BOLETÍN JUDICIAL N° 87 DEL 12 DE MAYO DEL 2022

CORTES SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTES SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0058100007-CO que promueve Jorge Enrique Infante Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas uno minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Enrique Infante Rojas, abogado, cédula de identidad N° 9-094-423, en su condición de apoderado especial judicial de Giancarlo González Segura, asesor de confianza en la Alcaldía Municipal de Pérez Zeledón, cédula de identidad N° 1-1063-0585, para que se declare inconstitucional la Ley N° 9080 que reformó el artículo 145 del Código Municipal (actual artículo 154). Esto, por estimar que existen vicios en el procedimiento legislativo, contrarios a los principios de autonomía municipal -que se desprende de los numerales 170 y 190 de la Constitución Política y 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa-, publicidad, conexidad y el artículo 124 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Alega la inconstitucionalidad de la Ley N° 9080 por vicios en el trámite del proyecto de Ley N° 18.188. Expone los siguientes hechos: 1) Antes de octubre de 2012 el párrafo cuarto y final del artículo 145 del Código Municipal establecían: “Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuere nombrado en un puesto de elección popular, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por el período que le corresponda ejercerlo”. 2) El 6 de julio de 2011, la diputada oficialista Sianny Villalobos Argüello presentó el proyecto de Ley N° 18.188 para reformar el citado párrafo de modo que se leyera así: “Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuere nombrado en un puesto de elección popular o en cualquier otro dentro de la Administración Pública, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por el período que le corresponda ejercerlo”. La intención clara y manifiesta del proyecto era abrir la posibilidad para que los funcionarios municipales pudieran obtener un permiso sin goce de salario cuando eran nombrados en otro puesto de la Administración Pública y no solamente aquellos que eran nombrados por elección popular como lo permitía el artículo hasta ese momento. 3) De inmediato la Presidencia del Congreso trasladó el expediente a la Comisión de Asuntos Municipales. 4) El 5 de agosto del 2011 el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite de la Asamblea Legislativa remitió el proyecto a la Imprenta Nacional para su debida publicación. 5) El proyecto fue publicado el 24 de agosto de 2011 en las páginas 64 a 71 del Alcance 53 de La Gaceta 162 del 24 de agosto de 2011. 6) En la sesión 14 del 6 de setiembre de 2011, la Comisión de Asuntos Municipales designó una subcomisión para rendir un informe sobre el proyecto 18.188. 7) El 23 de setiembre del 2011, la presidenta de la Comisión ordenó al Departamento de Servicios Técnicos consultar el proyecto a todas las municipalidades del país, a la Unión de Gobiernos Locales, al IFAM, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República. Los oficios de consulta (todos fechados 27 de 9 de 2011) fueron enviados de inmediato a todos los destinatarios indicados en el párrafo anterior con excepción de las municipalidades de Acosta y Los Chiles, solicitándoles referirse al proyecto publicado en el Alcance 53 de La Gaceta 162 del 24 de agosto del 2011. 8) El día 6 de octubre de 2011 el Departamento de Servicios Técnicos rindió el informe ST-0186-2011-J, en el cual “recomendaron” dos cambios al texto del proyecto: a) especificar que se trata de nombramientos en puesto de confianza y b) designar un plazo máximo para otorgar el permiso. Además, en el informe indicaron que este proyecto podía ser delegado en una comisión con potestad legislativa plena por no ubicarse dentro de la materia no sujeta a delegación conforme al numeral 124 de la Constitución Política. 9) El 25 de octubre del 2011, la subcomisión de la Comisión de Asuntos Municipales rindió su informe acogiendo las recomendaciones del informe del Departamento de Servicios Técnicos (ver en folios 149 a 153) y ese mismo día la Comisión de Asuntos Municipales aprobó una moción de texto sustitutivo, que quedó redactado así: “Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuere nombrado en un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual”. Como puede verse, en la primera parte del párrafo se cambió la frase propuesta en el proyecto “o en cualquier otro dentro de la Administración Pública” por la frase “o de confianza” y en la parte final del párrafo se cambió la frase vigente “hasta por el período que le corresponda ejercerlo” por la frase “hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual”, imponiéndose una limitación que ni siquiera formaba parte del proyecto. 10) En setiembre de 2012 el plenario legislativo delegó el proyecto en la Comisión Plena Primera, que recibió el expediente el 17 de setiembre de 2012. 11) El 19 de setiembre de 2012 (en sesión ordinaria 9), la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera aprobó por unanimidad en primer debate el Proyecto 18.188. 12) Luego el expediente pasó a la Comisión de Redacción. 13) El 25 de setiembre de 2012, el Departamento de Servicios Técnicos emitió el informe CON-86-2012-J advirtiendo que durante el trámite del proyecto en la Comisión de Asuntos Municipales se aprobó (25 de octubre de 2011) un texto sustitutivo cambiándose la frase “o en cualquier otro de la Administración Pública” por “o de confianza” el cual no fue enviado a publicación ni se consultó nuevamente a las municipalidades (consulta obligatoria), aspecto que recomendaron subsanar con el fin de no violentar los principios de publicidad y autonomía municipal. En este informe de advertencia el Departamento de Servicios Técnicos omitió aclarar que en el texto sustitutivo (aparte del cambio recién indicado) también se había variado la parte final del párrafo cambiando la frase vigente “hasta por el período que le corresponda ejercerlo” por la frase “hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual”, con lo cual se estableció una limitación que ni siquiera formaba parte del proyecto original. 14) Ese mismo 25 de setiembre de 2012, la Comisión de Redacción no acogió la advertencia del Departamento de Servicios Técnicos, pero si acogió una recomendación del Área de Servicios Filológicos, quedando el texto así: “A excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual”. 15) Que el día 26 de setiembre de 2012, la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera, aprobó por unanimidad en segundo debate el proyecto 18.188 con el texto sustitutivo recién indicado. Durante la deliberación se analizó la advertencia del Departamento de Servicios Técnicos, pero la presidenta de la Comisión y la diputada Saborío Mora hicieron incurrir en error al resto de la Comisión “aclarando” que la variación en el texto sustitutivo no había sido sustancial sino de únicamente una palabra. Con motivo de lo anterior, la parte accionante reclama la infracción de la consulta obligatoria a las municipalidades. En primer lugar, porque el texto original nunca fue consultado a las municipalidades de Acosta y Los Chiles; y, en segundo lugar, porque luego de que la Comisión de Asuntos Municipales aprobó el texto sustitutivo (el 25 de octubre de 2011), por tratarse de una variación sustancial, debió formular una nueva consulta a todas las municipalidades del país y a todas las demás instituciones relacionadas, lo cual no hizo (tal como lo advirtió el Departamento de Servicios Técnicos en su informe del 25 de setiembre de 2012). Indica que, luego de aprobarse el texto sustitutivo, de inmediato se remitieron nuevas consultas (el 27 de octubre de 2011) a unas pocas municipalidades, pero en los oficios no se aclaró que se trataba de un texto sustitutivo, sino que se les pidió referirse al texto del proyecto original publicado el 24 de agosto de 2011. Estima que esa omisión constituye la violación del principio de autonomía municipal, que se desprende de los numerales 170 y 190 de la Constitución Política y 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. A su vez, alega la infracción del Principio de Publicidad, porque después de la aprobación del texto sustitutivo el 25 de octubre de 2011, debió haberse ordenado la publicación del texto sustitutivo aprobado por la Comisión de Asuntos Municipales, específicamente por haber modificado la parte final del párrafo final del numeral 145 del Código Municipal, introduciendo una limitación que no formaba parte del proyecto original ni -lógicamente- de su finalidad. Señala que este vicio de falta de publicidad y el anterior de falta de consulta a las municipalidades, fueron señalados por el Departamento de Servicios Técnicos en su informe del 25 de setiembre de 2012 ante la comisión de redacción que revisó el proyecto antes del segundo debate, pero ni esta comisión ni la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera -que finalmente aprobó el texto sustitutivo en segundo debate- atendieron el señalamiento del vicio legislativo y fueron llevados a error por la presidenta de esta última Comisión Plena así como por la diputada Saborío Mora, quienes señalaron que la variación del texto original no era sustancial porque solamente se había variado una palabra, lo cual no era cierto. Asimismo, acusa la infracción del principio de conexidad, porque cuando la diputada Sianny Villalobos Arguedas presentó el proyecto 18.188 en julio de 2011, su única y manifiesta finalidad era abrir la posibilidad para que los funcionarios municipales pudieran obtener un permiso sin goce de salario cuando eran nombrados “en otro puesto de la Administración Pública” y no solamente aquellos que eran nombrados por elección popular como lo permitía el artículo hasta ese momento. A pesar de esto, el 25 de octubre de 2011 la Comisión de Asuntos Municipales aprobó un texto sustitutivo lo cual significó una variación radical del proyecto original, pues aparte del cambio propuesto por la diputada Villalobos Arguedas, también se introdujo una limitación en la última frase del párrafo aludido que no formaba parte del proyecto, lo cual constituye una violación del principio de conexidad. Finalmente, reclama la indebida delegación del proyecto a una Comisión con Potestad Legislativa Plena, lo que estima que viola el artículo 124 de la Constitución Política. Alega que luego de aprobarse en la Comisión de Asuntos Municipales un texto sustitutivo al proyecto, el cual impuso un límite de 4 años (prorrogable por 4 más) como plazo máximo para conceder el permiso sin goce de salario ahí establecido, el proyecto automáticamente pasó a tener relevancia en materia electoral, precisamente porque la nueva limitación podía venir a afectar -al menos en grado de posibilidad- el ejercicio de un puesto de elección popular, lo cual antes no existía, ya que el citado permiso podía otorgarse hasta por el período que le corresponda ejercer el puesto de elección popular y sin límite de ocasiones. Señala que el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debidamente ratificado por Costa Rica desde el año 1968, establece que todos los ciudadanos gozarán sin restricciones indebidas del derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos de sus países, por sí mismos o por terceras personas, y a votar y ser elegidos, y a acceder en igualdad de condiciones a las funciones públicas del país. Y en el numeral 2 del pacto, los Estados se comprometen a adoptar las medidas y normativas para garantizar el debido respeto de todos los derechos ahí consagrados, incluyéndose el recién citado. Por esta razón, si la Asamblea -con la aprobación de un texto sustitutivo- pretendía establecer una limitación en cuanto al plazo máximo para otorgar un permiso a un funcionario municipal que era nombrado en un cargo de elección popular, de paso eliminando la posibilidad de otorgar esos permisos por todas las ocasiones en que el funcionario fuere nombrado en cargos de elección popular, definitivamente el trámite del proyecto adquirió un matiz electoral que debía ser consultado al Tribunal Supremo de Elecciones, por ser el órgano competente para regular todo tema electoral. La relevancia electoral que adquirió el proyecto al aprobarse el texto sustitutivo por parte de la Comisión de Asuntos Municipales, en razón del límite incorporado, impedía que el proyecto fuera delegado a la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera como sucedió, porque así lo dispone el numeral 124, párrafo tercero, de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indican como asunto previo el proceso judicial N° 22-001367-1027-CA, donde es parte actora e invocó la inconstitucionalidad de la norma aquí impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente».

San José, 29 de abril del 2022.

                                                     Mariane Castro Villalobos,

                                                                  Secretaria a. í.

O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643086 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-002696-0007-CO que promueve Bernardo Alberto Masís Hernández, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas seis minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Bernardo Alberto Masís Hernández, mayor, portador de la cédula de identidad número 0106050479, vecino de Los Chiles de Alajuela; contra el artículo 25, último párrafo, de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, publicada La Gaceta N° 230, alcance 22 del 03 de diciembre de 1984, N° 6975 y las Resoluciones DG-156-2015 de 21-09-2015 y DG-174-2018 de 01-11-2018 de la Dirección General de Servicio Civil, por infracción a los principios de legalidad y tipicidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Educación Pública. Manifiesta que la norma cuestionada es inconstitucional desde dos puntos de vista: 1.- Como lesión a los artículos 121, incisos 1 y 11), 123, 176 a 180, 188 y 189 de la Constitución Política en relación con la formación de la ley. La Sala Constitucional ha señalado a través de su jurisprudencia, que el uso de las Leyes de Presupuestos para modificar, eliminar o, de cualquier forma, afectar derechos ya reconocidos en el ordenamiento jurídico, resulta inconstitucional. No pueden utilizarse mecanismos alternos, cuando el orden constitucional prevé un mecanismo específico para la promulgación de la ley ordinaria que exige formalidad y respeto. En segundo lugar, también lesiona los artículos 58, 74 y 129, párrafo segundo, de la Constitución Política, al desconocer la jornada extraordinaria y evadir su pago, bajo el disfraz de un beneficio laboral perjudicial para el trabajador, pues se convierte en una explotación laboral encubierta. La norma dispone: “Artículo 25.- Las sumas que el Ministerio de Educación Pública paga al personal docente, por concepto de horarios alternos, establecidos por el artículo 118 del Código de Educación y el incremento de los montos establecidos en concepto de recargo de funciones, zonaje y otros sobresueldos, solo podrán aumentarse por medio de decreto ejecutivo, emitido conjuntamente por los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda, previo dictamen favorable de la Oficina de Presupuesto Nacional. Se incluyen los trabajadores misceláneos y personal administrativo de las instituciones educativas, en lo establecido en el artículo 118 del Código de Educación”. (lo destacado en negrita es lo impugnado). Esta acción se admite por reunir los requisitos que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario laboral, que se tramita en el expediente N° 21-00528-1178-LA-1 ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José. En el expediente se alegó la inconstitucionalidad de la norma como medio de razonable de defender los derechos que el actor estima lesionados. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente.».

San José, 29 de abril del 2022.

                                                 Mariane Castro Villalobos,

                                                               Secretaria a.i.

O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643108 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-026135-0007-CO que promueven Ennio Rodríguez Céspedes en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas once minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. / Por así haberse dispuesto mediante sentencia nro. 2022-009349 de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, se da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por Ennio Rodríguez Céspedes, cédula de identidad número 1-0413-0983, en su condición de presidente del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-007-061080, Guillermo Smith Ramírez, cédula de identidad número 1-0628-0200, en su condición de presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3- 007045328 y Kevin Chavarría Obando, cédula de identidad número 1-0953-0884, en su condición de presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-007-045704, únicamente, en relación con el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarse contrario al principio de representación o participación social consagrado en el artículo 72 del Convenio nro. 102 de la OIT sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, ratificado mediante Ley nro. 4736-B del 29 de marzo de 1971, así como el derecho de representación derivado del artículo 9 de la Constitución Política.  Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna, particularmente, respecto de lo dispuesto en las reglas 2 y 3 de su inciso 2), por cuanto,  no prevé, ni garantiza, el nombramiento de un representante de los trabajadores independientes ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, pese ser uno de los colectivos sociales cubiertos por el régimen de seguridad social y que son afectados por las decisiones que adopta dicho órgano, al haber sido incluidos como cotizantes obligatorios a tal régimen. Alegan una infracción al principio de representación establecido en el artículo 9 de la Constitución Política, así como violación del ordinal 72 del Convenio OIT nro. 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, ratificado mediante Ley 4736-B del 29 de marzo de 1971, lo que lesiona derechos de carácter económico-social. Acusan que la norma cuestionada establece la emisión de actos generales dispuestos por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social a partir de la representación del sector estatal, patronal y laboral, lo que contraviene el Convenio OIT nro. 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, así como el numeral 9 de la Constitución Política, al socavar el derecho de representación (principio democrático) de los trabajadores independientes en el grupo directivo que toma las decisiones sobre los alcances del régimen de seguridad social de la CCSS. En la aprobación por normas infralegales reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva- de todo este régimen aplicado a los trabajadores independientes, se ha actuado en violación del artículo 72 del Convenio OIT indicado. De acuerdo con este, la Junta Directiva de la institución de seguridad social se rige por un “principio de representación”, de modo que los afectados y beneficiados con la seguridad social deben estar representados en el ente director de la institución. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 6 impugnado, están todos representados menos los trabajadores independientes. Esto causa la inconvencionalidad de toda la normativa producida con base en la cual se pretende “arruinar” a los independientes. El sistema impuesto a los trabajadores independientes es discriminatorio y violatorio de los derechos básicos garantizados por la Constitución Política y normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellos el Convenio 102 y la Resolución de la 89ª Conferencia Internacional de OIT de 2001, que establecen que todos los sistemas de la seguridad social deben ajustarse a ciertos principios básicos: prestaciones seguras y no discriminatorias; administración sana y transparente, unidad, equidad, confianza pública y con fuerte participación de los interlocutores sociales afectados. Costa Rica es suscriptor del Convenio OIT nro. 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, ratificado mediante Ley 4736-B del 29 de marzo de 1971. Dispone el artículo 72 del Convenio lo que sigue: “Cuando la administración no esté confiada a una institución reglamentada por las autoridades públicas o a un departamento gubernamental responsable ante un parlamento, representantes de las personas protegidas deberán participar en la administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo, en las condiciones prescritas; la legislación nacional podrá prever asimismo la participación de representantes de los empleadores y de las autoridades públicas”. Dicho artículo recoge, además del principio de reserva de ley, uno de los principios básicos de la seguridad social, como es el llamado principio de la participación social o representación, que supone -según la doctrina- que “los diferentes colectivos protegidos deben estar representados en la dirección de las entidades que administran los diferentes programas de seguridad social y que, además, deben tener participación en el diseño del sistema y de los cambios que se puedan dar en general, y en particular en el perfil de beneficios”. Alegan que, en principio, el legislador procuró cumplir con dicha normativa y principios fundamentales, al disponer el texto original de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que “la Caja será dirigida por una Junta de nombramiento del Poder Ejecutivo, compuesta de cinco miembros propietarios y cuatro suplentes. Al hacer los nombramientos, el Poder Ejecutivo dará representación a los patronos y a los asegurados”. Posteriormente, en otra reforma introducida al artículo 6 impugnado, mediante la Ley nro. 6914 del 28 de noviembre de 1983, se desarrolla más el principio de representatividad, pues se dispuso que los tres representantes de los trabajadores debían provenir del solidarismo, del sindicalismo y del cooperativismo, debiendo ser nombrados, respectivamente, por el Consejo Nacional de Cooperativas, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada. Finalmente, el Transitorio XII de la Ley de Protección al Trabajador, de febrero del año 2000, vino a dar el banderazo de salida para la universalización obligatoria del seguro social para los trabajadores independientes, al indicar lo siguiente: “Los trabajadores independientes se afiliarán a la a la C.C.S.S. en forma gradual, durante los primeros cinco años a partir de la vigencia de la presente ley”. Sin embargo, con la promulgación de dicha ley -aunque la misma modificó nuevamente el artículo 6 referido- no se tomó en consideración que ahora la representatividad se tenía que extender a los trabajadores independientes al haberlos precisamente incluido como cotizantes obligatorios al régimen de seguridad social. Es esta reforma a la ley constitutiva de la CCSS la que violenta el principio de representatividad consagrado en el Convenio OIT nro. 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, así como el derecho de representación derivado del artículo 9 de la Constitución Política. Reclaman, los accionantes, que no es esperable que los representantes del solidarismo, del sindicalismo o del cooperativismo defiendan los intereses de un tipo de trabajador que, por su naturaleza laboral, económica y jurídica, les es totalmente ajena. La falta de equilibrio y contención a los poderes de la institución son los que han permitido que se llegue a los abusos que hoy padecen miles de profesionales independientes. Sobre la participación económica y peso social de los trabajadores independientes, indican que, según datos de INEC para el año 2013, existía  445,660 trabajadores independientes frente a 1,481,459. Acusan que esta falta de representación es la que ha permitido que la Junta Directiva haya podido, con gran libertad, disponer de los intereses de otros, en este caso, de un grupo que representa nada menos que la tercera parte de todos los trabajadores de este país. Alegan que en los últimos años se ha visto a los trabajadores independientes como un remedio financiero para allegar recursos a la de por sí desfinanciada institución y se han puesto a “interpretar y aplicar la ley” de manera coactiva, agresiva y con efectos retroactivos mediante inspecciones, cobros administrativos y judiciales. Muchos colegas han tenido que pagar contra su voluntad por el riesgo de perder sus trabajos con instituciones públicas. Otros no han podido ser atendidos en los hospitales de la CCSS por aparecer como morosos en el sistema. Con su manera de actuar la entidad está lesionando gravemente el derecho al trabajo y a la salud. Varían constantemente las tarifas, las hacen escalonadas de acuerdo al ingreso tributario hasta convertirlas en un segundo impuesto a la renta, dictan reglamentos de cobro administrativo y judicial que no guardan las garantías mínimas, interpretan la ley retroactivamente, etc. La falta de representación no es solo a nivel de la Junta Directiva, sino también al nivel de las llamadas “mesas de diálogo” que se han formado para definir el futuro de la institución y de los regímenes que administra. El aporte de los trabajadores independientes a la vida económica del país es incuestionable, de ahí que no solo se requiere de un grado de representación acorde a su peso económico y social. Es esperable que, en muchos aspectos, van a existir intereses contrapuestos entre los trabajadores asalariados y los independientes, pues, al ser este último un régimen especial, el mayor interés de los demás es que éste aporte lo más que se pueda a la seguridad social. Ello justifica aún más la necesidad de contar con una representación independiente. Señalan que, en conclusión, es motivo de inconstitucionalidad de los apartes dos y tres del artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, la infracción a los principios de representación y de participación, que son principios básicos que rigen la seguridad social y que están amparados en convenios como el antes citado y en la propia Constitución. La propia ley de la CCSS menciona la obligación de respetar esa normativa, en su artículo 80.  Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alegan la defensa de un interés corporativo, en resguardo de los intereses y derechos de los miembros de los colegios profesionales que representan. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional).  Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-».-

San José, 02 de mayo del 2022.

                                                                 Mariane Castro Villalobos

                                                                             Secretaria a. í.

O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643128 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Diego Luis Serna Ruiz, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-0085-0485, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000852-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas doce minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Diego Luis Serna Ruiz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Uruca, del Puente Juan Pablo Segundo, 200 metros oeste, 75 metros sur, contiguo a la Delegación de Policía Matarredonda. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265- 2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las quince horas veintitrés minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Diego Luis Serna Ruiz, la resolución dictada a las ocho horas doce minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son Que ante la persona notaria Diego Luis Serna Ruiz, cédula de identidad N° 800850485, carné número 18615, se celebró el matrimonio de Johnny. Jesús Palomino Portocarrero, documento de identidad PAV495691 y Licet Jhoana Torres Vidal, documento de identidad PAV495695 el 04 de setiembre de 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8062297 como sus anexos fueron recibidos el 23 de setiembre de 2021 en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Diego Luis Serna Ruiz, cédula de identidad N° 8-0085-0485. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de abril del 2022.

                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                            Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643155 ).

A: Carol Melina Ugalde Elizondo, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0276-0704, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial N° 21-000912-0627-NO, establecido en su contra por Wilbert Antonio Garita Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas veinticinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carol Medina Ugalde Elizondo, contra Wilbert Garita Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Hospital, 50 metros oeste de la Junta de Protección Social, mano izquierda N° 5060. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a las once horas cuarenta y dos minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. SOLICITUD DE DEFENSOR PÚBLICO. Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carol Melina Ugalde Elizondo, la resolución dictada a las diecisiete horas veinticinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase documentos de fechas 10/11/2021, 31/01/2022, 03/03/2022 y 30/03/2022 ), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta de fecha 20/04/2022 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son I.- El día martes veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, aproximadamente, me entere de la existencia de una notificación irregular que consta en el expediente N° 10-000045-0638-CI, de un proceso tramitado en el Juzgado Especializado de Cobro del Primer circuito Judicial de Alajuela que corresponde a un proceso Monitorio interpuesto por Credomatic de Costa Rica S. A., en mi contra II. Pongo esta denuncia preocupada por la mala actuación del notario público ya que al llegar al revisar el expediente observe una acta de notificación, donde supuestamente se indica que se me había notificado al ser las diez horas con treinta y un minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, en mi casa de habitación en la siguiente dirección: Alajuela, Alajuela, San Antonio, Ciruelas, de la escuela de la localidad, 300 metros oeste, casa de cemento de una planta, color blanco, verjas negras a mano izquierda y que dicha notificación fue recibida pero que me negué a firmar. Deseo manifestar que la dirección donde supuestamente se realizó la notificación no es mi casa como lo consigna el notario denunciado, no conozco al notario denunciado y es totalmente falso que la notificación se efectuó en esa dirección ya que no vivo ahí. Por lo anterior, solícito respetuosamente se investiguen los hechos denunciados ya que el notario deja constancia en el acta de notificación de un acto que nunca ocurrió. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Carol Melina Ugalde Elizondo, cédula de identidad N° 3-0276-0704. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

San José, 20 de abril del 2022

                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                            Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022643158 ).

A Adriana Cordero Muñoz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0909-0784, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000953-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas veintinueve minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario del Registro Nacional contra Adriana de los Ángeles Cordero Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Montes de Oca, San Pedro, calle 37, avenidas 2 y 8, Bufete GM. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas cuarenta y dos minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Adriana Cordero Muñoz, la resolución dictada a las catorce horas veintinueve minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase documentos de fechas 16/11/2021, 19/01/2022, 02/03/2022 y 28/03/2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta de fecha 20/04/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Que el documento tomo 2021, asiento 654207, fue presentado al Diario de este Registro el día 27 de mayo del 2021, por Ventanilla Digital, firmada digitalmente por la Notaria Adriana Cordero Muñoz, cédula de identidad 1-0909-0784, carné 10355, en fecha 12 de octubre de 2021, siendo que el día 15 de octubre del 2021 el registrador a cargo de la calificación del mismo, en el ejercicio de las competencias que le han sido encomendadas procedió a cancelar la presentación del documento de cita, en virtud de que al realizar la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, logró determinar que si bien es cierto al momento de otorgamiento de la escritura 67 del tomo 02 del Notario Brians Salazar Chavarría (escritura en conotariado), el cual ocupó las citas tomo 2021, asiento 654207, sea el 27 de mayo del 2021, la notaria pública Adriana Cordero Muñoz se encontraba Activa; sin embargo la escritura fue firmada digitalmente, por lo tanto expedida el día 12 de octubre del 2021, fecha para la cual la notaria cartulante Cordero Muñoz se encontraba Inactiva, tal y como se constata del documento sometido a calificación y de la consulta en la base datos de la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Adriana Cordero Múñoz, cédula de identidad 1-0909-0784. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. San José, de abril del 2022. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                  Jueza Decisor/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643160 ).

A: Ricardo Ananías Loaiza Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0822-0773, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000813-0627-NO establecido en su contra por José Antonio Corella Cordero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas veinticinco minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de José Antonio Corella Cordero contra Ricardo Ananías Loaiza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, San José, Zapote, frente al Edificio Académico del Colegio de Abogados. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas dieciocho minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ricardo Ananías Loaiza Morales, la resolución dictada a las quince horas veinticinco minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta del 27/04/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son El aquí demandado abrió y tramitó un Proceso Sucesorio por Vía Notarial, por medio del expediente número 01-2018. En dicho Proceso Sucesorio Notarial, figuraba como causante el señor Gilberto Cordero Fuentes, quien fuera mayor, soltero, vecino de Cartago, cédula número 3-0175-0926, y como herederos, el Suscrito, la señora Virginia Cordero Fuentes, mayor, casada una vez, vecina del Estado la Florida, Estados Unidos de Norte América; y el señor José Alberto Cordero Fuentes, mayor, casado, vecino de Pensilvania, Estados Unidos de Norte América, cédula número 1-0627-0524. Por medio de la escritura número 112, otorgada a las 18 horas del 23 de febrero del 2018, ante el Notario aquí denunciado, visible al forro 106 frente del tomo 7 del Protocolo de dicho Notario, comparecimos ante el mencionado Notario, a efectos de Protocolizar las piezas correspondientes del Proceso Sucesorio Notarial antes dicho, tomando los acuerdos que en dicha escritura se estipularon, en el sentido de que, el vehículo placas número C-16201 se lo adjudicaría mi persona. Que el testimonio de la escritura dicha antes, fue presentado por 3 veces seguidas o más, ante el Diario del Registro Público, presentaciones que fueron canceladas, según se observa de las anotaciones que mantiene dicho testimonio, así como las 4 boletas de seguridad de Notario, debidamente adheridas al mismo, siendo que la última presentación se hizo en el Diario del Registro Público, al tomo 2019, asiento 265024, el cual fue devuelto al Notario otorgante sin la existencia de ningún tipo de minuta de defectos, ya que esa presentación fue cancelada, situación registral que se mantiene a la fecha. Que asimismo, existe la escritura número 285, otorgada a las 8 horas del 16 de enero del 2020, ante el mismo Notario aquí denunciado, visible al folio 184 frente del tomo 7 del Notario Ricardo Manías Loaiza Morales, la cual no establece por ningún lado, si es una nueva escritura u otra adicional de la anterior, la que también fue presentada 2 veces al Diario del Registro Público, con una última presentación hecha al tomo 2021, asiento 43560, el día 21 de enero del 2021, y devuelta al Notario con el defecto: “Notario dar fe de la inscripción del Albaceazgo en el Registro de Personas Jurídicas, arts. 466 inc. 4, 549, 550 y 552 Código Civil”, de fecha 27 de enero del 2021. Esta escritura, al día de hoy se encuentra defectuosa y no ha sido reingresada al Registro para subsanar el defecto señalado por el Registrador correspondiente. Que la última anotación de escritura número 112, al día de hoy se encuentra caduca y por ende está cancelada en el Registro Público, y la escritura número 285, a pesar de haber sido presentada por última vez el 21 de enero del 2021, a la fecha no ha sido subsanado su defecto. Que a pesar de las circunstancias mencionadas y estando en peligro la adjudicación del vehículo, el cual no he podido vender, ni ejercer todas mis facultades como adjudicatario y dueño del mismo, pues no se encuentra a mi nombre, le solicite al Notario Ricardo Manías Loaiza Morales, que arreglara la situación con dichas escrituras, correspondiente al o defectos apuntados por el Registrador, ya que por dicho defecto estas tienen entrabadas su inscripción, haciendo caso omiso dicho Notario, siendo que más bien se enfadó y me entregó los originales de los testimonios de las escrituras mencionadas antes, indicándome que hiciera lo que quisiera, a pesar de que dichos documentos, por ser un Proceso Sucesorio Notarial, solo él puede terminar de inscribirlos, aparte de que de acuerdo a lo establecido en el Código Notarial, es su obligación culminar con la inscripción definitiva de dichas escrituras. 8-)Todo lo derivado de los hechos aquí narrados, en cuanto a la negativa de inscribir del Notario otorgante, uno o ambos documentos, me ha causado graves perjuicios, pues con la adjudicación de dicho vehículo pretendía llevar a cabo una serie de negociaciones y adquirir buenas ganancias, lo cual no he podido hacer, dado el estado de indefensión en que me encuentro con el actuar del Notario denunciado. 9-) Nótese que, la primera escritura de adjudicación se otorgó el 23 de febrero del año 2018, y es a la fecha que el vehículo adjudicado no ha sido inscrito a mi nombre en el Registro Público, por lo que no he podido trabajarlo, alquilarlo, ni negociarlo de ninguna forma. Pretensión resarcitoria perjuicios: La adjudicación del vehículo se llevó a cabo por medio de la primera escritura de adjudicación número 112, que se otorgó el 23 de febrero del año 2018, y es a la fecha que el vehículo adjudicado no ha sido inscrito a mi nombre en el Registro Público, razón por la que, no he podido trabajado, alquilado, ni negociado de ninguna forma, existiendo un gran lucro cesante, ya que al no estar a mi nombre, lógicamente no puedo tramitar ningún tipo de documento necesario para ponerlo al día, como son, la Revisión Técnica Vehicular, pago de marchamos en el Instituto Nacional de Seguros y otros, pues para esos trámites se deben presentar varios documentos firmados por el Propietario Registral del Automotor, apareciendo en el Registro con esa calidad el causante del Sucesorio Notarial tramitado por el Notario denunciado.. Esos daños y perjuicios ascienden a la suma de 7.000.000.00. de colones, (Siete millones de colones). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ricardo Ananías Loaiza Morales, cédula de identidad 1-0822-0773. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.

San José, 27 de abril del 2022.

                                     M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                               Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643165 ).

A: Miguel Ángel Campos Hidalgo, mayor, notario público, cédula de identidad N° 202850660, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 21-000442-0627-NO, establecido en su contra por Luz Cecilia Elizondo Durán y Juan Carlos Díaz Vindas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luz Cecilia Elizondo Durán y Juan Carlos Diaz Vindas, contra Marco Vinicio Campos Araya y Miguel Ángel Campos Hidalgo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, quienes podrán notificarle en Alajuela, San Ramón, calles central y tres, avenida tres y cinco, doscientos cincuenta metros norte de la esquina noroeste del templo parroquial. En el caso del Notario Miguel Campos Hidalgo de no ser habido en la dirección anterior, podrá ser notificado en Alajuela, San Ramón, esquina noreste de la Iglesia Católica, 200 metros norte y 50 metros oeste. Tome nota la parte denunciada que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Por último, se rechaza la solicitud de condena al pago de las costas a la contraparte por cuanto el artículo 160 del Código Notarial dispone que en asunto disciplinarios no procede la condena en costas, salvo que haya mediado pretensión resarcitoria, la cual no se ha invocado en el presente proceso. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a las quince horas diez minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público: en razón de que ha sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Miguel Ángel Campos Hidalgo, la resolución dictada a las diecisiete horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, según actas de notificación de fechas 27 de agosto y diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, y siendo que tampoco fue ubicado mediante su apoderado (acta de notificación 05/04/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Primero: El 22 de agosto del 2018, contactamos vía telefónica los servicios del Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Abogado y Notario Público, carné 15218, para que nos diera una asesoría sobré un tema Familiar. El cual nos agendo una cita para el 24 de agosto del mismo año en una cafetería del centro comercial Hacienda Vieja a las 3 p. m., esto en Santo Domingo de Heredia. Segundo: Ese día 24 nos encontramos con el Lic. Campos Araya, en el lugar acordado, planteando las preguntas técnicas correspondientes a lo que nos interesaba y recomendó realizar una donación y afectación al patrimonio familiar del inmueble, inscrita en el registro Nacional, provincia de San José, folio real, matrícula N° 1 297236 000. Miguel Ángel Campos Hidalgo. Y que él se estaría comunicando con nosotros para la información que necesitaba, así como los depósitos bancarios que debíamos hacerle Tercero: ese mismo día después de la reunión me solicito mediante comunicación vía WhatsApp que debíamos depositar 744.706 colones por concepto de impuesto de traspaso y timbres (véase captura de pantalla de la conversación, así como comprobante de la transacción bancaria que se depositó a la cuenta cliente 15109020010051394, a nombre de Campos Araya Marco Vinicio) mas 55.000 colones de inscripción de gastos por la constitución de la afectación del patrimonio familiar recomendado por el profesional. y que él nos cobraba 200.000 mil colones de honorarios por ambas diligencias. Cuarto: EL 23 de octubre del 2018, se depositó 794.706 colones por concepto de impuesto de traspaso y timbres (véase captura de pantalla de la conversación, así como comprobante de la transacción bancaria que se depositó a la cuenta cliente 15109020010051394, a nombre de Campos Araya Marco Vinicio) mas 70.000 colones correspondientes a otros gastos como se pueden apreciar el comprobante bancario aportado en las pruebas. Quinto: El mismo 23 de octubre del 2018, a las 4 p. m., el Licenciado Marco Vinicio Campos Araya, se presentó en nuestro domicilio y se consignó la escritura cero seis uno-ocho- 8 del tomo VIII del Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, cód. N° 7200, quien actuó en con notariado con Marco Vinicio campos Araya. Sexto: desde ese día 23 de octubre del 2018, hemos tratado de comunicarnos con ambos profesionales para saber en qué estado se encuentra mi diligencia ya que desde esa misma fecha hemos ingresado a la página oficial del Registro Nacional de la Propiedad y por medio de otros profesionales nos dimos cuenta que nunca se realizó la inscripción de la donación ni la afectación al patrimonio familiar del inmueble de la provincia de San José, folio real, matrícula N° 1 297236 000, pero no hemos tenido una respuesta asertiva, digna y satisfactoria para nuestros intereses, contrario sensu ya no nos contestan las llamadas y nos boquearon el número telefónico de nuestros celulares. Sétimo: es así como la preocupación nos invade y el 29 de julio del 2019, vamos al Archivo Notarial Nacional (véase comprobante de pago de timbres) y solicitamos una copia certificada del índice de Instrumentos de la segunda quincena de octubre del 2018, autorizados por el Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo ante el Archivo Notarial. Así las cosas, Ana Lucia Jiménez Monge, Jefa del Archivo Notarial, autoriza la copia certificada solicitada mediante el oficio DAN-159-2019-CIND-1; donde consta que la escritura cero seis uno-ocho-B, del tomo VIII del Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, cód. N° 7200. Donde sí se presentó al Archivo Notarial pero nunca fue inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad, por parte de los notarios. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Miguel Ángel Campos Hidalgo, cédula de identidad N° 202850660. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.

San José, 26 de abril del 2022.

                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                            Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643167 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000412-0627-NO, de Registro Civil contra Henry Arroyo Villegas (cédula de identidad N° 1-0824-0966), este Juzgado mediante resolución N° 2021000539 de las catorce horas veintitrés minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 02 de mayo del 2022.

                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                           Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643170 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000053-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Fredy Chacón Villalobos (cédula de identidad 110240502), este Juzgado mediante resolución N° 2021000544 de las quince horas cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 25 de abril del 2022.

                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                          Juez Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643172 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario Notarial N° 14-000043-0627-NO, de Yamileth Gómez Arias contra Manuel Figueroa Loaiza (cédula de identidad 1-0796-0438), este Juzgado mediante resolución N° 2021000590 de las veintitrés horas tres minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses. Dicha sanción, de conformidad con el numeral 148 de ese mismo cuerpo normativo, se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción registral del testimonio de la escritura 198 del tomo número 03 del denunciado Manuel Figueroa Loaiza, autorizada a las 13:00 horas del 21 de agosto de 2012. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese

San José, 27 de abril del 2022.

                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643173 ).

A María Luz Mery Díaz Granados, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0113-0838, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000963-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra María Luz Mery Diaz Granados, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya quienes podrán notificarle en Guanacaste, Nicoya, 800 metros noreste entrada principal Bosques Don José, tercera casa mano izquierda. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada María Luz Mery Díaz Granados, la resolución dictada a las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase documentos de fechas 16/11/2022, 19/01/2022, 03/03/2022 y 07/03/2 ), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta del 27/04/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Que la Notaria Díaz Granados Luz Mery, fue inhabilitado en la función notarial, mediante resolución del Juzgado Notarial 393-2019, bajo el expediente 17-000277-0627-NO, cuyo período comprende del 05 de febrero del 2020 al 04 de agosto del 2020. Que de acuerdo con la información contenida. en los índices de instrumentos públicos, presentados a este Departamento, se determinó que la Notaria Díaz Granados, otorgó escrituras durante dicho periodo, como se comprueba con la documentación adjunta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) María Luz Mery Díaz Granados, cédula de identidad N° 5-0113-0838. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de abril del 2022.

                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                     Juez Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643174 ).

A: Jaime Jesús Flores Cerdas, mayor, notario público, cédula de identidad número 105380086, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000872-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Jaime Jesús Flores Cerdas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en Alajuela, Turrucares, 75 metros sur BNCR casa beige mano derecha. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas veintiséis minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jaime Jesús Flores Cerdas, la resolución dictada a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno en las dirección reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son primero: Que el 01 de octubre del 2021, bajo el tomo 2021 asiento 00631865, fue presentado el testimonio de la escritura pública número 76 visible al folio 24 frente del tomo 34 del protocolo del Notario Jaime Jesús Flores Cerdas, otorgada el 06 de enero del 2021, mediante la cual Melissa Víquez Avendaño, cédula de identidad número 4-0205- 0746 vende a Carlos Zumbado Gutiérrez, cédula de identidad número 4-0115-0954, el vehículo placas MOT-277090. Segundo: Que de conformidad con la Circular Registral Nº DGL-4317-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, llevaran a cabo la consulta electrónica sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso de existir alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivos, deben comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: Que el 04 de octubre del 2021, el Registrador José Iván Ortiz Quesada, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, pero al momento del otorgamiento en fecha 06 de enero del 2021, según consulta realizada al sistema en “Línea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado”, se determina que el Notario Jaime Jesús Flores Cerdas, se encontraba inhabilitado de sus funciones. Cuarto: Que según la información suministrada por el funcionario y los datos que constan en el citado sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jaime Jesús Flores Cerdas, cédula de identidad 105380086 Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de abril del 2022

                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                               Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643188 ).

A Karla Rebeca García Naranjo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1315-0644, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000622-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas dieciocho minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Karla Rebeca García Naranjo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado oeste del IAFA. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.—M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. APIEDRAC” y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas diez minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Público Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Karla Rebeca García Naranjo, la resolución dictada a las nueve horas dieciocho minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase documentos de fechas 25/08/2021, 22/10/2021, 09/12/2021 y 28/03/2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (19/04/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son En fecha diez de mayo dos mil veintiuno, la Notaria García Naranjo Karla Rebeca, carné de abogado número 20929, hace depósito del tomo número O/ de su protocolo. La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el cinco de febrero del dos mil dieciocho, la razón de cierre fue consignada el treinta de abril dos mil veintiuno. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Karla Rebeca García Naranjo, cédula de identidad 1-1315-0644. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. APIEDRAC. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de abril del 2022.

                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022643189 ).

A: Armando José, Ayala Wolter, mayor, notario público, cédula de identidad número 105440032, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000623-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas treinta y ocho minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Armando José Ayala Wolter, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal, para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Curridabat, El Prado, de Plaza del Sol 4 cuadras al sur y 10 metros al este, edificio Alquisa Nº 2. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. “ y “Juzgado Notarial. A las once horas once minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. SOLICITUD DE DEFENSOR PÚBLICO. Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Armando José, Ayala Wolter, la resolución dictada a las nueve horas treinta y ocho minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase documentos de fechas 25/08/2022, 28/10/2022, 13/12/2021 y 28/03/2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta de fecha 20/04/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: En fecha diecinueve de mayo dos mil veintiuno, el Notario Ayala Wolter Armando, carné de abogado número 5846, hace depósito del tomo número 13 de su protocolo. La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado fue el cinco de junio del dos mil dieciocho, la razón de cierre fue consignada el ocho de agosto dos mil dieciocho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Armando José, Ayala Wolter, cédula de identidad N° 105440032. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2022.

                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                          Juez Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643274 ).

Eder Francisco Hernández Ulloa, cédula de identidad 206700138, que el el proceso Disciplinario Notarial 21-000549-0627-NO establecido en su contra por Registro De Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial.- A las ocho horas cincuenta y uno minutos del once de agosto de dos mil veintiuno.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Eder Francisco Hernández Ulloa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0429-2021 de fecha 08 de julio del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.  La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 225 metros al norte de la iglesia La Agonía, edificio HGH Desarrollos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez” y la resolución “ Juzgado Notarial.- A las catorce horas veintidós minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós.-Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Eder Francisco Hernández Ulloa, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta y uno minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 11-08-2021 y 10-01-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( EV 22-04-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: Que el 02 de julio de 2021, bajo el tomo 2021 asiento 432684, fue presentado a la ventanilla digital del diario único, el testimonio de la escritura pública número 38 Bis visible desde folio 20 frente al 20 vuelto del tomo 01 del protocolo del Notario Eder Francisco Hernández Ulloa, otorgada el 23 de junio de 2021, mediante la cual Eduardo Alvarado Céspedes con cédula de identidad 2-0217-0317, dona a Marisella Jiménez Chinchilla con cédula de identidad 1-0355-0128, el vehículo CL-220271; sin embargo, para la fecha de otorgamiento de la donación, el señor Alvarado Céspedes ya había fallecido. Segundo: Que el 06 de julio del presente ario, la Registradora Yorleny Granados Aguilar, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite anterior, pero al consultar a las personas que intervienen en el contrato, se determina que el propietario registral ya había fallecido. Tercero: La irregularidad evidenciada por la funcionaria registradora, consiste en que una vez consultado el Padrón Nacional se determina que el compareciente Alvarado Céspedes aparece con una anotación de defunción desde el día 11 de octubre del 2020, por lo que resulta imposible su comparecencia ante el notario Hernández Ulloa para el otorgamiento de la escritura indicada. Cuarto: Por presumirse la comisión de un delito por parte del notario Hernández Ulloa al dar fe de la comparecencia del propietario del bien CL-220271, quien se encontraba fallecido al momento de la firma de la referida escritura de donación, con fundamento en los artículos 15, 16, 17,18, 39, 40 y 152 del Código Notarial, esta Dirección interpone la presente denuncia para que se determinen las circunstancias en que el relacionado documento público fue otorgado ante dicho fedatario público y se establezcan las responsabilidades que en derecho correspondan.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Eder Francisco Hernández Ulloa, cédula de identidad 206700138. Notifíquese.

                                                  Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                  Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022643276 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Anthony Josué Luna Noel, cédula de identidad número 1 1614 0335, y fallecido el 30 de agosto de 2019, promovido por Melanie Aguirre Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 1 1647 0945, en calidad de madre de la menor de edad Amira Luna Aguirre; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000687-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000687-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de abril del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022642957 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Sequeira Ríos 6-0037-0854, fallecido el 19 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000266-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000266-0643-LA. Promovido por Lina María Sequeira Sequeira a favor de Antonio Sequeira Ríos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 28 de abril del año 2022.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642959 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Danilo de Jesús Vílchez Carvajal, fallecido el 19 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 20-000737-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000737-0643-LA Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 19 de abril del año 2022.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642962 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Haydee Delgado Román, cédula N° 0104850711, fallecida el 10 de agosto del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el N° 22-000539-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000539-0639-LA. Promovida por Clarixa Yorleni Rojas Delgado, cédula 2-0586-0395 a favor de Haydee Delgado Román.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642964 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Alex Alfredo Raga Hines, cédula de identidad 1-1262-0366, y quien falleció el 13 de marzo del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-000463-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Alex Alfredo Raga Hines.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642965 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Rodrigo Peña Flores 0106120096, mayor de edad, Divorciado una vez, empresario, cédula de identidad número uno cero seis uno dos cero cero nueve seis, vecino de Liberia, Guanacaste, fallecido el 23 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el Número 21-000420-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000420-0942-LA. Por a favor de Rodolfo Rodrigo Peña Flores.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de octubre del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643000 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nora Cecilia Picado León, quien fue mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número 1-0418-1047, fallecida el 25-09-2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones laborales tramitado, bajo ésta autoridad con el número de expediente 21-000168-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 08-04-2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643002 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Jacob Blanco Casco, cédula 03-0517-0365, fallecido el 28 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers fallecidas bajo el Número 22-000382-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000382-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de marzo del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643003 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonel Centeno Madrigal, cédula de identidad N° 1-502-963, fallecido el 14 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el número 22-000574-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000574-0641-LA. Promovido por Estela Centeno Salazar, cédula de identidad N° 1-1010-744 por el fallecimiento de Leonel Centeno Madrigal, cédula de identidad N° 1-502- 963. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de abril de 2022.—Licda. Stephanie Rebeca Carrillo Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643004 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Garita Sánchez, cédula de identidad N° 3-177-988, fallecido el 08 de febrero de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales, bajo el número 22-000526-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000526-0641-LA. Promovido por Ana Lucrecia Vives Jiménez, cédula de identidad N° 3-198-023, por el fallecimiento de Jorge Arturo Garita Sánchez, cédula de identidad N° 3-177-988. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de abril del año 2022.—Licda. Stephanie Rebeca Carrillo Molina, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643006 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alexander Pérez Orozco 0303050767, fallecido el 29 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000551-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000551-0641-LA. por Asociación de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Luis Alexander Pérez Orozco.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de abril del año 2022.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643008 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Elma Rosa Smith Rojas, quien portó la cédula de identidad 7 0073 0508 y falleció el día 10 de enero del 2015, promovido por Kristie Smith Rojas, cédula de identidad 7 0165 0406; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000585-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000585-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643009 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ramón Antonio Bravo Guadamuz, quien en vida portó el documento de pasaporte número C01148706, y falleció el 26 de octubre de 2021,, promovido por Ivania del Carmen Pereira de Bravo, portadora de la cédula de residencia número 155817249124; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-003006-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-003006-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial De San José, Sección Segunda, 16 de diciembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643010 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana Patricia Granados Mora, 0110220259, fallecida el 20 de agosto del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000007-0878-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000007-0878-LA, causante: Adriana Patricia Granados Mora, actor Gerardo Granados Salazar.—Juzgado Contravencional de Nandayure (Materia Laboral), 29 de abril del 2022.—Lic. David Campos Rojas Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643012 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo García Núñez, cédula N° 0203120660, fallecido el veintiséis de diciembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Distribución de Prestaciones Laborales, bajo el número 22-000119-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000119-0694-LA. Por Maribel Jiménez Castillo a favor de Gerardo García Núñez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 25 de abril del año 2022.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643013 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vianey Alexis Leiva Aguilar, N° 0111570324, fallecido el 12 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000140-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000140-1125-LA. Por Maurem Iliana Barrantes Arias a favor de Vianey Alexis Leiva Aguilar.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 19 de abril del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643163 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flower Suyin Vega Badilla N° 0503960487, fallecido(a) el 06 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000101-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000101-1342-LA. Por a favor de Flower Suyin Vega Badilla.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 26 de abril del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643282 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir, lote B-8. Situada en el distrito: 02-Tucurrique, cantón: 04-Jiménez, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Corban S. A.; al este, Corporación Corban S. A. y al oeste, Corporación Corban S.A. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grace Teresa Retana Brenes, Rosaura de Los Ángeles Roa Retana. Expediente N° 21-004571-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022644045 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 373-05843-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cinco mil setecientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivado. Situada en el distrito 3-Rita cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 219,28 metros, al sur, Bananera El Jardín de Caribe S. A., al este, Álvaro Rojas Chavarría en parte Abelardo Ávila Segura, al oeste, Óscar Rivera Mesén. Mide: ciento cinco mil ciento setenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0680130-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Marino Chaves Fernández contra Frutas y Vegetales del Caribe Fruveca S. A. Expediente N° 21-005012-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de abril del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022644052 ).

En este Despacho, con una base de Veintinueve Millones Veinticinco Mil Colones Exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 323-15094-01-0902-001, 323-15254-01-0902-001, 368-19756-01-0900-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 410-00672-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 402900-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quesada cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia Elena Ruiz Quesada; sur, calle pública con 7 metros; este, Carlos Enrique Briceño Moreira; oeste, Elga Vindas Solís y Enrique Ramírez Álvarez. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0904970-2004. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de siete millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Danubio Sociedad Anónima contra Parques Residenciales y Comerciales del Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 21-007439-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022644060 ).

En este despacho, al ser las nueve horas del seis de junio de dos mil veintidós, como fecha de primer remate, con la base de doscientos veinte mil colones exactos sáquese a remate 1 congelador marca Mabe, modelo CHM7BPL1, nuevo; de seiscientos treinta mil colones exactos sáquese a remate 1 mesa fría de 85x85 de acero inoxidable; de setenta y cinco mil colones exactos sáquese a remate 1 olla arrocera grande de 45 tazas, marca Sankey, modelo RC-80; de ciento sesenta mil colones exactos sáquese a remate 1 procesador de alimentos, marca Hamilton Beach, modelo 70825, serie B3551AT; de trescientos mil colones exactos sáquese a remate 1 batidora marca Hitchen AID, serie W92809512; de ciento cincuenta mil colones exactos sáquese a remate 1 licuadora marca Hitchen AID, serie WXZ899797 y; de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos sáquese a remate juego de 6 ollas de acero inoxidable (2 grandes, 2 medianas, 2 pequeñas). Todos los bienes libres de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós con las bases de ciento sesenta y cinco mil colones exactos sáquese a remate 1 congelador marca Mabe, modelo CHM7BPL1, nuevo; de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos sáquese a remate 1 mesa fría de 85x85 de acero inoxidable; de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos sáquese a remate 1 olla arrocera grande de 45 tazas, marca Sankey, modelo RC-80; de ciento veinte mil colones exactos sáquese a remate 1 procesador de alimentos, marca Hamilton Beach, modelo 70825, serie B3551AT; de doscientos veinticinco mil colones exactos sáquese a remate 1 batidora marca Hitchen AID, serie W92809512; de ciento doce mil quinientos colones exactos sáquese a remate 1 licuadora marca Hitchen AID, serie WXZ899797 y; de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos sáquese a remate juego de 6 ollas de acero inoxidable (2 grandes, 2 medianas, 2 pequeñas), montos que corresponden al 75% de las bases originales. De no haber postores, el tercer remate e efectuará a las nueve horas del primero de julio de dos mil veintidós con las bases de cincuenta y cinco mil colones exactos sáquese a remate 1 congelador marca Mabe, modelo CHM7BPL1, nuevo; de ciento cincuenta y siete mil quinientos colones exactos sáquese a remate 1 mesa fría de 85x85 de acero inoxidable; de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos sáquese a remate 1 olla arrocera grande de 45 tazas, marca Sankey, modelo RC-80; de cuarenta mil colones exactos sáquese a remate 1 procesador de alimentos, marca Hamilton Beach, modelo 70825, serie B3551AT; de setenta y cinco mil colones exactos sáquese a remate 1 batidora marca Hitchen AID, serie W92809512; de treinta y siete mil quinientos colones exactos sáquese a remate 1 licuadora marca Hitchen AID, serie WXZ899797 y; de ciento doce mil quinientos colones exactos sáquese a remate juego de 6 ollas de acero inoxidable (2 grandes, 2 medianas, 2 pequeñas); montos que corresponden al 25% de las bases originales.- Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Solera y Compañía S. A. contra Di Luca Internacional S.BA. Expediente N° 20-000118-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hora y fecha de emisión: siete horas con quince minutos del seis de Mayo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2022644069 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones quinientos noventa y un mil ciento nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 332-18740-01-0959-001, medianería bajo las citas: 332-18740-01-0960-001 medianería bajo las citas: 332-18740-01-0961-001;; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y cinco mil seiscientos cuatro, derechos 001, 003 y 004, la cual es terreno con 1 casa lote 283. Situada en el Distrito 5-Ipis, Cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Alameda La Lima; al sur parque; al este lote 284 y al oeste lote 280, 281 y 282. Mide: doscientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:SJ-0451762-1981. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEBANPO, R.L contra Rafael Pacheco Sotomayor, Yordi Magin Sotomayor Mora. Expediente:21-005748-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2022644106 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-07372-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y seis mil novecientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Victoria Garnier Fuentes; al sur calle pública; al este Victoria Garnier Fuentes y al oeste Victoria Garnier Fuentes. Mide: trescientos quince metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra Eliecer Alberto Pastrana Artiaga. Expediente:21-003879-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022644115 ).

En este Despacho, con una base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 859315, marca: Nissan, estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, año: 2011, color: gris, vin: 3N1CC1AD9ZL172087, N° motor: HR16380418B, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de setecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Comercializadora EZ S. A. contra Luis Diego Vargas Rosales. Expediente N° 22-002375-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022644133 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos veintiún colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL320097, Marca: Toyota, Capacidad: 4 personas, Serie: 5TEUX42NX6Z238119, tracción: 4x4, número Chasis: 5TEUX42NX6Z238119, año fabricación: 2006, color: negro, Vin: 5TEUX42NX6Z238119. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas E.G.R. S. A. contra Constructora Terra GTE. Sociedad Repons. Limitada. Expediente N° 21-001907-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022644144 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 65758-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 03-Carmen, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago (finca se encuentra en zona catastrada). Colinda: al norte, Francisco Mata; al sur, Rosa Quirós; al este, Municipalidad de Cartago, y al oeste, calle publica con 5 metros 13 centímetros. Mide: ciento seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Gomarsol SRL contra Elvira Quirós Jiménez, Marta Cecilia Guzmán Rivera. Expediente N° 21-004575-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2022.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2022644111 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 97028-000, la cual es terreno potrero de figura irregular. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Residencias González Angulo; al sur, Residencias González Angulo; al este, Arcelia Bravo Ramírez y al oeste, calle y servidumbre. Mide: ciento setenta y ocho metros con veinticuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Solanye Tatiana Berrocal Guzmán, expediente N° 21-005351-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de abril del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022644117 ).

En este Despacho, 1. Con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas 334-19785-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0900-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0902-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0903-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0904-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0905-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338- 02326-01-0906-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01- 0908-001, reservas y restricciones que responden a las citas 339-02326-01-0907- 001,reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0900-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0903-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0904-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0905-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0906-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362- 03857-01-0907-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01- 0908-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0909-001, y reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSE, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil doscientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura Lote 8. Situada en el Distrito 2-El General, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 69.80 metros; al sur José Manuel González Fonseca; al este Quebrada Los Chanchos y al oeste Lote 10 Y 11. Mide: ocho mil novecientos cincuenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano:SJ-0760685-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones que responden a las citas 334-19785-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0900-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0902-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0903- 001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326- 01-0904-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326- 01-0905-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0906-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0908-001, reservas y restricciones que responden a las citas 339-02326-01-0907-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0900-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857- 01-0903-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0904-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0905-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0906-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0907-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0908-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0909-001, y reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil doscientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura Lote 9. Situada en el Distrito 2-El General, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lotes 8 y 10; al sur Ramón Castillo; al este, calle pública con 43.58 metros y al oeste Río General. Mide: ocho mil setecientos veinticinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano:SJ-0760670-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). 3. Con una base de doce millones ciento setenta y siete mil ciento dos colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 391-14281-01-0980-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y un mil trescientos veinticuatro derecho cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa de habitación y bodega. Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Junta de Educación de El Peje, Sonia Benambuorg González; al sur Julio Mora Montero, Asociación Desarrollo Comunal de Repunta; al este, calle publica, lastreada con 30,40 metros de frente y al oeste Julio Mora Montero. Mide: dieciséis mil ciento veintinueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:SJ-0966990-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de nueve millones ciento treinta y dos mil ochocientos veintiséis colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alex Eduardo Gerardo Vargas Solís, Sonia Marlene Benambourg González, Expediente:22-000852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del cuatro de Abril del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022644119 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos diecisiete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 823123, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBR42E809040613, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JTDBR42E809040613, año fabricación: 2010, color: blanco, vin: JTDBR42E809040613. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos ochenta y ocho dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos veintinueve dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Erick Francisco Badilla Segura. Expediente N° 17-008178-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022644120 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones quinientos cincuenta y un mil ciento treinta y dos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 57132-F-derecho 000, la cual es terreno unidad de bodega comercial número diez-A, ubicado en el primer nivel del módulo A en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: finca filial nueve-A; sur: área de acceso vehicular; este: finca filial once-A; oeste: área común. Mide: ciento veintiséis metros con setenta y un decímetros cuadrados, valor porcentual: 0.2843135, valor medida: 0.002843, plano: G-1166181-2007. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos trece mil trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de doce millones ciento treinta y siete mil setecientos ochenta y tres colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de T.H Universal S. A., contra Bienes de Femacer S. A., y Multi Negocios Internacionales América S. A. Expediente N° 21-007069-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y dos minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022644124 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 393-16479-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 147210, derecho 001-002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago (finca se encuentra en zona catastrada). Colinda: al norte casa diecinueve J; al casa veintiuno J; al este Luis Martines Martines y al oeste calle publica con siete metros de frente. Mide: ciento sesenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos veintidós mil ciento setenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos siete mil trescientos noventa colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Armando Rojas Camacho, María Esther Buzano Torres Expediente N° 21-004354-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril del año 2022.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2022644131 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula Nos. 105173-F-001 y 105173-F-002, en ambos derechos pesan gravámenes como son servidumbre de aguas pluviales, citas: 478-00008776-01-0001-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas: 2018-00623684-01-0001-001, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle de acceso; al sur: área común libre destinada a juegos infantiles; al este: finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho; y al oeste: finca filial primaria individualizada número cincuenta. Mide: ciento cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de cincuenta millones dos mil doscientos setenta colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., contra Johanna De Los Ángeles Molina Solís, Jorge Vinicio Coto Torres. Expediente N° 20-002499-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de mayo del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez.—( IN2022644140 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Roxana, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública con 22,12 metros de frente, al sur, Guillermo Solano Vargas, al este, Jorge Martínez Villalobos y María Teresa Rodríguez Alfaro, al oeste, Walter Picado Vadaure y Guillermo Solano Vargas. Mide: mil quinientos ochenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-1228155-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos sesenta y un mil ciento veinte colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Guillermo Solano Vargas, Manrique Eduardo Solano Corrales. Expediente N° 21-003766-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de marzo del 2022.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022644146 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos setenta y siete mil treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNJ924, marca: Toyota, estilo: Yaris SE, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, número chasis: JTDKTUD37DD570734, cilindrada: 1500 c.c, capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2013. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del catorce de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos siete mil setecientos setenta y siete colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ginnette De Los Ángeles Salazar Monge contra Narjara Del Carmen Chavarría Cárdenas. Expediente N° 18-009051-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2022.—Nidia Durán Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022644152 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 393176, derecho 000, la cual es terreno Lote 58 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: en parte Lote 59 y en otra calle pública con 6,73 cm de frente; al sur: Asdrúbal Fonseca Berrocal; al este: en parte resto y en otra parte Lote 59; y al oeste: Área Comunal. Mide: trescientos noventa y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintitrés con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ana Cristina Mayela del Carmen Núñez Rodríguez. Expediente N° 20-015226-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022644173 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y cinco mil ciento ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y servidumbre de paso; al sur, Johnny Rovira Mejías; al este, Johnny Rovira Mejías y calle pública ambos en parte y al oeste, Johnny Rovira Mejías y servidumbre de paso ambos en parte. Mide: trescientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de diez millones sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiner Orlando Villalobos Villegas. Expediente N° 21-004096-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022644174 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 395-12493-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 234959-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: calle pública; sur: ID. predial: 50701014710500; este: ID. Predial: 50701007865100; y oeste: ID. predial: 50701007865100. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: G-2130421-2019. Identificador predial: 507010234959. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, con la base de un millón cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Silvia Marjorie Rojas Coto. Expediente N° 21-004529-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022644175 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y seis mil novecientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Ramón Miranda Espinoza y Abimael Carballo Meza; al sur Francisco Rodríguez Bricello; al este Carlos Obando Montes y al oeste calle pública con un frente de 09.51 mts. Mide: doscientos dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1208454-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Roxana Yannina Madrid Sarmiento. Expediente:21-005638- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022644176 ).

En este Despacho, con una base de doscientos diecisiete millones setecientos ocho mil quinientos treinta y cuatro colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 411410, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito: 04-Carrillos, cantón: 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asdrúbal Valverde Castro; al sur, quebrada en medio de Viria Rojas Campos; al este, en parte German Abarca Zumbado y en parte calle pública con frente de treinta y un metros, ochenta y dos decímetros lineales y al oeste, Olman Valverde Castro. Mide: seis mil setecientos ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintitrés, con la base de ciento sesenta y tres millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ángel Andrés Arana Guevara, Dayana Phillips González Expediente N° 21-011340-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinticinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022644177 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veintisiete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2014-169685-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 49514-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número ciento siete destinado a uso habitacional que consta de dos niveles, en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José.  Colinda: al norte, calle publica; al sur, acceso peatonal y vehicular y parqueo que es área común libre; al este, finca filial ciento nueve y parqueo de visitas que es área común libre y al oeste, finca filial ciento seis. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de ciento setenta mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra 3101472424 Sociedad Anónima, Fabián Chantre Rivera. Expediente N° 22-000425-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2022.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022644178 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 12-Zapotal, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecila Jiménez Jiménez; al sur, Ana Cecila Jiménez Jiménez; al este, calle pública con un frente de 22 metros 37 centímetros, y al oeste, Ana Cecilia Jiménez Jiménez. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos catorce mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos treinta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas jurídica interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giselle Del Carmen Jiménez Jiménez, Johan De Los Ángeles Jiménez Ramírez. Expediente N° 22-000660-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de abril del 2022.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza Decisora.—( IN2022644179 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos setenta y siete dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: DXD289, marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, número chasis: SJNJBAJ10Z7202654, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de mil quinientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Bayrón José Campos Campos. Expediente N° 22-002083-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinticinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022644188 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y dos colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria: 20-000001-0808-CI, número de boleta: 20190241600255, autoridad judicial: Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa SGM314, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, vin: 94DBCAN17JB100024, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, motor número: HR16085212T. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos noventa y dos mil setecientos treinta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos treinta mil novecientos diez colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Estefanny Guzmán Murillo, expediente N° 21-002807-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con quince minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2022644189 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate un automotor marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin con número de serie JTMZD31V205092271, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2008, cabina: sencilla, color: azul, uso: particular, N° motor: 2AZ5704627, marca: Toyota, N° serie: no indicado, cilindrada: 2362 c.c., cilindros: 4, potencia: 125 kw, combustible: gasolina, actualmente circula con placa 742010. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Jonathan Zúñiga Pana. Expediente N° 11-033304-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de abril del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2022644207 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos noventa y dos mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque B. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote 38; al sur: lote 36; al este: calle pública; y al oeste: lote 22. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0998200-1991. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de siete millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos quince colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos noventa y ocho mil setenta y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio Cesar Vanegas Castellón. Expediente N° 21-004813-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022644208 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 42798-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de 94 m2, un vestíbulo de 3 m2 y un apartamento de 38 m2. Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Jorge Hernández Álvarez; sur: calle publica con 14,00 metros; este: calle pública con 25,00 metros y oeste: Jorge Hernández Álvarez. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0365545-1979. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base de seis millones ochocientos trece mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos setenta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy Antonio Ulate Matamoros, O.C.CH Logística Valle Girasol S. A., Odilie Carmen del Socorro Calvo Chaverri. Expediente:19-007257-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022644209 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos noventa y dos mil setecientos sesenta y nueve colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 257-06530-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 337-14007-01-0900-001, servidumbre dominante citas: 371-17937-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 371-17937-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 313426, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Lote 03-D, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida 2 con un frente de 07,50 metros; al este, Lote 2 D, y al oeste, Lote 4 C. Mide: ciento doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento veintitrés mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Giovanni Martin Sotelo Carranza, José Martin De Jesús Sotelo Blanco, Rosa María Carranza Sibaja. Expediente N° 21-004560-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con catorce minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022644210 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve mil treinta y siete dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 519-05114-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 519-05114-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos tres mil veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro del bloque G. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros de frente; al sur, Pedro Hernández Chavarría; al este, lote cinco del bloque G y al oeste, lote tres del bloque G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-1687776-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de setenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy de Jesús Pérez. Expediente N° 21-003825-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022644211 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y tres colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número noventa y un mil ciento cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de montes. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 20-León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hilario Ureña; al sur, Benilda Ureña; al este, quebrada en medio de sucesión de Los Quirós y al oeste, sucesión de Amalia Rojas. Mide: veinticinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de once millones setecientos sesenta y dos mil quinientos veintidós colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos veinte mil ochocientos cuarenta colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Joaquín Vila Vargas, expediente N° 14-005251-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022644212 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01- 0001-001, servidumbre de paso citas: 2010-140881-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y siete mil cuatrocientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica con 10,38 metros; al sur Ballardo Rovira Sunsin; al este Ballardo Roviera Sunsin y al oeste Barrardo Rovira Sunsin. Mide: doscientos treinta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1234095-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Julio Alfonso Martínez Zubiria. Expediente:21-005624-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con uno minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022644249 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos veintiséis mil seiscientos treinta y ocho colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 320-03385-01-0954-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 79268-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Matina, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al sur: calle pública; al oeste: calle pública; y al noreste: Lidia Calderón Umaña. Mide: diecisiete mil setecientos cincuenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ganadera Lluvias del Atlantico S. A., Jeannette Salazar Araya. Expediente N° 19-002605-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro Garcia, Jueza Decisora.—( IN2022644253 ).

En este despacho, con una base de trece millones novecientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintisiete mil quinientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 4-Quebrada, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con frente de 30 m; al sur, Ana Gil Juárez Juárez, río Quebrada Honda en medio; al este, Ana Gil Juárez Juárez y al oeste, Ana Gil Juárez Juárez río Quebrada Honda en medio. Mide: setecientos cincuenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Karen Patricia Acevedo Castro contra Daniela María Meléndez Porras, expediente N° 16-000415-0307-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022644254 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 20-000014-0851-TR 2019236600588; sáquese a remate el vehículo GPS228; Marca: KIA; Estilo: RIO; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: 3KPA341ABKE222173. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones quinientos mil novecientos treinta y un colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geossep Romario Porras Suárez. Expediente N° 21-007427-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022644261 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre de paso citas: 2013-33105-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242161, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-San Nicolás, Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Oscar Alberto Masis Pérez; al sur calle pública y Oscar Alberto Masis Pérez; al este Municipalidad de Cartago y Oscar Alberto Masis Pérez y al oeste servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro Préstamo Vivienda Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE contra Rolando Leon Marin. Expediente:16-010078-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de mayo del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022644288 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de quince millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agapito Suarez Zúñiga; al sur, Fidelina Ramírez Alvarado y en parte servidumbre de paso; al este, Marco Tulio Rodríguez Monge y al oeste, Miguel Ángel Ramírez Alvarado, Agapito Suarez Zúñiga y servidumbre de paso con tres metros de frente. Mide: diecinueve mil cuatrocientos trece metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil veintidós con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arnoldo de la Trinidad Miranda González contra Cecaprifa de Morazán S. A. Expediente N° 21-005957-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de mayo del año 2022.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Tramitador.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022644326 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° BKZ662; marca: Mitsubishi; VIN: MMBSTA13AHH000254; año:2017; capacidad: 5 personas; color: azul. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos veintitrés mil setecientos cuarenta colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica, contra Melissa Granados Arce. Expediente N° 21-003522-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de abril del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022644329 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianera anotada bajo las citas 344-00662-01-0005-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 344-00662-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 316022-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle 7 con 8m 98cm; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento setenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós, con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós, con la base de veinte millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Débora Chinchilla Fallas, expediente N° 22-000502-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022644331 ).

En este Despacho, Con una base de dieciocho millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 6-Naranjo, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Alberto Sandoval; al sur calle pública; al este Marlos Alonso Madrigal Rojas y al oeste ciento ochenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0187418-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos veintiún mil ochocientos ochenta colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos setenta y tres mil novecientos sesenta colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeison Javier Cruz Mora. Expediente:22-000870-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y tres minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022644384 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada, citas: 234-06128-01-0901-001 y Servidumbre Trasladada, citas: 343-00498-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 62441-011, derecho, la cual es terreno: terreno sembrado de caña. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José María Campos; al sur: Rosa Rivera; al este: José María Campos; y al oeste: Ramón Ramírez. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados (Dueño de un dieciseisavo en la finca) Plano: No se indica, Identificador Predial: 203050062441. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos cuarenta y siete mil ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos quince mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Keylor Andrés Vargas Arrieta. Expediente N° 18-030480-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con nueve minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2022644385 ).

En este Despacho, con una base de noventa y dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dos mil doscientos noventa y tres, derecho cero cero uno, la cual es terreno con una construcción con cabinas y restaurante. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte zona verde y Autopista Bernardo Soto y L.A.C. Pollo 06 S. A., y Anka y Cubecon and Sons S. A.; al sur Bethy Castro Rodríguez; al este Carlos Castillo Solís y al oeste servidumbre agrícola y Marcolidio Rojas Castro, L.A.C. Pollo 06 S. A., y Anka y Cubecon and Sons S. A. Mide: nueve mil veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de sesenta y nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Víctor Hugo Pérez Rodríguez contra Marco Lidio Rojas Castro. Expediente número 16-000200-0295-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de marzo del año 2022.—Licda. Nuria Rodríguez, Bermúdez, Jueza.—( IN2022644404 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil doscientos noventa y siete dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos seis mil treinta, derecho 002, la cual es terreno para construir lote 37-B. Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Luisa Carli; al sur, Vera Violeta Alvarado; al este, Flory Quesada Vásquez y al oeste, calle pública con 13 metros de frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de nueve mil trescientos veinticuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castillo Rojo S.A. contra Marjorie Juanita de Las Piedades Castro Sáenz, expediente N° 21-004873-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2022644424 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones setecientos ochenta mil ciento setenta y un colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 95423-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lotes 13 y 14; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Lote 16. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de junio del dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco millones ochocientos treinta y cinco mil ciento veintiocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de once millones novecientos cuarenta y cinco mil cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Marcela Rivas Molina. Expediente N° 21-003650-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de marzo del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022644432 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000136-699-AG, donde se promueve proceso de Información Posesoria por parte de Yesenia Flores Calderón, quien es mayor, estado civil casada en primeras nupcias, de oficios de hogar, vecina de Bermejo 300 metros noreste de la escuela. Pretende Información Posesoria para inscribir el inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que se describe así: Terreno que se describe así: terreno de patio, cultivos y café, con una casa, tiene forma triangular. Situado en el distrito: 11° Quebradilla, cantón 1° Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: suroeste, José Rafael Quesada Quesada y al suroeste, Fernando Quesada Cordero. Se encuentra libre de gravámenes y cargas reales. Según plano catastrado 3-2284934-2021. Mide: mil novecientos doce metros cuadrados. Que adquirieron dicho inmueble por donación por parte del señor Misael Arias Artavia, hace más de diez años y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Que no existen condueños. Estiman el inmueble en seis millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yecenia Flores Calderón. Expediente N° 20-000136-699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 04 de abril del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643069 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000090-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jaime Mauricio Allen Monge, mayor, casado, doctor en Ingeniería de Transportes, cédula 1 1111 0541, y Pablo Esteban Allen Monge, soltero, doctor en Entomología, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1 1017 0767, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; al sur; al este, y al oeste, Elia Ana Monge Rojas y este también con Dessert Phillipp Enterprises Sociedad Anónima, representada por el señor Ronald James Hutchings. Mide: 56,281 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2195425-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido siembra y chapeas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jaime Mauricio Allen Monge y Pablo Allen Monge. Expediente N° 20-000090-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 16 de marzo del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643071 ).

Auriel Quesada Artavia, cédula de identidad número 3-0287-0169, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bermejo, Quebradilla, Cartago promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno para agricultura. Sito en: Bermejo, distrito onceavo-Quebradilla, del cantón primero-Cartago, de la provincia de Cartago, Mide: dos mil metros cuadrados. Linda: al norte: Laura Vargas Solano; por el rumbo sur: Iliana María Jiménez Monge y servidumbre agrícola; al este: Servidumbre agrícola, José Arturo Vargas Solano, Roger Emilio Vargas Solano, Laura Vargas Solano y servidumbre agrícola; y por el rumbo oeste: Oldemar Vargas Jiménez. Graficado en el Plano Catastrado Número 3-1789929-2014, se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió a título originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año 2006. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 16-000309-0640-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario Cartago. Cartago, 22 de abril de 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643072 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000017-1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elicinio Venegas González, quien es mayor, viudo, pensionado, vecino de Jicaral, en San Pedro, de la antigua pulpería Rodríguez, 600 metros al oeste, casa de color turquesa a mano derecha portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0161-0532 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para vivienda y agricultura, situado en San Pedro, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: Quebrada sin nombre en medio y Floribeth Venegas Fernández, sur calle pública con un frente a la misma de 24 metros con 49 centímetros lineales este: Orina Gerardo Rosales y oeste: Floraste Venegas Fernández. Mide: quinientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2127173-2019- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de sus anterior poseedor Salvador Venegas Chaves y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Elicinio Venegas González. Expediente: 22-000017-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 31 de marzo del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643073 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000012-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Yancy Madrigal Chaves, quien es mayor de edad, con cédula de identidad número 2-0533-0194, casada una vez, cocinera, vecina de Ciudad Quesada, un kilómetro sur de la Escuela, Barrio San Gerardo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de charral y agricultura, sito en Los Almendros, distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, linda al norte, con María Cecilia Arredondo Araya; al sur, José Andrés Bermúdez Orozco; oeste, María Cecilia Arredondo Araya y este, con calle pública con un frente a ella de 180 centímetros lineales. Mide: diecinueve mil cuarenta y seis metros cuadrados según plano aportado número 2-2298752-2021. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su padre Miguel Ángel Madrigal Gamboa, mayor de edad, cédula de identidad número 2-0253-0986, casado una vez, agricultor, vecino de Cutris, cien metros sur del Templo Evangélico, quien le traspasó la posesión que había ejercido durante 23 años a título de dueño en forma quieta, publica, continua e ininterrumpida, esto en escritura pública número 32 otorgada ante el notario público Marco Vinicio Chinchilla Sánchez. El terreno fue estimado en la suma de cinco millones setecientos catorce mil colones y las diligencias en la misma suma. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Lo anterior, se ordena así en proceso no contenc. información posesoria de Ana Yansy Madrigal Chaves, expediente Nº 22-000012-0297-CI. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643074 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000100-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Alvarado Delgado quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Antonio de Escazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0834-0758, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de repastos. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Agres; al sur, calle pública; al este, Lidieth Fernández Vargas y calle pública y al oeste, William Alvarado Delgado. Mide: mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2272451-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener los terrenos para aprovechamiento del pasto y el espacio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Alvarado Delgado. Expediente N° 21-000100-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de setiembre del año 2021.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643075 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000090-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Odalia Del Socorro Porras Cruz, quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Rincón Chiquito La Guácima, cien metros al sur y cien metros al oeste de la entrada del Autódromo, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0165- 0475, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivo en forma triangular. Situada en el distrito Yolillal (7), cantón Upala (13) de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Inés Acevedo Loría; al sur: calle pública; al este: Francisco Salguera González; y al oeste: José Inés Acevedo Loría. Mide: cinco mil seiscientos cinco metros con setenta y cinco cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-942284-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapea, cuido y mantenimiento de terreno y sus colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Odalia Del Socorro Porras Cruz. Expediente N° 19-000090-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Upala, 27 de abril de 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.— 1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022643077 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de quién en vida fue Jeffrey Scott (nombres) Kahan (apellido), con único apellido por un nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte cuatro siete cuatro cuatro uno cero dos uno uno, pensionado, viudo una vez, y con domicilio en cinco Racoon Path, Coram, New York, Estados Unidos de América, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría sita en San José, Escazú, Guachipelín, Distrito Cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara Legal Corp, a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que, si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 0001-2022).—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643007 ).

Comprobado el fallecimiento de Héctor Ángel Navarro León, mayor, casado una vez, pensionada, vecino de San Rafael de Montes de Oca, Barrio Saladitos, con cédula: uno-cero doscientos cincuenta y tres-cero trescientos cuatro, se declara abierto proceso sucesorio ab-intestato en sede notarial. Se designa como albacea a Ana Patricia Navarro Vargas, cédula: uno-cero seiscientos siete-cero ochocientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de esta publicación.—Heredia, catorce horas del veinte de abril del dos mil veintidós.—Licda. Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022643011 ).

Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San Ramón de Alajuela, hace saber: Que a las 12:00 horas del 26 de abril del 2022, en mi notaría, bajo el expediente número: 0003-2022, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial, de quien en vida fue Gerarda Mesen Leitón, cédula N° 2-278-1370. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y, en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efectos de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes quince días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina de la suscrita notaria, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la Cámara de Productores de Caña, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022643030 ).

En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Violeta González González, cedula 101650232, quien falleció el 01/07/2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco Teléfono 8341-9894.—San José, 4 de mayo 2022.—Ligia Rodríguez Pacheco.—1 vez.—( IN2022643032 ).

Se hace saber que ante esta Notaría se tramita el Proceso Sucesorio en Sede Notarial del señor Rodrigo Giro Benavides, quien en vida fuera mayor, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos trece-cero cuatrocientos cincuenta y dos, con último domicilio San José, Zapote, del edificio de Correos de Costa Rica veinticinco metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos os interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de ésta primera y única publicación, comparezcan ante ésta Notaría situada en Alajuela, Grecia, veinticinco metros al este de la gasolinera Delta, en la Notaría de la Licenciada Laura Ramírez Brenes, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda por Ley. Expediente Nº 01-2022. Notaría de Laura Ramírez Brenes.—Grecia, 02 de mayo del 2022.—Licda. Laura Ramírez Brenes.—1 vez.—( IN2022643034 ).

Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Claudio Chinchilla Zúñiga, cédula N° 1-0110-7856 y de Etelvina Delgado Granados, cédula N° 1-0141-0121, vecinos de Calle Blancos, Goicoechea. Se emplaza a los sucesores e interesados para que dentro del plazo de quince días, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, email: xiniamelendez@gmail.com —Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022643058 ).

En acta de apertura otorgada mediante escritura ciento uno-once, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil veintidós, procedí a realizar apertura de proceso sucesorio notarial de los que en vida fueron Mario Johel Zúñiga Jiménez, quien portaba la cédula uno-cero dos dos cuatro-cero cuatro dos cinco, y de Blanca Rosa Solís Elizondo, quien portaba La cédula uno-cero dos siete tres-cero siete nueve ocho, ambos casados entre sí, y comprobado el fallecimiento de ambos y por solicitud expresa de sus hijos María Eugenia, María De Los Ángeles, Marlene Gerardina, Mireya Gerardina, Rosibel Gerardina, Anargerin Gerardina y Mario Alberto, todos de apellidos Zúñiga Solís. Se da aviso a todos los interesados en este proceso que pueden acudir a mi notaría ubicada en Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros al este de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica, a hacer valer sus derechos. Licenciado Marco Ovidio Vargas Vargas, Abogado y Notario Público, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número seis seis cinco cero.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022643137 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Flor de María Castañeda Espinoza, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de la provincia de San José, portadora de la cédula de identidad cinco-cero noventa y siete-seiscientos seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Atenas.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2022643141 ).

El suscrito, Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Rafael María Vásquez Trigueros, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los quince días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643186 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bienvenida Solano Solano, mayor, estado civil soltera, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301480003 y vecina de Turrialba, Barrio el Botecito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000054-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.— Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022643192 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Marin Marin, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102590337 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000381-0180-CI-2. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022643203 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Ramón de La Trinidad Carranza Salas, quien al momento de su deceso era, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad número: seis-ochenta y nueve-seiscientos dos, vecino Libertad uno, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, trescientos setenta y cinco metros noroeste de la pulpería de mita, casa de block y madera; quien falleció el día veintisiete de abril del año dos mil veintidós. para que dentro del plazo de quince días; comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Sucesorio número 006-2022 de Rodrigo Ramón de La Trinidad Carranza Salas promueve: Iris María García García; Código 29698.—San Vito, cuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643204 ).

En escritura 81 de las 18 horas del 03 de mayo del 2022, se inicia proceso sucesorio intestado en sede notarial, expediente N° 04-2022, de Franklin Antonio Carvajal Herrera, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados, 50 metros norte y 25 este del Liceo Monseñor Rubén Odio, cédula 1-0584-0362. Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a partir de esta publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio.—San José, 04 de mayo de 2022.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022643216 ).

En escritura 82 de las 08 horas del 04 de mayo de 2022, se inicia proceso sucesorio intestado en sede notarial, expediente N° 05-2022, de Alicia Monge Umaña, mayor, del hogar, viuda una vez, cédula N° 1-0332-0389, vecina de San Francisco centro, Heredia. Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a partir de esta publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio.—San José, 04 de mayo de 2022.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022643217 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión del señor Juan Antonio Quirós Castro, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres nueve siete-cero seis siete siete, vecino de San José, Desamparados, Gravilias, El Porvenir del triángulo ciento setenta y cinco metros este, para que en el plazo de treinta días comparezcan a la notaría del licenciado Kenneth Mora Díaz, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente: 28/04/2022. San José, Zapote de la Toyota doscientos cincuenta metros este contiguo al ciclo Carlos Mata.—Once horas del veinte del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022643220 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teresita Vargas Calvo, mayor, divorciada, pensionada, (fallecida), cédula de identidad número uno-doscientos diecisiete-quinientos diecisiete, vecina de Carmen, Central, San José, para que, dentro del plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022. Notaria del licenciado David Eugenio Romero Mora, ubicado en San José, Calles 1 y 3, Avenida 8. Correo electrónico: dromeroabogado@gmail.com Teléfono 8569-3349.—Lic. David E. Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643222 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita proceso sucesorio notarial acumulado de Miguel Alberto Morales Canesa, cédula N° 6-0032-0896, y María Cecilia Campos Vargas, cédula N° 1-0396-1054, vecinos de Barrio Los Ángeles en San José. Se cita y emplaza a herederos y demás interesados, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, se les apercibe que de no apersonarse en el plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente sucesorio notarial N° 001-2022. Lic. Rigoberto Rojas Benavides, San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Vizcaya número 191; teléfono 2275-6464.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643228 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Hubert Naranjo Mata, quien es mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, vecino de Colinas de Buenos Aires Puntarenas, quinientos metros este de la Escuela Maíz de los Uva, portador de la cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y siete- novecientos noventa y ocho, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno- dos mil veintidós., Bufete Amador Valverde en calle dieciséis en Barrio Laboratorio, Daniel Flores de Pérez Zeledón. Es todo.—Licda. Karen Francinni Amador Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022643239 ).

Mediante Acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Maryelin Del Carmen Bravo Loáisiga, mayor, soltera, asistente de pacientes, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo, cien norte y cincuenta oeste de la Plaza de Deportes en Toro Amarillo, de nacionalidad Nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cuatro uno seis tres cinco cero cinco, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós y comprobado el Fallecimiento, esta Notaría declara abierto el Proceso Sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mercedes Del Carmen Loáisiga Bermúdez, quien fuera, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo, cien norte y cincuenta oeste de la Plaza de Deportes en Toro Amarillo, de nacionalidad Nicaragüense, con cédula de residencia número ciento treinta y dos-re-cero cero cero ocho cuatro cuatro-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, fallecido el día dieciséis de setiembre del dos mil tres, en San José, Hospital Calderón Guardia, cuyas citas de Defunción son Tomo cuatrocientos cincuenta y dos, folio doscientos setenta y tres, asiento quinientos cuarenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del Plazo máximo de Quince días naturales, contados a partir de la Publicación de este Edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López García; cita en Guápiles sobre Ruta 32 de la Bomba Delta veinticinco metros al oeste. Teléfono 8858-3073.—Lic. David López García.—1 vez.—( IN2022643246 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión sin testamento, que se tramita en sede notarial, de quien en vida se llamó: Luis Mejía Quirós, quien fue: mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad: dos-cero doscientos setenta y uno-cero setecientos treinta y cinco, cuyo último domicilio fue Alajuela, San Isidro, quinientos oeste y trescientos norte Escuela Viejas de Pilas, quien falleció el día: veinte de mayo del año dos mil veinte. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y cualquier otro interesado, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria Pública, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener igual o mejor derecho a las herencias, de que, si no se presentan en el plazo citado, ésta pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada: Ana Lorena Orozco Jiménez, ubicada en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, ochocientos este de la Iglesia católica, mano izquierda. (Expediente Nº S.N.-uno-dos mil veintiuno). (Publicar una vez).—Vuelta de Jorco de Aserrí, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643250 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión sin testamento, que se tramita en sede notarial, de quien en vida se llamó: Erika Adith Mora Alvarado, quien fue: mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y dos-cero trescientos ochenta y cuatro, cuyo último domicilio fue en Aserrí, Vuelta de Jorco, Ojo de Agua, del Abastecedor ciento cincuenta metros sureste, quien falleció el día: veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y cualquier otro interesado, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría Pública, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener igual o mejor derecho a las herencias, de que, si no se presentan en el plazo citado, esta pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada: Ana Lorena Orozco Jiménez, ubicada en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, ochocientos este de la Iglesia católica, mano izquierda. (Expediente Nº S.N .-Tres - Dos Mil Veintiuno).—Vuelta de Jorco de Aserrí, a las nueve horas del cuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643252 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Manuel Antonio Aguilar Molinari, a las diecinueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Manuel Antonio Aguilar Sevilla, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de Heredia, Barva, San Pablo, La Armonía, del antiguo Súper Leo setenta y cinco metros oeste, con cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa-mil cuatrocientos ochenta y tres, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Bryan Joshua Castro Brenes, Notario Público con oficina en San José centro avenida central y primera calle sétima, edificio Trejos, segundo piso oficina número dos cero cero, teléfono 6023-4997.—Cinco de mayo del años dos mil veintidós.—Lic. Bryan Joshua Castro Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643258 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emiliano Zúñiga Gutiérrez, quien en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, soltero, jornalero, con cédula de identidad cinco- ciento cuarenta y dos- trescientos cincuenta , vecina de Nicoya Barrio Nambi, de coyolera Tony cincuenta metros oeste y cincuenta sur antigua calle las palmas Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° cero cero seis- dos mil veintidós, del Licdo. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia Católica cien metros al sur.—A las catorce horas y diecinueve minutos del tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022643275 ).

Notifíquese a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Virginia Patricia Nicholson Rutherford, mayor, viuda, secretaria bilingüe, cédula N° 7-0050-0294, fallecida el 27/09/2003 y Willinfred Rodrigo Brown Smith, mayor, viudo, auditor, cédula N° 7-0044-0295, ambos, con último domicilio en San José, Desamparados, Urbanización La Fortuna, del Cuerpo de Bomberos 200 metros este, casa número 16 A, fallecido el 4/12/2019; para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la Notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 mts. este, 100 sur.—San José, 03 de mayo de 2022.—Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022643288 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Joan Alberto Salas Muñoz y otros, a las 18 horas con 15 minutos del 10 de febrero del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Giovanni Salas Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Limón, Matina, Bataan, 250 metros norte de la Iglesia Católica, cédula de identidad número 2-0391-0089, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150 metros norte y 50 metros al oeste de la Escuela, teléfono 6059-8122, a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las 14 horas y 38 minutos del 04 del mes de mayo del año 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643289 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Joshua Josué Guido Camacho, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de Treinta Días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000365-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas veintiuno minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643130 ).               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Diego Quirós Arroyo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-002141-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas doce minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. 16 de marzo del año 2021.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643131 ).       3 v. 1.

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juanita Auxiliadora Sánchez López, mayor, soltero, dato desconocido, documento de identidad N° 0402460686, vecina de Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a Michelle Sofía, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000123-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiséis minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022642986 ).

Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de Inventarios Turísticos S. A., cédula número 3101265006, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este Tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso Liquidación Persona Jurídica de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inventarios Turísticos S. A. Expediente N° 19-000321-0180-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de marzo del año 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022643142 ).

Licenciada Silán Navarro Jiménez. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Geovanni González Torres, mayor, casado una vez, de nacionalidad cubana, con documento de identidad de su país número D 1760661702322, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Ivannia Pamela Ruíz Segura interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente número 19-000537-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, LA sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000350 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas veintiocho minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. Proceso especial de filiación de declaratoria de hija extramatrimonial y declaración de paternidad establecido por la menor de edad Roy Jesús González Ruiz, representado -en ejercicio del deber de representación de la Responsabilidad Parental- por su madre Ivannia Pamela Ruiz Segura, mayor de edad, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 113430446, vecina de San Francisco de Heredia, contra Giovani González Torres, mayor de edad, divorciado, cubano, portador del pasaporte número DI76061702322, de domicilio y oficio desconocido, y contra Rodolfo De La Trinidad Monge González, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad número 108570138, vecino de San José. Intervino la Licda. Ana Gabriela Muñoz Vargas, como curadora procesal del señor Giovani González Torres. Se le puso en conocimiento del presente asunto al Patronato Nacional de la Infancia de esta localidad. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69 y siguientes del Código de Familia; se declara Con Lugar la Demanda Especial de Filiación de Declaratoria de Hija Extramatrimonial y Declaración de Paternidad interpuesta por el menor de edad Roy González Ruiz, representado -en ejercicio del deber de representación de la Responsabilidad Parental- por su madre Ivannia Pamela Ruiz Segura y se declara: 1) Que el menor de edad Roy Jesús González Ruiz no es hijo del demandado Giovani González Torres, sino hijo extramatrimonial de la señora Ruiz Segura. 2) Que el demandado Rodolfo De La Trinidad Monge González es el padre del menor de edad referido y, por tal, en adelante se apellidará Monge Ruiz. 3) Se exonera a ambos demandados del pago de costas del proceso. 4) Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Se ordena al Registro Civil tomar nota de este fallo, ello al margen de la inscripción del niño en el libro de nacimientos de la provincia de San José al tomo 1991, folio 318, asiento 636 constante en el Registro Civil, ello por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada. Se apercibe a las partes sobre el derecho de acudir a la segunda instancia en caso de inconformidad con lo resuelto y dentro del plazo de ley. Hágase saber. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Silán Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643161 ).

Licenciado Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Héctor Enrique Segura Valverde, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales de conflicto de responsabilidad parental, expediente 21-003099-0338-FA establecida por María Fernanda Luna Bonilla contra Héctor Enrique Segura Valverde, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De Familia de Cartago, a las catorce horas diecisiete minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Se le hace ver a la parte actora que se le dará curso a este proceso más no se garantiza que para la fecha que solicita que es dentro de un mes este despacho haya resuelto lo pertinente, toda vez que se presenta la gestión un mes antes de la fecha de salida. Aclarado lo anterior se resuelve: Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental promovido por María Fernanda Luna Bonilla. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Héctor Enrique Segura Valverde, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos y siendo que se desprende un domicilio de su cuenta cedular, se comisiona a la autoridad policial que corresponda. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Indique la parte si desea diligenciar la comisión para notificar al accionado esto con el fin de acelerar el procedimiento, para lo anterior deberá de aportar un juego de copias en forma física, las cuales entregará directamente en este despacho o bien si no retiran el documento indique al despacho la parte actora para proceder a la confección y envió del mismo.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643279 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Manuel José Santa María Escobar, edad 33 años, Analista de soporte comercial, portador del pasaporte guatemalteco 196268443, nacido en Guatemala, Guatemala, vecino de 16 avenida 15-39 “B Cipresales, zona 06, Guatemala, Guatemala, Guatemala, 01006, hijo de Jaime Horacio Santa María Velarde y de Ileana Judith Escobar Gordillo de Santa María, ambos guatemaltecos; y Alexander Raymundo Cruz Ruíz, edad 34 años, Representante de servicio al cliente, portador del pasaporte guatemalteco 197015670, nacido en Guatemala, Guatemala, vecino de 43 avenida “A 7-23 Monja Blanca, zona 05, Guatemala, Guatemala, Guatemala, 01005, hijo de Reymundo Cruz Pérez y Rosario Ruíz Román, ambos guatemaltecos, y quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial Montaña Luna casa 7.—San José, a las 11 horas del 06 de mayo del año 2022.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644587 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Se hace saber: que dentro de la causa penal 09-001320-0612-PE, seguida contra Edwin Masís Quirós y Otros, por el Delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de El Gazebo Sociedad Anónima y otros, se ordena publicación de edicto Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Siendo que en la presente causa contra Edwim Rodrigo Masís Quirós y otros por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de El Gazebo Sociedad Anónima y otros, figura como tercero interesado el señor Wilson Mora Valverde, cédula N° 1-0912-0112, se le apercibe para que si a bien lo tiene se apersone al proceso con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar al interesado vía edicto mediante tres publicaciones. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para debate oral y público del dieciséis al veintidós de agosto del año dos mil veintidós en ambas audiencias judiciales. Notifíquese. Lic. Bianka Wiciak Chavarría, Jueza Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—MsC. William Serrano Baby, Juez Coordinador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632382 ).             3 v. 1.