BOLETÍN JUDICIAL N° 88 DEL 13 DE MAYO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 22-0058100007-CO que promueve Jorge Enrique Infante Rojas, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas uno minutos del veintinueve de abril de
dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Jorge Enrique Infante Rojas, abogado, cédula de identidad N° 9-094-423, en
su condición de apoderado especial judicial de Giancarlo González Segura,
asesor de confianza en la Alcaldía Municipal de Pérez Zeledón, cédula de
identidad N° 1-1063-0585, para que se declare inconstitucional la Ley N° 9080
que reformó el artículo 145 del Código Municipal (actual artículo 154). Esto,
por estimar que existen vicios en el procedimiento legislativo, contrarios a
los principios de autonomía municipal -que se desprende de los numerales 170 y
190 de la Constitución Política y 126 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa-, publicidad, conexidad y el artículo 124 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la
República y al presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Alega la
inconstitucionalidad de la Ley N° 9080 por vicios en el trámite del proyecto de
Ley N° 18.188. Expone los siguientes hechos: 1) Antes de octubre de 2012 el
párrafo cuarto y final del artículo 145 del Código Municipal establecían: “Como
excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuere nombrado en
un puesto de elección popular, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario
hasta por el período que le corresponda ejercerlo”. 2) El 6 de julio de 2011,
la diputada oficialista Sianny Villalobos Argüello presentó el
proyecto de Ley N° 18.188 para reformar el citado párrafo de modo que se leyera
así: “Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuere
nombrado en un puesto de elección popular o en cualquier otro dentro de la
Administración Pública, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta
por el período que le corresponda ejercerlo”. La intención clara y manifiesta
del proyecto era abrir la posibilidad para que los funcionarios municipales
pudieran obtener un permiso sin goce de salario cuando eran nombrados en otro
puesto de la Administración Pública y no solamente aquellos que eran nombrados
por elección popular como lo permitía el artículo hasta ese momento. 3) De
inmediato la Presidencia del Congreso trasladó el expediente a la Comisión de
Asuntos Municipales. 4) El 5 de agosto del 2011 el Departamento de Archivo,
Investigación y Trámite de la Asamblea Legislativa remitió el proyecto a la
Imprenta Nacional para su debida publicación. 5) El proyecto fue publicado el
24 de agosto de 2011 en las páginas 64 a 71 del Alcance 53 de La Gaceta
162 del 24 de agosto de 2011. 6) En la sesión 14 del 6 de setiembre de 2011, la
Comisión de Asuntos Municipales designó una subcomisión para rendir un informe
sobre el proyecto 18.188. 7) El 23 de setiembre del 2011, la presidenta de la
Comisión ordenó al Departamento de Servicios Técnicos consultar el proyecto a
todas las municipalidades del país, a la Unión de Gobiernos Locales, al IFAM, a
la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la
República. Los oficios de consulta (todos fechados 27 de 9 de 2011) fueron
enviados de inmediato a todos los destinatarios indicados en el párrafo
anterior con excepción de las municipalidades de Acosta y Los Chiles, solicitándoles
referirse al proyecto publicado en el Alcance 53 de La Gaceta 162 del 24
de agosto del 2011. 8) El día 6 de octubre de 2011 el Departamento de Servicios
Técnicos rindió el informe ST-0186-2011-J, en el cual “recomendaron” dos
cambios al texto del proyecto: a) especificar que se trata de nombramientos en
puesto de confianza y b) designar un plazo máximo para otorgar el permiso.
Además, en el informe indicaron que este proyecto podía ser delegado en una
comisión con potestad legislativa plena por no ubicarse dentro de la materia no
sujeta a delegación conforme al numeral 124 de la Constitución Política. 9) El
25 de octubre del 2011, la subcomisión de la Comisión de Asuntos Municipales
rindió su informe acogiendo las recomendaciones del informe del Departamento de
Servicios Técnicos (ver en folios 149 a 153) y ese mismo día la Comisión de
Asuntos Municipales aprobó una moción de texto sustitutivo, que quedó redactado
así: “Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuere
nombrado en un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un
permiso sin goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un
plazo igual”. Como puede verse, en la primera parte del párrafo se cambió la
frase propuesta en el proyecto “o en cualquier otro dentro de la Administración
Pública” por la frase “o de confianza” y en la parte final del párrafo se
cambió la frase vigente “hasta por el período que le corresponda ejercerlo” por
la frase “hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual”,
imponiéndose una limitación que ni siquiera formaba parte del proyecto. 10) En
setiembre de 2012 el plenario legislativo delegó el proyecto en la Comisión
Plena Primera, que recibió el expediente el 17 de setiembre de 2012. 11) El 19 de
setiembre de 2012 (en sesión ordinaria 9), la Comisión con Potestad Legislativa
Plena Primera aprobó por unanimidad en primer debate el Proyecto 18.188. 12)
Luego el expediente pasó a la Comisión de Redacción. 13) El 25 de setiembre de
2012, el Departamento de Servicios Técnicos emitió el informe CON-86-2012-J
advirtiendo que durante el trámite del proyecto en la Comisión de Asuntos
Municipales se aprobó (25 de octubre de 2011) un texto sustitutivo cambiándose
la frase “o en cualquier otro de la Administración Pública” por “o de
confianza” el cual no fue enviado a publicación ni se consultó nuevamente a las
municipalidades (consulta obligatoria), aspecto que recomendaron subsanar con
el fin de no violentar los principios de publicidad y autonomía municipal. En
este informe de advertencia el Departamento de Servicios Técnicos omitió
aclarar que en el texto sustitutivo (aparte del cambio recién indicado) también
se había variado la parte final del párrafo cambiando la frase vigente “hasta
por el período que le corresponda ejercerlo” por la frase “hasta por cuatro
años, prorrogable hasta por un plazo igual”, con lo cual se estableció una
limitación que ni siquiera formaba parte del proyecto original. 14) Ese mismo
25 de setiembre de 2012, la Comisión de Redacción no acogió la advertencia del
Departamento de Servicios Técnicos, pero si acogió una recomendación del Área
de Servicios Filológicos, quedando el texto así: “A excepción de lo antes
señalado, si un funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de elección
popular o de confianza, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta
por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual”. 15) Que el día 26 de
setiembre de 2012, la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera, aprobó
por unanimidad en segundo debate el proyecto 18.188 con el texto sustitutivo
recién indicado. Durante la deliberación se analizó la advertencia del
Departamento de Servicios Técnicos, pero la presidenta de la Comisión y la
diputada Saborío Mora hicieron incurrir en error al resto de la Comisión
“aclarando” que la variación en el texto sustitutivo no había sido sustancial
sino de únicamente una palabra. Con motivo de lo anterior, la parte accionante
reclama la infracción de la consulta obligatoria a las municipalidades. En primer
lugar, porque el texto original nunca fue consultado a las municipalidades de
Acosta y Los Chiles; y, en segundo lugar, porque luego de que la Comisión de
Asuntos Municipales aprobó el texto sustitutivo (el 25 de octubre de 2011), por
tratarse de una variación sustancial, debió formular una nueva consulta a todas
las municipalidades del país y a todas las demás instituciones relacionadas, lo
cual no hizo (tal como lo advirtió el Departamento de Servicios Técnicos en su
informe del 25 de setiembre de 2012). Indica que, luego de aprobarse el texto
sustitutivo, de inmediato se remitieron nuevas consultas (el 27 de octubre de
2011) a unas pocas municipalidades, pero en los oficios no se aclaró que se
trataba de un texto sustitutivo, sino que se les pidió referirse al texto del
proyecto original publicado el 24 de agosto de 2011. Estima que esa omisión
constituye la violación del principio de autonomía municipal, que se desprende
de los numerales 170 y 190 de la Constitución Política y 126 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa. A su vez, alega la infracción del Principio de
Publicidad, porque después de la aprobación del texto sustitutivo el 25 de
octubre de 2011, debió haberse ordenado la publicación del texto sustitutivo
aprobado por la Comisión de Asuntos Municipales, específicamente por haber
modificado la parte final del párrafo final del numeral 145 del Código
Municipal, introduciendo una limitación que no formaba parte del proyecto
original ni -lógicamente- de su finalidad. Señala que este vicio de falta de
publicidad y el anterior de falta de consulta a las municipalidades, fueron
señalados por el Departamento de Servicios Técnicos en su informe del 25 de
setiembre de 2012 ante la comisión de redacción que revisó el proyecto antes
del segundo debate, pero ni esta comisión ni la Comisión con Potestad
Legislativa Plena Primera -que finalmente aprobó el texto sustitutivo en
segundo debate- atendieron el señalamiento del vicio legislativo y fueron
llevados a error por la presidenta de esta última Comisión Plena así como por
la diputada Saborío Mora, quienes señalaron que la variación del texto original
no era sustancial porque solamente se había variado una palabra, lo cual no era
cierto. Asimismo, acusa la infracción del principio de conexidad, porque cuando
la diputada Sianny Villalobos Arguedas presentó el proyecto 18.188 en julio de
2011, su única y manifiesta finalidad era abrir la posibilidad para que los
funcionarios municipales pudieran obtener un permiso sin goce de salario cuando
eran nombrados “en otro puesto de la Administración Pública” y no solamente
aquellos que eran nombrados por elección popular como lo permitía el artículo
hasta ese momento. A pesar de esto, el 25 de octubre de 2011 la Comisión de
Asuntos Municipales aprobó un texto sustitutivo lo cual significó una variación
radical del proyecto original, pues aparte del cambio propuesto por la diputada
Villalobos Arguedas, también se introdujo una limitación en la última frase del
párrafo aludido que no formaba parte del proyecto, lo cual constituye una
violación del principio de conexidad. Finalmente, reclama la indebida
delegación del proyecto a una Comisión con Potestad Legislativa Plena, lo que
estima que viola el artículo 124 de la Constitución Política. Alega que luego
de aprobarse en la Comisión de Asuntos Municipales un texto sustitutivo al
proyecto, el cual impuso un límite de 4 años (prorrogable por 4 más) como plazo
máximo para conceder el permiso sin goce de salario ahí establecido, el
proyecto automáticamente pasó a tener relevancia en materia electoral,
precisamente porque la nueva limitación podía venir a afectar -al menos en
grado de posibilidad- el ejercicio de un puesto de elección popular, lo cual
antes no existía, ya que el citado permiso podía otorgarse hasta por el período que le
corresponda
ejercer el puesto de elección popular y sin límite de ocasiones. Señala que el
artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
debidamente ratificado por Costa Rica desde el año 1968, establece que todos
los ciudadanos gozarán sin restricciones indebidas del derecho de participar en
la dirección de los asuntos públicos de sus países, por sí mismos o por
terceras personas, y a votar y ser elegidos, y a acceder en igualdad de
condiciones a las funciones públicas del país. Y en el numeral 2 del pacto, los
Estados se comprometen a adoptar las medidas y normativas para garantizar el
debido respeto de todos los derechos ahí consagrados, incluyéndose el recién
citado. Por esta razón, si la Asamblea -con la aprobación de un texto
sustitutivo- pretendía establecer una limitación en cuanto al plazo máximo para
otorgar un permiso a un funcionario municipal que era nombrado en un cargo de
elección popular, de paso eliminando la posibilidad de otorgar esos permisos
por todas las ocasiones en que el funcionario fuere nombrado en cargos de
elección popular, definitivamente el trámite del proyecto adquirió un matiz
electoral que debía ser consultado al Tribunal Supremo de Elecciones, por ser
el órgano competente para regular todo tema electoral. La relevancia electoral
que adquirió el proyecto al aprobarse el texto sustitutivo por parte de la
Comisión de Asuntos Municipales, en razón del límite incorporado, impedía que el proyecto fuera
delegado a la Comisión con
Potestad Legislativa Plena Primera como sucedió, porque así lo dispone el numeral 124, párrafo
tercero, de la Constitución
Política. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero,
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indican como asunto
previo el proceso judicial N° 22-001367-1027-CA, donde es parte actora e invocó
la inconstitucionalidad de la norma aquí impugnada. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por
un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente.
Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del
asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya
pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la
audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto
principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna
etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en
esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van
dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de
Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3
Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente».
San José, 29 de abril del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria
a. í.
O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022643086 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-002696-0007-CO que promueve Bernardo Alberto Masís Hernández, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas seis minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Bernardo Alberto Masís Hernández, mayor, portador de la cédula de identidad número 0106050479, vecino de Los Chiles de Alajuela; contra el artículo 25, último párrafo, de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, publicada La Gaceta N° 230, alcance 22 del 03 de diciembre de 1984, N° 6975 y las Resoluciones DG-156-2015 de 21-09-2015 y DG-174-2018 de 01-11-2018 de la Dirección General de Servicio Civil, por infracción a los principios de legalidad y tipicidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Educación Pública. Manifiesta que la norma cuestionada es inconstitucional desde dos puntos de vista: 1.- Como lesión a los artículos 121, incisos 1 y 11), 123, 176 a 180, 188 y 189 de la Constitución Política en relación con la formación de la ley. La Sala Constitucional ha señalado a través de su jurisprudencia, que el uso de las Leyes de Presupuestos para modificar, eliminar o, de cualquier forma, afectar derechos ya reconocidos en el ordenamiento jurídico, resulta inconstitucional. No pueden utilizarse mecanismos alternos, cuando el orden constitucional prevé un mecanismo específico para la promulgación de la ley ordinaria que exige formalidad y respeto. En segundo lugar, también lesiona los artículos 58, 74 y 129, párrafo segundo, de la Constitución Política, al desconocer la jornada extraordinaria y evadir su pago, bajo el disfraz de un beneficio laboral perjudicial para el trabajador, pues se convierte en una explotación laboral encubierta. La norma dispone: “Artículo 25.- Las sumas que el Ministerio de Educación Pública paga al personal docente, por concepto de horarios alternos, establecidos por el artículo 118 del Código de Educación y el incremento de los montos establecidos en concepto de recargo de funciones, zonaje y otros sobresueldos, solo podrán aumentarse por medio de decreto ejecutivo, emitido conjuntamente por los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda, previo dictamen favorable de la Oficina de Presupuesto Nacional. Se incluyen los trabajadores misceláneos y personal administrativo de las instituciones educativas, en lo establecido en el artículo 118 del Código de Educación”. (lo destacado en negrita es lo impugnado). Esta acción se admite por reunir los requisitos que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario laboral, que se tramita en el expediente N° 21-00528-1178-LA-1 ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José. En el expediente se alegó la inconstitucionalidad de la norma como medio de razonable de defender los derechos que el actor estima lesionados. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente.».
San José, 29 de abril del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria
a.i.
O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643108 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-026135-0007-CO que promueven
Ennio Rodríguez Céspedes
en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Ciencias
Económicas de Costa Rica y otros, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas once minutos del dos de mayo
de dos mil veintidós. / Por así haberse dispuesto mediante sentencia nro.
2022-009349 de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos
mil veintidós, se da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por
Ennio Rodríguez Céspedes, cédula de identidad número 1-0413-0983, en su
condición de presidente del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-007-061080, Guillermo Smith Ramírez,
cédula de identidad número 1-0628-0200, en su condición de presidente del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, cédula de persona jurídica número
3- 007045328 y Kevin Chavarría Obando, cédula de identidad número 1-0953-0884,
en su condición de presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
cédula de persona jurídica número 3-007-045704, únicamente, en relación con el
artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
por estimarse contrario al principio de representación o participación social
consagrado en el artículo 72 del Convenio nro. 102 de la OIT sobre Normas
Mínimas de Seguridad Social, ratificado mediante Ley nro. 4736-B del 29 de
marzo de 1971, así como el derecho de representación derivado del artículo 9 de
la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se
impugna, particularmente, respecto de lo dispuesto en las reglas 2 y 3 de su
inciso 2), por cuanto, no prevé, ni
garantiza, el nombramiento de un representante de los trabajadores
independientes ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, pese ser uno de los colectivos sociales cubiertos por el régimen de
seguridad social y que son
afectados por las decisiones que adopta dicho órgano, al haber sido incluidos
como cotizantes obligatorios
a tal régimen. Alegan una infracción al principio de representación establecido
en el artículo 9 de la Constitución Política, así como violación del ordinal 72
del Convenio OIT nro. 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, ratificado
mediante Ley 4736-B del 29 de marzo de 1971, lo que lesiona derechos de
carácter económico-social. Acusan que la norma cuestionada establece la emisión de actos generales
dispuestos por la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social a partir de la
representación del sector estatal, patronal y laboral, lo que contraviene el
Convenio OIT nro. 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, así como el
numeral 9 de la Constitución Política, al socavar el derecho de representación
(principio democrático) de los trabajadores independientes en el grupo
directivo que toma las decisiones sobre los alcances del régimen de seguridad
social de la CCSS. En la aprobación por normas infralegales reglamentos y
acuerdos de la Junta Directiva- de todo este régimen aplicado a los
trabajadores independientes, se ha actuado en violación del artículo 72 del
Convenio OIT indicado. De acuerdo con este, la Junta Directiva de la
institución de seguridad social se rige por un “principio de representación”,
de modo que los afectados y beneficiados con la seguridad social deben estar representados en el ente director de la
institución. Sin embargo,
de acuerdo con el artículo 6 impugnado, están todos representados menos los
trabajadores independientes. Esto causa la inconvencionalidad de toda la
normativa producida con base en la cual se pretende “arruinar” a los
independientes. El sistema impuesto a los trabajadores independientes es discriminatorio y violatorio de los
derechos básicos garantizados por la Constitución Política y normas internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, entre ellos el Convenio 102 y la Resolución de la
89ª Conferencia Internacional de OIT de 2001, que establecen que todos los
sistemas de la seguridad social deben ajustarse a ciertos principios básicos:
prestaciones seguras y no discriminatorias; administración sana y transparente,
unidad, equidad, confianza pública y con fuerte participación de los
interlocutores sociales afectados. Costa Rica es suscriptor del Convenio OIT
nro. 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, ratificado mediante Ley
4736-B del 29 de marzo de 1971. Dispone el artículo 72 del Convenio lo que
sigue: “Cuando la administración no esté confiada a una institución
reglamentada por las autoridades públicas o a un departamento gubernamental
responsable ante un parlamento, representantes de las personas protegidas
deberán participar en la administración o estar asociados a ella, con carácter
consultivo, en las condiciones prescritas; la legislación nacional podrá prever
asimismo la participación de representantes de los empleadores y de las
autoridades públicas”. Dicho artículo recoge, además del principio de reserva
de ley, uno de los principios básicos de la seguridad social, como es el
llamado principio de la participación social o representación, que supone
-según la doctrina- que “los diferentes colectivos protegidos deben estar representados
en la dirección de las entidades que administran los diferentes programas de
seguridad social y que, además, deben tener participación en el diseño del
sistema y de los cambios que se puedan dar en general, y en particular en el
perfil de beneficios”. Alegan que, en principio, el legislador procuró cumplir
con dicha normativa y principios fundamentales, al disponer el texto original
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que “la Caja
será dirigida por una Junta de nombramiento del Poder Ejecutivo, compuesta de
cinco miembros propietarios
y cuatro suplentes. Al hacer los nombramientos, el Poder Ejecutivo dará representación a los patronos y
a los asegurados”. Posteriormente, en otra reforma introducida al artículo 6 impugnado,
mediante la Ley nro. 6914 del 28 de noviembre de 1983, se desarrolla más el
principio de representatividad, pues se dispuso que los tres representantes de
los trabajadores debían provenir del solidarismo, del sindicalismo y del
cooperativismo, debiendo ser nombrados, respectivamente, por el Consejo
Nacional de Cooperativas, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de
la Empresa Privada. Finalmente, el Transitorio XII de la Ley de Protección al
Trabajador, de febrero del año 2000, vino a dar el banderazo de salida para la
universalización obligatoria del seguro social para los trabajadores
independientes, al indicar lo siguiente: “Los trabajadores independientes se
afiliarán a la a la C.C.S.S. en forma gradual, durante los primeros cinco años
a partir de la vigencia de la presente ley”. Sin embargo, con la promulgación
de dicha ley -aunque la misma modificó nuevamente el artículo 6 referido- no se
tomó en consideración que ahora la representatividad se tenía que extender a
los trabajadores independientes al haberlos precisamente incluido como
cotizantes obligatorios al régimen de seguridad social. Es esta reforma a la
ley constitutiva de la CCSS la que violenta el principio de representatividad
consagrado en el Convenio OIT nro. 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad
Social, así como el derecho de representación derivado del artículo 9 de la
Constitución Política. Reclaman, los accionantes, que no es esperable que los representantes del
solidarismo, del sindicalismo
o del cooperativismo defiendan los intereses de un tipo de trabajador que, por
su naturaleza laboral, económica y jurídica, les es totalmente ajena. La falta
de equilibrio y contención a los poderes de la institución son los que han
permitido que se llegue a los abusos que hoy padecen miles de profesionales
independientes. Sobre la participación económica y peso social de los
trabajadores independientes, indican que, según datos de INEC para el año 2013,
existía 445,660 trabajadores
independientes frente a 1,481,459. Acusan que esta falta de representación es
la que ha permitido que la Junta Directiva haya podido, con gran libertad,
disponer de los intereses de otros, en este caso, de un grupo que representa
nada menos que la tercera parte de todos los trabajadores de este país. Alegan que
en los últimos años se ha visto a los trabajadores independientes como un
remedio financiero para allegar recursos a la de por sí desfinanciada
institución y se han puesto a “interpretar y aplicar la ley” de manera
coactiva, agresiva y con efectos retroactivos mediante inspecciones, cobros
administrativos y judiciales. Muchos colegas han tenido que pagar contra su
voluntad por el riesgo de perder sus trabajos con instituciones públicas. Otros
no han podido ser atendidos en los hospitales de la CCSS por aparecer como
morosos en el sistema. Con su manera de actuar la entidad está lesionando
gravemente el derecho al trabajo y a la salud. Varían constantemente las
tarifas, las hacen escalonadas de acuerdo al ingreso tributario hasta
convertirlas en un segundo impuesto a la renta, dictan reglamentos de cobro
administrativo y judicial que no guardan las garantías mínimas, interpretan la
ley retroactivamente, etc. La falta de representación no es solo a nivel de la
Junta Directiva, sino también al nivel de las llamadas “mesas de diálogo” que
se han formado para definir el futuro de la institución y de los regímenes que
administra. El aporte de los trabajadores independientes a la vida económica
del país es incuestionable, de ahí que no solo se requiere de un grado de
representación acorde a su peso económico y social. Es esperable que, en muchos
aspectos, van a existir intereses contrapuestos entre los trabajadores
asalariados y los independientes, pues, al ser este último un régimen especial,
el mayor interés de los demás es que éste aporte lo más que se pueda a la
seguridad social. Ello justifica aún más la necesidad de contar con una
representación independiente. Señalan que, en conclusión, es motivo de
inconstitucionalidad de los apartes dos y tres del artículo 6 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, la infracción a los
principios de representación y de participación, que son principios básicos que
rigen la seguridad social y que están amparados en convenios como el antes
citado y en la propia Constitución. La propia ley de la CCSS menciona la
obligación de respetar esa normativa, en su artículo 80. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de
los accionantes proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en tanto alegan la defensa de un interés
corporativo, en resguardo de los intereses y derechos de los miembros de los
colegios profesionales que representan. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De
este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es
que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que
–en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto
suspensivo de la interposición
(véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá
ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el
sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en
línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma
de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su
firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en
la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-».-
San José, 02 de mayo del
2022.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria
a. í.
O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643128
).
HACE SABER
A: Edwin Adalberto Morales Seas, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 1-1297-0932, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 20-000132-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
ocho horas cuarenta y un minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil se
tiene por ampliada la denuncia en los términos descritos por la parte
denunciante en el memorial incorporado al expediente el treinta y uno de enero
del dos mil veintidós. Se concede Por el plazo de ocho días hábiles a la parte
denunciada para que manifieste por escrito lo que estime pertinente respecto de
tal ampliación de la denuncia y la prueba documental aportada. Por otro lado,
de conformidad con el artículo 154 y 163 del Código Notarial, a fin de obtener
una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, se ordena al
Archivo Notarial remitir copia certificada de los índices reportados por el
Licenciado Edwin Morales Seas en la primera quincena de los meses de marzo y
abril del año dos mil nueve. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez”” y “Juzgado Notarial, a las once horas catorce minutos del ocho de abril
de dos mil veintidós. Dado que en el expediente consta que se agotaron todos
los intentos de notificación al notario denunciado, por improcedente, se
rechaza la solicitud realizada por la Licenciada Jéssica Retana Molina,
Defensora Pública del notario en su escrito de fecha once de marzo del dos mil
veintidós. No obstante, tomando en consideración la naturaleza especial que esa
representación tiene en este caso, con la finalidad de adoptar una posición
garantista de los derechos de las partes intervinientes del proceso, vista la
ampliación de la denuncia, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, al no estar el notario apersonado al
proceso, se dispone notificarle al citado profesional la presente resolución y
la dictada a las ocho horas cuarenta y uno minutos del veinticinco de febrero
de dos mil veintidós, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. De esa forma, se le hace saber al notario que los hechos
que se le atribuyen en la ampliación de la denuncia son: Primero: que en fecha
16 de febrero de 2021, la señora Carol Vanessa Madrigal Porras, solicitó la
corrección de la fecha de su matrimonio, pues se inscribió con fecha 03 de
abril de 2019, siendo lo correcto 03 de marzo de 2019. Segundo: que debido a
dicha solicitud y a la copia amarilla aportada por la usuaria, este Registro
procedió a corregir el dato requerido mediante procedimiento interno para
errores materiales de inscripción achacables a este ente. Tercero: que en
virtud de la prevención efectuada por esa autoridad, se solicitó copia del
original aportado por el notario Morales Seas, en que se aprecia que
efectivamente declaró el matrimonio como celebrado el 03 de abril de 2019 a
pesar de que en la copia de la usuaria no indica esa misma información. Cuarto:
que debido a las diferencias en ambos instrumentos, se procedió a verificar en
la herramienta del Archivo Notarial de Protocolo Digital, que las citas
protocolarias no son exactamente iguales a las certificadas por el notario
Edwin Adalberto, pues él señaló al folio 154 vuelto del tomo I de su protocolo,
cuando en realidad era al folio 157 vuelto de ese mismo tomo. Igualmente, la
fecha de celebración efectivamente fue el 03 de marzo de 2019, y no como lo
indicó el notario en el formulario 5047412. Quinto: finalmente, cuando se
planteó la presente demanda, por error de transcripción se indicó 03 de agosto
cuando en el certificado estaba indicado como 03 de abril y ahora aparece
inscrito como 03 de marzo por la solicitud efectuada por la usuaria y que
recientemente es corroborada por esta sección en el tomo de protocolo del
notario y no conocíamos de tal circunstancia al momento de entablar la presente
demanda, para que así tome en cuenta esa autoridad dicha situación que no se conocía al iniciarse el proceso y que sea
considerada para la resolución de esta demanda, como un posible ocultamiento de
presentación extemporánea del matrimonio en cuestión, que no podría conocerse
sino es porque la usuaria así lo hubiera manifestado. Se le confiere al
denunciado y a la Defensa Pública el plazo de ocho días, contados a partir de
la publicación del citado aviso, para referirse a la ampliación de la denuncia.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Comuníquese a la Imprenta Nacional.
Notifíquese.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022643277 ).
A: Wendy Rivera Báez, mayor,
notario público, cédula de identidad número 4-0175-0216, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000132-0627-NO
establecido en su contra por Manrique Cisneros López, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas
treinta y dos minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Manrique Cisneros
López contra Wendy Rivera Báez, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
quienes podrán notificarle en San José, Tibás, San Juan, costado oeste de
parque, Edificio Salud Vital, segundo piso oficina número dos. En su defecto,
se ordena notificar por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Tercer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle a la encausada
en San José, Hatillo Centro, del Lavacar Chirripó 100 metros este, 50 metros
norte y 100 metros este. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con
lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar
a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones
del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es
en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la
notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al
notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la
página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las quince
horas veintiocho minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. Solicitud de
defensor público Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Wendy Rivera Báez, la resolución dictada a las trece horas treinta y
dos minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (véase folios 5, 6 y documentos de
fechas 12/05/2021, 29/07/2021, 19/08/2021 06/01/2022, 28/03/2022), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase
consulta de fecha 20/04/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son: I. En fecha diez de noviembre del dos mil veinte al ser las
nueve horas treinta minutos, me presente en la oficina que tenía la notaría
denunciada Wendy Rivera Báez, con el fin de que yo firmara la escritura de
traspaso del vehículo placas BQM881. II. Ese día firmé la escritura, estábamos
presentes mi persona, Michael Álvarez Rapson (quien llevaba un poder firmado
por la vendedora Janice Abigail Bustos Rodríguez) y la notaria Wendy Rivera
Báez. III. La notaria Wendy Rivera Báez confeccionó la escritura N° Ciento
Sesenta y Seis de su tomo de protocolo, de dicha escritura se me entregó una
copia. Pagué la suma de trescientos cincuenta mil colones correspondientes a
los honorarios y gastos de inscripción, la notaria no me entregó factura o
recibo de pago, me indicó que me la estaría enviando a mi correo electrónico.
IV. Han pasado los meses y el vehículo aún no ha sido inscrito a mi nombre, ese
mismo día yo realicé un cambio de otro vehículo que ya se encuentra a nombre de
otra persona y el trámite era conjunto por lo que no veo el motivo por el cual
la notaria se ha tardado tanto con la inscripción del vehículo que debía quedar
a mi nombre. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado(a) Wendy Rivera Báez, cédula de identidad
4-0175-0216. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 20 de abril del 2022
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022643278 ).
Bernardo María Vargas Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-196-920, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000455-0627-NO establecido en su contra por Luis Alberto Gaitán Cornejo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas diecisiete minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Alberto Gaitán Cornejo contra Bernardo Vargas Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Nicoya, en Bufete Vargas & Vargas ubicado de La Bomba Los Barrantes, 175 metros oeste, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. Asimismo, se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Bernardo María Vargas Quirós, la resolución dictada a las quince horas diecisiete minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios incorporados al expediente los días 17 de junio del 2021, 21 de junio del 2021 y 25 de enero del 2022, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 27 de agosto del 2021, 28 de octubre del 2021, 19 de enero del 2022 y 07 de marzo del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 25 de abril del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escrito que se incorporó al expediente el 17 de junio del 2022. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Bernardo María Vargas Quirós, cédula de identidad 5-196-920. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial
San José, 25 de abril del
2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
Tramitadora
1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022643280 ).
A: Barina Benavides Pérez, mayor, Notaria Pública, cédula de identidad N° 107750661, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 21-001015-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diecisiete horas doce minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Barina Rosario Benavides Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Catedral, Barrio Luján, de Matute Gómez, trescientos metros al sur y veinticinco al este, edificio 2123, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San Jose. En su defecto de no ser localizada en ese lugar la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, San Francisco De Dos Ríos, del Centro Comercial El Faro, cien metros al norte y diez metros al este, casa N° 90, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San Jose. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la dirección nacional de notariado y registro civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Barina Benavides Pérez, la resolución dictada a las diecisiete horas doce minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, (ver folios incorporados al expediente los días 06 de diciembre del 2021 y 26 de abril del 2022, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 14 de febrero del 2022 y 25 de abril del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente 26 de abril del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escrito que se incorporó al expediente electrónico el 06 de diciembre del 2022. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Barina Benavides Pérez, cédula de identidad N° 107750661. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.
San José, 26 de abril del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022643281 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Berner
Ohmed Flores Guevara, cédula 155838377322, fallecido el 04 de noviembre del año
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000541-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000541-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 19 de abril del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643395 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido
Ignacio Alberto Campos Henao, quien portó la cédula de identidad N° 2 0384 0550
y falleció el día 15 de febrero de 2022, promovido por Catalina Campos Montero,
cédula de identidad 1 1826 0329; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número
22-000516-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000516-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de marzo del año
2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2022643397 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arístides Alfonso
Gómez Gutiérrez 0501140371, fallecido el 27 de enero del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de Persona
Fallecida bajo el Número 22-000029-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000029-1584-LA. Por a favor de Arístides Alfonso Gómez Gutiérrez.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 21 de marzo del año
2022.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643398 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Umaña Leal, N°
06-0108-0754, fallecido el 03 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000171-1550-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N°
22-000171-1550-LA. Promovente Martha Isabel Salazar Marín, causante Jaime Umaña Leal.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 14 de marzo
del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643399 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Cordero Solano,
cédula de identidad 1-0372-0685, y quien falleció el 19 de mayo del 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°22-000425-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Gerardo Antonio Cordero Solano.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de
abril del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643400 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Alberto
Oporta Hernández, 0402050385, fallecido el 07 de noviembre del año 2016, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 21-001665-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001665-0505-LA. Promovido por María de Los Ángeles Hernández Pérez, cédula
de identidad 4-0145-0258.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de octubre del 2021.—M.Sc. Brenda
Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022643401 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Lépiz Álvarez 0401380039, fallecido el 01
de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 22-000331-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000331-0505-LA. Por Rodrido Lépiz Álvarez
a favor de Jorge Arturo Lépiz Álvarez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 03 de febrero del año 2022.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643403 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Mario de Jesús
Calvo Ramírez, 0105790844, fallecido el 21 de octubre del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el N° 22-000796-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000796- 0505-LA. Diligencias
establecidas por María Emilia Quirós Valverde, mayor de edad, ama de casa,
cédula de identidad N° 1-749-796.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de
abril del 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643404 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Román Castro Morales, cédula de identidad N° 0201700817, fallecido el 10 de marzo del año 2022, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las Diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de
Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000717-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000717-0505-LA. Diligencias establecidas por Elida Calvo Castro, cédula
de identidad N° 2-0214-0994.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de abril
del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643405 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orvie Alonso De Jesús Lizano Benavides 0400800705, fallecido el 05 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el Número 22-000779-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000779- 0505-LA. Diligencias establecidas por María Jiménez Ramírez, mayor de edad, femenina, viuda, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 3-0200- 0838.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de abril del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643406 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Teresa Porras Montes 01-0397-1049, fallecido el
01 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000951-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000951-1550-LA. Promovente Flor De María Cordero Montes, causante María Teresa Porras Montes.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de diciembre
del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643506 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Adan Robleto
Mercado, 270-127915-065959, fallecido el 30 de diciembre del 2020, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho
en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
pers. fallecidas bajo el N°
22-000214- 0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000214-0173-LA.
Promovente: Blanca Flor Rivas, causante: Carlos Adán Robleto Mercado.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 21 de marzo del
2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022643507 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge Monge Flores 01-0195-0663, fallecido el
21 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers fallecidas bajo el número
22-000279-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000279-1550-LA. Promovente
Piedades Antonia Fonseca Chaves, causante Jorge Monge Flores.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de
abril del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643508 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Analive Leiva Torres, 01-0783-0928, fallecida
el 16 de marzo del 2022, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el N° 22-000277-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000277-1550-LA. Promovente: Lady Johanna Madriz Leiva, causante: Analive Leiva Torres.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 8 de
abril del 2022.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643509 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Jerónimo Bran Moreno, 05-0211-0680,
fallecido el 27 de enero del 2022, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el N° 22-000282-1550-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000282-1550-LA, promovente
Stephanie María Bran Cordero, causante: Luis Jerónimo Bran Moreno.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados),
08 de abril del 2022.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643510 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Enrique
Romero Castillo, 01-0511-0625, fallecido el 12 de enero del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de
Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales de Pers fallecidas bajo el número 22-000275-1550-la,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000275-1550-LA. Promovente Ana Lourdes Muñiz Romero, causante
Gerardo Enrique Romero Castillo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 07 de abril del año 2022.—Lic. Luis
Manuel Martínez Castro,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643511 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Mauricio De La Cruz Sánchez Castillo cédula de
residencia 155809577114 , fallecido el 19 de marzo del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de Pers fallecidas bajo el número
22-000278-1550-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N° 22-000278-1550-LA. Promovente Juana María Narváez
Rivas, causante Mauricio De La Cruz Sánchez Castillo.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de abril del año
2022.—M.sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643512 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de del trabajador fallecido Carlos Elías Esquivel
Villalobos, quien portó la cédula de identidad 1 1367 0318, y falleció el día
07 de marzo del 2022, promovido por Keylin Julissa Aguilar Fernández, portadora
de la cédula de identidad número 1 1426 0802., se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers fallecidas bajo el número 22-000594-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000594-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 22 de marzo del año 2022.—M.sc. Susana Porras
Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643535 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Esther Patricia Gómez Fernández 06-0242-0438, fallecida el 19 de noviembre
del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de Pers fallecidas bajo el número 22-000273-1550-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000273-1550-LA. Promovente Luis Fernando Gómez Fernández,
causante Esther Patricia Gómez Fernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 07 de abril del año 2022.—M.Sc.
Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022643537 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Molina
Valverde 01-0341-0388, fallecido el 17 de agosto del año 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers.
Fallecidas bajo el número 22-000272-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000272-1550-LA. Promovente Antonia Damiana Arguijo Sánchez, causante Carlos
Gerardo Molina Valverde.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 07 de abril del año 2022.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643539 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Javier De La
Concepción Alfaro Varela 09-0030-0506, fallecido el 24 de agosto del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de Pers fallecidas bajo el Número 22-000264-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000264-1550-LA.
Promovente Deyanira Quesada González, causante Luis Javier De La Concepción
Alfaro Varela.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 05 de abril del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643541 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Hernán González Alan 06-0048-0294, fallecido el 10 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 22-000263-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000263-1550-LA.
Promovente Ligia María Prendas Garita, causante Hernán González Alan.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de abril del año 2022.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643543 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Kattia Giselle Meléndez Ulloa,
01-0928-0283, fallecido el 23 de febrero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 22-000172-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000172-1550-LA. Promovente Ricardo Miguel Gamboa Torres, causante Kattia Giselle
Meléndez Ulloa.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 14 de marzo del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo
Sibaja Ferreto, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022643545 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Eduardo Herra Agüero, 0701850959, fallecido el 18 de abril del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 22-000115-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000115-1342-LA. Por a favor de Eduardo Herra Agüero.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Laboral), 02 de mayo del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643588 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Teresa Fonseca Solís, quien fue mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número 1-0184-0807, fallecida el 24-07-2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 21-000169-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18-04-2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643613 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Fernando Arce Barrantes, quien fue
mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1350-0559,
fallecido el 14-05-2013, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer
sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones laborales tramitado
bajo ésta autoridad con el número de expediente 22-000056-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12-04-2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022643614 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Máximo Narváez
Avendaño, quien fue mayor, nicaragüense, unión libre,
cédula de residencia 155812314005, con último domicilio en Upala, Birmania, del
Salón Las Vegas 400 metros oeste, laboró como peón de campo, y fallecido el 03
de enero del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de personas fallecidas, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000025-1516-LA. Promovido por Antonia del Carmen Umaña Umaña.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Laboral), 29 de abril del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643618
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Liz Emaline Zeledón
Ureña, cédula de identidad N° 1-1395-0685, mayor, soltera, Cartago, La Unión, y
fallecido el 11 de setiembre del 2020, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000414-0641-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 21-000414-0641-LA. Promovida por Eunice Ureña Cubillo,
cédula de identidad N° 1-0539-0114, a favor de Liz Emaline Zeledón Ureña.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 17 de marzo del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022643627 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Germán Antonio Solano Astúa, quien fue mayor, divorciado, cédula
de identidad número 3-0313-0977, se desempeñó en el área de telecomunicaciones,
laboró para ICE, con último domicilio en Cartago, y falleció el 9 de febrero
del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-000522-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000522-0641-LA. Promovidas por Yorlene Rojas Alvarado, cédula
de identidad número 1-0898-0580.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de
abril del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643629 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliécer Rivera González, cédula de identidad N°
3-113-896, fallecido el 07 de febrero de 2022, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 22-000590-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 22-000590-0641-LA. Promovido por María Cecilia Valverde Calderón, cédula de
identidad N° 3-142-253 por el fallecimiento de Eliécer Rivera González, cédula de identidad N°
3-113-896. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de abril de
2022.—Licda. Stephanie Rebeca Carrillo Molina, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643630 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 65758-000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 03-Carmen, cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago (finca se encuentra en zona catastrada).
Colinda: al norte, Francisco Mata; al sur, Rosa Quirós; al este, Municipalidad
de Cartago, y al oeste, calle publica con 5 metros 13 centímetros. Mide: ciento
seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Gomarsol SRL contra Elvira Quirós Jiménez,
Marta Cecilia Guzmán Rivera. Expediente N° 21-004575-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2022.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2022644111 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 97028-000,
la cual es terreno potrero de figura irregular. Situada en el distrito
1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Residencias González Angulo; al sur, Residencias González Angulo; al este,
Arcelia Bravo Ramírez y al oeste, calle y servidumbre. Mide: ciento setenta y ocho
metros con veinticuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Solanye
Tatiana Berrocal Guzmán, expediente N° 21-005351-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 26 de abril del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022644117 ).
En
este Despacho, 1. Con una base de veinte millones de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas 334-19785-01-0901-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0900-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0901-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0902-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0903-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0904-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01-0905-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 338- 02326-01-0906-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 338-02326-01- 0908-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 339-02326-01-0907-
001,reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0900-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0901-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0903-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0904-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0905-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0906-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362- 03857-01-0907-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01- 0908-001,
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0909-001, y
reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-01-0910-001;
sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSE, matrícula número
cuatrocientos setenta y siete mil doscientos seis, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para agricultura Lote 8. Situada en el Distrito 2-El General,
Cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 69.80 metros; al sur José Manuel González Fonseca; al este
Quebrada Los Chanchos y al oeste Lote 10 Y 11. Mide: ocho mil novecientos
cincuenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados.
Plano:SJ-0760685-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos
mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la
base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). 2.
Con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones que responden a las
citas 334-19785-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas
338-02326-01-0900-001, reservas y restricciones que responden a las citas
338-02326-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas
338-02326-01-0902-001, reservas y restricciones que responden a las citas
338-02326-01-0903- 001, reservas y restricciones que responden a las citas
338-02326- 01-0904-001, reservas y restricciones que responden a las citas
338-02326- 01-0905-001, reservas y restricciones que responden a las citas
338-02326-01-0906-001, reservas y restricciones que responden a las citas
338-02326-01-0908-001, reservas y restricciones que responden a las citas
339-02326-01-0907-001, reservas y restricciones que responden a las citas
362-03857-01-0900-001, reservas y restricciones que responden a las citas
362-03857-01-0901-001, reservas y restricciones que responden a las citas 362-03857-
01-0903-001, reservas y restricciones que responden a las citas
362-03857-01-0904-001, reservas y restricciones que responden a las citas
362-03857-01-0905-001, reservas y restricciones que responden a las citas
362-03857-01-0906-001, reservas y restricciones que responden a las citas
362-03857-01-0907-001, reservas y restricciones que responden a las citas
362-03857-01-0908-001, reservas y restricciones que responden a las citas
362-03857-01-0909-001, y reservas y restricciones que responden a las citas
362-03857-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos
setenta y siete mil doscientos siete, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para agricultura Lote 9. Situada en el Distrito 2-El General, Cantón
19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lotes 8 y 10; al sur Ramón Castillo; al este, calle pública con 43.58 metros y al oeste Río General. Mide: ocho mil setecientos
veinticinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano:SJ-0760670-1988.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de
quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones de
colones exactos (25% de la base original). 3. Con una base de doce
millones ciento setenta y siete mil ciento dos colones con un céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
391-14281-01-0980-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa
y un mil trescientos veinticuatro derecho cero cero cero, la cual es terreno de
café con una casa de habitación y bodega. Situada en el Distrito 3-Daniel
Flores, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Junta de Educación
de El Peje, Sonia Benambuorg González; al sur Julio Mora Montero, Asociación Desarrollo Comunal de Repunta; al
este, calle publica, lastreada con 30,40 metros de frente y al oeste Julio Mora
Montero. Mide: dieciséis mil ciento veintinueve metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano:SJ-0966990-1991. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
quince de junio de dos mil veintidós con la base de nueve millones ciento
treinta y dos mil ochocientos veintiséis colones con cincuenta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil
veintidós con la base de tres millones cuarenta y cuatro mil doscientos setenta
y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alex Eduardo Gerardo Vargas Solís, Sonia Marlene
Benambourg González, Expediente:22-000852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de
emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del cuatro de Abril del
dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022644119 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil novecientos diecisiete dólares con
treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa 823123, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBR42E809040613, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JTDBR42E809040613, año fabricación: 2010, color: blanco, vin:
JTDBR42E809040613. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos
del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del catorce de junio del
dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos ochenta y ocho dólares
con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del veintidós de
junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos veintinueve dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Erick
Francisco Badilla Segura. Expediente N° 17-008178-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del dos
de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022644120 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y ocho millones quinientos cincuenta y un mil ciento treinta y
dos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N°
57132-F-derecho 000, la cual es terreno unidad de bodega comercial número
diez-A, ubicado en el primer nivel del módulo A en proceso de construcción. Situada
en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: finca filial nueve-A; sur: área de acceso
vehicular; este: finca filial once-A; oeste: área común. Mide:
ciento veintiséis metros con setenta y un decímetros cuadrados,
valor porcentual: 0.2843135, valor medida: 0.002843, plano: G-1166181-2007.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la
base de treinta y seis millones cuatrocientos trece mil trescientos cuarenta y
nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de doce millones
ciento treinta y siete mil setecientos ochenta y tres colones con diecisiete
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de T.H Universal S. A., contra
Bienes de Femacer S. A., y Multi Negocios
Internacionales América
S. A. Expediente N° 21-007069-1170-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión:
doce horas con treinta y dos minutos del dieciséis de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022644124 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones doscientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres
colones con cuarenta y dos céntimos,
soportando servidumbre trasladada citas: 393-16479-01-0902-001, sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 147210, derecho 001-002, la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-San
Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago (finca se encuentra en
zona catastrada). Colinda: al norte casa diecinueve J; al casa veintiuno J; al
este Luis Martines Martines y al oeste calle publica con siete metros de
frente. Mide: ciento sesenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de
cinco millones cuatrocientos veintidós mil ciento setenta y dos colones con
cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos
siete mil trescientos noventa colones con ochenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Armando Rojas
Camacho, María Esther Buzano Torres Expediente N° 21-004354-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril del año 2022.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2022644131 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y seis millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos
noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos; sáquese a remate la finca
del Partido de Cartago, matrícula Nos. 105173-F-001 y 105173-F-002, en ambos
derechos pesan gravámenes como son servidumbre de aguas pluviales, citas:
478-00008776-01-0001-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas:
2018-00623684-01-0001-001, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número cuarenta y nueve apta para construir, que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte: calle de acceso; al sur: área común libre
destinada a juegos infantiles;
al este: finca filial primaria individualizada número
cuarenta y ocho; y al oeste: finca filial primaria individualizada número
cincuenta. Mide: ciento cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la
base de cincuenta millones dos mil doscientos setenta colones con siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos
mil veintidós, con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y siete
mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., contra
Johanna De Los Ángeles
Molina Solís, Jorge Vinicio Coto Torres. Expediente N°
20-002499-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de mayo
del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez.—( IN2022644140 ).
En
este Despacho, con una base de un millón ochocientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones con treinta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos treinta,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-Roxana, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública con 22,12
metros de frente, al sur, Guillermo Solano Vargas, al este, Jorge Martínez
Villalobos y María Teresa Rodríguez Alfaro, al oeste, Walter Picado Vadaure y
Guillermo Solano Vargas. Mide: mil quinientos ochenta y un metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-1228155-2008. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del uno de junio del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos
del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos
ochenta y tres mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta y dos
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio
del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos sesenta y un mil ciento
veinte colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis
Guillermo Solano Vargas, Manrique Eduardo Solano Corrales. Expediente N°
21-003766-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de marzo del
2022.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022644146 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos setenta y siete mil
treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BNJ924, marca: Toyota, estilo: Yaris SE, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, número chasis: JTDKTUD37DD570734, cilindrada: 1500 c.c,
capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2013. Para tal efecto se
señalan las diez horas quince minutos del catorce de junio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base
de seis millones quinientos siete mil setecientos setenta y siete colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas quince minutos del treinta de junio del dos
mil veintidós, con la base de dos millones ciento sesenta y nueve mil
doscientos cincuenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ginnette
De Los Ángeles Salazar Monge contra Narjara Del Carmen Chavarría Cárdenas.
Expediente N° 18-009051-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2022.—Nidia Durán Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022644152 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 393176, derecho 000, la cual es terreno Lote 58 terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: en parte Lote 59 y en otra calle pública con
6,73 cm de frente; al sur: Asdrúbal Fonseca Berrocal; al este: en parte resto y
en otra parte Lote 59; y al oeste: Área Comunal. Mide: trescientos noventa y
dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con
la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintitrés
con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ana Cristina Mayela del
Carmen Núñez Rodríguez. Expediente N°
20-015226-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta
y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022644173 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos diecisiete mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
527-05509-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento setenta y cinco mil ciento ochenta y ocho, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y
servidumbre de paso; al sur, Johnny Rovira Mejías; al este, Johnny
Rovira Mejías y calle pública ambos en parte y al oeste, Johnny Rovira Mejías y
servidumbre de paso ambos en parte. Mide: trescientos setenta y tres metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete
de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de junio de dos mil
veintidós con la base de diez millones sesenta y dos mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio
de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos cincuenta y
cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiner
Orlando Villalobos Villegas. Expediente N° 21-004096-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022644174 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones doscientos mil colones, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
395-12493-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula N° 234959-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares de la
provincia de Guanacaste. Colinda: norte: calle pública; sur: ID. predial: 50701014710500; este: ID.
Predial: 50701007865100; y oeste: ID. predial: 50701007865100.
Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: G-2130421-2019. Identificador
predial: 507010234959. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta
minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciséis de
junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento cincuenta mil
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio de
dos mil veintidós, con la base de un millón cincuenta mil colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo, contra Silvia Marjorie Rojas Coto. Expediente N° 21-004529-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de
emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del seis de abril del dos mil
veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022644175 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento sesenta y seis mil novecientos veintidós, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Ramón Miranda Espinoza y Abimael Carballo Meza; al sur Francisco
Rodríguez Bricello; al este Carlos Obando Montes y al oeste calle pública con
un frente de 09.51 mts. Mide: doscientos dos metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: G-1208454-2007. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
diez de junio de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Roxana Yannina Madrid Sarmiento.
Expediente:21-005638- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos
del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo,
Juez Decisor.—( IN2022644176 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos diecisiete millones setecientos ocho mil quinientos treinta
y cuatro colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 411410, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno de café con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 04-Carrillos, cantón: 08-Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Asdrúbal Valverde Castro; al sur, quebrada en
medio de Viria Rojas Campos; al este, en parte German Abarca Zumbado y en parte
calle pública con frente de treinta y un metros, ochenta y dos decímetros
lineales y al oeste, Olman Valverde Castro. Mide: seis mil setecientos ocho
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintitrés, con la
base de ciento sesenta y tres millones doscientos ochenta y un mil
cuatrocientos colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la
base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil ciento
treinta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ángel Andrés Arana
Guevara, Dayana Phillips González Expediente N° 21-011340-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con veinticinco minutos del veintiséis de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022644177 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos veintisiete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A
citas: 2014-169685-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 49514-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial
número ciento siete destinado a uso habitacional que consta de dos niveles, en
proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de
la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle publica; al sur, acceso peatonal y vehicular y parqueo que es área
común libre; al este, finca filial ciento nueve y parqueo de visitas que es
área común libre y al oeste, finca filial ciento seis. Mide: trescientos
cuarenta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base
de ciento setenta mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la
base de cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra 3101472424 Sociedad Anónima,
Fabián Chantre Rivera. Expediente N°
22-000425-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2022.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022644178 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones novecientos cincuenta y dos mil
colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos
ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construcción
de vivienda de interés social. Situada en el distrito 12-Zapotal, cantón 2-San
Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ana Cecila Jiménez Jiménez; al sur, Ana Cecila Jiménez
Jiménez; al este, calle pública con un frente de 22 metros 37 centímetros, y al
oeste, Ana Cecilia Jiménez Jiménez. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos
mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos catorce mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio del
dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos treinta y ocho mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
jurídica interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al
tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad
con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de
la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giselle Del Carmen Jiménez
Jiménez, Johan De Los Ángeles Jiménez Ramírez. Expediente N°
22-000660-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 27 de abril del 2022.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza Decisora.—(
IN2022644179 ).
En este Despacho, con una base
de seis mil doscientos setenta y siete dólares con setenta y ocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: DXD289,
marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil,
número chasis: SJNJBAJ10Z7202654, año fabricación: 2014. Para tal efecto
se señalan las quince horas quince minutos del treinta de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de
cuatro mil setecientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con
la base de mil quinientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra
Bayrón José Campos Campos. Expediente N°
22-002083-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con
veinticinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022644188 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y dos colones
con dieciocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones número de sumaria: 20-000001-0808-CI, número de boleta:
20190241600255, autoridad judicial: Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
de Heredia; sáquese a remate el vehículo
placa SGM314, marca: Nissan, estilo: Versa,
categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, vin: 94DBCAN17JB100024,
cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, motor
número: HR16085212T. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos
del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintidós de noviembre
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos noventa y dos
mil setecientos treinta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós
con la base de un millón quinientos treinta mil novecientos diez colones con
cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Estefanny Guzmán Murillo, expediente N° 21-002807-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
veintidós horas con quince minutos del diecinueve de abril del dos mil
veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2022644189 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones ocho mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate un automotor marca: Toyota,
estilo: RAV 4, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin con número de serie
JTMZD31V205092271, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2008, cabina: sencilla, color: azul, uso: particular, N° motor: 2AZ5704627, marca: Toyota, N° serie: no indicado, cilindrada: 2362 c.c., cilindros: 4, potencia: 125 kw,
combustible: gasolina, actualmente circula con placa 742010. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de
seis millones setecientos cincuenta y seis mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base
de dos millones doscientos cincuenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Edgar Jonathan
Zúñiga Pana. Expediente N° 11-033304-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de abril del año
2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2022644207 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones trescientos noventa y dos mil
doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento quince mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir, bloque B. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote 38; al sur: lote 36; al este:
calle pública; y al oeste:
lote 22. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0998200-1991. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de
siete millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos quince colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones
quinientos noventa y ocho mil setenta y un colones con noventa y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Julio Cesar Vanegas Castellón.
Expediente N° 21-004813-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve
minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022644208 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones
con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 42798-000, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación de 94 m2, un vestíbulo de
3 m2 y un apartamento de 38 m2. Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón:
06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Jorge Hernández Álvarez;
sur: calle publica con 14,00 metros; este: calle pública con 25,00 metros
y oeste: Jorge Hernández Álvarez. Mide:
trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0365545-1979. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base
de seis millones ochocientos trece mil setecientos cuarenta y nueve colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos setenta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con noventa y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy
Antonio Ulate Matamoros, O.C.CH Logística
Valle Girasol S. A., Odilie Carmen del Socorro Calvo Chaverri.
Expediente:19-007257-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas del ocho de abril del
dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022644209 ).
En este Despacho, con una base
de cuatro millones cuatrocientos noventa y
dos mil setecientos sesenta y nueve colones con setenta céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 257-06530-01-0901-001, servidumbre dominante citas:
337-14007-01-0900-001, servidumbre dominante citas: 371-17937-01-0005-001,
servidumbre sirviente citas: 371-17937-01-0006-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 313426, derecho 001 y 002, la cual es
terreno naturaleza: Lote 03-D, terreno para construir. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
INVU; al sur, Avenida 2 con un frente de 07,50 metros; al este, Lote 2 D, y al
oeste, Lote 4 C. Mide: ciento doce metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece
de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del
dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos sesenta y nueve mil
quinientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil
veintiuno, con la base de un millón ciento veintitrés mil ciento noventa y dos
colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Giovanni Martin Sotelo Carranza, José
Martin De Jesús Sotelo Blanco, Rosa María Carranza Sibaja.
Expediente N° 21-004560-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con catorce
minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2022644210 ).
En este Despacho, con una
base de noventa y nueve mil treinta y siete dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 519-05114-01-0004-001, reservas Ley
Forestal citas: 519-05114-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número doscientos tres mil veintiséis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro del bloque G. Situada en
el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con ocho metros de frente; al sur, Pedro
Hernández Chavarría; al este, lote cinco del bloque G y al oeste, lote tres del
bloque G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-1687776-2013. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de
setenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil
veintidós con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta y nueve dólares
con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Freddy de Jesús Pérez. Expediente N°
21-003825-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cinco
minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo,
Juez Decisor.—( IN2022644211 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y
tres colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número noventa y un mil
ciento cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de montes.
Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 20-León Cortés, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Hilario Ureña; al sur, Benilda Ureña;
al este, quebrada en medio de sucesión de Los Quirós y al oeste, sucesión de
Amalia Rojas. Mide: veinticinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero
minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de once millones
setecientos sesenta y dos mil quinientos veintidós colones con veintisiete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de julio de dos mil
veintidós con la base de tres millones novecientos veinte mil ochocientos
cuarenta colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Joaquín Vila Vargas,
expediente N° 14-005251-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince
horas con veintisiete minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Franz Castro
Solís, Juez Tramitador.—( IN2022644212 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
527-05509-01- 0001-001, servidumbre de paso citas: 2010-140881-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
noventa y siete mil cuatrocientos trece, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica con 10,38 metros;
al sur Ballardo Rovira Sunsin; al este Ballardo Roviera Sunsin y al oeste
Barrardo Rovira Sunsin. Mide: doscientos treinta y siete metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1234095-2007. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del diez de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Julio Alfonso Martínez Zubiria. Expediente:21-005624-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con
uno minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde
Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022644249 ).
En este Despacho, con una
base de veintiséis millones quinientos veintiséis mil seiscientos treinta y
ocho colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas y Restricciones citas: 320-03385-01-0954-003; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número 79268-000, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito
Matina, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al sur: calle pública; al
oeste: calle pública; y al noreste: Lidia Calderón Umaña. Mide: diecisiete mil setecientos cincuenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de diecinueve
millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y ocho colones
con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones
seiscientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con
cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ganadera Lluvias del Atlantico S. A., Jeannette
Salazar Araya. Expediente N°
19-002605-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del año 2022.—Karina Alexandra
Pizarro Garcia, Jueza Decisora.—( IN2022644253 ).
En este despacho, con una
base de trece millones novecientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y
cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintisiete mil
quinientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos.
Situada en el distrito 4-Quebrada, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con frente de 30
m; al sur, Ana Gil Juárez Juárez, río Quebrada Honda en medio; al este, Ana Gil Juárez Juárez y al
oeste, Ana Gil Juárez Juárez río Quebrada Honda en medio. Mide: setecientos cincuenta y tres metros
con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos veintiséis colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos ocho colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Karen Patricia Acevedo Castro contra Daniela María Meléndez
Porras, expediente N° 16-000415-0307-CI.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con diez
minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022644254 ).
En este Despacho, con una
base de once millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y
cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 20-000014-0851-TR 2019236600588; sáquese a remate el
vehículo GPS228; Marca: KIA; Estilo: RIO; Categoría: automóvil; Capacidad: 5
personas; Serie: 3KPA341ABKE222173. Para tal efecto se señalan las ocho horas
cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de
junio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones quinientos mil
novecientos treinta y un colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de
dos millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y tres colones
con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Geossep Romario Porras Suárez. Expediente N°
21-007427-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: once horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022644261 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y cinco
colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
soportando servidumbre de paso citas: 2013-33105-01-0003-001, sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 242161, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-San Nicolás, Cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Oscar Alberto Masis
Pérez; al sur calle pública y Oscar Alberto Masis Pérez; al este Municipalidad de Cartago
y Oscar Alberto Masis Pérez y al oeste servidumbre de paso. Mide: ciento
cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos ochenta
y tres mil setecientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil
veintidós con la base de tres millones setecientos noventa y cuatro mil
quinientos noventa y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro Préstamo Vivienda Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE
contra Rolando Leon Marin. Expediente:16-010078-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de mayo del año 2022.—Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022644288 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, con una base de quince millones de colones, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 San Rafael,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agapito
Suarez Zúñiga; al sur, Fidelina Ramírez Alvarado y en parte servidumbre de
paso; al este, Marco Tulio Rodríguez Monge y al oeste, Miguel Ángel Ramírez
Alvarado, Agapito Suarez Zúñiga y servidumbre de paso con tres metros de
frente. Mide: diecinueve mil cuatrocientos trece metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del primero de
julio del dos mil veintidós con la base de (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós con la base de (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Arnoldo de la Trinidad Miranda González contra
Cecaprifa de Morazán S. A. Expediente N°
21-005957-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 06 de mayo del año 2022.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Tramitador.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022644326 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y
seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa N° BKZ662; marca:
Mitsubishi; VIN: MMBSTA13AHH000254; año:2017; capacidad: 5 personas; color:
azul. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.)
del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del nueve de junio
de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos veintitrés mil
setecientos cuarenta colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos (02:00 pm) del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la
base de un millón doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y seis
colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias
de Banco Nacional de Costa Rica, contra Melissa Granados Arce. Expediente N°
21-003522-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de abril
del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022644329 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianera anotada bajo las citas
344-00662-01-0005-001 y servidumbre trasladada bajo las citas
344-00662-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 316022-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle 7 con 8m 98cm; al sur, INVU; al este,
INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento setenta y nueve metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de junio
de dos mil veintidós, con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio
de dos mil veintidós, con la base de veinte millones ochocientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Débora
Chinchilla Fallas, expediente N° 22-000502-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 29 de abril del año 2022.—Licda. Ana Elsy
Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022644331 ).
En este Despacho, Con una base de dieciocho millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 6-Naranjo, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Alberto Sandoval; al sur calle pública; al este Marlos Alonso Madrigal Rojas y al oeste ciento ochenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0187418-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos veintiún mil ochocientos ochenta colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos setenta y tres mil novecientos sesenta colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeison Javier Cruz Mora. Expediente:22-000870-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y tres minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022644384 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
sesenta y dos mil setecientos setenta y cinco colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada, citas:
234-06128-01-0901-001 y Servidumbre Trasladada, citas: 343-00498-01-0911-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 62441-011,
derecho, la cual es terreno: terreno sembrado de caña. Situada en el
distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: José María Campos; al sur: Rosa Rivera; al este: José María Campos; y
al oeste: Ramón Ramírez. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados (Dueño de un
dieciseisavo en la finca) Plano: No se indica, Identificador Predial:
203050062441. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil
veintidós con la base de seis millones seiscientos cuarenta y siete mil ochenta
y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones
doscientos quince mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Keylor Andrés Vargas Arrieta. Expediente N° 18-030480-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con nueve minutos
del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Valerie Beatriz
Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2022644385 ).
En
este Despacho, con una base de noventa y dos millones setecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dos mil doscientos noventa
y tres, derecho cero cero uno, la cual es terreno con una construcción con
cabinas y restaurante. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón:
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte zona verde y
Autopista Bernardo Soto y L.A.C. Pollo 06 S. A., y Anka y Cubecon and Sons S.
A.; al sur Bethy Castro Rodríguez; al este Carlos Castillo Solís y al oeste servidumbre
agrícola y Marcolidio Rojas Castro, L.A.C. Pollo 06 S. A., y Anka y Cubecon and
Sons S. A. Mide: nueve mil veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de
sesenta y nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con
la base de veintitrés millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Víctor Hugo Pérez Rodríguez contra Marco Lidio Rojas
Castro. Expediente número 16-000200-0295-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 15 de marzo del año 2022.—Licda. Nuria Rodríguez, Bermúdez,
Jueza.—( IN2022644404 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete mil doscientos noventa y siete dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos seis mil treinta, derecho 002, la cual es terreno para construir lote 37-B. Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Luisa Carli; al sur, Vera Violeta Alvarado; al este, Flory Quesada Vásquez y al oeste, calle pública con 13 metros de frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de nueve mil trescientos veinticuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castillo Rojo S.A. contra Marjorie Juanita de Las Piedades Castro Sáenz, expediente N° 21-004873-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2022644424 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones setecientos ochenta mil ciento setenta y un colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 95423-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lotes 13 y 14; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Lote 16. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de junio del dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco millones ochocientos treinta y cinco mil ciento veintiocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de once millones novecientos cuarenta y cinco mil cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Marcela Rivas Molina. Expediente N° 21-003650-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de marzo del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022644432 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, Con una
base de ochenta y dos mil quinientos treinta y nueve dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 171907-000, la cual es naturaleza: lote
para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 3-
Orosi , cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
publica con 8 metros; al sur, 30203023743800 y 30203023743900; al este,
30203019237100 y al oeste, 30203013046300. Mide: doscientos dos metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del treinta de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de julio de
dos mil veintidós con la base de sesenta y un mil novecientos cuatro dólares
con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
dieciocho de julio de dos mil veintidós con la base de veinte mil seiscientos
treinta y cuatro dólares con noventa y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de cooperativa de ahorro y crédito de los servidores
públicos R.L. contra Sandra Patricia Solano Zúñiga. Expediente
N°:21-004364-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de
abril del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022644437
).
En este Despacho, con una
base de diez millones quinientos cuarenta y dos mil veinticuatro colones con
setenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia de tránsito bajo las citas: 800-00691059-001 y colisiones bajo la
sumaria 18-001911-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados;
sáquese a remate el vehículo placas: BNF897, marca: Citroen, estilo: C3,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, motor:
10JBEC0083131, combustible: diésel, cilindrada: 1560 c.c. Para tal efecto se
señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del quince de junio del año dos mil veintidós con la base
de siete millones novecientos seis mil quinientos dieciocho colones con
cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veintitrés de junio del año dos mil veintidós con la base de dos millones
seiscientos treinta y cinco mil quinientos seis colones con dieciocho céntimos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José
Antonio Vargas Ramírez,
Marjorie Alejandra Vargas Morales,
expediente N° 22-000061-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
25 de abril del año 2022.—Nidia Durán Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022644443 ).
En este Despacho, con una
base de once millones quinientos quince mil ochocientos colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800
00871021 001; sáquese a remate el vehículo BPC578, Marca: Suzuki, Estilo:
Vitara GLX A, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación:
2018, color: terracota, Vin: TSMYD21S7JM3865,
N° Motor: M16A2172714, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 c.c.. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la
base de ocho millones seiscientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de
setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos setenta
y ocho mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Pfizer y Afines. contra Carlos Arturo
Mora Zúñiga. Expediente N° 21-009820-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia.
Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cinco minutos del diecinueve
de Abril del dos mil veintidós.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2022644494 ).
En este despacho, con una base
de doscientos doce mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre y Condic. Ref: 1697 208 001 citas:
277-00903-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 286-04485-01-0902-001, servidumbre de paja de agua
citas: 398-04366-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas:
420-15263-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
480-06462-01-0038-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 69267-F-000, la cual es terreno destinada a uso habitacional
en proceso de construcción ubicada. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón
2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío sobre área común
de zona verde; al sur, vacío sobre área común de zona verde; al este pasillo acceso
área común y al oeste, vacío sobre área común de zona
verde. Mide doscientos ochenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de
ciento cincuenta y nueve mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de cincuenta y tres mil
dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta Mil Novecientos
Treinta Sociedad Anónima contra Inversiones Mayorga Escazú Añil S. A.
Expediente N° 21-000310-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2022644545 ).
En
este despacho, con una base de diez millones cuarenta y nueve mil ciento siete
colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 397046, derecho 001 y 002, la cual es terreno PROY HAB 1 de mayo para
Constr N 24. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, I.M.A.S.; al sur, José Orlando
Garrido Guzmán; al este, alameda pública y al oeste, Marvin Rodríguez
Cortes. Mide: Ciento veinte metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0892958-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte
minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del siete de julio
de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos treinta y seis
mil ochocientos treinta colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas veinte minutos del quince de julio de dos mil veintidós con la base
de dos millones quinientos doce mil doscientos setenta y seis colones con
ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Inmar María Centeno Rivas,
Jorge Antonio Castro Porras, María Jeannette
Centeno Rivas. Expediente N° 21-017859-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza
Decisora.—( IN2022644551 ).
En este Despacho, con una
base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 1-189976-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 11 bloque
E terreno para construir. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón, San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ave, 2da
Residencias S. A. con 15m; al sur, Aselardo Alfaro; al este, Residencias S. A.
y al oeste, Residencias S. A. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
cinco de julio de dos mil veintidós con la base de ciento un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
trece de julio de dos mil veintidós con la base de treinta y tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comercializadora Rodjim L.J. S. A. contra Fritella S. A. Expediente N° 17-001508-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
06 de mayo del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2022644555 ).
En este despacho, con una
base de trescientos treinta y dos millones ochocientos treinta y siete mil
doscientos ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-15128-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 101506-000, la cual es
terreno naturaleza: Terreno de café y potrero. Situada en el distrito 5- Concepción, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan León
Villalobos; al sur, lote 2; al este, Río Tibás y al oeste, calle pública con 14m. Mide:
siete mil seiscientos tres metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados, plano: H-0398954-1980. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de doscientos cuarenta y nueve
millones seiscientos veintisiete mil novecientos sesenta y seis colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
doce de julio de dos mil veintidós con la base de ochenta y tres millones
doscientos nueve mil trescientos veintidós
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Contramaestre IP Limitada.
Expediente N° 19-015403-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y
fecha de emisión: diecisiete horas con tres minutos del siete de setiembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2022644572 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones trescientos veintisiete mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servidumbre de Paso citas: 475-00792-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406526, derecho 000,
la cual es terreno naturaleza: Lote 2-terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Jenaro Jorge Rojas Bolaños; al sur: Lote primero; al este: calle pública con un frente de 10,00 metros lineales; y al
oeste: Jenaro Jorge Rojas Bolaños. Mide: ciento setenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno
de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós
con la base de un millón setecientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de
dos mil veintidós con la base de quinientos ochenta y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopemex R. L. contra Estefany María Corrales Villegas.
Expediente N° 09-026636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año 2022.—Cinthia Sáenz
Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022644617 ).
A
las trece horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós, en
la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de treinta y nueve millones novecientos mil colones
(Ë39.900.000,00), por la mejor postura se
rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número dos
cinco tres cinco tres dos-cero cero cero. Es terreno de agricultura, ubicado en
Buena Vista [distrito dos], de Guatuso [cantón quince] de la provincia de
Alajuela. Sus linderos son: norte, Odilia Vásquez, Oscar Hernández y Luz
Obando; sur, Xinia Vargas; este, calle pública, Oscar Hernández y Luz Obando; y
oeste, Odilia Vásquez. Mide setenta y siete mil treinta y nueve metros
cuadrados. Plano A-un millón tres-ciento un mil trescientos veintidós-dos mil
ocho. Pertenece a Espiri S. A. Anotaciones: no hay. Otros gravámenes: citas
390-19189-01-0926- 001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete
de julio de dos mil veintidós, con la base de veintinueve millones novecientos
veinticinco mil colones (29.925.000,00) (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de
julio de dos mil veintidós, con la base de nueve millones novecientos setenta y
cinco mil colones (Ë9.975.000,00)
(un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario 21-002620-1202-CJ, de Coocique R.L. contra Eraida González Pineda.—Upala, 04 de mayo de
2022.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022644639 ).
A
las 07/06/2022, 14/06/2022 y 21/06/2022 07:45 a.m., en la puerta exterior de este despacho, y con la
base de ¢48,000.160.00, en el mejor postor remataré lo siguiente: siendo
procedente lo solicitado, con la base de ¢48,000.160.00, soportando hipoteca de
primer grado bajo citas 2015-00309141-01-0002-001, sáquese a remate el inmueble
embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 251364-001, 002 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito: 09, cantón: 01, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
avenida 6; al sur, Universidad de Costa Rica Jardín Botánico Lankaster;
al este lote 70 del bloque A y al oeste, lote 68 del bloque A. Mide: 152 metros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete de junio, catorce de junio,
veintiuno de junio todos a las siete horas cuarenta y cinco minutos. Se remata
por ordenarse así en Proceso Abreviado de Silvia María Chaves Vargas contra
Christian Alberto Navarro Serrano. Expediente
N° 20-000140-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de
abril del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022644640 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas del quince de junio del dos mil veintidós, y con la base de catorce
millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cuatro colones con
diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 412855 cero cero cero, la cual es
terreno cacao y repasto. Situada en el distrito: 03-San José (Pizote), cantón:
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Brígido Meza Guevara; al sur, Héctor López Cerdas y quebrada en medio; al este, Lidia Meza Cerdas y servidumbre de
paso y al oeste, Brígido
Meza Guevara. Mide: cincuenta mil quinientos treinta y cuatro metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de diez millones
ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con trece
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del primero de julio del dos mil veintidós, con la base
de tres millones seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y un colones con
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cooperativa de Servicios Múltiples de Pueblo Nuevo de San José de Upala R.L., Manuel Joaquín Meza Guevara, Osvaldo Meza Cerdas,
expediente N° 17-000096-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a
la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 06 de mayo del
año 2022.—Lic. Jeisson Quiel
Castro, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022644641 ).
En este Despacho, con una
base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 311 06682 01 0902 001,
Servidumbre Trasladada citas: 311 06682 01 0903 001, Servidumbre Trasladada
citas: 331 14319 01 0904 001, Servidumbre Trasladada citas: 331 14319 01 0905
001, Servidumbre Trasladada citas: 331 14319
01 0906 001, Servidumbre Trasladada citas: 331 14319 01 0907 001, Servidumbre
Trasladada citas: 331 14319 01 0908 001, Servidumbre Trasladada citas: 331
14319 01 0909 001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de
Paso citas: 369 12293 01 0018 001; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 212810-000, la cual es terreno Lote Uno, terreno de
café atravesado por servidumbre agrícola de siete metros de ancho, largo ciento
cincuenta y tres metros con ochenta y seis decímetros. Situada en el distrito
6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: María Dominga Villalobos Arce; al sur: Empresa Agrícola García Barquero S.
A. en parte Lotes Uno y Dos; al este: Rosario Chaverri Ulloa en parte Antonio
Vargas García, Servidumbre de Paso de tres metros setenta centímetros de ancho;
y al oeste: María Dominga Villalobos Arce en parte Lote Tres. Mide: nueve mil
doscientos setenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil
veintidós con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
junio de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Beneficio Social de
los Trabajadores de la Universidad Nacional contra Juan Bautista de Jesús
González Chavarría. Expediente N° 20-006786-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del seis de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022644649 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos setenta, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia
de Puntarenas. Colinda:
al norte: Jesús Amría Mora Chaves; al sur. quebrada del cura; al este: calle
pública con un frente de seis punto ocho metros; y al oeste: José Alberto
González Ramos. Mide: ciento setenta metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veinte
de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del seis de octubre de dos
mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima, contra Patricia de Los Ángeles Mora Rojas. Expediente N°
20-001921-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de
emisión: catorce horas con veintiocho minutos del veintiuno de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022644680 ).
En este Despacho, con una
base de cinco mil trescientos setenta y cuatro dólares con diecisiete centavos,
libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo 611831, Marca: Kia
Estilo: Sorento Ex categoría: automóvil capacidad:
5 personas Serie: KNAJC521865537960 carrocería:
Station Wagon O Familiar Tracción: 4X4 Número Chasis: KNAJC521865537960 año
fabricación: 2006 uso: particular
color: plateado VIN: KNAJC521865537960, N.Motor: D4CB5908306 Marca: Kia
N. Serie: No indicado Modelo: FYWG58E cilindrada: 2497 c.c cilindros: 4
potencia: 103 kw combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
seis de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil treinta dólares
con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
catorce de junio de dos mil veintidós con la base de mil trescientos cuarenta y
tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra
3-102-697691 Sociedad Anónima. Expediente:21-004068-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 31 de marzo del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza
Tramitadora.—( IN2022644705 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones cien mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
345-19773-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y cuatro
mil trescientos nueve,
derecho 000, la cual es terreno. Naturaleza: terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto de María Cárdenas Cárdenas y Randall Reyes
Cárdenas, sur, Florinda Hernández Hernández, este, resto de María Cárdenas
Cárdenas y Randal Reyes Cárdenas, oeste, calle pública, con un frente de cuatro
metros dos centímetros. Mide: doscientos veintidós metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados, plano: G-1345633-2009. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del
catorce de junio del dos mil veintidós, con la base de quince millones setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del
veintidós, de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Randall Alberto Reyes Cárdenas. Expediente N°
21-004177-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cuatro
minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo,
Juez Decisor.—( IN2022644707 ).
En
este Despacho, Con una base de setenta y un millones cuarenta y cuatro mil
trescientos ochenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
570-67250-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 570-67250-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 191468,
derechos 001 y 002, la cual es terreno .naturaleza: terreno para construir
situada en el distrito 1- Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de
Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, calle publica
sur, servidumbre agrícola este: Aljogatila S.A., oeste, Aljogatila S.A. Mide:
dos mil trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados plano: G-1549848-2012
identificador predial: 508010191468. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de
junio de dos mil veintidós con la base de cincuenta y tres millones doscientos
ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil
veintidós con la base de diecisiete millones setecientos sesenta y un mil
noventa y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional De Costa Rica contra Marcela Segura Hidalgo, Rafael Angel Rojas
Rodríguez. Expediente N° 20-002034- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con catorce minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Rolando Valverde
Calvo, Juez Decisor.—( IN2022644709 ).
En este despacho, con una
base de ciento veintiocho mil trescientos diecinueve dólares con cuarenta y
ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número ciento veintiún mil doscientos noventa y
seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno locales comerciales. Situada
en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Felipe Gallegos Yglesias; al sur, Felipe Gallegos
Yglesias; al este, calle con 10m 28cm y al oeste, Argentina Salazar. Mide:
Ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados
plano: SJ-0018367-1951. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
quince de junio de dos mil veintidós con la base de noventa y seis mil
doscientos treinta y nueve dólares con sesenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil
veintidós con la base de treinta y dos mil setenta y nueve dólares con ochenta
y siete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Yu-Hsiang Lu Yang contra Bill Guillen Álvarez. Expediente N° 21-008547-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
11 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2022644712 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones setecientos ochenta y tres mil
nueve colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando Colisiones 17-011655-0174-TR 2017202000798 0 0 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
San José; sáquese a remate
el vehículo BMX451. Marca: M.G., Estilo: MG 5 COM, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas,
Serie: LSJA14E62GG010289, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, Número Chasis: LSJA14E62GG010289,
Año Fabricación: 2016, Color: Gris, Vin:
LSJA14E62GG010289. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho
de agosto de dos mil veintidós con la base de ocho millones ochenta y siete mil
doscientos cincuenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veintidós con la base de dos millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos
cincuenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Farit Briceño Castro. Expediente N° 19-002034-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión:
catorce horas con veintisiete minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Natalia Orozco Murillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2022644713
).
En este despacho, con una
base de noventa y cuatro millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos
noventa y cuatro colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141508-F,
derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial d once destinada a uso
habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito
5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
finca filial D doce; al sur, vacío; al este vació; y al oeste, área común. Mide:
Ciento veintiocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de
setenta y un millones doscientos cuarenta y seis mil noventa y cinco colones
con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones
setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho colones con
cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Randall Francisco Vargas Rojas, Seidy Jans De La Trinidad
Mora Pereira. Expediente N° 20-000517-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de abril del año 2022.—Licda.
Elia Corina Marchena Fennell, Notaria.—1 vez.—( IN2022644714 ).
En este Despacho, con una
base de setenta y cuatro mil setecientos
noventa y siete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Servidumbre Trasladada (citas: 261-07545-01-0901-001) y Plazo de
Convalidación (Rectificación de Medida) (citas: 2019-319266-01-0006-001);
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 167439-000,
la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba,
cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Jose Fallas
Dies; al sur: calle pública con 14m.; al este: Sucesión Esteban Jiménez; y
al oeste: José Manuel Retana Castro. Mide: doscientos setenta y ocho metros con
noventa y dos decímetros. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta
minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de
junio de dos mil veintidós con la base de cincuenta y seis mil noventa y siete
dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta
minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de dieciocho
mil seiscientos noventa y nueve dólares con veinticinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Céspedes Ramírez, Sonia Céspedes
Ramírez, Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco
S. A. contra Ana Lucrecia de los Ángeles Fallas Montero. Expediente N° 21-023626-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2022.—Sirlene
de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022644716 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y un millones diez mil setecientos cincuenta y nueve colones con
cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 415531, derecho 000, la cual es
terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 11; al sur,
calle pública; al este, Lote 12, y al oeste, calle pública. Mide: mil
novecientos noventa y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de
febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta
y ocho mil sesenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de doce millones setecientos cincuenta y dos mil
seiscientos ochenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cardotilema
Sociedad Anónima, Orlando Mora Soto. Expediente N° 22-002903-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y nueve minutos del tres de mayo del dos mil
veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022644719 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete dólares con trece
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE035276, Marca: Caterpillar Estilo: 416F2,
categoría: Equipo Especial Obras
Civiles, capacidad: 1 personas, Serie: CAT0416FVLBF01394, carrocería:
Retroexcavadora, tracción: 4X4, año fabricación: 2016, color: amarillo VIN: CAT0416FVLBF01394. Para tal efecto se señalan las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y
cuatro mil setenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base
de once mil trescientos cincuenta y nueve dólares con veintiocho centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso reposesión de garantías mobiliarias
de Maquinaria Y Tractores Ltda contra Arnoldo Mejías Martínez.
Expediente:22-000830-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y
fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del doce de abril del dos mil
veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022644722 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones novecientos ocho mil quinientos sesenta y cuatro colones con
dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número
92661-000, la cual es terreno naturaleza: Para construir Bloque I - 15. Situada
en el distrito 05-Llanos, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte Lote 14; al sur Lote 16; al este, calle Noruega con 8
metros y al oeste resto Paraíso Industrial S. A. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento ochenta y un mil
cuatrocientos veintitrés colones con doce céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, con la base de
setecientos veintisiete mil ciento cuarenta y un colones con cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yamileth de Los
Ángeles González Quirós. Expediente:21-004275-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de abril del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2022644723 ).
En este Despacho, con una
base de ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta dólares exactos,
soportando servidumbre de paso citas: 577-70145-01-0004-001, sáquese a remate
la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 210014-000, la cual es terreno
cafetal. Situada en el distrito 4-San Francisco, cantón 6-San Isidro de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte: Jorge Eduardo Rubí
Villalobos; al sur: José Arce Vargas y con servidumbre de paso de 4,00 metros
de ancho y 53.02 metros de largo; al este: Municipalidad San Isidro de Heredia,
Yuvanny Chaves Matarrita, Óscar Adrián Bolaños Lépiz, William Carvajal
Rodríguez, Rafael Rodríguez Sáenz, Marina Altamirano Beita, María Elena
Ovares Rafael Rodríguez Sáenz, Enrique Zúñiga Fernández; y al oeste: Ana Bernardita Villalobos Oviedo. Mide: mil ciento
diecinueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base
de ciento veintisiete mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio de
dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y
dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Carlos Matarrita Campos. Expediente N°
18-004991-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta y tres minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022644725 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de ley de aguas y de caminos públicos citas:
332-06763-01-0002-001, restricciones reg. art 18 ley 2825 citas:
555-01921-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 569-25114-01-0437-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-25114-01- 0878-001 y
servidumbre de acueducto citas: 569-25114-01-1305-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil
novecientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno 1terreno de pastos
lote número 169.- Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente
de 42.54 mts; al noreste, lote 170; al sureste lote 168 y al suroeste lotes 155
y 154. Mide: cinco mil sesenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de
agosto de dos mil veintidós con la base de trece millones trescientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro
millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rosita Ofelia Vargas Hidalgo contra Jorge Alberto
Murillo Sáenz, Sandra María Mena Umaña. Expediente N° 20- 000870-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas.- Hora y fecha de emisión: catorce horas con
veintisiete minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022644727 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
00257590, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en
el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Reynalda Araya Herrera; al sur, Reynalda Araya Herrera; al este,
calle con 10,00 mts y al oeste, Reynalda Araya Herrera. Mide: Doscientos metros
con cero decímetros cuadrados. Plano; SJ-0028652-1976. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de
cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora Natalli SR S. A.
Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia Sociedad Anónima, Ninversiones
Doña Berta de Heredia S. A., contra Claudio Ramón Otero Marín, Lidia
Chacón Soto. Expediente N° 20-011429-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 22 de marzo del año 2022.—Paula Morales González, Jueza
Decisora.—( IN2022644743 ).
En
este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0236-00008844-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
0243-00009114-01-0911-001,
servidumbre trasladada citas: 0283-00009114-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 0300-00016596-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 18423-F, derecho 000, la cual
es terreno Edificio Número 7 A, Segundo Nivel, Apartamento Número A 23,
dedicado a uso habitacional. Situada en el Distrito 05 Zapote, Cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común y área común de
acceso; al sur área común y área común de acceso; al este Apartamento A 22 y al
oeste área común de acceso y Apartamento A 24. Mide: ochenta y dos metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del quince de
junio de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintitrés
de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra María Magdalena
Del Rosario Sandi Picado.
Expediente:22-000882-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del año
2022.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022644748 ).
En este Despacho, con una
base de once mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando cinco servidumbre sirviente, servid serviente ref: 2270-
505-0012270-513-001 y siete servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiséis mil
setecientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero,, la cual es terreno con
una casa.- Situada en el distrito: 03- San Juan, cantón: 02-San Ramon, de la
provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, calle publica con un frente de ocho
metros; al sur, COOPE ESFUERZO R. L.; al este, Deyanira Guerrero Orozco y al
oeste, Gabriel Gutiérrez Camacho. Mide: doscientos cinco metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero
minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de
junio de dos mil veintidós, con la base de ocho mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de
dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Melissa Raquel
R.S. Sociedad Anónima contra Gersan Eladio López Céspedes. Expediente N° 21-000088-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de abril
del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022644751
).
En este Despacho, con una base
de veinticuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 380-01414-01-0954-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 374447-000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al
sur, lote 36; al este, alameda y al oeste, lote 34. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Plano: SJ-0877676-1990. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince
minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil
seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos
del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero
contra 3-102-562909 SRL. Expediente N° 20-013508-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
abril del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2022644756 ).
En este despacho, con una base de treinta y ocho millones quinientos setenta y seis mil trescientos cincuenta colones (¢38.576,350,00), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas N° 371-13922-01-0902-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas N° 432-07457-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 59292, derecho 000, descrito por el plano n°0331373-1996, a cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno: Parrita, cantón nueve: Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Corporación Comercial Parrita S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Camilo Jiménez Salazar y al oeste, con Corporación Comercial Parrita S. A. Mide: Mil setecientos ochenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós con la base de veintiocho millones novecientos treinta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢28.932.262,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢9.644.087,50) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro honorarios abogado de María De Los Ángeles Bonilla Jiménez contra sucesión de Oscar Jiménez Salazar. Expediente N° 15-100077-0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—( IN2022644764 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones setecientos setenta y nueve mil
setecientos sesenta y siete colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas ley de aguas citas:
410-00576-01-0232-001 y reservas ley caminos citas: 410-00576-01-0333-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la
cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 03 Las Horquetas,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, calle pública y Keilyn Gutiérrez Cortés; al este, Guillermo
Murillo Chaves y al oeste, Reina Flores Trejos, Édgar Baltodano Baltodano,
servidumbre de paso. Mide: novecientos veintidós metros cuadrados, plano
H-1543820-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos
mil veintidós con la base de once millones ochenta y cuatro mil ochocientos
veinticinco colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas trece
minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de tres
millones seiscientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y un colones con
setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Keilyn Gutiérrez Cortes, Luis Roberto Rodríguez Trejos, Sonia
Victoria Trejos Prendas. Expediente N° 17-001474-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 23 de marzo del año 2022.—Valerie Sancho Bermúdez, Jueza
Decisora.—( IN2022644830 ).
En este Despacho, Con una
base de tres millones cuarenta y dos mil seiscientos diecisiete colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BRJ635, marca Honda. Estilo CRV LX automóvil. Año 2004. Color dorado. VIN
JHLRD684X4C013738, cilindrada 2400 C.C. Para tal efecto se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de dos
millones doscientos ochenta y un mil novecientos sesenta y dos colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de setecientos
sesenta mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo CANAFIN S. A. contra Andrea Da Luz Arroyo.
Expediente N° 20-015508-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año 2022.—Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022644853 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000010-0295-CI donde se promueve información posesoria por parte de Manuel
Antonio Campos Umaña, quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de
Naranjo, portador(a) de la cédula número 0105060311, profesión empresario(a), a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno con una casa de habitación y ranchos. Situada en el distrito primero
Dulce Nombre, cantón sexto Naranjo. Colinda: al norte, con Gilbert Rojas Rojas,
Olman Sánchez Arce, Guido Monge Sánchez; al sur, con Manuel Antonio Campos
Arce; al este, con Samuel Alfaro Alfaro y al oeste, con calle pública. Mide:
10.172 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Manuel Antonio Campos Umaña,
expediente N° 22-000010-0295-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y cinco minutos del uno de febrero
del dos mil veintidós.—Licda. Marisol María Mejías Bogantes, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022643343
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000079-1520-AG, donde se promueve información posesoria por parte de Francisca De Paula Valle Brizuela, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Upala, portadora de la cédula N° 0202560873, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala. Colinda: al norte: con Lein Casanova Monjarrez; al sur: con Anastacio María Solís Solís; al este: con Secundino Flores Casanova; y al oeste: con Anastacio María Solís Solís. Mide: mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y en general de todo el terreno y protección. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Francisca de Paula Valle Brizuela. Expediente N° 17-000079-1520-AG-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), 1° de abril del 2022.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022643524 ).
Geazel
Del Carmen Flores Zepeda, mayor, cédula de identidad ocho-ciento
veintidós-seiscientos cuarenta y seis, casada una vez, estilista, vecina de La
Plazoleta de San Antonio, Desamparados, San José, sobre carretera vieja,
trescientos cincuenta metros sureste y cincuenta metros sur, casa a mano
izquierda; y Carlos Enrique Corrales Sanabria, mayor, cédula de identidad
uno-ochocientos cincuenta y tres-setecientos treinta y cinco, casado una vez,
comerciante, vecino de La Plazoleta de San Antonio, Desamparados, San José,
sobre carretera vieja, trescientos cincuenta metros sureste y cincuenta metros
sur, casa a mano izquierda. Solicitan se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo
sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de pasto, sito
en distrito cuatro Katira, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela,
con los siguientes linderos: al norte: Santos Mejías Porras, sur: servidumbre
de paso, al este: servidumbre de paso, y al oeste: Río Celeste. Mide: de
acuerdo al plano catastral aportado N° 2-2161219-2019 de fecha 18 de octubre
del 2019, una superficie de dos mil setecientos noventa y nueve metros
cuadrados. Adquirió el bien a titular de la siguiente forma: mediante compra
venta por parte de Marita Porras Cruz, con quien no les une parentesco y es
mayor, cédula cinco-ciento cuarenta-setecientos sesenta y tres, casada una vez,
oficios del hogar, vecina de Katira de Guatuso, Alajuela, cien metros norte del
puente sobre el Río Celeste; documento de adquisición escritura 328, ante el
notario público Johanny Esquivel Hidalgo, ejerciendo sobre el fundo en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez
años. Valora el terreno en la suma de un millón quinientos mil colones netos y estima las
presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones netos. Con
un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 20-000293-0297-CI, establecida por Geazel Del Carmen Flores Zepeda y
Carlos Enrique Corrales Sanabria.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 27 de abril
del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022643616 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión notarial de quien en vida fuera Chearly Calderón Sibaja, cédula de
identidad número uno-cero tres uno cero-cero siete ocho tres, quien falleció el
veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, esto bajo expediente número
cero cero uno-dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante
esta notaría, sita en San José, Barrio Luján, de la Universidad Las Ciencias y
El Arte veinticinco metros al sur, cincuenta metros al este, o por medio del
facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia, pasará a quien corresponda, expediente número cero cero
uno-dos mil veintidós.—San José, a las trece horas del nueve de febrero de dos
mil veintidós.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2022643319 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Juan Ignacio García Esteban, mayor, soltero, costarricense, con
cédula de identidad N° 9-0104-0542 y vecino de San Roque de Barva de Heredia.-
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000060-0504-CI-1.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete
minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1
vez.—( IN2022643320 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Soto Badilla, mayor, viuda, pensionada, con documento de identidad 0201410865 y vecina de San Ramón.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente N° 21-000352-0296-CI - 9.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 17 de diciembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022643344 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del causante Jorge
Castillo Jara, conocido como Jorge Mariano Castillo Castro, quien fue mayor,
costarricense, casado una vez, pensionado, vecino del mil setecientos treinta y
cuatro S, Ardmore Ave, Los Ángeles California nueve cero cero cero seis, con
cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y ocho-cero ciento setenta y
domicilio en Costa Rica en Ciudad Colón, para que en el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a todos los que crean tener calidad de herederos que,
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N°
2022-001. Notaría del Bufete del licenciado Carlos Eduardo Herrera Herrera,
Heredia calle tres avenidas central y primera. (Publicar 1 vez).—Lic. Carlos
Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643350 ).
Se
cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
en la sucesión de quien en vida se llamó Urbino Valverde Hernández, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-uno nueve nueve-siete dos
siete, vecino de Manzano, Desamparados, San José, doscientos metros norte de
Ferretería El Manzano, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.
Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, notario público. Oficina ubicada en
San Juan Norte, Corralillo, Cartago, setecientos metros noreste del Templo
Católico. Expediente 5-2022.—Cartago,
abril veintiocho de este año dos mil veintidós.—Lic. Olman Alberto Rivera
Valverde, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022643355 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fue Gilberto Mejías Monge c.c. Gilberto Elizondo Monge,
mayor, casado una vez, agricultor, número de cedula 1-0211-0537, vecino de
Pérez Zeledón, fallecido el 16 de 08 del 2019, en Pérez Zeledón, San José,
defunción inscrita en el Registro Civil, según las citas tomo: 626, folio: 113,
asiento: 225, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto concurran ante la notaría de la licenciada Shirley
Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a La Curacao, (en
horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien
corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo
expediente N° 0002-2022.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2022643371 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Luis Roberto Navarrete Bermúdez, a las 18 horas con 15 minutos del 24 de febrero del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Félix Pedro Navarrete Gómez, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Limón, Matina, Bataan, Davao costado norte de la plaza, cédula de identidad número 5-0150-0784, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150 metros norte y 50 metros al oeste de la Escuela, teléfono 6059-8122, a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las 16 horas y 28 minutos del 04 del mes de mayo del año 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643372 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Gerardina Del Carmen Rojas Abarca y otros, a las 10 horas con 00 minutos del 12 de abril del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Juan Enrique Rodríguez Rosales, mayor, casado una vez, músico, con domicilio en Limón, Guácimo, Guácimo, barrio Los Geranios, cédula de identidad número 6-0235-0082, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150 metros Norte y 50 metros al oeste de la Escuela, teléfono 6059-8122, a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las 18 horas y 32 minutos del día 05 del mes de mayo del año 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643373 ).
En
este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Cristóbal Romero Cordero, mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad
1-0168-0412 y vecino de Cartago frente al Beneficio. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
13-000421-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, trece horas con cuarenta y
uno minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano,
Juez.—1 vez.—( IN2022643418 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el proceso sucesorio del causante Rolbin Alpirez Quesada, mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y seis-cero setecientos noventa y cinco, vecino de San José, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro trescientos metros al sur y veinticinco metros oeste. Quien falleció el día cinco de agosto del año dos mil veintiuno, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta notaría, y hagan valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quién corresponda. Recibiré notificaciones en San José, Avenida doce, entre calle veinticinco y veinticinco A, de Casa Matute cien sur y doscientos cincuenta este, número dos mil trescientos setenta y seis o al correo electrónico: lizethvargasnotificaciones@gmail.com. Expediente 001-2022.—San José, 05 de mayo del 2022.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022643441 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Pedro Álvarez Mena, mayor, estado civil soltero,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104660215 y vecino de
Limón, Pueblo Nuevo, Ojo de Agua. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000117-0678-CI-8.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de abril del
año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022643444 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carlos Luis Jiménez Rodríguez,
a las diecisiete horas con cincuenta minutos del veintinueve de marzo del año
dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Francisco Jiménez Solís,
mayor, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos
veinticuatro-cero seiscientos
ochenta, vecino de Ciudad Quesada Urbanización La Unión de la panadería
Porritas ciento setenta y cinco metros al este, casa número treinta y nueve,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Msc. Claudio Antonio González
Valerio, Notario Público, con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, en Urbanización Villa Real, del Liceo San Carlos cien metros al
oeste, ciento cincuenta metros al norte y ciento veinticinco metros al Este.
Teléfono 8383-7709.—05 de mayo del 2022.—Msc. Claudio Antonio González Valerio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022643451 ).
Se
hace saber: Que en mi Notaría se tramita el Proceso Sucesorio Notarial de Cindy
Bastos Martínez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ingeniera, vecina de
San José, La Uruca, del CENARE ciento cincuenta metros al Sur, cédula de
identidad seis-trescientos veintiséis-ciento cuarenta y seis. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licda. Melania Chin Wo
Cruz, Oficina sita en Yoses Sur, frente a Radio Columbia.—Melania Chin Wo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643501 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por María Marta Valerio Oviedo, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Juan de Santa Barbará de Heredia, Barrio Cinco Esquinas, de la subestación del ICE cincuenta metros al sureste casa a mano derecha, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-cero ciento veintiocho-cero cuatrocientos veintiuno, a las diecisiete horas del día veintiséis de abril del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Urbano Porfirio Valerio Arce y tenía las siguientes calidades; mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Heredia, Cantón San Isidro, distrito San Francisco, calle Rinconada, casa diagonal a la Clínica del Seguro Social de la localidad, con cédula de identidad número: cuatro-cero cero setenta y ocho-cero trescientos veintidós, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número: cero cero tres-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, de la Heladería Pop’s Catedral, cien metros al norte y veinticinco metros al sur edificio a mano derecha color gris con vino, Teléfono: ocho ocho veintiocho siete uno siete uno, a hacer valer sus derechos.—Ciudad de Alajuela, a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022643528 ).
Se
hace saber que, en mi notaría,
se tramita el proceso sucesorio de Rafael Antonio Segura Castro, con cédula número uno-cero ciento setenta y
tres-cero doscientos dieciocho. Se cita y emplaza los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir del día de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de este
plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente N° 2022-02. Notaría de Jafet Valverde Gamboa, Vuelta de Jorco de Aserrí, costado oeste de la estación de
gasolina.—02 de mayo del 2022.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2022643536 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gabriel Ángel Vargas Hernández, mayor, estado civil
soltero, profesión u oficio operador de maquinaria pesada, nacionalidad
costarricense, vecino de Guácimo centro, Limón con documento de identidad N°
7-0046-0370. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000064-0930-CI-4.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 21 de abril del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022643561 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Antonio Alvarado Quirós, mayor, divorciado,
pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0103200123 y vecino de
San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000244-0182-CI-4. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 22 de abril del año 2022.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—(IN2022643576
).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jeannette Chaves Coto, mayor, estado civil soltera,
profesión u oficio diplomada en turismo, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0107900988 y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000350-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y
fecha de emisión: veintidós
horas con diez minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022643578 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Edwin Seymour Pratt Seymour, mayor, estado civil casado cuatro veces, profesión
u oficio empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0800810980 y vecino de Alajuela, San Isidro. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000224-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del veintidós de abril
del dos mil veintidós.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022643583 ).
El suscrito: Daniel Herrera Salas, notario público, hace constar que ante mi notaría, ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, costado sur de la Catedral, se tramita bajo el expediente número: cero cero uno-dos mil veintidós, el sucesorio notarial de Edwin Ugalde Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento cincuenta y cinco-doscientos treinta y ocho, y vecino de Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, mil quinientos metros este de la Cruz Roja, quien falleció el quince de noviembre del dos mil catorce, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—Ciudad Quesada, a las quince horas del veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022643592 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Carmen Eugenia Monge Solano cédula tres-cero doscientos noventa y
cuatro cero seiscientos veintitrés a las dieciséis horas del cuatro de mayo del
dos mil veintidós comprobado el fallecimiento de Carlos Alberto Luis Monge
Solano, cédula tres-cero doscientos cuarenta y ocho cero
trescientos noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir del día de
la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría Teresita Richmond Boza. Cartago, La Unión Tres Ríos, cincuenta
metros al este del Colegio Técnico Mario Quirós Sasso, Teléfono 22795476
(Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Licda. Teresita Richmond
Boza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643608 ).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de Otoniel Calderón Fuentes,
mayor, casado una vez, cédula número tres-ciento
treinta y tres-seiscientos veintiuno, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de
Santa Lucía, del INA doscientos cincuenta metros al sur y doscientos cincuenta
al este, casa H tres, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersone ante la notaría de la
Licda. Glenda González Mora, en Paraíso de
Cartago, costado norte del parque contiguo a Óptica Visión planta
alta, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hiciere la herencia pasará a quien en derecho corresponda. (Publicar
1 vez Boletín Judicial).—Paraíso de Cartago, 03 de mayo del 2022.—Licda.
Glenda González Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643624 ).
Se
cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de María Teresa Segura Bonilla, mayor, casada
una vez, del hogar, cédula número tres-ciento treinta y cuatro-ochocientos ochenta y nueve, y
de Juan Ramón Suárez Ortega, mayor, viudo, pensionado,
cédula número: ocho-cero
cuarenta y seis-seiscientos dieciséis, ambos vecinos de Paraíso de Cartago, Río Regado,
quinientos metros al oeste de pulpería El Oriente, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersone ante la Notaría de la Licda. Glenda
González Mora, en Paraíso de Cartago, costado norte del parque contiguo a Óptica Visión planta alta, en procura de
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. (Publicar 1 vez Boletín
Judicial).—Paraíso de Cartago, 21 de febrero del 2022.—Licda. Glenda
González Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643625 ).
Se hace saber: que ante la notaría del Licenciado Arturo Varela Aguilar, ubicada en San José, Barrio Luján, calle diecinueve, avenida dieciséis bis, número mil quinientos cuarenta y dos, se tramita el proceso sucesorio AB In Testato de Federico Gamboa Asch, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-cero treinta y cuatro, quien fue casado una vez, ingeniero, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 2022-000002-SCN.—San José, veintidós de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022644068 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor
Joshua Josué Guido Camacho, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de Treinta Días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N°22-000365-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas veintiuno minutos del veintidós de marzo de
dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643130 ). 3 v.
2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Diego Quirós
Arroyo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 20-002141-0292-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas doce minutos del dieciséis de marzo de
dos mil veintiuno. 16 de marzo del año
2021.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022643131 ). 3 v. 2.
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Jeremy Jafet Ramírez Calderón, documento de identidad N° 0305410824, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000703-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas treinta y seis minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de suspensión de responsabilidad parental establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los demandados Jeremy Jafet Ramírez Calderón y Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo y Jeremy Jafet Ramírez Calderón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La parte demandada Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago, Guadalupe, Santa Gertrudis, de las Américas 25 metros al este, después del puente, casa a mano izquierda de color amarillo. Previo a nombrar curador procesal a la parte demandada Jeremy Jafet Ramírez Calderón, procédase a enviar notificación a la dirección que registra en la cuenta cedular. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el ente actor, se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Aithana Sofía Ramírez Villavicencio, a la señora Daniela Castro Villavicencio. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia. vhernandezc. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Patronato Nacional de la Infancia contra Jeremy Jafet Ramírez Calderón, Merilyn Fernanda Villavicencio Calvo; Expediente N° 22-000703-0338-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de abril del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643283 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Verni De Los Ángeles Gamboa Picado, documento de identidad 0603590344, soltero/a, no indica, vecino desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número 22-000517-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas veintiocho minutos del diez de marzo del dos mil veintidós. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Gretel Fabiana Jiménez Méndez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Verni De Los Ángeles Gamboa Picado (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Verni De Los Ángeles Gamboa Picado deberá depositarse la suma de la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colonese exactos: (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte promovente de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500.00), para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 22-000517-0364-FA-0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Otros: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública a nombre del señor Gamboa Picado. citación parte actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización de salida del país de persona menor de edad de Gretel Fabiana Jiménez Méndez contra Verni De Los Ángeles Gamboa Picado; Expediente Nº22-000517-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de abril del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643284 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cornelio Felipe De Jesús Campos Chaves, mayor, casado, documento de identidad 0900270816, vecino de San Ramón de Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a Felipe De Jesús Campos Chaves, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000274-0296-CI-2. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—01 de diciembre del 2021.—Msc José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2022643324 ).
Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Yasalia Teresa Palma Lumbi, mayor, de nacionalidad nicaragüense, ama de casa, con documento de identidad y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado Extinción de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 21-000747-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las quince horas treinta y siete minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. De la anterior demanda Abreviada de Extinción de Patria Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Yasalia Teresa Palma Lumbi por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Ahora bien, se revoca parcialmente la resolución de las En cuanto a la petitoria especial urgente, se procede a revocar nueve horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, únicamente en cuanto al rechazo de la petitoria especial urgente, solicitada, por lo que en este acto se procede ha admitir la misma y se ordena como medida cautelar mantener la continuidad de Medida de cuido provisional, a favor las persona menores de edad Kiara Yaxil Palma Lumbi con la señora Maryorie del Socorro Palma Castillo. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le aclarara al ente actor que para realizar las notificaciones de las partes demandadas por medio de los edictos correspondientes, es completamente necesario que primero se designe al curador procesal que velara por la representación del ausente, razón por la cual previo a nombrar curador procesal para la demandada Yasalia Teresa Palma Lumbi se le previene al ente actor cumplir con el siguiente requisitos: 1) Asimismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. 2) De conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar del demandado deberá informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. 3) También deberá presentar dos testigos del último domicilio del demandado, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que desconozcan su paradero. 4) Tal y como se le previno mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, deberá aportar a los autos un juego de copias completas de toda la presente demanda, esto con el fin de notificar al curador procesal de este asunto. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza. SCORRALESM y Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. Comprobada la ausencia de la demandada Yasalia Teresa Palma Lumbi, se ordena nombrarle curador procesal a ésta, de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de ciento un mil setecientos colones (noventa mil colones que responderán en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil) y la suma de once mil setecientos colones del 13 por ciento del impuesto sobre la renta). Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma arriba señalada. Además se nombra como curador procesal de la señora Yasalia Teresa Palma Lumbi al licenciado José Manuel Retana Segura; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2285-4593. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza. scorralesm. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado Extinción de Patria Potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Yasalia Teresa Palma Lumbi; expediente N° 21-000747-0938-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 26 de abril del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643426 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 22-000653-0364-FA, Francisco
Chalin Villanueva Ocampo, Lady Laura Torres Solano, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor Luciana Bravo Mairena. se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 19 de abril del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643428 ).
MSc.
Francinni Campos León,
jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wálter Isaac Álvarez Quesada, 0502880319
y Yorleny María González Matamoros, cédula N° 2-508-468, en su carácter
personal se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa (Depósito judicial), expediente N°
21-001968-0292-FA, establecida
por contra Wálter Isaac Álvarez
Quesada, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: de las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad
Brithany Dayan Álvarez González, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Yorleny María González Matamoros
y Wálter Isacc Álvarez Quesada, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Edicto de auto de traslado y otros documentos: siendo que
no se conoce el domicilio de los accionados, y no se cuenta con un lugar donde
puedan ser notificados, al tenor del ordinal 263 del Código Procesal Civil de
1989, vigente en materia de familia, se ordena publicar la presente resolución
en el Boletín Judicial. Asimismo, solicítese a la Sección de Planillas
de la Caja Costarricense del Seguro Social, certificación que indique si
aparecen reportados como asalariados, además solicítese a la Dirección General
de Migración y Extranjería, certificación de entradas y salidas del país. Una
vez que se cuente con dicha información se procederá a designar el Curador
Procesal respectivo. En otro orden de ideas, se le indica al PANI, que debe
aportar la prueba documental que ofrece en su escrito inicial, toda vez que no
consta en autos dichas probanzas. Edicto de aviso: por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal,
establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un
lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la
demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y
legitimación); y por otro lado
se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea
que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se
hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por
lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos
legales acoger la gestión
en razón de
que ha existido negligencia por parte del padre y la madre de la persona menor
de edad, en lo que refiere a sus obligaciones para con la persona menor de edad,
y dado que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que la niña Brithany Dayan Álvarez González, sea
depositado a judicialmente en el hogar de su abuela materna Susan Josefa
Matamoros Castro, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos
social. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece
la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que
ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un
caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o
cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de
residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger
como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad
Brithany Dayan Álvarez González, en el hogar de la señora Susan Josefa
Matamoros Castro, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este
juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo
orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber
de presentarse al juzgado. Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643431 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 22-000096-1517-FA, Marlene Aponte Quirós, solicitan se
apruebe la adopción de la persona menor Hailie Mendoza Piedra. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia).—Alajuela,
Upala, 28 de abril del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643484 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Yudennys Gómez Jiménez, documento de identidad DI79030907158, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 19-000959-0186-FA mediante el cual se pretende declarar la inexistencia de matrimonio que la une con el señor Einnar Brenes Loría, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado nulidad de matrimonio de Procuraduría General de La República contra Einnar Brenes Loría y Yudennys Gómez Jiménez. Expediente Nº19-000959-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de abril del2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643485 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Miriam Tovar Villareal, mayor, colombiana, estilista portadora del pasaporte N° CC31447549, de paradero desconocido representada por la Licenciada Hiriam Estela Ardón Sánchez, que en este despacho se interpuso un proceso de Inexistencia de Matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 15-000041-0186-FA, donde se dictó la sentencia N° 2021001195 a las dieciséis horas veinticinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República y Christian Eduardo García Martínez en contra de Miriam Tovar Villarreal; en consecuencia: 1.-Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0456-202-0404, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se anula todo trámite de naturalización que presente Miriam Tovar Villarreal, derivado de ese matrimonio. 3.-Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Miriam Tovar Villarreal que dependa al matrimonio. 4.-Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Licda. Hiriam Estela Ardón Sánchez, por concepto de honorarios, la suma de cincuenta mil colones, lo cual debe hacerse por parte de la Administración de Tribunales, sin otra resolución que así lo indique. 5.-Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia de matrimonio, de El Estado contra Christian Eduardo García Martínez y Miriam Tovar Villareal, expediente N° 15-000041-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de abril de 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643486 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Amanda Lucía Camacho Campos, José Brenes Campos, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de patria potestad, expediente N° 21-000492-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Amanda Lucía Camacho Campos, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas trece minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Amanda Lucía Camacho Campos, José Arturo Brenes Campos, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Amanda Camacho Campos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Policía de Proximidad de Mora, San José. Se ordena agotar la vía de localización para el accionado José Brenes Campos, solicítese información a la Caja Costarricense de Seguro Social, al Tribunal Supremo de Elecciones y a la Dirección General de Migración y Extranjería. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga el depósito provisional de José Fabián Brenes Camacho en su tío materno Bryan Camacho Campos, de los menores de edad Luzdary y César Emmanuel, ambos Piedra Camacho a su progenitor el señor Julio César Piedra Hidalgo y de Jeycob Joel González Camacho a su progenitor el señor Wilbert González Alvarado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643489 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Roberto Javier Cruz Munguía, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de autoridad parental
expediente 21-001743-0338-FA, establecida por Fabiola de los Ángeles Quesada
Céspedes contra Roberto Javier Cruz Munguía, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.- A las
diez horas veintinueve minutos del dos de marzo de dos mil veintidós.-
Resultando 1. 2. 3. Considerando I.—Hechos probados: I.— II.— Por tanto Razones
dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Suspensión de
Patria Potestad interpuesto por la señora Fabiola Quesada Céspedes, se suspende
indefinidamente al señor Roberto Javier Cruz Munguía en el ejercicio de la
patria potestad que ostenta con respecto a Josué Javier Cruz Quesada con
fundamento en las causales contempladas en los incisos 3 y 6 del artículo 159
del Código de Familia, se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto
no exista sentencia firme en proceso de restitución que confiera nuevamente la
patria potestad al accionado previa demostración de que cumple con sus deberes
materiales para con su hijo y que tiene las herramientas y disposición personal
para revincularse con éste. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643490 ).
Se avisa que en este despacho judicial, bajo el expediente N° 22-000079-1591-FA, se estableció formal proceso de adopción conjunta, promovido por Edvin Gerardo Corrales Segura, cédula de identidad N° 1-0781-0660 y Heidy Marlene Espinoza Ordóñez, cédula de identidad N° 5-0359-0361, en la que solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Anayeli Paola Camacho Espinoza, quien nació el día 07 de febrero del año 2018, hija de los señores Felipe Gilberto Camacho Peña y Virginia De Los Ángeles Espinoza Ordóñez, menor que mediante la sentencia firme de primera instancia N° 2021000083 dictada a las nueve horas tres minutos del once de marzo del año dos mil veintiuno en el proceso de declaratoria judicial de abandono N° 19-000179-1591-FA, misma que valga la pena destacar fue adicionada en cuanto a las citas en que dicho veredicto debía ser inscrito. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese este comunicado por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 02 de mayo del 2022.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643491 ).
MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Ramón Ramos Ramírez, mayor, cubano, identidad N° DI72122911248, vecino de cuba representado por la Licenciada Ilse María González Menéndez. Que en este despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 20-000429-0186-FA, donde se dictó la sentencia N° 2022000339, resolución de las quince horas diecisiete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Ramón Ramos Ramírez y Angie María Vega Thomas; en consecuencia: 1.—Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-470-411-822; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.—Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Ramón Ramos Ramírez. 3.—De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Ramón Ramos Ramírez, producto del matrimonio nulo. 4.—Se ordena pagar a Ilse María González Menéndez, cédula 108430800, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales ocho mil cuatrocientos cincuenta colones corresponden al impuesto de valor agregado (IVA), sin otra resolución que así lo indique. 5.—Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. .—Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso de nulidad de matrimonio del Estado contra Angie María Vega Thomas y Ramón Ramos Ramírez, expediente N° 20-000429-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de abril del año 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643492 ).
De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Michelle Adriana Espinoza Cascante, se confiere traslado a la accionado Luis Noel González Paz, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se procede a envía oficio de localización al Organismo de Investigación.—Judicial Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643496 ).
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Mauricio Alberto Arley Aguilar, documento de identidad 0107990425, divorciado, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 18-000475-1304-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado a la accionada(o) Jessenia Sánchez Hernández y Mauricio Alberto Arley Aguilar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al puesto de proximidad de Linda Vista de La Unión de Cartago, por ser habido en demandado Mauricio Alberto Arley Aguilar en Linda Vista, Río Azul, Linda Vista, Cartago, cincuenta metros norte, de la Pulpería Walter. A fin de notificar a la demandada Jesenia Sánchez Hernández en el Centro Penitenciario el Buen Pastor, se comisiona a la OCJ del Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Por solicitarlo así la entidad promovente, se nombra en calidad de Depositarios Provisionales de las PME de interés en el proceso a los señores Gil Eduardo Solano Espinoza y Yamileth Villalobos Pérez, los cuales deberán de apersonarse al Despacho a aceptar el cargo conferido. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. KALVAREZB. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Patronato Nacional de La Infancia contra Mauricio Alberto Arley Aguilar; Expediente Nº 18-000475-1304-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. —Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Ciudad Neily, 28 de abril del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643503 ).
Se
avisa a la señora María Del Carmen Miranda Quido, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
20-000539-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Andrea De Los Ángeles
Porras Miranda. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril de dos
mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643538 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ileana
María Gómez Naranjo, documento de identidad 0105180041, Casada, Comerciante,
vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado en su contra, bajo el expediente número 18-000713-0186-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se pretende la nulidad de su
matrimonio. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de estado
contra Álvaro de Jesús Jaramillo Sossa, Ileana María Gómez Naranjo. Expediente Nº 18-000713-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 04 de abril del año 2022.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022643544 ).
Se avisa, a María Fernanda Duarte Vargas cédula de identidad número 3-0493-0726, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal Licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, se le hace saber que existe proceso N° 21-000270-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Manelik Fershel Duarte Vargas establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de María Fernanda Duarte Vargas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veintiuno horas y dieciocho minutos del veinticinco de septiembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643546 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Santa Clara Garzón Mairena, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecino de Curridabat, cédula 0801180182, se le hace saber que en Demanda Abreviado de Divorcio, expediente 21-000711-0165-FA, establecida por Luis Paulino Arias Fonseca contra Santa Clara Garzón Mairena, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas tres minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Luis Paulino Arias Fonseca se confiere traslado a la accionada Santa Clara Garzón Mairena, representada por la curadora procesal licenciada Marlene Alvarado Bermúdez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por la curadora procesal, para ser conocida en el momento procesal oportuno.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643547 ).
Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Vanesa María Vera, documento de identidad N° 544081299, casada, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000392-0928-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las siete horas cuarenta y dos minutos del siete de abril de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Óscar Mario de Padua Castro Salguero, se confiere traslado a la accionada Vanesa María Vera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Siendo el paradero desconocido de la señora Vanesa María Vera, se le previene a la parte actora aporta la suma de ciento trece mil colones exactos (incluido el IVA), como posibles honorarios de curador procesal, a la cuenta número 210003920928FA-3 del Banco de Costa Rica del Sistema de Depósitos Judiciales, bajo el apercibimiento de no cumplir con lo anterior no se escucharán futuras gestiones. Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Óscar Mario de Padua Castro Salguero contra Vanesa María Vera; expediente Nº 21-000392-0928-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 26 de abril del año 2022.—Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022643559 ).
Se
avisa al señor Milagro Del Carmen Aburto y Freddy Campos Chaves de domicilio y
demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000276-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ana Gabriela Campos
Aburto. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n)
su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, San José, a las doce
horas catorce minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022643562 ).
Licenciada
Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Maryuri
Morales Rodríguez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
Procesos Especiales de Filiación expediente 19-003382-0338-FA, establecida por
Adolfo Martin González Quesada contra Maryuri Morales Rodríguez, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintidós.
Resultando 1. 2. 3. Considerando I. II. Por tanto, Razones dadas, Código de
Familia, se declara con lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por
la parte accionada. Se declara sin lugar este Proceso de Impugnación de
Paternidad Declarada
Administrativamente interpuesto por el señor Adolfo González Quesada contra
Maryuri Morales Rodríguez. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022643563 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve y José Antonio Castro Ben Avides, María Maritza Benavides Murillo, persona con
discapacidad María de los Ángeles Castro Benavides Expediente número 21-002906-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 27 de enero del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643564 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Maribel Del
Carmen, Héctor Miguel, Xina María, Ana Isabel, Nidia Teresa, Marco Aurelio,
Mario Alberto, José Alejandro, Carmen María y Ronald Enrique todos Cordero
Montenegro, Persona con Discapacidad Mario Cordero Ramírez. Expediente N° 21-002414-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 09 de marzo del 2022.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022643565 ).
Licenciado Anthony Zapata Sojo. Juez del Juzgado De Familia de
Cartago, a Tifanny Yirleny Sánchez Solano, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula de identidad número 0304490528 , se le hace saber que en demanda
abreviado, establecida por Patronato Nacional De La Infancia contra Cristian
Eduardo Tercero Irías y Tifanny Yirleny Sánchez Solano, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021002246: Sentencia de
primera instancia: Juzgado De Familia De Cartago.- A las nueve horas seis
minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. Proceso de suspensión de
responsabilidad parental y deposito judicial de personas menor de edad,
establecido por Patronato Nacional De La Infancia, contra Cristian Eduardo
Tercero Irías Y Tifanny Yirleny Sánchez Solano, portadores de la cédula de
identidad número 0304800508, 0304490528. Resultando: I. II.III. Considerando:
I.-Hechos probados: De importancia para el presente asunto se enlistan los
siguientes hechos probados: 1). 2).3). 4). 5). 6).7). II.—Sobre el fondo: en
cuanto a la pretensión de suspensión de responsabilidad parental. IV.—Sobre los
extremos peticionados: A.- Sobre la suspensión de la patria potestad: B. Sobre
el depósito judicial de la menor: C. Informe social de seguimiento: D.- Sobre
la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo:
Por tanto: De conformidad con lo antes expuesto, se declara con lugar la
demanda de suspensión de responsabilidad
parental y deposito judicial de la persona menor de edad Aitanna Tercero
Sánchez. En razón de lo cual se suspende a Cristian Eduardo Tercero Irías Y A
Tifanny Yirleny Sánchez Solano, en el ejercicio de la Responsabilidad Parental.
Sobre el depósito judicial de la menor: Se decreta el depósito judicial de la
menor en el seno del hogar de la señora Rosmary Solano Ramírez. informe social
de seguimiento: A efectos de constatar las condiciones actuales de la menor
Aitanna, se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia, que un plazo de un
mes realice un informe social de seguimiento en el que se indique dentro de
este expediente y con detalle, cuáles son las condiciones actuales de la
persona menor Aitanna al lado de su abuela y depositaria. Sobre costas: Se condena a los demandados al pago de las costas del proceso, conforme al
artículo 223 por estimar que no ha existido buena fe en su actuar procesal. Sobre la inscripción de la sentencia al
margen del asiento de nacimiento respectivo: Inscríbase a la firmeza de esta
sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento del menor Aitanna
Tercero Sánchez, citas: 3006540078. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de febrero de 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022643566 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-002208-0338-FA, Guiselle
Rocío Vindas Elizondo, solicitan se apruebe
la adopción directa de la persona menor de edad: Luisa Victoria Araya Paniagua.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 24 de marzo del 2022.—Licda. Patricia Cordero García.- Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643567 ).
Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Luz Marina Molinares Artola, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 8-125-303, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial de menor), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 1-000912- 1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Lucky Makenzie Rodríguez Molinares, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luz Marina Molinares Artola y Juan Felipe Rodríguez Molinares, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Luz Marina Molinares Artola y Juan Felipe Rodríguez Molinares, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor demandado Juan Felipe Rodríguez Molinares, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de Liberia, por localizarse el mismo en del Bar Los Cartagos, 500 metros este, Bagaces y para notificar a la demandada Luz Marina Molinares Artola se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres), por localizarse la misma en Siquirres,, 150 metros este del Correo de Siquirres, casa color verde. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con lo elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada del menor Lucky Makenzie Rodríguez Molinares, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena deposito judicial del menor supra indicada de forma provisional en el hogar del señor José Andrés Molinares Artola, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Juez(a) Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas veintinueve minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. En vista de que la demandada Luz Marina Molinares Artola carece de domicilio conocido y no fue ubicada en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643573 ).
Se avisa al señor Julio César Ramírez Marín, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000171-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Iker Samuel Sequeira González, David Ezau Díaz Sequeira, Yeshia Jaslene Ramírez Sequeira. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, nueve horas cincuenta y seis minutos del uno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643580 ).
Se avisa, al señor Irvin Andrés Vargas Fernandez y Raquel Kluger González, mayores, con demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, hace saber que existe proceso N° 19-000648-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Eitan Andrés Vargas Kluger establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Irvin Andrés Vargas Fernández y Raquel Kluger González, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2022000227. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las veintitrés horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117 al 123 y 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Eitan Andrés Vargas Kluger. Se extingue a sus padres Invin Andrés Vargas Fernández y Raquel Kluger González, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Eitan Andrés Vargas Kluger con María Eugenia Fernández Vargas, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo 2149, folio 224, asiento 448. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Juez(a). Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 22 de abril del 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643581 ).
Se avisa, a los señores Luis Eduardo Ríos Bermúdez y María de los Ángeles Flores Mena, ambos mayores, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000252-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Justin Esteban Ríos Flores y Kristel Adela Ríos Flores establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de s Luis Eduardo Ríos Bermúdez y María de los Ángeles Flores Mena, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas seis minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643582 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor: Bladimir Aragón Ocampo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia, interpuso proceso de depósito judicial a favor de la persona menor de edad Tiffanny Karina Aragón Arara, bajo el número de expediente N° 210010770364FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Tifanny Aragón Araya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Bladimir Aragón Ocampo, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Depósito provisional: en atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional del menor de edad Tifanny Aragon Araya, a la señora Dignora Araya Castillo -abuela materna-, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Bladimir Aragón Ocampo por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado...”.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de abril del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643585 ).
MSc.
Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José; hace saber a Yuling Chen, mayor, soltera, de nacionalidad china,
portadora de la cédula de residencia número 115600657936, de oficio y domicilio
desconocidos; que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de
patria potestad en el que figura como demandada, bajo el expediente número
20-001461-0165-FA, en el que se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las veinte
horas veintiocho minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De la anterior
demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Ruinan Liang, se confiere traslado a la accionada Yuling Chen por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Aviso: Se invita a utilizar el “Sistema de
Gestión en Línea” ingresando a la página oficial del Poder Judicial para
consultar, visualizar y gestionar en el expediente, sistema que además puede
ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual debe solicitar
personalmente en cualquier oficina judicial o en la contraloría de servicios
del Poder Judicial más cercana. Si desea más información contacte con el
personal del Despacho.- Siendo que este Despacho tiene acceso al Sistema de
Consulta Electrónica de Extranjeros Residentes (CEER) con información de la
Dirección General de Migración y Extranjería, sistema del cual se logró obtener
la dirección registrada por la parte demandada en dicho ente (ver documento
incorporado al expediente electrónico el día de hoy 12 de octubre del 2020), se
ordena notificar esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tome nota la parte actora que en caso de resultar negativo este intento de
notificación a la parte demandada con la información obtenida del CEER, se
continuará con el trámite para nombrar un curador procesal. Prevención de
copias: Previo a notificar tanto a la parte demandada como al Patronato
Nacional de la Infancia, deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de
todo el expediente, las cuales deberá presentar directamente en la
manifestación de este Despacho y NO en la Oficina de Recepción de Documentos.
Lo anterior dentro del plazo de tres días bajo pena en caso de omisión de no
atender futuras gestiones.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. No
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643586 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Juan Carlos Silva Méndez, mayor, nicaragüense, documento de identidad C78087, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-400132-0216-FA, en el cual se pretende la disolución del vínculo matrimonial entre los señores Silva Méndez y Blanco Cortés. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Divorcio de Marianela Cortés Blanco contra Juan Carlos Silva Méndez; Expediente N° 16-400132-0216-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 29 de octubre del año 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643590 ).
Se
avisa al señor Allan Mauricio Carmona Solano, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21-000463- 0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Monserrat De Los Ángeles Carmona Mora Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n)
en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo de dos mil
veintidós.—Licda. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643591 ).
Se
avisa que en este Despacho Cristina Casareggio y Michele Cuoghi Costantini,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Steve
Alejandro Soza Juárez. Se concede a
todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente N° 22-000264-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del
2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643609 ).
Karol
Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, hace saber a Douglas de Jesús Anton Espinoza, quien es
mayor, portador de la cédula de residencia número 155803459134, que en este
despacho se interpuso proceso de abreviado de suspensión de responsabilidad
parental incoado por Gloria Hernández Rosales, portadora de la cédula de residencia número 155819601418,
tramitado bajo el expediente número 21-000223-1534-FA, para ello se le otorga
el plazo de diez días a fin de que se apersone y conteste este proceso.
Expediente 21-000223-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 06 de abril del 2022.—Licda. Karol Adriana Gómez
Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022643611 ).
Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia Del I Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Kermith Adrian Porras Rodríguez,
Costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 5-0351- 0297,
edad en años cumplidos: 35 años, ocupación: operador 1, sexo: masculino, nacido
en: provincia: Nicoya, en fecha: 09-04-1986 y Reina Solangie Araya Ramos,
Costarricense, estado civil: divorciada, cédula de identidad número: 1-1360-
0030, edad en años cumplidos: 33 años, ocupación: auxiliar de laboratorio, sexo: femenino, nacida en: Central
San José, en fecha:07-07-1988, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Los Laureles, 125
noreste de la escuela Santa de Eduviges, primera entrada a la derecha
callejón sin salida, segunda casa a la izquierda color ver. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000255- 1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 08 de abril
del año 2022.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643293 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los comparecientes Luis Alfredo Rodríguez Corrales , mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0114280023, vecino de San Rafael de Coronado, calle la Yerba Buena, tercera casa, después del puente mano derecha portón verde, hijo de Luis Rodríguez Ríos y Flore María Corrales Vargas , nacido en Carmen Central San José, el 06/05/1990, con 31 años de edad, y Jessica Paola Duran Masis, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0117470723, vecino San Rafael de Coronado, calle la Yerba Buena, tercera casa, después del puente mano derecha portón verde, hijo de Juan Durán Solís y Xinia Masis Rojas, nacida en Carmen Central San José, el 02/07/1999, actualmente con 22 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Álvaro Morales Rodríguez y Keytt Jaen Aguilar. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente: 22-000197-165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San Jose, Montelimar, 01 de febrero de 2022.—Carlos Sánchez Miranda, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643294 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Jesús Arias Fonseca, mayor de edad, divorciado de María del Rosario Solano Quirós el 09/04/2021 en Cartago, soldador, cédula de identidad número 3 0416 0021, vecino de Cartago, El Guarco, La Campiña casa L9 color verde con verjas negras, hijo de Rosa María Fonseca Montenegro y Fernando Arias Calvo, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 10/12/1986, con 35 años de edad, y Aracelly Andrea Pérez Muñoz, mayor de edad, divorciada de Víctor Antonio Arroyo Salas, oficios domésticos, cédula de identidad número 3 0365 0218, vecina de Cartago, El Guarco, La Campiña, hija de Luzmilda Muñoz Granados y Vicente Pérez Pérez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 25/03/1980, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000527-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 04 de marzo del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643295 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Kimley Yaritza Quirós guerrero, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0604630176, vecina de 300 oeste de la escuela Porto Llano, Sabalito, Coto Brus, hija de Aleida Guerrero Espinoza y Bernal Quirós Mora, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 28/10/2000, con veintiún años de edad, y Anderson Leonardo Picado Salas, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 0604810592, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Elisa Patricia Salas Salas y Leonardo Picado Ramírez, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 16/08/2003, actualmente con dieciocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000207-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 8 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643297 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Allison Patricia Navarrete Obando, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604630145, vecina de Darazara de Paso Canoas, casa C-12, color verde musgo, hija de Blanca Navarrete Obando, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 24/10/2000, con veintiún años de edad, y Steven Sequeira Ugalde, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0604210499, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Anais Ugalde Solano y Jorge Luis Sequeira Castillo, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 26/01/1995, actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000247-1304-FA, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 27 de abril del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643298 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marvin Segura Espinoza, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad número 0602280329, vecino de Piedra Pintada de San Vito de Coto Brus, 300 metros noeste de la escuela del lugar, hijo de Elvira Espinoza Rojas y Claudio Segura Montero, nacido en Paquera, Central, Puntarenas, el 17/12/1969, con cincuenta y dos años de edad, y Yisenia de los Ángeles Rodríguez Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603010415, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Eunice Rodríguez Rodríguez, nacida en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el 16/08/1979, actualmente con cuarenta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000192-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 01 de abril del año 2022.—Lic. Katia Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643299 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin Antonio Agüero Peralta, mayor, soltero/a, constructor(a), cédula de identidad N° 0604150095, vecino(a) de San Vito de Coto Brus, San Miguel, Sabalito, de la escuela cincuenta metros norte, hijo de Marina Peralta Pérez y Miguel Antonio Agüero Guevara, nacido en Centro Buenos Aires, Puntarenas, el 14/03/1994, con veintiocho años de edad, y Lorena Marina Aguilar Ávila, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0602250957, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Marina Ávila Badilla y Fernando Aguilar Villalobos, nacida en Sabalito Coto Brus Puntarenas, el 25/10/1969, actualmente con cincuenta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000267-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 02 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643306 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Andrés Corrales Contreras, quien es mayor, soltero, ingeniero eléctrico, vecino de Sardinal, San Blas, 700 metros al este y 100 metros al sur de la plaza de deportes, hijo de Óscar Corrales Padilla y Carmen Yalile Contreras Corrales, nacido en Uruca, San José, 31/03/1988, actualmente con 33 años de edad portador de la cédula de identidad número 1-1347-0403, no tengo hijos y Rebeca Cortés Garita, mayor, soltera, artista, cédula de identidad número 0114050366, vecino de Sardinal, San Blas, 700 metros al este y 100 metros al sur de la plaza de deportes, hija de Fran Randall Cortés Cortés y Sandra Mayela Garita Quirós, nacida en Carmen, Central, San José, el 15/09/1989, con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sardinal de Carrillo, Santa Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 21-000385-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, fecha, 21 de abril del año 2022.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643307 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Benjamin Rolando Jiménez Brenes, mayor de edad, viudo, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos noventa y dos-setecientos veinticuatro, vecino de Turrialba, Oriente del Sauce de Santa Teresita, 75 metros al norte de la Iglesia Católica, hijo de Basilio Orlando Jiménez Fernández y Maura Lilliam Brenes Rojas, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 23/10/1967, con 54 años de edad, y Luisa María Araya Fernández, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos seis-cero noventa y cinco, vecina de Turrialba, Oriente del Sauce de Santa Teresita, 75 metros al norte de la Iglesia Católica, hija de Juan Rafael Araya Pereira y Elena Leticia Fernández Vargas, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 30/09/1985, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000163-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 29 de abril del año 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643308 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer May Antony Cascante Sequeira, mayor, soltero, barbero, cédula de identidad N° 0604580408, vecino de Mango de Laurel, Corredores, Puntarenas, hijo de Yigna Sequeira Montano y Eladio Alberto Cascante Fallas, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 20/02/2000, con 22 años de edad, número telefónico; y Pamela María Chavarría Salinas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0208380041, vecina de misma dirección anterior, hija de María Daniela Salinas Benedict y Wilbert Enrique Chavarría Sancho, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 28/01/2003, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000167-1304-FA. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 21 de marzo del 2022.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643309 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jocelynn
Romero Vargas, mayor, soltera, ayudante de producto terminado, cédula de
identidad N° 0604180996, vecina de La Campiña, Corredores, Puntarenas, 1500
metros al oeste de la plaza de deportes de la campiña, casa de madera, color
verde agua, hija de Eunice Vargas Calderón y Federico Romero
Cabrera, ambos padres de nacionalidad
costarricenses, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 16/09/1994, con 27 años de edad; y Robinson Daylor Barraza Alvarado,
mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad N°
0604450968, vecino de misma dirección anterior, hijo de Donicia Alvarado
Solera, es costarricense y José Santos Barraza Obando, es nicaragüense, con
residencia, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 12/05/1998, actualmente con
23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000176-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia),
Ciudad Neily, 28 de abril del 2022.—Lic. Jorge Eduardo Leandro Rivera,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643310 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Maxwell Bayardo Ocon Castillo, mayor, soltero, 35 años de edad, documento de identidad pasaporte C01985620, vecino Birri de Santa Bárbara de Heredia, trabaja en empresa de seguridad, oficial de seguridad, hijo Rosalina Castillo Leiva y José Ocon Bermúdez, y , nacido 11/05/1986, Nicaragua, con 35 años de edad, y la señora Yahaira del Socorro Díaz Medrano, mayor, soltera, documento de identidad número pasaporte C02213681, vecina Birri de Santa Bárbara de Heredia, 27 años de edad, ama de casa, hijo de Martha Areli Medrano Albisua y José Jacobo Díaz González, nacida 12/04/1994, en Nicaragua. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente N° 21-002687-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de abril del año 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643311 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yeudi
Martínez Gómez, mayor,
soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0702350655, hijo de Neibel
Martínez Noguera y Delia Gómez García, nacido en Roxana, Pococí, Limón, el
16/05/1995, con 26 años de edad, y Angie de Los Ángeles Umaña Acuña, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0114850308, hija de Alfonso Umaña Jiménez y María Acuña Arias, nacida en Carmen Central
San José, el 21/11/1991,
actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Villa Franca de Guácimo, 150 metros este del Liceo Duacarí. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000470-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 02 de mayo del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643312
).
MSC. Mariam Calderón Villegas. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jonathan David Calero Duarte, Costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0210-0875, edad en años cumplidos: 30 años, ocupación: Chequeador, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 02-04-1992, vecino de Pacuare Nuevo casa número V9 y Shannett Shamara Martínez Proson, Costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0211-0369, edad en años cumplidos: 30 años, ocupación: oficios domésticos, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 20-03-1992, vecina de San Juan, detrás de la antigua fábrica Forbes, casa de cerámica gris. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000241-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 06 de abril del año 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643429 ).
Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil, los señores Kedwin Josué Marcia Arguedas, mayor, soltero, 22 años, oficio Ferretería, portador de la cédula N° 208030231, hijo de Manrique Gerardo Marcia Hernández y Jenny María Arguedas Loría, vecino de San Carlos, Florencia, Santa Clara 2 kilómetros camino hacia Santa Rita 200 oeste y 300 sur, y Jennifer Ivonne Jiménez González, mayor, soltera, 21 años, oficios del hogar, portador de la cédula N° 208110879, hija de Nirvan Lobey Jiménez Murillo y Magaly Yalile González Jiménez, vecina de San Carlos, Florencia, Santa Clara 2 kilómetros camino hacia Santa Rita 200 oeste y 300 sur. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000381-1302-FA. Publicar una vez en el Boletín Judicial según el artículo 25 del Código de Familia.—Juzgado de Familia de San Carlos, 19 de abril del 2022.—Licda. Grace María Cordero Solorzano.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643548 ).
Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora Katherine María Cubero Álvarez, mayor, soltera,
niñera, de treinta y cinco años de edad, hija de Sonia Cubero Álvarez,
portadora de la cédula de identidad número dos-cero seis dos cero-cero siete
cero seis, nacida el veintisiete de mayo del año mil novecientos ochenta y seis,
vecina de Limón, Pococí, Roxana, Barrio La Trinidad, doscientos metros norte de
la pulpería La Trinidad; y el señor Donkan Antony Pérez Cáceres, mayor,
soltero, Jornalero, de veintidós años de edad, hijo de Jorge Dorkan Pérez Morales y Lesbia Cáceres Quintero, portador de la cédula de identidad número siete-cero
dos siete cero-cero uno cinco ocho, nacido el primero de agosto del año mil
novecientos noventa y nueve, vecino de Limón, Pococí, Roxana, entada a las
Gardenias, primera casa a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 22-000472-1307-FA. Este edicto debe ser
publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de abril del año
2022.—María Marta Corrales
Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022643569 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Anderson
Josué Duarte Palma, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número
0702530915, hijo de Eusebio Duarte Duarte y María Palma Palma, nacido en
Guápiles, Pococí, Limón, el 29/07/1997, con 24 años de edad, y Jossette
Priscilla Búzano Mendoza, mayor, soltera, jornalera, cédula de identidad número
0702550082, hija de José
Antonio Búzano Vega y Gioconda Mendoza González, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón, el 22/09/1997, actualmente con 24 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en San Antonio de Roxana de Pococí. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000269-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 07 de marzo del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643570 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora
Yajaira Vanessa Artavia Lovenor, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con
treinta y seis años de edad, hija de Luis Baldelomar Prendas y Virginia Sandí
Rojas, cédula de identidad N° 7-0159-0325, nacida el diecisiete de junio de mil
novecientos ochenta y cuatro y el señor Jefry Enrique Cordero Piedra, mayor
cédula de identidad N°
1-1363-0711, soltero, peón agrícola, actualmente
con treinta y cuatro años de edad, hijo de Carlos Enrique Cordero Céspedes y Adelia del Carmen Piedra Cano, nacido el
doce de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, vecinos ambos de Limón, Guácimo, El Bosque, de la escuela
Manudita, la tercera casa a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000468-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.—María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017--JA.—( IN2022643571 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Arlen Tatiana Zúñiga Morales, mayor, soltera, tutora, cédula de identidad número 0701680361, hija de Raquel Zúñiga Morales, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 15/11/1985, con 35 años de edad, y Hugo David Picado Monge, mayor, soltero, pastelero, cédula de identidad número 0701860692, hijo de Wilberth Picado Portuguez y Milena Monge Barrantes, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 25/09/1988, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guápiles, Pococí, Barrio La Urba, del Bar Lab 200 metros sur, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001130-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 22 de setiembre del año 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643572 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Gerardo Alberto Madrigal Zamora, mayor de edad, soltero, Ayudante Eléctrico,
cédula de identidad número 303360415, vecino
de Cartago, Urbanización Pitahaya, Vásquez de Coronado, hijo de
Jeannette Zamora Chinchilla y Gerardo
Madrigal Montero, nacido en centro central Cartago, el 07/07/1975, con
46 años de edad, y Katherine Viviana Fernández Rojas, mayor de edad, soltera,
oficinista, cédula de identidad número 303840762, vecina de Cartago,
Urbanización Monte Alto, Pitahaya, hija de Carmen Eugenia Rojas Mora y Manuel
Ang Fernández Hernández, nacida en Oriental Central Cartago, el 27/11/1982,
actualmente con 39 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 22-000955-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 28 de abril del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643610 ).
Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dylan
Antonio Cartín Romero, mayor, soltero, telefonista, de veinticuatro años de
edad, hijo de Mainor Cartín Solano y Lilliam Romero Grajal, portador de la
cédula de identidad número tres-cero cinco cero cuatro-cero tres nueve uno,
nacido el dos de agosto del año mil novecientos noventa y siete, vecino de
Limón, Pococí, La Colonia, setecientos cincuenta metros sur de la Escuela de
San Bosco; y Brayan Asdrúbal Vargas Bonilla, mayor, soltero, telefonista, de
veintiséis años de edad, hijo de Asdrúbal Vargas Navarro y Sandra Bonilla Vega,
portador de la cédula de identidad número tres-cero cuatro ocho siete- cero
cuatro siete dos, nacido el tres de junio del año mil novecientos noventa y
cinco, vecino de Limón, Pococí, La Colonia, setecientos cincuenta metros sur de
la Escuela de San Bosco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000469-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de
abril del año 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643615
).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial
de San José, al ser las once horas seis minutos del veinticinco de febrero de
dos mil veintidós. Se hace saber: que dentro de la causa penal
09-001320-0612-PE, seguida contra Edwin Masís Quirós y Otros,
por el Delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de El Gazebo Sociedad
Anónima y otros, se ordena publicación de edicto Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas cinco minutos del
veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Siendo que en la presente causa
contra Edwim Rodrigo Masís
Quirós y otros por el delito de Falsedad
Ideológica, en perjuicio de El Gazebo Sociedad Anónima y otros, figura como
tercero interesado el señor Wilson Mora Valverde, cédula N° 1-0912-0112, se le apercibe para que si a
bien lo tiene se apersone al proceso con un patrocinio letrado (abogado), para
hacer valer sus derechos. Se ordena notificar al interesado vía edicto mediante
tres publicaciones. No omito indicar que la presente causa se encuentra
señalada para debate oral y público del dieciséis al veintidós de agosto del
año dos mil veintidós en ambas audiencias judiciales. Notifíquese. Lic. Bianka Wiciak Chavarría, Jueza Juicio.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—MsC. William
Serrano Baby, Juez Coordinador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022632382 ). 3 v.
2.