BOLETÍN JUDICIAL 95 DEL 24 DE MAYO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

_____

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 80-2022

ASUNTO:        Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 29 de abril de 2022.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS

SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 29 ABRIL DE 2022

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

Notas:

*   La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

###    (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###    (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###    (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###    (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-0020430175-PE, expediente disciplinario 162-17.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

*****         Suspensión por medida cautelar decretada por el Departamento Legal.

% Suspendido por ejecución de sanción por parte del Poder Judicial hasta que se efectúe el pago de la multa avalada en sesión 01-19 del Consejo Superior.

San José, 5 de mayo de 2022.

                                                                                                                                                                     Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                                                                      Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022646020 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 22-0057600007-CO que promueve Hospital Universitario Unibe S.A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas uno minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. /Vistos los autos, se da curso a la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por Israel Hernández Morales, mayor, abogado, viudo, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Universidad de Iberoamérica UNIBE Sociedad Civil, con cédula de personería jurídica N° 3-106-150460 y Fabio Israel Hernández Flores, mayor, casado, abogado, con cédula N° 1-539-955, en su carácter de apoderado general judicial del Hospital Universitario UNIBE S. A., cédula jurídica N° 3-101-270107, para que se declare inconstitucional el artículo 23, de la Ley N° 6836, “De Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas”, por estimarlo violatorio de los artículos 33 y 57, Constitucionales, de la libertad de empresa y contratación y del numeral 4.2.2, del Convenio N° 131 de la Organización Internacional de Trabajo. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente del Consejo Nacional de Salarios y al Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. La norma se impugna, por cuanto se extendió un régimen salarial destinado al empleo público, al sector privado, sin que se respetaran las competencias y procedimientos técnicos que la misma Constitución Política estableció para la fijación de los salarios mínimos. Aduce que, los diputados, al realizar y aprobar dicha reforma, invadieron un área o competencia que la misma Constitución estableció conforme al artículo 57, al Consejo Nacional de Salarios, órgano técnico al que compete la fijación de los salarios mínimos del sector privado. Refiere, que este criterio fue externado, recientemente, por este Tribunal mediante Sentencia N° 2021-7445, al señalar que eran inconstitucionales las disposiciones del Estatuto de Enfermería, respecto a la fijación salarial mínima del personal de enfermería que labora para el sector privado, por violentar el artículo 57, Constitucional. Señala que la presunción de competencia legislativa no es absoluta, ya que encuentra ciertos límites en la propia Carta Fundamental, así lo señaló la Procuraduría General de la República en su opinión jurídica OJ-110-2002. En ese mismo sentido, la misma Sala Constitucional lo ha establecido en la Sentencia N° 2018-06549 y en las razones adicionales del magistrado Castillo Víquez en la Resolución N° 2020-13316. Señala que, el Constituyente originario definió que, todo lo relativo a la fijación de salarios mínimos sea competencia y esté a cargo del Consejo Nacional de Salarios. De lo anterior, se tiene entonces que, conforme a la voluntad expresa del Poder Constituyente originario, primero: en el país debe existir un único organismo técnico con la potestad exclusiva y excluyente para fijar los salarios mínimos; y segundo, que mediante el artículo 57, Constitucional, se sustrajo la posibilidad de que el legislador ordinario pueda tanto, tanto avocarse, sustituir, así como así como delegar, total o parcialmente, la competencia del Consejo Nacional de Salarios en otros entes u órganos estatales. Por otra parte, sobre la naturaleza y la finalidad de la Ley N° 6836, “De Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas”, en la Resolución N° 2013-14736, este Tribunal estableció lo siguiente: “[…] esta Sala, luego de revisar el expediente legislativo número 9459, se constata que, en fecha 21 de octubre de 1982, el Poder Ejecutivo presentó ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de 21 de octubre de 1982, el Poder Ejecutivo presentó ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de Incentivos Médicos, que tenía, como principal objetivo, regular el régimen salarial de los profesionales médicos que trabajaban en instituciones públicas.” Y, además, en el voto emitido hace casi 10 años, el N° 2013-12014, sobre la interpretación y el alcance del artículo 23 de esa misma ley, esta Sala señaló lo siguiente: “[…] en el caso caso en estudio, se constata que el legislador ha operado válidamente, dentro de tales márgenes de libertad, al establecer las condiciones salariales mínimas que deben reconocerse a los profesionales en ciencias médicas contratados en el sector privado, en el sentido que no podrán ser inferiores a las acordadas en la Ley N° 6836. […] Más aún, la norma tiene ciertamente un carácter protector al establecer un piso mínimo que debe respetarse en materia de condiciones salariales para los profesionales contratados en el sector privado, en atención a la doctrina del artículo 57 Constitucional, lo que resulta congruente con los alcances de un Estado Social de Derecho”. Concluye que, en dicha resolución N° 2013-12014, el Tribunal Constitucional estimó que el legislador, válidamente, dentro de sus márgenes de libertad y en atención a la doctrina del artículo 57, Constitucional, creó otro régimen salarial que establece las condiciones salariales mínimas que deben reconocerse a algunos profesionales contratados en el sector privado. Indica que, a la luz de la nueva jurisprudencia de la Sala Constitucional, en especial del Voto N° 2021-007445, que la afirmación del Voto N° 2013-12014, debe ser revisada, ya que, desde su perspectiva, la misma resulta totalmente contraria a la voluntad del constituyente originario plasmada en el citado artículo 57, Constitucional, y pone en evidencia que, la Asamblea Legislativa, al avocarse y sustituir al ente constitucional (el Consejo Nacional de Salarios) y trasladar el régimen salarial creado para el sector público mediante la Ley de Incentivos a un grupo de profesionales del sector privado, estableciendo un salario mínimo para tal categoría, mediante la reforma del artículo 23 accionado, el legislador se extralimitó en sus potestades al modificar un mandato constitucional mediante una ley ordinaria, con lo cual cercenó la competencia que el Poder Constituyente otorgó, de forma exclusiva y excluyente, al Consejo Nacional de Salarios. Por tanto, al sustraer de la competencia del organismo técnico, la determinación del salario mínimo de un grupo particular de trabajadores para dejarla librada a lo que establece la Ley de Incentivos, resulta evidente que el legislador violó uno de los límites materiales del principio de presunción de competencia de la ley, incurriendo así en un exceso del Poder Legislativo, al modificar una potestad que el Derecho de la Constitución ha otorgado de forma exclusiva al citado organismo. Señala que, el artículo 7, de la Constitución Política, establece que los Convenios Internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes. El Convenio N° 131 de la O.I.T. fue suscrito por el país, y, ratificado por la Asamblea Legislativa, por la Ley N° 5851, publicada y vigente desde el 24 de enero de 1976. Este Convenio se denomina: “Sobre la fijación de salarios mínimos”, y en su artículo 1.1, establece que todo Estado miembro que lo ratifique, se obliga a establecer un sistema de salarios mínimos, y por su parte, en el artículo 4.2, respecto al establecimiento, la aplicación y modificación de dicho sistema, se establece lo siguiente: “Artículo 4.2: Deberá disponerse que para el establecimiento, aplicación y modificación de dichos mecanismos se consulte exhaustivamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados.” Por su parte, en la Resolución N° 2021-7445, esta Sala Constitucional estableció que, este Convenio: “...contiene una serie de parámetros que deben observarse a la hora de establecer los mecanismos de fijación y revisión de los salarios mínimos”, a fin de cumplir con la obligación internacional que conlleva ese tratado; así como, que dentro de esos parámetros se encuentra, garantizar la participación exhaustiva de los sectores o actores sociales involucrados, para que la regulación de los salarios mínimos dependa de una representación técnica tripartita. Y, dado que el requisito de la representación tripartita, se encuentra presente desde el año 1928 en el Convenio N° 26 de la O.I.T., denominadoSobre los métodos para la fijación de salarios mínimos”, en esa misma Resolución N° 2021-7445, este Tribunal señaló: “De lo anterior, se tiene, además, que el órgano técnico que fija los salarios mínimos debe cumplir con esa conformación tripartita, […] En desarrollo de ello, el legislador aprobó la ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, denominada Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios”. Conforme con esta línea argumentativa, el artículo 22, de la Ley N° 8423, del 7 de octubre de 2004, que reformó el artículo 23, de la Ley N° 6836, resulta contrario al artículo 4.2, del Convenio N° 131, de la O.I.T. El artículo 23 cuestionado quebranta la obligación establecida en este tratado internacional, debido a que sustrae de la competencia del Consejo Nacional de Salarios, la determinación del salario mínimo para un grupo de trabajadores del sector privado y la deja librada a lo que establece la Ley de Incentivos Médicos N° 6836, en la cual los representantes de los trabajadores y de los patronos del sector privado no contaron, ni cuentan con participación alguna, ni podrán llegar a tenerla. Solicita que esta Sala se pronuncie de forma específica sobre el hecho de que la norma impugnada impone otro régimen salarial a una parte del sector privado, frente a la obligación de la conformación tripartita que debe tener el organismo encargado de fijar los salarios mínimos, según establece el numeral 4.2, del Convenio N° 131, de la O.I.T. Para este sector, no intervinieron, en condiciones de igualdad, los representantes de los trabajadores y empleadores. Se despoja al sistema tripartito del principio de plena consulta y participación de los interlocutores sociales. Indica que, del estudio detallado del expediente legislative, mediante el cual se tramitó la reforma del artículo 23, de la Ley de Incentivos Médicos en el año 2004, N° 14.852, se comprueba sin ningún margen de duda, que en todo ese procedimiento legislativo no se produjo ninguna consulta, ni la mínima participación de los representantes de los patronos y los trabajadores, con lo cual se pone en evidencia, que los incentivos creados en la Ley de Incentivos y el porcentaje de cada uno de ellos, es el resultado de una decisión unilateral que violentó el artículo 4, del Convenio N° 131, ya que, al sistema tripartito se le despojó del principio de plena consulta y participación en condiciones de igualdad de los interlocutores sociales. Por tanto, debido a que el artículo 23 impugnado impone al Consejo Nacional de Salarios pluses e incentivos, en los que no ha existido la participación de los representantes de trabajadores y de los patronos, se puede asegurar que, dicha norma no supera el examen de constitucionalidad ni de regularidad con respecto a las normas del Convenio N° 131, de la O.I.T. ratificado por nuestro país. El artículo 23 accionado quebranta el principio de igualdad, ya que pretende igualar a funcionarios y trabajadores del sector privado que se encuentran en circunstancias distintas de las del sector público, y por otra parte, crea una diferencia o brinda un trato distinto a trabajadores de las ciencias médicas que se encuentren en la misma situación jurídica y en condiciones laborales idénticas de otros profesionales que ya laboran en el mismo sector privado. Refiere que, igualar el régimen salarial de los profesionales del sector público y del sector privado, resulta contrario a la posición que esta Sala Constitucional regularmente ha sostenido sobre el principio de igualdad, pues se estaría brindando igual tratamiento a personas que se encuentran en circunstancias desiguales, y especialmente, porque se quebranta la división establecida en los artículos 57 y 191, de la Constitución Política, en cuanto determinan la existencia de dos regímenes de empleo, privado y público, que tienen características propias y totalmente distintas y diferenciadas. Indica que, el artículo 23 cuestionado también quebranta el principio de igualdad en el sentido inverso, debido que, al establecer el pago de pluses y beneficios adicionales solamente para un grupo de profesionales del sector privado, se establece un trato desigual y diferenciado con personas que se encuentren en una misma situación jurídica, con lo cual, se crea una clase privilegiada con respecto al resto de profesionales que cuentan con idénticos niveles académicos y que se encuentran en una misma situación de hecho y derecho, ya que laboran en el mismo sector económico, y en consecuencia, en teoría, no deberían existir diferencias sin una razón objetiva que la justifique. Del mismo modo, con la norma accionada también se quebranta el principio de igualdad respecto a los empleadores, pues al imponer el pago de los pluses y beneficios de la Ley de Incentivos a un grupo de patronos del sector privado, en específico se les somete a un régimen que les resulta totalmente ajeno, ya que impone el pago de sobresueldos a empresas privadas que son típicos del régimen público. Refiere que, tampoco existe una razón objetiva que justifique el trato diferenciado. Indica que, en el expediente legislativo N° 14.852, mediante el cual, en el año 2004, se tramitó la reforma del artículo 23 accionado, efectivamente se comprueba que, sin ningún margen de duda, en todo el procedimiento legislativo no se brindó alguna razón objetiva o algún fundamento real o válido que justificara la diferenciación entre los profesionales en ciencias médicas y el resto de profesionales que cuentan con los mismos niveles académicos y que laboran dentro del mismo sector privado. Por tanto, conforme el criterio sostenido en la jurisprudencia administrativa y constitucional, esa total ausencia de una justificación válida y razonable, convierte la diferenciación que se establece mediante el numeral 23, de la Ley de Incentivos, en una discriminación contraria al principio de igualdad. Aduce que también se produce es una violación a la libertad de empresa y contratación. El artículo 5, de la Ley de Incentivos establece que la remuneración de los profesionales referidos en ella, está constituida por elsueldo base”, más un 5,5 % por cada año laborado, un 11% por dedicación a la carrera hospitalaria y un 11% por dedicación a la carrera administrativa. Indica que, tomando en consideración que el régimen constitucional lo que impone al empleador privado en materia salarial, es únicamente el cumplimiento del mandato del salario mínimo recogido en el artículo 57, de la Carta Fundamental, al exigirles el pago de montos adicionales que corresponden a regulaciones que le son totalmente ajenas por ser propias de la relación estatutaria del sector público, se violenta el régimen constitucional de la libertad contractual, debido al exceso que se produce en la regulación para los contratos de trabajo, tal como lo señaló esta Sala en la Resolución N° 2021-7445: “...se advierte que con tal proceder se va más allá de fijar un salario mínimo en la relación laboral privada, que es lo dispuesto por el Constituyente, toda vez que el colegio profesional, vía reglamento, al mínimo salarial le agrega un 15% adicional al salario base, partiendo de una estructura salarial ajena a la del sector privado, lo que restringe la libertad de negociación y contratación que tienen el patrono y el trabajador en el empleo privado a partir del piso salarial que se fija en los términos del artículo 57 de la Carta Magna.” De manera que, se puede asegurar que el artículo 23 impugnado violenta la libertad de contratación, ya que somete al empleador privado a una restricción más severa, que supera la limitación del salario mínimo establecida en el artículo 57, Constitucional, al imponerle un régimen salarial que fue creado de forma específica para los profesionales del sector público. La norma accionada pone en peligro la independencia del Consejo Nacional de Salarios, lo cual es una razón adicional para que en esta oportunidad se realice un análisis con la rigurosidad y profundidad que esta situación amerita. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la sociedad accionante proviene del proceso laboral que se tramita en el expediente judicial N° 20000832-0505-LA, ante el Juzgado de Trabajo de Heredia, el cual se encuentra pendiente de resolución final. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82, de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones N° 0536-91, N° 0537-91, N° 0554-91 y N° 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los tres Megabytes. Notifíquese.-/Luis Fdo. Salazar A./Presidente a.i./».

San José, 9 de mayo del 2022.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                            Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022646036 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-008383-0007-CO que promueve Alcalde Municipal de Santa Ana, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas veintisiete minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. /Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gerardo Oviedo Espinoza, mayor, casado, contador público, vecino de Santa Ana de San José, cédula de identidad N° 1-0590-0475, en su condición personal y en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana y presidente de la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETROM), cédula de persona jurídica N° 3-007-397237; contra el transitorio único y la parte sustantiva de la Ley N° 10.183, aprobada el 5 de abril de 2022 y publicada en el Alcance 73 de La Gaceta 68 el 8 de abril de 2022, que se denominaReforma del artículo 14 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998 (Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales)”. Esto, por estimar que es contraria a los artículos 7, 33, 34, 35, 39, 40, 93, 169 y 171 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad y libertad política, de proporcionalidad, razonabilidad, irretroactividad de las normas, del Estado Social y Democrático de Derecho y los tratados internacionales, en especial el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones y al presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto a los siguientes agravios: 1.- El artículo 33 que establece el principio de igualdad ante la Ley, por cuanto la norma creó una discriminación odiosa dirigida hacia algunas personas en particular, lo cual resulta violatorio de los principios más básicos de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y libertad política e individual. 2.- El artículo 34 que establece el principio de irretroactividad de las normas jurídicas, pues se refiere a algunos ciudadanos que ostentan un cargo determinado y crea una condición diferenciada para ellos, aplicable hacia el pasado ejercicio de sus funciones. O sea, se separó de la nueva regla dirigida a todo ciudadano que los limita a no ser electos más de dos veces consecutivas a partir de su aprobación, para constituir una situación especial para quienes ejercen este cargo público en el pasado de manera consecutiva. 3.- Los artículos 35, 39 y 40 de la Constitución Política por cuanto, con el transitorio impugnado se estableció una sanción pública dirigida especialmente a algunas autoridades que ostentan la condición de alcaldes propietarios reelectos, por una razón de carácter político y mediático, exacerbada por un escándalo conocido como el caso Diamante en el contexto de una campaña electoral, con eventuales repercusiones en los resultados electorales, con lo cual se violenta además el artículo 97 de la Carta Magna, que no distingue entre las elecciones nacionales y las municipales. Lo anterior violenta el principio de proporcionalidad de toda acción del Estado frente a la colectividad como un todo. Lo anterior confirma la ausencia de la finalidad y necesidad social imperiosa de la reforma aprobada. 4.- Los artículos 169 y 171 por cuanto es la Constitución Política únicamente la que puede establecer una condición de limitación o restricción electoral a quienes han sido electos o podrían ser electos popularmente, tal cual ocurre con el Presidente y Vicepresidentes de la República o los señores diputados, que la Carta Magna en forma clara, precisa y expresa establece estas limitaciones en los artículos 107 y 132, pero para el caso de las autoridades municipales la Constitución Política no estableció ni establece ninguna limitante, con lo cual se está dando una reforma implícita a la norma superior, sin cumplir con los trámites constitucionales, con lo cual existe un evidente vicio de forma y de procedimiento, con la aprobación de la norma impugnada, en detrimento de los derechos políticos ciudadanos consagrados en el artículo 93 de ese cuerpo superior de normas. En este sentido no corresponde a una norma de carácter legal restringir o delimitar los derechos políticos consagrados constitucionalmente en un tema tan profundamente complejo como el aprobado. 5.- El artículo 7 de la Constitución Política por cuanto existen tratados internacionales adoptados por el país que protegen los derechos políticos vulnerados con la norma cuestionada, todo en relación con el inciso d) del artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, especialmente el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el derecho de votar y ser electo en forma libre. Como fundamentación, la parte accionante señala lo siguiente:  1.- Evidentemente los Estados nacionales pueden regular por la vía legal los derechos políticos, pero esa discrecionalidad no es absoluta, pues posee los límites que la Constitución Política, los principios generales y los tratados internacionales impongan, particularmente la jurisprudencia que alimenta todas estas normas, especialmente aquella que ha consagrado los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El principio de libre configuración del legislador le otorga a la Asamblea Legislativa la discrecionalidad suficiente para dictar normas que regulen las libertades políticas, entre otras, incluyendo la posibilidad de que se limite la reelección de los alcaldes y otras autoridades municipales, siempre y cuando esto encuentre asidero en la Constitución Política. Pero esta discrecionalidad se ejerce a través de normas de carácter general y abstracto, leyes en sentido formal y material dictadas conforme los procedimientos establecidos el ordenamiento jurídico, especialmente las contenidas en la propia Constitución Política. La inconstitucionalidad de la norma impugnada consiste en que dicho transitorio no cumple con los principios y redacción técnica que debe poseer como norma jurídica, pues se redactó para afectar a un poco más de cuarenta funcionarios electos democráticamente por el sufragio libre de la ciudadanía, como una especie de vendetta o reacción social alimentada por algunos medios de comunicación colectiva, a partir del inicio de una investigación judicial conocida como el caso Diamante, que analiza la posible comisión de actos de corrupción de algunas autoridades municipales. La presunción de tráfico de influencias, abuso de poder, la condena social por actos de supuesta corrupción, no pueden ser justificaciones para aprobar la restricción en la reelección de los cargos municipales, por lo tanto, la reforma carece de finalidad legítima y de una adecuada determinación de la necesidad social imperiosa, como se requiere para que la norma posea armonía con la Constitución Política. 2.- El margen de maniobra de la discrecionalidad legislativa no lleva a tal extremo de inmiscuirse en la campaña política, condenando públicamente a más de 40 alcaldes que son inocentes, con una norma que no tiene las características básicas o mínimas de general y abstracta, sino que está redactada para causar un efecto en algunas personas únicamente, en detrimento de los principios de proporcionalidad, razonabilidad e igualdad. Todos los medios de comunicación y las actas de la Asamblea Legislativa dan cuenta de que la única motivación para tramitar y aprobar esta Ley y su transitorio es evitar el abuso de poder de los alcaldes que poseían varios periodos en que la ciudadanía los reelegía. Se realizó una especie de condenatoria social generalizada a todo funcionario que, siendo alcalde, tuviera dos o más periodos en que la población depositaba su confianza al reelegirlo. Lo anterior no solamente constituye una falta de respeto para el ordenamiento jurídico, donde el principio constitucional de inocencia ha sido ultrajado nuevamente, sino que además se afecta al resto de alcaldes que no tienen nada que ver con la investigación de posibles actos de corrupción señalados públicamente. Basta ver las declaraciones en todos los medios de comunicación de los señores legisladores de todas las fracciones políticas, en el contexto del cuestionamiento social que podría significar no votar esta reforma frente a un proceso electoral inminente. No considera necesario presentar pruebas de este ambiente nacional, donde toda la ciudadanía contempló casi diariamente durante los últimos meses de la campaña electoral nacional, ni de que la mayoría de los alcaldes reelectos pertenecen al partido político de uno de los contendientes en la lucha por el cargo de Presidente de la República. Su pretensión no es que el honorable Tribunal Constitucional se inmiscuya en asuntos de connotación política, sino contextualizar la realidad del caso que tiene al frente que es un quebrando grosero a las normas y principios constitucionales, motivados en una reacción política revanchista y sancionatoria dirigida hacia algunas personas en especial. Tal cual lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional “la libertad de configuración legislativa no es irrestricta, puesto que, tiene como límite el Derecho de la Constitución, esto es, el bloque de constitucionalidad conformado por los preceptos y costumbres constitucionales, los valores y principios -dentro de los que destacan los de proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad, no discriminación, debido proceso y defensa- de esa índole y la jurisprudencia vertida por este Tribunal para casos similares. Los límites a la discrecionalidad legislativa suelen ser más intensos cuando se trata de la regulación legal de los derechos fundamentales, pues que, en tal materia se encuentra en discusión la extensión, contenido y alcances de las libertades de la persona humana, siendo (sic) que, en contraposición, tales límites son más laxos en aspectos meramente organizacionales”. (Resoluciones números 05099 del 2003, 011499, 011706 todas del 2013, la resolución número 019511 del año 2018 y la número 015542 del 2020). Como lo indicó en su oportunidad claramente un ilustre magistrado: “El hecho que una persona que ha ocupado un cargo popular se pueda postular para otro cargo, no resulta per se corrupción ni un “modus vivendi” ilegítimo. No puede ignorarse que se trata de aprovechar la experiencia de una persona que ya ha ocupado cargos similares, y que los munícipes han elegido. En función de impedir la concentración de poder, no pueden introducirse reglas que cercenan, sin ningún sustento, el sufragio pasivo. Las limitaciones a las concentraciones de poder no pueden restringir, sin fundamento, derechos fundamentales”. 3.- El bloque de constitucionalidad debe observarse cuando el Poder Legislativo ejerce su discrecionalidad normativa y este marco normativo superior implica limitaciones de procedimiento, de forma y sustantivos, como es el caso de que las limitantes para no reelegirse por parte de las autoridades electas popularmente al Poder Ejecutivo y Legislativo, que se encuentran en la Carta Magna, por tratarse de temas absolutamente sensibles para el equilibrio político, la gobernabilidad y la paz social. De esta manera son los artículos 107 y 132 de la Constitución Política los que tienen la facultad suficiente para constreñir, liminar o condicionar el derecho a la reelección, situación que el constituyente no estableció para las autoridades locales, en razón de que el control político social era evidentemente mayor por la cercanía a la población que los elegiría o no. Modificar lo anterior implicaría un cambio necesario a nivel de las normas constitucionales, pues son estas las que determinan el plazo del nombramiento, así como las condiciones y limitaciones fundamentales, por esto es que el transitorio único y la Ley en general son violatorias de los artículos 169 y 171 de la Constitución Política que determinan las reglas del juego de la elección de regidores y alcaldes y que están siendo vulnerados gravemente. 4.- El menoscabo al principio de igualdad y de irretroactividad de la norma se confirma por varias causas, entre las que destaca que todos los ciudadanos costarricenses que cumplan con los requisitos pueden ser electos alcaldes a partir de la promulgación de la Ley, excepto los que ya estaban y que se habían reelegido cuando esta norma no existía, pero además, la violación al principio de igualdad se acentúa cuando el resto de autoridades electas popularmente si pueden acceder al resto de cargos de esta naturaleza, excepto los alcaldes y las alcaldesas, que no podrían acceder a ningún cargo de nombramiento popular, aunque no sea el de alcalde, verificando así, la característica casuística, personalizada, política e injusta de la norma impugnada. La norma de la no reelección por más de dos periodos debe regir por igual para todos los ciudadanos a partir de su promulgación, no hacia el pasado, pues esto implica dirigir la Ley hacia personas específicas por razones específicas, dentro de una coyuntura electoral, donde la Ley adoptada efectivamente afectaba un candidato específico y beneficiaba a otro cuyo partido político no posee ningún representante local electo popularmente por tratarse de una agrupación política nueva. Esta misma irracionalidad implicaría; por ejemplo, que un legislador no podría optar a ser candidato a la Presidencia de la República, situación que los señores legisladores no podrían pensar para mismos, pero pudieron tomar una coyuntura de escándalo público al iniciarse una investigación judicial, para formular una norma transitoria que el mismo Tribunal Supremo de Elecciones insinúa inconstitucional, por dejar totalmente sin contenido el derecho a ser elegido. La Constitución Política impide aprobar este tipo de reformas electorales durante un plazo de veda, sin distinguir si son elecciones nacionales o locales, argumentar lo contrario sería establecer una modificación a la Constitución Política por la vía de la interpretación, por lo cual el vicio de nulidad del procedimiento es más que evidente. 5.- El Tribunal Supremo de Elecciones en su resolución TSE-0199-2022 del 20 de enero del presente año, faltando pocos días para la elección nacional, indicó: “Las restricciones de los funcionarios reelegidos (para que no puedan optar por otro cargo en la municipalidad) imposibilitarían que esos ciudadanos puedan acceder a contiendas partidarias internas en aras de, luego, ser postulados para cargos de elección popular distintos al que ocupan. En otros términos, por más que pertenezcan a una agrupación y cumplan con los requisitos legales de postulación, en razón de la función pública que desempeñan -ad initio- tales servidores no podrán competir ni siquiera en los procesos internos en los que se disputan las nominaciones... Tal afectación al núcleo esencial del derecho se produce justamente porque no solo se está limitando la reelección, también se estaría dando, como efecto de aplicación de la norma, una suspensión total de la prerrogativa ciudadana de contender por cargos políticos”. Lo que además resulta más que evidente es que, si esto es cierto para el resto de funcionarios municipales, también lo sería para los alcaldes, con lo cual se confirma que haber excluido nada más a estos jerarcas, no al resto, violenta los principios constitucionales de legalidad, igualdad, proporcionalidad y razonabilidad. No se está frente a la discusión de si la reelección constituye un derecho fundamental, un derecho subjetivo o un derecho adquirido, sino frente al quebranto de normas superiores constitucionales y convencionales, que no impiden que se regule y limite la reelección, pero si le indica límites a la forma de cómo hacerlo, mediante una norma general, abstracta, no retroactiva o dirigida a algunas personas en particular, como fue el caso en exposición: “las personas que actualmente se desempeñan como alcaldes, alcaldesas....”, que es materia exclusiva de regulación constitucional, como los ejemplifica el caso de los diputados y el Presidente de la República, regulados como corresponde, constitucionalmente. 6.- Existe un derecho no absoluto de acceso a los cargos públicos, que conforme al artículo 21.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 23.1.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puede ser normado en forma general, pero no vaciado de contenido mediante una norma transitoria específica, pues tales principios convencionales consolidan expresa y claramente que toda persona tiene derecho de acceso a los cargos de elección popular en condiciones de igualdad, normas superiores que la norma impugnada transgrede claramente a pesar de tener un carácter inferior, incumpliendo el parámetro de razonabilidad y proporcionalidad de la norma. La restricción al cargo público solamente puede darse por dos vías, una norma general y abstracta que respete los principios de igualdad y proporcionalidad y que persiga un fin legítimo, o una sentencia firme judicial sancionatoria. En el caso expuesto los señores legisladores excedieron sus límites, diseñando una muy peligrosa tercera vía, conjugando una nueva competencia que se atribuye poderes inexistentes y sustituye los procedimientos y las atribuciones sancionatorias propias del Poder Judicial. De esta forma, la parte accionante solicita declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada y especialmente del transitorio único, previo traslado de esta acción a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones para lo que corresponda conforme la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. En cuanto a su legitimación, en este caso concreto, la parte accionante manifiesta que “Tratándose de los principios de la organización y representación política consagrada y normada en la propia Constitución Política, tal como lo permite el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es obvia la existencia de un interés colectivo y difuso que justifica impugnar la norma en la vía constitucional…”. No obstante, a partir del estudio del escrito de interposición de la acción, se estima que el accionante ostenta legitimación directa, toda vez que hace referencia a que se está frente a valores electorales, específicamente, en cuanto al ejercicio del sufragio pasivo, sea el derecho a ser elegido en un cargo público, lo cual ha sido admitido como un interés difuso en antecedentes jurisprudenciales de este Tribunal; por ejemplo, en la sentencia N° 2011-010833 de las 14:31 horas del 12 de agosto de 2011, se dispuso que “… tratándose de materia electoral y en derecho de toda la ciudadanía de elegir y ser electos, debe reconocerse la existencia de un interés difuso para el planteamiento de esta acción, y, como tal, la debida legitimación del accionante para su presentación» (en similar sentido, véanse las sentencias N° 7383-97 de las 15:48 horas del 4 de noviembre de 1997, N° 7384-97 de las 15:51 horas de 4 de noviembre de 1997, N° 2002-08867 de las 14:55 horas del 11 de setiembre de 2002 y N° 000456-2007 de las 14:50 horas del 17 de enero de 2007, entre otras). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los efectos jurídicos de la admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a losórganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma y consiguientemente impediría la realización del próximo proceso electoral. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna resolución final, ya sea en sede interna, administrativa o electoral. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente./».

San José, 09 de mayo del 2022.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                            Secretario

O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022646037 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-003914-0007-CO que promueve Manuel Alberto Rodríguez Acevedo y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Alberto Rodríguez Acevedo, con cédula de identidad número 3-272-400, Adriana Vargas Vargas, cédula de identidad número 1-877-764, Alejandra Arias On, cédula de identidad número 1-626-018, Gerson Rodríguez Méndez, con cédula número 2-413-018 y Moisés Daniel Torres Contreras,  con cédula de identidad número 3-425-061, en su condición de miembros de la Junta Administrativa del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda Recreación y Garantía de Los Trabajadores de RECOPE, para que se declare inconstitucional el artículo 125 párrafo primero, incisos c) y d) del Reglamento Interior de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, por estimarlo contrario al principio de razonabilidad y proporcionalidad, al recibir fondos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo y a la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE. La norma se impugna en cuanto este fondo recibe fondos público. Fue creado en la Convención Colectiva suscrita entre RECOPE y SITRAPEQUIA, que rigió desde el 16 de junio 1978, estableciéndose en el capítulo XXI, en su artículo 109, lo siguiente: “La Empresa y los trabajadores a través del Sindicato crearán un fondo de ahorro préstamo, vivienda y garantía, que se regirá por los siguientes principios: a) La Junta Administradora del Fondo estará integrada por dos delegados de la empresa, dos de los trabajadores y el auditor de la empresa, quien la presidirá.” Posteriormente, por ley 8847, se le otorgó personalidad jurídica al fondo y fue conceptualizado por la Procuraduría General de la República como un órgano público integrado dentro de la estructura de la empresa pública. Esa condición de órgano público la conservó el Fondo de Ahorro hasta la promulgación de la ley 8847, que entró en vigencia el 16 de agosto de 2010 y que le otorgó personalidad jurídica como órgano social sin fines de lucro subjetivo, estableciendo en sus artículos 2 y 3, lo siguiente: “Artículo 2: El Fondo tendrá por objeto obtener y conservar beneficios sociales, económicos y laborales en favor de los trabajadores de la  Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., del Fondo y sus respectivas familias”. “Artículo 3: El patrimonio del Fondo estará compuesto por el aporte personal de los trabajadores y el pago que hace la empresa en cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, así como por los bienes producto de su giro normal y por los demás bienes y derechos que el Fondo llegue a adquirir”. Con fundamento en los artículos 66, 67 y 68 del Código de Trabajo, se procedió a dictar en el año 1999, el Reglamento Interno de Trabajo, el cual fue aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En este reglamento interno de trabajo se copiaron las cláusulas de la convención colectiva de trabajo firmada entre RECOPE y SITRAPEQUIA que estaba vigente por el período 1999-2000. Denotan que el artículo 142 de esa Convención Colectiva (1999) es exactamente igual al artículo 125 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo, toda vez que, cuando fue puesto en vigencia el 27 de abril de 19991, el Fondo de Ahorro era una oficina de Recope. Expresamente, en el artículo 142 de esa convención, se dispuso lo siguiente: “Artículo 142: Cuando el trabajador cese por cualquier causa en su contrato de trabajo por tiempo indefinido, la Empresa deberá pagarle el auxilio de cesantía conforme las siguientes reglas: …c) Después de un trabajo continuo mayor de un año, con un importe igual a un mes de salario por cada año de trabajo o fracción no menor de seis meses. d) En ningún caso podrá exceder dicho auxilio de 24 meses.” Por su parte, el artículo 125 impugnado, de manera idéntica que la redacción del 142 convencional transcrito, reguló el auxilio del pago de la cesantía, quedando la redacción de la siguiente forma: “Artículo 125:  Cuando el trabajador cese por cualquier causa en su contrato de trabajo por tiempo indefinido, tendrá derecho al auxilio de cesantía, conforme a las siguientes reglas: … C) Después de un trabajo continuo mayor de un año, con un importe igual a un mes de salario por cada año de trabajo o fracción no menor de seis meses. D)  En ningún caso podrá exceder dicho auxilio de veinticuatro meses ...”. Señalan que los topes de cesantía establecidos en las convenciones colectivas firmadas entre RECOPE y SITRAPEQUIA, se aplicaron a los trabajadores del Fondo de Ahorro desde su creación, toda vez que siempre se aplicó a los trabajadores de ese fondo los derechos, beneficios y obligaciones derivados esas convenciones colectivas. Citan como fundamento de la inconstitucionalidad apuntada a esta norma, lo resuelto por esta Sala en la sentencia 2000-7730, cuando se pronunció en otra acción de inconstitucionalidad relacionada con el bono vacacional y de asistencia contemplados en su momento por los artículos 28 y 112 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE. Asimismo, señalan que, en el año 2012, la Contraloría General de la República interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el inciso d) del artículo 142 de la Convención Colectiva de Trabajo 20112012 de RECOPE, que establecía que el auxilio de cesantía no podía exceder de 24 meses. Refieren que el artículo 142 inciso d) cuestionado, es una reproducción del mismo artículo de la Convención Colectiva de Trabajo de Recope del año 19992000, que a su vez fue reproducido, de manera idéntica en el Reglamento Interno de Trabajo del Fondo, en su artículo 125 párrafo primero incisos c) y d). Aducen que, mediante el voto número 2013-011506 de las 10:05 horas del 30 de agosto de 2013, esta Cámara acogió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la señora Contralora y anuló el inciso d) del artículo 142, dejando establecido que, los parámetros dados en el inciso c) no podrían superar los 20 años. Este voto apareció publicado íntegramente en el Boletín Judicial número 195 del 10 de octubre de 2013. Entonces, a partir del 10 de octubre de 2013 quedó definitivamente anulado por inconstitucional y, por orden de la Sala Constitucional, el inciso d) del artículo 142 de la Convención Colectiva de Trabajo de Recope, que fijaba el tope de cesantía en 24 meses. Indican que, con ocasión de la anulación del inciso d) del artículo 142 de la Convención Colectiva de Recope por conculcar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la Convención Colectiva negociada entre RECOPE y SITRAPEQUIA, vigente de 2015 al 2019, homologada por el Ministerio de Trabajo se acordó que no podría exceder dicho auxilio el pago de 20 meses por cada año de servicio. Esta disposición fue nuevamente objetada ante esta Sala, y por resolución n.° 2019-9226 de las 17:20 horas del 22 de mayo de 2019, se dispuso que la misma no podía superar el tope de cesantía de 12 años. Ese voto fue publicado en el Boletín Judicial n.° 216 del 13 de noviembre de 2019. Indica que, por ley número 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se estableció en el título III, Modificación de la Ley 2165, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, la adición de varios artículos y dentro de estos el artículo 39 que literalmente indica que: “La indemnización por concepto de auxilio de cesantía de todos los funcionarios de las instituciones, contempladas en el artículo 26 de la presente ley, se regulará según lo establecido en la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y no podrá superar los ocho años.”, estando dentro del ámbito de cobertura de dicha ley, de conformidad con el artículo 26 que se cita, a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (empresa pública estatal). Conteste con la referida Ley 9635, la Convención Colectiva de Trabajo de Recope vigente periodo 2021-2024, en relación con la cesantía, se estableció que el tope a reconocer sería de 8 años. Al respecto, el referido artículo dispone: “Artículo 75. Las personas trabajadoras de RECOPE tendrán derecho a recibir una indemnización por concepto de auxilio de cesantía, según lo establecido en el Código de Trabajo. El tope a reconocer será de 8 años atendiendo al límite que establece la Ley de Salarios de la Administración Pública al momento de la negociación de la presente Convención Colectiva. Transitorio. No obstante, en el caso de que las normas que establecen el límite mencionado sean declaradas institucionales por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se debe aplicar el tope de hasta 12 años, salvo que la Sala Constitucional defina un límite distinto.” Del análisis de lo expuesto, reiteran que Recope, desde la creación del Fondo de Ahorro, a través de las distintas convenciones colectivas que se suscribieron desde el año 1999 (fecha de creación del Fondo) hasta la actual, la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima ha contribuido con el aporte patronal, para el pago de los salarios devengados por todos los trabajadores del Fondo. Aporte que, a la fecha, de conformidad con el artículo 125 inciso b), de la Ley Profesional vigente, es de 6.5%. Consideran que, conforme el principio de aplicación de razonabilidad de igualdad, que es el tipo de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin excepciones arbitrarias; la inconstitucionalidad alegada en el expediente 20-1395-166-LA-1, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, en tesis de principio debe seguir el mismo derrotero jurídico ya definido por esta Cámara, al momento en que se evacuó la consulta facultativa realizada por el Juzgado de Trabajo del  Segundo Circuito Judicial por sentencia 2015-10291, en el sentido de que los artículos 40 y 123 del citado Reglamento Interior contenía los mismos beneficios que las normas de la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de  Petróleo, y que fueron declarados inconstitucionales en la sentencia  ya citada 2000-7730 (bono vacacional  y de asistencia). Dicho de otra forma, reiteran el cuestionamiento por inconstitucionalidad del artículo 125 párrafo primero y los incisos c) y d) del Reglamento Interior de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope, por considerar que se conculcan los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, como así fue ya resuelto por esta Sala en las sentencias número 2013-11506 de las 10:05 horas del 30 de agosto de 2013 y 2019-9226 de las 17:20 horas del 22 de mayo de 2019, al establecerse que el auxilio de cesantía no puede superar el tope de 12 años y no procede en los casos de renuncia. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del proceso judicial N° 20-1395-166-LA-1, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, planteado por el Sindicato de Trabajadores del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, a favor de sus agremiados, contra la Junta Administrativa accionante, el cual se encuentra pendiente de resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente».-

San José, 05 de mayo del 2022.

                                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                              Secretario

O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022646038 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-005832-0007-CO que promueve el Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cincuenta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Franklin Corella Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cinco-ciento cincuenta y seis, en su condición de Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), para que se declare inconstitucional el artículo 2 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 (Nº 10.103), en lo concerniente al Título Presupuestario 203-049 Ministerio de Gobernación y Policía-Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, partidas presupuestarias 60104 Transferencias corrientes a gobiernos locales; 60402 Transferencias corrientes a fundaciones y 70104 Transferencias de capital a gobiernos locales; por estimarse contrario a los artículos 50, 105, 121, incisos 1) y 11), 123 a 128, 176 y 180 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (nro. 3859), 11 y 14 de la Ley de impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento, producido en el territorio nacional o importado para el consumo nacional (nro. 9829) y 66 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (nro. 8131). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Hacienda y al Tesorero Nacional. La norma presupuestaria se impugna en cuanto le impone a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) una serie de responsabilidades y acciones dirigidas a instancias municipales y sin fines de lucro que se encuentran fuera de la órbita de las asociaciones de desarrollo comunal (ADC), traídas a la luz mediante la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Ley nro. 3859. Indica, el accionante, que resulta imprescindible recordar que esta Sala Constitucional, mediante sentencia nro. 2003-08470, aclaró que la ley le encomendó a las asociaciones de desarrollo comunal derechos fundamentales para con las personas a las cuales dirigen sus recursos. Añade que el Presupuesto de la República mantiene una relación intrínseca con la Planificación Nacional, tal y como fue aclarado por esta Sala en la sentencia nro. 6855-2005, lo que conlleva evitar su distorsión con materias ajenas a lo eminentemente presupuestario. Acusa que la norma impugnada desvirtúa la verdadera esencia del presupuesto público en su carácter de canalizador de recursos para el cumplimiento efectivo de la carta de navegación gubernativa por excelencia, como lo es el Plan Nacional de Desarrollo y que, para efectos programáticos, a DINADECO le corresponde la atención exclusiva de las organizaciones de desarrollo comunal. En consulta a la Dirección General de Presupuesto Nacional, del Ministerio de Hacienda, sobre el porqué de la existencia de los recursos incluidos por concepto de transferencias dentro del título presupuestario 203-409, por cuanto estos se echan de menos en los alcances de la citada Ley nro. 3859, sobre Desarrollo de la Comunidad, esa dependencia señaló en la nota DGPN-0135-2022 que: “Aun cuando la Ley 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad y su reglamento, hagan mención únicamente de la responsabilidad de DINADECO en el giro de recursos a las Asociaciones de Desarrollo Comunal del país, esto no se constituye en impedimento para que en términos generales, por medio de otras leyes posteriores, gracias al imperio de la ley, se le asignen otras funciones, o como en este caso, que por medio de la vigente Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2022 y sus reformas, de manera implícita, se le asigne el cumplimiento de otras actividades o acciones, como el realizar las transferencias presupuestarias a entidades distintas a las asociaciones de desarrollo.” Alega, el accionante, que tal consideración quebranta el principio de reserva de ley, asignándole deberes y competencias extrañas a lo que corresponde a la materia de desarrollo comunal. Dicho razonamiento se acentúa según lo plasmado por el Departamento Financiero del Ministerio de Gobernación  y Policía, en su nota DF043-2022, al señalar lo siguiente: “Para tales efectos y en cumplimiento de las últimas cuotas del periodo 2022 para los giros correspondiente a caja única, se solicita que antes del 01 de octubre del 2022, deberá remitirse a este Departamento Financiero del Ministerio de Gobernación y Policía, una declaración jurada indicando los compromisos contraídos y el monto requerido de la transferencia asignada para hacer frente al cierre del periodo, además de señalar en forma expresa que no generarán superávit libre para períodos subsiguientes y que todo gasto adicional se encuentre devengado o como compromiso no devengado. No se tramitará ninguna planilla de pago sin la presentación de la declaración jurada en tiempo y forma. (...) Cabe señalar que los requisitos que se les deberá solicitar a los Gobiernos Locales tienen que cumplir con la normativa vigente señalada en el oficio, es de responsabilidad del Programa 049 “Desarrollo de la Comunidad” (DINADECO) velar por el resguardo de la documentación.” Afirma que, en consecuencia, se le endilgan responsabilidades que superan en mucho los deberes que, como jerarca de DINADECO, ostenta; ahora debe generar declaraciones juradas sobre las cuales se requiere información exigible a los Gobiernos Municipales y sobre la que DINADECO no cuenta con potestad de exigir a dicha entidades. Este requerimiento de información para la salvaguarda del erario público corresponde al Ministerio de Hacienda. Manifiesta que el tema de las transferencias establecidas mediante la Ley de impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento, producido en el territorio nacional o importado para el consumo nacional, Ley nro. 9829, ya fue tema de valoración por la Procuraduría General de la República, la cual, en su dictamen nro. C-313-2020, ya había indicado a la Dirección General de Presupuesto Nacional, desde el año 2020, sobre la titularidad de aquellas mismas transferencias, al señalar, diáfanamente, que: “Los ingresos percibidos por concepto del impuesto del 5% que pesa sobre el cemento importado, queda sujeto a las reglas de distribución a que refiere el artículo 14 de la Ley N°9829, ya que de conformidad con el artículo 11 de la ley de cita, también corresponde a la Tesorería Nacional su distribución, y el legislador no estable excepción alguna al respecto.” Acusa que esta Sala ya ha aclarado, en anteriores ocasiones, que no corresponde al Legislador Presupuestario establecer dentro de la normativa presupuestaria, deberes y competencias que, por el contrario, corresponden al Legislador Ordinario. Cita la sentencia nro. 34972005. Asevera el accionante que, en este caso, se está “ante una norma atípica que pretende regular una materia como lo son las transferencias de recursos a gobiernos municipales y otros derechos sujetos de derecho privado que no son las Asociaciones de Desarrollo Comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, materializándose una usurpación de competencias que resultan exclusivas de la Tesorería Nacional, e implícitamente, violentado la otra serie de normas ya existentes que regulan la temática”. Indica que este accionar parlamentario erróneo ya ha sido abundantemente declarado por esta Sala, mediante sentencias 7056-1995, 7178-2005, 13914-2005 y 13928-2006. Añade que la asignación de funciones extrañas para DINADECO, por medio de una norma atípica, como lo es la inclusión de transferencias por medio de la norma impugnada, se acentúa conforme lo establecido en el Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo 37485-H. Esto, por cuanto, debe aclararse que la transferencia presupuestaria no constituye un acto administrativo aislado, toda vez que deben cumplirse los requerimientos que instituye aquel cuerpo normativo reglamentario. Conforme al artículo 20 del citado reglamento, DINADECO debería determinar si una organización no gubernamental fuera de las instituidas en la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, Ley nro. 3859 (por ejemplo, la Asociación Servicio Solidario y Misionero Unidos en la Esperanza o el Asilo de Ancianos Claudia María Volio), ostentan: 1) capacidad legal, 2) capacidad administrativa, 3) capacidad financiera y 4) aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos que se transferiría. Lo anterior se encuentra fuera de la esfera de acción de DINADECO, conforme lo dispuesto en la mencionada Ley nro. 3859; sobre todo, de la gestión fiscalizadora que le corresponde realizar DINADECO propiamente sobre las asociaciones de desarrollo, según los artículos 25 y 35 de la ley de marras. Finalmente, reitera lo ya indicado por la Procuraduría General de la República en su dictamen nro. C-313-2020, al concluir que: “Los ingresos percibidos por concepto del impuesto del 5% que pesa sobre el cemento importado, queda sujeto a las reglas de distribución a que refiere el artículo 14 de la Ley N°9829, ya que de conformidad con el artículo 11 de la ley de cita, también corresponde a la Tesorería Nacional su distribución, y el legislador no estable excepción alguna al respecto”. Solicita que, por lo anterior, se declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada, por considerar que infringe los artículos 50, 105, 121, incisos 1) y 11), 123 a 128, 176 y 180 de la Constitución Política y los ordinales 1 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (nro. 3859), 11 y 14 de la Ley de impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento, producido en el territorio nacional o importado para el consumo nacional (nro. 9829) y 66 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (nro. 8131). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se alega la defensa de interés difuso como lo es el buen manejo del gasto público. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico InformesSC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-»

San José, 05 de mayo del 2022.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                  Secretario

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022646040 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000732-0627-NO, de Javier Chavarría Montero contra César Andrés Gómez Delgado (cédula de identidad 2-0536-0217), este Juzgado mediante resolución N° 2022-000035 de las veintitrés horas once minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. A tenor de los establecido en el numeral 148 del Código Notarial, esa suspensión se, mantendrá en el tiempo hasta que el denunciado acredite haber devuelto al accionante Javier Chavarría Montero la suma de setenta y cinco mil colones (¢75.000), que le fueron cancelados en su oportunidad por dicho señor por la autorización de la escritura 189 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil quince. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 11 de mayo del 2022.

                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                    Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022646072 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil Reformado aplicado supletoriamente con el ordinal 428 del Código de Trabajo Reformado, se convoca a los socios, asociados o quienes corresponda designar representante, el cual deberán presentar mediante prueba idónea su condición de Hispanic Coalition Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-379392, para que dentro del plazo de cinco días se apersonen ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a fin de acreditar el nombramiento del representante de la empresa acéfala. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se procederá a nombrar curador. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Mayela de Jesús Alemán Obregón contra Hispanic Coalition Sociedad Anónima, expediente N° 21-002139-0173-LA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de abril del año 2022.—M.sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022646021 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Ortega Navarro, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0191-0157, con último domicilio en Tejar de Cartago, y falleció el 12 de noviembre del año 2004; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-000579-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000579-0641-LA. Promovido por María De Los Ángeles Brenes Pereira, cédula de identidad número 3-0193-0450.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de abril del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022646066 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Enrique Mata Calderón 0303280480, fallecido el 21 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000615-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000615-0641-LA. Por Asociación Solidarista de Empleados de Extrusiones de Aluminio ASDEEXA a favor de Rafael Enrique Mata Calderón.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de mayo del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022646067 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Guevara Berger, cédula de identidad número 1-0512-0354, quien fue mayor, casado, profesor de educación superior, domicilio Cartago, La Unión, Concepción, laboró para Universidad de Costa Rica, fallecido el 07 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000630-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000630- 0641-LA. Promovida por Magali Noni Pastor Carrasco, cédula de identidad número 8-0109-0703 a favor de Marcos Guevara Berger.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de mayo del año 2022.—Licda. Marianela de Los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022646068 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Ulises Abarca Solano, con cédula de identidad número 3-0298-0959, quien fue mayor, soltero, domicilio Cartago, Corralillo, Río Conejo, 200 metros sur y 600 metros oeste de la escuela Manuel Padilla Ureña , fallecido el 24 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000611-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000611-0641-LA. Promovido por Luz María Madriz Granados, con cédula de identidad número 9-0079-0344 a favor de Ronald Ulises Abarca Solano.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de mayo del año 2022.—Licda. Marianela de Los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022646069 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Ramírez Carvajal, con cédula de identidad número 3-0160-0415, quien fue mayor, casado, domicilio Cartago, San Blas, 300 metros al oeste de la escuela, Urbanización San Esteban, fallecido el 09 de marzo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000575-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000575- 0641-LA. Promovido por Ana Isabel Fonseca Martínez, con cédula de identidad número 3-0160-0848 a favor de José Francisco Ramírez Carvajal.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de abril del año 2022.—Licda. Marianela de los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022646070 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Solís Morera, cédula 0202940684, fallecido el 01 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 21-000643-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2022. Expediente N° 21-000643-0639-LA. Por el fallecimiento de José Luis Solís Morera promovidas por María de Los Ángeles Porras López.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022646088 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Douglas Gutiérrez Navarro, N° 0602490832, fallecido el 13 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000031-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000031-1085-LA. Por a favor de Douglas Gutiérrez Navarro.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 30 de marzo del año 2022.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022646091 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 325-19226-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-291542-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2010-291542-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2011-79752-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-79752-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 185879-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir situada en el distrito: 03-Veintisiete Abril cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Las Araucas del Valle S. A., sur, Saul Gutierrez Angulo, este, Bernardo Espinoza González, oeste, servidumbre agrícola y Las Araucas del Valle S. A. Mide: siete mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: G-1453049-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta y seis mil ciento cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de doce mil cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima contra Empresa Alfaro Limitada, Enconsa Tamarindo Sociedad Anónima. Expediente21-003406-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con nueve minutos del tres de Marzo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022646404 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve mil ciento veinticuatro dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 344-17617-01-0983- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintiún mil veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote veintidós v terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-Calle Blancos, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23V; al sur, lote 21V; al este, lote 12V y lote 13V; y al oeste, calle pública con 10m frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: SJ-0553361-1984. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil setecientos ochenta y un dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Acolchados Americanos S. A. contra Julio Alberto Miller Morales. Expediente N° 22-002438-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2022.—Licda. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022647054 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 418105-000, la cual es terreno 01-Desamparados. Situada en el distrito: 03-Desamparados, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Urbanización Monte Claro S.A. y al oeste calle pública. Mide: setenta metros con dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ramón Alberto de Jesús Altamirano Cabrera. Expediente N° 22-000359-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del año 2022.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2022647139 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones seiscientos setenta y nueve mil ochocientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 457990-000, la cual es terreno de solar y una bodega. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis del Carmen Torres Abarca; al sur, Rafael Ángel Monge Fernández; al este, Lidia Quesada Paniagua; y al oeste, Ana Ramírez Salas. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1261585-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones quinientos nueve mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós, con la base de nueve millones ciento sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Didier Jorhanny Miranda González, Inversiones Maviark S. A. Expediente N° 19-009470-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022647161 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las: 356-13040-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 186080-000, la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito: 11-Cutris cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Elías Ruiz; sur, calle pública; este, Miguel Ángel Brenes Chaves; oeste, Jorge Chacón Rojas. Mide: tres mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-2046311-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones ciento sesenta y siete mil doscientos treinta y cinco colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco millones setecientos veintidós mil cuatrocientos once colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cecilia Brenes Muñoz. Expediente N° 21-003265-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022647163 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones noventa y seis mil novecientos veintitrés colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 229-05253-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 421-04216-01-0115-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 545148-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto de Omar Miranda Murillo y Norma Alvarado Alvarado; sur: resto de Omar Miranda Murillo y Norma Alvarado Alvarado; este: calle pública; oeste: resto de Omar Miranda Murillo y Norma Alvarado Alvarado. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Plano: A-1912864-2016. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de seis millones setenta y dos mil seiscientos noventa y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones veinticuatro mil doscientos treinta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Daniel García López, Marco Vinicio García García. Expediente N° 21-003267-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta minutos del ocho de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022647164 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 435291 derecho 003 y 004, la cual es terreno Lote 24 A terreno para construir. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 23 A; al sur: Lote 25 A; al este: Teresa Vargas Montero; y al oeste: Lote destinado a calle. Mide: doscientos catorce metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: SJ-0271811-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós, con la base de noventa y un mil novecientos noventa y ocho dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del uno de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta mil seiscientos sesenta y seis dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo García Jiménez. Expediente N° 21-021722-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022647184 ).

En este Despacho, I-) Con una base de ocho mil cuatrocientos treinta y dos dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios pero soportando cambio de características de bien mueble, bajo el Tomo: 2014, Asiento: 00280189, Secuencia: 002; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 259055, Marca: KIA, Estilo: K2700, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 3 personas, año: 2012, Color: Blanco, Vin: KNCSHX71CC7605704, Cilindrada: 2665 c.c., Tracción: 4X4, Combustible: diésel, Número de Motor: J2592674. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de seis mil trescientos veinticuatro dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del uno de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento ocho dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). II-) Con una base de ocho mil cuatrocientos treinta y dos dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando cambio de características de bien mueble, bajo el Tomo: 2014, Asiento: 00280189, Secuencia: 004; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 259056, Marca: KIA, Estilo: K2700, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 3 personas, Año: 2012, Color: Blanco, Vin: KNCSHX71CC7603084, Cilindrada: 2665 c.c., Tracción: 4X4, Combustible: diésel, Número de motor: J2590325. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos veinticuatro dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del uno de julio de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento ocho dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Tabacos Exclusivos S. A. Exp.: 21-023666-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2022.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022647185 ).

En este Despacho, con una base de quince mil setecientos ochenta y siete dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BRN104, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: azul, chasis: 3KPC2411BJE023063, motor: G4LCJE702524, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de once mil ochocientos cuarenta dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carmen Natalia Sibaja Otoya. Expediente N° 22-001600-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de abril del 2022.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022647186 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil sesenta y siete dólares con dieciséis centavos, soportando colisión sumaria: 19-009308-0489-TR, sáquese a remate el vehículo placa: BSC962, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL T, color: negro, año: 2019, chasis: MMSVC41S7KR101551, N° Motor: K14BS150361. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de diez mil quinientos cincuenta dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos dieciséis dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Priscilla Tatiana Calderón Estrella. Expediente N° 22-002023-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022647187 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos dos dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 0800-00843006-001; sáquese a remate el vehículo Placa BPG887, Marca: Geely, estilo GC6, Categoría: automóvil, año 2018, color plateado, Vin LB37624S9JL000282, Motor JLB4G15GBCX19939, cilindrada 1500 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, con la base de siete mil trescientos cincuenta y un dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mainor Alberto de Jesús Muñoz Vega. Expediente: 22-002476-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2022.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022647188 ).

En este despacho, con una base de catorce mil setecientos ochenta dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJK300, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, serie: MMBGNKG40GF000722, año fabricación: 2016, color: azul, Vin: MMBGNKG40GF000722, N° motor: 4D56UCFU1564, modelo: KG4WGNMZL, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de once mil ochenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos noventa y cinco dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Corelca Maquinaria y Equipos S. A., María de Los Ángeles Angulo Aguilar. Expediente N° 20-001582-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintitrés minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022647220 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil setecientos treinta y tres dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 240900-000, para construir con una casa. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosita Acon; al sur, Gilberto Ureña; al este, calle pública con 10m; y al oeste, Empaque de Celulosa S. A. Mide: doscientos veinticuatro metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y siete mil ochocientos dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de quince mil novecientos treinta y tres dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Guido Alberto Marín Zúñiga y Katia Inés Cascante Campos. Expediente N° 20-003231-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022647221 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos veintiocho dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPV937, marca: GEELY, estilo: GC6, categoría: automóvil, serie: LB37624Z7JL000486, color: negro, N° motor: JLB4G15H7CA3911689, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, con la base de nueve mil seiscientos veintiún dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Jason De Los Ángeles Jiménez Rojas, Karen Melissa Valverde Víquez. Expediente N° 21-007196-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022647222 ).

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JMF089, marca: KIA, estilo: Picanto, capacidad: 5 personas, color: celeste, VIN: KNAB2512AJT214734, N° Motor: G4LAHP132173. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de once mil cuatrocientos sesenta y un dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos veinte dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Jimmy Moya Fernández. Expediente N° 21-021844-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022647223 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil dieciocho dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KHM277, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año 2015, color: negro, N. Motor: G4NAFU584232, VIN: KMHJT81EAFU089322, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de seis mil catorce dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Karla Mirna Hernández Meza. Expediente:22-002989-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2022.—M.Sc. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022647224 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos veintiocho dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKW416, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL, chasis: MA3VC41S5GA132919, capacidad: 5 personas, color: plateado, año: 2016, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos noventa y seis dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento treinta y dos dólares con siete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Patric Ernesto Carmiol Rojas. Expediente N° 22-002994-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2022.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022647225 ).

En este despacho, con una base de ciento noventa y cuatro mil trescientos noventa y seis dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición Ref: 0893 350 007 (citas: 319-08126-01-0901-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46711-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial diecinueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos (futura finca matriz). Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle del condominio; al sur, zona verde común; al este, finca filial dieciocho y al oeste, finca filial veinte. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de ciento cuarenta y cinco mil setecientos noventa y siete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho mil quinientos noventa y nueve dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ana Bolena Granate Diecinueve S. A., Michael Roland Brown Pérez. Expediente N° 21-007402-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022647237 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNH876, marca Mitsubishi, estilo Outlander, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie JMYXTGF dos WHJ cero cero cero ocho cuatro tres, carrocería todo terreno, cuatro puertas, tracción cuatro por dos, número chasís JMYXTGF dos WHJ cero cero cero ocho cuatro tres, fabricación dos mil diecisiete, color negro, número de motor cuatro B uno uno S P ocho ocho seis siete, marca Mitsubishi. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de trece millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marilyn Batista único apellido. Expediente N° 22-000150-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de abril del 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022647291 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de diez millones novecientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas 318-02434-01-0902-001, servidumbre de alero citas 318-02434-01-0903-001, citas 318-02434-01-0901-001 Servid Condic Ref: 2658-041-001, hipoteca primer grado citas 2015-47910-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 267895, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 1293. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, lote 1281; al este, lote 1292 y al oeste lote 1294. Mide: Cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas con cuarenta minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos veinticuatro mil ciento ochenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con cuarenta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cuarenta y un mil trescientos noventa y cuatro colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos del Poder Judicial contra Jorge Danilo Fonseca Ortega, Ronald José Fonseca Cascante. Expediente N° 21-010261-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza.—( IN2022647380 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil quinientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con callejón de acceso Lote G-14 con una casa de habitación. Situada en el distrito: 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al norte: Indvar Internacional S. A.; al sur: Indvar Internacional S. A.; al este: calle pública con frente de 3.50 metros; al oeste: Asesores González y Asociados S. A., Mide: quinientos veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: L-0777015-2002. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de ocho millones seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Martín Enrique Chacón Hernández. Expediente N° 20-002044-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de abril del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022647409 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos seis mil ciento nueve colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 459-08617-01-0004-001 y reservas ley caminos citas: 459-08617-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y siete mil veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 42,07 metros; al sur, Blanca Rivera Murillo; al este, Blanca Rivera Murillo, y al oeste, Rafael Rivera Delgado. Mide: dos mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: L-1488651-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de siete millones cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos cincuenta y un mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vilma María De La Trinidad Rivera Murillo. Expediente N° 02-018874-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de mayo del 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—( IN2022647410 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 563-07062-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 147545-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: José Luis Hernández Contreras; sur: Rosendo García Medina; este: calle pública con un frente de 130,63 metros; oeste: José Luis Hernández Contreras. Mide: cincuenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0761919-2002. Situada en el distrito , cantón , de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Deben tomar en cuenta los oferentes que la oferta debe ser aportada en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-612352 S. A., Jorge Eloy Acosta Arias, Nonas del Quizarrá S. A. contra Ronald Alberto Villegas García. Expediente N° 20-004679-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con tres minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022647418 ).

En este Despacho, con una base de noventa y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A Citas: 2013-160888-01-0235-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 111210-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número Once-E apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito: 04-Mata de Plátano, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José.- Colinda: al norte Finca Filial Catorce-E; al sur Finca Filial Diez-E; al este Finca Filial Doce-E y al oeste acceso central de área común libre.- Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, con la base de sesenta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cond Horizontal Residen de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Lomas de Montes de Oca contra Stephanie Telles Chacón. Exp:18-012574-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2022.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022647424 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones trescientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 293-19956-01-0002-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 302-18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil ciento setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 8 N. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 47 N; al este, lote 9 N; al oeste, lote 7 N. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos quince colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós, con la base de trece millones ochenta y tres mil doscientos treinta y ocho colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alberto García Murillo. Expediente N° 22-000542-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022647425 ).

En este Despacho, con una base de dos millones dieciséis mil exactos, libre de gravámenes y de anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diez mil novecientos sesenta y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: María Orozco Núñez; sur: María Orozco Núñez; este: Eiabeth y Betty ambas Segura Vargas; oeste: Teresa Jiménez Ledezma y Servidumbre de Paso en medio. Mide: ciento veinte metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos doce mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de quinientos cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blanca Iris Durán Castro. Expediente N° 22-000764-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de mayo del año 2022.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022647431 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y un colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes pero soportando demanda de Familia bajo las citas tomo 800 asiento 179158 que le pertenece al Juzgado de Familia de Cañas; sáquese a remate el vehículo Placas BFR655, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCG41BPYU059789, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCG41BPYU059789, año fabricación: 2000, color: plateado, N° Motor: G4FKX718016, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos ochenta y dos mil dieciocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos sesenta mil seiscientos setenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Rodolfo Alejandro del Carmen Castrillo Angulo. Expediente N° 16-011370-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2022.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022647463 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones novecientos mil setecientos sesenta y tres colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 388-11400-01-0953-005; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 48861-A, derecho 000, la cual es terreno agricultura lote 218. Situada en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Río Destierro; al este, calle y Río Destierro, y al oeste, Lote 216. Mide: ciento dieciséis mil novecientos cincuenta y un metros con diez decímetros cuadrados, plano: L-0766718-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y siete millones novecientos veinticinco mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de quince millones novecientos setenta y cinco mil ciento noventa colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima contra Álvaro José Oviedo Flores. Expediente N° 21-003272-1209-CJ.—Juzgado De Cobro De Pococí, 11 de mayo del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022647466 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos setenta y seis mil novecientos noventa y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo la cita 404-16513-01-0908-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 409293, derecho 001 y 002, la cual es terreno Lote 48. terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vászuez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote-49; al sur Lote-47; al este Lote-36 y 47 y al oeste calle pública con 06.50 mts. Mide: ciento veintinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos diecinueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Jacqueline de Los Ángeles Chacón Bonilla, Rogelio Ángelo de Mayela Méndez Villalobos. Expediente:19-022134-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2022.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022647476 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos dieciocho colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cien mil doscientos ochenta y siete-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 10- Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Porfirio Díaz; al sur, Feliz Acuña; al este, calle con 5 mts 16 mm y al oeste, Concepción Loaiza. Mide: ciento sesenta y uno metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones quince mil ciento ochenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones seiscientos setenta y un mil setecientos veintinueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maribell de Los Ángeles Solano Valverde, Expediente número 19-004557-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de mayo del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022647480 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 505629-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación casa doce. Situada en el distrito 05-Ípis, cantón 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Área Comunal de la Municipalidad de Goicoechea; al sur, Lote trece de Julián y Evelyn S.A.; al este, calle pública con ocho metros de frente, y al oeste, calle publica con doce metros veintiún centímetros de frente. Mide: ciento cuarenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del once de julio del dos mil veintidós, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fenger Pan Tam. Expediente N° 21-000570-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de noviembre del 2021.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022647483 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2021-818138-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 63819-000, la cual es terreno solar construido. Situada en el distrito: 01-Oriental, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte predio 30101006613200; al sur predio 30101005415500; al este, calle pública con frente de 7.99 mts. y al oeste predio 3010101006613000. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agroservicios Verdes Del Valle Sociedad Anónima contra Rangel María Batres López. Expediente:21-005371-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de abril del año 2022.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022647500 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos diecinueve mil seiscientos noventa y cuatro colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso ref:1787 427 0012438 045 001 citas: 305-02589-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 154594, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Shirley Vega Cordero; al sur, Shirley Vega Cordero; al este, calle pública con un frente a ella de 20.00 metros lineales; y al oeste, Azdriel Vega Paniagua e Isaías Vega Palma. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: L-1801112-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos setenta y un colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos veintitrés colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Azdriel Vega Paniagua. Expediente N° 21-006613-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de abril del 2022.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022647535 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil ochenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL296902, Marca: Isuzu; estilo: D Max LS, Categoría: carga liviana; Capacidad: 5 personas; año: 2017; color: blanco; Vin: MPATFS85JHT001069. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, con la base de veintiún mil sesenta y cinco dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de siete mil veintiún dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Mario Alberto Villalobos Cruz. Expediente N° 20-010601-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2022.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022647536 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos sesenta y un mil ochocientos diecisiete colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 269-00849-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 500621-000, la cual es terreno para construir lote N 20. Situada en el distrito: 07-Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lomas Del Bosque S. A.; al sur, lote N 19 y calle pública con 3.00 metros; al este, lote N 21 y 22; y al oeste, lotes 19 y 18. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos (02:15 pm) del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos sesenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Calidad Integral & Soluciones Tecnológicas S. A., Roxana María Zamora Rodríguez. Expediente N° 22-001449-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022647541 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos sesenta y un mil setecientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 326-06385-01-0002-001, reservas ley caminos citas: 326-06385-01-0003-001, reservas ley forestal citas: 326-06385-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luz del Carmen De La O De La O; al sur, Franja Inalienable de Cincuenta Río Térraba; al este, calle pública, y al oeste, Lidia Jiménez Álvarez. Mide: ciento dieciséis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento setenta y un mil trescientos treinta y un colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base de trescientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Osa contra Rocío Mayra Hernández Avalos. Expediente N° 15-000792-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: quince horas con veintiuno minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022647563 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 66846 derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito: 01-Liberia cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo; sur: Mutual Guanacaste Ahorro y préstamo; este: calle pública con 10m; oeste: Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, plano: G-0758449-1988 los antecedentes de esta finca deben consultarse en el folio microfilmado de la provincia de Guanacaste número 66846 y además proviene de 059227 000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Manuel Gutiérrez Jiménez contra Maricela Pavón Salazar. Expediente N° 18-006346-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022647567 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos cuarenta y un mil ciento veintidós colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 344-05540-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 206464-000, la cual es terreno terreno para construir lote N 78. Situada en el distrito 03-Buenos Aires, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 77; al sur lote 79; al este Resto destinada calle publica 6M y al oeste Lote 58. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-0540231-1984. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cuarenta y un colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones ciento treinta y cinco mil doscientos ochenta colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Enrique Araya Moya. Expediente: 18-010740-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2022.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2022647593 ).

En este Despacho, 1- Con una base de cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 088981, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 02-Merced, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, suc. de Jesús Hidalgo y Julio Cubero; al sur, avenida 19 con 7 metros 525 y otro; al este, Juan Cavallini; y al oeste, suc. de Jesús Hidalgo y Julio Cubero. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós, con la base de ciento dieciséis mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). 2- Con una base de quinientos treinta y seis mil setenta y dos dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número matrícula número 141808, derecho 000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito: 02-Merced, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agathon Lutz; al sur, avenida 13 con 7.50 metros de frente, Jesús Hidalgo y Samuel Hidalgo; al este, Jesús Hidalgo y Antonio Gazel; y al oeste, Zoila Jaramillo. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos dos mil cincuenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós, con la base de ciento treinta y cuatro mil dieciocho dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). 3- Con una base de doscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y nueve dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número matrícula número 206744, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 09-Río Segundo, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 36m 52cm; al sur, calle pública 28m 35cm; al este, calle pública 12m 56cm; y al oeste, Rodrigo Rodríguez Soto. Mide: seiscientos noventa y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós, con la base de sesenta y un mil novecientos diecinueve dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCT Bank International S. A. contra Alejandro Cubillo Herrera, Desarrollos Monteverde XXI S. A., Eduardo Rafael Pacheco Dauria, Rectificadora de Frenos Automotores REFASA S. A., Solo Fibra EPD S. A. Expediente N° 19-021634-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2022.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022647633 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ciento ochenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones 19-001867-0497-TR 2019243900286 0 0 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo MMD006, Marca: Honda, Estilo: City LX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, cilindrada: 1497 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, con la base de trece mil seiscientos cuarenta y dos dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y siete dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Madeley Vanessa Esquivel Castillo. Expediente N° 19-003091-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintisiete minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022647641 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 San Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Azofeifa Aguilar; al sur, calle pública con 17 mts.; al este, Aníbal Azofeifa y al oeste, calle pública con 8 mts. de frente. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados Plano SJ 1544414-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Conejo del Valle de Orosi Sociedad Civil contra Seidy Espinoza Navarro. Expediente N° 21-022768-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022647646 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos doce mil ciento ochenta y seis colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas DXM 053, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3KPA241AAKE211208, año fabricación: 2019, color: blanco, N° motor: G4LCKE703402, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del doce de julio del dos mil veintidós con la base de ocho millones ciento nueve mil ciento treinta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos tres mil cuarenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Jesús Salas Jiménez. Expediente N° 20-003823-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022647651 ).

En este Despacho, con una base de diez mil veinticuatro dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia O.I.J. tomo: 0800, asiento: 00466993, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo Placas: BGQ760, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41BEEU633896, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: KMHCT41BEEU633896, Año Fabricación: 2014, Color: Blanco, Vin: KMHCT41BEEU633896, N° Motor: G4LCDU126979, Cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos dieciocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos seis dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anonima contra María del Roció Navarro Sojo, Oscar Eduardo Ugarte Chevez. Expediente21-004349-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de abril del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022647675 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQF700, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: KMHJ2813DHU481216, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4 P año fabricación: 2017 color: plateado cilindrada: 2000, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de veinte mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos cuarenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Flamingo Rent A Car Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003521-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—1 vez.—( IN2022647676 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGV082, marca Hyundai, estilo Tucson GL, capacidad 5 personas, año 2015, serie KMHJT81EDFU971313, color blanco, chasís KMHJT81EDFU971313, Vin KMHJT81EDFU971313, N° motor. G4NAEU424000, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, modelo TMW52G61G D J914. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de ocho mil seiscientos setenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos noventa dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A. contra Jennifer Perez Araya Expediente N° 22-002627-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2022.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2022647677 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000084-0423-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mary Gliceria Morales Díaz quien es mayor, estado civil casada, vecina de xinia_arias@hotmail.com, portadora de la cédula número 0601740640, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito segundo: Palmar Norte, cantón quinto: Osa. Colinda: al norte, María de los Ángeles Morales Díaz, Roberto Díaz Rojas; Adriana Díaz Rojas y Florinda Díaz Rojas; al sur, con Marcela Picado Díaz, calle pública y Yanagui Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, con Boca Térraba Sociedad Anónima, calle pública y Yanagui Sociedad de y al oeste, con María de los Ángeles Morales Díaz. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 06-2177423 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un rancho para eventos familiares, siembra de árboles y mantenimiento del lote en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mary Gliceria Morales Díaz, expediente N° 21-000084-0423-CI-8. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022645806 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000085-0423-CI donde se promueve información posesoria por parte de Natalia Smith Montero, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Ciudad Cortés, portadora de la cédula número 0604310824, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa. Colinda: al norte, con Delfin Villarreal García; al sur, con Cinthia Briceño Campos; al este, con Yesenia Briceño Campos y al oeste, con calle pública, el cual tiene una medida lineal frente a calle pública de veintiocho punto ochenta y nueve metros lineales. Mide: mil cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Robert Smith Méndez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, mantenimiento del local construido, que se dedica a la actividad de venta de pescado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Natalia Smith Montero. Expediente N° 21-000085-0423-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con ocho minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022645807 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000477-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Leonel Enrique Acosta Gómez, quien es mayor, casado en segundas nupcias, vendedor, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Ipís, Zetillal, del comedor infantil, cien metros al este y cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad N° 7-0076-0870, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de pasto con un rancho. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte: con Marco Tulio Solís Bonilla; al sur: con José Fabián Cordero Díaz; al este: con calle pública; y al oeste: con Marco Tulio Solís Bonilla. Mide: mil cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito en el plano N° L-2310745-2021, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones ochocientos ochenta y siete mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, conservación del terreno que está destinado a descanso y vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Leonel Enrique Acosta Gómez. Expediente N° 21-000477-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022645855 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000104-0993-AG donde se promueve información posesoria por parte de Eddy Geovanny Ramírez Vargas quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula número 0207480101, profesión agricultor, y Eliberto Ramírez Jiménez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula número 0203380967, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once, cantón segundo. Colinda: al norte, con Cándida Rosa Solorzano Zamora; al sur, con Angela García Granados; al este, con servidumbre de paso y al oeste con Jorge Alfredo Quesada Rojas. Mide: Ciento cuarenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar, limpiar y realizar reparaciones en el terreno e inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eddy Geovanny Ramírez Vargas y Eliberto Ramírez Jiménez. Expediente N° 21-000104-0993-AG-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 15 de diciembre del año 2021.—Yorleni Bello Varela, Jueza Tramitadora.— 1 vez.—( IN2022646016 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Campos Álvarez, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0105, mayor, casado una vez, costarricense, vecino de Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000101-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2022645722 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Eduardo González Brenes, mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, Mata Redonda, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres cuatro seis-cero tres cero tres, con el fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría del Licenciado Luis Javier Padilla Ujueta, en San José de Costa Rica, calle primera, avenidas diez y doce, número mil setenta y uno., a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente número cero uno-dos mil veintidós-LJPU-PSN. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—San José, ocho de mayo de dos mil veintidós. Correo electrónico: luisjavierpadilla@gmail.com/teléfono 88663222.—1 vez.—( IN2022645738 ).

Que el nueve de mayo del dos mil veintidós, se solicita a Manuel Tuckler O`Connor, en mi carácter de notario público, proceda a la apertura en sede notarial de juicio sucesorio notarial, de quien en vida fuera Elisa Solorzano Bermúdez, conocida como Alicia Solorzano Bermúdez, cédula ocho-cero cuarenta y dos-quinientos ochenta y dos, soltera, del hogar, vecina de El Amparo, Los Chiles, Alajuela; quien falleciera el cinco de julio del dos mil diecinueve. Por medio del presente edicto se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil; comparezcan ante esta notaria, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Apertura de juicio sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Elisa Solórzano Bermúdez. Notario Público: Manuel Tuckler O`Connor, Notario con oficina abierta en la ciudad de La Fortuna, Centro Comercial El Burio, segunda planta, local número nueve, San Carlos, Alajuela. Expediente N° 01-2022.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 09 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Tuckler O`Connor, Notario.—1 vez.—( IN2022645740 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, a solicitud de Fabio Víquez Hidalgo, cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y cinco-cero doscientos cincuenta y nueve, y Fabio Víquez Bogantes, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta-cero doscientos ochenta y uno, en su calidad de albacea provisional, y comprobado el fallecimiento de Abelardo Víquez Chaverri, quien en vida ostentara la cédula de identidad número nueve-cero cero cero cuatro-cero setecientos cuarenta y cuatro, se da aviso que esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en San Lorenzo de Flores, Heredia, cuatrocientos metros norte del templo católico de San Lorenzo de Flores, Heredia, o al correo electrónico bufetezavala@gmail.com, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República por innecesario.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2022645742 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ramón Bonilla Ríos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301330614 y vecino de Pejibaye de Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000048-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022645743 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 23 del 9 de mayo de 2022 y comprobado el fallecimiento de los señores Marcos Sáenz Chinchilla cédula 1-0189-0972, fallecido el 4 de enero de 2022 en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores y de Sofía Sáenz Vargas, cédula 1-0248-0690, fallecida el 27 de noviembre de 2018 en el Hospital Central, San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato mancomunado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis horas del nueve de mayo de 2022.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaría.—1 vez.—( IN2022645746 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Cecilia Espeleta Vargas, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, portadora de la cédula uno-cero doscientos cincuenta y tres-cero cuatrocientos setenta y nueve, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José, Montes de Oca, Barrio La Granja, de la Estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este, cien sur, 75 este.—San José, 09 de mayo de 2022.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022645748 ).

En proceso sucesorio, tramitado antes esta notaría por María Gabriela Solano Solano, de calidades conocidas; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestado de quien en vida fuera Flor María Solano Solano, quien falleció el ocho de febrero del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Licda. Susana Quesada Castillo, en su oficina en San José, Escazú. Publíquese una vez para sus efectos. Es todo.—San José, 11 de mayo de 2022.—Licda. Susana Quesada Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022645751 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Magdalena Hernández Bonilla, a las 09 horas del 04 de mayo del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Raúl Andrés Ugalde Gamboa, cédula de identidad número cinco cero ciento cuarenta y nueve cero novecientos ocho, fallecido el 15 de junio del 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda y acerca del señalamiento de lugar o medio para la atención de sus notificaciones, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Notaría de la Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, en San José, Pavas, Barrio Rohrmoser, teléfono N° 22902124. Expediente 001-2022.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2022645755 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Maribeth Rodríguez Arce, quien fuera mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, portadora de la cédula uno-cero doscientos sesenta y dos-cero cero ochenta y siete, vecina de San José, Hatillo Dos, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José, Montes de Oca, Barrio La Granja, de la estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este, cien sur, 75 este.—San José, 10 de mayo de 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—1 vez.—( IN2022645760 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Guillermo Arias Venegas, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de empresas, costarricense, con cédula de identidad N° 5-0208-0885 y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000075-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022645762 ).

Se cita y emplaza a los sucesores e interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Licenciado Fabián Jiménez Valverde, sita en San Isidro de Pérez Zeledón, setenta y cinco metros oeste de las antiguas instalaciones de la Clínica Médica Asembis, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos dentro del Proceso Sucesorio que se tramita en Sede Notarial, de quien en vida fuera Elías Valverde Castro, conocido como Eli Valverde Castro, quien fue mayor de edad, casado una vez, Docente pensionado, vecino de Barrio Laboratorio, Daniel Flores, Pérez Zeledón, casa esquinera en calle número doce, frente a la plaza de Futbol del lugar, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y seis-cero quinientos ochenta. Expediente 001-2022. Sucesión Ab Intestato de Elías Valverde Castro.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, trece de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022645882 ).

A quien interese: Se hace de conocimiento del público en general que en el protocolo de la Licenciada Marianita Devandas Artavia, en escritura número cuarenta y uno, folio veintiocho frente del tomo uno de mi protocolo se hace la Apertura de Proceso Sucesorio de quien en vida fue Iduvina Daisy Francisca Quirós Zúñiga, quien fue mayor, casada una vez, cédula nueve- cero cero cero ocho cero ochocientos noventa y cuatro, vecina de Calle Bancos- Guadalupe. Marianita Devandas Artavia.- Carne trece mil uno - teléfono 72443205- correo electrónico prisciladevandas@yahoo.com.—Marianita Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2022645889 ).

A quien interese se hace de conocimiento del público en general que en el protocolo de la Licenciada Marianita Devandas Artavia, en escritura número veinticuatro, folio dieciséis vuelto del tomo uno de mi protocolo, se hace la apertura de proceso sucesorio de quien en vida fue: María Ester Jones Campbell, quien fue mayor, viuda, cédula siete-cero cero dos seis-cero ocho siete dos, quien falleció en la provincia de San José, el primero de octubre del dos mil trece y de Danilo del Carmen Garita Sanders, conocido como Danilo Masis Sanders, quien fue mayor, casado una vez, cédula siete-cero dos cero-nueve cinco siete, quien falleció en San José, el tres de febrero del dos mil diez, ambos vecinos de Guadalupe. Marianita Devandas Artavia, carné: trece mil uno, teléfono N° 72443205, correo electrónico: prisciladevandas@yahoo.com.—Licda. Marianita Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2022645890 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Flora Alicia Mora Umaña, Gerson Aguilar Mora y Karen Aguilar Mora, a las trece horas del siete de mayo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del señor Fernando Enrique Aguilar Álvarez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, soldador, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos del Pali cuatrocientos norte, veinticinco este, penúltima casa con balcón a mano izquierda, color azul, con cédula de identidad número uno-cero cinco cuatro siete-cero dos tres seis, fallecido el primero de marzo de dos mil veintiuno en Cartago-Central-Oriental, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Cartago Paraíso, Plaza Mall Paraíso, Teléfono siete uno cero cinco seis seis ocho cinco, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Cartago, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notaria.—1 vez.—( IN2022645896 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Fabiola Fait Solórzano, mayor, soltera, vecina de Villas de Ayarco, San José, Curridabat, portadora de la cédula de identidad número cinco-cuatrocientos catorce-seiscientos cuarenta y ocho, a las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Alberto José Fait Pacheco, mayor, divorciado de primeras nupcias, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos once-cero diez, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Puntarenas-Montes de Oro-Miramar, 75 metros norte de la Cruz Roja, casa color verde, teléfono 8308-6557, a hacer valer sus derechos.—Miramar, catorce horas del trece de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645938 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita Reapertura de proceso sucesorio de José Francisco Solorzano León, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos diecinueve-mil ciento ochenta y seis, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, setenta y cinco metros al norte de la Iglesia, casa a mano derecha, quien falleció el día diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, en San José, Moravia, LA Trinidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente: 019-00004-ACAC-CI, Notaria del Bufete Argüello Corrales. Lic. Andrea Catalina Arguello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este de Repuestos OC.—Heredia, 11 de mayo del año 2022.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022645958 ).

Se hace saber que en esta Notaria se tramita apertura de proceso sucesorio de Alberto Enrique Mora Rojas, mayor, casado una vez, Empresario, portador de la cedula de identidad número uno-cero trescientos treinta y cuatro- cero quinientos cincuenta y cinco, vecino de San José, San Cayetano, Barrio Pacifico, frente al kínder de la Escuela Ricardo Jiménez, casa color papaya verjas negras, quien falleció el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, en San José, Central, Uruca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente: 022- 00001-ACAC-CI, Notaria del Bufete Arguello Corrales. Lic. Andrea Catalina Arguello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este de Repuestos OC.—Heredia, 16 de mayo del año 2022.—Licda. Andrea Arguello Corrales.—1 vez.—( IN2022645959 )

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Antonio Acuña Mata, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0300980251 y vecino de dato desconocido. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000047-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022645961 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de Nidia Cruz Salazar, quien en vida fue: mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Rafael, Condominio CONCASA, torre once, quinto piso, apartamento número once - diecisiete, cédula de identidad costarricense número uno-cero dos uno uno - dos seis uno, para que, en el término de quince días hábiles contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, previniéndoles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. La manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaría ubicada en San José, Santa Ana, del Gimnasio Municipal doscientos metros al sur, teléfono: 8814-2736.—San José, Santa Ana, nueve de mayo de 2022.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645987 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carol Vanessa Rojas Murillo, mayor, estado civil casada, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0205900795 y vecina de San Isidro de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000116-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con veintitrés minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022646043 ).

A las 09:00 horas del 13 de mayo de 2022 esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio no testamentario en Sede Notarial de quien en vida fue Antonio Rojas Hernández, casado una vez, vecino de Guácimo Barrio La Manudita cédula N° 201260782; quien falleció en fecha 30 de junio de 2012. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que, de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022646049 ).

A las 11:00 horas del 09 de mayo de 2022 esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio no testamentario en Sede Notarial de quien en vida fue Nuria Naida Vargas Segura, viuda, vecina de El Bosque de Guácimo, cédula dos-cero ciento ochenta y tres-cero cuatrocientos cuarenta y siete; quien falleció en fecha 20 de setiembre de 2020. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que, de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022646054 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sonia Cortés Carrera, cédula número 5-201-285 y Kevin Villalobos Cortés, cédula número 1-1865-173, a las diez horas del trece de mayo del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fernando Villalobos Hernández, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Isidro, de la Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos cincuenta sureste casa mano izquierda, cédula número cuatro-cero uno cero cuatro-cero uno seis ocho, fallecido el 01 de enero del año 2022. Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría Pública de Dannia Rodríguez Astorga, Notaria. Teléfono 2253-6655.—1 vez.—( IN2022646055 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por: Nurian de la Trinidad Quesada Ulloa cédula: tres – cero doscientos noventa y cuatro – cero ochocientos ocho, mayor de edad, estado civil: viuda, ama de casa, al ser las siete horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Minor Agüero Vargas, mayor de edad, estado civil casado una vez, albañil, número de cédula de identificación uno – cero seiscientos ochenta y seis – cero novecientos trece, siendo su ultimo domicilio San José, Escazú, Escazú trecientos veinticinco metros norte de la pulpería la violeta casa a mano derecha, quién falleció el día seis de agosto de dos mil dieciséis, Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Leonardo Fernández Flores, cita en la Ciudad de San José, Desamparados, Calle Fallas, del Colegio de Contadores Privados doscientos metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, teléfono: 88318310.—Lic. Leonardo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022646057 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliet Hidalgo Hidalgo, mayor, casada en primeras nupcias, oficios del hogar, vecina de San José, Hatillo Dos, con documento de identidad 0101810039 y José Joaquín Araya Zúñiga, quien era mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de San José, Hatillo Dos, con documento de identidad 0101990672. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000126-0182-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022646058 ).

Sucesión testamentaria en sede notarial de Antonio Barquero Álvarez y Alicia Mora Aguilar. Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Carolina Barquero Mora, cédula número uno-uno dos cinco cinco-cero nueve seis uno, y Maricruz Barquero Mora, cédula de identidad número uno-uno uno uno uno-cero siete dos cuatro, a las quince horas del nueve de mayo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Antonio Barquero Álvarez, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, con cedula de identidad número: dos-cero uno nueve siete-cero dos ocho cero, y Alicia Mora Aguilar, quien fue mayor, viuda de únicas nupcias, administradora del hogar, cedula de identidad número: uno-cero tres cuatro siete-cero siete ocho cero, ambos vecinos de San Sebastián Urbanización Pavi Casa Tres-B. y la existencia y validez del testamento por ellos otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Escazú, Centro Comercial El Oriente. Teléfono: siete dos cinco cinco ocho nueve cinco dos, a hacer valer sus derechos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del once del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Álvarez Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2022646059 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera el señor Carlos Luis Ugalde Umaña, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Zona Centro cuatrocientos metros norte, Urbanización Sagitario, casa veintiocho, portador de la cédula de identidad número: dos-cero doscientos sesenta y dos-cero ochocientos diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Carlos Luis Ugalde Umaña. Expediente número: 0002-2022.—San José, a las ocho horas del día quince de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2022646082 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Conjunta de quien en vida fuera el señor Tomas María Filiberto Sandi Porras, quien fuera mayor, casado una vez, Pensionado, vecino de Higuito de San Miguel de Desamparados, portador de la cédula de identidad número: uno - cero cero diecinueve - seis mil seiscientos veintitrés, y quien fuera la señora Catalina Madrigal Fallas, mayor, casada una vez, Ama de raga vecina de Higuito de San Miguel de Desamparados, portadora de la cédula de identidad número: uno - cero cero cuarenta y uno - ocho mil quince, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la Notaría del Notario Público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de conjunto de Tomas María Filiberto Sandí Porras y Catalina Madrigal Fallas. Expediente número: 0001-2022..—San José, a las quince horas del día catorce de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2022646083 ).

Una vez comprobado el fallecimiento del señor Gilbert Acuña Fernández, se declara abierto su proceso sucesorio. En este mismo acto se designa, como albacea a la señora, María del Rocío Acuña Zamora a quien se le previene de comparecer ante este notario dentro del plazo de cinco días aceptar y jurar el cargo, lo que puede realizar por medio de un escrito, bajo el apercibimiento de que, si no lo hace dentro del plazo indicado, se entenderá que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los interesados por 30 días para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—San José, a las nueve horas y quince minutos del día doce de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Heriberto Fernández Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646084 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Chaves Matarrita, mayor, estado civil casada una vez, maestra pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0501240116 y vecina de Carmona Nandayure, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000035-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiséis minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2022646117 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adolfo Gerardo Chavarría Rojas, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202430606 y vecino de Palma Dorada, Guápiles, Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000432-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de enero del 2022.—Licda. Yency Gabriela Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2022646213 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Edith Briones Campos, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio educadora pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0501080598 y vecina de Heredia, San Isidro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000332-0504-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, el cual deberá de ser cancelado por la parte interesada.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022646233 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alberto Porras Saborío, mayor, estado civil casado una vez, agente de seguros, costarricense, con documento de identidad N° 0103360294 y vecino de Pozos de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000016-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de marzo del 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022646335 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Enrique Rojas Chacón, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio Ingeniero civil, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0203810775 y vecino de Heredia, Santo Domingo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000055-0182-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, el cual deberá de ser cancelado por la parte interesado.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022646345 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilfrido Antonio Guillén Solano, mayor, casado una vez, transportista, costarricense, vecino de San Rafael de Cartago, con documento de identidad N° 0301770455. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 200008050640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2022646438 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Fernando Méndez Masís, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense con documento de identidad N° 0103930800 y vecino de Limón, Pococí, Guápiles Calle Los Guapileños. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000119-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022646535 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abad Vargas Portilla, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601900077 y vecino de Puntarenas, Osa, contiguo a Ferretería Valerio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000097-0188-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022646596 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Janh Dapson Doffas conocido como Satnford Dobson Doffas, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 700065461 y vecino de Limón Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000127-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de mayo del 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022646600 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Alejandro Brenes Mora, mayor, Soltero, sin oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0112710127 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la Escuela Josefina López 50 metros al Norte lado izquierdo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000120-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de marzo del 2021.—Lic. Olger Luis Castro Pacheco, Juez Supernumerario.—1 vez.—( IN2022646730 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Antonio Wong Segura, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500950880 y vecino de Orotina, Centro, frente a la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000249-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuatro minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022646766 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Stanley Dell Hamilton, mayor, estado civil soltero, empresario, con documento de identidad N° 700150704 y vecino Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000178-0180-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022646769 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Vargas González, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0301560848 y vecino de Cartago, Llano Grande. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000271-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y tres minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022646778 ).

Se hace saber: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Georgina Del Carmen Alvarado Sojo, cédula de identidad N° 0302750902, mayor, casada, ama de casa y vecina de Turrialba, Carmen Lyra; y José Vicente Jiménez Jiménez, cédula de identidad N° 0800780708, mayor, casado, comerciante y vecino de Turrialba, Carmen Lyra. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quiénes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000051-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022646792 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ángela Quirós López, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, falleció 18 de octubre del año 2019; nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301070333 y vecina de Cartago, Turrialba en el Barrio Noche Buena. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000065-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil Sucesorios, Electrónico), 23 de junio del 2020.—Licda. Karol Vanessa Muñoz Barahona, Jueza.—1 vez.—( IN2022646844 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clint Earl Wisdom, mayor, estado civil casado, profesión u oficio misionero, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad N° 184000315916 y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000393-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y uno minutos del doce de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022646869 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron María Elsi De Jesús Jiménez López cc Daisy Jiménez López, mayor, oficios domésticos, costarricense con documento de identidad N° 0300750877 y vecina de Cartago, Los Ángeles y Reinaldo Abdenago Fernández Meléndez mayor, pensionado, costarricense con documento de identidad 0300700843 y vecino de Cartago, Los Ángeles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000198-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022646884 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonardo Olivas Jiménez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0104980777 y vecino de Upala Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez. Expediente N° 22-000007-1143-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 07 de abril del 2022.—Licdo. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2022646972 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Enrique Hernández Molina, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pintor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104780024 y vecino de San José, Desamparados, Urbanización Las Gravilias, casa número 784. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000057-0217-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022646988 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam Montoya Madrigal, mayor, divorciada, enfermera, costarricense, con documento de identidad N° 0602330434 y vecina de Linda Vista de San Vito de Coto Brus, Puntarenas cincuenta metros noroeste de la Pulpería La Flor entrada a Torre Emaus. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000119-0920-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022647023 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Ordoñez León, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio bodeguero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601170533 y vecino Suerres, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000096-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de marzo del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022647033 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel de La Trinidad Esquivel Benavides, mayor, estado civil casado, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0401260249 y vecino de Heredia, Ulloa, Lagunilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000376-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiocho minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022647037 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Audovilo Marchena Rodríguez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0501540840 y vecino de San José, Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000259-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: siete horas con veinticinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022647085 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Susana Rosa Aronis Hidalgo, mayor, estado casada, del hogar, cédula de identidad uno-mil noventa y cuatro-ciento cinco, vecina de El Peje de Daniel Flores de Pérez Zeledón, trescientos metros oeste de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000092-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022647092 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Hernán Mata Cordero, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad uno setecientos ochenta novecientos diecisiete y vecino de San José, La Linda de General Viejo de Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la escuela La Linda, camino a San Blas, casa de cemento color rosado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000083-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de Mayo del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022647354 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dionisio Jorge Cabal Antillón, mayor, Divorciado, artista e investigador, costarricense, con cédula de identidad número 0104250831 y vecino de San José, San Antonio de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000400-0216-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de abril del año 2022.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022647368 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Jazzlyn Naomi Fernández Munguía y Dominik Granados Munguía, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-002174-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022645618 ).                                                                                                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Madison Jimena Cerdas García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001390-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022645752 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Aimar José Granados Valverde, Lía Isabella Martínez Valverde, Mariángel Esquivel Valverde e Idzel Eskarlet Esquivel Valverde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001590-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022645757 ).                                                    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Edwin David Aguilar Gámez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-001151-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa de Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y siete minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. 12 de agosto del año 2021.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022645773 ).                                         3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) actor, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Meredith Rojas Porras, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ingrid Andrea Porras Jimenez y Jorge Vinicio Rojas Hidalgo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ingrid Andrea Porras Jiménez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Miraflores, alameda 4, casa 198. Y a Jorge Vinicio Rojas Hidalgo por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Meredith Rojas Porras, bajo la responsabilidad de la señora Adilia Hidalgo Castro, quien deberá presentarse a este Despacho a aceptar dicho cargo dentro del plazo de tres días. Expediente N° 22-000326-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.- Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022646017 ).                                                                3 v. 1.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 220007640364FA, la señora Jessica Patricia González Corrales y el señor Jesús Martín Bolaños Barquero, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Diana Alondra Medina Mena. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de abril del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022645756 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Elizabeth López Campos, documento de identidad N° 0604240184, soltera, que en este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número 20-000541-1304-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las trece horas cincuenta y uno minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. Habiendo cumplido el promotor con la prevención de las trece horas diecisiete minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Juan Carlos López Campos, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Elizabeth López Campos, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nª5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que la entidad promovente indica no tener domicilio donde localizar a la demandada y de previo a nombrar curador que la represente, solicítense certificaciones de cuenta cedular, certificaciones de movimientos migratorios, y si la demandada cuenta con apoderado registral. Licda. Katia Soto Barahona, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Procesos Especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Elizabeth López Campos; Expediente N° 20-000541-1304-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). Ciudad Neily, 05 de mayo del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022645761 ).

MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Aura Rosa Gámez Benavides y Edwin Aguilar Guevara, en su carácter personal, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Expediente 21-001151-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas veinticinco minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Edwin David Aguilar Gámez, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a AURA Rosa Gámez Benavides y Edwin Aguilar Guevara, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Aura Rosa Gámez Benavides y Edwin Aguilar Guevara, de acuerdo a lo ordenado por el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia, publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial mediante el edicto correspondiente. Asimismo, Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas, previo a proceder al nombramiento del curador procesal que ha de representar a los accionados ausentes, debe la señora Madalina Guevara, apersonarse al despacho a rendir declaración al respecto, Dicha declaración se evacuará cualquier día miércoles en el horario de la oficina. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el depósito provisional de la persona menor de edad Edwin David Aguilar Gámez, en el Hogar de la señora Madalina Guevara, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022645770 ).

Se avisa al señor Norlan Javier Martínez Gutiérrez, con calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000450-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ana Mineth Chaves Montero, Norlan Javier Martínez Gutiérrez y Álvaro José Saborío Reyes. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022645771 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre, promovido por Mircila Enid Pimentel Pineda, mayor, soltera, documento de identidad N° 0603250080, vecina de La Cuesta de Corredores, 250 metros norte del Colegio de la localidad, en el cual pretende cambiarse el nombre a Mixila Enith Pimentel Pineda, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. EXP:20-000114-0920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil), 25 de febrero del 2021.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022645795 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jorge Cárdenas Blanco, mayor, soltero, documento de identidad 117001866736 vecino(a) de Santa Ana y Katherine Alfaro Agüero, mayor, soltero, cédula de identidad 206980492, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Matías Cárdenas Alfaro por el de Santiago de los mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que, se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de marzo del 2022.—Expediente N° 21-000845-0180-CI-0.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022645819 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Maykool Andrés Sevilla Miranda mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas, documento de identidad 01-1606-0958, vecino de Ipís Goicoechea, en el cual pretende cambiarse el nombre a Michael Sevilla Miranda. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente: 22-000259-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de mayo del año 2022.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2022645830 ).

Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta Notaría por Juan Antonio López (un solo apellido en razón de su nacionalidad), mayor, casado una vez, estadounidense, sin discapacidad, Ingeniero en Sistemas, cédula de identidad norteamericana número L ciento veinte cuatro dos uno seis-dos uno dos dos, y Adriana de la Trinidad Campos Ureña, mayor, costarricense, sin discapacidad, casada una vez, Enfermera, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos setenta y seis-seiscientos tres, ambos vecinos de Estados Unidos, cuatrocientos veinticinco-Sharon Ln. North Aurora, Illinois, con cuarenta y cuatro años de edad cumplidos, en favor de Maricruz Campos Ureña, mayor, soltera, costarricense, sin discapacidad, estudiante, portadora de la cédula de identidad uno mil ochocientos treinta y siete-doscientos cuarenta y nueve, vecina de Heredia, San Rafael, El palmar, de la iglesia el Palmar setenta y cinco metros norte casa mano derecha color terracota. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría de la licenciada Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria Pública, con oficina abierta San José, Curridabat, Granadilla, José María Zeledón, cien metros oeste de Plaza Cristal, número telefónico 6072-5075 o 4700-8640; Expediente: N° 0003-2022.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645925 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre, promovido por Federico De Jesús Avilés Salas, mayor, divorciado, empresario, vecino de Escazú, documento de identidad N° 04-0140-0810, en el cual pretende cambiarse el nombre a federico mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000182-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de abril del 2022.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutierrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022645951 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Cristal Valentina y Priscila ambas Salazar Delgado, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Catiolga Valentina Salazar Delgado, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000348-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Cristal Valentina y Priscila ambas Salazar Delgado. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°22- 000348-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas diecinueve minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, 05 de abril del 2022.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022646026 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Nohelia Mayela Vargas Carvajal documento de identidad N° 0401990724, de vecindario desconocido y Víctor Manuel Pérez Ramírez, documento de identidad N° 119200530501, de vecindario desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad en su contra, bajo el expediente número 22-000856-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Emily Pérez Vargas, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Pablo contra Nohelia Mayela Vargas Carvajal y Víctor Manuel Pérez Ramírez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a los demandados se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si los demandados ausentes cuentan con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Víctor Manuel Pérez Ramírez y la señora Nohelia Mayela Vargas Carvajal. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Nombramiento Curador: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la Circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Citación de Dos Testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de los demandados, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Otros Extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad Emily Pérez Vargas en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Emily Quirós Miranda. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Para notificar a Nohelia Mayela Vargas Carvajal y Víctor Manuel Pérez Ramírez, se les notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de éste Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente de la publicación del mismo y puede aportarlo al despacho. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso Procesos Especiales de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad de contra Nohelia Mayela Vargas Carvajal, Víctor Manuel Pérez Ramírez; Expediente N° 22-000856-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de abril del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022646028 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Marconey García Madrigal, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0115060016, vecino de Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, hijo de Cristina García Madrigal, nacido en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 11/02/1992, con 30 años de edad, número telefónico: 8641-8209 y Magaly María Pérez Navarro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0116890577, vecina de Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, hija de María Edith Navarro Torres y Elmer Jesús Pérez Marín, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 07/10/1997, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000290-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 11 de mayo del 2022.—MSC. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022645753 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Marconey García Madrigal, mayor, Soltero, Peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0115060016, vecino de Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, hijo de Cristina García Madrigal, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 11/02/1992, con 30 años de edad, número telefónico: 8641-8209 y Magaly María Pérez Navarro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0116890577, vecina de Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, hija de María Edith Navarro Torres y Elmer Jesús Pérez Marín, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 07/10/1997, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000290-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 11 de mayo del año 2022.—MSC. Johanna Vargas Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022645754 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María José Calero Medina, cédula N° 155826057113, 30 años de edad, ama de casa, nacida en San Rafael del Sur, Nicaragua, vecina de San José, Central, San Sebastián, Paso Ancho, 220 este calle 6B apartamentos color Beige, hija de Norma Elena Medina García y José Luis Calero Pulido, ambos de nacionalidad nicaragüenses y presente también Freddy Alexander Sequeira Morales, cédula N° 155810820321, de 32 años de edad, oficial de seguridad, nacido en Acoyapa, Chontales, Nicaragua, vecino de la misma localidad de la promovente, hijo de María Corina Morales Sequeira y Freddy Perfecto Sequeira Varela ambos de nacionalidad nicaragüense, con número de celular 7107-1038. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000116-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 27 de abril del 2022.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022645758 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio: Natalia Fonseca Barrantes, mayor de edad, costarricense, edad 26 años, fecha de nacimiento 18/02/1996, soltera, oficio manicurista, cédula de identidad N° 0604300123, vecina de Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Barrio el Invu, 150 metros oeste de la pulpería La Guaria, de la esquina de la plaza, 20 metros norte, casa a mano izquierda, casa de cemento, de color rojo, tengo de vivir en ese lugar aproximadamente dos años, número de teléfono 6354-0832 personal o bien: 6072-7202, el de mi pareja Jean Carlos, soy hija de Yadira Barrantes Valverde y Fernando Fonseca Elizondo; quien de seguido manifiesta: es mi deseo indicar que deseo contraer matrimonio con Jean Carlos Valerio Fernández, quien ha sido mi pareja desde hace ocho años aproximadamente, durante todo este tiempo prácticamente hemos convivido juntos, mi persona en la actualidad no cuenta con algún impedimento legal o que pueda afectar para contraer matrimonio. Yo tengo un hijo en común con el señor Jean Carlos, el niño es menor de edad, tiene cuatro años y su nombre es Aldo Bian Valerio Fonseca. En todo este tiempo que he convido con el señor Jean Carlos siempre nos hemos llevado bien, no peleamos ni tenemos problemas, la situación se lleva muy bien entre nosotros. Por último, deseo manifestar que la razón por la cual deseo contraer matrimonio con Jean Carlos es que ya llevamos mucho tiempo juntos conviviendo y hemos decidido que ya es hora de casarnos. Igualmente se encuentra presente, Jean Carlos Valerio Fernández, mayor de edad, costarricense, edad 30 años, fecha de nacimiento 22/11/1991, soltero, oficio jardinero, cédula de identidad N° 0603980535, vecino de Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Barrio el Invu, 150 metros oeste de la pulpería La Guaria, de la esquina de la plaza, 20 metros norte, casa a mano izquierda, casa de cemento, de color rojo, tengo de vivir en ese lugar aproximadamente dos años, número de teléfono: 6072-7202 personal. si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000277-1304-FA. Consulte con el administrador del PJVars.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 5 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022645759 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Gustavo Montoya Pérez, mayor, soltero Operario de Construcción, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos diez-quinientos diecinueve, vecino de Valle Azul de Agua Buena, Coto Brus, hija de Miriam Montoya Pérez, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 17/07/1993, con 26 años de edad, y Karina Gamaso Beita, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número: uno-mil quinientos setenta y dos-setecientos uno, vecina de misma dirección anterior, hija de Carmen Gamaso Beita, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 18/05/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000139-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 11 de mayo del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022645768 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Elvis Domingo Paniagua García, mayor, divorciado, jardinero, cédula de identidad número 0700890305, vecino de Heredia, Santa Bárbara, Barrio Jesús 50 metros al oeste y 50 al sur de la fábrica de Café Britt, hijo de Benito Paniagua Miranda y Luz García Chaves, nacido en Matina Central Limón, el 03/12/1967, con 54 años de edad, localizable al teléfono 8463-3235. y Johanna María Salas Quirós, mayor, divorciada, desempleada, cédula de identidad número 0111150974, vecina de Heredia, Santa Barbara, Barrio Jesús 50 metros al oeste y 50 al sur de la fábrica de Café Britt, hija de Lorena Quirós Herrera y Hernán Salas Solano, nacida en Hospital Central San José, el 06/09/1981, actualmente con 40 años de edad, localizable a l teléfono 8853-4357. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000132-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 17 de marzo del año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022645769 ).

Piden casarse: Carlos Alberto Camacho Jiménez, cédula: 603780805 y Danna Francini Gómez Estrada, cédula: 604760010, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000082-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 21/04/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022646023 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Belki Jarineck Jaime Luquez, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número C02245211, nombre de la progenitora Luz Marina Luquez Delgadillo y nombre del progenitor Ladislado Jaime Calero, domicilio en Nicaragua, el 11/11/1993, con 28 años de edad, y José William Fonseca Morales, mayor, divorciado, ganadero, cédula de identidad número 0602180338, nombre de la progenitora Ismelda Morales Cedeño y nombre del progenitor Antonio Fonseca Zúñiga, domicilio en Potrero Grande Buenos Aires Puntarenas, el 01/03/1965, actualmente con 57 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, La Virgen, Barrio Río Magdalena, de la escuela 400 metros al suroeste, casa a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente: 22-000130-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia,  10 de mayo del año 2022.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022646034 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Franklin Alexander Chavarría Monge, mayor, divorciado, desempleado, cédula de identidad número 7-0158-0624, hijo de Roberto Chavarría Porras y Flor Monge Mora, Limón, el 19 de abril de 1984, con 38 años de edad, y Catalina Molina Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0286-0036, hija de Joel Santo Molina Bonilla y Luz Morales Esquivel, nacida en Limón, el Limón el 24 de julio del 2001, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón Pacuare nuevo, frente al colegio de Pacuare, primera entrada a la izquierda, casa color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000250-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de mayo del año 2022.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022646090 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Manuel Cordero Ramírez, cédula de identidad 1-1024-0853, en calidad de Propietario de los siguientes bienes: Un teléfono celular marca Samsung imei 359037088403455 con tarjeta sim 8950603017834177511F, Un teléfono celular marca Apple, modelo Iphone imei 358688053055117 con una tarjeta sim 8350604302704020849, Un teléfono celular marca Samsung imei 359271070831882 con una tarjeta sim 8960603016815241174F y 8950604301612205724F, Un dispositivo de almacenamiento USB marca Kingston de 16GB, Un teléfono celular marca Zif imei 358887017873421 y una tarjeta sim 8950604023508501822 y 8950604127500644911, Un teléfono celular marca Samsung, imei no visible, color gris, con tarjeta sim n° 8950603017831242428F y tarjeta de memoria marca Adata de 1GB, Un teléfono marca BLUE imei 356662067727021 con una tarjeta sim 8950603015065734334F, Un teléfono celular marca Samsung imei 355891055049798 con una tarjeta sim 8950604021510548500F, Un teléfono celular marca Samsung, color azul imei 358793/08/729627/1, con tarjeta Sim marca Movistar n° 950643011220732F esto con la finalidad que se presente a la Fiscalía Adjunta Contra Narcotráfico y Delitos Conexos ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso a fin de hacerle la devolución de dichos bienes, mismos que fueron decomisados bajo la causa 18-000059-1219-TP contra Ignorado por el delito de Legitimación de Capitales en perjuicio del orden Socioeconómico, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como propietario, caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso se solicitará ante la autoridad jurisdiccional competente el comiso a favor del Instituto Costarricense Sobre Drogas de dichos bienes. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° - emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022645638 ).                                                                             3 v. 2.

Licenciada Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de San Ramón, al señor Erick Leonel Ordoñez Montoya, con documento de identidad número 801270697, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente número 21-000166-0495-TR, seguido en contra de Erick Leonel Ordoñez Montoya, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Marvin Eduardo Guadamuz Ruiz, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente Acción Civil Resarcitoria, presentada en la causa número 21-000166-0495-TR interpuesta por el Lic. Diego González Chaves, en su condición de representante de la oficina de defensa civil de la victima, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al demandado civil Erick Leonel Ordoñez Montoya a quien se le invita a constituirse como parte dentro de este proceso como demandado civil, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de San Ramón. En vista de que el (la) señor (a) Erick Leonel Ordoñez Montoya actualmente se encuentra laborando fuera del territorio nacional, desconociéndose su retorno al país, se procede a comunicarle las resoluciones que anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía Adjunta de San Ramón.—Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022646031 ).

A las nueve horas veintinueve minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. Se hace saber que dentro del proceso penal N° 13-000999-0066-PE, contra Luis Diego Ledgester Thorpe y Otros, por el delito de homicidio calificado y otros, en perjuicio de Fredis Renteria Moreno, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del presente edicto. En aras de cumplir con lo ordenado en la resolución de las trece horas del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, y en atención a la respuesta de la cédula de citación dirigida al señor Javier Canga Salcedo, documento de identidad 16482706, visible a folio1833 del legajo principal, se ordena como último ratio - para poner en conocimiento de los respectivos interesados, sobre el dinero así depositado en calidad de garantía mediante el comprobante número 15483903 fechado 14 de marzo del 2014 - la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución supracitada, para efectos de que una vez hecha la misma se le otorgue el plazo de un mes para presentarse ante este Despacho a solicitar la efectiva devolución de la suma de un quinientos mil colones. Una vez vencido dicho plazo y sin tenerse gestión alguna de parte interesada, se ordena arrojarse a lo dispuesto en las circulares N°167-2018 y 56-2019 de la Secretaría de la Corte, el voto número 24684-2019 de la Sala Constitucional y en concordancia con la Ley 9578, para trasladar al Régimen no Contributivo de la C.C.S.S. recursos que provengan de procesos judiciales concluidos o abandonados por 10 años o más, para ello se deberá continuar con la actualización del Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ), realizando las gestiones necesarias para su actualización y depuración. Asimismo, específicamente en aquellos depósitos que cuenten con un plazo mayor a los diez años, en acatamiento de la citada Ley, coordinar con la Dirección de Tecnología de Información y el Departamento de Financiero Contable, la calendarización de los cortes semestrales, tomando en consideración que el plazo máximo para realizar el traslado de recursos al Régimen No Contributivo, es el último día de los meses de junio y diciembre de cada año. Para los efectos deberá este Despacho, mediante la Coordinación Judicial promover las acciones necesarias, con el objetivo de mantener un control que establezca las razones que imposibiliten el giro de los depósitos existentes en el Sistema de Depósitos Judiciales con saldo mayor a cero. Este control deberá confeccionarse de manera paulatina, y mantenerse actualizado a nivel de la causa que nos ocupa, para que posteriormente se realice la carga a la cuenta respectiva del Departamento de Financiero Contable.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Daniel Montero Rojas, Juez de Juicio.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022646042 ).

A las nueve horas veintinueve minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. Se hace saber que dentro del proceso penal N° 12-002656-0066-PE, contra Fabián Víquez González y otros, por el delito de tentativa de homicidio, en perjuicio de George Paisano Saborío, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del presente edicto. Encontrándose el presente proceso con sentencia firme de condenatoria de los encartados Jairo Platero Ramírez, Kevin Alfaro Venegas, Fabián Víquez González, Klaus Núñez Rojas, Miguel Lizano Córdoba, al haberse sometido los mismo a un procedimiento abreviado, y anterior: siendo que en resolución N° 892-G-2014, de las 14:30 minutos del 31 de octubre de 2014, emitida por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, no se refirió sobre evidencias descritas en objeto 292154 (folio: 2966), correspondientes a 1 Chip Sim marca claro, 1 Chip sin marca, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Movistar, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Claro Movistar, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Movistar, 1 Chip marca sin marca, serie 061068508979294, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Claro, 1 Chip sin marca, con serie 061068508804554, 1 Chip marca Claro, 1 Chip sin marca, serie 061068508804554, 1 Chip marca Claro, 1 Chip sin marca, serie 061068508812778, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip sin marca, serie 061073777542647, 1 Chip sin marca, serie 061068508994334, 1 Chip sin marca, serie 061073777537979, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Kolbi,1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Movistar, 1 Chip marca Claro, 1 Chip sin marca, serie 9506010812110207525, 1 Chip marca Claro,1 Chip sin marca, serie 9506011112113460505, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip sin marca, serie 950601081011293979, 1 Chip sin marca, 9596911112111159844, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip sin marca, 061068508980883, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip sin marca, serie 9506010110210932450, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Claro, 1 disco duro marca Wester digital, 1 Disco Compacto marca Maxwell, 1 Disco Compacto marca Maxwell. Objeto 292154 (folio 2967), detallándose 3 Dispositivos marca video Balum, estuches varios para celular de plástico, estuches varios para cd, color negro, estuches varios para celular, estuches varios, marca Case Logic negro con gris, estuches varios para cell, estuches varios marca Case Logic de tela, color negro, sin marca, estuches varios, 2 folios rotulados como telefónica, 2 folios con información telefónica, 1 folio rotulado OIJ sección delitos informáticos, 1 folleto marca Movistar desplegable con información telefónica, 1 folleto marca ICE, 6 folleto marca Claro, 10 folletos marca Kolbi, 1 grabadora marca Asensor Professional, 1 llave maya marca Kinston, 3 piezas varias de plásticos de colores, 1 tarjeta de memoria marca Kingston, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria de Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Minisd, 1 tarjeta de memoria marca Sandick, 1 tarjeta de memoria marca Sandick, 1 tarjeta de memoria marca Micro, 1 tarjeta de memoria marca Produo, 1 tarjeta de memoria marca Kingston, 1 tarjeta de memoria marca Micro, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Lexar, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Movistar, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Full Movil, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro. Objeto 292154, (folio 2968) , se consign ó 1 tarjeta Porta Sim marca Kilbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Movistar, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim Claro, 1 tarjeta Porta Sim Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro,1 tarjeta Porta Sim marca Claro,1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi,1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim Kolbi, 1 teléfono celular Sony Erickson, 1 teléfono celular marca Blac Berry, 1 teléfono celular Sony Erickson, 1 teléfono celular, 1 teléfono celular marca Samsung, 1 teléfono celular Nokia, 1 teléfono celular marca Motorola, 1 teléfono celular marca no indica modelo QTK8015, 1 teléfono celular marca Yess, 1 teléfono celular Huawey, 1 teléfono celular marca Samsung, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Sangsum, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Sangsum, 1 teléfono celular marca Sony Erickson, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular sin marca modelo GT-E1086, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Black Berry, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca marca Sony Erickson, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Sony Samsung, 1 trozo de tarjeta sin número. Dentro del detalla del Objeto N° 292154 (folio 2969), correspondiente a 1 Trozos varios de tarjeta Sim marca Kolbi, 1 Trozos varios tarjeta Sim marca Kolbi, 2 Trozo varios dos piezas de cartón color blanco, 1 Trozo varios tarjeta Sim marca Kolbi, 1 Trozo varios marca tarjeta Sim marca Kolbi, 1 Trozo varios tarjeta Sim marca Kolbi, 1 Trozo varios tarjera Sim marca Kolbi. Objeto N° 291022 ( folio 2970), indicándose 1 artículo varios de dispositivo de color blanco con conexción de USB, marca Huawei, una bateria para computadora modelo A1281, 1 batería para computadora sin marca, 1 batería de computadora marca ASUS, 1 cargador blanco marca Apple, un cargador marca ASUS, 1 cargador para computadora sin marca, 1 Chip Sim marca Kolbi, 1 Chip Sim marca Kolbi, 1 Chip Sim marca Claro, 1 Chip Sim marca Claro, 1 Chip Sim marca Claro, una computadora portátil marca asus, en regular estado, 1 estuche vario de plástico color negro, 1 estuche vario transparente, 1 estuche vario de computadora, 1 estuche vario de plástico color negro, 1 estuche vario color negro de plástico, 1 estuche vario para tableta, 1 folio de compra y venta, 1 folleto rotulado como miniguía de Claro, 1 sobre de plástico, 1 tarjeta de memoria marca Kolbi, 1 tarjeta de memoria marca Kodack, 1 tarjeta de memoria marca Kingston, 1 tarjeta porta Sim. Objeto 292211 (folio 2971), 2 balas municiones, 1 cargador de pistola, 1 Chip Sim marca Claro, 1 comprobante de transferencia bancaria, 1 comprobante de transacciones bancarias, 1 folio de registro nacional, 1 folio de la defensa pública, 1 folio sin detalle de que registro, 1 folio de escritura notarial, 1 folio del MSP, 1 folio de contrato de Compra y Venta, 1 licencia de portación de arma de Cesar Maur Valverde Cordoba, 1 tarjeta de memoria Micro, 1 trozo vario de plastico transparente, 1 trozo vario de papel. Objeto 291846 (folio 2972), se describe en detalle, 1 Adaptadores varios marca , Kinsgton, 1 adaptadores varios marca Sandisk, 1 llave maya marca Transcend, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Adata, 1 llavero en forma de cajita, 1 tarjeta de Memoria marca Sandick, 1 tarjeta de memoria marca Micro. Objeto 291847 ( folio 2973) , se consigna en detalla 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de papel, 1 trozo varios de papel, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo vario de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo vario de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de papel, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de papel, 1 trozo varios de plástico transparente. Objeto 279578 (folio 2974), se detalla 1 batería para radio de comunicaciones, 1 radio de comunicaciones. Objeto 269915 (folio 2975) se especifica 1 hisopo de metal, 1 bala munición calibre 223, 1 balas munición marca Aguilar, 2 balas municiones rotuladas como FN, 50 balas municiones rotuladas calibre 9, 20 balas municiones marca Winchester calibre 38, 29 balas municiones sin calibre visible, 1 bala munición calibre 5.56, 1 bala munición de calibre 9mm marca Luger, 19 balas municiones calibre 9mm, 1 bala munición calibre 12 GA 1 bala munición rotulada AAC 83, 1 bala munición numerada 5.56, 1 bala munición calibre 9mm marca Águila, 1 bala munición 9mm marca Águila, 1 bala munición numerada 23.82, 2 bala munición calibre 25 auto, marca Águila, 2 bala munición calibre 25 auto marca Águila, 1 bala munición calibre 38 marca Águila, 41 balas municiones marca S&B, calibre 9x19mm, 1 bala munición una bala marca Águila calibre 12, 4 balas municiones calibre 9x19, marca S&B, 70 balas municiones rotuladas WCC84, 1 bala munición calibre 223 marca Águila, 1 bala munición1 bala munición rotulada AP 5.56,1 bala munición calibre 12 marca Águila, 1 bala munición, 1 caja de cartón, 1 caja de cartón rotulada DPX, 1 caja de cartón, 1 caja de cartón color azul, 4 cajas de cartón color blanca, 5 cargadores de pistola calibre 9mm, 2 cargadores de pistola calibre 9mm, 1 cargador metálico grande, 1 cargador plástico negro, 2 casquillos calibre 357 MAG, 1 casquillo de balas percutidas marca Águila, 1 cepillo de dientes, 1 estuche de plástico para arma, 1 manu al de instrucciones, una romana digital sin marca, 1 tapa de plástico, 1 trozo de plástico, 1 trozo de tela, 1 trozo de espuma, 1 trozo de plástico, 4 trozos de metal, 4 trozos de metal rotulados G,G,G ASSY, 1 trozo de lija, 2 trozos de plástico negro, 1 trozo de plástico transparente.

Considerando:

Único.—En el caso que nos ocupa, el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, dictó Sentencia N° 892-G-2014, de las 14:30 minutos del 31 de Octubre de 2014, donde se hizo ver que los encartados Jairo Platero Ramírez, Kevin Alfaro Venegas, Fabián Víquez González, Klaus Núñez Rojas, Miguel Lizano Córdoba , se sometieron a un procedimiento abreviado, de lo cual estuvo de acuerdo la defensa, así como el Ministerio Público, en la aplicación de dicha medida, de lo cual se le impuso una condena de trece años de prisión para Jairo Platero Ramírez, Kevin Alfaro Venegas, Fabián Víquez González, tres años de prisión para Klau Miller Núñez Rojas y catorce años de prisión para Miguel Lizano Córdoba. Y sin que a la fecha, los interesados con derecho sobre los objetos detallados anteriormente se haya presentado a los autos en reclamo de bienes, procede la aplicación de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso; misma que en su artículo 1 establece los procedimientos mediante los cuales se debe disponer de los bienes caídos en comiso, dicha norma establece: “Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término, caducar á la acción del interesado para interponer cualquier reclamo “, aunado refiere el artículo 110 del Código Penal, “(...) “El delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o los valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros (...)”, y en virtud que en sentencia N° 892-G-2014, de las 14:30 minutos del 31 de octubre de 2014, se omitió pronunciarse al respecto, se ordena publicar en el Diario Oficial de la Gaceta y si en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente resolución, no se presentaran reclamos de terceros o los que tuvieran legítimo derecho, transcurrido ese término, caducará la acción para interponer cualquier reclamo y sin necesidad de ulterior resolución se declaran caídos en abandonos, y su comiso a favor  Estado y entrega en forma definitiva al Departamento de Proveeduría, los siguientes bienes según Objeto 292154 (folio 2966), correspondientes a un disco duro marca Wester digital, en el Objeto 292154 ( folio 2967) , 1 grabadora marca Asensor professional, en el Objeto 292154, (folio 2968), 1 teléfono celular Sony Erickson, 1 teléfono celular marca Blac Berry, 1 teléfono celular Sony Erickson, 1 teléfono celular, 1 teléfono celular marca Samsung, 1 teléfono celular Nokia, 1 teléfono celular marca Motorola, 1 teléfono celular marca no indica modelo QTK8015, 1 teléfono celular marca Yess, 1 teléfono celular Huawey, 1 teléfono celular marca Samsung, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Sangsum, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Sangsum, 1 teléfono celular marca Sony Erickson, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular sin marca modelo GT-E1086, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Black Berry, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca marca Sony Erickson, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Sony Samsung . Objeto N° 291022 (folio 2970), correspondiente a una batería para computadora modelo A1281, 1 batería para computadora sin marca, 1 batería de computadora marca ASUS, 1 cargador blanco marca Apple, un cargador marca ASUS, 1 cargador para computadora sin marca, 1 computadora portátil marca Asus, en regular estado. Objeto 269915 (folio 2975) una romana digital sin marca, para tal efecto procédase con la publicación de edicto en el Diario Oficial, en caso de omisión el comiso de dichos objetos a favor del Estado, para que dicha oficina sea la que disponga sobre los mismos, esto según lo establecido mediante Ley N° 6106 Ley de Distribución de bienes confiscados o caídos en comiso, en cuanto a la licencia de portación de portación de arma a nombre de Cesar Maur Valverde Córdoba, igualmente se procederá con la publicación de edicto en el Diario Oficial, en caso de omisión se ordena el comiso y destrucción de dicha licencia. En secuencia tratándose de pruebas que carecen de interés para el presente asunto, que se encuentran en el Depósitos de Objetos a la orden del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Sede en Guápiles, se procede al comiso y se ordenar la destrucción de lo detallado en: Objeto 292154 (folio 2966), correspondientes a 1 Chip Sim marca claro, 1 Chip sin marca, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Movistar, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Claro Movistar, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Movistar, 1 Chip marca sin marca serie 061068508979294, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Claro, 1 Chip sin marca con serie 061068508804554, 1 Chip marca Claro, 1 Chip sin marca serie 061068508804554, 1 Chip marca Claro, 1 Chip sin marca serie 061068508812778, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip sin marca serie 061073777542647, 1 Chip sin marca, serie 061068508994334, 1 Chip sin marca, serie 061073777537979, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Kolbi,1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Movistar, 1 Chip marca Claro, 1 Chip sin marca, serie 9506010812110207525, 1 Chip marca Claro,1 Chip sin marca, serie 9506011112113460505, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip sin marca, serie 950601081011293979, 1 Chip sin marca 9596911112111159844, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip sin marca 061068508980883, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip sin marca, serie 9506010110210932450, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Claro,1 Disco Compacto marca Maxwell, 1 Disco Compacto marca Maxwell. En el Objeto 292154 ( folio 2967), 3 Dispositivos marca video Balum, estuches varios para celular de plástico, estuches varios para cd color negro, estuches varios para celular, estuches varios marca Case Logic negro con gris, estuches varios para cell, estuches varios marca Case Logic de tela color negro sin marca, estuches varios, 2 folios rotulados como telefónica, 2 folios con información telefónica, 1 folio rotulado OIJ sección delitos informáticos, 1 folleto marca Movistar desplegable con información telefónica, 1 folleto marca ICE, 6 folleto marca Claro, 10 folletos marca Kolbi, 1 llave maya marca Kingston, 3 piezas varias de plásticos de colores, 1 tarjeta de memoria marca Kingston, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria de Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Minisd, 1 tarjeta de memoria marca Sandick, 1 tarjeta de memoria marca Sandick, 1 tarjeta de memoria marca Micro, 1 tarjeta de memoria marca Produo, 1 tarjeta de memoria marca Kingston, 1 tarjeta de memoria marca Micro, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Lexar, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Movistar, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Full Movil, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro. En Objeto 292154, (folio 2968), correspondiente a 1 tarjeta Porta Sim marca Kilbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Movistar, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim Claro, 1 tarjeta Porta Sim Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro,1 tarjeta Porta Sim marca Claro,1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi,1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim Kolbi, 1 trozo de tarjeta sin número. Del Objeto N° 292154 (folio 2969), correspondiente a 1 Trozos varios de tarjeta Sim marca Kolbi, 1 Trozos varios tarjeta Sim marca Kolbi, 2 Trozo varios dos piezas de cartón color blanco, 1 Trozo varios tarjeta Sim marca Kolbi, 1 Trozo varios marca tarjeta Sim marca Kolbi, 1 Trozo varios tarjeta Sim marca Kolbi, 1 Trozo varios tarjeta Sim marca Kolbi. Asi mismo del Objeto N° 291022 (folio 2970), 1 artículo varios de dispositivo de color blanco con conexión de USB, marca Huawei, 1 Chip Sim marca Kolbi, 1 Chip Sim marca Kolbi, 1 Chip Sim marca Claro, 1 Chip Sim marca Claro, 1 Chip Sim marca Claro, 1 estuche vario de plástico color negro, 1 estuche vario transparente, 1 estuche vario de computadora, 1 estuche vario de plástico color negro, 1 estuche vario color negro de plástico, 1 estuche vario para tableta, 1 folio de compra y venta, 1 folleto rotulado como miniguía de Claro, 1 sobre de plástico, 1 tarjeta de memoria marca Kolbi, 1 tarjeta de memoria marca Kodack, 1 tarjeta de memoria marca Kingston, 1 tarjeta porta Sim. Dentro de lo descrito en Objeto 292211 (folio 2971), 2 balas municiones, 1 cargador de pistola, 1 Chip Sim marca Claro, 1 comprobante de transferencia bancaria, 1 comprobante de transacciones bancarias, 1 folio de registro nacional, 1 folio de la defensa pública, 1 folio sin detalle de que registro, 1 folio de escritura notarial, 1 folio del MSP, 1 folio de contrato de Compra y Venta, 1 tarjeta de memoria Micro, 1 trozo vario de plástico transparente, 1 trozo vario de papel. En el detalle del Objeto 291846 (folio 2972), 1 Adaptadores varios marca, Kinsgton, 1 adaptadores varios marca Sandisk, 1 llave maya marca Transcend, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Adata, 1 llavero en forma de cajita, 1 tarjeta de Memoria marca Sandick, 1 tarjeta de memoria marca Micro. De lo consignado en el Objeto 291847 (folio 2973), 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de papel, 1 trozo varios de papel, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo vario de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo vario de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de papel, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de papel, 1 trozo varios de plástico transparente. Del Objeto 279578 (folio 2974), 1 batería para radio de comunicaciones, 1 radio de comunicaciones. Del Objeto 269915 (folio 2975) 1 hisopo de metal, 1 bala munición calibre 223, 1 balas munición marca Aguilar, 2 balas municiones rotuladas como FN, 50 balas municiones rotuladas calibre 9, 20 balas municiones marca Winchester calibre 38, 29 balas municiones sin calibre visible, 1 bala munición calibre 5.56, 1 bala munición de calibre 9mm marca Luger, 19 balas municiones calibre 9mm, 1 bala munición calibre 12 GA 1 bala munición rotulada AAC 83, 1 bala munición numerada 5.56, 1 bala munición calibre 9mm marca Águila, 1 bala munición 9mm marca Águila, 1 bala munición numerada 23.82, 2 bala munición calibre 25 auto, marca Águila, 2 bala munición calibre 25 auto marca Águila, 1 bala munición calibre 38 marca Águila, 41 balas municiones marca S&B, calibre 9x19mm, 1 bala munición una bala marca Águila calibre 12, 4 balas municiones calibre 9x19, marca S&B, 70 balas municiones rotuladas WCC84, 1 bala munición calibre 223 marca Águila, 1 bala munición 1 bala munición rotulada AP 5.56,1 bala munición calibre 12 marca Águila, 1 bala munición, 1 caja de cartón, 1 caja de cartón rotulada DPX, 1 caja de cartón, 1 caja de cartón color azul, 4 cajas de cartón color blanca, 5 cargadores de pistola calibre 9mm,, 2 cargadores de pistola calibre 9mm, 1 cargador metálico grande, 1 cargador plástico negro, 2 casquillos calibre 357 MAG, 1 casquillo de balas percutidas marca Águila, 1 cepillo de dientes, 1 estuche de plástico para arma, 1 manual de instrucciones, 1 tapa de plástico, 1 trozo de plástico, 1 trozo de tela, 1 trozo de espuma, 1 trozo de plástico, 4 trozos de metal, 4 trozos de metal rotulados G,G,G ASSY, 1 trozo de lija, 2 trozos de plástico negro, 1 trozo de plástico transparente, y del detalle de Objeto 269915, 1 trozo de lija. Por tanto, De conformidad con lo expuesto, artículo 110 del Código Penal, 1 de la Ley N° 6101 Ley de Comiso, se dispone de las evidencias detalladas en los Objetos números, Objeto 292154 (folio 2966), Objeto 292154 (folio 2967), Objeto N° 292154 (folio 2969), Objeto N° 291022 (folio 2970), Objeto 292211 (folio 2971), Objeto 291846 (folio 2972), Objeto 291847 (folio 2973), Objeto 279578 (folio 2974), Objeto 269915 (folio 2975) y Objeto 269915.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Daniel Montero Rojas, Jueza de Juicio.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022646064 ).