BOLETÍN JUDICIAL N° 88 DEL 13 DE MAYO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0058100007-CO que promueve Jorge Enrique Infante Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas uno minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Enrique Infante Rojas, abogado, cédula de identidad N° 9-094-423, en su condición de apoderado especial judicial de Giancarlo González Segura, asesor de confianza en la Alcaldía Municipal de Pérez Zeledón, cédula de identidad N° 1-1063-0585, para que se declare inconstitucional la Ley N° 9080 que reformó el artículo 145 del Código Municipal (actual artículo 154). Esto, por estimar que existen vicios en el procedimiento legislativo, contrarios a los principios de autonomía municipal -que se desprende de los numerales 170 y 190 de la Constitución Política y 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa-, publicidad, conexidad y el artículo 124 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Alega la inconstitucionalidad de la Ley N° 9080 por vicios en el trámite del proyecto de Ley N° 18.188. Expone los siguientes hechos: 1) Antes de octubre de 2012 el párrafo cuarto y final del artículo 145 del Código Municipal establecían: “Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuere nombrado en un puesto de elección popular, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por el período que le corresponda ejercerlo”. 2) El 6 de julio de 2011, la diputada oficialista Sianny Villalobos Argüello presentó el proyecto de Ley N° 18.188 para reformar el citado párrafo de modo que se leyera así: “Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuere nombrado en un puesto de elección popular o en cualquier otro dentro de la Administración Pública, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por el período que le corresponda ejercerlo”. La intención clara y manifiesta del proyecto era abrir la posibilidad para que los funcionarios municipales pudieran obtener un permiso sin goce de salario cuando eran nombrados en otro puesto de la Administración Pública y no solamente aquellos que eran nombrados por elección popular como lo permitía el artículo hasta ese momento. 3) De inmediato la Presidencia del Congreso trasladó el expediente a la Comisión de Asuntos Municipales. 4) El 5 de agosto del 2011 el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite de la Asamblea Legislativa remitió el proyecto a la Imprenta Nacional para su debida publicación. 5) El proyecto fue publicado el 24 de agosto de 2011 en las páginas 64 a 71 del Alcance 53 de La Gaceta 162 del 24 de agosto de 2011. 6) En la sesión 14 del 6 de setiembre de 2011, la Comisión de Asuntos Municipales designó una subcomisión para rendir un informe sobre el proyecto 18.188. 7) El 23 de setiembre del 2011, la presidenta de la Comisión ordenó al Departamento de Servicios Técnicos consultar el proyecto a todas las municipalidades del país, a la Unión de Gobiernos Locales, al IFAM, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República. Los oficios de consulta (todos fechados 27 de 9 de 2011) fueron enviados de inmediato a todos los destinatarios indicados en el párrafo anterior con excepción de las municipalidades de Acosta y Los Chiles, solicitándoles referirse al proyecto publicado en el Alcance 53 de La Gaceta 162 del 24 de agosto del 2011. 8) El día 6 de octubre de 2011 el Departamento de Servicios Técnicos rindió el informe ST-0186-2011-J, en el cual “recomendaron” dos cambios al texto del proyecto: a) especificar que se trata de nombramientos en puesto de confianza y b) designar un plazo máximo para otorgar el permiso. Además, en el informe indicaron que este proyecto podía ser delegado en una comisión con potestad legislativa plena por no ubicarse dentro de la materia no sujeta a delegación conforme al numeral 124 de la Constitución Política. 9) El 25 de octubre del 2011, la subcomisión de la Comisión de Asuntos Municipales rindió su informe acogiendo las recomendaciones del informe del Departamento de Servicios Técnicos (ver en folios 149 a 153) y ese mismo día la Comisión de Asuntos Municipales aprobó una moción de texto sustitutivo, que quedó redactado así: “Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuere nombrado en un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual”. Como puede verse, en la primera parte del párrafo se cambió la frase propuesta en el proyecto “o en cualquier otro dentro de la Administración Pública” por la frase “o de confianza” y en la parte final del párrafo se cambió la frase vigente “hasta por el período que le corresponda ejercerlo” por la frase “hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual”, imponiéndose una limitación que ni siquiera formaba parte del proyecto. 10) En setiembre de 2012 el plenario legislativo delegó el proyecto en la Comisión Plena Primera, que recibió el expediente el 17 de setiembre de 2012. 11) El 19 de setiembre de 2012 (en sesión ordinaria 9), la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera aprobó por unanimidad en primer debate el Proyecto 18.188. 12) Luego el expediente pasó a la Comisión de Redacción. 13) El 25 de setiembre de 2012, el Departamento de Servicios Técnicos emitió el informe CON-86-2012-J advirtiendo que durante el trámite del proyecto en la Comisión de Asuntos Municipales se aprobó (25 de octubre de 2011) un texto sustitutivo cambiándose la frase “o en cualquier otro de la Administración Pública” por “o de confianza” el cual no fue enviado a publicación ni se consultó nuevamente a las municipalidades (consulta obligatoria), aspecto que recomendaron subsanar con el fin de no violentar los principios de publicidad y autonomía municipal. En este informe de advertencia el Departamento de Servicios Técnicos omitió aclarar que en el texto sustitutivo (aparte del cambio recién indicado) también se había variado la parte final del párrafo cambiando la frase vigente “hasta por el período que le corresponda ejercerlo” por la frase “hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual”, con lo cual se estableció una limitación que ni siquiera formaba parte del proyecto original. 14) Ese mismo 25 de setiembre de 2012, la Comisión de Redacción no acogió la advertencia del Departamento de Servicios Técnicos, pero si acogió una recomendación del Área de Servicios Filológicos, quedando el texto así: “A excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual”. 15) Que el día 26 de setiembre de 2012, la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera, aprobó por unanimidad en segundo debate el proyecto 18.188 con el texto sustitutivo recién indicado. Durante la deliberación se analizó la advertencia del Departamento de Servicios Técnicos, pero la presidenta de la Comisión y la diputada Saborío Mora hicieron incurrir en error al resto de la Comisión “aclarando” que la variación en el texto sustitutivo no había sido sustancial sino de únicamente una palabra. Con motivo de lo anterior, la parte accionante reclama la infracción de la consulta obligatoria a las municipalidades. En primer lugar, porque el texto original nunca fue consultado a las municipalidades de Acosta y Los Chiles; y, en segundo lugar, porque luego de que la Comisión de Asuntos Municipales aprobó el texto sustitutivo (el 25 de octubre de 2011), por tratarse de una variación sustancial, debió formular una nueva consulta a todas las municipalidades del país y a todas las demás instituciones relacionadas, lo cual no hizo (tal como lo advirtió el Departamento de Servicios Técnicos en su informe del 25 de setiembre de 2012). Indica que, luego de aprobarse el texto sustitutivo, de inmediato se remitieron nuevas consultas (el 27 de octubre de 2011) a unas pocas municipalidades, pero en los oficios no se aclaró que se trataba de un texto sustitutivo, sino que se les pidió referirse al texto del proyecto original publicado el 24 de agosto de 2011. Estima que esa omisión constituye la violación del principio de autonomía municipal, que se desprende de los numerales 170 y 190 de la Constitución Política y 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. A su vez, alega la infracción del Principio de Publicidad, porque después de la aprobación del texto sustitutivo el 25 de octubre de 2011, debió haberse ordenado la publicación del texto sustitutivo aprobado por la Comisión de Asuntos Municipales, específicamente por haber modificado la parte final del párrafo final del numeral 145 del Código Municipal, introduciendo una limitación que no formaba parte del proyecto original ni -lógicamente- de su finalidad. Señala que este vicio de falta de publicidad y el anterior de falta de consulta a las municipalidades, fueron señalados por el Departamento de Servicios Técnicos en su informe del 25 de setiembre de 2012 ante la comisión de redacción que revisó el proyecto antes del segundo debate, pero ni esta comisión ni la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera -que finalmente aprobó el texto sustitutivo en segundo debate- atendieron el señalamiento del vicio legislativo y fueron llevados a error por la presidenta de esta última Comisión Plena así como por la diputada Saborío Mora, quienes señalaron que la variación del texto original no era sustancial porque solamente se había variado una palabra, lo cual no era cierto. Asimismo, acusa la infracción del principio de conexidad, porque cuando la diputada Sianny Villalobos Arguedas presentó el proyecto 18.188 en julio de 2011, su única y manifiesta finalidad era abrir la posibilidad para que los funcionarios municipales pudieran obtener un permiso sin goce de salario cuando eran nombrados “en otro puesto de la Administración Pública” y no solamente aquellos que eran nombrados por elección popular como lo permitía el artículo hasta ese momento. A pesar de esto, el 25 de octubre de 2011 la Comisión de Asuntos Municipales aprobó un texto sustitutivo lo cual significó una variación radical del proyecto original, pues aparte del cambio propuesto por la diputada Villalobos Arguedas, también se introdujo una limitación en la última frase del párrafo aludido que no formaba parte del proyecto, lo cual constituye una violación del principio de conexidad. Finalmente, reclama la indebida delegación del proyecto a una Comisión con Potestad Legislativa Plena, lo que estima que viola el artículo 124 de la Constitución Política. Alega que luego de aprobarse en la Comisión de Asuntos Municipales un texto sustitutivo al proyecto, el cual impuso un límite de 4 años (prorrogable por 4 más) como plazo máximo para conceder el permiso sin goce de salario ahí establecido, el proyecto automáticamente pasó a tener relevancia en materia electoral, precisamente porque la nueva limitación podía venir a afectar -al menos en grado de posibilidad- el ejercicio de un puesto de elección popular, lo cual antes no existía, ya que el citado permiso podía otorgarse hasta por el período que le corresponda ejercer el puesto de elección popular y sin límite de ocasiones. Señala que el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debidamente ratificado por Costa Rica desde el año 1968, establece que todos los ciudadanos gozarán sin restricciones indebidas del derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos de sus países, por sí mismos o por terceras personas, y a votar y ser elegidos, y a acceder en igualdad de condiciones a las funciones públicas del país. Y en el numeral 2 del pacto, los Estados se comprometen a adoptar las medidas y normativas para garantizar el debido respeto de todos los derechos ahí consagrados, incluyéndose el recién citado. Por esta razón, si la Asamblea -con la aprobación de un texto sustitutivo- pretendía establecer una limitación en cuanto al plazo máximo para otorgar un permiso a un funcionario municipal que era nombrado en un cargo de elección popular, de paso eliminando la posibilidad de otorgar esos permisos por todas las ocasiones en que el funcionario fuere nombrado en cargos de elección popular, definitivamente el trámite del proyecto adquirió un matiz electoral que debía ser consultado al Tribunal Supremo de Elecciones, por ser el órgano competente para regular todo tema electoral. La relevancia electoral que adquirió el proyecto al aprobarse el texto sustitutivo por parte de la Comisión de Asuntos Municipales, en razón del límite incorporado, impedía que el proyecto fuera delegado a la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera como sucedió, porque así lo dispone el numeral 124, párrafo tercero, de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indican como asunto previo el proceso judicial N° 22-001367-1027-CA, donde es parte actora e invocó la inconstitucionalidad de la norma aquí impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente».

San José, 29 de abril del 2022.

                                                     Mariane Castro Villalobos,

                                                                  Secretaria a. í.

O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643086 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-002696-0007-CO que promueve Bernardo Alberto Masís Hernández, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas seis minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Bernardo Alberto Masís Hernández, mayor, portador de la cédula de identidad número 0106050479, vecino de Los Chiles de Alajuela; contra el artículo 25, último párrafo, de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, publicada La Gaceta N° 230, alcance 22 del 03 de diciembre de 1984, N° 6975 y las Resoluciones DG-156-2015 de 21-09-2015 y DG-174-2018 de 01-11-2018 de la Dirección General de Servicio Civil, por infracción a los principios de legalidad y tipicidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Educación Pública. Manifiesta que la norma cuestionada es inconstitucional desde dos puntos de vista: 1.- Como lesión a los artículos 121, incisos 1 y 11), 123, 176 a 180, 188 y 189 de la Constitución Política en relación con la formación de la ley. La Sala Constitucional ha señalado a través de su jurisprudencia, que el uso de las Leyes de Presupuestos para modificar, eliminar o, de cualquier forma, afectar derechos ya reconocidos en el ordenamiento jurídico, resulta inconstitucional. No pueden utilizarse mecanismos alternos, cuando el orden constitucional prevé un mecanismo específico para la promulgación de la ley ordinaria que exige formalidad y respeto. En segundo lugar, también lesiona los artículos 58, 74 y 129, párrafo segundo, de la Constitución Política, al desconocer la jornada extraordinaria y evadir su pago, bajo el disfraz de un beneficio laboral perjudicial para el trabajador, pues se convierte en una explotación laboral encubierta. La norma dispone: “Artículo 25.- Las sumas que el Ministerio de Educación Pública paga al personal docente, por concepto de horarios alternos, establecidos por el artículo 118 del Código de Educación y el incremento de los montos establecidos en concepto de recargo de funciones, zonaje y otros sobresueldos, solo podrán aumentarse por medio de decreto ejecutivo, emitido conjuntamente por los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda, previo dictamen favorable de la Oficina de Presupuesto Nacional. Se incluyen los trabajadores misceláneos y personal administrativo de las instituciones educativas, en lo establecido en el artículo 118 del Código de Educación”. (lo destacado en negrita es lo impugnado). Esta acción se admite por reunir los requisitos que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario laboral, que se tramita en el expediente N° 21-00528-1178-LA-1 ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José. En el expediente se alegó la inconstitucionalidad de la norma como medio de razonable de defender los derechos que el actor estima lesionados. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente.».

San José, 29 de abril del 2022.

                                                 Mariane Castro Villalobos,

                                                               Secretaria a.i.

O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643108 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-026135-0007-CO que promueven Ennio Rodríguez Céspedes en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas once minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. / Por así haberse dispuesto mediante sentencia nro. 2022-009349 de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, se da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por Ennio Rodríguez Céspedes, cédula de identidad número 1-0413-0983, en su condición de presidente del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-007-061080, Guillermo Smith Ramírez, cédula de identidad número 1-0628-0200, en su condición de presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3- 007045328 y Kevin Chavarría Obando, cédula de identidad número 1-0953-0884, en su condición de presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-007-045704, únicamente, en relación con el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarse contrario al principio de representación o participación social consagrado en el artículo 72 del Convenio nro. 102 de la OIT sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, ratificado mediante Ley nro. 4736-B del 29 de marzo de 1971, así como el derecho de representación derivado del artículo 9 de la Constitución Política.  Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna, particularmente, respecto de lo dispuesto en las reglas 2 y 3 de su inciso 2), por cuanto,  no prevé, ni garantiza, el nombramiento de un representante de los trabajadores independientes ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, pese ser uno de los colectivos sociales cubiertos por el régimen de seguridad social y que son afectados por las decisiones que adopta dicho órgano, al haber sido incluidos como cotizantes obligatorios a tal régimen. Alegan una infracción al principio de representación establecido en el artículo 9 de la Constitución Política, así como violación del ordinal 72 del Convenio OIT nro. 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, ratificado mediante Ley 4736-B del 29 de marzo de 1971, lo que lesiona derechos de carácter económico-social. Acusan que la norma cuestionada establece la emisión de actos generales dispuestos por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social a partir de la representación del sector estatal, patronal y laboral, lo que contraviene el Convenio OIT nro. 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, así como el numeral 9 de la Constitución Política, al socavar el derecho de representación (principio democrático) de los trabajadores independientes en el grupo directivo que toma las decisiones sobre los alcances del régimen de seguridad social de la CCSS. En la aprobación por normas infralegales reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva- de todo este régimen aplicado a los trabajadores independientes, se ha actuado en violación del artículo 72 del Convenio OIT indicado. De acuerdo con este, la Junta Directiva de la institución de seguridad social se rige por un “principio de representación”, de modo que los afectados y beneficiados con la seguridad social deben estar representados en el ente director de la institución. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 6 impugnado, están todos representados menos los trabajadores independientes. Esto causa la inconvencionalidad de toda la normativa producida con base en la cual se pretende “arruinar” a los independientes. El sistema impuesto a los trabajadores independientes es discriminatorio y violatorio de los derechos básicos garantizados por la Constitución Política y normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellos el Convenio 102 y la Resolución de la 89ª Conferencia Internacional de OIT de 2001, que establecen que todos los sistemas de la seguridad social deben ajustarse a ciertos principios básicos: prestaciones seguras y no discriminatorias; administración sana y transparente, unidad, equidad, confianza pública y con fuerte participación de los interlocutores sociales afectados. Costa Rica es suscriptor del Convenio OIT nro. 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, ratificado mediante Ley 4736-B del 29 de marzo de 1971. Dispone el artículo 72 del Convenio lo que sigue: “Cuando la administración no esté confiada a una institución reglamentada por las autoridades públicas o a un departamento gubernamental responsable ante un parlamento, representantes de las personas protegidas deberán participar en la administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo, en las condiciones prescritas; la legislación nacional podrá prever asimismo la participación de representantes de los empleadores y de las autoridades públicas”. Dicho artículo recoge, además del principio de reserva de ley, uno de los principios básicos de la seguridad social, como es el llamado principio de la participación social o representación, que supone -según la doctrina- que “los diferentes colectivos protegidos deben estar representados en la dirección de las entidades que administran los diferentes programas de seguridad social y que, además, deben tener participación en el diseño del sistema y de los cambios que se puedan dar en general, y en particular en el perfil de beneficios”. Alegan que, en principio, el legislador procuró cumplir con dicha normativa y principios fundamentales, al disponer el texto original de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que “la Caja será dirigida por una Junta de nombramiento del Poder Ejecutivo, compuesta de cinco miembros propietarios y cuatro suplentes. Al hacer los nombramientos, el Poder Ejecutivo dará representación a los patronos y a los asegurados”. Posteriormente, en otra reforma introducida al artículo 6 impugnado, mediante la Ley nro. 6914 del 28 de noviembre de 1983, se desarrolla más el principio de representatividad, pues se dispuso que los tres representantes de los trabajadores debían provenir del solidarismo, del sindicalismo y del cooperativismo, debiendo ser nombrados, respectivamente, por el Consejo Nacional de Cooperativas, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada. Finalmente, el Transitorio XII de la Ley de Protección al Trabajador, de febrero del año 2000, vino a dar el banderazo de salida para la universalización obligatoria del seguro social para los trabajadores independientes, al indicar lo siguiente: “Los trabajadores independientes se afiliarán a la a la C.C.S.S. en forma gradual, durante los primeros cinco años a partir de la vigencia de la presente ley”. Sin embargo, con la promulgación de dicha ley -aunque la misma modificó nuevamente el artículo 6 referido- no se tomó en consideración que ahora la representatividad se tenía que extender a los trabajadores independientes al haberlos precisamente incluido como cotizantes obligatorios al régimen de seguridad social. Es esta reforma a la ley constitutiva de la CCSS la que violenta el principio de representatividad consagrado en el Convenio OIT nro. 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, así como el derecho de representación derivado del artículo 9 de la Constitución Política. Reclaman, los accionantes, que no es esperable que los representantes del solidarismo, del sindicalismo o del cooperativismo defiendan los intereses de un tipo de trabajador que, por su naturaleza laboral, económica y jurídica, les es totalmente ajena. La falta de equilibrio y contención a los poderes de la institución son los que han permitido que se llegue a los abusos que hoy padecen miles de profesionales independientes. Sobre la participación económica y peso social de los trabajadores independientes, indican que, según datos de INEC para el año 2013, existía  445,660 trabajadores independientes frente a 1,481,459. Acusan que esta falta de representación es la que ha permitido que la Junta Directiva haya podido, con gran libertad, disponer de los intereses de otros, en este caso, de un grupo que representa nada menos que la tercera parte de todos los trabajadores de este país. Alegan que en los últimos años se ha visto a los trabajadores independientes como un remedio financiero para allegar recursos a la de por sí desfinanciada institución y se han puesto a “interpretar y aplicar la ley” de manera coactiva, agresiva y con efectos retroactivos mediante inspecciones, cobros administrativos y judiciales. Muchos colegas han tenido que pagar contra su voluntad por el riesgo de perder sus trabajos con instituciones públicas. Otros no han podido ser atendidos en los hospitales de la CCSS por aparecer como morosos en el sistema. Con su manera de actuar la entidad está lesionando gravemente el derecho al trabajo y a la salud. Varían constantemente las tarifas, las hacen escalonadas de acuerdo al ingreso tributario hasta convertirlas en un segundo impuesto a la renta, dictan reglamentos de cobro administrativo y judicial que no guardan las garantías mínimas, interpretan la ley retroactivamente, etc. La falta de representación no es solo a nivel de la Junta Directiva, sino también al nivel de las llamadas “mesas de diálogo” que se han formado para definir el futuro de la institución y de los regímenes que administra. El aporte de los trabajadores independientes a la vida económica del país es incuestionable, de ahí que no solo se requiere de un grado de representación acorde a su peso económico y social. Es esperable que, en muchos aspectos, van a existir intereses contrapuestos entre los trabajadores asalariados y los independientes, pues, al ser este último un régimen especial, el mayor interés de los demás es que éste aporte lo más que se pueda a la seguridad social. Ello justifica aún más la necesidad de contar con una representación independiente. Señalan que, en conclusión, es motivo de inconstitucionalidad de los apartes dos y tres del artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, la infracción a los principios de representación y de participación, que son principios básicos que rigen la seguridad social y que están amparados en convenios como el antes citado y en la propia Constitución. La propia ley de la CCSS menciona la obligación de respetar esa normativa, en su artículo 80.  Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alegan la defensa de un interés corporativo, en resguardo de los intereses y derechos de los miembros de los colegios profesionales que representan. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional).  Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-».-

San José, 02 de mayo del 2022.

                                                                 Mariane Castro Villalobos

                                                                             Secretaria a. í.

O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643128 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Edwin Adalberto Morales Seas, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-1297-0932, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 20-000132-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas cuarenta y un minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil se tiene por ampliada la denuncia en los términos descritos por la parte denunciante en el memorial incorporado al expediente el treinta y uno de enero del dos mil veintidós. Se concede Por el plazo de ocho días hábiles a la parte denunciada para que manifieste por escrito lo que estime pertinente respecto de tal ampliación de la denuncia y la prueba documental aportada. Por otro lado, de conformidad con el artículo 154 y 163 del Código Notarial, a fin de obtener una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, se ordena al Archivo Notarial remitir copia certificada de los índices reportados por el Licenciado Edwin Morales Seas en la primera quincena de los meses de marzo y abril del año dos mil nueve. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”” y “Juzgado Notarial, a las once horas catorce minutos del ocho de abril de dos mil veintidós. Dado que en el expediente consta que se agotaron todos los intentos de notificación al notario denunciado, por improcedente, se rechaza la solicitud realizada por la Licenciada Jéssica Retana Molina, Defensora Pública del notario en su escrito de fecha once de marzo del dos mil veintidós. No obstante, tomando en consideración la naturaleza especial que esa representación tiene en este caso, con la finalidad de adoptar una posición garantista de los derechos de las partes intervinientes del proceso, vista la ampliación de la denuncia, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, al no estar el notario apersonado al proceso, se dispone notificarle al citado profesional la presente resolución y la dictada a las ocho horas cuarenta y uno minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. De esa forma, se le hace saber al notario que los hechos que se le atribuyen en la ampliación de la denuncia son: Primero: que en fecha 16 de febrero de 2021, la señora Carol Vanessa Madrigal Porras, solicitó la corrección de la fecha de su matrimonio, pues se inscribió con fecha 03 de abril de 2019, siendo lo correcto 03 de marzo de 2019. Segundo: que debido a dicha solicitud y a la copia amarilla aportada por la usuaria, este Registro procedió a corregir el dato requerido mediante procedimiento interno para errores materiales de inscripción achacables a este ente. Tercero: que en virtud de la prevención efectuada por esa autoridad, se solicitó copia del original aportado por el notario Morales Seas, en que se aprecia que efectivamente declaró el matrimonio como celebrado el 03 de abril de 2019 a pesar de que en la copia de la usuaria no indica esa misma información. Cuarto: que debido a las diferencias en ambos instrumentos, se procedió a verificar en la herramienta del Archivo Notarial de Protocolo Digital, que las citas protocolarias no son exactamente iguales a las certificadas por el notario Edwin Adalberto, pues él señaló al folio 154 vuelto del tomo I de su protocolo, cuando en realidad era al folio 157 vuelto de ese mismo tomo. Igualmente, la fecha de celebración efectivamente fue el 03 de marzo de 2019, y no como lo indicó el notario en el formulario 5047412. Quinto: finalmente, cuando se planteó la presente demanda, por error de transcripción se indicó 03 de agosto cuando en el certificado estaba indicado como 03 de abril y ahora aparece inscrito como 03 de marzo por la solicitud efectuada por la usuaria y que recientemente es corroborada por esta sección en el tomo de protocolo del notario y no conocíamos de tal circunstancia al momento de entablar la presente demanda, para que así tome en cuenta esa autoridad dicha situación que no se conocía al iniciarse el proceso y que sea considerada para la resolución de esta demanda, como un posible ocultamiento de presentación extemporánea del matrimonio en cuestión, que no podría conocerse sino es porque la usuaria así lo hubiera manifestado. Se le confiere al denunciado y a la Defensa Pública el plazo de ocho días, contados a partir de la publicación del citado aviso, para referirse a la ampliación de la denuncia. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Notifíquese.

                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                            Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022643277 ).

A: Wendy Rivera Báez, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0175-0216, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000132-0627-NO establecido en su contra por Manrique Cisneros López, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas treinta y dos minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Manrique Cisneros López contra Wendy Rivera Báez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Tibás, San Juan, costado oeste de parque, Edificio Salud Vital, segundo piso oficina número dos. En su defecto, se ordena notificar por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle a la encausada en San José, Hatillo Centro, del Lavacar Chirripó 100 metros este, 50 metros norte y 100 metros este. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas veintiocho minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Wendy Rivera Báez, la resolución dictada a las trece horas treinta y dos minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase folios 5, 6 y documentos de fechas 12/05/2021, 29/07/2021, 19/08/2021 06/01/2022, 28/03/2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta de fecha 20/04/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: I. En fecha diez de noviembre del dos mil veinte al ser las nueve horas treinta minutos, me presente en la oficina que tenía la notaría denunciada Wendy Rivera Báez, con el fin de que yo firmara la escritura de traspaso del vehículo placas BQM881. II. Ese día firmé la escritura, estábamos presentes mi persona, Michael Álvarez Rapson (quien llevaba un poder firmado por la vendedora Janice Abigail Bustos Rodríguez) y la notaria Wendy Rivera Báez. III. La notaria Wendy Rivera Báez confeccionó la escritura N° Ciento Sesenta y Seis de su tomo de protocolo, de dicha escritura se me entregó una copia. Pagué la suma de trescientos cincuenta mil colones correspondientes a los honorarios y gastos de inscripción, la notaria no me entregó factura o recibo de pago, me indicó que me la estaría enviando a mi correo electrónico. IV. Han pasado los meses y el vehículo aún no ha sido inscrito a mi nombre, ese mismo día yo realicé un cambio de otro vehículo que ya se encuentra a nombre de otra persona y el trámite era conjunto por lo que no veo el motivo por el cual la notaria se ha tardado tanto con la inscripción del vehículo que debía quedar a mi nombre. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Wendy Rivera Báez, cédula de identidad 4-0175-0216. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2022

                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                 Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643278 ).

Bernardo María Vargas Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-196-920, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000455-0627-NO establecido en su contra por Luis Alberto Gaitán Cornejo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas diecisiete minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Alberto Gaitán Cornejo contra Bernardo Vargas Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.  En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Nicoya, en Bufete Vargas & Vargas ubicado de La Bomba Los Barrantes, 175 metros oeste, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. Asimismo, se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Bernardo María Vargas Quirós, la resolución dictada a las quince horas diecisiete minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios incorporados al expediente los días 17 de junio del 2021, 21 de junio del 2021 y 25 de enero del 2022, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 27 de agosto del 2021, 28 de octubre del 2021, 19 de enero del 2022 y 07 de marzo del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 25 de abril del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escrito que se incorporó al expediente el 17 de junio del 2022. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Bernardo María Vargas Quirós, cédula de identidad 5-196-920. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial

San José, 25 de abril del 2022.

                                                       Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                  Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022643280 ).

A: Barina Benavides Pérez, mayor, Notaria Pública, cédula de identidad N° 107750661, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 21-001015-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diecisiete horas doce minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Barina Rosario Benavides Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Catedral, Barrio Luján, de Matute Gómez, trescientos metros al sur y veinticinco al este, edificio 2123, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San Jose. En su defecto de no ser localizada en ese lugar la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, San Francisco De Dos Ríos, del Centro Comercial El Faro, cien metros al norte y diez metros al este, casa N° 90, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San Jose. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la dirección nacional de notariado y registro civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Barina Benavides Pérez, la resolución dictada a las diecisiete horas doce minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, (ver folios incorporados al expediente los días 06 de diciembre del 2021 y 26 de abril del 2022, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 14 de febrero del 2022 y 25 de abril del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente 26 de abril del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escrito que se incorporó al expediente electrónico el 06 de diciembre del 2022. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Barina Benavides Pérez, cédula de identidad N° 107750661. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

San José, 26 de abril del 2022.

                                          Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                  Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022643281 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Berner Ohmed Flores Guevara, cédula 155838377322, fallecido el 04 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000541-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000541-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de abril del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643395 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ignacio Alberto Campos Henao, quien portó la cédula de identidad N° 2 0384 0550 y falleció el día 15 de febrero de 2022, promovido por Catalina Campos Montero, cédula de identidad 1 1826 0329; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000516-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000516-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de marzo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643397 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arístides Alfonso Gómez Gutiérrez 0501140371, fallecido el 27 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida bajo el Número 22-000029-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000029-1584-LA. Por a favor de Arístides Alfonso Gómez Gutiérrez.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 21 de marzo del año 2022.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643398 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Umaña Leal, N° 06-0108-0754, fallecido el 03 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000171-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000171-1550-LA. Promovente Martha Isabel Salazar Marín, causante Jaime Umaña Leal.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643399 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Cordero Solano, cédula de identidad 1-0372-0685, y quien falleció el 19 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-000425-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Gerardo Antonio Cordero Solano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de abril del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643400 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Oporta Hernández, 0402050385, fallecido el 07 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 21-001665-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001665-0505-LA. Promovido por María de Los Ángeles Hernández Pérez, cédula de identidad 4-0145-0258.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de octubre del 2021.—M.Sc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643401 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Lépiz Álvarez 0401380039, fallecido el 01 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000331-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000331-0505-LA. Por Rodrido Lépiz Álvarez a favor de Jorge Arturo Lépiz Álvarez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de febrero del año 2022.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643403 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Mario de Jesús Calvo Ramírez, 0105790844, fallecido el 21 de octubre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000796-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000796- 0505-LA. Diligencias establecidas por María Emilia Quirós Valverde, mayor de edad, ama de casa, cédula de identidad N° 1-749-796.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de abril del 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643404 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Román Castro Morales, cédula de identidad N° 0201700817, fallecido el 10 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000717-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000717-0505-LA. Diligencias establecidas por Elida Calvo Castro, cédula de identidad N° 2-0214-0994.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de abril del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643405 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orvie Alonso De Jesús Lizano Benavides 0400800705, fallecido el 05 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el Número 22-000779-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000779- 0505-LA. Diligencias establecidas por María Jiménez Ramírez, mayor de edad, femenina, viuda, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 3-0200- 0838.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de abril del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643406 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Teresa Porras Montes 01-0397-1049, fallecido el 01 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000951-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000951-1550-LA. Promovente Flor De María Cordero Montes, causante María Teresa Porras Montes.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de diciembre del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643506 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Adan Robleto Mercado, 270-127915-065959, fallecido el 30 de diciembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000214- 0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000214-0173-LA. Promovente: Blanca Flor Rivas, causante: Carlos Adán Robleto Mercado.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 21 de marzo del 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643507 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Monge Flores 01-0195-0663, fallecido el 21 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers fallecidas bajo el número 22-000279-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000279-1550-LA. Promovente Piedades Antonia Fonseca Chaves, causante Jorge Monge Flores.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de abril del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643508 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Analive Leiva Torres, 01-0783-0928, fallecida el 16 de marzo del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el N° 22-000277-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000277-1550-LA. Promovente: Lady Johanna Madriz Leiva, causante: Analive Leiva Torres.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 8 de abril del 2022.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643509 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Jerónimo Bran Moreno, 05-0211-0680, fallecido el 27 de enero del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el N° 22-000282-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000282-1550-LA, promovente Stephanie María Bran Cordero, causante: Luis Jerónimo Bran Moreno.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 08 de abril del 2022.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643510 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Enrique Romero Castillo, 01-0511-0625, fallecido el 12 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers fallecidas bajo el número 22-000275-1550-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000275-1550-LA. Promovente Ana Lourdes Muñiz Romero, causante Gerardo Enrique Romero Castillo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de abril del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643511 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio De La Cruz Sánchez Castillo cédula de residencia 155809577114 , fallecido el 19 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers fallecidas bajo el número 22-000278-1550-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000278-1550-LA. Promovente Juana María Narváez Rivas, causante Mauricio De La Cruz Sánchez Castillo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de abril del año 2022.—M.sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643512 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de del trabajador fallecido Carlos Elías Esquivel Villalobos, quien portó la cédula de identidad 1 1367 0318, y falleció el día 07 de marzo del 2022, promovido por Keylin Julissa Aguilar Fernández, portadora de la cédula de identidad número 1 1426 0802., se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers fallecidas bajo el número 22-000594-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000594-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de marzo del año 2022.—M.sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643535 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esther Patricia Gómez Fernández 06-0242-0438, fallecida el 19 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers fallecidas bajo el número 22-000273-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000273-1550-LA. Promovente Luis Fernando Gómez Fernández, causante Esther Patricia Gómez Fernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de abril del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643537 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Molina Valverde 01-0341-0388, fallecido el 17 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000272-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000272-1550-LA. Promovente Antonia Damiana Arguijo Sánchez, causante Carlos Gerardo Molina Valverde.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de abril del año 2022.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643539 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Javier De La Concepción Alfaro Varela 09-0030-0506, fallecido el 24 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers fallecidas bajo el Número 22-000264-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000264-1550-LA. Promovente Deyanira Quesada González, causante Luis Javier De La Concepción Alfaro Varela.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de abril del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643541 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán González Alan 06-0048-0294, fallecido el 10 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 22-000263-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000263-1550-LA. Promovente Ligia María Prendas Garita, causante Hernán González Alan.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de abril del año 2022.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643543 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kattia Giselle Meléndez Ulloa, 01-0928-0283, fallecido el 23 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000172-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000172-1550-LA. Promovente Ricardo Miguel Gamboa Torres, causante Kattia Giselle Meléndez Ulloa.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de marzo del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643545 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Herra Agüero, 0701850959, fallecido el 18 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000115-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000115-1342-LA. Por a favor de Eduardo Herra Agüero.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 02 de mayo del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643588 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Teresa Fonseca Solís, quien fue mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número 1-0184-0807, fallecida el 24-07-2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 21-000169-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18-04-2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643613 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Fernando Arce Barrantes, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1350-0559, fallecido el 14-05-2013, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 22-000056-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12-04-2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643614 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Máximo Narváez Avendaño, quien fue mayor, nicaragüense, unión libre, cédula de residencia 155812314005, con último domicilio en Upala, Birmania, del Salón Las Vegas 400 metros oeste, laboró como peón de campo, y fallecido el 03 de enero del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000025-1516-LA. Promovido por Antonia del Carmen Umaña Umaña.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 29 de abril del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643618 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Liz Emaline Zeledón Ureña, cédula de identidad N° 1-1395-0685, mayor, soltera, Cartago, La Unión, y fallecido el 11 de setiembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000414-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000414-0641-LA. Promovida por Eunice Ureña Cubillo, cédula de identidad N° 1-0539-0114, a favor de Liz Emaline Zeledón Ureña.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de marzo del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643627 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Germán Antonio Solano Astúa, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 3-0313-0977, se desempeñó en el área de telecomunicaciones, laboró para ICE, con último domicilio en Cartago, y falleció el 9 de febrero del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-000522-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000522-0641-LA. Promovidas por Yorlene Rojas Alvarado, cédula de identidad número 1-0898-0580.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de abril del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643629 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliécer Rivera González, cédula de identidad N° 3-113-896, fallecido el 07 de febrero de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 22-000590-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000590-0641-LA. Promovido por María Cecilia Valverde Calderón, cédula de identidad N° 3-142-253 por el fallecimiento de Eliécer Rivera González, cédula de identidad N° 3-113-896. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de abril de 2022.—Licda. Stephanie Rebeca Carrillo Molina, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643630 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 65758-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 03-Carmen, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago (finca se encuentra en zona catastrada). Colinda: al norte, Francisco Mata; al sur, Rosa Quirós; al este, Municipalidad de Cartago, y al oeste, calle publica con 5 metros 13 centímetros. Mide: ciento seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Gomarsol SRL contra Elvira Quirós Jiménez, Marta Cecilia Guzmán Rivera. Expediente N° 21-004575-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2022.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2022644111 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 97028-000, la cual es terreno potrero de figura irregular. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Residencias González Angulo; al sur, Residencias González Angulo; al este, Arcelia Bravo Ramírez y al oeste, calle y servidumbre. Mide: ciento setenta y ocho metros con veinticuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Solanye Tatiana Berrocal Guzmán, expediente N° 21-005351-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de abril del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022644117 ).

En este Despacho, 1. Con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas 334-19785-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0900-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0902-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0903-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0904-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0905-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338- 02326-01-0906-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01- 0908-001, reservas y restricciones que responden a las citas 339-02326-01-0907- 001,reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0900-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0903-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0904-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0905-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0906-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362- 03857-01-0907-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01- 0908-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0909-001, y reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSE, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil doscientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura Lote 8. Situada en el Distrito 2-El General, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 69.80 metros; al sur José Manuel González Fonseca; al este Quebrada Los Chanchos y al oeste Lote 10 Y 11. Mide: ocho mil novecientos cincuenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano:SJ-0760685-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones que responden a las citas 334-19785-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0900-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0902-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0903- 001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326- 01-0904-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326- 01-0905-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0906-001, reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0908-001, reservas y restricciones que responden a las citas 339-02326-01-0907-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0900-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857- 01-0903-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0904-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0905-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0906-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0907-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0908-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0909-001, y reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil doscientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura Lote 9. Situada en el Distrito 2-El General, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lotes 8 y 10; al sur Ramón Castillo; al este, calle pública con 43.58 metros y al oeste Río General. Mide: ocho mil setecientos veinticinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano:SJ-0760670-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). 3. Con una base de doce millones ciento setenta y siete mil ciento dos colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 391-14281-01-0980-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y un mil trescientos veinticuatro derecho cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa de habitación y bodega. Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Junta de Educación de El Peje, Sonia Benambuorg González; al sur Julio Mora Montero, Asociación Desarrollo Comunal de Repunta; al este, calle publica, lastreada con 30,40 metros de frente y al oeste Julio Mora Montero. Mide: dieciséis mil ciento veintinueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:SJ-0966990-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de nueve millones ciento treinta y dos mil ochocientos veintiséis colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alex Eduardo Gerardo Vargas Solís, Sonia Marlene Benambourg González, Expediente:22-000852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del cuatro de Abril del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022644119 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos diecisiete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 823123, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBR42E809040613, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JTDBR42E809040613, año fabricación: 2010, color: blanco, vin: JTDBR42E809040613. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos ochenta y ocho dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos veintinueve dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Erick Francisco Badilla Segura. Expediente N° 17-008178-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022644120 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones quinientos cincuenta y un mil ciento treinta y dos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 57132-F-derecho 000, la cual es terreno unidad de bodega comercial número diez-A, ubicado en el primer nivel del módulo A en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: finca filial nueve-A; sur: área de acceso vehicular; este: finca filial once-A; oeste: área común. Mide: ciento veintiséis metros con setenta y un decímetros cuadrados, valor porcentual: 0.2843135, valor medida: 0.002843, plano: G-1166181-2007. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos trece mil trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de doce millones ciento treinta y siete mil setecientos ochenta y tres colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de T.H Universal S. A., contra Bienes de Femacer S. A., y Multi Negocios Internacionales América S. A. Expediente N° 21-007069-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y dos minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022644124 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 393-16479-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 147210, derecho 001-002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago (finca se encuentra en zona catastrada). Colinda: al norte casa diecinueve J; al casa veintiuno J; al este Luis Martines Martines y al oeste calle publica con siete metros de frente. Mide: ciento sesenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos veintidós mil ciento setenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos siete mil trescientos noventa colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Armando Rojas Camacho, María Esther Buzano Torres Expediente N° 21-004354-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril del año 2022.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2022644131 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula Nos. 105173-F-001 y 105173-F-002, en ambos derechos pesan gravámenes como son servidumbre de aguas pluviales, citas: 478-00008776-01-0001-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas: 2018-00623684-01-0001-001, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle de acceso; al sur: área común libre destinada a juegos infantiles; al este: finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho; y al oeste: finca filial primaria individualizada número cincuenta. Mide: ciento cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de cincuenta millones dos mil doscientos setenta colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., contra Johanna De Los Ángeles Molina Solís, Jorge Vinicio Coto Torres. Expediente N° 20-002499-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de mayo del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez.—( IN2022644140 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Roxana, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública con 22,12 metros de frente, al sur, Guillermo Solano Vargas, al este, Jorge Martínez Villalobos y María Teresa Rodríguez Alfaro, al oeste, Walter Picado Vadaure y Guillermo Solano Vargas. Mide: mil quinientos ochenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-1228155-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos sesenta y un mil ciento veinte colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Guillermo Solano Vargas, Manrique Eduardo Solano Corrales. Expediente N° 21-003766-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de marzo del 2022.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022644146 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos setenta y siete mil treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNJ924, marca: Toyota, estilo: Yaris SE, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, número chasis: JTDKTUD37DD570734, cilindrada: 1500 c.c, capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2013. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del catorce de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos siete mil setecientos setenta y siete colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ginnette De Los Ángeles Salazar Monge contra Narjara Del Carmen Chavarría Cárdenas. Expediente N° 18-009051-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2022.—Nidia Durán Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022644152 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 393176, derecho 000, la cual es terreno Lote 58 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: en parte Lote 59 y en otra calle pública con 6,73 cm de frente; al sur: Asdrúbal Fonseca Berrocal; al este: en parte resto y en otra parte Lote 59; y al oeste: Área Comunal. Mide: trescientos noventa y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintitrés con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ana Cristina Mayela del Carmen Núñez Rodríguez. Expediente N° 20-015226-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022644173 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y cinco mil ciento ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y servidumbre de paso; al sur, Johnny Rovira Mejías; al este, Johnny Rovira Mejías y calle pública ambos en parte y al oeste, Johnny Rovira Mejías y servidumbre de paso ambos en parte. Mide: trescientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de diez millones sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiner Orlando Villalobos Villegas. Expediente N° 21-004096-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022644174 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 395-12493-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 234959-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: calle pública; sur: ID. predial: 50701014710500; este: ID. Predial: 50701007865100; y oeste: ID. predial: 50701007865100. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: G-2130421-2019. Identificador predial: 507010234959. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, con la base de un millón cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Silvia Marjorie Rojas Coto. Expediente N° 21-004529-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022644175 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y seis mil novecientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Ramón Miranda Espinoza y Abimael Carballo Meza; al sur Francisco Rodríguez Bricello; al este Carlos Obando Montes y al oeste calle pública con un frente de 09.51 mts. Mide: doscientos dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1208454-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Roxana Yannina Madrid Sarmiento. Expediente:21-005638- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022644176 ).

En este Despacho, con una base de doscientos diecisiete millones setecientos ocho mil quinientos treinta y cuatro colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 411410, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito: 04-Carrillos, cantón: 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asdrúbal Valverde Castro; al sur, quebrada en medio de Viria Rojas Campos; al este, en parte German Abarca Zumbado y en parte calle pública con frente de treinta y un metros, ochenta y dos decímetros lineales y al oeste, Olman Valverde Castro. Mide: seis mil setecientos ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintitrés, con la base de ciento sesenta y tres millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ángel Andrés Arana Guevara, Dayana Phillips González Expediente N° 21-011340-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinticinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022644177 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veintisiete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2014-169685-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 49514-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número ciento siete destinado a uso habitacional que consta de dos niveles, en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José.  Colinda: al norte, calle publica; al sur, acceso peatonal y vehicular y parqueo que es área común libre; al este, finca filial ciento nueve y parqueo de visitas que es área común libre y al oeste, finca filial ciento seis. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de ciento setenta mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra 3101472424 Sociedad Anónima, Fabián Chantre Rivera. Expediente N° 22-000425-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2022.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022644178 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 12-Zapotal, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecila Jiménez Jiménez; al sur, Ana Cecila Jiménez Jiménez; al este, calle pública con un frente de 22 metros 37 centímetros, y al oeste, Ana Cecilia Jiménez Jiménez. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos catorce mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos treinta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas jurídica interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giselle Del Carmen Jiménez Jiménez, Johan De Los Ángeles Jiménez Ramírez. Expediente N° 22-000660-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de abril del 2022.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza Decisora.—( IN2022644179 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos setenta y siete dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: DXD289, marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, número chasis: SJNJBAJ10Z7202654, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de mil quinientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Bayrón José Campos Campos. Expediente N° 22-002083-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinticinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022644188 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y dos colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria: 20-000001-0808-CI, número de boleta: 20190241600255, autoridad judicial: Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa SGM314, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, vin: 94DBCAN17JB100024, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, motor número: HR16085212T. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos noventa y dos mil setecientos treinta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos treinta mil novecientos diez colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Estefanny Guzmán Murillo, expediente N° 21-002807-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con quince minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2022644189 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate un automotor marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin con número de serie JTMZD31V205092271, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2008, cabina: sencilla, color: azul, uso: particular, N° motor: 2AZ5704627, marca: Toyota, N° serie: no indicado, cilindrada: 2362 c.c., cilindros: 4, potencia: 125 kw, combustible: gasolina, actualmente circula con placa 742010. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Jonathan Zúñiga Pana. Expediente N° 11-033304-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de abril del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2022644207 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos noventa y dos mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque B. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote 38; al sur: lote 36; al este: calle pública; y al oeste: lote 22. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0998200-1991. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de siete millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos quince colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos noventa y ocho mil setenta y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio Cesar Vanegas Castellón. Expediente N° 21-004813-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022644208 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 42798-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de 94 m2, un vestíbulo de 3 m2 y un apartamento de 38 m2. Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Jorge Hernández Álvarez; sur: calle publica con 14,00 metros; este: calle pública con 25,00 metros y oeste: Jorge Hernández Álvarez. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0365545-1979. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base de seis millones ochocientos trece mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos setenta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy Antonio Ulate Matamoros, O.C.CH Logística Valle Girasol S. A., Odilie Carmen del Socorro Calvo Chaverri. Expediente:19-007257-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022644209 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos noventa y dos mil setecientos sesenta y nueve colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 257-06530-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 337-14007-01-0900-001, servidumbre dominante citas: 371-17937-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 371-17937-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 313426, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Lote 03-D, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida 2 con un frente de 07,50 metros; al este, Lote 2 D, y al oeste, Lote 4 C. Mide: ciento doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento veintitrés mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Giovanni Martin Sotelo Carranza, José Martin De Jesús Sotelo Blanco, Rosa María Carranza Sibaja. Expediente N° 21-004560-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con catorce minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022644210 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve mil treinta y siete dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 519-05114-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 519-05114-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos tres mil veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro del bloque G. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros de frente; al sur, Pedro Hernández Chavarría; al este, lote cinco del bloque G y al oeste, lote tres del bloque G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-1687776-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de setenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy de Jesús Pérez. Expediente N° 21-003825-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022644211 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y tres colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número noventa y un mil ciento cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de montes. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 20-León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hilario Ureña; al sur, Benilda Ureña; al este, quebrada en medio de sucesión de Los Quirós y al oeste, sucesión de Amalia Rojas. Mide: veinticinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de once millones setecientos sesenta y dos mil quinientos veintidós colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos veinte mil ochocientos cuarenta colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Joaquín Vila Vargas, expediente N° 14-005251-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022644212 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01- 0001-001, servidumbre de paso citas: 2010-140881-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y siete mil cuatrocientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica con 10,38 metros; al sur Ballardo Rovira Sunsin; al este Ballardo Roviera Sunsin y al oeste Barrardo Rovira Sunsin. Mide: doscientos treinta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1234095-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Julio Alfonso Martínez Zubiria. Expediente:21-005624-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con uno minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022644249 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos veintiséis mil seiscientos treinta y ocho colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 320-03385-01-0954-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 79268-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Matina, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al sur: calle pública; al oeste: calle pública; y al noreste: Lidia Calderón Umaña. Mide: diecisiete mil setecientos cincuenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ganadera Lluvias del Atlantico S. A., Jeannette Salazar Araya. Expediente N° 19-002605-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro Garcia, Jueza Decisora.—( IN2022644253 ).

En este despacho, con una base de trece millones novecientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintisiete mil quinientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 4-Quebrada, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con frente de 30 m; al sur, Ana Gil Juárez Juárez, río Quebrada Honda en medio; al este, Ana Gil Juárez Juárez y al oeste, Ana Gil Juárez Juárez río Quebrada Honda en medio. Mide: setecientos cincuenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Karen Patricia Acevedo Castro contra Daniela María Meléndez Porras, expediente N° 16-000415-0307-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022644254 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 20-000014-0851-TR 2019236600588; sáquese a remate el vehículo GPS228; Marca: KIA; Estilo: RIO; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: 3KPA341ABKE222173. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones quinientos mil novecientos treinta y un colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geossep Romario Porras Suárez. Expediente N° 21-007427-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022644261 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre de paso citas: 2013-33105-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242161, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-San Nicolás, Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Oscar Alberto Masis Pérez; al sur calle pública y Oscar Alberto Masis Pérez; al este Municipalidad de Cartago y Oscar Alberto Masis Pérez y al oeste servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro Préstamo Vivienda Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE contra Rolando Leon Marin. Expediente:16-010078-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de mayo del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022644288 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de quince millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agapito Suarez Zúñiga; al sur, Fidelina Ramírez Alvarado y en parte servidumbre de paso; al este, Marco Tulio Rodríguez Monge y al oeste, Miguel Ángel Ramírez Alvarado, Agapito Suarez Zúñiga y servidumbre de paso con tres metros de frente. Mide: diecinueve mil cuatrocientos trece metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil veintidós con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arnoldo de la Trinidad Miranda González contra Cecaprifa de Morazán S. A. Expediente N° 21-005957-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de mayo del año 2022.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Tramitador.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022644326 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° BKZ662; marca: Mitsubishi; VIN: MMBSTA13AHH000254; año:2017; capacidad: 5 personas; color: azul. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos veintitrés mil setecientos cuarenta colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica, contra Melissa Granados Arce. Expediente N° 21-003522-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de abril del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022644329 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianera anotada bajo las citas 344-00662-01-0005-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 344-00662-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 316022-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle 7 con 8m 98cm; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento setenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós, con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós, con la base de veinte millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Débora Chinchilla Fallas, expediente N° 22-000502-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022644331 ).

En este Despacho, Con una base de dieciocho millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 6-Naranjo, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Alberto Sandoval; al sur calle pública; al este Marlos Alonso Madrigal Rojas y al oeste ciento ochenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0187418-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos veintiún mil ochocientos ochenta colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos setenta y tres mil novecientos sesenta colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeison Javier Cruz Mora. Expediente:22-000870-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y tres minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022644384 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada, citas: 234-06128-01-0901-001 y Servidumbre Trasladada, citas: 343-00498-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 62441-011, derecho, la cual es terreno: terreno sembrado de caña. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José María Campos; al sur: Rosa Rivera; al este: José María Campos; y al oeste: Ramón Ramírez. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados (Dueño de un dieciseisavo en la finca) Plano: No se indica, Identificador Predial: 203050062441. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos cuarenta y siete mil ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos quince mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Keylor Andrés Vargas Arrieta. Expediente N° 18-030480-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con nueve minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2022644385 ).

En este Despacho, con una base de noventa y dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dos mil doscientos noventa y tres, derecho cero cero uno, la cual es terreno con una construcción con cabinas y restaurante. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte zona verde y Autopista Bernardo Soto y L.A.C. Pollo 06 S. A., y Anka y Cubecon and Sons S. A.; al sur Bethy Castro Rodríguez; al este Carlos Castillo Solís y al oeste servidumbre agrícola y Marcolidio Rojas Castro, L.A.C. Pollo 06 S. A., y Anka y Cubecon and Sons S. A. Mide: nueve mil veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de sesenta y nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Víctor Hugo Pérez Rodríguez contra Marco Lidio Rojas Castro. Expediente número 16-000200-0295-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de marzo del año 2022.—Licda. Nuria Rodríguez, Bermúdez, Jueza.—( IN2022644404 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil doscientos noventa y siete dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos seis mil treinta, derecho 002, la cual es terreno para construir lote 37-B. Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Luisa Carli; al sur, Vera Violeta Alvarado; al este, Flory Quesada Vásquez y al oeste, calle pública con 13 metros de frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de nueve mil trescientos veinticuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castillo Rojo S.A. contra Marjorie Juanita de Las Piedades Castro Sáenz, expediente N° 21-004873-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2022644424 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones setecientos ochenta mil ciento setenta y un colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 95423-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lotes 13 y 14; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Lote 16. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de junio del dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco millones ochocientos treinta y cinco mil ciento veintiocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de once millones novecientos cuarenta y cinco mil cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Marcela Rivas Molina. Expediente N° 21-003650-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de marzo del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022644432 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de ochenta y dos mil quinientos treinta y nueve dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 171907-000, la cual es naturaleza: lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 3- Orosi , cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 8 metros; al sur, 30203023743800 y 30203023743900; al este, 30203019237100 y al oeste, 30203013046300. Mide: doscientos dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base de sesenta y un mil novecientos cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós con la base de veinte mil seiscientos treinta y cuatro dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de cooperativa de ahorro y crédito de los servidores públicos R.L. contra Sandra Patricia Solano Zúñiga. Expediente N°:21-004364-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de abril del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022644437 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos cuarenta y dos mil veinticuatro colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 800-00691059-001 y colisiones bajo la sumaria 18-001911-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo placas: BNF897, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, motor: 10JBEC0083131, combustible: diésel, cilindrada: 1560 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de junio del año dos mil veintidós con la base de siete millones novecientos seis mil quinientos dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Antonio Vargas Ramírez, Marjorie Alejandra Vargas Morales, expediente N° 22-000061-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2022.—Nidia Durán Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022644443 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos quince mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800 00871021 001; sáquese a remate el vehículo BPC578, Marca: Suzuki, Estilo: Vitara GLX A, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: terracota, Vin: TSMYD21S7JM3865, N° Motor: M16A2172714, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 c.c.. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Pfizer y Afines. contra Carlos Arturo Mora Zúñiga. Expediente N° 21-009820-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de Abril del dos mil veintidós.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022644494 ).

En este despacho, con una base de doscientos doce mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y Condic. Ref: 1697 208 001 citas: 277-00903-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 286-04485-01-0902-001, servidumbre de paja de agua citas: 398-04366-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas: 420-15263-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 480-06462-01-0038-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 69267-F-000, la cual es terreno destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío sobre área común de zona verde; al sur, vacío sobre área común de zona verde; al este pasillo acceso área común y al oeste, vacío sobre área común de zona verde. Mide doscientos ochenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta y nueve mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de cincuenta y tres mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima contra Inversiones Mayorga Escazú Añil S. A. Expediente N° 21-000310-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022644545 ).

En este despacho, con una base de diez millones cuarenta y nueve mil ciento siete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 397046, derecho 001 y 002, la cual es terreno PROY HAB 1 de mayo para Constr N 24. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, I.M.A.S.; al sur, José Orlando Garrido Guzmán; al este, alameda pública y al oeste, Marvin Rodríguez Cortes. Mide: Ciento veinte metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0892958-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos treinta y seis mil ochocientos treinta colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del quince de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos doce mil doscientos setenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inmar María Centeno Rivas, Jorge Antonio Castro Porras, María Jeannette Centeno Rivas. Expediente N° 21-017859-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022644551 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-189976-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 11 bloque E terreno para construir. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ave, 2da Residencias S. A. con 15m; al sur, Aselardo Alfaro; al este, Residencias S. A. y al oeste, Residencias S. A. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de ciento un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Rodjim L.J. S. A. contra Fritella S. A. Expediente N° 17-001508-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022644555 ).

En este despacho, con una base de trescientos treinta y dos millones ochocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-15128-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 101506-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de café y potrero. Situada en el distrito 5- Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan León Villalobos; al sur, lote 2; al este, Río Tibás y al oeste, calle pública con 14m. Mide: siete mil seiscientos tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano: H-0398954-1980. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de doscientos cuarenta y nueve millones seiscientos veintisiete mil novecientos sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de ochenta y tres millones doscientos nueve mil trescientos veintidós colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Contramaestre IP Limitada. Expediente N° 19-015403-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con tres minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022644572 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos veintisiete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso citas: 475-00792-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406526, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Lote 2-terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jenaro Jorge Rojas Bolaños; al sur: Lote primero; al este: calle pública con un frente de 10,00 metros lineales; y al oeste: Jenaro Jorge Rojas Bolaños. Mide: ciento setenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de quinientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopemex R. L. contra Estefany María Corrales Villegas. Expediente N° 09-026636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022644617 ).

A las trece horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y nueve millones novecientos mil colones (Ë39.900.000,00), por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número dos cinco tres cinco tres dos-cero cero cero. Es terreno de agricultura, ubicado en Buena Vista [distrito dos], de Guatuso [cantón quince] de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, Odilia Vásquez, Oscar Hernández y Luz Obando; sur, Xinia Vargas; este, calle pública, Oscar Hernández y Luz Obando; y oeste, Odilia Vásquez. Mide setenta y siete mil treinta y nueve metros cuadrados. Plano A-un millón tres-ciento un mil trescientos veintidós-dos mil ocho. Pertenece a Espiri S. A. Anotaciones: no hay. Otros gravámenes: citas 390-19189-01-0926- 001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós, con la base de veintinueve millones novecientos veinticinco mil colones (29.925.000,00) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veintidós, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones (Ë9.975.000,00) (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 21-002620-1202-CJ, de Coocique R.L. contra Eraida González Pineda.—Upala, 04 de mayo de 2022.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022644639 ).

A las 07/06/2022, 14/06/2022 y 21/06/2022 07:45 a.m., en la puerta exterior de este despacho, y con la base de ¢48,000.160.00, en el mejor postor remataré lo siguiente: siendo procedente lo solicitado, con la base de ¢48,000.160.00, soportando hipoteca de primer grado bajo citas 2015-00309141-01-0002-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 251364-001, 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 09, cantón: 01, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte avenida 6; al sur, Universidad de Costa Rica Jardín Botánico Lankaster; al este lote 70 del bloque A y al oeste, lote 68 del bloque A. Mide: 152 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete de junio, catorce de junio, veintiuno de junio todos a las siete horas cuarenta y cinco minutos. Se remata por ordenarse así en Proceso Abreviado de Silvia María Chaves Vargas contra Christian Alberto Navarro Serrano. Expediente N° 20-000140-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de abril del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022644640 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del quince de junio del dos mil veintidós, y con la base de catorce millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cuatro colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 412855 cero cero cero, la cual es terreno cacao y repasto. Situada en el distrito: 03-San José (Pizote), cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Brígido Meza Guevara; al sur, Héctor López Cerdas y quebrada en medio; al este, Lidia Meza Cerdas y servidumbre de paso y al oeste, Brígido Meza Guevara. Mide: cincuenta mil quinientos treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de diez millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de julio del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y un colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cooperativa de Servicios Múltiples de Pueblo Nuevo de San José de Upala R.L., Manuel Joaquín Meza Guevara, Osvaldo Meza Cerdas, expediente N° 17-000096-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 06 de mayo del año 2022.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022644641 ).

En este Despacho, con una base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 311 06682 01 0902 001, Servidumbre Trasladada citas: 311 06682 01 0903 001, Servidumbre Trasladada citas: 331 14319 01 0904 001, Servidumbre Trasladada citas: 331 14319 01 0905 001, Servidumbre Trasladada citas: 331 14319 01 0906 001, Servidumbre Trasladada citas: 331 14319 01 0907 001, Servidumbre Trasladada citas: 331 14319 01 0908 001, Servidumbre Trasladada citas: 331 14319 01 0909 001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas: 369 12293 01 0018 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 212810-000, la cual es terreno Lote Uno, terreno de café atravesado por servidumbre agrícola de siete metros de ancho, largo ciento cincuenta y tres metros con ochenta y seis decímetros. Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: María Dominga Villalobos Arce; al sur: Empresa Agrícola García Barquero S. A. en parte Lotes Uno y Dos; al este: Rosario Chaverri Ulloa en parte Antonio Vargas García, Servidumbre de Paso de tres metros setenta centímetros de ancho; y al oeste: María Dominga Villalobos Arce en parte Lote Tres. Mide: nueve mil doscientos setenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional contra Juan Bautista de Jesús González Chavarría. Expediente N° 20-006786-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022644649 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos setenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Jesús Amría Mora Chaves; al sur. quebrada del cura; al este: calle pública con un frente de seis punto ocho metros; y al oeste: José Alberto González Ramos. Mide: ciento setenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima, contra Patricia de Los Ángeles Mora Rojas. Expediente N° 20-001921-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiocho minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022644680 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos setenta y cuatro dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo 611831, Marca: Kia Estilo: Sorento Ex categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: KNAJC521865537960 carrocería: Station Wagon O Familiar Tracción: 4X4 Número Chasis: KNAJC521865537960 año fabricación: 2006 uso: particular color: plateado VIN: KNAJC521865537960, N.Motor: D4CB5908306 Marca: Kia N. Serie: No indicado Modelo: FYWG58E cilindrada: 2497 c.c cilindros: 4 potencia: 103 kw combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil treinta dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de mil trescientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra 3-102-697691 Sociedad Anónima. Expediente:21-004068-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de marzo del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2022644705 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 345-19773-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y cuatro mil trescientos nueve, derecho 000, la cual es terreno. Naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto de María Cárdenas Cárdenas y Randall Reyes Cárdenas, sur, Florinda Hernández Hernández, este, resto de María Cárdenas Cárdenas y Randal Reyes Cárdenas, oeste, calle pública, con un frente de cuatro metros dos centímetros. Mide: doscientos veintidós metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, plano: G-1345633-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, con la base de quince millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós, de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Randall Alberto Reyes Cárdenas. Expediente N° 21-004177-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022644707 ).

En este Despacho, Con una base de setenta y un millones cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 570-67250-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 570-67250-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 191468, derechos 001 y 002, la cual es terreno .naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1- Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, calle publica sur, servidumbre agrícola este: Aljogatila S.A., oeste, Aljogatila S.A. Mide: dos mil trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados plano: G-1549848-2012 identificador predial: 508010191468. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de cincuenta y tres millones doscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones setecientos sesenta y un mil noventa y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Marcela Segura Hidalgo, Rafael Angel Rojas Rodríguez. Expediente N° 20-002034- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022644709 ).

En este despacho, con una base de ciento veintiocho mil trescientos diecinueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento veintiún mil doscientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno locales comerciales. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Felipe Gallegos Yglesias; al sur, Felipe Gallegos Yglesias; al este, calle con 10m 28cm y al oeste, Argentina Salazar. Mide: Ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados plano: SJ-0018367-1951. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de noventa y seis mil doscientos treinta y nueve dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y dos mil setenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yu-Hsiang Lu Yang contra Bill Guillen Álvarez. Expediente N° 21-008547-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2022644712 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos ochenta y tres mil nueve colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones 17-011655-0174-TR 2017202000798 0 0 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BMX451. Marca: M.G., Estilo: MG 5 COM, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LSJA14E62GG010289, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, Número Chasis: LSJA14E62GG010289, Año Fabricación: 2016, Color: Gris, Vin: LSJA14E62GG010289. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós con la base de ocho millones ochenta y siete mil doscientos cincuenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Farit Briceño Castro. Expediente N° 19-002034-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022644713 ).

En este despacho, con una base de noventa y cuatro millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141508-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial d once destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial D doce; al sur, vacío; al este vació; y al oeste, área común. Mide: Ciento veintiocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de setenta y un millones doscientos cuarenta y seis mil noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Francisco Vargas Rojas, Seidy Jans De La Trinidad Mora Pereira. Expediente N° 20-000517-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de abril del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Notaria.—1 vez.—( IN2022644714 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil setecientos noventa y siete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada (citas: 261-07545-01-0901-001) y Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) (citas: 2019-319266-01-0006-001); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 167439-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Jose Fallas Dies; al sur: calle pública con 14m.; al este: Sucesión Esteban Jiménez; y al oeste: José Manuel Retana Castro. Mide: doscientos setenta y ocho metros con noventa y dos decímetros. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de cincuenta y seis mil noventa y siete dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil seiscientos noventa y nueve dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Céspedes Ramírez, Sonia Céspedes Ramírez, Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco S. A. contra Ana Lucrecia de los Ángeles Fallas Montero. Expediente N° 21-023626-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022644716 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones diez mil setecientos cincuenta y nueve colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 415531, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 11; al sur, calle pública; al este, Lote 12, y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos noventa y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de doce millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cardotilema Sociedad Anónima, Orlando Mora Soto. Expediente N° 22-002903-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del tres de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022644719 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE035276, Marca: Caterpillar Estilo: 416F2, categoría: Equipo Especial Obras Civiles, capacidad: 1 personas, Serie: CAT0416FVLBF01394, carrocería: Retroexcavadora, tracción: 4X4, año fabricación: 2016, color: amarillo VIN: CAT0416FVLBF01394. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil setenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de once mil trescientos cincuenta y nueve dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso reposesión de garantías mobiliarias de Maquinaria Y Tractores Ltda contra Arnoldo Mejías Martínez. Expediente:22-000830-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022644722 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos ocho mil quinientos sesenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 92661-000, la cual es terreno naturaleza: Para construir Bloque I - 15. Situada en el distrito 05-Llanos, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote 14; al sur Lote 16; al este, calle Noruega con 8 metros y al oeste resto Paraíso Industrial S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos veintitrés colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, con la base de setecientos veintisiete mil ciento cuarenta y un colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yamileth de Los Ángeles González Quirós. Expediente:21-004275-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de abril del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2022644723 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta dólares exactos, soportando servidumbre de paso citas: 577-70145-01-0004-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 210014-000, la cual es terreno cafetal. Situada en el distrito 4-San Francisco, cantón 6-San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Jorge Eduardo Rubí Villalobos; al sur: José Arce Vargas y con servidumbre de paso de 4,00 metros de ancho y 53.02 metros de largo; al este: Municipalidad San Isidro de Heredia, Yuvanny Chaves Matarrita, Óscar Adrián Bolaños Lépiz, William Carvajal Rodríguez, Rafael Rodríguez Sáenz, Marina Altamirano Beita, María Elena Ovares Rafael Rodríguez Sáenz, Enrique Zúñiga Fernández; y al oeste: Ana Bernardita Villalobos Oviedo. Mide: mil ciento diecinueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de ciento veintisiete mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Carlos Matarrita Campos. Expediente N° 18-004991-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y tres minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022644725 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y de caminos públicos citas: 332-06763-01-0002-001, restricciones reg. art 18 ley 2825 citas: 555-01921-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 569-25114-01-0437-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-25114-01- 0878-001 y servidumbre de acueducto citas: 569-25114-01-1305-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno 1terreno de pastos lote número 169.- Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 42.54 mts; al noreste, lote 170; al sureste lote 168 y al suroeste lotes 155 y 154. Mide: cinco mil sesenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de trece millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosita Ofelia Vargas Hidalgo contra Jorge Alberto Murillo Sáenz, Sandra María Mena Umaña. Expediente N° 20- 000870-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.- Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022644727 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00257590, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reynalda Araya Herrera; al sur, Reynalda Araya Herrera; al este, calle con 10,00 mts y al oeste, Reynalda Araya Herrera. Mide: Doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano; SJ-0028652-1976. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora Natalli SR S. A. Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia Sociedad Anónima, Ninversiones Doña Berta de Heredia S. A., contra Claudio Ramón Otero Marín, Lidia Chacón Soto. Expediente N° 20-011429-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2022.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022644743 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0236-00008844-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0243-00009114-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 0283-00009114-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0300-00016596-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 18423-F, derecho 000, la cual es terreno Edificio Número 7 A, Segundo Nivel, Apartamento Número A 23, dedicado a uso habitacional. Situada en el Distrito 05 Zapote, Cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común y área común de acceso; al sur área común y área común de acceso; al este Apartamento A 22 y al oeste área común de acceso y Apartamento A 24. Mide: ochenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra María Magdalena Del Rosario Sandi Picado. Expediente:22-000882-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del año 2022.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022644748 ).

En este Despacho, con una base de once mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cinco servidumbre sirviente, servid serviente ref: 2270- 505-0012270-513-001 y siete servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiséis mil setecientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero,, la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito: 03- San Juan, cantón: 02-San Ramon, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, calle publica con un frente de ocho metros; al sur, COOPE ESFUERZO R. L.; al este, Deyanira Guerrero Orozco y al oeste, Gabriel Gutiérrez Camacho. Mide: doscientos cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Melissa Raquel R.S. Sociedad Anónima contra Gersan Eladio López Céspedes. Expediente N° 21-000088-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de abril del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022644751 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 380-01414-01-0954-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 374447-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote 36; al este, alameda y al oeste, lote 34. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Plano: SJ-0877676-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra 3-102-562909 SRL. Expediente N° 20-013508-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022644756 ).

En este despacho, con una base de treinta y ocho millones quinientos setenta y seis mil trescientos cincuenta colones (¢38.576,350,00), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas N° 371-13922-01-0902-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas N° 432-07457-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 59292, derecho 000, descrito por el plano n°0331373-1996, a cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno: Parrita, cantón nueve: Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Corporación Comercial Parrita S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Camilo Jiménez Salazar y al oeste, con Corporación Comercial Parrita S. A. Mide: Mil setecientos ochenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós con la base de veintiocho millones novecientos treinta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢28.932.262,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢9.644.087,50) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro honorarios abogado de María De Los Ángeles Bonilla Jiménez contra sucesión de Oscar Jiménez Salazar. Expediente N° 15-100077-0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—( IN2022644764 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y siete colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley de aguas citas: 410-00576-01-0232-001 y reservas ley caminos citas: 410-00576-01-0333-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Keilyn Gutiérrez Cortés; al este, Guillermo Murillo Chaves y al oeste, Reina Flores Trejos, Édgar Baltodano Baltodano, servidumbre de paso. Mide: novecientos veintidós metros cuadrados, plano H-1543820-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de once millones ochenta y cuatro mil ochocientos veinticinco colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas trece minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Keilyn Gutiérrez Cortes, Luis Roberto Rodríguez Trejos, Sonia Victoria Trejos Prendas. Expediente N° 17-001474-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de marzo del año 2022.—Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2022644830 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones cuarenta y dos mil seiscientos diecisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRJ635, marca Honda. Estilo CRV LX automóvil. Año 2004. Color dorado. VIN JHLRD684X4C013738, cilindrada 2400 C.C. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos ochenta y un mil novecientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de setecientos sesenta mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo CANAFIN S. A. contra Andrea Da Luz Arroyo. Expediente N° 20-015508-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022644853 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000010-0295-CI donde se promueve información posesoria por parte de Manuel Antonio Campos Umaña, quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de Naranjo, portador(a) de la cédula número 0105060311, profesión empresario(a), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación y ranchos. Situada en el distrito primero Dulce Nombre, cantón sexto Naranjo. Colinda: al norte, con Gilbert Rojas Rojas, Olman Sánchez Arce, Guido Monge Sánchez; al sur, con Manuel Antonio Campos Arce; al este, con Samuel Alfaro Alfaro y al oeste, con calle pública. Mide: 10.172 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Antonio Campos Umaña, expediente N° 22-000010-0295-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y cinco minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marisol María Mejías Bogantes, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022643343 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000079-1520-AG, donde se promueve información posesoria por parte de Francisca De Paula Valle Brizuela, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Upala, portadora de la cédula N° 0202560873, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala. Colinda: al norte: con Lein Casanova Monjarrez; al sur: con Anastacio María Solís Solís; al este: con Secundino Flores Casanova; y al oeste: con Anastacio María Solís Solís. Mide: mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y en general de todo el terreno y protección. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Francisca de Paula Valle Brizuela. Expediente N° 17-000079-1520-AG-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), 1° de abril del 2022.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022643524 ).

Geazel Del Carmen Flores Zepeda, mayor, cédula de identidad ocho-ciento veintidós-seiscientos cuarenta y seis, casada una vez, estilista, vecina de La Plazoleta de San Antonio, Desamparados, San José, sobre carretera vieja, trescientos cincuenta metros sureste y cincuenta metros sur, casa a mano izquierda; y Carlos Enrique Corrales Sanabria, mayor, cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta y tres-setecientos treinta y cinco, casado una vez, comerciante, vecino de La Plazoleta de San Antonio, Desamparados, San José, sobre carretera vieja, trescientos cincuenta metros sureste y cincuenta metros sur, casa a mano izquierda. Solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de pasto, sito en distrito cuatro Katira, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Santos Mejías Porras, sur: servidumbre de paso, al este: servidumbre de paso, y al oeste: Río Celeste. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-2161219-2019 de fecha 18 de octubre del 2019, una superficie de dos mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de la siguiente forma: mediante compra venta por parte de Marita Porras Cruz, con quien no les une parentesco y es mayor, cédula cinco-ciento cuarenta-setecientos sesenta y tres, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Katira de Guatuso, Alajuela, cien metros norte del puente sobre el Río Celeste; documento de adquisición escritura 328, ante el notario público Johanny Esquivel Hidalgo, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de un millón quinientos mil colones netos y estima las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 20-000293-0297-CI, establecida por Geazel Del Carmen Flores Zepeda y Carlos Enrique Corrales Sanabria.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 27 de abril del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643616 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Chearly Calderón Sibaja, cédula de identidad número uno-cero tres uno cero-cero siete ocho tres, quien falleció el veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, esto bajo expediente número cero cero uno-dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en San José, Barrio Luján, de la Universidad Las Ciencias y El Arte veinticinco metros al sur, cincuenta metros al este, o por medio del facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda, expediente número cero cero uno-dos mil veintidós.—San José, a las trece horas del nueve de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643319 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Ignacio García Esteban, mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad N° 9-0104-0542 y vecino de San Roque de Barva de Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000060-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022643320 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Soto Badilla, mayor, viuda, pensionada, con documento de identidad 0201410865 y vecina de San Ramón.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente N° 21-000352-0296-CI - 9.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 17 de diciembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022643344 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del causante Jorge Castillo Jara, conocido como Jorge Mariano Castillo Castro, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino del mil setecientos treinta y cuatro S, Ardmore Ave, Los Ángeles California nueve cero cero cero seis, con cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y ocho-cero ciento setenta y domicilio en Costa Rica en Ciudad Colón, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a todos los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-001. Notaría del Bufete del licenciado Carlos Eduardo Herrera Herrera, Heredia calle tres avenidas central y primera. (Publicar 1 vez).—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643350 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Urbino Valverde Hernández, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-uno nueve nueve-siete dos siete, vecino de Manzano, Desamparados, San José, doscientos metros norte de Ferretería El Manzano, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, notario público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Corralillo, Cartago, setecientos metros noreste del Templo Católico. Expediente 5-2022.—Cartago, abril veintiocho de este año dos mil veintidós.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022643355 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fue Gilberto Mejías Monge c.c. Gilberto Elizondo Monge, mayor, casado una vez, agricultor, número de cedula 1-0211-0537, vecino de Pérez Zeledón, fallecido el 16 de 08 del 2019, en Pérez Zeledón, San José, defunción inscrita en el Registro Civil, según las citas tomo: 626, folio: 113, asiento: 225, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante la notaría de la licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a La Curacao, (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente N° 0002-2022.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022643371 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Luis Roberto Navarrete Bermúdez, a las 18 horas con 15 minutos del 24 de febrero del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Félix Pedro Navarrete Gómez, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Limón, Matina, Bataan, Davao costado norte de la plaza, cédula de identidad número 5-0150-0784, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150 metros norte y 50 metros al oeste de la Escuela, teléfono 6059-8122, a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las 16 horas y 28 minutos del 04 del mes de mayo del año 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643372 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Gerardina Del Carmen Rojas Abarca y otros, a las 10 horas con 00 minutos del 12 de abril del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Juan Enrique Rodríguez Rosales, mayor, casado una vez, músico, con domicilio en Limón, Guácimo, Guácimo, barrio Los Geranios, cédula de identidad número 6-0235-0082, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150 metros Norte y 50 metros al oeste de la Escuela, teléfono 6059-8122, a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las 18 horas y 32 minutos del día 05 del mes de mayo del año 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643373 ).

En este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristóbal Romero Cordero, mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad 1-0168-0412 y vecino de Cartago frente al Beneficio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 13-000421-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, trece horas con cuarenta y uno minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022643418 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el proceso sucesorio del causante Rolbin Alpirez Quesada, mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y seis-cero setecientos noventa y cinco, vecino de San José, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro trescientos metros al sur y veinticinco metros oeste. Quien falleció el día cinco de agosto del año dos mil veintiuno, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta notaría, y hagan valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quién corresponda. Recibiré notificaciones en San José, Avenida doce, entre calle veinticinco y veinticinco A, de Casa Matute cien sur y doscientos cincuenta este, número dos mil trescientos setenta y seis o al correo electrónico: lizethvargasnotificaciones@gmail.com. Expediente 001-2022.—San José, 05 de mayo del 2022.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022643441 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Álvarez Mena, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104660215 y vecino de Limón, Pueblo Nuevo, Ojo de Agua. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000117-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de abril del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022643444 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carlos Luis Jiménez Rodríguez, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Francisco Jiménez Solís, mayor, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos veinticuatro-cero seiscientos ochenta, vecino de Ciudad Quesada Urbanización La Unión de la panadería Porritas ciento setenta y cinco metros al este, casa número treinta y nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público, con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en Urbanización Villa Real, del Liceo San Carlos cien metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte y ciento veinticinco metros al Este. Teléfono 8383-7709.—05 de mayo del 2022.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643451 ).

Se hace saber: Que en mi Notaría se tramita el Proceso Sucesorio Notarial de Cindy Bastos Martínez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ingeniera, vecina de San José, La Uruca, del CENARE ciento cincuenta metros al Sur, cédula de identidad seis-trescientos veintiséis-ciento cuarenta y seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licda. Melania Chin Wo Cruz, Oficina sita en Yoses Sur, frente a Radio Columbia.—Melania Chin Wo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643501 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por María Marta Valerio Oviedo, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Juan de Santa Barbará de Heredia, Barrio Cinco Esquinas, de la subestación del ICE cincuenta metros al sureste casa a mano derecha, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-cero ciento veintiocho-cero cuatrocientos veintiuno, a las diecisiete horas del día veintiséis de abril del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Urbano Porfirio Valerio Arce y tenía las siguientes calidades; mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Heredia, Cantón San Isidro, distrito San Francisco, calle Rinconada, casa diagonal a la Clínica del Seguro Social de la localidad, con cédula de identidad número: cuatro-cero cero setenta y ocho-cero trescientos veintidós, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número: cero cero tres-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, de la Heladería Pop’s Catedral, cien metros al norte y veinticinco metros al sur edificio a mano derecha color gris con vino, Teléfono: ocho ocho veintiocho siete uno siete uno, a hacer valer sus derechos.—Ciudad de Alajuela, a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022643528 ).

Se hace saber que, en mi notaría, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Antonio Segura Castro, con cédula número uno-cero ciento setenta y tres-cero doscientos dieciocho. Se cita y emplaza los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-02. Notaría de Jafet Valverde Gamboa, Vuelta de Jorco de Aserrí, costado oeste de la estación de gasolina.—02 de mayo del 2022.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022643536 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel Ángel Vargas Hernández, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio operador de maquinaria pesada, nacionalidad costarricense, vecino de Guácimo centro, Limón con documento de identidad N° 7-0046-0370. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000064-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de abril del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022643561 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Antonio Alvarado Quirós, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0103200123 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000244-0182-CI-4. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de abril del año 2022.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—(IN2022643576 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jeannette Chaves Coto, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio diplomada en turismo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107900988 y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000350-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con diez minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022643578 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Edwin Seymour Pratt Seymour, mayor, estado civil casado cuatro veces, profesión u oficio empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800810980 y vecino de Alajuela, San Isidro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000224-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022643583 ).

El suscrito: Daniel Herrera Salas, notario público, hace constar que ante mi notaría, ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, costado sur de la Catedral, se tramita bajo el expediente número: cero cero uno-dos mil veintidós, el sucesorio notarial de Edwin Ugalde Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento cincuenta y cinco-doscientos treinta y ocho, y vecino de Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, mil quinientos metros este de la Cruz Roja, quien falleció el quince de noviembre del dos mil catorce, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—Ciudad Quesada, a las quince horas del veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022643592 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carmen Eugenia Monge Solano cédula tres-cero doscientos noventa y cuatro cero seiscientos veintitrés a las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós comprobado el fallecimiento de Carlos Alberto Luis Monge Solano, cédula tres-cero doscientos cuarenta y ocho cero trescientos noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Teresita Richmond Boza. Cartago, La Unión Tres Ríos, cincuenta metros al este del Colegio Técnico Mario Quirós Sasso, Teléfono 22795476 (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Licda. Teresita Richmond Boza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643608 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Otoniel Calderón Fuentes, mayor, casado una vez, cédula número tres-ciento treinta y tres-seiscientos veintiuno, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, del INA doscientos cincuenta metros al sur y doscientos cincuenta al este, casa H tres, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante la notaría de la Licda. Glenda González Mora, en Paraíso de Cartago, costado norte del parque contiguo a Óptica Visión planta alta, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere la herencia pasará a quien en derecho corresponda. (Publicar 1 vez Boletín Judicial).—Paraíso de Cartago, 03 de mayo del 2022.—Licda. Glenda González Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643624 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de María Teresa Segura Bonilla, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número tres-ciento treinta y cuatro-ochocientos ochenta y nueve, y de Juan Ramón Suárez Ortega, mayor, viudo, pensionado, cédula número: ocho-cero cuarenta y seis-seiscientos dieciséis, ambos vecinos de Paraíso de Cartago, Río Regado, quinientos metros al oeste de pulpería El Oriente, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante la Notaría de la Licda. Glenda González Mora, en Paraíso de Cartago, costado norte del parque contiguo a Óptica Visión planta alta, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere la herencia pasará a quien en derecho corresponda. (Publicar 1 vez Boletín Judicial).—Paraíso de Cartago, 21 de febrero del 2022.—Licda. Glenda González Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643625 ).

Se hace saber: que ante la notaría del Licenciado Arturo Varela Aguilar, ubicada en San José, Barrio Luján, calle diecinueve, avenida dieciséis bis, número mil quinientos cuarenta y dos, se tramita el proceso sucesorio AB In Testato de Federico Gamboa Asch, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-cero treinta y cuatro, quien fue casado una vez, ingeniero, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 2022-000002-SCN.—San José, veintidós de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022644068 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Joshua Josué Guido Camacho, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de Treinta Días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000365-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas veintiuno minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643130 ).               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Diego Quirós Arroyo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-002141-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas doce minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. 16 de marzo del año 2021.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643131 ).       3 v. 2.

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Jeremy Jafet Ramírez Calderón, documento de identidad N° 0305410824, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000703-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas treinta y seis minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de suspensión de responsabilidad parental establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los demandados Jeremy Jafet Ramírez Calderón y Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo y Jeremy Jafet Ramírez Calderón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La parte demandada Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago, Guadalupe, Santa Gertrudis, de las Américas 25 metros al este, después del puente, casa a mano izquierda de color amarillo. Previo a nombrar curador procesal a la parte demandada Jeremy Jafet Ramírez Calderón, procédase a enviar notificación a la dirección que registra en la cuenta cedular. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el ente actor, se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Aithana Sofía Ramírez Villavicencio, a la señora Daniela Castro Villavicencio. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia. vhernandezc. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Patronato Nacional de la Infancia contra Jeremy Jafet Ramírez Calderón, Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo; Expediente N° 22-000703-0338-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de abril del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643283 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Verni De Los Ángeles Gamboa Picado, documento de identidad 0603590344, soltero/a, no indica, vecino desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número 22-000517-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas veintiocho minutos del diez de marzo del dos mil veintidós. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Gretel Fabiana Jiménez Méndez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Verni De Los Ángeles Gamboa Picado (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Verni De Los Ángeles Gamboa Picado deberá depositarse la suma de la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colonese exactos: (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte promovente de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500.00), para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 22-000517-0364-FA-0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Otros: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública a nombre del señor Gamboa Picado. citación parte actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización de salida del país de persona menor de edad de Gretel Fabiana Jiménez Méndez contra Verni De Los Ángeles Gamboa Picado; Expediente Nº22-000517-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de abril del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643284 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cornelio Felipe De Jesús Campos Chaves, mayor, casado, documento de identidad 0900270816, vecino de San Ramón de Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a Felipe De Jesús Campos Chaves, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000274-0296-CI-2. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—01 de diciembre del 2021.—Msc José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2022643324 ).

Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Yasalia Teresa Palma Lumbi, mayor, de nacionalidad nicaragüense, ama de casa, con documento de identidad y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado Extinción de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 21-000747-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las quince horas treinta y siete minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. De la anterior demanda Abreviada de Extinción de Patria Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Yasalia Teresa Palma Lumbi por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Ahora bien, se revoca parcialmente la resolución de las En cuanto a la petitoria especial urgente, se procede a revocar nueve horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, únicamente en cuanto al rechazo de la petitoria especial urgente, solicitada, por lo que en este acto se procede ha admitir la misma y se ordena como medida cautelar mantener la continuidad de Medida de cuido provisional, a favor las persona menores de edad Kiara Yaxil Palma Lumbi con la señora Maryorie del Socorro Palma Castillo. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le aclarara al ente actor que para realizar las notificaciones de las partes demandadas por medio de los edictos correspondientes, es completamente necesario que primero se designe al curador procesal que velara por la representación del ausente, razón por la cual previo a nombrar curador procesal para la demandada Yasalia Teresa Palma Lumbi se le previene al ente actor cumplir con el siguiente requisitos: 1) Asimismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. 2) De conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar del demandado deberá informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. 3) También deberá presentar dos testigos del último domicilio del demandado, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que desconozcan su paradero. 4) Tal y como se le previno mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, deberá aportar a los autos un juego de copias completas de toda la presente demanda, esto con el fin de notificar al curador procesal de este asunto. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza. SCORRALESM y Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. Comprobada la ausencia de la demandada Yasalia Teresa Palma Lumbi, se ordena nombrarle curador procesal a ésta, de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de ciento un mil setecientos colones (noventa mil colones que responderán en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil) y la suma de once mil setecientos colones del 13 por ciento del impuesto sobre la renta). Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma arriba señalada. Además se nombra como curador procesal de la señora Yasalia Teresa Palma Lumbi al licenciado José Manuel Retana Segura; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2285-4593. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza. scorralesm. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado Extinción de Patria Potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Yasalia Teresa Palma Lumbi; expediente N° 21-000747-0938-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 26 de abril del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643426 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 22-000653-0364-FA, Francisco Chalin Villanueva Ocampo, Lady Laura Torres Solano, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Luciana Bravo Mairena. se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de abril del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643428 ).

MSc. Francinni Campos León, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wálter Isaac Álvarez Quesada, 0502880319 y Yorleny María González Matamoros, cédula N° 2-508-468, en su carácter personal se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa (Depósito judicial), expediente N° 21-001968-0292-FA, establecida por contra Wálter Isaac Álvarez Quesada, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Brithany Dayan Álvarez González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yorleny María González Matamoros y Wálter Isacc Álvarez Quesada, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edicto de auto de traslado y otros documentos: siendo que no se conoce el domicilio de los accionados, y no se cuenta con un lugar donde puedan ser notificados, al tenor del ordinal 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en materia de familia, se ordena publicar la presente resolución en el Boletín Judicial. Asimismo, solicítese a la Sección de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, certificación que indique si aparecen reportados como asalariados, además solicítese a la Dirección General de Migración y Extranjería, certificación de entradas y salidas del país. Una vez que se cuente con dicha información se procederá a designar el Curador Procesal respectivo. En otro orden de ideas, se le indica al PANI, que debe aportar la prueba documental que ofrece en su escrito inicial, toda vez que no consta en autos dichas probanzas. Edicto de aviso: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de que ha existido negligencia por parte del padre y la madre de la persona menor de edad, en lo que refiere a sus obligaciones para con la persona menor de edad, y dado que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que la niña Brithany Dayan Álvarez González, sea depositado a judicialmente en el hogar de su abuela materna Susan Josefa Matamoros Castro, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Brithany Dayan Álvarez González, en el hogar de la señora Susan Josefa Matamoros Castro, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643431 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000096-1517-FA, Marlene Aponte Quirós, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Hailie Mendoza Piedra. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia).—Alajuela, Upala, 28 de abril del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643484 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Yudennys Gómez Jiménez, documento de identidad DI79030907158, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 19-000959-0186-FA mediante el cual se pretende declarar la inexistencia de matrimonio que la une con el señor Einnar Brenes Loría, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado nulidad de matrimonio de Procuraduría General de La República contra Einnar Brenes Loría y Yudennys Gómez Jiménez. Expediente Nº19-000959-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de abril del2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643485 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Miriam Tovar Villareal, mayor, colombiana, estilista portadora del pasaporte N° CC31447549, de paradero desconocido representada por la Licenciada Hiriam Estela Ardón Sánchez, que en este despacho se interpuso un proceso de Inexistencia de Matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 15-000041-0186-FA, donde se dictó la sentencia N° 2021001195 a las dieciséis horas veinticinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República y Christian Eduardo García Martínez en contra de Miriam Tovar Villarreal; en consecuencia: 1.-Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0456-202-0404, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se anula todo trámite de naturalización que presente Miriam Tovar Villarreal, derivado de ese matrimonio. 3.-Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Miriam Tovar Villarreal que dependa al matrimonio. 4.-Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Licda. Hiriam Estela Ardón Sánchez, por concepto de honorarios, la suma de cincuenta mil colones, lo cual debe hacerse por parte de la Administración de Tribunales, sin otra resolución que así lo indique. 5.-Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia de matrimonio, de El Estado contra Christian Eduardo García Martínez y Miriam Tovar Villareal, expediente N° 15-000041-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de abril de 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643486 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Amanda Lucía Camacho Campos, José Brenes Campos, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de patria potestad, expediente N° 21-000492-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Amanda Lucía Camacho Campos, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas trece minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Amanda Lucía Camacho Campos, José Arturo Brenes Campos, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Amanda Camacho Campos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Policía de Proximidad de Mora, San José. Se ordena agotar la vía de localización para el accionado José Brenes Campos, solicítese información a la Caja Costarricense de Seguro Social, al Tribunal Supremo de Elecciones y a la Dirección General de Migración y Extranjería. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga el depósito provisional de José Fabián Brenes Camacho en su tío materno Bryan Camacho Campos, de los menores de edad Luzdary y César Emmanuel, ambos Piedra Camacho a su progenitor el señor Julio César Piedra Hidalgo y de Jeycob Joel González Camacho a su progenitor el señor Wilbert González Alvarado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643489 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Roberto Javier Cruz Munguía, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de autoridad parental expediente 21-001743-0338-FA, establecida por Fabiola de los Ángeles Quesada Céspedes contra Roberto Javier Cruz Munguía, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.- A las diez horas veintinueve minutos del dos de marzo de dos mil veintidós.- Resultando 1. 2. 3. Considerando I.—Hechos probados: I.— II.— Por tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Suspensión de Patria Potestad interpuesto por la señora Fabiola Quesada Céspedes, se suspende indefinidamente al señor Roberto Javier Cruz Munguía en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a Josué Javier Cruz Quesada con fundamento en las causales contempladas en los incisos 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia, se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de restitución que confiera nuevamente la patria potestad al accionado previa demostración de que cumple con sus deberes materiales para con su hijo y que tiene las herramientas y disposición personal para revincularse con éste. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643490 ).

Se avisa que en este despacho judicial, bajo el expediente N° 22-000079-1591-FA, se estableció formal proceso de adopción conjunta, promovido por Edvin Gerardo Corrales Segura, cédula de identidad N° 1-0781-0660 y Heidy Marlene Espinoza Ordóñez, cédula de identidad N° 5-0359-0361, en la que solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Anayeli Paola Camacho Espinoza, quien nació el día 07 de febrero del año 2018, hija de los señores Felipe Gilberto Camacho Peña y Virginia De Los Ángeles Espinoza Ordóñez, menor que mediante la sentencia firme de primera instancia N° 2021000083 dictada a las nueve horas tres minutos del once de marzo del año dos mil veintiuno en el proceso de declaratoria judicial de abandono N° 19-000179-1591-FA, misma que valga la pena destacar fue adicionada en cuanto a las citas en que dicho veredicto debía ser inscrito. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese este comunicado por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 02 de mayo del 2022.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643491 ).

MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Ramón Ramos Ramírez, mayor, cubano, identidad N° DI72122911248, vecino de cuba representado por la Licenciada Ilse María González Menéndez. Que en este despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 20-000429-0186-FA, donde se dictó la sentencia N° 2022000339, resolución de las quince horas diecisiete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Ramón Ramos Ramírez y Angie María Vega Thomas; en consecuencia: 1.—Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-470-411-822; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.—Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Ramón Ramos Ramírez. 3.—De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Ramón Ramos Ramírez, producto del matrimonio nulo. 4.—Se ordena pagar a Ilse María González Menéndez, cédula 108430800, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales ocho mil cuatrocientos cincuenta colones corresponden al impuesto de valor agregado (IVA), sin otra resolución que así lo indique. 5.—Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. .—Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso de nulidad de matrimonio del Estado contra Angie María Vega Thomas y Ramón Ramos Ramírez, expediente N° 20-000429-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de abril del año 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643492 ).

De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Michelle Adriana Espinoza Cascante, se confiere traslado a la accionado Luis Noel González Paz, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se procede a envía oficio de localización al Organismo de Investigación.—Judicial Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643496 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Mauricio Alberto Arley Aguilar, documento de identidad 0107990425, divorciado, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 18-000475-1304-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado a la accionada(o) Jessenia Sánchez Hernández y Mauricio Alberto Arley Aguilar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al puesto de proximidad de Linda Vista de La Unión de Cartago, por ser habido en demandado Mauricio Alberto Arley Aguilar en Linda Vista, Río Azul, Linda Vista, Cartago, cincuenta metros norte, de la Pulpería Walter. A fin de notificar a la demandada Jesenia Sánchez Hernández en el Centro Penitenciario el Buen Pastor, se comisiona a la OCJ del Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Por solicitarlo así la entidad promovente, se nombra en calidad de Depositarios Provisionales de las PME de interés en el proceso a los señores Gil Eduardo Solano Espinoza y Yamileth Villalobos Pérez, los cuales deberán de apersonarse al Despacho a aceptar el cargo conferido. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. KALVAREZB. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Patronato Nacional de La Infancia contra Mauricio Alberto Arley Aguilar; Expediente Nº 18-000475-1304-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. —Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Ciudad Neily, 28 de abril del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643503 ).

Se avisa a la señora María Del Carmen Miranda Quido, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000539-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Andrea De Los Ángeles Porras Miranda. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril de dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643538 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ileana María Gómez Naranjo, documento de identidad 0105180041, Casada, Comerciante, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 18-000713-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se pretende la nulidad de su matrimonio. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de estado contra Álvaro de Jesús Jaramillo Sossa, Ileana María Gómez Naranjo. Expediente Nº 18-000713-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de abril del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643544 ).

Se avisa, a María Fernanda Duarte Vargas cédula de identidad número 3-0493-0726, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal Licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, se le hace saber que existe proceso N° 21-000270-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Manelik Fershel Duarte Vargas establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de María Fernanda Duarte Vargas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veintiuno horas y dieciocho minutos del veinticinco de septiembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643546 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Santa Clara Garzón Mairena, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecino de Curridabat, cédula 0801180182, se le hace saber que en Demanda Abreviado de Divorcio, expediente 21-000711-0165-FA, establecida por Luis Paulino Arias Fonseca contra Santa Clara Garzón Mairena, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas tres minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Luis Paulino Arias Fonseca se confiere traslado a la accionada Santa Clara Garzón Mairena, representada por la curadora procesal licenciada Marlene Alvarado Bermúdez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por la curadora procesal, para ser conocida en el momento procesal oportuno.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643547 ).

Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Vanesa María Vera, documento de identidad N° 544081299, casada, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000392-0928-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las siete horas cuarenta y dos minutos del siete de abril de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Óscar Mario de Padua Castro Salguero, se confiere traslado a la accionada Vanesa María Vera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Siendo el paradero desconocido de la señora Vanesa María Vera, se le previene a la parte actora aporta la suma de ciento trece mil colones exactos (incluido el IVA), como posibles honorarios de curador procesal, a la cuenta número 210003920928FA-3 del Banco de Costa Rica del Sistema de Depósitos Judiciales, bajo el apercibimiento de no cumplir con lo anterior no se escucharán futuras gestiones. Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Óscar Mario de Padua Castro Salguero contra Vanesa María Vera; expediente Nº 21-000392-0928-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 26 de abril del año 2022.—Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022643559 ).

Se avisa al señor Milagro Del Carmen Aburto y Freddy Campos Chaves de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000276-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ana Gabriela Campos Aburto. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, San José, a las doce horas catorce minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643562 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Maryuri Morales Rodríguez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Filiación expediente 19-003382-0338-FA, establecida por Adolfo Martin González Quesada contra Maryuri Morales Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. Resultando 1. 2. 3. Considerando I. II. Por tanto, Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por la parte accionada. Se declara sin lugar este Proceso de Impugnación de Paternidad Declarada Administrativamente interpuesto por el señor Adolfo González Quesada contra Maryuri Morales Rodríguez. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643563 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve y José Antonio Castro Ben Avides, María Maritza Benavides Murillo, persona con discapacidad María de los Ángeles Castro Benavides Expediente número 21-002906-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de enero del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643564 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Maribel Del Carmen, Héctor Miguel, Xina María, Ana Isabel, Nidia Teresa, Marco Aurelio, Mario Alberto, José Alejandro, Carmen María y Ronald Enrique todos Cordero Montenegro, Persona con Discapacidad Mario Cordero Ramírez. Expediente N° 21-002414-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de marzo del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643565 ).

Licenciado Anthony Zapata Sojo. Juez del Juzgado De Familia de Cartago, a Tifanny Yirleny Sánchez Solano, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 0304490528 , se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional De La Infancia contra Cristian Eduardo Tercero Irías y Tifanny Yirleny Sánchez Solano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021002246: Sentencia de primera instancia: Juzgado De Familia De Cartago.- A las nueve horas seis minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. Proceso de suspensión de responsabilidad parental y deposito judicial de personas menor de edad, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, contra Cristian Eduardo Tercero Irías Y Tifanny Yirleny Sánchez Solano, portadores de la cédula de identidad número 0304800508, 0304490528. Resultando: I. II.III. Considerando: I.-Hechos probados: De importancia para el presente asunto se enlistan los siguientes hechos probados: 1). 2).3). 4). 5). 6).7). II.—Sobre el fondo: en cuanto a la pretensión de suspensión de responsabilidad parental. IV.—Sobre los extremos peticionados: A.- Sobre la suspensión de la patria potestad: B. Sobre el depósito judicial de la menor: C. Informe social de seguimiento: D.- Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: Por tanto: De conformidad con lo antes expuesto, se declara con lugar la demanda de suspensión de responsabilidad parental y deposito judicial de la persona menor de edad Aitanna Tercero Sánchez. En razón de lo cual se suspende a Cristian Eduardo Tercero Irías Y A Tifanny Yirleny Sánchez Solano, en el ejercicio de la Responsabilidad Parental. Sobre el depósito judicial de la menor: Se decreta el depósito judicial de la menor en el seno del hogar de la señora Rosmary Solano Ramírez. informe social de seguimiento: A efectos de constatar las condiciones actuales de la menor Aitanna, se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia, que un plazo de un mes realice un informe social de seguimiento en el que se indique dentro de este expediente y con detalle, cuáles son las condiciones actuales de la persona menor Aitanna al lado de su abuela y depositaria. Sobre costas: Se condena a los demandados al pago de las costas del proceso, conforme al artículo 223 por estimar que no ha existido buena fe en su actuar procesal. Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento del menor Aitanna Tercero Sánchez, citas: 3006540078. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de febrero de 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—   ( IN2022643566 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-002208-0338-FA, Guiselle Rocío Vindas Elizondo, solicitan se apruebe la adopción directa de la persona menor de edad: Luisa Victoria Araya Paniagua. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de marzo del 2022.—Licda. Patricia Cordero García.- Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643567 ).

Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Luz Marina Molinares Artola, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 8-125-303, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial de menor), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 1-000912- 1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Lucky Makenzie Rodríguez Molinares, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luz Marina Molinares Artola y Juan Felipe Rodríguez Molinares, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Luz Marina Molinares Artola y Juan Felipe Rodríguez Molinares, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor demandado Juan Felipe Rodríguez Molinares, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de Liberia, por localizarse el mismo en del Bar Los Cartagos, 500 metros este, Bagaces y para notificar a la demandada Luz Marina Molinares Artola se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres), por localizarse la misma en Siquirres,, 150 metros este del Correo de Siquirres, casa color verde. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con lo elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada del menor Lucky Makenzie Rodríguez Molinares, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena deposito judicial del menor supra indicada de forma provisional en el hogar del señor José Andrés Molinares Artola, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Juez(a) Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas veintinueve minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. En vista de que la demandada Luz Marina Molinares Artola carece de domicilio conocido y no fue ubicada en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643573 ).

Se avisa al señor Julio César Ramírez Marín, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000171-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Iker Samuel Sequeira González, David Ezau Díaz Sequeira, Yeshia Jaslene Ramírez Sequeira. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, nueve horas cincuenta y seis minutos del uno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643580 ).

Se avisa, al señor Irvin Andrés Vargas Fernandez y Raquel Kluger González, mayores, con demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, hace saber que existe proceso N° 19-000648-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Eitan Andrés Vargas Kluger establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Irvin Andrés Vargas Fernández y Raquel Kluger González, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2022000227. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las veintitrés horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117 al 123 y 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Eitan Andrés Vargas Kluger. Se extingue a sus padres Invin Andrés Vargas Fernández y Raquel Kluger González, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Eitan Andrés Vargas Kluger con María Eugenia Fernández Vargas, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo 2149, folio 224, asiento 448. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Juez(a). Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 22 de abril del 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643581 ).

Se avisa, a los señores Luis Eduardo Ríos Bermúdez y María de los Ángeles Flores Mena, ambos mayores, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000252-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Justin Esteban Ríos Flores y Kristel Adela Ríos Flores establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de s Luis Eduardo Ríos Bermúdez y María de los Ángeles Flores Mena, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas seis minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643582 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor: Bladimir Aragón Ocampo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia, interpuso proceso de depósito judicial a favor de la persona menor de edad Tiffanny Karina Aragón Arara, bajo el número de expediente N° 210010770364FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Tifanny Aragón Araya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Bladimir Aragón Ocampo, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Depósito provisional: en atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional del menor de edad Tifanny Aragon Araya, a la señora Dignora Araya Castillo -abuela materna-, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Bladimir Aragón Ocampo por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado...”.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de abril del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643585 ).

MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Yuling Chen, mayor, soltera, de nacionalidad china, portadora de la cédula de residencia número 115600657936, de oficio y domicilio desconocidos; que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en el que figura como demandada, bajo el expediente número 20-001461-0165-FA, en el que se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las veinte horas veintiocho minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Ruinan Liang, se confiere traslado a la accionada Yuling Chen por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Aviso: Se invita a utilizar el “Sistema de Gestión en Línea” ingresando a la página oficial del Poder Judicial para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, sistema que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual debe solicitar personalmente en cualquier oficina judicial o en la contraloría de servicios del Poder Judicial más cercana. Si desea más información contacte con el personal del Despacho.- Siendo que este Despacho tiene acceso al Sistema de Consulta Electrónica de Extranjeros Residentes (CEER) con información de la Dirección General de Migración y Extranjería, sistema del cual se logró obtener la dirección registrada por la parte demandada en dicho ente (ver documento incorporado al expediente electrónico el día de hoy 12 de octubre del 2020), se ordena notificar esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte actora que en caso de resultar negativo este intento de notificación a la parte demandada con la información obtenida del CEER, se continuará con el trámite para nombrar un curador procesal. Prevención de copias: Previo a notificar tanto a la parte demandada como al Patronato Nacional de la Infancia, deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de todo el expediente, las cuales deberá presentar directamente en la manifestación de este Despacho y NO en la Oficina de Recepción de Documentos. Lo anterior dentro del plazo de tres días bajo pena en caso de omisión de no atender futuras gestiones.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. No 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643586 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Juan Carlos Silva Méndez, mayor, nicaragüense, documento de identidad C78087, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-400132-0216-FA, en el cual se pretende la disolución del vínculo matrimonial entre los señores Silva Méndez y Blanco Cortés. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Divorcio de Marianela Cortés Blanco contra Juan Carlos Silva Méndez; Expediente N° 16-400132-0216-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 29 de octubre del año 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643590 ).

Se avisa al señor Allan Mauricio Carmona Solano, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000463- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Monserrat De Los Ángeles Carmona Mora Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643591 ).

Se avisa que en este Despacho Cristina Casareggio y Michele Cuoghi Costantini, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Steve Alejandro Soza Juárez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000264-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643609 ).

Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Douglas de Jesús Anton Espinoza, quien es mayor, portador de la cédula de residencia número 155803459134, que en este despacho se interpuso proceso de abreviado de suspensión de responsabilidad parental incoado por Gloria Hernández Rosales, portadora de la cédula de residencia número 155819601418, tramitado bajo el expediente número 21-000223-1534-FA, para ello se le otorga el plazo de diez días a fin de que se apersone y conteste este proceso. Expediente 21-000223-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 06 de abril del 2022.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643611 ).

Edictos Matrimoniales

Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia Del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Kermith Adrian Porras Rodríguez, Costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 5-0351- 0297, edad en años cumplidos: 35 años, ocupación: operador 1, sexo: masculino, nacido en: provincia: Nicoya, en fecha: 09-04-1986 y Reina Solangie Araya Ramos, Costarricense, estado civil: divorciada, cédula de identidad número: 1-1360- 0030, edad en años cumplidos: 33 años, ocupación: auxiliar de laboratorio, sexo: femenino, nacida en: Central San José, en fecha:07-07-1988, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Los Laureles, 125 noreste de la escuela Santa de Eduviges, primera entrada a la derecha callejón sin salida, segunda casa a la izquierda color ver. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000255- 1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de abril del año 2022.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643293 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los comparecientes Luis Alfredo Rodríguez Corrales , mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0114280023, vecino de San Rafael de Coronado, calle la Yerba Buena, tercera casa, después del puente mano derecha portón verde, hijo de Luis Rodríguez Ríos y Flore María Corrales Vargas , nacido en Carmen Central San José, el 06/05/1990, con 31 años de edad, y Jessica Paola Duran Masis, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0117470723, vecino San Rafael de Coronado, calle la Yerba Buena, tercera casa, después del puente mano derecha portón verde, hijo de Juan Durán Solís y Xinia Masis Rojas, nacida en Carmen Central San José, el 02/07/1999, actualmente con 22 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Álvaro Morales Rodríguez y Keytt Jaen Aguilar. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente: 22-000197-165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San Jose, Montelimar, 01 de febrero de 2022.—Carlos Sánchez Miranda, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643294 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Jesús Arias Fonseca, mayor de edad, divorciado de María del Rosario Solano Quirós el 09/04/2021 en Cartago, soldador, cédula de identidad número 3 0416 0021, vecino de Cartago, El Guarco, La Campiña casa L9 color verde con verjas negras, hijo de Rosa María Fonseca Montenegro y Fernando Arias Calvo, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 10/12/1986, con 35 años de edad, y Aracelly Andrea Pérez Muñoz, mayor de edad, divorciada de Víctor Antonio Arroyo Salas, oficios domésticos, cédula de identidad número 3 0365 0218, vecina de Cartago, El Guarco, La Campiña, hija de Luzmilda Muñoz Granados y Vicente Pérez Pérez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 25/03/1980, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000527-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 04 de marzo del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643295 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Kimley Yaritza Quirós guerrero, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0604630176, vecina de 300 oeste de la escuela Porto Llano, Sabalito, Coto Brus, hija de Aleida Guerrero Espinoza y Bernal Quirós Mora, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 28/10/2000, con veintiún años de edad, y Anderson Leonardo Picado Salas, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 0604810592, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Elisa Patricia Salas Salas y Leonardo Picado Ramírez, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 16/08/2003, actualmente con dieciocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000207-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 8 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643297 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Allison Patricia Navarrete Obando, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604630145, vecina de Darazara de Paso Canoas, casa C-12, color verde musgo, hija de Blanca Navarrete Obando, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 24/10/2000, con veintiún años de edad, y Steven Sequeira Ugalde, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0604210499, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Anais Ugalde Solano y Jorge Luis Sequeira Castillo, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 26/01/1995, actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000247-1304-FA, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 27 de abril del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643298 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marvin Segura Espinoza, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad número 0602280329, vecino de Piedra Pintada de San Vito de Coto Brus, 300 metros noeste de la escuela del lugar, hijo de Elvira Espinoza Rojas y Claudio Segura Montero, nacido en Paquera, Central, Puntarenas, el 17/12/1969, con cincuenta y dos años de edad, y Yisenia de los Ángeles Rodríguez Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603010415, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Eunice Rodríguez Rodríguez, nacida en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el 16/08/1979, actualmente con cuarenta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000192-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 01 de abril del año 2022.—Lic. Katia Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643299 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin Antonio Agüero Peralta, mayor, soltero/a, constructor(a), cédula de identidad N° 0604150095, vecino(a) de San Vito de Coto Brus, San Miguel, Sabalito, de la escuela cincuenta metros norte, hijo de Marina Peralta Pérez y Miguel Antonio Agüero Guevara, nacido en Centro Buenos Aires, Puntarenas, el 14/03/1994, con veintiocho años de edad, y Lorena Marina Aguilar Ávila, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0602250957, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Marina Ávila Badilla y Fernando Aguilar Villalobos, nacida en Sabalito Coto Brus Puntarenas, el 25/10/1969, actualmente con cincuenta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000267-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 02 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643306 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Andrés Corrales Contreras, quien es mayor, soltero, ingeniero eléctrico, vecino de Sardinal, San Blas, 700 metros al este y 100 metros al sur de la plaza de deportes, hijo de Óscar Corrales Padilla y Carmen Yalile Contreras Corrales, nacido en Uruca, San José, 31/03/1988, actualmente con 33 años de edad portador de la cédula de identidad número 1-1347-0403, no tengo hijos y Rebeca Cortés Garita, mayor, soltera, artista, cédula de identidad número 0114050366, vecino de Sardinal, San Blas, 700 metros al este y 100 metros al sur de la plaza de deportes, hija de Fran Randall Cortés Cortés y Sandra Mayela Garita Quirós, nacida en Carmen, Central, San José, el 15/09/1989, con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sardinal de Carrillo, Santa Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 21-000385-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, fecha, 21 de abril del año 2022.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643307 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Benjamin Rolando Jiménez Brenes, mayor de edad, viudo, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos noventa y dos-setecientos veinticuatro, vecino de Turrialba, Oriente del Sauce de Santa Teresita, 75 metros al norte de la Iglesia Católica, hijo de Basilio Orlando Jiménez Fernández y Maura Lilliam Brenes Rojas, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 23/10/1967, con 54 años de edad, y Luisa María Araya Fernández, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos seis-cero noventa y cinco, vecina de Turrialba, Oriente del Sauce de Santa Teresita, 75 metros al norte de la Iglesia Católica, hija de Juan Rafael Araya Pereira y Elena Leticia Fernández Vargas, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 30/09/1985, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000163-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 29 de abril del año 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643308 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer May Antony Cascante Sequeira, mayor, soltero, barbero, cédula de identidad N° 0604580408, vecino de Mango de Laurel, Corredores, Puntarenas, hijo de Yigna Sequeira Montano y Eladio Alberto Cascante Fallas, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 20/02/2000, con 22 años de edad, número telefónico; y Pamela María Chavarría Salinas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0208380041, vecina de misma dirección anterior, hija de María Daniela Salinas Benedict y Wilbert Enrique Chavarría Sancho, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 28/01/2003, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000167-1304-FA. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 21 de marzo del 2022.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643309 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jocelynn Romero Vargas, mayor, soltera, ayudante de producto terminado, cédula de identidad N° 0604180996, vecina de La Campiña, Corredores, Puntarenas, 1500 metros al oeste de la plaza de deportes de la campiña, casa de madera, color verde agua, hija de Eunice Vargas Calderón y Federico Romero Cabrera, ambos padres de nacionalidad costarricenses, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 16/09/1994, con 27 años de edad; y Robinson Daylor Barraza Alvarado, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad N° 0604450968, vecino de misma dirección anterior, hijo de Donicia Alvarado Solera, es costarricense y José Santos Barraza Obando, es nicaragüense, con residencia, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 12/05/1998, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000176-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 28 de abril del 2022.—Lic. Jorge Eduardo Leandro Rivera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643310 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Maxwell Bayardo Ocon Castillo, mayor, soltero, 35 años de edad, documento de identidad pasaporte C01985620, vecino Birri de Santa Bárbara de Heredia, trabaja en empresa de seguridad, oficial de seguridad, hijo Rosalina Castillo Leiva y José Ocon Bermúdez, y , nacido 11/05/1986, Nicaragua, con 35 años de edad, y la señora Yahaira del Socorro Díaz Medrano, mayor, soltera, documento de identidad número pasaporte C02213681, vecina Birri de Santa Bárbara de Heredia, 27 años de edad, ama de casa, hijo de Martha Areli Medrano Albisua y José Jacobo Díaz González, nacida 12/04/1994, en Nicaragua. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente N° 21-002687-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de abril del año 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643311 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yeudi Martínez Gómez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0702350655, hijo de Neibel Martínez Noguera y Delia Gómez García, nacido en Roxana, Pococí, Limón, el 16/05/1995, con 26 años de edad, y Angie de Los Ángeles Umaña Acuña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114850308, hija de Alfonso Umaña Jiménez y María Acuña Arias, nacida en Carmen Central San José, el 21/11/1991, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Villa Franca de Guácimo, 150 metros este del Liceo Duacarí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000470-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 02 de mayo del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643312 ).

MSC. Mariam Calderón Villegas. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jonathan David Calero Duarte, Costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0210-0875, edad en años cumplidos: 30 años, ocupación: Chequeador, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 02-04-1992, vecino de Pacuare Nuevo casa número V9 y Shannett Shamara Martínez Proson, Costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0211-0369, edad en años cumplidos: 30 años, ocupación: oficios domésticos, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 20-03-1992, vecina de San Juan, detrás de la antigua fábrica Forbes, casa de cerámica gris. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000241-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 06 de abril del año 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643429 ).

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil, los señores Kedwin Josué Marcia Arguedas, mayor, soltero, 22 años, oficio Ferretería, portador de la cédula N° 208030231, hijo de Manrique Gerardo Marcia Hernández y Jenny María Arguedas Loría, vecino de San Carlos, Florencia, Santa Clara 2 kilómetros camino hacia Santa Rita 200 oeste y 300 sur, y Jennifer Ivonne Jiménez González, mayor, soltera, 21 años, oficios del hogar, portador de la cédula N° 208110879, hija de Nirvan Lobey Jiménez Murillo y Magaly Yalile González Jiménez, vecina de San Carlos, Florencia, Santa Clara 2 kilómetros camino hacia Santa Rita 200 oeste y 300 sur. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000381-1302-FA. Publicar una vez en el Boletín Judicial según el artículo 25 del Código de Familia.—Juzgado de Familia de San Carlos, 19 de abril del 2022.—Licda. Grace María Cordero Solorzano.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643548 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Katherine María Cubero Álvarez, mayor, soltera, niñera, de treinta y cinco años de edad, hija de Sonia Cubero Álvarez, portadora de la cédula de identidad número dos-cero seis dos cero-cero siete cero seis, nacida el veintisiete de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, vecina de Limón, Pococí, Roxana, Barrio La Trinidad, doscientos metros norte de la pulpería La Trinidad; y el señor Donkan Antony Pérez Cáceres, mayor, soltero, Jornalero, de veintidós años de edad, hijo de Jorge Dorkan Pérez Morales y Lesbia Cáceres Quintero, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos siete cero-cero uno cinco ocho, nacido el primero de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, vecino de Limón, Pococí, Roxana, entada a las Gardenias, primera casa a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000472-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de abril del año 2022.—María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643569 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Anderson Josué Duarte Palma, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0702530915, hijo de Eusebio Duarte Duarte y María Palma Palma, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 29/07/1997, con 24 años de edad, y Jossette Priscilla Búzano Mendoza, mayor, soltera, jornalera, cédula de identidad número 0702550082, hija de José Antonio Búzano Vega y Gioconda Mendoza González, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 22/09/1997, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Antonio de Roxana de Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000269-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 07 de marzo del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643570 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Yajaira Vanessa Artavia Lovenor, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con treinta y seis años de edad, hija de Luis Baldelomar Prendas y Virginia Sandí Rojas, cédula de identidad N° 7-0159-0325, nacida el diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro y el señor Jefry Enrique Cordero Piedra, mayor cédula de identidad N° 1-1363-0711, soltero, peón agrícola, actualmente con treinta y cuatro años de edad, hijo de Carlos Enrique Cordero Céspedes y Adelia del Carmen Piedra Cano, nacido el doce de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, vecinos ambos de Limón, Guácimo, El Bosque, de la escuela Manudita, la tercera casa a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000468-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017--JA.—( IN2022643571 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Arlen Tatiana Zúñiga Morales, mayor, soltera, tutora, cédula de identidad número 0701680361, hija de Raquel Zúñiga Morales, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 15/11/1985, con 35 años de edad, y Hugo David Picado Monge, mayor, soltero, pastelero, cédula de identidad número 0701860692, hijo de Wilberth Picado Portuguez y Milena Monge Barrantes, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 25/09/1988, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guápiles, Pococí, Barrio La Urba, del Bar Lab 200 metros sur, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001130-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 22 de setiembre del año 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643572 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gerardo Alberto Madrigal Zamora, mayor de edad, soltero, Ayudante Eléctrico, cédula de identidad número 303360415, vecino de Cartago, Urbanización Pitahaya, Vásquez de Coronado, hijo de Jeannette Zamora Chinchilla y Gerardo Madrigal Montero, nacido en centro central Cartago, el 07/07/1975, con 46 años de edad, y Katherine Viviana Fernández Rojas, mayor de edad, soltera, oficinista, cédula de identidad número 303840762, vecina de Cartago, Urbanización Monte Alto, Pitahaya, hija de Carmen Eugenia Rojas Mora y Manuel Ang Fernández Hernández, nacida en Oriental Central Cartago, el 27/11/1982, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000955-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 28 de abril del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643610 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dylan Antonio Cartín Romero, mayor, soltero, telefonista, de veinticuatro años de edad, hijo de Mainor Cartín Solano y Lilliam Romero Grajal, portador de la cédula de identidad número tres-cero cinco cero cuatro-cero tres nueve uno, nacido el dos de agosto del año mil novecientos noventa y siete, vecino de Limón, Pococí, La Colonia, setecientos cincuenta metros sur de la Escuela de San Bosco; y Brayan Asdrúbal Vargas Bonilla, mayor, soltero, telefonista, de veintiséis años de edad, hijo de Asdrúbal Vargas Navarro y Sandra Bonilla Vega, portador de la cédula de identidad número tres-cero cuatro ocho siete- cero cuatro siete dos, nacido el tres de junio del año mil novecientos noventa y cinco, vecino de Limón, Pococí, La Colonia, setecientos cincuenta metros sur de la Escuela de San Bosco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000469-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de abril del año 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643615 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Se hace saber: que dentro de la causa penal 09-001320-0612-PE, seguida contra Edwin Masís Quirós y Otros, por el Delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de El Gazebo Sociedad Anónima y otros, se ordena publicación de edicto Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Siendo que en la presente causa contra Edwim Rodrigo Masís Quirós y otros por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de El Gazebo Sociedad Anónima y otros, figura como tercero interesado el señor Wilson Mora Valverde, cédula N° 1-0912-0112, se le apercibe para que si a bien lo tiene se apersone al proceso con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar al interesado vía edicto mediante tres publicaciones. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para debate oral y público del dieciséis al veintidós de agosto del año dos mil veintidós en ambas audiencias judiciales. Notifíquese. Lic. Bianka Wiciak Chavarría, Jueza Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—MsC. William Serrano Baby, Juez Coordinador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632382 ).         3 v. 2.