BOLETÍN JUDICIAL N° 89 DEL 16 DE MAYO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 62-2022
Asunto: Informe de Seguimiento de
las Políticas Institucionales del Poder
Judicial 2021.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES Y DE
LOS RESPONSABLES ESTRATÉGICOS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
21-2022 celebrada el 10 de marzo del 2022, artículo LIV, se tuvo por recibido
el informe 1431-PLA-EV-2021
de la Dirección de Planificación,
relacionado con el Informe
de Seguimiento de las Políticas
Institucionales del Poder
Judicial 2021 y se tomó nota de los
principales elementos expuestos en el
oficio de cita y de las recomendaciones emitidas; en consecuencia, se aprueba el presente
informe referente a las Políticas Instituciones del Poder Judicial a octubre del 2021
y comparativo al 15 de diciembre
2021. Asimismo, se hace de conocimiento de las oficinas y despachos judiciales, y de los responsables estratégicos, para lo de sus cargos, el
citado acuerdo con las siguientes recomendaciones que se
encuentran en el link que se adjunta:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5215:2539-2022.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 7 de abril de 2022.
Lic. Carlos Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022642899
).
CIRCULAR N° 75-2022
Asunto: Actualización de la “Lista de colaboradores
del Instituto Nacional de Seguros (INS) autorizados a revisar expedientes judiciales”.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión
N°31-2022 celebrada el 07
de abril de 2022, artículo
XLVIII, dispuso comunicar
la actualización de la “lista
de servidores y servidoras
del Instituto Nacional de Seguros (INS)” autorizados para revisar y obtener copia de los expedientes judiciales en los
que figure como parte involucrada, conforme al seguido detalle:
Para ver las imágenes,
ir al Boletín Judicial
con formato PDF
San José, 03 de abril de 2022.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2022643643
).
CIRCULAR Nº 74-2022
Asunto: Incremento en ¢1000 mil colones la cuota del Fondo de Socorro Mutuo-
A TODOS LOS
SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
32-2022 celebrada el 19 de abril de 2022, artículo LXIII, de
conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 2281 Ley de Socorro Mutuo, dispuso hacer de conocimiento de todas las personas servidoras judiciales, así como a los jubilados
judiciales, que para hacerle
frente al crecimiento en el promedio
de fallecimientos y darle sostenibilidad al Fondo de
Socorro Mutuo (FSM), se incrementará
de 6 a 8 la cantidad de cuotas
del citado Fondo (¢500 cada una) a recuperar por mes, lo que significaría pasar de ¢ 3000 (tres
mil colones) a ¢4.000 (cuatro mil colones)
mensuales de rebaja a cada mutualista, para poder mantener el fondo que se destina para muertes vinculadas con todos los funcionarios judiciales, Lo anterior para lo que a bien estimen manifestar en el término
de 10 días hábiles. Publíquese
una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 29 de abril de 2022
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643650 ). ).
Para ver las imágenes,
ir al Boletín Judicial
con formato PDF
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N°68-2017-JA.— ( IN2022643065
).
CIRCULAR Nº 67-2022
ASUNTO: 1.
Se deja sin efecto
Circulares N° 107-2011 y 140-2011 del 16 de setiembre
del 2011 y 3 de noviembre de 2011, respectivamente.
2. Se hace de conocimiento de la población judicial la Circular
07-AUD2022 de la Auditoría Judicial denominada: “Lineamientos para el registro de las acciones relacionadas con el seguimiento de recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de los servicios que brinda la Auditoría Judicial.”
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
23-2022 celebrada el 15 de marzo de 2022, artículo XXIV, aprobó los lineamientos
para el registro de las acciones relacionadas con el seguimiento de recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de los servicios que brinda la Auditoría Judicial.
“Circular
07-AUD-2022
A partir del pasado mes de enero,
la Auditoría Interna del Poder
Judicial realiza el seguimiento de las recomendaciones,
observaciones y demás resultados derivados de los servicios que brinda, mediante el sistema TeamMate+,
por lo tanto, el jerarca o los titulares
subordinados responsables
de su implementación, estarán en la obligación
de utilizar la sección de “Seguimiento de Hallazgos” del sistema mencionado, a efecto de comunicar
las acciones emprendidas.
El trámite de registro
y envío de información en el sistema,
se hará conforme al “Guía Seguimiento de recomendaciones TM+(Contactos)”
adjunta, en la cual se establece detalladamente el proceso de trámite a seguir para el registro de las acciones asociadas.
Adicionalmente, el personal de auditoría brindará una inducción
personalizada sobre el uso del sistema
y atenderá todas las consultas y dudas que tenga la persona usuaria en la extensión N.º 013238, 013242 o 013247, además
por medio del buzón de correo de la Auditoría Judicial.
Lo anteriormente mencionado,
se llevará a cabo según se detalla a continuación:
Lineamientos para el registro de las acciones relacionadas con el seguimiento recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de los servicios que brinda la Auditoría Judicial.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
10, 12 inciso c) y 22 de la Ley General de Control Interno, las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, numerales 2.11, 2.11.1 y 2.11.2 y Las Normas
Generales de Auditoría Interna
para el Sector Público,
numeral 206; se establece:
1. Las recomendaciones
emitidas en los informes de auditoría serán registradas y controladas en la sección “Seguimiento de Hallazgos” del sistema TeamMate+. En este apartado,
el personal responsable por parte de la instancia auditada, ingresará la información y evidencia, que le permita a la Auditoría Judicial constatar la realización de tales acciones, en línea con lo solicitado.
2. La
Auditoría Judicial brindará
inducción al personal encargado
en cada despacho
para la administración de la información
a ingresar en el TeamMate+.
Para lo anterior, la Sección de Auditoría
de Tecnologías de Información
coordinará con aquellas instancias consideradas necesarias, ante la entrada en vigencia de la nueva plataforma tecnológica. Además, conjuntamente con la Sección de Auditoría de Seguimiento y Gestión Administrativa, tendrá la responsabilidad de brindar dicha capacitación, a las nuevas personas usuarias.
Adicionalmente, en cada
servicio brindado por la Auditoría Judicial, el equipo a cargo de cada evaluación, tiene la responsabilidad de brindar la inducción, de forma tal que, al cierre de cada estudio, el
personal de la instancia auditada
cuente con los conocimientos básicos para ingresar la información de manera adecuada y oportuna. Si la instancia auditada tiene ese conocimiento, se podrá prescindir de esta actividad, dejando evidencia de la excepción en el proyecto
específico.
En cada asignación de seguimiento, el equipo de la Sección de Auditoría Seguimiento y Gestión Administrativa deberá validar que la instancia responsable, cuente con el conocimiento requerido para actualizar TeamMate+ y en caso de ser necesario, realizará una capacitación
a fin de alcanzar ese objetivo.
3. Una vez vencidos los
plazos de implementación acordados previamente con cada área responsable,
la Auditoría Judicial realizará
diversos procedimientos
para determinar el grado de cumplimiento de las recomendaciones, recopilando información adicional, en caso de ser requerido.
4. Si al momento
de efectuar el seguimiento, la información relacionada con la implementación
no se encuentra disponible en
TeamMate+, el equipo de Seguimiento brindará las instrucciones pertinentes para que la persona responsable
por parte de la administración activa, la incorpore.
5. Se efectuará
un máximo de dos seguimientos
para cada recomendación por parte de la Auditoría, salvo casos excepcionales a discreción de la Dirección de la Auditoría.
6. Para aquellas
áreas en las cuales, en el
primer seguimiento se determine la no realización de las acciones necesarias para la adecuada implementación de las recomendaciones
a su cargo, se le facilitará
a la instancia auditada, un
nuevo plazo prudencial para
la conclusión de la labor encomendada.
7. Cuando el área
responsable de la atención de recomendaciones, no las implemente en el nuevo plazo facilitado, según se determine mediante el segundo seguimiento,
se comunicará sobre lo acontecido al superior jerárquico
de la oficina evaluada, con
el objetivo de que ese órgano ordene al área, la oportuna implementación y le informe sobre las acciones ejecutadas y los resultados obtenidos al concluir con el proceso.
8. Si la Auditoría determina mediante seguimiento, que las recomendaciones
con plazos de ejecución vencidos no se implementaron, sin
justificación fundamentada,
junto con las pruebas que así
lo respalden, se elevará el asunto a la instancia competente con un informe de Relaciones de Hechos, con el fin de iniciar el debido
proceso, al tenor de lo establecido
en el artículo
39 de la Ley General de Control Interno.
Estos lineamientos,
se dictan tomando en consideración los recursos
disponibles en ese Despacho para el desarrollo de las tareas asignadas; así como las responsabilidades de la Administración Activa y la Auditoría Interna, en torno a la implementación y seguimiento de las recomendaciones
emitidas por esta última, para el mejoramiento continuo del
control interno institucional.
En virtud
de lo expuesto, a partir de
esta comunicación, se deja sin efecto la Circular Nº 107-2011 del 16 de septiembre de 2011 y Circular Nº 140-11 del 3 de noviembre de 2011, ambas emitidas
por la Secretaría General
de la Corte.
Esta directriz es de acatamiento
obligatorio a partir de su publicación.
…”
Enlace al Manual de Procedimientos para el Seguimiento de Recomendaciones en Teammate+
https://secretariacorte.poderjudicial.go.cr/index.php/documentos?download=5218:manual-de-procedimientos-para-el-seguimiento-de-recomendaciones-en-teammate.
San José, 03 de mayo de 2022
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643778
).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número
22-0058100007-CO que promueve Jorge Enrique Infante
Rojas, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez
horas uno minutos del veintinueve
de abril de dos mil veintidós.
/Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta
por Jorge Enrique Infante Rojas, abogado, cédula de identidad N° 9-094-423, en su condición de apoderado especial judicial de Giancarlo González Segura, asesor de confianza en la Alcaldía Municipal de Pérez
Zeledón, cédula de identidad
N° 1-1063-0585, para que se declare inconstitucional
la Ley N° 9080 que reformó el
artículo 145 del Código Municipal (actual artículo 154). Esto, por estimar que existen vicios en el procedimiento
legislativo, contrarios a los principios de autonomía municipal -que se desprende
de los numerales 170 y 190
de la Constitución Política y 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa-, publicidad, conexidad y el artículo 124 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por
quince días al procurador General de la República y
al presidente de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica. Alega
la inconstitucionalidad de la Ley N° 9080 por vicios en
el trámite del proyecto de Ley N° 18.188. Expone
los siguientes hechos: 1) Antes de octubre de
2012 el párrafo cuarto y final del artículo 145
del Código Municipal establecían: “Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuere nombrado en un puesto de elección popular, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por el período
que le corresponda ejercerlo”.
2) El 6 de julio de 2011, la diputada
oficialista Sianny
Villalobos Argüello
presentó el proyecto de Ley N° 18.188 para reformar
el citado párrafo de modo que se leyera así: “Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuere nombrado en un puesto de elección popular o en cualquier otro
dentro de la Administración
Pública, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por el período
que le corresponda ejercerlo”.
La intención clara y manifiesta del proyecto era abrir la posibilidad para que los funcionarios municipales pudieran obtener un permiso sin goce de salario cuando eran nombrados
en otro puesto
de la Administración Pública
y no solamente aquellos que
eran nombrados por elección popular como lo permitía el artículo hasta ese momento. 3) De inmediato la
Presidencia del Congreso trasladó
el expediente a la Comisión de Asuntos Municipales. 4) El 5 de agosto
del 2011 el Departamento de
Archivo, Investigación y Trámite de la Asamblea Legislativa remitió el proyecto a la Imprenta Nacional para su debida publicación. 5) El proyecto fue publicado
el 24 de agosto de 2011 en las páginas 64 a 71 del Alcance 53 de La Gaceta
162 del 24 de agosto de 2011. 6) En
la sesión 14 del 6 de setiembre
de 2011, la Comisión de Asuntos
Municipales designó una subcomisión para rendir un informe sobre el proyecto
18.188. 7) El 23 de setiembre del 2011, la presidenta de la Comisión ordenó al Departamento de Servicios Técnicos consultar el proyecto
a todas las municipalidades
del país, a la Unión de Gobiernos
Locales, al IFAM, a la Contraloría General de la
República y a la Procuraduría General de la
República. Los oficios de consulta (todos fechados 27 de 9 de 2011) fueron enviados de inmediato a todos los destinatarios indicados en el
párrafo anterior con excepción
de las municipalidades de Acosta y Los Chiles, solicitándoles referirse al proyecto publicado en el Alcance
53 de La Gaceta 162 del 24 de agosto del 2011. 8) El día 6 de octubre
de 2011 el Departamento de Servicios Técnicos rindió el informe
ST-0186-2011-J, en el cual “recomendaron” dos cambios al texto del proyecto: a) especificar que se trata de nombramientos en puesto de confianza
y b) designar un plazo máximo para otorgar el permiso. Además,
en el informe
indicaron que este proyecto podía ser delegado en una
comisión con potestad legislativa plena por no ubicarse dentro de la materia no sujeta a delegación conforme al numeral
124 de la Constitución Política. 9) El 25 de octubre del 2011, la subcomisión
de la Comisión de Asuntos Municipales rindió su informe acogiendo
las recomendaciones del informe
del Departamento de Servicios
Técnicos (ver en folios 149 a 153) y ese mismo
día la Comisión de Asuntos Municipales aprobó una moción de texto
sustitutivo, que quedó redactado así: “Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuere nombrado en un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual”.
Como puede verse, en la primera parte del párrafo se cambió la frase propuesta en el proyecto
“o en cualquier otro dentro de la Administración Pública” por la frase “o de confianza” y en la parte final del párrafo se cambió la frase vigente “hasta por el período que le corresponda ejercerlo” por la frase “hasta por cuatro años, prorrogable
hasta por un plazo igual”, imponiéndose una
limitación que ni siquiera formaba parte del proyecto. 10) En setiembre de 2012 el plenario legislativo
delegó el proyecto en la Comisión Plena Primera, que recibió
el expediente el 17 de setiembre de 2012. 11)
El 19 de setiembre de 2012 (en
sesión ordinaria 9), la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera aprobó por unanimidad en primer debate el Proyecto
18.188. 12) Luego el expediente pasó a la Comisión de Redacción. 13) El 25
de setiembre de 2012, el Departamento de Servicios Técnicos emitió el informe CON-86-2012-J advirtiendo que durante el trámite del proyecto en la Comisión de Asuntos Municipales se aprobó (25 de octubre de 2011) un texto sustitutivo cambiándose la frase “o en cualquier
otro de la Administración Pública” por “o de confianza” el cual
no fue enviado a publicación ni se consultó nuevamente a las municipalidades (consulta obligatoria),
aspecto que recomendaron subsanar con el fin de no violentar los principios
de publicidad y autonomía
municipal. En este informe de advertencia el Departamento de Servicios Técnicos omitió aclarar que en el texto
sustitutivo (aparte del cambio recién indicado)
también se había variado la parte final del párrafo cambiando la frase vigente “hasta por el período
que le corresponda ejercerlo”
por la frase “hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual”, con lo cual se estableció una limitación que ni siquiera formaba
parte del proyecto
original. 14) Ese mismo 25 de setiembre
de 2012, la Comisión de Redacción
no acogió la advertencia
del Departamento de Servicios
Técnicos, pero si acogió una
recomendación del Área de Servicios Filológicos, quedando el texto
así: “A excepción de lo
antes señalado, si un funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual”. 15) Que el día 26 de setiembre de 2012,
la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera, aprobó
por unanimidad en segundo debate el proyecto 18.188 con el texto sustitutivo
recién indicado. Durante la
deliberación se analizó la advertencia del Departamento de Servicios Técnicos, pero la presidenta de la Comisión y la diputada Saborío Mora hicieron incurrir en error al resto de la Comisión “aclarando” que la variación en el
texto sustitutivo no había sido sustancial
sino de únicamente una palabra. Con motivo de lo
anterior, la parte accionante
reclama la infracción de la consulta obligatoria a las municipalidades.
En primer lugar, porque el texto
original nunca fue consultado a las municipalidades
de Acosta y Los Chiles; y, en segundo
lugar, porque luego de que la Comisión de Asuntos Municipales aprobó el texto
sustitutivo (el 25 de octubre de 2011), por tratarse de una variación sustancial, debió formular una nueva consulta a todas las municipalidades del país y a todas las demás instituciones relacionadas, lo cual no hizo (tal
como lo advirtió el Departamento de Servicios Técnicos en su informe
del 25 de setiembre de 2012). Indica que, luego de aprobarse el texto sustitutivo,
de inmediato se remitieron nuevas consultas (el 27 de octubre de 2011) a unas pocas municipalidades,
pero en los
oficios no se aclaró que se
trataba de un texto sustitutivo, sino que se les pidió referirse al texto del proyecto original publicado el 24 de agosto de 2011. Estima que esa omisión constituye
la violación del principio de autonomía
municipal, que se desprende de los
numerales 170 y 190 de la Constitución
Política y 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. A su vez, alega
la infracción del Principio de Publicidad, porque después de la aprobación del texto sustitutivo el 25 de octubre de 2011, debió haberse ordenado la publicación del texto sustitutivo aprobado por la Comisión de Asuntos Municipales, específicamente por haber modificado la parte final del párrafo final del
numeral 145 del Código Municipal, introduciendo una limitación que no formaba parte del proyecto original ni -lógicamente- de su finalidad. Señala que este vicio de falta
de publicidad y el anterior
de falta de consulta a las municipalidades,
fueron señalados por el Departamento
de Servicios Técnicos en su informe
del 25 de setiembre de 2012 ante la comisión de redacción que revisó el proyecto
antes del segundo debate, pero
ni esta comisión
ni la Comisión con Potestad Legislativa Plena
Primera -que finalmente aprobó
el texto sustitutivo en segundo debate- atendieron el señalamiento del vicio legislativo y fueron llevados a error por la presidenta de esta última Comisión Plena así como por
la diputada Saborío Mora, quienes señalaron que la variación del texto original no
era sustancial porque solamente se había variado una palabra, lo cual no era cierto. Asimismo, acusa la infracción del principio de conexidad,
porque cuando la diputada Sianny Villalobos
Arguedas presentó el proyecto 18.188 en julio de 2011, su única y manifiesta finalidad era abrir la posibilidad para que los funcionarios municipales pudieran obtener un permiso sin goce de salario cuando eran nombrados “en otro puesto
de la Administración Pública”
y no solamente aquellos que
eran nombrados por elección popular como lo permitía el artículo hasta ese momento. A pesar de esto, el 25 de octubre de 2011 la Comisión de Asuntos Municipales aprobó un texto sustitutivo lo cual significó una variación
radical del proyecto original, pues
aparte del cambio propuesto por la diputada Villalobos Arguedas, también
se introdujo una limitación en la última frase del párrafo aludido que no formaba parte del proyecto, lo cual constituye una violación del principio de conexidad.
Finalmente, reclama la indebida
delegación del proyecto a una Comisión con Potestad Legislativa Plena, lo
que estima que viola el artículo 124 de la Constitución
Política. Alega que luego
de aprobarse en la Comisión de Asuntos Municipales un texto sustitutivo al proyecto, el cual impuso
un límite de 4 años (prorrogable por 4 más) como plazo
máximo para conceder el permiso sin goce de salario ahí establecido, el proyecto automáticamente
pasó a tener relevancia en materia
electoral, precisamente porque
la nueva limitación podía venir a afectar
-al menos en grado de posibilidad- el ejercicio de un puesto de elección popular, lo cual antes no existía, ya que el citado
permiso podía otorgarse
hasta por el período que le corresponda ejercer
el puesto de elección popular y sin límite de ocasiones. Señala que el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debidamente ratificado por Costa Rica desde el año 1968, establece
que todos los ciudadanos gozarán sin restricciones indebidas del
derecho de participar en la
dirección de los asuntos públicos de sus países, por sí
mismos o por terceras personas, y a votar y
ser elegidos, y a acceder en igualdad de condiciones a las funciones públicas del país. Y en el numeral 2 del pacto, los Estados
se comprometen a adoptar las medidas y normativas para garantizar el debido respeto
de todos los derechos ahí consagrados, incluyéndose el recién citado. Por esta razón, si
la Asamblea -con la aprobación
de un texto sustitutivo- pretendía establecer una limitación en cuanto al plazo
máximo para otorgar un permiso a un funcionario
municipal que era nombrado en
un cargo de elección popular, de paso eliminando la posibilidad de otorgar esos permisos
por todas las ocasiones en que el funcionario fuere nombrado en cargos de elección popular, definitivamente el trámite del proyecto adquirió un matiz electoral que debía ser consultado al Tribunal
Supremo de Elecciones, por
ser el órgano competente para regular todo tema electoral. La relevancia
electoral que adquirió el proyecto al aprobarse el texto sustitutivo
por parte de la Comisión de Asuntos Municipales, en razón del límite incorporado, impedía que el proyecto fuera
delegado a la Comisión con Potestad Legislativa Plena
Primera como sucedió, porque así lo dispone el numeral 124, párrafo tercero, de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que indican como asunto previo
el proceso judicial N°
22-001367-1027-CA, donde es parte
actora e invocó la inconstitucionalidad de la norma aquí impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se
le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.” “Artículo 82. En
los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema
de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo
exclusivo dedicado a la recepción de informes. En
cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera
expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte
que los documentos generados electrónicamente
o digitalizados que se presenten por
el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente».
San José, 29 de abril del 2022.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643086 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-002696-0007-CO que promueve Bernardo Alberto Masís Hernández, se ha dictado la
resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas seis minutos del
veintinueve de abril de dos
mil veintidós. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Bernardo
Alberto Masís Hernández, mayor, portador
de la cédula de identidad número
0106050479, vecino de Los Chiles de Alajuela; contra el artículo 25, último párrafo, de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la
República, publicada La Gaceta
N° 230, alcance 22 del 03 de diciembre de
1984, N° 6975 y las Resoluciones DG-156-2015 de 21-09-2015 y DG-174-2018 de
01-11-2018 de la Dirección General de Servicio Civil, por infracción a los principios de legalidad y tipicidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Ministro de Educación Pública. Manifiesta que la norma cuestionada es inconstitucional desde dos puntos de vista: 1.- Como lesión
a los artículos 121, incisos 1 y 11), 123, 176 a 180, 188 y 189 de la Constitución Política en relación con la formación de la
ley. La Sala Constitucional ha señalado
a través de su jurisprudencia, que el uso de las Leyes de Presupuestos para modificar, eliminar o, de cualquier forma, afectar derechos ya reconocidos en el ordenamiento jurídico, resulta inconstitucional. No pueden utilizarse mecanismos alternos, cuando el orden constitucional
prevé un mecanismo específico para la promulgación
de la ley ordinaria que exige
formalidad y respeto. En segundo lugar,
también lesiona los artículos 58, 74 y 129, párrafo segundo, de la Constitución Política, al desconocer
la jornada extraordinaria y evadir
su pago, bajo el disfraz de un beneficio laboral perjudicial para el trabajador, pues se convierte en una
explotación laboral encubierta. La norma dispone: “Artículo 25.- Las sumas que el Ministerio de Educación Pública paga al personal docente,
por concepto de horarios alternos, establecidos por el artículo 118 del Código de Educación y el incremento de los montos establecidos en concepto de recargo de funciones, zonaje y otros sobresueldos, solo podrán aumentarse por medio de decreto ejecutivo, emitido conjuntamente por los Ministerios
de Educación Pública y de
Hacienda, previo dictamen favorable de la Oficina de Presupuesto Nacional.
Se incluyen los trabajadores misceláneos y
personal administrativo de las instituciones
educativas, en lo establecido en el artículo 118 del Código de Educación”. (lo destacado en negrita
es lo impugnado). Esta acción se admite por reunir los
requisitos que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario laboral, que se tramita en el
expediente N° 21-00528-1178-LA-1 ante el
Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José. En el expediente
se alegó la inconstitucionalidad
de la norma como medio de razonable de defender los
derechos que el actor estima
lesionados. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se
le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En
los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera
a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número
de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente.».
San José, 29 de abril del 2022.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a.i.
O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643108 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
21-026135-0007-CO que promueven Ennio Rodríguez Céspedes
en su condición
de Presidente de la Junta Directiva
del Colegio de Ciencias Económicas
de Costa Rica y otros, se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas once minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. / Por así haberse dispuesto mediante sentencia nro. 2022-009349 de las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, se da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por Ennio Rodríguez Céspedes, cédula de identidad número 1-0413-0983, en su condición de presidente del Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-007-061080,
Guillermo Smith Ramírez, cédula de identidad número 1-0628-0200, en su condición de presidente del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3- 007045328 y
Kevin Chavarría Obando, cédula de identidad
número 1-0953-0884, en su condición de presidente del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-007-045704, únicamente, en relación con el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por
estimarse contrario al
principio de representación o participación
social consagrado en el artículo 72 del Convenio nro. 102 de la OIT sobre Normas Mínimas
de Seguridad Social, ratificado
mediante Ley nro. 4736-B
del 29 de marzo de 1971, así
como el derecho de representación derivado del artículo 9 de la Constitución
Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma
se impugna, particularmente,
respecto de lo dispuesto en las reglas 2 y 3 de su inciso 2), por
cuanto, no prevé, ni garantiza, el
nombramiento de un representante
de los trabajadores independientes ante la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, pese ser uno de los
colectivos sociales cubiertos por el
régimen de seguridad social y que son afectados
por las decisiones que adopta dicho órgano,
al haber sido incluidos como cotizantes obligatorios a tal régimen. Alegan una infracción al principio de representación establecido en el artículo
9 de la Constitución Política, así
como violación del ordinal
72 del Convenio OIT nro.
102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, ratificado mediante Ley 4736-B
del 29 de marzo de 1971, lo que lesiona
derechos de carácter económico-social.
Acusan que la norma cuestionada establece la emisión de actos generales dispuestos por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social a partir
de la representación del sector estatal,
patronal y laboral, lo que contraviene
el Convenio OIT nro. 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, así como el numeral 9 de la Constitución Política, al socavar
el derecho de representación
(principio democrático) de los
trabajadores independientes
en el grupo
directivo que toma las decisiones sobre los alcances del régimen de seguridad social de la
CCSS. En la aprobación por normas infralegales
reglamentos y acuerdos de
la Junta Directiva- de todo
este régimen aplicado a los trabajadores independientes, se
ha actuado en violación del artículo 72 del Convenio OIT indicado. De acuerdo con este, la Junta Directiva de la institución de seguridad social se rige por un “principio de representación”,
de modo que los afectados y
beneficiados con la seguridad
social deben estar representados en el ente director de la institución. Sin embargo, de acuerdo con el
artículo 6 impugnado, están todos representados
menos los trabajadores independientes. Esto causa la inconvencionalidad
de toda la normativa producida con base en la cual se pretende “arruinar” a los independientes. El sistema impuesto a los trabajadores independientes es discriminatorio y violatorio
de los derechos básicos garantizados por la Constitución Política y normas internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo,
entre ellos el Convenio 102 y la Resolución de
la 89ª Conferencia Internacional
de OIT de 2001, que establecen que todos los sistemas
de la seguridad social deben
ajustarse a ciertos principios básicos: prestaciones seguras y no discriminatorias; administración sana y transparente, unidad, equidad, confianza pública y con fuerte participación de los interlocutores sociales afectados. Costa Rica es
suscriptor del Convenio OIT
nro. 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, ratificado mediante Ley 4736-B del 29 de marzo
de 1971. Dispone el artículo
72 del Convenio lo que sigue:
“Cuando la administración
no esté confiada a una institución reglamentada por las autoridades públicas o a un departamento gubernamental responsable ante un parlamento, representantes de las personas protegidas
deberán participar en la administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo, en las condiciones prescritas; la legislación nacional podrá prever asimismo
la participación de representantes
de los empleadores y de las
autoridades públicas”. Dicho artículo recoge, además del principio de reserva de ley, uno de los principios básicos de la seguridad social, como es el llamado principio de la participación social o representación,
que supone -según la doctrina- que “los diferentes colectivos protegidos deben estar representados en la dirección de las entidades que administran los diferentes programas de seguridad social y
que, además, deben tener participación en el diseño
del sistema y de los cambios que se puedan dar en general, y en particular en el perfil de beneficios”.
Alegan que, en principio, el legislador procuró
cumplir con dicha normativa y principios fundamentales, al disponer el texto original de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, que “la Caja será
dirigida por una Junta de nombramiento del Poder Ejecutivo, compuesta de cinco miembros propietarios
y cuatro suplentes. Al hacer
los nombramientos, el Poder Ejecutivo dará representación a los patronos y a los asegurados”. Posteriormente, en otra reforma introducida
al artículo 6 impugnado, mediante la Ley nro. 6914 del 28
de noviembre de 1983, se desarrolla
más el principio de representatividad, pues se dispuso que los tres representantes de los trabajadores debían provenir del solidarismo, del sindicalismo y
del cooperativismo, debiendo
ser nombrados, respectivamente,
por el Consejo
Nacional de Cooperativas, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada. Finalmente, el Transitorio XII de la Ley de Protección al Trabajador, de febrero del año 2000, vino a dar el banderazo
de salida para la universalización
obligatoria del seguro
social para los trabajadores
independientes, al indicar
lo siguiente: “Los trabajadores
independientes se afiliarán
a la a la C.C.S.S. en forma gradual, durante los primeros
cinco años a partir de la vigencia de la presente ley”. Sin embargo, con la promulgación
de dicha ley -aunque la misma modificó nuevamente el artículo
6 referido- no se tomó en consideración que ahora la representatividad se tenía que extender a los trabajadores independientes al haberlos precisamente incluido como cotizantes
obligatorios al régimen de seguridad social. Es esta reforma a la ley constitutiva de
la CCSS la que violenta el
principio de representatividad consagrado
en el Convenio
OIT nro. 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, así como el derecho de representación derivado del artículo 9 de la Constitución
Política. Reclaman, los accionantes, que no es esperable que los representantes del solidarismo,
del sindicalismo o del cooperativismo
defiendan los intereses de un tipo de trabajador que, por su naturaleza laboral,
económica y jurídica, les
es totalmente ajena. La falta de equilibrio y contención a los poderes de la institución son los que han permitido
que se llegue a los abusos que hoy padecen miles de profesionales independientes. Sobre la participación económica y peso social de los trabajadores independientes, indican que, según datos de INEC para el año 2013, existía 445,660 trabajadores independientes frente a 1,481,459. Acusan que esta falta de representación
es la que ha permitido que la Junta Directiva haya podido, con gran libertad,
disponer de los intereses
de otros, en este caso, de un grupo que representa nada menos que la tercera parte de todos los trabajadores de este país. Alegan
que en los últimos años se ha visto a los trabajadores independientes como un remedio financiero para allegar recursos a la de por sí desfinanciada
institución y se han puesto a “interpretar y aplicar la ley” de manera coactiva, agresiva y con efectos retroactivos mediante inspecciones, cobros administrativos y judiciales. Muchos colegas han tenido
que pagar contra su voluntad por el
riesgo de perder sus trabajos con instituciones públicas. Otros no han podido ser atendidos en los
hospitales de la CCSS por aparecer como morosos
en el sistema.
Con su manera de actuar la entidad está lesionando gravemente el derecho al trabajo y a la salud. Varían constantemente las tarifas, las hacen escalonadas de acuerdo al ingreso tributario hasta convertirlas en un segundo impuesto a la renta, dictan reglamentos
de cobro administrativo y
judicial que no guardan las garantías
mínimas, interpretan la ley
retroactivamente, etc. La falta
de representación no es solo
a nivel de la Junta Directiva,
sino también al nivel de las llamadas “mesas de diálogo” que se han formado para definir el futuro de la institución y de los regímenes que administra. El aporte de los trabajadores
independientes a la vida económica del país es incuestionable, de ahí que no solo
se requiere de un grado de representación acorde a su peso económico y social. Es esperable que, en muchos aspectos, van a existir intereses
contrapuestos entre los trabajadores asalariados y los independientes, pues, al ser este último un régimen especial, el mayor interés de los demás es que éste aporte lo más que se pueda a la seguridad social. Ello justifica aún más la necesidad
de contar con una representación independiente. Señalan que, en conclusión, es motivo de inconstitucionalidad de los apartes dos y tres del artículo 6 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, la infracción a los
principios de representación
y de participación, que son principios
básicos que rigen la seguridad social y que están amparados en convenios
como el antes citado y en la propia Constitución. La propia ley de la CCSS menciona la
obligación de respetar esa normativa, en su artículo
80. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto alegan la defensa de un interés corporativo, en resguardo de los intereses y derechos de los miembros de los colegios profesionales que representan. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida,
a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera es
que –en principio-, en los casos de acción
directa (como ocurre en la presente acción), no
opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional).
Dentro de los quince
días posteriores a la primera
publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe,
ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente/.-».-
San José, 02 de mayo del
2022.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria
a. í.
O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022643128
).
HACE SABER
A: Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 13-000450-0627-NO, de
Elizabeth Calderón Sequeira, contra Víctor Joel Valverde
Rodríguez, (cédula de identidad N° 5-0223-0283), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante resolución de las once
horas treinta y uno minutos
del seis de abril de dos mil veintidós,
dispuso lo siguiente: siendo que la parte denunciada de este litigio ha cumplido con lo establecido en la sentencia N° 241-2016 de las nueve
horas doce minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial en su Voto N° 043-2018 de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, se
ordena limitar al notario Víctor
Joel Valverde Rodríguez la sanción impuesta a partir del cinco de abril del dos mil veintidós, por ser la fecha en que acreditó
ante este Despacho el cumplimiento de lo ordenado en dicha
sentencia. Confecciónese el edicto de estilo
dirigido a la Imprenta
Nacional.
San José, 06 de abril del 2022.
Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,
Juez Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022643711
).
A: Félix Arturo Medrano
Rojas, cédula de identidad 6- 0101-0033, que el proceso Disciplinario
Notarial 20-000098-0627-NO establecido en su contra por
Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta minutos del once de febrero de
dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Registro
Inmobiliario contra Félix Arturo Aquileo
De Jesús Medrano Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número 02-0012- 2020 de fecha 09
de enero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente
a la persona denunciada. La notificación en
el domicilio registral de
la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, 350 metros oeste
del Restaurante Antojitos, Condominio
Casa Mia, numero 21, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36,
39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página web de la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución Juzgado Notarial”. A
las trece horas cuarenta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós.-Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciado
Félix Arturo Medrano Rojas, la resolución dictada a las catorce horas y cincuenta minutos del once de febrero de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (ver folio 18 y 19), y en la dirección de su apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31 y 33), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “Que el 19 de diciembre del 2019, se presentó
al Diario único, el documento bajo el tomo 2019, asiento 775344 que corresponde a la escritura número 151, visible a folio 195 frente
del tomo número 9 del protocolo del notario Félix
Arturo Medrano Rojas, otorgada el
27 de setiembre del 2019, que corresponde
al traspaso en fideicomiso de las fincas de Cartago 3-86685-F-002, 3- 113123-001, 3-113123-002, 3-1422795-000
Y 3-150049-000. El día diecinueve de diciembre del 2019, el registrador a cargo de la calificación
del mismo, en el ejercicio de sus competencias procedió a denegar lo solicitado en el documento
antes indicado, cancelando
la presentación toda vez que, al realizar la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado,
se determina que el notario Félix Arturo Medrano Rojas, se encontraba
inhabilitado de sus funciones
a la fecha de otorgamiento
de la escritura.” Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Félix Arturo Medrano Rojas, cédula de identidad 6-0101-0033. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643721
).
A
Roxana Quirós Fernández, cédula de identidad
N° 1-0403-0021, que el proceso
disciplinario notarial N° 20-000898-0627-NO establecido en su contra por Norma Ligia Pizarro
Navarrete. Leticia Espinoza Pizarro, Gretel Espinoza Pizarro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “
Juzgado
Notarial. A las siete horas cuarenta
y cuatro minutos del tres
de febrero de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Grettel
Francisca Espinoza Pizarro, Jesús Norma Ligia Pizarro Navarrete, María Leticia Espinoza Pizarro contra Roxana Quirós Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Tibás, Anselmo
Llorente, Llorente de antigua discotheque 100 metros sur y 125 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, Anselmo
Llorente, de La Nación, 300
metros este, 100 metros sur, 125 metros oeste, Casa Blanca, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y la resolución
“Juzgado Notarial. A las once horas seis minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada
Roxana Quirós Fernández, la resolución
dictada a las siete horas cuarenta y cuatro minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro Civil (ver
folio 15 y 16 vuelto y el
EV 17-01-2022), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( EV 21-04-2022 ), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “1-Procedimos contratar
a dicha Licenciada, para
que nos llevara en sede notaria, bajo el expediente número cero uno-dos mil diecinueve, el proceso sucesorio de nuestro esposo y padre Francisco Osmin Espinoza Contreras, 2-Dicho proceso se protocolizo y quedo debidamente inscrito el día cinco de octubre del dos mil veinte. 3- Somos personas de escasos recursos y aunque la propiedad que nos dejó nuestro esposo
y padre sabemos que es valiosa
en el caso
de encontrar quien la compre, somos pobres
y de escasa educación. 4-La indicada
notaria nos cobró la suma
de treinta y seis millones
de colones, por el trámite, 5-Por las razones antes indicadas y por no conocer casi nada de esta materia, conseguimos un préstamo a una persona particular de lo cual reservamos la identidad, pero la persona que nos lo presto le urge que lo cancelemos.
5- Ella nos asustó rues nos
duo que si no nos apurábamos nos podían quitar la propiedad, esto hizo que buscáramos el dinero y le pagamos treinta millones de colones y le quedamos debiendo seis millones de colones. 6-Queremos
que usted señor Fiscal nos
indique si lo cobrado por esta
notaria sobrepasa lo que indica el
Arancel del Colegio de Abogados, pues
nos persigue para que le paguemos los seis millones restantes y estamos muy presionados
sobre todo nuestra madre que es una adulta mayor, y se pone muy nerviosa, no tenemos de donde sacar mas dinero y ni siquiera podemos pagar los intereses
del dinero que nos prestaron.
Al decir de ella estamos sentado sobre una mina de oro, pero nadie
compra en este tiempo. 7-La licenciada nunca nos entregó recibos únicamente unos cálculos que apunto en una
libreta y presentamos copia de la misma pues nos la envió por vía celular. Le hemos rogado que nos recibos pero siempre
pone una
excusa. Petitoria: por los hechos
expuestos solicitamos se realice un estudio para que se nos indique si lo cobrado
por la misma está plenamente conforme con lo que señala el
Arancel del Colegio de Abogados. En
caso negative, solicitamos
que se le exija a la Licenciada
que nos devuelva el dinero excedente pues ella se valió de amenazas
y del poco conocimiento que tenemos
en la materia. La notaria denunciada nos adeuda la suma de once millones setecientos noventa y seis mil ciento seis colones netos” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Roxana Quirós Fernández, cédula de identidad N° 1-0403-0021. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisor/a.
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643722
).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso
disciplinario notarial N°19-000988-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Oscar Picado Cordero, (cédula de identidad 3-
0168-0081), este Juzgado mediante resolución número 2021-000820 de las nueve
horas quince minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil veintiuno,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial en
forma fija, por el período comprendido
del veintiocho de junio del
dos mil diecinueve al veintiocho
de junio del dos mil veintinueve.
San José, 08 de abril del
año 2022
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022643723 ).
A
Fernando Montero López,
cédula de identidad 1-0862-0388, que el proceso Disciplinario
Notarial 21-000168-0627-NO establecido en su contra por
el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial, a las dieciséis horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Civil contra Fernando Montero López, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-080-2021 de fecha
26 de febrero del año 2021
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Escazú, Bello
Horizonte Norte, distrito Administrativo
San Rafael, Cond. Las Margaritas Número 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Santa Ana: Centro Corporativo Jorge Volio
J. Edificio Hulbert Volio, calle uno, Avenida Cero, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada, (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página web de la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza, y la resolución “Juzgado
Notarial, a las catorce horas cincuenta
y tres minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós.-Siendo fallidos los intentos
por notificarle al notario Fernando Montero López, la resolución dictada a las dieciséis horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro Civil (EV 24-03-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de
Personas Jurídicas (EV 22-04-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Montero López Fernando el día ocho
de diciembre del 2019 celebró
el matrimonio de Timothy
Fenton, documento de identidad
PHM366780 y Tiffany Loya Fenton, documento
de identidad PHM359313, bajo certificado
de matrimonio civil 5136347. El día 22 de enero del 2021 se le comunicó que
debía subsanar el defecto advertido,
se le otorgó el plazo de un mes para su cumplimiento, pero aún no se ha cumplido con dicho previo, por lo que aún el matrimonio
se encuentra sin inscribir.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la denunciada Fernando
Montero López, cédula de identidad 1-0862-0388. Notifíquese.”
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643724
).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 18-000648-0627-NO, de Registro Civil contra Sianny Arce Álvarez, (cédula de identidad N° 2-0357-0900), este Juzgado mediante resolución número 2021-000808 de
las nueve horas cuarenta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 08 de abril del año
2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022643725
).
A Luis Alejandro Rodríguez González, cédula
de identidad 1-0966-0627, que el
proceso Disciplinario
Notarial 20-000829-0627-NO establecido en su contra por
Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las dieciocho horas dos minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Inmobiliario
contra Luis Alejandro Rodríguez González, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número DRI-02-0337-2020 de
fecha 05 de noviembre del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes
y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Alajuela, Zarcero, Santa Rosa, costado noroeste del templo católico, se comisiona al Juzgado Contravencional de Zarcero. Así mismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página
Web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique
la última dirección de la
casa de habitación y oficina
notarial registrados por
Luis Alejandro Rodríguez González, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
“y la resolución “Juzgado
Notarial, a las dieciséis horas treinta
y tres minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Luis Alejandro Rodríguez González, la resolución dictada a las dieciocho horas dos minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro
Civil (ver folio 6 y ev
21-04-2022), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 21-04-2022), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “Que el 23 de octubre del 2020, se presentó al Diario único, el documento
bajo el tomo 2020, asiento
574193 que corresponde a la escritura
número 88-22, del tomo número 22 del protocolo del notario Luis Alejandro Rodríguez González, otorgada el 30
de marzo del 2020, mediante
la cual Luis Alberto Gómez Picado, cédula 6-243-263
se constituye en deudor de la sociedad 3-101-716701 representada por
Gerardo Murillo Espinoza, cédula 2-535-026 por la suma de ocho millones
de colones, garantizando el crédito de primer grado con la finca del partido de
Alajuela matrícula 253409. Al realizar
la correspondiente calificación
del documento por parte del registrador, en el ejercicio
de sus competencias procedió
a cancelar la presentación
del documento antes indicado,
toda vez que al realizar la consulta en la base
de datos de la Dirección
Nacional de Notariado, se determina
que el notario Luis
Alejandro Rodríguez González, se encontraba inhabilitado
de sus funciones a la fecha
de otorgamiento de la escritura.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Alejandro Rodríguez González, cédula
de identidad 1-0966-0627. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2022643726
).
Douglas
Ricardo Avendaño Chaverri,
cédula de identidad 4-0129-0290, que el proceso
Disciplinario Notarial 20-0008780627-NO establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las nueve
horas cuarenta y tres minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número 087-2020 de fecha 17 de noviembre del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Asimismo, se le previene
que dentro del plazo citado, debe indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo
se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Heredia, Santa
Barbara, Urbanización Cifuentes, casa K-6 o bien en Heredia, Flores, San Joaquín, del Banco de Costa Rica,
50 metros norte, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Joaquín de Flores, del Banco Nacional De
Costa Rica, 50 metros al norte, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Heredia. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador, a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página web de la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. ECALDERONA “y la resolución
“juzgado Notarial. A las catorce
horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada
Douglas Ricardo Avendaño Chaverri,
la resolución dictada a las
nueve horas cuarenta y tres minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (ver folio 46 vuelto y 49), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 21-04-2022 ), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen por parte
de la Dirección Nacional de Notariado
son: “Que mediante sentencia
penal número 765-2018, dictada
a las ocho horas del treinta
de noviembre del año 2018, dentro de la causa 12-001884-0305-PE, el
Tribunal de juicio de Heredia, declaró
al notario Douglas Ricardo Avendaño
Chaverri autor responsable de los delitos de falsedad ideológica y estafa con una pena de dos años de prisión en perjuicio de la fe pública y Edgar Rodríguez
Bolaños, otorgándosele el beneficio de ejecución condicional de la pena por un periodo de prueba de cinco años. Dicha sentencia
se encuentra firme al 28 de
mayo del 2020.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Douglas Ricardo Avendaño
Chaverri, cédula de identidad
4-0129-0290. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022643727 ).
Fabio
Francisco Solórzano Rojas, mayor, notario, cédula de identidad número
203940590, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000136-0627-NO establecido
en su contra por Ana Marcela González Sáenz, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.-
A las once horas cincuenta minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veintiuno.- Se tiene
por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Ana Marcela González Sáenz contra Fabio Francisco Solorzano
Rojas, Héctor Ricardo Cisneros Quesada Y Mónica Rodríguez Campos, a quienes se les confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe n informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección.
Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias
a las señaladas respecto a
la notificación automática.
En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
Mónica Rodríguez Campos ubicada en:
Heredia, central, Heredia m c. 10 av central y 2. de COOPEANDE 600 O 25 E. 2 plantas terra, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales
De Heredia.- La notificación en
el domicilio registral de
la parte denunciada Héctor
Ricardo Cisneros Quesada ubicada en:
San José, Central, Zapote, costado norte de la iglesia, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del I Circuito
Judicial de San José.- La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada
Fabio Francisco Solorzano Rojas ubicada
en: Palmares, Palmares, Palmares, 500 sur del
Banco Nacional, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Mónica Rodríguez Campos ubicada
en Heredia, Heredia, Heredia, 175 norte
Cantina De Mulo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia.- La notificación en
la oficina notarial de la parte
denunciada Fabio Francisco Solórzano Rojas ubicada en San José, Bufete Ching Tacsan, calles 19, ave. 10- 10 bis, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del I Circuito
Judicial de San José.-Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional de
Notariado Y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a fin de ordenar la notificación respectiva. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la parte denunciada y a la Dirección
Nacional de Notariado se le previene
a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, cuatro juegos de copias de los folios 1 al 33 del expediente,
bajo apercibimiento de que en
caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en
archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida
dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 27.2 del
Código Procesal Civil. Ahora
bien, vista la solicitud de la parte
actora para que se declare la nulidad
de los actos notariales realizados por los Notarios
Públicos Héctor Ricardo Cisneros, Mónica Rodríguez
Campos y Fabio Francisco Solórzano Rojas (folio 32), se le hace
saber que dicha petición se
encuentra fuera del ámbito de competencia que por ley le ha sido conferida a este despacho; lo anterior, por cuanto en la Jurisdicción
Notarial únicamente se tramitan
dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente disciplinaria, que tiene como objetivo
imponer una sanción a la notaria o al notario
conforme a los hechos que se le atribuyen, y por otro lado,
la pretensión resarcitoria,
cuyo propósito es conocer sobre los
presuntos daños y perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa.
(Artículos 138, 140, 141, 150 a 152, y 169, todos del Código Notarial). En consecuencia, se rechaza de plano la petitoria formulada por la parte actora en
cuanto al anterior extremo citado. Notifíquese.- Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza.- DCARVAJALC” y “Juzgado
Notarial.- A las ocho horas cuarenta y siete minutos del cinco de mayo de dos
mil veintidós.- En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Fabio
Francisco Solorzano Rojas, cédula de identidad 203940590, la resolución
dictada a las once horas cincuenta
minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno (que
le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado visible a folio 39 y la que se encuentra incorporada en el expediente
electrónico en fecha doce de enero
del dos mil veintidós (actas
de notificación negativa incorporadas en fecha veintinueve de octubre del dos mil veintidós, siete de marzo del dos mil veintidós y veinticinco de abril del dos mil veintidós), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil visible folio 38 (acta de notificación negativa incorporada en el expediente electrónico
en fecha trece de diciembre del dos mil veintiuno; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas según la consulta realizada en la página web del Registro Nacional incorporada al expediente electrónico en fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son 1.
En el mes
de agosto del año 2020, estando interesada en adquirir un vehículo usado, tuve contacto con el señor que se identificó con el nombre de Guillermo Ramírez Zumbado,
quien se presumía de dedicaba a vender vehículos como intermediario, y me interese en un Hyndai Creta GLS, placas BQT201, modelo 2018. 2. El vehículo se encontraba a nombre de Osvaldo
Enrique Campos Sánchez, pero el
señor Ramírez Zumbado me informo que el dueño actual era Greivin Solano
Solís, quien se indicaba tenía un poder especial de Campos
Sánchez para venderlo. A la fecha
en que negociamos, el vehículo tenía
una anotación de traspaso que, según se me indicó sería retirada
sin inscribir, lo cual efectivamente ocurrió. Por lo demás, el vehículo
estaba libre de gravámenes
y anotaciones. 3. El poder
especial fue confeccionado por el Notario
Héctor Cisneros Quesada pero dicho
poder carece de matriz. 4. El vehículo placas BQT201, estaba en garantía prendario,
figurando como acreedor Grupo Q. 5. Mediante el tomo 2020, asiento 00337456, el notario Fabio Francisco Solórzano Rojas, ingreso acto notarial de cancelación de prenda, la cual fue inscrita,
sin estar cancelado el crédito, ni
comparecer el apoderado de Grupo Q. 6. Se realizó
la venta del vehículo antes
mencionado y convinimos en que los gastos
de traspaso los pagaríamos por mitades entre ambas partes. 7.El
día 25 de agosto de 2020 nos
apersonamos a la oficina de
la Notaria Pública Rodríguez Campos en la ciudad de Heredia, donde firme la escritura de traspaso y no estaba el supuesto Apoderado
especial el señor Elíseo Sandoval Rodríguez. La notaria me informó que recogería
la firma de Sandoval Rodríguez Solis en San Carlos ya que trabajaba como enfermero en el
hospital del lugar. 8. En
la escritura indicaba un precio de cinco millones de colones en lugar de nueve
millones doscientos mil colones. 9. De buena fe pensé que era normal indicar un precio menor. 10. La notaria me explicó
que si ella ponía la totalidad de la venta no podía hacerme descuento que me estaba haciendo por los honorarios
del traspaso. 11. El 31 de agosto
del 2020, se anotó en el Registro de la propiedad mueble, una nota de advertencia administrativa sobre el vehículo inmovilizando.
12. El día 12 de setiembre del 2020, estando en mi sitio de trabajo, se presentó una persona que dijo venir en nombre
de la financiera CrediQ a recoger el vehículo,
ya que había sido dado en prenda,
como garantía de pago y estaba en
mora. Se me informó que la inscripción de la prenda había sido cancelada
fraudulenta. 13. Me doy cuenta que la escritura de traspaso a mi favor no había sido presentada
al Registro. 14. Nos contactamos
con la notaria, quien alego
que Ramírez Zumbado no le había pagado y por esa razón no la había
presentado. 15. El 1 de octubre
del año 2020 presentó la escritura al Registro pero sin pago de los derechos e impuestos correspondientes. 16. Contactamos al supuesto Apoderado Especial Eliseo Sandoval Rodríguez, quien nos indico no ser apoderado, ni comparecer
a firmar ninguna escritura. Se le indica a las partes
que la literalidad de los hechos se encuentran a folio 14
al 33. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Fabio Francisco
Solorzano Rojas. Notifíquese.-”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022643781 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mercedes Augusto
Chaves Cruz, quien fue mayor, nicaragüense, unión libre, cédula de residencia N° 155803592821, con último domicilio en Naranjo, Lourdes de Naranjo, laboró
de forma independiente, y falleció
el 17 de noviembre del
2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000024-1516-LA, promovido por
Gervasia Del Socorro Chavez Carmona.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral),
Alajuela, 29 de abril del 2022.—Licda.
Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643619
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kerlyn Alberto
Segura Zúñiga, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 3-0419-0851, con
último domicilio
en Cartago, y falleció el
16 de Octubre del año 2005; se
consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo
el expediente número 22- 000546-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000546-0641-LA. Promovida por Lorenza Pacífica Zúñiga Solano, cédula de
identidad número 3-0292-0516.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 18 de abril del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643628 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paula Gabriela Montero Rodríguez
0110120886, fallecida el 11
de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000588-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el boletín
judicial. Expediente N° 22-000588-0641-LA. Por a
favor de Paula Gabriela Montero Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 27 de abril del año
2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643631 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Magdieli Romero Mesén, 0601820088,
fallecido(a) el 02 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales De pers
fallecidas bajo el número 22-000584-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000584-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de Magdieli Romero Mesén.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 25 de abril del año 2022.—Msc.
Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022643632 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Edgar William Quirós Torres, cédula 03-0151-0706, vecino de Cartago, Quircot, fallecido el 21 de julio del 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
N° 210011170641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 02 de setiembre del 2021. Expediente N° 210011170641LA.—Msc.
Andrea Gutiérrez Vargas, Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643633 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alcides Enrique Moreno León, quien fue mayor, casado, cédula de identidad N°
1-0420-0844, con último domicilio
en Tres Ríos de Cartago, y falleció
el 23 de octubre del 2011;
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias del Proceso de Consignación
de Prestaciones que se tramita
bajo el expediente N° 22-000132-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000132-0173-LA, promovidas por
María Eugenia Gutiérrez Vásquez, cédula de identidad
N° 2-0302-0663.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de abril
del 2022.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643634 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de William Reyes Hernández, N°
0601660963, fallecido el 25
de diciembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas,
bajo el número 22-000053-1549-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000053-1549-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización
Laboral de la Caja Costarricense
de Seguro a favor de William Reyes Hernández.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 03 de marzo del año 2022.—Lic. Kevin de los Ángeles Leiva
Masis, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022643635 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Paulino
Arias Valverde 0900790787, fallecido el veintinueve de octubre del año dos mil
veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el Número 22-000149-1125-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000149-1125-LA. Por a favor de Luis
Paulino Arias Valverde.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
04 de mayo del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643636
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Melvin Antonio Araya Araya, quien fue mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas, laboró
para Microsoft Regional Operations Costa Rica, vecino
de San Ramón, 75 metros oeste de la fábrica de bicicletas Súper Pro y falleció el 01 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000423-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-0004023-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 03 de febrero del año 2022.—Licda.
Yorleni Bello Varela, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643709 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ahias Rodríguez
Vargas, quien fue mayor, vecino de Sarchí, casado, cédula de identidad N°
2-0153-0826, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
N° 22-000033-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000033-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 31 de enero del 2022.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022643728 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Yerling Mayorga Gómez 0503180025,
fallecido(a) el 24 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago sector público bajo
el Número 21-000068-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000068-1516-LA. Por a favor
de Yerling Mayorga Gómez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 27 de agosto del año
2021.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643747
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Alberto Saborío Marín, cédula de identidad
N° 0601810177, fallecido el
09 de octubre del año 2007,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número 22-000310-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000310-0643-LA. Por Rosannette Naranjo y otros, a
favor de los causahabientes
de Carlos Alberto Saborío
Marín.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 03 de mayo del año 2022.—M.Sc. Luis
Diego Charpantier Vargas, Juez
Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643748
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Walter Gerardo Aguilar Rojas, quien falleció el 07 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N°
22-000025-1472-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000025-1472-LA. Walter
Gerardo Aguilar Rojas, cédula de identidad N°
06-0380-0868, a favor de Walter Gerardo Aguilar Salazar, cédula de identidad N° 02-0391-0191.—Juzgado Contravencional De Orotina (Materia Laboral). 03 de
mayo del 2022.—Licda. Arelys Campos Montoya, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643750 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny de
Jesús Noguera Ortiz 0502060164, fallecido el 18 de diciembre del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número
22-000030-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000030-1516-LA. Por a favor de Johnny de Jesús Noguera Ortiz.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral),
04 de abril del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643751 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Félix Varela Benavides, mayor de edad,
soltero, oficial de seguridad, costarricense con número de cédula N° 2-0363-0726, quien
era vecino de Sarchí y falleció el quince de julio del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el
número 21-000354-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000354-1113-LA. Por a
favor de Félix Varela Benavides.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 30 de agosto del año 2021.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643752 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Adrián Del Socorro Barquero Montenegro, 0700690061, fallecido
el 30 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
N° 22-000067-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000067-1549-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Adrián Del Socorro Barquero Montenegro.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 21 de marzo del 2022.—Licda. Ana Milena
Gutierrez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022643758 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel González González,
cédula N° 0801170920, pensionado, fallecido(a) el 02 de setiembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000121-1430- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo, expediente N°
21-000121-1430-LA, promovido por
Norma Quesada Carmona.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Laboral), 18 de febrero del año
2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643762 ).
Se
cita y emplaza a las
personas que en carácter de
causahabientes de Álvaro Morales Ovares,
cédula de identidad 0102350793, fallecido
el 03 de enero del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000822-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Álvaro Morales Ovares.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de julio
del año 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643764 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Steven Guevara Gutiérrez, cédula
de identidad N° 5-03810180, quien fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste,
Santa Cruz, Arado, laboró
para Brenes Artavia Consultores Asociados S.A.; y falleció el treinta
y uno de marzo del dos mil veintidós
(31/03/2022), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales bajo el número 22-000095-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000095-0775-LA. Por
Santos Odilie Gutiérrez Juárez, cédula
de identidad N° 0502410337 a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 02 de mayo del año 2022.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643773 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Salas Salas, cédula de identidad 0301120949, quién fue mayor,
casado, pensionado, vecino de La Suiza de Turrialba y falleció el 09 de mayo de
2019, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de éste edicto, se apersonen ante éste Despacho en las
diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona
trabajadora fallecida, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000110-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba (Materia Laboral), 26 de abril del año 2022.—Lic. Randall
Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643776
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Salas Salas, cédula
de identidad 0301120949, quién fue
mayor, casado, pensionado, vecino
de La Suiza de Turrialba y falleció el
09 de mayo de 2019, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante éste
Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de Persona Trabajadora Fallecida, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000110-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 26 de abril del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022643777 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Andrey Álvarez Domínguez, cédula N° 0603750307, mayor, soltero, vecino de Cóbano, Puntarenas, fallecido el 10 de febrero del 2022, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000039-1430-LA, establecidas por Ruth Damaris
Madrigal Valerio, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 22-000039-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia
Laboral), 14 de marzo del 2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022643780 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Xinia María Álvarez
Picado portó la cédula de identidad
0501640839, fue vecina de Cañas, Guanacaste, fallecida el 26 de marzo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de Pers fallecidas bajo el número 22-000106-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000106-1557-LA. Por Caja Costarricense del Seguro
Social a favor de Xinia María Álvarez Picado.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Laboral), 29 de abril del año
2022.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643782 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Leonardo Alonso Rodríguez Álvarez, fallecido, quien fue mayor, cédula de identidad N° 2-538-768, casado, vecino de Carrizal de Alajuela, laboró para la Municipalidad de Alajuela, y falleció el 05 de marzo del 2021, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000372-0639-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-000372-0639-LA, por gestionante
Jeannette Bonilla Rivera, a favor de fallecido
Leonardo Alonso Rodríguez
Álvarez.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022643784 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, Con una base de ochenta y dos mil quinientos treinta y nueve dólares
con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 171907-000, la cual es
naturaleza: lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el
distrito 3- Orosi , cantón 2-Paraiso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 8 metros; al sur,
30203023743800 y 30203023743900; al este, 30203019237100 y al oeste,
30203013046300. Mide: doscientos dos metros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base de
sesenta y un mil novecientos cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil
veintidós con la base de veinte mil seiscientos treinta y cuatro dólares con
noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de cooperativa de ahorro y crédito de los
servidores públicos R.L. contra Sandra Patricia Solano Zúñiga. Expediente
N°:21-004364-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 07 de abril del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022644437 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones quinientos cuarenta y dos mil veinticuatro colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas:
800-00691059-001 y colisiones bajo la sumaria 18-001911-0491-TR del Juzgado
de Tránsito
de Desamparados; sáquese a remate el
vehículo placas: BNF897, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco,
motor: 10JBEC0083131, combustible: diésel, cilindrada:
1560 c.c. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de junio del año dos mil veintidós con la base de siete millones novecientos seis mil quinientos dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós con la base de dos millones
seiscientos treinta y cinco mil quinientos seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Antonio Vargas Ramírez, Marjorie Alejandra Vargas Morales, expediente
N° 22-000061-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
25 de abril del año
2022.—Nidia Durán Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022644443 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
quinientos quince mil ochocientos
colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800 00871021 001; sáquese
a remate el vehículo
BPC578, Marca: Suzuki, Estilo: Vitara GLX A, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color:
terracota, Vin: TSMYD21S7JM3865, N° Motor: M16A2172714, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 c.c.. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
seiscientos treinta y seis
mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones
ochocientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Pfizer y Afines.
contra Carlos Arturo Mora Zúñiga. Expediente N°
21-009820-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: once horas con treinta
y cinco minutos del diecinueve de Abril del dos mil veintidós.—Licda. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2022644494 ).
En este despacho,
con una base de doscientos doce mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y Condic.
Ref: 1697 208 001 citas: 277-00903-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 286-04485-01-0902-001,
servidumbre de paja de agua citas:
398-04366-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas:
420-15263-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 480-06462-01-0038-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 69267-F-000, la cual es terreno destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada. Situada en el distrito
3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, vacío sobre
área común
de zona verde; al sur, vacío
sobre área común de zona verde;
al este pasillo acceso área común y
al oeste, vacío sobre área común de zona verde.
Mide doscientos ochenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece
de julio de dos mil veintidós
con la base de ciento cincuenta
y nueve mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de cincuenta
y tres mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Tres Ciento Uno Setecientos
Ochenta Mil Novecientos
Treinta Sociedad Anónima contra Inversiones
Mayorga Escazú Añil S. A. Expediente N° 21-000310-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José.—Licda. Wendy Pagani Rojas,
Jueza Tramitadora.—( IN2022644545 ).
En este despacho, con una base de diez millones cuarenta y nueve mil ciento siete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 397046, derecho 001 y 002, la cual es terreno PROY HAB 1 de
mayo para Constr N 24. Situada
en el distrito
Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, I.M.A.S.; al sur, José Orlando
Garrido Guzmán; al este, alameda pública y al oeste,
Marvin Rodríguez Cortes. Mide: Ciento
veinte metros con setenta y
un decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0892958-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos treinta y seis mil ochocientos treinta colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del quince de julio de dos mil veintidós con la
base de dos millones quinientos
doce mil doscientos setenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inmar María Centeno Rivas, Jorge Antonio Castro Porras, María Jeannette Centeno Rivas. Expediente N°
21-017859-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de enero del año 2022.—María del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022644551 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1-189976-000, derecho cero cero cero,
la cual es terreno lote 11 bloque E terreno para construir. Situada en el
distrito Mata Redonda, cantón,
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ave, 2da
Residencias S. A. con 15m; al sur, Aselardo Alfaro;
al este, Residencias S. A. y al oeste,
Residencias S. A. Mide: trescientos
setenta y cuatro metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del cinco
de julio de dos mil veintidós
con la base de ciento un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de treinta
y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Comercializadora Rodjim L.J. S.
A. contra Fritella S. A. Expediente N° 17-001508-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de mayo del año
2022.—Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—( IN2022644555 ).
En este despacho,
con una base de trescientos
treinta y dos millones ochocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-15128-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 101506-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de café y potrero.
Situada en el distrito 5- Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Juan León Villalobos; al sur, lote 2; al este, Río Tibás y al oeste, calle pública con 14m. Mide: siete mil seiscientos tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano: H-0398954-1980.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del cuatro de julio
de dos mil veintidós con la base de doscientos cuarenta y nueve millones seiscientos veintisiete mil novecientos sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la
base de ochenta y tres millones doscientos nueve mil trescientos veintidós colones con veinticinco céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Contramaestre
IP Limitada. Expediente N°
19-015403-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con tres minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2022644572 ).
En este Despacho, con una base de dos millones trescientos veintisiete
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servidumbre de Paso citas:
475-00792-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406526, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: Lote 2-terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Quesada, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jenaro Jorge Rojas Bolaños; al sur: Lote primero;
al este: calle pública con un
frente de 10,00 metros lineales;
y al oeste: Jenaro Jorge
Rojas Bolaños. Mide: ciento setenta
y nueve metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de un millón
setecientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la
base de quinientos ochenta
y un mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopemex R. L. contra Estefany
María Corrales Villegas. Expediente N°
09-026636-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio,
Jueza Decisora.—( IN2022644617 ).
A
las trece horas y treinta minutos del treinta de mayo de
dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base
de treinta y nueve millones novecientos mil colones (Ë39.900.000,00), por la mejor
postura se rematará la
finca inscrita en el Registro Público
Inmobiliario, número dos cinco tres cinco
tres dos-cero cero cero. Es
terreno de agricultura, ubicado en Buena Vista [distrito dos], de Guatuso [cantón quince] de la provincia de
Alajuela. Sus linderos son: norte,
Odilia Vásquez, Oscar Hernández y Luz Obando; sur, Xinia
Vargas; este, calle pública, Oscar Hernández y Luz Obando; y oeste, Odilia Vásquez. Mide setenta y siete mil treinta y nueve metros cuadrados. Plano A-un millón tres-ciento un mil trescientos veintidós-dos mil ocho. Pertenece a Espiri S. A. Anotaciones: no hay. Otros gravámenes: citas
390-19189-01-0926- 001. Segundo remate: de no existir
postura, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del
siete de julio de dos mil veintidós, con la base de veintinueve
millones novecientos veinticinco mil colones
(29.925.000,00) (rebajada en
un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio de
dos mil veintidós, con la base de nueve
millones novecientos setenta y cinco mil colones (Ë9.975.000,00) (un 25% de la base original). Se remata
por estar ordenado en proceso
hipotecario 21-002620-1202-CJ, de Coocique
R.L. contra Eraida González Pineda.—Upala, 04 de mayo de 2022.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022644639 ).
A
las 07/06/2022, 14/06/2022 y 21/06/2022 07:45 a.m., en la puerta exterior de este despacho, y con la base de ¢48,000.160.00, en el mejor postor
remataré lo siguiente:
siendo procedente lo solicitado, con la base de ¢48,000.160.00, soportando hipoteca de primer grado bajo citas
2015-00309141-01-0002-001, sáquese a remate el inmueble embargado
en autos. Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 251364-001, 002 la cual es
terreno para construir. Situada en el
distrito: 09, cantón: 01,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte avenida 6; al sur,
Universidad de Costa Rica Jardín Botánico Lankaster;
al este lote 70 del bloque A y al oeste, lote 68 del bloque A. Mide: 152 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las siete de junio, catorce de junio, veintiuno de junio todos a las siete horas cuarenta y cinco minutos. Se remata por ordenarse así
en Proceso Abreviado de Silvia María Chaves Vargas contra
Christian Alberto Navarro Serrano. Expediente N° 20-000140-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
28 de abril del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022644640
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del quince de junio
del dos mil veintidós, y con
la base de catorce millones
cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cuatro colones con diecisiete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número
412855 cero cero cero, la cual es terreno cacao y repasto. Situada en el distrito:
03-San José (Pizote), cantón:
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Brígido Meza Guevara; al sur, Héctor López Cerdas y quebrada en medio; al este, Lidia Meza Cerdas
y servidumbre de paso y al oeste,
Brígido
Meza Guevara. Mide: cincuenta
mil quinientos treinta y
cuatro metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de diez millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del
primero de julio del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y un colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cooperativa de Servicios Múltiples de
Pueblo Nuevo de San José
de Upala R.L., Manuel Joaquín Meza Guevara, Osvaldo Meza Cerdas,
expediente N° 17-000096-1520-AG. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), 06 de mayo del año 2022.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022644641 ).
En este Despacho,
con una base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 311 06682 01
0902 001, Servidumbre Trasladada
citas: 311 06682 01 0903 001, Servidumbre
Trasladada citas: 331 14319
01 0904 001, Servidumbre Trasladada
citas: 331 14319 01 0905 001, Servidumbre Trasladada citas:
331 14319 01 0906 001, Servidumbre Trasladada citas: 331 14319 01
0907 001, Servidumbre Trasladada
citas: 331 14319 01 0908 001, Servidumbre
Trasladada citas: 331 14319
01 0909 001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas: 369
12293 01 0018 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 212810-000, la cual es terreno Lote Uno, terreno de café atravesado por servidumbre agrícola de siete metros de
ancho, largo ciento cincuenta
y tres metros con ochenta y
seis decímetros. Situada en el distrito
6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: María Dominga Villalobos Arce; al sur: Empresa Agrícola García Barquero S. A. en parte Lotes Uno y Dos; al este: Rosario Chaverri Ulloa en parte Antonio Vargas García, Servidumbre de Paso de tres
metros setenta centímetros
de ancho; y al oeste: María Dominga Villalobos
Arce en parte Lote Tres. Mide: nueve mil doscientos setenta y un metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de cincuenta
y dos millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la
base de diecisiete millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la
Universidad Nacional contra Juan Bautista de Jesús González Chavarría.
Expediente N° 20-006786-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diez horas con ocho minutos del seis de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—(
IN2022644649 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos setenta, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito primero, cantón
segundo de la provincia de
Puntarenas. Colinda:
al norte: Jesús Amría Mora
Chaves; al sur. quebrada del cura; al este: calle pública
con un frente de seis punto ocho
metros; y al oeste: José Alberto González Ramos. Mide: ciento setenta
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con
la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima, contra Patricia de Los Ángeles Mora Rojas. Expediente
N° 20-001921-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiocho minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022644680 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil trescientos setenta y cuatro dólares con diecisiete centavos,
libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo 611831, Marca: Kia Estilo:
Sorento Ex categoría: automóvil
capacidad: 5 personas Serie: KNAJC521865537960 carrocería: Station Wagon O Familiar Tracción:
4X4 Número Chasis:
KNAJC521865537960 año fabricación:
2006 uso: particular
color: plateado VIN: KNAJC521865537960, N.Motor: D4CB5908306 Marca: Kia N. Serie: No indicado Modelo: FYWG58E cilindrada: 2497 c.c cilindros: 4 potencia: 103 kw
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintidós con la base de cuatro mil treinta dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del catorce de junio de dos
mil veintidós con la base de mil trescientos
cuarenta y tres dólares con cincuenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima
contra 3-102-697691 Sociedad Anónima. Expediente:21-004068-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 31 de marzo
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2022644705
).
En este Despacho, con una base de veinte millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 345-19773-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y cuatro mil trescientos nueve, derecho 000, la cual
es terreno. Naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, resto de María Cárdenas Cárdenas y
Randall Reyes Cárdenas, sur, Florinda Hernández Hernández,
este, resto de María Cárdenas Cárdenas
y Randal Reyes Cárdenas, oeste, calle
pública, con un frente de
cuatro metros dos centímetros. Mide:
doscientos veintidós metros
con cuarenta y un decímetros
cuadrados, plano:
G-1345633-2009. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del seis de junio
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
catorce de junio del dos
mil veintidós, con la base de quince millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós, de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Randall Alberto Reyes Cárdenas. Expediente
N° 21-004177-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde
Calvo, Juez Decisor.—( IN2022644707 ).
En este Despacho, Con una base de setenta y un millones cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
570-67250-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 570-67250-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 191468, derechos
001 y 002, la cual es terreno
.naturaleza: terreno para construir situada en el distrito
1- Tilarán cantón 8-Tilarán
de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, calle publica sur, servidumbre agrícola este: Aljogatila S.A., oeste, Aljogatila S.A. Mide: dos mil trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados plano: G-1549848-2012 identificador predial: 508010191468. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la
base de cincuenta y tres millones doscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la
base de diecisiete millones
setecientos sesenta y un
mil noventa y seis colones
con cuarenta y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional De Costa Rica contra Marcela Segura Hidalgo, Rafael Angel Rojas
Rodríguez. Expediente N° 20-002034- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2022644709 ).
En este despacho,
con una base de ciento veintiocho mil trescientos diecinueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
ciento veintiún mil doscientos noventa y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno locales comerciales. Situada en el distrito
1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Felipe Gallegos Yglesias;
al sur, Felipe Gallegos Yglesias; al este, calle con 10m 28cm y al oeste, Argentina Salazar. Mide: Ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados plano: SJ-0018367-1951. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de
dos mil veintidós con la base de noventa
y seis mil doscientos treinta
y nueve dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la
base de treinta y dos mil setenta
y nueve dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Yu-Hsiang Lu Yang contra Bill Guillen Álvarez. Expediente N° 21-008547-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—(
IN2022644712 ).
En este Despacho, con una base de diez millones setecientos ochenta y tres mil nueve colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones
17-011655-0174-TR 2017202000798 0 0 Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a
remate el vehículo BMX451.
Marca: M.G., Estilo: MG 5 COM, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LSJA14E62GG010289, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción:
4x2, Número Chasis: LSJA14E62GG010289,
Año Fabricación: 2016, Color: Gris, Vin:
LSJA14E62GG010289. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós con
la base de ocho millones ochenta y siete mil doscientos cincuenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones
seiscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Farit Briceño
Castro. Expediente N° 19-002034-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Natalia
Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022644713 ).
En este despacho,
con una base de noventa y
cuatro millones novecientos
noventa y cuatro mil setecientos
noventa y cuatro colones
con cinco céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
141508-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial d once destinada
a uso habitacional de una planta en proceso
de construcción. Situada en el distrito
5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial D doce;
al sur, vacío; al este vació; y al oeste, área común. Mide:
Ciento veintiocho metros
con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintidós
con la base de setenta y un millones
doscientos cuarenta y seis
mil noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de veintitrés
millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Francisco Vargas Rojas, Seidy Jans De La Trinidad Mora
Pereira. Expediente N° 20-000517-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de abril
del año 2022.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Notaria.—1 vez.—( IN2022644714 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y
cuatro mil setecientos
noventa y siete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada (citas: 261-07545-01-0901-001) y Plazo
de Convalidación (Rectificación
de Medida) (citas:
2019-319266-01-0006-001); sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 167439-000, la cual
es terreno con 1 casa. Situada
en el distrito
4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Jose Fallas Dies;
al sur: calle pública con 14m.; al este: Sucesión Esteban Jiménez; y al oeste:
José Manuel Retana Castro. Mide:
doscientos setenta y ocho metros con noventa y dos decímetros. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de cincuenta
y seis mil noventa y siete dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de dieciocho
mil seiscientos noventa y nueve dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Alberto Céspedes Ramírez, Sonia Céspedes Ramírez, Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco S. A. contra Ana Lucrecia de los Ángeles Fallas Montero. Expediente
N° 21-023626-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de febrero del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022644716 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
un millones diez mil setecientos cincuenta y nueve colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
415531, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 10. Situada en el
distrito 5-Guacima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 11; al sur, calle pública; al este, Lote 12, y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos noventa y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta
y ocho millones doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de doce millones
setecientos cincuenta y dos
mil seiscientos ochenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Cardotilema
Sociedad Anónima, Orlando Mora Soto. Expediente N° 22-002903-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del tres de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2022644719 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete dólares con trece centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo EE035276, Marca:
Caterpillar Estilo: 416F2, categoría:
Equipo Especial Obras Civiles, capacidad: 1 personas, Serie: CAT0416FVLBF01394, carrocería: Retroexcavadora, tracción: 4X4, año fabricación: 2016, color: amarillo
VIN: CAT0416FVLBF01394. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta
y cuatro mil setenta y siete
dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós
con la base de once mil trescientos cincuenta y nueve dólares con veintiocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
reposesión de garantías mobiliarias de Maquinaria Y Tractores Ltda contra Arnoldo Mejías
Martínez. Expediente:22-000830-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, Hora y fecha de emisión:
quince horas con veinte minutos
del doce de abril del dos
mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022644722 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
novecientos ocho mil quinientos sesenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 92661-000, la cual es terreno naturaleza: Para construir Bloque I - 15. Situada en el
distrito 05-Llanos, cantón:
02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote 14; al sur Lote 16; al este, calle Noruega
con 8 metros y al oeste resto Paraíso Industrial S.
A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticuatro
de junio de dos mil veintidós,
con la base de dos millones ciento
ochenta y un mil cuatrocientos
veintitrés colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós, con la base de setecientos
veintisiete mil ciento cuarenta y un colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Yamileth de Los Ángeles González Quirós. Expediente:21-004275-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de abril del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—(
IN2022644723 ).
En este Despacho,
con una base de ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta dólares exactos, soportando servidumbre de paso citas: 577-70145-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula
N° 210014-000, la cual es terreno
cafetal. Situada en el distrito 4-San Francisco, cantón 6-San Isidro de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
Jorge Eduardo Rubí
Villalobos; al sur: José Arce Vargas y con servidumbre
de paso de 4,00 metros de ancho y 53.02 metros de largo; al este:
Municipalidad San Isidro de Heredia, Yuvanny Chaves Matarrita, Óscar Adrián Bolaños Lépiz, William
Carvajal Rodríguez, Rafael Rodríguez Sáenz, Marina Altamirano Beita, María Elena Ovares Rafael
Rodríguez Sáenz,
Enrique Zúñiga Fernández; y al oeste: Ana Bernardita Villalobos
Oviedo. Mide: mil ciento diecinueve metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de ciento veintisiete mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Carlos Matarrita
Campos. Expediente N° 18-004991-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y tres minutos del cinco de mayo del dos
mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022644725 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y de caminos públicos citas: 332-06763-01-0002-001, restricciones
reg. art 18 ley 2825 citas: 555-01921-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
569-25114-01-0437-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-25114-01- 0878-001 y servidumbre
de acueducto citas:
569-25114-01-1305-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta
y ocho mil novecientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno 1terreno de pastos lote número
169.- Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas.- Colinda:
al norte, servidumbre agrícola con un frente de 42.54
mts; al noreste, lote 170;
al sureste lote 168 y al suroeste lotes 155 y 154. Mide: cinco mil sesenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos
mil veintidós con la base de trece
millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
cuatrocientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rosita Ofelia Vargas Hidalgo contra Jorge Alberto Murillo Sáenz,
Sandra María Mena Umaña. Expediente
N° 20- 000870-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas.- Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022644727 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y
seis mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
00257590, derecho 000, la cual es terreno
para construir una casa. Situada en el
distrito 01 Escazú, cantón
02 Escazú,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Reynalda Araya Herrera; al sur, Reynalda
Araya Herrera; al este, calle
con 10,00 mts y al oeste, Reynalda Araya Herrera. Mide: Doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano; SJ-0028652-1976. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y nueve
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de dieciséis
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Importadora Natalli SR S. A. Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia
Sociedad Anónima,
Ninversiones Doña Berta de Heredia S. A., contra
Claudio Ramón Otero Marín, Lidia Chacón
Soto. Expediente N° 20-011429-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
22 de marzo del año
2022.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2022644743 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 0236-00008844-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
0243-00009114-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 0283-00009114-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 0300-00016596-01-0901-002; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 18423-F, derecho
000, la cual es terreno Edificio Número 7 A, Segundo
Nivel, Apartamento Número A
23, dedicado a uso habitacional. Situada en el Distrito 05 Zapote, Cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
área común y área común de acceso;
al sur área común y área común de acceso;
al este Apartamento A 22 y
al oeste área común de acceso y Apartamento A 24. Mide: ochenta y dos metros con setenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del siete de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas quince minutos del quince de junio de
dos mil veintidós con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del veintitrés
de junio de dos mil veintidós
con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
William Antonio Schmidt Vega contra María Magdalena Del Rosario Sandi Picado.
Expediente:22-000882-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de marzo del año 2022.—Licda. Wendy Pagani
Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022644748 ).
En este Despacho, con una base de once mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cinco servidumbre sirviente, servid serviente ref: 2270-
505-0012270-513-001 y siete servidumbre
trasladada; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiséis mil setecientos cincuenta y dos,
derecho cero cero cero,, la
cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito:
03- San Juan, cantón: 02-San Ramon, de la provincia de Alajuela.- Colinda:
al norte, calle publica con
un frente de ocho metros;
al sur, COOPE ESFUERZO R. L.; al este, Deyanira Guerrero Orozco y al oeste,
Gabriel Gutiérrez Camacho. Mide: doscientos
cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veintidós,
con la base de ocho mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Melissa Raquel R.S. Sociedad Anónima contra Gersan Eladio
López Céspedes. Expediente
N° 21-000088-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de abril del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza Decisora.—( IN2022644751 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro
mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 380-01414-01-0954-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 374447-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, alameda; al sur, lote
36; al este, alameda y al oeste,
lote 34. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Plano: SJ-0877676-1990. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del seis de julio
de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil seiscientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la
base de seis mil doscientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas Montero contra 3-102-562909
SRL. Expediente N° 20-013508-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa
Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022644756 ).
En este despacho,
con una base de treinta y ocho millones quinientos
setenta y seis mil trescientos
cincuenta colones
(¢38.576,350,00), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas N°
371-13922-01-0902-001 y plazo de convalidación
(rectificación de medida)
bajo las citas N° 432-07457-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
59292, derecho 000, descrito por
el plano n°0331373-1996, a cual es terreno para construir. Situada en el distrito
uno: Parrita, cantón nueve: Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con Corporación Comercial Parrita S. A.; al sur,
con calle pública; al este, con Camilo Jiménez Salazar y al oeste,
con Corporación Comercial Parrita S. A. Mide: Mil setecientos ochenta y seis metros
con treinta y cuatro decímetros
cuadrados, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós con la base de veintiocho
millones novecientos treinta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos
(¢28.932.262,50) (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós
con la base de nueve millones
seiscientos cuarenta y
cuatro mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢9.644.087,50) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
incidente de cobro honorarios abogado de María De Los Ángeles Bonilla Jiménez contra sucesión
de Oscar Jiménez Salazar. Expediente N° 15-100077-0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y cuatro minutos
del veintiuno de abril del
dos mil veintidós.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—( IN2022644764 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y siete colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley de aguas citas: 410-00576-01-0232-001 y reservas
ley caminos citas: 410-00576-01-0333-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento cuarenta y cuatro
mil setecientos cincuenta y
tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el
distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, calle pública y Keilyn Gutiérrez
Cortés; al este, Guillermo Murillo Chaves y al oeste, Reina Flores Trejos, Édgar Baltodano Baltodano, servidumbre de paso. Mide: novecientos veintidós metros cuadrados, plano H-1543820-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la
base de once millones ochenta
y cuatro mil ochocientos veinticinco
colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas trece minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Keilyn Gutiérrez Cortes, Luis Roberto Rodríguez Trejos, Sonia Victoria Trejos Prendas. Expediente N°
17-001474-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 23
de marzo del año
2022.—Valerie Sancho Bermúdez, Jueza
Decisora.—( IN2022644830 ).
En este Despacho,
Con una base de tres millones cuarenta y dos mil seiscientos diecisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRJ635, marca Honda. Estilo CRV LX automóvil. Año 2004. Color dorado. VIN JHLRD684X4C013738, cilindrada 2400 C.C. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la
base de dos millones doscientos
ochenta y un mil novecientos
sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de setecientos
sesenta mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo CANAFIN S. A. contra Andrea Da Luz Arroyo. Expediente
N° 20-015508-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022644853 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
Con una base de tres millones cuarenta y dos mil seiscientos diecisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRJ635, marca Honda. Estilo CRV LX automóvil. Año 2004. Color dorado. VIN JHLRD684X4C013738, cilindrada 2400 C.C. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la
base de dos millones doscientos
ochenta y un mil novecientos
sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de setecientos
sesenta mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo CANAFIN S. A. contra Andrea Da Luz Arroyo. Expediente
N° 20-015508-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año 2022.—Yessenia Brenes González,
Jueza Decisora.—(
IN2022644853 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
824190, marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. año 2010. Color gris. Vin 3N1CC1AD4CL162616, cilindrada 1598 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del tres de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de
un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta
minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Luis Alberto Arce Araya. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Expediente N°
22-002315-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del año
2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022644854 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
298-18020-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento seis mil trescientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-Arenal, cantón
8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cara Verde
Sociedad Anónima; al sur, calle
pública
con 142 metros y en parte
con Carlos Rojas Rojas; al este,
Cara Verde Sociedad Anónima y al oeste,
calle pública con 31 metros. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano:
G-0466074-1998. Identificador predial: 508070106392.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Roberto Torres Torres contra Franklin Bolívar Guillén
Zamora. Expediente N° 18-003145-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y ocho minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde
Calvo, Juez Decisor.—( IN2022644855 ).
En este Despacho,
con una base de $801.709,59 dólares
de los Estados Unidos de
América, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servidumbre de Ancla citas: 576-17842-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa y un mil doscientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual
es terreno resto de repastos
con 1 Casa. Situada en el distrito Río Cuarto, cantón Río Cuarto, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
calle a Venecia en medio otros; al sur: Alberto
Zamora y otro; al este: calle a la Colonia Toro Amarillo; y al oeste:
Río Toro Amarillo en medio otros. Mide: novecientos
treinta y cuatro mil trescientos
cuarenta y un metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veinte
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de $601.282,19 dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés con la base de $200.427,40 dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gabriel Pinto Fernández contra Puro Verde Agrícola
Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-004454-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y cuatro minutos del veintidós de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—( IN2022644864 ).
En este Despacho, con una base de dos millones setenta y siete mil seiscientos setenta y seis colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 818028, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: SXA117028559, color: verde Vin/Serie: JT3HP10V0V7028559, chasis
SXA117028559, año
1997. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos cincuenta
y ocho mil doscientos cincuenta y siete colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós
con la base de quinientos diecinueve
mil cuatrocientos diecinueve
colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A., contra
Rafael Martín Mora Sánchez, expediente
N° 20-004667-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y nueve minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022644865 ).
En la puerta exterior de este
despacho, con una base de siete millones setecientos diecinueve mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: DJM024, Marca:
KIA, Estilo: RIO, Capacidad:
5 personas, año: 2017, color: gris, Serie chasis y Vin: KNADN412BH6087912. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y un colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintidós, con
la base de un millón novecientos
veintinueve mil setecientos
noventa y siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier
Esteban Gutiérrez
Rodríguez, Magaly del Milagro Muñoz Ilama. Expediente N°
19-002631-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 09 de mayo del
año 2022.—Licda.
Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—(
IN2022644867 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
doscientos noventa y dos
mil ochocientos sesenta y
un colones con ochenta y
dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 342-19881-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número ochenta y siete mil ciento cuarenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote treinta
y cuatro, terreno para la agricultura.
Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
lote-39; al sur: Carretera Interamericana con 20
mts.; al este: lote-33; y al oeste:
lote-35. Mide: dos mil metros cuadrados.
Plano: P-0168140-1994. Y con la base de trece millones ciento setenta y siete mil cuarenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil seiscientos dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 8, bloque B, con una vivienda. Situada
en el distrito:
01-Corredor, cantón: 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: lote 7, bloque B; al sur: lote 9, bloque B; al este: Constructora Nuevo Hogar Sociedad Anónima y al oeste:
calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: P-0450619-1997. Para tal efecto se señala
para ambas fincas a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base para la (finca 6-87141-000): ocho millones cuatrocientos
sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y para la (finca 6-102602-000) nueve millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con
la base para la (finca 6-87141-000): dos millones ochocientos veintitrés mil doscientos quince colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original) y para la (finca 6-102602-000), con la base de tres millones doscientos
noventa y cuatro mil doscientos
sesenta y un colones con
quince céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica, contra Ledy Patricia
Miranda Matarrita. Expediente
N° 19-001767-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con diecinueve minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022644870 ).
En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento trece mil doscientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una vivienda de interés social lote 0. Situada en el
distrito 3-Guaycara, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Lote P; al sur Paulino Mesen Zúñiga y Silvia Hernández González; al este,
calle pública con 12.00 metros de frente
y al oeste Amado Salazar Vargas. Mide:
quinientos doce metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: P-0423468-1997. Para tal
efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la
base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Kevin Cordero Vargas. Expediente:21-002446-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y cuatro minutos
del veinticuatro de febrero
del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022644872 ).
En este Despacho, Con una base de siete millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 377-10414-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de San Jose, matrícula número
cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y cinco, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 564 urbanización metrópolis segunda etapa.
Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle; al sur lote 615 y 614; al este Banco Anglo y al
oeste lote 565. Mide: ochenta y dos metros con treinta y siete decímetros
cuadrados plano SJ -0936089-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del
veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del uno de julio de dos mil veintidós con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Propiedades De La Unión Magdalena S.A contra
Yamileth Rojas Rosales. Expediente:21-023412-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de enero del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2022644877 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones quinientos dos mil novecientos cuatro colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
146785-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito:
02-San Josecito, cantón:
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, zona verde con frente a ella de 4.59 metros y calle pública con un frente a ella de 9.40 metros; al noroeste,
Jorge Otilio y Alberto, ambos Badilla
Gutiérrez; al sureste, calle
pública
con un frente a ella de
7.90 metros y al suroeste, Urbina Badilla
Monge. Mide: ciento doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos setenta y siete mil ciento setenta y ocho colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio del
dos mil veintidós, con la base de tres
millones ciento veinticinco mil setecientos veintiséis colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jehovangel Rojas
Chinchilla, Rafael Ángel Rojas Badilla, expediente N° 18-007535-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 18 de octubre
del año 2021.—Licda.
Adriana Castro Rivera a, Jueza Tramitadora.—( IN2022644882
).
En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos noventa y nueve dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: CL 276050, marca: JAC, estilo: camión, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie:
LJ11KBBC8D9002030, carrocería: arenero,
tracción: 4X2, color: blanco, año fabricación: 2013. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de once
mil noventa y nueve dólares con setenta y dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos noventa y nueve dólares con noventa centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S.A. -actor cesionario contra Eduardo Valentín Santana Morales, Félix Pedro Mendieta, expediente
N° 15-012090-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de marzo del año 2022.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022644884 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil treinta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
pero soportando colisiones 19-007900-0174-TR boleta
2019202001039 Juzgado de Transito
del Segundo Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo Placas: MYM100; Marca:
Mitsubishi; Estilo: Montero Sport; Categoría: automóvil; Capacidad: 7 personas; color: negro; año:
2014; Vin: MMBGNKH40ED004918; Combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del veinticuatro
de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del cinco de julio de dos
mil veintidós, con la base de tres
mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del trece
de julio de dos mil veintidós,
con la base de mil doscientos cincuenta
y siete dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S.
A. contra Marisol del Carmen Cantillano Martínez. Expediente:20-014252-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del año 2022.—Licda. Hellen Mora
Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022644885 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil sesenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos, libre
de gravámenes prendarios pero soportando demanda de familia citas 800-779325-001; sáquese a
remate el vehículo placas 876801; marca: Jaguar; estilo: XF 3.0; categoría: automóvil; capacidad:
5 personas: año: 2011; color: plateado;
vin SAJAA05D4BFS05416; cilindrada: 3000; combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del catorce
de junio de dos mil veintidós
con la base de seis mil setecientos noventa y nueve dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la
base de dos mil doscientos sesenta
y seis dólares con cuarenta
y seis centavos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Mario Badilla Corrales, expediente N° 22-002133-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de abril del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022644886 ).
En este Despacho,
con una base de un millón
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas y Restricciones bajo las
citas: 301-01526-01-0910-002 y Condiciones
bajo las citas: 301-01526-01-0911-002; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 514960-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
3-Cote, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este: Florencio Cabrera Calero; y al oeste:
calle pública, con un frente de doce metros, veintiún centímetros. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Plano: A-1687880-2013. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del diecisiete
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintitrés con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Arturo Porras Herrera contra Primitiva Cabrera
Calero. Expediente N° 21-007194-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veintisiete minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—( IN2022644889
).
En este Despacho, con una base de veinte
millones doscientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada
citas: 362- 10375-01-0805-001, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 343683 , derecho 000, la cual es terreno con 1 casa lote 2.- Situada en
el distrito 07- Uruca, cantón 01-San José, de la provincia de San José Colinda:
al norte lote 1; al sur lote 3; al este Francisco Neurohr
Trejos y otros y al oeste calle pública con 6m. Mide: ciento siete metros con
veinticinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del tres de noviembre del dos mil veintidós con la base de quince millones
ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
once de noviembre del dos mil veintidós con la base de cinco millones cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Luis Diego Campos Solano. Expediente N°
22- 000484-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de marzo del
año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022644937 ).
En este despacho, con una base de nueve millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQP782, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage
G4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MMBSTA13AKH000275, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MMBSTA13AKH000275,
año fabricación: 2018, uso: particular, color: gris, VIN: MMBSTA13AKH000275, N°
motor: 3A92UHA6588, modelo: a13astmhl, cilindrada: 1193 c.c cilindros: 3, potencia: 59 kw
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del quince de junio
de dos mil veintidós con la base de siete millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones
trescientos noventa y
cuatro mil ochocientos cincuenta
y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mariana Prado Gamboa. Expediente N°
21-001490-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de abril del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2022644940 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo placa número: CL 279995, marca:
Renault, estilo: Dokker
Van, categoría: carga liviana,
capacidad: 2 personas, año:
2015, color: blanco, Vin: VF18SRBW4FG186563, cilindrada: 1500 c.c., combustible: diésel, motor N° K9KF830D106821. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones ciento
cuarenta y tres mil ochocientos trece colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de setecientos
catorce mil seiscientos
cuatro colones con treinta
y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Henry Araya Marin. Expediente
N° 20-012266-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y siete minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—(
IN2022644942 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones setecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-08508-01-0937-001 y servidumbre trasladada, citas:
395-03669-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta
y dos mil doscientos treinta
y seis, derecho 000, la cual es terreno
para construir finca se encuentra
en zona catastrada. Situada en el
distrito: 01-Parrita, cantón:
09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, Stephanie Robles
Bolívar; al sur, Luis López Gutierrez; al este, calle pública, y al oeste, Olga Navarro Zúñiga, Stephanie Robles Bolívar. Mide: seiscientos noventa y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, con
la base de once millones setenta
y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con
la base de tres millones seiscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Ganyu Feng contra Mayra de Jesús Morales Aguilar, Stephanie
Cecilia Robles Bolívar. Expediente N° 21-007802-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: diez horas con diez minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022644963 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
659114, Marca: Nissan, Estilo: Almera SG, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, Número Chasis:
JN1CFAN16Z0105467, año fabricación:
2007, color: gris y VIN: JN1CFAN16Z0105467. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones
trescientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cinco de julio de dos mil veintidós con la
base de setecientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Barbara Rebeca Naranjo Castro contra
Roger Antonio De Los Ángeles Rodríguez Jiménez.
Expediente:20-000111-1623-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
del Tercer Circuito
Judicial de San José (Hatillo), 29 de abril de
2022.—Lic. Rosny Arce Jiménez, Juez.—( IN2022644989 )
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
335-10102-01-0932-001 y hipoteca de primer grado citas:
2013-195976-02-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 101001, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte:
Lote 13; al sur: Lote 11;
al este: Resto destinado a calle pública; y al oeste: Jorge Araya.
Mide: ciento sesenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de trece millones doscientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de julio de dos
mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Genson Jorge Muñoz Acuña contra
Cindy Priscilla Fumero Molina. Expediente
N° 19-014183-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de marzo del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022644995 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando una denuncia de tránsito citas 800-873835-001, sáquese
a remate el vehículo Placas: CJT006, Marca: Audi, Estilo:
A4, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Tracción:
4X2, año: 2020, color: blanco,
combustible: Gasolina, Cilindrada:
1984 c.c., Motor: DEM024196. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con
la base de diecinueve millones
cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base de seis millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Pablo Antonio Solano Molina contra Avedeli S. R. L.. Expediente N° 21-003628-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de marzo del año 2022.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2022645050 ).
En este Despacho, con una base de siete millones treinta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo LTP317, marca: Kia, categoría: automóvil, serie:
KNADM511AH6781107, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número chasis:
KNADM511AH6781107, año fabricación:
2017, vin: KNADM511AH6781107, estilo: Rio, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del quince de junio
de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de un millón
setecientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Esteban Torres Pérez, Expediente N°
17-003105-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha
de emisión: trece horas con
seis minutos del veinticinco
de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022645052 ).
En este Despacho, con una base de dos millones trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo
BHT058, marca: Nissan, estilo:
Versa, categoría: automóvil, capacidad:
05 personas, año: 2009, color: azul,
cilindrada: 1600 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos
mil veintidós con la base de un millón
setecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos
mil veintidós con la base de quinientos
ochenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de José Francisco Barrantes
Campos contra Linfor Contreras Contreras.
Expediente N° 21-002268-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
trece horas con cincuenta y
ocho minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Luis
Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022645055
).
En este Despacho, Con una base de diecisiete mil seiscientos sesenta y
cuatro dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQG131. marca: Hyundai, estilo I20
Active, capacidad 5 personas, año: 2018, color: café, cilindrada: 1400 CC. Para
tal efecto se señalan las siete horas veinte minutos del nueve de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con
la base de trece mil doscientos cuarenta y ocho dólares con treinta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas veinte minutos del veinticinco de noviembre
de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos dieciséis dólares
con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDIQ
contra Minor Steve Juárez Medina. Expediente N° 20- 008035-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con veinte
minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2022645056 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
824281, Marca: Mitsubishi Estilo: Montero, año 2001, color: plateado. Vin:
JA4MW31R91J008599 cilindrada 3500 c.c..
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
dos de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones cuatrocientos
veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ochocientos
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Paolo Alberto Fuller Casco. Expediente:21-002961-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 06 de mayo del año 2022.—Licda. Karina Alexandra
Pizarro García, Jueza.—( IN2022645058 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos nueve colones con treinta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
180671-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte lote 11; al sur lote 13; al este lote 10 y al oeste lote 94 dest a calle con 10m. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados.
Plano: A-0354453-1979. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la
base de diez millones setenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
seis de julio de dos mil veintidós
con la base de tres millones
trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintisiete colones con treinta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Enrique Salas Solano. Expediente:18-000438-0638-CI.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: trece horas con dos minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022645060 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos ocho colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CZG-783, Nissan
Kicks, año 2017,
color blanco, VIN: 3N8CP5HD9JL463308, chasis 3N8CP5HD9JL463308. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de seis millones
doscientos veintiún mil ciento seis colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós, con la base de dos millones
setenta y tres mil setecientos dos colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica, contra Carlos Augusto Acuña
Zúñiga. Expediente N° 21-000138-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y siete
minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Edith
Aleida Brenes Quesada, Jueza
Tramitadora.—( IN2022645062 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones novecientos mil ochocientos sesenta colones con quince céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
61665-001-002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte María de los Ángeles Rojas; al
sur José María Rojas; al este Ana María Rojas y al
oeste calle pública con
4,86 mts. Mide: noventa y
seis metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del treinta de
mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del siete
de junio de dos mil veintidós
con la base de catorce millones
ciento setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco colones con once céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del quince de junio
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil doscientos quince
colones con cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Andrés Guillermo Roses Hernández.
Expediente:21-004779-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de abril del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022645135 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil seiscientos treinta y nueve dólares con cinco centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Colisión de Tránsito bajo
la sumaria número
16-009277-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placa:
BHJ071, Marca: Geely, Estilo:
GX2, Capacidad: 5 personas, Año:
2015, Categoría: Automóvil,
Carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, Tracción: 4x2, Vin: LB37422S5FH023321,
Motor Numero: MR479QE5N299251, Cilindrada:
1300 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos
del cinco de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del trece
de julio de dos mil veintidós
con la base de cinco mil setecientos
veintinueve dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la
base de mil novecientos nueve
dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karen Glorianna
Quirós Gatgens. Expediente
N° 19-002876-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022645138 ).
En este despacho, con una base de trece mil cuatrocientos cincuenta y
cinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas DTM005, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2019, color: gris, vin: MALA851CALM027489, cilindrada: 1200 c.c, N. Motor: G4LAKM288121. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de agosto del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cuarenta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós con la
base de diez mil noventa y un dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cuarenta minutos del siete de setiembre del año dos mil
veintidós con la base de tres mil trescientos sesenta y tres dólares con
ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Matilde Viviana
Quesada Tijerino. Expediente N° 21- 001797-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022645139 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil ochocientos
dos dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas CL 315927, marca
Mitsubishi, estilo L200, categoría carga liviana
capacidad 5 personas, serie
MMBJKL10KH011788, año 2019 carrocería camioneta pick up, caja abierta o campu, color azul tracción 4x4, cilindrada 2400, combustible diesel. para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del nueve
de agosto de dos mil veintidós.
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veintidós con la base de veintiséis
mil ciento dos dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veintidós con la base de ocho
mil setecientos dólares con
setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo Arturo Guerrero Ureña. Expediente N°
21-006155-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022645141 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil doscientos
treinta y cinco dólares con diecinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BGP 885, Marca: Suzuki, Estilo:
Swift GA, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: MA3ZC62S0FA620802, Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback,
Tracción: 4x2, Número Chasis:
MA3ZC62S0FA620802, Año Fabricación: 2015, Color: Gris, Cilindrada: 1200 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la
base de cuatro mil seiscientos setenta
y seis dólares con treinta
y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de mil quinientos
cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos (25%
de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Wadner Enrique Solano Vargas. Expediente
N° 22-003176-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de abril del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Decisora.—( IN2022645142 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa:
BTV652, marca: Chery, estilo:
Tiggo 7, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LVVDB21B0MD011088, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2021, color: plateado. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la
base de diecinueve mil ochocientos
cuarenta y cuatro dólares
con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la
base de seis mil seiscientos catorce
dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daniel José Anthony Calderón, expediente N° 22-002419-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del año 2022.—Marta Yanori Quesada Morera, Jueza Tramitadora.—(
IN2022645143 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y
cuatro millones setecientos
setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
303-06517-01-0104-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y tres mil seiscientos veintiuno, derecho
000, la cual es terreno
para la agricultura. Situada
en el distrito
6. Platanares, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
José Ángel Godínez;
al sur, calle con 175.00
metros y Jesús Garro; al este,
José Ángel Godínez, y al oeste, Mireya Godínez, Jesús Garro y Lote Segregado
de Mary Mena Elizondo. Mide: treinta
y nueve mil seiscientos
cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós, con la base de veintiséis
millones setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con
la base de ocho millones seiscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Materiales La Costa Sociedad Anónima
contra Carlos Alberto Godínez Quesada. Expediente N° 18-001958-1201-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas
Espinoza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022645145 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos cincuenta y
cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con quince céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FJJ-388, Nissan QASHQAI,
año 2017, color blanco, vin SJNFBAJ11JA937862, chasis
SJNFBAJ11JA937862. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos
del diez de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de junio de dos mil
veintidós con la base de nueve millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos
ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de tres
millones ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con
veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Adriana Arrieta Obando Expediente N° 19-003686-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del cinco de Abril del dos
mil veintidós.—Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022645181
).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
496-02860-01- 0002-001, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 507865-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Upala, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Lástalo del Norte
S.A.; al sur, Ganadería
El Indio R.T.S.A.; al este, calle
pública
con un frente de 16.55 metros lineales
y al oeste, Agropecuaria Upala S.A. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1949817-2017. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de doce
millones ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación Nacional de Educadores
contra Marianella
Chaverri González, expediente
N° 22-000062-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022645270 ).
En este Despacho, con una base de doce millones cincuenta y nueve mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 288-02553-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 475102-000, la cual es terreno para construir bloque A número A-4 hoy con una casa de habitación. Situada en el
distrito 7 Patarrá, cantón
3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote A-3; al sur,
lote A-5; al este, calle pública y al oeste,
Óscar Mora Mora. Mide: ciento veinticinco metros con treinta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la
base de nueve millones cuarenta y cuatro mil novecientos
veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones catorce mil novecientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación
Nacional de Educadores contra Andrea Eurodice Hernández González. Expediente N° 22-002752-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de mayo del año
2022.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—( IN2022645271 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000073-1143-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Geovanny
Gerardo Cruz Aguirre quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de Moreno Cañas de Upala, de la Escuela setecientos
metros al Este, portador de la cédula número 0205890270, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el
Distrito uno-Upala, Cantón trece-Upala. Colinda: al norte con calle publica; al sur
con Geovanny Gerardo Cruz Aguirre; al este con Geovanny Gerardo Cruz
Aguirre y al oeste con Geovanny
Gerardo Cruz Aguirre. Mide: setecientos
treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir A-2163835-2019 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en chapearla, y mantenimiento general del inmueble,
mantener el terreno debidamente cercado con poste de madera, en todo su
alrededor. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Geovanny
Gerardo Cruz Aguirre. Expediente:21-000073-1143-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 01 de abril del año 2022aJainer Alonso Gamboa
Muñoz, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022643623 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000016-0993-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Damaris Teresita de la Trinidad Ramírez Vargas quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de San Ramón, Bajo La Paz, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
2-0397-0717, profesión administradora
del hogar, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es
Bosque. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Metaltura Radio Link S.A.; al sur, Orlando Santiago
Alfaro Arias; al este, Ángel
Molina Vásquez y al oeste, Ana Rita Castro Arias; al sureste, calle pública con frente a ella de 10 metros lineales. Mide: dieciséis hectáreas cuatro mil ciento sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2320493-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
cien mil colones el terreno y cinco
millones de colones las
diligencias. Que adquirió dicho
inmueble por donación de Rodolfo Martín Arias Arias mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad N° 2-0332-0418, cónyuge, hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en conservación de bosque. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Damaris Teresita de
La Trinidad Ramírez Vargas, expediente N° 22-000016-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), San Ramón, 02 de mayo del año
2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022643644 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio
sucesorio de quienes en vida fuera
María Leónidas Sequeira
García, quien era mayor, casada una vez,
del hogar, cédula de identidad
número: cinco-cero ciento cuarenta y seis-cero ciento diecisiete, vecina del Humo de Roxana, Pococí, Limón, doscientos cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este de la Pulpería El Almendro, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento
anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Reynaldo
Arias Mora, notario tramitador,
Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la Iglesia Católica, altos de antigua Tienda Lucy, sucesorio de
María Leónidas Sequeira
García, expediente N° 0003 R.A.M.-2022.—Guápiles, Pococí, Limón, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022643653 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Ana Patricia Fernández Obando, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Lidia Obando
Pizarro, vecina de Filadelfia,
Guanacaste, quinientos metros al norte
del CTP de Carrillo, cédula número cinco-cero ciento uno-cero trescientos noventa y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marianela
Moreno Paniagua, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, frente al Banco Nacional, teléfono
N° 8826-7358.—5 de mayo del 2022.—Licda.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2022643659 ).
Se comunica
que en la notaría de la
Notaria Maritza Araya Rodríguez, se tramita el proceso sucesorio
en sede notarial, bajo el expediente número
cero cero cero uno-dos mil veintidós, de quien en vida se llamó
Elida Ramona Garita Ugalde, quien
fue mayor, casada de primeras nupcias, ejecutiva del hogar, portadora de la cédula de identidad
número seis-cero uno siete
cuatro-cero uno cero cuatro, su ultimo domicilio vecina de La Pintada un kilómetro al noroeste de la Escuela de la Pintada,
Coto Brus, Puntarenas. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, comparezcan en esta notaría, situada
en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, frente a las oficinas
del IMAS en edificio Plaza
La Colonia a hacer valer
sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda, Notificaciones: Señalo el correo
electrónico bufetemaraya@gmail.com Publíquese el edicto
Ley.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022643663 ).
Se
cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden
resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión no testamentaria en sede notarial de quien en vida
fue Rosa Iris Sandoval García, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, Tilarán, Arenal, caserío
La Unión, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero uno siete cero-cero tres tres siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, costado sur del Gimnasio Comunal, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. La albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo
novecientos cuarenta y seis
del Código Procesal Civil, mediante
acta notarial a las diez horas del cinco de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual se solicitó la apertura del presente proceso sucesorio testamentario en sede notarial, expediente Nº 001-2022; carné 23158.—Arenal, Tilarán, Guanacaste, a las once horas
del cinco de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022643666 ).
Se
emplaza a los interesados en la sucesión de Juven Miranda Araya, quien fuera mayor de edad, cédula
de identidad número:
dos-cero setenta y tres-mil
cuatrocientos cincuenta y ocho, soltero, agricultor, vecino de Guácimo, exactamente de Acueductos y Alcantarillados cuatrocientos metros al norte,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio
notarial, a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si
no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: 001-2022.
Notaria Belzert Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo, al ser las dieciocho
horas del siete de marzo
del dos mil veintidós.—Licda. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022643692 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alba Margarita Pérez Rivera, mayor, estado civil casada una vez, profesión
u oficio conserje pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0103071000 y vecina
de San José, Puriscal, Candelarita,
Polka, de la escuela del setecientos
metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000165-0197-CI-2. Publíquese este
edicto por única vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022643697 ).
Se
hace saber que en este despacho notarial se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Letzvia Zamora Bermúdez, nicaragüense, portadora
de cédula de residencia costarricense como su identificación
personal número 155 809696233, quien
falleció en la fecha del 15 de setiembre del año 2020. Se cita a las personas herederas, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas,
para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho en la herencia, de que, si no se apersonan dentro del este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2022-Sede Notarial.—Heredia, 29 de abril
2022.—Licda. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022643712 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Patricia Quesada Montoya, mayor, soltera, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0601830670
y vecina de Esparza, Cambalache,
frente a la plaza de deportes.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000152-0642-CI-9.—Juzgado Civil de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y ocho minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022643716 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Norma Isabel Barrios Elizondo, mayor, casada, profesión desconocida, nacionalidad costarricense, vecina de Limón, Pococí, Guápiles 25 metros norte, 25 metros oeste y 25
metros norte antiguo “Bar
Convoy”, con documento de identidad
N° 6-0131-0774. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
22-000055-0930-CI-5.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de marzo del año 2022.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022643719 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Juan Antonio Araya Ovares, mayor, viudo,
profesión u oficio maestro de obras, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0102330134 y vecino de Las
Gravilias, Desamparados, Urbanización Gravilias, alameda 4, casa número
52, del Colegio de Gravilias 300 metros este y 50 metros norte. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000173-0217-CI - 4.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643775 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Gerardo Barquero Quirós, mayor,
estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0204380131 y vecino de Ciruelas de Alajuela.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000228-0638-CI - 0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiocho minutos del
veintisiete de abril del dos mil veintidós.—M.Sc.
Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022643791 ).
Mediante acto de apertura de las dieciséis horas del día tres del mes
de mayo del año dos mil veintidós, solicitado ante esta notaría por Trinidad
del Socorro Alfaro Mena, Óscar Mario Bello Alfaro y José Pablo Bello Alfaro.
Comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Pablo Reina Bello López, mayor
de edad, casado una vez, pensionado, quien portó la cédula de identidad número
ocho-cero cero cuatro cuatro-cero cero cuatro cinco, habitó en Limón, Pococí,
Guápiles, Urbanización Toro Amarillo, del antiguo Súper David, setenta y cinco
metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa color celeste al costado
izquierdo, fallecido el dieciocho de diciembre del año dos mil veintiuno en
Limón, Pococí, Guápiles, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría del Lic. Marcelo Colombari Rojas, ubicada en
Limón, Pococí, Guápiles, de Ekono doscientos ochenta
metros al sur y veinte metros al este, teléfono 8303-8422.—Emitido a las
dieciocho horas del tres de mayo del año dos mil veintidós.—Lic.
Marcelo Colombari Rojas.—1 vez.—( IN2022643800 ).
Ante la Notaría
del suscrito, se inició el proceso sucesorio
sin testamento, a las 11 horas 20 minutos
del 2 de mayo del 2022, solicitado por la señora Rosaura Valverde
Araya, viuda una vez, ama de casa, vecina de Jericó de Desamparados del antiguo
restauran Los Portones trescientos norte casa a mano derecha, cédula 1-0621-0686, en su condición de albacea propietaria, de quien en vida
fuera José Sigifredo Camacho
Castro, casado una vez, taxista, vecino
del mismo lugar que la
anterior, cédula 1-0382-0549. Quien falleció el 7 de marzo del 2022. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San
José, 04 de mayo de 2022.—Lic. Miguel Jiménez Cerros.—1
vez.—( IN2022643814 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Jorge Arturo Meléndez Arias y Stephanie Paola Meléndez Arias, en la ciudad de San José a las once horas del dos de mayo
del año dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio vía notarial de quien en vida
fuera su madre la señora Elizabeth Arias Trigueros, mayor, casada, ama de
casa, vecino de Hatillo Ocho,
de la escuela doscientos
metros al norte, cedula de identidad
uno-cero seis cuatro tres-cero ocho
dos cinco, fallecida el día el siete
de marzo del año dos mil veintiunos, en San José-Central- Pavas- Pavas. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, notario
público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos
cincuenta sur del antiguo Edificio Unisis, Teléfono 2226-0092.—San José, 02 de mayo 2022.—Lic. Alexander Soto Guzmán, 8384-2335, Notario.—1 vez.—( IN2022643861 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000096-0386-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Alicia María Rodríguez Cascante quien es mayor, cédula de identidad
6-0223-0612, casada, vecina
de San José de Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno lote para construir. Situada en el distrito
La Garita, cantón La Cruz. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con un ancho de ocho
punto treinta metros de ancho y ciento
dos punto treinta y cinco
metros de largo con un frente de treinta
y cuatro metros lineales; al sur, con Eliecer Rodríguez Cascante; al este,
con calle pública con un frente de veintidós punto noventa y un metros lineales y al
oeste, con Rogelio Rodríguez Cascante. Mide: setecientos ocho metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en asistencia, limpieza y cuido y cercandolo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Alicia María Rodríguez Cascante. Expediente
N° 20-000096-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del seis de abril del dos
mil veintidós.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022643823 ).
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Joshua Josué
Guido Camacho, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de Treinta
Días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N°22-000365-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas veintiuno minutos del veintidós de marzo
de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022643130 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Diego Quirós Arroyo, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-002141-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce
horas doce minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. 16 de marzo del año 2021.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022643131 ). 3 v. 3.
Licenciada Marjorie de los
Ángeles Salazar Herrera, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), diez horas con cincuenta y nueve minutos del dos de mayo del
año dos mil veintidós. Tramítense las presentes diligencias
de nombramiento de tutor del menor
Ariel Antonio Vilche, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia. Por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Judicial por tres días consecutivos, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de
la tutela sobre el menor aquí interesado,
para que se presenten dentro
del plazo de quince días, a partir
de la última publicación.
Deben indicarse las personas obligadas
a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del Código de Familia. Expediente N° 22-000327-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643668 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Luis Ignacio León Aburto,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de Treinta Días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-000720-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022643743 ). 3 v. 1.
Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace
saber a Luis Esteban Guzmán Ledezma, mayor, con documento de identidad
0112570222, de ocupación y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de autorización de salida del país en su
contra, bajo el expediente
N° 22-000089-0938-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), a las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.
Del anterior proceso de autorización
de salida del país (de Manera Permanente), establecido por Carolina De Los Ángeles Mora
Quirós, se confiere traslado
por el plazo
perentorio de diez días a
Luis Esteban Guzmán Ledezma (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas
y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otros Comunicaciones de este
circuito. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber a la parte actora que
para ordenar las publicaciones
de edicto para notificar a una persona ausente, es completamente necesario nombrarle a éste curador procesal, a fin de que el mismo cuente
con el patrocinio y representación legal, razón por la cual previo
a ordenar el nombramiento de dicha figura, deberá cumplir a cabalidad con los siguientes requisitos: 1) Aportar certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada
tiene Apoderado (a) con facultades suficientes para que
la represente en el proceso. 2) Asimismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas
y salidas del país. 3) De conformidad con lo establecido en el Artículo
68 de código Civil, se le hace
saber a la parte actora,
que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia
a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento
de la existencia de algún
familiar del demandado deberá informarlo
al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación.
4) También deberá presentar dos testigos del último domicilio del demandado,
estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que
desconozcan su paradero. 5) Deberá depositarse la suma de ciento un mil setecientos colones (noventa mil colones que responderán en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código
Procesal Civil) y la suma
de once mil setecientos colones
del 13 por ciento del impuesto sobre la renta). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 22-000089-0938-FA-0
de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso
permanecerá inactivo.
Una vez efectuado el depósito, deberá
comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda.
6.-Por último, deberá la parte aportar dos juegos de copias completos de toda la presente demanda, esto con el fin de notificar al Patronato Nacional
de la Infancia y al Curador
procesal que se nombrará en su momento
en este asunto.
Licda. María Alejandra Quesada García Juez(a). Juzgado de Familia y Violencia Doméstica Del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), a las ocho horas dieciséis
minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma
provisional a los honorarios
de curador procesal para el demandado Luis Esteban Guzmán Ledezma, se nombra como tal al Licenciado
Walter Mauricio Carrillo Fernández; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su
lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8577-5151. Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María
Alejandra Quesada García. Juez(a). Lo anterior se ordena así en
proceso procesos especiales de autorización de salida del país de Carolina De Los Ángeles Mora Quirós contra Luis Esteban
Guzmán Ledezma; expediente
Nº 22-000089-0938-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 26 de abril del 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a).—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643763 ). 3 v. 1.
Se
avisa que, en este Despacho Carlos Alejandro Montoya González y Tania Rebeca Rojas Averruz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Nathanael Caleb Álvarez
Fonseca. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N°
22-000230-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de abril
del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643584 ).
MSc.
Ramón Zamora Montes, juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace
saber a Sofía Micaela Solís
Coello, mayor, ecuatoriana,
dirección desconocida, con documento de su país número 1717817264, que en este Despacho
se interpuso un proceso de divorcio, en su
contra bajo el expediente número 20-000946-0165-FA, el cual fue establecido
por Víctor Eduardo Varela Ordoñez; donde se dictó sentencia N° 198-2022 de las catorce
horas cuarenta y cuatro minutos
del veinticuatro de marzo
del dos mil veintidós, que en
lo contundente dice: proceso
abreviado de divorcio incoado por Víctor Eduardo Varela Ordóñez,
mayor, casado, estudiante,
cédula de identidad número
5-387-472, vecino de Tibás,
contra Sofía Micaela Solís Coello, de nacionalidad ecuatoriana, documento de identidad de su país número
1717817264, de domicilio desconocido,
representada por su curador procesal,
licenciado Juan José Alvarado Quirós. Resultando: I.-[...].II.-[...].
III.-[...]. Considerando: I.- Hechos
los hechos tenidos por demostrados:
1).[...].- 2).[...]. 3)[...]. 4)[...]. 5) [...].- II. Sobre el fondo
del asunto: 1.[...]. 2.
[...]. 3. [...].-III. Costas: [...] Por tanto: de conformidad con lo explicado en la parte considerativa,
se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida con base en la causal de separación de hecho, y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Víctor Eduardo Varela Ordóñez
con Sofía Micaela Solís Coello. Alimentos: acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente, en caso de ser necesario. Bienes gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar, sin
embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del
Código de Familia. Costas: sin especial condenatoria
de costas, de conformidad
con el artículo 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Inscripción: a la
firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo: 569, folio: 126, asiento: 251. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial, por
una única vez. Notifíquese. Isabel Villegas
Cascante, jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en
proceso de divorcio, de Víctor Eduardo Varela Ordoñez
contra Sofía Micaela Solís
Coello; expediente Nº
20-000946-0165-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2022.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643589 ).
Karol
Adriana Gómez Chacón, Jueza
del Juzgado de Familia y Trabajo
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber
a Ildebrando Veitia Chaviano, quien es mayor, de nacionalidad cubana, con documento de identidad desconocido, que en este despacho se interpuso Proceso de Abreviado de Divorcio incoado por Kimberly Forester
Villanueva, portadora de la cédula de identidad N° 1-1383-0213, tramitado
bajo el expediente N°
21-000228-1534-FA, cuya pretensión
principal es la disolución del vínculo
matrimonial que une a ambos, para ello
se le otorga el plazo de diez días a fin de que
se apersone y conteste este proceso. Expediente
N° 21-000228-1534-FA.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31 de marzo del
2022.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022643612 ).
Se
avisa, al señor Jeinson Antonio Arango Vásquez, de domicilio y demás calidades desconocidos, representado por el curador
procesal licenciado Walter Habid Ardón Sánchez, se le hace saber que
existe proceso N°
21-000184-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Emmanuel Jesús Arango Oviedo establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Jeinson Antonio Arango Vásquez y Carolina
Pamela Oviedo Leitón, que en
resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicho demandado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte al demandado que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 02 de mayo de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022643645 ).
Se avisa,
al señor Jeinson Antonio
Arango Vásquez, de domicilio y demás
calidades desconocidos, representado por el curador procesal
licenciado WALTER
HABIT ARDON SANCHEZ, se le hace saber que existe proceso N°
21-000184-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Emmanuel Jesús Arango Oviedo establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Jeinson Antonio Arango Vásquez y Carolina
Pamela Oviedo Leitón, que en
resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicho demandado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al demandado que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
02 de mayo de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda
Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643646 ).
Se
avisa a la señora María
Mercedes Paz Bonilla, mayor, pasaporte N° CO1314219,
de domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000544-0673-NA, correspondiente a Incidente de modificación de sentencia, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el cambio
de tutor judicial de la persona menor de edad Ana Priscila Paz Bonilla. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo
de 2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022643647 ).
Se avisa
al señor David Alfonso Rodríguez Avalo,
mayor, costarricense, portador
del documento de identidad
N° 1-1061-0179, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000286-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ethan Rodríguez
Campos, Micxy Aalesha
Rodríguez Campos y Yuly Nahia
Rodríguez Campos. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo
del 2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022643649 ).
Se
avisa al señor Bertha María
Arias, de domicilio y demás
calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000189-0673-NA correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
María Guadalupe Arias Arias.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las trece
horas treinta y un minutos
del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643651 ).
Se avisa a los señores Javier Antonio García Urbina y/ Francisca
Vallecillo Salazar de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 22-000238-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial,
promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Kendryck
García Vallecillo Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
diez horas siete minutos del cinco de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022643652 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
para que comparezcan ante esta
notaría,
cita en la ciudad de
Cartago, cien metros oeste
y ciento setenta y cinco metros sur de la esquina
sur oeste de los Tribunales de Justicia, en el proceso de adopción
de persona mayor de edad, expediente
cero cero uno-dos mil veintidós,
de Álvaro Salazar Sequeira
y Laura Salas Rojas.—Cartago, 01 de febrero del 2022.—Lic. Miguel Ángel Ortega
Bastos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643658 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-000395-0688-FA, Luis Antonio Hidalgo
Mora y María Isabel Carvajal Carmona, solicitan se apruebe la adopción directa de la persona menor Amaia Carvajal Carmona. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
20-000395-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia, (Materia de Familia), 2 de mayo del 2022.—Licda.
Marjorie De Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643670 ).
Se avisa a la señora Mercedes Isabel Hernández
Miranda, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 22- 000186-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional
De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Norlan Alfredo Hernández. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias.— Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo de dos
mil veintidós.—Msc. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022643672 ).
Se avisa
a los señores Enmanuel Salvador Somarriba Martínez y
Alejandra Beatriz Mendoza, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
22-000083-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Carlos Enmanuel Somarriba
Mendoza. Se les concede el plazo
de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo
de 2022.—M.Sc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643673
).
Se avisa, al señor Ángelo Josué Montero Corella,
mayor,
costarricense, portador del documento de identidad 1-1621-0177, de domicilio y
demás calidades desconocidos, representado por el curador procesal Licenciada
José Adrial Vargas Solís, se le hace saber que existe
proceso N° 19- 000735-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Abby Aranza Montero Salas y
Ángelo Antuam Montero Salas establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ángelo Josué Montero Corella y
Laura Salas Jiménez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez Y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las veinte horas y tres
minutos del once de junio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicho demandado para que se pronuncie sobre la
misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al demandado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
03 de mayo de 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—MSC. Charlyn Susana Miranda
Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643675
).
Se
avisa al señor Lester Adán Arias Ocaña, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 22-000179-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Ashley Michelle Arias Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de abril de dos mil veintidós.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643676 ).
Se
avisa al señor Víctor Uriel Villegas Obregón, mayor, costarricense,
portador del documento de identidad N°6-0355-0634, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
20-000804-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Mia Sophia Oleaga Esquivel y Ashly Mariel Villegas Oleaga.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril de 2022.—Msc. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643677 ).
Se avisa,
a Marcos Antonio Navarro Rivera, documento de identidad N° 6-0203- 0652 y Rosa
Amelia Velázquez Espinales, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°
1-30893-0214, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador
procesal Licenciado Luis
Guillermo Valverde Rivera, que en este
despacho se dictó dentro del expediente se declaratoria judicial de abandono
N° 18-000658-0673-NA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia,
en contra de Marcos Antonio Navarro Rivera y Rosa
Amelia Velázquez Espinales, la sentencia
y resolución que en lo que interesa dicen: N° 2022222238. Sentencia de primera instancia. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve
horas quince minutos del veinticinco
de marzo del dos mil veintidós.
Resultando: I…, II…, III..., Considerando:
I. Hechos probados… II. Sobre el fondo...,
Por tanto: con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad
María José Navarro Velásquez.
Se extingue a sus padres Marco Antonio Navarro Rivera
y Rosa Amelia Velásquez
Espinales el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito judicial de la niña María José Navarro Velásquez, a
cargo del Patronato Nacional de la Infancia, debiendo apersonarse a este
despacho en el tercer día. Para los fines pertinentes, una vez firme
esta resolución, inscríbase por medio de certificación en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, San José: tomo: mil novecientos cincuenta y tres, folios: trescientos cuarenta y siete, asiento: seiscientos noventa y cuatro. Sin especial condenatoria
en costas. Publíquese el edicto
de ley. Notifíquese. Msc.
José Valverde Leitón, Juez.
Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, a las siete
horas cincuenta minutos del
veinte de abril de dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil de 1989, se corrigen
los errores materiales contenidos en la sentencia N°
2022000238 de las nueve horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, en el sentido
de que debe leerse en toda la sentencia
que los nombres completos correctos de los progenitores de la persona menor de edad María José Navarro Velásquez son Marcos Antonio Navarro Rivera y Rosa Delia Velásquez Espinales y no como por error se consignaron. En todo lo demás,
la precitada sentencia se mantiene incólume. Respecto al escrito ingresado en fecha
treinta y uno de marzo de
dos mil veintidós, se le hace
saber al Licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera
que sus honorarios serán solicitados una vez se encuentre publicado el edicto
ordenado en la sentencia
supra citada. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San
José, 20 de abril
del 2022.—.Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643678 ).
Se avisa,
a la señora Bety Isidora Martínez González, mayor, nicaragüense, de domicilio
y demás calidades desconocidas, representada por el curador
procesal licenciado Osvaldo
Antonio Muñoz Vargas, que en este
despacho se dictó dentro del expediente se Declaratoria Judicial de Abandono
N° 19-000967-0673-NA establecido por
Patronato Nacional de la Infancia
en contra de José Antonio Ibarra Montero y Bety Isidora Martínez González,
la sentencia y resolución
que en lo que interesan dicen: N° 2022000273 sentencia de
primera instancia Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las doce horas treinta y siete minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Resultando: 1.—…, 2.—…, 3.—...; Consideran:
Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara Con Lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de adopción y depósito
en la señora Nidia Yosohara Mairena de la persona menor de edad Stephanie Jeylanie Ibarra Martínez. Se extingue
a sus progenitores José Antonio Ibarra Moreno
y Bety Isidora Martínez González el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el Depósito Judicial Provisional
de la niña Stephanie Jeylanie
Ibarra Martínez a cargo de la señora Nidia Yosohara Mairena, debiendo apersonarse su representación a este despacho
dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil. Tóme nota el registro de nacimientos de la provincia de: San José, Tomo:
dos mil trescientos treinta
y uno, Folio: cuatrocientos sesenta
y nueve, Asiento: novecientos
treinta y siete. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza. Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las catorce horas siete minutos del tres de mayo de dos
mil veintidós. De conformidad
con el artículo 161 del
Código Procesal Civil de 1989, se corrige
el error material contenido
en la sentencia N°
2022000273 de las doce horas treinta
y siete minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, únicamente en cuanto a que en el apartado
del Por tanto debe leerse correctamente que la señora Nidia
Yosohara Mairena ostenta el cargo de Depositaria Judicial, y no depositaria
judicial provisional como por
error se consignó. Asimismo
y por haberse omitido en dicha
sentencia, se ordena publicar el edicto
respectivo. En todo lo demás, la misma se mantiene incólume. Se le hace saber al licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, que se procederá con el pago de sus honorarios de curador procesal una vez se encuentre
en firme la sentencia supra citada. Declárese firme la presente resolución. Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
03 de mayo de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda
Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643679 ).
Se
avisa, al señor Lester
Danilo Núñez, de domicilio
y demás calidades desconocidos, representado por el curador
procesal licenciado Jorge
Isaac De Jesús Solano Aguilar, se le hace saber que existe proceso N°
21-000609-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jeefry Enrique Núñez Martínez establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Lester Danilo Núñez, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicho demandado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al demandado que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia de
San José, 20 de abril del 2022.—MSC. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643680 ).
Se
avisa a los señores Alysson Cristina Núñez Arguedas y Johnnson Josué
Picado Molina, ambos mayores, costarricenses,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 21-000118-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Deykell
Mathías
Picado Núñez.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril de 2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022643681 ).
Se avisa, al señor Reyes Gaspar Espinosa
Pinales, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas,
representado por el curador procesal Licenciado David García Flores, se le hace saber que existe proceso
N° 19-000545-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Keydelyn Yisley Espinosa Novoa establecido por el Patronato Nacional
de La Infancia en contra de Reyes Gaspar Espinosa Pinales, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José a las siete horas y veintitrés minutos del nueve de agosto de dos mil
diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dicho demandado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte al demandado que si no
contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia de San José.—27 de abril de 2022.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022643698 ).
Se
avisa a la señora María Cristina Benavidez Valdez, mayor, nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000074-0673-NA, correspondiente
a Actividad Judicial no contenciosa
de Depósito Judicial, promovida
por el Patronato Nacional de La Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Marlin Aracely Benavidez Valdez. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de abril de 2022.—MSc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643699 ).
Se
avisa, a la señora Jennifer
Alvarado Mena, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad 1-1412-0229, de domicilio
y demás calidades desconocidos, representado por el
curador procesal licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N°
21-00304-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Anthony Esteban Alvarado mena
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jennifer Alvarado Mena, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas cincuenta y siete minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, que
en lo conducente dice: se
les concede el plazo de cinco días a dicha demandada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la demandada que, si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia de San José, 02 de febrero
de 2022.—MSC. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022643700 ).
Se avisa
al señor Warren Javier Mora Cordero, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°
6-0291-0881, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000263-0673-NA correspondiente
a Actividad Judicial no contenciosa
de Depósito Judicial, promovida
por el Patronato
Nacional de La Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alisson Judith Mora
Múñoz.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de abril de
2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643702 ).
Se
avisa a la señora Lisbeth Laudelina Sarmiento López, mayor, costarricense, portadora del documento de residencia N° 155821436627, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000232-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Arigna Celeste y Daniela de Los Ángeles
de apellidos Álvarez Sarmiento. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril de 2022.—Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643703 ).
Master Francinni
Campos León. Del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Katherine Vargas Carazo,
mayor, soltera, portadora
de la cédula de identidad número
206770599, operaria, vecina
de tambor de Alajuela y Mauricio Delgado Carvajal, mayor, soltero,
portador de la cédula de identidad
número 205140926, de domicilio
desconocido, se les hace
saber que en demanda depósito
judicial, expediente N° 16-000060-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de La Infancia
contra Katherine Tatiana Vargas Carazo y
Mauricio Delgado Carvajal, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 202200742.
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y seis minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós. Proceso depósito judicial de la persona menor
de edad Ihan Andrés y Andy
Josue ambos de apellidos Delgado Vargas establecido por Patronato Nacional de La Infancia
(Oficina Local de Alajuela Oeste), por medio de su representante legal el licenciado Manuel Rojas Saborío contra Katherine Vargas
Carazo, mayor, soltera, portadora
de la cédula de identidad número
206770599, operaria, vecina
de Tambor de Alajuela y, Mauricio Delgado Carvajal, mayor, soltero,
portador de la cédula de identidad
número 205140926, de domicilio
desconocido, representado por el licenciado
Mariano Solorzano Olivares, en
condición de curador procesal. Por tanto: acorde a lo expuesto, se acoge el depósito judicial a la persona
menor de edad Ihan Andrés Delgado Vargas en el hogar de Lizeth Vargas Carazo
y Andy Josue Delgado Vargas en el
hogar de la señora Roy
Vargas Carazo y Kattya Rodríguez Herrera. Las
personas depositarias judiciales
Lizeth Vargas Carazo, Roy Vargas Carazo y Kattya
Rodríguez Herrera recién nombrada
deberá comparecer a este despacho
en plazo de cinco días a aceptar el cargo, esto cualquier día miércoles sin cita previa a horas que no se aproximen
al cierre del Juzgado. Apercibimiento al PANI: De conformidad
con el artículo 12 y 38 del
Código de Niñez y Adolescencia,
proceda el ente actor a valorar la posibilidad de insertar en el programa
de ayuda económica a familias recurso de Andy Delgado
Vargas, sea a Don Roy Vargas Carrazo y Kattya Rodríguez Herrera, con el
fin de velar que la persona menor de edad o se vea limitado
en la satisfacción de sus necesidades básica. Se ordena emitir el
oficio correspondiente con el fin que el ente
actor proceda con lo solicitado
en este fallo,
debiendo de informar a este despacho
en el plazo
de un mes sobre el resultado del estudio peticionado. Se solicita a la representante del patronato nacional de la infancia que comunique el contenido de esta resolución a la depositaria judicial nombrada, por conocer dónde
localizarla. Edicto: Se ordena notificar a los progenitores por medio de edicto, publíquese el edicto
de ley. Honorarios del curador:
una vez firme
la sentencia, se ordena el giro de los
honorarios al licenciado
Mariano Solorzano Olivares por
su laborar como curador procesal.
Publicidad registral del fallo: Una vez firme el
fallo, se ordena su inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, para Ihan Andrés y Andy Josué ambos de apellidos Delgado
Vargas. Se resuelve sin especial condena
en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643707 ).
Master Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Joan Manuel Cisneros Lam, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0801180631, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente
21-001637-0292-FA, establecida por Lorna Michel Leitón Garita contra Joan
Manuel Cisneros Lam, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas cincuenta y ocho minutos del treinta de marzo de dos mil
veintidós.- De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
accionante Lorna Michel Leitón Garita, en contra del señor Joan Manuel Cisneros
Lam, representado por el curador procesal Juan Carlos Solís Alfaro, a quien se
le confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese al demandado la presente resolución por medio de edicto a publicar
en el Boletín Judicial. Notifíquese al curador procesal Juan Carlos
Solís Alfaro al medio señalado por el mismo en el escrito de aceptación de
cargo presentado en fecha del 08 de febrero del año en curso.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022643708 ).
Máster Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Antonio Duarte Bravo, de calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en Demanda Deposito Judicial,
expediente N° 22-000720-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Reyna de la Concepción Aburto Mendez y Justo Luis León Sang, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice Juzgado
De Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. De las
presentes Diligencias de Depósito Judicial de las persona menor de edad Luis
Ignacio León Aburto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Reyna de la Concepción Aburto Méndez y Justo
Luis León Sang, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a Reyna de La Concepción Aburto Méndez y Justo Luis
León Sang, por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por
la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva
en sentencia, se ordena como medida cautelar el DEPÓSITO PROVISIONAL
de la persona menor de edad Luis Ignacio León Aburto en el hogar de la señora Mayulieth Elieth Jiménez Delgado, cc:
Marjorie, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo
conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil,
1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la
Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que
resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la
persona menor de edad. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en
este despacho a las personas depositarias judiciales a fin de que bajo fe de
juramento declare sobre el paradero desconocido del progenitor de la persona
menor de edad. Asimismo, se le previene al representante legal María Elena Hall
Cubero aportar informes psicosociales actualizados, informes de intervención y
bien copia del expediente administrativo donde se constate el proceso de
protección que se ha llevado a cabo en la entidad administrativa. Lo anterior
en el plazo de cinco días bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo
se comunicará ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia para lo que corresponda.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022643731 ).
Se
hace saber: expediente:
22-000088-1420-FA. Depósito
Judicial. Actor: PANI. Demandada: Eveling
Molinares. Juzgado de
Familia de Osa, a las 14:02 horas del 21 de abril del 2022. Curso: de toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por 3 días, a
la parte demandada: Eveling Molinares. Medio: se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito
que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Depósito: se nombra
depositaria judicial de la menor:
Eveling Carolina Molinares,
a: Esmelda Rosa Benavidez, quien
dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: depositaria: Ocj Osa. Edicto: por
ser un asunto no contencioso
y, conforme lo indica la parte
actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de la madre, notifíquesele por edicto en el
Boletín Judicial. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo
es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 21 de abril del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022643745 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-000094-0292-FA, los señores
Marcos Alejandro Bolaños López y Yeilin Vanessa
Martínez Campos, solicitan se apruebe
la adopción de la persona mayor de edad Fernando José Mahmud Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de abril del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643746 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniel Moran
Romero, en su carácter personal, quien es
mayor, Casado, Panameño, Comerciante,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Elieth Segura Chinchilla contra Daniel Moran Romero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De la
anterior demanda abreviada establecida por la accionante María Elieth Segura
Chinchilla, se confiere traslado
al accionado Daniel Moran Romero, por
medio de su curadora procesal la Licenciada Rosa
Isabel Prieto Pochet por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. En caso de
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese a
Daniel Moran Romero por medio de edicto,
que se publicará una sola vez consecutiva en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta demanda al curador proceso al medio señalado. Expediente 21-001958-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643753 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-001588-0292-FA, Verónica Patricia Pérez Largaespada, solicita
se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad
Keyler Matías Chaves Biones. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643760 ).
Master
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Evaristo Salvador de los
Reyes Luque, nacionalidad colombiano y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada expediente
N° 22-000131-0292-FA, establecido por
María Gabriela de los Reyes Matarrita
y Walter Pereira Aguilar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas dieciséis minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento
de Hijo de Mujer Casada promovido por María Gabriela de los Reyes Matarrita y Walter Pereira Aguilar a favor de la persona menor de edad Lara Sofia de los Reyes Matarrita. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia,
por el plazo
de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, al padre registral de la persona menor de edad sea el señor
Evaristo Salvador de los
Reyes Luque. Se les previene
a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro
del Circuito Judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley
de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese el presente proceso al señor Evaristo Salvador de los Reyes Luque por medio de de edicto, a publicar en el Boletín
Judicial. Para notificar al ente
aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Nota: Publíquese
por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022643761 ).
Se
comunica a la señora Santos
Amador, mayor, nicaragüense, demás
datos y domicilio desconocidos, madre de la menor de edad Karla Amador, que en este juzgado se tramita depósito judicial de dicha menor de edad, bajo expediente N°
22-001349-1302FA, promovido por
la Licda. Marcela Luna Chaves, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia; por lo que se le
concede el plazo de tres días
contados a partir de la publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-001349-1302-FA. Asunto:
Depósito Judicial. Promueve:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del
2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643771 ).
Leonardo
Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Yilda Enriqueta Garzón Jarquín
c.c. Jilda Katiela González
Leal, mayor de edad, de nacionalidad
nicaragüense, soltera, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el
Patronato Nacional de La Infancia
interpuso un Proceso
Especial de Protección en su contra, bajo el expediente número 210028200364FA donde se ordenó notificarle por edicto la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas treinta y tres minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Visto el recurso de revocatoria con apelación en subsidio
incoado por parte de la Licenciada Kathya María Vargas Cubillo, en su condición
de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia - Oficina
Local Sur, en fecha 31 de enero del año 2022, de página 32 contra la resolución dictada a las trece horas y diecinueve minutos del veintinueve de enero del año dos mil veintidós y que rola a página 28 del expediente electrónico, se resuelve:
I.—Analizado que fue
el presente proceso y llevanzo razón la parte recurrente se ordena en áras de garantizar el interés superior de la persona
menor de edad, acoger el recurso
de revocatoria y en su lugar se revoca
la resolución dictada a las
trece horas y diecinueve minutos del veintinueve de enero del año dos mil veintidós, no sin antes llamar la
atención a la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia Licenciada Vargas Cubillo, en cuanto
a tender no solo en forma sino
en tiempo las prevenciones alegadas por la Autoridad Judicial, siendo éste su
deber como ente garante de los derechos de la Niñez.
II.—De lo anterior, y por la forma en que se resuelve se omite pronunciamiento sobre el recurso vertical presentado por la parte promovente.
III.—Así las cosas, se tiene por establecido
el presente Proceso Especial de Protección en Sede Judicial que promueve el Patronato
Nacional de La Infancia, Oficina
Local-Sur en favor de la persona menor
de edad Andy José González Leal. Se tiene a la vista la resolución administrativa dictada al ser las
once horas del catorce de marzo
del año dos mil diecinueve,
así como el informe social elaborado en fecha
03 de diciembre del año
2021, por parte del ente promovente.
SEÑALAMIENTO A AUDIENCIA ORAL: Se convoca a la
Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, a una
audiencia oral y pública que se celebrará
en la sede de este juzgado a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
del año dos mil veintidós
(artículos 114 inciso b,
143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia se podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente.
Se le previene a la parte que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no
se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono”.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión
en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr. al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar del trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que, si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad
de Costa Rica se encuentran ubicados
frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
NOTIFICACIONES: Respecto
a la notificación de la señora
Gilda Katiela Cc Jilda Katiela González Leal, al haberse
manifestado a página 32 del
expediente electrónico que fue repatriada a Nicaragua, se ordena notificarle por medio de edicto sobre estas diligencias. Se hace saber que el documento de interés será remitido en
forma electrónica a la Imprenta
Nacional, para que procedan con lo de su cargo. Notifíquese...”
22/04/2022. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Jueza Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643788
).
Licenciada Silán Navarro Jiménez, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Joel Exsabu
Hernández Peña, en su carácter personal, quien es mayor, y demás calidades desconocidas,
se le hace saber que en demanda reconocimiento de hijo de mujer casada,
bajo el expediente número 22-000760-0364-FA establecida
por José Luis Aguilar Gutiérrez
y Daniela Hernández Sánchez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve
horas cinco minutos del siete de abril de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por José
Luis Aguilar Gutiérrez,
María Daniela Hernández Sánchez a favor de las personas menores José Luis Hernández Hernández. De las mismas
se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por
el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, al padre registral de la persona menor
José Luis Hernández Hernández. De los autos se observa
que se encuentra debidamente
apersonada la madre
registral de la persona menor no oponiendo
objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notificación por
edicto padre registral: siendo
que se desconoce
el paradero del señor Joel Exsabu Hernández Peña, de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, se ordena
notificarle por edicto la presente resolución. Notifíquese. —Juzgado de
Familia de Heredia.—Licda. Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia Decisor/a.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022643789 ).
Se
hace saber que, por iniciativa de Mónica de Los Ángeles
Valverde Alier, cédula número
0106190524, se ha promovido un proceso
judicial a fin de que se le repongan diez acciones comunes
y nominativas de la sociedad
Radio Peninsular Estéreo S. A. Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de Reposición
de Título Valor. Expediente
N° 21-000701-0180-CI-4.—Juzgado Primero
Civil de San José, 03 de marzo del año 2022.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022643804 ).
Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil la señora Cynthia Gabriela Arce Cubillo,
mayor, soltera, ama de casa, actualmente con treinta y seis años de edad, hija
de Víctor Manuel Arce Mayorga y Xinia Martina Cubillo Artavia, cédula de
identidad número 112430141, nacida el seis de mayo de mil novecientos ochenta y
cinco, y el señor Allan Arias Vega, mayor cédula de identidad número 700990940,
divorciado, peón agrícola, actualmente con cincuenta años de edad, hijo de
Isidro Arias Alvarado y Lidia Vega Esquivel, nacido el quince de abril de mil
novecientos setenta y siete, vecinos ambos de Limón, Pococí, Cariari,
urbanización La Sole Casa número 14. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000471-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 27 de abril del 2022.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022643317
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Magdalena Cascante
Jiménez, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número
0504160386, vecina de Ortega de Santa Cruz, de la Iglesia católica 75 metros al sur
frente al restaurante palo verde, teléfono 60700990, hija de Rogelio Cascante Marchena y Karla Jiménez Matarrita, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el
25/05/1997, con 24 años de edad,
y Alexis José Umaña Pérez, mayor, soltero,
constructor, cédula de identidad N°
0207570518, vecino de
San Martin de Nicoya frente al ejército
de Salvación, segunda
casa a mano derecha, teléfono
70851853, hijo de Rodrigo Umaña
Castro y Benita Pérez Jirón, nacida
en Centro Grecia, Alajuela, el
15/09/1996, actualmente con 25 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000164-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segunda Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 04 de mayo del 2022.—Lic.
Luis Araya Cerdas.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643642 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eric Josué Álvarez Vargas, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula
de identidad número
0702410428, hijo de María Auxiliadora Vargas
Palma y Juan Luis Álvarez Padilla, nacido(a) en Guápiles, Pococí, Limón, el 02/11/1995, con 26
años de edad, y Yineska Pamela Blanco Méndez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702590315, hijo(a) de
Norma Méndez Urbina y Elmer Gerardo Blanco Salazar, nacida
en Guápiles, Pococí, Limón, el 24/03/1998, actualmente con 24
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Sarapiquí,
Puerto Viejo, La Guaria, del Polideportivo,
100 metros al este, casa color blanco
a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000108-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí,
Heredia, fecha, 26 de abril
del año 2022. Msc. Isabel
Ortiz Fernández, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022643669 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Alexander Obando
Salas, mayor, costarricense,
soltero, chofer, cédula de identidad número 7-0126-0741, hijo
de Roberto Obando Obando y Flor
Salas Gutiérrez, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 07/03/1978, con 44 años de edad, y María Ivania Rodríguez
Aguirre, mayor, costarricense, divorciada,
promotora de ventas, cédula
de identidad número
7-0119,0086, hija de Jacinto Rodríguez Obregón y Anna María Aguirre Mendoza, nacida
en Rita de Pococí, Limón el 23/02/1976, actualmente con 46
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Barrio Cedar Creek, 300 metros este, de la antigua Escuela de
Cedar Creek, casa color turquesa sobre
pista. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000254-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de abril del año 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2022643705 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Judith Sandino Velásquez, mayor, soltera, niñera, vecina del Carmen de Cartago, Barrio Nuevo, del salón comunal, 30 metros al norte, 70 al este y 30 al norte, casa de color negra, sin verjas, cédula de identidad N°
C02710809, hijo de Nora Ileana Velásquez y Mario José Sandino Ruiz,
nicaragüenses, nacida en Managua, Nicaragua, el
30/05/2001, con 20 años de edad
y Marcos Vado Morales, mayor, divorciado, de Liseth Mayquelen Jiménez
González, el 12/02/2021, en
San José, operario de planta, vecino
de Paraíso de Cartago, de Los Magdala, 400 metros al sur, frente
al super del chino, casa de color beige, cédula de identidad
N° 0701950077, hijo de Marcos Hugo Vado Peña y
Socorro Morales Acevedo, nacido en
Centro Central, Limón, el 29/11/1989,actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000720-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 28 de marzo del 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022643706 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas Manuel Armando Madrigal Hernández, mayor, Costarricense, Soltero,
Administrador, cédula de identidad número 0304740197, vecino de Paraíso,
Paraíso de Cartago 400m norte de la Municipalidad, hijo de Lucrecia Hernández
Barquero y Manuel Madrigal Morales ambos padres costarricenses, nacido en
Oriental Central Cartago, el 21/10/1993, con
29 años de edad, y Katherine Adriana
Brenes Ramírez, mayor, costarricense, Soltera, Vendedora, cédula de
identidad número 0304590483, vecina de Paraíso, Paraíso de Cartago 400m norte
de la Municipalidad, hija de Manuel Brenes Granados y Sonia Ramírez Aguilar,
nacida en oriental central Cartago, el 26/12/1991, actualmente con 30 años de
edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000758-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 19 de
abril del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022643730 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Judith
Sandino Velásquez, mayor, soltera,
niñera, vecina del Carmen
de Cartago, Barrio Nuevo, del Salón Comunal, 30
metros al norte, 70 al este
y 30 al norte, casa de color negra,
sin verjas, cédula de identidad
número C02710809, hijo de
Nora Ileana Velásquez y Mario José Sandino Ruiz, nicaragüenses, nacida en Managua, Nicaragua, el
30/05/2001, con 20 años de edad
y Marcos Vado Morales, mayor, divorciado, de Liseth Mayquelen Jiménez
González, el 12/02/2021, en
San José, operario de planta, vecino
de Paraíso de Cartago, de Los Magdala, 400 metros al sur, frente
al Super del Chino, casa de color beige, cédula de identidad
N° 0701950077, hijo de Marcos Hugo Vado Peña y Socorro Morales Acevedo, nacido en Centro, Central, Limón, el 29/11/1989, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000720-0338-FA. Publíquese por
única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 28 de marzo del 2022.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022643744 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Se hace saber: que dentro de la
causa penal 09-001320-0612-PE, seguida contra Edwin Masís Quirós y Otros, por el Delito
de Falsedad Ideológica, en perjuicio de El Gazebo
Sociedad Anónima y otros,
se ordena publicación de edicto Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las trece horas cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Siendo que en la presente causa contra Edwim Rodrigo Masís Quirós y otros por el delito
de Falsedad Ideológica, en perjuicio de El Gazebo Sociedad
Anónima y otros, figura como tercero
interesado el señor Wilson Mora Valverde, cédula N°
1-0912-0112, se le apercibe para que si a bien lo tiene se apersone al proceso con un patrocinio letrado (abogado),
para hacer valer sus
derechos. Se ordena notificar
al interesado vía edicto mediante tres publicaciones. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para debate oral y público
del dieciséis al veintidós
de agosto del año dos mil veintidós en ambas audiencias judiciales. Notifíquese. Lic. Bianka Wiciak Chavarría, Jueza Juicio.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de
San José.—MsC. William Serrano Baby, Juez Coordinador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022632382 ). 3
v. 3.