BOLETÍN JUDICIAL N° 101 DEL 1° DE JUNIO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 81-2022
ASUNTO: Reiteración de la circular Nº 188-2019, sobre
la “Modificación a la Circular N° 123-2019 Sobre los 20 ejes
de acción, recomendados por la Comisión de Acceso a la Justicia, con ocasión
del cumplimiento de las Medidas
Cautelares N° 321-12 del 30 de abril
de 2015, establecidas por
la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) contra Costa Rica.”
AL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSA PÚBLICA,
DIRECCIONES GENERAL DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, GESTIÓN HUMANA,
PLANIFICACIÓN, DE TECNOLOGÍA
DE LA INFORMACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA,
ESCUELA JUDICIAL Y DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
30-2022 celebrada el 05 de abril de 2022, artículo LVI, dispuso reiterar la circular Nº
188-2019, sobre la “Modificación
a la Circular N° 123-2019 Sobre los
20 ejes de acción, recomendados por la Comisión de Acceso a la Justicia,
con ocasión del cumplimiento
de las Medidas Cautelares
N° 321-12 del 30 de abril de 2015, establecidas por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) contra Costa Rica, que literalmente
dice:
La Corte Plena, en sesión
Nº 20-19 celebrada el 27 de
mayo de 2019, artículo XIX, dispuso
aprobar los 21 ejes de acción, recomendados por la Comisión de Acceso a la Justicia,
que deberán ser desarrollados
por las Direcciones del Ministerio Público, Defensa Pública, Organismo de Investigación Judicial, Gestión
Humana, Planificación, Dirección Ejecutiva, Tecnología
de la Información, Escuela Judicial y el Sector Jurisdiccional, con ocasión del encuentro realizado entre representantes del
Estado y Personas Indígenas Bribri de Salitre y Térraba, en cumplimiento de las Medidas Cautelares N° 321-12 del
30 de abril de 2015, establecidas
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra Costa
Rica.
En sesión N° 42-19 celebrada el 07 de octubre en curso,
artículo VII, se dispuso realizar la publicación nuevamente de la Circular 123-2019 correspondiente
a los ejes de acción recomendados por la Comisión de Acceso a la Justicia, eliminando el eje número
20 por encontrarse repetido.
Los citados ejes son los siguientes:
1. Concertar con las personas indígenas
beneficiarias de las Medidas
Cautelares N° 321-12 emitidas
por la CIDH contra Costa Rica, las acciones a seguir para garantizar la vida y seguridad personal de los miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre; e informarles las que ya se han adoptado
para investigar los presuntos hechos que dieron lugar a tales medidas para evitar su repetición. Lo anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a los mandatos de la CIDH y construir confianza y diálogo intercultural. En la medida de lo posible, realizar las sesiones de trabajo en los
territorios indígenas involucrados, con la colaboración
de personas traductoras que faciliten
la comunicación efectiva y transparente. Se sugiere valorar sean las principales jefaturas institucionales quienes ejecuten esta labor.
2. Identificar y analizar los riesgos relevantes
asociados al logro de los objetivos y las metas institucionales vinculadas con la población indígena,
establecidas en el Plan Estratégico Institucional 2019/2024 (ejes transversales acceso a la justicia y justicia abierta, entre otros); el efecto posible
de tales riesgos, su importancia y la probabilidad de
que ocurran, y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos a fin de continuar
con la adopción de las medidas
necesarias para ubicarse por lo menos en
un nivel de riesgo organizacional aceptable. Además, establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en
las acciones por ejecutar en relación
con la tramitación y resolución
de los procesos judiciales en los
que sean parte pueblos indígenas, priorizando aquellos en los
que sean parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.
3. Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, normas y procedimientos de
control que garanticen el cumplimiento del sistema de
control interno institucional
y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos
y las metas trazados por la institución en el desempeño
de sus funciones vinculadas
con los procesos judiciales en los
que intervengan personas indígenas,
priorizando aquellos en los que sean
parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.
4. Establecer un sistema de información que permita tener una gestión
documental institucional en
el desarrollo de las actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los
objetivos trazados en relación con la tramitación y resolución de los procesos judiciales
vinculados en los que sean parte
miembros del pueblo indígena
Teribe y Bribrí de Salitre.
5. Incluir en las estadísticas institucionales indicadores que visibilicen los procesos judiciales que estén vinculados con personas indígenas, incorporando además información relativa a los pueblos relacionados, los territorios, entre otros datos de interés para la toma de decisiones.
6. Con
absoluto respeto al
principio de independencia judicial, emitir circulares dirigidas a todas las personas servidoras judiciales en las que se les reitere su deber
de ser garantes del acceso efectivo a la justicia de los pueblos indígenas, la no discriminación y eliminación de
barreras, a saber: i) asegurar
que los miembros de la comunidad puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos
legales iniciados, facilitándoles intérpretes u otros medios eficaces
para tal fin; ii) proporcionar
el acceso a los pueblos indígenas y tribales a asistencia técnica y legal en relación con su derecho a la propiedad colectiva, en el supuesto
de que estos se encontrasen
en una situación
de vulnerabilidad que les impediría conseguirla,
y iii) facilitar el acceso físico a las instituciones administrativas y judiciales, o a los organismos encargados de garantizar el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales, así como
facilitar la participación
de los pueblos en el desarrollo de los procesos judiciales,
administrativos o de cualquier
otra índole, sin que ello les implique hacer esfuerzos desmedidos o exagerados, ya sea debido a las distancias o a las vías de acceso a dichas instituciones, o a los altos costos en virtud
de los procedimientos. Además, el otorgamiento
de una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias que los diferencian de la población en
general y que conforman su identidad cultural, sus características
económicas y sociales, su posible situación
de vulnerabilidad, su
derecho consuetudinario, valores,
usos y costumbres, así como su
especial relación con la tierra, y respeto de los mecanismos internos de decisión de controversias en materia indígena,
los cuales se encuentren en armonía
con los derechos humanos, según los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
el caso Pueblos Kaliña y Lokono versus Surinam, sentencia de 25 de noviembre de
2015 y las disposiciones de la Ley de Acceso a la Justicia de los Pueblos
Indígenas de Costa Rica.
7. Con absoluto respeto al principio de independencia
judicial y los principios
de Bangalore sobre la conducta
judicial, entre otros, establecer
políticas y prácticas de gestión
de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto
a contratación, vinculación,
entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable, en lo relacionado con la
aplicación del Derecho Indígena,
con el objetivo de ofrecer a las personas usuarias indígenas una justicia
pronta, cumplida, sin denegación y accesible; priorizando lo vinculado con los procesos judiciales
en los que sean parte miembros
del pueblo indígena Teribe
y Bribrí de Salitre.
8. Realizar encuentros entre el pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre con personas funcionarias
judiciales de la Contraloría
de Servicios, Comisión de Acceso a la Justicia y la Subcomisión
de Acceso a la Justicia de los
Pueblos Indígenas, a efecto de que estas últimas les expongan el funcionamiento del Poder Judicial en sus diferentes ámbitos. En forma previa a su ejecución se concertará con las
personas indígenas la identificación
de los contenidos mínimos de los aspectos sobre los cuales desean
ser informados y los mecanismos que ofrece el Poder Judicial para el acceso a la justicia.
9. Realizar encuentros entre representantes del pueblo indígena
Teribe y Bribrí de Salitre y personas funcionarias judiciales con competencia para conocer procesos judiciales vinculados con esa población, a efecto de que
las personas indígenas capaciten
a las y los servidores judiciales sobre la historia, cosmovisión, costumbres, formas de tenencia y de transmisión de la
tierra, entre otros datos
de interés, que incidan en la solución de los conflictos indígenas; priorizándose a quienes laboren en las oficinas judiciales con competencia
material y territorial para conocer de procesos vinculados con personas indígenas de Buenos Aires de Puntarenas, incluyendo a personas juzgadoras, técnicas y coordinadoras judiciales, defensoras públicas, fiscalas,
personal administrativo, del Organismo
de Investigación Judicial, entre otros.
Iniciar el proceso de capacitación con
personas servidoras judiciales
de las Jurisdicciones Penal, Agrario
y Contencioso Administrativo,
de todas las instancias; y luego se continuará con las demás.
10. Verificar que en los contenidos de los diseños de las capacitaciones en Derecho Indígena, se incluya al menos:
a. Normativa internacional referida a los derechos de las
personas indígenas, entre ellos,
el Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países 1957 (Convenio 107 OIT), Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 1989 (Convenio 169 OIT),
Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 2007, Declaración
Americana sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas OEA 2016;
b. Jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos vinculada con pueblos Indígenas incluyendo la Opinión Consultiva 23-2017,
c. Constitución Política, Ley Indígena,
Ley de Acceso a la Justicia de los
Pueblos Indígenas, entre otras
d. Jurisprudencia de las Salas de Casación
y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.
e. Lineamientos y circulares de Corte Plena y del Consejo Superior vinculados con
las reglas para los procesos en los
que estén involucradas
personas indígenas; además,
los alcances y distinción entre el sistema monista y el pluralismo jurídico.
11. Establecer un modelo de control y
seguimiento a fin de medir el impacto de esas
capacitaciones en el fortalecimiento de las competencias de las personas servidoras
judiciales que asistan y su concreción en
las resoluciones –incluyendo
las sentencias- que emitan en los procesos
propios de su competencia, con absoluto respeto al principio de independencia
judicial y los principios
de Bangalore sobre la conducta
judicial, entre otros. Al respecto,
la Institución tiene experiencia pues para tal seguimiento del impacto de la capacitación se diseñó el Manual para realizar las evaluaciones de resultados de la capacitación
judicial en el desempeño laboral por parte de la Escuela Judicial.
12. Gestionar ante el Consejo Directivo de la Escuela
Judicial y el Consejo
Superior para declarar obligatoria
la participación de las personas servidoras
judiciales en las capacitaciones sobre Derecho Indígena, en cumplimiento
de la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, especialmente quienes tengan competencia material y territorial para conocer
de procesos judiciales vinculados con el pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.
13. Llevar un control de las personas que hayan
sido capacitadas y un seguimiento para medir el impacto en
su gestión, y valorar su inclusión
en los indicadores
de evaluación de desempeño y los procesos de reclutamiento, ya sea para nombramientos
o ascensos en puestos vinculados con el conocimiento de procesos asociados a personas indígenas.
14. Valorar la posibilidad de establecer acuerdos interinstitucionales entre el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo (y sus instituciones) y el Poder Legislativo, así como las Universidades
estatales, a fin de que las acciones
que se ejecuten vinculadas
con personas indígenas, especialmente
las relacionadas con las medidas
cautelares de la CIDH, estén
previamente coordinadas y sean consultadas a
las personas indígenas.
15. Instar
al Instituto de Desarrollo Rural y al Ministerio de
Justicia y Paz para que valoren la posibilidad de capacitar a las
personas juzgadoras, defensoras
públicas y fiscalas con competencia para conocer procesos en los
que intervengan personas indígenas
del pueblo indígena Teribe
y Bribrí de Salitre, sobre las acciones emprendidas en el Plan de Recuperación de
Tierras Indígenas y sistemas
catastrales y registrales vinculados.
16. Analizar opciones para brindar protección y seguridad a las personas indígenas
beneficiarias de las medidas
cautelares, dentro de sus territorios y acordes a sus costumbres.
17. Realizar sesiones periódicas en las que se informe a miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre beneficiarias de las medidas cautelares de la CIDH sobre los avances alcanzados.
18. Actualizar el convenio
interinstitucional entre el
Poder Judicial y la Universidad de Costa Rica con el objetivo de que incluya la Facultad de Derecho y
la Escuela de Antropología para fortalecer
el programa de peritajes culturales y de capacitaciones a las personas servidoras
judiciales, con posibilidades
de establecer acciones conjuntas con otras Escuelas de la UCR que podrían ofrecer insumos importantes en los peritajes culturales.
19. Diseñar una Política de Acceso a la
Justicia de Pueblos Indígenas del Poder Judicial conforme a los lineamientos de MIDEPLAN que sea construida y consultada con las
personas indígenas, así como un Plan de Acción de acuerdo a la metodología de la Dirección de Planificación, que contribuya con su ejecución, en seguimiento
de la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica.
20. Participar como parte del Estado en los encuentros que se realicen entre las
personas indígenas beneficiarias
de las medidas y otras instituciones del Estado.”
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 05 de mayo de 2022.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General a.í.
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648157
).
SE REPRODUCE POR
ERROR EN EL ORIGINAL
CIRCULAR N° 86-2022
Asunto: Reiteración de la Circular N° 17-2015 “Protocolo para acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las policías y demás autoridades.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 33-2022 celebrada
el 21 de abril de 2022, artículo XLVIII, indicó reiterar la Circular Nº 17-2015 “Protocolo
Para el Acceso, Uso y Consulta a la Plataforma de Información
Policial para las Policías
y Demás Autoridades”, aprobado por Corte Plena en sesión Nº 58-14, celebrada el 15 de diciembre de 2014, artículo XIV.
La Corte Plena en sesión
Nº 58-14, celebrada el 15
de diciembre de 2014, artículo
XIV, aprobó el siguiente “Protocolo para el Acceso, uso y Consulta a La
Plataforma de Información Policial
para las Policías y Demás Autoridades”, cuyo texto literalmente dice:
“PROTOCOLO PARA EL
ACCESO, USO Y CONSULTA
A LA PLATAFORMA DE INFORMACION POLICIAL
PARA LAS POLICÍAS Y DEMÁS AUTORIDADES
Artículo 1º—Objetivo General.
Proveer a las personas usuarias
una normativa clara y eficiente para acceso y uso de la PIP con el fin de asegurar
la integridad del sistema y
evitar que dicha información sea utilizada para otros fines distintos, ilícitos o ilegales para los que fue creada
dicha herramienta.
1.1 Objetivos específicos.
a. Establecer
los procedimientos para el uso del sistema
PIP, de acuerdo Ley N° 8754 y los lineamientos que establezca el Administrador de La
Plataforma, como responsabilidad
que recaerá en la Jefatura de la Plataforma de Información
Policial.
b. Permitir
a las personas usuarias acceder de manera ágil y segura
de conformidad con los procedimientos establecidos.
c. Controlar el acceso mediante
el uso de sistemas que permitan corroborar la identidad de las
personas usuarias.
d. Establecer
los procesos idóneos que permitan identificar que la información
que ingrese, se procese y
se genere en la plataforma sea destinada para los fines que se contemplan en la normativa legal.
Artículo 2º—Principios y Normativas
Legales que rigen a la plataforma.
2.1 Presupuestos de acceso a la Plataforma.
1. El acceso a la plataforma de información policial solo procede, conforme al Artículo 11 de la Constitución
Política y a las competencias fijadas
en el Artículo
3 de la Ley Orgánica del Organismo
de Investigación Judicial, los
artículos y aspectos que rigen al respecto en el Código Procesal
Penal costarricense y los artículos 11 y 13 de la Ley Contra el
Crimen Organizado, que regulan la creación de la misma.
2.2 Derecho a la Intimidad:
La información contenida en la Plataforma, podrá ser consultada de conformidad con lo
que establece el presente Protocolo. Queda absolutamente prohibido, revelar la información obtenida a terceros no autorizados o utilizarla para otros fines distintos a los que establece esta normativa.
2.3 Principio de Inocencia:
Las consultas no constituyen necesariamente la vinculación directa de la persona o entidad consultada con una actividad criminal.
Artículo 3º—Alcance.
El Director
General del Organismo de Investigación
Judicial será el responsable ejecutivo de la
Plataforma, quien podrá delegar en la persona idónea su Administración.
La persona administradora designada,
pondrá a disposición de todos los cuerpos
policiales del país la información que se vincule, según el perfil
de acceso.
Las personas usuarias estarán sujetas a las políticas y términos de este Protocolo y a una actuación acorde con los fines mencionados.
Artículo 4º—Responsabilidad.
Es responsabilidad para acceso y uso de la información contenida en la PIP, que toda persona usuaria cumpla las normas y procedimientos establecidos en este documento.
Todas las personas usuarias
adquieren con el acceso y uso de la información, el compromiso de tomar las medidas que correspondan para evitar divulgación, recopilación o reproducción no contemplado en este protocolo.
El uso inapropiado de
la información, conllevará consecuencias de tipo legal ya establecidas
por ley, además la persona usuaria será inhabilitada
y podrá enfrentar la aplicación del régimen disciplinario que corresponda,
para lo cual la Administración
PIP informará al superior jerárquico.
Las solicitudes de acceso a la información, se clasificarán según el
tipo de labor, en cuyos casos el
uso de La Plataforma será admisible y básicamente responderán a los cuatro casos siguientes:
4.1. Consulta para una investigación
criminal.
Consulta que se realiza bajo una investigación criminal, que tiene
un número de consecutivo
judicial o número único. Estas incluyen las siguientes posibilidades:
4.1.1. Investigaciones criminales.
Se permitirá el uso
en los casos
que se tenga una investigación criminal, solicitud
de diligencia menor, captura
o la Protección de una Víctima, Testigo, en el cual
se requiera realizar consultas.
El usuario deberá elegir el motivo
de la consulta en el campo desplegable denominado “Motivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la consulta”,
seguidamente ingresara el número único
o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato
o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar
la casilla “Detalle de la justificación” con un breve resumen
del por qué realiza la consulta.
4.1.2. Informaciones confidenciales.
Se refiere a casos donde se tenga una información confidencial sobre la posible ejecución de un delito o uno ya en proceso que no haya sido denunciado
aún.
El usuario deberá elegir el motivo
de la consulta en el campo desplegable denominado “Motivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la
consulta”, seguidamente ingresará
el número único o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato o máscara
de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casilla “Detalle de la justificación” con un breve resumen
del por qué realiza la consulta.
El número de referencia será el brindado
por el Centro de Atención de Informaciones Confidenciales, pero para situaciones que la información no
provenga del acopio de dicho Centro de Atención, se deberá dar a dicha
información un número interno de la Oficina.
4.1.3. Consultas
de Interpol y de Policías Internacionales.
Cuando Organismos Internacionales requieran información de
esta Plataforma se deberá consignar el número
de referencia, el cual será de control de la oficina a quien se le haga el requerimiento.
El usuario deberá elegir el motivo
de la consulta en el campo desplegable denominado “Motivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la
consulta”, seguidamente ingresara
el número único o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato o máscara
de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casilla “Detalle de la justificación” con un breve resumen
del por qué realiza la consulta.
4.1.4. Inteligencia y Análisis Criminal.
Podrán consultar la
Plataforma para desarrollar análisis
e investigaciones, solicitudes de información,
apoyo en situaciones de crisis, casos mayores, operativos y otras acciones que sean competencia de estas Unidades.
El usuario deberá elegir el motivo
de la consulta en el campo desplegable denominado “Motivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la
consulta”, seguidamente ingresara
el número único o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato o máscara
de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casilla “Detalle de la justificación” con un breve resumen
del por qué realiza la consulta.
Para ello, se registrará como referencia un número según el
tipo de análisis o tipo de inteligencia.
4.1.5. Depuración de información criminal.
Se permite la consulta de personas que hayan sido reseñadas,
con el fin de corregir errores o evitar suplantaciones de identidad en el proceso
de toma de datos del Archivo Criminal, a efectos de que los datos ingresados en los sistemas
del Archivo y producto de una investigación criminal sean exactos y veraces.
El usuario deberá elegir el motivo
de la consulta en el campo desplegable denominado “Motivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la
consulta”, seguidamente ingresara
el número único o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato o máscara
de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casilla “Detalle de la justificación” con un breve resumen
del por qué realiza la consulta.
4.1.6. Ubicación de personas con un
interés de persecución
penal.
En los casos que se requiera localizar o presentar una persona producto de una investigación penal, se podrá hacer uso
de la Plataforma, para ello el
usuario deberá elegir el motivo
de la consulta en el campo desplegable denominado “Motivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la consulta”,
seguidamente ingresara el número único
o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato
o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar
la casilla “Detalle de la justificación” con un breve resumen
del por qué realiza la consulta.
4.2. Consultas Para Actividades Ordinarias.
Este tipo de consultas, permite acceder a todas las fuentes abiertas dentro de la Plataforma que se catalogan
como datos no restringidos o que forman parte de Convenios firmados entre el Poder Judicial e Instituciones Públicas. Incluye la información propia criminal registrada en las bases de datos policiales. Según lo establecido en la ley 8968, Ley Protección de
la Persona Frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, artículo 8 incisos b, c, e y f.
4.2.1. Consulta de oferentes a puestos dentro del Poder Judicial.
Se permitirá el uso
de la Plataforma ante una oferta
de trabajo dentro del Poder Judicial. Esta consulta puede ampliarse a familiares consanguíneos hasta tercer grado y por afinidad. Lo anterior aplica también para personal que
se desempeñe como meritorio, practicante, estudiantes en etapa de Trabajo Comunal Universitario y al personal externo
contratado por empresas que prestan servicios a la Institución.
La oficina encargada del proceso, llevará un consecutivo de cada oferente.
El usuario deberá elegir el motivo
de la consulta en el campo desplegable denominado “Motivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la
consulta”, seguidamente ingresara
el número único o número de caso o consecutivo, resultando que para activar el formato o máscara
de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casilla “Detalle de la justificación” con un breve resumen
del por qué realiza la consulta.
4.2.2. Eventos Masivos.
En el caso de eventos masivos y de acuerdo a un comité de atención de casos mayores, se permitirá el uso
de consultas a la Plataforma de Información
Policial a fin de mantener
la seguridad de la actividad.
El usuario deberá elegir el motivo
de la consulta en el campo desplegable denominado “Motivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la
consulta”, seguidamente ingresara
el número único o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato o máscara
de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casilla “Detalle de la justificación” con un breve resumen
del por qué realiza la consulta.
El comité de atención de casos mayores encargado
del proceso asignará un consecutivo para cada evento.
4.2.3. Desastres provocados por la naturaleza.
Cuando se haya producido un desastre como producto de la acción de la naturaleza y una vez conformado
el comité de atención de casos mayores, se podrá consultar la Plataforma de Información
Policial, con el fin de colaborar en labores
de rescate, identificación
de personas y búsqueda de familiares.
El usuario deberá elegir el motivo
de la consulta en el campo desplegable denominado “Motivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la
consulta”, seguidamente ingresara
el número único o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato o máscara
de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casilla “Detalle de la justificación” con un breve resumen
del por qué realiza la consulta.
El comité de atención de casos mayores encargado,
asignará un consecutivo
para cada evento.
4.2.4. Recepción de personas en edificios judiciales.
Se permitirá la consulta a la Plataforma de Información Policial, cuando se trate de eventos en los
cuales personal ajeno al Poder Judicial requiera reunirse o entrevistarse con Jerarcas y Titulares Subordinados de la Institución, esto para valorar la pertinencia y conveniencia institucional de estas visitas o encuentros. Cada oficina deberá
llevar un número consecutivo de cada persona que requiera reunirse o entrevistarse.
El usuario deberá elegir el motivo
de la consulta en el campo desplegable denominado “Motivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la
consulta”, seguidamente ingresara
el número único o número de caso o consecutivo, resultando que para activar el formato o máscara
de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casilla “Detalle de la justificación” con un breve resumen
del por qué realiza la consulta.
4.2.5. Seguridad de dignatarios y jerarcas.
Cuando se trate de eventos en los
cuales se tenga en el país
la visita de un dignatario
o alto funcionario, funcionaria
o reconocida persona y se requiera
velar por su seguridad, se autoriza la
consulta de información. Asimismo,
en el caso
de los Jerarcas o cualquier juez o jueza de la República para asegurar
su seguridad en el ejercicio
de sus funciones conforme
con este reglamento”. Cada oficina deberá
implementar un consecutivo
de solicitud, que permita corroborar la pertinencia de los datos consultados.
El usuario deberá elegir el motivo
de la consulta en el campo desplegable denominado “Motivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la
consulta”, seguidamente ingresara
el número único o número de caso o consecutivo, resultando que para activar el formato o máscara
de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casilla “Detalle de la justificación” con un breve resumen
del por qué realiza la consulta.
4.3. Consultas
de identificación, ubicación
y contacto.
Son consultas que permiten obtener únicamente datos de identificación, ubicación y contacto de las
personas. Según las excepciones
indicadas en la Ley 8968,
Ley Protección de la Persona Frente
al Tratamiento de sus Datos
Personales, artículo 8, inciso e, es posible realizar consultas en virtud de una
adecuada prestación del servicio público. Este tipo de consultas no están asociadas a un número único de investigación criminal sin embargo cada
oficina deberá generar un consecutivo.
El usuario deberá elegir el motivo
de la consulta en el campo desplegable denominado “Motivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la
consulta”, seguidamente ingresara
el número único o número de caso o consecutivo, resultando que para activar el formato o máscara
de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casilla “Detalle de la justificación” con un breve resumen
del por qué realiza la consulta.
4.3.1. Consulta para el
régimen disciplinario administrativo.
Se permitirá para órganos
instructores y directores
que aplican el Régimen Disciplinario en el Poder
Judicial, cuando dentro de
un Procedimiento Administrativo
Disciplinario, requieran contactar al servidor judicial
(a) sometido (a) al proceso
o a servidores judiciales y
a particulares que deban
ser llamados en calidad de testigos. Para todos los casos,
se deberá indicar el número de expediente
disciplinario.
El usuario deberá elegir el motivo
de la consulta en el campo desplegable denominado “Motivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la
consulta”, seguidamente ingresara
el número único o número de expediente disciplinario o referencia, resultando que para activar el formato
o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar
la casilla “Detalle de la justificación” con un breve resumen
del por qué realiza la consulta.
4.3.2. Ubicación de personas mediante un interés institucional.
Para los casos en
que exista un programa institucional, en el cual se requiera
ubicar a los usuarios de servicios del Poder Judicial, sea para conocer su impresión del servicio brindado, como para determinar el cumplimiento de las resoluciones judiciales o por medio de una gestión realizada por un vínculo comercial o judicial, se permitirá
la consulta, limitándose a obtener los datos
de identificación, dirección
y teléfonos. Se deberá incluir una referencia
validada por la Jefatura de la Oficina que permita individualizar el motivo de la consulta.
El usuario deberá elegir el motivo
de la consulta en el campo desplegable denominado “Motivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la
consulta”, seguidamente ingresara
el número único o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato o máscara
de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casilla “Detalle de la justificación” con un breve resumen
del por qué realiza la consulta.
4.4. Desarrollo de sistemas.
Para procesos de desarrollo, pruebas, capacitaciones o mantenimiento que serán realizadas por personal técnico, de soporte y administración de la Plataforma de Información
Policial, a fin de asegurar
el rendimiento del sistema y la calidad de los datos mostrados.
El administrador de la Plataforma diseñará
su propio instrumento para regular estas actividades en torno a un número de reporte que se registrará en el sistema
CAT (Centro de Atención Tecnológica).
El usuario deberá elegir el motivo
de la consulta en el campo desplegable denominado “Motivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la
consulta”, seguidamente ingresara
el número único o número de reporte o referencia, resultando que para activar el formato o máscara
de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casilla “Detalle de la justificación” con un breve resumen
del por qué realiza la consulta.
Artículo 5º—Usos inadmisibles.
Será prohibido el acceso y uso
de la información contenida
en La Plataforma con carácter
personal o vinculante con actividades
distintas reguladas en este protocolo.
Se prohíbe prestar el usuario y clave o dejarlos disponibles para que terceros lo usen, cada usuario deberá
velar porque una vez acabado el
uso respectivo de los sistemas, se cierre la sesión de trabajo, igualmente quien aprovechándose del descuido por parte
de una persona usuaria y accese ilegítimamente, casos en los
cuales estarán expuestos a las sanciones correspondientes.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley Contra la Delincuencia
Organizada, se impondrá pena de prisión de dos a ocho años,
a quien acceda ilícitamente los datos almacenados o procesados en la PIP. Igual pena se impondrá
a quien, de modo ilícito, divulgue, recopile o reproduzca dicha información.
Artículo. 6º—Medidas de seguridad y
control de uso.
La Plataforma de Información Policial cuenta con las medidas de seguridad institucionales que permiten identificar al usuario y monitorear accesos, consultas, dirección remota e identificación del equipo utilizado para la consulta (bitácora
informática).
6.1. Controles para la Supervisión del uso de las consultas:
La Plataforma generará en forma diaria, quincenal y mensual, un listado de consultas atípicas, las cuales serán revisadas
por parte de los Analistas de Inteligencia de la Institución, quienes validarán la información recibida y comunicarán cualquier anomalía detectada a la Unidad de
Supervisión de OPO.
La Unidad de Supervisión de la Oficina de
Planes y Operaciones, hará revisiones periódicas al azar, mediante muestreo de las consultas realizadas por parte de los
usuarios de Plataforma. Asimismo,
atenderá las alertas que genere el sistema.
La Administración de la Plataforma rendirá
a la Dirección General del OIJ y Jefatura
de Planes y Operaciones, un informe
cuatrimestral, donde indicará de manera genérica el estado
de la Plataforma y la atención de alertas
y controles establecidos.
Artículo 7º—De los accesos a los sistemas.
La Dirección General del OIJ, delegará en el
Administrador de la PIP, quien contará con los administradores de sistemas y de
base de datos para la ejecución
de las solicitudes
relacionadas con la creación,
habilitación, deshabilitación y actualización
de usuarios o privilegios (perfiles). A partir de la fecha de publicación del Protocolo, dichos trámites deberán realizarlos al correo electrónico oij-plataforma@poderjudicial.go.cr de la PIP, por parte de las Jefaturas de policía o demás autoridades contempladas en este documento o de acuerdo a las regulaciones que disponga el administrador
PIP.
Cuando varíe el estado laboral
del usuario (vacaciones, suspensión, permiso con goce o sin goce de salario, incapacidad, cambio de funciones, cambio de oficina, jubilación, cese de funciones, defunción, entre otros); la jefatura deberá informarlo para lo que corresponda al correo supra.
En caso de policías administrativas, deberán cumplir con los requerimientos anteriores y las solicitudes tendrán
que ser firmadas preferiblemente
mediante los certificados digitales previamente aceptados y en casos excepcionales,
mediante oficio firmado y sellado por el Director respectivo al fax de la PIP. En todo caso, siempre
se hará llegar el original firmado y sellado a la PIP para su verificación, cuando no se trate de certificados y firmas digitales.
Todo trámite que involucre el envío de contraseñas por parte de la PIP, será remitido al titular de la misma, al correo oficial a su nombre
y en caso de no contar con este medio, deberá presentarse a las instalaciones de la PIP, para retirar
las credenciales de acceso
al sistema.
De omitirse cualquiera de las
variables indicadas, los administradores no darán trámite a la solicitud, informando al usuario del error
para la corrección en la información que se gestiona.
Artículo 8º—En todo
caso en que se utilice esta plataforma se respetarán los derechos de las víctimas.”
Publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 12 de mayo de 2022.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648196 ).
CIRCULAR N° 71-2022
ASUNTO: Ampliación de
la Circular 151-2017 “Prioridad de ingreso a los Tribunales de Justicia del país a las personas usuarias que tengan prevista una audiencia.”
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
23-2022 celebrada el 15 de marzo de 2022, artículo XLVII, aprobó ampliar los alcances de la circular N°
151-2017 “Prioridad de ingreso
a los Tribunales de
Justicia del país a las personas usuarias
que tengan prevista una audiencia”.
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 82-17 celebrada
el 7 de setiembre de 2017, artículo XCIV, dispuso indicarles que las personas usuarias
que acrediten, por medio de
la presentación de documento
impreso, que tienen un señalamiento programado antes de
las 08:00 horas o 13:30 horas, tendrán prioridad de ingreso a los edificios de Tribunales de Justicia del país,
lo anterior tomando en consideración el tiempo que la parte convocada puede durar en llegar
al despacho, en razón de los controles
de seguridad existentes
para la entrada a los Edificios
del Poder Judicial.
Las personas usuarias deberán acreditar mediante la presentación de documento impreso o digital, que tienen un señalamiento programado.
Publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de mayo de 2022
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648197 ).
CIRCULAR N° 89-2022
ASUNTO: Actualización de la Circular 91-2010 y el
formulario F-441 denominado
“Préstamo de expedientes.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 33-2022 celebrada el 21 de abril de 2022, artículo XVI, acogió el criterio jurídico
Nº DJ-AJ-C-133-2022 de 4 de abril de 2022, en que se procedió a la revisión de la circular N° 91-2010, en
razón de lo establecido en la Ley de Protección de Datos Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, con motivo de las
solicitudes que hacen las diferentes
universidades, para tener acceso a los expedientes
judiciales, en ese sentido, se dispuso actualizar la Circular 91-2010 y el
formulario F-441 denominado
“Préstamo de expedientes”,
de manera que, se indique
que además de la autorización
del profesor o profesora universitaria o, en su caso, del abogado o abogada directora del proceso judicial, de conformidad
con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
persona estudiante de derecho deberá
firmar un acuerdo de confidencialidad, mediante el cual, declara
que conoce y comprende la obligación de confidencialidad acerca de todos los datos privados recopilados por el Poder Judicial a los que pueda tener
acceso con la revisión del expediente judicial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Protección de la
Persona frente al tratamiento
de sus Datos Personales
N°8968, tal y como se
indica en el apartado de consideraciones adicionales del presente criterio jurídico y que se indica
en el siguiente
enlace https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5220:oficio-4343-2022.
Para una mejor comprensión, la circular N°
91-2010 https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-3534.
San José, 16 de mayo de 2022.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2021 JA.—( IN2022648209
).
CIRCULAR N° 90-2022
ASUNTO: Reiteración y Adición a la circular
N° 11-2000 denominada “Prohibición
de efectuar
nombramientos de servidores
que no cumplan con los requisitos para el cargo.”
A LOS JEFES DE LAS
OFICINAS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
34-2022, celebrada el 26 de
abril del 2022, artículo
XLIII acordó reiterar y adicionar la circular No. 11-2000, del 3 de marzo del 2000, en cuanto a la prohibición de nombrar a servidores que no cumplan con los requisitos para el cargo, en razón que la Dirección de Gestión Humana no dará trámite a nombramientos o ascensos interinos de aquellas personas
que no cuenten con éstos,
de conformidad con lo dispuesto
por el Consejo
en sesión N° 62-98 celebrada el 13 de agosto de 1998, artículo XLII. Adicionalmente se les hace la advertencia a las jefaturas, que su incumplimiento podría acarrear responsabilidad disciplinaria y económica. Refs.: 13361-21, 4189-22.JAG
San José, 19 de mayo de 2022.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022648315 ).
CIRCULAR Nº 87-2022
ASUNTO: Comunicado del Ministerio
de Hacienda, en relación con la suspensión de sistemas del por amenazas externas en sus servidores.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
37-2022 celebrada el 3 de
mayo de 2022, artículo LXXVIII, acordó
hacer de conocimiento de los despachos judiciales
del país para lo que ha bien estimen
valorar, el comunicado del Ministerio de
Hacienda, en relación con
la suspensión de sistemas por las amenazas externas en sus servidores.
Como ha sido de conocimiento
a nivel nacional, desde el 18 de abril del presente año, el Ministerio
de Hacienda viene enfrentando
amenazas externas en los servidores,
equipos y sistemas administrados por este ministerio y sus dependencias; los cuales, como parte
del trabajo que realizan los equipos de investigación y con el fin de resguardar los datos que contienen los diferentes sistemas que opera el Ministerio de Hacienda, dichos sistemas se encuentran suspendidos temporalmente, con la
finalidad de detectar y reparar las situaciones que se han venido presentando.
Algunos de los
sistemas suspendidos son la
Intranet Corporativa, Sistema Integrado
de Información de la Administración
Tributaria SIIAT-, la plataforma
denominada Administración Tributaria Virtual - ATV- y problemas
de conectividad interna en
la Dirección General de Tributación,
situación que afecta la operatividad de la Administración Tributaria; razón por la cual,
desde esa fecha hasta el día de hoy, no es posible acceder a la información
de nuestras bases de datos,
situación que imposibilita el cumplimiento adecuado de los requerimientos de información que
son emitidos por los Despachos Judiciales.
Por lo anterior, se solicita
respetuosamente que, en el caso de los
requerimientos que ya hayan sido notificados,
se proceda con la suspensión
de los plazos conferidos, o bien, se valore una ampliación de estos, dentro de un plazo razonable1. El mismo tratamiento se solicita para aquellas diligencias que vayan a
ser enviadas en el futuro. En
ambos supuestos, se procederá
con la atención de estos en el momento
en el que nuestros sistemas y servicios sean reestablecidos, situación que será formalmente comunicada a la Secretaría
General de forma oportuna.
Publíquese por una
única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 18 de mayo de 2022.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648429
).
CIRCULAR N° 83-2022
Asunto: Protocolo de limpieza y desinfección de instalaciones judiciales por COVID-19.
A
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 30-2022, celebrada
el 5 de abril de 2022, artículo XIV, se aprobó Protocolo de limpieza y desinfección de instalaciones judiciales por COVID-19, producto de la publicación de los lineamientos sanitarios por parte del Ministerio de Salud, “LS-CS-009. Lineamiento general para propietarios
y administradores de Centros
de Trabajo por COVID-19.
En atención a la declaración del estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19; realizada mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, del
16 de marzo del 2020; y como
consecuencia del tiempo
transcurrido y el desarrollo de procedimientos basados en
acervo científico, y dispuestos por el Ministerio de Salud, de cómo prevenir en la medida de lo máximo posible, el contagio
de dicha enfermedad en los centros
de trabajo; se pone a disposición
de la población judicial el enlace con el correspondiente protocolo para aplicación en el Poder
Judicial, en concordancia
con los procesos de desinfección y limpieza en las instalaciones judiciales.
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5224:dgh-03
Publíquese por una
única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 18 de mayo de 2022.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648436
).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año
2011 del Juzgado Penal de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 540 S 11, Expedientes:
4.318, Paquetes: 77, Año: 2011
Asunto: Lesiones Culposas 39, Estafa 25, Amenazas Agravadas 13, Robo Agravado 31, Infracción a la Ley
de Armas 116, Agresión con Armas 45, Falsedad Ideológica 12, Administración Fraudulenta 26, Daños 37, Conducción Temeraria 48, Homicidio Culposo 7, Hurto 50, Retención Indebida 12, Lesiones 8, Incumplimiento de Medida de Protección 40, Libramiento de
Cheques sin Fondos 13, Hurto
Agravado 21, Resistencia Agravada
18, Venta de Drogas 4, Lesiones
Leves 5, Tentativa de Homicidio 7, Robo Simple 24, Denuncia
Calumniosa 3, Amenazas
Contra Mujer 15, Privación
de Libertad 3, Desobediencia 13, Peculado
1, Uso de Documento Falso 14, Explotación de Incapaces 1, Abusos Sexuales 13, Tentativa de Femicidio 2, Tentativa de Estafa 1, Usurpación 11, Falsificación de Señas y Marcas 6, Falsificación de Documento 8, Posesión de Drogas
3, Receptación 7, Abuso de
Patria Potestad 4, Violencia
Doméstica 5, Estelionato 2,
Infracción a la Ley Forestal
3, Homicidio 3, Lesiones
Graves 3, Infracción a la Ley de Adulto
Mayor 5, Fraude Informático
4, Incumplimiento de Deberes
Alimentarios 1, Obstrucción
a la Vía Pública 1, Hurto
Simple 1, Abuso de Autoridad
1, Relaciones Sexuales con Menores de Edad 1, Sustracción de Menor 1, Simulación de Delito 1, Penalidad del Corruptor 1, Infracción
al Código de Minería 1. Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento
Firme: 740. Agresión 38, Atípico
4, Conducción Temeraria 9, Extorsión 14, Abuso de Autoridad 17, Maltrato 23, Desobediencia 15, Lesiones 16, Homicidio 8, Desaparición 16, Usurpación 31, Tráfico de Drogas
1, Violencia Doméstica 254,
Accionamiento de Arma 114, Lesiones Culposas 221, Venta de Drogas 30, Hurto 467,
Robo Agravado 386, Retención
Indebida 143, Homicidio Culposo 14, Hurto Agravado 100, Estafa 51, Incumplimiento de Medida de Protección 52, Amenazas Agravadas 102, Robo 612, Agresión
con Arma 120, Daños 97, Averiguar Muerte 96, Abuso Sexual
46, Violación 4, Relaciones
Sexuales con Menores de Edad 12, Amenazas con Arma 1, Uso de Documento Falso 18, Falsificación de Señas y Marcas 32, Testimonio de Piezas
17, Estelionato 1, Fraude Informático 2, Falso Testimonio
2, Proxenetismo 2, Circulación
de Moneda Falsa 10, Privación
de Libertad 26, Otros 27, Trata
de Personas 1, Corrupción de Menores
5, Tacha 3, Ofensas a la Dignidad 2, Incumplimiento de
Patria Potestad 8, Sustracción
de Menor 12, Falsedad Ideológica 21, Administración Fraudulenta 10, Amenazas Personales 2, Tentativa de Homicidio 3, Infracción a la Ley
de Derechos de Autor 14, Legitimación de Capitales 4, Peculado 1, Colisión 9, Violación de Domicilio 22, Fraude de Simulación 7, Infracción a la Ley
de Adulto Mayor 3, Falsificación
de Documento 10, Secuestro Extorsivo 1, Violencia Emocional 3, Palabras Obscenas 3,
Violación de Comunicaciones 2, Coacción
2, Atentado 2, Abandono de Animales 2, Amenazas 50, Abuso de Patria Potestad 3, Violación de Sellos 1, Receptación 24, Infracción a la
Ley Tributaria 1, Restricción
a Autoderminación 1, Denuncia
Calumniosa 2, Sicariato 1, Tentativa de Suicidio 1, Omisión de Auxilio 1, Difamación 1, Sustracción de Menor 1, Sustracción Patrimonial
1, Descuido de Animales 1, Incendio 2, Suicidio 1, Uso de Sello Falso
1, Cohecho 1, Infracción a
la Ley de Penalización 1, Perjurio
1, Explotación de Incapaces
1, Concusión 2, Corrupción
de Funcionarios 1, Aborto 1,
Salió de la Vía 1, Infracción
a la Ley de Loterías 2, Amenazas
a Funcionario Público 1, Falsificación de Moneda 1, Agresión Psicológica 1, Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público 1, Incumplimiento de Deberes de Asistencia 1, Lesiones Leves 1, Usurpación de Autoridad 1, Ofensas 1, Fraude Informático 9, Usurpación de Bienes 1, Atropello 3, Ignorado 7, Violación 3, Ejercicio Ilegal de la Profesión 1,
Resistencia 10, Libramiento de Cheques sin Fondos 8, Lesiones Levísimas 4, Asalto 9, Contrabando 1, Infracción a la
Ley Forestal 2, Privación
de Libertad 3, Ofensas a la Dignidad
1, Abandono de Incapaces 1.
Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme 3.578.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 11 de mayo del 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648216 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2020 del Juzgado Agrario de Puntarenas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 503 P10, Paquetes:
11, Libros: 01 , Agendas: 02, Año:
2010 al 2020 Asunto:
Documentación Administrativa:
Libros: 01 de Control de Oficios
enviados por correo del año 2010 al 2020,
Agendas: 02 de señalamientos del año
2018 y 2019 Paquetes: 03, 934 Actas
de Notificación escaneados
de los años 2018 y 2019, Paquetes: 01, 515 Boletas de Solicitud de Préstamo de Expedientes de los años 2018 y 2019, Paquetes: 01,
331 Boletas de Solicitud de
vehículos del año 2019 y
2020, Paquetes: 01, 502 documentos
de Correspondencia Certificada
de los años 2013, 2018,
2019 y 2020, Paquetes: 01, 337 Minutas
de Audiencias de los años
2019 y 2020, Paquetes: 01, 96 documentos
de Coordinación de Giras de
los años 2019 y 2020, Paquetes: 01, 475 documentos de Registro de Asistencias de los años 2017, 2018 y 2019 (en este espacio
indicar cantidad, tipo documental y periodo que corresponde).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 11 de Mayo del 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648367
).
Al señor Reddouane Belariche, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Jaqueline Sandoval Delgado, tramitado
bajo el expediente
18-000152-0004-FA, se solicita el
reconocimiento de una sentencia del Tribunal de Bérgamo,
Italia, la cual versa sobre
atributos de la autoridad
parental en relación con la
persona menor de edad David
Rayen Belariche Sandoval.
La petición se apoya en el artículo
99 del Código Procesal Civil. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas diecisiete minutos del seis de mayo de dos mil veintidós.
Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal conferido a la licenciada Celsa
Milena Soto Osorio para representar al señor Reddouane Belariche (folio 61). A dicho señor, así como
al Patronato Nacional de la Infancia,
se da traslado por el plazo de diez
días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Jaqueline Sandoval Delgado, tendiente
a que se reconozca la sentencia
que se aporta, la cual
versa sobre atributos de la
autoridad parental en relación con la persona menor de edad David Rayen Belariche Sandoval. Se previene a
ambos que, en su primer escrito deberá indicar, en el
territorio nacional, un
medio de notificación principal y otro
secundario autorizado por ley, el cual
puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido
validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface);
la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos
10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora
mencionada. De conformidad
con el artículo 19.4 del
Código Procesal Civil, notifíquese
al señor Reddouane Belariche la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en
el Boletín
Judicial. Lic. Kenneth Muñoz Rojas”. Publicación exenta por ser materia de familia.
Lic. Kenneth Muñoz Rojas
Secretario de Sala a. í.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648312
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de trescientos
doce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil trescientos cincuenta y tres colones
(¢312.454.353,00), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas bajo citas
295-06063-01-0002-001; sáquese a remate la finca descrita por el
plano N° 0994260-2005 del partido
de Puntarenas, matrícula número
142905, derecho 000, la cual es terreno
construido y pastos. Situada en el
distrito: 01- Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Monterrey de Playa S.A., al sur, calle pública; al este, Monterrey de
Playa S.A. y al oeste, calle
pública, con una medida de 5.263,32 m2, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós
(13:30 hrs 13/07/2022). De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós
(13:30 hrs. 20/07/2022) con la base de doscientos treinta y cuatro millones trescientos cuarenta mil setecientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (¢234.340.764,75)
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós
(13:30 hrs 27/07/2022) con la base de setenta y ocho millones ciento trece mil quinientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (¢78.113.588,25) (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de David Alfonso Chaves Pérez contra Town
Center of Esterillos, expediente
N° 16-300028-1045-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 22 de abril del año 2022.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022649740 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alberto Bolaños Pérez, quien en vida
portó la cédula de identidad
N° 1-0397-1317 y fallecido el
17 de julio del 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000353-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000353-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 19 de mayo del año 2022.—Licda. Marisol Daniela González Sanahuja,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648159 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Mena Abella
quien en vida portó la cédula de identidad N° 1-0567-0569, fallecido
el 01 de julio del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
20-000856-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
20-000856-0643-LA. Por Álvaro Martín Mena Abella,
cédula de identidad N° 1-0569-0015 favor de Juan
Manuel Mena Abella quien en vida portó
la cédula de identidad N° 1-0567-0569.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 27 de mayo del 2021.—Licda. Daniela González Sanahuja,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648160 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Félix Chaves Salguera, con cédula de identidad
N° 05-0232-0189, quien fue
mayor, soltero, costarricense,
oficio desconocido, vecino de Limón, Matama, Dondonia, setenta y cinco metros al oeste de la plaza
de deportes, y quien falleció el veintiséis
de junio del dos mil ocho.
Se les hace saber que Teodora Díaz Soto,
mayor, costarricense, soltera,
con cédula de identidad N° 9-0091-0257, nacida el 11 de setiembre de 1964, 56 años, sin discapacidad, con primaria completa, Limón, Matama, Dondonia, setenta y cinco metros al oeste de la plaza
de deportes, se apersonó a este despacho
en calidad de madre del hijo del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere
a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente N° 21-000410-0679-LA, a hacer
valer sus derechos lo anterior de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-000410-0679-LA, promovidas por
Teodora Diaz Soto, a favor del fallecido Juan Feliz Chávez Salguera.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 5 de julio del 2021.—Licda. Andrea
Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641877 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Isidro Wilbert Salazar Santamaria N°
0203050614, fallecido(a) el
05 de diciembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000207-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000207-1288-LA. Promovido por Lidiette
María de la Trinidad Rojas Víquez a favor de Isidro Wilbert Salazar Santamaría.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de abril del año 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648180 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jeremy Antonio Gutiérrez Rugama quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número seis cuatrocientos veintiocho-ciento seis (06-0428-0106), vecino
de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Villa
Nueva, 600 metros al oeste de la escuela
pública, y falleció el 08 de febrero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000173-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000173-1125-LA. Promovente Dyala Victoria Rugama León.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 16 de mayo del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022648204 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giselle Abarca
Quesada, mayor, consultora ambiental,
casada una vez, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos diecinueve-cero trescientos noventa, fallecida el 21 de abril del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000161-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000161-1125-LA. Por Marcos Elizondo Castillo
con cédula de identidad número
uno-seiscientos veintiuno-ciento
cuarenta y uno a favor de Giselle Abarca
Quesada.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 16 de mayo del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648206 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Enrique Castillo Rugama,
155815101025, fallecido(a) el
dos de setiembre del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el
N° 21-000635-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000635-0679-LA. Por
Alba Azucena Castillo Rugama 155811424512 a favor de
Luis Enrique Castillo Rugama.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea
Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648212 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ana María Zúñiga Madrigal, N° 0303670110, fallecido el
10 de marzo del 2022, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N°
22-000133-1001-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000133-1001-LA, promovido por
Barnaby Rojas Durán de la persona fallecida Ana María Zúñiga Madrigal.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 23 de mayo del 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022648227 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeison Gerardo Marchena Zapata,
0603220729, fallecido el 12
de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000064-1430-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-000064-1430-LA. Promovido por
Tatiana Iveth Villalobos Quirós, cédula número 3-0329-0484, a favor de Jeison Gerardo Marchena Zapata.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Laboral), 17 de mayo del año 2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648242 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín
Rodríguez Castillo 0600890350, fallecido el 17 de abril del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número
22-000938-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000938- 0505-LA. Por Andrés Felipe Rodríguez Villalobos, cédula 1-1320-439 a
favor de José Joaquín Rodríguez Castillo.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 16 de mayo del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz
González, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648430 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Paul Chamberlain Argüello, N°
0106710120, fallecido el 19
de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000856-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000856-0505-LA. Por
Citi Business Services S. R. L. a favor de Paul Chamberlain Argüello.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de mayo del año
2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648431 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rafael Gerardo Torres Castro, fallecido el 13 de febrero del 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 22-000752-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000752-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 25 de abril del año
2022.—Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022648432 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny
Rene Duarte Quesada quien fue mayor, con cédula de identidad 09-0043-0086, y
quien falleció el 26 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000550-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000550-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 17 de marzo del año 2022.—Lic. Óscar Mario Segura
Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648433 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Ortiz Cuadra,
quien fue mayor, con cédula
de identidad 01-0999-0046, y quien
falleció el 08 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000265-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000265-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 15 de marzo del año
2022.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648434 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Tapia Montero, fallecido el 27 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número
21-000125-1430-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000125-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 13 de diciembre del año 2021.—Lic. William Calderón
Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648506 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Esteban Rojas Oviedo, N° 0205860354,
fallecido(a) el treinta de octubre del dos mil dieciocho, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000511-1113-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000511-1113-LA. Por a
favor de José Esteban Rojas Oviedo.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 11
de febrero del año 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648509 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jovita Zeledón
Oviedo, fallecida el veintisiete de marzo del dos mil veintidós, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000163-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000163-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 25 de abril del año 2022.—Msc.
Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648518 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rafael González Araya, fallecido el veintisiete
de noviembre del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000069-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000069-1113-LA. Por a
favor de Laura Rojas Esquivel.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 22
de febrero del 2022.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022648565 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-04006-01-0001-001, servidumbre sirviente citas:
352-11587-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
364-10276-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 465-01249-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y un mil seiscientos treinta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Guaycará, cantón:
07-Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con cuarenta y cuatro
metros lineales; al sur: Silvero
Díaz Cubillo; al este: Silvero Díaz Cubillo; y al oeste: Solvero Diaz Cubillo. Mide: setecientos dieciséis metros con setenta y ocho
decímetros
cuadrados. Plano: P-1000170-2005 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con
la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Álvaro de La Trinidad Mejías Salas, contra Inversiones Lagarto Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002101-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta
y tres minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022649164 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
ciento noventa y siete mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, Servidumbre de Paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 430175-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
10-Volio, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Miguel Ángel Marín
Ramírez; al sur Miguel Ángel Marín Ramírez; al este Miguel Ángel Marín Ramírez y
al oeste calle pública con 8
metros de frente.- Mide: cuatrocientos
cuarenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
seiscientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y tres colones con quince céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con
la base de un millón quinientos
cuarenta y nueve mil trescientos veintiún colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de San Ramón R.L. contra Miguel Ángel Marín Araya.
Exp:22-000107-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de
mayo del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022649165 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y un dólares con cuarenta y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 151723-F-000, la cual
es terreno: FF.55.1. Totalmente
construida y destinada a vivienda y uso habitacional, situada en el primer nivel.
Situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José de la provincia de
San José. Colinda: al norte:
Urbanizadora la Margarita S. A.; al sur: accesos comunes y pasillos; al este: área común
libre; y al oeste: escaleras
y accesos y área de zonas verdes. Mide:
setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con
la base de sesenta y siete
mil cuatrocientos once dólares
con seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con
la base de veintidós
mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación
Durocher SRL, contra Greivin Fabricio Carranza Rodríguez,
Hacienda Siloe Sociedad Anónima, Ricardo Javier Zumbado Vargas. Expediente N°
21-008365-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del
2022.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—( IN2022649166 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
163201, derecho 000, la cual es terreno
de jardín y, solar con una
casa. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Miguel Marciano Meléndez Valverde; al sur, Karla Valencia Bolaños; al este, Universidad Autónoma de Centroamérica y al oeste, calle pública.
Mide: mil doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: L-1891640-2016.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de julio
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con
la base de cincuenta y seis millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la base de dieciocho
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo de Los Ángeles
Araya Batista. Expediente N° 21-003453-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de mayo
del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022649167 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de la Ley de Aguas y de
la Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 421-19216-01-0177-001; sáquese
a remate los derechos inmobiliarios
correspondientes a las secuencias
números 003 y 004, y relativos
a la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula
número 69.881, la cual es terreno para la agricultura, corresponde a la parcela 85 del asentamiento Dondonia para parcelación. Situada en el distrito
Matama, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda:
al norte parcela 78; al sur
con el IDA; al este con el IDA y al oeste calle pública. Mide: doscientos setenta mil quinientos noventa y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
uno de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de diecisiete millones
seiscientos cinco mil treinta y un colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
ochocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Segundo Manuel Ponce Lopez, Exp:19-000597-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo del año 2022.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez,
Jueza.—( IN2022649168 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve mil novecientos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 95972, derecho
000, la cual es terreno
para construir con 2 apartamentos
lote 9 bloque H. Situada en el
distrito: 04-San Nicolás, cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al noreste, Abraham Medina Fernández lote sin
construcciones; al noroeste,
Mario Valverde Segura vivienda de concreto
y Filander Villegas Leiva vivienda
de concreto; al sureste, calle pública con 13,41 metros de frente;
y al suroeste, Verenice
Arias Saborío
vivienda de concreto. Mide: ciento ochenta
y un metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintinueve
de junio del dos mil veintidós,
con la base de veintidós mil cuatrocientos
veinticinco unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con
la base de siete mil cuatrocientos
setenta y cinco unidades de desarrollo (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Vanessa
Murillo Corrales. Expediente N° 21-003147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de mayo del 2022.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022649184 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 413823, derecho 000, la cual
es terreno con una casa. Situada en el
Distrito Desamparados, Cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública; al
sur Carlos Luis Zúñiga Aguilar; al este Silvio Gabriel Solís Barquero
y Manuel Nieto Sotomayor y al oeste Silvio Valverde
Aguilar. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veinte
de julio de dos mil veintidós,
con la base de veintidós millones
veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de siete millones trescientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Alfa y Omega G R J S. A. contra Luz Mary Solís
Varela, Mauren Patricia Solís Varela. Expediente: 20-001816-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
06 de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022649207
)
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
cuatro mil novecientos dos dólares
con noventa y tres
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-19665-01-0927-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos treinta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el Distrito Ulloa, Cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
calle pública La Gardenia; al sur lote
25C; al este Lote 47C y al oeste lote 45C. Mide: ciento dos metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 08;15 21-09-22 con la base
de cuarenta y un mil ciento
setenta y siete dólares con veinte centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de trece
mil setecientos veinticinco
dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A contra
Ronny Matarrita Medina. Expediente:21-010745-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
treinta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022649211
).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones diecinueve mil cuatrocientos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-491698, Marca:
Nissan Estilo: Frontier XE Categoría:
carga liviana Capacidad: 5 personas
Serie: 3N6CD33B3KK826396 carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta O Cam-Pu, tracción: 4x4 año: 2019 N. Motor: YD25693877P Marca:
Nissan Modelo: CVL4LTYD23IYPDJC-B cilindrada:
2500 c.c. cilindros: 4. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, con la base de doce millones catorce mil quinientos cincuenta colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones cuatro mil ochocientos cincuenta colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kenneth Roqhuett
Domian. Expediente:21-006408-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. 18 de mayo del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022649214
).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
dos mil ciento veintisiete dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref.: 1838-575-001, citas:
275-08383-01-0901-003, reservas y restricciones
citas: 276-05226-01-0901-018, reservas
y restricciones citas:
276-05501-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
y siete mil treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Puerto Cortés, cantón:
05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Ángel de Jesús Solís Castillo; al sur, Hermanos Carjoma S. A.; al este, María
Virginia Solís Castillo y al oeste, calle pública y Luis Ángel de Jesús
Solís Castillo. Mide: cuatrocientos
treinta y nueve metros cuadrados. Plano: P-1448205-2010. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del treinta
de junio de dos mil veintidós,
con la base de treinta y nueve
mil noventa y cinco dólares con setenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós, con la base de trece
mil treinta y un dólares
con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis
Henry Solís Guadamuz. Expediente
N° 21-002456-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta
y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022649220 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos, citas:
430-15413-01-0004-001 / reservas ley forestal, citas: 430-15413-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
305803-000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito: 02-Santiago, cantón 02-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Criselda Kirton Goergin; al
sur Miguel Gerardo Vargas Blanco; al este Río Jesús y
al oeste calle publica con
un frente de 9 metros 89 centímetros.
Mide: seiscientos noventa metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con
la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Ivannia Marcela Bogantes Díaz contra
José Miguel de Jesús Cubero González. Expediente:
21-000644-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de mayo
del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022649226 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 364-18371-01-0822-001 y servidumbre
de paso citas: 2009-316921-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
ciento treinta mil setecientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Ana Paula Ortiz González; al sur, Ana Paula Ortiz González; al este, Antonio González Moya; y al oeste,
servidumbre de paso con frente
de 15,00 metros lineales. Mide:
trescientos setenta y seis
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: L-1315365-2009. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veintiocho
de junio del dos mil veintidós,
con la base de dos millones doscientos
ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del
seis de julio del dos mil veintidós,
con la base de setecientos sesenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Roberto Gerardo Navarro Rojas contra Miguel González Moya. Expediente N°
21-002967-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 20 de abril
del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022649235 ).
En este Despacho, con una base de siete mil doscientos noventa dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo 769381, Marca: Hyundai, Estilo
H1 HSV, 7 personas, año: 2008, color: plateado, cilindrada: 2600 c.c.,
combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco
mil cuatrocientos sesenta y
siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos
veintidós dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de La Madriguera del Oso Rojo S.A. contra Ricardo Alberto Vives
Campos. Expediente N° 22-001143-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con veintitrés minutos del
dos de mayo del dos mil veintidós.—Luis Carrillo
Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022649250 ).
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
378-10060-01-0906-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 245440-000, naturaleza: terreno para construir lote 8. Situada en el distrito:
07-El Rosario, cantón
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, resto destinado a calle pública; y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento cincuenta
y cinco metros con diecisiete
decímetros
cuadrados. Plano: A-0857004-1989. Para tal
efecto, se señalan
las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con
la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana Isabel Rivera Ocampo, Salvador del Carmen Villalobos Alcázar. Expediente N° 22-001135-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del trece de mayo del dos
mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022649261 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta millones ochocientos veinte mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 294-04744-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 153547-000, la cual es terreno de repasto con un corral y una casona. Situada en el distrito:
03-San José (Pizote), cantón:
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Cristóbal Jaenz, Rigoberto Jiménez Rodríguez y otro;
al sur: Río Los Cartagos y otro;
al este: Rubén Rodríguez Rodríguez
y otro y al oeste: camino público y otro. Mide: un millón ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro
metros cuadrados. Plano: A-0000499-1963. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
cuatro de julio de dos mil veintidós,
con la base de treinta y ocho
millones ciento quince mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con
la base de doce millones setecientos cinco mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Leonardo Corea Lumbi contra Importadora
Kollette Sociedad Anónima. Expediente:
21-003781-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y siete minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022649285 ).
En este Despacho, con una base de siete mil trescientos setenta y cuatro dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión numero 18-008947-0174-TR del Juzgado
de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo DCC199, Marca: KIA, Estilo:
RIO, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: azul, Vin: KNADN412AG6609664, cilindrada 1396 c.c., combustible gasolina, N°
Motor G4FAFS891324. Para tal efecto
se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del trece de
julio de dos mil veintidós,
con la base de cinco mil quinientos
treinta dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos
cuarenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco LAFISE S. A. contra Franco Cruz Ferrero, Mariola Vega Álvarez. Expediente N° 21-005894-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
29 de abril del año 2022.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2022649308 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Juzgado Penal de Coto Brus, a
las diez horas del miércoles
trece de julio del dos mil veintidós, en la puerta exterior de este Despacho, ubicado en San Vito de Coto Brus de
Puntarenas, se rematará 93 trozas
de madera, en diferentes medidas con un volumen de 1,02473 metros cúbicos
equivalente a (473 pulgadas Madera Ticas) y 4 bloques de madera, en diferentes medidas
con un volumen de 0,5012 metros cúbicos
(199 pulgadas Maderas Ticas), especie cedrillo o similares, con un
valor comercial de ¢267. 264.12 (Doscientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro punto doce colones), la cual se decomisó dentro de la causa
22-000229-0636-PE, tramitada por
el delito de Aprovechamiento de Productos Forestales, en contra de Donald
Vargas Solano y Otros, en perjuicio de Los Recursos
Naturales. Lo anterior de conformidad con la resolución de las nueve horas del
veinticinco de mayo del dos mil veintidós,
emitida por el Juzgado Penal de Coto Brus. Se hace ver que el producto
forestal que fue descrito líneas arriba permanece en una finca propiedad
del señor Pablo Ortiz Roses, ubicada
Las Cruces de San Vito, Coto Brus. Publíquese por una sola vez.”—Juzgado Penal de Coto Brus.—Licda. Jeannette Zúñiga
Rodríguez, Jueza Penal de Coto Brus.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2022649737 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, soportando hipoteca: citas 2019-00161662-01-0001-001,
reservas y restricciones:
0390-00015576-01-0812-002, Condi. IDA ref:0000 Ley 2825 citas: 390-15576-01-0845-002, servidumbre
de paso 2011-00024067-01-0005-001, sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 180309, derecho 000, la cual es terreno lote veinte terreno
para construir. Situada en el distrito
05 Paquera, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, frente a calle pública de 17 metros con 85 centímetros;
al sur resto de inversiones del Río Grande
del Arroyo S.A; al este, con frente
a calle pública de 71
metros 34 centímetros, y al oeste,
Resto de Inversiones del Río Grande del Arroyo
S.A. Mide: novecientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas diez minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas diez minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de un millón
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Franklin Solís Araya contra Inversiones del Río Grande
RGA Limitada. Expediente N°
21-008634-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con diecinueve minutos del tres de mayo del dos
mil veintidós.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022649253 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones sesenta y dos mil ciento ochenta y cinco colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
medianería citas
315-13635-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número veinticinco mil setecientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 29 para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 Puntarenas, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Municipalidad
de Puntarenas; al sur, calle pública
con frente a ella de 18.72 metros lineales; al
este, lote 9 con pared medianera y al oeste, calle pública con frente a ella de 13.30 metros lineales. Mide: doscientos cuarenta y seis metros
con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintidós
con la base de diecisiete millones
doscientos noventa y seis
mil seiscientos treinta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
setecientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Clara
Ruth Reid Barrantes. Expediente
N° 18-002062-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y uno minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2022649257 ).
En este Despacho, con una base de diez mil novecientos siete dólares con cincuenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: HMY013, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie, chasis y
VIN: 3N1CN7AD6FL867202, año:
2015, color: azul, N° motor HR16844193J, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos
del cuatro de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
quince minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con
la base de ocho mil ciento ochenta dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos
del veinte de julio de dos
mil veintidós, con la base de dos mil setecientos veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.
A., contra Jannier Alexandra Trejos
Hernández. Expediente N° 20-014445-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022649264
).
En este Despacho,
con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 123235-000, la cual
es terreno para construir, bloque G, lote 13 situada en el
distrito 1-Liberia cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 12 G; sur, lote 14 G; este, Francisco Solís Quintanilla; oeste,
calle pública con 8 metros. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0730690-2001. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gustavo Adolfo Araya Córdoba contra Yilin del Socorro Valdelomar
Herradora. Expediente N°
21-000548-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022649266 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil trescientos ochenta y tres colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: HMF023, Marca: Kia, Estilo:
Picanto, categoría: automóvil,
capacidad: 5 persona, Chasis: KNABX512BHT280569, carrocería:
Sedan 4 Puertas Hatchback, tracción:
4X2, año: 2017, color: blanco,
cilindrada: 1248 c.c,
combustible: gasolina, Numero
de motor: G4LAGP024093. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós con la base
de cuatro millones doscientos
mil doscientos ochenta y siete colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos mil noventa y
cinco colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Helen Vanessa Morales Coronado.
Expediente:18-008127-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de diciembre del año 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera. Jueza
Tramitadora.—( IN2022649269 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y
seis millones ciento diez mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 237628, derecho 000, la cual
es terreno lote 1: terreno con una casa, talleres y cancha multiuso. Situada en el
distrito 3-Potrero Cerrado,
cantón 7-Oreamuno de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte:
Investmenst The Dolphin To
The Shore Of The Ocean S. A., y Lorena Flores Villalobos; al sur: lotes 2 y 3; al este: lote 4; y al oeste: calle pública. Mide: cinco mil setecientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, señalan
las once horas del diecisiete de junio
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del veintisiete de junio
de dos mil veintidós, con la base de sesenta y cuatro millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del cinco de julio de
dos mil veintidós, con la base de veintiún
millones quinientos veintisiete mil seiscientos dieciocho colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de sesenta y seis millones doscientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y siete colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso 2016-494914-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 237629, derecho 000, la cual
es terreno lote 2: terreno de frutales con una oficina. Situada
en el distrito
3-Potrero Cerrado, cantón
7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 1; al sur: Victoria Sanabria Fernández; al este: lote 3; y al oeste: calle pública. Mide:
tres mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las once horas del diecisiete de junio
de dos mil veintidós. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las
once horas del veintisiete de junio
de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos sesenta y tres mil doscientos treinta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del cinco de julio de
dos mil veintidós, con la base de dieciséis
millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
once colones con ochenta y
cuatro céntimos (25% de la base original). 3. Con una base de cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
2016-494914-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Cartago, matrícula N° 237630, derecho
000, la cual es terreno lote 3: terreno de frutales. Situada en el distrito
3-Potrero Cerrado, cantón
7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 1; al sur: Victoria Sanabria Fernández; al este: lote 4; y al oeste: servidumbre agrícola y lote 2. Mide: quince mil seiscientos noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas
del diecisiete de junio de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del veintisiete de junio
de dos mil veintidós, con la base de treinta y cuatro millones trescientos ochenta y dos mil doscientos treinta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del cinco de julio de
dos mil veintidós, con la base de once millones cuatrocientos sesenta mil setecientos cuarenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). 4. Con una base de treinta y un millones doscientos setenta y tres mil doscientos sesenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso 2016-494914- 01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 237631, derecho 000, la cual
es terreno lote 4: terreno de frutales. Situada en el
distrito 3-Potrero Cerrado,
cantón 7-Oreamuno de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte:
Investmenst The Dolphin To
The Shore Of The Ocean S. A.; al sur: Victoria Sanabria Fernandez; al este: Jorge Gómez Solano; y al oeste:
servidumbre agrícola y lote
3. Mide: ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
del diecisiete de junio de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del veintisiete de junio
de dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil novecientos cincuenta y
un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del cinco de julio de
dos mil veintidós, con la base de siete
millones ochocientos dieciocho mil trescientos diecisiete colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica, contra 3-101-709914 Sociedad Anónima, Eddy Fabricio Murias Hernández. Expediente N° 19-002312-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 20 de mayo del
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022649273 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones doce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 164607-F-000, la cual es
terreno naturaleza: finca
filial primaria individualizada
número cinco que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, María De Los Ángeles Núñez
Quirós, sur, calle, este,
finca filial primaria individualizada
número seis oeste: finca
filial primaria individualizada
número cuatro. Mide: quinientos siete metros cuadrados valor porcentual: 1.62
valor medida: 0.0162 Plano: A-1973955-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas
quince minutos del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del
uno de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
setecientos cincuenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra Corporación
San Miguel Pio S. A. Expediente N° 22-002257-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022649276 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta millones de colones exactos, soportando servidumbres de paso inscrita
bajo las citas:
2009-320195-01-0038-001, 577-33746-01-0007-001, 577-33746-01-0008-001,
2009-320195-01-0039-001, 2009-320195-01-0040-001, 2009-320195-01-0041-001,
2009-320195-01-0042-001,
2009-320195-01-0043-001, 2009-320195-01-0044-001, 2009-320195-01-0045-001,
2009-320195-01-0046-001, 2009-320195-01-0047-001, 2009-320195-01-0048-001, 2009-320195-01-0049-001,
2009-320195-01-0050-001, 2009-320195-01-0051-001,
2009-320195-01-0052-001, 2009-320195-01-0053-001,
2009-320195-01-0054-001, hipoteca de primer grado inscrita al tomo 2015, asiento 431774, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 662050-001,002,
la cual es terreno para construir lote 8-8. Situada en el
distrito 05 San Felipe, cantón
10 Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S.A.;
al sur, STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S.A.; al este, STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S.A.
y al oeste, servidumbre de
paso y STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del año dos mil veintidós, De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de octubre del año dos mil veintidós con la base
de sesenta millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós con la base de veinte millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Ricardo José Mora Gómez. Expediente
N° 22-000216-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de marzo del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—( IN2022649278 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones doscientos once mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCQ239, Marca Honda, Estilo
Pilot Ex, categoría automóvil,
capacidad 8 personas, año
2006, color gris, Serie, Chasis y VIN
5FNYF28486B014842, N° Motor J35Z11014861, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la
base de cinco millones cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la
base de un millón ochocientos
dos mil seiscientos ochenta
colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra
Alejandra Monge Fernández, Cristopher De La Trinidad Saborío Godínez. Expediente:
21-007532-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Tramitadora.—( IN2022649282 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil doscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BKF689,
Marca: Suzuki, Estilo: CIAZ GLX, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2016, color: gris, Vin:
MA3VC41S8GA147026, cilindrada: 1400 c.c, combustible: Gasolina, Motor
número: K14BN7088170. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del cinco
de julio de dos mil veintidós
con la base de seis mil ciento ochenta
y dos dólares con catorce centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil sesenta
dólares con setenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise Sociedad Anónima contra Aaron Isaí Murillo Piedra Expediente:
21-007230- 1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno.—jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022649309 ).
En este despacho,
con una base de sesenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 517406-001, 003, la cual
es terreno bloque c lote numero 10 c terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Curridabat, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona de protección; al sur, avenida 3 con
9 metros 92 centímetros de frente;
al este lote 11 C y al oeste lote 9 C. Mide: Trescientos treinta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados plano: SJ-0713706-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veintitrés con la base de cincuenta
y un mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del seis de febrero
de dos mil veintitrés con la base de diecisiete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Marcela Hernández Tenorio, Fabiana María Chacón Hernández, German Chacón Alfaro,
Jimmy Martín Chacón Chacón.
Expediente N° 22-000973-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
13 de mayo del año 2022.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022649320
).
En este Despacho,
con una base de once millones
seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
431-07702-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 79619-000, la cual es terreno con un galerón en metal. Situada en el distrito
7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Lucrecia Brenes Brenes; al sur, calle publica con
un frente de 20,65 metros; al este,
Antonio Navarro Picado y al oeste, servidumbre de paso con un ancho de 03,00 metros en medio Emilia Porras Perez. Mide:
cuatrocientos setenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del seis de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del catorce de julio de dos
mil veintidós con la base de ocho
millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y seis colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintidós
de julio de dos mil veintidós
con la base de dos millones novecientos
diecisiete mil ciento sesenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Lucrecia Isabel Brenes
Brenes. Expediente N° 21-005700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
12 de mayo del año 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022649331 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil doscientos ochenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa BFZ474, Marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: celeste, Vin: KMHCT51CBEU129630 y
cilindrada: 1400 c.c. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintidós,
con la base de seis mil doscientos trece dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con
la base de dos mil setenta y un dólares
con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Francisco
Javier Arce Álvarez. Expediente N° 22-003120-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2022.—Licda. Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—( IN2022649379 ).
En este despacho, con una base de quince mil setecientos
ocho dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones: número de sumaria:
18-002417-0491-TR, autoridad judicial: Juzgado de tránsito de desamparados; número de sumaria: 19-
007904-0489-TR, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José;
sáquese a remate el vehículo sjb12601. Marca: Mercedes Benz, estilo: OF, capacidad: 49
personas, categoría: autobús,
carrocería: autobús, tracción: 4x2, número chasis: 9BM384075AB682743, año
fabricación: 2011, N° motor: 377989u0850657, cilindrada: 5958 c.c., cilindros:
6, combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós con la base de once mil setecientos ochenta y un dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil
novecientos veintisiete dólares con cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidio Fallas Hernández, Autotransportes San Antonio S. A., Transbosque
Pacífica S. A. Expediente
N° 22-004370-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
mayo del año 2022.—Geovanna
Vega Benavides, Jueza Decisora.—(
IN2022649381 ).
En este despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa 834885, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2011, color: negro, VIN: MMBGRKH90AF012392, número de motor: 6G74XB4247, marca
del motor: Mitsubishi. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del catorce de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de siete mil noventa
y un dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del tres de octubre de dos
mil veintidós con la base de dos mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Marlon Fabricio Sandí
Ruiz contra Servicios Educativos
Porras y Navarro S. A. Expediente N° 20-000999-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año
2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022649409 ).
En este despacho,
con una base de once millones
novecientos treinta y seis
mil setecientos cincuenta y
nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias; sáquese a remate el vehículo placa:
CL 301277, marca:
Mitsubishi, categoría: carga liviana,
serie, chasis y VIN:
MMBJYKL30HH023653, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2017, color: plateado, estilo: L200, capacidad: 5 personas, N° motor: 4D56UAK7344, N°
serie: no indicado, cilindrada: 2477 c.c, potencia: 130 KW, marca:
Mitsubishi, modelo: KL3TJYHFPL, cilindros:
4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del once de octubre
de dos mil veintidós, con la base de ocho millones novecientos
cincuenta y dos mil quinientos
sesenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con
la base de dos millones novecientos
ochenta y cuatro mil ciento
ochenta y nueve colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Enrique Aguilera Flores. Expediente N° 22-000036-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
9 de febrero del 2022.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—(
IN2022649412 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco
millones de colones exactos, soportando servidumbres trasladadas citas: 400-06305-01-0903-001, 400-06305-01-0903-001, y de
prevención citas 2017-
395081-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 79386-000, la cual es terreno c/construcción zona verde.- Situada en el distrito
1-Jacó, cantón 11, de la provincia
de Puntarenas.- Colinda: al norte
María Centeno Centeno; al sur Melvin Mena Ramírez; al
este calle pub y 11m 44cm y
al oeste Melvin Mena Ramírez.- Mide:
trescientos dieciocho
metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Plano:P-0089761-1992. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del once de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de julio de
dos mil veintidós con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintidós
con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Roberto Carlesso contra BMC Casa Amapola
S.R.L. Exp:18-000337-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022649421 ).
En la puerta exterior de este
despacho y con una base de
seis millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JMS003, Marca: Suzuki, Estilo:
Swift GL, Serie: MA3ZC62S7FA665381, Número Chasis:
MA3ZC62S7FA665381, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Año:
2015, Color: Blanco, Vin: MA3ZC62S7FA665381,
Cilindrada: 1200 c.c., Combustible: Gasolina, Motor N°: K12MN1408687.
Para tal efecto se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de julio de
dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos once colones con treinta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Eduardo Villalobos Rodríguez. Expediente
N° 17-003555-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de mayo del año
2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022649425 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve
millones setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 128958-000, la cual
es naturaleza: con 1 casa. Situada:
en el distrito
4 Jesús, cantón 4 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, quebrada La Cruz y otro;
al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Herrera
Alfaro, y al oeste, Juan Ballestero
Blanco. Mide: cuatrocientos
veinticinco metros con veintidós
decímetros cuadrados. Plano:
H-0021622-1991. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas diez minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas diez minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de veintidós
millones trescientos veinticuatro mil cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del seis de octubre del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
cuatrocientos cuarenta y un
mil trescientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Centro Nacional de Rehabilitación
Asecnar contra Ana Lorena Ledezma
Álvarez. Expediente N° 16-005266-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del
2022.—Mariana Jovel Blanco, Jueza
Decisora.—( IN2022649487 ).
En este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes: 1) Con una base de ciento treinta y cinco mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-620512-01-0001-001; la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
30349-000, la cual es terreno
para construir número 22. Situada:
en el distrito:
01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, El Pinto Bravio S. A.; sur, lote 17 y 21; este, Río Liberia en medio
Luis Rivas; oeste; calle pública. Mide: dos mil doscientos dieciocho metros cuadrados.
Plano: G-1656942-2013. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del
veintinueve de junio del
dos mil veintidós, con la base de ciento
un mil novecientos veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con
la base de treinta y tres
mil novecientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). 2) Con una base de treinta millones ciento sesenta y siete mil ochocientos dieciséis colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-620515-01-0001-001; la finca del partido de Heredia, matrícula número 136197-000, la cual es naturaleza: para construir y callejón de acceso. Situada: en el distrito:
06-Puraba, cantón:
04-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia, finca
se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Arístides Alvarado Alvarado; sur, calle pública con
08,05 mts; este, Hacienda Las Lajas
S. A.; oeste, Hacienda Las Lajas
S. A. Mide: tres mil cuarenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Plano: H-0024066-1992. Identificador predial:
404060136197__. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del
veintinueve de junio del
dos mil veintidós, con la base de veintidós
millones seiscientos veinticinco mil ochocientos sesenta y dos colones con nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel de Jesús Sáenz
Ramírez. Expediente N° 20-004080-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022649541 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0327-00016331-01-0901-028, medianería
citas: 0331-00016631-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta mil doscientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 15 El Roble, Cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
calle pública con un frente a ella de 6.60 mts lineales; al sur Servicios Puntarenenses Méndez y Solano S.A; al este
Antonio Castillo Castillo
y al oeste Olger Luis
Rodríguez Castro. Mide: ciento
siete metros con cero decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas veinticinco minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas veinticinco minutos
del veintiuno de junio de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas veinticinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de un millón
seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ronny Alberto Villegas Chinchilla contra Juan Antonio De La Trinidad Pereira Morera.
Expediente:17-003360-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cincuenta
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2022649545 ).
En este despacho, con una base de sesenta y nueve millones novecientos veintitrés mil setecientos veintiséis colones con tres
céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 577-33746-01-0007-001,
servidumbre de paso citas:
577-33746-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0038-001, servidumbre
de paso citas: 2009-320195-01-0039001, servidumbre de paso citas:
2009-320195-01-0040-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0041-001, servidumbre
de paso citas: 2009-320195-01-0042-001, servidumbre de paso citas:
2009-320195-01-0043-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-010044-001, servidumbre
de paso citas: 2009-320195-01-0045-001, servidumbre de paso citas:
2009-320195-01-0046-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0047-001, servidumbre
de paso citas: 2009-320195-01-0048-001, servidumbre de paso citas:
2009-320195-010049-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0050-001, servidumbre
de paso citas: 2009-320195-01-0051-001, servidumbre de paso citas:
2009-320195-01-0052-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0053-001, servidumbre
de paso citas: 2009-320195-010054-001, servidumbre de paso citas:
2017-767955-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 00671652000, la cual
es terreno lote siete, terreno para construir. Situada en el distrito
5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, STCR Costa Rica Trust and Escrow Company
Limited Sociedad Anónima;
al sur, STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima y servidumbre de paso con un frente
de cinco metros con cero seis centímetros lineales;
al este, STCR Costa Rica Trust and Escrow Company
Limited Sociedad Anónima
y al oeste, STCR Costa Rica Trust and Escrow Compañy Limited Sociedad Anónima y servidumbre
de paso con un frente de doce
metros con sesenta y ocho centímetros lineales. Mide: Cuatrocientos siete metros cuadrados plano: SJ-1875346-2016.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil veintidós
con la base de cincuenta y dos millones
cuatrocientos cuarenta y
dos mil setecientos noventa
y cuatro colones con cincuenta
y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintidós con la base de diecisiete
millones cuatrocientos ochenta mil novecientos treinta y un colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mariela Álvarez Vargas contra Roy Alberto Herrera Alpízar. Expediente N° 22-003387-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2022649553 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y tres millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
379840---000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir, lote 22, con una casa. Situada: en el distrito
12-Tambor, cantón
1-Alajuela. Linderos: norte,
lote veintiuno; sur, lote veintitrés; este, lote veinticinco;
oeste, calle Guanacaste.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de julio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del doce de julio del dos
mil veintidós, con la base de veinticinco
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veinte
de julio del dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jennifer Solórzano González. Expediente N°
21-008225-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora
y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022649557
).
En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento noventa y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 2012-262535-01-0004-001, reservas
Ley Forestal citas:
2012-262535-01-0005-001, servidumbre trasladada, citas:
2012-262535-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2012-262535-01-0007-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 194072-006. Que
se describe así: Naturaleza:
terreno de montaña. Situada: en el distrito
3-Sardinal, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, José Joaquín Líos Carballo e Inmobiliaria Cerros del Sardinal y servidumbre de paso; sur, Liliam
Bustos Mendoza, Carlos Dávila
Abarca y servidumbre de
paso; este, Inmobiliaria Cerros del Sardinal; oeste, Costa Linda GTE Realty Limitada.
Mide: un millón ciento
veintiséis
mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano:
G-1451227-2010. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la base de dieciséis
millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, con
la base de cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Marco Tulio Picado Valverde contra Rafaela Marta Bustos Dávila. Expediente
N° 20-004352-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: trece horas con
treinta y uno minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Edith
Aleida Brenes Quesada, Jueza
Tramitadora.—( IN2022649561 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos ochenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-19390-01, y demanda ordinaria citas: 800-722174-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
setenta y siete mil ochocientos once, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 3-La Asunción, cantón
7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle con 22 m 40 cm y otros; al
sur, lote 30 F; al este, lote 28 F resto dest. a parque, y al oeste, resto destinado calle con 18 m 50 cm. Mide: setecientos veintidós
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del once de julio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos
del diecinueve de julio del
dos mil veintidós, con la base de doscientos
catorce mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos
del veintiocho de julio del
dos mil veintidós, con la base de setenta
y un mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Luis Francisco Flores Mora. Expediente
N° 22-000027-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022649576 ).
En la parte exterior del “Área de Manifestación” del Juzgado de
Trabajo de Cartago; con la base de un millón veintinueve mil colones exactos
(¢1.029.000,00) -monto que corresponde al avaluó de los siguientes bienes 1-
Una pieza de granito color negro de 2.5 metros x 1.18 metros, forma de “L”, 65
cm de ancho, 1.97 m2 2.- Una pieza de granito de 2.10 metros x 1.10
metros, color café, forma de “L”, 65 cm de ancho, 1.66 m2. 3.- Una
pieza de granito de 2.35 metros x 65 cm, de forma rectangular, 1.53 m2
4.- Una pieza de granito de 1.60 metros x 80 cm, color rosado, de forma
rectangular, 1.28 m2 5.- Una pieza de granito de 1.90 metros x 1.40
metros, color claro, forma de “L”, 65 cm de ancho, 1.72 m2 6.- Una
pieza granito, de 2.90 metros x 65 cm, forma rectangular, color claro, 1.89 m2
7.- Una pieza de granito de 1.60 metros x 65 cm, forma rectangular, color
claro, 1.04 m2 8.- Una pieza de granito de 1.60 metros x 65 cm,
forma rectangular, color claro, 1.04 m2 9.- Una pieza de granito de
1.40 metros x 65 cm., forma rectangular, color claro, 0.91 m2 10.-
Una pieza de granito de 2.60 metros x 40 cm., forma rectangular, color claro,
1.04 m2 11.- Una pieza de granito de 1.65 metros x 40 cm., forma
rectangular, color claro, 0.66 m2 12.- Una pieza de granito de 1.15
metros x 70 cm., forma rectangular, 0.80 m2 13.- Una pieza de
granito de 1.90 metros x 40 cm, forma rectangular, 0.76 m2 14.-
Mueble de madera prensada, de 1.10 metros de largo, 55 cm. de ancho y 90 cm. de
alto, para lavatorio 15.- Mueble blanco de fibrán de
2.00 metros x 0.65 metros de ancho, y 0.90 metros de alto; sáquese a remate los
bienes anteriores indicados del demandado Danny Noel Jiménez Hernández, cédula
de identidad número 3-0403-0250. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós (9:00 am del
05/10/2022).- De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de
octubre del año dos mil veintidós (9:00 am del 12/10/2022), con la base de
setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (¢
771.750,00) - rebajada en un 75%-. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós (9:00 am
del 19/10/2022), con la base de doscientos cincuenta y siete mil doscientos
cincuenta colones exactos (¢ 257,250.00) -un 25% de la base original. Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso or.s.pri. prestac.
laborales de Julio Cesar Cárdenas Solano contra Danny Noel Jiménez Hernández,
que se tramita bajo el expediente número 15-000409-0641- LA. Nota: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 11 de mayo del año 2022.—Licda. Marianela de los
Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649626
).
En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos sesenta y un
dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito bajo el tomo: 800, asiento: 00795914, secuencia:
001; sáquese a remate el vehículo Placa: BPX223, Marca:
Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, año:
2018, color: café, Vin: MA6CH5CD0JT001196, cilindrada: 1200 c.c., tracción:
4x2, combustible: gasolina, número de Motor: B12D1Z2173328HN7X0386. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de once mil ochocientos
noventa y seis dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós, con la base de tres
mil novecientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Stephanie Viviana Granados Madrigal. Expediente
N° 21-011000-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2022.—Licda.
Cinthia Vanessa Segura Durán,
Jueza Decisora.—( IN2022649633 ).
En este Despacho,
1. Con una base de ochenta
y tres mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Serv. y
Condic. Ref: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref: 3069-061-001, citas:
329-00928-010904-001, servidumbre
sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-0051501-0021-001, dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-0051501-0025-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante citas: 339-0051501-0097-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, Servid. y Condi Cref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
353-1462801-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones Ref: 243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, citas: 403-15261-01-0924-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
58822-f-000, la cual es terreno
naturaleza: Finca filial número cinco
veintitrés en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el
nivel seis del edificio cinco. Situada en el distrito
08 San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte; área común libre de patio; al sur, finca filial cinco veinticuatro, al este: Acceso área común construida y al oeste, área común libre (área verde).
Mide: Ochenta y seis metros
con seis decímetros cuadrados,
para lo cual se señalan las
trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de sesenta
y dos mil cuatrocientos cuarenta
y ocho dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de veinte
mil ochocientos dieciséis dólares con diez centavos (25% de
la base original). 2. Con una base de cinco mil seiscientos setenta y siete dólares con doce centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Serv y
Condic Ref: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, Serv y Condic Ref: 3069-061-001, citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001,
servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, Servid y Condic. Ref: 00201524
000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
353-1462801-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, Condiciones Ref: 243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59158-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial estacionamiento
cinco veintitrés en proceso de construcción
destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito
08- San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común libre calle
de acceso; al sur, área común libre acera,
al este, finca filial estacionamiento
cinco-veinticuatro y al oeste:
finca filial estacionamiento cinco
veintidós. Mide: Catorce metros con treinta decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos
cincuenta y siete dólares con ochenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con
la base de mil cuatrocientos diecinueve
dólares con veintiocho
centavos (25% de la base original). 3. Con una base
de cinco mil seiscientos setenta y siete dólares con doce centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Serv. y
Condic. Ref: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, Serv y Condic. Ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-1399301-0002-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-0051501-0093-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-0051501-0098-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, Servid. y Condic. Ref: 00201524
000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones Ref:
243424-000 citas: 403-1526101-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones Ref:
245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
59398-F-000 la cual es terreno
naturaleza: finca filial estacionamiento
treinta y nueve en proceso de construcción
destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito
08-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común libre área verde al sur, área común libre calle
de acceso al este, finca
filial estacionamiento cuarenta
y al oeste, finca filial estacionamiento
treinta y ocho. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos
cincuenta y siete dólares con ochenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con
la base de mil cuatrocientos diecinueve
dólares con veintiocho
centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José contra Carlos Francisco Salazar Monge, MBD Casauna
Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-003735-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022649636 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
seiscientos noventa y seis
mil seiscientos cuarenta y
cuatro colones con ochenta
y un céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TH000929, marca: Citroen, estilo: Berlingo, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
VF77S9HECHJ521267, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción:
4X2 número chasis: VF77S9HECHJ521267,
año fabricación: 2017,
color: rojo, VIN: VF77S9HECHJ521267. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del uno de setiembre
de dos mil veintidós con la base de cinco millones veintidós mil cuatrocientos noventa y tres colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón
seiscientos setenta y
cuatro mil seiscientos sesenta
y un colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Kira Reyes Sánchez Reyes Sánchez. Expediente N° 21-005207-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cincuenta
y ocho minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022649675 ).
En este despacho,
con una base de quince millones
quinientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito al tomo 800 asiento
754896, sumaria 21-000473-1729-TR; sáquese a remate el vehículo BTX706, Marca MG, color negro, Serie chasis y Vin: LSJW74U33MZ020440. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinte de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de once millones
seiscientos ochenta mil ciento veinticuatro colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veintidós con la base de tres
millones ochocientos noventa y tres mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Francisco Cabrera Calvo. Expediente N° 21-013848-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de abril
del año 2022.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022649676 ).
En este despacho, con una base de sesenta y un millones ochocientos diecisiete mil quinientos cuarenta y seis colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
198680, derecho cero cero cero,
la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito
3- San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Marcela Eugenia Núñez
Chaves; al sur, calle pública;
al este, Marta Chaves Jiménez y Ana Lucrecia Valerín Quirós y al oeste, Ramiro
Chaves Sánchez y Manuel Eduardo Jiménez Chaves. Mide:
Doscientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la
base de cuarenta y seis millones
trescientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la
base de quince millones cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil trescientos
ochenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Victoria Montero Bermúdez,
Marco Antonio Escalante Montero. Expediente N°
19-007366-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de mayo del año
2022.—Licda. Adriana Sequeira
Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2022649677 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos nueve colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° TSJ003366, marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: rojo, tracción: 4x2, carrocería:
sedan 4 puertas. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del dieciséis
de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticuatro de junio
del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y un mil cincuenta y siete colones con veintinueve céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la
base de un millón cuatrocientos
sesenta mil trescientos cincuenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia Barquero Flores. Expediente N°
19-000814-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 07 de abril del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022649731 ).
A
las nueve horas del cinco
de agosto del dos mil veintidós,
en la puerta principal del edificio que ocupa los Tribunales de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, San Carlos, al mejor postor,
libre de gravámenes prendarios,
y con la base de dieciséis millones doscientos mil colones, rematare: El vehículo: EE 035489, marca: Same,
año: 2017. En caso de resultar fracasado el primer remate, para
la segunda subasta y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de doce millones ciento cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la suma de cuatro millones
cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintidós. Lo anterior, por estar así ordenado
en proceso de ejecución prendaria del Banco
Nacional de Costa Rica contra Donald González González.
Expediente N° 20-000200-1202-CJ.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
19 de mayo del 2022.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022649738 ).
A las nueve
horas del diecisiete de junio
de dos mil veintidós, en la
puerta exterior del local que ocupa
este juzgado, en el mejor
postor remataré la siguiente finca hipotecada. 1)
Libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones bajo las citas:
305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la
base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones con ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del
Partido de Alajuela matrícula número
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos
cuatro-cero-cero-cero que es terreno de cultivos lote dos, situado en distrito
tres, El Amparo, del cantón
catorce, de los Chiles, provincia de Alajuela, linda al norte: lote uno, calle pública y José Ramón Chaves Castro, al sur: José Ramón
Chaves Castro, al este: calle
pública, lote uno y José
Ramón Chaves Castro, al oeste: quebrada Pavon, mide: treinta
y ocho mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados.
Plano A-1996267-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro.2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas:
305-21694-01-0902-001, 305-21694- 01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la
base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones con ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del
Partido de Alajuela matrícula número
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco cero cero cero que es terreno de cultivos lote tres,
situado en distrito tres, El Amparo, del cantón catorce, de los Chiles, provincia de
Alajuela, linda al norte: lote uno, calle publica y José
Ramón Chaves Castro, al sur: José Ramón Chaves Castro y Vidal Toledo Gaitán
ambos en parte, al este: Walter Alfaro Mejías, Juan
Luis Blanco Solís, Gustavo Blanco Solís, Vidal Toledo Gaitán todos en parte,
al oeste: calle pública, José Ramón Chaves Castro, en
medio de lote dos mide: cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano A-203380-2017.Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas:
305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558- 06238-01-0004-001, con la
base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones con ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del
Partido de Alajuela matrícula número
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis-
cero-cero-cero que es terreno de cultivos
lote cuatro, situado en distrito tres
El Amparo, del cantón catorce,
de los Chiles, provincia de
Alajuela, linda al norte: lote cinco, al sur: Lote Tres , al este: Walter
Alfaro Mejías, al oeste: lote cinco, calle
pública, José Ramón Chaves Castro, mide: nueve mil noventa y siete metros cuadrados. Plano A-1961698-2017. Propiedad
del demandado José Ramón Chaves Castro. 4) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas:
305-21694-01-0902-001, 305-21694- 01-0903-001, 558- 06238-01-0004-001, con la
base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones con ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del
Partido de Alajuela matrícula número
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete- cero cero-cero que es terreno
de cultivos lote cinco, situado en distrito tres,
El Amparo, del cantón catorce,
de los Chiles, provincia de
Alajuela, linda al norte: Keilyn Andrea Barquero Zúñiga y Servidumbre Agrícola, al sur: Lote cuatro, calle pública, José Ramón Chaves
Castro, al este: Walter Alfaro Mejías,
al oeste: calle pública, José Ramón Chaves Castro y quebrada Pavón, mide: cincuenta y dos mil setecientos noventa y siete metros cuadrados. Plano
A-1996268-2017. Propiedad del demandado
José Ramón Chaves Castro. En caso
de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con al rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del
Partido de Alajuela matrícula número
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-
cero-cero-cero, para la segunda subasta
con al rebaja del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la base de siete millones
ochocientos setenta y seis
mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del
Partido de Alajuela matrícula número
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco- cero-cero-cero, para la segunda
subasta con al rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis - cero-cero-cero, para la segunda subasta con al rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de siete millones
ochocientos setenta y seis
mil cincuenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del
Partido de Alajuela matrícula número
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete- cero-cero-cero. Se señalan
nueve horas del primero de julio
de dos mil veintidós en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones con veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro- cero-cero-cero, para la tercera almoneda de la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones con veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco - cero-cero-cero, para la tercera
almoneda de la base del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones con veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis- cero-cero cero, para la tercera almoneda de la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones con veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete-cero-cero-cero,
para lo cual se señalan las
nueve horas del doce de julio de dos mil veintidós. Lo
anterior, por estar así ordenado en
proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José
Ramón Chaves Castro. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente Nº 21-000051-0298-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
16 de mayo de 2022.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022649739 ).
En este Despacho Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, (ubicado en el octavo piso de la torre judicial, Anexo E, ubicado
entre calles 19 y 21, sobre
avenida 6, en San José),
bajo el número de expediente N°
14-002393-0173-LA-5, que es un proceso OR. S. PRI. Prestac. Laborales, de Luis Antonio Álvarez Badilla, contra Rodolfo Alberto de Jesús Zúñiga Barboza, se resolvió: con la base de dos millones ciento ochenta mil colones con cero céntimos (¢2.180.000,00) y soportando
el embargo realizado dentro del proceso
14-008810-1170-CJ, esto por
ser una anotación anterior
a la realizada en este proceso, (citas tomo: 800, asiento: 00284203, secuencia:
001), el vehículo Placa: TSJ 002812, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCM41VP7U139612, año: 2007, carrocería: Sedan, 4 puertas, color: rojo, tracción:
4x2, peso bruto: 1475 kgrms.,
chasis: KMHCM41VP7U139612, peso neto
0 kgrms., Vin:
KMHCM41VP7U139612, longitud: 0 mts., cabina: desconocido, número ejes: 2, techo: no aplica
Est. Tribut.: pago derechos
de aduana, valor cont.: 1.000.000,00, uso: taxi, clase trib.: 2288842, utilizac.: taxi. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil veintidós,
(10:00 horas del 24-06-2022). De no haber postores para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez
horas del cuatro de julio del dos mil veintidós, (10:00 horas del 04-07-2022), con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil colones con cero céntimos,
¢1.635,000,00, (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas del doce de julio del dos mil veintidós, (10:00 horas del 12-07-2022), con la base de quinientos cuarenta y cinco mil colones con cero céntimos, ¢545.000,00, (un 25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley 2 veces consecutivas.
Nota: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649743 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; se procederá a sacar libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate
las siguientes fincas del partido
de garantía: 1. Finca inscrita
en el Registro
Nacional, partido de Guanacaste, matrícula
14519-003. Con las siguientes bases para remate:
primer remate: cincuenta millones
quinientos treinta y cuatro
mil novecientos sesenta colones. Segundo remate: treinta
y siete millones novecientos un mil doscientos veinte colones. 75% de la base
original. Tercer remate: doce
millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cuarenta colones. 25% de la base original. 2. Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido
de Guanacaste, matrícula 209698-000. Con las siguientes bases para remate: primer remate: cuarenta y siete millones setecientos veintinueve mil trescientos treinta y cinco colones. Segundo remate: treinta
y cinco millones setecientos noventa y siete mil un colones con veinticinco céntimos. 75% de la
base original. Tercer Remate: once millones novecientos treinta y dos mil trescientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos. 25% de la base
original; a las diez horas del primero de julio del dos mil veintidós.
Finca uno: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo la matrícula número 14519-003 la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en el
distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Gregorio de Jesús Aguilar Guido, servidumbre agrícola y servidumbre de paso;
al sur, CoopeSardinal SRL; al este,
Karol Kilpatrick Phillip y al oeste, Rafael Ángel Rodríguez y Aguilar Guido S.A. Mide:
treinta y ocho mil ciento treinta metros cuadrados; finca dos: finca inscrita
en el Registro
Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo la matrícula número
209698-000 la cual es terreno
para uso agrícola, lote 9. Situada en el distrito
Nacascolo, cantón Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola; sur, Grupo de Inversiones
y Promociones El Almendro
SRL; este y oeste, Leonidas
Corea Corea. Mide cien mil seiscientos
quince metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan
las diez horas del once de julio
del dos mil veintidós y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso de ejecución
de costas de Erick Badilla
Córdoba contra Alcides Castañeda Aguilar, expediente N° 15-000263-0387-AG.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
20 de mayo del año
2022.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022649745 ).
En este Despacho, con una base de un millón cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BKH066, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, capacidad: 5 personas, año:
2000, color: blanco, vin: KMHCG45G9YU108607, N° motor: Ilegible, cilindrada:
1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del tres de agosto del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de agosto
del dos mil veintidós, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con
la base de doscientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de José
Ariel Urbina Reyes contra José Lorenzo García Solano. Expediente N°
20-006804-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de mayo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022649750 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1) Servidumbre sirviente citas: 0322-00008928-01-0901-001 y 2) Servidumbre
sirviente citas:
0322-00008928-01-0902-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 528598-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir, con una casa, lote dos A. Situada: en el
distrito La Trinidad, cantón
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 A; al sur, lote 1 A; al este, Milton Marín Cedeño, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros
con veintitrés
decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0688628-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del seis de julio
del dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con
la base de cinco mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas Montero contra 3-102-562909
SRL. Expediente N° 20-013504-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de abril
del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2022649766 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente
N° 17-000024-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Beticia Gladys De Los Ángeles
González Morera, quien es
mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina Bella
Vista de Nandayure, de Guanacaste doscientos
metros oeste del EBAIS, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
0600730134, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de topografía quebrada, con aptitud
parte de potrero, bosque y charral.
Colinda: norte, Regina
Fischer, Wolfgang Gunter Mockel. Tomas Markus Taube y
Manfred Josep Beck; este, Gilberth Roman Vega, Dimar Brenes Anchía, Gladys González Morera y Río Leona; sur, Gladys González Morera, Dimas Brenes Anchía, Servidumbre Agrícola con un frente de siete metros y Rió Leona; oeste. Ahías Moreno Molina, antes
Guillermina Alvarado Vargas Actualmente Mario Montero
Alvarado y Gilberth Román Vega. Mide: Setenta y ocho hectáreas, seis mil quinientos siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-674556-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de cinco millones de colones y las presentes
diligencias en un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra verbal de su anterior poseedor Miguel
López, de hace más de treinta
y cinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en construcción y arreglos de cercos, hacer y limpiar rondas, practicas de conservación de
bosque y el charral, cuido en general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Beticia
Gladys De Los Ángeles González Morera.
Expediente N° 17-000024-0391-AG. Notifíquese.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede de Jicaral-Jicaral,
11 de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Ericka Amador Brenes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2012B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648151 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000044-0507-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Xinia María Alfaro
Mayorga, quien es mayor, femenina,
costarricense, ama de casa, casada
una vez, cédula Nº
6-0190-0847, vecina de Guácimo,
Río Jiménez, Los Ángeles, de la Iglesia
Católica, 600 metros al este,
casa a mano derecha color verde,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
para la agricultura. Ubicado
en Río Jiménez, distrito cuarto, del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón.
Mide: 2.185 m². Linda al norte
con Río Jiménez, al sur con calle pública
con un frente de 29.67 metros lineales,
al este con Dennis Alvarado Bonilla y al oeste con Miriam Jiménez Jiménez.
Graficado en el
Plano Catastrado Nº 7-2235559-2020. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢10.803.000 y las diligencias en
¢10.352.000.00. Dicho inmueble
fue adquirido por compraventa realizada con el señor Leocadio Antonio Cortez
Chávez. El predio no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo,
no posee condueños y con
las presentes diligencias no se pretende
evadir las consecuencias de
un proceso sucesorio. Por
medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.
Diligencias de información posesoria
Nº 22-000044-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de mayo de 2022.—Lic.
Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022648161 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000001-1870-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Marilin Casanova Trejos, quien es mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de San Antonio de Escazú, de la pulpería La Guaria doscientos cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0680-0404, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, sembrado con árboles ornamentales y frutales, situado en Cabo Blanco, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, provincia
de Puntarenas. Se tiene como
colindante por el rumbo norte, calle pública con un frente a ella
de quince metros treinta y tres
decímetros lineales; sur,
antes: Aurelio Zúñiga Rodríguez, hoy: Marvin Homer
Chamorro Trejos, Aracelly Trejos Morales y Alejandra Zúñiga
Rodríguez; este, Josefa Casanova Casanova;
oeste, Gumercindo Zúñiga Zúñiga. Mide: Trescientos
setenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-584157-1999. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de sus anterior poseedora
Zinia Baltodano Peralta y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
De Información Posesoria, promovido por Marilin
Casanova Trejos. Expediente
N° 22-000001-1870-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede
Jicaral, Lepanto, 15 de marzo
del año 2022.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648176 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000012-1520-AG donde
se promueve información posesoria por parte
de Jorge Manuel Hernández Moreno quien es mayor, soltero, vecino de Villa Nueva de
San José de Upala, medio para notificar:
1cisneroscorea@gmail.com, portador de la cédula número 02-0459-0329, profesión jornalero, y Trinidad Del Socorro Hernández Paz quien es mayor, divorciada una vez , vecino
de Concepción de Atenas, medio para notificar:
1cisneroscorea@gmail.com, portadora de la cédula número 2-0527-0264, profesión operaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para cultivo. Situada en el
Distrito San José, Cantón Upala.
Colinda: al norte con Luzmila Hernández Moreno y servidumbre
agrícola; al sur con Quebrada Guayabo
y Flora Marlene Hernández Moreno; al este con calle pública y al oeste con Quebrada Guayabo. Mide: veinticinco mil veintinueve metros cuadrados
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir N° 2-2165164-2019 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble N° 2-2165164-2019, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cultivo
de granos básicos. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Jorge Manuel
Hernández Moreno, Trinidad Del Socorro Hernández Paz. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente:22-000012-1520-AG-0.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), 17 de mayo del año 2022.—Jeisson Quiel Castro, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648178 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000075-1129-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Luciano Bet, de único apellido, quien es mayor, estado civil casado por tercera vez,
nacionalidad canadiense, vecino de San José, Pérez Zeledón,
San Pedro, Santa Ana, portador de la cédula de
residencia vigente que exhibe
número uno uno dos cuatro
cero cero uno ocho siete siete uno seis, pensionado,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es para construir.
Situada en Santa Ana en el distrito
(quinto) San Pedro, cantón (diecinueve)
Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Manuel Ángel Jiménez Salazar; al sur: Jessie Patricia
de Los Ángeles Murillo Otárola;
al este: Quebrada Unión y Barbisano
Paradiso S.R.L.; y al oeste: calle
pública medida lineal es de
95.35 metros. Mide: dos mil ochocientos
tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-dos millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis-dos
mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
y la presente diligencias en
la suma de diecisiete millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos sesenta y uno colones con setenta céntimos. Que adquirió dicho inmueble de forma de venta que se
realizó con Barbisano
Paradiso S.R.L., y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en el cuidado
de la propiedad, colocación
y mantenimiento de cercas, así como la siembra
de distintas plantas ornamentales y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovido por Luciano Bet. Expediente N° 21-000075-1129-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 11 de mayo de 2022.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648198 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000109-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Vilma Ruth Cabalceta Leal, quien es mayor, soltera, vecina de San Juanillo de Santa Cruz, portador
de la cédula de identidad N° 0502760637, trabajadora independiente, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es para siembra
de árboles frutales y hortalizas. Situada en el distrito
tercero, cantón tercero de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte:
Porfirio Gutiérrez Duarte; al sur: Cynthia Sánchez Mora; al este:
María Camacho Gutiérrez; y al oeste: calle pública con un frente de dieciocho metros con ochenta y cuatro centímetros lineales. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° G-164-2022. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de dos millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cercas, chapeas
y rondas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Vilma Ruth Cabalceta Leal. Expediente N°
22-000109-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste. (Santa Cruz), 19 de abril
del 2022.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648238 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000105-1587-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marcial
Arroyo Araya, quien es mayor, viudo,
agricultor, vecina de Cóbano de
Puntarenas, Río Negro, dos kilómetros al noreste de la escuela de la localidad, casa de sócalo color naranja. portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 09-0032-0701, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pastos, tacotales, montaña y potrero, dedicado a la ganadería, situado en distrito
once, cantón primero de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Se tiene
como colindante por los rumbos norte: Inversiones Fallas, Celia María Ovares
Fernández, Edgar Antonio Ovares Fernández, Elieth Ovares Fernández, sur: calle pública, Edwin Arroyo Moya,
Graciela Arroyo Moya, Aida Arroyo Moya, Carlos Alberto Arroyo Moya, este: calle pública, Mayra Arias Fernández,
Mario Luis Fernández Elizondo, Juan Carlos Fernández Fallas,
Luis Adrián Fernández Fallas, Rodolfo Fernández Fallas,
Belisario Fernández Elizondo, María del Carmen Fernández Elizondo, oeste: Vainey Segura Ugalde, Inversiones Fallas. Mide: cincuenta y seis hectáreas y tres mil setecientos noventa y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
6-2098177-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en
la suma de cuatro millones
de colones y las presentes
diligencias en el monto de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de su anterior poseedor: Florentino
Fernández Galindo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión sobre el bien han consistido
en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Marcial
Arroyo Araya. Expediente N° 19-000105-1587-AG.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral,
Lepanto, 20 de mayo
del 2022.—Licda. Erika Amador Brenes,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022648246 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000068-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Kenneth
Gerardo Salas Gamboa, cédula de identidad
2-0679-0164 mayor, soltero, asesor
de ventas, vecino de San
Carlos, Florencia, Santa Rita, dos kilómetros al sur
de las Oficinas del Quebrador
de Santa Clara, a fin de que se inscriba a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno
para uso agrícola, sito en Santa Rita, Distrito dos,
Florencia, Cantón diez, San
Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes. Linderos: al norte, Vianey Díaz León; al sur, Bertilio
Gamboa Vargas; al este,
Luis Eladio Gamboa Chávez y calle pública con un frente de veinticuatro metros con ochenta y
un decímetros lineales y al
oeste, Luz Mery Gamboa Vargas. Mide: Diecisiete mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral
número A-2317275-2021 de fecha
05 de noviembre de 2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en
la suma de quince millones
de colones y las diligencias en
la suma dieciocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
que le hiciera la señora
Luz Mery Gamboa Vargas,
mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad número 2-0231-0469, en fecha 15 de noviembre de 2021 y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más
de treinta años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria
N° 22-000068-0298-AG, promovida por
Kenneth Gerardo Salas Gamboa.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, 12 de mayo del 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022648322 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000039-1870-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Rosa Isabel Agüero Retana,
quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Blas de Lepanto, Puntarenas, quinientos cincuenta metros al oeste de la entrada a Las Milpas, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
1-0435-0230, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de solar y dos construcciones, situado
en San Blas de Lepanto Puntarenas.- Se tiene como colindante
por los rumbos norte: antes: Miriam Torres Mora y Enrique Torres Torres, hoy, Miriam Torres Mora y Mario Torres Mora, sur:
antes Leticia Flores Agüero, Fernando Álvarez Esquivel y Villy Zúñiga
Morales, hoy, Leticia Flores Agüero, Marvin Álvarez Pérez y Villy Zúñiga
Morales, este: Yessenia Parra Flores, oeste: calle pública con un frente a ella de noventa y tres metros con cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: veintiséis
mil setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-2136383- 2019- Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones.- Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de su anterior poseedor Raymundo Parra Godoy y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad.- Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.- Proceso de Información Posesoria, promovido por Rosa Isabel Agüero Retana. Exp: 22-000039-1870-AG.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 17 de mayo del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648370 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000048-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Graciela Del
Milagro Vargas Pérez quien es mayor, soltera, vecina de San Rafael,
San Ramón, Alajuela, cédula dos-seiscientos catorce-setecientos treinta y tres, bibliotecóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de charral. Situada en el distrito
San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, con Omar Vargas Solórzano; al sur, con
Jonathan Jesús Cambronero Bermúdez, Floribeth Del Carmen Bermúdez
Jiménez y Danilo Ángel Cambronero Salas; al este, María Isabel Vargas Solórzano y al oeste, Víctor Emilio
Vargas Pérez. Mide: Doscientos
setenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos
millones ciento noventa y tres mil doscientos cincuenta y uno-dos
mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de maíz,
frijoles, hortalizas y limpieza
de terreno en general. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de laa Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Graciela Del
Milagro Vargas Pérez. Expediente N° 22-000048-0993-AG. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de mayo
del año 2022.—Msc. Tatiana
Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648435 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000002-0188-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Roger Eduardo Solís Solórzano quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de General Viejo, La Hermosa, veinte metros este de la
escuela, portadora de la cédula número uno mil sesenta quinientos veintiocho,
profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno con dos casas y una soda. Situada en
el distrito del General, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con Laura
Isabel Solís Solórzano; al sur, con Walter Solórzano Solís; al este, con calle
pública y al oeste, con Walter Solórzano Solís. Mide: mil trescientos sesenta y
cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación del padre hace diecinueve años, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento de linderos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roger Eduardo Solís
Solórzano. Expediente N° 22-000002-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión:
nueve horas con veinticinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil
veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022648444 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 17-000050-0216-CI, donde
se promueve información posesoria (rectificación de medida), por parte
de Maritza Calero Molina, quien es mayor, divorciada, vecina de Alajuelita, San Josecito, portadora de la cédula N° 0800580914, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno
para construir con dos
casas de habitación y patio. Situada
en el distrito
San Josecito, cantón Alajuelita. Colinda: al norte: con Mabel Chinchilla Mora; al sur: con José Orlando Vallejos Vallejos; al este: con calle pública; y al oeste: con Joaquín Chinchilla Hidalgo. Mide:
doscientos diez metros cuadrados, plano N°
SJ-2199482-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir:
229074-000, no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en el
año 1994, por medio de compra que realizó, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en poseerlo como
propietaria. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria
promovida por Maritza
Calero Molina. EXP:17-000050-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.— 1 vez.—(
IN2022648446 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000031-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de Keilyn Angulo Rodríguez, quien
es mayor, estado civil Soltera,
vecina de El Coco, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula número 0504140224, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo.
Colinda: al norte, con
Francisca Rodríguez Gutiérrez; al sur, con Ana Leticia Ruiz Domínguez; al este, con Vacotal Valle de Ocotal Sociedad de Responsabilidad
Limitada y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir G-2108439-2019 NO pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-2108439-2019, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cuido, cercado,
limpieza de rondas, chapeas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Keilyn
Angulo Rodríguez. Expediente N° 22-000031-0388-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022648494 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000036-1046-CI donde se promueve información
posesoria por parte de William López Rojas quien es mayor, Divorciado, agricultor,
cédula de identidad número: 202821225, vecino de Sabalito de Coto Brus,
trescientos cincuenta metros norte y dos kilómetros este de la escuela de Lourdes, solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de solar, situada en el Distrito de: Buenos Aires, Cantón: de Buenos
Aires, de la Provincia de: Puntarenas, con los siguientes linderos: Norte:
Blanca Leida Aguilar Quirós y Calle Pública con un
frente de seis metros ochenta y siete centímetros, sur, Lucía Madrigal
Villanueva, este, Mauricio Madrigal Villanueva, oeste, Blanca Leida Aguilar Quirós, Tatiana Badilla Morales, Ana Guiselle Morales Montes. Mide: mil quinientos dieciocho
metros cuadrados, según plano catastrado número: P-2272351-2021. Del terreno
antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de
manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo
en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con
un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por William López Rojas. Expediente N°
21-000036-1046-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Civil), 04 de febrero del año 2022.—Jean Carlos Cespedes Mora, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648534 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000092-0296-CI donde
se promueve información
posesoria promovido por Milton Antonio Chaves Araya quien
es mayor, Divorciado, abogado, vecino
de Alfaro de San Ramón, portador de la cédula número 0204650708, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno: construido y
patio. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón. Colinda: al norte, con Odilie Mora
Villalobos; al sur, con Ramón Francisco Ureña Chaves;
al este, con Odilie Mora
Villalobos y al oeste, con calle
pública con un frente de 9
metros. Mide: ciento cuarenta y uno metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones ochocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de cercas y terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Milton Antonio
Chaves Araya. Expediente N° 22-000092-0296-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 17 de mayo del año 2022.—Lic. Héctor
Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2022648541 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 11-000175-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Álvaro Chaves Trejos, quien es mayor, casado una
vez, agricultor, vecina de San Jorge de Coyote, Nandayure,
Guanacaste, de la Escuela, setecientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0065-0964, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno
de potrero y montaña. Situado:
en San Jorge, distrito seis
Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte,
calle pública con un frente de ochocientos noventa y ocho metros con nueve centímetros lineales; sur, Alfonso Castillo Rojas; este,
Álvaro Chaves Trejos y José Antonio Chaves Godoy; oeste, antes Héctor Sánchez Rojas y ahora
Alfonso Castillo Rojas. Mide: veinte
hectáreas de montaña y un área de veinte
siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados de potreros,
tal como lo indica el plano catastrado
número 6-804463. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de tres millones de colones y las presentes
diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria
y no por posesión derivada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido levantar cercas, hecha de potreros, limpieza de potreros. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de Información Posesoria, promovido por Álvaro Chaves Trejos. Expediente N° 11-000175-0391-AG-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 14 de marzo
del 2022.—Licda. Erika Amador Brenes,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648566 ).
Se cita y emplazan
a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Solís Cruz, quien
fue casado una vez, vecino
de Alajuela, Alajuela, Distrito San José, portó la cédula
de identidad número
202950632, fallecido el 25
de abril del 2022, para que, en
el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta Notaría, en Alajuela, Turrúcares, costado norte del Templo Católico, correo electrónico morasoto72@hotmail.com, bajo el apercibimiento que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N°
0002-2021.—Lic. Esteban
David Mora Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648168 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de María
Eugenia Corrales Amador, quien fue
mayor, costarricense, comerciante,
viuda, quien falleció en Vancouver Canadá, el día once de enero del dos mil veintidós, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a quienes crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia respectiva pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N°
001-2022.—Heredia, 15 de marzo del 2022.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648170 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del
Rosario Cruz Mora, quien en
vida fue mayor, soltera, cédula 2 - 330 - 165, vecina
de San Ramón, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, y bajo apercibimiento
de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2022-002. Notaría del Licenciado Jorge Antonio Arias Barrantes,
ubicada en Alajuela, San
Ramón, de la Escuela Laboratorio 280 metros norte, portón blanco.—Lic.
Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022648184 ).
Se hace saber: Que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa del Carmen Mejías
Sibaja, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Santa Rosa, 50 metros al sur y 100 metros al oeste de la
Universidad de San José, cédula de identidad número 6-0049-0547. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Sucesorio
Judicial de María Rosa del Carmen Mejías Sibaja. Publicar por una sola vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000146-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de mayo de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648203 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luz Marina Meza Arguedas, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0105580782 y vecina de Río Claro, 200 metros al sur
de la ferretería el Impala.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:22-000017-0422-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós.—Licenciado Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Tramitador.—1 vez.—(
IN2022648233 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Cristian Felipe
Vásquez Calderón, mayor, estado civil casado, profesión u oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0602980301 y vecino de Golfito. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000035-0422-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022648234 ).
Por
una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
se llamó: Victorino Del Carmen Álvarez Porras, mayor, casado una vez, informático,
cédula N° 6-0108-0485, vecino de Puntarenas,
Esparza, San Rafael, 2 kilómetros este
de la iglesia católica para
que dentro del plazo de 15
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 003-2022-SUC, Sucesorio
Notarial. Tramitado en la notaría de la Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, cita
en Heredia, Centro Comercial
Zona Rosa, Local Nº 2.—24/05/2022.—Lic.
Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022648262 ).
Se cita
y emplaza a los interesados en la sucesión
notarial de quienes en vida fueron Evangelina Valverde
Lobo, cédula 1-0140-0328, fallecida el 06/08/1988 y Vicente Torrente Torrente,
cédula 2-0249-0846, fallecido el 04/09/1988; ambos vecinos de
San José, Moravia, La Trinidad, para que dentro
del plazo de 15 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta Notaría, sita: San José, Moravia, Vista Azul, 44, se apercibe a quienes que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. 0001-2022.—San José, 09:00 horas, del
10/04/2022.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648276 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Franklin
Hidalgo Méndez, quien en vida
fue mayor, masculino, costarricense, casado una vez, guarda
de seguridad, cédula Nº 0103250190, vecino de San Bosco, del salón de
progreso cincuenta metros
al norte y quinientos
metros al oeste y cincuenta metros al sur, La Colonia, Pococí,
Limón, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado
a hacer valer sus derechos,
en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
21-000448-0930-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
11 de mayo del año 2022.—Licda.
Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648316 ).
Se hace
saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Gregorio Jiménez Jiménez, mayor, casado, cédula 2-0220-0663,
vecino de Los Chiles, San José del Amparo, dos kilómetros al sur, Asentamiento El Gallito, del
Tanque del AyA, un kilómetro
al este, casa color morado.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Proceso sucesorio de Gregorio Jiménez Jiménez,
Expediente Nº22-000063-0298-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del año 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648368 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Margarita de los Ángeles
Torres Porras, mayor, quien fue
casada, del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0601600800, y vecina
de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000580-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de agosto
del año 2021.—Gersan Tapia Martínez,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022648396 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Xinia
Teresa Castro Guerrero, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0204510677 y vecina de Estados
Unidos de America, Raritan Borough, 53 E, Somerset st.,2,.- Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 19-000177-0295-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 23 de agosto del año 2019.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022648420 ).
Se hace
saber que, en esta notaría, situada en Cartago, Turrialba, cien
metros al sur del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, se
tramita el proceso sucesorio testamentario de la señora Reina
Isabel González Pineda, quien fue
mayor de edad, titular de la cédula 8-0045-0248, costarricense, médica cirujana, casada en primeras nupcias,
vecina de San José, Pavas, Rohrmoser. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en la sucesión para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante mi notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2022. Recibiré notificaciones
al correo joannanelson10@gmail.com.—Licda. Joanna Nelson Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648447 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Mark Frederick Bennett Gerken, con cédula número ocho-cero ciento treinta y siete-cero seiscientos cuarenta y uno, a las once horas del veintitrés
de mayo del año dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento de Blanca Nieves Matamoros Moreno, mayor de edad, casada, del hogar, con cédula número siete-cero cero treinta y cinco-cero seiscientos ocho, vecina de Limón, Puerto
Viejo, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, con oficina
abierta en Cahuita Centro
de Talamanca, Limón, en el
Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia Cahuita, Teléfono 27550156, correo cordoba.asesores@gmail.com.—Licda.
Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública, Carné
12813.—1 vez.—( IN2022648451 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Gerardo Matarrita Peralta, a las dieciséis
horas del veintidós de mayo del año
dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento de José
Domingo Matarrita Matarrita,
con cédula número cinco-cero
cero sesenta y nueve-cero doscientos setenta y uno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Floribeth Gómez
Cubero, con oficina abierta
en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial
Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia
Cahuita, teléfono 2755-0156; carné
N° 12813.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648453 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Orlando Obregón Pérez, con cédula número
cinco-cero doscientos
dos-cero cero sesenta y nueve,
a las nueve horas del trece
de abril del dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento de Blanca Iris Del Carmen Barahona Alfaro,
mayor de edad, casada en primeras nupcias,
del hogar, con cédula número
dos-cero trescientos cuarenta
y nueve-cero quinientos
cuatro, vecina de Limón, Valle La Estrella, La
Colonia, ciento cincuenta
metros noroeste de Pulpería
Alianza, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Floribeth Gómez Cubero, con oficina
abierta en Cahuita Centro
de Talamanca, Limón, en el
Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia Cahuita, Teléfono 27550156, correo cordoba.asesores@gmail.com.—Licda.
Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022648454 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Víctor Ramos Mora,
mayor, casado, chofer, costarricense, portador de la
cédula de identidad N° 1-0196-0419 y vecino de San Sebastián, Paso Ancho del antiguo
Bar Yadira 50m norte y 75 oeste.
Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000284-0217-CI.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Civil), 31 de mayo del año 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022648455 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Judith Pamela Segura Obando, con cédula número siete-cero ciento veinticinco-cero novecientos diez, a las diez horas del trece de abril del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Flory Estrella Del Pilar Obando Abarca, mayor de edad, soltera, del hogar, con cédula número siete-cero cero cuarenta-cero novecientos sesenta y uno, vecina de Limón Centro, Central, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el Centro
Comercial Arena Blanca, local contiguo
a la Farmacia Cahuita, Teléfono
2755-0156, correo cordoba.asesores@gmail.com.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022648462 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Teresa Castro Rodríguez, mayor de edad, casada, profesión
u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0202470607 y vecina de Grecia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000107-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2022648488 ).
Se cita
y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida
fue José Luis Vivas Romero,
mayor, casado, con cedula de identidad
número ocho-cero uno dos
dos-cero nueve nueve tres, quien falleció
en San José, La Uruca el día dos de mayo del dos mil veintiuno,
en el plazo
de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaria para hacer
valer sus derechos Expediente
cero cero seis B-dos mil veintidós.—San
José, veinticuatro de mayo dos mil veintidós.—Lic. José Humberto
Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022948490 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Giorgio Banzi Nanetti, mayor de edad, retirado, divorciado, portador de la cédula de identidad
costarricense N° 8-0080-0106, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, Hotel Bahía Esmeralda, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local número 2, Teléfono:
2653-2009 a hacer valer sus
derechos. Notario Público
Gabriel Chaves Ledezma, Cédula 1-1071-0752.—Playa
Tamarindo, 23 de mayo del 2022.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022648497 ).
Se
hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Olger Lopez Hernández, mayor, casado
pero separado de hecho, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0203150949 y vecino
Dulce Nombre de Ciudad Quesada. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000332-0297-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1
vez.—( IN2022648511 ).
Se hace
saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Héctor Francisco Jara Pereira, mayor, estado civil
divorciado, taxista, costarricense, con documento de identidad 0301700150 y vecino de
Barrio Sinaí, San Isidro del General, cien metros al sur de la escuela
de la localidad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000095-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: trece horas con
siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—(
IN2022648516 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Franklin Solís
Cabezas, mayor, estado civil Viudo/a,
profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0201560439 y vecino Cuatro Esquinas
de Pital San Carlos, Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto.
Expediente:22-000196-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con dos minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022648517 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Manuel Antonio Román Montero, quien en vida
fue mayor, casado una vez, agricultor,
cédula número 4-0052-0819, vecino
de Heredia, Sarapiquí, para que, en
el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Notarial N° 0001-SU2022. Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria Pública
Alajuelita, avenida
0 calle 6 oficina color verde. Tel 8822-0741.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria Pública.—(
IN2022648521 ).
Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en el Proceso
Sucesorio de quien en vida fue
Jackeline Peraza Moya, mayor, viuda, miscelánea, cédula 1-0747-0531, con último
domicilio en San José, Paso
Ancho, Vista Hermosa, del Bar la Mirlas, 200 metros
este,75 sur, casa 44 B, fallecida el
29 de diciembre del año
2021; para que hagan valer
sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la Notaría de: Evelin Sandoval
Sandoval en San Francisco
de Dos Ríos, de la Iglesia Católica
400 mts. este, 100 sur.—San José, 24 de mayo de
2022.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022648522 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría. escritura
número sesenta y dos de las
catorce horas del siete de
mayo de dos mil veintidós, visible al folio cuarenta vuelto al cuarenta y uno vuelto del tomo segundo de protocolo de la suscrita notaria
Jenny Castro Solano, promovido por
Fabrizzio José Chinchilla Brenes,
mayor, casado en primeras nupcias, ingeniero eléctrico, cédula de identidad número tres-cero cuatro dos dos-cero cero cuatro ocho, vecino de San José, Santa
Ana, Condominio Vistas de Santa Ana, casa noventa y tres; y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera
Franklin Chinchilla Hidalgo, mayor, casado en segundas nupcias,
empresario, con cédula de identidad, uno-cero cuatro
cero cinco-cero cinco ocho cuatro. Fallecido el día veintidós de agosto de dos mil veinte. Vecino de San José, San Pedro, Montes de Oca, Santa Marta,
Residencial Pinar de Montes de Oca, casa número cincuenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciada Jenny
Castro Solano, ubicada en
Granadilla Norte de Curridabat, doscientos
metros norte de Condominio Abitu, Teléfono 8527-3875, correo jenny.castro@arcasasesorias.com.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2022648524 ).
Ante
esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Mario Chacón Rivas, a las ocho horas
del veintiuno de mayo del dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento de Teodolinda Del
Socorro Rivas Rivas, mayor, viuda,
ama de casa portadora de la cédula de identidad número: dos-cero doscientos ochenta y seis-mil ciento ochenta y siete, vecina de Ipís de Goicoechea, Ciudadela Rodrigo Facio, así como la existencia
y validez del testamento por ella otorgado;
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en las oficinas de Master
Lex, cincuenta metros al norte
y cincuenta este de la
Universidad Veritas, Los Yoses Sur, San José, a hacer valer sus derechos.—San José, veintiuno de
mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022648526 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas de veinte de mayo
de dos mil veintidós en escritura número doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento treinta y dos vuelto del tomo doce del protocolo
de la suscrita notaria por
Marlon Antonio Meza Araya, mayor, casado una vez, técnico
en telecomunicaciones, vecino de Cartago, Paraíso, ciento
veinticinco metros al oeste
de la Pejibayera, Calle Loría,
casa color verde a mano derecha,
portador de la cédula de identidad
número tres- trescientos setenta- ciento treinta y dos y la señora Gerardine Doriana Cordero Meza, mayor, soltera,
estudiante, vecina de doscientos setenta y uno, avenida seis, segundo piso, Paterson, Nueva Jersey, Estados
Unidos de América, portadora de la cédula de identidad número nueve-ciento veintiséis-cero sesenta y tres, de paso por la ciudad de Paraíso en
Cartago, actuando en condición de representante de los señores Franklin Gerardo Meza
Araya, mayor, casado dos veces,
constructor, vecino de doscientos
cuarenta y cinco, avenida cinco, apartamento seis, Paterson, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, portador
de la cédula de identidad número
tres-trescientos veinticinco-doscientos
noventa y seis, mediante poder generalísimo sin límite de suma, inscrito al Tomo: dos mil veintidós, Asiento: tres cero dos
cinco dos uno, otorgado mediante escritura número doscientos setenta y cuatro-ocho, otorgada por el
licenciado Rolando Madrigal Gutiérrez, Notario público consular por Ministerio de Ley del Consulado de Costa Rica en Nueva
York, Estados Unidos de América, carné
NC-cero cuatro tres, portador
de la cédula de identidad número
uno-setecientos tres-trescientos
trece, visible a folio ciento
seis frente del tomo ocho del protocolo del señor Cónsul, otorgada
a las doce horas del doce
de abril de dos mil veintidós
y de Evelyn Myrlane Meza Araya, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de doscientos
setenta y uno, sexta avenida, piso dos, Paterson,
Nueva Jersey, Estados Unidos de América, portadora de la cédula de identidad
número uno-novecientos treinta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante poder generalísimo sin límite de suma, inscrito al Tomo: dos mil veintidós, Asiento: ocho siete seis cuatro uno, otorgado mediante escritura número ciento cuarenta
y nueve-ocho, otorgada por el licenciado
Rolando Madrigal Gutiérrez, Notario público consular por Ministerio de Ley del Consulado
de Costa Rica en Nueva York, Estados
Unidos de América, carné NC-cero cuatro tres, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos tres-trescientos trece, visible a folio cincuenta
y siete vuelto del tomo ocho del protocolo
del señor Cónsul, otorgada a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós y José Rodolfo Bonilla Fonseca, mayor, viudo, desempleado, portador de la cédula de identidad
número tres-doscientos setenta y siete-cuatrocientos noventa y tres, vecino de Limón, Matina, Batan, Espavel, del puente madre de Dios, ochocientos metros
este y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Gerardina Araya Solano, mayor, casada
en segundas nupcias, estilista, portadora de la cédula de identidad
número tres-doscientos cinco-novecientos veintiocho, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, lote veintinueve-V. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda.
Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022648528 ).
Se cita
y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del quienes en vida
fueron Miguel Ángel
Carrillo López, cédula de identidad Nº 2-0166-0208, y
Kilia Madrigal Suárez, cédula de identidad
Nº 2-0161-0480, para que dentro del término de quince días hábiles,
que corren a partir de la presente publicación, se apersonen ante esta Notaría, ubicada en San José, para hacer valer sus derechos, dirigiendo
sus manifestaciones por escrito al correo electrónico notificaciones@alpilaw.com. Se apercibe a quienes consideren ostentar la calidad de herederos que, de no apersonarse dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 23 de mayo de 2022.—Lic.
Luis Diego Acuña Vega, Notario.—( IN2022648529 ).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados,
en la sucesión de: Rita
Rosa Del Socorro Villegas Ramírez, quien fuera
mayor, costarricense, oficios
domésticos, casada una vez, cédula cuatro cero cero setenta y cuatro cero trescientos noventa y cinco, vecina de San Rafael de
Heredia, San Josecito, de la iglesia,
trescientos cincuenta
metros norte, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en
San Rafael Heredia, cien sur setenta
y cinco oeste hogares ancianos, hacer valer sus derechos, de lo contrario pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2022.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2022648535 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por José
Miguel Delgado Cordero, Freedy Martín, Jeannette, Walter Enrique, Roger
Mariano, José Orlando, Ana
Grace y Eddy Alfonso todos Delgado Mora, a las quince
horas del catorce de abril
del dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento de Odilie Mora Masís, quien fue
mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula tres-ciento dieciocho-seiscientos
diecinueve, vecino de
Cartago, Turrialba, Barrio Alto Cruz, cien metros este del Taller Autopintores, fallecida en Cartago, Turrialba, el día catorce de octubre del dos mil diez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Cartago,
Turrialba, cien metros este
de la Municipalidad, diagonal al Taller Miguel Aguilar. Teléfono
2556-1500.—Veinticuatro de
mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648537 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Gerardo Matarrita Peralta, a las dieciséis horas del veintidós de
mayo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de José Domingo
Matarrita Matarrita, con cédula cinco – cero cero sesenta y nueve – cero doscientos setenta y uno, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en Cahuita
Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo
a la Farmacia Cahuita, Teléfono 27550156. Carné 12813 Teléfono 27.55.01.56.—
Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—( IN2022648539 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Horacio Arturo De
La Trinidad Murillo Solís, mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad
4-0103-1441 y vecino de Santa Bárbara de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente: 22-000435-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con siete minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintidós.—Licda. Julieth
Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(
IN2022648545 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito
de la persona menor de edad
Fabiana María Solís Castillo, para que
se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000809-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022648239
). 3 v. 1.
Se avisa al señor
Gustavo Adolfo Quesada González, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000864-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Kiara Nahomi Albaga Ruiz. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo
del dos mil veintidós.—Msc.
Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648288 ). 3
v. 1.
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Fabricio Solís Soto, en su carácter de demando, progenitor
de la persona menor de edad,
quien es costarricense,
cédula 1-1211-0590, demás calidades
desconocidas, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, mediante expediente 21-000809-0292-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas doce minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de edad Fabiana María Solís
Castillo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Karla Natalia Castillo Chacón y Fabricio Solís
Soto, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notificación: Notifíquese
esta resolución a Karla
Natalia Castillo Chacón personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de Este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Edicto de interés: Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Edicto de notificación al demandado: Conforme lo dispuesto en el
artículo 263 del Código Procesal
Civil y desconociéndose el domicilio del señor Fabricio
Solís Soto, progenitor de la persona menor de edad, y con el
fin de poner en conocimiento la existencia del presente
proceso, se ordena notificar la presente resolución al demandado mediante edicto que se publicará por única
vez en el
Boletín Judicial. Prevención:
De conformidad con el artículo 136 del Código Procesal
Civil, se le previene al ente
promovente que deberá aportar un juego de copias de la demanda con el fin de notificar a la señora Castillo Chacón.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022648152 ).
MSC. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a la señora Soleydi Ramírez Bonilla,
mayor, soltera, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 0402270657, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el
Patronato Nacional de La Infancia,
Oficina Local de Heredia Norte, interpuso
un proceso especial de protección
en su contra, bajo el expediente número
220004370364FA, donde se ordenó
notificarle por edicto las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado de Familia de Heredia, a las veintidós
horas y cuarenta y uno minutos
del dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
Dado que la licenciada María Alejandra Romero Méndez en su condición de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia Oficina
Local de Heredia Norte, informó mediante
el escrito de fecha 06 de mayo de 2022 que dicha
institución desconoce el paradero de la señora Soleydi Ramírez Bonilla (páginas 45-46 del libro electrónico), el suscrito ordena notificarle sobre estas diligencias por medio de edicto. Se informa que el documento se remitirá en forma electrónica a la Imprenta
Nacional, y contendrá tanto el
auto de las trece horas y veintinueve
minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós (páginas 34 a la 38), así como la presente resolución. Comuníquese lo que corresponda.
En razón de lo proveído líneas atrás, se convoca nuevamente a la representante
legal del PANI, a las personas menores de edad, a su madre
Soleydi Ramírez Bonilla y padre registral Kenneth Faubricio Agüero Carmona a una
audiencia oral y pública que tendrá
lugar en este recinto judicial a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós (artículos 114 inciso b, 143, 144
y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Se recuerda a las partes
que en esta audiencia podrán proponer sus pruebas, las cuales se evacuarán en el
acto si son admitidas. Expídase la remisión de persona detenida que interesa, con el objetivo de que la Sección de Cárceles traslade hasta este recinto al señor Agüero Carmona. Notifíquese”.
“Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y
veintinueve minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido
el presente proceso especial de protección en sede judicial que promueve el Patronato
Nacional de La Infancia, Oficina
Local Heredia Norte, en favor de la persona menor de edad Kenahy
Gael Agüero Ramírez. Se tienen a la vista las resoluciones administrativas dictadas al ser las diez horas
del veintiséis de agosto de
dos mil veintiuno, y las quince horas del dos de setiembre de dos mil veintiuno, así como el
informe psicosocial elaborado en fecha
16 de febrero de 2022, por parte del ente promovente.
Señalamiento a Audiencia Oral: Se convoca
a la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, a las personas menores de edad, a la madre y padre registrales Kenneth
Faubricio Agüero Carmona y Soleydi
Ramírez Bonilla a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este
juzgado a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós
(artículos 114 inciso b,
143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia se podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente.
Se le previene a la parte que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono”.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-”Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lLugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad
de Costa Rica se encuentran ubicados
frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@pode-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Prevención: Previo a expedir la comisión deberá la parte promovente dentro del plazo de tres días aportar dos juegos de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el
archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal
Civil). Se le hace saber a la referida
parte que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo.
Notificaciones: Notifíquese de manera personal sobre el presente asunto,
a la señora Soleydi Ramírez
Bonilla y al señor Kenneth Faubricio
Agüero Carmona, en las siguientes
direcciones -según su orden-: Centro Penitenciario
de La Marina de San Carlos y en Heredia, Barva, San Pedro, de la Luna de Valencia, 100 metros hacia arriba, tercera
entrada a mano derecha o 200 metros al norte y 25 metros al este de la Pulpería La Máquina, segunda entrada a mano izquierda
(hay unas cortinas afuera, para el patio). Para
tales efectos, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)
y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. Notifíquese”. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. 16/05/2022.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648164 ).
Leonardo Loría
Alvarado Juez del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a Bryan Steven
Padilla Hurtado, mayor, soltero,
costarricense, portador de
la cédula de identidad número 0702220128, demás calidades desconocidas, que en este despacho el
Patronato Nacional de la Infancia
interpuso un proceso
especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción en su contra, bajo el expediente número
200025450364FA, donde se ordenó
notificarle por edicto el contenido
de la resolución que literalmente
dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las veintiuno horas y dos minutos del
doce de mayo de dos mil veintidós.
De la revisión del expediente,
denota el suscrito que en fecha 07 de febrero de 2022 se acumuló a la presente sumaria el expediente
N° 21-002430-0364-FA, que corresponde a una declaratoria judicial de abandono con fines de adopción promovida por el
PANI en contra del progenitor de las personas menores de edad Joy Brithany y Bryan Garel de apellidos Padilla Sánchez, señor
Bryan Steven Padilla Hurtado. Dicho esto, dado que en este asunto mediante
la resolución de las doce
horas y diez minutos del nueve de enero de dos mil veintidós (páginas 51-52 del libro electrónico), se tuvo por contestada
la acción por parte de la señora Sánchez
Espinoza y se ordenó un estudio
psicosocial tanto a ella como a la niña Joy Brithany y su hermano
Bryan Garel; pericias que ya constan agregadas
a la carpeta electrónica,
lo procedente a todas luces
es reservar las valoraciones
psicosociales rendidas por las Oficinas de Trabajo Social y Psicología de
Heredia y de San Carlos, con el objetivo
de conocerlas cuando dicha parte se encuentre debidamente representado, ya que el ente actor ha mencionado en el
líbelo de demanda acumulado que desconoce su domicilio. Corolario,
se tiene por establecido el proceso especial de declaratoria
judicial de abandono con fines de adopción
de las personas menores de edad
Joy Brithany y Bryan Garel
ambas de apellidos Padilla Sánchez por parte del Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Bryan Steven Padilla Hurtado, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte que si no contesta en el indicado
plazo de cinco días, el proceso seguirá
su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono”.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.”Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo
XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad
de Costa Rica se encuentran ubicados
frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otro extremo: Se omite
pronunciamiento sobre la cautelar
peticionada por el ente gestionante,
ya que mediante el auto de traslado dictado al ser las once horas y once minutos
del doce de marzo del dos
mil veintiuno (páginas 26 a
la 30), se concedió bajo su responsabilidad el depósito judicial provisional
de Joy Brithany y Bryan Gael. Finalmente,
habiéndose manifestado
que se desconoce el domicilio del señor Padilla Hurtado, se
ordena continuar con los procedimientos bajo la
modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro
Nacional Sección Personas, en
la que se informe si el accionado cuenta
con apoderado inscrito en el país.
Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios de éste, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. b. Se fijan los honorarios
de la persona profesional en
derecho que representará a don Bryan Steven en este asunto,
en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el
13% del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de
Heredia una vez que el proceso cuente
con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de
rigor, por medio de SIGA-PJ. c. Se cita a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora
procesal. d. Expídase y publíquese el edicto
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, con el propósito de notificar al demandado sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana
bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, el proceso
no avanzará y se podrá ordenar el archivo
del expediente. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de
Heredia, 12 de mayo del 2022.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022648165 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Emerson Berrocal Delgado, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa al señor Barnyc Berrocal
Ramírez, mayor, nicaragüense, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente Nº 22-000531-1302-FA, correspondiente
a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Licda. Yhendri
Solano Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de los Chiles, Frontera Norte, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor Emerson Berrocal Delgado.
Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N°22-000531-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós.
18 de mayo del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648172 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Andrés Felipe Álvarez Lepiz,
en su carácter
personal, quien es mayor, domicilio
desconocido, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa,
expediente: 22-000096-0673-NA, establecido
por Patronato Nacional de
la Infancia Oficina Local Vásquez de Coronado-Moravia contra
Michelle Pamela Ureña Segura, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez
horas cincuenta y ocho minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Aidam
Santiago Alvarez Ureña, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia Oficina
Local Vásquez de
Coronado-Moravia, se confiere traslado
por tres días a Michelle
Pamela Ureña Segura y Andrés Felipe Álvarez Lepiz. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito
judicial provisional de la persona menor de edad Aidam Santiago Álvarez Ureña en el
hogar y bajo responsabilidad
de la señora Melissa Ureña
Segura. A la cual se le previene
que deberá comparecer a éste despacho en el
plazo de tres días, a aceptar y jurar
el cargo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de
Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión
se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Notificaciones: Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
a la señora Michelle Pamela Ureña
Segura, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Para notificar
al demandado el señor Andrés Felipe Álvarez Lepiz,
se le notificará por medio
de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho
nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Previo a su notificación aporte la parte actora un juego de copias de todo el expediente en
la secretaria del Juzgado dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del
Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022648174 ).
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores Antony Efraín
Gutiérrez Báez, Eva Lucía Sandoval Gutiérrez, Josimar Alexander Sandoval Gutiérrez y Ruth Abigail Soto
Gutiérrez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a
al señor Olger Enrique Sandoval,
mayor, nicaragüense, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 22-000522-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de los Chiles, Frontera Norte, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor Antony Efraín Gutiérrez Báez, Eva Lucía Sandoval Gutiérrez, Josimar
Alexander Sandoval Gutiérrez y Ruth Abigail Soto Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000522-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas cincuenta y uno minutos
del dieciséis de mayo de dos mil veintidós,
16 de mayo del año 2022.—Msc.
Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022648175 ).
Licenciada Marisel Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, se avisa, al señor Vicker David Bermúdez, en su carácter
personal, quien es mayor con demás
calidades desconocidas, representada por el curador procesal
Licenciado Cristian Vargas Araya, hace
saber que existe proceso N°
21-001083-1302-FA de divorcio establecido
por Vivian Adriana Arroyo González en contra de Vicker David Bermúdez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 2022000453. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial, San Carlos, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:
… Por tanto: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5,6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Viviana Adriana Arroyo González contra Vicker David Bermúdez (único apellido)
y se declara: 1) La disolución
del matrimonio que une a actora y demandado.
2) No se hace condena de
derecho a alimentos post divorcio para ninguno de los cónyuges. 3) No hay
pronunciamiento en relación
a personas menores de edad.
4) No hay pronunciamiento en relación
a bienes. 5) Las costas del
proceso son a cargo del demandado
vencido. 6) Una vez firme este fallo,
por medio de ejecutoria expedida de oficio por parte del juzgado,
inscríbase el mismo en el
Registro Civil al tomo cuatrocientos cincuenta y nueve, folio ciento sesenta y seis, asiento trescientos
treinta y dos del libro de matrimonios de la provincia de
San José constante ante el Registro Civil. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022648181 ).
Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace
saber a Christian Arthur Marcelo Ibáñez Diaz, mayor, chileno, documento de identidad P84952109, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N°
21-000584-1534-FA, en el cual se pretende que “1. Que se acoja la presente demanda de divorcio en todos sus extremos.
2. Se nombre curador y se habilite respectiva cuenta para depósito. 3. Que se
declare disuelto el vínculo matrimonial. 4. Se exonere
al pago de pensión
alimentaria a ambos cónyuges. Que firme
resolución inscríbase en el Registro
Civil”. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de divorcio de Eunice
Del Carmen Arriola Jiménez contra Christian Arthur Marcelo Ibáñez Diaz; Expediente Nº 21-000584-1534-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 02 de mayo del
2022.—Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648189 ).
Msc. Valeska
Juliane Von Koller Fournier
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Patricia Elena Ortiz Ortiz, documento de
identidad PA0558584, Casado, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000871-0165-FA
donde se dictó la sentencia N° 201-2022 de las
dieciséis horas trece minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós en
lo conducente dice: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de
interés actual, se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida,
y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Rafael Ángel
Castro Rojas con Patricia Elena Ortiz Ortiz.
Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente, en caso de
ser necesario. Bienes Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar,
sin embargo, de existir algún bien no señalado en este proceso y cuya
naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar
en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado
numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas,
de conformidad con el artículo 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable
únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de San José, tomo: 556, folio: 286, asiento: 571. Publíquese la
parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, por una única vez.
Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena
así en proceso abreviado divorcio de Rafael Ángel Castro Rojas contra Patricia
Elena Ortiz Ortiz. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación Expediente Nº 21-000871-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 10 de mayo del año 2022.—Valeska Juliane Von
Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022648190 ).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de la señora Margarita
Arrieta Carvajal. Expediente número
22-000287-1146-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), 29 de abril del año 2022.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—(
IN2022648193 ).
Se avisa
al señor Maikel Enrique
Galvez Stolong, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000174-0673-NA correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Olga Celeste Galvez Barquero Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, diez horas cuarenta y dos minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—(
IN2022648199 ).
Se
avisa que en este Despacho Lindsey Elise
Wilson y Mathew Ryan Ellington, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores
de edad Jorge Isaac Alfaro Miranda y Josua Mateo Alfaro Miranda. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N°
22-000316-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de mayo del año 2022.—Msc.
Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648201 ).
Licda. Silán Navarro Jiménez. Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace
saber a Jennifer Patricia Dodd Araujo, mayor, estadounidense,
con documento de identidad
P015530015, Casada, vecina
de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 16-400394-0216-FA, en el cual dictó
lo siguiente “Por tanto: Se declara
con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Erick Solís Quirós y Jennifer
Patricia Dodd Araujo. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes adquiridos por las partes que deban ser distribuidos. De existir algún bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del
Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria
de costas (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Inscripción:
a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo cuatrocientos
treinta y cuatro; folio doscientos
cincuenta y cinco, asiento quinientos nueve. Notifíquese. Licda. Daniela
Bolaños Camacho. Jueza de Familia”. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de divorcio de
Erick Solís Quirós Contra Jennifer Patricia Dodd Araujo; Expediente
Nº 16-400394-0216-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 25 de marzo
del año 2022.—Licda. Silán Priscila Navarro Jiménez, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648202 ).
Lic. Marcela González Solera. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), a Franklin Jose González Bejarano, la
sentencia de Primera Instancia N° 2022000235 dictada
a las once horas veinte minutos del veintidós de abril del año dos mil
veintidós, que literalmente dice: expediente: 21-000240-0938-FA 0 proceso: abreviado actora:
Xinia María Cruz Fernandez. demandado: Franklin Jose González Bejarano N° 2022000235
sentencia de primera instancia Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las once
horas veinte minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. Proceso
abreviado de divorcio establecido por Xinia
María Cruz Fernandez, mayor, costarricense,
cédula de identidad 0204160256, vecina de Barrio San Roque, representada por el
Licenciado Sabino Quintanilla Medina, en contra de Franklin Jose
González Bejarano, mayor, nicaragüense, cédula de identidad residencia número R
155816847233, domicilio desconocido. Interviene como curadora procesal del
demandado la Licenciada Denia María Quirós Bustamente.
Resultando I. Presenta demanda de divorcio la señora Xinia María Cruz Fernandez, para que en sentencia se declare disuelto el
vínculo matrimonial que le une al demandado Franklin Jose
González Bejarano, por la causal de separación de hecho por más de tres años y
que en caso de oposición se condene en costas a la parte demandada. (Imágenes 8
a 11 del expediente electrónico, descargado en formato PDF) II. Que una vez
cumplidos los supuestos del artículo 262 del Código Procesal Civil, vigente en
materia de familia según Ley N° 9621, se nombró como curadora procesal del señor Franklin Jose González Bejarano a la Licenciada Denia María Quirós Bustamente (imagen 48 y 49) quien aceptó el cargo (imagen
56) y contestó la demanda en los términos establecidos en su escrito visible a
imagen 57. No opuso III. En la tramitación del proceso se han observado las
prescripciones de Ley; y, Considerando I.—Hechos probados. De importancia para
la resolución de este litigio, se enlistan los siguientes: 1. El señor Franklin
Jose González Bejarano y la señora Xinia María Cruz Fernandez contrajeron matrimonio el día veintiuno de
diciembre de dos mil doce, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro
de matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo ochenta y cinco, folio
ciento cincuenta y tres, asiento trescientos cinco. (Certificación de
matrimonio en imagen 12). 2. Los cónyuges se encuentran separados de hecho
desde hace más de tres años, sin que haya mediado reconciliación. (Movimientos
migratorios del demandado en imagen 37; declaraciones testimoniales de María Sanarrusia Morales y Alexander Rojas Hernández en audiencia
oral celebrada el 24 de enero de 2022, según consta enimágenes
85 a 87). 3. Registralmente las partes no tienen a su nombre bienes muebles e
inmuebles, tampoco registran hijos en común. (Certificaciones del Registro
Nacional en imágenes 14 a 21 y consulta pública al Tribunal Supremo de
Elecciones) II.—Sobre el fondo. En su pretensión
principal, solicita la parte actora Xinia María Cruz Fernandez
que se decrete la disolución del vínculo matrimonial que la une con la parte
demandada Franklin Jose González Bejarano por la
causal de separación de hecho de mas de tres años,
según lo dispone el numeral 48 en el inciso octavo del Código de Familia, sin
que haya mediado ningún tipo de reconciliación entre ambos, alega que él se fue
de la casa desde hace más de cuatro años de la casa, en relación a la fecha de
interposición de la demanda, suscrita en el escrito de demanda el 26 de febrero
de 2021 y desconoce su paradero. Por otra parte, la parte demandada a través de
su curadora procesal, se ha atenido a la prueba
documental pública y objetiva que consta en autos, solicitando se resuelva
conforme a lo que legalmente se acredite de forma fehaciente. Conforme a las
pretensiones de las partes, se debe señalar que el Tribunal de Familia ha
establecido que “La separación de hecho de los cónyuges por un plazo de tres
años fue introducida como causal de divorcio al Código de Familia a partir del
28 de agosto de 1995, cuando entró en vigencia la Ley N° 7532 que, entre otras reformas, introdujo el inciso 8 al
artículo 48. De dicha norma se extraen dos elementos o condiciones necesarias
para que opere la causal aludida: a) una circunstancia objetiva, como lo es el
transcurso de un plazo igual o superior a tres años; b) la separación de hecho
de los cónyuges durante ese lapso por una situación que haga suponer su
voluntad de no querer convivir maritalmente, o con fundamento en hechos
imputables a uno o ambos esposos que supongan una crisis de la relación.
(Tribunal de Familia, voto número 3642014 de las dieciséis horas y dos minutos
del diecinueve de mayo de dos mil catorce) Desde esta perspectiva, se tiene que
en el caso bajo análisis, ambas partes contrajeron matrimonio el día veintiuno
de diciembre de dos mil doce, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el
libro de matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo ochenta y cinco,
folio ciento cincuenta y tres, asiento trescientos cinco (ver certificación de
matrimonio en imagen 12, del expediente electrónico, descargado en formato
PDF), aspecto que se tiene por probado y sobre el cual no hubo ninguna
controversia, así mismo de la relación ambas partes no procrearon hijos ni se
constatan bienes muebles o muebles sobre los cuales se deba discutir su
ganancialidad (ver certificaciones del Registro Nacional en imágenes 14 a 21 y
consulta pública al Tribunal Supremo de Elecciones) lo cual ha quedado
debidamente acreditado con la prueba documental que consta en autos. En
relación con la causal invocada para la disolución del vínculo, la prueba
documental y testimonial recabada permite demostrarla de forma fehaciente, en este sentido se cuenta con la prueba
documental correspondiente a los movimientos migratorios del demandado,
con un período de consulta del primero de enero de 2012 al 24 de agosto del
2021, en el que se registra una salida del país el cinco de agosto de 2016, sin
que se consigne fecha de entrada, y si bien es posible el ingreso a nuestro
país de forma irregular por parte de personas que vienen de Nicaragua, en este
caso ese periodo coincide con el tiempo estimado por la parte actora de
separación de más de cuatro años y de desconocer el paradero del demandado. En
todo caso, si se suprimiera esta prueba, también se cuenta con las
declaraciones testimoniales de María Sanarrusia
Morales y Alexander Rojas Hernández (en audiencia oral celebrada el 24 de enero
de 2022, según consta acta en imágenes 85 a 87) quienes son contestes en
señalar que tienen más de seis años de no ver a don Franklin en el lugar ni con
doña Xinia, ambos son vecinos de la zona, amigos cercanos de la accionante y la
visitan. Además doña María señaló que las partes no tuvieron hijos en común, lo
cual es conteste con la consulta pública realizada al Tribunal Supremo de
Elecciones y los dos testigos han sido claros en decir que no les consta una
reconciliación entre las partes pues incluso doña Xinia desconoce el paradero
de don Franklin, por lo que, del análisis conjunto de la prueba documental y
testimonial es que la suscrita le otorga credibilidad a las declaraciones de
los testigos, y es posible concluir que las partes tienen más de tres años de
separados sin que haya mediado reconciliación en este período, circunstancia
objetiva que acredita la causal alegada por la actora en sustento con los otros
elementos de prueba, como los movimientos migratorios del demandado. Así las
cosas, encontrando la causal invocada respaldo probatorio y por ello,
existiendo derecho, legitimación e interés actual en la gestión de la parte actora, se declara con lugar la demanda de divorcio
establecida por Xinia María Cruz Fernandez en
contra de Franklin Jose González Bejarano. En
consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los
cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término no menor a
los tres años. No siendo contenciosa la causal, no se declara a ninguno de los
cónyuges culpable del divorcio. Sobre el régimen patrimonial del matrimonio. En
el presente caso no se reclama ni se acredita la existencia de bienes muebles e
inmuebles sobre los cuales se deba discutir su ganancialidad, según la prueba
visible a imágenes 14 a 21 correspondientes a las certificaciones del Registro
Nacional por no bienes muebles e inmuebles a nombre de las partes, por lo que
no se emite pronunciamiento al respecto. III.—Sobre las costas del proceso. En
lo relativo a las costas del proceso; si bien se ha acogido la pretensión
principal de la parte actora tendiente a declarar la disolución del vínculo
jurídico de matrimonio, lo fue en una petición de la cual la curadora procesal
de la parte demandada no se opuso y tampoco se determina la existencia de un
litigio de mala fe, lo cual hace que exista mérito para que esta autoridad,
conforme el artículo 222 del Código Procesal Civil exima a la parte demandada
del pago de las costas personales y procesales en este asunto. Firme este
fallo, gírese los respectivos honorarios a la curadora procesal, sin necesidad
de resolución que así lo ordene. IV.—Publicidad. Firme el fallo, por medio de
ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el
Registro Civil al margen del tomo ochenta y cinco, folio ciento cincuenta y
tres, asiento trescientos cinco, del libro de matrimonios de la provincia de
Guanacaste, que consta en el Registro Civil. Por ser esta demanda con curadora
procesal debe publicarse una vez la parte dispositiva de la sentencia en el
boletín judicial conforme el artículo 263 del Código Procesal Civil. Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, 56 y 57 del Código de
Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por
Xinia María Cruz Fernandez contra Franklin Jose González Bejarano: 1) La disolución del vínculo del
matrimonio que une a la parte actora y la parte demandada por separación de
hecho por un término no menor de tres años. 2) Sobre el régimen patrimonial del
matrimonio no existen bienes por distribuir. 3) Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. 4) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro
Civil al margen del tomo ochenta y cinco, folio ciento cincuenta y tres,
asiento trescientos cinco, del libro de matrimonios de la provincia de
Guanacaste, que consta en el Registro Civil.
5) Por ser esta demanda con curadora procesal debe publicarse una vez la parte
dispositiva de la sentencia en el boletín judicial, conforme el artículo 263
del Código Procesal Civil. 6) Firme, gírese los respectivos honorarios a la
curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo ordene. 7) Se le advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo
legal. Notifíquese.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), (Materia
Familia).—Yanela Álvarez Rojas, Jueza.—Msc. Marcela González Solera. Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648207 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a Erhan Kup, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, nacionalidad turca,
de domicilio desconocido, portador de la cédula turca,
TRUN479381, se le hace saber que en
demanda abreviado de divorcio, expediente 20-001055-0165-FA,
establecida por Arllerey Masioth Alvarado Ramírez
contra Erhan Kup, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 190-22.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las once horas veintiséis minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: Se declara con lugar
la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Arllerey Masioth Alvarado Ramírez
con Erhankup. Alimentos: Ninguno
de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Guarda, crianza
y educación. Se concede dichos
atributos a la progenitora.
Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en
costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de la provincia de Alajuela, al tomo
211, folio 338, asiento 676. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito
Judicial de San José.—Msc. Carlos Ml. Sánchez M., Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648210 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José, hace saber a César Tulio
García Ramírez, mayor, casado, de nacionalidad colombiano, documento de identidad al momento del matrimonio C16475782,
de domicilio desconocidos
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 16-001054-0186-FA donde se
dictó sentencia de primera instancia N° 2022000454, resolución de las dieciséis horas
veintitrés minutos del tres de mayo de dos mil veintidós,
cuya parte dispositiva literalmente dice: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada. Se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio
de Mónica Salas Arias y César Tulio García Ramírez, celebrado el 25 de enero del 2.000, ante la
Notaría de Luis Alberto Palma León, matrimonio debidamente inscrito en el
Registro Civil, Registro de
Matrimonios de la Provincia
de San José, al tomo 0408, folio 281, asiento 05614.
2. Conforme el numeral 19
del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que
la parte demandada César Tulio
García Ramírez, haya solicitado
o solicite con fundamento en el matrimonio
aquí anulado. 3. Sin
especial condenatoria en costas. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez
en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la Licdo. Alexander Vargas Rojo, cédula N°
0111750122, y a la Licda. Hiram Estella Ardón Sánchez, cédula N° 0601480376, lo anterior por un monto de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750, cada uno. Una vez aprobados los mismos,
se estará comunicando el número de autorización
para que se presenten ante este
despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Estado contra César Tulio García Ramírez; expediente Nº 16-001054-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. —Juzgado
Primero de Familia de San José, 12 de mayo de 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648214 ).
Se avisa,
a los señores José Elmer
Guido Reyes y Lucía Del Carmen Machado Peralta, mayores, de domicilio desconocido, mismos representados por la curadora procesal Licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, se
le hace saber que existe proceso N° 19-000658-0673-NA de suspensión
de autoridad parental menor
de edad Elmer José Guido Machado establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Elmer
Guido Reyes y Lucía Del Carmen Machado Peralta, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas treinta y tres minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de
Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con la recepción de prueba testimonial y
una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 mayo de 2022.—Msc.
Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022
648215).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a Karen Mariela López Barrios, en
su carácter
personal, quien es mayor, casada,
nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 0402000409, domicilio desconocido,
se le hace saber que en Demanda Abreviado. Expediente: N° 21-001950-0364-FA, establecida
por Roy James Chappell no aplica
contra Karen Mariela López
Barrios, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las nueve horas veintiséis minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De
la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante
Roy James Chappell se confiere traslado
a la accionada(o) Karen Mariela López Barrios por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, articulo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea
y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho,
usted podrá ingresar desde
la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitara largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Genero del Poder
Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con
la Circular N° 122-2014,
Sesión
del Consejo Superior N° 41-14, celebrada
el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El
Rey, segunda planta, y se atiende
los miércoles de las 16:30
a las 19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades
que prestan el servicio. Se advierte, eso si, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que solo en procesos
de pensión
alimentaria y contra la violencia domestica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas,
se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr. para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificara la confirmación
de que el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención: previo a expedir la comisión deberá
la parte actora dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de la demanda inicial, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal
Civil). Se le hace saber a la parte
promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregara el comprobante respectivo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otros
Comunicaciones Judiciales
de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Msc.
Ricardo Núñez
Montes de Oca, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648228 ).
Se avisa, a la señora María Fernanda Artavia Villegas, con demás calidades desconocidas, representada por
el curador procesal Licenciado José
Francisco Bolaños Montero, hace saber que existe proceso N° 20-000012-1302- FA- 0 de declaratoria judicial de
abandono de las personas menores de edad Dara Victoria Artavia Villegas
establecido por el Patronato Nacional De La Infancia en contra de María
Fernanda Artavia Villegas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo
que interesa dice: sentencia número 2022000553. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial, San Carlos. A las catorce horas uno minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintidós.-. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo: … Por tanto:
En virtud de los argumentos y normas expuestos, se declara con lugar el proceso
interpuesto, se le suspende a la señora María Fernanda Artavia Villegas en el
ejercicio de la Responsabilidad Parental sobre su hija menor Dara Victoria
Artavia Villegas, por un término de dos años, dentro del cual deberá de
demostrar un cambio en sus actitudes y conductas, una vez vencido este plazo,
sin que la señora María Fernanda demuestre interés en ser restituida en sus
atributos, el Patronato Nacional de la Infancia procederá de forma inmediata a
interponer el proceso correspondiente de extinción de responsabilidad parental
y se nombra a los señores Ulises Rivera López cédula 2- 584-623 y Gladys
Martínez González, cédula 2-668-648 como Depositarios Judiciales de Dara Victoria,
deberán aceptar el cargo conferido dentro del plazo de cinco días después del
dictado de esta sentencia, se resuelve sin especial condenatoria en costas.- Se
ordena la inscripción de lo aquí dispuesto en el Registro Civil en los asientos
2-1043-885.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- Presente el
representante del PANI, se les tiene por notificado del presente fallo y
renuncia al plazo de apelación, los depositarios nombrados, aceptan el cargo
conferido en sentencia. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Patronato Nacional de la Infancia contra María Fernanda Artavia
Villegas; Expediente Nº20-000012-1302-FA.—Juzgado
de Familia del segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año
2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022648229 ).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Harold
Johan Vélez Valencia, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Colombiano, portador del pasaporte N°
1111751350, que en este despacho se interpuso un proceso de Divorcio en su
contra, bajo el expediente número 18-000461-0186-FA, donde se dictó la
sentencia de primera instancia N° 2022000384. Juzgado
Primero de Familia de San José, dictada a las nueve horas cuarenta y cuatro
minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales
citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código
Procesal Civil del 16 de agosto de 1989 (vigente para procedimientos de
familia, según Ley 9621 del 3 de octubre de 2018), 2, 41, 57 del Código de
Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Jeisel Raquel Reyez López Contra
Harold Johan Vélez Valencia, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge la
pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a la accionante Jeisel Raquel Reyez López con el Demandado Harold Johan Vélez Valencia,
por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años.- 2)
No hay cónyuge culpable por dicha causal.- 3) Ninguno de los cónyuges queda
obligado a cubrir alimentos a favor del otro.- 4) Los atributos de la guarda,
crianza y educación en relación a la persona menor de edad Jimaylin
Salomé Vélez Reyez, le corresponden a la madre.- 5)
Dentro del matrimonio no se adquirieron bienes con carácter de ganancialidad.-
6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro
Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José,
al tomo quinientos catorce, folio cien, asiento doscientos.- 7) Se exime al
demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto.-8)
Notifíquese esta sentencia al Patronato Nacional de la Infancia. 9) Notifíquese
al demandado Harold Johan Vélez Valencia la parte dispositiva de esta sentencia
por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro.
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Jeisel Raquel Reyez López contra
Harold Johan Vélez Valencia, Expediente N°18-000461-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 06 de mayo de 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022648245 ).
Se avisa
a la señora Jennifer Merlinda
Jiménez Mora, mayor costarricense, portadora del documento de identidad número 1-1431-0728, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 21-000959-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial,
promovidas por Patronato Nacional de La Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Dawison Caleb, Didrian
Fabian y Stacy Fabiola todos de apellidos
Jiménez Mora. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo de 2022.—MSc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648265 ).
Se
avisa al señor Fernando Caicedo Asturdillo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 21-000480-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Madeline Caicedo Paniagua. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo
de dos mil veintidós.—Licda.
Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022648266 ).
Se
avisa, al señor Carlos
Eduardo Diaz Galindo, y Karen Arleth Jiménez Jiménez cédula de identidad 1-1272-0453, ambos de domicilio
y demás calidades desconocidos, representado por el curador
procesal Licenciado Jorge
Eduardo Rodríguez Rodríguez, se
le hace saber que existe proceso N° 21-000167-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Engel Andrés Díaz
Jiménez establecido por el Patronato Nacional de La Infancia contra Carlos Eduardo Díaz Galindo y Karen Arleth Jiménez Jiménez, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las veintiuno horas veintisiete minutos del veintiuno de mayo de
dos mil veintiuno, que en
lo conducente dice: Se les concede el plazo de cinco
días a dichos demandados
para que se pronuncien sobre
la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del código de
familia. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 06 de mayo de 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya,
Jueza.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022648267 ).
Se
avisa que en este Despacho Gustavo Antonio
Quirós Flores, solicita se apruebe
la adopción individual de la persona menor de edad Thomas Gabriel Serrano
Chavarría. Se concede a todos
las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000926-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 06 de mayo del año 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda
Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648268 ).
Se
avisa al señor Felipe Norberto
Juárez Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal
licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, que en este despacho
se dictó dentro del expediente N° 19-000502-0673-NA, de Declaratoria
Judicial de Abandono de la persona menor de edad Valentina Marcela
Juárez Rodríguez establecido por
el Patronato Nacional de La
Infancia en contra de
Felipe Norberto Juárez Rodríguez, la sentencia que en lo que interesa dice: N°
2022000226. Sentencia de Primera Instancia.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las veintitrés horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—…, Considerando: I.—Respecto
a la excepción de falta de
derecho formulada por el curador... I.—...Hechos probados… II.—Sobre el fondo…,
III.—...Sobre el principio
del interés
superior de la persona menor de edad...,
IV.—El caso en concreto:... Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
117 al 123 y160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de adopción de la persona menor
de edad Valentina Marcela Juárez Rodríguez. Se extingue
a sus padres Felipe Norberto Juárez Rodríguez, el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena mantener el depósito judicial de la
persona menor de edad Valentina
Marcela Juárez Rodríguez con la señora
Ana Live Mora Ulate, quien
ha manifestado su deseo de seguir cuidándola
y más
adelante realizar el proceso de adopción, debiendo
apersonarse dentro de tercer día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al Tomo
2151, Folio 309, Asiento 618. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Notifíquese. Msc. Alicia
Yesenia Chacón Araya, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia
de San José, 04 de mayo de 2022.—Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648269 ).
Se
avisa, a Emiliano Medina Cortés, mayor, costarricense, portador de la
cédula de identidad número
5-0372-0251, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada María de los Ángeles Fallas Hernández, que en este despacho
se dictó dentro del expediente se suspensión de
patria potestad N° 18-000655-0673-NA establecido por Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Emiliano Medina Cortés y María de los Ángeles Espinoza Leal, la sentencia y resolución que en lo que interesa dicen: N° 2022000217. Sentencia
de Primera Instancia. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las veintiún horas
cuarenta y dos minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo: …, III:..,
Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina
y normas legales citadas: Se declara con lugar la presente demanda de suspensión de la autoridad parental de la persona menor
de edad Ashley Sofia Medina Espinoza. Se suspende a la señora María de Los
Ángeles Espinoza Leal, y al señor
Emiliano Medina Cortes, el ejercicio
de la autoridad parental. Inscríbase
a la firmeza de esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el partido de Guanacaste, al tomo 461, folio 40, y asiento 79. Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas (artículo 222 Código
Procesal Civil). Notifíquese.
Msc. Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las catorce horas treinta
y cuatro minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. Por haberse omitido en la sentencia
N° 2022000217 de las veintiún horas cuarenta y dos minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós, se ordena publicar el edicto respectivo.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
04 de mayo de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648270 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número
22-000299-0673-NA, Michael Laprad Featherston
y Bridgette Suzane Bowles,
solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de edad Kristel
Ainara, Yorjanny Andrey y Aslin
Kaina de Apellidos Baltodano Cantillano, así como de Mairen Cantillano Peña. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia de San José, 03 de mayo del año 2022.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648272 ).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente N° 21-002100-0364-FA, José
Walter Solano Marin, Marcela Corrales Arce, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
Ester Solano López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, 09 de mayo del 2022.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648273 ).
Licenciado Leonardo Loría
Alvarado, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Stanly Alberto Vargas Vargas,
en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
cédula de identidad número 0114970530, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización de salida del país, expediente: N° 22-000866-0364-FA, establecida por Marcela
Elena León Coto contra Stanly Alberto Vargas Vargas,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las trece horas veintiuno minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. La señora Marcela
Elena León Coto ha solicitado a este Despacho
que autorice la salida del país de la persona menor de edad Mathew Josué Vargas León y que se expida el
pasaporte, indicando que el señor Stanly Alberto Vargas Vargas es el padre de la persona menor de edad en
cuestión (Cfr: pág 5). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece
que “las autorizaciones o aprobaciones
de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso
sumario, señalado en el Código Procesal
Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido
se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal
Civil. Para estos casos en los que se solicita
la autorización de salida
del país de las personas menores
de edad existe una vía más
expedita que la sumaria. El
artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos
habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir
del país requiere autorización de ambos progenitores.
En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir
del país, porque en este caso
se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza,
lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que
las partes acudan con un profesional en derecho. El
Tribunal deberá resolver tomando
en cuenta el interés del menor.” En el
mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en
donde se ventilen derechos
de las personas menores de edad,
no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene
amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos
el juez tiene
poderes discresionales para
fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima
que para respetar la igualdad
de derechos de los progenitores,
y para garantizar el
derecho que tiene toda
persona de ser escuchada, lo procedente
es realizar una audiencia
oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos
de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión,
respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105
del Código de Niñez y Adolescencia.
Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no
se concede las autorizaciones solicitadas.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia,
siendo que dicha institución aportó a este Despacho
el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad
con lo que estipula el artículo 37 de
la nueva Ley de Notificaciones
Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición
del Patronato Nacional de la Infancia,
las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el
artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado
por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha
circular los honorarios se fijan en la suma
de cincuenta y seis mil quinientos
colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 220008660364-1, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a
este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Marcela Elena León Coto y a dos testigos para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento
de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Para notificar al demandado el señor
Stanly Alberto Vargas Vargas, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648274 ).
Se avisa,
a Kevin Domingo Torres Chavarría portador del documento de identidad N°
1-1552-0325, y Linsing Ling Saballo
Figueroa portadora del documento
de identidad N° 1-1798-0473, ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal
Licenciada Dowglas Dayan
Murillo Murillo, se le hace
saber que existe proceso N° 21-000454-0673-NA de suspensión de
patria potestad de las personas menores
de edad Caleth Jesús
Montero Saballo, Deilyn
Vianney Montero Saballo y Maddison Daniela Torres Saballo establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Jairo Montero Cascante, Kevin Domingo Torres Chavarría y Linsing
Ling Saballo Figueroa, que en
resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las once
horas cuarenta y cuatro minutos
del uno de octubre de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se les declarará rebeldes y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto
a los hechos. Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz
Fernández, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San
José, 19 de mayo de 2022.—Msc. Charlyn Miranda
Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648284 ).
Se avisa al señor Jose
Santos Chavarría Quirós, mayor, costarricense, portador del documento de
identidad 5-0341-0742, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21.000888-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Josué Jeanpool Chavarría Vargas y Jerald
Jesús Vargas Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
mayo de 2022.—MSc. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022648285 ).
Se avisa
que, en este Despacho Denis Alfredo Apu Bello
y Evelyn Viviana Jiménez Leandro, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Valery Naomy Montero Pérez. Se
concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
21-000605-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2022.—Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648289 ).
Se
avisa a la señora Stephanie
Rocío Morales Meza, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000622-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Nashly Zaray Hernández
Morales. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo
de dos mil veintidós.—Msc.
Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648290 ).
Se avisa, al señor Darlin Amanzor Lazo Serrano, mayor, costarricense por
naturalización, portador del documento de identidad 8-0120-0854, de domicilio y
demás calidades desconocidas, representados
por la curadora procesal Licenciada María Fernanda Bonilla González, se
le hace saber que existe proceso n° 21-000294-0673-NA
de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Reisdely Lorrein Lazo Méndez y Mahlich Chantiely Lazo Méndez
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Darlin Almanzor Lazo Serrano y Karla Vanessa Méndez Araya,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las once horas veintitrés minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le
concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca
prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Se le advierte al demandado que si no
contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le
declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo de
2022.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—MSC. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648291 ).
Se avisa,
a Ana María Antón Castillo, ambos mayor, nicaragüense, pasaporte número 135850, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Juan Carlos
Solano García, se le hace saber que existe proceso N° 20-000018-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono
de las personas menores de edad
d Madele, Jared Josué, Johua Alexander y Deikel Gabriel,
de apellidos Antón Castillo así como de Brando Díaz Antón, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Rodrigo
Díaz Gutiérrez y Ana María Antón Castillo, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha demandada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al demandado que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 11 de mayo de 2022.—Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648292
).
Se hace
saber a Ada Rebeca Soto Zúñiga,
mayor, costarricense, casada
una vez, oficios del hogar, domicilio desconocido, cédula
0603450437, de domicilio desconocido,
que en proceso Abreviado de Divorcio incoado por Cristopher Villalobos
Hidalgo en su contra; Expediente Nº21-000159-1591-FA, se dictó
la sentencia de primera instancia número 2022000070, de
las dieciséis horas cero minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintidós, cuyo por por tanto dice así:
“...Se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por la curadora procesal de la parte actora y se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Cristopher Villalobos Hidalgo y
a Ada Rebeca Soto Zúñiga.
Alimentos: Se extingue el
derecho de percibir alimentos
de ambas partes de forme recíproca. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, y expresamente se señala que el vehículo placas
BWB727, adquirido por el actor el 06 de febrero de 2022, no tiene vocación ganancial pues fue adquirido
mucho tiempo después del inicio de la separación de hecho aquí acreditada. Del mismo modo, tampoco es bien ganancial la finca matrícula de
folio real 6-176289-000, por haber
sido ésta adquirida por donación
a favor de la accionada el
22 de setiembre de 2010. Sin embargo de existir algún otro
bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del
Código de Familia.- sobre la Responsabilidad
Parental de la Menor de Edad
Hijo de las Partes: La guarda exclusiva será del padre y los demás atributos de la autoridad parental se conservan
para su ejercicio conjunto por ambos padres. Costas: Sin especial condenatoria
de costas (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Inscripción:
a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de la provincia de Puntarenas, tomo
0092; folio 020; asiento 0039; así como en el
Registro Nacional Sección de
Bienes Inmuebles al margen de la inscripción de la
finca matrícula de folio real 6-176289-000. Así mismo, en
la sección de bienes muebles del Registro Nacional al margen de la inscripción del vehículo placas BWB727. Publíquese una vez, la parte dispositiva
de este Fallo por medio de edicto a cargo de la
Dirección Ejecutiva. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez” Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—18
de mayo del año 2022.—Msc.
Luis Fernando Jacobo Portuguez,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648293 ).
Se
avisa, a la señora
Alejandra De Los Ángeles
Picado Villegas, mayor, de domicilio desconocido misma representada por la curadora procesal la Licenciada Shalimar Paola Hines Cavallini,
se le hace saber que existe
proceso N° 20-000949-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Nicole Alejandra
Picado Villegas Rivera establecido por el Patronato
Nacional de La Infancia en
contra de Alejandra De Los Ángeles Picado Villegas, que en
resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las once horas
y cuatro minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono
del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito
Judicial de San José,
18 de mayo de 2022.—Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022648317 ).
Se
avisa al señor Isaías Cordero Mora, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000099-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Jafeth Gabriel Cordero Godínez.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo
de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648319 ).
Se
avisa, a los señores Cristopher Torres Villareal, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Melissa
Sanabria Saborío,
se le hace saber que existe
proceso N° 20-000517-0673-NA de suspensión de patria potestad
de la persona menor de edad
Thiago Torres Flores, establecido por
el Patronato Nacional de La
Infancia en contra de
Cristopher Torres Villareal, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas veintinueve minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le
concede el plazo de diez días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a él accionado que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo de 2022.—Msc.
Alicia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-NA.—(
IN2022648321 ).
Se avisa
que en este Despacho Andrea María Campos y Mac Gregor, Rolando Zamora
Román, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor de edad
Luciana María Alfaro López. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
22-000317-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de mayo del año 2022.—Msc.
Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022648323 ).
Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan
José Espinoza Jarquín documento
de identificación desconocido,
de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su
contra promovido por Grecia
Bello Rodríguez, bajo el expediente
número 19- 000907-0187-FA donde
se dictó
la sentencia 2021001156 de las once horas veinticinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno que en lo interesa dice: “Con base en lo expuesto y en artículos
5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia,
así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar las presentes
diligencia de solicitud de permiso
de salida del país, establecida por Grecia Bello
Rodríguez en contra de Juan José Espinoza Jarquín, representado por el (la) curador
(a) procesal Licda. Floribeth María Paniagua Saravia. En
consecuencia: 1.- Se autoriza
la salida del país permanente de la persona menor de
edad Nahomi Cassandra Espinoza Bello, en compañía de su madre, o de la persona que está determine como de su confianza. 2.- Se le autoriza a la madre de dicha menor, para que de forma
individual, y, en sustitución
del padre biológico, señor
Juan José Espinoza Jarquín., pueda
Doña Grecia Bello Rodríguez, realizar todos los trámites
migratorios así como consulares sin necesidad de autorización expresa de parte del padre de la menor interesada el señor Juan José Espinoza Jarquín, cuyo requisito
en este acto
queda formalmente dispensado. 3.- Quedan entendidas las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país,
ya que es en Costa Rica, donde tiene su
residencia habitual la persona menor de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico
de la menor, a menos que la
salida tenga como propósito una actividad académica,
deportiva, cultural o que sea
una situación extraordinaria médica o personal
(fallecimiento de familiares
por ejemplo). 4.- Se
hace la advertencia legal
de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera
de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia
a la autoridad, asimismo se
hace ver a ambas partes en cuanto
a las salidas del país que si lo incumplen, la menor deberá de retornar a su domicilio
habitual en Costa Rica, además
de las consecuencias penales
ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción
de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. 5.-
En razón de que no consta en el
expediente la notificación
al Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificar esta sentencia a dicho ente estatal.
6.- Se ordena notificar
la presente sentencia por medio del edicto de ley. 7.-
Una vez firme esta sentencia gírese los honorarios
a la Licda. Floribeth María Paniagua
Saravia. 8.- Se resuelve este
proceso sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese.” Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional.—Karol
Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648339
).
Karol Adriana Gómez Chacón Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita a Mateo Emilce Diaz
Mendoza, quien es mayor, casado,
nicaragüense, de paradero
desconocido, portador de la
cédula de residencia número 155812798629 representado dentro de éste asunto por la curadora Licda. Celsa Milena Soto Osorio, se le hace
saber que en el proceso abreviado
de divorcio incoado por Andrea Marcela Badilla López en su contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia
que en lo conducente dice:
“Por tanto: Se declara con lugar
la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Andrea Marcela Badilla Lopez y
Mateo Emilce Díaz Mendoza y por
lo tanto sin lugar la excepción
de falta de derecho. Alimentos: Acudan
las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del
Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria
de costas (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Inscripción:
a la firmeza de este
fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo cuatrocientos
setenta y siete; folio trescientos ochenta y nueve; asiento setecientos setenta y siete. Notifíquese. Licda. Daniela
Bolaños Camacho. Jueza de Familia.” Expediente 20-000189-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
05 de mayo del 2022.—Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022648341 ).
Lic. Cesar Monge Vallejos, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Ricardo Miguel Marín Córdoba, documento de identidad
0108570055, casado, empresario, vecino
de desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su
contra, bajo el expediente número 20-000571-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: “Sentencia de primera instancia N° 2022000456 Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las siete horas dieciocho minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintidós. Proceso
Abreviado de Divorcio y Suspensión de Autoridad Parental cobro de daño moral y perjuicios incoado por Luisiana Sandra Toledo Quirós, mayor de
edad, casada, vecina de Escazú, titular de la
cédula de identidad número
111490337, contra Ricardo Miguel Marín Córdoba persona mayor de edad,
casado, arquitecto, de paradero o domicilio desconocido, titular de la cédula de identidad
108570055. Interviene en el proceso la Licda.
Marisol Marín Castro en calidad
de apoderada especial judicial de la parte actora. La Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas interviene como curadora procesal
del demandado. Resultando:
I. II. III. IV. Considerando: I. II. III. IV. V. VI.
VII. VIII. IX. X. Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar parcialmente con lugar el presente
proceso abreviado de divorcio y suspensión de autoridad
parental promovido por Luisiana Sandra Toledo Quirós contra Ricardo
Miguel Marín Córdoba. 1.-) Se declara con lugar la Excepción de Caducidad interpuesta por la curadora procesal del demandado contra la cuasal de sevicia invocada por la parte actora. Se declaran sin lugar las Excepciones de Falta de derecho, Falta de Legitimación Activa y pasiva interpuestas por la curadora procesal del demandado contra la
causal de incompatiblidad de caracteres.
2.-) Se ordena la disolución
del vínculo matrimonial entre las partes
con fundamento en las causales de incompatiblidad de caracteres y separación de hecho invocadas por la parte actor. 3.-) En vista de la renuncia expresa de la señora Toledo Quirós, se excluyen de toda consideración de ganancialidad los vehículos placas
MOT 605833 y 475785 ambos inscritos registralmente a nombre del señor Marín Córdoba. Los mismos
permanecerán en propiedad exclusiva de su titular registral y se inscribirán
bajo su nuevo estado civil
de persona divorciada. No se ha constatado
en el presente
caso la existencia de otros bienes, derechos o valores que ostenten condición de ganancialididad y
que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4.-) Se declara sin lugar la pretensión de cobro de daño moral y perjuicios planteada por la parte actora y vinculada con la causal de sevicia.
5.-) Se ordena que en lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse
pensión alimentaria a título
personal y en forma recíproca.
6.-) Se declara con lugar
la pretensión de la parte actora de ordenar la suspensión de
la autoridad parental a cargo del señor
Ricardo Miguel Marín Córdoba y con respecto a la hija menor de edad
en común Luisiana Sandra Marín Toledo. Lo anterior
se mantendrá vigente: a.-)
Hasta tanto el señor Marín Córdoba retome y acredite en forma objetiva mediante una solicitud
formal en sede judicial de restitución del ejercicio de atributos de Autoridad Parental, sustentada en elementos
probatorios conduntentes, objetivos, pertinentes, idóneos, ante autoridad judicial competente, que detenta un interés fidedigno en vincularse afectivamente
con su hija; b.-) Se someta a un proceso terapéutico que le permita asumir una paternidad
responsable y positiva; c-)
Cumpla hasta su finalización con un programa de escuela para padres y madres impartido por el
Patronato Nacional de la Infancia
u otra entidad similar;
d.-) Demuestre que cuenta
con un proyecto de vida estable en el
ámbito personal, económico,
domiciliar y laboral; e.-) Demuestre que se encuentra libre
del consumo de cualquier sustancia adictiva; f.-) Acredite un interés auténtico en forjar
una vinculación afectiva sana, productiva, estable y conveniente para su hija. Durante la vigencia de la suspensión ordenada, la señora Toledo Quirós en calidad de madre podrá gestionar por su cuenta
y sin requerir la presencia
ni autorización alguna del señor Marín Córdoba, el pasaporte y cualquier documento de identidad, trámite consular o
ante embajada de cualquier país a favor de su hija menor de edad
Luisiana Sandra Marín Toledo. Debido a lo que se ordena, la madre ejercerá por su propia
cuenta y de manera exclusiva, durante el período de suspensión
de Autoridad Parental, todos
los atributos de la misma, incluidos la guarda, crianza y educación de la hija menor de edad, tal como hasta el momento lo ha venido realizando. Se declara sin lugar la pretensión de la parte actora de ordenar la “suspensión permanente” de los atributos de la Autoridad Parental, así como la de disponer esa suspensión por un período de nueve años. 7.-) Se fijan los honorarios profesionales de la persona que ha figurado
como curadora procesal de la parte demandada, en la suma de setenta y cinco mil colones más el 13% del IVA según Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta
y cuatro mil setecientos cincuenta
colones monto que se encuentra dentro de los parámetros del numeral 262
del Código Procesal Civil. El pago
se realizará a la firmeza
de la presente resolución.
Se declara sin lugar la pretensión de la curadora procesal de fijar sus honorarios con sustento en las pretensiones patrimoniales indemnizatorias de
la parte actora, por tratarse el
presente un proceso de pretensiones personales y de cuantía inestimable. 8.-) Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. 9.-) Una vez firme esta resolución
se ordena expedir ejecutoria para la inscripción de
lo aquí dispuesto ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al tomo
526; folio 493; asiento 985, así como
ante el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José al Tomo
2129; Folio 495; Asiento 990 en lo que respecta a la persona menor de edad Luisiana Sandra Marín Toledo
y la Suspensión de la Autoridad
Parental. 10.-) Se ordena la publicación
de la parte dispositiva de
la presente sentencia en el Boletín
Judicial. 11.-) Se ordena notificar
a la oficina local del Patronato
nacional de la infancia de
la presente resolución.
12.-) Se les informa a las partes
sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad.
Notifíquese. Patricia Vega Jenkins, Jueza”.
Lo anterior se ordena así en
Proceso Abreviado de Luisiana Sandra Toledo Quirós contra Ricardo Miguel Marín Córdoba; Expediente Nº
20-000571-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 06 de mayo del año 2022.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648342 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Orlando Reyes Reyes, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
de nacionalidad chileno, documento
de identidad de su país F33781250 , se le hace saber
que en demanda abreviado de divorcio, expediente 21-001246-0165-FA establecida
por Mariela de Los Ángeles Céspedes Barboza contra Orlando Reyes Reyes,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 243-2022. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a las quince horas quince minutos del ocho de abril de dos mil veintidós. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se rechazan
las excepciones de falta de
derecho y falta de legitimación,
y se declara con lugar la demanda en cuanto
a la causal de Sevicia, y por
consiguiente se decreta:
1.-La disolución del vínculo
matrimonia que une a
Mariela de Los Ángeles Céspedes
Barboza y Orlando Reyes Reyes, declarando
a este último como cónyuge
culpable. 2.-Alimentos:
Se decreta que la parte demandada, como cónyuge culpable, pierde el derecho a ser alimentado por la parte actora,
mientras que esta última mantiene su derecho alimentario respecto al demandado.
3.-Gananciales: El demandado continuará
como único propietario del vehículo placa BFT315, marca Hyundai Santa
Fe, dada la renuncia a su
derecho ganancial sobre dicho bien, realizada por la actora. De existir algún bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en el cincuenta
por ciento del valor neto de tales bienes, que se llegaren a constatar en el patrimonio
del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del
Código de Familia. 4.-Costas: Se condena en ambas costas del proceso al demandado, de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal
Civil anterior, aplicable únicamente
a procesos familiares, según Ley 9621. 5.-Inscripción: A la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San
José, al tomo 531, folio 493, asiento 986. Expídanse las ejecutorias correspondientes. 6.-Publicación: Por una
única vez, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José Isabel Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648343 ).
Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita a Francis Sterlin Jiménez Jiménez, quien es mayor, casado, nacionalidad dominicana, de paradero desconocido, portador del pasaporte SC5339682,
representado dentro de éste asunto por
el curador Lic. Alvis González Garita se le hace saber que en el proceso ordinario
de inexistencia matrimonial incoado
por Sujey Vanessa Mena
Chinchilla en su contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia
que en lo conducente dice:
“Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda: Se decreta la inexistencia del vínculo
matrimonial que une a las partes.
Consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial y por ende el divorcio,
al tomo: quinientos diez, folio: cuatrocientos ocho, asiento: ochocientos
quince, de la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, Partido de San José. A pesar de no hacer sido peticionado corresponde decretar: la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y
Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado
Jiménez Jiménez y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización
del demandado referido: Conforme el artículo
19 del Código de Familia debe de decretarse
la nulidad e inscribirse como consecuencia directa de la inexistencia del matrimonio al margen de la naturalización al tomo: ocho, folio: ciento seis,
asiento: cuatrocientos sesenta
y uno, siendo este el número de cédula que identifica al señor Jiménez Jiménez. Expediente 2018-10514738.
Comuníquese a los entes correspondientes. Conforme el numeral 222 del
Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente
para procesos familiares, por haberse tramitado
con curador procesal, colaborando con la resolución de este asunto, se exonera de ambas costas tanto procesales como personales a la parte vencida. Karol Adriana Gómez Chacón
Jueza.”. Expediente N°
19-000089-1534-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de mayo del 2022.—Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648346 ).
Se avisa,
al señor Cesar Antonio Lemus Castellanos, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Vivian Chacón Araya, se le hace saber
que existe proceso N°
21-000918-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Cesar Johel Lemus Ruiz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Cesar
Antonio Lemus Castellanos, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, que
en lo conducente dice: se
le concede el plazo de cinco días a dicha
accionada para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez
Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo de 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648347 ).
Se
avisa, a los señores Allan Javier Guzmán Ponce y María Yareliz Jiménez Traña, mayores, de domicilio desconocido, mismos
representados por el curador procesal
Licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, se le hace saber que existe proceso N° 21-000332-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Alanis Vanessa Guzmán Jiménez establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Allan
Javier Guzmán Ponce y María Yareliz Jiménez Traña, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de
Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con la recepción de prueba testimonial y
una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo de 2022.—Msc.
Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648348 ).
Se avisa
al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000075-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de
La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Esther
Montoya Badilla. Se le concede el
plazo de tres días
naturales, para que manifieste(n) su
conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 648-2017-JA.—(
IN2022648349 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número
210002090776FA, solicitan se apruebe
la adopción conjunta que promueven los señores
Philip Erickus Brandt y Xiomara Herrera Roa de las personas menores
Alexis Gerardo Moncada Prendas y Sofía Moncada Prendas.
Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 08/06/2021.—Licda.
Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648350 ).
Se
avisa, a la señora Dylana Maritza Trejos Chacón, portadora de la cédula de
identidad número
7-0172-0873, mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por el curador
procesal licenciado Randall
Alberto Quirós Herrera, se le hace saber que existe proceso N°
21-000445-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Roslin Sofía Trejos Chacón, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Dylana Maritza Trejos
Chacón, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las veinte horas y cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Msc. Milagro
Rojas Espinoza. Teléfono del Juzgado
de Niñez y Adolescencia
2295-3115.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de mayo de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648361 ).
Se avisa
al señor: Karen Yahaira Oconitrillo
Masis, mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
Licenciado Alvis Rafael González Garita, hace saber que existe proceso N° 19-000029-0673-NA,
de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Aaron Josué
Umaña Oconitrillo, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen
Yahaira Oconitrillo Masis y
Oldemar Israel Umaña Ureña, que en este
despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
2022000247. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las diecisiete horas siete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad
Aaron Josué
Umaña Elizondo. Se extingue
a su madre Karen Elizondo Masis y a su padre Oldemar Israel Umaña Ureña el ejercicio
de la patria potestad. Se ordena
el depósito judicial del niño Aaron Josué Umaña Elizondo en la señora Gilena Umaña
Ureña y en el señor Mauricio Castro Ramírez. Inscríbase
esta sentencia en el Registro
Civil en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo: 2279, folio: 60, asiento: 119.
Sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 9
de mayo de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.
Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648362 ).
Se avisa,
al señor Cesar Antonio Lemus Castellanos, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Vivian Chacón Araya,
se le hace saber que existe
proceso N° 21-000918-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Cesar Jahel Lemus Ruiz establecido
por el Patronato
Nacional de La Infancia en
contra de Cesar Antonio Lemus Castellanos, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de CINCO DÍAS a dicha
accionada para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono
del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial
de San José, 15 de mayo de 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648363 ).
Se avisa,
al señor James Martin Vindas
Harris, mayor, de domicilio desconocido,
portador de la cédula de identidad
1-1466-0589 misma representada
por el curador
procesal Licenciado Carlos
Eduardo Brilla Ferrer, se le hace
saber que existe proceso N°
20-000416-0673-NA de suspensión de patria potestad de la personas menores
de edad Aliss Taninicha y Jammeykell Jayshaw ambos de apellido Vindas Espinoza y José Alberto y Jostin
Ismael ambos de apellido Espinoza Paniagua establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de James
Martin Vindas Harris y Eleizabeth
de Los Ángeles Espinoza Paniagua, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las diecinueve horas y cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada, y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Grace Cordero Solorzano.—Juzgado de Niñez d Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de mayo de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648365 ).
Se avisa, al señor Dagoberto Acosta Garay,
mayor, costarricense, portador del documento de identidad Nº
PD0068529, de domicilio y demás calidades desconocidos, representado por el
curador procesal Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez,
se le hace saber que existe Proceso N°
20-000389-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de
edad Noa de Jesús Acosta Flores establecido por Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Dagoberto Acosta Garay, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las
dieciocho horas y dieciséis minutos del uno de julio de dos mil veinte, que en
lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco
días a dicho demandado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte al demandado que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia de San José, 06 de mayo de 2022.—Msc.
Alicia Chacón Araya, Jueza.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648366 ).
Se avisa
a los señores: Thamara Priscilla Alvarado Arias y José Rafael Bordas Alvarado, mayores, con demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Alba María Solano
Arias, hace saber que existe
proceso N° 19-000937-0673-NA de suspensión
de patria potestad de la persona menor
de edad James Alexander Bordas
Alvarado, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Thamara Priscilla Alvarado Arias y José Rafael Bordas Alvarado, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2022000263. Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las catorce horas cinco minutos del seis de abril de dos
mil veintidós. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad: Thamara Priscilla Alvarado Arias y José Rafael Bordas Alvarado, sobre la persona
menor de edad James
Alexander Bordas Alvarado. Por lo que se suspende a Thamara Priscilla
Alvarado Arias y a José Rafael Bordas Alvarado en el ejercicio
de la patria potestad. Se confiere
el depósito del niño James Alexander Bordas
Alvarado, en el hogar de Marilyn Arias Aguilar. Dentro
de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá
la señora: Marilyn Arias Aguilar, comparecer
a este juzgado
a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Ames Alexander
Bordas Alvarado, provincia
de San José, al tomo: 2141, folio: 29, asiento: 57.
Se resuelve sin especial condena
en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 9
de mayo de 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648371 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, hace saber a Douglas Talavera, documento de identidad, dato desconocido, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número
19-001050-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: del anterior proceso
sumario de autorización de salida permanente del país que solicita Jasmina del Carmen Acuña Suárez se concede
audiencia por el plazo de cinco días al señor Douglas Talavera para que en
la persona de su curador procesal licenciado Juan José Alvarado
Quirós la conteste en
la forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente
de estas diligencias al Patronato
Nacional de la Infancia, institución
a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo
11 Ley de Notificaciones Judiciales).
Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art.
XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo
39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés III. Se mantiene el señalamiento de las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno
(13:30 horas del 23/11/2021). Se les recuerda a las partes que ese día podrán presentar la prueba documental o
testimonial que consideren pertinente,
misma que será valorada al momento de celebrarse la audiencia. IV. Notifíquese
esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal
Licenciado Alvarado Quirós, y al Patronato
Nacional de la Infancia. De conformidad
con el numeral 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar
al demandado por medio de edicto esta resolución,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lo anterior se ordena
así en proceso
procesos especiales de Jasmina del Carmen Acuña Suárez contra Douglas
Talavera; expediente Nº 19-001050-0187-FA. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 06 de
setiembre del año 2021.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648372 ).
Se avisa
a la señora Carolina Fernández Alvarado, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 21-000204-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Keilor Enrique Cubillo Fernández y Madelline María Cubillo Fernández. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo
de dos mil veintidós.—Msc.
Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648373 ).
Se avisa al señor Gustavo Adolfo Quesada González, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 21-000864- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Kiara Nahomi Albaga
Ruiz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su
conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
mayo de dos mil veintidós.—Msc. Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648376
).
MSc. Carlos Sánchez Miranda,
Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a: Nathalie Charline Tenorio Ulate,
mayor, soltera, demostradora,
de nacionalidad costarricense,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-1559-0963, de domicilio desconocido;
que en este despacho se interpuso un proceso de guarda, crianza y educación en el que figura
como interesada, bajo el expediente N°
20-001439-0165-FA, donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las veintitrés
horas treinta y cuatro minutos
del seis de octubre de dos mil veinte.
De la anterior demanda abreviada
de guarda, crianza y educación, establecida por el accionante:
Javier Eduardo Sequeira Sandoval, se confiere traslado a la accionada: Nathalie Charline Tenorio Ulate,
por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula,
h) Lugar de residencia. Medida cautelar:
se reserva el conocimiento de la medida cautelar solicitada por el actor, tendiente
a que se le otorgue de manera
provisional la “custodia” de su hija,
para ser resuelta una vez se encuentre debidamente notificada la demandada. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Aviso: se invita
a utilizar el “Sistema de Gestión en Línea”
ingresando a la página oficial del Poder Judicial para consultar, visualizar y gestionar en el
expediente, sistema que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual debe solicitar
personalmente en cualquier oficina judicial o en la contraloría de servicios del Poder Judicial más cercana. Si desea más información
contacte con el personal
del Despacho. Prevención de
copias: previo a notificar tanto a la parte demandada como al Patronato Nacional de la Infancia
deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de todo el expediente,
las cuales deberá presentar directamente en la manifestación de este Despacho y no en la oficina de recepción de documentos. Lo
anterior dentro del plazo
de tres días bajo pena en caso de omisión
de no atender futuras gestiones. Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso
de guarda, crianza y educación de Javier Eduardo Sequeira
Sandoval, contra Nathalie Charline Tenorio Ulate. Expediente N° 20-001439-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de
mayo del 2022.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022648381 ).
Msc. César Monge Vallejos. Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Uriel Torres González, mayor de edad,
casado una vez, colombiano, comerciante, paradero o domicilio desconocido, identificación número CC
17349545, se le hace saber que el
Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, expediente: 20-000622-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de
La República contra Hilda María de Los Ángeles Obando
Solano, se ordena notificarle
por edicto, La Sentencia N° 2022000377 de las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de
dos mil veintidós que en lo
conducente dice: “Por tanto: Con fundamento en todo
lo anteriormente expuesto
se estima pertinente al
final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a
la pretensión del representante
legal de la entidad que promueve
el proceso y por ende Declarar
con Lugar el presente Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio Simulado interpuesta por el representante
de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Uriel Torres González de nacionalidad
colombiana e Hilda María De Los Ángeles
Obando Solano, por ende, Se
ordena: a.-) Se decreta
la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Uriel Torres González de nacionalidad
colombiana y la señora
Hilda María De Los Ángeles Obando Solano inscrito en el
Registro Civil, Registro de
Matrimonios de la Provincia
de San José, al Tomo 0475; Folio 177; Asiento 0353.
Se ordena la cancelación de
la inscripción matrimonial indicada
ante el Registro Civil. Se comunicará a dicha entidad para lo que resulte de su cargo; b.-) Se ordena
la nulidad absoluta de todo el proceso
que tuviera como propósito o bien pudiera haber conferido o aprobado la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor
Uriel Torres González con fundamento en su matrimonio
con la señora Hilda María De Los Ángeles
Obando Solano ante el Registro
Civil de Costa Rica. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia, así como
todos los que se deriven de éste. c.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que realice la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente
a conceder Residencia temporal, permanente
o cualesquiera otro beneficio migratorio al señor Uriel Torres González de nacionalidad
colombiana, con ocasión de su matrimonio con la señora Hilda María De Los Ángeles
Obando Solano. Tales beneficios deberán
ser considerados como absolutamente nulos. En caso de que el señor Torres González haya obtenido la condición migratoria de Residente temporal o permanente en Costa Rica o cualesquiera otro beneficio migratorio con sustento en su matrimonio
simulado y absolutamente nulo con la señora Obando Solano dicho beneficio deberá considerarse también como absolutamente
nulo. Comuníquese lo pertinente a la Dirección General
de Migración y Extranjería
para lo de su cargo. d.-) Ninguna
de las partes registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. Se ordena excluir de toda condición de ganancialidad cualquier bien,
derecho o valor que cualquiera
de los demandados haya adquirido dentro de la vigencia del matrimonio cuya nulidad absoluta se está ordenando a través de la presente resolución. Tales bienes,
derechos o valores permanecerán
en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño, titular o poseedor (a) y se inscribirán
bajo su estado civil de
persona soltera o divorciada
según corresponda. e.-)
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Uriel Torres González mediante
Edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo;
y f.-) Se exime del pago
de costas a ambos demandados,
por cuanto la actitud procesal de la demandada Obando Solano, su colaboración con la actividad probatoria del asunto que nos ocupa, la ausencia
del señor Torres González, propiciaron
el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto. g.-) Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez
en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. h.-) Por haber
cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curador
procesal, Licenciada Diana
Chaves Araya, por un monto
de setenta y cinco mil colones exactos más el trece
por ciento de I.V.A dicho monto por
concepto de impuesto al
valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas y
Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos,
se estará comunicando el número de autorización
para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado
a fin de proceder a realizar
el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de
San José al Tomo 0475; Folio 177; Asiento 0353. Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese...”. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Msc. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648383 ).
Se avisa a Sharon Fabiola Gonzalez Trejos,
cédula de identidad 115330592, de restantes calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar que en este despacho
se dictó dentro del expediente de declaratoria judicial de abandono N° 20-000750-1146-FA establecido por la Licenciada
Katherine Vargas Mejía en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia
de Puntarenas, a las ocho horas y nueve minutos del tres de agosto de dos mil
veinte. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial
de estado de abandono con fines de adopción planteado por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Sharon Fabiola González Trejos, a quien se le concede el
plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia; y también se le previene a la parte demandada, de
conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax,
casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, como
medida cautelar dentro del proceso, se otorga el depósito judicial provisional
de la persona menor de edad de interés Marypaz
González Trejos, a cargo de la señora Ericka María
Rodríguez Leal quien deberá presentarse a este despacho a fin de aceptar el
cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la demandada Sharon Fabiola
González Trejos mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz
de Guanacaste, en su dirección registral en El Coco de Sardinal de Carrillo de
Guanacaste, Barrio La Aurora, de la antigua Distribuidora El Jobo, 125 sur y 25
Este. Expídase la comisión respectiva. Hágase
Saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648505
).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José, a Francisco José Montes Berdugo,
mayor, salvadoreño, de paradero
desconocido, portador del pasaporte N° 000311034, representado
por la Licenciada Viviana Chacón Araya, que en este despacho se interpuso un proceso de autorización de salida del país, establecida en su contra, bajo el expediente N°
17-000520-0186-FA, donde se dictó
la sentencia N° 2022000380, resolución
de las veinte horas y veintidós
minutos del siete de abril de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas, y artículos 99 y siguientes del
Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria para procedimientos
de Familia; Ley número 9621 publicada
el 3 de octubre de 2018),
2, 8, 140 y 151 del Código de Familia, 51 y 52 de la Constitución
Política, 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este proceso -Autorización
de salida del país- formulado por la actora Janny Lissette Segura Luna contra el demandado Francisco José
Montes Berdugo, se resuelve
de la siguiente forma: 1) Se acoge
la pretensión principal de la demanda.
Se autoriza la salida del país de la persona menor de edad Francisco Montes Segura en
forma permanente, sin perjuicio
de que esa autorización pueda ser revertida por petición de parte interesada. Dicha autorización se otorga para que la persona menor
de edad pueda salir al lado de su madre, la señora
Janny Lissette Segura Luna o de quien ella autorice. 2) Se autoriza a la actora para que realice los respectivos
trámites para la obtención de la Visa de los Estados Unidos, la Visa de Canadá,
y de cualquier otra que le
sea requerida por cualquier otro país a la persona menor de edad Francisco Montes Segura. También
se autoriza a la accionante
para que pueda renovar el pasaporte de su menor hijo
Francisco. 3) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 4) Notifíquese al demandado Francisco José Montes Berdugo,
la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial. Msc.
Marilene Herra Alfaro. Jueza”. Lo anterior se ordena
así en proceso
de autorización de salida
del país de Janny Lissette Segura Luna contra
Francisco José Montes Berdugo. Expediente
N° 19-000520-0186-FA. Publíquese una
vez.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de
abril del año 2022.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022648510
).
De la solicitud
de Adopción Conjunta promovida por Esteban Rolando
Castro Rodríguez y Jessica Rojas Boza a favor del menor
de edad Carlos Daniel Ramírez Mora, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán
los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente
N° 22-000487-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
18 de mayo del 2022.—MSC. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648514 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-001124-0338-FA, Gerson Francisco Serrano Solano y Ronny De Los Ángeles
Gómez Garita, solicitan se apruebe la adopción de persona
mayor de edad de Gerson Francisco Serrano Solano. Se
concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 24 de mayo del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648515 ).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número
21-001951-0364-FA, Alejandra Rojas Martínez, Miguel Ángel
Morales Morales, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Evans Andrés Pérez Zúñiga. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de octubre del año 2021.—Msc. Ricardo Núñez
Montes De Oca, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648567
).
Licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Danny
Alexander Álvarez Flores, en su
carácter personal, quien es
mayor, cédula 0603770043, de domicilio y demás calidades desconocidas y a Henry Carvajal Saborío,
en su carácter
personal, quien es mayor, cédula 0113660153, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial
de persona menor de edad, expediente 21-001277-1146-fa establecido
por Patronato Nacional de
La Infancia, se ordena notificarle por edicto a Danny Alexander Álvarez Flores y a Henry Carvajal Saborío, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022000269 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Proceso depósito judicial establecido por Patronato Nacional de La Infancia, representado por la Licda. Karol Vargas Zeledón mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad
número 0603020226, contra María José Muñoz Aguirre
mayor de edad, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
603360327, vecina de Cóbano
en Puntarenas, Danny Alexander Álvarez Flores, mayor
de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 603770043, se desconocen
más datos y Henry Carvajal Saborío, mayor de edad, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número
113660153 se desconocen más
datos. Resultando: i.- Que el Patronato
Nacional de La Infancia representado
por la licenciada Karol
Vargas Zeledón, solicita el depósito judicial de la persona menor
edad Jefferson Yariel
Álvarez Muñoz y Moisés Carvajal Muñoz en el hogar
de la señora Amalia Muñoz Aguirre. II. Que la señora Muñoz Aguirre fue notificada en forma personal mediante acta del trece de febrero del año en curso y a los
demandados Danny Alexander Álvarez Flores y Henry
Carvajal Saborío por medio
de edicto publicado en boletín judicial N°
242 del 16 de diciembre del 2021. III.
En los procedimientos
no se observan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o causar indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley, y considerando: i.- hechos probados. Se tienen como tales: a) La
persona menor de edad
Jefferson Yariel Álvarez Muñoz, nació
el cinco de octubre de dos mil nueve y aparece inscrito como hijo de Danny Alexander
Álvarez Flores y María José
Muñoz Aguirre, la persona menor de edad Moisés Carvajal Muñoz nació el veintisiete
de junio de junio de dos
mil dieciséis y aparece inscrito como hijo
de Henry Carvajal Saborío
y María José Muñoz Aguirre. b)
Que las personas menores de edad
Moisés y Jefferson, están bajo la responsabilidad
de la señora Amalia Muñoz Aguirre, esto debido a que la madre desde el
año dos dieciséis cuenta con antecedentes en el Patronato
Nacional de La Infancia oficina
local de Nicoya por otra niña la cual al parecer dejo abandonada,
dado lo anterior en el año 2020 la oficina local de paquera recibe denuncia de la abuela materna quien refiere que la madre deja solas
a las PME porque sale a trabajar
y que no sabe si come o están bien y en
el año 2021 se recibe denuncia de la Clínica de Cóbano en la cual mediante
llamada anónima que fue hecha a dicho
nosocomio reportan a dos
PME que andan deambulando por las calles y que uno de los niños comenta
de un abuso. (ver
copias expediente administrativo e informe de intervención de fecha
22/10/2021). c) Que después de haber realizado intervención social se determina
que las personas menores de edad
Moisés y Jefferson está a
cargo de su abuela debido a
que la madre carece de condiciones habitacionales y económicas y que por eso ella decidió
asumir a dos de sus cuatro nietos
y que incluso la madre estuvo de acuerdo. (ver copias
expediente administrativo e
informe de intervención de fecha 22/10/2021). d) Que las personas menores de edad han expresado querer
continuar viendo con su abuela materna ya que están afectivamente
vinculados con su abuela materna, existen redes de apoyo, están insertos
en el sector educativo y salud. (ver copias
expediente administrativo e
informe de intervención de fecha 22/10/2021). e) En cuanto a los padres de ambos niños a la fecha se desconoce su ubicación
y nunca han estado presentes en la vida de las PME. (Ver copias expediente administrativo e informe de intervención de fecha 22/10/2021)
II. Sobre el fondo: De la prueba que rola en autos, se ha constatado que las personas menores
de edad Jefferson Yariel
Álvarez Muñoz y Moisés Carvajal Muñoz, deben estar bajo la responsabilidad de la señora
Amalia Muñoz Aguirre. Esta señora,
ha asumido a los niños, ha solventado sus necesidades materiales y emocionales, siendo que las
personas menores de edad
Jefferson y Moisés, se encuentran
bien con ella. Por otra parte, su progenitora
María José Muñoz Aguirre no ha cumplido con sus deberes parentales dado que la progenitora ha delegado el cuido de los
niños en terceras personas, la madre no ha
mostrado interés en asumirlos y en este momento
no cuenta con condiciones económicas y habitacionales para asumirlos, en cuanto
a los padres los señores Danny y Henry han sido padres ausentes y no nunca ha existido vinculación afectiva entre los niños y estos.
Siendo evidente que quien ha logrado dar estabilidad y cubrir las necesidades básicas de las personas menores
de edad Jefferson Yariel
Álvarez Muñoz y Moisés Carvajal Muñoz, actualmente, ha sido la señora Amalia Muñoz Aguirre, quien
además tiene el compromiso de continuar asumiéndolos, teniendo capacidad para su cuido. De conformidad
con el artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, 30 y siguientes del código de niñez y adolescencia, 819 siguientes y concordantes del código procesal civil y legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto
al derecho a la vida familiar que ampara
a las personas menores de edad,
resulta procedente en aras del interés
que debe privar, atender la conveniencia en favor de la persona menor de edad y mantener la situación actual en que se encuentra, ordenando el depósito de las personas menores de edad Jefferson Yariel Álvarez Muñoz y Moisés
Carvajal Muñoz, con la señora Amalia Muñoz Aguirre, a
efecto de proporcionarle estabilidad y dado que no existe oposición en estas
diligencias, siendo que se han
cumplido todos los requisitos formales y de fondo previstos en la legislación. Así las cosas, debe aprobarse
la solicitud de depósito
judicial formulada por el Patronato Nacional de La Infancia, depositando a las
personas menores de edad
Jefferson Yariel Álvarez Muñoz y Moisés
Carvajal Muñoz, con la señora Amalia Muñoz Aguirre, quien deberá comparecer
dentro de tercer día a aceptar el
cargo conferido. Sin especial condenatoria
en costas. Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona
menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato
Nacional de La Infancia, depositando
a las personas menores de edad
Jefferson Yariel Álvarez Muñoz y Moisés
Carvajal Muñoz con la señora Amalia Muñoz Aguirre, quien deberá comparecer
dentro de tercer día a aceptar el
cargo conferido. Sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022648571 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace
saber a Victor Josué
Garita Blanco, en carácter personal, quien es
mayor, de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula número:
01-1299-0190, demás calidades
desconocidas con domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país en su
contra, bajo el expediente número 22-000277-0364-FA donde se
ordenó notificarle por edicto la resolución
que en lo literal dice: “...Juzgado
de Familia de Heredia. A las quince horas diecisiete minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. Del
anterior proceso de autorización
de salida del país, establecido por Yesselika Del Socorro Miranda Ortega, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a
Victor Josué
Garita Blanco (art. 433 del Código Procesal Civil). Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403. Se
le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no
le es posible pagar los servicios profesionales
de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín
de Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 2560-0659. Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanoticaciones@poder-judicial.go.cr judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Ahora bien, habiendo manifestado la señora Miranda
Ortega, que no cuenta con la dirección
exacta donde el demandado puede ser localizado, se hace saber que este asunto se tramitará bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá dicha señora
cumplir con los siguientes requisitos: Aportar certificación emitida por el
Registro Nacional Sección
Personas, en la que se informe
si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país.
Prevención de honorarios:
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal al demandado el señor
Victor Josué
Garita Blanco deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (a razón de cincuenta mil colones exactos más el 13% del IVA), para
responder en forma provisional a los
emolumentos del profesional
a designar, sin que dicha suma implique en
forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán
no sólo de la labor desplegada,
sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría
de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada
Nº 22-000277-0364-FA-3 de este Juzgado
en el Banco de Costa Rica,
bajo el apercibimiento de
que si no se verifica, el proceso permanecerá
inactivo. Una vez efectuado el depósito,
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto
que se publicará por única vez en
el Boletín
Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan
interés en el presente asunto,
para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y
869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta
a su publicación y una vez cumplido el plazo
deberá aportarlo al despacho. Citación parte actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo
de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar y se podrá ordenar el
archivo del expediente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, 19/04/2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649804 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil Anthony
Moraga Hernández, mayor, costarricense, soltero, vecino de San José, San
Francisco de Dos Ríos, Barrio los Sauses,
frente al Palí, casa
amarilla con cortina de metal, portador
de la cédula de identidad número
1-1238-0014, nacido el ocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco. De 36 años de edad. Hijo de José Salomón Moraga
Chaves y María Eugenia Hernández Coto, ambos son costarricenses e
Indiana Adela Vargas Zepeda, mayor, costarricense, divorciada por segunda vez,
comerciante, vecina de San
José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio los Sauses, frente al Palí, casa amarilla con cortina
de metal, portadora del documento
de identificación 1-1146-0933, nacida
el treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y dos. De 39 años de edad. Hija de Indania
Zepeda Vargas y Guillermo Vargas Mora, ambos costarricenses.
Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado
fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas
al Despacho. Expediente Nº
21-000357-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
diez horas treinta y seis minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648146 ).
Han
comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Marta Eugenia Barrantes
Chaves, mayor, divorciada una
vez, ama de casa, cédula de identidad
N° 401660408, vecina de Heredia, San Isidro, hija
de Cristóbal Barrantes Guzmán e Irma Mayela Chaves Rodríguez, nacida en Centro Central Heredia, con 43 años
de edad, y el señor Rodrigo Antonio Zamora Arroyo, mayor, divorciado una vez, chofer, cédula de identidad N°
109000192, vecino de Heredia, San Isidro, hijo de Ana Isabel Zamora Arroyo, nacido
en Hospital Central San José, con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 220010480364FA. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de mayo del
2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez
de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648163 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de
Familia de Heredia, solicitando contraer
Matrimonio Civil, los señores Eylin Junieth
Toledo Silva, mayor, estado civil soltera,
profesión ama de casa, cédula de Residente
Permanente número 155826685232, vecina
de Guararí
de Heredia, La Lucía, del comunal 75 mtrs al norte, casa J-14, hija de José Noel Toledo Bermúdez
y Juana María Silva Gazos, nacida
en Nicaragua, el
14-10-1994, con 27 años de edad,
y Celso Jesús Brenes Brenes,
mayor, estado civil soltero,
profesión bodeguero, cédula
de identidad número
602860220, vecino de Guararí
de Heredia, La Lucía, del comunal 75 mtrs al norte, casa J-14, hijo de Celso Evelio Brenes Zúñiga y Leonor Brenes Navas, nacido
en San José el 31/03/1983,
con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº22-000262-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 05
de abril del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022648173 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Larisa Josmara
Pasos Vallecillo, mayor, Niñera,
soltera, pasaporte N°
C02708582, nicaragüense,
nació en Río San Juan,
Nicaragua, en fecha 24 de febrero de 1993, de 29 años de edad, hijo de Bismarck Pasos
Jiménez y Mercedes Vallecillos Jiménez, ambos de nacionalidad nicaragüense, y
William Gerardo Díaz Díaz,
mayor, vendedor, soltero,
cédula de identidad N° 1-1626-0259, costarricense, nacido en Hospital Central San José, en fecha 01 de diciembre de 1995, de
26 años, hijo de Maribel
Díaz Díaz costarricense y
sin padre registral, ambos vecinos de San José, Alajuelita, Concepción Arriba, de la pulpería
el Poró, 50 metros oeste, casa de una planta, color blanca con verjas negras, manifiestan: que nos presentamos a este despacho con el fin de que nos unan en matrimonio.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000768-0186-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 26 de abril de 2022.—Lic. Claudio Cesar
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648191 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Alexánder Campos Herrera, mayor de edad,
cédula de identidad N° 1-1184-0392, trabajador independiente, vecino de Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera, Urbanización
Brisas Nº 7, hijo de María Auxiliadora Herrera Delgado y de Gerardo Campos Segura, nacido en San José, en fecha 27 de setiembre de 1983, con 38 años de
edad, y la señora Yeimi Mariana Venegas Chaves, mayor de edad,
cédula de identidad N° 207680875, ama de casa, vecina de Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera, Urbanización Brisas Nº 7, hija de Mariano
Venegas Gutiérrez y de Ana Vanessa Chaves Herrera, nacida
en San José, en fecha 26 de julio de 1997, con 24
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000410-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
fecha, 02 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648192 ).
Piden casarse: José Fabio Martínez Mata,
cédula: 603520781 y Kendy Fernanda Molina Umaña,
cédula: 116330282, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortes,
Barrio Canadá. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se
realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días
siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente:
22-000110-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa,
11 de mayo del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022648200 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Lorenzo Antonio Calderón
Guzmán, mayor, soltero, jornalero,
cédula de residencia número 155820074110, nacido en Tola, Rivas, el 25/07/1979, con 42 años de edad, y Selenia del Socorro
Vásquez Vásquez, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 0503490250, nacida en La Garita,
La Cruz, Guanacaste, el 19/10/1985, actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000311-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 12 de mayo del
año 2022.—Msc. Marcela
González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648208 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Roiner Eduardo Valverde
Durán, mayor de edad, soltero,
mecánico, portador de la
cédula de identidad número
0304750566, hijo de Anita Durán Jiménez y Zenen Valverde Camacho, domicilio
en Centro, Turrialba, Cartago, el
23/10/1993, con 29 años de edad,
y Yoselin María Corrales Díaz, mayor de edad, soltera,
oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
número 0304960398, hija de Flor Díaz Flores y Juan Corrales Castillo, domicilio en Centro, Turrialba,
Cartago, el 27/07/1996, actualmente
con 26 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000123-0675-FA-W.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), Turrialba, 02 de mayo del año 2022.—Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022648211 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Randy
Elizondo Cartín,
mayor, soltero, diseñador gráfico, cédula de identidad número seis-cuatrocientos treinta y cuatro-cero veintidós, hijo de Mayrran Elizondo Valverde y Maritza Cartín
Cordero, nacido en Corredores, Puntarenas, el 11 de setiembre del año 1996, con veinticinco años de edad, y Andrea Araya Román, mayor, soltera, intérprete, cédula de identidad número uno-mil seiscientos treinta y nueve-quinientos ochenta y seis, hija de Alexánder Araya Meza y Yorleny Román Meza, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el 11 de abril del año 1996, actualmente con veintiséis años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
, Pérez Zeledón. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000370-1303-FA. Nota:
publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 13 de mayo
del año 2022.—Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648217 ).
Licenciada Silan Navarro Jiménez, Juez del
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos
Alberto Abarca Cordero, en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, Soltero, Chofer de bus, vecino de Limón Urbanización
Pacuare, cédula 105550531, 61 años de edad hijo de Victoriano
Abarca Cordero y María Cordero Rojas y Ana Julia Aguilar Urbina en su carácter
personal, quien es costarricense,
mayor, divorciada, 52 años
de edad, vecina de Limón Urbanización Pacuare cédula 70095-0007, hija
de Filander Aguilar Aguilar y Cristina Urbina Urbina. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000067-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de octubre del año 2021.—Licda. Silan Navarro Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022648218 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Jeanette Angulo Delgado, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 6 0180 0770, vecina de Heredia, San
Francisco, Guararí, El Carao, casa Nº 249 frente de la Escuela de Guararí,
hija de Walter Angulo Álvarez y Emilce Delgado Castro, nacida en Coto, Golfito,
Puntarenas, con 57 años de edad, celular: 7176-0900/ 2261-1044 correo
electrónico: ovachacon1969@gmail.com y Oswaldo Del Socorro Chacón Alpízar,
mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 1 0743 0628, vecino de
Heredia, San Francisco, Guararí, El Carao, casa Nº 249 frente de la Escuela de Guararí,
nacido en Hospital Central de San José, con 53 años de edad, celular: 7176-0900, correo electrónico:
ovachacon1969@gmail.com. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000680-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 25 de
marzo del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648219 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de
Familia de Heredia solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Alberto Cabezas Villalobos, mayor, con discapacidad física, mental y
sensorial, soltero, periodista,
administrador de empresas, máster en educación
y estudiante de doctorado en educación, graduado
en Nicaragua, cédula de identidad
N° 1-1063-0064, reside temporalmente por problemas de salud en Heredia, Santo Domingo,
de la farmacia La Bomba 150
metros al este, hijo de
Carlos Cabezas Mora y Vilma Villalobos Conde, nacido en Centro Central San José, con 42 años
de edad, celular:
7105-5127/ 7235-1966 (pareja) correo electrónico: periodistacostarricense@gmail.com y Lenin
Antonio Pérez Guzmán, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula
de la República de Nicaragua 001-190498-1012C, reside temporalmente
por problemas de salud en Heredia, Santo Domingo,
de la farmacia La Bomba 150
metros al este, hijo de
Denis Alberto Pérez Murillo y Martha Elena Guzmán Mejía, nacido
en Managua, Managua, Nicaragua, con 24 años de edad,
correo electrónico: leninperezguz@gmail.com. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000758-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia,
fecha, 03 de mayo del 2022.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648223 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Moisés Ríos Rojas, mayor, divorciado, agricultor, cédula de
identidad número
0900750661, vecino de Kilómetro Veinte
de Golfito, hijo de Blanca Flora Rojas Cerdas y José Manuel Ríos Elizondo, nacido en Mercedes Sur Puriscal San José, el 12/04/1961, con
61 años de edad, y Yolanda
de Los Ángeles Villegas
Diaz, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0601930123, vecina
de Kilómetro
Veinte de Golfito, hija de Jerónima
Villegas Diaz y nacida en Kilómetro 16
Golfito Puntarenas, el 08/08/1965, actualmente con 56 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000107-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito,
13 de mayo del año 2022.—Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022648241 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil ,José Carmen Fajardo López, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0502590924, vecino de La Esperanza de Golfito, hijo
de María Jacinta López López y Rogelio Fajardo Fajardo, nacido en Hojancha Nicoya Guanacaste, el 09/05/1970, con 52 años de edad, y Yadira Tello Núñez,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603210726, vecina de La
Esperanza de Golfito, hija de Adelaida
Tello Núñez nacida en Centro Golfito Puntarenas, el
28/04/1982, actualmente con 40 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 22-000106-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 12 de mayo del año
2022.—Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648243 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Carlos Alberto Abarca Cordero, en
su carácter personal, quien es costarricense, mayor, soltero, chofer de bus, vecino de Limón Urbanización
Pacuare, cédula 105550531, 61 años de edad hijo de Victoriano
Abarca Cordero y María Cordero Rojas. Y Ana Julia
Aguilar Urbina en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, divorciada,
52 años de edad, vecina de Limón Urbanización
Pacuare, cédula 70095-0007, hija
de Filander Aguilar Aguilar y Cristina Urbina Urbina. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000067-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22
de octubre del 2021.—Licda.
Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022648247 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kaslin Isabel Soto Valerio, mayor, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad número
0401760999, vecina de Heredia, San Rafael, bajo los molinos, de la iglesia Católica 100 metros este y 50 metros al norte , hija de Flory Isabel Valerio Alfaro y Guido Gerardo Soto Jara, nacida en
Centro Central Heredia, el 27/12/1981, con 39 años de edad, y Bernabe Alvarado Artavia, mayor, divorciado/a, chofer, cédula de identidad número 1107040, vecino(a) de
Heredia, San Rafael, bajo los molinos,
de la iglesia Católica 100
metros este y 50 metros al norte,
hijo(a) de Bernabe Alvarado Chavarría y Ana Isabel Artavia Carvajal, nacida en centro central San José, el
03/08/1978, actualmente con 43 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001927-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de setiembre del año 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648286 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ivette Vega Robles, mayor, divorciada una vez, a partir del treinta de julio de dos mil veinte, fecha en
la que se divorcio de: Johnny Jesús León Arguello, Cocinera, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 5-0323-0509, hija de
Humberto Vega Álvarez y Olga Robles Herrera, ambos costarricenses,
nacida en Centro Liberia
Guanacaste, el 16/08/1981, actualmente
con 40 años de edad y Elías Jiménez
Guevara, mayor, divorciado una
vez, a partir del dieciocho de noviembre de dos mil
veinte, en que se divorció de: Olga Lineth de la
Trinidad Jiménez Calderón, Diseñador Gráfico, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 1-0762-0184, vecino
del mismo domicilio de la
primer compareciente, hijo
de Juan Bautista Jiménez Mata y Flor del Carmen
Guevara Solís, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San José, el
26/02/1969, actualmente con 53 años
de edad, teléfono:
8861-1036. Ambos vecinos de San José, Alajuelita, Concepción abajo, 300
metros al sur del antiguo Pochos
bar y 75 metros al oeste,
casa color mostaza. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000110-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), San José, 02 de mayo del año
2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017 JA.—( IN2022648374 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil,
Jennifer Mayela Navorio Coto, mayor, costarricense soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0117850613, vecina
de San José, Cantón San José, Distrito Hospital,
Cristo Rey, de la plaza 150 metros al sur, casa de una
planta, color verde, con portón
azul, hija de Ana Magalli Coto Calderón y Carlos Navorio Arce, de nacionalidad nicaragüense, nacida en Hospital Central San José, el
10/08/2000, con 21 años de edad,
y Fabio Cesar Chamorro Medrano, mayor, soltero, Ayudante en Bodega, cédula de identidad número 0117230659, vecina de San José, Cantón San
José, Hospital, Barrio Cuba, del Pali 150 metros oeste,
casa de una planta casa color café con portón negro, hijo de Martha
Lorena Chamorro Medrano, de nacionalidad nicaragüense, nacida en Hospital Central San José, el
16/10/1998, actualmente con 22 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los Ocho Días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000689-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San
José, fecha, 02 de mayo de 2022.—Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648437 ).
Ha comparecido
a este despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Thomas Alberto Salas Umaña,
mayor, soltero, jardinero y
asesor de ventas, cédula de
identidad número
0110940494, vecino de San Blas de Sardinal
de Carrillo, hijo de Edith Umaña
Badilla y Orlando Salas Picado, nacido
en San Isidro Pérez Zeledón
San José, el 08/01/1981, con 41 años
de edad, y Katherine Joseph Cortés Castro,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207640207, vecina de San
Blas de Sardinal de Carrillo, hija
de Sandra María Cortés Castro, nacida en
Sarchí Valverde Vega Alajuela, el
01/01/1997, actualmente con 25 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000067-0776-FA. Las partes
interesadas en este asunto sean
el señor Thomas Alberto
Salas Umaña puede ser localizado al teléfono 63989279,
y la señora Katherine Joseph Cortés Castro puede ser localizada al siguiente teléfono: 61369390.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz,
06 de mayo del año 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648439 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Luis Espíndola
Salazar, mayor, soltero, Chofer,
Venezolano, nacido en San
Carlos estado Cojedes, el
día 26 de octubre de 1980, con 41 años
de edad, portador del permiso laboral N° 186201870232, vecino de San José, Cantón Escazú , Distrito San Antonio, 125 metros sur de la
terminal de buses de Tapachula casa de una sola planta con portón de
color verde a mano derecha,
hijo de Jorge Espíndola
Cárdenas Colombiano y María del Rosario Espíndola Salazar venezolana y Xinia Lorena Cordero Gómez, mayor, soltera,
Ayudante de Mecánica, costarricense, nacida en Hospital Central San José, el
día 04 de enero de 1988, actualmente
con 34 años de edad, cédula
de identidad número
1-1337-0829, vecina de San José, Cantón
Escazú , Distrito San Antonio, 125 metros sur de la
terminal de buses de Tapachula casa de una sola planta con portón de
color verde, hija de Xinia María Gómez Valenciano costarricense
y Luis Cordero Arguello costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se
realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente. Nº
22-000084-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, San José, fecha,
15 de febrero del año
2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648508 ).
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Fabián Eluit Vargas Álvarez, mayor, costarricense, soltero, cocinero,
cédula de identidad número
7-01890669, hijo de Rafael Ángel
Vargas Villalobos y Eulalia Álvarez Méndez, nacida en Centro, Central, Limón, el
08/02/1989,con años de edad
y Karen Sugey Chacón Arce,
mayor, costarricense, soltera
en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad
número 7-02160653 hija de
Orlando Chacón Camacho y Luz Marina Arce Chaves, nacida Guápiles, Pococí, Limón, el 14/12/2021, actualmente con 28 años de edad, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Barrio Juan
Pablo Segundo 200 metros norte
del Taller de Costa Caribeños. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
21-000535-1152-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de marzo del año 2022.—Kensy Carolina Cruz
Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022648512 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio
Civil; Vidal Palacios Palacios, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0602390083, vecino de Corredores, Río Bonito,
un kilómetro al norte de la
escuela, en una rancha, hijo
de Elvia Palacios Palacios, nacido
en Limoncito Coto Brus Puntarenas, el
26/04/1971, con 52 años de edad,
y Lilliana María Palacios Palacios, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603520288, vecina de
la misma dirección indicada anteriormente,
hija de Zeneida Palacios Palacios y Rodolfo Palacios Bejarano,
nacida en Limoncito Coto Brus Puntarenas, el 26/03/1985, actualmente con 37
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000324-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, 24 de mayo del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022648513 ).
Ante
esta notaria mediante escritura número 4-3, de las 10
horas del día 23 de mayo del año 2022, en Alajuela, Sabanilla, Laguna de Fraijanes,
se protocolizó el matrimonio civil entre los señores Elionor Suarez Suarez y Rafael Guillermo Fogarty Virgilio.—Atenas,
23 de mayo de 2022.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648523 ).
Han
comparecido ante este notaría, solicitando contraer matrimonio civil conforme a nuestra legislación, el señor Jeffrey Lance (nombres)
Erickson (apellido), con un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, naturópata, con pasaporte de los Estados Unidos número 558420005, vecino del 24531 Jeremiah Drive, ciudad de Dana Point,
Estado de California, Estados Unidos de América, hijo de Lance Erickson e Dorothy Weinand,
ambos estadounidenses; y la señorita
María Noelia Calderón Chaves, mayor de edad, soltera, costarricense, intérprete médico, portadora de la cédula de
identidad número 1-1610-0330, vecina de
Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Sol Dorado, casa número
62, hija de Jorge Calderón Morales y Xinia María Chaves Leitón, ambos costarricenses. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después
de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Puntarenas,
23 de mayo del 2022.—Licda. Geraldin
Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648548 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abel
Francisco Esquivel Fuentes, mayor, viudo, pensionada, cédula de identidad número 4-0075-0696, vecino
de Heredia, Santo Domingo, hijo de Abel Esquivel Cantillano
y Verónica Fuentes Ortega, nacido en
Centro, Santo Domingo de Heredia, con 83 años de edad, y Juana Antonia Borge Balladarez, mayor, oficios domésticos, divorciada, nicaragüense, profesión, pasaporte de la República de Nicaragua c01875188, vecina de Heredia, Santo Domingo, hija de Reymundo Borge y Dionisia Balladarez nacida en El Rama, RACCS, Nicaragua, con 45 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Santo Domingo de
Heredia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N° 22-000909-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 25 de abril del 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649696 ).
Siendo que en el Juzgado Penal de Los Chiles tramita la causa penal 21-000545-706-PE, donde se encuentra decomisada y a las órdenes de este despacho, una motocicleta sin placas de circulación, pero con el motor N°
162FMJ88125317 (siendo que de consulta ante el Registro Público,
dicho motor pertenece al número de placa MOT686402), y con
marco número
LZSPCJLG8D1900406 (siendo que de consulta ante el Registro Público,
dicho marco pertenece al número de placa MOT686402), ahora bien, en virtud de que el número de motor de la motocicleta decomisada posee un gravamen por contrato prendario inscrito bajo las cita Tomo: 2019, Asiento: 00418596, Secuencia:
002, cuyo acreedor es Almacén Mozel S.A., y número de chasis , de la motocicleta decomisada posee un gravamen por contrato prendario inscrito bajo las cita Tomo: 2012, Asiento: 00247815, Secuencia: 002, cuyo
acreedor es E Credit Soluciones
S.A, de conformidad con la Ley Nº 6106 (Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso),
se ordena publicar el edicto respectivo
por una única
vez, con la finalidad de
saber si los acreedores están o no interesados en el reclamo de dichos
bienes. Siendo que si transcurridos más de tres meses de publicado el respectivo
edicto, sin que el interesado
haya hecho gestión para retirarlos, se ordenará el comiso
a favor del estado, sin necesidad
de posterior resolución. El presente
edicto debe ser publicado por única
vez.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Los Chiles.—Licda.
Valeria
Campos Mejía, Jueza Penal.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022648205 ).
Fiscalía de Sarapiquí, al ser
las trece horas y cuarenta minutos del 13 mayo 2022. Por requerirse
en sumaria penal N°
190009800573pe, por el delito de invasión en área de conservación,
en perjuicio de los recursos naturales, se solicita publicar por medio de edicto y por una vez
en el Boletín
Judicial y de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal
Penal la siguiente resolución:
Se da traslado a la acción
civil resarcitoria, de las once horas del 29 de diciembre 2021, establecida por la Procuraduría General de la
República, en contra del demandado
civil 1) Javier González López 2) Mario Martínez Rivas 3) Abel García Pérez 4)
José Luis García Santana, a quienes se les concede el plazo de diez días hábiles, para que contesten la demanda y opongan excepciones, apercibido que si no lo hiciere en tiempo y forma se tendrá por contestada
afirmativamente en cuanto a los hechos
contenidos en el escrito de demanda,
los cuales deberá contestar uno por uno y manifestar en forma categórica, si los rechaza
por inexactos, o si los reconoce
como ciertos, o bien si los admite
con variantes o rectificaciones,
y en raso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda deberá
exponer con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Así mismo se le previene que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Sarapiquí, donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento
que si lo omitiere, o si el medio escogido
imposibilitaré las notificación
por causas ajenas del Despacho o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexacto, las resoluciones le quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese al demandado la presente resolución. Artículos 4, 6, 7, 24
de la Ley de Notificaciones y 115 del Código Procesal
Penal.—Fiscalía de
Sarapiquí.—Lic. Rudy
Fernando Cordero Vega, Fiscal Auxiliar Sarapiquí.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648377 ).
Fiscalía de Sarapiquí, al ser
las trece horas y cuarenta minutos del 13 mayo 2022. Por requerirse
en sumaria penal N°
200010120573PE, por el delito de daño agravado, en perjuicio
de él estado, se solicita publicar por medio de edicto y por una vez
en el Boletín
Judicial y de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal
Penal la siguiente resolución:
Se da traslado a la acción
civil resarcitoria, de las once horas del 10 de mayo
2022, establecida por la procuraduría general de la república,
en contra del demandado
civil 1) Carlos Lenin Mairena Pérez, a quienes se les concede el plazo de diez días hábiles, para que contesten la demanda y opongan excepciones, apercibido que si no lo hiciere en tiempo
y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los
hechos contenidos en el escrito
de demanda, los cuales deberá contestar
uno por uno y manifestar en forma categórica, si los rechaza
por inexactos, o si los reconoce
como ciertos, o bien si los admite con variantes o rectificaciones, y en raso de que no se conforme con lo
que se pide en la demanda deberá exponer con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Así mismo se le previene que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Sarapiquí, donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento
que si lo omitiere, o si el medio escogido
imposibilitaré las notificación
por causas ajenas del Despacho o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexacto, las resoluciones le quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese al demandado la presente resolución. Artículos 4, 6, 7, 24
de la Ley de Notificaciones y 115 del Código Procesal Penal.—Fiscalía de Sarapiquí.—Lic. Rudy Fernando Cordero Vega, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022648378 ).