BOLETÍN JUDICIAL N° 100 DEL 31 DE MAYO DEL 2022
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maria Alejandra Mesen Molina 0109960716, fallecida el 26 de diciembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000626- 0166-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000626-0166-LA. Por Marco
Steven Venegas Quesada a favor de María Alejandra Mesen Molina.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José 19 de mayo del año
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° GOBC091.—( IN2022648105 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de María Lidieth Martínez Víquez, portadora de la cédula 3-0276-0384, fallecida
el 17 de febrero del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales bajo el N° 22-000622-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000622-0166-LA. Por María Lidieth Martínez Víquez, cédula
1-15030099 a favor de María Lidieth Martínez Víquez portadora de la cédula
3-0276-0384.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de
mayo del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº GOBC091.—(
IN2022648106 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Lino Rodríguez Jimenez
0401050407, fallecido el 14 de octubre del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las
diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000848-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000848-
0505-LA. Por María Monserrat de Jesús
Vindas González a favor de Jose Lino Rodríguez Jimenez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 12 de mayo del año 2022.—Lic. Rúsbel
Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648128 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Fernando Jiménez Zumbado 0202510559, fallecido el dieciocho
de febrero del dos mil veintidós,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers.
fallecidas bajo el número 22-000129-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000129-0694-LA. Por Oscana Mariela Aburto a favor de
Junior Fernando y Liam Gael ambos Jiménez Aburto.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
11 de mayo del año 2022.—Lic.
Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648142 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de María Fidelia Clemencia Escobar Villegas mayor, soltera, pensionada, cédula
0500920218, fallecida el tres de mayo del dos mil dieciocho,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones laborales
bajo el número
22-000160-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000160-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 18 de mayo del año 2022.—Dr.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648150 ).
Resolución Número
AJD-RES-244-2022 expediente número AJ-028-2022 Dirección
General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las diez
horas cincuenta minutos del
dieciocho de abril
de dos mil veintidós. Se le informa
de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada
por la señora Presidenta de la Comisión para Promover la Competencia (COMPROCOM), contra la accionada
Zindy Patricia Loría Masís, el día 1 de abril de dos mil veintidós, en la cual según
manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes
cargos que se le imputan:
“… Imputación de Cargos. Según
se desprende de la prueba recabada y que consta en el expediente administrativo
05-2022-PA-OT, así como del
informe de investigación preliminar COPROCOM-OF-029-2022 de fecha 2 de marzo de 2022, la funcionaria Zindy Patricia Loría Masís, aparentemente
incurrió en faltas graves como el abandono injustificado
de sus labores y la inobservancia al deber y obligatoriedad
como funcionaria pública en la colocación
de las respectivas vacunas
contra el Covíd-19, según el Decreto Ejecutivo
N° 43249-S, hechos que se detallan
a continuación: Primero: Abandono
de trabajo 1) El
día siete de diciembre de
dos mil veintiuno, la señora
Zindy Patricia Loría
Masís según parece, no participó del curso virtual sobre procedimiento administrativo, impartido por la Procuraduría General de la República, mediante
la plataforma Zoom. 2) En
fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno,
la señora Zindy Patricia Loría Masís aparentemente,
no participó del segundo módulo del curso virtual sobre procedimiento administrativo, impartido por la Procuraduría General de la República, mediante
la plataforma Zoom. 3) El día nueve de diciembre
del año dos mil veintiuno,
la mencionada funcionaria, presuntamente sin aportar justificación alguna, no asistió a la reunión presencial programada en las instalaciones
de la COPROCOM. 4) Durante el mes de diciembre de dos mil veintiuno, así como en el
mes de enero de dos mil veintidós, la funcionaria Loría Masís, supuestamente no presentó los correspondientes
informes quincenales
de labores requeridos en la modalidad de teletrabajo, por su jefatura inmediata,
la señora Victoria Velázquez González, Encargada de la Unidad de Promoción
e Investigaciones del órgano
Técnico. 5) La funcionaria Zindy
Patricia Loría Masís durante los días comprendidos entre el ocho y el trece
de diciembre, así como del quince al veinticuatro
de diciembre todos del año dos mil veintiuno, y además de los días que van del tres de enero al veintiuno de febrero del año dos mil veintidós e inclusive
a la fecha, según parece, se mantuvo ausente de sus deberes como funcionaria al no realizar reportes de labores a su jefatura
y omitir la contestación de
llamadas o requerimientos
de su jefatura inmediata y Superior Jerárquico
(la señora Yanina Montero Bogantes, Directora del órgano Técnico de la COPROCOM), o bien reportando
su estado de salud ante las distintas consultas realizadas por sus superiores. Durante los períodos citados,
la funcionaria tampoco aportó alguna incapacidad
médica que demostrará su imposibilidad de laborar en esos
días. 6) Hasta la fecha, la señora
Loría Masís, aparentemente no se presentó a
las instalaciones de la COPROCOM para suscribir el nuevo contrato de teletrabajo, pese a que su jefatura
inmediata solicitó su formalización desde el mes
de noviembre del año dos mil veintiuno. SEGUNDO. La funcionaria
Zindy Patricia Loría Masís a fecha dos de marzo de dos mil veintidós, según parece, pese a múltiples solicitudes
por parte de su jefatura, no ha presentado el correspondiente carné de vacunación con la evidencia de colocación de las dosis respectivas y la programación
para completar el esquema de vacunación contra el Covid-19, o en su defecto el
respectivo dictamen médico en el que se refiera
la contraindicación médica debidamente declarada que no le permita recibir la vacuna contra el Covid-19, faltando de esa forma con sus obligaciones
como funcionaria pública.…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en: a) el artículo 3, de la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
b) artículo 35, 50 inciso
a), b), del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil; c) artículo
71 inciso b), 81, inciso
g), del Código de Trabajo; d) artículo
41, incisos a), b), c), e), f), 45, 91 incisos a), b), d); h), j), k), q), y), 93, inciso b), 94, 95, 110, incisos
c), g), 117 Reglamento Interno
de Organización y Servicios
de la COPROCOM; e) podría configurarse
un incumplimiento a la Reforma
al Decreto Ejecutivo N°
42889-S, diez de marzo de
dos mil veintiuno, denominado
Reforma al Decreto
EjecutivoN°32722-S, del 20 de mayo de 2005, “Reglamento
a la Ley Nacional de Vacunación, y estableciendo la obligatoriedad
de la vacuna del Covid 19, según
su artículo 2. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo
del debido proceso y del
derecho de defensa se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 30 folios y 1 legajo de
prueba documental, de 50 folios, certificado
los cuales se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada de la esquina
noroeste de la Plaza de la Cultura,
300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro
del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la
Ley General de la Administración Pública,
en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal
Civil: se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene
derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N°
8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse
conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a
lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N°
8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados
mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor
hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es una de mera providencia,
en atención a que se trata de una resolución
de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Karol Ramírez Brenes Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
4600061801.—Solicitud N° 349121.—( IN2022646039 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de catorce
millones ciento catorce mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta y
cuatro céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el los bienes
dados en garantía, sea cuatro unidades condensadoras industriales, una de 10 Horse Power para baja temperatura
Serie: 4581001-R22, una de 7.5 Horse Power para sala de procesos serie 4031001-AR22, una de 5 Horse Power de media temperatura
serie 500062303-R22 y una de 5 Horse Power de media temperatura serie 4641001-R507. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
junio del dos mil veintidós (primer remate).- De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la
base de diez millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y
cinco colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se las trece horas cuarenta y
cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de tres
millones quinientos veintiocho mil quinientos cuarenta y ocho colones con
sesenta y seis céntimos (un 25% de la base original). 2) Con la base de
quinientos cincuenta y dos mil trescientos diecisiete colones con treinta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado
en garantía, sea la plataforma de quinientos kilogramos por cien gramos, Modelo
IQ+355-2A Serie 179254. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós (primer remate). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la
base de cuatrocientos catorce mil doscientos treinta y siete colones exactos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos
mil veintidós, con la base de ciento treinta y ocho mil setenta y nueve colones
con treinta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). 3) Con la base de
seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos quince colones con ochenta y tres céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea el congelador horizontal tres tapas dobles, acero,
serie 25598.- Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base
de quinientos catorce mil trescientos sesenta y un colones con ochenta y siete
céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de
julio del dos mil veintidós, con la base de ciento setenta y un mil
cuatrocientos cincuenta y tres colones con noventa y seis céntimos (un 25% de
la base original) 4) Con la base de ochocientos dieciséis mil seiscientos
noventa y seis colones con setenta y dos céntimos libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el congelador
vertical, No Frost, dos puertas, acero, 24, Serie J-28593.- Para tal efecto se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del
dos mil veintidós (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de
julio del dos mil veintidós, con la base de seiscientos doce mil quinientos
veintidós colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la
base de doscientos cuatro mil ciento setenta y cuatro colones con dieciocho
céntimos (un 25% de la base original). 5) Con la base de trescientos setenta y
nueve mil quinientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos
libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate los bienes dados en garantía,
sea una mesa de trabajo en acero inoxidable, serie 225-01-13 y una mesa de
trabajo en acero inoxidable, serie 225- 01-14.- Para tal efecto se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil
veintidós (primer remate).- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio
del dos mil veintidós, con la base de doscientos ochenta y cuatro mil
seiscientos sesenta y cinco colones con noventa céntimos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintidós con la base
de noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho colones con sesenta y cuatro
céntimos (un 25% de la base original). 6) Con la base de. doscientos noventa y
tres mil ciento setenta y tres colones con dieciocho céntimos libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la mesa
para moledora especial con batea, 180x70, serie 080910. Para tal efecto se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio o del
dos mil veintidós (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de
julio del dos mil veintidós, con la base de doscientos diecinueve mil ochocientos
setenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la
base de setenta y tres mil doscientos noventa y tres colones con treinta (un
25% de la base original). 7) Con la base de un millón setecientos noventa y
cinco mil seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea
la sierra Torrey en acero inoxidable, N°
116, serie F-11- 000262. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil
veintidós (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio
del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos cuarenta y seis mil
setecientos sesenta y cuatro colones con treinta céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del
catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos cuarenta y
ocho mil novecientos veintiún colones con cuarenta y cuatro céntimos (un 25% de
la base original). 8) Con la base de un millón trescientos setenta y un mil
seiscientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el molino
Torrey para carne M- 32, serie F11-000152. Para tal efecto se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil
veintidós, con la base de un millón veintiocho mil setecientos veintitrés
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del
dos mil veintidós, con la base de trescientos cuarenta y dos mil novecientos
siete colones con noventa y dos céntimos (un 25% de la base original). 9) Con
la base de seiscientos treinta y seis mil ochenta y un colones con diez
céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la suavizadora Torrey en acero, serie 131070. Para tal efecto se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del
dos mil veintidós (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de
julio del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos setenta y siete mil
sesenta colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintidós con la base
de ciento cincuenta y nueve mil veinte colones con veintiocho céntimos (un 25%
de la base original). 10) Con la base de doscientos cuarenta y seis mil
cincuenta y seis colones con seis céntimos libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la romana colgante Cely, para
600 kilogramos, serie 25025011. Para tal efecto se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil
veintidós, con la base de ciento ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos
colones con cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce
de julio del dos mil veintidós, con la base de sesenta y un mil quinientos
catorce colones con dos céntimos (un 25% de la base original) 11) Con la base
de dos millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y dos
colones con dieciocho céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate
el bien dado en garantía, sea la urna en acero para productos cárnicos, Modelo Frijer, Motor Tecunseth Francés,
Evaporador Lube con tarde americano, control digital,
iluminación gro lux rojiza, sobre de 0.3 centímetros para poner romanas, Serie
CAJ 4519Z. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de junio del dos mil veintidós (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base
de un millón novecientos diez mil doscientos seis colones con sesenta y cuatro
céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de
julio del dos mil veintidós, con la base de seiscientos treinta y seis mil
setecientos treinta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (un 25% de
la base original). 12) Con la base de setecientos cincuenta y un mil doscientos
cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la urna para pollo
serie CAJ9513Z. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la
base de quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con
veinte céntimos (rebajada en un 25%). De no rematantes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del
dos mil veintidós, con la base de ciento ochenta y siete mil ochocientos
catorce colones con siete céntimos (un 25% de la base original) 13) Con la base
de ciento quince mil ciento setenta y cinco colones con dieciocho céntimos
libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea
la mesa construida en acero total serie M-C22-A. Para tal efecto se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil
veintidós (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio
del dos mil veintidós, con la base de ochenta y seis mil trescientos ochenta y
un colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de veintiocho
mil setecientos noventa y tres colones con ochenta céntimos (un 25% de la base
original). 14) Con la base de un millón ochenta y ocho mil novecientos
veintiocho colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Urna salchichonera
de acero, mide dos metros con 90 centímetros, serie CAJ4812A. Para tal efecto
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del
dos mil veintidós (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de
julio del dos mil veintidós, con la base de ochocientos dieciséis mil
seiscientos noventa y seis colones con setenta y dos céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del
catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de doscientos setenta y dos
mil doscientos treinta y dos colones con veinticuatro céntimos (un 25% de la
base original). 15) Con la base de noventa y seis mil ochocientos cincuenta y
un colones con ochenta y dos céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate los bienes dados en garantía, sean tres romanas Smart Weigth de 30 kilos, pantalla
fluorescente con números rojos, acumulados de precio,
batería recargable y adaptador ac/dc, bandeja
metálica y plástica, ocho memorias para precios, pantalla para el cliente, 110
watts fuse, 250 voltios, con las Series respectivamente: 09120913, 09130913 y
09140913.- Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de junio del dos mil veintidós (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base
de setenta y dos mil seiscientos treinta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta
y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de
veinticuatro mil doscientos doce colones con noventa y seis céntimos (un 25% de
la base original). 16) Con la base de trescientos noventa y dos mil seiscientos
cuarenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la caja registradora
Casio TE-3000S, codificación de 500 item, capacidad
de 500 productos con códigos de barras, teclado de 200 teclas programables, impresora térmica silenciosa, 2 tablas de impuestos programables en forma independiente, serie 5202158- Para tal efecto se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del
dos mil veintidós (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de
julio del dos mil veintidós, con la base de doscientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y un colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con
la base de noventa y ocho mil ciento sesenta colones sesenta y siete céntimos
(un 25% de la base original) 17) Con la base de doscientos noventa y tres mil
ciento setenta y tres colones con dieciocho céntimos libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Rebanadora Ferton CTC-300, metálica, excepcional fuerza de corte para
grandes volúmenes de carne cocida o fría, doscientos cincuenta watts de
potencia, espesor máximo de corte ronda de la hoja de acero inoxidable, voltaje
ciento diez serie 158365778. Para tal efecto se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil
veintidós, con la base de doscientos diecinueve mil ochocientos setenta y nueve
colones ochenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de setenta y
tres mil doscientos noventa y tres colones con treinta céntimos (un 25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R. L. contra Distribuidora de Carnes E y E Sociedad
Anónima, Eduardo Estrada Valencia Expediente N°
15-015728-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año
2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022648836 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y un colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 273-08474-01-0003-001 Servidumbre
de Paso citas: 567-40180-01-0003-001 Servidumbre de Paso citas: 567-40180-01-0003-001 Servidumbre
de Acueducto citas:
567-40180-01-0006-001 Servidumbre de Acueducto citas:
567-40180-01-0006-001 Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas: 567-40180-01-0010-001 Servidumbre
de Líneas
Eléctricas y de Paso citas:
567-40180-01-0010-001 Servidumbre de Paso citas: 567-40180-01-0030-001 Servidumbre
de Paso citas: 567-40180-01-0038-001 Servidumbre de Paso citas:
567-40180-01-0038-001 Servidumbre de Acueducto citas:
567-40180-01-0061-001 Servidumbre de Acueducto citas:
567-40180-01-0069-001 Servidumbre de Acueducto citas:
567-40180-01-0069-001 Servidumbre de Acueducto citas:
567-40180-01-0083-001 Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas:
567-40180-01-0100-001 Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas: 567-40180-01-0108-001 Servidumbre de Líneas
Eléctricas y de Paso citas:
567-40180-01-0108-001 Servidumbre de Paso citas: 575-88732-01-0002-001
Servidumbre de Paso citas:
575-88732-01-0002-001 Servidumbre de Acueducto citas: 575-88732-01-0003-001 Servidumbre
de Acueducto citas:
575-88732-01-0003-001 Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas: 575-88732-01-0004-001 Servidumbre
de Líneas Eléctricas y de
Paso citas: 575-88732-01-0004-001 Servidumbre
de Acueducto citas:
2018-530458-01-0001-001 Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas: 2018-530458-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 224171---000, la
cual es Naturaleza:
Potrero. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte: en medio Servidumbre Agrícola con 12
metros de ancho y Desarrollos Colinas del Sol del Pacifico S. A.; sur: en medio Servidumbre Agrícola con doce metros de ancho y Desarrollos
Colinas del Sol del Pacifico S. A.; este: Villa Leuven OA S. A.; oeste:
Desarrollos Colinas del Sol del Pacifico
S. A., Mide: cinco mil trescientos veinte metros con siete decímetros cuadrados, Plano: G-1107954-2006. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con
la base de seis millones novecientos
cuarenta y cuatro mil quinientos
setenta y tres colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con
la base de dos millones trescientos
catorce mil ochocientos cincuenta y siete colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Jeffry Alexander Sandí Murray. Expediente N° 21-002339-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022648872 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones
ciento cincuenta y nueve mil ochocientos veinte dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa 727087, Marca: Mercedes Benz, capacidad:
5 personas, año :2007, color: negro, N.Motor: 27296530581891, cilindrada: 3500 c.c, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del once de octubre
de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del diecinueve de octubre
de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos
ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Purdy Motor S. A. contra Hugo Marenco Zúñiga. Expediente:18-016130-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta
y tres minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022648882 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta mil quinientos noventa y seis dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
GSF004, marca: Lexus, estilo:
GS categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color blanco,
N° motor: 2UR2064398, cilindrada: 5000 C.C, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la
base de treinta y siete mil
novecientos cuarenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de doce mil
seiscientos cuarenta y nueve dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Purdy Motor S. A. contra Park Slope Development S.R.L. Expediente
N° 21-021900-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2022.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022648883 ).
En este despacho, con una base de doce millones seiscientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y nueve colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 308-06882-01-0901-001, servidumbre
de paso bajo las citas 2010-356114-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas
2011-113786-01-0009-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 479229-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, ARGO de Venecia
Sociedad Anónima;
al sur, Hazel Campos Rodríguez;
al este, ARGO de Venecia
Sociedad Anónima
y al oeste, servidumbre de
paso con un frente de diez
metros. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados.
Plano: A-1483690-2011. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de tres millones ciento sesenta y un mil setecientos cuarenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jeferson Andrés Madrigal Rojas. Expediente N° 18-000992-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022648897 ).
En este despacho,
con una base de dieciséis millones quinientos quince mil doscientos cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas SJB016664 el cual se describe así: marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, serie:
JTFSS22P3H0159252, peso vació: 0, carrocería: microbús peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 3250 kgrms., número chasis: JTFSS22P3H0159252, valor hacienda:
11,680,000.00, año fabricación: 2017, color: blanco VIN: JTFSS22P3H0159252. Para tal
efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la base de doce millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos tres colones con setenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
ciento veintiocho mil ochocientos un colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Edicto: se le pone en conocimiento a los postores, oferentes
o terceros interesados que,
para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el
inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda
en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta
a la del remate que se celebra. Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Cristhian Andrei
Solano Gutiérrez, Guti Sol Transportes
Turísticos S. A. Expediente
N° 21-001918-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: doce horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022648912 ).
En este despacho, con una base de trece mil seiscientos cincuenta y
dos dólares con trece
centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BYM257, marca: Renault, estilo: KWID 1,0, categoría: automóvil, serie:
93YRBB009LJ114896, color: blanco, Nº motor:
B4DA405Q053393, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la
base de diez mil doscientos
treinta y nueve dólares con nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos
mil veintidós con la base de tres
mil cuatrocientos trece dólares con tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima
contra Berny Leonel Huertas Umaña. Expediente N°
21-007600-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y
dos minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—(
IN2022648934 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil trescientos cinco dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BTX195, marca: Chevrolet, estilo:
Cavalier Premier, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LSGKB54H5LV095196,
año: 2020, N° motor: L2B193603302, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
seis de julio de dos mil veintidós
con la base de quince mil novecientos setenta y nueve dólares con ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la
base de cinco mil trescientos
veintiséis dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima
contra Mariana Mora Gamboa. Expediente
N° 22-000124-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2022.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2022648937 ).
En este despacho, con una base de veintidós mil trescientos cincuenta y cinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa HBB159, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KNAPN81ABJ7292487, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color:
gris, N° motor: G4NAHH721083, marca: Kia. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la
base de dieciséis mil setecientos
sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós con la base de cinco
mil quinientos ochenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Bosco
Ernesto López Carvajal. Expediente
N° 21-011072-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2022648938 ).
En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos dieciséis dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placa: CL 439065, marca: Fiat,
estilo: Strada Trekking, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta, tracción: 4x2, chasis:
9BD578952HB059703, N° motor: 310A20112712612, cilindrada: 1400 c.c., capacidad:
4 personas, color: vino, año fabricación: 2017. Para tal
efecto se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con
la base de once mil quinientos sesenta y dos dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con
la base de tres mil ochocientos
cincuenta y cuatro dólares
con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Wilfredo
Urbina Umaña. Expediente N°
20-007357-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2022.—Mayra
Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022648940 ).
En este despacho,
con una base de cinco millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos un colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas
0800-00833086-001; sáquese a remate el vehículo placa BRD488, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, serie KMHCU41EBCU304785,
color azul, tracción 4x2, chasís KMHCU41EBCU304785,
VIN: KMHCU41EBCU304785, cilindrada 1600 c.c. Modelo GLS, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós con la base
de cuatro millones treinta
y cuatro mil cien colones
con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós con la base de un millón
trescientos cuarenta y
cuatro mil setecientos colones
con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Kattia Roxana Rodríguez Soto contra Marck
Antoni Montero Hernández. Expediente N° 20-008708-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de mayo del año
2022.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022648941 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa NQF002, marca: Nissan, estilo: X-trail, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
JN1JBNT32JW010861, año: 2018, carrocería:
todo terreno 4 puertas, color: azul, tracción: 4x4, chasis: JN1JBNT32JW010861, Vin: JN1JBNT32JW010861, núm. ejes: 2, uso: particular, características
del motor N° motor:
QR25213733M, marca: Nissan, N° serie:
no indicado, modelo: JDBNLVWT32EHA--B--, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, potencia: 126.00
KW, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del treinta
de junio de dos mil veintidós
con la base de doce millones
novecientos dos mil doscientos
doce colones con catorce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
trescientos mil setecientos
treinta y siete colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Fallas
Avalos. Expediente N° 22-000178-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 27 de abril del año 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña,
Jueza Tramitadora.—( IN2022648949 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos ochenta dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas
800-00582318-001, denuncia de transito 800-00661252-001 y denuncia de tránsito 800-00876837-001; sáquese a
remate el vehículo placas: SJB012607, marca:
Mercedes Benz, estilo: OF, categoría:
autobús,
capacidad: 49 personas, año:
2011, color: blanco, motor: 377989U0853162, combustible: diesel, cilindrada:
5958 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con
la base de doce mil cuatrocientos
treinta y cinco dólares con sesenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento
cuarenta y cinco dólares con veintidós centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidio Fallas
Hernández, Autotransportes San Antonio S. A., Transbosque Pacífica S. A. Expediente N° 22-004329-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 16 de mayo del 2022.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022648958
).
En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos setenta y nueve dólares con doce centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: DVB075, marca: BYD, estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color:
blanco, Vin: LGXC16DF1G0005653, cilindrada:
1500 c.c. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintidós con
la base de nueve mil quinientos
nueve dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós con
la base de tres mil ciento sesenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J Sociedad Anónima contra
Diego Alexander Velasco Betancourt. Expediente N° 19-006783-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo
del 2022.—Cinthia Sáenz
Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2022648959 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos noventa dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BHN705, marca: JAC, estilo: J 3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, Vin: LJ12EKR19E4303226, N°
motor: D3461163,
combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del
dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuarenta y tres dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil veintidós con
la base de mil trescientos cuarenta
y siete dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J
S. A. contra Rosa María de Los Ángeles Vargas Morales. Expediente N° 19-021908-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José,
06 de mayo del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022648960 ).
En este despacho, con una base de diez mil trescientos seis dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BJH874, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin todos:
KPTA0A18SGP222390, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: plateado.
Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas del veintiocho de julio
del dos mil veintidós con la base de siete mil setecientos treinta dólares con cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del ocho de agosto del dos mil veintidós con
la base de dos mil quinientos setenta
y seis dólares con sesenta
y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Ivannia Julieta Mora Moya.
Expediente N° 21-006315-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 19
de mayo del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2022648961 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste, matrícula número 100747-000, la cual es terreno para construir lote 7 situada en el
distrito 1-Las Juntas cantón 7- Abangares
de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, lote 8 de Gerardo Soto
Vargas; sur, lote 6 de Egerico
Bermúdez Gallo; este, calle pública con un frente de 10
metros 50 centímetros;
oeste, Purdy Motor S. A. Mide:
Trescientos catorce metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. G-0261471-1995 identificador
predial:507010100747. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
uno de julio de dos mil veintidós
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio de dos
mil veintidós con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort S. A. contra David Jesús Esquivel Solorzano. Expediente N°
21-001462-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintidós minutos
del tres de mayo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—(
IN2022648967 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BND016, Marca Chevrolet, Estilo
AVEO, Categoría automóvil. Capacidad 5 personas, año 2011. Color blanco. Vin: KL1TD5DE7BB231111. Cilindrada
1600 c.c., Combustible: gasolina, Motor Nº no visible.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del trece de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cincuenta minutos del
veintiuno de julio de dos
mil veintidós, con la base de tres
millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del uno de agosto de dos
mil veintidós, con la base de un millón
ciento sesenta y cuatro mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Héctor Gerardo Hidalgo Loaiza. Expediente N°
18-006832-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de febrero del año 2022.—Lic. Marvin Antonio
Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2022648987 ).
En este Despacho, con una base de quince millones ciento treinta y un mil quinientos seis colones con ochenta y
cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y nueve mil ochocientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote CATA-V-1 terreno para construir. Situada en el distrito:
1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos:
al norte, calle pública
con 8.00 metros de frente, al sur, Hebert Blackfort; al este, CATA V-2; y
al oeste, Macadmia Los Jadeos. Mide: doscientos
setenta y dos metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados.
Plano L-0457595-1997. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veintidós
de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintidós con
la base de once millones trescientos
cuarenta y ocho mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de julio del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Eladio Obando Martínez. Expediente
N° 21-002017-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 22 de abril del 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Decisora.—( IN2022648994 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y cinco millones cuatrocientos once mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 403-16376-01-0809-002; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
73437-000, la cual es naturaleza:
N.111 P/agricultu parcelación bagats.
Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, parcela 110; al sur, parcela ciento once; al este, calle pública; y al oeste: I.D.A. Mide: cien mil quinientos veintisiete metros con
veintisiete decímetros cuadrados.
Plano: G-0840987-1990 los antecedentes
de esta finca deben consultarse en el folio microfilmado de la provincia de Guanacaste número 73437 y además proviene de 034934 000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del seis de julio
del dos mil veintidós con la base de cuarenta y nueve millones cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintidós con la base de dieciséis
millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lei
Wang. Expediente N° 19-005124-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con cuarenta y siete minutos del nueve de mayo del dos
mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022648995 ).
En este despacho, con una base de doce millones ciento veintinueve mil ochenta
y dos colones con diecinueve
céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:
0455-414-009 citas: 277-01029-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento un mil tres-cientos veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar, lote 54 C, situada en el distrito:
2-Jiménez cantón
2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública; al sur, lote 57 C; al este, lote 55 C, al oeste, lote 53 C. Mide: Ciento noventa
metros cuadrados. Plano l-0753079-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la
base de nueve millones noventa y seis mil ochocientos
once colones con sesenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos
mil veintidós con la base de tres
millones treinta y dos mil doscientos setenta colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Nelsy María Rodríguez Jiménez. Expediente N° 21-005194-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de mayo del año
2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022648996 ).
En este despacho,
con una base de ochenta y ocho millones quinientos
ochenta y siete mil setecientos diez colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 408-10788-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 423-10846-01-0002-001 y demanda penal citas: 2018-469883-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 96120, derecho 000,
la cual es terreno para repastos. Situada en el distrito
Jacó, cantón Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Jorge Arguedas Rojas; al sur, Nathaniel Cutright
Smith; al este, camino público con 97
metros 63 centímetros y Nathaniel Cutright
Smith y al oeste, María Rosalina Morales Quesada. Mide: Diez mil metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con
la base de sesenta y seis millones
cuatrocientos cuarenta mil setecientos ochenta y tres colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de veintidós millones
ciento cuarenta y seis mil novecientos veintisiete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jeysson Mauricio Porras Jiménez. Expediente
N° 17-000513-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con veintiuno minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022648997 ).
En este despacho, con una base de setenta millones quinientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-458961-01-0001-001, número de expediente
17-002174-0292-FA; sáquese a remate la finca del partido de la provincia:
Alajuela, finca: 403459 duplicado: horizontal:
derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir con una casa y un local
comercial, situada en el distrito
1- Orotina, cantón
9-Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Olga Marta Vargas Bejarano;
sur, Floribeth Vargas Bejarano
y Nery Sánchez Sánchez, este, calle pública con un frente
de 14 metros 92 centímetros;
oeste, Zoila Rosa Vargas Bejarano.
Mide: Mil trescientos noventa y dos metros con sesenta
y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas quince minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós
con la base de cincuenta y dos millones
novecientos uno mil ochocientos
veintidós colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con
la base de diecisiete millones
seiscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oldemar De Jesús Valverde Amador. Expediente N°
20-012172-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2022648998 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta
mil ochenta y tres dólares con un centavos, soportando
reservas y restricciones citas: 361-14715-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cuatro mil doscientos
treinta y ocho, derecho
cero cero cero , la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito
Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Juan Baltodáno; al sur, leonor
alvarado, río de por medio; al este, río de por
medio y José Arias; y al oeste, calle
pública
con 28 m 46 cms. Mide: siete mil setecientos doce metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós con la base de treinta
mil sesenta y dos dólares
con veintiséis centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con
la base de diez mil veinte dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo contra Hugo Alberto Calderón Pérez. Expediente N° 17-007580-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta
y siete minutos del cinco de abril del dos mil veintidos.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022648999 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de prioridad citas 2015-00101646-01
y servidumbre de paso citas:
2011-00047033-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
02, San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Alexander García Rojas y Aderezo
Merybarby S. A.; al sur, Rancho Checo
del Norte S. A.; al este, José Enrique Jiménez
Hidalgo; y al oeste, Alexander García Rojas y servidumbre
de paso. Mide: mil doscientos
treinta y siete metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós
con la base de cuarenta y cuatro millones
quinientos diez mil noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós
con la base de catorce millones
ochocientos treinta y seis
mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Alexander Gerardo García Rojas. Expediente N° 19-007081-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: diez horas con
once minutos del veinticinco
de febrero del dos mil veintidós.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022649000 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
dos millones doscientos noventa y seis mil ochenta y nueve colones con ochenta
y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y reserv ref:2182 035 001
citas: 297- 10496-01-0902-003, prohibiciones ref:2182 035 001 citas:
297-10496-01- 0903-001 y servidumbre de paso citas: 474-08043-01-0006-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 521628,
derecho 000, la cual es terreno de agricultura con una casa y dos apartamentos.
Situada en el distrito 3-Copey, cantón 17-Dota, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Steve Bogeer; al sur, Mario Monge
Chinchilla; al este, calle pública y al oeste, Ulises Monge Mora. Mide: cinco
mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la
base de treinta y un millones setecientos veintidós mil sesenta y siete colones
con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos
setenta y cuatro mil veintidós colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Mario Gerardo Monge Chinchilla. Expediente N°
17-008181-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de
abril del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2022649001 ).
En este despacho,
con una base de cuarenta y
seis millones novecientos cuarenta y siete mil setenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento trece mil doscientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda al
norte: Lilian Vargas Salazar y calle
pública;
al sur, acequia en medio María Elena Espinoza
Campos; al este: Lilian Vargas Salazar y Julio
Vargas; y al oeste: Socorro Vargas Espinoza. Mide: doscientos ochenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las once horas cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de treinta
y cinco millones doscientos diez mil trescientos tres colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos
mil veintitrés, con la base de once millones setecientos treinta y seis mil setecientos sesenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis
Antonio Ávila Salas. Expediente N° 21-000432-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con doce minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022649002 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones trescientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y seis colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-05440-01-0900-001, servidumbre
de paso citas: 2013-116979-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 2013-
116979-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 457888-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Florencia, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad
de San Carlos; al sur, José Miguel Lira Sandoval, Digna Rivas Villegas
y Mainor Lizano Montoya y Ledis
Sosa Rivas; al este, Oscar Emilio Salazar Pérez; y
al oeste, Fanny María Lacayo Ríos y servidumbre
de paso en medio con un ancho de 6 metros lineales y frente del lote de 11 metros lineales. Mide: doscientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: A-1700506-2013. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones veintiún
mil nueve colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de febrero del dos mil veintitrés
con la base de un millón trescientos
cuarenta mil trescientos treinta y seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José
Eduardo Tejada González. Expediente N° 20-001368-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: ocho horas con veintiocho minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2022649003 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
cinco mil doscientos dieciséis dólares con doce centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
346-06305-01-0901-001, y arrendamiento de lote sin segregar bajo las citas: 2013-55796-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
482.763-000, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito
5, Delicias, cantón 13, Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública
con frente de 345.78 metros; al sur, Ernesto Alvarado
García; al este, quebrada en
medio y Emilio Alvarado Ugarte; y al oeste, calle pública con frente a ella de 230.25 metros. Mide: sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1865923-2015. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos
doce dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés
con la base de trece mil ochocientos
cuatro dólares con tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Anthony
Alvarado Paladino, Pedro José Alvarado Hurtado. Expediente
N° 20-000326-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
quince horas con seis minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022649004 ).
En este Despacho,
con una base de setenta mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 311-05658-01-0494-001 y citas:
800-298264-01-0001-001; sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula: 503904 derecho 000.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós con la base de cincuenta
y dos mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con
la base de diecisiete mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Isabelinas SRL,
LORESCA S. A. contra Rodney Alberto Dixon Johnson. Expediente N° 21-013504-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de mayo del 2022.—Yesenia Alicia Solano
Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022649009 ).
En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° 827592, Marca:
Honda, estilo: CRV-EXL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: JHLRE4850AC202496, Capacidad: 5
personas, año: 2010, color: gris, tracción:
4X2. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticuatro
de junio de dos mil veintidós,
con la base de nueve mil trescientos
sesenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
cuatro de julio del dos mil veintidós,
con la base de tres mil ciento
veinte dólares con noventa y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil
de CR S. A. contra Heinrich Alberto Rodríguez Campos. Expediente
N° 21-004276-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de abril del
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022649119 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-04006-01-0001-001, servidumbre
sirviente citas:
352-11587-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
364-10276-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 465-01249-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y un mil seiscientos treinta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Guaycará, cantón:
07-Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con cuarenta y cuatro
metros lineales; al sur: Silvero
Díaz Cubillo; al este: Silvero Díaz Cubillo; y al oeste: Solvero Diaz Cubillo. Mide: setecientos dieciséis metros con setenta y ocho
decímetros
cuadrados. Plano: P-1000170-2005 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con
la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Álvaro de La Trinidad Mejías Salas, contra Inversiones Lagarto Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002101-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta
y tres minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022649164 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
ciento noventa y siete mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, Servidumbre de Paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 430175-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
10-Volio, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Miguel Ángel Marín
Ramírez; al sur Miguel Ángel Marín Ramírez; al este Miguel Ángel Marín Ramírez y
al oeste calle pública con 8
metros de frente.- Mide: cuatrocientos
cuarenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
seiscientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y tres colones con quince céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con
la base de un millón quinientos
cuarenta y nueve mil trescientos veintiún colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de San Ramón R.L. contra Miguel Ángel Marín Araya.
Exp:22-000107-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de
mayo del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022649165 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y un dólares con cuarenta y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 151723-F-000, la cual
es terreno: FF.55.1. Totalmente
construida y destinada a vivienda y uso habitacional, situada en el primer nivel.
Situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José de la provincia de
San José. Colinda: al norte:
Urbanizadora la Margarita S. A.; al sur: accesos comunes y pasillos; al este: área común
libre; y al oeste: escaleras
y accesos y área de zonas verdes. Mide:
setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con
la base de sesenta y siete
mil cuatrocientos once dólares
con seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con
la base de veintidós
mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación
Durocher SRL, contra Greivin Fabricio Carranza Rodríguez,
Hacienda Siloe Sociedad Anónima, Ricardo Javier Zumbado Vargas. Expediente N°
21-008365-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del
2022.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—( IN2022649166 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
163201, derecho 000, la cual es terreno
de jardín y, solar con una
casa. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Miguel Marciano Meléndez Valverde; al sur, Karla Valencia Bolaños; al este, Universidad Autónoma de Centroamérica y al oeste, calle pública.
Mide: mil doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: L-1891640-2016.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de julio
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con
la base de cincuenta y seis millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la base de dieciocho
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo de Los Ángeles
Araya Batista. Expediente N° 21-003453-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de mayo
del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022649167 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de la Ley de Aguas y de
la Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 421-19216-01-0177-001; sáquese
a remate los derechos inmobiliarios
correspondientes a las secuencias
números 003 y 004, y relativos
a la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula
número 69.881, la cual es terreno para la agricultura, corresponde a la parcela 85 del asentamiento Dondonia para parcelación. Situada en el distrito
Matama, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda:
al norte parcela 78; al sur
con el IDA; al este con el IDA y al oeste calle pública. Mide: doscientos setenta mil quinientos noventa y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
uno de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de diecisiete millones
seiscientos cinco mil treinta y un colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
ochocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Segundo Manuel Ponce Lopez, Exp:19-000597-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo del año 2022.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez,
Jueza.—( IN2022649168 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve mil novecientos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 95972, derecho
000, la cual es terreno
para construir con 2 apartamentos
lote 9 bloque H. Situada en el
distrito: 04-San Nicolás, cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al noreste, Abraham Medina Fernández lote sin
construcciones; al noroeste,
Mario Valverde Segura vivienda de concreto
y Filander Villegas Leiva vivienda
de concreto; al sureste, calle pública con 13,41 metros de frente;
y al suroeste, Verenice
Arias Saborío
vivienda de concreto. Mide: ciento ochenta
y un metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintinueve
de junio del dos mil veintidós,
con la base de veintidós mil cuatrocientos
veinticinco unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con
la base de siete mil cuatrocientos
setenta y cinco unidades de desarrollo (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Vanessa
Murillo Corrales. Expediente N° 21-003147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de mayo del 2022.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022649184 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 413823, derecho 000, la cual
es terreno con una casa. Situada en el
Distrito Desamparados, Cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública; al
sur Carlos Luis Zúñiga Aguilar; al este Silvio Gabriel Solís Barquero
y Manuel Nieto Sotomayor y al oeste Silvio Valverde
Aguilar. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veinte
de julio de dos mil veintidós,
con la base de veintidós millones
veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de siete millones trescientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Alfa y Omega G R J S. A. contra Luz Mary Solís
Varela, Mauren Patricia Solís Varela. Expediente: 20-001816-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
06 de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022649207
)
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
cuatro mil novecientos dos dólares
con noventa y tres
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-19665-01-0927-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos treinta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el Distrito Ulloa, Cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
calle pública La Gardenia; al sur lote
25C; al este Lote 47C y al oeste lote 45C. Mide: ciento dos metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 08;15 21-09-22 con la base
de cuarenta y un mil ciento
setenta y siete dólares con veinte centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de trece
mil setecientos veinticinco
dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A contra Ronny
Matarrita Medina. Expediente:21-010745-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
treinta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022649211
).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones diecinueve mil cuatrocientos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-491698, Marca:
Nissan Estilo: Frontier XE Categoría:
carga liviana Capacidad: 5
personas Serie: 3N6CD33B3KK826396 carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta O Cam-Pu, tracción: 4x4 año: 2019 N. Motor: YD25693877P Marca:
Nissan Modelo: CVL4LTYD23IYPDJC-B cilindrada:
2500 c.c. cilindros: 4. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, con la base de doce millones catorce mil quinientos cincuenta colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones cuatro mil ochocientos cincuenta colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kenneth Roqhuett
Domian. Expediente:21-006408-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. 18 de mayo del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022649214
).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
dos mil ciento veintisiete dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref.: 1838-575-001, citas:
275-08383-01-0901-003, reservas y restricciones
citas: 276-05226-01-0901-018, reservas
y restricciones citas:
276-05501-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
y siete mil treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Puerto Cortés, cantón:
05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Ángel de Jesús Solís Castillo; al sur, Hermanos Carjoma S. A.; al este, María
Virginia Solís Castillo y al oeste, calle pública y Luis Ángel de Jesús
Solís Castillo. Mide: cuatrocientos
treinta y nueve metros cuadrados. Plano: P-1448205-2010. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del treinta
de junio de dos mil veintidós,
con la base de treinta y nueve
mil noventa y cinco dólares con setenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós, con la base de trece
mil treinta y un dólares
con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis
Henry Solís Guadamuz. Expediente
N° 21-002456-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta
y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022649220 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos, citas:
430-15413-01-0004-001 / reservas ley forestal, citas:
430-15413-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 305803-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito:
02-Santiago, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Criselda Kirton Goergin; al sur Miguel Gerardo Vargas Blanco; al este Río Jesús y al oeste calle publica con un frente de 9
metros 89 centímetros. Mide:
seiscientos noventa metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintidós, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con
la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Ivannia Marcela Bogantes Díaz contra
José Miguel de Jesús Cubero González. Expediente:
21-000644-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de mayo
del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022649226 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 364-18371-01-0822-001 y servidumbre
de paso citas: 2009-316921-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
ciento treinta mil setecientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Ana Paula Ortiz González; al sur, Ana Paula Ortiz González; al este, Antonio González Moya; y al oeste,
servidumbre de paso con frente
de 15,00 metros lineales. Mide:
trescientos setenta y seis
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: L-1315365-2009. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veintiocho
de junio del dos mil veintidós,
con la base de dos millones doscientos
ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del
seis de julio del dos mil veintidós,
con la base de setecientos sesenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Roberto Gerardo Navarro Rojas contra Miguel González Moya. Expediente N°
21-002967-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 20 de abril
del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022649235 ).
En este Despacho, con una base de siete mil doscientos noventa dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo 769381, Marca: Hyundai, Estilo
H1 HSV, 7 personas, año: 2008, color: plateado, cilindrada: 2600 c.c.,
combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco
mil cuatrocientos sesenta y
siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos
veintidós dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de La Madriguera del Oso Rojo S.A. contra Ricardo Alberto Vives
Campos. Expediente N° 22-001143-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con veintitrés minutos del
dos de mayo del dos mil veintidós.—Luis Carrillo
Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022649250 ).
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
378-10060-01-0906-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 245440-000, naturaleza: terreno para construir lote 8. Situada en el distrito:
07-El Rosario, cantón
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, resto destinado a calle pública; y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento cincuenta
y cinco metros con diecisiete
decímetros
cuadrados. Plano: A-0857004-1989. Para tal
efecto, se señalan
las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con
la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana Isabel Rivera Ocampo, Salvador del Carmen Villalobos Alcázar. Expediente N° 22-001135-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del trece de mayo del dos
mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022649261 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta millones ochocientos veinte mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 294-04744-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 153547-000, la cual es terreno de repasto con un corral y una casona. Situada en el distrito:
03-San José (Pizote), cantón:
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Cristóbal Jaenz, Rigoberto Jiménez Rodríguez y otro;
al sur: Río Los Cartagos y otro;
al este: Rubén Rodríguez Rodríguez
y otro y al oeste: camino público y otro. Mide: un millón ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro
metros cuadrados. Plano: A-0000499-1963. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
cuatro de julio de dos mil veintidós,
con la base de treinta y ocho
millones ciento quince mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con
la base de doce millones setecientos cinco mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Leonardo Corea Lumbi contra Importadora
Kollette Sociedad Anónima. Expediente:
21-003781-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y siete minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022649285 ).
En este Despacho, con una base de siete mil trescientos setenta y cuatro dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión numero 18-008947-0174-TR del Juzgado
de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo DCC199, Marca: KIA, Estilo:
RIO, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: azul, Vin: KNADN412AG6609664, cilindrada 1396 c.c., combustible gasolina, N°
Motor G4FAFS891324. Para tal efecto
se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del trece de
julio de dos mil veintidós,
con la base de cinco mil quinientos
treinta dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos
cuarenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco LAFISE S. A. contra Franco Cruz Ferrero, Mariola Vega Álvarez. Expediente N° 21-005894-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
29 de abril del año
2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022649308 ).
La notaria Tomasa Mayela Cascante Chavarría,
para un proceso: información
posesoria, quien promueve: Sociedad We Do It All SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada), cédula
jurídica tres-ciento dos-setenta y siete treinta y seis noventa y seis; domiciliada en Playas del Coco, representada por su
presidente con poder generalísimo sin límite de suma; señor: Justino Ramón Ruiz Fletes, mayor, soltero, administrador, vecino de Playas
del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la entrada del Bulevar ciento veinticinco metros
al oeste, doscientos veinticinco metros al sur, portador
de la cédula de residencia número:
ciento cincuenta y cinco ocho cero nueve dos nueve siete ocho once; ante Juzgado Civil y Trabajo de Santa
Cruz (Materia Civil) al señor: Minor Steven Meléndez
García, mayor casado una vez, obrero, portador
de la cédula número: cinco-cero trecientos cincuenta y ocho-cero quinientos cincuenta y ocho, manifiesto que me doy por enterado
y conforme; con las diligencias que la sociedad We Do It All SRL; cédula jurídica: tres-ciento dos-setenta y siete treinta y seis noventa y seis; domiciliada en Playas del Coco,
de la entrada del Bulevar ciento
veinticinco metros al oeste,
doscientos veinticinco
metros al sur, pretende gestionar
en el Juzgado
Civil de Santa Cruz.—Lica. Tomasa Cascante Chavarría, Notaria. Cédula N° 5-0184-0661. Carné N° 22712.—1 vez.—( IN2022647156 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 16-000012-0387-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Amable María Alvarado Alvarado, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Purral de Guadalupe,
San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos
noventa y seis-seiscientos
once, profesión auxiliar de enfermería,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito
Sardinal, cantón Carrillo
de la provincia de Guanacaste. Colinda
al norte: Río Sardinal; al
sur: Sergio y Daniel ambos de apellidos Gonzáles Peralta; al este: servidumbre agrícola de paso; y
al oeste: Río Sardinal. Mide: tres mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1843731-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa el diecisiete de diciembre del dos mil ocho, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento, reparación de cercas, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Amable
María Alvarado Alvarado. Expediente
N° 16-000012-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de mayo del 2022.—Lic.
Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° GOBC091.—( IN2022648100
).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000076-1129-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Róger Solís Monge quien es
mayor, casado una vez, vecino de Daniel Flores de
Pérez Zeledón, portador de
la cédula de identidad número
uno-quinientos veintitrés seiscientos sesenta y cuatro, comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de caña. Situado en el
distrito Tres (Daniel Flores), cantón
Diecinueve (Pérez Zeledón),
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lizette Godínez
Solís; al sur, Ana Margoth Arce Blanco, calle pública con un frente de nueve metros con sesenta y nueve centímetros lineales y Alberto Bermúdez Blanco; al este, Alberto
Bermúdez Blanco, Flory Picado Jiménez, Ramón Blanco
Campos y 3-101-723612 S.A.; y al oeste, Ana Margoth Arce Blanco, Carmen Castro Mora, Asan Sánchez Navas Limitada y Leila Navas Víquez. Mide:
tres mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número SJ 2105115-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta de la señora Ana Margoth Arce Blanco el diecisiete de octubre de dos mil veinte, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en la construcción y demarcación total y absoluta de todos y cada uno de los linderos, limpieza
constante y periódica de linderos, chapias periódicas, y cultivo de caña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Róger Solís Monge. Expediente
N° 21-000076-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 16
de marzo del 2022.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez
Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648112 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000014-1129-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Juan Ramón Santamaría Hidalgo, quien es
mayor, casado una vez, vecino de Guadalupe de Rivas
de Pérez Zeledón, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número uno-mil veintidós-novecientos setenta y
cuatro, agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de montaña o bosque secundario. Situada en el distrito
cuarto (Rivas), cantón diecinueve (Pérez Zeledón) de la provincia de San José. Colinda:
al norte: MINAE; al sur: Humberto Padilla Agüero; al este:
Grace y Francis ambos de apellidos
Santamaría Hidalgo; y al oeste: Omar Jiménez
Villalobos y Marvin León Cordero. Mide: setecientos noventa y seis mil doscientos veintitrés metros con ochenta
y un decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y ocho-dos mil. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación protocolizada
de mi padre German Santamaría Villarevia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en conservar el
recurso de bosque secundario
en toda la finca. Además, se le da mantenimiento a
las cercas en los linderos de la finca, la cual posee 3 o 4 hilos con postería viva y carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Juan Ramón Santamaria Hidalgo. Expediente N° 21-000014-1129-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 04 de marzo del
2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648114 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000041-1870-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Juana Rosa Fernández Núñez,
quien es mayor, soltera, trabajadora auxiliar de CEN-CINAI, vecina
de Corozal, Puntarenas, diagonal a la escuela, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 6-0272-0038, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar, situado en Corozal, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de
Puntarenas, provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante
por los rumbos norte, calle pública
con un frente a ella de quince metros con cuarenta
y nueve centímetros lineales, sur y oeste: Roy Stiven Gómez Medina, este,
Ricardo Rojas Salazar. Mide: mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1929-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de su anterior poseedora Roy Stiven Gómez Medina
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Juana Rosa
Fernández Núñez. Expediente
N° 22-000041-1870-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede
Jicaral, Jicaral, Lepanto,
17 de mayo del año 2022.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648148
).
Se cita y emplaza a
quien interese el proceso sucesorio
notarial extraprotocolario, de quien
fue Amelia Vargas Zárate,
que al morir era mayor, ama de casa, soltera, vecina de Heredia centro, entre calle 16, entre avenidas 12 y 14, cédula: 400380839, para que en un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a esta publicación, comparezcan a mí Notaría, en
San José, Carmen, Condominio Doña Lolita, segundo piso, oficina
5, Avenida Central, calles 29 y 33, a hacer valer sus derechos, pasado el plazo,
se declarará herederos a quien corresponda.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario–1 vez.—( IN2022647415 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Betzabé Céspedes Rodríguez, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad
número uno-cero ciento setenta y cinco-cero quinientos setenta y dos, vecina de Agua Caliente de Cartago, exactamente
de Ferretería Mercasa cincuenta metros al este para que
dentro del plazo de quince
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0001-2022.—Licdo. Carlos Luis Rojas Céspedes,
Notario.—1
vez.—( IN2022648062 ).
Se hace
saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Alen Armando Lezama
Campos, mayor, soltero, peón
de finca, costarricense, con documento
de identidad 5 0277 0636 y vecino
de Heredia, Sarapiquí, Río Frío,
Campo Cinco, de la Iglesia Asamblea
de Dios 60 metros al Oeste y 40 metros Norte. Se cita
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 22-000074-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo de 2022.—Licda.
Ana Milena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° GOBC091.—( IN2022648102 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Eladio Guillén Durán,
quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, soltero, agricultor, cédula Nº
1-0321-0152, vecino de Heredia, Sarapiquí,
La Virgen, Bajos de Chilamate,
200 metros oeste del Comercial
Baldí, para que, dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en este
Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 22-000095-0507-AG. Este edicto
debe publicarse por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de mayo de 2022.—Francisco Daniel González Sibaja, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° GOBC091.—( IN2022648103 ).
Se
hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio
notarial de Santana del Carmen Rodríguez Molina, conocida
como Santa Rodríguez Molina, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad N°
9-0002-0810, quien falleció
el 7 de mayo del 2022, a sus 78 años
de edad, hija de Francisco
Rodríguez Solano y Socorro Molina Salas, vecina de la
ciudad de Alajuela,
Central, Urbanización La Trinidad, frente a la cancha de basketball. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras
y en general a quien tenga interés legítimo
en el proceso,
que deberán presentarse en el plazo
de quince días a la notaría del notario Danilo Mata
Castro, ubicado en San
José, calle 11, avenida segunda, Edificio Montero Rudín, oficina segunda, tel.: 2222-9428 ó 8723-0276, a valer sus intereses a partir de la publicación. Expediente N°
22-000001-PN.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022648107 ).
Se hace
saber que en la Notaría del
Lic. Federico Alfaro Araya, se tramita
el proceso sucesorio de Virginia Arias Sánchez, casada
una vez, del hogar, cédula número dos-doscientos treinta y cuatro-cero veinticinco, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria,
cien metros sur del Abastecedor
Melissa, fallecida en
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, el
día dos de enero del año
dos mil uno; hija de Otilio
Arias Hidalgo y Rafael Sánchez Rojas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2022. Notaría
del Lic. Federico Alfaro Araya, sita
en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, veinticinco metros oeste
del Banco de Costa Rica.—Lic.
Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022648137 ).
La notaria Tomasa Mayela Cascante Chavarría,
para un proceso: información posesoria, quien promueve: la Asociación Cristiana Luz y Vida
de las Asambleas de Dios de Artola,
ante Juzgado Civil y Trabajo
de Santa Cruz (Materia Civil) señora: María Josefa De La Luz García Medina, mayor, viuda , ama de casa, portadora de
la cedula de identidad número:
cinco-cero ciento catorce-cero trecientos cuarenta y dos; manifiesto que me
doy por enterada
y conforme con las diligencias que la Asociación
Cristiana Luz y Vida de las Asambleas de Dios de Artola, pretende gestionar en el Juzgado Civil de Santa Cruz. Céd: 5-0184-0661. Carné 22712 —Licda. Tomasa Mayela Cascante Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022647157 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Karla Vanessa Torres
Pérez, en su carácter personal, quien es mayor
de edad, vecina de Cartago,
cédula N° 0304740842, cédula de identidad N°
304740842, se le hace saber que en
demanda declaratoria
judicial de abandono de persona menor
de edad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Karla Vanessa Torres Pérez, se ordena notificarle por edicto la sentencia
que en lo conducente dice:
N° 2020001616, sentencia de primera
instancia. Juzgado de
Familia de Cartago, a las catorce horas y ocho minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. Proceso de declaratoria de abandono con
fines de adopción establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias, en representación del Patronato
Nacional de la Infancia, contra Karla Vanessa Torres Pérez, mayor, vecina
de Cartago, cédula N° 0304740842, representada
por el curador
procesal Lic. William
Santamaría. Resultando: 1. Solicita
el ente actor que en sentencia se declare a Joshua
David Torres Pérez en estado
de abandono con fines de adopción
y se confiera el depósito de éste a dicha entidad. 2. El curador procesal de la señora Torres Pérez contestó la demanda incoada en contra de su representada y se allana a la pretensión invocada por la parte actora.
3. Se resuelve oportunamente
y, Considerando I. Hechos probados: como tales se tienen los siguientes:
1. Joshua David Torres Pérez, nació el veintinueve de abril del dos mil diecisiete inscrito como hijo
de Karla Vanessa Torres Pérez. (certificación de nacimiento) 2. Al nacer el niño el
Hospital Max Peralta de Cartago informó al PANI sobre que la progenitora presentaba algunas limitaciones cognitivas que le impedían ejercer el rol
de madre en forma debida. (expediente
administrativo y testimonial) 3. Ante esto el ente
actor inicia proceso de protección y el veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete
dicta medida de abrigo
temporal a favor del niño en
la ONG Hogar Bail.(ibidem) 4. En
ese proceso administrativo
se delimitó un plan de intervención
para trabajar con la madre
y obtener una red de apoyo para ésta que le ayudara a ejerce
su rol de madre en forma debida. (ibidem) 5. En noviembre del dos mil diecisiete viendo los esfuerzos
realizados por la progenitora y en virtud de que una tía de ella y su
esposo serían su red de apoyo se reintegró el niño
a su madre. (ibidem) 6. A partir de ese momento se recibieron múltiples denuncias por negligencia
de la madre hacia el niño y ésta
se separó de su tía y el esposo
de ésta que eran su red de apoyo. (ibidem) 7. Se decidió entonces dictar resolución administrativa el veintitrés de julio del dos mil dieciocho y se confiere el abrigo temporal de Joshua a la
ONG Casa Viva. (ibidem) 8. Desde que el niño
se institucionalizó de nuevo en el año
dos mil dieciocho la madre
se desentendió por completo de su hijo y no generó cambios en un estilo
de vida más estable y con apoyo para reasumir a su hijo. (ibidem) 9. El l niño se desarrolla adecuadamente en la citada ONG. (ibidem)) 10. La madre
ha presentado antecedentes
de un desajuste significativo
en áreas como la socio afectiva, y conductual, mediada por sintomatología de riesgo de naturaleza depresiva así como
alteraciones senso perceptivas
y en el contenido
del pensamiento, con falta
de adherencia al tratamiento.
(Dictamen Psicológico Forense
19-000968-0732-TS). 11. La accionada depende de otras personas para
acceder a temas médicos, traslados de su casa, obtener y administrar dinero por lo que presenta imposibilidad de accionar y dirigirse con independencia.
(ibidem) II. Análisis
de fondo: Interpone este proceso el
ente actor con el objeto de que en sentencia se declare al niño
Joshua Torres Pérez en estado
de abandono con fines de adopción.
Afirma el ente actor que desde que el niño nació
el centro médico dio aviso por la situación de limitaciones cognitivas de la madre que la imposibilitaban a asumir el
rol materno en forma debida. El niño se institucionalizó mientras se le dio apoyo a la madre quien se adhirió al plan de intervención detallado y se logró que ella contara con una red de apoyo. En consecuencia
el niño retornó
con la madre a finales del año dos mil diecisiete. Sin
embargo ella tuvo problemas con su red de apoyo y existieron denuncias por negligencia
por lo que el niño es nuevamente institucionalizado en julio del dos mil dieciocho. Desde entonces la madre se desentendió de su hijo por
completo y dejó de mostrar interés en someterse a cambios para poder reasumirlo. Por su parte el curador
procesal de la accionada contestó la demanda incoada en contra de ésta e indicó que se allanaba a la solicitud de declaratoria judicial de abandono.
Ahora bien, en autos constan como elementos
de prueba la certificación
de nacimiento del menor de edad. Consta también
el expediente administrativo del que se desprende
que al nacer el niño el Hospital Max Peralta de
Cartago informó al PANI sobre
que la progenitora presentaba
algunas limitaciones cognitivas que le impedían ejercer el rol
de madre en forma debida. Ante esto el ente actor inicia
proceso de protección y el veinticuatro de mayo del dos
mil diecisiete dicta medida
de abrigo temporal a favor del niño
en la ONG Hogar Bail. En
ese proceso administrativo
se delimitó un plan de intervención
para trabajar con la madre
y obtener una red de apoyo para ésta que le ayudara a ejerce
su rol de madre en forma debida. En noviembre
del dos mil diecisiete viendo
los esfuerzos realizados por la progenitora y en virtud de que una tía de ella y su
esposo serían su red de apoyo se reintegró el niño
a su madre. A partir de ese momento se recibieron múltiples denuncias por negligencia
de la madre hacia el niño y ésta
se separó de su tía y el esposo
de ésta que eran su red de apoyo. Se decidió entonces dictar resolución administrativa el veintitrés de julio del dos mil dieciocho y se confiere el abrigo temporal de Joshua a la
ONG Casa Viva. A partir del año
dos mil dieciocho la madre
se desentendió por completo de su hijo y no generó cambios en un estilo
de vida más estable y con apoyo para reasumir a su hijo y el
niño se desarrolla adecuadamente en la citada ONG. Se cuenta también con Dictamen Psicológico Forense:
19-000968-0732-TS, realizado a la demandada el cual
concluyó que ella ha presentado antecedentes de un desajuste significativo en áreas como
la socio afectiva, y conductual,
mediada por sintomatología de riesgo de naturaleza depresiva así como alteraciones
senso perceptivas y en el contenido del pensamiento, con falta de adherencia al tratamiento. La accionada depende de otras personas para acceder a temas
médicos, traslados de su casa, obtener y administrar dinero por lo que presenta imposibilidad de accionar y dirigirse con independencia. Se cuenta también con el testimonio de Bernardita Mena Araya quien como trabajadora social del ente actor refirió que desde que el Hospital Max Peralta
informó sobre el nacimiento del niño y la situación de la madre con limitaciones para hacerse cargo del mismo, se intervino. Aclara la testiga que el niño fue institucionalizado
y que la progenitora mostró
interés para cumplir con el plan de intervención y fue a la academia de crianza pese a que no sabe leer ni escribir. En virtud
de que se determinó que la madre
requería de acompañamiento
para sus actividades diarias
la testiga refirió que se logró formar una
red de apoyo para Karla, era
su tía y el esposo de ésta.
Ante esta situación se determinó que el niño retornara con la madre en noviembre
del dos mil diecisiete. Aclara
la testiga que luego de esto se recibieron constantes denuncias por negligencia de la madre y se determinó que ésta se había alejado
de su red de apoyo y que no
estaba logrando el cuido adecuado
de su hijo. Afirma la testiga que ante esto el niño
fue nuevamente institucionalizado en el dos mil dieciocho y aclara que desde entonces la madre dejó de mostrar interés en su
hijo y en querer asumir nuevamente
el rol de madre. Manifiesta la testiga que el niño se desarrolla adecuadamente y está listo para ser parte de una familia adoptiva
A la luz de estos elementos
de prueba es posible concluir categóricamente que la accionada cuenta con una serie de limitaciones
cognitivas que hacen que requiera del apoyo y participación de terceros para realizar actividades cotidianas, ella no es una persona independiente. Desde que nació el niño Joshua el ente actor se esmeró en brindarle
a la señora Karla herramientas
y una red de apoyo familiar
que coadyuvaran para que ella
pudiera asumir a su hijo, pese
a que en un inicio la demandada mostró interés en su
rol materno e intentó lograr algunos cambios no lo logró y el niño
tuvo que ser nuevamente institucionalizado. Desde el año dos mil dieciocho en que el niño está
de nuevo en una ONG la madre se desentendió del niño y no ha mostrado mayor interés en éste.
Si bien es cierto las limitaciones
de la madre no le permitieron en un primer momento asumir el rol de madre
se intentó que pese a su falta de independencia y su necesidad de supervisión por terceras personas lograra asumir al niño. Esto no se logró y desde hace
ya prácticamente dos años el niño
permanece institucionalizado
y su madre ha sido completamente desinteresada y durante todo ese tiempo no ha suplido sus requerimientos materiales ni afectivos
ni muestra deseos de hacerlo en un futuro. Así
las cosas, en estricta aplicación del interés superior de la persona menor
de edad quien tiene derecho a crecer dentro de una familia
al lado de personas adultas
presentes y comprometidas
con su desarrollo integral
se admiten las pretensiones
de la parte actora. Se declara con lugar este proceso de declaratoria de abandono con
fines de adopción y al efecto
se declara a Joshua David Torres Pérez en estado de abandono
con fines de adopción. Se declara
la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor
de edad ostenta Karla
Torres Pérez. Se confiere el
depósito de Joshua David al ente
actor, debe el representante de dicha entidad comparecer a este Juzgado
dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria
en costas por haber sido
la accionada representada por curador procesal.
Firme este fallo inscríbase en el
Registro Civil, nacimientos
de Cartago, tomo: seiscientos
treinta y nueve, folio: cincuenta y tres, asiento: ciento cinco. Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara
con lugar este proceso de declaratoria de abandono con fines de adopción y
al efecto se declara a
Joshua David Torres Pérez en estado de
abandono con fines de adopción.
Se declara la terminación en el ejercicio
de la patria potestad que con respecto
a este menor
de edad ostenta Karla
Torres Pérez. Se confiere el
depósito de Joshua David al ente
actor, debe el representante de dicha entidad comparecer a este Juzgado
dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria
en costas por haber sido
la accionada representada
por curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, nacimientos de Cartago tomo
seiscientos treinta y nueve, folio cincuenta y tres, asiento ciento cinco. Notifíquese. Expediente N° 19-000696-0338-FA..—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.
.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022648063 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Aramis Alfredo Palacios, en su carácter
personal, documento de identidad
P403113356, se le hace saber que en
demanda abreviado de divorcio, establecida por Alejandra De Los Ángeles
Carrillo Bolaños contra Aramis Alfredo Palacios, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022000364, Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas veintiuno minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio establecido por Alejandra De Los Ángeles Carrillo
Bolaños, mayor, casada una vez, conserje, vecina de Cartago, cédula 0114710869 contra Aramis Alfredo
Palacios, mayor, casado, independiente,
domicilio desconocido, nacionalidad salvadoreño, número de identificación PA
03113356, representado por su curador procesal
Lic. Dimas Fonseca García. Resultando.
1. Solicita la actora que en sentencia se disuelva el vínculo
matrimonial que la une al señor
Aramis Alfredo Palacios con fundamento en la casual de separación de hecho. 2. El curador procesal del accionado contestó la demanda incoada en contra de su representado y solicita se resuelva sin especial
condenatoria en costas. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando I. Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes:
1. Aramis Alfredo Palacios y Alejandra De Los Ángeles Carrillo Bolaños contrajeron matrimonio el tres
de junio del dos mil diecisiete.
(certificación de matrimonio)
2. Las partes convivieron como matrimonio durante poco más de un mes y luego se separaron y el señor Palacios se fue del país. (testimonial
y certificación de movimientos
migratorios) 3. A la fecha
no ha existido reconciliación
entre ellos. (testimonial) II. Análisis de fondo:
Interpone este proceso a señora Carrillo Bolaños
con el objeto de que en sentencia se disuelva el vínculo
matrimonial que la une al señor
Palacios con fundamento en
la causal de separación de hecho.
Afirma la actora que un mes después de celebrado su matrimonio
con el demandado éste decidió abandonar
el país y retornar al Salvador, aclara que desde entonces no se han reconciliado y desconoce el domicilio
actual de éste. Por
su parte el curador procesal
del demandado contestó la acción
incoada en contra de su representado
y solicita que este asunto se resuelva como en derecho corresponde. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba la certificación de matrimonio de las partes celebrado en el
año dos mil diecisiete. Consta también certificación de movimientos migratorios del accionado y desde enero del dos mil quince a
mayo del dos mil veintiuno no se registran
movimientos migratorios. También se cuenta con la declaración testimonial de Randall Arce Campos, testigo ofrecido por la parte actora
quien dijo ser compañero de trabajo de ésta. Afirma que Alejandra está casada y que el esposo de ésta
se fue del país. Declara que el demandado se fue del país hace cuatro años. Indica que Alejandra le contó
que la relación de ellos había terminado, que él sepa Aramis no ha vuelto al país. Aclara también que las partes convivieron menos de tres meses y luego el demandado
se fue. A la luz de estas pruebas es posible concluir categóricamente que las partes contrajeron matrimonio en junio
del dos mil diecisiete y poco tiempo
después en el mismo año
dos mil diecisiete las partes
se separaron, aparentemente
el demandado regresó a su país
de origen y a la fecha no
ha existido reconciliación alguna entre ellos e incluso la actora desconoce el paradero
de su esposo. Es posible tener entonces
por acreditada la causal remedio de separación de hecho invocada por la parte actora
pues ella se encuentra separada de hecho de su esposo
desde el año dos mil diecisiete sin que a
la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Así las cosas, se declara con lugar este proceso
abreviado de divorcio, se disuelve el vínculo
matrimonial que une a Aramis
Alfredo Palacios y Alejandra De Los Ángeles Carrillo Bolaños con fundamento en la causal de separación de hecho por un término
no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en el matrimonio.
Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno de los dos a solicitarse pensión alimentaria por no existir entre ellos desde tiempo atrás
ni cooperación ni mutuo auxilio.
Sobre bienes gananciales: no hay bienes gananciales que liquidar. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria
en costas por haber sido
el demandado representado por curador procesal. Firme este fallo inscríbase
en el Registro
Civil, matrimonios de Cartago tomo
ciento cincuenta y seis,
folio cincuenta, asiento noventa
y nueve. Por tanto. Razones
dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso
abreviado de divorcio, se disuelve el vínculo
matrimonial que une a Aramis
Alfredo Palacios y Alejandra De Los Ángeles Carrillo Bolaños con fundamento en la causal de separación de hecho por un término
no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en el matrimonio.
Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno de los dos a solicitarse pensión alimentaria. Sobre bienes gananciales: no hay bienes gananciales que liquidar. Sobre costas: Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, matrimonios de Cartago tomo
ciento cincuenta y seis,
folio cincuenta, asiento noventa
y nueve. Notifíquese. Expediente N° 20-001533-0338-FA.—Licda. Patricia Cordero García.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648064 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ruth Eduvina de Los Ángeles Hernández Aguilar, conforme
con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Carlos Eliécer Obando Bejarano, expediente número 22-000117-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 10 de mayo del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648065 ).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número
21-002324-0364-FA, Raúl Antonio Ávila Matamoros, solicita se apruebe la adopción individual de
la persona menor Mía
Michelle Valle Campos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia,
28 de abril del 2022.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648089 ).
Se
avisa que en este despacho bajo el expediente N° 210024090364FA, el señor Guillermo Enrique
Thompson Briceño, solicita
se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor de edad Emmanuel Concepción
Aguilar. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, Juzgado de
Familia de Heredia, 26 de abril del
2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648090 ).
Leonardo Loría
Alvarado, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a John Naudy Montoya, quien es mayor de edad, colombiano, con pasaporte de su país RN-1658411, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora María Isabel Ramírez Brenes
interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad
en su contra, bajo el número de expediente
200005010364FA, donde se ordenó
notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de
Primera Instancia N°2022000845 dictada
al ser las diez horas y veintiuno
minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Por
tanto De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69 y siguientes del
Código de Familia; se declara con lugar
la demanda especial de filiación
de declaratoria de hijo extramatrimonial interpuesta y se
declara que Dencell,
Yeltsin y Kendrick todos de apellidos
Montoya Ramírez no son hijos del demandado
John Naudy Montoya, por lo
que en adelante llevarán los apellidos
maternos Ramírez Brenes, ordenando al Registro Civil tomar nota, ello al margen de las citas de inscripción Nº tomo 2066, folio
319, asiento 637 -Dencell-, tomo
2189, folio 246, asiento 491 - Yeltsin- y tomo 329,
folio 54, asiento 108, los dos primeros
de la provincia de San José y el
último de la provincia de
Heredia, ello por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada. Se falla sin condena en costas
para la parte vencida. Hágase saber...” Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia de Heredia, 24 de abril del 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648092 ).
MSC. Pablo Amador
Villanueva, juez del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a la señora Nataly Brenes Brenes, quien es costarricense, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 401900991, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el
Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local Heredia Norte interpuso
un Inc. Modif. Fallo (Depósito Judicial) en su contra, bajo el expediente número
090011570364FA, donde se ordenó
notificarle por edicto la resolución que dice:
“...Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y
veintinueve minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Del anterior Inc. Modif.
de Fallo (Depósito
Judicial) establecido por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia
Norte en favor del menor Jonnathan Gabriel Carmona Brenes,
se confiere traslado por el plazo
de tres días a los señores Alexis Vargas Mesén (depositario judicial) y Carlos Carmona Solano, así como a la señora
Nataly Auxiliadora Brenes Brenes (personas progenitoras),
para lo que a bien tengan manifestar.
Se le previene a las partes,
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono”.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no
le es posible pagar los servicios profesionales
de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín
de Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: en atención
al mejor interés de la
persona menor de edad involucrada y en aplicación de lo establecido en el artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia que prevé la ampliación de los poderes del juzgador, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional del joven Jonnathan Gabriel Carmona Brenes,
se modifica su actual depósito judicial y provisionalmente
se concede el mismo al Patronato Nacional de la Infancia,
debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que si lo omite, el proceso
no podrá avanzar. Prevención: previo a expedir la comisión
deberá la parte promovente aportar dos juegos de copias de todo el expediente,
las cuales deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Lo anterior, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán futuras gestiones y el asunto podrá archivarse,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
136 del Código Procesal Civil. Notifíquese
esta resolución a los señores Alexis Vargas Mesén y Carlos Carmona Solano, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en las siguientes direcciones -según su orden-: Heredia, Barva, San José de la Montaña, Buena Vista, en Urbanización La Hoja, casa 4C
(del Templo Católico, costado sur dos y media cuadras
al sur), casa color blanco con verjas
negras, en Upala, Canalete, del Comando de la Fuerza Pública, 100 metros al oeste y
250 metros al sur. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
Para tales efectos, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia y a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Upala.
En el caso
de la señora Nataly Auxiliadora Brenes Brenes, por desconocerse su domicilio, se ordena notificarle sobre estas diligencias por medio de edicto, el cual se remitirá
electrónicamente a la Imprenta
Nacional mediante el SEDIN.
Notifíquese...” 24/03/2022. Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Lic.
Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648093 ).
Se avisa
a la señora Diana Cristina Aguilar Fallas, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000571-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Ángel Fabricio Ilias
Aguilar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo
de dos mil veintidós.—Licda.
Charline Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° GOBC091.—( IN2022648097 ).
Se
avisa al señor Jainer Eliécer Vindas Méndez, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 110240955, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente
20-000727-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Aarón Joel Vindas
Espinales. Se le concede el
plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de mayo de 2022.—Msc.
Charline Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° GOBC091.—( IN2022648098 ).
Se
hace un llamamiento a los socios, asociados
a quienes corresponda designar representante en la Asociación Deportiva Robleña, cédula jurídica número 3-002-299777,
para que en el plazo de cinco días, se sirvan designar representante de Asociación Deportiva Robleña y comunicarlo al Juzgado de Trabajo de Puntarenas, lo anterior bajo apercibimiento
de que, de no acreditar tal
nombramiento en el plazo señalado,
se procederá a nombrar curador procesal para que resguarde los intereses
de la asociación. Lo anterior por
ordenarse así en Proceso Ordinario
Laboral de Alexis Rodríguez Molina contra Asociación Deportiva Robleña. Nota: Sin fecha límite de publicación. Expediente N° 20-000800-0643-LA.—Juzgado
Laboral de Puntarenas, 18 de abril del 2022.—Licda. Jessica Marcela
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022648108 ).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Raquel Alvarado Cabezas, mayor, cédula de identidad
N° 01-1394-0691, domicilio desconocido
se le hace saber
que en proceso actividad judicial no contenciosa
expediente N° 180023750364FA, establecido
por Ana Lucía cc Lucy Ledezma
Guzmán, se ordena notificarle
por edicto, las resoluciones ordenadas por este despacho
a las dieciséis horas y catorce
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho y
de las catorce horas y veinticuatro
minutos del cinco de mayo
de dos mil veinte que en lo
conducente dicen: (...) Juzgado de Familia de Heredia, A las dieciséis
horas y catorce minutos del
veintiocho de noviembre de
dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el proceso de tutela legítima de la
persona menor de edad Ana
Camila Alvarado Ledezma, promovidas
por Ana Lucía cc Lucy Ledezma
Guzmán. Con intervención y audiencia por tres días al Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran
derecho al ejercicio de la tutela sobre
la persona menor aquí interesados (as), para que se presenten
dentro del plazo de quince
días, a partir de la última
publicación. Se nombra como tutor legítimo a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho
a fin de que acepte el
cargo como tutora de la menor supra indicada, para lo cual cuenta con el plazo de tres
días, bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios
que le puedan sobrevenir a
la menor, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión de la niña. Deben indicarse las personas obligadas
a la tutela conforme con los
numerales 177 y 178 del Código de Familia, y la ausencia de designación testamentaria o de los parientes que establece la ley deberá establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8 y 856 del
Código Procesal Civil. Medida
cautelar: de conformidad
con lo dispuesto en los numerales 161 del Código de
Familia, artículo 242 del Código Procesal
Civil y Código de la Niñez y la Adolescencia,
como medida cautelar, se ordena el cuido provisional de la menor Ana Camilia Alvarado Ledezma, en la señora Ana Lucía Ledezma Guzmán cc Lucy Ledezma Guzmán, a quien se le confiere el plazo
de tres días para jurar y aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de
que en caso de incumplimiento se removerá de su cargo y se resolverá lo que en derecho corresponda (...)
(...) Juzgado de Familia de Heredia a las catorce horas y veinticuatro minutos del cinco de mayo de dos
mil veinte. Habiendo aportado la parte actora en su
escrito visible a página 33
del escritorio virtual, una
nueva dirección en donde notificar
a los señores Carlos
Alberto Ledezma Guzmán y Geovanni Antonio Ledezma Guzmán lo ordenado por este despacho
en la resolución de las doce horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de este Circuito
Judicial y la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo
constando en autos las direcciones de la, Carmen Adelia de Jesús Alvarado Arce,
Hilda Carolina del Carmen Alvarado Arce -tios paternos-, y la de los señores, Raquel de los Ángeles Alvarado Cabezas, Andrey Guillermo Alvarado Cabezas
- hermanos paternos-, se ordena notificarles la existencia de este proceso personalmente o en su casa de habitación,
para que en el plazo judicial de ocho días contados a partir de recibir la notificación, se presenten al proceso y señalen un medio autorizado para
la recepción de las notificaciones.
Para tales efectos, comisiónese
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer, Segundo y Tercer
Circuito Judicial de San José. Se le hace ver a la promovente
que las personas supra indicadas podrán
también apersonarse al proceso mediante escrito debidamente autenticado y realizando las manifestaciones pertinentes en cuanto al mismo.
Respecto a los señores Allan Roberto Vargas Arce, Amado Anselmo Vargas
Arce, Andrey Isamael Alvarado Zamora, Ciany Elena Alvarado Zamora, Catherine Elena Alvarado
Zamora, se ordena notificarles
la presente resolución mediante edicto. Prevención: previo a expedir la comisión
deberá la promovente dentro del plazo de tres días aportar cuatro juegos de la demanda inicial, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código
Procesal Civil). Se le hace
saber a la parte promovente
que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Juzgado de Familia de
Heredia, Actividad Judicial No Contenciosa,
expediente N° 180023750364FA,
establecido por Ana Lucía cc Lucy Ledezma Guzmán, Jueza.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648109 ).
Se cita
y emplaza a todas las
personas que, tuvieren interés
en el depósito
de la personas menores de edad
Jeffmel Arrieta Ruiz y Jeimely
Ariadne Ruiz Bonilla, actor Patronato Nacional de la Infancia de Limón, para que, se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°21-000633-1152-FA. Clase de Asunto
depósito judicial. Publíquese
por única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—13 de mayo del 2022.—Licda.
Mariam Calderón Villegas, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022648115 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Daylema Pérez López, documento de identidad N° 82041309211, casada,
recepcionista, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un Proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
21-001033-0186-FA donde se pretende
la nulidad de su matrimonio con Douglas Steven Arguedas Amador. Lo anterior
se ordena así en Proceso Nulidad
Matrimonio de Estado contra Daylema
Pérez López y Douglas Steven Arguedas Amador; Expediente N°
21-001033-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de
abril del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648118 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Juez(a) del Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a Andrea de Pilar
Prado Caro, Bryan Alejandro Pérez Hidalgo, documento
de identidad N° 52804564, N° 0701550394, vecinos de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000749-0186-FA donde se dictó
sentencia de primera instancia N° 2022000437, resolución
de las dieciséis horas veintitrés
minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva
literalmente dice: por
tanto. Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada. Se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula el matrimonio
de Bryan Alejandro Pérez Hidalgo y Andrea de Pilar Prado Caro, celebrado el 25 de agosto de 2003, ante la Notaría
de Luis Alberto Palma León, matrimonio debidamente inscrito en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la provincia de San José, al tomo
0445, folio 087, asiento 0174.- 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que
la parte demandada Andrea
de Pilar Prado Caro haya solicitado
o solicite con fundamento en el matrimonio
aquí anulado. 3.- Sin
especial condenatoria en costas. 4.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. Lo anterior se ordena
así en proceso
nulidad matrimonio de estado contra Andrea de Pilar Prado Caro, Bryan Alejandro
Perez Hidalgo; expediente Nº 15-000749-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en
el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de
mayo del año 2022.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648121 ).
Leonardo Loría
Alvarado. Juez del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a Marisol Flores
Gutiérrez, documento de identidad
0403330627, mayor, miscelánea, vecino
de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número
22-000993-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
de Heredia.- A las quince horas nueve minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintidós.- De la anterior demanda Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia
- Oficina Local San Pablo, se confiere
traslado a los accionados Marisol Flores Gutiérrez y Axel Cerdas Solórzano por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009.- Medida
Cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional
de las menor de edad Danna Cerdas Flores en el hogar y bajo responsabilidad de la abuela paterna
la señora María
Solórzano
Reyes identificación 155817221217.- A la cual se le previene
que deberá comparecer a éste despacho en
el plazo de TRES DÍAS, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Nombramiento de Curador: De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
Curador Procesal a la demandada se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le previene a la parte actora que deberá de aportar: 1- Certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito en el país.
2- Certificación de Movimientos
Migratorios de la demandada
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública y 3- Certificación del Registro
Nacional, Sección Personas, donde
conste si la señora tiene apoderado
inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de Honorarios: Inclúyase el presente
asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con
el fin que la Unidad Administrativa
de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA, y de conformidad con la circular numero
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha
circular los honorarios se fijan en la suma
de noventa y seis mil cincuenta
colones. Citación Testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo
de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar y se ordenará el archivo del expediente en su
oportunidad. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada.- Notificaciones: Para notificar al
demandado Axel Cerdas
Solórzano, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. A la demandada
Marisol Flores Gutiérrez por medio de edicto. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar
un juego de copias de todo el expediente,
de lo contrario no se confeccionará
la misma. Se le hace saber
a la parte interesada que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Lo anterior deberán
cumplirlo en el plazo de tres
días, bajo apercibimiento de que en
caso de incumplimiento, no
se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil).- Notifíquese.- Leonardo Loría
Alvarado. Juez.- Lo anterior se ordena así en proceso
Suspensión de Patria Potestad
de PANI contra Axel Cerdas Solórzano y
Marisol Flores Gutiérrez. Expediente Nº 22-000993-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de
Familia de Heredia, 19 de mayo del año
2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2022648125 ).
MSc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Ricardo Alexis Ferlini Badilla, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciado,
cédula de identidad número 0109420173 y domicilio desconocido se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Autorización Salida País, expediente:
21-001170-0364-FA, establecida por Ginnette Vanessa Redondo Dávila contra Ricardo Alexis Ferlini Badilla, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera
instancia N° 2022000822 que en
lo conducente dice: (...) Juzgado de
Familia de Heredia, a las trece horas seis minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós, Resultando:... Considerando:... Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos de los niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes
del Código de Familia; se acogen las diligencias sumarísimas de autorización permanente de Salida del País interpuesta
por Ginette Vanessa Redondo Dávila. Se autoriza
la solicitud de permiso permanente de salida del país por el
período que resta de minoridad de la persona menor de edad Fiorella Sofía Ferlini
Redondo, para que viaje sola o en
compañía de su madre Ginette Redondo Dávila. La salida permanente por el periodo
que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido
que la persona menor de edad
podrá salir sola o en compañía de su madre las veces
que sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización
de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración
y Extranjería numero 8764 a
las personas menores de edad,
está contemplada como permiso permanente.
Es necesario aclarar que esta autorización es con fines culturales y recreativos y No
autoriza un cambio
de residencia permanente de la persona menor de edad. Asimismo, se autoriza expresamente a Ginette Redondo Dávila
para que obtenga y en su momento renueve
el pasaporte de Fiorella
Sofía Ferlini Redondo ante las instancias
administrativas pertinentes;
así como para la obtención de los permisos o VISAS que se requieran.
En forma expresa se le advierte a Ginette Redondo Dávila
que: Tiene el deber de gestionar el regreso
de su hija Fiorella Sofía Ferlini Redondo a Costa Rica y en
caso de no acatar la orden, podrá incurrir
en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Por último, se le hace ver a la señora Ginette Redondo Dávila que ante la situación por la Pandemia Covid-19 que atraviesa el mundo,
las salidas del país de la
persona menor de edad deberán realizarse garantizando su salud y en general su integridad física,
atendiendo las restricciones
sanitarias que al efecto
las autoridades competentes
dispongan. Expídase el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta resolución, expídase copia certificada a la promovente, para
que pueda presentar la autorización judicial ante las autoridades
migratorias. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúniga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648141 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia hace
saber a Joel Exsabu Hernández Peña, en carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, nacido 25 de mayo de 1980, demás calidades desconocidas con domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 22-000824-0364-FA-8 donde
se ordenó notificarle por edicto la resolución
que en lo literal dice:
“...Juzgado de Familia
de Heredia, a las catorce horas treinta
y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós.
De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante María Daniela Hernández Sánchez, se confiere
traslado a la accionado Joel
Exsabu Hernández Peña por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad
de Costa Rica se encuentran ubicados
frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador:
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. Además
las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado.
Prevención de honorarios:
Se le previene a la parte actora que a efectos
de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-000824-0364-FA-8, del Banco de Costa Rica.
Se cita a la señora
María Daniela Hernández Sánchez y a dos testigos para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado
y, bajo juramento, responda
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Notifíquese. 18/04/2022. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.— Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648143 ).
La suscrita
Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, avisa a Gabriela Sirias
Altamirano, de calidades y domicilio
desconocidos, representada por el curador
procesal Lic. Hernán Moraga Arrieta, que en este despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria
judicial de abandono N° 21-000930-1146-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: N°
2022-280 de las doce horas ocho
minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós... Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:
… Por tanto: “Con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción y depósito judicial de la persona menor
de edad Yia Sirias
Altamirano. Se extingue a su
progenitora Gabriela Sirias Altamirano el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Yia Sirias Altamirano al Patronato
Nacional de La Infancia, quien
deberá por medio de su representante apersonarse dentro de tercero día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil al
tomo quinientos ochenta y siete, folio ciento noventa y uno y asiento trescientos ochenta y dos de la Provincia de Puntarenas. Se ordena
notificar a los accionados por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 19 de abril del 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022648147 ).
Karol Vindas
Calderón, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Abraham José Molina Alvarado documento de identificación
1-1303-0908, de nacionalidad costarricense, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Salida
del País en su contra promovido por Walkiria
Francisca Campos Zamora, bajo el expediente
número 22-000118-0187-FA donde
se dictó el auto de traslado de las 13:35 horas del 04 de mayo de 2022 que en lo interesa Dice: “I.-Visto el escrito presentado
por el Licenciado
Delgado Vargas, el 29 de abril
de 2022, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en representación del señor Abraham José Molina.-II.-Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Walkiria Francisca Campos Zamora se concede
audiencia por el plazo de cinco días al señor Abraham José Molina para que en
la persona de su curador procesal Licenciado Delgado
Vargas la conteste en la
forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente
de estas diligencias al Patronato
Nacional de la Infancia, institución
a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo
11 Ley de Notificaciones Judiciales).
Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art.
XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo
39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar. “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.-III.-De
conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca
a las partes y sus abogados a la audiencia oral que
se realizará en este Juzgado a las quince
horas del cuatro de mayo de dos mil veintidós.
Se tiene por aportada la documental presentada
por la actora, así mismo se admite
el testimonio de Neftalia
López García y Rigoberto Mejías Quesada, quienes se referirán a todos los hechos
de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístesele a las menores Luwidka Pamela, Mackenzie
Lavieska y Meredith Yubelka
todas de apellidos Mora Delgado.-IV.-Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal.
Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263
del Código Procesal Civil, se ordena
notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Se le previene a la parte
actora para que, en el plazo de tres
días, aporte un juego de copias de la demanda a efecto de notificar
al Patronato Nacional de la Infancia,
se le apercibe que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y se remitirá el expediente a casilla de archivo provisional.
V. Ciertamente uno de los atributos en el
ejercicio de la autoridad
parental es el que tiene
que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación
parental debe ser ejercida en todos los
casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno
de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última
instancia conforme a lo que
mejor convenga al hijo en común.
El sistema de ejercicio
conjunto busca que las decisiones
sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema
de las autorizaciones de salidas
del país, ciertamente opera
aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de
la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764 a las Personas Menores
de Edad publicado en La Gaceta N°133 del
11 de julio del 2011, la
autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial
esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento
el interés superior de la
persona menor de edad, tal y como lo prevé
el numeral 110 del supra citado
Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto
donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos
trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente
el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues
si si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación
del pasaporte el menor debe estar
acompañado por sus padres o
representantes legales, tal situación lo es para los casos donde
los progenitores de común acuerdo otorgarán
el permiso de salida del hijo, pues la misma norma
citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso
de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro
que la sola renovación de tal
documento de viaje no
equivale a la autorización misma
de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este
caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa
para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación
tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Walkiria Francisca Campos Zamora para que personalmente y sin la autorización
del padre, pueda gestionar
lo pertinente a fin de obtener
o renovar el pasaporte de su hijo Nadir Alexander Molina Campos. Expídase
el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución
no se encuentre en firme. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022649128 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora María Fernanda Aguilar Sánchez,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 4-0224-0711, vecina de Heredia, hija de Jorge Enrique Aguilar Zárate
e Inés María Sánchez Aguilar, nacida en Centro Central Heredia, con 27 años
de edad, y el señor Alexis Rodrigo Zarate Miranda, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 04-0205-0446, vecino de Heredia,
hijo de Flor de María
Miranda Montero y Alexis Zárate Venegas, nacido en Centro Central de Heredia, con 32 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
220008580364FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 22/04/2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022648091 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores:
Eric Danny García Álvarez, mayor, costarricense,
soltero, jornalero, cédula
de identidad N° 7-0117-0642, hijo
de Israel Antonio García Cagina y Ofelia Mayela Álvarez Silva, nacido en Centro Central, Limón, el
30/01/1976, con 46 años de edad,
y Stephanie Laura Vanegas Collado, mayor, costarricense, soltera, cocinera, cédula de identidad N°
7-0174-0858, hija de Ricardo Vanegas Álvarez y
Magdalena Collado Rosales, nacida
en Guápiles, Pococí, Limón, el 10/11/1986, actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Barrio Penshurt, 150 metros al sur del super económico,
casa prefabricada color celeste, a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000225-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de mayo
del 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° GOBC091.—( IN2022648094 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Evaristo de Jesús Céspedes Villagra, mayor de edad,
divorciado, taxista, portador de la cédula de identidad
número 0302650192, hijo de
Felipa Villagra Villagra y Juan Céspedes
Martínez, domicilio en
Turrialba, Residencial El Coyol, casa 3D portón rojo, nacida el 04/11/1963, con 59 años de edad, y Vanessa María Araya Rodríguez,
mayor de edad, divorciada, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
número 0900840444, hija de
Luz Rodríguez Brenes y José Arroyo Cascante, domicilio en Turrialba, San
Rafael de la entrada del MOPT, nacida el 30/08/1971, actualmente con 51
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000059-0675-FA-W.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), Turrialba, 02
de mayo del año 2022.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648111 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Julio Enrique
Rodríguez Castro, mayor, soltero en unión de hecho, jornalero, cédula de
identidad número 1-0936-0469, hijo de Carlos Enrique Rodríguez García y Luz
Marina Castro Castro, San José, el 23/04/1976, con 46
años de edad, y Yogeliet Cisneros Aguilar, mayor,
soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número 5-0299-0422,
hija de Yetty Cisneros Aguilar, nacida en Guanacaste,
el 17 de febrero de 1977, actualmente con 45 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Limón, Batan 100 metros norte y 75 oeste de
la iglesia Osana, Barrio La Trinidad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 22-000285-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de
mayo del año 2022.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648116 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, los señores Franklin Alexander Chavarría
Monge, mayor, divorciado, desempleado,
cédula de identidad número
7-0158-0624, hijo de Roberto Chavarría
Porras y Flor Monge Mora, Limón, el
19 de abril de 1984, con 38 años
de edad, y Catalina Molina Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 7-0286-0036, hija de
Joel Santo Molina Bonilla y Luz Morales Esquivel, nacida
en Limón, el Limón el 24 de julio del 2001, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Pacuare
Nuevo, frente al colegio de Pacuare, primera entrada a la izquierda,
casa color verde. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-000250-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 11
de mayo del año 2022.—Licda.
Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648117 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Kevin Vargas
Corrales, mayor, soltero en
unión de hecho, operador de maquinaria, cédula de
identidad número
07-0233-0682, hijo de Alexander Vargas Sojo y Sobeida Corrales Pérez, nacido en Limón, el 31 de enero de 1995, con 27 años de edad, y Adelaida Johana Mejías Rivas,
mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa,
cédula de identidad número
07-0281-0715, hija de Wilberth
Gerardo Mejías Quiros y
Rosa Esmeralda Rivas Bolibar, nacida
en Limón, el 15 de diciembre del 2000, actualmente
con 21 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Villa del Mar Barrio Empalme
de Moin casa color verde.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000297-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
17 de mayo del 2022.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648119 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil German Mauricio Esquivel Jarquín, mayor, costarricense, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad
número 1-1372-0126, vecino
de San José, Tibás, León XIII de la guardia rural 50 norte 250 oeste casa esquinera amarilla de
dos platas verjas café, nacido el 08/11/1988, en Hospital Central San José, hijo
de Florentino Esquivel Marín y Elizabeth Jarquín
Bonilla, actualmente con 33 años
de edad, y Jocselyn Tatiana
Azofeifa Arroyo, mayor, costarricense,
soltera, estilista, portadora de la cédula de identidad
número 1-1523-0835,vecina
de San José, Tibás, León XIII de la guardia rural 50 norte 250 oeste casa esquinera amarilla de
dos platas verjas café, nacida el 05/02/1993, en Uruca Central San José, hija de Jorge Enrique Azofeifa Azofeifa y Mary Luz Arroyo Solórzano, actualmente
con 29 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000456-0165-FA.
Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº GOBC091.—(
IN2022648120 ).
Licenciada Silan Navarro Jiménez, Juez del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Deybi Leonardo Ramírez Fallas,
en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, divorciado,
dependiente vecino de Limón Barrio Pacuare Nuevo, cédula 303830192, 39 años de edad hijo de José Ramírez Alfaro y María Fallas
Cervantes. Y Lizeth Ramírez Sánchez en su carácter personal, quien es
costarricense, mayor, divorciada, 39 años de edad,
vecina de Limón Pacuare Nuevo cédula 70095-0007, hija de José Ramírez Benavides
y Damaris Sánchez Solano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000046-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 22 de octubre del año
2021.—Licda. Silan Navarro Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° GOBC091.—( IN2022648122 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Erick Gerardo Jiménez Fernández, mayor de
edad, soltero, constructor,
cédula de identidad N° 3 0511 0819, vecino de Cartago, Tres Ríos, La Carpintera, residencial Genova
casa 103, hijo de Laura Fernández Sancho y
Manuel Gerardo Jiménez Pereira, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el
30/07/1998, con 23 años de edad,
y Jessica Melania Guadamuz Rocha, mayor de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 3 0510 0069, vecina de Cartago, La angelina,
del abastecedor donde Guisel 200 metros a la derecha
casa color verde, hija de Norita Rocha Castillo y Santo Alfonso Guadamuz
Ibarra, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 13/05/1998, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000696-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 05 de abril del 2022.—Lic. Carlos
Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº GOBC091.—( IN2022648123 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Elber Emmanuel Zúñiga Vargas, quien
dice ser mayor, costarricense, soltero en unión
libre, de oficial de seguridad
en el Hotel Gaia, Quepos
Manuel Antonio, cédula de identidad número 0113120605, vecino de
Quepos, Naranjito, de la Talanguera
150 este y 50 sur, casa fibrolit,
color naranja, teléfono
8666-3820 (de uso personal), hijo
de Gerardo Zúñiga Fernández y Maribell
Vargas Mora, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el día 22 de abril del año 1987, de 35 años cumplidos, y Keylin Dayana Amaya
Castro, quien dice ser mayor, costarricense,
soltera en unión
libre, mucama, en el Hotel La Foresta, Quepos, cédula
de identidad número
0604140915, vecina de Quepos, Naranjito,
de la Talanguera 150 este y
50 sur, casa fibrolit, color naranja,
teléfono 89566221 (de uso
personal), hija de Ramón Amaya Chamorro y
Enriqueta Castro Céspedes, nacida
en San Isidro de Pérez Zeledón,
San José, el 05 de noviembre
del año mil novecientos noventa y tres, de 29 años cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000116-1591-FA.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 18 de mayo del año
2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° GOBC091.—( IN2022648124 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Thaisha Smith Davis ,
mayor, soltera, cocinera,
cédula de identidad número,
701330508 hija de Lionnie Smith Davis, nacido en Central Limón, el 04/09/1979, con 42 años de edad, y Joaquín Gerardo Sánchez mayor, soltero ,
Pescador, cédula de identidad número 7-0130-0079, hijo de
Teresa Sánchez Batista, nacida en Limón, Zent Matina el 08/02/1967, actualmente con 55
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón Bario Pacuare nuevo de
la Escuela a mano derecha quinta entrada a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000311-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 16 de mayo del año 2022.—MSC. Kensy Carolina Cruz, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° GOBC091.—( IN2022648126 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Edisson Josué Serrano Rivera, mayor de edad,
soltero, agricultor, cédula
de identidad número 3 0520
0727, vecino de Cartago, Pacayas
Buena Vista 1 KM al norte de la escuela
de Buena vista casa color turquesa, hijo de María Alejandra Rivera Leandro y Eddison Serrano
Araya, nacido en Oriental
Central Cartago, el 24/10/1999, con 22 años de edad, y Keina Abigahil Rojas Sánchez,
mayor de edad, Soltera, Operaria, cédula de identidad número 3 0528 0317, vecina de
Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucia, de la rural 700 al sur y 100 al oeste casa número S67 color celeste, hija de
Ana Lucrecia Sánchez Poveda y Gerardo Rojas Navarro, nacida
en Oriental Central
Cartago, el 08/11/2000, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
22-000886-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 21 de abril
del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° GOBC091.—(
IN2022648127 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Ángel Solano
Cedeño, mayor de edad, divorciado, chofer, cédula de identidad N° 3 0290 0769, vecino de Cartago, El Carmen, 50
metros al norte de repuestos
Gigante casa color celeste a mano derecha,
hijo de Blanca Rosa Cedeño Arrieta y Arturo Solano Solano, nacido en Centro Central Cartago, el
28/07/1967, con 54 años de edad,
y Marta Guadalupe Garita Pereira, mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad N° 3 0295 0936, vecina de Cartago, El Carmen igual
a la anterior, hija de Lidia Rosa Pereira Brenes y Rodrigo Garita Pereira, nacida en Centro Central Cartago,
el 01/05/1968, actualmente
con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000771-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
fecha, 05 de abril del
2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº GOBC091.—(
IN2022648129 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Scott Bryan Cruz Jiménez, mayor, soltero, Jornalero, cédula de identidad número, 603900034 hijo de Víctor Cruz Hidalgo y Blanca Rosa Jiménez Picado
, nacido en San Vito Coto Brus de Puntarenas, el
01/10/1990, con 31 años de edad,
y Hansel Yanory Bustos Mora mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 702420233, hija de
Luis Alberto Bustos Ibarra y Emma María Mora Diaz, nacida
en Limón Central el
02/01/1967, actualmente con 26 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón Barrio Esperanza
de la plaza de fútbol 90 mts. sur casa color blanco hueso Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
22-000280-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de mayo del año 2022.—MSC. Mariam
Calderón Venegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° GOBC091.—( IN2022648130 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Rafael Francisco Silva Gamboa,
mayor, soltero, Oficial
de seguridad, cédula de identidad
número 3-0308-098, hijo de
Horacio Silva Cazco y Clemencia Gamboa Coto, nacido en Jesús María de Turrialba, el 05/06/1970, con 51 años de edad, y María De Los Ángeles Barton Ortiz, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 7-0087-0145, hija
de Otoniel Barton Jiménez y Elvira Zalazar Zalazar, nacida en Limón, Zent Matina el 08/02/1967, actualmente con 55 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón Bario Pacuare 75 metros oeste de
la Iglesia Católica. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000252-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de mayo
del año 2022.—MSC. Kensy
Carolina Cruz.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022648145 ).
Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en la presente causa se dicta Sentencia
de Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal a favor del imputado Asis Esna García, por lo cual se notifica al propietario
registral del vehículo decomisado propiamente el señor Amparo Muñoz Rojas,
cédula de identidad 3-01350231 o terceros interesados de la causa número:
13-000749-0059-PE, contra Asis Esna
García, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Flora Eugenia Muñoz
Fallas a fin de que se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo
94 de la Ley N° 8204 y el numeral 200 del Código
Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la
última publicación del edicto se otorga ocho días para reclamar lo
indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se declarará el
vehículo placas 652443, caído en abandonos, y su comiso a favor Estado y
entrega en forma definitiva al Departamento Proveeduría. A continuación se
detalla el bien: Un vehículo Toyota Corolla, placa 652443, Sedan 4 puertas de
color negro, año 2007, a nombre de Amparo Muñoz Rojas, cédula de identidad 3-01350231.—Tribunal del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las nueve horas
cuarenta y siete minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Licda.
Brenda Centeno Guzmán, Jueza de Juicio.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648113 ).