BOLETÍN JUDICIAL N° 87 DEL 12 DE MAYO DEL 2022
CORTES SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 22-0058100007-CO que promueve Jorge Enrique Infante Rojas, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas uno minutos del veintinueve de abril de
dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Jorge Enrique Infante Rojas, abogado, cédula de identidad N° 9-094-423, en
su condición de apoderado especial judicial de Giancarlo González Segura,
asesor de confianza en la Alcaldía Municipal de Pérez Zeledón, cédula de
identidad N° 1-1063-0585, para que se declare inconstitucional la Ley N° 9080
que reformó el artículo 145 del Código Municipal (actual artículo 154). Esto,
por estimar que existen vicios en el procedimiento legislativo, contrarios a
los principios de autonomía municipal -que se desprende de los numerales 170 y
190 de la Constitución Política y 126 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa-, publicidad, conexidad y el artículo 124 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la
República y al presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Alega la
inconstitucionalidad de la Ley N° 9080 por vicios en el trámite del proyecto de
Ley N° 18.188. Expone los siguientes hechos: 1) Antes de octubre de 2012 el
párrafo cuarto y final del artículo 145 del Código Municipal establecían: “Como
excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuere nombrado en
un puesto de elección popular, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario
hasta por el período que le corresponda ejercerlo”. 2) El 6 de julio de 2011,
la diputada oficialista Sianny Villalobos Argüello presentó el
proyecto de Ley N° 18.188 para reformar el citado párrafo de modo que se leyera
así: “Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuere
nombrado en un puesto de elección popular o en cualquier otro dentro de la
Administración Pública, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta
por el período que le corresponda ejercerlo”. La intención clara y manifiesta
del proyecto era abrir la posibilidad para que los funcionarios municipales
pudieran obtener un permiso sin goce de salario cuando eran nombrados en otro
puesto de la Administración Pública y no solamente aquellos que eran nombrados
por elección popular como lo permitía el artículo hasta ese momento. 3) De
inmediato la Presidencia del Congreso trasladó el expediente a la Comisión de
Asuntos Municipales. 4) El 5 de agosto del 2011 el Departamento de Archivo,
Investigación y Trámite de la Asamblea Legislativa remitió el proyecto a la
Imprenta Nacional para su debida publicación. 5) El proyecto fue publicado el
24 de agosto de 2011 en las páginas 64 a 71 del Alcance 53 de La Gaceta
162 del 24 de agosto de 2011. 6) En la sesión 14 del 6 de setiembre de 2011, la
Comisión de Asuntos Municipales designó una subcomisión para rendir un informe
sobre el proyecto 18.188. 7) El 23 de setiembre del 2011, la presidenta de la
Comisión ordenó al Departamento de Servicios Técnicos consultar el proyecto a
todas las municipalidades del país, a la Unión de Gobiernos Locales, al IFAM, a
la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la
República. Los oficios de consulta (todos fechados 27 de 9 de 2011) fueron
enviados de inmediato a todos los destinatarios indicados en el párrafo
anterior con excepción de las municipalidades de Acosta y Los Chiles, solicitándoles
referirse al proyecto publicado en el Alcance 53 de La Gaceta 162 del 24
de agosto del 2011. 8) El día 6 de octubre de 2011 el Departamento de Servicios
Técnicos rindió el informe ST-0186-2011-J, en el cual “recomendaron” dos
cambios al texto del proyecto: a) especificar que se trata de nombramientos en
puesto de confianza y b) designar un plazo máximo para otorgar el permiso.
Además, en el informe indicaron que este proyecto podía ser delegado en una
comisión con potestad legislativa plena por no ubicarse dentro de la materia no
sujeta a delegación conforme al numeral 124 de la Constitución Política. 9) El
25 de octubre del 2011, la subcomisión de la Comisión de Asuntos Municipales
rindió su informe acogiendo las recomendaciones del informe del Departamento de
Servicios Técnicos (ver en folios 149 a 153) y ese mismo día la Comisión de
Asuntos Municipales aprobó una moción de texto sustitutivo, que quedó redactado
así: “Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuere
nombrado en un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un
permiso sin goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un
plazo igual”. Como puede verse, en la primera parte del párrafo se cambió la
frase propuesta en el proyecto “o en cualquier otro dentro de la Administración
Pública” por la frase “o de confianza” y en la parte final del párrafo se
cambió la frase vigente “hasta por el período que le corresponda ejercerlo” por
la frase “hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual”,
imponiéndose una limitación que ni siquiera formaba parte del proyecto. 10) En
setiembre de 2012 el plenario legislativo delegó el proyecto en la Comisión
Plena Primera, que recibió el expediente el 17 de setiembre de 2012. 11) El 19 de
setiembre de 2012 (en sesión ordinaria 9), la Comisión con Potestad Legislativa
Plena Primera aprobó por unanimidad en primer debate el Proyecto 18.188. 12)
Luego el expediente pasó a la Comisión de Redacción. 13) El 25 de setiembre de
2012, el Departamento de Servicios Técnicos emitió el informe CON-86-2012-J
advirtiendo que durante el trámite del proyecto en la Comisión de Asuntos
Municipales se aprobó (25 de octubre de 2011) un texto sustitutivo cambiándose
la frase “o en cualquier otro de la Administración Pública” por “o de
confianza” el cual no fue enviado a publicación ni se consultó nuevamente a las
municipalidades (consulta obligatoria), aspecto que recomendaron subsanar con
el fin de no violentar los principios de publicidad y autonomía municipal. En
este informe de advertencia el Departamento de Servicios Técnicos omitió
aclarar que en el texto sustitutivo (aparte del cambio recién indicado) también
se había variado la parte final del párrafo cambiando la frase vigente “hasta
por el período que le corresponda ejercerlo” por la frase “hasta por cuatro
años, prorrogable hasta por un plazo igual”, con lo cual se estableció una
limitación que ni siquiera formaba parte del proyecto original. 14) Ese mismo
25 de setiembre de 2012, la Comisión de Redacción no acogió la advertencia del
Departamento de Servicios Técnicos, pero si acogió una recomendación del Área
de Servicios Filológicos, quedando el texto así: “A excepción de lo antes
señalado, si un funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de elección
popular o de confianza, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta
por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual”. 15) Que el día 26 de
setiembre de 2012, la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera, aprobó
por unanimidad en segundo debate el proyecto 18.188 con el texto sustitutivo
recién indicado. Durante la deliberación se analizó la advertencia del
Departamento de Servicios Técnicos, pero la presidenta de la Comisión y la
diputada Saborío Mora hicieron incurrir en error al resto de la Comisión
“aclarando” que la variación en el texto sustitutivo no había sido sustancial
sino de únicamente una palabra. Con motivo de lo anterior, la parte accionante
reclama la infracción de la consulta obligatoria a las municipalidades. En primer
lugar, porque el texto original nunca fue consultado a las municipalidades de
Acosta y Los Chiles; y, en segundo lugar, porque luego de que la Comisión de
Asuntos Municipales aprobó el texto sustitutivo (el 25 de octubre de 2011), por
tratarse de una variación sustancial, debió formular una nueva consulta a todas
las municipalidades del país y a todas las demás instituciones relacionadas, lo
cual no hizo (tal como lo advirtió el Departamento de Servicios Técnicos en su
informe del 25 de setiembre de 2012). Indica que, luego de aprobarse el texto
sustitutivo, de inmediato se remitieron nuevas consultas (el 27 de octubre de
2011) a unas pocas municipalidades, pero en los oficios no se aclaró que se
trataba de un texto sustitutivo, sino que se les pidió referirse al texto del
proyecto original publicado el 24 de agosto de 2011. Estima que esa omisión
constituye la violación del principio de autonomía municipal, que se desprende
de los numerales 170 y 190 de la Constitución Política y 126 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa. A su vez, alega la infracción del Principio de
Publicidad, porque después de la aprobación del texto sustitutivo el 25 de
octubre de 2011, debió haberse ordenado la publicación del texto sustitutivo
aprobado por la Comisión de Asuntos Municipales, específicamente por haber
modificado la parte final del párrafo final del numeral 145 del Código
Municipal, introduciendo una limitación que no formaba parte del proyecto
original ni -lógicamente- de su finalidad. Señala que este vicio de falta de
publicidad y el anterior de falta de consulta a las municipalidades, fueron
señalados por el Departamento de Servicios Técnicos en su informe del 25 de
setiembre de 2012 ante la comisión de redacción que revisó el proyecto antes
del segundo debate, pero ni esta comisión ni la Comisión con Potestad
Legislativa Plena Primera -que finalmente aprobó el texto sustitutivo en
segundo debate- atendieron el señalamiento del vicio legislativo y fueron
llevados a error por la presidenta de esta última Comisión Plena así como por
la diputada Saborío Mora, quienes señalaron que la variación del texto original
no era sustancial porque solamente se había variado una palabra, lo cual no era
cierto. Asimismo, acusa la infracción del principio de conexidad, porque cuando
la diputada Sianny Villalobos Arguedas presentó el proyecto 18.188 en julio de
2011, su única y manifiesta finalidad era abrir la posibilidad para que los
funcionarios municipales pudieran obtener un permiso sin goce de salario cuando
eran nombrados “en otro puesto de la Administración Pública” y no solamente
aquellos que eran nombrados por elección popular como lo permitía el artículo
hasta ese momento. A pesar de esto, el 25 de octubre de 2011 la Comisión de
Asuntos Municipales aprobó un texto sustitutivo lo cual significó una variación
radical del proyecto original, pues aparte del cambio propuesto por la diputada
Villalobos Arguedas, también se introdujo una limitación en la última frase del
párrafo aludido que no formaba parte del proyecto, lo cual constituye una
violación del principio de conexidad. Finalmente, reclama la indebida
delegación del proyecto a una Comisión con Potestad Legislativa Plena, lo que
estima que viola el artículo 124 de la Constitución Política. Alega que luego
de aprobarse en la Comisión de Asuntos Municipales un texto sustitutivo al
proyecto, el cual impuso un límite de 4 años (prorrogable por 4 más) como plazo
máximo para conceder el permiso sin goce de salario ahí establecido, el
proyecto automáticamente pasó a tener relevancia en materia electoral,
precisamente porque la nueva limitación podía venir a afectar -al menos en
grado de posibilidad- el ejercicio de un puesto de elección popular, lo cual
antes no existía, ya que el citado permiso podía otorgarse hasta por el período
que le corresponda ejercer el puesto de elección popular y sin límite de
ocasiones. Señala que el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, debidamente ratificado por Costa Rica desde el año 1968,
establece que todos los ciudadanos gozarán sin restricciones indebidas del
derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos de sus países,
por sí mismos o por terceras personas, y a votar y ser elegidos, y a acceder en igualdad de condiciones a las funciones
públicas del país. Y en el numeral 2 del pacto, los Estados se comprometen a adoptar las medidas y normativas para garantizar el debido
respeto de todos los derechos ahí consagrados, incluyéndose el recién citado.
Por esta razón, si la Asamblea -con la aprobación de un texto sustitutivo-
pretendía establecer una limitación en cuanto al plazo máximo para otorgar un
permiso a un funcionario municipal que era nombrado en un cargo de elección
popular, de paso eliminando la posibilidad de otorgar esos permisos por todas las
ocasiones en que el funcionario fuere nombrado en cargos de elección popular,
definitivamente el trámite del proyecto adquirió un matiz electoral que debía
ser consultado al Tribunal Supremo de Elecciones, por ser el órgano competente
para regular todo tema electoral. La relevancia electoral que adquirió el
proyecto al aprobarse el texto sustitutivo por parte de la Comisión de Asuntos
Municipales, en razón del límite
incorporado, impedía que el proyecto fuera delegado a la
Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera como sucedió, porque así lo dispone el numeral
124, párrafo tercero, de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indican como asunto previo
el proceso judicial N° 22-001367-1027-CA, donde es parte actora e invocó la
inconstitucionalidad de la norma aquí impugnada. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por
un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente.
Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del
asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya
pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la
audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto
principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna
etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en
esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van
dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de
Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3
Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente».
San José, 29 de abril del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria
a. í.
O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643086 ).
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 22-002696-0007-CO que promueve Bernardo
Alberto Masís Hernández, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once
horas seis minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Bernardo Alberto Masís
Hernández, mayor, portador de la cédula de identidad número 0106050479, vecino
de Los Chiles de Alajuela; contra el artículo 25, último párrafo, de la Ley de
Presupuesto Extraordinario de la República, publicada La Gaceta N° 230,
alcance 22 del 03 de diciembre de 1984, N° 6975
y las Resoluciones DG-156-2015 de 21-09-2015 y DG-174-2018 de 01-11-2018 de la
Dirección General de Servicio Civil, por infracción a los principios de
legalidad y tipicidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Ministro de Educación Pública. Manifiesta que la
norma cuestionada es inconstitucional desde dos puntos de vista: 1.- Como
lesión a los artículos 121, incisos 1 y 11), 123, 176 a 180, 188 y 189 de la
Constitución Política en relación con la formación de la ley. La Sala
Constitucional ha señalado a través de su jurisprudencia, que el uso de las
Leyes de Presupuestos para modificar, eliminar o, de cualquier forma, afectar
derechos ya reconocidos en el ordenamiento jurídico, resulta inconstitucional.
No pueden utilizarse mecanismos alternos, cuando el orden constitucional prevé
un mecanismo específico para la promulgación de la ley ordinaria que exige
formalidad y respeto. En segundo lugar, también lesiona los artículos 58, 74 y
129, párrafo segundo, de la Constitución Política, al desconocer la jornada
extraordinaria y evadir su pago, bajo el disfraz de un beneficio laboral
perjudicial para el trabajador, pues se convierte en una explotación laboral
encubierta. La norma dispone: “Artículo 25.- Las sumas que el Ministerio de
Educación Pública paga al personal docente, por concepto de horarios alternos,
establecidos por el artículo 118 del Código de Educación y el incremento de los
montos establecidos en concepto de recargo de funciones, zonaje y otros
sobresueldos, solo podrán aumentarse por medio de decreto ejecutivo, emitido
conjuntamente por los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda, previo
dictamen favorable de la Oficina de Presupuesto Nacional. Se incluyen los
trabajadores misceláneos y personal administrativo de las instituciones
educativas, en lo establecido en el artículo 118 del Código de Educación”. (lo destacado en negrita es lo impugnado). Esta acción se
admite por reunir los requisitos que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene
del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El
asunto previo es un proceso ordinario laboral, que se tramita en el expediente
N° 21-00528-1178-LA-1 ante el Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José. En el expediente se alegó la
inconstitucionalidad de la norma como medio de razonable de defender los
derechos que el actor estima lesionados. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la
República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo
tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para
que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre
la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la
ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción
fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le
dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”,
“Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa
diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo
exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos
deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van
dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente.».
San José, 29 de abril del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria
a.i.
O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643108
).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-026135-0007-CO que
promueven Ennio Rodríguez
Céspedes en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de
Ciencias Económicas de Costa Rica y otros, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas once minutos del
dos de mayo de dos mil veintidós. / Por así haberse dispuesto mediante
sentencia nro. 2022-009349 de las nueve horas treinta minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintidós, se da curso a la acción de inconstitucionalidad
promovida por Ennio Rodríguez Céspedes, cédula de identidad número 1-0413-0983,
en su condición de presidente del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-007-061080,
Guillermo Smith Ramírez, cédula de identidad número 1-0628-0200, en su
condición de presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
cédula de persona jurídica número 3- 007045328 y Kevin Chavarría Obando, cédula
de identidad número 1-0953-0884, en su condición de presidente del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, cédula de persona jurídica número
3-007-045704, únicamente, en relación con el artículo 6 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarse contrario al principio
de representación o participación social consagrado en el artículo 72 del
Convenio nro. 102 de la OIT sobre Normas Mínimas de Seguridad Social,
ratificado mediante Ley nro. 4736-B del 29 de marzo de 1971, así como el
derecho de representación derivado del artículo 9 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al presidente ejecutivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna, particularmente, respecto
de lo dispuesto en las reglas 2 y 3 de su inciso 2), por cuanto, no prevé, ni garantiza, el
nombramiento de un representante de los trabajadores independientes ante la
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, pese ser uno de los
colectivos sociales cubiertos por el régimen de seguridad social y que son afectados por las
decisiones que adopta dicho órgano, al haber sido incluidos como cotizantes obligatorios a tal régimen. Alegan una
infracción al principio de representación establecido en el artículo 9 de la
Constitución Política, así como violación del ordinal 72 del Convenio OIT nro.
102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, ratificado mediante Ley 4736-B
del 29 de marzo de 1971, lo que lesiona derechos de carácter económico-social.
Acusan que la norma cuestionada
establece la emisión de actos generales dispuestos por la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social a partir de la representación del sector
estatal, patronal y laboral, lo que contraviene el Convenio OIT nro. 102 sobre
Normas Mínimas de Seguridad Social, así como el numeral 9 de la Constitución
Política, al socavar el derecho de representación (principio democrático) de
los trabajadores independientes en el grupo directivo que toma las decisiones
sobre los alcances del régimen de seguridad social de la CCSS. En la aprobación
por normas infralegales reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva- de todo
este régimen aplicado a los trabajadores independientes, se ha actuado en
violación del artículo 72 del Convenio OIT indicado. De acuerdo con este, la
Junta Directiva de la institución de seguridad social se rige por un “principio
de representación”, de modo que los afectados y beneficiados con la seguridad
social deben estar representados
en el ente director de la institución. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 6 impugnado,
están todos representados menos los trabajadores independientes. Esto causa la
inconvencionalidad de toda la normativa producida con base en la cual se
pretende “arruinar” a los independientes. El sistema impuesto a los
trabajadores independientes es discriminatorio y violatorio de los derechos básicos garantizados por la
Constitución Política y normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, entre
ellos el Convenio 102 y la Resolución de la 89ª Conferencia Internacional de
OIT de 2001, que establecen que todos los sistemas de la seguridad social deben
ajustarse a ciertos principios básicos: prestaciones seguras y no
discriminatorias; administración sana y transparente, unidad, equidad,
confianza pública y con fuerte participación de los interlocutores sociales
afectados. Costa Rica es suscriptor del Convenio OIT nro. 102 sobre Normas
Mínimas de Seguridad Social, ratificado mediante Ley 4736-B del 29 de marzo de
1971. Dispone el artículo 72 del Convenio lo que sigue: “Cuando la
administración no esté confiada a una institución reglamentada por las
autoridades públicas o a un departamento gubernamental responsable ante un
parlamento, representantes de las personas protegidas deberán participar en la
administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo, en las
condiciones prescritas; la legislación nacional podrá prever asimismo la
participación de representantes de los empleadores y de las autoridades
públicas”. Dicho artículo recoge, además del principio de reserva de ley, uno
de los principios básicos de la seguridad social, como es el llamado principio
de la participación social o representación, que supone -según la doctrina- que
“los diferentes colectivos protegidos deben estar representados en la dirección
de las entidades que administran los diferentes programas de seguridad social y
que, además, deben tener participación en el diseño del sistema y de los
cambios que se puedan dar en general, y en particular en el perfil de
beneficios”. Alegan que, en principio, el legislador procuró cumplir con dicha
normativa y principios fundamentales, al disponer el texto original de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que “la Caja será
dirigida por una Junta de nombramiento del Poder Ejecutivo, compuesta de cinco miembros propietarios y cuatro
suplentes. Al hacer los nombramientos,
el Poder Ejecutivo dará representación a los patronos y a los asegurados”.
Posteriormente, en otra reforma introducida al artículo 6 impugnado, mediante
la Ley nro. 6914 del 28 de noviembre de 1983, se desarrolla más el principio de
representatividad, pues se dispuso que los tres representantes de los
trabajadores debían provenir del solidarismo, del sindicalismo y del
cooperativismo, debiendo ser nombrados, respectivamente, por el Consejo
Nacional de Cooperativas, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de
la Empresa Privada. Finalmente, el Transitorio XII de la Ley de Protección al
Trabajador, de febrero del año 2000, vino a dar el banderazo de salida para la universalización
obligatoria del seguro social para los trabajadores independientes, al indicar
lo siguiente: “Los trabajadores independientes se afiliarán a la a la C.C.S.S.
en forma gradual, durante los primeros cinco años a partir de la vigencia de la
presente ley”. Sin embargo, con la promulgación de dicha ley -aunque la misma
modificó nuevamente el artículo 6 referido- no se tomó en consideración que
ahora la representatividad se tenía que extender a los trabajadores
independientes al haberlos precisamente incluido como cotizantes obligatorios
al régimen de seguridad social. Es esta reforma a la ley constitutiva de la
CCSS la que violenta el principio de representatividad consagrado en el
Convenio OIT nro. 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, así como el
derecho de representación derivado del artículo 9 de la Constitución Política.
Reclaman, los accionantes, que no es esperable que los representantes del solidarismo, del sindicalismo o del cooperativismo
defiendan los intereses de un tipo de trabajador que, por su naturaleza
laboral, económica y jurídica, les es totalmente ajena. La falta de equilibrio
y contención a los poderes de la institución son los que han permitido que se
llegue a los abusos que hoy padecen miles de profesionales independientes.
Sobre la participación económica y peso social de los trabajadores
independientes, indican que, según datos de INEC para el año 2013, existía 445,660
trabajadores independientes frente a 1,481,459. Acusan que esta falta de
representación es la que ha permitido que la Junta Directiva haya podido, con
gran libertad, disponer de los intereses de otros, en este caso, de un grupo
que representa nada menos que la tercera parte de todos los trabajadores de
este país. Alegan que en los últimos años se ha visto a los trabajadores
independientes como un remedio financiero para allegar recursos a la de por sí
desfinanciada institución y se han puesto a “interpretar y aplicar la ley” de
manera coactiva, agresiva y con efectos retroactivos mediante inspecciones, cobros
administrativos y judiciales. Muchos colegas han tenido que pagar contra su
voluntad por el riesgo de perder sus trabajos con instituciones públicas. Otros
no han podido ser atendidos en los hospitales de la CCSS por aparecer como
morosos en el sistema. Con su manera de actuar la entidad está lesionando
gravemente el derecho al trabajo y a la salud. Varían constantemente las
tarifas, las hacen escalonadas de acuerdo al ingreso tributario hasta
convertirlas en un segundo impuesto a la renta, dictan reglamentos de cobro
administrativo y judicial que no guardan las garantías mínimas, interpretan la
ley retroactivamente, etc. La falta de representación no es solo
a nivel de la Junta Directiva, sino también al nivel de las llamadas “mesas de
diálogo” que se han formado para definir el futuro de la institución y de los
regímenes que administra. El aporte de los trabajadores independientes a la
vida económica del país es incuestionable, de ahí que no solo se requiere de un
grado de representación acorde a su peso económico y social. Es esperable que,
en muchos aspectos, van a existir intereses
contrapuestos entre los trabajadores asalariados y los independientes, pues, al
ser este último un régimen especial, el mayor interés de los demás es que éste
aporte lo más que se pueda a la seguridad social. Ello justifica aún más la
necesidad de contar con una representación independiente. Señalan que, en
conclusión, es motivo de inconstitucionalidad de los apartes dos y tres del
artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, la
infracción a los principios de representación y de participación, que son
principios básicos que rigen la seguridad social y que están amparados en
convenios como el antes citado y en la propia Constitución. La propia ley de la
CCSS menciona la obligación de respetar esa normativa, en su artículo 80. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de
los accionantes proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en tanto alegan la defensa de un interés
corporativo, en resguardo de los intereses y derechos de los miembros de los
colegios profesionales que representan. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en
conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley,
decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal
se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la
interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y
aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales
en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los
procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que
–en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto
suspensivo de la interposición
(véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción
de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos
deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van
dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona
responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de
acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos
generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de
Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-».-
San José, 02 de mayo del
2022.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria
a. í.
O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643128 ).
HACE SABER
A: Diego Luis Serna Ruiz, mayor, notario público, cédula de identidad
número 8-0085-0485, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 21-000852-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las ocho horas doce minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Diego Luis Serna Ruiz, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y
eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Uruca, del Puente
Juan Pablo Segundo, 200 metros oeste, 75 metros sur, contiguo a la Delegación
de Policía Matarredonda. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con
lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265- 2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta
en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la
finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, a
las quince horas veintitrés minutos del diecinueve de abril de dos mil
veintidós. Solicitud de defensor público. Dado que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Diego Luis Serna Ruiz, la resolución
dictada a las ocho horas doce minutos del veintiséis de octubre de dos mil
veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil, y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son Que ante la persona notaria Diego Luis Serna
Ruiz, cédula de identidad N°
800850485, carné número 18615, se celebró el matrimonio de Johnny. Jesús Palomino
Portocarrero, documento de identidad PAV495691 y Licet Jhoana Torres Vidal,
documento de identidad PAV495695 el 04 de setiembre de 2021; tanto el
Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8062297 como sus anexos
fueron recibidos el 23 de setiembre de 2021 en forma extemporánea. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Diego Luis Serna Ruiz, cédula de identidad N° 8-0085-0485.
Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 19 de abril del 2022.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643155 ).
A:
Carol Melina Ugalde Elizondo, mayor, notario público, cédula de identidad
número 3-0276-0704, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario
Notarial N° 21-000912-0627-NO, establecido en su contra por Wilbert Antonio
Garita Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las diecisiete horas veinticinco minutos del diez de noviembre de
dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Carol Medina Ugalde Elizondo, contra Wilbert Garita Mora, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le
previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y
dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José,
quienes podrán notificarle en San José, Hospital, 50 metros oeste de la Junta
de Protección Social, mano izquierda N° 5060. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en San
Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse
en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la
podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser
entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de
intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional,
con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así
conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado
Notarial, a las once horas cuarenta y dos minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. SOLICITUD DE DEFENSOR PÚBLICO. Dado
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carol Melina Ugalde
Elizondo, la resolución dictada a las diecisiete horas veinticinco minutos del
diez de noviembre de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (véase documentos de fechas 10/11/2021, 31/01/2022, 03/03/2022 y
30/03/2022 ), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (véase consulta de fecha 20/04/2022 ), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son I.- El día martes veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno, aproximadamente,
me entere de la existencia de una notificación irregular que consta en el expediente N°
10-000045-0638-CI, de un proceso tramitado en el Juzgado Especializado de Cobro
del Primer circuito Judicial de Alajuela que corresponde a un proceso Monitorio
interpuesto por Credomatic de Costa Rica S. A., en mi contra II. Pongo esta
denuncia preocupada por la mala actuación del notario público ya que al llegar
al revisar el expediente observe una acta de notificación, donde supuestamente
se indica que se me había notificado al ser las diez horas con treinta y un
minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, en mi casa de
habitación en la siguiente dirección: Alajuela, Alajuela, San Antonio,
Ciruelas, de la escuela de la localidad, 300 metros oeste, casa de cemento de
una planta, color blanco, verjas negras a mano izquierda y que dicha
notificación fue recibida pero que me negué a firmar. Deseo manifestar que la
dirección donde supuestamente se realizó la notificación no es mi casa como lo
consigna el notario denunciado, no conozco al notario
denunciado y es totalmente falso que la notificación se efectuó en esa
dirección ya que no vivo ahí. Por lo anterior,
solícito respetuosamente se investiguen los hechos denunciados ya que el
notario deja constancia en el acta de notificación de un acto que nunca
ocurrió. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público
a la denunciada Carol Melina Ugalde
Elizondo, cédula de identidad N° 3-0276-0704. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
San José, 20 de abril del 2022
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022643158 ).
A Adriana Cordero Muñoz,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0909-0784, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 21-000953-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce
horas veintinueve minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Inmobiliario del Registro Nacional contra Adriana de los Ángeles
Cordero Muñoz, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Montes de
Oca, San Pedro, calle 37, avenidas 2 y 8, Bufete GM. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse
en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la
podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser
entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a
realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para
que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y
“Juzgado Notarial. A las diez horas cuarenta y dos minutos del veinte de abril
de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Adriana Cordero Muñoz, la resolución dictada a
las catorce horas veintinueve minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase documentos de
fechas 16/11/2021, 19/01/2022, 02/03/2022 y 28/03/2022), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta de
fecha 20/04/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son Que el documento tomo 2021, asiento 654207, fue
presentado al Diario de este Registro el día 27 de mayo del 2021, por
Ventanilla Digital, firmada digitalmente por la Notaria Adriana Cordero Muñoz,
cédula de identidad 1-0909-0784, carné 10355, en fecha 12 de octubre de 2021,
siendo que el día 15 de octubre del 2021 el registrador a cargo de la
calificación del mismo, en el ejercicio de las competencias que le han sido
encomendadas procedió a cancelar la presentación del documento de cita, en
virtud de que al realizar la consulta en la base de datos de la Dirección
Nacional de Notariado, logró determinar que si bien es cierto al momento de
otorgamiento de la escritura 67 del tomo 02 del Notario Brians Salazar Chavarría
(escritura en conotariado), el cual ocupó las citas tomo 2021, asiento 654207, sea el 27 de mayo del
2021, la notaria pública Adriana Cordero Muñoz se encontraba Activa;
sin embargo la escritura fue firmada digitalmente, por lo tanto expedida el día
12 de octubre del 2021, fecha para la cual la notaria cartulante Cordero Muñoz
se encontraba Inactiva, tal y como se constata del documento sometido a
calificación y de la consulta en la base datos de la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Adriana Cordero Múñoz, cédula de identidad 1-0909-0784.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. San José, de abril del
2022. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Jueza
Decisor/a
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643160 ).
A: Ricardo Ananías Loaiza
Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0822-0773, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
21-000813-0627-NO establecido en su contra por José Antonio Corella Cordero, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
quince horas veinticinco minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con
pretensión resarcitoria de José Antonio Corella Cordero contra Ricardo Ananías
Loaiza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a
la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial),
los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley).
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos
un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José
quienes podrán notificarle en San José, San José, Zapote, frente al Edificio
Académico del Colegio de Abogados. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar
a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones
del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es
en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la
notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al
notario y nunca a otra persona, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del
Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa
información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas dieciocho minutos del
veintisiete de abril de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público Dado
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ricardo
Ananías Loaiza Morales, la resolución dictada a las quince horas veinticinco
minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno en la dirección reportada
en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (véase consulta del 27/04/2022), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son El aquí demandado abrió y tramitó un Proceso
Sucesorio por Vía Notarial, por medio del expediente número 01-2018. En dicho
Proceso Sucesorio Notarial, figuraba como causante el señor Gilberto Cordero
Fuentes, quien fuera mayor, soltero, vecino de Cartago, cédula número
3-0175-0926, y como herederos, el Suscrito, la señora Virginia Cordero Fuentes,
mayor, casada una vez, vecina del Estado la Florida, Estados Unidos de Norte
América; y el señor José Alberto Cordero Fuentes, mayor, casado, vecino de Pensilvania,
Estados Unidos de Norte América, cédula número 1-0627-0524. Por medio de la
escritura número 112, otorgada a las 18 horas del 23 de febrero del 2018, ante
el Notario aquí denunciado, visible al forro 106 frente del tomo 7 del
Protocolo de dicho Notario, comparecimos ante el mencionado Notario, a efectos de Protocolizar las piezas correspondientes del
Proceso Sucesorio Notarial antes dicho, tomando los acuerdos que en dicha
escritura se estipularon, en el sentido de que, el vehículo placas número
C-16201 se lo adjudicaría mi persona. Que el testimonio de la escritura dicha
antes, fue presentado por 3 veces seguidas o más, ante el Diario del Registro
Público, presentaciones que fueron canceladas, según se observa de las
anotaciones que mantiene dicho testimonio, así como las 4 boletas de seguridad
de Notario, debidamente adheridas al mismo, siendo que la última presentación
se hizo en el Diario del Registro Público, al tomo 2019, asiento 265024, el
cual fue devuelto al Notario otorgante sin la existencia de ningún tipo de
minuta de defectos, ya que esa presentación fue cancelada, situación registral
que se mantiene a la fecha. Que asimismo, existe la escritura número 285,
otorgada a las 8 horas del 16 de enero del 2020, ante el mismo Notario aquí
denunciado, visible al folio 184 frente del tomo 7 del Notario Ricardo Manías
Loaiza Morales, la cual no establece por ningún lado, si es una nueva escritura
u otra adicional de la anterior, la que también fue presentada 2 veces al
Diario del Registro Público, con una última presentación hecha al tomo 2021, asiento 43560, el día
21 de enero del 2021, y devuelta al Notario con el defecto: “Notario dar fe de
la inscripción del Albaceazgo en el Registro de Personas Jurídicas, arts. 466
inc. 4, 549, 550 y 552 Código Civil”, de fecha 27 de enero del 2021. Esta
escritura, al día de hoy se encuentra defectuosa y no ha sido reingresada al Registro
para subsanar el defecto señalado por el Registrador correspondiente. Que la
última anotación de escritura número 112, al día de hoy se encuentra caduca y
por ende está cancelada en el Registro Público, y la escritura número 285, a
pesar de haber sido presentada por última vez el 21 de enero del 2021, a la
fecha no ha sido subsanado su defecto. Que a pesar de las circunstancias
mencionadas y estando en peligro la adjudicación del vehículo, el cual no he podido vender, ni ejercer todas mis facultades como
adjudicatario y dueño del mismo, pues no se encuentra a mi nombre, le
solicite al Notario Ricardo Manías Loaiza Morales, que arreglara la situación con dichas escrituras, correspondiente
al o defectos apuntados por el Registrador, ya que por dicho defecto estas
tienen entrabadas su inscripción, haciendo caso omiso dicho Notario, siendo que
más bien se enfadó y me entregó los
originales de los testimonios de las escrituras mencionadas antes,
indicándome que hiciera lo que quisiera, a pesar de que dichos documentos, por
ser un Proceso Sucesorio Notarial, solo él puede terminar de inscribirlos,
aparte de que de acuerdo a lo establecido en el Código Notarial, es su
obligación culminar con la inscripción definitiva de dichas escrituras. 8-)Todo
lo derivado de los hechos aquí narrados, en cuanto a la negativa de inscribir
del Notario otorgante, uno o ambos documentos, me ha causado graves perjuicios,
pues con la adjudicación de dicho vehículo pretendía llevar a cabo una serie de
negociaciones y adquirir buenas ganancias, lo cual no he podido hacer, dado el
estado de indefensión en que me encuentro con el actuar del Notario denunciado. 9-) Nótese que, la primera escritura de
adjudicación se otorgó el 23 de febrero del año 2018, y es a la fecha
que el vehículo adjudicado no ha sido inscrito a mi nombre en el Registro
Público, por lo que no he podido trabajarlo,
alquilarlo, ni negociarlo de ninguna forma. Pretensión resarcitoria
perjuicios: La adjudicación del vehículo se llevó a cabo por medio de la
primera escritura de adjudicación número 112, que se otorgó el 23 de febrero
del año 2018, y es a la fecha que el vehículo adjudicado no ha sido inscrito a
mi nombre en el Registro Público, razón por la que, no he podido trabajado,
alquilado, ni negociado de ninguna forma, existiendo un gran lucro cesante, ya
que al no estar a mi nombre, lógicamente no puedo tramitar ningún tipo de
documento necesario para ponerlo al día, como son, la Revisión Técnica Vehicular, pago de marchamos en el Instituto
Nacional de Seguros y otros, pues para esos trámites se deben presentar varios
documentos firmados por el Propietario
Registral del Automotor, apareciendo en el Registro con esa calidad el
causante del Sucesorio Notarial tramitado por el Notario denunciado.. Esos
daños y perjuicios ascienden a la suma de 7.000.000.00. de colones, (Siete
millones de colones). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Ricardo Ananías Loaiza Morales, cédula de identidad 1-0822-0773. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez.
San José, 27 de abril del 2022.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643165 ).
A:
Miguel Ángel Campos
Hidalgo, mayor, notario público, cédula de identidad N° 202850660, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
21-000442-0627-NO, establecido en su contra por Luz Cecilia Elizondo Durán y Juan
Carlos Díaz Vindas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las diecisiete horas cuarenta y uno minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Luz Cecilia Elizondo Durán y Juan Carlos Diaz Vindas,
contra Marco Vinicio Campos Araya y Miguel Ángel Campos Hidalgo, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se
le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada
por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio
nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los
medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante
cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, quienes
podrán notificarle en Alajuela, San Ramón, calles central y tres, avenida tres
y cinco, doscientos cincuenta metros norte de la esquina noroeste del templo
parroquial. En el caso del Notario Miguel Campos Hidalgo de no ser habido en la
dirección anterior, podrá ser notificado en Alajuela, San Ramón, esquina
noreste de la Iglesia Católica, 200 metros norte y 50 metros oeste. Tome nota
la parte denunciada que de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la
notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente
al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en
la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página
digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del
Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa
información para que así conste. Por último, se rechaza la solicitud de condena
al pago de las costas a la contraparte por cuanto el artículo 160 del Código
Notarial dispone que en asunto disciplinarios no procede la condena en costas, salvo
que haya mediado pretensión resarcitoria, la cual no se ha invocado en el
presente proceso. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y
“Juzgado Notarial, a las quince horas diez minutos del veintiséis de abril de
dos mil veintidós. Solicitud de defensor público: en razón de que
ha sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Miguel Ángel Campos
Hidalgo, la resolución dictada a las diecisiete horas cuarenta y uno minutos
del dieciséis de junio de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil, según actas de notificación de fechas 27 de agosto y diecisiete
de noviembre del dos mil veintiuno, y siendo que tampoco fue ubicado mediante su
apoderado (acta de notificación 05/04/2022), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son Primero: El 22 de agosto del 2018, contactamos vía telefónica los
servicios del Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Abogado y Notario Público, carné 15218,
para que nos diera una asesoría sobré un tema Familiar. El cual nos agendo una
cita para el 24 de agosto del mismo año en una cafetería del centro comercial
Hacienda Vieja a las 3 p. m., esto en Santo Domingo de
Heredia. Segundo: Ese día 24 nos encontramos con el Lic. Campos Araya, en el
lugar acordado, planteando las preguntas técnicas correspondientes a lo que nos
interesaba y recomendó realizar una donación y afectación al patrimonio
familiar del inmueble, inscrita en el registro Nacional, provincia de San José,
folio real, matrícula N° 1 297236 000. Miguel Ángel Campos Hidalgo. Y
que él se estaría comunicando con nosotros
para la información que necesitaba, así como los depósitos bancarios que
debíamos hacerle Tercero: ese mismo día después de la reunión me solicito
mediante comunicación vía WhatsApp que debíamos depositar 744.706 colones por
concepto de impuesto de traspaso y timbres (véase captura de pantalla de la
conversación, así como comprobante de la transacción bancaria que se
depositó a la cuenta cliente 15109020010051394, a nombre de Campos Araya Marco
Vinicio) mas 55.000 colones de inscripción de gastos por la constitución de la
afectación del patrimonio familiar recomendado por el profesional. y que él nos
cobraba 200.000 mil colones de honorarios por ambas diligencias. Cuarto: EL 23
de octubre del 2018, se depositó 794.706 colones por concepto de impuesto de
traspaso y timbres (véase captura de pantalla de la conversación, así como
comprobante de la transacción bancaria que se depositó a la cuenta cliente
15109020010051394, a nombre de Campos Araya Marco Vinicio) mas 70.000 colones
correspondientes a otros gastos como se pueden
apreciar el comprobante bancario aportado en las pruebas. Quinto: El mismo 23
de octubre del 2018, a las 4 p. m., el Licenciado
Marco Vinicio Campos Araya, se presentó en nuestro domicilio y se consignó la
escritura cero seis uno-ocho- 8 del tomo VIII del Lic. Miguel Ángel Campos
Hidalgo, cód. N° 7200, quien actuó en con notariado con Marco Vinicio campos
Araya. Sexto: desde ese día 23 de octubre del 2018, hemos tratado de
comunicarnos con ambos profesionales para saber en qué estado se encuentra mi
diligencia ya que desde esa misma fecha hemos ingresado a la página oficial del
Registro Nacional de la Propiedad y por medio de otros profesionales nos dimos
cuenta que nunca se realizó la inscripción de la donación ni la afectación al
patrimonio familiar del inmueble de la provincia de San José, folio real, matrícula N° 1
297236 000, pero no hemos tenido una respuesta asertiva, digna y satisfactoria
para nuestros intereses, contrario sensu ya no nos contestan las llamadas y nos
boquearon el número telefónico de nuestros celulares. Sétimo: es así como la
preocupación nos invade y el 29 de julio del 2019, vamos al Archivo Notarial
Nacional (véase comprobante de pago de timbres) y solicitamos una copia
certificada del índice de Instrumentos de la segunda quincena de octubre del
2018, autorizados por el Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo ante el Archivo Notarial.
Así las cosas, Ana Lucia Jiménez Monge, Jefa del Archivo Notarial, autoriza la
copia certificada solicitada mediante el oficio DAN-159-2019-CIND-1; donde
consta que la escritura cero seis uno-ocho-B, del tomo VIII del Lic. Miguel Ángel Campos
Hidalgo, cód. N° 7200. Donde sí se presentó al Archivo Notarial pero nunca fue
inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad, por parte de los notarios.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Miguel Ángel Campos Hidalgo, cédula de identidad N°
202850660. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.
San José, 26 de abril del 2022.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643167 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
18-000412-0627-NO, de Registro Civil contra Henry Arroyo Villegas (cédula de
identidad N° 1-0824-0966), este Juzgado mediante resolución N° 2021000539 de
las catorce horas veintitrés minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 02 de mayo del 2022.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643170 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000053-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Fredy Chacón Villalobos
(cédula de identidad 110240502), este Juzgado mediante resolución N° 2021000544
de las quince horas cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad
con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 25 de abril del 2022.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
Decisor
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643172 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario Notarial N°
14-000043-0627-NO, de Yamileth Gómez Arias contra Manuel Figueroa Loaiza
(cédula de identidad 1-0796-0438), este Juzgado mediante resolución N°
2021000590 de las veintitrés horas tres minutos del treinta y uno de agosto de
dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses. Dicha sanción, de conformidad con el numeral 148
de ese mismo cuerpo normativo, se mantendrá vigente hasta que el denunciado
acredite a este despacho haber llevado a cabo
finalmente la inscripción registral del testimonio de la escritura 198 del tomo
número 03 del denunciado Manuel Figueroa Loaiza, autorizada a las 13:00 horas
del 21 de agosto de 2012. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese
San José, 27 de abril del 2022.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643173 ).
A
María Luz Mery Díaz Granados, mayor, notario público, cédula de identidad número
5-0113-0838, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 21-000963-0627-NO establecido en su contra por Archivo
Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Archivo Notarial contra María Luz Mery Diaz Granados, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya
quienes podrán notificarle en Guanacaste, Nicoya, 800 metros noreste entrada
principal Bosques Don José, tercera casa mano izquierda. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe
tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a
realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para
que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y
“Juzgado Notarial. A las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada María Luz Mery Díaz Granados, la resolución
dictada a las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase documentos de fechas 16/11/2022,
19/01/2022, 03/03/2022 y
07/03/2 ), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (véase consulta del 27/04/2022), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son Que la Notaria Díaz Granados Luz Mery, fue
inhabilitado en la función notarial, mediante resolución del Juzgado Notarial
393-2019, bajo el expediente 17-000277-0627-NO, cuyo período comprende del 05
de febrero del 2020 al 04 de agosto del 2020. Que de acuerdo con la información
contenida. en los índices de instrumentos públicos, presentados a este Departamento, se determinó que la Notaria Díaz
Granados, otorgó escrituras durante dicho periodo, como se comprueba con la documentación adjunta. Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se
le nombre un defensor público al denunciado(a) María Luz Mery Díaz Granados,
cédula de identidad N° 5-0113-0838. Notifíquese. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 27 de abril del 2022.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
Decisor
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643174 ).
A: Jaime Jesús Flores
Cerdas, mayor, notario público, cédula de identidad número 105380086, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
21-000872-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del
Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las diecisiete horas treinta y cinco minutos del tres de
noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional
contra Jaime Jesús Flores Cerdas, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias
a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los
medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes
podrán notificarle en Alajuela, Turrucares, 75 metros sur BNCR casa beige mano
derecha. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por
el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos
personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional,
con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así
conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado
Notarial. A las dieciséis horas veintiséis minutos del veintidós de abril de
dos mil veintidós. Solicitud de defensor público Dado que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jaime Jesús Flores Cerdas,
la resolución dictada a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del tres
de noviembre de dos mil veintiuno en las dirección reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son primero: Que el 01 de octubre del 2021, bajo el
tomo 2021 asiento 00631865, fue presentado el testimonio de la escritura
pública número 76 visible al folio 24 frente del tomo 34 del protocolo del
Notario Jaime Jesús Flores Cerdas, otorgada el 06 de enero del 2021, mediante
la cual Melissa Víquez Avendaño, cédula de identidad número 4-0205- 0746 vende
a Carlos Zumbado Gutiérrez, cédula de identidad número 4-0115-0954, el vehículo
placas MOT-277090. Segundo: Que de conformidad con la Circular Registral
Nº DGL-4317-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018, por la Dirección General
del Registro Nacional, se instruyó a los funcionarios Registradores y
Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación
que les confiere la ley, llevaran a cabo la consulta electrónica sobre la
habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso de existir alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento,
por encontrarse cartulando inactivos, deben comunicar tal hecho a la Dirección
del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: Que el
04 de octubre del 2021, el Registrador José Iván Ortiz Quesada, informa a esta Dirección,
que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el
acápite primero, pero al momento del otorgamiento en fecha 06 de enero del
2021, según consulta realizada al sistema en “Línea de Notarios de la Dirección
Nacional de Notariado”, se determina que el Notario Jaime Jesús Flores Cerdas,
se encontraba inhabilitado de sus funciones. Cuarto: Que según la información
suministrada por el funcionario y los datos que constan en el citado sistema
computarizado, esta Dirección interpone la presente
denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional
competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento
público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Jaime Jesús Flores
Cerdas, cédula de identidad 105380086 Notifíquese. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
San José, 22 de abril del 2022
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643188 ).
A Karla Rebeca García
Naranjo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1315-0644, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
21-000622-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas dieciocho minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo
Notarial contra Karla Rebeca García Naranjo, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará
por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Montes de
Oca, San Pedro, costado oeste del IAFA. Tome nota la parte denunciada que,
de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales
el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante
comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de
quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta
en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la
finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.—M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez. APIEDRAC” y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas diez
minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Público Dado que han
sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Karla Rebeca García
Naranjo, la resolución dictada a las nueve horas dieciocho minutos del
veinticinco de agosto de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la
Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (véase documentos de fechas 25/08/2021, 22/10/2021, 09/12/2021
y 28/03/2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (19/04/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son En fecha diez de mayo dos mil veintiuno, la Notaria García
Naranjo Karla Rebeca, carné de abogado número 20929, hace depósito del tomo
número O/ de su protocolo. La fecha de otorgamiento del último instrumento
público autorizado, fue el cinco de febrero del dos mil dieciocho, la razón de
cierre fue consignada el treinta de abril dos mil veintiuno. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se
le nombre un defensor público al denunciado(a) Karla Rebeca García Naranjo, cédula de identidad 1-1315-0644.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. APIEDRAC. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 19 de abril del 2022.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022643189 ).
A: Armando José, Ayala
Wolter, mayor, notario público, cédula de identidad número 105440032, de demás
calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número
21-000623-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas
treinta y ocho minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial
contra Armando José Ayala Wolter, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio
de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos
explícitamente en lo legal, para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José,
Curridabat, El Prado, de Plaza del Sol 4 cuadras al sur y 10 metros al este,
edificio Alquisa Nº 2. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta
en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la
finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. “ y
“Juzgado Notarial. A las once horas once minutos del veinte de abril de dos mil
veintidós. SOLICITUD DE DEFENSOR PÚBLICO. Dado que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Armando José, Ayala Wolter,
la resolución dictada a las nueve horas treinta y ocho minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (véase documentos de fechas 25/08/2022, 28/10/2022, 13/12/2021 y
28/03/2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (véase consulta de fecha 20/04/2022), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son: En fecha diecinueve de mayo dos mil veintiuno,
el Notario Ayala Wolter Armando, carné de abogado número 5846, hace depósito
del tomo número 13 de su protocolo. La fecha de otorgamiento del último
instrumento público autorizado fue el cinco de junio del dos mil dieciocho, la
razón de cierre fue consignada el ocho de agosto dos mil dieciocho. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Armando José, Ayala Wolter, cédula de identidad N° 105440032.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial.
San José, 20 de abril del 2022.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
Decisor
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643274 ).
Eder Francisco Hernández
Ulloa, cédula de identidad 206700138, que el el proceso Disciplinario Notarial
21-000549-0627-NO establecido en su contra por Registro De Bienes Muebles del
Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:”
Juzgado Notarial.- A las ocho horas cincuenta y uno minutos del once de agosto
de dos mil veintiuno.-Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional
contra Eder Francisco Hernández Ulloa, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número DBM-0429-2021 de fecha 08 de julio del año
2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos
del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta
que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su
domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de
quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela,
Alajuela, 225 metros al norte de la iglesia La Agonía, edificio HGH
Desarrollos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y
Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web
de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Msc. Guillermo Rodrigo Castro
Rodríguez, Juez” y la resolución “ Juzgado Notarial.- A las catorce horas
veintidós minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós.-Siendo fallidos
los intentos por notificarle al notario Eder Francisco Hernández Ulloa, la
resolución dictada a las ocho horas cincuenta y uno minutos del once de agosto
de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro Civil (EV 11-08-2021 y 10-01-2022), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( EV 22-04-2022), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: Que el 02 de julio
de 2021, bajo el tomo 2021 asiento 432684, fue presentado a la ventanilla
digital del diario único, el testimonio de la escritura pública número 38 Bis
visible desde folio 20 frente al 20 vuelto del tomo 01 del protocolo del
Notario Eder Francisco Hernández Ulloa, otorgada el 23 de junio de 2021, mediante
la cual Eduardo Alvarado Céspedes con cédula de identidad 2-0217-0317, dona a
Marisella Jiménez Chinchilla con cédula de
identidad 1-0355-0128, el vehículo CL-220271; sin embargo, para la fecha de otorgamiento de la
donación, el señor Alvarado Céspedes ya había fallecido. Segundo: Que el 06 de
julio del presente ario, la Registradora Yorleny Granados Aguilar, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación
el documento descrito en el acápite anterior, pero al consultar a las personas
que intervienen en el contrato, se determina que el propietario registral ya había fallecido. Tercero: La
irregularidad evidenciada por la funcionaria registradora, consiste en
que una vez consultado el Padrón Nacional se determina que el compareciente Alvarado Céspedes aparece con una anotación
de defunción desde el día 11 de octubre del 2020, por lo que resulta imposible
su comparecencia ante el notario Hernández Ulloa para el otorgamiento de la
escritura indicada. Cuarto: Por presumirse la comisión de un delito por parte
del notario Hernández Ulloa al dar fe de la comparecencia del propietario del
bien CL-220271, quien se encontraba fallecido al momento de la firma de la
referida escritura de donación, con fundamento en los artículos 15, 16, 17,18,
39, 40 y 152 del Código Notarial, esta Dirección interpone la presente denuncia
para que se determinen las circunstancias en que el relacionado documento
público fue otorgado ante dicho fedatario público y se establezcan las
responsabilidades que en derecho correspondan.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Eder Francisco Hernández Ulloa, cédula de identidad
206700138. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022643276 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del trabajador fallecido Anthony Josué Luna Noel, cédula de
identidad número 1 1614 0335, y fallecido el 30 de agosto de 2019, promovido
por Melanie Aguirre Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 1 1647
0945, en calidad de madre de la menor de edad Amira Luna Aguirre; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo
el número 22-000687-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000687-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de abril del año 2022.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022642957 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Sequeira Ríos 6-0037-0854, fallecido el
19 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000266-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000266-0643-LA. Promovido por Lina María Sequeira Sequeira a favor de
Antonio Sequeira Ríos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 28 de abril del año 2022.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022642959 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Danilo de Jesús Vílchez Carvajal, fallecido
el 19 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 20-000737-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20-000737-0643-LA Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Por a favor de.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 19 de abril del año 2022.—M.Sc. Luis Diego
Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022642962 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Haydee Delgado Román, cédula N° 0104850711, fallecida el
10 de agosto del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp.
Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el N° 22-000539-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000539-0639-LA. Promovida por Clarixa Yorleni Rojas Delgado, cédula
2-0586-0395 a favor de Haydee Delgado Román.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2022.—Lic. Eugenio Molina
Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022642964 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Alex Alfredo Raga Hines, cédula
de identidad 1-1262-0366, y quien falleció el 13 de marzo del 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°22-000463-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Alex Alfredo Raga Hines.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de
abril del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022642965 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo
Rodrigo Peña Flores 0106120096, mayor de edad, Divorciado una vez, empresario,
cédula de identidad número uno cero seis uno dos cero cero nueve seis, vecino
de Liberia, Guanacaste, fallecido el 23 de julio del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el Número
21-000420-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000420-0942-LA. Por a favor de
Rodolfo Rodrigo Peña Flores.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral),
26 de octubre del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643000 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Nora Cecilia Picado León, quien fue mayor,
viuda, portadora de la cédula de identidad número 1-0418-1047, fallecida el
25-09-2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus
derechos en el proceso de consignación de prestaciones laborales tramitado, bajo
ésta autoridad con el número de expediente 21-000168-1533-LA, ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 08-04-2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas
Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643002 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Jacob
Blanco Casco, cédula 03-0517-0365, fallecido el 28 de febrero del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers fallecidas bajo el Número 22-000382-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000382-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
22 de marzo del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022643003 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonel Centeno Madrigal, cédula
de identidad N° 1-502-963, fallecido el 14 de julio de 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el número
22-000574-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000574-0641-LA. Promovido por
Estela Centeno Salazar, cédula de identidad N° 1-1010-744 por el fallecimiento
de Leonel Centeno Madrigal, cédula de identidad N° 1-502- 963. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de
abril de 2022.—Licda. Stephanie Rebeca Carrillo Molina, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643004 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Garita Sánchez, cédula de
identidad N° 3-177-988, fallecido el 08 de febrero de 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales, bajo el
número 22-000526-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000526-0641-LA. Promovido por Ana Lucrecia Vives Jiménez, cédula de
identidad N° 3-198-023, por el fallecimiento de Jorge Arturo Garita Sánchez,
cédula de identidad N° 3-177-988. Publíquese.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 19 de abril del año 2022.—Licda. Stephanie Rebeca
Carrillo Molina, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643006 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Alexander Pérez Orozco 0303050767, fallecido el 29 de marzo del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000551-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000551-0641-LA. por Asociación de Empleados de la Caja Costarricense de
Seguro Social a favor de Luis Alexander Pérez Orozco.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 18 de abril del año 2022.—Licda. Jenniffer de los
Ángeles Ocampo Cerna, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022643008 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
del trabajador fallecido Elma Rosa Smith Rojas, quien portó la cédula de
identidad 7 0073 0508 y falleció el día 10 de enero del 2015, promovido por
Kristie Smith Rojas, cédula de identidad 7 0165 0406; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers
Fallecidas bajo el Número 22-000585-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000585-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 18 de marzo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643009 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del trabajador fallecido Ramón Antonio Bravo Guadamuz, quien en
vida portó el documento de pasaporte número C01148706, y falleció el 26 de
octubre de 2021,, promovido por Ivania del Carmen Pereira de Bravo, portadora
de la cédula de residencia número 155817249124; se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 21-003006-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-003006-0173-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial De San José, Sección Segunda, 16 de diciembre
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643010 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Adriana Patricia Granados Mora, 0110220259,
fallecida el 20 de agosto del 2021, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho
en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000007-0878-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000007-0878-LA, causante: Adriana Patricia Granados Mora, actor Gerardo Granados Salazar.—Juzgado
Contravencional de Nandayure (Materia Laboral), 29 de abril
del 2022.—Lic. David Campos Rojas Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643012 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo García Núñez, cédula N° 0203120660, fallecido el veintiséis
de diciembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Distribución de Prestaciones Laborales, bajo el número 22-000119-0694-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000119-0694-LA. Por Maribel Jiménez Castillo a favor de
Gerardo García Núñez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 25 de abril del año
2022.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643013 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Vianey
Alexis Leiva Aguilar, N° 0111570324, fallecido el 12 de noviembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000140-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000140-1125-LA. Por Maurem Iliana Barrantes Arias a favor de Vianey
Alexis Leiva Aguilar.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
19 de abril del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643163 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Flower Suyin Vega Badilla N° 0503960487,
fallecido(a) el 06 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo
el número 22-000101-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000101-1342-LA. Por a favor de
Flower Suyin Vega Badilla.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral),
26 de abril del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022643282 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de trece millones
setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta y
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos, derecho 001, 002, la cual es terreno
para construir, lote B-8. Situada en el distrito: 02-Tucurrique, cantón: 04-Jiménez, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Corporación Corban S. A.; al este, Corporación Corban S. A. y al oeste,
Corporación Corban S.A. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con
la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil
veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grace Teresa Retana Brenes, Rosaura de Los
Ángeles Roa Retana. Expediente N° 21-004571-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022644045 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 373-05843-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y
cinco mil setecientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno
cultivado. Situada en el distrito 3-Rita cantón 2-Pococí de la provincia de
Limón. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 219,28 metros, al sur,
Bananera El Jardín de Caribe S. A., al este, Álvaro Rojas Chavarría en
parte Abelardo Ávila Segura, al oeste, Óscar Rivera Mesén. Mide: ciento cinco mil ciento setenta metros
con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0680130-2001. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de
treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de
doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
sucesión de Marino Chaves Fernández contra Frutas y Vegetales del Caribe
Fruveca S. A. Expediente N° 21-005012-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de abril
del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022644052 ).
En este Despacho, con una
base de Veintinueve Millones Veinticinco Mil Colones Exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las
citas: 323-15094-01-0902-001, 323-15254-01-0902-001, 368-19756-01-0900-001, y
servidumbre de paso bajo las citas: 410-00672-01-0012-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 402900-000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quesada
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Sonia Elena Ruiz Quesada; sur, calle pública con 7 metros; este, Carlos Enrique
Briceño Moreira; oeste, Elga Vindas Solís y Enrique Ramírez Álvarez. Mide:
doscientos metros cuadrados. Plano: A-0904970-2004. Para tal efecto, se señalan
las once horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones
setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de siete millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Danubio
Sociedad Anónima contra Parques Residenciales y Comerciales del Tamarindo
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 21-007439-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del
veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2022644060 ).
En este despacho, al ser las nueve horas del seis de junio de dos mil
veintidós, como fecha de primer remate, con la base de doscientos veinte mil
colones exactos sáquese a remate 1 congelador marca Mabe, modelo CHM7BPL1,
nuevo; de seiscientos treinta mil colones exactos sáquese a remate 1 mesa fría
de 85x85 de acero inoxidable; de setenta y cinco mil colones exactos sáquese a
remate 1 olla arrocera grande de 45 tazas, marca Sankey, modelo RC-80; de
ciento sesenta mil colones exactos sáquese a remate 1 procesador de alimentos,
marca Hamilton Beach, modelo 70825, serie B3551AT; de trescientos mil colones
exactos sáquese a remate 1 batidora marca Hitchen AID, serie W92809512; de
ciento cincuenta mil colones exactos sáquese a remate 1 licuadora marca Hitchen
AID, serie WXZ899797 y; de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos sáquese
a remate juego de 6 ollas de acero inoxidable (2 grandes, 2 medianas, 2
pequeñas). Todos los bienes libres de gravámenes y anotaciones. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecisiete de
junio de dos mil veintidós con las bases de ciento sesenta y cinco mil colones
exactos sáquese a remate 1 congelador marca Mabe, modelo CHM7BPL1, nuevo; de
cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos sáquese a remate 1
mesa fría de 85x85 de acero inoxidable; de cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos sáquese a remate 1 olla arrocera grande de 45 tazas,
marca Sankey, modelo RC-80; de ciento veinte mil colones exactos sáquese a
remate 1 procesador de alimentos, marca Hamilton Beach, modelo 70825, serie
B3551AT; de doscientos veinticinco mil colones exactos sáquese a remate 1
batidora marca Hitchen AID, serie W92809512; de ciento doce mil quinientos
colones exactos sáquese a remate 1 licuadora marca Hitchen AID, serie WXZ899797
y; de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos sáquese a
remate juego de 6 ollas de acero inoxidable (2 grandes, 2 medianas, 2
pequeñas), montos que corresponden al 75% de las bases originales. De no haber
postores, el tercer remate e efectuará a las nueve horas del primero de julio
de dos mil veintidós con las bases de cincuenta y cinco mil colones exactos
sáquese a remate 1 congelador marca Mabe, modelo CHM7BPL1, nuevo; de ciento
cincuenta y siete mil quinientos colones exactos sáquese a remate 1 mesa fría
de 85x85 de acero inoxidable; de dieciocho mil setecientos cincuenta colones
exactos sáquese a remate 1 olla arrocera grande de 45 tazas, marca Sankey,
modelo RC-80; de cuarenta mil colones exactos sáquese a remate 1 procesador de
alimentos, marca Hamilton Beach, modelo 70825, serie B3551AT; de setenta y cinco
mil colones exactos sáquese a remate 1 batidora marca Hitchen AID, serie
W92809512; de treinta y siete mil quinientos colones exactos sáquese a remate 1
licuadora marca Hitchen AID, serie WXZ899797 y; de ciento doce mil quinientos
colones exactos sáquese a remate juego de 6 ollas de acero inoxidable (2
grandes, 2 medianas, 2 pequeñas); montos que corresponden al 25% de las bases
originales.- Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Solera y
Compañía S. A. contra Di Luca Internacional S.BA. Expediente N° 20-000118-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
Hora y fecha de emisión: siete horas con quince minutos del seis de Mayo del
dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2022644069 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones quinientos noventa y
un mil ciento nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando medianería bajo las citas: 332-18740-01-0959-001, medianería bajo
las citas: 332-18740-01-0960-001 medianería bajo las citas:
332-18740-01-0961-001;; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos noventa y cinco mil seiscientos cuatro, derechos
001, 003 y 004, la cual es terreno con 1 casa lote 283. Situada en el Distrito
5-Ipis, Cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte
Alameda La Lima; al sur parque; al este lote 284 y al oeste lote 280, 281 y
282. Mide: doscientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados.
Plano:SJ-0451762-1981. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de junio de dos
mil veintidós con la base de cuarenta y un millones seiscientos noventa y tres
mil trescientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con
la base de trece millones ochocientos noventa y siete mil setecientos setenta y
siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEBANPO, R.L contra Rafael
Pacheco Sotomayor, Yordi Magin Sotomayor Mora. Expediente:21-005748-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani
Rojas, Jueza.—( IN2022644106 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 347-07372-01-0900-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y seis mil
novecientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte Victoria Garnier Fuentes; al sur calle pública; al
este Victoria Garnier Fuentes y al oeste Victoria Garnier Fuentes. Mide:
trescientos quince metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base
de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de MUCAP contra Eliecer Alberto Pastrana Artiaga. Expediente:21-003879-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y
cuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022644115 ).
En
este Despacho, con una base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 859315,
marca: Nissan, estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, año:
2011, color: gris, vin: 3N1CC1AD9ZL172087, N° motor: HR16380418B, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la
base de setecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de
dos mil veintidós con la base de doscientos sesenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Comercializadora EZ
S. A. contra Luis Diego Vargas Rosales. Expediente N° 22-002375-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2022.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2022644133 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos veintiún
colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL320097, Marca: Toyota, Capacidad:
4 personas, Serie: 5TEUX42NX6Z238119, tracción: 4x4, número Chasis:
5TEUX42NX6Z238119, año fabricación: 2006, color: negro, Vin: 5TEUX42NX6Z238119.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de junio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la
base de cuatro millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos sesenta y cinco
colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, con la base de un millón
cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con
veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas E.G.R.
S. A. contra Constructora Terra GTE. Sociedad Repons. Limitada. Expediente N°
21-001907-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con
tres minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022644144 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 65758-000, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito: 03-Carmen, cantón: 01-Cartago, de
la provincia de Cartago (finca se encuentra en zona catastrada). Colinda: al
norte, Francisco Mata; al sur, Rosa Quirós; al este, Municipalidad de Cartago,
y al oeste, calle publica con 5 metros 13 centímetros. Mide: ciento seis metros
con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos
del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Gomarsol SRL contra Elvira Quirós Jiménez, Marta Cecilia Guzmán Rivera.
Expediente N° 21-004575-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2022.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2022644111 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 97028-000,
la cual es terreno potrero de figura irregular. Situada en el distrito
1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Residencias González Angulo; al sur, Residencias González Angulo; al este,
Arcelia Bravo Ramírez y al oeste, calle y servidumbre. Mide: ciento setenta y ocho
metros con veinticuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Solanye
Tatiana Berrocal Guzmán, expediente N° 21-005351-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de abril del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022644117 ).
En
este Despacho, 1. Con una base de veinte millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas 334-19785-01-0901-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0900-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0901-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0902-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0903-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0904-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0905-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 338- 02326-01-0906-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01- 0908-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 339-02326-01-0907-
001,reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0900-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0901-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0903-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0904-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0905-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0906-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362- 03857-01-0907-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01- 0908-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0909-001, y
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0910-001;
sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSE, matrícula número
cuatrocientos setenta y siete mil doscientos seis, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para agricultura Lote 8. Situada en el Distrito 2-El General, Cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 69.80 metros; al sur José Manuel González Fonseca; al este
Quebrada Los Chanchos y al oeste Lote 10 Y 11. Mide: ocho mil novecientos
cincuenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados.
Plano:SJ-0760685-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos
mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la
base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). 2.
Con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones que responden a las
citas 334-19785-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas
338-02326-01-0900-001, reservas y restricciones que responden a las citas
338-02326-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas
338-02326-01-0902-001, reservas y restricciones que responden a las citas
338-02326-01-0903- 001, reservas y restricciones que responden a las citas
338-02326- 01-0904-001, reservas y restricciones que responden a las citas
338-02326- 01-0905-001, reservas y restricciones que responden a las citas
338-02326-01-0906-001, reservas y restricciones que responden a las citas
338-02326-01-0908-001, reservas y restricciones que responden a las citas
339-02326-01-0907-001, reservas y restricciones que responden a las citas
362-03857-01-0900-001, reservas y restricciones que responden a las citas
362-03857-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas
362-03857- 01-0903-001, reservas y restricciones que responden a las citas
362-03857-01-0904-001, reservas y restricciones que responden a las citas
362-03857-01-0905-001, reservas y restricciones que responden a las citas
362-03857-01-0906-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0907-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0908-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0909-001, y
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0910-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y siete
mil doscientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura Lote 9. Situada en el Distrito 2-El General, Cantón 19-Perez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lotes 8 y 10; al sur Ramón Castillo; al este, calle pública con 43.58 metros y al oeste Río General. Mide: ocho mil setecientos
veinticinco metros con treinta y un decímetros cuadrados.
Plano:SJ-0760670-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos
mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la
base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). 3.
Con una base de doce millones ciento setenta y siete mil ciento dos colones con
un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 391-14281-01-0980-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula
número trescientos noventa y un mil trescientos veinticuatro derecho cero cero
cero, la cual es terreno de café con una casa de habitación y bodega. Situada
en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Junta de Educación
de El Peje, Sonia Benambuorg González; al sur Julio Mora Montero, Asociación Desarrollo Comunal de Repunta; al
este, calle publica, lastreada con 30,40 metros de frente y al oeste Julio Mora
Montero. Mide: dieciséis mil ciento veintinueve metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano:SJ-0966990-1991. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
quince de junio de dos mil veintidós con la base de nueve millones ciento
treinta y dos mil ochocientos veintiséis colones con cincuenta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil
veintidós con la base de tres millones cuarenta y cuatro mil doscientos setenta
y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alex Eduardo Gerardo Vargas Solís, Sonia Marlene
Benambourg González, Expediente:22-000852-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora
y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del cuatro de
Abril del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022644119 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil novecientos diecisiete dólares con
treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa 823123, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBR42E809040613, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JTDBR42E809040613, año fabricación: 2010,
color: blanco, vin: JTDBR42E809040613. Para tal efecto se señalan las quince
horas quince minutos del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del
catorce de junio del dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos
ochenta y ocho dólares con dos centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
quince minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de dos
mil doscientos veintinueve dólares con
treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Erick Francisco Badilla Segura. Expediente
N° 17-008178-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del dos de noviembre del
dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022644120 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y ocho millones quinientos cincuenta y un mil ciento treinta y
dos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N°
57132-F-derecho 000, la cual es terreno unidad de bodega comercial número
diez-A, ubicado en el primer nivel del módulo A en proceso de construcción. Situada
en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: finca filial nueve-A; sur: área de acceso
vehicular; este: finca filial once-A; oeste: área común. Mide:
ciento veintiséis metros con setenta y un decímetros cuadrados,
valor porcentual: 0.2843135, valor medida: 0.002843, plano: G-1166181-2007.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la
base de treinta y seis millones cuatrocientos trece mil trescientos cuarenta y
nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de doce millones
ciento treinta y siete mil setecientos ochenta y tres colones con diecisiete
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de T.H Universal S. A., contra
Bienes de Femacer S. A., y Multi Negocios
Internacionales América
S. A. Expediente N° 21-007069-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de
emisión: doce horas con treinta y dos minutos del dieciséis de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022644124
).
En este Despacho, con una
base de siete millones doscientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres
colones con cuarenta y dos céntimos,
soportando servidumbre trasladada citas: 393-16479-01-0902-001, sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 147210, derecho 001-002, la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-San
Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago (finca se encuentra en
zona catastrada). Colinda: al norte casa diecinueve J; al casa veintiuno J; al
este Luis Martines Martines y al oeste calle publica con siete metros de
frente. Mide: ciento sesenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de
cinco millones cuatrocientos veintidós mil ciento setenta y dos colones con
cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete
de junio de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos siete mil
trescientos noventa colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Armando Rojas
Camacho, María Esther Buzano Torres Expediente N° 21-004354-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
abril del año 2022.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2022644131 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y seis millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos
noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos; sáquese a remate la finca
del Partido de Cartago, matrícula Nos. 105173-F-001 y 105173-F-002, en ambos
derechos pesan gravámenes como son servidumbre de aguas pluviales, citas:
478-00008776-01-0001-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas:
2018-00623684-01-0001-001, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número cuarenta y nueve apta para construir, que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte: calle de acceso; al sur: área común libre destinada a juegos
infantiles; al este: finca filial primaria
individualizada número cuarenta y ocho; y al oeste: finca filial primaria
individualizada número cincuenta. Mide: ciento cuarenta y un metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de julio
del dos mil veintidós, con la base de cincuenta millones dos mil doscientos
setenta colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones
seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L., contra Johanna De Los Ángeles Molina Solís,
Jorge Vinicio Coto Torres. Expediente N° 20-002499-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 6 de mayo del 2022.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez.—( IN2022644140 ).
En
este Despacho, con una base de un millón ochocientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones con treinta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos treinta,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-Roxana, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública con 22,12
metros de frente, al sur, Guillermo Solano Vargas, al este, Jorge Martínez
Villalobos y María Teresa Rodríguez Alfaro, al oeste, Walter Picado Vadaure y
Guillermo Solano Vargas. Mide: mil quinientos ochenta y un metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-1228155-2008. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del uno de junio del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos
del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos
ochenta y tres mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta y dos
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio
del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos sesenta y un mil ciento
veinte colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis
Guillermo Solano Vargas, Manrique Eduardo Solano Corrales. Expediente N°
21-003766-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
28 de marzo del 2022.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—(
IN2022644146 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos setenta y siete mil
treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BNJ924, marca: Toyota, estilo: Yaris SE, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, número chasis: JTDKTUD37DD570734,
cilindrada: 1500 c.c, capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación:
2013. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del catorce de
junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil
veintidós, con la base de seis millones quinientos siete mil setecientos
setenta y siete colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del
treinta de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento
sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Ginnette De Los Ángeles Salazar Monge contra Narjara Del
Carmen Chavarría Cárdenas. Expediente N° 18-009051-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de marzo del 2022.—Nidia Durán
Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022644152 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 393176, derecho 000, la cual es terreno Lote 58 terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: en parte Lote 59 y en otra calle pública con
6,73 cm de frente; al sur: Asdrúbal Fonseca Berrocal; al este: en parte resto y
en otra parte Lote 59; y al oeste: Área Comunal. Mide: trescientos noventa y
dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la
base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintitrés
con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ana Cristina
Mayela del Carmen Núñez
Rodríguez. Expediente N°
20-015226-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con
cincuenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022644173 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos diecisiete mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
527-05509-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento setenta y cinco mil ciento ochenta y ocho, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y
servidumbre de paso; al sur, Johnny Rovira Mejías; al este, Johnny
Rovira Mejías y calle pública ambos en parte y al oeste, Johnny Rovira Mejías y servidumbre
de paso ambos en parte. Mide: trescientos setenta y tres metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de
diez millones sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil
veintidós con la base de tres millones trescientos cincuenta y cuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiner Orlando
Villalobos Villegas. Expediente N° 21-004096-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022644174 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones doscientos mil colones, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
395-12493-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula N° 234959-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares de la
provincia de Guanacaste. Colinda: norte: calle pública; sur: ID. predial: 50701014710500; este: ID.
Predial: 50701007865100; y oeste: ID. predial: 50701007865100.
Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: G-2130421-2019. Identificador
predial: 507010234959. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta
minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciséis de
junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento cincuenta mil
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio de
dos mil veintidós, con la base de un millón cincuenta mil colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo, contra Silvia Marjorie Rojas Coto. Expediente N° 21-004529-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.
Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del seis de
abril del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022644175 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento sesenta y seis mil novecientos veintidós, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Ramón Miranda Espinoza y Abimael Carballo Meza; al sur Francisco Rodríguez
Bricello; al este Carlos Obando Montes y al oeste calle pública con
un frente de 09.51 mts. Mide: doscientos dos metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: G-1208454-2007. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
diez de junio de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Roxana Yannina Madrid Sarmiento.
Expediente:21-005638- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce
horas con veintiuno minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022644176 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos diecisiete millones setecientos ocho mil quinientos treinta
y cuatro colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 411410, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno de café con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 04-Carrillos, cantón: 08-Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Asdrúbal Valverde Castro; al sur, quebrada en
medio de Viria Rojas Campos; al este, en parte German Abarca Zumbado y en parte
calle pública con frente de treinta y un metros, ochenta y dos decímetros
lineales y al oeste, Olman Valverde Castro. Mide: seis mil setecientos ocho
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintitrés, con la
base de ciento sesenta y tres millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos
colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de
cincuenta y cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil ciento treinta y tres
colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ángel Andrés Arana Guevara,
Dayana Phillips González Expediente N° 21-011340-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con veinticinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022644177 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos veintisiete mil quinientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de
A y A citas: 2014-169685-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 49514-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial
número ciento siete destinado a uso habitacional que consta de dos niveles, en
proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de
la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle publica; al sur, acceso peatonal y vehicular y parqueo que es área
común libre; al este, finca filial ciento nueve y parqueo de visitas que es
área común libre y al oeste, finca filial ciento seis. Mide: trescientos cuarenta
y seis metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta
minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de ciento
setenta mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de
cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra 3101472424 Sociedad Anónima, Fabián
Chantre Rivera. Expediente N°
22-000425-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2022.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2022644178 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones novecientos cincuenta y dos mil
colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos
ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construcción
de vivienda de interés social. Situada en el distrito 12-Zapotal, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ana Cecila Jiménez Jiménez; al sur, Ana Cecila Jiménez
Jiménez; al este, calle pública con un frente de 22 metros 37 centímetros, y al
oeste, Ana Cecilia Jiménez Jiménez. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos
mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos catorce mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio del
dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos treinta y ocho mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
jurídica interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al
tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de
conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero
Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el
acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giselle Del Carmen Jiménez
Jiménez, Johan De Los Ángeles Jiménez Ramírez. Expediente N° 22-000660-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 27 de abril del 2022.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza Decisora.—( IN2022644179 ).
En este Despacho, con una
base de seis mil doscientos setenta y siete dólares con setenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: DXD289, marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, número chasis: SJNJBAJ10Z7202654, año fabricación:
2014. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del treinta de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas quince minutos del siete de febrero de dos mil
veintitrés con la base de cuatro mil setecientos ocho dólares con treinta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del quince de febrero
de dos mil veintitrés con la base de mil quinientos sesenta y nueve dólares con
cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Bayrón José Campos Campos.
Expediente N° 22-002083-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con veinticinco minutos del veintiséis de abril del dos mil
veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022644188 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y dos colones
con dieciocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones número de sumaria: 20-000001-0808-CI, número de boleta:
20190241600255, autoridad judicial: Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
de Heredia; sáquese a remate el vehículo
placa SGM314, marca: Nissan, estilo: Versa,
categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, vin: 94DBCAN17JB100024,
cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, motor
número: HR16085212T. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos
del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintidós de noviembre
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos noventa y dos
mil setecientos treinta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós
con la base de un millón quinientos treinta mil novecientos diez colones con
cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Estefanny Guzmán Murillo, expediente N° 21-002807-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con quince
minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2022644189 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones ocho mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate un automotor marca: Toyota,
estilo: RAV 4, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin con número de serie
JTMZD31V205092271, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2008, cabina: sencilla, color: azul, uso: particular, N° motor: 2AZ5704627, marca: Toyota, N°
serie: no indicado, cilindrada: 2362 c.c., cilindros: 4, potencia: 125 kw, combustible: gasolina, actualmente
circula con placa 742010. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de
junio de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta y
seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
ocho de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos
cincuenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Jonathan Zúñiga Pana. Expediente N°
11-033304-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 21 de abril
del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—(
IN2022644207 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones trescientos noventa y dos mil
doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento quince mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir, bloque B. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote 38; al sur: lote 36; al este:
calle pública; y al oeste:
lote 22. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0998200-1991. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de
siete millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos quince colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones
quinientos noventa y ocho mil setenta y un colones con noventa y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Julio Cesar Vanegas Castellón.
Expediente N° 21-004813-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once
horas con veintinueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022644208
).
En este Despacho, con una
base de nueve millones ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones
con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 42798-000, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación de 94 m2, un vestíbulo de
3 m2 y un apartamento de 38 m2. Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón:
06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Jorge Hernández Álvarez;
sur: calle publica con 14,00 metros; este: calle pública con 25,00 metros
y oeste: Jorge Hernández Álvarez. Mide:
trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0365545-1979. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base
de seis millones ochocientos trece mil setecientos cuarenta y nueve colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos setenta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con noventa y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy Antonio
Ulate Matamoros, O.C.CH Logística Valle
Girasol S. A., Odilie Carmen del Socorro Calvo Chaverri.
Expediente:19-007257-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas
del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022644209 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones cuatrocientos noventa
y dos mil setecientos sesenta y nueve colones con setenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
257-06530-01-0901-001, servidumbre dominante
citas: 337-14007-01-0900-001, servidumbre dominante citas: 371-17937-01-0005-001,
servidumbre sirviente citas: 371-17937-01-0006-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 313426, derecho 001 y 002, la cual es
terreno naturaleza: Lote 03-D, terreno para construir. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
INVU; al sur, Avenida 2 con un frente de 07,50 metros; al este, Lote 2 D, y al
oeste, Lote 4 C. Mide: ciento doce metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece
de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del
dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos sesenta y nueve mil
quinientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil
veintiuno, con la base de un millón ciento veintitrés mil ciento noventa y dos
colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Giovanni Martin Sotelo Carranza, José
Martin De Jesús Sotelo Blanco, Rosa María Carranza Sibaja.
Expediente N° 21-004560-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con catorce minutos del catorce de marzo del dos mil
veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022644210 ).
En este Despacho, con una
base de noventa y nueve mil treinta y siete dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 519-05114-01-0004-001, reservas Ley
Forestal citas: 519-05114-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número doscientos tres mil veintiséis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro del bloque G. Situada en
el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con ocho metros de frente; al sur, Pedro
Hernández Chavarría; al este, lote cinco del bloque G y al oeste, lote tres del
bloque G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-1687776-2013. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de
setenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil
veintidós con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta y nueve dólares
con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Freddy de Jesús Pérez. Expediente N° 21-003825-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cinco
minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo,
Juez Decisor.—( IN2022644211 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y
tres colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número noventa y un mil
ciento cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de montes.
Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 20-León Cortés, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Hilario Ureña; al sur, Benilda Ureña;
al este, quebrada en medio de sucesión de Los Quirós y al oeste, sucesión de
Amalia Rojas. Mide: veinticinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero
minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de once millones
setecientos sesenta y dos mil quinientos veintidós colones con veintisiete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de julio de dos mil
veintidós con la base de tres millones novecientos veinte mil ochocientos
cuarenta colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Joaquín Vila Vargas,
expediente N° 14-005251-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha
de emisión: quince horas con veintisiete minutos del veintiuno de abril del dos
mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022644212 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
527-05509-01- 0001-001, servidumbre de paso citas: 2010-140881-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
noventa y siete mil cuatrocientos trece, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica con 10,38 metros;
al sur Ballardo Rovira Sunsin; al este Ballardo Roviera Sunsin y al oeste
Barrardo Rovira Sunsin. Mide: doscientos treinta y siete metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1234095-2007. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del diez de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Julio Alfonso Martínez Zubiria. Expediente:21-005624-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y
fecha de emisión: quince horas con uno minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022644249 ).
En este Despacho, con una
base de veintiséis millones quinientos veintiséis mil seiscientos treinta y
ocho colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas y Restricciones citas: 320-03385-01-0954-003; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número 79268-000, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito
Matina, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al sur: calle pública; al
oeste: calle pública; y al noreste: Lidia Calderón Umaña. Mide: diecisiete mil setecientos cincuenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones
ochocientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y ocho colones con setenta
y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos treinta y
un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Ganadera Lluvias del Atlantico S. A., Jeannette Salazar Araya. Expediente N° 19-002605-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
10 de marzo del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro Garcia, Jueza Decisora.—(
IN2022644253 ).
En este despacho, con una
base de trece millones novecientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y
cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintisiete mil
quinientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos.
Situada en el distrito 4-Quebrada, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con frente de 30
m; al sur, Ana Gil Juárez Juárez, río Quebrada Honda en medio; al este, Ana Gil Juárez Juárez y al
oeste, Ana Gil Juárez Juárez río Quebrada Honda en medio. Mide: setecientos cincuenta y tres metros
con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos veintiséis colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos ocho colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Karen Patricia Acevedo Castro contra Daniela María Meléndez
Porras, expediente N° 16-000415-0307-CI.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diez horas con diez minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022644254 ).
En este Despacho, con una
base de once millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y
cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 20-000014-0851-TR 2019236600588; sáquese a remate el
vehículo GPS228; Marca: KIA; Estilo: RIO; Categoría: automóvil; Capacidad: 5
personas; Serie: 3KPA341ABKE222173. Para tal efecto se señalan las ocho horas
cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de
junio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones quinientos mil
novecientos treinta y un colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de
dos millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y tres colones
con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Geossep Romario Porras Suárez. Expediente N° 21-007427-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas del veinticuatro de agosto
del dos mil veintiuno.—Licda. Susana Cristina Mata
Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022644261 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y cinco
colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
soportando servidumbre de paso citas: 2013-33105-01-0003-001, sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 242161, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-San Nicolás, Cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Oscar Alberto Masis
Pérez; al sur calle pública y Oscar Alberto Masis Pérez; al este Municipalidad de Cartago
y Oscar Alberto Masis Pérez y al oeste servidumbre de paso. Mide: ciento
cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos ochenta
y tres mil setecientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil
veintidós con la base de tres millones setecientos noventa y cuatro mil
quinientos noventa y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fondo de Ahorro Préstamo Vivienda
Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE contra Rolando Leon
Marin. Expediente:16-010078-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de mayo del año 2022.—Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022644288 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, con una base de quince millones de colones, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 San Rafael,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agapito
Suarez Zúñiga; al sur, Fidelina Ramírez Alvarado y en parte servidumbre de
paso; al este, Marco Tulio Rodríguez Monge y al oeste, Miguel Ángel Ramírez
Alvarado, Agapito Suarez Zúñiga y servidumbre de paso con tres metros de
frente. Mide: diecinueve mil cuatrocientos trece metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del primero de
julio del dos mil veintidós con la base de (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós con la base de (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Arnoldo de la Trinidad Miranda González contra
Cecaprifa de Morazán S. A. Expediente N°
21-005957-1157-CJ.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de mayo del año
2022.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Tramitador.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022644326 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y
seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa N° BKZ662; marca:
Mitsubishi; VIN: MMBSTA13AHH000254; año:2017; capacidad: 5 personas; color:
azul. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.)
del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del nueve de junio
de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos veintitrés mil
setecientos cuarenta colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos (02:00 pm) del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la
base de un millón doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y seis
colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias
de Banco Nacional de Costa Rica, contra Melissa Granados Arce. Expediente N°
21-003522-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 7 de abril del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022644329 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y tres millones doscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando medianera anotada bajo las citas
344-00662-01-0005-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 344-00662-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 316022-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle 7 con 8m 98cm; al sur, INVU; al este,
INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento setenta y nueve metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de junio
de dos mil veintidós, con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio
de dos mil veintidós, con la base de veinte millones ochocientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Débora
Chinchilla Fallas, expediente N° 22-000502-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del año
2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022644331 ).
En este Despacho, Con una
base de dieciocho millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta
colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 6-Naranjo, Cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Alberto Sandoval; al
sur calle pública; al este Marlos Alonso Madrigal Rojas y al oeste ciento
ochenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0187418-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil
veintidós con la base de trece millones setecientos veintiún mil ochocientos
ochenta colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
quinientos setenta y tres mil novecientos sesenta colones con diecisiete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jeison Javier Cruz Mora. Expediente:22-000870-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y
tres minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Patricia
Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022644384 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
sesenta y dos mil setecientos setenta y cinco colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada, citas: 234-06128-01-0901-001
y Servidumbre Trasladada, citas: 343-00498-01-0911-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 62441-011, derecho, la cual es
terreno: terreno sembrado de caña. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José María Campos;
al sur: Rosa Rivera; al este: José María Campos; y al oeste: Ramón Ramírez. Mide:
tres mil quinientos metros cuadrados (Dueño de un dieciseisavo en la finca)
Plano: No se indica, Identificador Predial: 203050062441. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones
seiscientos cuarenta y siete mil ochenta y un colones con veinticinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil
veintidós con la base de dos millones doscientos quince mil seiscientos noventa
y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco
Nacional de Costa Rica contra Keylor Andrés Vargas Arrieta. Expediente N°
18-030480-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: doce horas con nueve minutos del veintidós de abril
del dos mil veintidós.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—(
IN2022644385 ).
En
este Despacho, con una base de noventa y dos millones setecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dos mil doscientos noventa
y tres, derecho cero cero uno, la cual es terreno con una construcción con
cabinas y restaurante. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón:
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte zona verde y
Autopista Bernardo Soto y L.A.C. Pollo 06 S. A., y Anka y Cubecon and Sons S.
A.; al sur Bethy Castro Rodríguez; al este Carlos Castillo Solís y al oeste
servidumbre agrícola y Marcolidio Rojas Castro, L.A.C. Pollo 06 S. A., y Anka y
Cubecon and Sons S. A. Mide: nueve mil veintiún metros con ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de
junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil
veintidós, con la base de sesenta y nueve millones quinientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio
de dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones ciento setenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Víctor Hugo Pérez Rodríguez
contra Marco Lidio Rojas Castro. Expediente número 16-000200-0295-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de marzo del año 2022.—Licda.
Nuria Rodríguez, Bermúdez, Jueza.—( IN2022644404 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y siete mil doscientos noventa y siete dólares con catorce
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número doscientos seis mil treinta, derecho 002, la cual
es terreno para construir lote 37-B. Situada en el distrito 8-Mata Redonda,
cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
María Luisa Carli; al sur, Vera Violeta Alvarado; al este, Flory Quesada
Vásquez y al oeste, calle pública con 13 metros de frente. Mide:
cuatrocientos cuarenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del
nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos
mil veintidós con la base de veintisiete mil novecientos setenta y dos dólares
con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos
del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de nueve mil
trescientos veinticuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Castillo Rojo S.A. contra Marjorie Juanita de Las
Piedades Castro Sáenz, expediente N° 21-004873-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Mariana
Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2022644424 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y siete millones setecientos ochenta mil ciento setenta y un
colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 95423-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lotes 13 y 14; al sur, calle
pública; al este, calle pública, y al oeste, Lote 16. Mide: doscientos
cincuenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas cero minutos del tres de junio del dos mil veintidós, con la base de
treinta y cinco millones ochocientos treinta y cinco mil ciento veintiocho
colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de once
millones novecientos cuarenta y cinco mil cuarenta y dos colones con ochenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Servidores Públicos R.L. contra Marcela Rivas Molina. Expediente N°
21-003650-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 30 de marzo del 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022644432 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita
el expediente N° 20-000136-699-AG, donde se promueve proceso de Información
Posesoria por parte de Yesenia Flores Calderón, quien es mayor, estado civil
casada en primeras nupcias, de oficios de hogar, vecina de Bermejo 300 metros
noreste de la escuela. Pretende Información Posesoria para inscribir el
inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que se describe así: Terreno
que se describe así: terreno de patio, cultivos y café, con una casa, tiene
forma triangular. Situado en el distrito: 11° Quebradilla, cantón 1° Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: suroeste, José Rafael Quesada Quesada y al
suroeste, Fernando Quesada Cordero. Se encuentra libre de gravámenes y cargas
reales. Según plano catastrado 3-2284934-2021. Mide: mil novecientos doce
metros cuadrados. Que adquirieron dicho inmueble por donación por parte del
señor Misael Arias Artavia, hace más de diez años y hasta la fecha lo han
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueños. Que no existen condueños. Estiman el inmueble en seis
millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Yecenia Flores Calderón. Expediente N° 20-000136-699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 04 de abril del año
2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643069 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N°20-000090-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria
por parte de Jaime Mauricio Allen Monge, mayor, casado, doctor en Ingeniería de
Transportes, cédula 1 1111 0541, y Pablo Esteban Allen Monge, soltero, doctor en Entomología, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1 1017 0767, a fin de inscribir a sus
nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito San Isidro,
cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; al sur; al
este, y al oeste, Elia Ana Monge Rojas y este también con Dessert Phillipp
Enterprises Sociedad Anónima, representada por el señor Ronald James Hutchings.
Mide: 56,281 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2195425-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cuido siembra y chapeas.- Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jaime Mauricio
Allen Monge y Pablo Allen Monge. Expediente N° 20-000090-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 16 de marzo del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643071 ).
Auriel Quesada Artavia, cédula
de identidad número 3-0287-0169, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Bermejo, Quebradilla, Cartago promueve
diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno para
agricultura. Sito en: Bermejo, distrito onceavo-Quebradilla, del cantón
primero-Cartago, de la provincia de Cartago, Mide: dos mil metros cuadrados.
Linda: al norte: Laura Vargas Solano; por el rumbo sur: Iliana María Jiménez
Monge y servidumbre agrícola; al este: Servidumbre agrícola, José Arturo Vargas
Solano, Roger Emilio Vargas Solano, Laura Vargas Solano y servidumbre agrícola;
y por el rumbo oeste: Oldemar Vargas Jiménez. Graficado en el Plano Catastrado
Número 3-1789929-2014, se estima el inmueble en la suma de cinco millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió a
título originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año 2006.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente N° 16-000309-0640-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario Cartago. Cartago,
22 de abril de 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643072 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000017-1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elicinio Venegas González, quien es mayor, viudo,
pensionado, vecino de Jicaral, en San Pedro, de la antigua pulpería
Rodríguez, 600 metros al oeste, casa de color turquesa a mano derecha portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0161-0532 a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno para vivienda y agricultura, situado en San Pedro,
distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas.
Se tiene como colindante por el rumbo norte: Quebrada sin nombre en medio y
Floribeth Venegas Fernández, sur calle pública con un frente a
la misma de 24 metros con 49 centímetros lineales este: Orina Gerardo Rosales y
oeste: Floraste Venegas Fernández. Mide: quinientos sesenta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 6-2127173-2019- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de
un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de sus
anterior poseedor Salvador Venegas Chaves y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Elicinio Venegas González. Expediente:
22-000017-1870-AG.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 31 de marzo del año 2022.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643073 ).
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente N° 22-000012-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana Yancy Madrigal Chaves,
quien es mayor de edad, con cédula de identidad número 2-0533-0194, casada una
vez, cocinera, vecina de Ciudad Quesada, un kilómetro sur de la Escuela, Barrio
San Gerardo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de charral y agricultura,
sito en Los Almendros, distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos de la
provincia de Alajuela, linda al norte, con María Cecilia Arredondo Araya; al
sur, José Andrés Bermúdez Orozco; oeste, María Cecilia Arredondo Araya y este,
con calle pública con un frente a ella de 180 centímetros lineales. Mide:
diecinueve mil cuarenta y seis metros cuadrados según plano aportado número
2-2298752-2021. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por
donación que le hizo su padre Miguel Ángel Madrigal Gamboa, mayor de edad,
cédula de identidad número 2-0253-0986, casado una vez, agricultor, vecino de
Cutris, cien metros sur del Templo Evangélico, quien le traspasó la posesión
que había ejercido durante 23 años a título de dueño en forma quieta, publica,
continua e ininterrumpida, esto en escritura pública número 32 otorgada ante el
notario público Marco Vinicio Chinchilla Sánchez. El terreno fue estimado en la
suma de cinco millones setecientos catorce mil colones y las diligencias en la
misma suma. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Lo
anterior, se ordena así en proceso no contenc. información posesoria de Ana
Yansy Madrigal Chaves, expediente Nº 22-000012-0297-CI. Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643074 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000100-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de William Alvarado Delgado quien es mayor, estado civil casado, vecino
de San Antonio de Escazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-0834-0758, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es Terreno de repastos. Situada en el distrito San Antonio,
cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Agres;
al sur, calle pública; al este, Lidieth Fernández Vargas y calle pública y al
oeste, William Alvarado Delgado. Mide: mil seiscientos treinta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2272451-2021.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantener los terrenos para aprovechamiento
del pasto y el espacio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William
Alvarado Delgado. Expediente
N° 21-000100-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de setiembre del año
2021.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643075 ).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000090-1520-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Odalia Del Socorro Porras Cruz, quien es
mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Rincón Chiquito La Guácima, cien
metros al sur y cien metros al oeste de la entrada del Autódromo, Alajuela,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0165- 0475, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivo en forma triangular.
Situada en el distrito Yolillal (7), cantón Upala (13) de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: José Inés Acevedo Loría; al sur: calle pública; al
este: Francisco Salguera González; y al oeste: José Inés Acevedo Loría. Mide: cinco mil seiscientos
cinco metros con setenta y cinco cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° A-942284-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en chapea, cuido y mantenimiento
de terreno y sus colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Odalia Del Socorro Porras Cruz. Expediente N° 19-000090-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Upala, 27 de abril de 2022.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.— 1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022643077 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede
notarial de quién en vida fue Jeffrey Scott (nombres) Kahan (apellido), con
único apellido por un nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte
cuatro siete cuatro cuatro uno cero dos uno uno, pensionado, viudo una vez, y
con domicilio en cinco Racoon Path, Coram, New York, Estados Unidos de América,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación,
se apersonen a esta notaría sita en San José, Escazú, Guachipelín, Distrito Cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara Legal
Corp, a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que, si así no lo hacen la
herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 0001-2022).—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643007
).
Comprobado
el fallecimiento de Héctor
Ángel Navarro León, mayor, casado una vez, pensionada, vecino de San
Rafael de Montes de Oca, Barrio Saladitos, con cédula: uno-cero doscientos cincuenta y tres-cero
trescientos cuatro, se
declara abierto proceso sucesorio ab-intestato en sede notarial. Se designa
como albacea a Ana Patricia Navarro Vargas, cédula:
uno-cero seiscientos siete-cero ochocientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a
hacer valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de
esta publicación.—Heredia, catorce horas del veinte de
abril del dos mil veintidós.—Licda. Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022643011 ).
Licda. María del Milagro
Arguedas Delgado, notaria pública
con oficina abierta en la ciudad de San Ramón de
Alajuela, hace saber: Que a las 12:00 horas del 26 de abril del 2022, en mi
notaría,
bajo el expediente número: 0003-2022, se declaró abierto el proceso
sucesorio ab intestado en sede notarial, de quien en vida fue Gerarda Mesen
Leitón, cédula N° 2-278-1370. Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores, y, en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean
tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a
efectos de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes
quince días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín
Judicial, en la oficina de la suscrita notaria, sita en la ciudad de San
Ramón, provincia de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la
Cámara de Productores de Caña, bajo el apercibimiento de que si no se
apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la
herencia pasará a quien corresponda.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2022643030 ).
En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fue Violeta González González, cedula 101650232, quien falleció el
01/07/2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco Teléfono 8341-9894.—San José, 4 de
mayo 2022.—Ligia Rodríguez Pacheco.—1 vez.—(
IN2022643032 ).
Se
hace saber que ante esta Notaría se tramita el Proceso Sucesorio en Sede
Notarial del señor Rodrigo Giro Benavides, quien en vida fuera mayor, viudo,
pensionado, portador de la
cédula de identidad número uno-cero trescientos trece-cero cuatrocientos cincuenta y dos, con último
domicilio San José, Zapote, del edificio de Correos de Costa Rica veinticinco
metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos os interesados para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de ésta primera y única publicación,
comparezcan ante ésta Notaría situada en Alajuela, Grecia, veinticinco metros al este de la
gasolinera Delta, en la Notaría de la Licenciada Laura Ramírez Brenes,
a hacer valer sus derechos, y se apercibe a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda por Ley. Expediente Nº 01-2022. Notaría de Laura Ramírez Brenes.—Grecia, 02 de mayo del 2022.—Licda. Laura Ramírez Brenes.—1
vez.—( IN2022643034 ).
Comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quienes en vida fueran Claudio Chinchilla Zúñiga, cédula N° 1-0110-7856 y de Etelvina
Delgado Granados, cédula N° 1-0141-0121, vecinos de Calle Blancos, Goicoechea.
Se emplaza a los sucesores e interesados para que dentro del plazo de quince días, comparezcan a
aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, email: xiniamelendez@gmail.com
—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022643058 ).
En
acta de apertura otorgada mediante escritura ciento uno-once, otorgada ante mi
notaría, a las nueve horas del tres de mayo del
dos mil veintidós, procedí a realizar apertura de proceso sucesorio notarial de
los que en vida fueron Mario Johel Zúñiga Jiménez, quien portaba la cédula uno-cero dos dos cuatro-cero cuatro dos cinco,
y de Blanca Rosa Solís Elizondo, quien portaba La cédula uno-cero dos siete
tres-cero siete nueve ocho, ambos casados entre sí, y comprobado el fallecimiento de ambos y por
solicitud expresa de sus hijos María Eugenia, María
De Los Ángeles, Marlene
Gerardina, Mireya Gerardina, Rosibel Gerardina, Anargerin Gerardina y Mario
Alberto, todos de apellidos Zúñiga Solís. Se da aviso a todos los interesados en este proceso que pueden
acudir a mi notaría ubicada en Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros al
este de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica, a hacer valer sus
derechos. Licenciado Marco Ovidio Vargas Vargas, Abogado y Notario Público,
carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número seis seis cinco cero.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022643137 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Flor de María
Castañeda Espinoza, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de la provincia de
San José, portadora de la
cédula de identidad cinco-cero noventa y siete-seiscientos seis, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda.—Atenas.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2022643141 ).
El
suscrito, Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público con oficina en
Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos ciento quince siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar
que en esta notaría,
se tramita el proceso sucesorio de Rafael María Vásquez Trigueros, por lo que
se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los quince días
siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022643186 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bienvenida Solano
Solano, mayor, estado civil soltera, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0301480003 y vecina de Turrialba, Barrio el
Botecito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000054-0341-CI-8.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de
emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.— Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2022643192 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Luis Marin Marin, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102590337 y
vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000381-0180-CI-2. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San
José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022643203 ).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Ramón de La Trinidad Carranza Salas, quien
al momento de su deceso era, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor,
portador de la cédula de identidad número: seis-ochenta y nueve-seiscientos
dos, vecino Libertad uno, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, trescientos setenta
y cinco metros noroeste de la pulpería de mita, casa de block y madera; quien
falleció el día veintisiete de abril del año dos mil veintidós. para que dentro
del plazo de quince días; comparezcan a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan dentro de ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Sucesorio
número 006-2022 de Rodrigo Ramón de La Trinidad Carranza Salas promueve: Iris María García García; Código 29698.—San Vito, cuatro de mayo del año dos mil veintidós.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022643204 ).
En escritura 81 de las 18
horas del 03 de mayo del 2022, se inicia proceso sucesorio intestado en sede
notarial, expediente N° 04-2022, de Franklin Antonio Carvajal Herrera, mayor de
edad, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados, 50 metros
norte y 25 este del Liceo Monseñor Rubén Odio, cédula 1-0584-0362. Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores,
terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el término de 30 días
hábiles a partir de esta publicación en San José, Desamparados, Res.
Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio.—San
José, 04 de mayo de 2022.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022643216 ).
En
escritura 82 de las 08 horas del 04 de mayo de 2022, se inicia proceso
sucesorio intestado en sede notarial, expediente N° 05-2022, de Alicia Monge
Umaña, mayor, del hogar, viuda una vez, cédula N° 1-0332-0389, vecina de San Francisco centro, Heredia. Se emplaza
a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer
valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a partir de esta
publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons.
Rubén Odio.—San José, 04 de mayo de 2022.—Licda.
Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022643217
).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión del
señor Juan Antonio Quirós Castro, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de
identidad número uno-cero tres nueve
siete-cero seis siete siete, vecino de San José, Desamparados,
Gravilias, El Porvenir del triángulo ciento setenta y cinco metros este, para
que en el plazo de treinta días comparezcan a la notaría del licenciado Kenneth
Mora Díaz, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda, expediente:
28/04/2022. San José, Zapote de la Toyota doscientos cincuenta metros
este contiguo al ciclo Carlos Mata.—Once horas del
veinte del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora
Díaz, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022643220 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Teresita Vargas Calvo, mayor, divorciada,
pensionada, (fallecida), cédula de identidad número uno-doscientos
diecisiete-quinientos diecisiete, vecina de Carmen, Central, San José, para
que, dentro del plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022. Notaria del licenciado
David Eugenio Romero Mora, ubicado en San José, Calles 1 y 3, Avenida 8.
Correo electrónico: dromeroabogado@gmail.com Teléfono
8569-3349.—Lic. David E. Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643222 ).
Se
hace saber que en este despacho se tramita proceso sucesorio notarial acumulado
de Miguel Alberto Morales Canesa, cédula N° 6-0032-0896, y María Cecilia Campos
Vargas, cédula N° 1-0396-1054, vecinos de Barrio Los Ángeles en San José. Se
cita y emplaza a herederos y demás interesados, en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, se les apercibe que de no apersonarse en el plazo, aquella pasará
a quien corresponda, expediente sucesorio notarial N° 001-2022. Lic. Rigoberto Rojas Benavides, San Rafael Abajo de
Desamparados, Urbanización Vizcaya número 191; teléfono 2275-6464.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643228 ).
Se emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Hubert Naranjo Mata, quien es
mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, vecino de Colinas de Buenos Aires
Puntarenas, quinientos metros este de la Escuela Maíz de los Uva, portador de
la cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y siete- novecientos
noventa y ocho, para que dentro de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del
plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero
cero cero uno- dos mil veintidós., Bufete Amador Valverde en calle dieciséis en
Barrio Laboratorio, Daniel Flores de Pérez Zeledón. Es todo.—Licda.
Karen Francinni Amador Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022643239 ).
Mediante
Acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Maryelin Del Carmen
Bravo Loáisiga, mayor,
soltera, asistente de pacientes, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Toro
Amarillo, cien norte y cincuenta oeste de la Plaza de Deportes en Toro
Amarillo, de nacionalidad Nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno
cuatro uno seis tres cinco cero cinco, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de mayo del dos mil veintidós y comprobado el Fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el Proceso Sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Mercedes Del Carmen Loáisiga
Bermúdez, quien fuera, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Pococí,
Guápiles, Toro Amarillo, cien norte y cincuenta oeste de la Plaza de Deportes
en Toro Amarillo, de nacionalidad Nicaragüense, con cédula de residencia número ciento treinta y
dos-re-cero cero cero ocho cuatro cuatro-cero cero-mil novecientos noventa y
nueve, fallecido el día dieciséis de setiembre del dos mil tres, en San José,
Hospital Calderón Guardia, cuyas citas de Defunción son Tomo cuatrocientos cincuenta
y dos, folio doscientos setenta y tres, asiento quinientos cuarenta y seis. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del Plazo máximo de
Quince días naturales, contados a partir de la Publicación de este Edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
David López García; cita en Guápiles sobre Ruta 32 de la Bomba Delta
veinticinco metros al oeste. Teléfono 8858-3073.—Lic.
David López García.—1 vez.—( IN2022643246 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión sin testamento, que se tramita en sede notarial, de
quien en vida se llamó: Luis Mejía Quirós, quien fue: mayor de edad, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad: dos-cero doscientos setenta y uno-cero
setecientos treinta y cinco, cuyo último domicilio fue Alajuela, San Isidro,
quinientos oeste y trescientos norte Escuela Viejas de Pilas, quien falleció el
día: veinte de mayo del año dos mil veinte. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y cualquier otro interesado, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaria Pública, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
los que crean tener igual o mejor derecho a las herencias, de que, si no se
presentan en el plazo citado, ésta pasará a quien corresponda. Notaría de la
licenciada: Ana Lorena Orozco Jiménez, ubicada en San José, Aserrí, Vuelta de
Jorco, ochocientos este de la Iglesia católica, mano izquierda. (Expediente Nº
S.N.-uno-dos mil veintiuno). (Publicar una vez).—Vuelta
de Jorco de Aserrí, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil
veintidós.—Licda. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022643250 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión sin testamento, que se tramita en sede notarial, de quien en vida
se llamó: Erika Adith Mora Alvarado, quien fue: mayor de edad, divorciada una
vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y
dos-cero trescientos ochenta y cuatro, cuyo último domicilio fue en Aserrí,
Vuelta de Jorco, Ojo de Agua, del Abastecedor ciento cincuenta metros sureste,
quien falleció el día: veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno. Se cita
y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y cualquier otro interesado,
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría Pública, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener igual o mejor derecho a las herencias, de
que, si no se presentan en el plazo citado, esta pasará a quien corresponda.
Notaría de la licenciada: Ana Lorena Orozco Jiménez, ubicada en San
José, Aserrí, Vuelta de Jorco, ochocientos este de la Iglesia católica, mano
izquierda. (Expediente Nº S.N .-Tres - Dos Mil
Veintiuno).—Vuelta de Jorco de Aserrí, a las nueve horas del cuatro de mayo del
año dos mil veintidós.—Licda. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022643252 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Manuel Antonio Aguilar Molinari, a las
diecinueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil veintidós, y
comprobado el fallecimiento de Manuel Antonio Aguilar Sevilla, mayor de edad,
soltero, pensionado, vecino de Heredia, Barva, San Pablo, La Armonía, del
antiguo Súper Leo setenta y cinco metros oeste, con cédula de identidad número
uno-cero trescientos noventa-mil cuatrocientos ochenta y tres, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Bryan Joshua Castro Brenes, Notario
Público con oficina en San José centro avenida central y primera calle sétima,
edificio Trejos, segundo piso oficina número dos cero cero,
teléfono 6023-4997.—Cinco de mayo del años dos mil
veintidós.—Lic. Bryan Joshua Castro Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2022643258 ).
Se hace saber: Que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emiliano Zúñiga Gutiérrez, quien
en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, soltero, jornalero, con
cédula de identidad cinco- ciento cuarenta y dos- trescientos cincuenta ,
vecina de Nicoya Barrio Nambi, de coyolera Tony cincuenta metros oeste y
cincuenta sur antigua calle las palmas Se cita los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° cero
cero seis- dos mil veintidós, del Licdo. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina
abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia
Católica cien metros al sur.—A las catorce horas y
diecinueve minutos del tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Noel Claudio
Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022643275 ).
Notifíquese a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue Virginia Patricia Nicholson Rutherford, mayor,
viuda, secretaria bilingüe, cédula N° 7-0050-0294, fallecida el 27/09/2003 y
Willinfred Rodrigo Brown Smith, mayor, viudo, auditor, cédula N° 7-0044-0295,
ambos, con último domicilio en San José, Desamparados, Urbanización La Fortuna,
del Cuerpo de Bomberos 200 metros este, casa número 16 A, fallecido el
4/12/2019; para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual
se tramita en la Notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos
Ríos, de la Iglesia Católica 400 mts. este, 100 sur.—San José, 03 de mayo de
2022.—Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022643288
).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por Joan Alberto Salas Muñoz y otros, a las 18 horas
con 15 minutos del 10 de febrero del año 2022 y comprobado el fallecimiento de
Giovanni Salas Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en
Limón, Matina, Bataan, 250 metros norte de la Iglesia Católica, cédula de
identidad número 2-0391-0089, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los
Geranios, 150 metros norte y 50 metros al oeste de la Escuela, teléfono
6059-8122, a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las
14 horas y 38 minutos del 04 del mes de mayo del año 2022.—Lic. Juan José
Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643289 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor
Joshua Josué Guido Camacho, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de Treinta Días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000365-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas veintiuno
minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Msc.
Luz Amelia
Ramírez
Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022643130 ). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Diego Quirós
Arroyo, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-002141-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce
horas doce minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. 16 de marzo del año 2021.—Licda.
Jenniffer de los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—
Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643131 ). 3 v. 1.
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Juanita Auxiliadora Sánchez López, mayor,
soltero, dato desconocido, documento de identidad N° 0402460686, vecina de
Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a Michelle Sofía, mismos apellidos. Se concede el plazo
de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
22-000123-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con
veintiséis minutos del
quince de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022642986 ).
Se convoca a quienes por
ley, les pueda corresponder la representación de Inventarios Turísticos S. A.,
cédula número 3101265006, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación
de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este Tribunal procederá a la
designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso
Liquidación Persona Jurídica de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Inventarios Turísticos S. A. Expediente N° 19-000321-0180-CI. Nota: Sin fecha
límite de publicación.—Juzgado Primero Civil de San
José, 16 de marzo del año 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022643142 ).
Licenciada
Silán Navarro Jiménez. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Geovanni
González Torres, mayor, casado una vez, de nacionalidad cubana, con documento
de identidad de su país
número D 1760661702322, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la
señora Ivannia Pamela Ruíz Segura interpuso un proceso declaratoria de
extramatrimonialidad e investigación de paternidad en su contra, bajo el
expediente número 19-000537-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, LA
sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000350 sentencia de primera instancia
Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas veintiocho minutos del cuatro
de febrero de dos mil veintidós. Proceso especial de filiación de declaratoria
de hija extramatrimonial y declaración de paternidad establecido por la menor
de edad Roy Jesús González
Ruiz, representado -en ejercicio del deber de representación de la Responsabilidad
Parental- por su madre
Ivannia Pamela Ruiz Segura,
mayor de edad, divorciada, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número 113430446, vecina de San
Francisco de Heredia, contra Giovani González Torres, mayor de edad,
divorciado, cubano, portador del pasaporte número DI76061702322, de domicilio y
oficio desconocido, y contra Rodolfo De La Trinidad Monge González, mayor de
edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad número 108570138,
vecino de San José. Intervino la Licda. Ana Gabriela Muñoz Vargas, como
curadora procesal del señor Giovani González Torres. Se le puso en conocimiento
del presente asunto al Patronato Nacional de la Infancia de esta localidad.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69
y siguientes del Código de Familia; se declara Con Lugar la Demanda Especial de
Filiación de Declaratoria de Hija Extramatrimonial y Declaración de Paternidad
interpuesta por el menor de edad Roy González Ruiz, representado -en
ejercicio del deber de representación de la Responsabilidad Parental- por
su madre Ivannia Pamela Ruiz Segura y se declara: 1) Que el menor de
edad Roy Jesús González Ruiz no es hijo del demandado Giovani González Torres,
sino hijo extramatrimonial de la señora Ruiz Segura. 2) Que el demandado
Rodolfo De La Trinidad Monge González es el padre del menor de edad referido y, por tal, en adelante se apellidará
Monge Ruiz. 3) Se exonera a ambos demandados del pago de costas del
proceso. 4) Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por
una única vez en el Boletín Judicial. Se ordena al Registro Civil tomar
nota de este fallo, ello al margen de la inscripción del niño en el libro de
nacimientos de la provincia de San José al tomo 1991, folio 318, asiento 636
constante en el Registro Civil, ello por medio de ejecutoria expedida a
solicitud de parte interesada. Se apercibe a las partes sobre el derecho de
acudir a la segunda instancia en caso de inconformidad con lo resuelto y dentro
del plazo de ley. Hágase saber. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Silán
Navarro Jiménez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643161 ).
Licenciado Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Familia de
Cartago, a Héctor Enrique Segura Valverde, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda procesos especiales de conflicto de responsabilidad
parental, expediente 21-003099-0338-FA establecida por María Fernanda Luna
Bonilla contra Héctor Enrique Segura Valverde, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De Familia de Cartago,
a las catorce horas diecisiete minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
veintiuno. Se le hace ver a la parte actora que se le dará curso a este proceso
más no se garantiza que para la fecha que solicita que es dentro de un mes este
despacho haya resuelto lo pertinente, toda vez que se presenta la gestión un
mes antes de la fecha de salida. Aclarado lo anterior se resuelve: Se tiene por
establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental promovido
por María Fernanda Luna Bonilla. De esa solicitud se da audiencia por tres días
a Héctor Enrique Segura Valverde, a quien se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas.
Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de
resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de
conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las
(artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán
presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a
esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor
resolver, se dictará la resolución de fondo. Notifíquese esta resolución a la
parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos y siendo que se desprende un domicilio de su cuenta cedular, se comisiona a
la autoridad policial que corresponda. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Indique la
parte si desea diligenciar la comisión para notificar al accionado esto con el
fin de acelerar el procedimiento, para lo anterior deberá de aportar un juego
de copias en forma física, las cuales entregará directamente en este despacho o
bien si no retiran el documento indique al despacho la parte actora para
proceder a la confección y envió del mismo.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643279 ).
Ante esta notaría
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores
Manuel José Santa María Escobar, edad 33 años, Analista de soporte comercial, portador del pasaporte guatemalteco
196268443, nacido en Guatemala, Guatemala, vecino de 16 avenida 15-39 “B
Cipresales, zona 06, Guatemala, Guatemala, Guatemala, 01006, hijo de Jaime
Horacio Santa María Velarde y de Ileana Judith Escobar Gordillo de Santa María,
ambos guatemaltecos; y Alexander Raymundo Cruz Ruíz, edad 34 años,
Representante de servicio al cliente, portador del pasaporte guatemalteco
197015670, nacido en Guatemala, Guatemala, vecino de 43 avenida “A 7-23 Monja Blanca, zona 05,
Guatemala, Guatemala, Guatemala,
01005, hijo de Reymundo Cruz Pérez y Rosario Ruíz Román, ambos
guatemaltecos, y quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien
tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en
San José, Santa Ana, Piedades, Residencial Montaña Luna casa 7.—San José, a las
11 horas del 06 de mayo del año 2022.—Lic. Ricardo
Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022644587 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial
de San José, al ser las once horas seis minutos del veinticinco de febrero de
dos mil veintidós. Se hace saber: que dentro de la causa penal
09-001320-0612-PE, seguida contra Edwin Masís Quirós y Otros, por el Delito de Falsedad
Ideológica, en perjuicio de El Gazebo Sociedad Anónima y otros, se ordena
publicación de edicto Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
al ser las trece horas cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil
veintidós. Siendo que en la presente causa contra Edwim Rodrigo Masís Quirós y otros por el delito de Falsedad Ideológica, en
perjuicio de El Gazebo Sociedad Anónima y otros, figura como tercero interesado
el señor Wilson Mora Valverde, cédula N° 1-0912-0112, se le apercibe para que si a bien lo tiene se
apersone al proceso con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus
derechos. Se ordena notificar al interesado vía edicto mediante tres
publicaciones. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada
para debate oral y público del dieciséis al veintidós de agosto del año dos mil
veintidós en ambas audiencias judiciales. Notifíquese. Lic. Bianka Wiciak
Chavarría, Jueza Juicio.—Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José.—MsC. William Serrano Baby, Juez Coordinador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022632382 ). 3
v. 1.