veintiuno dictada en este proceso,
misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial
en Voto 006-2022 de las ocho horas y treinta y dos minutos del catorce de enero del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 25 de febrero del 2022
Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez
Juez Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022642423
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT
717861, Marca:
Can-Am. categoría: motocicleta, serie: 3JB2GEG19KJ002947. Carrocería: triciclo. Año: 2019. Color: Negro.
Capacidad: 2 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiuno
de junio del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos
noventa mil colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil
veintidós, con la base de cinco millones seiscientos noventa y dos mil
quinientos colones (75% de la base original). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas del siete de julio del año dos
mil veintidós, con la base de un millón ochocientos noventa y siete mil
quinientos colones (25% de la base original)). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario (R.P.L) de contra Feng Zhao Jin. Expediente N°
19-000077-1418-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 26 de abril de 2022.—Licda. Maureen María
Robinson Rosales, Jueza Decisora.—( IN2022643063 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ricardo Hernán Martínez
Díaz, quien portó
la cédula de residencia número 159100062412, y falleció el día 21 de octubre 2021, promovido por Maricela Arana Méndez, cédula de identidad
N° 1 0884 0544; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000254-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000254-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de marzo
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022642068 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Olger
Ramón De La Trinidad Ávila Mejías 0203660561, fallecido el dos de junio del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 21-000357-1113-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000357-1113-LA. Por a
favor de Olger Ramon De La Trinidad Ávila Mejías.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 30 de agosto del año 2021.—Msc. Karla Artavia Nájera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022642334 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Francisco Orlando Picado
Villalobos, N° 0203030107, fallecido(a) el veintidós de octubre del dos mil dieciséis, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000559-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000559-1113-LA. Por a
favor de Francisco Orlando Picado Villalobos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 14 de diciembre del año 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara
Guevara, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022642360 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Guillermo Camacho Vargas, N°
0900690395, fallecido el cinco de octubre del dos mil veintiuno, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número
21-000531-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000531-1113-LA. Por a
favor de Guillermo Camacho Vargas.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 26
de noviembre del año 2021.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022642362 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Deyanira
Rojas Huertas 0203910085, fallecido(a) el 02 de diciembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
N° 22-000157-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000157-1288-LA. Por
Edwin Bonilla Brenes a favor de María Deyanira
Rojas Huertas.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de abril del 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022642364 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Pedro Antonio Castillo Espinoza
0601450808, fallecido el 07
de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000026-1441-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000026-1441-LA. Por Zumbado
Badilla Flor de Lis causante Pedro Antonio Castillo Espinoza.—Juzgado Contravencional
de Coto Brus (Materia Laboral), 27 de abril del año 2022.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022642366 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Sebastián Córdoba Rodríguez, N°
0604250051, fallecido el 21
de setiembre del año 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas
bajo el número
22-000022-1441-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Por a favor de las personas menores de edad Ayden
Córdoba
Guillén y Roilin
Sander Córdoba Atencio, representado por Jeivy Yesica
Atencio Bejarano y Yoseline Verónica Guillén
Jiménez, expediente N° 22-000022-1441-LA.—Juzgado Contravencional
de Coto Brus (Materia Laboral), 21 de abril del año 2022.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022642368 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas:
332-17232-01-0900-001 y 370-13624-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 510683-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-La Tigra cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; sur: Neftalí Villalobos Matamoros; este: quebrada, y al oeste: Neftalí
Villalobos Matamoros. Mide: cuatrocientos
once metros cuadrados. Plano: A-1649975-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del nueve
de junio de dos mil veintidós
con la base de veinticinco millones
seiscientos veinte mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la
base de ocho millones quinientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
F.G.R. Arrendadora Sociedad Anónima,
María del Carmen Rojas Morera contra Agrícola Ganadera Azaria María
Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-005011-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Seguno Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2022642882 )
En este Despacho,
con una base de siete mil doscientos ochenta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BMJ800.
Marca: BYD. Estilo: F0 GL I. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5 personas.
Serie: LC0C24DA4H0000098. Carrocería: Sedán. 4 puertas Hatchback. Tracción: 4X2. Número chasis:
LC0C24DA4H0000098. Año fabricación: 2017. Color: negro. VIN:
LC0C24DA4H0000098. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veinte
de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintidós con la base de cinco
mil cuatrocientos sesenta y
cuatro dólares con veinte
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la
base de mil ochocientos veintiún
dólares con cuarenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Vinicio Mora Alfaro, Alfaro Nájera Sandra. Expediente N°
21-009092-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y dos minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022642887 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil doscientos ochenta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo BMJ800. Marca: BYD Estilo:
F0 GL I categoría: Automóvil
capacidad: 5 personas Serie: LC0C24DA4H0000098 carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, Tracción: 4X2, Número Chasis:
LC0C24DA4H0000098, año fabricación: 2017 color:
Negro. VIN: LC0C24DA4H0000098. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veinte
de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintidós con la base de cinco
mil cuatrocientos sesenta y
cuatro dólares con veinte
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la
base de mil ochocientos veintiún
dólares con cuarenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A contra Marco Vinicio Mora Alfaro, Alfaro Nájera Sandra. Expediente:21-009092-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y dos minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022642889
).
En este Despacho, con una base de ochenta y siete millones novecientos once mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta y seis céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 0268, asiento:
00001957-01-0901-001, servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE anotada
al tomo: 0511, asiento:00006404-01-0001-001, servidumbre
de aguas pluviales anotada al tomo: 2014, asiento: 00190396-01-0395-001, servidumbre de acueducto y de
paso de AYA anotada al tomo:
0216, asiento:00374121-01-0142-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número cero cero ciento once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-F-003, F-004 (111454-F-003 y 004), la cual es terreno finca filial primaria individualizada número noventa y seis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
03 la Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de juegos infantiles; al sur, finca filial noventa
y cinco; al este, área común libre destinada
a acceso y al oeste finca ochenta y nueve. Mide: doscientos
sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós con la base de sesenta
y cinco millones novecientos treinta y tres mil quinientos colones con nueve céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de noviembre del
dos mil veintidós con la base de veintiún millones
novecientos setenta y siete mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y seis céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Mario Arturo Garita Morera. Expediente N°
20-003723-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de marzo
del año 2022.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022642900
).
En este Despacho,
con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
301-12942-01-0911-0030; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula
número 33311---000, la cual
es naturaleza: terreno para
agricultura situada en el distrito
2-Mansion, cantón 2-Nicoya de la provincia
de Guanacaste. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, calle pública, sur, Río Pueblo
Viejo, este, Río Pueblo Viejo y otros, oeste, Junta Educación Pueblo Viejo. Mide: tres mil ciento doce metros con quince decímetros
cuadrados. Plano: G-0008273-1974. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la
base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Saul Bernabé de Los Ángeles
Quirós Rojas contra Yorjana Diaz Acosta. Expediente N° 21-000155-0388-CI.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del
quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022642909 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones ciento veintiocho mil quinientos setenta y tres colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento veintiún mil quinientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con un local comercial y tres
cabinas finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito 01 Puntarenas, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 5.91
metros; al sur, Flander Quirós Madrigal; al este, calle pública con 17.32 metros y al oeste, Luis Orozco Hernández. Mide: ciento dos metros con cero decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós con
la base de doce millones noventa y seis mil cuatrocientos veintinueve colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
treinta y dos mil ciento cuarenta y tres colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Con una
base de doce millones doscientos nueve mil cincuenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento dieciocho mil ochocientos ochenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa
y tres cabinas en la parte alta
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Luisa Solórzano Solórzano,
Luis Orozco Hernández, Flander Quirós Madrigal; al sur, Róger Rojas;
al este, calle pública con un
frente de 6.7 metros y al oeste,
Luis Hernández. Mide: ciento
un metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del treinta
y uno de octubre de dos mil veintidós
con la base de nueve millones
ciento cincuenta y seis mil
setecientos ochenta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
cincuenta y dos mil doscientos
sesenta y dos colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Flander Quirós
Castro, expediente N° 22-001032-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: diez horas con veintitrés minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022642910 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0308-00001335-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
207242 derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito Espíritu Santo, Cantón Esparza,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte calle pública con 10
metros; al sur Si Diwo SRL; al este
Antonio Álvarez Jiménez y al oeste Si Diwo SRL. Mide: doscientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Mide: doscientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del cinco
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Monitorio Dinerario de
Banco de Costa Rica contra Miguel Rafael Monge Useda.
Expediente:18-001299-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con diez minutos del quince de Abril del dos mil veintidós.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022642914 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 354824-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón
2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Nelly Herrera León;
al sur, María Estrella Herrera León; al este Clotilde León Castro y al oeste,
calle publica con 10m 72cm. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas cero minutos del cinco de setiembre al año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
trece de setiembre al año dos mil veintidós con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veintidós de setiembre al año dos mil veintidós con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica Contra Carlos Alberto Alpízar
Herrera. Expediente N° 22-000015-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de febrero del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022642915 ).
En este Despacho, con una base de siete millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y seis colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BST314, marca: Chery, estilo: QQ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LVVDB12B5LB010506, peso vacío: 0, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 1311 kgrms., número chasis: LVVDB12B5LB010506,
año fabricación: 2020, techo: techo duro, uso:
particular, peso remolque: 0, color: rojo, convertido: N, vin: LVVDB12B5LB010506, N. motor:
SQR371FBHKE80729, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: 4, potencia: 68 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veinticuatro de junio
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la
base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos setenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintidós con la base de un millón
ochocientos trece mil novecientos noventa y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel García Rodríguez, expediente N° 21-000734-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de noviembre
del año 2021.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022642917
).
En este Despacho, con una base de doce mil ciento treinta y tres dólares con cuarenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa BKP602 Marca: Geely Estilo: GX2, categoría: Automóvil Capacidad: 5 Serie: LB37422S9GH041631 Peso Vacío: GX2, carrocería: Sedán 4 puertas Hatchback, Número de Chasis: LB37422S9GH041631. Para tal
efecto se señalan las trece horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la
base de nueve mil cien dólares con cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del
quince de junio de dos mil veintidós
con la base de tres mil treinta
y tres dólares con treinta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Douglas Manuel Lizano Solano. Expediente:
18-003681-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de abril del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022642982 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
trescientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DGR234, marca: Kia,
estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2017, color:
beige, cilindrada:1248 c.c, Vin:
KNABX512AHT398736, combustible: gasolina, número de motor: G4LAGP108248. Para
tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de julio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base
de diez mil treinta y nueve dólares con siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas quince minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base
de tres mil trescientos cuarenta y seis dólares con treinta y seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Crédito SJ S. A. contra Edgar Mauricio Meza
Araya. Expediente N° 18-014503-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2022.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022642984 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BDZ651, Marca: JAC, Estilo: S 5, Año cación: 2014, color: plateado, Serie chasis y Vin:
LJ12EKS4XE4700027 y N. Motor:
HFC4GA3D3046089. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos
mil veintidós, con la base de seis mil doscientos setenta y tres dólares con treinta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con
la base de dos mil noventa y un dólares
con once centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J
S.A. contra Luis Carlos Alvarado Rodríguez.
Expediente:19-006813-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2022.—Licda. Hellen Mora
Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022642987 ).
En este Despacho, con una base de once mil seiscientos veintiocho
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMQ093, marca: Suzuki, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: negro, vin:
MMSVC41S4HR101984. Para tal efecto
se señalan las trece
horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de ocho
mil setecientos veintiún dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos
siete dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ
S.A. contra Luis Diego Maroto Chía.
Expediente N° 20-004044-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primera Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
28 de abril del 2022.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza.—( IN2022642989 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones doscientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv. cond. proh. ref:2182-379-001 en
las citas 344-10239- 01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN
JOSE, matrícula número 593327, derecho 000, la cual es terreno para
construir.- Situada en el distrito 08 CAJÓN, cantón 19 PÉREZ ZELEDÓN, de
la
provincia de SAN JOSÉ.- COLINDA: al norte CARLOS CASTRO VARGAS y
servidumbre de paso; al sur ERICO MARIN MARIN y SIXTO
CALDERÓN CALDERÓN; al este ERICO MARIN MARIN y al oeste ARNOLDO NÚÑEZ ARAUZ.- MIDE: trescientos
veinticinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de
cinco millones cuatrocientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil
veintidós con la base de un millón ochocientos tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Virgilio
Ademar Castro Vargas. Expediente N° 19-002159-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta
y cuatro minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022643020 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Viviendas, citas:2016-424739-01-003-001
y; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos once mil cuatrocientos,
derecho 000, la cual es terreno
de frutales. Situada en el distrito
1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte identificador
predial número seis cero cuatro cero uno cero cero nueve uno cero uno cuatro cero
cero; al sur calle pública con frente a calle de ocho metros lineales; al este identificador predial número seis cero cuatro cero uno cero uno seis uno cuatro nueve seis cero cero y al oeste identificador predial número seis cero cuatro cero uno cero uno seis uno cuatro nueve seis cero cero. Mide: ciento setenta
y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de doce millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones ciento
diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo. contra Keyla Noemy
Cortes Prendas. Expediente:21-007612-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: Catorce horas
con veintiocho minutos del
dos de mayo del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022643021 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos
cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando 2 servidumbres de aguas pluviales / 2 servidumbres de líneas
eléctricas y paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 540544, derecho 000, la cual es terreno de zacate. Situada en el
distrito: 10-Volio, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Marco Vinicio Araya Villalobos; al sur, servidumbre de paso con un
frente de 9.34 metros; al este, Marco Vinicio Araya Villalobos y al oeste,
Marco Vinicio Araya Villalobos. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del primero de junio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de
diez millones novecientos ochenta y seis mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la
base de tres millones seiscientos sesenta y dos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: 1)- Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2)-
“Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a los terceros oferentes que de
conformidad con el artículo 153 bis de la Ley N°
7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el remate”. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Evelio Ramírez Zúñiga Expediente N° 22-000221-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de abril
del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López,
Jueza.—( IN2022643022 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el finca:
matricula: 440853-000, naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, María Nidia Jimenez Arce, sur, María Nidia Jimenez
Arce, este, María Nidia Jimenez Arce, oeste, calle de acceso. Mide: trescientos
veintisiete metros con treinta
y un decímetros cuadrados, plano: A-1198739-2008. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del
seis de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del catorce de
junio del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Vanessa Porras Jiménez. Expediente N° 22-001031-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y dos minutos
del veintiséis de abril del
dos mil veintidós. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022643023
).
En este Despacho,
con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número ciento noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Calle Blancos, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María de Los Ángeles Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Vidal Vargas Gutiérrez y al oeste,
calle pública. Mide: noventa y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0001197-1970. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos
mil veintidós con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Xiomara Maricela Lanza Rodríguez. Expediente
N° 22-002686-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de abril del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022643024 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
268452, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una Casa
Número D-11. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle pública; al
sur Gerardo Cruz Solano y otros; al este Lote D-12 y al oeste Lote D-10. Mide: ciento diecinueve
metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo Sociedad
Anónima
contra María Eduvigis González Blanco.
Expediente:22-001679-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: Once horas con treinta y
ocho minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022643031 ).
En este Despacho,
con una base de once mil cuatrocientos
veintisiete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando Infracción(es) y colisión(es)
bajo el número de sumaria 18-001184-0174-TR, sáquese
a remate el vehículo placa BFX619. Marca: Citroen. Estilo:
Celysee. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas.
Año: 2014. Color: verde.
Vin: VF7DDNFPBEJ515971. Cilindrada: 1587 c.c.
Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del
uno de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la
base de ocho mil quinientos
setenta dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la
base de dos mil ochocientos cincuenta
y seis dólares con noventa
y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima Contra Leopoldo José Serrano
Ayon, Luis Antonio Serrano Pérez. Expediente
N° 16-003765-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de marzo
del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez Decisor.—( IN2022643052 ).
En este Despacho, Con una base de dieciocho
mil trescientos ochenta y un dólares con cuarenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFG452,
marca: Ssang Yong, estilo: Rexton,
categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2014, color:
plateado, VIN: KPTG0B1FSEP324573, cilindrada: 2696 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero
minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de
junio de dos mil veintidós con la base de trece mil setecientos ochenta y seis
dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
uno de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos noventa
y cinco dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Age Capital S. A. contra Ana Gabriela Guillén Marín.
Expediente N° 20-014946-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de marzo del
año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022643053 ).
En este Despacho,
I-) Con una base de diecinueve
mil setecientos sesenta y tres dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
CL-277378, marca: Mitsubishi, estilo:
Canter Fuso, categoría: carga liviana,
capacidad 3 personas, año:
2013, color: blanco, vin: FE71PBA30086, cilindrada: 3900 c.c., combustible: diésel,
motor Nº: 4D34N50921. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, con la base de catorce
mil ochocientos veintidós dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil novecientos cuarenta
dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). II-) Con una base de diecinueve mil setecientos sesenta y tres dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
CL-277379, marca: Mitsubishi, estilo:
Canter Fuso, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, año:
2013, color: blanco, vin: FE71PBA30096, cilindrada: 3900 c.c., combustible: diésel,
motor Nº: 4D34N52081. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de catorce
mil ochocientos veintidós dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la
base de cuatro mil novecientos cuarenta
dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) S. A., contra Keneth Manrique Díaz Aguilar.
Expediente N° 16-004573-1170-CJ. Nota:
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de enero del
2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022643054 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil seiscientos
veintiocho dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa 898864, Marca: Geely Estilo: LC, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: LB37102S5AH038696, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, tracción: 4X2,
año fabricación: 2012,
color: blanco, N. Motor: JL3G10AA9H012395 Marca: Geely. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, con la base de tres
mil cuatrocientos setenta y
un dólares con veinte
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, con
la base de mil ciento cincuenta
y siete dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima
contra Hamsa Autotapicería S. A. Expediente N°
20-014084-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y tres minutos del quince
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022643056 ).
En este Despacho, con una base de novecientos setenta y un dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: 873394, marca: Geely, estilo: LC GT, categoría: automóvil, año:
2011, color: negro, vin: LB37122S9BH042229, N. motor: MR479QABN566667, cilindrada: 1300. c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la
base de setecientos veintiocho
dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de doscientos
cuarenta y dos dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA ) S.A.
contra Melissa Espinoza Villarreal, expediente N° 22-002613-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
28 de marzo del año
2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2022643057 ).
En este Despacho, con una base de quince millones setenta y cinco mil colones exactos, soportando hipoteca legal Ley
7052 citas: 2017-287157-01-0012-001, sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
171939-008-009, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada
en el distrito
2-La Suiza, cantón
5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte camino público con frente de 26.43 metros; al sur Roberto Hernandez Quirós; al
este camino público con frente de 16.26
metros y al oeste Roberto Hernandez Quirós. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la
base de once millones trescientos
seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintidós con la base de tres
millones setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Hubert Jesús Campos Chaves, Marjorie Priscilla Chaves Barrantes. Expediente N°
20-006997-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de abril del año
2022.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022643059 ).
En este Despacho, Con una base de seis millones
seiscientos cuatro mil veintisiete colones exactos ,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFP180,
marca: Hyundai Estilo: Accent GL categoría: automóvil
capacidad: 5 personas serie: KMHCT41BAEU560012 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4X2 número
chasis: KMHCT41BAEU560012 año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro
millones novecientos cincuenta y tres mil veinte colones con veinticinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil
veintidós con la base de UN millón seiscientos cincuenta y un mil seis colones
con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddie Alberto
Granados Valverde contra Carlos Armando Morales Quintero. Expediente N° 19-006689-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15
de noviembre del año 2021.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022643061 ).
En este Despacho con una base de diez millones setecientos mil colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
2012-382457-01; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinte mil ochocientos once, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito cuatro Mata Plátano, Cantón
Ocho Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: norte Inversiones Callim SA; sur Ronnie Robles Arce; este,
calle pública y oeste Ecom SA. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
quince de junio de dos mil veintidós
con la base de ocho millones
veinticinco mil colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la
base de dos millones seiscientos
setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Andrea Mora Salgado. Expediente:17-006650-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 abril 2022.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022643081 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BMN697 marca:
Honda, estilo: CRV, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas serie: JHLRE38748C025265, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: JHLRE38748C025265,
año fabricación: 2008
color: azul N° motor: K24Z12465916, marca: Honda, modelo: EXL, cilindrada: 2400
c.c., cilindros: 4 combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones
novecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con
la base de novecientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Exportaciones Santa María S. A. contra
Francisco José López Briceño. Expediente
N° 20-002290-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con dieciséis minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2022643168 ).
En este Despacho,
con una base de ochocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 637378, marca: Suzuki, estilo: Esteem, tracción: 4X2, año 2000, vin: JS2GB31S3Y5182775, N. motor: G16Y802762,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la
base de seiscientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos
mil veintidós con la base de doscientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Exportaciones Santa María S.A. contra Luis
Miguel Ugalde Rojas, expediente N° 21-002222-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con cuarenta
y uno minutos del tres de
mayo del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022643169 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo CL 242056, Marca: Toyota Estilo: Hilux Categoría: carga liviana
capacidad: 5 personas Tracción: 4X4 año fabricación: 2007 número chasis:
8AJFR22G004518591 N. Motor: 2KD7295920 marca: Toyota. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones
trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
uno de junio de dos mil veintidós con la base de un millón cien mil colones
exactos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora de Autos Gómez 2008
S.A contra Nora María Portuguez Vargas. Expediente N° 22- 000706-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y
nueve minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022643171 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01-0001-001,
servidumbre de acueducto y
de paso de A y A citas: 2015-19187-01-0001-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A y A citas:
2015-19187-02-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
2015-19187-03-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
2015-19187-04-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-107276-01-0005-001, y servidumbre
de ancla citas:
2015-107276-01-0007-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos catorce mil doscientos cincuenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de diez
metros con cincuenta centímetros;
al sur, Morada Properties INC MPI Sociedad Anónima;
al este, Morada Properties INC MPI Sociedad Anónima con servidumbre de paso a
lotes de por medio de
quince metros de largo y seis metros de ancho, y al oeste,
Morada Properties INC MPI Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta
y tres metros cuadrados.
Plano: G-1797356-2015. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Kimberly del Socorro Sanarrusia
Sánchez. Expediente
N° 21-004189-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022643179 ).
En este Despacho,
Con una base de sesenta y
un millones trescientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 280-02114- 01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte calle publica con
un frente a ella de 12.73 cms; al sur Río Claro; al
este Rosibel Jiménez Salas
y al oeste Rosibel Jiménez
Salas. Mide: mil metros cuadrados.
Plano: G-1994253-2017. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós con la
base de cuarenta y cinco millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de (25% de la base original). quince millones trescientos veinticinco mil colones exactos Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Johanna Paola Álvarez Castrillo.
Expediente:21-005605- 1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022643182 ).
En este Despacho, con una base de un millón
novecientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y cinco colones exactos , libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
280-04226-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 652572, derecho 000 la cual es
naturaleza: terreno de pastos, situada en el distrito 4-San Gabriel cantón
6-Aserri de la provincia de San Jose, Linderos:
norte, Corporación Eczel Sociedad Anónima, sur,
Corporación Eczel Sociedad Anónima, este, Corporación
Eczel Sociedad Anónima, oeste, calle publica con 10
metros 28 CM de frente. Mide doscientos ochenta y cinco metros cuadrados.
Plano: SJ-1726913-2014; Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince
minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del quince de
junio de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos setenta y dos
mil seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince
minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de
cuatrocientos noventa mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de El Roi Inversiones Costa
Rica contra Kattia María Gutiérrez Sandoval. Expediente N°
22-000916-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año
2022.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022643206 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
265-06568-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
265-06568-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
265-06568-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dieciocho
mil ochocientos cincuenta y
seis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
5-Duacarí, cantón 6-Guácimo de la provincia
de Limón. Linderos: al norte, Pedro Acosta
Jiménez; al sur, camino
público
con un frente a ella de 8 metros; al este, Pedro
Acosta Jiménez y al oeste, lote dos. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Plano L-1106254-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la
base de dos millones setecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base de novecientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Johnny Humberto Chavarría
Arias contra Randall de los Ángeles Pérez Hernández. Expediente N° 21-002589-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de marzo del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022643207 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos diez colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 378229-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el Distrito 10 Hatillo, Cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda al este:
calle pública con 4.95
metros, al noreste: calle pública con 5.51 metros, al noroeste:
casa y Lote 17 de Colonia Belgrado,
al sureste: calle pública con 11.76 metros, al suroeste:
Escuela Quince de setiembre. Mide:
ciento treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintidós
con la base de diez millones
novecientos noventa y seis
mil ochocientos ochenta y
dos colones con sesenta y
dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la
base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos veintisiete colones con cincuenta y cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Enrique Carranza Castillo, María
Del Rocío Jiménez Corrales.
Expediente:19-002023-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de abril
del año 2022.—Adriana Sequeira
Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022643214 ).
En este Despacho, sáquese a remate las siguientes
fincas: 1. La finca inscrita en
el partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y siete mil trescientos quince-cero
cero cero libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-11537-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
321-09418-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 321-15422-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
341-03508-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 341-03508-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
341-03508-01-0902-001, reservas y restricciones
citas: 341-03508-01-0904-001, reservas
y restricciones citas:
349-06056-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 349-06056-01-0908-001, servidumbre
de paso citas: 2011-183372-01-0739-001, servidumbre de paso citas:
2011-183372-01-0739-001, servidumbre de acueducto citas:
2011-183372-01-1013-001, servidumbre de acueducto citas:
2011-183372-01-1013-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-183372-01-1423-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2011-183372-01-1423-001, la cual es terreno de uso exclusivamente agrícola lote 50 B. Situada en el
distrito 1-Bagaces, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: lote 51 B; sur, lote 49 B; este, José Luis Solera Rivas, y oeste,
lote 47 B con servidumbre en medio. Mide: diez mil setenta y cuatro metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-1120734-2007. 2. La finca inscrita en el partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento ochenta y siete mil trescientos dieciséis-cero cero cero libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
316-11537-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 321-09418-01-0901-001, reservas
y restricciones citas: 321-15422-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 341-03508-01-0900-001, reservas
y restricciones citas:
341-03508-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 341-03508-01-0902-001, reservas
y restricciones citas:
341-03508-01-0904-001, reservas y restricciones
citas: 349-06056-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
349-06056-01-0908-001, servidumbre de paso citas:
2011-183372-01-0739-001, servidumbre de paso citas: 2011-183372-01-0739-001, servidumbre
de acueducto citas:
2011-183372-01-1013-001, servidumbre de acueducto citas:
2011-183372-01-1013-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-183372-01-1423-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2011-183372-01-1423-001, la cual es terreno de uso exclusivamente agrícola lote 51 b. Situada en el
distrito 1-Bagaces, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 52 B; sur, lote 50 B; este, José Luis Solera Rivas, y oeste,
lotes 47 B y en parte lote 54 B ambos con servidumbre en medio. Mide: diez mil veintitrés metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1120753-2007. 3. La finca inscrita en el
partido de Guanacaste, matrícula
número ciento ochenta y siete mil trescientos diecisiete-cero cero cero libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-11537-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
321-09418-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 321-15422-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
341-03508-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 341-03508-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
341-03508-01-0902-001, reservas y restricciones
citas: 341-03508-01-0904-001, reservas
y restricciones citas:
349-06056-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
349-06056-01-0908-001, servidumbre de paso citas: 2011-183372-01-0739-001, servidumbre
de paso citas: 2011-183372-01-0739-001, servidumbre de acueducto citas: 2011-183372-01-1013-001, servidumbre
de acueducto citas:
2011-183372-01-1013-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-183372-01-1423-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2011-183372-01-1423-001, la cual es terreno de uso exclusivamente agrícola lote 52 B. Situada en el
distrito 1-Bagaces, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, lote 53 B; sur, lote 51 B; este, José Luis Solera Rivas, y oeste,
lotes 47 B y en parte lote 54 B ambos con servidumbre en medio. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano:
G-1248183-2007. Con una base para cada
una de tres mil quinientos dólares exactos. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, con la base para cada una de dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, con
la base para cada una de ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mil Cuatrocientos Seis Del Norte S. A. contra Alturas
de Coronado Cuatro S. A. Expediente N°
21-003433-1205-CJ Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del ocho de abril del dos mil veintidós. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022643223 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula N°
90513-001-003, la cual es terreno
para construir, diez K con una casa
de habitación. Situada en el distrito
3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Comunidad Modelo La Aurora S A; al sur, Avenida El Cristóbal con 04
metros 50 centímetro, al este,
Comunidad Modelo La Aurora
S A, y al oeste, Comunidad Modelo La Aurora S A. Mide: setenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas quince minutos del treinta
y uno de agosto del dos mil veintidós,
con la base de veinticuatro mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de ocho mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ginette Patricia González Ledezma, Henry Antonio
Alvarado Alfaro contra Carlos Alberto Peña Coto, María Eugenia Ureña
Madrigal. Expediente N° 19-004003-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diez horas con
uno minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022643229 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos noventa colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 471765, derecho 001, la cual
es terreno Lote 183 marcado con el número 188 terreno para construir asentamiento 26 de Abril. Situada
en el distrito
5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: INVU; al sur: INVU; al este:
INVU; y al oeste: Alameda Sexta.
Mide: noventa metros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, la
finca partido de San José, matrícula
número 471765, derecho 002, la cual
es terreno lote 183 marcado con el número 188 terreno para construir asentamiento 26 de Abril. Situada
en el distrito
5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: INVU; al sur: INVU; al este:
INVU; y al oeste: Alameda Sexta.
Mide: noventa metros cuadrados, y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando Servidumbre Trasladada bajo las citas: 340-11474-01-0900-001, la finca partido
de San José, matrícula número
312268, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
7-Salitrillos, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Gerardo Araya y Ademias
Ugalde; al sur: Rolando Araya Arias; al este: Abdenago Castro Bonilla; y al oeste:
calle pública con 8m. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
cuatro de julio de dos mil veintidós
con la base de ocho millones
quinientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la
base de dos millones ochocientos
sesenta y cinco mil ochocientos veintidós colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada Coocique R. L. contra Blanca Iris Marenco Yescas, Ruth Azofeifa Solano, Víctor Alonso Alanis Acevedo. Expediente N° 19-007007-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022643230 ).
En este Despacho, con una base de quince millones quinientos treinta y tres mil quinientos diez colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 466
02470-01-0043-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 343636, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: para
construir lote 11-D-1017
con una casa de habitación.
Situada en el distrito Delicias,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rodolfo Alemán Ortiz; al sur, calle pública con un frente de 20.12 cm
lineales; al este, Rodolfo Alemán Ortiz y
al oeste, Diana Orozco Brenes.
Mide: mil ochocientos noventa y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de once millones seiscientos
cincuenta mil ciento treinta y dos colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
ochocientos ochenta y tres mil trescientos setenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Diana Teresa Orozco Brenes,
expediente N° 19-009661-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y seis minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2022643231 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones ciento treinta y ocho mil ochenta y dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
258-00750-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 429392, derecho
000, naturaleza: terreno de
solar y una casa de habitación. Situada
en el distrito
2-Tarbaca, cantón
6-Aserrí de la provincia de San José, Linderos: norte, Isabel Segura Segura; sur,
Claudio Segura Segura y Filiberto Segura Navarro; este, camino de servidumbre, Filiberto Segura Navarro y Isabel Segura Segura y oeste, Isabel Segura Segura. Mide: setecientos
un metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados y plano:
SJ-0191283-1994. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas veinte minutos del nueve de junio del 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de junio del 2022, con
la base de dos millones trescientos
cincuenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veintisiete de junio del 2022, con la base de setecientos
ochenta y cuatro mil quinientos
veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jorge Álvaro Corrales Corrales contra Vilma
Segura García, expediente N° 21-009005-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de diciembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Juez/a Decisor/a.—( IN2022643247
).
En este Despacho,
con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento noventa y un mil cuatrocientos cuarenta, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Luis Guillermo Zamora Víquez; al sur, Luis Guillermo
Zamora Víquez;
al este, calle pública con frente de 18 metros y al oeste,
Luis Guillermo Zamora Víquez.
Mide: quinientos treinta y cinco metros con cuatro
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de setenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con
la base de veinticinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise S.A. contra Luis Alberto Zamora Sauma, Tecnología e Ingeniería Verde S. A., expediente
N° 22-002916-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022643261
).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho dólares con siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número
441434-000, derecho, la cual es terreno
para construir, lote 8-Z. Situada en el
distrito 3-Sánchez, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7-Z con 25 metros; al sur, lote
9-Z con 25 metros; al este, calle
pública
con 12 metros y al oeste, Condominios
Lomas del Tenis, S. A. con 12 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: SJ-0291058-1995 Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la
base de ciento treinta y siete mil quinientos dieciocho dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la
base de cuarenta y cinco
mil ochocientos treinta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise S. A. contra Yadira Hoffman Altamirano. Expediente N° 22-003044-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2022.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022643262 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil setecientos treinta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: YYZ219, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNAPB81ADG7861845, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: gris, N° motor:
G4NAFH124496, marca: Kia, potencia:
113 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del trece de junio del dos
mil veintidós, con la base de ocho
mil cincuenta dólares con dieciocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintiuno de junio del
dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos ochenta y tres dólares con treinta y nueve centavos (moneda de curso legal de los estados unidos)
(25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise
S. A. contra Dayton Javier Gutiérrez Cuadra. Expediente N° 22-002011-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de marzo del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022643263 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de siete mil novecientos sesenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo NBR986, marca: Kia, estilo: Picanto, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback. Para tal efecto
se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la
base de cinco mil novecientos
setenta y dos dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la
base de mil novecientos noventa
dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Nadia Alfonsina
Jiménez Arroyo, expediente
N° 19-012542-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos del
cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022642886 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones
trescientos setenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas:
2013-261031-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas:
362-19088-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
345742-000, derecho 000, la cual es terreno con 1 Casa. Situada en el distrito:
04-San Rafael, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Calle Estefanía
con 11 metros 18 centímetros, sur, Amura S A, este, Amura S A, y oeste Francisco
Torres Conejo. Mide: doscientos diez metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de julio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con
la base de once millones quinientos
veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con
la base de tres millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad
contra Allan Augusto Madrigal Durán. Expediente N°
19-003108-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de abril
del 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2022643326 ).
En este despacho,
1.- Con una base de nueve millones seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos
ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
441- 09275-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de guanacaste, matrícula número ciento dos mil trescientos treinta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Paula Martínez López; al
sur, calle pública; al este,
Anthony Chaves Martínez y al oeste, María Santos
Fajardo. Mide: Ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1863225-2015. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos treinta y tres mil doscientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la
base de dos millones cuatrocientos
once mil noventa y seis colones
con veinticinco céntimos
(25% de la base original). 2.- Con una base de quince
millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos quince colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-01172-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número setenta y seis mil seiscientos quince, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Eduardo Antonio Peña Lara; al sur, calle pública con 11
m. 64 cm.; al este, Francisco Luis Ledezma López y otro y al oeste, Carlos Fuentes Garnier. Mide:
Doscientos noventa y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0465610-1982. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de once millones
seiscientos sesenta y seis
mil setecientos once colones
con veinticinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la
base de tres millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Fabiola López López. Expediente N°
21-005253-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primero Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión doce horas con seis minutos del dieciséis de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022643328 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones cuatrocientos veintitrés mil ciento cuarenta y siete colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento treinta y siete mil novecientos sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1- Liberia, cantón
1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de 51,71
metros; al sur, los terreros
de Liberia S. A.; al este, Los Terreros
de Liberia S. A. y al oeste, los
terreros de Liberia S. A. Mide:
Dos mil seiscientos un metros con noventa
y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
quince de junio de dos mil veintidós
con la base de diez millones
ochocientos diecisiete mil trescientos sesenta colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la
base de tres millones seiscientos cinco mil setecientos ochenta y seis colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Enrique Darcia
Pizarro. Expediente
N° 22-000133-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y uno minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez
Tramitador.—(
IN2022643333 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
quinientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BRT409, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría: automóvil, tracción: 4x2, año: 1999, color:
Rojo. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiocho
de junio del dos mil veintidós,
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio del dos
mil veintidós, con la base de seiscientos
veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Julissa Santamaría Cubero contra Marisol de La Trinidad Rodríguez Araya. Expediente N° 21-000768-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con cuarenta
y seis minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022643391 ).
En este despacho,
con una base de ochenta y
cuatro mil trescientos cincuenta
y cuatro dólares con setenta
y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento veintisiete mil seiscientos veintisiete, derecho 000, la cual
es terreno lote 4 terreno de solar y café. Situada
en el distrito
3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, identificador a
40803012762500, identificador 40803012762600; al sur identificador 40803012762800; al este
identificador 40803P00042100 y al oeste,
calle pública. Mide: Doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintidós con la base de sesenta
y tres mil doscientos sesenta y seis dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de setiembre
de dos mil veintidós con la base de veintiún mil ochenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Prival Bank (Costa Rica) Sociedad Anónima
contra José Miguel Lanuza Aguilar. Expediente N° 19-018981-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con uno minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022643462 ).
En este despacho,
con una base de seiscientos
noventa mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-01542-01-0901-002, servidumbre
de paso citas: 469-17015-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
treinta mil quinientos cuarenta y uno F, derecho 000, la cual
es terreno filial cincuenta
y seis c apta para construir
que se destinara a uso habitacional la cual tendrá una altura máxima de un piso.
Situada en el distrito 2-Tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
zona marítimo terrestre en medio océano pacifico; al sur zona marítimo terrestre en medio océano pacifico; al este, área común
para desfogue pluvial y al oeste
zona marítimo terrestre en medio océano pacifico. Mide: seiscientos treinta y seis metros
con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veintidós
con la base de quinientos diecisiete
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de ciento setenta y dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Los Sueños de Suzanne Sociedad Anónima contra Villa Macaw S. A. Expediente N° 18-003804-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con uno minutos del tres
de Diciembre del dos mil veintiuno.—
Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022643469 ).
En este Despacho, con una base de un millón trescientos dieciséis mil ochocientos veintisiete dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-12083-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintidós mil ciento treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno con 2 edificios. Situada en el
distrito San Rafael, cantón
Escazú,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública con un
frente a ella
de 61 metros 5 centímetros; al sur, Howard Earl Law
Clegg; al este, Howard Earl Law Clegg, y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 49
metros 59 centímetros. Mide:
mil novecientos noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del seis de julio
del dos mil veintidós, con la base de novecientos ochenta y siete mil seiscientos veinte dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con
la base de trescientos veintinueve
mil doscientos seis dólares
con ochenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de 3101774122
Sociedad Anónima, Laibale Sociedad
Anónima, Montes Begichev
Sociedad Anónima, Valle Del Brasil
Sociedad Anónima contra Corporación Ne Her Sociedad Anónima, Richard Charles Godfrey. Expediente
N° 22-003075-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de marzo del 2022.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2022643531 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos dos mil trescientos noventa y tres colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 288-06872-01-0901-001, servidumbre
de paso citas 575-30514-01-0037-001 así como servidumbre
de paja de agua citas 575-30514-01-0062-00; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y ocho, derecho cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno de agricultura, lote dos con un rancho. Situada en el distrito:
10-Río Nuevo, Cantón
19-Perez Zeledón, de la provincia
de San Jose. colinda: al norte
calle publica y Heriberto Alfaro Arias; al sur lote y servidumbre de uso agrícola; al este Sonia Céspedes y al oeste Javier León Ureña. Mide:
cuatro mil cuatrocientos cuarenta
y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del nueve
de junio de dos mil veintidós,
con la base de diecinueve millones
setecientos veintiséis mil setecientos noventa y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de seis millones
quinientos setenta y cinco mil quinientos noventa y ocho colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra
Laura Olivia León Gamboa. Expediente N°
21-002787-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022643534 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y
un millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y ocho colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 211384-000, la cual
es terreno para construir, lote nueve. Situada
en el distrito:
05-Santa Rosa, cantón: 07-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Ganadera San Martín S. A.; al sur: calle pública; al este: Inversiones y Residencias
las Rosas LTDA; y al oeste: Inversiones
Residencias las Rosas LTDA. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del ocho de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintidós,
con la base de treinta y un millones
ochenta y seis mil ochocientos
noventa y un colones con catorce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, con
la base de diez millones trescientos sesenta y dos mil doscientos noventa y siete colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.,
contra Henry Francisco Gómez Gutiérrez. Expediente N° 21-004545-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
25 de abril del 2022.—Lic.
Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2022643542
).
En este Despacho,
con una base de siete millones seiscientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRC827, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra,
Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, año fabricación:
2014, color: plateado, cilindrada:
1600 C.C cilindros: 4, combustible: GLP, N. Motor:
L4FAEU246261 y Vin: KMHDG41LBEU116917. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del nueve
de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecisiete de junio de
dos mil veintidós, con la base de cinco
millones setecientos diez mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete
de junio de dos mil veintidós,
con la base de un millón novecientos
tres mil cuatrocientos once
colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S.A. contra Juan Carlos Fernández Estrada. Expediente
N° 21-002393-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de abril del año 2022.—Licda. Cinthia Vanessa
Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022643549 ).
En este Despacho, sáquese a remate: 1) Con una base
de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 299-11661-01-0901-001; la finca del partido de San José, matrícula número 149146-F-001 y 002, la cual
es terreno finca filial dos, identificada
como a-uno-dos de una
planta, ubicada en el primer nivel de la Torre A, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito: 11-San Sebastián, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común libre de acera y área común
libre de juegos infantiles;
al sur área común construida de pasillo; al este, área común libre de juegos infantiles y al oeste área común
construida de pasillo. Mide:
ochenta y tres metros cuadrados. Plano:SJ-1887888-2016. 2) Con una base de ochenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Medianería bajo las citas: 325-18320-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 286227-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito:
10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte INVU; al sur INVU; al este
Paseo de la República y al oeste INVU. Mide: ciento veinticinco
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0508556-1983. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
quince minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del uno de junio de
dos mil veintidós, con la base de cincuenta
y dos millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de diecisiete
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Unilever de Centroamérica S.A contra Carmen Mora
Rojas, Damaris Elena Mora Mora, Distribuidora
López Mora S.A (DILOMOSA), Jesús Daniel López Mora. Expediente:21-005870-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
mayo del año 2022.—Licda.
Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022643637
).
En este despacho,
con una base de cinco mil ochocientos treinta y nueve dólares con
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 832731, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2010,
color: plateado y Serie/Chasis:
KNABJ513AAT968210. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil trescientos setenta
y nueve dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con
la base de mil cuatrocientos cincuenta
y nueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Judy Chung Yeh. Expediente N° 19-015895-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 03 de mayo del año 2022.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza
Decisora.—(
IN2022643638 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil quinientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BBT173. Marca:
Nissan, estilo: March, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año fabricación: 2012,
color: gris, número de chasis:
3N1CK3CD3ZL356808, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan
las quince horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas quince minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del doce
de julio de dos mil veintidós,
con la base de mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra José Heriberto Rodríguez Mata. Expediente N°
20-003401-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2022.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022643639 ).
Con
una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa DDZ129, marca KIA, estilo Cerato, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, carrocería Sedan 4 puertas,
tracción
4X2, VIN KNAFU411BC5960258, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del uno de junio de dos mil veintidós
con la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Esteban Alberto Esquivel Piedra. Expediente N° 21-005972-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo
del 2022.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2022643640 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil ciento setenta y cinco dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo RCR166, Marca: Mitsubishi, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, Chasis, Serie y Vin JMYSNCY1ACU000554, Uso particular, Estilo:
Lancer GLS, Capacidad: 5 personas, año 2013, color beige, número
Motor 4A92BA0997, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del once de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con
la base de tres mil ochocientos
ochenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con
la base de mil doscientos noventa
y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Julio Cesar Arriola Jiménez. Expediente N° 21-021884-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de enero del año 2022.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—(
IN2022643641 ).
En este Tribunal, con una base de cinco millones ciento setenta y
cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número 138558, derecho 003, la cual
es terreno para construir con lote 23A. Situada en el distrito: Ulloa, cantón:
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Des Urb
Vistas del Valle y calle pública; al sur, Desarr Urb Vistas del Valle S. A.; al este, Desarr
Urb Vistas del Valle y Calle y al oeste, Desarr Urb Vistas del Valle S. A.
Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio del
dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución provisional de Renta Car Saji
de Orotina S.A contra Allen Javier Soto Cruz. Expediente N°
17-000500-0638-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del
año 2022.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—( IN2022643688 ).
En este despacho, con una base de trece millones colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
301-20063-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 91562, derecho 021, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 8-Río Azul, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, Antonio
Richmond y otro; al sur, Antonio Richomnd;
al este, parte callejón en medio y otros y al oeste, Rafael Mesen. Mide: veinte mil setecientos ochenta y seis metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del primero de junio del año 2022. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del nueve
de junio del año 2022. Con
la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio del año 2022. Con la base
de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Misael Sánchez Fonseca contra Luis Roger Hernández Cano. Expediente N°
21-004333-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de abril del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022643691 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000055- 0423-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Haydee Ester Sánchez Hernández, quien es
mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Kilómetro 40 contiguo al Puente del
cuarenta, portadora de la cédula de identidad 06- 0169-0147, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: terreno de agricultura. Situada en Kilómetro 40, distrito 05°
Piedras Blancas, cantón 05° Osa, de la provincia de Puntarenas.- Colinda al
norte, calle pública con un frente lineal a ella de ciento dieciséis metros con
sesenta y nueve decímetros lineales; al sur, Víctor Manuel Murillo Vargas; al
este, Miriam Beita Granados y al oeste, Víctor Manuel
Murillo Vargas.- Mide: una hectárea, quinientos sesenta y tres metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-1108602-2006.- Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de tres millones cien mil colones.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Haydee Ester Sánchez Hernández. Expediente N° 21-000055-0423-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), Corredores,
08 de marzo del año 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022642064 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000348-0678-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Manuel Arnoldo Gerardo Hambelant
Zeledón, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Cahuita, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número 1-0591-0993,
profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno con
casa y solar . Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Alejandro Ramírez Granados y Zeidy Meléndez Cerdas; al sur, Francisco Ruin Barrantes
y Bernardo Dixon Morgan; al este, Francisco Ruin Barrantes y Berbardo Dixon Morgan
y al oeste, Calderón Morales López. Mide: dos mil treinta y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2307168-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones exactos cada una. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Arnoldo
Gerardo Hambelant Zeledón. Expediente N° 21-000348-0678-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de abril
del año 2022.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642066
).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000155-0390-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de Yahaira Villarreal Leitón quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, de plaza de deportes trescientos metros al suroeste, portadora de cédula de identidad número: 05-0320-0244, profesión: operaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
casa de habitación. Situada
en el distrito
San Antonio, cantón Nicoya. Colinda:
al norte, con Vilma Chavarría
Campos; al sur, con Betty Arroyo Gutiérrez; al este,
con calle pública y al oeste, con Balbino Grijalba Campos y Quebrada Gusanosa.
Mide: setecientos setenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de Donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en: cuido, limpieza,
mantenimiento de cercos y pago de tributos Municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Yahaira Villarreal Leitón, expediente N° 21-000155-0390-CI-4. Nota:
publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: ocho horas con dos minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—(
IN2022642077 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22-000017-0386-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Yesenia Romero González, mayor de
edad, costarricense, servidora doméstica, soltera, portador del número de
cédula 5-0326-0170, vecina de Liberia, Guanacaste, del Colegio de Cañas Dulces
100 metros al norte y 300 metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero de Liberia-
Colinda: Colinda con los siguientes linderos al Norte: Olga Vera Romero
González, sur: calle pública de 3.14 metros de ancho, Oeste: Olga Vera Romero
González, Este Xinia María Romero González. Mide: ciento treinta y siete metros
cuadrados (137 metros cuadrados). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones.- Que
adquirió dicho inmueble de Olga Vera Romero González, mayor de edad,
costarricense, servidora doméstica, casada una vez, portador del número de
cédula 5-031 1- 0389, vecina de Liberia, Guanacaste, de la entrada a Cañas
Dulces 1 kilómetro al norte y 50 metros al este, lo hicimos mediante escritura
de donación y transmisión del derecho de posesión de 37 años ante la notaria Johanna María Moreno Bustos el día tres de junio
del dos mil veinte y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lote
mediante chapias constantes y la inscripción de plano catastrado del lote a mi
nombre.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Yesenia
Romero González. Expediente N° 22-000017-0386-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del
veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022642146 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000137-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Fany
Del Carmen Ulloa Bonilla, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina
de Liberia, Barrio Santa Ana, carretera a Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, de la Rent a Car Economy,
200 metros al sur, portadora de la cédula N°
0901090387, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Liberia, cantón Liberia. Colinda:
al norte: con Josefina Ugarte Chavarría;
al sur: con Arsenio Sánchez Seas; al este: con
Arsenio Sánchez Seas; y al oeste: con Francisco
Angulo Álvarez. Mide: cuatrocientos
noventa y cuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra realizada a Jorge Arturo Torres Torres,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpiar malezas,
cercar y reparar las mismas, sembrar árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por... Expediente N°
21-000137-0386-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: once horas del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022642250 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22-000065-0930-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Idabet
Agüero Fallas quien es mayor, viuda del primer matrimonio, ama de casa, vecina
de Limón Guácimo Río Jiménez Santa Rosa, portador de la cédula de identidad
número 1-0370-0269, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno de solar con dos casas.- Situada en San Rosa,
distrito Río Jiménez, cantón Guácimo. Colinda: al norte, con Omar Mora Torres;
al sur, con Jenny Navarro Chaves; al este, con Santos Juárez Juárez y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos
setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciocho millones setenta y
cinco colones. Que adquirió dicho inmueble con plano catastrado L2131376-2019
por adjudicación de bien ganancial en sucesorio, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de
dueña sobre el terreno desde el año 1989, unida a la posesión del anterior
transmitente. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de
dos casas, mantenimiento de linderos, árboles frutales y huerto. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.-
Proceso información posesoria, promovida por Idabet Aguero Fallas. Expediente N°
22-000065-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica,21 de abril del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022642262 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000128-0390-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Gerarda
Marlenny Vargas Delgado, quien
es mayor, estado civil casada
una vez, vecina de Barrio La Virginia de Nicoya, portadora
de la cédula número 0502320439, profesión
comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno construido. Situada en el
distrito 01 Nicoya, cantón
02 Nicoya. Colinda: al norte,
con Orlando Briceño Campos; al sur, con calle pública; al este, con Orlando Briceño Campos
y al oeste, con Gerarda Marlenny Vargas Delgado. Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento a la construcción existente. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Gerarda
Marlenny Vargas Delgado. Expediente
N° 21-000128-0390-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y uno minutos
del diez de agosto del dos
mil veintiuno.—Msc. María
Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—( IN2022642305 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000003-0422-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Roy Alberto
Quirós Chavarría, quien es
mayor, casado, Agricultor, vecino de Cuervito de Bahía Pavón, portador de la cédula de identidad número 06-0295-03481, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno dedicado a potreros y agricultura.
Situada en Pavones, distrito 04°: Pavón, cantón 7° Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
José María Adilia
Mora Madrigal; al noroeste, Elebey
Mora Jiménez; al sur, Quinta Bosques S.A.; al sureste,
con quebrada y José
María Adilia Mora Madrigal al este,
José María Adilia
Mora Madrigal y al oeste; calle
pública con un frente
lineal a ella de ciento veintiuno metro con cuarenta centímetros lineales. Mide: treinta y seis mil trescientos ochenta y dos metros cuadrados. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta y seis millones de colones cada una. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roy Alberto Quirós Chavarría.
Expediente N° 22-000003-0422-CI.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 08 de abril
del año 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642314 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°22-000090-0678-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Alcides De Jesús Echeverri
Patiño, quien es mayor, casado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 8-0109-0630, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
solar con árboles frutales.
Situada en el distrito Batan,
cantón Matina, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública,
y al oeste, Olga María Navarro Durán. Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° 7-2141275-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alcides De Jesús Echeverri Patiño. Expediente N° 22-000090-0678-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario Del I Circuito Judicial De La Zona Atlántica,
Limón, 18 de abril del 2022.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Juez(a).—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022642331 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°21-000174-0341-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria (para rectificación
de medida) por parte de la sucesión de Hernán Jiménez
Gutiérrez, quien fue mayor,
casado una vez, profesor pensionado, vecino de Cartago, Alvarado, Pacayas, quinientos
metros al Este del Banco Nacional de Pacayas, portador de la cédula de identidad
número nueve-cero cero dieciséis - cero ciento diez, a fin de rectificar la medida de su finca inscrita ante el Registro Público de la Propiedad, en la provincia de Cartago, matrícula número cincuenta y cinco mil setecientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero
dos, la cual se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en Torito, del Distrito cuatro
Santa Cruz, Cantón Cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte Omar Araya Abarca y
Quebrada Lajitas; al sur Río Lajitas; al este
Quebrada Lajitas; y al oeste Omar Araya Abarca y Río Lajas. Mide: cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número C-Ciento Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete-Mil Novecientos Noventa y Cuatro (C-178467-1994). Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en
la suma de veinte millones novecientos sesenta mil colones exactos, y las presentes
diligencias en la suma de cien mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en actividades de recreación y ocasionalmente agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.-
Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la sucesión de Hernán Jiménez
Gutiérrez. Expediente: 21-000174-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Agraria). Turrialba, 24 de enero del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022642499 ).
Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
09-100332-0217-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria,
por parte de Ramón Antonio
Hernández Vindas, quien es
mayor, casado una vez, pero separado
de hecho, pensionado, vecino
de Aserrí, cédula de identidad
N° 09-0060-0027, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con una casa de dos plantas, jardín, patio, ubicado en Aserrí,
distrito primero del cantón
sexto de la provincia de San José, cuya área según
plano: SJ-2187143-2020, es de ciento
treinta metros cuadrados.
Linda al norte: con calle pública; al sur: con Hogar de Ancianos
Albergue Mixto San Francisco de Asís de Aserrí;
al este: con Elí Claudio
García Carvajal; y al oeste: con José Enrique Prado
Carvajal. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y a título de dueño. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza de linderos, ocupación de una construcción de una pequeña casa de dos plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
promovida por Ramón Antonio
Hernández Vindas. Expediente
N° 09-100332-0217-CI-8.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022642547 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000085-0422-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de Bahía Banano Sociedad Anónima
representada por Jorge
Arturo Marín Arrieta, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Golfito, portador de la
cédula número03-0157-0608 profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno construido. Situada en la provincia
de Puntarenas, el distrito
Golfito, cantón sétimo
Golfito. Colinda: al norte,
con calle pública, Cesar Corrales e Idalí
Sirias Alfaro; al sur, con Bahía de Golfito y Javier Pacheco; al este, con Javier Pacheco y calle pública y al oeste con Bahía de Golfito. Mide:
Ochenta y un metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que se le hizo a Saul Barquero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble, limpieza, chapeas y mantenimiento a la construcciones. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Bahía Banano Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000085-0422-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora
y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Tramitador.—( IN2022645550 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000028-0422-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Frank Wrigth Norton. quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de Langostino , Pavón , dos kilómetros al sur de la escuela
portador de la cédula número 720751022, profesión Comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
zona verde.- Situada en el distrito Pavón , cantón Golfito.- Colinda: al norte,
con Eulalio Abarca Abarca; al sur, con Frank Wrught Norton; al este, con Calle Publica y al oeste, con
calle publica. Mide: cinco mil setecientos ochenta y
uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos mil de colones exactos colones.- Que adquirió
dicho inmueble P-6-2175847-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en
construcción de tapia frente a calle publica, embellecimiento con árboles
frutales y ornamentales , mantenimiento de zona verde, puesta de postes vivos y
muertos a tres hilos de alambre en buen estado y limpieza de maleza.- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Frank Wrigth Norton. Expediente N° 22-000028-0422-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con dos
minutos del veinticuatro de Marzo del dos mil veintidós.—Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022642642 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab-intestado en sede
notarial de quienes en vida fueron Hipólito
Azofeifa Madrigal, quien fue mayor, agricultor, con número de identificación
uno-cero-uno-ocho-siete-cero-tres-nueve-nueve pensionado, casado y Josefina Mora Agüero, quien
fue mayor, con número de identificación seis-cero-cero-dos-siete-uno-cero-dos-cero-uno-ocho-dos, viuda, ama de casa;
ambos vecinos de Guápiles,
Limón. Para que en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 2022-002. El expediente
se encuentra en la notaría del Licenciado Jonathan
Segura Rosales, ubicada en
Santa Rosa de Pocosol, frente
al Almacén Coopelesca, San Carlos, Alajuela.—Lic. Jonathan Segura Rosales, Notario Público.—1
vez.—( IN2022642044 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab-intestado en sede
notarial de quien en vida fue Gilberto Gerardo Castro
Campos, mayor, soltero, agricultor,
vecino de Venado, tres kilómetros noreste de la Iglesia Católica, Venado, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad
cinco-ciento noventa-ochocientos
veintisiete, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 2022-001. El expediente
se encuentra en la notaría del Licenciado Jonathan
Segura Rosales, ubicada
en Santa Rosa de Pocosol, frente al almacén Coopelesca,
San Carlos, Alajuela.—Lic.
Jonathan Segura Rosales.—1 vez.—(
IN2022642046 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la Sucesión del señor Asdrúbal Gerardo Garita Arrieta, cédula cuatro - cero
ochenta y nueve - cero setecientos veintidós, para que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente cero uno -dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós. Notario.—1
vez.—( IN2022642050 ).
Por
una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión
de quien en vida fuera Eduardo Ocampo Rodríguez, mayor, casado
una vez, cédula de identidad número uno cero cuatrocientos ocho-cero cero setenta y cuatro, comerciante, siendo
su último domicilio en San José, Montes de
Oca, Sabanilla, frente al parque
municipal de Urbanización Luciana, quien falleció el día diez de noviembre del dos mil veintiuno,
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento, de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Sucesorio
notarial de Eduardo Ocampo Rodríguez.—San José, 23 de abril del 2022.—Lic. Ramón
Gerardo Solís Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642057 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fuera José Martin Arguedas Villalobos, quien
era mayor de edad, soltero, cédula de identidad número uno mil quinientos uno —
cero setecientos veinticuatro, Contador, siendo su último domicilio en San
José, Barrio Fátima, Damas, Desamparados, frente a Residencial Llanos de
Monteverde, casa color Naranja. Quien falleció el día veinticinco de marzo del
dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo
apercibimiento de que si no lo hacen dentro del
término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022. Sucesorio Notarial de José Martín Arguedas Villalobos.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Ramón
Gerardo Solís Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642058 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mainor Alfaro Castro,
costarricense, mayor de edad, divorciado, transportista, cédula 0205470434 y
vecino de Naranjo de Alajuela.- Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000080-0295-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas
con nueve minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Karla Artavia
Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022642075 ).
Se hace
saber que en esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio de Virginia Fallas
Chavarría,
mayor, casada una vez, ama de casa, hija de Eliseo Fallas Chinchilla y Victoria Chavarría
Céspedes, vecina de Tabarcia, Barrio Los Ángeles, de
la escuela trescientos norte, cédula de identidad
uno-cero dos siete nueve-cero
seis uno nueve y José Joaquín Marino
Bustamante Aguilar, mayor, casado una
vez, agricultor, hija de Ramón Bustamante Vargas y Esperanza Aguilar Agüero,
vecino de Tabarcia, Barrio
Los Ángeles, de la escuela trescientos norte, cédula de identidad nueve-cero cero dos nueve-cero ocho ocho tres, se emplaza
a los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella
pasará a
quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Expediente N°
002-2022. Notaria de Lic. Marco Antonio Montero
González. Notario Público, oficina en San José, Mora, Tabarcia, setenta y cinco metros norte y setenta y cinco metros oeste del Ebais.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2022642080 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por María
Auxiliadora Sanchez Baltodano en Liberia, Guanacaste,
a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento de Azucena De Los Santos Sanchez Baltodano, de nacionalidad nicaragüense,
mayor de edad, empresaria, viuda una vez, vecina de Nicaragua, Masatepe, del
Templo Bautista, cien metros al este, portadora del pasaporte número C cero dos
cero cuatro tres cinco nueve dos, portadora del pasaporte número C cero tres tres cero dos tres, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Guanacaste, Liberia,
Liberia, de Coopeservidores veinticinco metros oeste,
Centro Comercial Plaza Bolbaldi, local número nueve,
teléfono 2666-3774 a hacer valer sus derechos. María Auxiliadora Sanchez Baltodano, a las once horas del veintinueve de
abril de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Pizarro
Machado, Notario.—1 vez.—( IN2022642089 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Miriam Quesada Navarro,
María Jeaneth de los Ángeles Jara
Quesada, Marisol Martina Jara Quesada y Leonardo
Fabio Jara Quesada, a las 8 horas y 30 minutos del 26 de abril del 2022,
y comprobado el fallecimiento de Fabio Jara
Medina, quien en vida fuera mayor, casado una vez,
vecino de San José, Calle Blancos, cédula de identidad N°
1 0666 0999, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab Intestato. Se cita y emplaza a los herederos
legítimos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Expediente
N° 0001-2022. Notaría
de la licenciada Seidy
Patricia Arias Durán, provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos 100 este y 50 norte de la Plaza de Deportes, teléfonos 8810-1813 /
8891-8048.—26 de abril del 2022.—Licda. Seidy Patricia Arias Durán, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022642126 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Israel Vinicio Del Carmen Villalobos Ramírez, costarricense,
mayor, pensionado, casada una vez, portador
de la cédula de identidad N° 04-0093-0891 y vecino de San Isidro de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000324-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Eduardo Leandro Rivera, Juez.—1 vez.—(
IN2022642129 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Virginia
Zeledón Escobedo, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José,
Barrio México, Barrio Claret, doscientos sur y setenta y cinco oeste del Liceo
San José, cédula de identidad uno- quinientos setenta y tres- novecientos
cincuenta, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós. Y
comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó señora Carmen Escobedo
Calderón, quien era costarricense, mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de
San José, Barrio México, calle veinticuatro, avenidas tres y quince, número mil
trescientos cuarenta y ocho, fallecida el día tres de noviembre del dos mil
veintiuno, San José, Central, Hospital, defunción inscrita al Registro Civil de
San José, al tomo seiscientos cincuenta y tres, folio ciento noventa y uno,
asiento trescientos ochenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Teléfono 8345-7373.—San José.—Lic.
Mario Rodríguez Barrantes.—1 vez.—( IN2022642132 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados
en la sucesión de Osman Esquivel Cascante, quien
fuera mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de El Carmen de Cajón de
Pérez Zeledón, quinientos
metros al norte del Restaurante
El Hawai, cédula N° 1-0424-0516, para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina del notario Miguel
Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón,
50 metros al oeste del Supermercado
Palí, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2022, en sucesión de Osman Esquivel
Cascante. Notario público:
Miguel Salazar Gamboa, teléfono
N° 2772-27-44. Correo electrónico:
msalazargamboa58@gmail.com.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de abril del 2022.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2022642156 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida
se llamaron Leandro Potoy Potoy, mayor, viudo de su primer matrimonio, pensionado,
costarricense, con documento
de identidad N° 800700085; Luz Marina Valerín
Sánchez, mayor, casada una vez, administradora del hogar, costarricense, con cédula
de identidad N° 301790958 y ambos vecinos
de Limón, barrio Quinto, detrás de las instalaciones de la Feria del Agricultor.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
22-000039-0678-CI-1.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo del año 2022.—Lic.
Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022642166 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Johnny Ballestero Pérez, mayor, casado, enfermero, costarricense, con documento de identidad N°
0203950563, y vecino de Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, Barrio Baltazar Quesada, 50 metros norte de
la capilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días, contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000019-0297-CI-5.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
quince horas con veintisiete minutos
del uno de febrero del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022642169 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Raúl Alexánder
Cossío, a las once horas del veinte
de abril del 2022 y comprobado
el fallecimiento de Raúl
Alberto Cossío del Pino, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Licenciado Esteban Hernández Salazar, Limón, Pococí, Guápiles, cincuenta metros norte del estadio Municipal Ebal Rodríguez,
edificio LI local número ocho, teléfono 8663-4297.—Guápiles, 29 de abril del 2022.—Lic. Esteban Hernández Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2022642171 ).
Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Mélida Villarreal Villarreal,
quien en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, casada una vez, ama de
casa, con cédula de identidad: cinco- cero tres cinco- cuatro cero cero, vecina de Filadelfia, Corralillo de la plaza de
cantarrana doscientos metros al oeste Se cita los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N°
cero cero Cinco- dos mil veintidós, del Lic. Noel
Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia Católica cien metros al sur.—A las trece horas y tres minutos del veintinueve de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2022642202 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
María Cecilia Zúñiga López, cédula 2-0444-0778; a las
13 horas del 01 de abril del 2022, comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
María Antonia López Matamoros, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, Bijagua de Upala, del Súper Paika setenta y cinco metros al este, cédula
5-0050-0300, fallecida el
día quince del mes de mayo del dos mil uno. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Rosa María Artavia
Sánchez, ubicada en la
ciudad de Atenas, frente el
costado este del mercado
municipal edificio Vicdani segunda planta, Teléfono
2446-3709, correo electrónico
rosamabogada@yahoo.es.—Licenciada
Rosa María Artavia Sánchez.—1 vez.—(
IN2022642214 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Oldemar Jonathan Arias Ahrens, mayor, estado civil casado, profesión u oficio funcionario del Organismo de Investigación Judicial, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0401890991 y vecino
de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000323-0504-CI-9.—Juzgado
Civil de Heredia, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022642235 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jose Evaristo
Pérez Pérez, mayor de edad, casado una vez,
jornalero, cédula número 0900330818, domiciliado en la ciudad de Liberia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000352- 0386-CI - 8.—Juzgado
Civil Y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), Hora y fecha de emisión: once horas con treinta minutos del seis de
diciembre del dos mil veintiuno.—Brenda Celina Calvo
De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022642248 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Cecilia María Alvarado Arias,
mayor, divorciada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N°
0204830675 y vecina de Alajuela, San Carlos,
Florencia, Santa Clara, Urbanización Los Ángeles, casa número seis. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 22-000166-0297-CI-2.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y uno minutos del veintiséis de abril
del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022642253 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amancio Gerardo Araya Ureña, casado una vez,
cédula de identidad dos-trescientos
treinta y dos-trescientos setenta, vecino de Alfaro de San
Ramón de Alajuela, quinientos norte
de la Escuela Bajo Matamoros, para que dentro de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—San Ramón, 01 de mayo de 2022.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022642276 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Jorge Jesús Zúñiga
Rojas, quien en vida fue mayor, casado una vez,
comerciante, cédula uno-cero noventa
y cuatro-un mil novecientos cuarenta
y cuatro, y vecino de San José, Hatillo Dos, para
que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós. Notaria de la Licda. Yanzy Mayela Rodríguez Reyes, en Puntarenas, Corredores, Ciudad
Neily, Barrio El Estadio, contiguo a Cabinas Heileen.—Veintiocho de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Yanzy Mayela Rodríguez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2022642301 ).
Ante esta
notaria se tramita proceso sucesorio notarial de Herminia Ulloa Granados, quien en vida
fue mayor, viuda una vez, Ama de casa, vecina de Paso Ancho, cédula de identidad
tres-ciento treinta-setecientos
treinta y ocho, fallecida el trece
de diciembre del dos mil veintiuno.
Por lo anterior se confiere el
plazo legal, de quince días establecido
en el artículo
126.3 del Código Procesal Civil, a todos los herederos
para que comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos,
cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, diecisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022642302 ).
Ante
esta notaría, se tramita proceso sucesorio notarial de Agapita Zúñiga Ortiz, quien en vida
fue mayor, casada una vez, Ama de casa, vecina de Santa Marta de Tarrazú,
contiguo a la Capilla,
cédula de identidad uno-doscientos
treinta y nueve-doscientos cincuenta y cinco, fallecida el trece
de febrero del dos mil doce.
Por lo anterior se confiere el
plazo legal, de quince días establecido
en el artículo
126.3 del Código Procesal Civil, a todos los herederos
para que comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos,
cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, diecisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022642303 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la Sucesión legítima de Gladis Teresa Madriz
Vargas, quien en vida fue mayor, casado una vez,
Administradora del Hogar, cédula uno-ciento diecinueve-seis mil novecientos ochenta y tres; y vecina de San José,
Hatillo Dos, para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós. Notaría de la Licda. Yanzy Mayela Rodríguez Reyes, en Puntarenas, Corredores, Ciudad
Neily, Barrio El Estadio, contiguo a Cabinas Heileen.—Veintiocho de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Yanzy Mayela Rodríguez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2022642304 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Roberto Montoya Otárola, quien en vida
fue mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, cantón
y ciudad de San José, Barrio Los Ángeles, calles doce S’ dieciséis, avenida catorce, casa número mil cuatrocientos cincuenta y dos, y portó la cédula de identidad número uno-quinientos nueve-ciento nueve, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan,
ante esta Notaría, ubicada en San José, Barrio Naciones Unidas, avenida treinta y cuatro,
diagonal treinta y dos, de la esquina
noroeste de la Escuela Naciones
Unidas, setenta y cinco metros noreste, a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentaren, dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos-dos mil veintidós.—San
José, dos de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá,
Notario.—1
vez.—( IN2022642312 ).
Se hace
saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Eugenia
De Los Ángeles Romero Arce, mayor, estado civil casada, Secretaria, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0900540708 y vecina de Cartago, Dulce Nombre, Caballo Blanco, contiguo
a MacDonalds. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000309-0640-CI-1.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con
quince minutos del veintiocho
de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022642320 ).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Sandra Garita
Quirós, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad
número tres-cero trescientos veintinueve-cero trescientos cincuenta, vecina de Tucurrique de Cartago, ciento setenta y cinco metros al suroeste de la Plaza para que dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda,
expediente N° 0002-2022. Notaria del Licdo. Carlos Luis Rojas Céspedes.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2022642333 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Carlos Ernesto Guillén Porras, a las catorce horas y treinta minutos del 21 de abril del 2022
y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato, de quien en vida fuera
Ricardo Ernesto Guillén
Herrera, mayor, divorciado, policía. vecino
de la provincia de San José, Cantón Central, distrito
Mata Redonda y portador de la cédula de identidad N° 800730574. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Esteban Bornemisza Fernández, costado
este de la Iglesia de San
Rafael de Escazú,
correo electrónico: ebornemisza@hotmail.com, teléfono N° 8830-4589.—Lic. Esteban Bornemisza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022642342 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Cristian Gerardo
Miranda Morales, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio Técnico en Farmacia, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0111560484 y vecino de Palmar. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente:22-000015-0423-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Civil). Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con ocho minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Maureen
María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022642350
).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso
sucesorio notarial testamentario de quien en vida fue Ohel
Solís Vargas, mayor de edad, soltero, vecino de Naranjo, Alajuela, Urbanización
Tres Marías, frente a la tercera entrada, casa números sesenta y cuatro
portadores del documento de identidad número dos-trescientos
veintiocho-quinientos catorce, para que se apersonen a la notaría del notario
público Luis Carlos Acuña Jara, en Naranjo Centro, veinticinco metros norte del
Almacén Roes, por un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente
de esta publicación, a hacer valer sus derechos presentando para ello todos los
documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en
papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se
protocolizan los acuerdos ya tomados por los herederos. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós.—Naranjo, veintiocho de marzo del año dos mil
veintidós.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642370 ).
Notaría de la Licda. Roxana Sanabria Castillo. Se
hace saber que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de la señora María de Los Ángeles Zúñiga Richmond, mayor, casada
una vez, cédula tres-cero dos cero uno-cero ocho cinco uno, vecina de Tres Ríos,
La Unión, Cartago. Se emplaza a los
herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonaren dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
0001-2022-RSC. Notaría
de la Licenciada Roxana Sanabria Castillo, sita en Tres Ríos, Edificio Samuel Víquez, segundo piso. Teléfonos
22790229, 89374847, correo roxanabria@yahoo.com.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2022642412 ).
Se cita y emplaza a herederos, testamentarios,
legatarios y demás
interesados en el proceso de sucesión de quien en vida fue Enrique Antonio
Clare García, quien fue mayor de edad, casado en segundas nupcias, Empresario,
vecino de San José y con cédula de identidad número uno – cero trescientos
nueve – cero ciento treinta y cinco, para que dentro del plazo de quince días y a partir de la primera publicación de
este Edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en la oficina del
Licenciado Pablo Enrique Guier Acosta, ubicada en San
José, Barrio Los Yoses, intersección de la Calle Treinta y Siete con la Avenida
Ocho, bajo el expediente número cero cero cero uno – dos mil veintidós. El sucesorio fue abierto por
los herederos Doña María Eugenia Rodríguez Agüero, Don Jorge Alberto Clare
Rodríguez, Don Enrique José Clare Jiménez, Doña Ingrid Clare Jiménez, Don
Sergio Clare Rodríguez, Don Luis Diego Clare Jiménez, Doña Ericka María Clare Jiménez.—San
José, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022642445 ).
Por
escritura número trescientos ochenta y tres, del protocolo número Cuatro, otorgada ante este Notario el
día doce de abril, a las veinte horas, del año dos mil veintidós, se inició en sede notarial, el sucesorio del señor Manuel Felipe Gerardo Rodríguez Delgado, quien fue mayor, casado una vez,
empresario, cédula de identidad número:
4-0085-0917, vecino de Dulce Nombre
de La Garita de Alajuela, se cita
y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero con mejor derecho.—San José, veinte
de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022642460 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fuera
María Murillo Alfaro, quien fue
mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad
N° 2-0259-0028, fallecida el
21 de noviembre de 2017 en
Limón, Pococí, Guápiles,
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se hacen dentro del plazo conferido la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N°
2022-0002. Sucesión Notarial Ab Intestato
de María Murillo Alfaro. Notaría del Licenciado Rubiert Hidalgo Guillén, ubicada en Limón, Pococí,
Cariari, Edificio IBP Legal, veinticinco
metros oeste de Palí, teléfono N° 8714-1010. Correo electrónico rubiert.rhlegal@outlook.com.—Limón,
Pococí, 2 de mayo de 2022.—Lic.
Rubiert Hidalgo Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642493 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Enrique Ortega Alvarado, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0302300800 y vecino de Desamparados, San Miguel, en el Barrio de Higuito, 450 metros sureste del abastecedor La Estación en Calle Rodillal. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000678-0217-CI-1. Publíquese
una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados),
hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—MSc. Wálther
Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022642503 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafael Ángel Alpízar
Rodríguez, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con cédula de identidad
N° 0201300521 y vecino de Abangares.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000016-0927-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas,
(Materia Civil)- Hora y fecha de emisión: quince horas con cinco minutos del dieciséis de febrero
del dos mil veintidós.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022642511 ).
Mediante escritura
pública se realiza la apertura del proceso sucesorio ante esta notaría, por parte
de José Hugo García Vargas, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad número seis-cero doscientos veintiuno-cero trescientos cincuenta y dos, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Pilas,
ochocientos metros este de
la escuela del lugar, comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera:
José Hugo García Vargas, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad número seis-cero doscientos veintiuno-cero trescientos cincuenta y dos, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Pilas,
ochocientos metros este de
la escuela del lugar, fallecido el veintidós
de octubre del mil novecientos
noventa y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría situada
en Buenos Aires, Puntarenas, en
los altos de correos de
Costa Rica, a hacer valer
sus derechos apercibiéndose a los
que crean tener derecho a
la herencia que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente N°
0003-2022.—Buenos Aires, 2 de febrero del 2022.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2022642519 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Carlos Luis Calderón bonilla, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0301410889 y vecino del Yas, Santiago de Paraíso de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000858-0640-CI-0.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022642535 ).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de José Antonio
Venegas Rodríguez, mayor de
edad, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, La Guácima, Urbanización La Pradera, cédula
dos cero cuatrocientos veintiocho
cero quinientos veinte a
fin de que se apersonen, dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, ante esta notaria, ubicada en Alajuela, costado este del Colegio Instituto, a hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que si
no lo hicieren, la herencia
pasara a quien corresponda.—Alajuela, 22 de abril
del 2022.—Lic. Karen Otárola
Luna, Notaria.—1 vez.—(
IN2022642539 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión Carlos Alberto
Orozco Cordero, costarricense, quien
fue casado una vez, comerciante,
cédula de identidad número
cuatro-ciento veintiuno-cero
cincuenta y tres, quien fue vecino
de Golfito, Puntarenas; quien falleció
el día veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, en Pérez Zeledón, San José, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2022-01. Notaría de Marco Vinicio Barrantes
Aguilar frente a la antigua
Delegación de la Fuerza Pública de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642551 ).
Se
hace saber en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Daniel Josué Maroto García,
mayor, soltero, comerciante,
costarricense, cédula de identidad
N° 0304560485 y vecino de Cartago, Turrialba, Santa
Rosa, frente a la plaza de Santa Rosa. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente: 22-000044-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia
Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022642552 ).
Se cita y emplaza a los que crean tener derecho
legítimo en la
sucesión de quien en vida fue Alida Rodríguez González, cédula 2-0276-1209,
vecina de Venecia de San Carlos; para que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan
ante la notaria del Lic. José Enrique Arce Salas en
Venecia de San Carlos 500 metros al sur y 200 al este de Almacén Dos Pinos, a
hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 01-2022. Maritza Rodríguez González albacea.—Venecia
02 de mayo de 2022.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2022642560 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Donelia Jiménez Marín, mayor, casada, ama
de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202010678 y
Víctor Marín Mora, mayor, casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 02- 0154-0880, ambos vecinos de La Tigra de San Carlos.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000151-0297-CI - 6.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
nueve horas con veintiuno minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022642565 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Antonio Muñoz
Palacios, mayor, casado, empresario, nacionalidad mexicana, cédula de
residencia 148400301822 y vecino de San José, Curridabat. Y María De Los Ángeles Martínez Muñoz, mayor, casada,
empresaria, nacionalidad mexicana, cédula de residencia 148400314116 y vecina de San José, Curridabat.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000673-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 14 de octubre del 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022642627 ).
Se
hace saber que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio
de Mynor Vindas Oreamuno,
mayor de edad, casado una vez, comerciante,
con cédula de identidad número
dos-cero cuatrocientos veintiséis-cero
seiscientos seis, vecino de
la provincia de Alajuela, Barrio San José, de la
Escuela Barrio San José doscientos metros norte y doscientos metros este. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio en sede notarial, se emplaza a los interesados
y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en San José, Moravia, San
Vicente, 25 metros este de la Delegación
Policial, dentro del plazo de ley. Expediente Número 04-2021.—San José, 2 de mayo del 2022.—Licda. Maureen Masís Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642631 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Pedro Antonio Villalobos González, mayor,
soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número tres – ciento
sesenta y dos – novecientos cuarenta y seis, con domicilio en San José,
Granadilla Sur de Curridabat, frente al Residencial Monteran,
quien falleció el diez de octubre del año dos mil veinte, para que dentro del
plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y que si no se presentaran dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Gabriela
Mora Aguilar, con oficina en San José, Granadilla Sur de Curridabat, cien
metros al este del Residencial Monterán Teléfono:
88172417.—Licda. Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—(
IN2022642632 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
el sucesorio de Alexis Vásquez Vásquez, quien en vida
fue mayor, viudo, costarricense con cédula de identidad número seis-cero cero
cincuenta-cero ciento setenta y tres y domicilio en Puntarenas, Chomes, veinticinco metros hacia el pueblo casa color rojo,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de la Licda.
Adriana Zamora López, y se apercibe a los que se crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: cero cero dos- dos mil
veintidós, Notaría de Licda. Adriana Zamora López, Puntarenas.—
Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2022642635 ).
Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Inés Aurora Margarita Piedades Salazar Vindas, con cédula de
identidad número cuatro- cero cero sesenta y tres-
cero novecientos treinta y ocho, vecina de San Francisco Central de Heredia,
casa número setenta y tres, para que, dentro del plazo de Ley, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren, la herencia
pasará a quien corresponda. Notario público William David Solís Segura, San
José, San Isidro de El General, cien metros norte de las oficinas del AYA.
Expediente No 01-2022.—Lic. William David Solís Segura.—1
vez.—( IN2022642638 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Daisy María Mondragón Rapso,
mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio Dato Desconocido, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0102590085 y vecina de Puntarenas
Esparza, costado este del Banco de Costa Rica, entrada a Marañonal
y Renan Jara Rojas, mayor, estado civil Viudo, profesión u oficio Pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201820473 y vecino de
Puntarenas Esparza, costado este del Banco de Costa Rica, entrada a Marañonal. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000400-0642-CI - 0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: quince horas con treinta y dos minutos del siete de febrero del dos
mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2022642645 ).
Al señor Marvin Jarquín
García, mayor, viudo, operario
de construcción, portador de la cédula de residencia 155803718426, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, San José de la
Montaña Finca Azul y Verde, por este
medio se les comunica que en
proceso tramitado bajo el expediente 22-000015-0687-FA
del Juzgado de Familia de Grecia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las dieciséis horas
y diecisiete minutos del siete de enero del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Zuly
Yohanna Jarquín Hernandez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Marvin Jarquín García, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Desconociéndose el
paradero actual del padre de la persona menor de edad interesada,
notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial. Por medio de edicto, que se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés
en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-00000015-FA. Clase
de asunto depósito
judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 22 de marzo del año 2022.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641914
). 3 v. 2.
A: María José Amador Araya, Christian Alejandro León Gutiérrez y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de los menores Franco León Amador, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas con
cincuenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores: Franco León Amador, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a: María José Amador Araya y
Christian Alejandro León
Gutiérrez, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Christian Alejandro León Gutierrez y, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: San José, Desamparados, San Miguel, del cruce de Higuito, 50 mts. sur y
100 mts. norte casa N° 14. Para estos efectos se comisiona a la Delegación de Fuerza Pública San José, Desamparados. Notifíquese esta
resolución a María José Amador Araya por medio de edicto.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Asimismo,
se ordena el depósito provisional de la persona menor
de edad Franco León Amador bajo la responsabilidad
de la señora Yaniria María Araya Soto. Queda
la comisión/documentación a
disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos
y documentos salvo disposición
legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal
Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo
anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para obtener
las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687, la persona
que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de
la persona que reciba la cédula, así
como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos). En caso de cuya
omisión transcurrido el plazo de tres
meses se declarará la deserción,
(No Contenciosos). En cuya omisión transcurrido
el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Expediente N°
21-000474-0687-FA. Clase de asunto
Depósito Judicial. Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia,
(Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641910 ). 3 v. 2.
Expediente N° 21-000670-0504-CI
– 2. Proceso: declaratoria de ausencia.
Promueve: Elena Virginia de los
Ángeles Perera
Hernández. Sentencia N°
2022000205
Juzgado Civil de Heredia. A las catorce horas con cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. Declaración
de ausencia de Richard Robertian
Tamayo Mallma, mayor, casado,
peruano, pasaporte 246726,
de ubicación y paradero desconocido. Promueve Elena
Virginia de los Ángeles Perera Hernández, mayor, casada, cédula de identidad número 4-150-032, vecina de Heredia.
Considerando:
I.—Síntesis de las alegaciones
y pretensiones.
1. El presente
asunto ha sido establecido para que en sentencia se declare la ausencia
de Richard Robertian Tamayo Mallma.
2. Debidamente publicados los edictos ordenados y haberse recibo la prueba ofrecida, no hubo oposición alguna a este
trámite.
II.—Hechos probados:
de importancia para la decisión
de este asunto se tienen como tales los siguientes: a) La señora Elena Virginia Perera
Hernández contrajo matrimonio
con el señor Richard Robertian Tamayo Mallma el 03 de enero de 2004, producto de dicha relación procrearon al menor Miguel Ángel Tamayo Perera nacido
el 16 de enero de 2017 (certificaciones registrales visibles en páginas
9 y 10 formato pdf). b) El 14 de febrero
de 2007 el señor Richard Robertian Tamayo Mallma se separó de la señora Elena Virginia Perera
Hernández sin que se tenga razón
de su paradero o ubicación actual (documento de migración visible en página 13 formato pdf, testimonio
de Matilde Gavilán
Salvatierra Josseline Perera Hernández grabado oralmente en SIGAO) c) Richard Robertian Tamayo Mallma al veintiocho de mayo de dos mil veintiuno
no aparece con bienes muebles e inmuebles inscritos (certificaciones del Registro Público en páginas 17 y 21 formato pdf), d) Richard Robertian Tamayo Mallma al veintidós de junio de dos mil veintiuno no aparece con apoderado alguno registrado (certificación del Registro
Nacional en página 28 formato pdf), f) Richard Robertian
Tamayo Mallma es peruano y registra movimiento migratorio saliendo del país el 14/02/2007 (certificación del Ministerio de Gobernación y Policía en página 13 formato pdf), g) Al
once de mayo de dos mil veintiuno, no aparece ningún testamento a nombre de Richard Robertian Tamayo Mallma (certificación del Jefe de Archivo
Notarial del Archivo Nacional a en
página 24 formato pdf), h) Desde el año 2007, no se tiene noticia de Richard Robertian Tamayo Mallma (declaraciones de los testigos Matilde Gavilán Salvatierra
Josseline Perera Hernández grabado oralmente en SIGAO) i) El edicto ordenado se publicó en el
Boletín Judicial número
158 el día 18 de agosto
de 2021 y la publicación del edicto en un periódico de circulación nacional se hizo el día 02 de noviembre de 2021 en
el periódico La Extra (páginas 47 y 48, 52).
III.—Sobre
el fondo del asunto: esta solicitud
de declaratoria de ausencia
Richard Robertian Tamayo Mallma
ha sido establecida por su esposa
Elena Virginia Perera Hernández, para que en sentencia se declare tal ausencia, pues
han transcurrido años de no tenerse noticia de él. Establece el artículo
67 del Código Civil: “Cuando una
persona desaparece del lugar
de su domicilio sin dejar apoderado y se ignora su paradero
o consta que se halla fuera de la República, en caso de urgencia y a solicitud de parte interesada o de la Procuraduría
General de la República, se le nombrará curador para determinado negocio, o para la administración de todos si fuere necesario ...” (la negrilla y el subrayado
no son del original). En ese mismo
sentido el artículo 71 ibídem prevé: “Cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias
suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó
apoderado general para todos
o la mayor parte de sus negocios,
no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan trascurrido diez años desde la desaparación
del ausente o desde sus últimas noticias ...” (la negrilla y el subrayado
no son del original). Ahora bien como
se indicó la declaratoria pedida por la señora
Elena Virginia Perera Hernández tiene
como finalidad principal
que se establezca la ausencia
legal de quien figura como su esposo. Todo para los efectos de los artículos 67 y siguientes del Código Civil. Quedó
debidamente acreditado con el testimonio de Matilde Gavilán Salvatierra
y Josseline Perera
Hernández grabado oralmente
en SIGAO, que Elena desde febrero del año 2007 no tiene noticia de él, lo cual se comprueba también con las publicaciones en periódicos. También quedó demostrado que no tiene registrado apoderado alguno, por otra parte
el Ministerio de Gobernación y Policía certificó
que dichao señor es peruano y no tiene movimientos migratorios desde el 14 de febrero de 2007. De acuerdo a las
disposiciones legales de los artículos 872 y siguientes del Código Procesal
Civil, se dispuso la publicación
del edicto el cual se publicó en el Boletín
Judicial número
58 el día 18 de agosto
de 2021 y la publicación del edicto en un periódico de circulación nacional se hizo el día 02 de noviembre
de 2021 en el periódico La Extra (páginas 47 y
48, 52), sin que conste a la fecha
de hoy en el expediente oposición alguna
a esta solicitud
de declaratoria de ausencia.
Habiendo transcurrido tres meses desde la última publicación de la demanda y no habiendo noticias de la ausente procede como consecuencia declarar la ausencia de Richard Robertian Tamayo Mallma, y se ordena publicar esta resolución por tres veces
en el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días, y también deberá publicarse por igual número de veces en un diario
de circulación nacional o bien por
medio de la radio. Por tanto, De conformidad
con lo expuesto artículos
1, 3, 5, 99, 872 y siguientes del Código Procesal Civil, y artículos 67 y
71 del Código Civil, se resuelve: se declara ausente a Richard Robertian Tamayo Mallma, y se ordena publicar esta resolución por tres veces
en el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días, y también deberá publicarse por igual número de veces en un diario
de circulación nacional o
bien por medio de la radio.—Juzgado Civil de Heredia.—Msc.
Jenny Ñurinda Montoya, Jueza Tramitadora.—( IN2022642510 ). 3 v. 1. Alt.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima
de la persona menor Gabriel Sibaja
Álvarez, por haber sido nombradas
en testamento o ya por corresponderles
de manera legítima, para
que se presenten dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación
del último edicto, expediente N° 22-000248-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 26 de abril
del año 2022.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642424
). 3
v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor
de edad Jadiel Mauricio Lara Calvo para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial. Publíquese 3 veces
consecutivas. 18 de abril
del 2022. Expediente N° 22-000124-0928-FA. Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Nombramiento de
Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas,
Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022642501 ). 3
v. 1.
Expediente N° 20-000112-0958-CI.—Se hace
saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número 72-2021
de las diez horas dieciocho
minutos del veintiuno de
mayo del dos mil veintiuno y la resolución
de las once horas treinta y ocho
minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dicen: “...Se declara insolvente a Nancy Lorena Carrillo Chaves cédula de identidad número 6-0287-0746,
soltera, oficial de policía y vecina de Puntarenas como insolvente y se ordena la apertura del proceso concurso civil
de acreedores de conformidad
con los numerales 899 del
Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda.
La petente Nancy Lorena Carrillo Chaves queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos
conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el 07 de julio del 2020 tres meses antes
de la presentación del escrito
inicial -según consta en los
sistemas judiciales se presentó el 17 de octubre del 2020-. fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia,
de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene
a la insolvente que no abandone
su domicilio ni salga del país
sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si
lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia
a la autoridad. Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y al Ministerio Público
para lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe y lo segundo el notario
inventariador que se nombre
al efecto, tómese nota de los bienes inscritos
a nombre de la persona insolvente.
Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
al mismo. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
Por ser asalariado la persona insolvente,
comuníquese a la parte
patronal la presente resolución,
por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período
tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Nancy
Lorena Carrillo Chaves en la cuenta
automatizada de este proceso judicial número: 200001120958CI
del Banco de Costa Rica. La parte legalmente
inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente
de manera personal, de la misma
forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema
de deducción automática de
la planilla de la persona deudora.
Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren,
el cual empezará
a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente,
la persona curadora o cualquier
otra persona interesada
ante la Imprenta Nacional a efectos
de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado
Concursal de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste
a favor del insolvente, el
dinero deberá ser depositado
en la cuenta bancaria número 200001120958CI
del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado
judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Notifíquese...”
“...De conformidad con el artículo 63 del Código Procesal
Civil, se corrige el error
material contenido en la resolución de las diez
horas dieciocho minutos del
veintiuno de mayo de dos mil veintiuno
para que se lea la cédula de identidad número 6-0289-0746 en lugar de cédula de identidad número 6-0287-0746...”.—Juzgado Concursal, San José, nueve horas tres minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno.—Dra. Jennifer Arroyo Chacón,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022641955 ).
Se
comunica a la señora
Catalina Urbina que en este
despacho judicial se tramita
proceso de Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Heydis Danielka Urbina,
bajo el expediente N° 22-000383-1302-FA, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde solicita que se apruebe el depósito
de la citada menor por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 13 de abril del 2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022642022 ).
Se
comunica al señor Víctor Alexander Robleto
Garzón, que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de
la persona menor de edad
Dilan Robleto Reyes, bajo el
expediente N° 22-000377-1302-FA, promovido
por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por
lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: Publíquese por única vez
consecutivas.—Juzgado de Familia de
San Carlos, 18 de abril del año
2022.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022642024
).
Se comunica
a la señora Juekdenex
Johana Zeas Aguirre y el señor Lorenzo De Jesús Herrera López que en este despacho
judicial se tramita proceso
de Depósito Judicial de las personas menores de edad Freysi Johari Zeas y Emily Rosmery Herrera Zeas, bajo el Expediente Nº
22-000306-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por
lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 01 de abril del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022642025 ).
Se
comunica al señor Walter
Antonio Amador que en este despacho
judicial se tramita proceso
de Depósito Judicial de la persona menor de edad Bleykeling
Amador Artola, bajo el Expediente Nº 22-000281-1302-FA, promovido
por el Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito
de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 21 de marzo del año 2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642027 ).
Se comunica al señor Juan José Mendoza Araya que en este despacho
judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Cristhofer José Mendoza Hurtado, bajo el expediente Nº 22-000074-1302- FA, promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la
citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir
de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de enero del año
2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022642029
).
Licenciada Grace Cordero Solórzano. Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela San Carlos, al señor Walter Palma
Fajardo, se le hace saber que en
proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número
22-000046-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se dictó la resolución
que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
A las catorce horas cincuenta
y dos minutos del diecisiete
de enero de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente proceso de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas
menores Yonatan David y Yogan
Jorgani ambos de apellidos
Palma Sanches. A efectos de entrevistar a las
personas menores Yonatan David y Yogan
Jorgani ambos de apellidos
Palma Sanches, sin intervención
de partes se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero del
año dos mil veintidós. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa.
Se le previene al ente
promotor del proceso que dentro
del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este
Juzgado a las trece horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil veintidós, se prorrogan las medidas hasta ese día (artículos
114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer
pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Walter
Francisco Palma Fajardo y Belki Elizabet Sanches Briones, a quien(es) se
le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Walter Francisco Palma Fajardo y Belki Elizabet Sanches Briones, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otros Comunicaciones; de este
Circuito Judicial, Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Lic. Brian
Alonso Agüero Chaves, Juez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Grace María Cordero
Solórzano, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022642030 ).
Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Rafael Ángel Durán Montero, se le hace
saber que en proceso de Depósito
Judicial de menor, expediente
N° 21-001500-1302-FA, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se dictó la resolución
que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a las quince horas cincuenta minutos
del veintitrés de diciembre
de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Ashley Tamara Durán Saborío,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Aniveth Saborío Herrera y Rafael Ángel Durán Montero, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Aniveth Saborío Herrera y Rafael Ángel
Durán Montero, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Cartago y Los Chiles. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Sobre la medida cautelar: En otro orden
de ideas, De conformidad con los
artículos 5 y 32 del Código de La Niñez
y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de Ashley
Tamara Durán Saborío, en el hogar de la señora Iveth del Socorro Herrera Herrera, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este
Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido.
Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener
a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese. Publíquese por única vez. Msc
Sandra Saborío Artavia. Jueza. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022642038 ).
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Albino Salas Navarro, mayor, casado,
jornalero, cédula de identidad
seis-doscientos cuarenta-ciento
cincuenta y dos, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número
19-000875-1303-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado de Familia
del Prime Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las siete horas veintiuno minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
Abreviada de Divorcio establecida por la accionante Runi Edit Segura
Elizondo, se confiere traslado
al accionado Albino Salas Navarro por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De previo a continuar
con el trámite de declaratoria de ausencia del accionado, inténtese la notificación en su domicilio electoral, sea en Sabalito de Coto Brus, Santa Teresa, de la escuela
trescientos metros norte,
casa color verde. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Coto Brus. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De previo a expedir la comisión,
se le previene a la parte actora aportar un juego de copias, el cual deberá
ser entregado de manera física en este
Despacho, para lo cual se
le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de
que si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
a las trece horas cincuenta
y uno minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintidós.
Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Albino Salas Navarro, se nombra
como su curador
procesal al licenciado Luis
Fernando Oses Arias; a quien
se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su
lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos del artículos 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.”. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de abril del año 2022.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022642329 ).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Sioni Milena Leiva Arias persona
con discapacidad Randall Leiva
Arias. Expediente número
22-000209-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 27 de enero del año 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642332 ).
Licenciada Sandra Saborío Artavia.
Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos,
al señor Sling Daykeli
Manzanares Angulo, se le hace saber que en proceso de depósito
judicial de menor, expediente
numero 22-000177-1302-FA, promovido
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece
horas diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
de Protección a la Niñez y
la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas
menores Juan José Manzanares Manzanares
y Devora Yahoska, Yurling Dariana,
Briana Lucía todos de apellidos
Manzanares Angulo. A efectos
de entrevistar a las personas menores
Juan José Manzanares Manzanares y Devora Yahoska, Yurling Dariana, sin intervención de partes se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. Se tiene a la vista el expediente levantado
en sede administrativa.
Se le previene al ente
promotor del proceso que, dentro
del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este
Juzgado a las catorce horas
treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós, se prorrogan las medidas hasta este día (artículos 114 inciso b), 143, 144
y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
En esta audiencia las partes podrán proponer
pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Sling Daykeli Manzanares Angulo, a quien(es)
se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a Sling Daykeli
Manzanares Angulo, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otros Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642335 ).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número 22-000467-0338-FA,
Karla Marcela Hernández
Acuña,
Maximiliano Álvarez Cartín,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Dara Sahily Arias Aguilar. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de marzo del año 2022.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022642336 ).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente N° 22-000332-0338-FA, Allan Reinaldo Solorzano Quirós, solicitan se apruebe la adopción de la persona
adoptada Kevin Daniel González Moya. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de marzo del 2022.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022642367 ).
Se
hace saber: expediente: N°
22-000005-1420-FA. Suspensión patria potestad y tutela. actor: PANI. Demandados:
Andreina Gallo Alvarado y otros.
Juzgado de Familia de Osa.
16:33 horas. 09/febrero/2022. Curso:
de toda la prueba y de la presente demanda: suspensión de patria de potestad
y tutela, se confiere traslado
por el plazo
de 10 días a la parte demandada:
1) Andreina Gallo Alvarado, 2) José David López Leal
y 3) José Alberto Anchia Mora. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Tómese nota de que el padre del menor Jeudy, Alvin Brizuela Torres, ya falleció (f. 54). Medio: se le
previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito
que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas.
Depósito: se nombra depositaria judicial de los menores: 1) Jeudy Alberto Brizuela Gallo (f. 17), 2) Cristopher López Gallo (f. 18) y
3) Keilyn Layjam Anchia Gallo (f. 19), a: Teresita Alvarado Jara, quien dentro
de 3 días tiene que venir
al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: depositaria, madre y padre: José
David, con la: Ocj Osa.
Padre: José Alberto, con la Ocj 1°CirtoJudi. SJ. Aviso: se
les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo
es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 28 de abril del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022642417 ).
Se avisa
a la señora Frezi María
Mayorga Rojas, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 21-000537-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Neibelin Martínez Mayorga Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de abril de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642418 ).
Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia); hace saber a Elsy Yolanda Peralta Flores,
mayor, mexicana, documento
de identidad D1262, casada,
vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
17-000276-1534-FA, en el cual se dictó la Sentencia de Primera Instancia N°
72-2022, que en su por tanto establece lo siguiente: “Por tanto: Se declara
con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Gerardo Romualdo Herrera
Salazar y a Elsy Yolanda Peralta Flores. Alimentos: Acudan
las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: De existir algún bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del
Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria
de costas (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Inscripción:
a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo doscientos
cuarenta; folio ciento treinta y tres, asiento doscientos sesenta y cinco. Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto en el Boletín
Judicial. Una vez firme
esta sentencia, gírese al curador procesal el monto
que corresponda por concepto de honorarios. Notifíquese. Licda. Daniela
Bolaños Camacho. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de divorcio de Gerardo Romualdo Herrera Salazar contra Elsy
Yolanda Peralta Flores. Expediente Nº
17-000276-1534-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), 25 de marzo del año 2022.— Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642419
).
Se avisa, a Adrián Josué Matarrita Villata, mayor, de domicilio y de demás calidades
desconocidas representado por el curador procesal Licenciado Eduardo Robert
Cruz Ramírez, se le hace saber que existe proceso n°
20- 000536-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Eithan Matarrita Fonseca establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adrián Josué Matarrita Villalta,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas nueve minutos del
diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le
concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca
prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le
declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril de
2022.—Licda. Nelda Jimenez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022642421 ).
Se
avisa, a Georgina Vanessa Boza Calero cédula de identidad número 1-1702-0474, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal
Licenciado José Adrián Vargas Solís, se le hace
saber que existe proceso N°
21-000050-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Dayan Monserrath Boza Calero
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Georgina
Vanessa Boza Calero, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las veintidós horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le
concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a
los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los
hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José,
20 de abril de 2022.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642422 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Santa Clara Garzón Mairena, en su carácter
personal, quien es mayor, casada
una vez, de oficios domésticos, vecino de Curridabat, cédula N°
0801180182, se le hace saber que en
demanda abreviado de divorcio, expediente N°
21-000711-0165-FA, establecida por
Luis Paulino Arias Fonseca, contra Santa Clara Garzón Mairena, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las dieciocho horas tres minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De
la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante
Luis Paulino Arias Fonseca, se confiere
traslado a la accionada
Santa Clara Garzón Mairena, representada por la curadora procesal Licenciada Marlene
Alvarado Bermúdez, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación.-
Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por la curadora procesal, para ser conocida en el momento
procesal oportuno.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022642500 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Gaby Carmela Puña Alcocer,
documento de identidad
P2393420, casada, oficios domésticos, vecina de paradero desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
18-000353-0186-FA donde se dictó
sentencia de primera instancia N° 2022000375, resolución
de las dieciséis horas treinta
y tres minutos del uno de abril de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva
literalmente dice: Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada. Se dispone: 1) Se tiene contestadas afirmativas la preguntas de la Confesión ficta en relación con la demandada Richard Fabián Aguilar Monge, en cuanto a las numeradas de la 1 a
la 9 y de 11 a la 18. 2) Se acoge la presente demanda, 3) Se declara nulo el
matrimonio de Gaby Carmela Puña
Alcocer, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, casada, al momento de contraer nupcias documento de identidad P2393420, oficio ama de casa y paradero desconocido, y Richard Fabián Aguilar Monge, mayor de edad,
casado, costarricense, comerciante, portador de la
cédula de identidad número 0111820447, vecina de San José, celebrado el 13 de noviembre del 2008, inscrito al tomo: 0501; folio:
376 asiento: 0752, citas 1-0501-376-0752, la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José; 4) Comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Gaby Carmela Puna Alcocer, hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia. Anúlese el
trámite de naturalización
del 08 de octubre del 2008, tramitado
bajo expediente N° 1548-2006. 5) Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. 6) Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. 7) Una vez firme, gírese
los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢F84.750, de
la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total
¢84.750.00, por concepto de
Honorarios de Curadora Procesal. 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Se les recuerda a
las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Lo anterior se ordena
así en proceso
Nulidad Matrimonio de
Estado contra Gaby Carmela Puña Alcocer;
Expediente N° 18-000353-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de
abril del año 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022642502 ).
En proceso ordinario
de Juan Carlos Barquero Varela y Multiservicios
Maeju S. A. contra Jacqueline Pamela Alfaro Loría y otros, expediente 13-000021-0164-CI, de conformidad
con los artículos 29.3 y
157.4 del Código Procesal Civil, se ordena notificar por medio de edicto en el Boletín
Judicial, al señor Miguel Antonio González
Orozco, acreedor hipotecario
de primer grado sobre el derecho 001 de la finca de la provincia
de San José 188803 propiedad de Gonzalo Antonio
Campos Valverde, la resolución de las nueve horas catorce minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno
que en lo que interesa
dice: “La representante legal de la sociedad actora Multiservicios Maeju S. A., solicita se proceda a notificar al acreedor de la hipoteca de primer grado Miguel
Antonio González Orozco, en su
condición de acreedor del señor Campos Valverde, por medio
de edicto en el Boletín Judicial.
Al respecto, la nueva integración de este tribunal tomando en cuenta
que el Diario Oficial La Gaceta, del cual forma parte el Boletín Judicial,
es una publicación digital en internet, considera que el mismo puede
ser accesado con cierta facilidad desde cualquier lugar, ingresando a las publicaciones
del Boletín Judicial que se hacen por ese medio, sin importar si la persona se ubica dentro o fuera de nuestro país. Así entonces,
por estimar este órgano colegiado
que el señor Miguel
González Orozco, acreedor hipotecario
de primer grado sobre el derecho 001 propiedad del demandado Gonzalo Antonio Campos Valverde, puede enterarse de la existencia de este proceso a través de la publicación digital del Boletín
Judicial, de acuerdo con lo dispuesto
en el numeral 157.4 párrafo tercero del Código Procesal Civil, por ser procedente lo solicitado, notifíquese el señalamiento a remate al señor
González Orozco, por medio de edicto,
a fin de que dentro del plazo
de cinco días se apersone a
hacer valer sus derechos”. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
Segundo Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de San José,
16 de diciembre del 2021.—Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—(
IN2022642549 ).
La licenciada Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa
al señor Siviany José Elizondo Castro, mayor,
costarricense, cédula de identidad 0603540861, con demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente n°
21-000391-1146-FA, correspondiente a Diligencias de Autorización de Trámites
Migratorios y Salida del País, promovidas por Karina Hernández Álvarez, donde
se solicita que se apruebe la salida del país de la persona menor de edad Grace
Valeria Elizondo Hernández. En dicha causa se ordenó notificarle por edicto las
resoluciones de las catorce horas veinticuatro minutos del veintiséis de abril
de dos mil veintiuno y las once horas veinticinco minutos del diez de marzo de
dos mil veintidós y las diez horas cinco minutos del veintiocho de abril de dos
mil veintidós, que en lo conducente indican: “Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de autorización para realizar trámites migratorios y
salida del país de la persona menor de edad Grace Valeria Elizondo Hernández,
establecidas por Karina Hernández Álvarez contra Siviany
José Elizondo Castro. Se le da intervención al Patronato Nacional de la
Infancia con sede en esta Ciudad. A fin de realizar una audiencia en el
presente asunto, se cita a las partes a comparecer a este despacho al ser las
trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. Admitiéndose la prueba testimonial de Andrés
Hernández Castellón, Daniel Hernández Álvarez y Karla Elizondo Castro, se le
hace saber a la parte actora que de conformidad con lo establecido en el
artículo 365 del Código Procesal Civil, se ordena reducir a dos los testigos
ofrecidos a su libre escogencia. Notifíquesele personalmente a la demandado Siviany Jose Elizondo Castro
personalmente o en su casa de habitación en la dirección aportada en su cuenta
cedular de la página del Tribunal Supremo de Elecciones, sea en Morales de Chomes, 75 metros este de la pulpería Leidy, por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. Se le hace saber al
demandado que a dicha audiencia podrá hacer llegar la prueba que considere
pertinente ya sea testimonial o documental, se le previene, además, que de
conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras
notificaciones, sea éste correo electrónico, fax, casillero en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma
prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida
las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le
sean imputables. Notifíquese.- MSc.
Tania Morera Solano. Jueza.- jchavarriab” y “Siendo
que no se ha podido comprobar que el demandado efectivamente trabaje para la
empresa Wallmart, pues no se tiene respuesta del
oficio remitido y tampoco de las llamadas telefónicas realizadas al efecto,
siendo además que dentro del expediente 17-000761-1146-FA por Abreviado de
Divorcio que se tramitó en este despacho entre las mismas partes también consta
que el demandado no es fácilmente localizable, a fin de no retrasar más el
presente asunto se cita a la parte actora a comparecer a este despacho en
compañía de los testigos ofrecidos, al ser las trece horas treinta minutos del
tres de mayo del dos mil veintidós. Admitiéndose la prueba testimonial de
Andrés Hernández Castellón, Daniel Hernández Álvarez y Karla Elizondo Castro,
los cuales deberán ser reducidos a dos a conveniencia de la parte actora.
Asimismo, se ordena publicar en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional,
por una sola ocasión, un edicto que contenga tanto el auto de traslado así como
la presente resolución a fin de que sirva como notificación para el demandado
presuntamente ausente.- Hágase Saber.- MSc.- Maureen Vanessa Ortiz Cerdas. Juez.- f) MSc. Maureen Vanessa
Ortiz Cerdas, Jueza.” y “A las diez horas cinco minutos del veintiocho de abril
de dos mil veintidós.- Siendo que el edicto remitido a la Imprenta Nacional no
pudo ser publicado, según consta en autos, se varía el señalamiento para ser
efectuado a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.- Además
en esa audiencia se procederá - conforme lo establece el numeral 105 del Código
de la Niñez y la Adolescencia - a una entrevista con la persona menor de edad
Ainara Briggite Montero Chaverri, para lo cual la
parte actora debe apersonarla al despacho a la hora indicada. Publíquese la
presente resolución también mediante edicto.- Hágase Saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—MCs.- Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022643494 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Ingrid Mayela Barahona Barrantes,
mayor, divorciada de Errol Mauricio Acenjo Víquez, en Cartago, el
18/07/2008, dependiente, vecina de Tejar de Cartago, 200
metros
al oeste del Bar Cuatro Vientos,
casa de color crema con verjas negras,
cédula de identidad número
0303350970, hija de Ana Victoria Barrantes
Castillo y Luis Enrique Barahona Hernández, nacida en Centro, Central, Cartago, el
06/06/1975, con 47 años de edad;
y Pablo de Jesús Montoya Vargas, mayor, divorciado
de Wendy Vanessa Aguilera Brenes, en
San José, el 02/10/2017, chofer,
vecino de Alajuelita, Urbanización Chorotega, 75 metros al oeste
de la Pulpería Dieciocho Kilates, casa de color beige con verjas
rojas, cédula de identidad número 0106080276, hijo de Dulcelina Vargas Chinchilla y Juan Rafael Montoya Arroyo, nacido en Centro, Pérez
Zeledón,
San José, el
23/03/1963, actualmente con 59 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000633-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 15 de marzo del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García
Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641907 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Luis Segura Montoya, mayor, Soltero, Pensionado, vecino de La
Unión, San Diego, Calle Girales, del Abastecedor Naía, 300 metros al sureste, casa de portón verde, cédula de identidad número 0301740080, hijo de Cecilia Segura Montoya, nacido
en Centro La Unión Cartago, el
02/05/1947, con 74 años de edad
y Elky Milagro Rojas Chacón,
mayor, soltera, cajera, vecina de San Diego, La Unión, Calle Girales,
del Abastecedor Naía, 300
metros al sureste, casa de portón
verde, cédula de identidad número 0108440591, hija de Ester
María Chacón Solís y Juan María Rojas Castro, nacida en Hospital Central San Jose,
el 20/12/1972, actualmente
con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N° 22-000538-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 14 de marzo del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022641908 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José
Luis Valverde Ramírez, mayor, soltero, trabaja en logística,
vecino de Tobosí de
Cartago, 75 metros al sur de la plaza deportes, casa
de color papaya sin verjas, cédula de identidad N°
0304420717, hijo de Flor
María Ramírez Ramírez
y Joaquín Valverde
Fernández, nacido en
Oriental Central Cartago, el 13/01/1990, con 32 años de edad y Katerin Sujey Pérez Pereira, mayor, soltera, Empacadora, vecina de Agua
Caliente de Cartago, frente al Liceo,
Daniel Eduber Quirós, casa de color crema y verjas café, cédula de identidad
N° 0304760683, hija de Norma María Pereira Jara y Juan Martin Pérez Ramírez, nacida en Agua Caliente, Central,
Cartago, el 30/01/1994, actualmente
con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N° 22-000541-0338-FA. Publíquese por única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 07 de marzo del 2022.—Lic. Carlos
Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641909 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas Darío Martín Brenes Claudel, mayor, costarricense,
soltero, mecánico, cédula
de identidad número
0304370664, vecino de Cervantes de Alvarado Cartago, hijo de Nubia Claudel Leitón y Martín Brenes
Soto, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central
Cartago, el 02/07/1989, con 32 años
de edad, y Hazel Lineth
Mora Garita, mayor, costarricense,
soltera, educadora, cédula
de identidad número
0304600533, vecina de Tierra Blanca de Cartago, hija de Lineth María Garita Masís y José Antonio Mora Brenes,
ambos padres costarricenses, nacida
en Oriental, Central, Cartago, el
13/02/1992, actualmente con 30 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000685-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 31 de marzo del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641911 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jose
Gerardo Méndez Loría, mayor, Costarricense, divorciado de Karla Jeannette
Campos Alvarado el 23 de noviembre de dos mil quince en Cartago,
Inspector de calidad, cédula de identidad número 0303530822, vecino de San
Nicolás, Taras, hijo de Edith Loría Guzmán y José Méndez Vindas, ambos padres
costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 24/06/1978, con 43 años
de edad, y Katy Victoria Hidalgo Hernández, mayor de edad, de nacionalidad
Nicaragüense, Oficios Domésticos, pasaporte
número 2198947, vecina de San Nicolas de Taras, hija de Victoria
Hernández Osorio y Manuel Antonio Hidalgo Espinales, ambos padres Nicaragüenses,
nacida en Nicaragua, el 13/10/1980,
actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000485-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
11 de marzo del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641964 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Walter Barrantes Rodríguez, quien es
mayor, divorciado, de 53 años
de edad, oficio taxista, portador de la cédula
02-0442-0409, hijo de Zacarías Barrantes
Parajeles y Julia Rodríguez Quesada, vecino de Los Ángeles de la
Fortuna y Kristy Loreyli Albín
Gutiérrez, quien es mayor de 40 años
de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula 02-0562-0060, hija
de Lidia Marta Gutiérrez Herrera y Cesar Albin Aragón, vecina
de los Ángeles de La Fortuna de San Carlos. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente.
22-000368-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 08 de abril del año 2022.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022641988
).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
Civil los señores Keilor González Jiménez, quien es
mayor, soltero, de 45 años de edad, oficio Ingeniero Industrial, portador de la
cédula 02-05140754, hijo de José Santos González Morera y Mayra Jiménez
Rodríguez, vecino de Barrio Baltazar Ciudad Quesada y María José López Vindas,
quien es mayor de 24 años de edad, soltera, de oficio Ingeniera Industrial,
portadora de la cédula 06- 0439-0251, hija de María Isabel Vindas Arroyo y José
Francisco López Carrillo, vecina de Ciudad Quesada Barrio Baltazar. Si alguna
persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para
la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000181-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 21 de febrero del año 2022.—Licda. Grace Cordero
Solorzano.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641991 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Floribeth De Los
Ángeles Cedeño Fernández, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 303310247, vecina de
Cartago, Quircot, El Atardecer,
100 metros al oeste de CECUDI, teléfono
N° 6206-1364, hija de Amalia Rosa Fernández Solano y
José Gerardo Cedeño Navarro, nacida en Centro Central, Cartago, el
08/08/1974, con 47 años de edad,
y Martín Alonso Jara Cervantes, mayor de edad, divorciado, Jefe de Planta,
cédula de identidad N° 303960079, vecino
de Cartago, Quircot, El Atardecer,
100 metros al oeste de CECUDI, teléfono
6126-5254, hijo de Elsie Cervantes Estrada y Walter Jara Quesada, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el
22/06/1984, actualmente con 37 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000954-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 27 de abril del 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022642063 ).
Han comparecido
ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio: Thomas Edmund Bellegarde, mayor de edad, soltero, geógrafo, ciudadano de Estados Unidos, titular del pasaporte:
cinco, ocho, seis, tres, dos, cuatro, cuatro, tres, siete, hijo de Thomas Roddy
Bellegarde y Deborah Lee Bellegarde y Elizabeth Suárez Suárez,
mayor de edad, soltera, administradora de empresas, ciudadana costarricense titular
de la cédula de identidad: dos-cero setecientos cuarenta-cero cero treinta y cinco, hija de Luis Guillermo Suárez Madrigal y Damaris Suárez Núñez. Si alguna persona conoce impedimento legal que no permita la realización de este matrimonio por obligación legal deberá notificarlo ante esta notaría, ubicada:
veinticinco metros sur del lubricentro,
Residencial El Rey, ciudad de Alajuela, dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del presente
edicto.—Ciudad
de Alajuela, 26 de abril del 2022.—Lic. Luis Guillermo Cornejo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022642167 ).
Han comparecido
ante esta notaría, solicitando
contraer matrimonio, Rafael
Guillermo Fogarty Virgilio, mayor de edad, divorciado, médico ortopedista, ciudadano de Panamá con estatus en Costa Rica de residente permanente de libre condición, titular del documento de identidad migratorio para extranjeros: uno,
cinco, nueve, uno, cero,
cero, cero, siete, dos, dos, cero, uno, hijo de Rodolfo Constantino Fogarty Herrera y Teresa
Beatriz Virgilio de Fogarty; y Eleonor Suárez Suárez, mayor
de edad, soltera, estudiante, ciudadana costarricense titular de la cedula de identidad:
dos, cero setecientos nueve,
cero ciento setenta y ocho, hija de Luis Guillermo Suárez
Madrigal y Damaris Suarez Núñez. Si alguna persona conoce impedimento legal que no permita la realización de este matrimonio, por obligación legal deberá notificarlo ante esta notaría, ubicada: veinticinco
metros sur del lubricentro, Residencial El Rey,
ciudad de Alajuela, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del presente edicto.—Ciudad
de Alajuela, a los veinte
días del mes de abril del año 2022.—Lic. Luis Guillermo Cornejo Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022642168 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Javier Arturo Varela Fernández, mayor, soltero, policía, cédula de identidad N° 0204160924, vecino
de San Ramón, San Juan, Los Jardines, segunda entrada de los Jardines, 150 metros al oeste,
casa N° 9, hijo de Gerardo Varela Ledezma y Plácida Fernández Fernández, nacida en Centro San Ramon,
Alajuela, el 01/06/1966, con 55 años
de edad, y Alexandra Méndez Santamaria, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0207460324, vecina
de San Ramón, San Juan, Los Jardines, segunda entrada de los Jardines, 150 metros al oeste,
casa N° 9, hija de Alexis Méndez Núñez y Ana Francisca Santamaria Araya, nacida
en Centro, San Ramón, Alajuela, el 26/10/1995, actualmente con 26
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000290-0688-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a partir de su publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Familia), 27 de abril del 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022642325 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Christian Enrique Varela Villalobos,
mayor, divorciado de Francinie
María Montero Lobo el 18 de marzo
del 2013, constructor, cédula de identidad número 0206760856, vecino de
Alajuela, San Ramón, San Juan, Calle Ángeles, 300
metros norte del Polideportivo
frente al Taller Elizondo, hijo
de Nelson Varela Rojas y María del Carmen Villalobos Solano, nacido en Quesada San Carlos
Alajuela, el 12/09/1990, con 31 años
de edad, y María Fernanda Villegas Castro, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número 0206900472, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, Calle Ángeles, 300 metros norte del Polideportivo frente al Taller
Elizondo, hija de Jose Luis Villegas Chavarría y María Marlene Castro Zúñiga,
nacida en Centro San Ramón Alajuela,
el 15/09/1991, actualmente
con 30 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luis Diego Brenes
Campos cédula de identidad 0207340954 y Mónica
Gloriana Montero Solano, cédula de identidad
0206850223. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se
realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000284-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha,
25 de abril del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022642327 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil de Jordan Jesús
solano monge, mayor, soltero,
contador público, cédula de
identidad N° 0305120232, vecino
de Cartago, higuito, hijo
de Auxiliadora Monge Céspedes y Roger Solano Ortega, nacido
en Oriental, Central, Cartago, el 28/08/1998, con
23 años de edad, y Karolyn
Fabiola Jara Fonseca, mayor, soltera,
dependiente, cédula de identidad
N° 0305050229, vecina de Hacienda Vieja,
hija de Olga Fonseca Campos y Miguel Jara Hernández, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 29/09/1997, actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Olga Fonseca Campos y Auxiliadora
Monge Céspedes.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000936-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 21 de abril del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022642339 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil José Milton Castro Ortega , mayor, soltero, operario,
cédula de identidad número 0112200171, vecino de La Unión de Tres Ríos, hijo(a)
de Luz Marina Ortega García y Milton Castro Segura , nacido(a) en hospital
central San José, el 02/10/1984, con 33 años de edad, y Katherine Marcela Boza
Ramírez, mayor, divorciada, pastelera, cédula de identidad número 0303880510,
vecino de La Unión de Tres Ríos, hijo(a) de Zeidy
Ramírez Agüero y Olman Boza Quesada, nacida en Oriental Central Cartago , el
07/05/1983, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000320-0186-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
25 de abril del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022642359 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Álvaro Alejandro
Umaña Zúñiga, mayor de edad, divorciado, Operador de Maquinaria o Equipo Pesado, portador de la cédula de identidad número 0303920451, nombre de la progenitora Eusebia
Aurelia Zúñiga Venegas y nombre
del progenitor William Umaña Venegas, nacido el 08/01/1984, con treinta y ocho años de edad, y María Fernanda
Araya Castillo, mayor de edad, soltera,
oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
número 0304930118, nombre
de la progenitora María Ester Araya Castillo, domicilio en Centro Turrialba
Cartago, el 20/02/1996, actualmente
con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 22-000091-0675-FA-I.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 27 de abril
del año 2022.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642363 ).
Piden casarse: Mauricio Leal
Carmona, cédula N° 113100080 y Viviana Vanessa Céspedes
Mendoza, cédula N° 702130507, ambos vecinos de Puntarenas, Osa,
Palmar Sur. Si alguna persona conoce
impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó
dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto, expediente N°
22-000086-1420-FA. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Osa, 28 de abril
2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642425 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor
Geovanny Villegas Santana, mayor, soltero,
constructor, cédula de identidad número
0503960453, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el
26/07/1993, con 28 años de edad,
y la señora Hazel del Carmen Coronado Chaves, mayor, soltera, ama de casa y niñera,
cédula de identidad número 0504300032, nacida en centro,
Liberia, Guanacaste, el 31/10/1999, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000270-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 26 de abril del año 2022.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022642497 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Dayana Endrina Calvo Martínez, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0504340105, hija de María
Elizabeth Martínez Espinoza y Roy Calvo Barquero, domicilio en Liberia, Barrio
Corazón de Jesús, de la Escuela de Corazón de Jesús cincuenta metros al sur,
nació el 09/08/2000, con 21 años de edad, y Rafael Molina Mejía, mayor,
Soltero/a, Estudiante y comerciante, cédula de identidad número 0504270600,
hijo de Mariana Lisseth Mejía García, y Félix Rafael Molina Meza, domicilio en
Liberia, Corazón de Jesús cincuenta al norte del Taller Rolando, nació el
27/05/1999, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000259-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia),
Liberia, 20 de abril del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022642498 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Leonardo Agustín
López Alvarado, mayor, soltero y convive en unión libre con la señora Jazmín, operario en la imprenta en Turrialba, cédula de identidad número 0303990140, hijo de Carlos Alberto López Loaiza
y Nora Alvarado Solano, nacido en
Centro Turrialba Cartago, el 19/11/1984, con 36 años de edad, y Jazmín de Los Ángeles Avendaño Vargas, mayor, soltera, ama de casa y estudiante,
cédula de identidad número
0304460246, hija de Carlos Avendaño
Alvarado y Fainier Vargas Rojas, nacida
en Centro Turrialba Cartago, el
12/06/1990, actualmente con 30 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000156-0675-FA-I.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 29
de marzo del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022642504 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Edwin Amado De Jesús Mora Guadamuz,
mayor, soltero, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0107140460, vecino de
Grecia, Invu número 2, de la cancha
de deportes 230 metros suroeste, casa a mano derecha, color verde, muro rojo, verjas negras, hijo de Carmen Guadamuz Álvarez y
Eduardo Mora Delgado, nacido en
Salitral, Santa Ana San José, el
19/11/1967, con 53 años de edad,
y Oscar Enrique Aguilar Bermúdez, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0113550513, vecino de Grecia, Invu
número 2, de la cancha de deportes
230 metros suroeste, casa a mano derecha,
color verde, muro rojo verjas negras, hijo de María Elena Bermúdez
Sánchez y Álvaro Aguilar Leitón, nacido
en Hospital Central San José, el
30/05/1988, actualmente con 33 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-000947-0186-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 15 de noviembre del 2021.—MSc. Patricia María Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642505 ).
Han comparecido
ante esta Notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rigoberto Torres Soto, cédula
1-0419-1407 y Giovanni Filomena Arce, cédula 1-0537-0725, ambos vecinos de Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, en Paraíso, setecientos
metros este mano derecha
casa color beige. Si alguna persona tuviere conocimiento que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).—Santa Cruz, 2 de mayo, 2022.—Lic.
Lennis Ramos Briceño.
8544-4923.—1 vez.—( IN2022642580 ).
Ana Isabel Moya Chacón, Fiscal Auxiliar de
Cartago, hace saber: Por requerirse
en causa penal 19-000145-0345-PE seguida
contra Martin Serrano Álvarez, por el delito Lesiones
Culposas en perjuicio de Luis Ángulo Rojas,
se solicita interponer sus
buenos oficios con el fin
de proceder a la publicación
por edicto de la comunicación al (la) co demandada
civil Arlyn Domínguez Lacayo,
cédula de identidad 1-1462- 097 de la resolución en donde
se da Traslado de la Acción
Civil Resarcitoria de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
Se Tiene por presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, a las
once horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintiuno.
De conformidad con el
numeral 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada
la Acción Civil Resarcitoria
y se pone en conocimiento
de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es), Martín Serrano Álvarez, Arlyn Domínguez Lacayo,
Defensor(es), Ana Yorleny Rodríguez Chaves. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago (Materia Penal).—Licda. Ana Isabel Moya Chacón,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022641961 ).
Licenciado Diego Maroto Vargas,
Fiscal Auxiliar de Cartago al señora Ana Eugenia
Romero Jenkins, Directora de la Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial, hace saber: Por requerirse
en causa penal 16-004426-0042-PE seguida
contra Abel Gerardo de las Piedades Lobo Morera, por el
delito contrabando articulo 211 en perjuicio de la Hacienda Pública,
se solicita interponer sus buenos
oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación al codemandado civil
Abel Gerardo de las Piedades Lobo Morera, cédula de identidad N° 0600720371, la resolución
donde se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria al ser
las catorce horas cinco minutos del seis de noviembre de
dos mil veinte. edicto
(para publicación) Diego Maroto
Vargas, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal
16-004426-0042-PE seguida contra Abel Gerardo de las Piedades Lobo Morera, por el delito
contrabando articulo 211 en perjuicio de la Hacienda Pública, se solicita interponer sus buenos oficios con
el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación al codemandado civil Abel Gerardo de las Piedades
Lobo Morera, cédula de identidad N° 0600720371, de la resolución en donde se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de al ser las catorce horas cinco minutos del seis de noviembre de
dos mil veinte. Se da Traslado
de la Acción Civil Resarcitoria.
Fiscalía Adjunta de Cartago
(Materia Penal), al ser las catorce horas y siete minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del
Código Procesal Penal, se procede
con vista en la Acción
Civil Resarcitoria interpuesta
por Abel Gerardo de las Piedades
Lobo Morera, a darle traslado al demandado civil de
las pretensiones expuestas por dicha parte,
para que se pronuncie sobre
la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley
para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del
29 de enero de 2009. Comuníquese
el contenido de la resolución
a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de
Cartago. Cartago, al
ser las diez horas y diez minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lic. Diego Maroto
Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022642372 ).
Carolina Soto Fonseca, Fiscal
Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal
20-001754-0496-TR seguida contra Oscar Emilio
Fernandez Rodríguez, por el
delito Lesiones Culposas en perjuicio
de Ana Lisbeth De Los Ángeles Gamboa
Blanco, se solicita interponer
sus buenos oficios con el
fin de proceder a la publicación
por edicto de la comunicación al
(la) co demandado civil González Santiesteban Daniel, identificación
N° F-895800, de la resolución de la Acción Civil Resarcitoria. Traslado de acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago (Materia Penal), al ser las once horas veinticinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal
Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es).
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho donde
atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones que se dicten
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, o bien
si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta
de Cartago.—Licda. Carolina Soto Fonseca Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642416
).