BOLETÍN JUDICIAL N° 95 DEL 24 DE MAYO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
_____
CIRCULAR N° 80-2022
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos
en el ejercicio
de su profesión, actualizada al 29 de abril de
2022.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas
el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y
ABOGADOS
SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 29 ABRIL DE 2022
Para ver las imágenes,
ir al Boletín
Judicial con formato PDF
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede
penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio
de la abogacía por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión
por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal
Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión
por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión
por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-0020430175-PE, expediente disciplinario 162-17.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión
por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal
Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta
110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta
197 DEL 13/10/2016.
&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.
***** Suspensión
por medida cautelar decretada por el Departamento
Legal.
% Suspendido por ejecución de sanción por parte del Poder
Judicial hasta que se efectúe el pago
de la multa avalada en sesión 01-19 del Consejo Superior.
San José, 5 de mayo de 2022.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022646020 ).
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 22-0057600007-CO que promueve Hospital Universitario Unibe
S.A., se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las doce horas uno minutos
del veintinueve de abril de
dos mil veintidós. /Vistos los
autos, se da curso a la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por Israel Hernández
Morales, mayor, abogado, viudo, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Universidad
de Iberoamérica UNIBE Sociedad Civil, con cédula de personería jurídica N°
3-106-150460 y Fabio Israel Hernández Flores, mayor, casado,
abogado, con cédula N° 1-539-955, en su carácter de apoderado general judicial del Hospital Universitario UNIBE
S. A., cédula jurídica N° 3-101-270107, para que se
declare inconstitucional el
artículo 23, de la Ley N° 6836, “De Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas”,
por estimarlo violatorio de los artículos 33 y 57, Constitucionales,
de la libertad de empresa y
contratación y del numeral 4.2.2, del Convenio N°
131 de la Organización Internacional
de Trabajo. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente
del Consejo Nacional de Salarios
y al Presidente de la Junta Directiva
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica. La norma se impugna,
por cuanto se extendió un régimen salarial destinado al empleo público, al sector
privado, sin que se respetaran las competencias y procedimientos técnicos que la misma Constitución Política estableció
para la fijación de los salarios mínimos. Aduce que, los diputados, al realizar y aprobar dicha reforma,
invadieron un área o competencia que la misma Constitución estableció conforme al artículo 57, al Consejo Nacional de Salarios, órgano técnico al que compete la fijación de los salarios mínimos
del sector privado. Refiere, que este
criterio fue externado, recientemente, por este Tribunal mediante Sentencia N° 2021-7445,
al señalar que eran inconstitucionales las disposiciones
del Estatuto de Enfermería,
respecto a la fijación salarial mínima del personal de enfermería que labora para el sector privado, por violentar el
artículo 57, Constitucional.
Señala que la presunción de
competencia legislativa no
es absoluta, ya que encuentra ciertos límites en la propia
Carta Fundamental, así lo señaló
la Procuraduría General de la República en su opinión
jurídica OJ-110-2002. En
ese mismo sentido, la misma Sala Constitucional lo ha establecido en la Sentencia N° 2018-06549 y en las razones adicionales del magistrado Castillo Víquez en la Resolución N° 2020-13316. Señala que, el Constituyente originario definió que, todo lo relativo a la fijación de salarios mínimos sea competencia y esté a cargo del Consejo Nacional de Salarios. De
lo anterior, se tiene entonces
que, conforme a la voluntad
expresa del Poder Constituyente originario,
primero: en el país debe existir
un único organismo técnico con la potestad exclusiva y excluyente para fijar los salarios
mínimos; y segundo, que mediante el artículo
57, Constitucional, se sustrajo
la posibilidad de que el legislador ordinario pueda tanto, tanto avocarse, sustituir, así como así como
delegar, total o parcialmente,
la competencia del Consejo
Nacional de Salarios en otros entes u órganos
estatales. Por otra parte, sobre la naturaleza y la finalidad de la
Ley N° 6836, “De Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas”, en la Resolución N° 2013-14736, este
Tribunal estableció lo siguiente:
“[…] esta Sala, luego de revisar el expediente
legislativo número 9459, se
constata que, en fecha 21 de octubre de 1982, el Poder Ejecutivo
presentó ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de 21 de octubre de 1982, el Poder Ejecutivo presentó ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de
Incentivos Médicos, que tenía, como principal objetivo, regular el régimen salarial de los profesionales médicos que trabajaban en instituciones públicas.” Y, además, en el voto
emitido hace casi 10 años, el
N° 2013-12014, sobre la interpretación
y el alcance del artículo 23 de esa misma ley, esta Sala señaló lo siguiente: “[…] en el caso
caso en estudio,
se constata que el legislador ha operado válidamente, dentro de tales márgenes de libertad, al establecer las condiciones salariales mínimas que deben reconocerse a los profesionales en ciencias médicas
contratados en el sector privado, en el sentido que no podrán ser inferiores a las acordadas en la Ley N° 6836. […]
Más aún, la norma tiene ciertamente un carácter protector al establecer
un piso mínimo que debe respetarse en materia de condiciones
salariales para los profesionales contratados en el sector privado, en atención a la doctrina del artículo 57 Constitucional, lo que resulta congruente con los alcances de un Estado Social de
Derecho”. Concluye que, en dicha resolución N° 2013-12014, el Tribunal Constitucional estimó que el legislador,
válidamente, dentro de sus márgenes de libertad y en atención a la doctrina del artículo 57, Constitucional, creó otro régimen salarial que establece las condiciones salariales mínimas que deben reconocerse a algunos profesionales
contratados en el sector privado. Indica que, a la luz de la nueva jurisprudencia de la Sala Constitucional, en especial del Voto N°
2021-007445, que la afirmación del Voto N°
2013-12014, debe ser revisada,
ya que, desde su perspectiva, la misma resulta totalmente
contraria a la voluntad del
constituyente originario plasmada en el
citado artículo 57, Constitucional, y pone en evidencia que, la Asamblea Legislativa, al avocarse y sustituir al ente constitucional (el Consejo Nacional de Salarios) y trasladar el régimen
salarial creado para el sector público mediante la Ley de Incentivos a
un grupo de profesionales
del sector privado, estableciendo un salario mínimo para tal categoría, mediante la reforma del artículo 23 accionado, el legislador se extralimitó en sus potestades al modificar un mandato constitucional mediante una ley ordinaria, con lo cual cercenó la competencia que el Poder Constituyente
otorgó, de forma exclusiva
y excluyente, al Consejo
Nacional de Salarios. Por tanto, al sustraer de la competencia del organismo técnico, la determinación del salario mínimo de un grupo particular de trabajadores para dejarla librada
a lo que establece la Ley de Incentivos,
resulta evidente que el legislador violó
uno de los límites materiales del principio de presunción
de competencia de la ley, incurriendo
así en un exceso del Poder Legislativo, al modificar una potestad que el Derecho de la Constitución ha otorgado de forma exclusiva al citado organismo. Señala que, el artículo 7, de la Constitución
Política, establece que los
Convenios Internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tendrán desde su promulgación
o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.
El Convenio N° 131 de la
O.I.T. fue suscrito por el país,
y, ratificado por la Asamblea Legislativa, por la Ley N° 5851, publicada
y vigente desde el 24 de enero de 1976. Este Convenio se denomina: “Sobre la fijación de salarios mínimos”, y en su artículo
1.1, establece que todo
Estado miembro que lo ratifique,
se obliga a establecer un sistema de salarios mínimos, y por su parte, en
el artículo 4.2, respecto al establecimiento, la aplicación y modificación de dicho sistema, se establece lo siguiente: “Artículo 4.2: Deberá disponerse que para el establecimiento, aplicación y modificación de dichos mecanismos se consulte exhaustivamente con las organizaciones representativas de
empleadores y de trabajadores
interesados.” Por su parte, en la Resolución N° 2021-7445, esta
Sala Constitucional estableció
que, este Convenio: “...contiene una serie
de parámetros que deben observarse a la hora de establecer
los mecanismos de fijación y revisión de los salarios mínimos”,
a fin de cumplir con la obligación
internacional que conlleva
ese tratado; así como,
que dentro de esos parámetros se encuentra, garantizar la participación
exhaustiva de los sectores o actores sociales involucrados, para que
la regulación de los salarios mínimos dependa de una representación técnica tripartita. Y, dado que el requisito de la representación tripartita, se encuentra presente desde el año 1928 en
el Convenio N° 26 de la
O.I.T., denominado “Sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos”, en esa
misma Resolución N°
2021-7445, este Tribunal señaló:
“De lo anterior, se tiene, además,
que el órgano técnico que fija los salarios mínimos
debe cumplir con esa conformación tripartita, […] En desarrollo de ello, el legislador aprobó
la ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, denominada Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios”. Conforme con esta línea argumentativa, el artículo 22, de la Ley N°
8423, del 7 de octubre de 2004, que reformó el artículo
23, de la Ley N° 6836, resulta contrario
al artículo 4.2, del Convenio
N° 131, de la O.I.T. El artículo 23 cuestionado quebranta la obligación establecida en este tratado
internacional, debido
a que sustrae de la competencia
del Consejo Nacional de Salarios,
la determinación del salario
mínimo para un grupo de trabajadores del sector privado y la deja
librada a lo que establece
la Ley de Incentivos Médicos
N° 6836, en la cual los representantes de los trabajadores y de los patronos del sector privado
no contaron, ni cuentan con participación alguna, ni podrán
llegar a tenerla. Solicita que esta Sala se pronuncie de forma específica sobre el hecho
de que la norma impugnada impone otro régimen
salarial a una parte del sector privado, frente
a la obligación de la conformación
tripartita que debe tener el organismo
encargado de fijar los salarios mínimos,
según establece el numeral 4.2, del Convenio N°
131, de la O.I.T. Para este sector, no intervinieron, en condiciones de igualdad, los representantes de los trabajadores y empleadores. Se despoja al sistema tripartito del principio
de plena consulta y participación de los interlocutores sociales. Indica que, del estudio
detallado del expediente
legislative, mediante el cual se tramitó la reforma del artículo 23, de la
Ley de Incentivos Médicos en el año
2004, N° 14.852, se comprueba sin ningún
margen de duda, que en todo ese procedimiento
legislativo no se produjo ninguna consulta, ni la mínima participación de los representantes de los patronos y los trabajadores, con lo cual se pone en evidencia, que los incentivos creados en la Ley de Incentivos y el porcentaje de cada uno de ellos, es el resultado de una decisión unilateral que violentó el artículo
4, del Convenio N° 131, ya
que, al sistema tripartito
se le despojó del principio de plena consulta y participación en condiciones de igualdad de los interlocutores sociales. Por tanto, debido a que
el artículo 23 impugnado impone al Consejo Nacional de Salarios
pluses e incentivos, en los que no ha existido la participación de los representantes de trabajadores y
de los patronos, se puede asegurar que, dicha norma no supera el examen de constitucionalidad ni de regularidad con respecto a las normas del Convenio N° 131, de la
O.I.T. ratificado por nuestro país. El artículo 23 accionado quebranta el principio de igualdad, ya que pretende igualar a funcionarios y trabajadores del
sector privado que se encuentran en
circunstancias distintas de
las del sector público, y por
otra parte, crea una diferencia
o brinda un trato distinto a trabajadores de las ciencias médicas que se encuentren en la misma situación jurídica y en condiciones
laborales idénticas de otros profesionales que ya laboran en
el mismo sector privado. Refiere que, igualar el régimen salarial
de los profesionales del
sector público y del sector privado, resulta contrario a la posición que esta Sala Constitucional regularmente ha sostenido sobre el principio de igualdad, pues se estaría brindando igual tratamiento a personas que se encuentran
en circunstancias desiguales, y especialmente, porque se quebranta la división establecida en los artículos
57 y 191, de la Constitución Política, en cuanto determinan
la existencia de dos regímenes
de empleo, privado y público,
que tienen características propias y totalmente distintas y diferenciadas. Indica
que, el artículo 23 cuestionado también quebranta el principio de igualdad en el
sentido inverso, debido que, al establecer el pago de pluses y beneficios adicionales solamente para un grupo de profesionales del sector privado, se establece
un trato desigual y diferenciado con personas que se encuentren
en una misma
situación jurídica, con lo cual, se crea una
clase privilegiada con respecto al resto de profesionales
que cuentan con idénticos niveles académicos y que se encuentran en una
misma situación de hecho y derecho, ya que laboran en el
mismo sector económico, y en consecuencia, en teoría, no deberían
existir diferencias sin una razón objetiva
que la justifique. Del mismo
modo, con la norma accionada
también se quebranta el principio de igualdad respecto a los empleadores, pues al imponer el pago
de los pluses y beneficios
de la Ley de Incentivos a un grupo
de patronos del sector privado, en
específico se les somete a
un régimen que les resulta totalmente ajeno, ya que impone el
pago de sobresueldos a empresas privadas
que son típicos del régimen
público. Refiere que, tampoco existe una razón objetiva
que justifique el trato diferenciado. Indica que, en el expediente
legislativo N° 14.852, mediante
el cual, en el año
2004, se tramitó la reforma
del artículo 23 accionado, efectivamente se comprueba que,
sin ningún margen de duda, en todo
el procedimiento legislativo no se brindó alguna razón objetiva
o algún fundamento real o válido que justificara la diferenciación entre los profesionales en ciencias médicas y el resto de profesionales que cuentan con los mismos niveles académicos y que laboran dentro del mismo sector privado.
Por tanto, conforme el criterio sostenido en la jurisprudencia administrativa y constitucional, esa total ausencia de una justificación válida y razonable, convierte la diferenciación que
se establece mediante el numeral 23, de la Ley de Incentivos,
en una discriminación
contraria al principio de igualdad.
Aduce que también se
produce es una violación a
la libertad de empresa y contratación. El artículo 5, de
la Ley de Incentivos establece
que la remuneración de los profesionales referidos en ella, está
constituida por el “sueldo base”, más un 5,5 % por cada año laborado,
un 11% por dedicación a la carrera hospitalaria y un 11% por dedicación a la carrera administrativa. Indica
que, tomando en consideración que el régimen constitucional lo que impone al empleador privado en materia salarial,
es únicamente el cumplimiento del mandato del salario mínimo recogido en el
artículo 57, de la Carta Fundamental, al exigirles el pago
de montos adicionales que corresponden a regulaciones que
le son totalmente ajenas por ser propias de la relación estatutaria del sector público, se violenta el régimen constitucional
de la libertad contractual, debido
al exceso que se produce en
la regulación para los contratos de trabajo, tal como lo señaló
esta Sala en la Resolución N° 2021-7445: “...se advierte
que con tal proceder se va más allá
de fijar un salario mínimo en la relación laboral privada, que
es lo dispuesto por el Constituyente, toda vez que el
colegio profesional, vía reglamento, al mínimo salarial le agrega un 15% adicional al salario base, partiendo de una estructura salarial ajena a la del sector privado, lo que restringe
la libertad de negociación
y contratación que tienen el patrono y el
trabajador en el empleo privado a partir del piso salarial que se fija en los términos
del artículo 57 de la Carta Magna.” De manera que, se puede asegurar que el artículo 23 impugnado violenta la libertad de contratación, ya que somete al empleador privado a una restricción más severa, que supera la limitación del salario mínimo establecida en el artículo 57, Constitucional, al imponerle un régimen salarial que fue creado de forma específica para los profesionales del sector público.
La norma accionada pone en peligro la independencia
del Consejo Nacional de Salarios,
lo cual es una razón adicional para que en esta oportunidad
se realice un análisis con
la rigurosidad y profundidad
que esta situación amerita. Esta acción
se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la sociedad accionante proviene del proceso laboral que se tramita en el expediente
judicial N° 20000832-0505-LA, ante el Juzgado de Trabajo de Heredia, el cual se encuentra
pendiente de resolución
final. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de
lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos
procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar
esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82, de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones N° 0536-91, N° 0537-91, N° 0554-91 y N°
0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de
la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los tres Megabytes. Notifíquese.-/Luis
Fdo. Salazar A./Presidente a.i./».
San José, 9 de mayo del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022646036 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-008383-0007-CO que promueve Alcalde Municipal de Santa Ana, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho
horas veintisiete minutos
del nueve de mayo de dos mil veintidós.
/Acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Gerardo
Oviedo Espinoza, mayor, casado, contador
público, vecino de Santa
Ana de San José, cédula de identidad N° 1-0590-0475, en su condición personal y en su condición de Alcalde
de la Municipalidad de
Santa Ana y presidente de la Federación
Metropolitana de Municipalidades
de San José (FEMETROM), cédula de persona jurídica N° 3-007-397237; contra el transitorio único y la parte sustantiva de la Ley N° 10.183, aprobada el 5 de abril
de 2022 y publicada en el Alcance 73 de La Gaceta 68 el 8 de abril de 2022, que se denomina “Reforma del artículo 14 de la Ley
7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998 (Ley
que limita la reelección indefinida de las autoridades
locales)”. Esto, por estimar que es contraria a los artículos 7, 33, 34, 35, 39,
40, 93, 169 y 171 de la Constitución Política, así como los
principios de igualdad y libertad política, de proporcionalidad, razonabilidad, irretroactividad de las normas,
del Estado Social y Democrático de Derecho y los tratados internacionales,
en especial el artículo 23 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince
días al procurador General de la República, a la presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones
y al presidente de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica. La norma
se impugna en cuanto a los siguientes
agravios: 1.- El artículo
33 que establece el
principio de igualdad ante la Ley, por cuanto la norma
creó una discriminación odiosa dirigida hacia algunas personas en particular, lo cual resulta violatorio de los principios más básicos de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y libertad política e individual. 2.- El artículo
34 que establece el
principio de irretroactividad de las normas jurídicas, pues se refiere a algunos ciudadanos
que ostentan un cargo determinado
y crea una condición diferenciada para ellos, aplicable hacia el pasado
ejercicio de sus funciones.
O sea, se separó de la nueva
regla dirigida a todo ciudadano que los limita a no ser electos más de dos veces consecutivas a partir de su aprobación,
para constituir una situación especial para quienes ejercen este cargo público en el
pasado de manera consecutiva. 3.- Los artículos
35, 39 y 40 de la Constitución Política por cuanto, con el transitorio impugnado se estableció una sanción pública
dirigida especialmente a algunas autoridades que ostentan la condición de alcaldes
propietarios reelectos, por una razón
de carácter político y mediático, exacerbada por un escándalo conocido como el
caso Diamante en el contexto de una campaña electoral, con eventuales repercusiones en los resultados
electorales, con lo cual se
violenta además el artículo 97 de la Carta Magna,
que no distingue entre las elecciones nacionales y las municipales. Lo
anterior violenta el
principio de proporcionalidad de toda
acción del Estado frente a
la colectividad como un todo. Lo anterior confirma la ausencia de la finalidad y necesidad social imperiosa de la reforma aprobada. 4.- Los artículos 169 y 171 por cuanto es la Constitución
Política únicamente la que puede
establecer una condición de limitación o restricción electoral a quienes han sido electos
o podrían ser electos popularmente, tal cual ocurre con el Presidente y Vicepresidentes de la República o los
señores diputados, que la
Carta Magna en forma clara,
precisa y expresa establece estas limitaciones en los artículos 107 y 132, pero para el caso
de las autoridades municipales
la Constitución Política no estableció
ni establece ninguna limitante, con lo cual se está dando
una reforma implícita a la norma superior,
sin cumplir con los trámites constitucionales, con lo
cual existe un evidente vicio de forma y de procedimiento, con la aprobación
de la norma impugnada, en detrimento de
los derechos políticos ciudadanos consagrados en el
artículo 93 de ese cuerpo
superior de normas. En este sentido no corresponde a una norma de carácter legal restringir o delimitar los derechos políticos consagrados constitucionalmente
en un tema tan profundamente complejo como el aprobado.
5.- El artículo 7 de la Constitución
Política por cuanto existen tratados internacionales adoptados por el país
que protegen los derechos políticos vulnerados con la norma cuestionada, todo en relación
con el inciso d) del artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, especialmente
el artículo 23 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, sobre el derecho de votar
y ser electo en forma
libre. Como fundamentación, la parte accionante
señala lo siguiente: 1.- Evidentemente los Estados nacionales
pueden regular por la vía legal los derechos políticos, pero esa discrecionalidad no es absoluta, pues posee los
límites que la Constitución
Política, los principios generales y los tratados internacionales impongan, particularmente la jurisprudencia que alimenta todas estas normas,
especialmente aquella que
ha consagrado los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El principio de libre configuración
del legislador le otorga a
la Asamblea Legislativa la discrecionalidad suficiente para dictar normas que regulen las libertades políticas, entre otras, incluyendo la posibilidad de que
se limite la reelección de los alcaldes y otras autoridades municipales, siempre y cuando esto encuentre asidero en la Constitución
Política. Pero esta discrecionalidad
se ejerce a través de normas de carácter general y abstracto, leyes en sentido formal y material dictadas conforme los procedimientos establecidos el ordenamiento jurídico, especialmente las contenidas en la propia Constitución
Política. La inconstitucionalidad de la norma impugnada consiste en que dicho transitorio no cumple con los principios y redacción técnica que debe poseer como norma
jurídica, pues se redactó para afectar a un poco más de cuarenta funcionarios electos democráticamente por el sufragio libre de la ciudadanía, como una especie de vendetta o reacción social alimentada por algunos medios
de comunicación colectiva,
a partir del inicio de una investigación judicial conocida como el
caso Diamante, que analiza
la posible comisión de actos de corrupción de algunas autoridades municipales. La presunción de tráfico de influencias, abuso de poder, la condena social por actos de supuesta corrupción, no pueden ser justificaciones para aprobar la restricción en la reelección de los cargos municipales, por lo tanto, la reforma carece de finalidad legítima y de una adecuada determinación
de la necesidad social imperiosa,
como se requiere para que
la norma posea armonía con la Constitución
Política. 2.- El margen de maniobra
de la discrecionalidad legislativa
no lleva a tal extremo de inmiscuirse en la campaña política,
condenando públicamente a más de 40 alcaldes que son inocentes,
con una norma que no tiene las características básicas o mínimas de general y
abstracta, sino que está redactada para causar un efecto en algunas
personas únicamente, en detrimento de los principios de proporcionalidad, razonabilidad e igualdad. Todos los medios
de comunicación y las actas
de la Asamblea Legislativa
dan cuenta de que la única motivación para tramitar y aprobar esta Ley y su transitorio es evitar el abuso
de poder de los alcaldes
que poseían varios periodos en que la ciudadanía los reelegía. Se realizó una especie de condenatoria social generalizada
a todo funcionario que, siendo alcalde, tuviera dos o más periodos en
que la población depositaba su
confianza al reelegirlo. Lo
anterior no solamente constituye
una falta de respeto para el ordenamiento jurídico, donde el principio constitucional de inocencia ha sido ultrajado nuevamente, sino que además se afecta al resto de
alcaldes que no tienen nada que ver
con la investigación de posibles
actos de corrupción señalados públicamente. Basta ver las declaraciones en todos los
medios de comunicación de los señores legisladores
de todas las fracciones políticas, en el
contexto del cuestionamiento
social que podría significar
no votar esta reforma frente a un proceso electoral inminente. No considera necesario presentar pruebas de este ambiente nacional,
donde toda la ciudadanía contempló casi diariamente durante los últimos
meses de la campaña electoral nacional,
ni de que la mayoría de los alcaldes reelectos pertenecen al partido político de uno de los contendientes en la lucha por el
cargo de Presidente de la República. Su pretensión no es que el honorable Tribunal Constitucional
se inmiscuya en asuntos de connotación política, sino contextualizar la realidad del caso que tiene al frente que es un quebrando grosero a las normas y principios constitucionales, motivados en una
reacción política revanchista y sancionatoria dirigida hacia algunas personas en especial. Tal
cual lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional “la
libertad de configuración legislativa no es irrestricta, puesto que, tiene como límite el
Derecho de la Constitución, esto es, el bloque de constitucionalidad conformado por los preceptos
y costumbres constitucionales,
los valores y principios -dentro de los que destacan los de proporcionalidad, interdicción de
la arbitrariedad, no discriminación,
debido proceso y defensa- de esa índole y la jurisprudencia vertida por este
Tribunal para casos similares.
Los límites a la discrecionalidad
legislativa suelen ser más intensos cuando
se trata de la regulación
legal de los derechos fundamentales,
pues que, en tal materia se encuentra en discusión
la extensión, contenido y alcances de las libertades de la
persona humana, siendo
(sic) que, en contraposición, tales límites
son más laxos en aspectos meramente organizacionales”.
(Resoluciones números 05099
del 2003, 011499, 011706 todas del 2013, la resolución número 019511 del año 2018 y la número 015542 del
2020). Como lo indicó en su oportunidad claramente un ilustre magistrado: “El hecho que una persona que ha ocupado un
cargo popular se pueda postular
para otro cargo, no resulta
per se corrupción ni un
“modus vivendi” ilegítimo. No puede
ignorarse que se trata de aprovechar la experiencia de una persona que ya ha ocupado cargos similares, y que los munícipes han
elegido. En función de impedir la concentración de poder, no pueden introducirse reglas que cercenan, sin ningún sustento, el sufragio pasivo.
Las limitaciones a las concentraciones
de poder no pueden restringir, sin fundamento,
derechos fundamentales”. 3.- El bloque
de constitucionalidad debe observarse cuando el Poder Legislativo
ejerce su discrecionalidad normativa y este marco normativo
superior implica limitaciones
de procedimiento, de forma y sustantivos,
como es el caso de que las limitantes para
no reelegirse por parte de las autoridades electas popularmente al Poder Ejecutivo y Legislativo, que se encuentran en la Carta Magna, por tratarse de temas absolutamente sensibles para el equilibrio político,
la gobernabilidad y la paz
social. De esta manera son los artículos 107 y 132 de la Constitución Política los que tienen la facultad suficiente para constreñir, liminar o condicionar el derecho a la reelección, situación que el constituyente no estableció para
las autoridades locales, en
razón de que el control político social era evidentemente
mayor por la cercanía a la
población que los elegiría
o no. Modificar lo anterior implicaría
un cambio necesario a nivel de las normas constitucionales,
pues son estas las que determinan el plazo
del nombramiento, así como las condiciones y limitaciones fundamentales, por esto es que el transitorio único y la Ley en general son violatorias de los artículos 169 y 171 de la Constitución Política que determinan
las reglas del juego de la elección de regidores y alcaldes
y que están siendo vulnerados gravemente. 4.- El menoscabo al principio de igualdad
y de irretroactividad de la norma
se confirma por varias causas, entre las que destaca que todos los ciudadanos costarricenses que cumplan con los requisitos pueden ser electos alcaldes a partir de la promulgación de la
Ley, excepto los que ya estaban y que se habían reelegido cuando esta norma
no existía, pero además, la violación al principio
de igualdad se acentúa cuando el resto de autoridades electas popularmente si pueden acceder al resto de cargos de esta
naturaleza, excepto los alcaldes y las alcaldesas,
que no podrían acceder a ningún
cargo de nombramiento popular, aunque
no sea el de alcalde, verificando
así, la característica casuística, personalizada, política e injusta de la norma impugnada. La norma de la no reelección por más de dos periodos debe regir
por igual para todos los ciudadanos
a partir de su promulgación, no hacia el pasado, pues
esto implica dirigir la Ley hacia personas específicas por razones específicas, dentro de una coyuntura
electoral, donde la Ley adoptada
efectivamente afectaba un candidato específico y beneficiaba a otro
cuyo partido político no posee ningún representante local electo popularmente por tratarse de una agrupación política nueva. Esta misma irracionalidad
implicaría; por ejemplo, que un legislador no podría optar a ser candidato a la Presidencia de la República, situación que los señores legisladores no podrían pensar para sí mismos, pero
sí pudieron tomar una coyuntura
de escándalo público al iniciarse una investigación
judicial, para formular una norma
transitoria que el mismo Tribunal Supremo de Elecciones
insinúa inconstitucional, por dejar totalmente
sin contenido el derecho a
ser elegido. La Constitución
Política impide aprobar este tipo de reformas
electorales durante un plazo de veda, sin distinguir
si son elecciones nacionales o locales, argumentar lo contrario
sería establecer una modificación a la Constitución Política por la vía
de la interpretación, por
lo cual el vicio de nulidad del procedimiento es más que evidente. 5.- El Tribunal Supremo de Elecciones
en su resolución
TSE-0199-2022 del 20 de enero del presente
año, faltando pocos días para la elección nacional, indicó: “Las restricciones de los funcionarios reelegidos (para que
no puedan optar por otro cargo en la municipalidad) imposibilitarían que esos ciudadanos puedan acceder a contiendas partidarias internas en aras
de, luego, ser postulados
para cargos de elección popular distintos
al que ocupan. En otros términos, por más que pertenezcan
a una agrupación y cumplan con los requisitos legales de postulación, en razón de la función pública que desempeñan -ad
initio- tales servidores no podrán
competir ni siquiera en los
procesos internos en los que se disputan
las nominaciones... Tal afectación
al núcleo esencial del
derecho se produce justamente porque
no solo se está limitando
la reelección, también se estaría dando, como efecto de aplicación de la norma, una suspensión total de la prerrogativa ciudadana de
contender por cargos políticos”.
Lo que además resulta más que evidente es que, si esto es cierto
para el resto de funcionarios
municipales, también lo sería para los alcaldes, con lo cual se confirma que haber excluido nada más a estos
jerarcas, no al resto, violenta
los principios constitucionales de legalidad, igualdad, proporcionalidad
y razonabilidad. No se está
frente a la discusión de si la reelección constituye un derecho fundamental, un derecho subjetivo o un derecho adquirido,
sino frente al quebranto de normas superiores constitucionales y convencionales, que no impiden
que se regule y limite la reelección, pero si le indica límites a la forma
de cómo hacerlo, mediante una norma
general, abstracta, no retroactiva o dirigida a algunas personas en particular, como fue el caso
en exposición: “las
personas que actualmente se desempeñan
como alcaldes, alcaldesas....”,
que es materia exclusiva de
regulación constitucional, como los ejemplifica
el caso de los diputados y el Presidente de la República, regulados como corresponde, constitucionalmente.
6.- Existe un derecho no absoluto
de acceso a los cargos públicos, que conforme al artículo 21.2 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el artículo 20 de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y el
artículo 23.1.c de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, puede
ser normado en forma
general, pero no vaciado de
contenido mediante una norma transitoria
específica, pues tales principios convencionales consolidan expresa y claramente que toda persona tiene derecho de acceso a los cargos de elección popular en condiciones de igualdad, normas superiores que la norma impugnada transgrede claramente a pesar de tener un carácter inferior, incumpliendo el parámetro de razonabilidad y proporcionalidad de la norma. La restricción al cargo público solamente puede darse por dos vías,
una norma general y
abstracta que respete los principios de igualdad y proporcionalidad y que persiga un
fin legítimo, o una sentencia firme judicial sancionatoria. En el caso expuesto
los señores legisladores excedieron sus límites, diseñando una muy peligrosa
tercera vía, conjugando una nueva competencia que se atribuye poderes inexistentes y sustituye los procedimientos y las atribuciones sancionatorias propias del Poder Judicial. De esta forma, la parte accionante solicita declarar la inconstitucionalidad
de la norma impugnada y especialmente del transitorio único, previo traslado
de esta acción a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo
de Elecciones para lo que corresponda
conforme la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. En cuanto a su legitimación,
en este caso
concreto, la parte accionante manifiesta que “Tratándose de los principios de la organización y representación política consagrada y normada en la propia Constitución
Política, tal como lo permite el párrafo
segundo del artículo 75 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
es obvia la existencia de
un interés colectivo y difuso que justifica impugnar la norma en la vía constitucional…”. No obstante, a partir del estudio
del escrito de interposición
de la acción, se estima que
el accionante ostenta legitimación directa, toda vez
que hace referencia a que
se está frente a valores electorales, específicamente, en cuanto al ejercicio del sufragio pasivo, sea el derecho a ser elegido en un cargo público, lo cual ha sido admitido
como un interés difuso en antecedentes
jurisprudenciales de este
Tribunal; por ejemplo, en la sentencia N° 2011-010833 de las 14:31 horas del 12 de agosto de 2011,
se dispuso que “… tratándose de materia
electoral y en derecho de toda
la ciudadanía de elegir y ser electos, debe reconocerse
la existencia de un interés difuso
para el planteamiento de esta acción, y, como tal, la debida legitimación del accionante para su presentación» (en
similar sentido, véanse las
sentencias N°
7383-97 de las 15:48
horas del 4 de noviembre de 1997, N° 7384-97 de las 15:51 horas de 4 de noviembre de 1997, N° 2002-08867 de las 14:55 horas del 11 de setiembre de 2002 y N°
000456-2007 de las
14:50 horas del 17 de enero de 2007, entre otras). Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los efectos jurídicos de la admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente,
a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa
que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el
caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional enervaría la
aplicación de la norma y consiguientemente impediría la realización del próximo proceso electoral. Por lo expuesto,
en aplicación del ordinal
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna
resolución final, ya sea en sede interna, administrativa o electoral. Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /
Fernando Castillo Víquez, Presidente./».
San José, 09 de mayo del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022646037 ).
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-003914-0007-CO
que promueve Manuel Alberto Rodríguez Acevedo
y otros, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós.
/ Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta
por Manuel Alberto Rodríguez Acevedo, con cédula de identidad número 3-272-400,
Adriana Vargas Vargas, cédula de identidad
número 1-877-764, Alejandra Arias On, cédula de identidad número 1-626-018,
Gerson Rodríguez Méndez, con cédula número 2-413-018
y Moisés Daniel Torres Contreras, con cédula de identidad
número 3-425-061, en su condición
de miembros de la Junta Administrativa
del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda Recreación y Garantía de Los Trabajadores de
RECOPE, para que se declare inconstitucional el artículo 125 párrafo primero, incisos c) y d)
del Reglamento Interior de Trabajo
del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, por estimarlo contrario al principio
de razonabilidad y proporcionalidad,
al recibir fondos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo y a la Secretaria General del Sindicato
de Trabajadores del Fondo
de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de
RECOPE. La norma se impugna
en cuanto este fondo recibe
fondos público. Fue creado en
la Convención Colectiva suscrita entre RECOPE y SITRAPEQUIA, que rigió desde el
16 de junio 1978, estableciéndose
en el capítulo
XXI, en su artículo 109, lo siguiente: “La Empresa y los trabajadores
a través del Sindicato crearán un fondo de ahorro préstamo, vivienda y garantía, que se regirá por los
siguientes principios: a)
La Junta Administradora del Fondo
estará integrada por dos delegados de la empresa, dos de los trabajadores y el auditor de la empresa, quien la presidirá.” Posteriormente, por ley 8847, se le otorgó personalidad jurídica al fondo y fue conceptualizado
por la Procuraduría General
de la República como un órgano
público integrado dentro de la estructura de la empresa pública. Esa condición de órgano público la conservó el Fondo
de Ahorro hasta la promulgación
de la ley 8847, que entró en
vigencia el 16 de agosto de 2010 y que le otorgó personalidad jurídica como órgano social sin fines de lucro subjetivo, estableciendo en sus artículos 2 y 3, lo siguiente: “Artículo 2: El Fondo tendrá por objeto obtener y conservar beneficios sociales, económicos y laborales en favor de los trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., del Fondo y sus respectivas familias”. “Artículo 3: El patrimonio del Fondo estará compuesto
por el aporte
personal de los trabajadores
y el pago que hace la empresa en cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, así como
por los bienes
producto de su giro normal y por los demás bienes
y derechos que el Fondo llegue a adquirir”.
Con fundamento en los artículos 66, 67 y 68 del
Código de Trabajo, se procedió
a dictar en el año 1999, el
Reglamento Interno de Trabajo, el cual
fue aprobado por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social. En este reglamento interno de trabajo se copiaron las cláusulas de la convención colectiva de trabajo firmada entre RECOPE y SITRAPEQUIA que estaba
vigente por el período 1999-2000. Denotan que el artículo 142 de esa Convención Colectiva (1999) es exactamente igual al artículo 125 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo, toda vez
que, cuando fue puesto en vigencia
el 27 de abril de 19991, el Fondo de Ahorro
era una oficina de Recope. Expresamente, en el artículo
142 de esa convención, se dispuso lo siguiente: “Artículo 142: Cuando el trabajador cese
por cualquier causa en su contrato
de trabajo por tiempo indefinido, la Empresa deberá pagarle el auxilio
de cesantía conforme las siguientes reglas: …c) Después de un trabajo continuo
mayor de un año, con un importe
igual a un mes de salario por cada
año de trabajo o fracción no menor de seis meses.
d) En ningún caso podrá exceder
dicho auxilio de 24 meses.”
Por su parte, el artículo 125 impugnado, de manera idéntica que la redacción del 142
convencional transcrito, reguló el auxilio
del pago de la cesantía, quedando la redacción de la siguiente forma: “Artículo
125: Cuando el trabajador cese
por cualquier causa en su contrato
de trabajo por tiempo indefinido, tendrá derecho al auxilio de cesantía, conforme a las siguientes reglas: … C) Después de un trabajo continuo
mayor de un año, con un importe
igual a un mes de salario por cada
año de trabajo o fracción no menor de seis meses.
D) En ningún caso podrá
exceder dicho auxilio de veinticuatro meses
...”. Señalan que los topes
de cesantía establecidos en las convenciones colectivas firmadas entre RECOPE
y SITRAPEQUIA, se aplicaron a los
trabajadores del Fondo de Ahorro desde su
creación, toda vez que siempre se aplicó a los trabajadores
de ese fondo los derechos, beneficios y obligaciones derivados esas convenciones colectivas. Citan como fundamento
de la inconstitucionalidad apuntada
a esta norma,
lo resuelto por esta Sala en la sentencia 2000-7730, cuando se pronunció en otra
acción de inconstitucionalidad
relacionada con el bono vacacional y de asistencia contemplados en su momento por
los artículos 28 y 112 de
la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE. Asimismo, señalan que, en el año 2012, la Contraloría General de la
República interpuso una acción de inconstitucionalidad
contra el inciso d) del artículo 142 de la Convención Colectiva de Trabajo 20112012 de
RECOPE, que establecía que el
auxilio de cesantía no podía exceder de 24 meses. Refieren que el artículo 142 inciso d) cuestionado, es una reproducción del mismo artículo de la Convención Colectiva de Trabajo de Recope del año 19992000, que a su vez fue
reproducido, de manera idéntica en el
Reglamento Interno de Trabajo del Fondo, en su artículo
125 párrafo primero incisos
c) y d). Aducen que, mediante
el voto número
2013-011506 de las 10:05 horas del 30 de agosto de
2013, esta Cámara acogió la
acción de inconstitucionalidad
interpuesta por la señora Contralora y anuló el inciso
d) del artículo 142, dejando
establecido que, los parámetros dados en el inciso c) no podrían superar los 20 años. Este voto apareció publicado
íntegramente en el Boletín Judicial número 195 del 10 de octubre de
2013. Entonces, a partir
del 10 de octubre de 2013 quedó
definitivamente anulado por inconstitucional y, por orden de la Sala Constitucional, el inciso d) del artículo 142 de la Convención Colectiva de Trabajo de Recope, que fijaba el tope de cesantía en 24 meses. Indican que, con ocasión de la anulación del inciso d) del artículo 142 de la Convención Colectiva de Recope por conculcar los
principios de razonabilidad
y proporcionalidad, la Convención
Colectiva negociada entre
RECOPE y SITRAPEQUIA, vigente de 2015 al 2019, homologada por el Ministerio de Trabajo se acordó que no podría exceder dicho auxilio el
pago de 20 meses por cada año de servicio.
Esta disposición fue nuevamente objetada ante esta Sala, y por resolución n.° 2019-9226 de
las 17:20 horas del 22 de mayo de 2019, se dispuso
que la misma no podía superar el tope de cesantía de 12 años. Ese voto fue publicado
en el Boletín
Judicial n.° 216 del 13 de noviembre de 2019. Indica
que, por ley número 9635
“Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”, se estableció en el título
III, Modificación de la Ley 2165, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957,
la adición de varios artículos y dentro de estos el artículo
39 que literalmente indica que: “La indemnización por concepto de auxilio de cesantía de todos los funcionarios de las instituciones, contempladas en el artículo
26 de la presente ley, se regulará
según lo establecido en la Ley N.° 2, Código de Trabajo,
de 27 de agosto de 1943, y no podrá
superar los ocho años.”, estando
dentro del ámbito de cobertura de dicha ley, de conformidad con el artículo 26 que se cita, a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (empresa pública estatal). Conteste con la referida Ley 9635, la Convención Colectiva de Trabajo de Recope vigente periodo 2021-2024, en relación con la cesantía, se estableció que el tope a reconocer sería de 8 años. Al respecto, el referido artículo
dispone: “Artículo 75. Las personas trabajadoras de RECOPE tendrán
derecho a recibir una indemnización por concepto de auxilio de cesantía, según lo establecido en el Código de Trabajo. El tope a reconocer será de 8 años atendiendo al límite que establece la Ley de Salarios de la Administración Pública al momento de la negociación de la presente Convención Colectiva. Transitorio. No obstante, en el caso de que las normas que establecen el límite mencionado
sean declaradas institucionales por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se debe aplicar el
tope de hasta 12 años, salvo que la Sala Constitucional defina un límite distinto.” Del análisis de lo expuesto, reiteran que Recope, desde la creación del Fondo de Ahorro, a través de las distintas convenciones colectivas que se suscribieron desde el año 1999 (fecha
de creación del Fondo)
hasta la actual, la Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima
ha contribuido con el aporte patronal, para el pago de los salarios
devengados por todos los trabajadores
del Fondo. Aporte que, a la
fecha, de conformidad con el artículo 125 inciso b), de la Ley Profesional vigente, es de 6.5%. Consideran
que, conforme el principio
de aplicación de razonabilidad
de igualdad, que es el tipo de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales
consecuencias, sin excepciones arbitrarias; la inconstitucionalidad alegada
en el expediente
20-1395-166-LA-1, del Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial, en
tesis de principio debe seguir el mismo
derrotero jurídico ya definido por
esta Cámara, al momento en que se evacuó la consulta facultativa realizada por el Juzgado
de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial por
sentencia 2015-10291, en el sentido de que los artículos 40 y 123 del citado Reglamento Interior contenía los mismos
beneficios que las normas
de la Convención Colectiva
de la Refinadora Costarricense
de Petróleo, y
que fueron declarados inconstitucionales en la sentencia ya citada 2000-7730 (bono vacacional y de asistencia). Dicho de otra forma, reiteran el cuestionamiento por inconstitucionalidad del artículo 125 párrafo primero y los incisos c) y d) del Reglamento Interior de Trabajo
del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope, por considerar que se conculcan los principios
constitucionales de razonabilidad
y proporcionalidad, como así fue ya
resuelto por esta Sala en las sentencias número 2013-11506 de
las 10:05 horas del 30 de agosto de 2013 y 2019-9226
de las 17:20 horas del 22 de mayo de 2019, al establecerse
que el auxilio de cesantía no puede superar el tope de 12 años y no procede en los casos
de renuncia. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de los accionantes proviene del proceso judicial N° 20-1395-166-LA-1, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, planteado
por el Sindicato
de Trabajadores del Fondo
de Ahorro, Préstamo,
Vivienda, Recreación y Garantía
de los Trabajadores de
RECOPE, a favor de sus agremiados, contra la Junta Administrativa accionante, el cual se encuentra
pendiente de resolución. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado,
no se dicte resolución
final mientras la Sala no haya
hecho el pronunciamiento
del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de
lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos
procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar
esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia
conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente».-
San José, 05 de mayo del
2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022646038 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-005832-0007-CO que promueve el Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cincuenta
minutos del cinco de mayo
de dos mil veintidós. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Franklin
Corella Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cinco-ciento cincuenta y seis, en su condición de Director Nacional
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), para que se declare inconstitucional el artículo 2 de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 (Nº 10.103), en lo concerniente al Título Presupuestario 203-049 Ministerio
de Gobernación y Policía-Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, partidas presupuestarias 60104 Transferencias corrientes a gobiernos locales; 60402 Transferencias corrientes a
fundaciones y 70104 Transferencias
de capital a gobiernos locales; por
estimarse contrario a los artículos 50, 105, 121, incisos 1) y 11), 123 a 128, 176 y 180 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (nro. 3859), 11 y 14 de la Ley de impuesto
del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo
de cemento, producido en el territorio
nacional o importado para el consumo nacional
(nro. 9829) y 66 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos (nro. 8131). Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de
Hacienda y al Tesorero Nacional. La norma presupuestaria se impugna en cuanto
le impone a la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) una serie de responsabilidades
y acciones dirigidas a instancias municipales
y sin fines de lucro que se encuentran
fuera de la órbita de las asociaciones de desarrollo comunal (ADC), traídas a la luz mediante la Ley sobre el Desarrollo
de la Comunidad, Ley nro.
3859. Indica, el accionante, que resulta
imprescindible recordar que
esta Sala Constitucional, mediante sentencia nro. 2003-08470, aclaró que la
ley le encomendó a las asociaciones
de desarrollo comunal
derechos fundamentales para con las personas a las cuales dirigen sus recursos. Añade que el Presupuesto de la República mantiene una relación
intrínseca con la Planificación
Nacional, tal y como fue aclarado por
esta Sala en la sentencia nro. 6855-2005, lo que conlleva evitar su distorsión con materias ajenas a lo eminentemente presupuestario. Acusa que la norma impugnada desvirtúa la verdadera esencia del presupuesto público en su carácter
de canalizador de recursos
para el cumplimiento efectivo de la carta de navegación
gubernativa por excelencia, como lo es el Plan Nacional de Desarrollo y que, para efectos programáticos, a DINADECO
le corresponde la atención exclusiva de las organizaciones
de desarrollo comunal. En consulta a la Dirección
General de Presupuesto Nacional, del Ministerio de Hacienda, sobre el porqué de la existencia de los recursos incluidos por concepto de transferencias dentro del título presupuestario 203-409, por cuanto estos
se echan de menos en los alcances
de la citada Ley nro. 3859,
sobre Desarrollo de la Comunidad,
esa dependencia señaló en la nota DGPN-0135-2022
que: “Aun cuando la Ley
3859 sobre Desarrollo de la Comunidad
y su reglamento, hagan mención únicamente
de la responsabilidad de DINADECO en
el giro de recursos a las Asociaciones de
Desarrollo Comunal del país,
esto no se constituye en impedimento para que en términos generales,
por medio de otras leyes posteriores, gracias al imperio de la ley, se le asignen otras funciones, o como en este
caso, que por medio de la vigente Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio
económico del 2022 y sus reformas,
de manera implícita, se le asigne el cumplimiento
de otras actividades o acciones, como el realizar las transferencias presupuestarias a entidades distintas a las asociaciones de desarrollo.” Alega, el accionante, que tal consideración quebranta el principio
de reserva de ley, asignándole
deberes y competencias extrañas a lo que corresponde a
la materia de desarrollo comunal. Dicho razonamiento se acentúa según lo plasmado por el Departamento
Financiero del Ministerio
de Gobernación
y Policía, en su
nota DF043-2022, al señalar lo siguiente:
“Para tales efectos y en cumplimiento de las últimas cuotas del periodo 2022 para los giros correspondiente
a caja única, se solicita que antes del 01 de octubre
del 2022, deberá remitirse
a este Departamento Financiero del Ministerio de Gobernación y Policía, una declaración jurada indicando los compromisos
contraídos y el monto requerido de la transferencia asignada para hacer frente al cierre del periodo, además de señalar en forma expresa que no generarán superávit libre para períodos subsiguientes y que todo gasto adicional
se encuentre devengado o como compromiso no devengado. No se tramitará ninguna planilla de pago sin la presentación de la declaración jurada en tiempo y forma. (...) Cabe señalar que los requisitos que se les deberá solicitar a los Gobiernos Locales tienen que cumplir con la normativa vigente señalada en el oficio,
es de responsabilidad del Programa
049 “Desarrollo de la Comunidad” (DINADECO) velar por el resguardo
de la documentación.” Afirma
que, en consecuencia, se le
endilgan responsabilidades
que superan en mucho los deberes
que, como jerarca de
DINADECO, ostenta; ahora debe generar declaraciones
juradas sobre las cuales se requiere información exigible a los Gobiernos Municipales
y sobre la que DINADECO no cuenta
con potestad de exigir a dicha entidades. Este requerimiento de información para
la salvaguarda del erario público corresponde al Ministerio de Hacienda. Manifiesta
que el tema de las transferencias establecidas mediante la Ley de impuesto del cinco por ciento
(5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento, producido en el territorio
nacional o importado para el consumo nacional,
Ley nro. 9829, ya fue tema de valoración
por la Procuraduría General
de la República, la cual, en
su dictamen nro. C-313-2020,
ya había indicado a la Dirección General
de Presupuesto Nacional, desde
el año 2020, sobre la titularidad de aquellas mismas transferencias, al señalar, diáfanamente, que: “Los
ingresos percibidos por concepto del impuesto del 5% que
pesa sobre el cemento importado,
queda sujeto a las reglas de distribución a que refiere el artículo
14 de la Ley N°9829, ya que de conformidad
con el artículo 11 de la
ley de cita, también corresponde a la Tesorería
Nacional su distribución, y
el legislador no estable excepción alguna al respecto.” Acusa que esta Sala ya ha aclarado, en anteriores ocasiones,
que no corresponde al Legislador
Presupuestario establecer dentro de la normativa presupuestaria, deberes y competencias que, por el contrario, corresponden
al Legislador Ordinario. Cita la sentencia nro. 34972005. Asevera el accionante que, en este caso,
se está “ante una norma atípica que pretende regular una materia como lo son las transferencias de recursos a gobiernos municipales y otros derechos sujetos de derecho
privado que no son las Asociaciones de Desarrollo Comunal creadas al amparo de la
Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, materializándose una usurpación de competencias que resultan exclusivas de la Tesorería
Nacional, e implícitamente, violentado
la otra serie de normas ya existentes
que regulan la temática”.
Indica que este accionar parlamentario erróneo ya ha sido abundantemente
declarado por esta Sala, mediante sentencias 7056-1995, 7178-2005, 13914-2005 y 13928-2006. Añade que la asignación de funciones extrañas para DINADECO,
por medio de una norma atípica, como lo es la inclusión de transferencias por medio de la norma impugnada, se acentúa conforme lo establecido en el Reglamento para Transferencias de la Administración
Central a Entidades Beneficiarias,
Decreto Ejecutivo 37485-H. Esto, por cuanto,
debe aclararse que la transferencia presupuestaria no constituye un acto administrativo aislado, toda vez que deben
cumplirse los requerimientos que instituye aquel cuerpo normativo
reglamentario. Conforme al artículo 20 del citado reglamento, DINADECO debería determinar si una
organización no gubernamental
fuera de las instituidas en la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, Ley nro. 3859 (por ejemplo, la Asociación Servicio Solidario y Misionero Unidos en la Esperanza o el Asilo de Ancianos Claudia María Volio), ostentan: 1) capacidad legal, 2) capacidad administrativa, 3) capacidad financiera y 4) aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos
que se transferiría. Lo anterior se encuentra fuera de la esfera de acción de DINADECO, conforme lo dispuesto en la mencionada Ley nro. 3859; sobre todo, de la gestión fiscalizadora que le corresponde realizar DINADECO propiamente sobre las asociaciones de desarrollo, según los artículos 25 y 35 de la ley
de marras. Finalmente, reitera lo ya indicado
por la Procuraduría General
de la República en su
dictamen nro. C-313-2020, al concluir
que: “Los ingresos percibidos
por concepto del impuesto del 5% que pesa sobre el cemento
importado, queda sujeto a las reglas de distribución a que refiere el artículo 14 de la Ley N°9829, ya que de conformidad con el artículo 11 de la ley de cita, también corresponde
a la Tesorería Nacional su distribución, y el legislador no estable excepción alguna al respecto”. Solicita
que, por lo anterior, se declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada, por considerar que infringe los artículos 50, 105, 121, incisos
1) y 11), 123 a 128, 176 y 180 de la Constitución
Política y los ordinales 1
de la Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad (nro.
3859), 11 y 14 de la Ley de impuesto del cinco por ciento
(5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento, producido en el territorio
nacional o importado para el consumo nacional
(nro. 9829) y 66 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos (nro. 8131). Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto se
alega la defensa de interés difuso como lo es el buen
manejo del gasto público. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento
del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia
y aplicabilidad en general
de las normas. La segunda,
es que solo se suspenden los
actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos
incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera es
que -en principio-, en los casos de acción
directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico InformesSC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe,
ya sea digitalizando el documento físico
que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente/.-»
San José, 05 de mayo del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022646040 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 17-000732-0627-NO, de Javier Chavarría
Montero contra César Andrés Gómez Delgado (cédula de identidad
2-0536-0217), este Juzgado mediante resolución N°
2022-000035 de las veintitrés horas once minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. A tenor de los establecido en el numeral 148 del Código
Notarial, esa suspensión
se, mantendrá en el tiempo hasta que el denunciado acredite
haber devuelto al accionante Javier Chavarría
Montero la suma de setenta
y cinco mil colones
(¢75.000), que le fueron cancelados
en su oportunidad
por dicho señor por la autorización
de la escritura 189 de las trece
horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de
dos mil quince. Rige ocho
días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 11 de mayo del 2022.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022646072
).
De conformidad con el
artículo 19.4 del Código Procesal
Civil Reformado aplicado supletoriamente con el ordinal
428 del Código de Trabajo Reformado,
se convoca a los socios, asociados o quienes corresponda designar representante, el cual deberán
presentar mediante prueba idónea su
condición de Hispanic Coalition Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-379392, para que dentro del plazo de cinco días se apersonen ante el Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a fin de acreditar
el nombramiento del representante de la empresa acéfala. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros
o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún miembro o socio a la junta, se procederá
a nombrar curador. Lo
anterior por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. prestac. laborales
de Mayela de Jesús Alemán Obregón contra Hispanic Coalition Sociedad Anónima,
expediente N° 21-002139-0173-LA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de abril
del año 2022.—M.sc. Susana
Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022646021 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Álvaro Ortega Navarro, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0191-0157, con
último domicilio en Tejar de Cartago, y falleció el 12 de noviembre del año 2004; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo
el expediente número 22-000579-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000579-0641-LA. Promovido por María De Los Ángeles Brenes Pereira, cédula de
identidad número
3-0193-0450.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 22 de abril del año
2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022646066 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rafael Enrique Mata Calderón 0303280480, fallecido el 21 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000615-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000615-0641-LA. Por Asociación
Solidarista de Empleados de
Extrusiones de Aluminio
ASDEEXA a favor de Rafael Enrique Mata Calderón.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 02 de mayo del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022646067 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Marcos Guevara Berger, cédula de identidad número 1-0512-0354, quien fue
mayor, casado, profesor de educación superior, domicilio Cartago, La Unión,
Concepción, laboró para Universidad de Costa Rica, fallecido el 07 de enero del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000630-0641- LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000630- 0641-LA. Promovida por
Magali Noni Pastor Carrasco, cédula de identidad
número 8-0109-0703 a favor de Marcos Guevara Berger.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 05 de mayo del año 2022.—Licda. Marianela de Los
Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022646068
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ronald Ulises Abarca Solano, con
cédula de identidad número
3-0298-0959, quien fue
mayor, soltero, domicilio
Cartago, Corralillo, Río Conejo,
200 metros sur y 600 metros oeste de la escuela Manuel Padilla Ureña , fallecido el 24 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000611-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000611-0641-LA. Promovido por Luz María Madriz
Granados, con cédula de identidad número
9-0079-0344 a favor de Ronald Ulises Abarca Solano.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 02 de mayo del año 2022.—Licda. Marianela de Los Ángeles
Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022646069 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Francisco Ramírez Carvajal, con cédula de identidad
número 3-0160-0415, quien fue mayor, casado, domicilio Cartago, San Blas, 300
metros al oeste de la escuela, Urbanización San Esteban, fallecido el 09 de
marzo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000575-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000575- 0641-LA. Promovido por Ana Isabel Fonseca
Martínez, con cédula de identidad número 3-0160-0848 a favor de José Francisco
Ramírez Carvajal.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
26 de abril del año 2022.—Licda. Marianela de los Ángeles Alvarado Alfaro,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022646070 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Solís Morera, cédula 0202940684, fallecido
el 01 de julio del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el número
21-000643-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2022. Expediente N°
21-000643-0639-LA. Por el fallecimiento
de José Luis Solís Morera promovidas
por María de Los Ángeles Porras López.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022646088 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Douglas Gutiérrez Navarro, N° 0602490832,
fallecido el 13 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers. fallecidas,
bajo el número 22-000031-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000031-1085-LA. Por a
favor de Douglas Gutiérrez Navarro.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Laboral), 30 de marzo del año 2022.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022646091 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 325-19226-01-0901-001, servidumbre
de paso citas: 2010-291542-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2010-291542-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2011-79752-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 2011-79752-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
185879-000. Que se describe así: naturaleza:
terreno para construir situada en el
distrito: 03-Veintisiete Abril cantón:
03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Las Araucas del Valle S.
A., sur, Saul Gutierrez Angulo, este, Bernardo
Espinoza González, oeste, servidumbre
agrícola y Las Araucas del
Valle S. A. Mide: siete mil
quinientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano:
G-1453049-2010. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta
y seis mil ciento cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de doce
mil cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima
contra Empresa Alfaro Limitada,
Enconsa Tamarindo Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-003406-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: trece horas con
nueve minutos del tres de Marzo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022646404 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y nueve mil ciento veinticuatro dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
344-17617-01-0983- 001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número trescientos veintiún mil veintiséis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote veintidós v terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
03-Calle Blancos, cantón:
08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23V; al sur, lote 21V; al este, lote 12V y lote 13V; y al oeste, calle pública con 10m frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: SJ-0553361-1984. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
seis de julio de dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y nueve
mil trescientos cuarenta y tres dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la
base de diecinueve mil setecientos
ochenta y un dólares exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Acolchados Americanos S. A. contra Julio Alberto Miller
Morales. Expediente N° 22-002438-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
07 de abril del 2022.—Licda.
Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022647054 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 418105-000, la cual
es terreno 01-Desamparados. Situada
en el distrito:
03-Desamparados, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Urbanización Monte Claro S.A. y al oeste
calle pública. Mide: setenta metros con dieciséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ramón Alberto de Jesús
Altamirano Cabrera. Expediente N° 22-000359-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de marzo del año 2022.—Licda. Hellen Gutiérrez
Desanti, Jueza Decisora.—(
IN2022647139 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis millones seiscientos setenta y nueve mil ochocientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
457990-000, la cual es terreno
de solar y una bodega. Situada
en el distrito:
02-Florencia, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis
del Carmen Torres Abarca; al sur, Rafael Ángel Monge Fernández; al este,
Lidia Quesada Paniagua; y al oeste, Ana Ramírez Salas. Mide:
seiscientos cuarenta y seis
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-1261585-2008. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
uno de julio del dos mil veintidós,
con la base de veintisiete millones
quinientos nueve mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos
mil veintidós, con la base de nueve
millones ciento sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Didier Jorhanny Miranda González, Inversiones
Maviark S. A. Expediente N°
19-009470-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante
Calvo, Juez Decisor.—( IN2022647161 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las: 356-13040-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
186080-000, la cual es terreno
agrícola. Situada en el distrito:
11-Cutris cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Elías Ruiz; sur, calle pública; este, Miguel Ángel Brenes Chaves; oeste, Jorge Chacón Rojas. Mide: tres mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-2046311-2018. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintidós,
con la base de diecisiete millones
ciento sesenta y siete mil doscientos treinta y cinco colones con cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco millones setecientos veintidós mil cuatrocientos once colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
Cecilia Brenes Muñoz. Expediente
N° 21-003265-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022647163 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones noventa y seis mil novecientos veintitrés colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 229-05253-01-0901-001, reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
citas: 421-04216-01-0115-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 545148-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 07-La Fortuna, cantón:
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto de Omar
Miranda Murillo y Norma Alvarado Alvarado; sur: resto
de Omar Miranda Murillo y Norma Alvarado Alvarado; este: calle pública; oeste:
resto de Omar Miranda Murillo y Norma Alvarado Alvarado.
Mide: doscientos dos metros
cuadrados. Plano: A-1912864-2016. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de seis millones
setenta y dos mil seiscientos
noventa y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones
veinticuatro mil doscientos
treinta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Daniel García López, Marco Vinicio García García. Expediente N° 21-003267-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta minutos del ocho de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022647164 ).
En este Despacho,
con una base de ciento veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 435291 derecho
003 y 004, la cual es terreno
Lote 24 A terreno para construir. Situada en el distrito
Patalillo, cantón Vázquez
de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 23 A; al sur: Lote 25 A; al este: Teresa Vargas Montero; y al oeste:
Lote destinado a calle. Mide: doscientos
catorce metros con noventa decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0271811-1995. Para tal efecto,
se señalan las diez horas diez minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós, con la base de noventa
y un mil novecientos noventa
y ocho dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del uno de julio de dos mil veintidós, con
la base de treinta mil seiscientos
sesenta y seis dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo García Jiménez. Expediente N° 21-021722-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de enero del año 2022.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022647184 ).
En este Despacho, I-)
Con una base de ocho mil cuatrocientos treinta y dos dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios pero soportando cambio de características de bien mueble,
bajo el Tomo: 2014,
Asiento: 00280189, Secuencia: 002; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 259055, Marca:
KIA, Estilo: K2700, Categoría:
Carga liviana, Capacidad: 3
personas, año: 2012, Color:
Blanco, Vin: KNCSHX71CC7605704, Cilindrada: 2665 c.c., Tracción:
4X4, Combustible: diésel,
Número
de Motor: J2592674. Para tal efecto
se señalan las nueve horas diez minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de seis mil trescientos
veinticuatro dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del uno de julio de dos mil veintidós con la
base de dos mil ciento ocho
dólares con diecisiete
centavos (25% de la base original). II-) Con una
base de ocho mil cuatrocientos
treinta y dos dólares con sesenta y ocho centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando cambio de características de bien
mueble, bajo el Tomo: 2014, Asiento: 00280189, Secuencia:
004; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 259056, Marca:
KIA, Estilo: K2700, Categoría:
Carga liviana, Capacidad: 3
personas, Año: 2012, Color: Blanco, Vin:
KNCSHX71CC7603084, Cilindrada: 2665 c.c., Tracción: 4X4, Combustible: diésel, Número de motor: J2590325. Para tal efecto se señalan
las nueve horas diez minutos del quince de junio de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós, con
la base de seis mil trescientos veinticuatro
dólares con cincuenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del uno de julio de dos
mil veintidós, con la base de dos mil ciento ocho dólares
con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Tabacos Exclusivos
S. A. Exp.: 21-023666-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de enero del año 2022.—Licda. Cinthia Vanessa
Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022647185 ).
En este Despacho, con una base de quince mil setecientos
ochenta y siete dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BRN104, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2018, color: azul, chasis: 3KPC2411BJE023063, motor: G4LCJE702524, cilindrada:
1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de once mil ochocientos
cuarenta dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil
novecientos cuarenta y seis
dólares con ochenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carmen Natalia Sibaja
Otoya. Expediente N°
22-001600-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
01 de abril del 2022.—Nidia Durán Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2022647186 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil
sesenta y siete dólares con dieciséis centavos, soportando colisión sumaria: 19-009308-0489-TR, sáquese
a remate el vehículo placa: BSC962, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL T, color: negro, año: 2019, chasis: MMSVC41S7KR101551, N°
Motor: K14BS150361. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de diez mil
quinientos cincuenta dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil
quinientos dieciséis dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Priscilla Tatiana Calderón Estrella.
Expediente N° 22-002023-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de marzo del año 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2022647187 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos dos dólares
con treinta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 0800-00843006-001; sáquese
a remate el vehículo Placa BPG887, Marca: Geely, estilo GC6, Categoría: automóvil, año 2018, color plateado, Vin LB37624S9JL000282, Motor JLB4G15GBCX19939, cilindrada 1500 c.c.. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintitrés de junio de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del cuatro de julio de dos mil veintidós,
con la base de siete mil trescientos
cincuenta y un dólares con setenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos
cincuenta dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mainor Alberto de Jesús Muñoz Vega. Expediente: 22-002476-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de abril del año 2022.—Licda. Isabel Cristina
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022647188 ).
En este despacho, con una base de catorce mil setecientos ochenta dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJK300, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport, serie: MMBGNKG40GF000722, año fabricación: 2016, color: azul, Vin:
MMBGNKG40GF000722, N°
motor: 4D56UCFU1564, modelo: KG4WGNMZL, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las once horas cuarenta y cinco
minutos del seis de junio
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de once mil ochenta
y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la
base de tres mil seiscientos
noventa y cinco dólares con dieciocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Corelca
Maquinaria y Equipos S. A.,
María de Los Ángeles Angulo Aguilar. Expediente N° 20-001582-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con veintitrés
minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022647220
).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil setecientos treinta y tres dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 240900-000, para
construir con una casa. Situada en el
distrito Granadilla, cantón
Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Rosita Acon; al sur, Gilberto Ureña;
al este, calle pública con 10m; y al oeste, Empaque de Celulosa S. A. Mide: doscientos veinticuatro metros con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de junio
del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y siete mil ochocientos dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con
la base de quince mil novecientos treinta
y tres dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José contra Guido Alberto Marín Zúñiga y Katia Inés Cascante Campos. Expediente
N° 20-003231-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
08 de marzo del 2022.—Licda.
Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022647221 ).
En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos veintiocho dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BPV937, marca:
GEELY, estilo: GC6, categoría:
automóvil, serie: LB37624Z7JL000486, color: negro, N° motor: JLB4G15H7CA3911689, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del veinte
de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintidós, con la base de nueve
mil seiscientos veintiún dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con
la base de tres mil doscientos
siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A., contra Jason De Los Ángeles Jiménez Rojas, Karen Melissa Valverde Víquez. Expediente
N° 21-007196-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con treinta
y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2022647222 ).
En este Despacho, con una base de quince mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo JMF089, marca: KIA, estilo: Picanto, capacidad: 5 personas, color: celeste, VIN: KNAB2512AJT214734, N° Motor: G4LAHP132173.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la
base de once mil cuatrocientos sesenta
y un dólares con veintiséis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil
ochocientos veinte dólares con cuarenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S.A. contra Jimmy Moya Fernández. Expediente N° 21-021844-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre
del año 2021.—Licda.
Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022647223 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil dieciocho dólares con setenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: KHM277, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año
2015, color: negro, N. Motor: G4NAFU584232, VIN: KMHJT81EAFU089322,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintidós
con la base de seis mil catorce dólares
con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós con
la base de dos mil cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra Karla Mirna Hernández Meza. Expediente:22-002989-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2022.—M.Sc. Nidia
Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022647224 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos veintiocho dólares con veintiocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BKW416, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL, chasis: MA3VC41S5GA132919, capacidad:
5 personas, color: plateado, año: 2016, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del quince de junio
de dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos noventa y seis dólares con veintiún centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento
treinta y dos dólares con siete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A., contra Patric Ernesto Carmiol Rojas. Expediente N° 22-002994-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de marzo del 2022.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2022647225 ).
En este despacho,
con una base de ciento noventa y cuatro mil trescientos noventa y seis dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condición Ref: 0893 350 007 (citas: 319-08126-01-0901-001);
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
46711-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial diecinueve apta
para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos (futura finca matriz). Situada en el
distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle del condominio; al sur,
zona verde común; al este,
finca filial dieciocho y al oeste,
finca filial veinte. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de ciento cuarenta y cinco mil setecientos noventa y siete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de cuarenta
y ocho mil quinientos noventa y nueve dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ana Bolena Granate Diecinueve S. A., Michael Roland Brown Pérez. Expediente N° 21-007402-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2022647237 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BNH876, marca Mitsubishi, estilo
Outlander, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, serie JMYXTGF dos WHJ cero cero cero ocho cuatro tres, carrocería todo terreno,
cuatro puertas, tracción
cuatro por dos, número chasís
JMYXTGF dos WHJ cero cero cero
ocho cuatro tres, fabricación dos mil diecisiete,
color negro, número de motor cuatro B uno uno S P ocho ocho
seis siete, marca
Mitsubishi. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticuatro
de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós con la base de trece
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós con la base de cuatro millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Marilyn Batista único apellido. Expediente N° 22-000150-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de abril
del 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022647291
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este despacho,
con una base de diez millones novecientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas 318-02434-01-0902-001, servidumbre
de alero citas
318-02434-01-0903-001, citas 318-02434-01-0901-001 Servid Condic Ref: 2658-041-001, hipoteca
primer grado citas
2015-47910-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 267895, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa N° 1293. Situada en
el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, lote 1281; al este,
lote 1292 y al oeste lote 1294. Mide: Cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas con cuarenta minutos
del ocho de agosto del año dos mil veintidós, con la
base de ocho millones doscientos veinticuatro mil ciento ochenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas con cuarenta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, con la
base de dos millones setecientos
cuarenta y un mil trescientos
noventa y cuatro colones
con trece céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos del Poder Judicial contra Jorge Danilo Fonseca Ortega, Ronald
José Fonseca Cascante. Expediente N° 21-010261-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
28 de abril del año 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza.—( IN2022647380 ).
En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil quinientos uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con callejón de acceso Lote G-14 con una casa de habitación. Situada en el distrito:
5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al norte: Indvar Internacional
S. A.; al sur: Indvar Internacional
S. A.; al este: calle pública con frente de 3.50 metros; al oeste: Asesores González y Asociados S.
A., Mide: quinientos veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano:
L-0777015-2002. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de junio de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del siete
de julio de dos mil veintidós
con la base de ocho millones
seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del quince de julio
de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Martín Enrique Chacón Hernández. Expediente N°
20-002044-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 29
de abril del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Decisora.—( IN2022647409 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos seis mil ciento nueve colones
con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas:
459-08617-01-0004-001 y reservas ley caminos citas: 459-08617-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento treinta y siete mil veinte, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de repastos. Situada en el
distrito 3-Rita, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 42,07 metros; al sur,
Blanca Rivera Murillo; al este, Blanca Rivera
Murillo, y al oeste, Rafael Rivera Delgado. Mide: dos mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados.
Plano: L-1488651-2011. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con
la base de siete millones cincuenta y cuatro mil quinientos
ochenta y dos colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones
trescientos cincuenta y un
mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Vilma María De La Trinidad Rivera Murillo. Expediente N° 02-018874-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de mayo del 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(
IN2022647410 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
563-07062-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 147545-000. Que se describe así:
Naturaleza: Terreno de
potrero. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: José Luis Hernández Contreras; sur: Rosendo García Medina; este: calle
pública
con un frente de 130,63 metros; oeste:
José Luis Hernández Contreras. Mide: cincuenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro
metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados.
Plano: G-0761919-2002. Situada
en el distrito , cantón , de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte; al sur;
al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la
base de treinta mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la
base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Deben tomar en cuenta los
oferentes que la oferta debe ser aportada en la moneda en
la que se haya establecido
la base para remate. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-612352 S. A., Jorge Eloy Acosta Arias, Nonas
del Quizarrá S. A. contra Ronald Alberto Villegas García. Expediente N°
20-004679-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión:
trece horas con tres minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022647418 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de A Y A Citas: 2013-160888-01-0235-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
111210-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número Once-E apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito:
04-Mata de Plátano, cantón:
08-Goicoechea, de la provincia de San José.- Colinda: al norte Finca Filial Catorce-E; al
sur Finca Filial Diez-E; al este Finca Filial Doce-E y al oeste acceso central de área común libre.- Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, con
la base de sesenta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con
la base de veintitrés millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Cond Horizontal Residen de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas
Lomas de Montes de Oca contra Stephanie Telles Chacón. Exp:18-012574-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de abril del año 2022.—Licda. Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—( IN2022647424 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
dos millones trescientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
293-19956-01-0002-001 y servidumbre trasladada bajo las citas:
302-18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil ciento setenta y cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 8 N. Situada en el distrito:
02-San Miguel, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote 47 N; al este, lote 9 N; al oeste, lote 7 N. Mide: ciento cincuenta
y un metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del quince de junio del dos mil veintidós,
con la base de treinta y nueve
millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos quince colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el remate se señalan
las once horas cero minutos del veintitrés
de junio de dos mil veintidós,
con la base de trece millones
ochenta y tres mil doscientos treinta y ocho colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alberto
García Murillo. Expediente
N° 22-000542-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
29 de abril del 2022.—Licda.
Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2022647425 ).
En este Despacho, con una base de dos millones dieciséis mil exactos, libre de gravámenes y de anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos diez mil novecientos sesenta y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: María Orozco Núñez; sur: María Orozco Núñez; este:
Eiabeth y Betty ambas Segura Vargas; oeste: Teresa Jiménez Ledezma y Servidumbre de Paso en medio. Mide: ciento veinte
metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con
la base de un millón quinientos
doce mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con
la base de quinientos cuatro mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blanca
Iris Durán Castro. Expediente N° 22-000764-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 05 de mayo del año 2022.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022647431 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y un colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes pero soportando demanda de Familia bajo las citas
tomo 800 asiento 179158 que le pertenece
al Juzgado de Familia de Cañas;
sáquese a remate el vehículo Placas BFR655, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: KMHCG41BPYU059789, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis:
KMHCG41BPYU059789, año fabricación: 2000, color: plateado, N° Motor: G4FKX718016, cilindrada: 1500 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con
la base de un millón trescientos
ochenta y dos mil dieciocho
colones con cuarenta y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con
la base de cuatrocientos sesenta
mil seiscientos setenta y
dos colones con ochenta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Rodolfo Alejandro del Carmen Castrillo Angulo. Expediente N°
16-011370-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2022.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022647463 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones novecientos mil setecientos sesenta y tres colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 388-11400-01-0953-005; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula N°
48861-A, derecho 000, la cual es terreno
agricultura lote 218. Situada en el
distrito 3-Pocora, cantón
6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Río Destierro; al este,
calle y Río Destierro, y al oeste,
Lote 216. Mide: ciento dieciséis mil novecientos cincuenta y un metros
con diez decímetros cuadrados, plano:
L-0766718-1988. Para tal efecto,
se señalan las diez
horas cero minutos del siete
de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de junio del
dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y siete millones novecientos veinticinco mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con
la base de quince millones novecientos
setenta y cinco mil ciento noventa colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima contra Álvaro José Oviedo Flores. Expediente
N° 21-003272-1209-CJ.—Juzgado
De Cobro De Pococí, 11 de
mayo del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022647466 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones ochocientos setenta y seis mil novecientos noventa y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo la cita
404-16513-01-0908-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 409293, derecho 001 y 002, la cual
es terreno Lote 48. terreno con una casa. Situada en el
distrito: 01-San Isidro, cantón:
11-Vászuez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote-49; al sur
Lote-47; al este Lote-36 y 47 y al oeste calle pública con 06.50 mts. Mide: ciento veintinueve
metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintidós,
con la base de seis millones seiscientos
cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos diecinueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Jacqueline de Los Ángeles Chacón Bonilla, Rogelio Ángelo de Mayela Méndez Villalobos. Expediente:19-022134-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2022.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2022647476 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos dieciocho colones con quince céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cien mil doscientos ochenta y siete-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
10- Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Porfirio Díaz; al sur, Feliz Acuña; al este, calle con 5 mts 16 mm y al oeste, Concepción Loaiza. Mide: ciento sesenta
y uno metros con setenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de veinte
millones quince mil ciento ochenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones seiscientos
setenta y un mil setecientos
veintinueve colones con cincuenta y tres céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Maribell de Los Ángeles Solano Valverde, Expediente número 19-004557-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de mayo
del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2022647480 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 505629-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación casa doce. Situada en el
distrito 05-Ípis, cantón 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Área Comunal de la Municipalidad de Goicoechea;
al sur, Lote trece de
Julián y Evelyn S.A.; al este, calle
pública con ocho metros de frente, y al oeste, calle publica con doce metros veintiún centímetros de frente. Mide: ciento
cuarenta y seis metros con treinta
y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de junio del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós, con
la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del once de julio del dos mil veintidós, con
la base de doce mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fenger Pan Tam. Expediente
N° 21-000570-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de noviembre del 2021.—Licda. Hellen
Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2022647483 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2021-818138-01-0010-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 63819-000, la cual es terreno solar construido. Situada en el distrito:
01-Oriental, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte predio
30101006613200; al sur predio 30101005415500; al este, calle pública con frente
de 7.99 mts. y al oeste predio
3010101006613000. Mide: doscientos
quince metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, con
la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Agroservicios Verdes Del Valle Sociedad Anónima
contra Rangel María Batres López.
Expediente:21-005371-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 27 de abril del año
2022.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022647500 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
quinientos diecinueve mil seiscientos noventa y cuatro colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso ref:1787 427
0012438 045 001 citas: 305-02589-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
154594, derecho 000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Shirley Vega Cordero; al sur, Shirley Vega Cordero; al este,
calle pública con un frente a ella de 20.00 metros lineales; y al oeste, Azdriel Vega Paniagua e Isaías Vega Palma. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: L-1801112-2015. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del siete
de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del quince de junio
del dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos
treinta y nueve mil setecientos setenta y un colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones
ochocientos setenta y nueve mil novecientos veintitrés colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Azdriel Vega
Paniagua. Expediente N° 21-006613-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de abril
del 2022.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022647535 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho
mil ochenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: CL296902, Marca: Isuzu; estilo:
D Max LS, Categoría:
carga liviana; Capacidad: 5
personas; año: 2017; color: blanco;
Vin: MPATFS85JHT001069. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintitrés
de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del cuatro de julio
del dos mil veintidós, con la base de veintiún mil sesenta y cinco dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con
la base de siete mil veintiún
dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Mario Alberto Villalobos Cruz. Expediente N°
20-010601-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de abril
del 2022.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022647536 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones seiscientos sesenta y un mil ochocientos diecisiete colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
269-00849-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 500621-000, la cual es terreno para construir lote N 20. Situada en el distrito:
07-Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lomas Del Bosque S. A.; al sur, lote N 19 y calle pública con
3.00 metros; al este, lote
N 21 y 22; y al oeste, lotes
19 y 18. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos
(02:15 pm) del siete de junio
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del quince de junio del dos mil veintidós,
con la base de seis millones cuatrocientos
noventa y seis mil trescientos
sesenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones
ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra
Calidad Integral & Soluciones
Tecnológicas S. A., Roxana María Zamora Rodríguez. Expediente N° 22-001449-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2022647541 ).
En este Despacho,
con una base de un millón quinientos sesenta y un mil setecientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas:
326-06385-01-0002-001, reservas ley caminos citas:
326-06385-01-0003-001, reservas ley forestal citas:
326-06385-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta
y siete mil quinientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Luz del Carmen De La O De La O; al sur, Franja
Inalienable de Cincuenta Río Térraba;
al este, calle pública, y al oeste, Lidia
Jiménez Álvarez. Mide: ciento
dieciséis metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón
ciento setenta y un mil trescientos treinta y un colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con
la base de trescientos noventa
mil cuatrocientos cuarenta
y tres colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Osa contra Rocío Mayra Hernández Avalos. Expediente N° 15-000792-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: quince horas con veintiuno
minutos del uno de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022647563
).
En este Despacho, con una base de seis millones trescientos ochenta y cinco mil colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 66846 derecho
000, la cual es terreno con
1 casa. Situada en el distrito: 01-Liberia cantón: 01-Liberia de la provincia
de Guanacaste Linderos: Norte: Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo; sur: Mutual
Guanacaste Ahorro y préstamo;
este: calle pública con
10m; oeste: Mutual Guanacaste Ahorro
y Préstamo. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, plano: G-0758449-1988 los antecedentes de esta finca deben consultarse en el folio microfilmado de la provincia de Guanacaste número 66846 y además
proviene de 059227 000. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
seis de julio de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones setecientos
ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón
quinientos noventa y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alexander Manuel Gutiérrez Jiménez contra Maricela Pavón
Salazar. Expediente N° 18-006346-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—(
IN2022647567 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos cuarenta y un mil ciento veintidós colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 344-05540-01-0906-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
206464-000, la cual es terreno
terreno para construir lote N 78. Situada en el distrito
03-Buenos Aires, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte lote 77; al sur lote 79; al este Resto destinada calle publica 6M y al oeste Lote 58. Mide: ciento cuarenta
y siete metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: A-0540231-1984. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de veinticuatro
millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cuarenta y un colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, con
la base de ocho millones ciento treinta y cinco mil doscientos ochenta colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Enrique Araya Moya. Expediente: 18-010740-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de enero del año 2022.—Lic. Marvin Antonio
Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2022647593 ).
En este Despacho,
1- Con una base de cuatrocientos
sesenta y seis mil doscientos
cuarenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 088981, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1
casa. Situada en el distrito: 02-Merced, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
suc. de Jesús Hidalgo y Julio Cubero; al sur, avenida 19 con 7 metros 525 y otro;
al este, Juan Cavallini; y
al oeste, suc. de Jesús Hidalgo y
Julio Cubero. Mide: cuatrocientos
diecinueve metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de trescientos
cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós, con
la base de ciento dieciséis
mil quinientos sesenta y un
dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). 2- Con una base de quinientos treinta y seis mil setenta y dos dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número matrícula número 141808, derecho 000,
la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el
distrito: 02-Merced, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agathon Lutz;
al sur, avenida 13 con 7.50 metros de frente, Jesús Hidalgo y Samuel Hidalgo; al este, Jesús Hidalgo y Antonio Gazel;
y al oeste, Zoila Jaramillo. Mide:
cuatrocientos ochenta y dos
metros con seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos
dos mil cincuenta y cuatro dólares
con cincuenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós, con la base de ciento treinta y cuatro mil dieciocho dólares con dieciséis centavos
(25% de la base original). 3- Con una base de doscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y nueve dólares con noventa centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
matrícula número 206744,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
09-Río Segundo, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública 36m
52cm; al sur, calle pública 28m 35cm; al este, calle pública 12m 56cm; y al oeste, Rodrigo Rodríguez Soto. Mide:
seiscientos noventa y un
metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós, con la base de sesenta
y un mil novecientos diecinueve
dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
BCT Bank International S. A. contra Alejandro Cubillo
Herrera, Desarrollos Monteverde XXI S. A., Eduardo
Rafael Pacheco Dauria, Rectificadora
de Frenos Automotores
REFASA S. A., Solo Fibra EPD S. A. Expediente N° 19-021634-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
04 de mayo del 2022.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022647633 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho
mil ciento ochenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes, pero soportando colisiones
19-001867-0497-TR 2019243900286 0 0 Juzgado de Tránsito de
Heredia; sáquese a remate el
vehículo MMD006, Marca: Honda, Estilo:
City LX, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2018, cilindrada: 1497 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, con la base de trece
mil seiscientos cuarenta y
dos dólares con siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil quinientos cuarenta
y siete dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Madeley Vanessa Esquivel Castillo. Expediente N° 19-003091-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con veintisiete
minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022647641
).
En este Despacho,
con una base de treinta mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
ciento ochenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
3 San Rafael, cantón 2 Escazú,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jorge Azofeifa
Aguilar; al sur, calle pública con 17 mts.; al este, Aníbal Azofeifa
y al oeste, calle pública con 8
mts. de frente. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados Plano SJ
1544414-2011. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas diez minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas diez minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de veintidós
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la
base de siete mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de El
Conejo del Valle de Orosi
Sociedad Civil contra Seidy Espinoza Navarro. Expediente N° 21-022768-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de enero del año 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2022647646 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos doce mil ciento ochenta y seis colones con veinticuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas DXM 053, marca: Kia, estilo: Río, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
3KPA241AAKE211208, año fabricación:
2019, color: blanco, N° motor:
G4LCKE703402, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del
cuatro de julio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del doce de julio del dos mil veintidós con
la base de ocho millones ciento nueve mil ciento treinta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil veintidós con la base de dos millones
setecientos tres mil cuarenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Jesús Salas Jiménez. Expediente N°
20-003823-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022647651 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil veinticuatro dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia O.I.J. tomo: 0800,
asiento: 00466993, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo Placas: BGQ760, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: KMHCT41BEEU633896, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: KMHCT41BEEU633896, Año Fabricación: 2014, Color: Blanco, Vin: KMHCT41BEEU633896, N° Motor:
G4LCDU126979, Cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del seis de junio de dos
mil veintidós, con la base de siete
mil quinientos dieciocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos
seis dólares con veintiún
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anonima
contra María del Roció Navarro Sojo,
Oscar Eduardo Ugarte Chevez. Expediente
N° 21-004349-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de abril del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022647675 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQF700, marca: Hyundai,
estilo: Tucson GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas serie: KMHJ2813DHU481216, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4 P año fabricación: 2017 color: plateado
cilindrada: 2000, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintidós, con la base de veinte
mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con
la base de seis mil novecientos cuarenta
y nueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Flamingo Rent A Car
Sociedad Anónima. Expediente
N° 22-003521-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
22 de abril del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza,
Jueza.—1 vez.—(
IN2022647676 ).
En este Despacho,
con una base de once mil quinientos
sesenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BGV082, marca Hyundai, estilo Tucson GL, capacidad 5 personas, año 2015, serie KMHJT81EDFU971313, color blanco,
chasís KMHJT81EDFU971313, Vin KMHJT81EDFU971313, N° motor. G4NAEU424000, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, modelo TMW52G61G D J914. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintidós con la base de ocho mil seiscientos setenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con
la base de dos mil ochocientos noventa
dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A. contra Jennifer Perez Araya Expediente
N° 22-002627-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del año 2022.—Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2022647677 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000084-0423-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Mary Gliceria Morales Díaz
quien es mayor, estado
civil casada, vecina de
xinia_arias@hotmail.com, portadora de la cédula número 0601740640, profesión, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito segundo:
Palmar Norte, cantón quinto: Osa.
Colinda: al norte, María de los Ángeles Morales Díaz, Roberto Díaz Rojas; Adriana Díaz Rojas y Florinda Díaz Rojas; al sur, con Marcela Picado Díaz, calle pública y Yanagui Sociedad de Responsabilidad
Limitada; al este, con Boca
Térraba Sociedad Anónima, calle pública y Yanagui Sociedad de y
al oeste, con María de los Ángeles
Morales Díaz. Mide: quinientos
cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir 06-2177423 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un rancho para
eventos familiares, siembra de árboles y mantenimiento del lote en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mary Gliceria Morales Díaz,
expediente N° 21-000084-0423-CI-8. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y
cuatro minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintidós.—Maureen María Robinson Rosales, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2022645806 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000085-0423-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de Natalia Smith Montero, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Ciudad Cortés, portadora de la cédula número 0604310824, profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa. Colinda: al norte, con Delfin
Villarreal García; al sur, con Cinthia Briceño
Campos; al este, con Yesenia Briceño
Campos y al oeste, con calle
pública,
el cual tiene
una medida lineal frente a calle pública de veintiocho punto ochenta y nueve metros lineales. Mide: mil cuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Robert Smith Méndez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en chapias, mantenimiento
del local construido, que se dedica
a la actividad de venta de pescado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Natalia Smith
Montero. Expediente N° 21-000085-0423-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con ocho minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022645807 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000477-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Leonel Enrique
Acosta Gómez, quien es mayor, casado
en segundas nupcias, vendedor, vecino de San José, Goicoechea,
Guadalupe, Ipís,
Zetillal, del comedor infantil, cien metros al este y cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad
N° 7-0076-0870, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de pasto con un rancho. Situada en el
distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte: con Marco
Tulio Solís Bonilla; al sur: con José Fabián Cordero Díaz; al este: con calle pública; y al oeste: con Marco
Tulio Solís Bonilla. Mide: mil cincuenta
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir descrito en el plano
N° L-2310745-2021, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de siete millones ochocientos ochenta y siete mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado, conservación del terreno que está destinado a descanso y vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Leonel Enrique
Acosta Gómez. Expediente N° 21-000477-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022645855 ).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000104-0993-AG
donde se promueve información posesoria por parte de Eddy Geovanny Ramírez Vargas quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de
San Ramón de Alajuela, portador de la cédula número 0207480101, profesión agricultor, y Eliberto Ramírez Jiménez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Ramón de Alajuela, portador
de la cédula número 0203380967, profesión
agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el registro público
de la propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el
distrito once, cantón segundo. Colinda: al norte, con Cándida Rosa Solorzano Zamora; al sur, con Angela García Granados; al este, con servidumbre de paso y
al oeste con Jorge Alfredo
Quesada Rojas. Mide: Ciento
cuarenta y cinco metros con
nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar,
limpiar y realizar reparaciones en el terreno e inmueble.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Eddy Geovanny Ramírez Vargas y Eliberto
Ramírez Jiménez. Expediente N° 21-000104-0993-AG-4.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 15 de diciembre del año 2021.—Yorleni Bello Varela, Jueza Tramitadora.— 1 vez.—( IN2022646016 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rodolfo Campos Álvarez, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0105,
mayor, casado una vez, costarricense, vecino de Pavas. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000101-0182-CI-3.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Natanael Sánchez
Guzmán, Juez.—1 vez.—(
IN2022645722 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Jorge Eduardo González Brenes,
mayor, soltero, pensionado, vecino
de San José, Mata Redonda, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero tres cuatro seis-cero tres
cero tres, con el fin de
que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría del Licenciado Luis
Javier Padilla Ujueta, en
San José de Costa Rica, calle primera,
avenidas diez y doce, número mil setenta y uno., a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener derecho a
la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella
pasará a quien corresponde. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente número
cero uno-dos mil veintidós-LJPU-PSN. Publíquese por una vez en
el Boletín Judicial.—San
José, ocho de mayo de dos mil veintidós.
Correo electrónico:
luisjavierpadilla@gmail.com/teléfono 88663222.—1 vez.—(
IN2022645738 ).
Que
el nueve de mayo del dos
mil veintidós, se solicita
a Manuel Tuckler O`Connor, en
mi carácter de notario público, proceda a la apertura en sede
notarial de juicio sucesorio
notarial, de quien en vida fuera Elisa Solorzano Bermúdez, conocida como Alicia Solorzano Bermúdez, cédula ocho-cero
cuarenta y dos-quinientos ochenta y dos, soltera, del hogar, vecina de El Amparo, Los
Chiles, Alajuela; quien falleciera
el cinco de julio del dos mil diecinueve. Por
medio del presente edicto
se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo
de quince días, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil; comparezcan ante esta notaria, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Apertura de juicio sucesorio en sede
notarial de quien en vida fuera Elisa Solórzano Bermúdez.
Notario Público: Manuel Tuckler O`Connor, Notario con oficina abierta en la ciudad de La Fortuna, Centro Comercial
El Burio, segunda planta,
local número nueve, San
Carlos, Alajuela. Expediente N° 01-2022.—Ciudad de La
Fortuna, San Carlos, Alajuela, 09 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Tuckler O`Connor, Notario.—1
vez.—( IN2022645740 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos
mil veintidós, a solicitud
de Fabio Víquez Hidalgo, cédula de identidad número cuatro-cero cero
noventa y cinco-cero doscientos cincuenta y nueve, y Fabio Víquez Bogantes, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta-cero doscientos ochenta y uno, en su calidad de albacea
provisional, y comprobado el
fallecimiento de Abelardo Víquez Chaverri, quien en vida ostentara la cédula de identidad número nueve-cero cero cero cuatro-cero setecientos cuarenta y cuatro, se
da aviso que esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada
en San Lorenzo de Flores, Heredia, cuatrocientos metros norte del templo católico de San Lorenzo de
Flores, Heredia, o al correo electrónico
bufetezavala@gmail.com, a hacer valer
sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría
General de la República por innecesario.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—( IN2022645742 ).
Se
hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Ramón Bonilla Ríos, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0301330614 y vecino
de Pejibaye de Jiménez. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000048-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2022645743 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del
23 del 9 de mayo de 2022 y comprobado el fallecimiento de los señores Marcos Sáenz Chinchilla cédula 1-0189-0972, fallecido
el 4 de enero de 2022 en San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores y de Sofía Sáenz Vargas, cédula 1-0248-0690, fallecida el 27 de noviembre de 2018 en el Hospital Central, San José, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato mancomunado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis horas del nueve de mayo de 2022.—Licda.
Sandra Cubillo Díaz, Notaría.—1
vez.—( IN2022645746 ).
Se
emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
María Cecilia Espeleta
Vargas, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, portadora de la cédula uno-cero doscientos
cincuenta y tres-cero cuatrocientos setenta y nueve, vecina de San José, Montes
de Oca, Sabanilla, para que en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este aviso se apersonen
al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede
notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina
abierta en San José, Montes
de Oca, Barrio La Granja, de la Estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este,
cien sur, 75 este.—San José, 09 de mayo de 2022.—Licda.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022645748 ).
En proceso sucesorio, tramitado antes esta notaría por María Gabriela Solano Solano,
de calidades conocidas; y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
intestado de quien en vida fuera
Flor María Solano Solano, quien
falleció el ocho de febrero del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Licda. Susana Quesada
Castillo, en su oficina en San José, Escazú. Publíquese una vez para sus efectos. Es todo.—San José, 11 de mayo de 2022.—Licda.
Susana Quesada Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022645751 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
María Magdalena Hernández Bonilla, a las 09 horas del 04 de mayo del 2022 y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Raúl Andrés Ugalde Gamboa, cédula de identidad número cinco cero ciento cuarenta y nueve cero novecientos ocho, fallecido el 15 de junio del 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda y acerca del señalamiento de lugar o medio para la atención de
sus notificaciones, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Notaría de la Licda. Melissa
Villalobos Ceciliano, en
San José, Pavas, Barrio Rohrmoser,
teléfono N° 22902124. Expediente
001-2022.—Licda. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—( IN2022645755 ).
Se
emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Maribeth Rodríguez Arce, quien fuera
mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, portadora de la cédula uno-cero doscientos
sesenta y dos-cero cero ochenta
y siete, vecina de San
José, Hatillo Dos, para que en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este aviso se apersonen
al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede
notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina
abierta en San José, Montes
de Oca, Barrio La Granja, de la estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este,
cien sur, 75 este.—San José, 10 de mayo de 2022.—Ana Graciela Alvarenga
Jiménez.—1 vez.—( IN2022645760 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Edwin Guillermo Arias
Venegas, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de empresas,
costarricense, con cédula de identidad
N° 5-0208-0885 y vecino de San Rafael de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000075-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora
y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022645762 ).
Se cita y emplaza a los sucesores e interesados, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la notaría del Licenciado Fabián Jiménez Valverde, sita en San
Isidro de Pérez Zeledón, setenta y cinco metros oeste de las antiguas
instalaciones de la Clínica Médica Asembis, a aceptar
la herencia y hacer valer sus derechos dentro del Proceso Sucesorio que se
tramita en Sede Notarial, de quien en vida fuera Elías Valverde Castro,
conocido como Eli Valverde Castro, quien fue mayor de edad, casado una vez,
Docente pensionado, vecino de Barrio Laboratorio, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
casa esquinera en calle número doce, frente a la plaza de Futbol del lugar,
portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y
seis-cero quinientos ochenta. Expediente Nº 001-2022.
Sucesión Ab Intestato de Elías Valverde Castro.—San
Isidro de Pérez Zeledón, San José, trece de mayo del año dos mil
veintidós.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022645882 ).
A quien interese: Se hace de conocimiento del
público en general que en el protocolo de la Licenciada Marianita Devandas Artavia, en escritura número cuarenta y uno, folio
veintiocho frente del tomo uno de mi protocolo se hace
la Apertura de Proceso Sucesorio de quien en vida fue Iduvina
Daisy Francisca Quirós Zúñiga, quien fue mayor, casada una vez, cédula nueve-
cero cero cero ocho cero
ochocientos noventa y cuatro, vecina de Calle Bancos- Guadalupe. Marianita Devandas Artavia.- Carne trece mil
uno - teléfono 72443205- correo electrónico prisciladevandas@yahoo.com.—Marianita
Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2022645889 ).
A
quien interese se hace de conocimiento del público en general que en el protocolo
de la Licenciada Marianita Devandas Artavia, en escritura número
veinticuatro, folio dieciséis
vuelto del tomo uno de mi protocolo, se hace la apertura de proceso sucesorio de quien en vida fue:
María Ester Jones Campbell, quien fue
mayor, viuda, cédula siete-cero
cero dos seis-cero ocho siete
dos, quien falleció en la provincia de San José, el primero de octubre del dos mil
trece y de Danilo del Carmen Garita
Sanders, conocido como
Danilo Masis Sanders, quien
fue mayor, casado una vez, cédula siete-cero dos cero-nueve cinco siete, quien
falleció en San José, el tres de febrero
del dos mil diez, ambos vecinos
de Guadalupe. Marianita Devandas
Artavia, carné: trece mil
uno, teléfono N° 72443205, correo
electrónico: prisciladevandas@yahoo.com.—Licda. Marianita Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2022645890 ).
Ante esta
notaria, mediante acta de apertura
otorgada por Flora Alicia
Mora Umaña, Gerson Aguilar Mora y Karen Aguilar Mora,
a las trece horas del siete
de mayo del año dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento del señor Fernando
Enrique Aguilar Álvarez, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, soldador, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos del Pali cuatrocientos norte, veinticinco este, penúltima casa con balcón a mano izquierda, color azul, con cédula
de identidad número
uno-cero cinco cuatro siete-cero
dos tres seis, fallecido el primero de marzo de dos mil veintiuno en
Cartago-Central-Oriental, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Cartago Paraíso, Plaza Mall Paraíso, Teléfono siete uno cero cinco seis seis ocho cinco, a hacer
valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—Cartago,
a las ocho horas del dieciséis
de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Diana Rocío Rincón Vanegas,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022645896 ).
Ante esta
notaría, mediante acta de apertura otorgada por Fabiola Fait Solórzano, mayor, soltera, vecina de Villas de Ayarco, San José, Curridabat, portadora de la cédula de identidad
número cinco-cuatrocientos catorce-seiscientos cuarenta y ocho, a las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Alberto José Fait
Pacheco, mayor, divorciado de primeras
nupcias, vecino de Barrio
San Martín de Nicoya, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos once-cero diez, y
la existencia y validez del
testamento por él otorgado; esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Puntarenas-Montes de Oro-Miramar, 75 metros norte de la Cruz Roja, casa color
verde, teléfono 8308-6557,
a hacer valer sus derechos.—Miramar, catorce horas
del trece de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645938 ).
Se hace
saber que en esta notaría se tramita Reapertura de proceso sucesorio de José Francisco Solorzano León, mayor, casado una vez, comerciante,
portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos diecinueve-mil ciento ochenta y seis, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, setenta y cinco metros al norte de la Iglesia, casa a mano derecha, quien falleció el día diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, en San José, Moravia, LA Trinidad. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que creen
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente:
019-00004-ACAC-CI, Notaria del Bufete Argüello
Corrales. Lic. Andrea Catalina Arguello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel
de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este de Repuestos OC.—Heredia, 11
de mayo del año
2022.—Licda. Andrea Argüello
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022645958 ).
Se hace
saber que en esta Notaria
se tramita apertura de proceso sucesorio de Alberto Enrique Mora Rojas, mayor, casado una vez,
Empresario, portador de la cedula de identidad número uno-cero trescientos treinta y cuatro-
cero quinientos cincuenta y
cinco, vecino de San José,
San Cayetano, Barrio Pacifico, frente
al kínder de la Escuela Ricardo Jiménez, casa color
papaya verjas negras, quien falleció el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, en San José, Central, Uruca. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que creen
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente: 022-
00001-ACAC-CI, Notaria del Bufete Arguello Corrales. Lic. Andrea Catalina Arguello Corrales, sita
en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia,
trescientos al este de Repuestos OC.—Heredia, 16 de mayo del año
2022.—Licda. Andrea Arguello
Corrales.—1 vez.—(
IN2022645959 )
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ramón Antonio Acuña Mata, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0300980251 y vecino
de dato desconocido. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000047-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba,
hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del cinco de mayo del dos
mil veintidós.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022645961 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, en el proceso
sucesorio notarial de Nidia Cruz Salazar, quien en vida
fue: mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Rafael, Condominio
CONCASA, torre once, quinto piso,
apartamento número once - diecisiete,
cédula de identidad costarricense
número uno-cero dos uno uno
- dos seis uno, para que, en el
término
de quince días hábiles
contados desde la fecha de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les
apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, previniéndoles
que deben señalar lugar
o número
de fax para recibir notificaciones.
La manifestaciones y escritos
deben presentarse ante mi notaría ubicada en San José, Santa
Ana, del Gimnasio Municipal doscientos
metros al sur, teléfono:
8814-2736.—San José, Santa Ana, nueve de mayo de 2022.—Licda. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645987 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carol Vanessa Rojas Murillo, mayor, estado civil casada, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0205900795 y vecina de San Isidro de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince
días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
22-000116-0295-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con veintitrés minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022646043 ).
A las 09:00 horas del 13 de
mayo de 2022 esta notaria declaró
abierto el proceso sucesorio no testamentario en Sede Notarial de quien en vida fue
Antonio Rojas Hernández, casado una
vez, vecino de Guácimo Barrio La Manudita cédula N° 201260782; quien falleció
en fecha 30 de junio de 2012. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo
de 15 días a partir de la publicación
del edicto de Ley comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, a los que crean tener
derechos a la herencia, que, de no presentarse en el plazo ante esta
notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022646049 ).
A las 11:00 horas del 09 de
mayo de 2022 esta notaria declaró
abierto el proceso sucesorio no testamentario en Sede Notarial de quien en vida fue
Nuria Naida Vargas Segura, viuda, vecina
de El Bosque de Guácimo, cédula dos-cero ciento ochenta y tres-cero cuatrocientos cuarenta y siete; quien falleció en fecha 20 de setiembre de 2020. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo
de 15 días a partir de la publicación
del edicto de Ley comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, a los que crean tener
derechos a la herencia, que, de no presentarse en el plazo ante esta
notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022646054 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Sonia Cortés Carrera, cédula número 5-201-285 y Kevin
Villalobos Cortés, cédula número
1-1865-173, a las diez horas del trece
de mayo del dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Fernando Villalobos Hernández, mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de
Heredia, San Isidro, de la Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos cincuenta sureste casa mano izquierda, cédula número cuatro-cero uno cero cuatro-cero uno seis ocho, fallecido el 01 de enero del año 2022. Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría Pública de Dannia Rodríguez Astorga,
Notaria. Teléfono
2253-6655.—1 vez.—( IN2022646055 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por: Nurian de la Trinidad Quesada Ulloa cédula: tres – cero
doscientos noventa y cuatro – cero ochocientos ocho, mayor de edad, estado
civil: viuda, ama de casa, al ser las siete horas del dieciséis de mayo del dos
mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Minor Agüero Vargas, mayor de edad, estado civil casado una
vez, albañil, número de cédula de identificación uno – cero seiscientos ochenta
y seis – cero novecientos trece, siendo su ultimo domicilio San José, Escazú,
Escazú trecientos veinticinco metros norte de la pulpería la violeta casa a
mano derecha, quién falleció el día seis de agosto de dos mil dieciséis, Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Leonardo
Fernández Flores, cita en la Ciudad de San José, Desamparados, Calle Fallas,
del Colegio de Contadores Privados doscientos metros oeste y ciento cincuenta
metros sureste, teléfono: 88318310.—Lic. Leonardo Fernández Flores.—1
vez.—( IN2022646057 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Eliet Hidalgo Hidalgo, mayor, casada en primeras nupcias,
oficios del hogar, vecina de San José, Hatillo Dos, con documento
de identidad 0101810039 y José Joaquín Araya Zúñiga, quien era mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de San José, Hatillo Dos, con documento
de identidad 0101990672. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000126-0182-CI-3.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022646058 ).
Sucesión testamentaria en sede notarial de Antonio Barquero Álvarez y Alicia Mora Aguilar. Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Carolina Barquero Mora,
cédula número uno-uno dos cinco
cinco-cero nueve seis uno,
y Maricruz Barquero Mora, cédula de identidad número uno-uno uno uno uno-cero siete dos cuatro, a
las quince horas del nueve de mayo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Antonio Barquero Álvarez, quien fue mayor, casado en segundas nupcias,
pensionado, con cedula de identidad número: dos-cero uno nueve siete-cero dos ocho cero, y
Alicia Mora Aguilar, quien fue
mayor, viuda de únicas nupcias, administradora del hogar, cedula de identidad número: uno-cero tres cuatro siete-cero siete ocho cero, ambos vecinos de San
Sebastián Urbanización Pavi
Casa Tres-B. y la existencia y validez
del testamento por ellos otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Escazú, Centro
Comercial El Oriente. Teléfono: siete dos cinco cinco ocho
nueve cinco dos, a hacer valer sus derechos.—San José, a las nueve
horas y treinta minutos del
once del mes de mayo del año
dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Álvarez Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2022646059 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida
fuera el señor Carlos Luis Ugalde Umaña,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San
José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Zona Centro cuatrocientos
metros norte, Urbanización Sagitario, casa veintiocho, portador de la cédula de identidad
número: dos-cero doscientos
sesenta y dos-cero ochocientos
diecinueve, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos ante la notaría
del notario público Jorge
Fredy Chacón
Villalobos, en oficinas BLC
& CEN Abogados y Contadores, ubicadas
en San José, Goicoechea, de
la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina
con el Licenciado Mamfled Johel Ureña
Morales se les apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio
extrajudicial de Carlos Luis Ugalde Umaña. Expediente número: 0002-2022.—San José, a las ocho horas
del día quince de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2022646082 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Conjunta de
quien en vida fuera el señor Tomas María Filiberto Sandi Porras, quien fuera
mayor, casado una vez, Pensionado, vecino de Higuito de San Miguel de
Desamparados, portador de la cédula de identidad número: uno - cero cero diecinueve - seis mil seiscientos veintitrés, y quien
fuera la señora Catalina Madrigal Fallas, mayor, casada una vez, Ama de raga
vecina de Higuito de San Miguel de Desamparados, portadora de la cédula de
identidad número: uno - cero cero cuarenta y uno -
ocho mil quince, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos
ante la Notaría del Notario Público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas
BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la
esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el
Licenciado Mamfled Johel
Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que
si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de conjunto de Tomas María
Filiberto Sandí Porras y Catalina Madrigal Fallas. Expediente número: 0001-2022..—San José, a las quince horas del día catorce de mayo
del año dos mil veintidós.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario
Tramitador.—1 vez.—( IN2022646083 ).
Una
vez comprobado el fallecimiento del señor Gilbert Acuña Fernández, se
declara abierto su proceso sucesorio.
En este mismo
acto se designa, como albacea a la señora, María del Rocío Acuña Zamora a quien se le previene de comparecer ante este notario dentro
del plazo de cinco días aceptar y jurar el cargo, lo que puede realizar por medio de un escrito, bajo el apercibimiento de que, si no lo hace dentro del plazo indicado, se entenderá que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los interesados
por 30 días para que se apersonen
a hacer valer sus derechos.
Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—San José, a las nueve horas y
quince minutos del día doce
de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Heriberto Fernández Sequeira,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022646084 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Cecilia Chaves Matarrita, mayor, estado civil casada una vez, maestra
pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0501240116 y vecina
de Carmona Nandayure, Guanacaste. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000035-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiséis minutos
del veintidós
de abril del dos mil veintidós.—Lic.
David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—(
IN2022646117 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Adolfo Gerardo Chavarría Rojas, mayor, estado civil casado una vez, profesión
u oficio pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad N° 0202430606 y vecino de Palma Dorada, Guápiles,
Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000432-0930-CI-6.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 11 de enero del 2022.—Licda. Yency Gabriela Vargas
Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2022646213 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Edith Briones Campos, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio educadora pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0501080598 y vecina de Heredia, San Isidro. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000332-0504-CI-8. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez, el cual deberá
de ser cancelado por la parte interesada.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cincuenta y
cuatro minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(
IN2022646233 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Alberto Porras Saborío,
mayor, estado civil casado una vez, agente
de seguros, costarricense,
con documento de identidad
N° 0103360294 y vecino de Pozos
de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000016-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 02 de marzo del
2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022646335 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Enrique Rojas Chacón, mayor, estado
civil casado una vez, profesión u oficio Ingeniero civil, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0203810775 y vecino de Heredia, Santo Domingo. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000055-0182-CI-7. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez, el cual deberá
de ser cancelado por la parte interesado.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con cuarenta
y dos minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(
IN2022646345 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Wilfrido Antonio Guillén
Solano, mayor, casado una vez, transportista, costarricense, vecino de San
Rafael de Cartago, con documento de identidad N° 0301770455. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
200008050640CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 26 de noviembre del
2020.—Lic. Mateo Ivankovich
Fonseca LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2022646438 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramón Fernando Méndez Masís, mayor, casado
una vez, nacionalidad costarricense con documento de identidad N°
0103930800 y vecino de Limón, Pococí,
Guápiles Calle Los Guapileños. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000119-0930-CI-1.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022646535 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Abad Vargas Portilla, mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0601900077 y vecino de Puntarenas, Osa, contiguo a Ferretería Valerio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000097-0188-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del once de mayo
del dos mil veintidós.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022646596 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Janh Dapson Doffas conocido como Satnford Dobson Doffas, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 700065461 y vecino de Limón Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000127-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 02 de mayo del 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022646600 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Walter Alejandro Brenes
Mora, mayor, Soltero, sin oficio,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0112710127 y vecino
de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la Escuela Josefina López 50 metros al Norte lado izquierdo. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000120-0388-CI-9.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 26 de marzo del 2021.—Lic. Olger
Luis Castro Pacheco, Juez Supernumerario.—1 vez.—( IN2022646730 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Antonio Wong Segura, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500950880
y vecino de Orotina, Centro, frente
a la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000249-0638-CI-1.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cuatro minutos
del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022646766 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Stanley Dell Hamilton, mayor, estado civil soltero, empresario, con documento
de identidad N° 700150704 y vecino
Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000178-0180-CI-4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2022646769 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Claudio Vargas González, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0301560848 y vecino
de Cartago, Llano Grande. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000271-0640-CI-8.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y tres minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1
vez.—( IN2022646778 ).
Se hace
saber: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quienes en vida se llamaron Georgina Del
Carmen Alvarado Sojo, cédula de identidad N° 0302750902, mayor, casada, ama de casa
y vecina de Turrialba, Carmen Lyra; y José Vicente
Jiménez Jiménez, cédula de identidad N° 0800780708, mayor, casado, comerciante y vecino de
Turrialba, Carmen Lyra. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quiénes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000051-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022646792 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Ángela Quirós
López, mayor, estado civil viuda,
profesión u oficio oficios domésticos, falleció 18 de octubre del año 2019; nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301070333 y vecina
de Cartago, Turrialba en el
Barrio Noche Buena. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000065-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito
Judicial de Turrialba (Materia Civil Sucesorios,
Electrónico), 23 de junio
del 2020.—Licda. Karol
Vanessa Muñoz Barahona, Jueza.—1 vez.—( IN2022646844 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Clint Earl Wisdom, mayor, estado civil casado, profesión u oficio misionero, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad N° 184000315916
y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000393-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, hora
y fecha de emisión: veintidós
horas con treinta y uno minutos
del doce de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022646869 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida
se llamaron María Elsi
De Jesús Jiménez López cc Daisy Jiménez López, mayor, oficios
domésticos, costarricense
con documento de identidad
N° 0300750877 y vecina de Cartago, Los Ángeles y Reinaldo Abdenago
Fernández Meléndez mayor, pensionado, costarricense
con documento de identidad
0300700843 y vecino de Cartago, Los Ángeles. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000198-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022646884 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Leonardo Olivas Jiménez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, costarricense, con documento de identidad N°
0104980777 y vecino de Upala
Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese una vez. Expediente
N° 22-000007-1143-CI-2.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil),
07 de abril del 2022.—Licdo. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2022646972 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Edgar Enrique Hernández Molina, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pintor, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0104780024 y vecino de San José, Desamparados, Urbanización Las Gravilias,
casa número
784. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000057-0217-CI-2.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y
cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc.
Wálther Obando Corrales, Juez.—1
vez.—( IN2022646988 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Lilliam Montoya Madrigal, mayor, divorciada, enfermera, costarricense, con documento de identidad N°
0602330434 y vecina de Linda Vista de San Vito de Coto Brus, Puntarenas cincuenta
metros noroeste de la Pulpería
La Flor entrada a Torre Emaus.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000119-0920-CI-5.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: diez horas con
once minutos del veintiocho
de abril del dos mil veintidós.—Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022647023 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Luis Ordoñez León, mayor, estado
civil casado una vez, profesión u oficio bodeguero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0601170533 y vecino Suerres,
Pococí. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000096-0930-CI-4.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 31 de marzo del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022647033 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Manuel de La Trinidad Esquivel Benavides,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0401260249 y vecino
de Heredia, Ulloa, Lagunilla. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000376-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora
y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiocho minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(
IN2022647037 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Audovilo
Marchena Rodríguez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0501540840 y vecino de
San José, Hatillo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000259-0216-CI-0.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y
fecha de emisión: siete horas con veinticinco minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2022647085 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Susana Rosa Aronis Hidalgo, mayor, estado casada, del hogar, cédula de identidad uno-mil noventa y
cuatro-ciento cinco, vecina de El Peje de Daniel
Flores de Pérez Zeledón, trescientos
metros oeste de la escuela.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000092-0188-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con catorce minutos
del veintiocho de abril del
dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022647092 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Hernán
Mata Cordero, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad uno setecientos ochenta novecientos diecisiete y vecino de San José, La Linda de General Viejo de Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la escuela La Linda, camino a San Blas, casa de cemento
color rosado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000083-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de Mayo del
dos mil veintidós.—Msc.
Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022647354 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Dionisio Jorge
Cabal Antillón,
mayor, Divorciado, artista
e investigador, costarricense,
con cédula de identidad número
0104250831 y vecino de San José, San Antonio de Escazú. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000400-0216-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 04 de abril del año 2022.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—(
IN2022647368 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores Jazzlyn Naomi Fernández Munguía
y Dominik Granados Munguía, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-002174-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial).—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022645618 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Madison Jimena Cerdas García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 21-001390-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa
(depósito judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022645752 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores Aimar
José Granados Valverde, Lía Isabella Martínez
Valverde, Mariángel Esquivel Valverde e Idzel Eskarlet Esquivel Valverde,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001590-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022645757 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Edwin David Aguilar Gámez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-001151-0292-FA.
Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa
de Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y siete minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. 12
de agosto del año 2021.—Msc. Jenniffer
De Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022645773 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor (incapaz) actor, para que
se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores: Meredith Rojas Porras, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Ingrid Andrea Porras Jimenez y Jorge Vinicio Rojas Hidalgo, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ingrid Andrea Porras
Jiménez, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos se comisiona Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Miraflores,
alameda 4, casa 198. Y a Jorge Vinicio Rojas Hidalgo por
medio de edicto. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la
persona menor de edad Meredith Rojas Porras, bajo la responsabilidad
de la señora Adilia Hidalgo
Castro, quien deberá presentarse a este
Despacho a aceptar dicho cargo dentro del plazo de tres días. Expediente N° 22-000326-0687-FA. Clase de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.-
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022646017 ). 3 v.
1.
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente N° 220007640364FA, la señora Jessica Patricia González Corrales y el señor Jesús Martín Bolaños Barquero, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Diana Alondra Medina Mena. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese
una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, 08 de abril del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022645756
).
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia); hace saber a Elizabeth López Campos, documento de identidad N°
0604240184, soltera, que en
este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número
20-000541-1304-FA donde se dictó
la resolución que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las trece
horas cincuenta y uno minutos
del catorce de abril de dos
mil veintiuno. Habiendo cumplido el promotor con la prevención de las trece horas diecisiete minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno, se resuelve: Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria
de abandono del menor Juan
Carlos López Campos, planteado por
el Patronato Nacional de la
Infancia contra Elizabeth López Campos, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le previene
a la parte interesada, que
para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones
ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte
interesada lo dispuesto por la circular Nª5-2012 emanada por el Consejo
Superior del Poder Judicial; en
el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su
poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior
de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que la entidad promovente indica no tener domicilio donde localizar a la demandada y de previo a nombrar curador que la represente, solicítense certificaciones de cuenta cedular, certificaciones de movimientos migratorios, y si la demandada cuenta con apoderado registral. Licda. Katia
Soto Barahona, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso Procesos Especiales de Patronato Nacional
de la Infancia contra Elizabeth López Campos; Expediente N° 20-000541-1304-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia). Ciudad Neily, 05 de mayo del año 2022.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022645761 ).
MSc. Jenniffer de Los
Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Aura Rosa Gámez Benavides y Edwin Aguilar Guevara, en su
carácter personal, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Expediente N° 21-001151-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las diez horas veinticinco minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito de las personas menores Edwin David
Aguilar Gámez, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere
traslado por tres días a AURA Rosa Gámez Benavides y Edwin Aguilar Guevara, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Aura
Rosa Gámez Benavides y Edwin Aguilar Guevara, de acuerdo a
lo ordenado por el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en
esta materia, publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial mediante
el edicto correspondiente. Asimismo, Por medio de edicto, que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. En otro orden de ideas, previo a proceder al nombramiento del curador
procesal que ha de representar a los accionados ausentes, debe la señora Madalina Guevara, apersonarse al despacho a rendir
declaración al respecto, Dicha declaración se evacuará cualquier día miércoles en el horario de la oficina. Medida cautelar:
Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a
folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área
de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento
en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez
y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del
Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al
interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a
solicitud de entre promotor el depósito provisional de la persona menor de edad
Edwin David Aguilar Gámez, en el Hogar de la señora Madalina
Guevara, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de
cinco días a fin de aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022645770
).
Se
avisa al señor Norlan Javier Martínez Gutiérrez, con calidades
y domicilio desconocido,
que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000450-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ana Mineth Chaves Montero, Norlan
Javier Martínez Gutiérrez y Álvaro José Saborío
Reyes. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza
Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022645771 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre, promovido por Mircila Enid Pimentel Pineda, mayor, soltera,
documento de identidad N°
0603250080, vecina de La Cuesta de Corredores, 250 metros norte del
Colegio de la localidad, en
el cual pretende
cambiarse el nombre a Mixila Enith Pimentel Pineda, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. EXP:20-000114-0920-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil),
25 de febrero del 2021.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022645795 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jorge Cárdenas
Blanco, mayor, soltero, documento
de identidad 117001866736 vecino(a)
de Santa Ana y Katherine Alfaro Agüero, mayor, soltero,
cédula de identidad 206980492, en
el cual se solicita cambiar el nombre de su
hijo(a) menor Matías Cárdenas Alfaro por el de Santiago de los mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que, se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código
Civil. Nota: Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de marzo del 2022.—Expediente N°
21-000845-0180-CI-0.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2022645819 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Maykool
Andrés Sevilla Miranda mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas,
documento de identidad
01-1606-0958, vecino de Ipís
Goicoechea, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Michael Sevilla Miranda. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Nota:
Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial. Expediente:
22-000259-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de mayo del año 2022.—Licda.
Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(
IN2022645830 ).
Mediante
acta de apertura de proceso
de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta Notaría por
Juan Antonio López (un solo apellido en razón de su
nacionalidad), mayor, casado
una vez, estadounidense, sin discapacidad,
Ingeniero en Sistemas, cédula de identidad norteamericana número L ciento veinte cuatro dos uno
seis-dos uno dos dos, y Adriana de la Trinidad Campos
Ureña, mayor, costarricense,
sin discapacidad, casada una vez, Enfermera,
portadora de la cédula de identidad
costarricense número uno-novecientos setenta y seis-seiscientos tres, ambos vecinos de Estados Unidos, cuatrocientos veinticinco-Sharon
Ln. North Aurora, Illinois, con cuarenta y cuatro años de edad cumplidos,
en favor de Maricruz Campos Ureña,
mayor, soltera, costarricense,
sin discapacidad, estudiante,
portadora de la cédula de identidad
uno mil ochocientos treinta
y siete-doscientos cuarenta
y nueve, vecina de Heredia,
San Rafael, El palmar, de la iglesia el Palmar setenta y cinco metros norte casa mano derecha color terracota. Las
personas interesadas o bien que deseen
formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría
dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría
de la licenciada Melania Andrea Fallas
Hidalgo, Notaria Pública, con oficina
abierta San José, Curridabat,
Granadilla, José María Zeledón, cien
metros oeste de Plaza Cristal, número
telefónico 6072-5075 o 4700-8640; Expediente:
N° 0003-2022.—Licda. Melania
Andrea Fallas Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645925 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre, promovido por Federico De Jesús Avilés Salas, mayor, divorciado, empresario, vecino de
Escazú, documento de identidad N° 04-0140-0810, en el cual pretende
cambiarse el nombre a federico mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000182-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de abril
del 2022.—Licda. Paula Elena
Sáenz
Gutierrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022645951 ).
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
del menor Cristal Valentina y Priscila ambas Salazar
Delgado, para que, se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a
la señora Catiolga
Valentina Salazar Delgado, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
22-000348-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Aguas
Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Cristal Valentina y Priscila ambas Salazar Delgado.
Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N°22- 000348-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas diecinueve minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, 05
de abril del 2022.—Licda.
Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022646026 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Nohelia Mayela
Vargas Carvajal documento de identidad
N° 0401990724, de vecindario desconocido y Víctor Manuel Pérez Ramírez, documento de
identidad N° 119200530501, de vecindario
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales Declaratoria Judicial de Abandono
de Persona Menor de Edad en su contra, bajo el expediente número
22-000856-0364-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen:
Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Emily Pérez Vargas, planteado
por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Pablo contra Nohelia Mayela
Vargas Carvajal y Víctor Manuel Pérez Ramírez, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso
se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad
de Costa Rica se encuentran ubicados
frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.
go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a los demandados se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si los demandados
ausentes cuentan con apoderado inscrito y así como Certificación
de Movimientos Migratorios expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Víctor Manuel Pérez Ramírez y la señora Nohelia Mayela Vargas Carvajal. Además
las generalidades de ley de dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento
del paradero del demandado.
Nombramiento Curador: Inclúyase el presente
asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con
el fin que la Unidad Administrativa
de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la Circular número
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha
circular los honorarios se fijan en la suma
de cincuenta y seis mil quinientos
colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Citación de Dos Testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo
de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal de los demandados, bajo apercibimiento
de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Otros Extremos: Se otorga el depósito judicial provisional
de la menor de edad Emily
Pérez Vargas en el hogar y bajo responsabilidad de
la señora Emily Quirós Miranda. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres
días, a aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Para notificar a Nohelia Mayela Vargas Carvajal y
Víctor Manuel Pérez Ramírez, se les notificará
por medio de Edicto y se le
nombrará Curador Procesal, una vez
que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de éste
Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar
pendiente de la publicación
del mismo y puede aportarlo al despacho. Notifíquese. Lo anterior se ordena
así en proceso
Procesos Especiales de Declaratoria Judicial de Abandono
de Persona Menor de Edad de
contra Nohelia Mayela
Vargas Carvajal, Víctor
Manuel Pérez Ramírez; Expediente N°
22-000856-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de abril del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022646028 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Marconey García Madrigal, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula
de identidad número
0115060016, vecino de Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, hijo de Cristina García Madrigal, nacido en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 11/02/1992,
con 30 años de edad, número telefónico: 8641-8209 y
Magaly María Pérez Navarro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0116890577, vecina de
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, hija de María Edith Navarro Torres
y Elmer Jesús Pérez Marín, nacida en
San Isidro Pérez Zeledón San José, el 07/10/1997, actualmente con 24
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000290-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 11
de mayo del 2022.—MSC. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022645753 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Marconey García Madrigal, mayor, Soltero, Peón
de explotaciones agrícolas,
cédula de identidad número
0115060016, vecino de Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, hijo de Cristina García Madrigal, nacido
en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
11/02/1992, con 30 años de edad,
número telefónico:
8641-8209 y Magaly María
Pérez Navarro, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0116890577, vecina de Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, hija de María Edith Navarro Torres y Elmer Jesús Pérez Marín, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
07/10/1997, actualmente con 24 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000290-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, 11 de
mayo del año 2022.—MSC. Johanna Vargas Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022645754 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María José Calero
Medina, cédula N° 155826057113, 30 años de edad, ama de casa, nacida en San Rafael del Sur, Nicaragua, vecina
de San José, Central, San Sebastián, Paso Ancho, 220 este
calle 6B apartamentos color
Beige, hija de Norma Elena Medina García y José Luis
Calero Pulido, ambos de nacionalidad nicaragüenses y presente también Freddy Alexander Sequeira
Morales, cédula N° 155810820321, de 32 años de edad, oficial de seguridad, nacido en Acoyapa, Chontales, Nicaragua,
vecino de la misma localidad de la promovente, hijo de María Corina Morales Sequeira
y Freddy Perfecto Sequeira Varela ambos de nacionalidad nicaragüense, con número de celular 7107-1038. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000116-1534-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), San José, San Sebastián, 27 de abril
del 2022.—Lic. Claudio César Rojas
Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022645758 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio: Natalia
Fonseca Barrantes, mayor de edad, costarricense, edad 26 años, fecha
de nacimiento 18/02/1996, soltera,
oficio manicurista, cédula
de identidad N° 0604300123, vecina
de Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Barrio el Invu, 150 metros oeste de la pulpería La Guaria, de la esquina de la
plaza, 20 metros norte, casa a mano izquierda, casa de cemento, de
color rojo, tengo de vivir en ese lugar aproximadamente
dos años, número de teléfono 6354-0832 personal o bien: 6072-7202, el de mi pareja Jean Carlos, soy hija
de Yadira Barrantes Valverde y Fernando Fonseca
Elizondo; quien de seguido manifiesta: es mi deseo indicar que deseo contraer matrimonio con Jean
Carlos Valerio Fernández, quien ha sido mi pareja desde hace ocho años
aproximadamente, durante todo este tiempo
prácticamente hemos convivido juntos, mi persona en la actualidad no cuenta con algún impedimento legal o que pueda afectar para contraer matrimonio. Yo tengo un hijo en
común con el señor Jean Carlos, el niño es menor de edad, tiene cuatro años y su nombre
es Aldo Bian Valerio Fonseca. En
todo este tiempo que he convido con el señor Jean Carlos siempre nos hemos
llevado bien, no peleamos ni tenemos problemas,
la situación se lleva muy bien entre nosotros. Por último, deseo manifestar
que la razón por la cual deseo contraer
matrimonio con Jean Carlos es que ya
llevamos mucho tiempo juntos conviviendo
y hemos decidido que ya es hora de casarnos. Igualmente se encuentra presente, Jean Carlos Valerio Fernández, mayor de edad, costarricense, edad 30 años, fecha
de nacimiento 22/11/1991, soltero,
oficio jardinero, cédula de
identidad N° 0603980535, vecino
de Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Barrio el Invu, 150 metros oeste de la pulpería La Guaria, de la esquina de la
plaza, 20 metros norte, casa a mano izquierda, casa de cemento, de
color rojo, tengo de vivir en ese lugar aproximadamente
dos años, número de teléfono: 6072-7202 personal. si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000277-1304-FA. Consulte con el
administrador del PJVars.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily,
5 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022645759 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Gustavo Montoya Pérez, mayor, soltero Operario de Construcción, cédula de identidad
número: seis-cuatrocientos diez-quinientos diecinueve, vecino de Valle Azul de Agua Buena, Coto
Brus, hija de Miriam Montoya Pérez, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el
17/07/1993, con 26 años de edad,
y Karina Gamaso Beita,
mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número: uno-mil quinientos setenta y dos-setecientos uno, vecina de misma dirección anterior, hija de
Carmen Gamaso Beita, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 18/05/1994, actualmente con 25
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000139-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 11
de mayo del año 2022.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022645768 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Elvis Domingo
Paniagua García, mayor, divorciado, jardinero, cédula de identidad
número 0700890305, vecino
de Heredia, Santa Bárbara,
Barrio Jesús 50 metros al oeste y 50 al sur de la fábrica de Café Britt, hijo de
Benito Paniagua Miranda y Luz García Chaves, nacido en Matina Central Limón, el
03/12/1967, con 54 años de edad,
localizable al teléfono 8463-3235. y Johanna María
Salas Quirós, mayor, divorciada, desempleada,
cédula de identidad número
0111150974, vecina de Heredia, Santa Barbara, Barrio
Jesús 50 metros al oeste y 50 al sur de la fábrica de Café Britt, hija de
Lorena Quirós Herrera y Hernán Salas Solano, nacida
en Hospital Central San José, el
06/09/1981, actualmente con 40 años
de edad, localizable a l teléfono
8853-4357. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000132-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 17 de marzo del año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022645769 ).
Piden casarse: Carlos Alberto Camacho Jiménez,
cédula: 603780805 y
Danna Francini Gómez Estrada, cédula: 604760010, ambos vecinos de Puntarenas,
Osa, Ciudad Cortés. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se
realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días
siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000082-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 21/04/2022.—Lic. Mario
Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022646023
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Belki Jarineck Jaime Luquez, mayor, soltera en unión
de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número C02245211, nombre de la progenitora Luz Marina Luquez
Delgadillo y nombre del progenitor Ladislado Jaime Calero, domicilio
en Nicaragua, el
11/11/1993, con 28 años de edad,
y José William Fonseca Morales, mayor, divorciado,
ganadero, cédula de identidad
número 0602180338, nombre
de la progenitora Ismelda
Morales Cedeño y nombre del progenitor Antonio
Fonseca Zúñiga, domicilio en Potrero Grande Buenos Aires Puntarenas, el 01/03/1965, actualmente con 57
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Sarapiquí, La Virgen, Barrio Río
Magdalena, de la escuela 400 metros al suroeste, casa a mano derecha. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente: Nº22-000130-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 10 de mayo del año
2022.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022646034 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
los señores Franklin Alexander Chavarría Monge, mayor, divorciado, desempleado,
cédula de identidad número 7-0158-0624, hijo de Roberto Chavarría Porras y Flor
Monge Mora, Limón, el 19 de abril de 1984, con 38 años de edad, y Catalina
Molina Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
7-0286-0036, hija de Joel Santo Molina Bonilla y Luz Morales Esquivel, nacida
en Limón, el Limón el 24 de julio del 2001, actualmente con 20 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón Pacuare nuevo, frente
al colegio de Pacuare, primera entrada a la izquierda, casa color verde. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-000250-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de mayo del año
2022.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022646090
).
El suscrito Lic. Luis Gustavo Nájera Picado,
Fiscal Coordinador de la Fiscalía
Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Manuel
Cordero Ramírez, cédula de identidad 1-1024-0853, en calidad de Propietario
de los siguientes bienes: Un teléfono celular marca Samsung imei 359037088403455 con tarjeta
sim 8950603017834177511F, Un
teléfono celular marca Apple, modelo Iphone imei 358688053055117 con una
tarjeta sim 8350604302704020849, Un teléfono celular marca Samsung imei
359271070831882 con una tarjeta sim
8960603016815241174F y 8950604301612205724F,
Un dispositivo de almacenamiento
USB marca Kingston de 16GB, Un teléfono
celular marca Zif imei 358887017873421 y una tarjeta sim 8950604023508501822 y 8950604127500644911, Un teléfono
celular marca Samsung, imei
no visible, color gris, con tarjeta sim n° 8950603017831242428F y tarjeta de memoria marca Adata de 1GB, Un teléfono marca BLUE imei 356662067727021 con una tarjeta sim
8950603015065734334F, Un teléfono celular
marca Samsung imei
355891055049798 con una tarjeta
sim 8950604021510548500F, Un teléfono celular marca Samsung, color azul imei 358793/08/729627/1, con
tarjeta Sim marca
Movistar n° 950643011220732F esto con la finalidad que se presente a la Fiscalía Adjunta Contra Narcotráfico y Delitos Conexos ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso a fin de hacerle la devolución de dichos bienes, mismos que fueron decomisados bajo la causa
18-000059-1219-TP contra Ignorado por
el delito de Legitimación de Capitales en perjuicio del orden Socioeconómico, a su vez, que aporte
la documentación idónea que
lo acredite como propietario, caso contrario vencido el plazo previsto
en la Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso
se solicitará ante la autoridad
jurisdiccional competente el comiso a favor del Instituto Costarricense Sobre Drogas de dichos bienes. Por lo anterior se
procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el
Boletín Judicial. De conformidad con la
Circular N° - emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra
el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022645638 ). 3
v. 2.
Licenciada Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la
Fiscalía Adjunta de San Ramón, al señor Erick Leonel Ordoñez Montoya, con
documento de identidad número 801270697, se le hace saber: Que
en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente número 21-000166-0495-TR,
seguido en contra de Erick Leonel Ordoñez Montoya, por el delito de lesiones
culposas en perjuicio de Marvin Eduardo Guadamuz Ruiz, se ha dictado resolución
que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente Acción Civil
Resarcitoria, presentada en la causa número 21-000166-0495-TR interpuesta por
el Lic. Diego González Chaves, en su condición de representante de la oficina
de defensa civil de la victima, de conformidad con
los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle
traslado al demandado civil Erick Leonel Ordoñez Montoya a quien se le invita a
constituirse como parte dentro de este proceso como demandado civil, sobre las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que
en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.-
Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil a través de este
medio. Notifíquese. Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la
Fiscalía Adjunta de San Ramón. En vista de que el (la) señor (a) Erick Leonel
Ordoñez Montoya actualmente se encuentra laborando fuera del territorio
nacional, desconociéndose su retorno al país, se procede a comunicarle las
resoluciones que anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial.—Fiscalía
Adjunta de San Ramón.—Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala
Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022646031 ).
A las nueve
horas veintinueve minutos
del diez de mayo del dos mil veintidós.
Se hace saber que dentro
del proceso penal N° 13-000999-0066-PE, contra
Luis Diego Ledgester Thorpe y Otros,
por el delito
de homicidio calificado y otros, en perjuicio
de Fredis Renteria Moreno, se solicita
la publicación por una vez, en
el Boletín
Judicial del presente edicto.
En aras de cumplir con lo ordenado en la resolución de las trece horas del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, y en atención a la respuesta de la
cédula de citación dirigida
al señor Javier Canga
Salcedo, documento de identidad
16482706, visible a folio1833 del legajo principal,
se ordena como último ratio - para poner en conocimiento de los respectivos interesados, sobre el dinero así depositado
en calidad de garantía mediante el comprobante número 15483903 fechado 14 de marzo del 2014 - la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de
la resolución supracitada,
para efectos de que una vez hecha la misma
se le otorgue el plazo de un mes para presentarse ante este Despacho a solicitar la efectiva devolución de la suma de un quinientos mil colones. Una vez vencido dicho plazo
y sin tenerse gestión alguna de parte interesada, se ordena arrojarse a lo dispuesto en las circulares N°167-2018 y 56-2019 de la Secretaría de la Corte, el voto número 24684-2019 de la Sala
Constitucional y en concordancia con la Ley 9578, para trasladar
al Régimen no Contributivo
de la C.C.S.S. recursos que provengan
de procesos judiciales concluidos o abandonados por 10 años o más,
para ello se deberá continuar con la actualización
del Sistema de Depósitos Judiciales
(SDJ), realizando las gestiones
necesarias para su actualización y depuración. Asimismo, específicamente en aquellos depósitos
que cuenten con un plazo
mayor a los diez años, en acatamiento
de la citada Ley, coordinar
con la Dirección de Tecnología
de Información y el Departamento de Financiero Contable, la calendarización de los cortes semestrales,
tomando en consideración que el plazo máximo para realizar el traslado
de recursos al Régimen No Contributivo, es el último día de los meses de junio y diciembre de cada año. Para los efectos deberá
este Despacho, mediante la Coordinación Judicial
promover las acciones necesarias, con el objetivo de mantener un control
que establezca las razones
que imposibiliten el giro de los depósitos
existentes en el Sistema de Depósitos Judiciales con saldo mayor a
cero. Este control deberá confeccionarse
de manera paulatina, y mantenerse actualizado a nivel de la causa que nos ocupa, para que posteriormente se
realice la carga a la cuenta
respectiva del Departamento
de Financiero Contable.—Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Daniel Montero Rojas, Juez
de Juicio.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022646042 ).
A las nueve
horas veintinueve minutos
del diez de mayo del dos mil veintidós.
Se hace saber que dentro
del proceso penal N° 12-002656-0066-PE, contra Fabián Víquez González y otros, por el
delito de tentativa de homicidio, en perjuicio
de George Paisano Saborío,
se solicita la publicación por una vez,
en el Boletín
Judicial del presente edicto.
Encontrándose el presente proceso con sentencia firme de condenatoria de los encartados Jairo Platero Ramírez, Kevin Alfaro Venegas,
Fabián Víquez González, Klaus Núñez Rojas, Miguel Lizano
Córdoba, al haberse sometido
los mismo a un procedimiento abreviado, y
anterior: siendo que en resolución N° 892-G-2014, de las 14:30 minutos
del 31 de octubre de 2014, emitida
por el Tribunal Penal del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, no se refirió sobre evidencias descritas en objeto
292154 (folio: 2966), correspondientes a 1 Chip Sim marca claro, 1 Chip sin marca, 1
Chip marca Claro, 1 Chip marca
Movistar, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Claro,
1 Chip marca Claro Movistar, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Movistar, 1 Chip marca sin marca, serie 061068508979294, 1
Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Claro, 1 Chip sin marca,
con serie 061068508804554, 1 Chip marca
Claro, 1 Chip sin marca, serie
061068508804554, 1 Chip marca Claro, 1 Chip sin marca, serie 061068508812778, 1
Chip marca Claro, 1 Chip marca
Kolbi, 1 Chip marca Claro,
1 Chip marca Claro, 1 Chip marca
Claro, 1 Chip marca Kolbi, 1
Chip sin marca, serie
061073777542647, 1 Chip sin marca, serie 061068508994334, 1 Chip sin marca,
serie 061073777537979, 1 Chip marca
Kolbi, 1 Chip marca Kolbi,1
Chip marca Claro, 1 Chip marca
Movistar, 1 Chip marca Claro, 1 Chip sin marca, serie 9506010812110207525,
1 Chip marca Claro,1 Chip sin marca,
serie 9506011112113460505, 1 Chip marca
Claro, 1 Chip marca Kolbi,
1 Chip marca Kolbi, 1 Chip
sin marca, serie
950601081011293979, 1 Chip sin marca, 9596911112111159844,
1 Chip marca Kolbi, 1 Chip
sin marca, 061068508980883, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip sin marca, serie 9506010110210932450, 1 Chip marca
Kolbi, 1 Chip marca
Claro, 1 disco duro marca
Wester digital, 1 Disco Compacto marca
Maxwell, 1 Disco Compacto marca
Maxwell. Objeto 292154 (folio 2967), detallándose 3
Dispositivos marca video Balum, estuches varios para celular de plástico, estuches varios para cd, color negro, estuches
varios para celular, estuches varios, marca Case Logic negro con gris, estuches
varios para cell, estuches varios marca Case Logic de tela, color negro, sin marca, estuches varios, 2 folios rotulados como telefónica, 2 folios con información
telefónica, 1 folio rotulado
OIJ sección delitos informáticos, 1 folleto marca Movistar desplegable con información telefónica, 1 folleto marca ICE, 6 folleto marca Claro, 10 folletos marca Kolbi, 1 grabadora marca Asensor Professional, 1 llave maya marca Kinston, 3 piezas varias de plásticos de colores, 1 tarjeta de memoria marca Kingston, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria de Micro Sd, 1
tarjeta de memoria marca Minisd, 1 tarjeta de memoria marca Sandick, 1 tarjeta de memoria marca Sandick, 1 tarjeta de memoria marca Micro, 1 tarjeta de memoria marca Produo,
1 tarjeta de memoria marca Kingston, 1 tarjeta de memoria marca Micro, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Lexar, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Movistar, 1 tarjeta Porta
Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Full Movil, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro. Objeto 292154, (folio 2968) , se consign ó 1 tarjeta Porta Sim marca Kilbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Movistar,
1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim Claro,
1 tarjeta Porta Sim Claro, 1 tarjeta
Porta Sim marca Claro,1 tarjeta
Porta Sim marca Claro,1 tarjeta
Porta Sim marca Kolbi,1 tarjeta
Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta
Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim Kolbi, 1 teléfono celular Sony Erickson, 1 teléfono
celular marca Blac Berry, 1
teléfono celular Sony
Erickson, 1 teléfono celular,
1 teléfono celular marca Samsung, 1 teléfono celular Nokia, 1 teléfono celular marca Motorola, 1 teléfono celular marca no indica modelo QTK8015, 1
teléfono celular marca Yess, 1 teléfono
celular Huawey, 1 teléfono celular marca Samsung, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Sangsum, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Sangsum, 1 teléfono celular marca Sony Erickson, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular sin marca modelo GT-E1086, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Black Berry, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca marca
Sony Erickson, 1 teléfono celular
marca Nokia, 1 teléfono celular marca Sony Samsung, 1 trozo de tarjeta sin número. Dentro del detalla del Objeto N° 292154
(folio 2969), correspondiente a 1 Trozos
varios de tarjeta Sim marca Kolbi, 1 Trozos varios tarjeta
Sim marca Kolbi, 2 Trozo varios dos piezas de cartón color blanco, 1 Trozo varios tarjeta Sim marca Kolbi, 1 Trozo varios marca
tarjeta Sim marca Kolbi, 1 Trozo varios tarjeta Sim marca Kolbi, 1 Trozo varios tarjera
Sim marca Kolbi. Objeto N° 291022 ( folio 2970), indicándose
1 artículo varios de dispositivo de color blanco con conexción de USB, marca Huawei, una bateria para computadora modelo A1281, 1 batería para computadora sin marca, 1 batería de computadora marca ASUS, 1
cargador blanco marca
Apple, un cargador marca ASUS, 1 cargador para computadora sin marca, 1 Chip Sim
marca Kolbi, 1 Chip Sim marca Kolbi, 1 Chip Sim marca Claro, 1 Chip Sim marca
Claro, 1 Chip Sim marca Claro, una
computadora portátil marca asus, en
regular estado, 1 estuche vario de plástico color negro, 1 estuche vario transparente,
1 estuche vario de computadora, 1 estuche vario de plástico color negro, 1 estuche vario color negro de plástico, 1 estuche vario para tableta, 1 folio de compra y venta, 1 folleto rotulado como miniguía de Claro, 1 sobre de plástico, 1 tarjeta de memoria marca Kolbi, 1 tarjeta de memoria marca Kodack, 1 tarjeta de memoria marca Kingston, 1 tarjeta porta
Sim. Objeto 292211 (folio 2971), 2 balas municiones, 1 cargador de pistola, 1 Chip Sim marca Claro, 1 comprobante de transferencia bancaria, 1 comprobante de transacciones bancarias, 1 folio de registro nacional, 1 folio de la defensa pública, 1 folio sin detalle de
que registro, 1 folio de escritura
notarial, 1 folio del MSP, 1 folio de contrato de Compra y Venta, 1 licencia de portación de arma de Cesar Maur Valverde
Cordoba, 1 tarjeta de memoria
Micro, 1 trozo vario de plastico transparente, 1 trozo vario de papel. Objeto 291846 (folio
2972), se describe en detalle,
1 Adaptadores varios marca , Kinsgton, 1 adaptadores varios marca Sandisk,
1 llave maya marca
Transcend, 1 llave maya marca
Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Adata, 1 llavero en forma de cajita, 1 tarjeta de Memoria marca Sandick, 1 tarjeta de memoria marca Micro. Objeto 291847 (
folio 2973) , se consigna en
detalla 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de papel, 1 trozo varios de papel, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo vario de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo vario de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de papel, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de papel, 1 trozo varios de plástico transparente. Objeto 279578
(folio 2974), se detalla 1 batería
para radio de comunicaciones, 1 radio de comunicaciones. Objeto 269915
(folio 2975) se especifica 1 hisopo
de metal, 1 bala munición calibre 223, 1 balas munición marca Aguilar, 2 balas municiones rotuladas como FN, 50 balas municiones rotuladas calibre 9, 20 balas municiones marca Winchester calibre 38, 29 balas municiones sin calibre visible, 1 bala munición calibre 5.56, 1 bala munición de calibre 9mm marca Luger, 19 balas municiones calibre 9mm, 1 bala munición calibre 12 GA 1 bala munición rotulada
AAC 83, 1 bala munición numerada 5.56, 1 bala munición calibre 9mm marca Águila, 1 bala munición 9mm marca Águila, 1 bala munición numerada
23.82, 2 bala munición calibre 25 auto, marca Águila, 2 bala munición calibre 25 auto marca Águila, 1 bala munición calibre
38 marca Águila, 41 balas municiones marca S&B, calibre 9x19mm, 1 bala munición una
bala marca Águila calibre 12, 4 balas municiones calibre 9x19, marca S&B, 70 balas municiones rotuladas WCC84, 1 bala munición calibre 223 marca Águila, 1 bala munición1 bala munición rotulada AP 5.56,1 bala munición calibre
12 marca Águila, 1 bala munición, 1 caja de cartón, 1 caja de cartón rotulada DPX, 1 caja de cartón, 1 caja de cartón color azul, 4 cajas de cartón color blanca, 5 cargadores de pistola calibre 9mm, 2 cargadores de pistola
calibre 9mm, 1 cargador metálico
grande, 1 cargador plástico
negro, 2 casquillos calibre
357 MAG, 1 casquillo de balas
percutidas marca Águila, 1 cepillo de dientes, 1 estuche de plástico para arma, 1 manu al de instrucciones, una romana digital sin marca, 1 tapa
de plástico, 1 trozo de plástico, 1 trozo de tela, 1 trozo de espuma, 1 trozo de plástico, 4 trozos de metal, 4 trozos de metal rotulados G,G,G
ASSY, 1 trozo de lija, 2 trozos
de plástico negro, 1 trozo
de plástico transparente.
Considerando:
Único.—En el caso que nos
ocupa, el Tribunal Penal de
Juicio del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
dictó Sentencia N°
892-G-2014, de las 14:30 minutos del 31 de Octubre de 2014, donde se hizo ver que los
encartados Jairo Platero Ramírez, Kevin Alfaro
Venegas, Fabián Víquez González, Klaus Núñez Rojas, Miguel Lizano Córdoba , se sometieron
a un procedimiento abreviado,
de lo cual estuvo de acuerdo la defensa, así como el
Ministerio Público, en la aplicación de dicha medida, de lo cual se le impuso una condena de trece años de prisión para Jairo Platero Ramírez,
Kevin Alfaro Venegas, Fabián Víquez González, tres años de prisión para Klau Miller Núñez Rojas y catorce años de prisión para Miguel Lizano Córdoba. Y sin que a la fecha,
los interesados con derecho
sobre los objetos detallados anteriormente se haya presentado a los autos en reclamo
de bienes, procede la aplicación de la Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso;
misma que en su artículo 1 establece
los procedimientos mediante los cuales
se debe disponer de los bienes caídos en
comiso, dicha norma establece: “Por los mismos procedimientos,
también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados
ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya
hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término, caducar á la acción del interesado para interponer cualquier reclamo “, aunado refiere el artículo 110 del Código Penal,
“(...) “El delito produce la pérdida
en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y
de las cosas o los valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellos tengan
el ofendido o terceros
(...)”, y en virtud que en sentencia N° 892-G-2014, de
las 14:30 minutos del 31 de octubre
de 2014, se omitió pronunciarse
al respecto, se ordena publicar en el Diario
Oficial de la Gaceta y si en un plazo
de tres meses a partir de
la publicación de la presente
resolución, no se presentaran
reclamos de terceros o los que tuvieran legítimo
derecho, transcurrido ese término,
caducará la acción para interponer cualquier reclamo y sin necesidad de
ulterior resolución se declaran
caídos en abandonos, y su comiso a favor
Estado y entrega en
forma definitiva al Departamento
de Proveeduría, los siguientes bienes según Objeto 292154 (folio 2966),
correspondientes a un disco duro
marca Wester digital, en el Objeto 292154 ( folio 2967) ,
1 grabadora marca Asensor professional, en el Objeto 292154, (folio 2968), 1
teléfono celular Sony
Erickson, 1 teléfono celular
marca Blac Berry, 1 teléfono
celular Sony Erickson, 1 teléfono
celular, 1 teléfono celular marca Samsung, 1 teléfono celular Nokia, 1 teléfono celular marca Motorola, 1 teléfono celular marca no indica modelo QTK8015, 1 teléfono celular marca Yess,
1 teléfono celular Huawey, 1 teléfono celular marca Samsung, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Sangsum,
1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Sangsum, 1 teléfono celular marca Sony Erickson, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular sin marca modelo GT-E1086, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca Black Berry, 1 teléfono celular marca Nokia, 1 teléfono celular marca marca
Sony Erickson, 1 teléfono celular
marca Nokia, 1 teléfono celular marca Sony Samsung . Objeto N° 291022 (folio 2970), correspondiente
a una batería para computadora modelo A1281, 1 batería para computadora sin marca, 1 batería de computadora marca ASUS, 1
cargador blanco marca
Apple, un cargador marca ASUS, 1 cargador para computadora sin marca, 1 computadora portátil marca Asus, en regular estado. Objeto 269915 (folio 2975)
una romana digital sin marca, para tal efecto procédase con la publicación de edicto en el Diario
Oficial, en caso de omisión el comiso de dichos
objetos a favor del Estado, para que dicha oficina sea la que disponga sobre los mismos, esto
según lo establecido mediante Ley N°
6106 Ley de Distribución de bienes
confiscados o caídos en comiso, en
cuanto a la licencia de portación de portación de arma a nombre de Cesar Maur Valverde Córdoba, igualmente
se procederá con la publicación
de edicto en el Diario Oficial,
en caso de omisión se ordena el comiso y destrucción
de dicha licencia. En secuencia tratándose
de pruebas que carecen de interés para el presente asunto, que se encuentran en el
Depósitos de Objetos a la orden del Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Sede
en Guápiles, se procede al comiso y se ordenar la destrucción de lo detallado en: Objeto
292154 (folio 2966), correspondientes a 1 Chip Sim marca claro, 1 Chip sin marca, 1
Chip marca Claro, 1 Chip marca
Movistar, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca
Claro, 1 Chip marca Claro Movistar, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Movistar, 1 Chip marca sin marca serie 061068508979294, 1
Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Claro, 1 Chip sin marca con
serie 061068508804554, 1 Chip marca
Claro, 1 Chip sin marca serie
061068508804554, 1 Chip marca Claro, 1 Chip sin marca serie 061068508812778, 1
Chip marca Claro, 1 Chip marca
Kolbi, 1 Chip marca Claro,
1 Chip marca Claro, 1 Chip marca
Claro, 1 Chip marca Kolbi,
1 Chip sin marca serie
061073777542647, 1 Chip sin marca, serie 061068508994334, 1 Chip sin marca,
serie 061073777537979, 1 Chip marca Kolbi, 1
Chip marca Kolbi,1 Chip marca
Claro, 1 Chip marca Movistar, 1 Chip marca Claro, 1 Chip sin marca, serie 9506010812110207525, 1 Chip marca
Claro,1 Chip sin marca, serie
9506011112113460505, 1 Chip marca Claro, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip marca Kolbi, 1 Chip sin marca, serie
950601081011293979, 1 Chip sin marca 9596911112111159844,
1 Chip marca Kolbi, 1 Chip
sin marca 061068508980883, 1 Chip marca
Kolbi, 1 Chip sin marca, serie 9506010110210932450, 1 Chip marca
Kolbi, 1 Chip marca Claro,1
Disco Compacto marca
Maxwell, 1 Disco Compacto marca
Maxwell. En el Objeto 292154 ( folio 2967), 3 Dispositivos
marca video Balum, estuches varios para celular de plástico, estuches varios para cd color
negro, estuches varios para
celular, estuches varios marca Case Logic negro con
gris, estuches varios para
cell, estuches varios marca Case Logic de tela color
negro sin marca, estuches varios, 2 folios rotulados como telefónica, 2 folios con información telefónica, 1 folio rotulado OIJ sección delitos informáticos, 1 folleto marca Movistar desplegable con información telefónica, 1 folleto marca ICE, 6 folleto marca Claro, 10 folletos marca Kolbi, 1 llave maya marca Kingston, 3 piezas varias de plásticos de colores, 1 tarjeta de memoria marca Kingston, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria de Micro Sd, 1
tarjeta de memoria marca Minisd, 1 tarjeta de memoria marca Sandick, 1 tarjeta de memoria marca Sandick, 1 tarjeta de memoria marca Micro, 1 tarjeta de memoria marca Produo,
1 tarjeta de memoria marca Kingston, 1 tarjeta de memoria marca Micro, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Micro Sd, 1 tarjeta de memoria marca Lexar, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Movistar, 1 tarjeta Porta
Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Full Movil, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro. En Objeto 292154, (folio 2968), correspondiente a 1 tarjeta Porta
Sim marca Kilbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Movistar, 1 tarjeta Porta
Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim Claro, 1 tarjeta
Porta Sim Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro,1 tarjeta Porta Sim marca Claro,1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi,1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Kolbi, 1 tarjeta Porta Sim marca Claro, 1 tarjeta Porta Sim Kolbi, 1 trozo de tarjeta sin número. Del Objeto N° 292154 (folio 2969), correspondiente
a 1 Trozos varios de tarjeta Sim marca Kolbi, 1 Trozos varios tarjeta Sim marca Kolbi, 2 Trozo varios dos piezas de cartón color blanco, 1 Trozo varios tarjeta Sim marca Kolbi, 1 Trozo varios marca
tarjeta Sim marca Kolbi, 1 Trozo varios tarjeta Sim marca Kolbi, 1 Trozo varios tarjeta
Sim marca Kolbi. Asi mismo del Objeto
N° 291022 (folio 2970), 1 artículo varios de dispositivo de color blanco con conexión de USB, marca Huawei, 1 Chip Sim marca Kolbi, 1 Chip Sim marca Kolbi, 1 Chip Sim marca Claro, 1
Chip Sim marca Claro, 1 Chip Sim marca
Claro, 1 estuche vario de plástico color negro, 1 estuche vario transparente, 1 estuche vario de computadora, 1 estuche vario de plástico color negro, 1 estuche vario color negro de plástico, 1 estuche vario para tableta, 1 folio de compra y venta, 1 folleto rotulado como miniguía de Claro, 1 sobre de plástico, 1 tarjeta de memoria marca Kolbi, 1 tarjeta de memoria marca Kodack, 1 tarjeta de memoria marca Kingston, 1 tarjeta porta
Sim. Dentro de lo descrito en Objeto 292211 (folio 2971), 2 balas municiones, 1 cargador de pistola, 1 Chip Sim marca Claro,
1 comprobante de transferencia
bancaria, 1 comprobante de transacciones bancarias, 1 folio
de registro nacional, 1
folio de la defensa pública,
1 folio sin detalle de que registro,
1 folio de escritura notarial, 1 folio del MSP, 1
folio de contrato de Compra
y Venta, 1 tarjeta de memoria Micro, 1 trozo vario de plástico transparente, 1 trozo vario de papel. En el detalle
del Objeto 291846 (folio 2972), 1 Adaptadores
varios marca, Kinsgton, 1 adaptadores varios marca Sandisk,
1 llave maya marca
Transcend, 1 llave maya marca
Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Kinsgton, 1 llave maya marca Adata, 1 llavero en forma de cajita, 1 tarjeta de Memoria marca Sandick, 1 tarjeta de memoria marca Micro. De lo consignado en el Objeto
291847 (folio 2973), 1 trozo varios
de plástico transparente, 1
trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de papel, 1 trozo varios de papel, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo vario de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo vario de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de papel, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de plástico transparente, 1 trozo varios de papel, 1 trozo varios de plástico transparente. Del Objeto 279578 (folio 2974), 1 batería
para radio de comunicaciones, 1 radio de comunicaciones. Del Objeto 269915
(folio 2975) 1 hisopo de metal, 1 bala
munición calibre 223, 1 balas munición marca Aguilar, 2 balas municiones rotuladas como FN, 50 balas municiones rotuladas calibre 9, 20 balas municiones marca Winchester calibre 38, 29 balas municiones sin calibre visible, 1
bala munición calibre 5.56, 1 bala munición de calibre 9mm marca Luger, 19 balas municiones calibre 9mm, 1 bala munición calibre
12 GA 1 bala munición rotulada AAC 83, 1 bala munición numerada 5.56, 1 bala munición calibre
9mm marca Águila, 1 bala munición 9mm marca Águila, 1 bala munición numerada
23.82, 2 bala munición calibre 25 auto, marca Águila, 2 bala munición calibre 25 auto marca Águila, 1 bala munición calibre
38 marca Águila, 41 balas municiones marca S&B, calibre 9x19mm, 1 bala munición una
bala marca Águila calibre 12, 4 balas municiones calibre 9x19, marca S&B, 70 balas municiones rotuladas WCC84, 1 bala munición calibre 223 marca Águila, 1 bala munición 1 bala munición rotulada
AP 5.56,1 bala munición calibre 12 marca Águila, 1 bala munición, 1 caja de cartón, 1 caja de cartón rotulada DPX, 1 caja de cartón, 1 caja de cartón color azul, 4 cajas de cartón color blanca, 5 cargadores
de pistola calibre 9mm,, 2
cargadores de pistola calibre
9mm, 1 cargador metálico
grande, 1 cargador plástico negro, 2 casquillos calibre 357 MAG, 1 casquillo de balas
percutidas marca Águila, 1 cepillo de dientes, 1 estuche de plástico para arma, 1 manual de instrucciones,
1 tapa de plástico, 1 trozo
de plástico, 1 trozo
de tela, 1 trozo de espuma, 1 trozo de plástico, 4 trozos de metal, 4 trozos de metal rotulados G,G,G
ASSY, 1 trozo de
lija, 2 trozos de plástico
negro, 1 trozo de plástico transparente, y del detalle de Objeto 269915, 1 trozo de lija. Por
tanto, De conformidad con lo expuesto,
artículo 110 del Código Penal, 1 de la Ley N° 6101
Ley de Comiso, se dispone de las evidencias
detalladas en los Objetos números,
Objeto 292154 (folio 2966), Objeto
292154 (folio 2967), Objeto N° 292154 (folio 2969), Objeto N° 291022 (folio 2970), Objeto
292211 (folio 2971), Objeto 291846 (folio 2972), Objeto 291847 (folio 2973), Objeto
279578 (folio 2974), Objeto 269915 (folio 2975) y Objeto 269915.—Tribunal
Penal del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Daniel
Montero Rojas, Jueza de Juicio.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022646064 ).