BOLETÍN JUDICIAL 101 DEL 1° DE JUNIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA SEGUNDA

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 81-2022

ASUNTO:      Reiteración de la circular Nº 188-2019, sobre la “Modificación a la Circular N° 123-2019 Sobre los 20 ejes de acción, recomendados por la Comisión de Acceso a la Justicia, con ocasión del cumplimiento de las Medidas Cautelares N° 321-12 del 30 de abril de 2015, establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra Costa Rica.”

AL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSA PÚBLICA,

DIRECCIONES GENERAL DEL ORGANISMO

DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, GESTIÓN HUMANA,

PLANIFICACIÓN, DE TECNOLOGÍA

DE LA INFORMACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA,

ESCUELA JUDICIAL Y DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 30-2022 celebrada el 05 de abril de 2022, artículo LVI, dispuso reiterar la circular Nº 188-2019, sobre la “Modificación a la Circular N° 123-2019 Sobre los 20 ejes de acción, recomendados por la Comisión de Acceso a la Justicia, con ocasión del cumplimiento de las Medidas Cautelares N° 321-12 del 30 de abril de 2015, establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra Costa Rica, que literalmente dice:

La Corte Plena, en sesión Nº 20-19 celebrada el 27 de mayo de 2019, artículo XIX, dispuso aprobar los 21 ejes de acción, recomendados por la Comisión de Acceso a la Justicia, que deberán ser desarrollados por las Direcciones del Ministerio Público, Defensa Pública, Organismo de Investigación Judicial, Gestión Humana, Planificación, Dirección Ejecutiva, Tecnología de la Información, Escuela Judicial y el Sector Jurisdiccional, con ocasión del encuentro realizado entre representantes del Estado y Personas Indígenas Bribri de Salitre y Térraba, en cumplimiento de las Medidas Cautelares N° 321-12 del 30 de abril de 2015, establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra Costa Rica.

En sesión N° 42-19 celebrada el 07 de octubre en curso, artículo VII, se dispuso realizar la publicación nuevamente de la Circular 123-2019 correspondiente a los ejes de acción recomendados por la Comisión de Acceso a la Justicia, eliminando el eje número 20 por encontrarse repetido.

Los citados ejes son los siguientes:

1.  Concertar con las personas indígenas beneficiarias de las Medidas Cautelares N° 321-12 emitidas por la CIDH contra Costa Rica, las acciones a seguir para garantizar la vida y seguridad personal de los miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre; e informarles las que ya se han adoptado para investigar los presuntos hechos que dieron lugar a tales medidas para evitar su repetición. Lo anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a los mandatos de la CIDH y construir confianza y diálogo intercultural. En la medida de lo posible, realizar las sesiones de trabajo en los territorios indígenas involucrados, con la colaboración de personas traductoras que faciliten la comunicación efectiva y transparente. Se sugiere valorar sean las principales jefaturas institucionales quienes ejecuten esta labor.

2.  Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas institucionales vinculadas con la población indígena, establecidas en el Plan Estratégico Institucional 2019/2024 (ejes transversales acceso a la justicia y justicia abierta, entre otros); el efecto posible de tales riesgos, su importancia y la probabilidad de que ocurran, y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos a fin de continuar con la adopción de las medidas necesarias para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo organizacional aceptable. Además, establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar en relación con la tramitación y resolución de los procesos judiciales en los que sean parte pueblos indígenas, priorizando aquellos en los que sean parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.

3. Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, normas y procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones vinculadas con los procesos judiciales en los que intervengan personas indígenas, priorizando aquellos en los que sean parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.

4.  Establecer un sistema de información que permita tener una gestión documental institucional en el desarrollo de las actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados en relación con la tramitación y resolución de los procesos judiciales vinculados en los que sean parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.

5.  Incluir en las estadísticas institucionales indicadores que visibilicen los procesos judiciales que estén vinculados con personas indígenas, incorporando además información relativa a los pueblos relacionados, los territorios, entre otros datos de interés para la toma de decisiones.

6.  Con absoluto respeto al principio de independencia judicial, emitir circulares dirigidas a todas las personas servidoras judiciales en las que se les reitere su deber de ser garantes del acceso efectivo a la justicia de los pueblos indígenas, la no discriminación y eliminación de barreras, a saber: i) asegurar que los miembros de la comunidad puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales iniciados, facilitándoles intérpretes u otros medios eficaces para tal fin; ii) proporcionar el acceso a los pueblos indígenas y tribales a asistencia técnica y legal en relación con su derecho a la propiedad colectiva, en el supuesto de que estos se encontrasen en una situación de vulnerabilidad que les impediría conseguirla, y iii) facilitar el acceso físico a las instituciones administrativas y judiciales, o a los organismos encargados de garantizar el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales, así como facilitar la participación de los pueblos en el desarrollo de los procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole, sin que ello les implique hacer esfuerzos desmedidos o exagerados, ya sea debido a las distancias o a las vías de acceso a dichas instituciones, o a los altos costos en virtud de los procedimientos. Además, el otorgamiento de una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias que los diferencian de la población en general y que conforman su identidad cultural, sus características económicas y sociales, su posible situación de vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres, así como su especial relación con la tierra, y respeto de los mecanismos internos de decisión de controversias en materia indígena, los cuales se encuentren en armonía con los derechos humanos, según los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pueblos Kaliña y Lokono versus Surinam, sentencia de 25 de noviembre de 2015 y las disposiciones de la Ley de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas de Costa Rica.

7.  Con absoluto respeto al principio de independencia judicial y los principios de Bangalore sobre la conducta judicial, entre otros, establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto a contratación, vinculación, entrenamiento, evaluación, promoción  y acciones disciplinarias; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable, en lo relacionado con la aplicación del Derecho Indígena, con el objetivo de ofrecer a las personas usuarias indígenas una justicia pronta, cumplida, sin denegación y accesible; priorizando lo vinculado con los procesos judiciales en los que sean parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.

8.  Realizar encuentros entre el pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre con personas funcionarias judiciales de la Contraloría de Servicios, Comisión de Acceso a la Justicia y la Subcomisión de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas, a efecto de que estas últimas les expongan el funcionamiento del Poder Judicial en sus diferentes ámbitos. En forma previa a su ejecución se concertará con las personas indígenas la identificación de los contenidos mínimos de los aspectos sobre los cuales desean ser informados y los mecanismos que ofrece el Poder Judicial para el acceso a la justicia.

9.  Realizar encuentros entre representantes del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre y personas funcionarias judiciales con competencia para conocer procesos judiciales vinculados con esa población, a efecto de que las personas indígenas capaciten a las y los servidores judiciales sobre la historia, cosmovisión, costumbres, formas de tenencia y de transmisión de la tierra, entre otros datos de interés, que incidan en la solución de los conflictos indígenas; priorizándose a quienes laboren en las oficinas judiciales con competencia material y territorial para conocer de procesos vinculados con personas indígenas de Buenos Aires de Puntarenas, incluyendo a personas juzgadoras, técnicas y coordinadoras judiciales, defensoras públicas, fiscalas, personal administrativo, del Organismo de Investigación Judicial, entre otros. Iniciar el proceso de capacitación con personas servidoras judiciales de las Jurisdicciones Penal, Agrario y Contencioso Administrativo, de todas las instancias; y luego se continuará con las demás.

10.  Verificar que en los contenidos de los diseños de las capacitaciones en Derecho Indígena, se incluya al menos:

a.  Normativa internacional referida a los derechos de las personas indígenas, entre ellos, el Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países 1957 (Convenio 107 OIT), Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 1989 (Convenio 169 OIT), Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 2007, Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas OEA 2016;

b.  Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vinculada con pueblos Indígenas incluyendo la Opinión Consultiva 23-2017,

c.  Constitución Política, Ley Indígena, Ley de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas, entre otras

d.  Jurisprudencia de las Salas de Casación y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

e.  Lineamientos y circulares de Corte Plena y del Consejo Superior vinculados con las reglas para los procesos en los que estén involucradas personas indígenas; además, los alcances y distinción entre el sistema monista y el pluralismo jurídico.

11.  Establecer un modelo de control y seguimiento a fin de medir el impacto de esas capacitaciones en el fortalecimiento de las competencias de las personas servidoras judiciales que asistan y su concreción en las resolucionesincluyendo las sentencias- que emitan en los procesos propios de su competencia, con absoluto respeto al principio de independencia judicial y los principios de Bangalore sobre la conducta judicial, entre otros. Al respecto, la Institución tiene experiencia pues para tal seguimiento del impacto de la capacitación se diseñó el Manual para realizar las evaluaciones de resultados de la capacitación judicial en el desempeño laboral por parte de la Escuela Judicial.

12.  Gestionar ante el Consejo Directivo de la Escuela Judicial y el Consejo Superior para declarar obligatoria la participación de las personas servidoras judiciales en las capacitaciones sobre Derecho Indígena, en cumplimiento de la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, especialmente quienes tengan competencia material y territorial para conocer de procesos judiciales vinculados con el pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.

13.  Llevar un control de las personas que hayan sido capacitadas y un seguimiento para medir el impacto en su gestión, y valorar su inclusión en los indicadores de evaluación de desempeño y los procesos de reclutamiento, ya sea para nombramientos o ascensos en puestos vinculados con el conocimiento de procesos asociados a personas indígenas.

14. Valorar la posibilidad de establecer acuerdos interinstitucionales entre el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo (y sus instituciones) y el Poder Legislativo, así como las Universidades estatales, a fin de que las acciones que se ejecuten vinculadas con personas indígenas, especialmente las relacionadas con las medidas cautelares de la CIDH, estén previamente coordinadas y sean consultadas a las personas indígenas.

15.  Instar al Instituto de Desarrollo Rural y al Ministerio de Justicia y Paz para que valoren la posibilidad de capacitar a las personas juzgadoras, defensoras públicas y fiscalas con competencia para conocer procesos en los que intervengan personas indígenas del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre, sobre las acciones emprendidas en el Plan de Recuperación de Tierras Indígenas y sistemas catastrales y registrales vinculados.

16.  Analizar opciones para brindar protección y seguridad a las personas indígenas beneficiarias de las medidas cautelares, dentro de sus territorios y acordes a sus costumbres.

17.  Realizar sesiones periódicas en las que se informe a miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre beneficiarias de las medidas cautelares de la CIDH sobre los avances alcanzados.

18.  Actualizar el convenio interinstitucional entre el Poder Judicial y la Universidad de Costa Rica con el objetivo de que incluya la Facultad de Derecho y la Escuela de Antropología para fortalecer el programa de peritajes culturales y de capacitaciones a las personas servidoras judiciales, con posibilidades de establecer acciones conjuntas con otras Escuelas de la UCR que podrían ofrecer insumos importantes en los peritajes culturales.

19. Diseñar una Política de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas del Poder Judicial conforme a los lineamientos de MIDEPLAN que sea construida y consultada con las personas indígenas, así como un Plan de Acción de acuerdo a la metodología de la Dirección de Planificación, que contribuya con su ejecución, en seguimiento de la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica.

20.  Participar como parte del Estado en los encuentros que se realicen entre las personas indígenas beneficiarias de las medidas y otras instituciones del Estado.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 05 de mayo de 2022.

                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                              Subsecretario General a.í.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648157 ).

SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL

CIRCULAR N° 86-2022

Asunto: Reiteración de la Circular N° 17-2015 “Protocolo para acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las policías y demás autoridades.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 33-2022 celebrada el 21 de abril de 2022, artículo XLVIII, indicó reiterar la Circular Nº 17-2015 Protocolo Para el Acceso, Uso y Consulta a la Plataforma de Información Policial para las Policías y Demás Autoridades”, aprobado por Corte Plena en sesión Nº 58-14, celebrada el 15 de diciembre de 2014, artículo XIV.

La Corte Plena en sesión Nº 58-14, celebrada el 15 de diciembre de 2014, artículo XIV, aprobó el siguiente Protocolo para el Acceso, uso y Consulta a La Plataforma de Información Policial para las Policías y Demás Autoridades, cuyo texto literalmente dice:

“PROTOCOLO PARA EL ACCESO, USO Y CONSULTA

A LA PLATAFORMA DE INFORMACION POLICIAL

PARA LAS POLICÍAS Y DEMÁS AUTORIDADES

Artículo 1ºObjetivo General.

Proveer a las personas usuarias una normativa clara y eficiente para acceso y uso de la PIP con el fin de asegurar la integridad del sistema y evitar que dicha información sea utilizada para otros fines distintos, ilícitos o ilegales para los que fue creada dicha herramienta.

1.1 Objetivos específicos.

a. Establecer los procedimientos para el uso del sistema PIP, de acuerdo Ley N° 8754 y los lineamientos que establezca el Administrador de La Plataforma, como responsabilidad que recaerá en la Jefatura de la Plataforma de Información Policial.

b.  Permitir a las personas usuarias acceder de manera ágil y segura de conformidad con los procedimientos establecidos.

c.  Controlar el acceso mediante el uso de sistemas que permitan corroborar la identidad de las personas usuarias.

d. Establecer los procesos idóneos que permitan identificar que la información que ingrese, se procese y se genere en la plataforma sea destinada para los fines que se contemplan en la normativa legal.

Artículo 2ºPrincipios y Normativas Legales que rigen a la plataforma.

2.1 Presupuestos de acceso a la Plataforma.

1. El acceso a la plataforma de información policial solo procede, conforme al Artículo 11 de la Constitución Política y a las competencias fijadas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, los artículos y aspectos que rigen al respecto en el Código Procesal Penal costarricense y los artículos 11 y 13 de la Ley Contra el Crimen Organizado, que regulan la creación de la misma.

2.2 Derecho a la Intimidad:

La información contenida en la Plataforma, podrá ser consultada de conformidad con lo que establece el presente Protocolo. Queda absolutamente prohibido, revelar la información obtenida a terceros no autorizados o utilizarla para otros fines distintos a los que establece esta normativa.

2.3 Principio de Inocencia:

Las consultas no constituyen necesariamente la vinculación directa de la persona o entidad consultada con una actividad criminal.

Artículo 3ºAlcance.

El Director General del Organismo de Investigación Judicial será el responsable ejecutivo de la Plataforma, quien podrá delegar en la persona idónea su Administración. La persona administradora designada, pondrá a disposición de todos los cuerpos policiales del país la información que se vincule, según el perfil de acceso.

Las personas usuarias estarán sujetas a las políticas y términos de este Protocolo y a una actuación acorde con los fines mencionados.

Artículo 4ºResponsabilidad.

Es responsabilidad para acceso y uso de la información contenida en la PIP, que toda persona usuaria cumpla las normas y procedimientos establecidos en este documento.

Todas las personas usuarias adquieren con el acceso y uso de la información, el compromiso de tomar las medidas que correspondan para evitar divulgación, recopilación o reproducción no contemplado en este protocolo.

El uso inapropiado de la información, conllevará consecuencias de tipo legal ya establecidas por ley, además la persona usuaria será inhabilitada y podrá enfrentar la aplicación del régimen disciplinario que corresponda, para lo cual la Administración PIP informará al superior jerárquico.

Las solicitudes de acceso a la información, se clasificarán según el tipo de labor, en cuyos casos el uso de La Plataforma será admisible y básicamente responderán a los cuatro casos siguientes:

4.1. Consulta para una investigación criminal.

Consulta que se realiza bajo una investigación criminal, que tiene un número de consecutivo judicial o número único. Estas incluyen las siguientes posibilidades:

4.1.1. Investigaciones criminales.

Se permitirá el uso en los casos que se tenga una investigación criminal, solicitud de diligencia menor, captura o la Protección de una Víctima, Testigo, en el cual se requiera realizar consultas.

El usuario deberá elegir el motivo de la consulta en el campo desplegable denominadoMotivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la consulta”, seguidamente ingresara el número único o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casillaDetalle de la justificación” con un breve resumen del por qué realiza la consulta.

4.1.2. Informaciones confidenciales.

Se refiere a casos donde se tenga una información confidencial sobre la posible ejecución de un delito o uno ya en proceso que no haya sido denunciado aún.

El usuario deberá elegir el motivo de la consulta en el campo desplegable denominadoMotivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la consulta”, seguidamente ingresará el número único o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casillaDetalle de la justificación” con un breve resumen del por qué realiza la consulta.

El número de referencia será el brindado por el Centro de Atención de Informaciones Confidenciales, pero para situaciones que la información no provenga del acopio de dicho Centro de Atención, se deberá dar a dicha información un número interno de la Oficina.

4.1.3. Consultas de Interpol y de Policías Internacionales.

Cuando Organismos Internacionales requieran información de esta Plataforma se deberá consignar el número de referencia, el cual será de control de la oficina a quien se le haga el requerimiento.

El usuario deberá elegir el motivo de la consulta en el campo desplegable denominadoMotivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la consulta”, seguidamente ingresara el número único o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casillaDetalle de la justificación” con un breve resumen del por qué realiza la consulta.

4.1.4. Inteligencia y Análisis Criminal.

Podrán consultar la Plataforma para desarrollar análisis e investigaciones, solicitudes de información, apoyo en situaciones de crisis, casos mayores, operativos y otras acciones que sean competencia de estas Unidades.

El usuario deberá elegir el motivo de la consulta en el campo desplegable denominadoMotivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la consulta”, seguidamente ingresara el número único o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casillaDetalle de la justificación” con un breve resumen del por qué realiza la consulta.

Para ello, se registrará como referencia un número según el tipo de análisis o tipo de inteligencia.

4.1.5. Depuración de información criminal.

Se permite la consulta de personas que hayan sido reseñadas, con el fin de corregir errores o evitar suplantaciones de identidad en el proceso de toma de datos del Archivo Criminal, a efectos de que los datos ingresados en los sistemas del Archivo y producto de una investigación criminal sean exactos y veraces.

El usuario deberá elegir el motivo de la consulta en el campo desplegable denominadoMotivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la consulta”, seguidamente ingresara el número único o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casillaDetalle de la justificación” con un breve resumen del por qué realiza la consulta.

4.1.6. Ubicación de personas con un interés de persecución penal.

En los casos que se requiera localizar o presentar una persona producto de una investigación penal, se podrá hacer uso de la Plataforma, para ello el usuario deberá elegir el motivo de la consulta en el campo desplegable denominadoMotivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la consulta”, seguidamente ingresara el número único o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casillaDetalle de la justificación” con un breve resumen del por qué realiza la consulta.

4.2. Consultas Para Actividades Ordinarias.

Este tipo de consultas, permite acceder a todas las fuentes abiertas dentro de la Plataforma que se catalogan como datos no restringidos o que forman parte de Convenios firmados entre el Poder Judicial e Instituciones Públicas. Incluye la información propia criminal registrada en las bases de datos policiales. Según lo establecido en la ley 8968, Ley Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, artículo 8 incisos b, c, e y f.

4.2.1. Consulta de oferentes a puestos dentro del Poder Judicial.

Se permitirá el uso de la Plataforma ante una oferta de trabajo dentro del Poder Judicial. Esta consulta puede ampliarse a familiares consanguíneos hasta tercer grado y por afinidad. Lo anterior aplica también para personal que se desempeñe como meritorio, practicante, estudiantes en etapa de Trabajo Comunal Universitario y al personal externo contratado por empresas que prestan servicios a la Institución.

La oficina encargada del proceso, llevará un consecutivo de cada oferente.

El usuario deberá elegir el motivo de la consulta en el campo desplegable denominadoMotivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la consulta”, seguidamente ingresara el número único o número de caso o consecutivo, resultando que para activar el formato o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casillaDetalle de la justificación” con un breve resumen del por qué realiza la consulta.

4.2.2. Eventos Masivos.

En el caso de eventos masivos y de acuerdo a un comité de atención de casos mayores, se permitirá el uso de consultas a la Plataforma de Información Policial a fin de mantener la seguridad de la actividad.

El usuario deberá elegir el motivo de la consulta en el campo desplegable denominadoMotivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la consulta”, seguidamente ingresara el número único o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casillaDetalle de la justificación” con un breve resumen del por qué realiza la consulta.

El comité de atención de casos mayores encargado del proceso asignará un consecutivo para cada evento.

4.2.3. Desastres provocados por la naturaleza.

Cuando se haya producido un desastre como producto de la acción de la naturaleza y una vez conformado el comité de atención de casos mayores, se podrá consultar la Plataforma de Información Policial, con el fin de colaborar en labores de rescate, identificación de personas y búsqueda de familiares.

El usuario deberá elegir el motivo de la consulta en el campo desplegable denominadoMotivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la consulta”, seguidamente ingresara el número único o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casillaDetalle de la justificación” con un breve resumen del por qué realiza la consulta.

El comité de atención de casos mayores encargado, asignará un consecutivo para cada evento.

4.2.4. Recepción de personas en edificios judiciales.

Se permitirá la consulta a la Plataforma de Información Policial, cuando se trate de eventos en los cuales personal ajeno al Poder Judicial requiera reunirse o entrevistarse con Jerarcas y Titulares Subordinados de la Institución, esto para valorar la pertinencia y conveniencia institucional de estas visitas o encuentros. Cada oficina deberá llevar un número consecutivo de cada persona que requiera reunirse o entrevistarse.

El usuario deberá elegir el motivo de la consulta en el campo desplegable denominadoMotivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la consulta”, seguidamente ingresara el número único o número de caso o consecutivo, resultando que para activar el formato o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casillaDetalle de la justificación” con un breve resumen del por qué realiza la consulta.

4.2.5. Seguridad de dignatarios y jerarcas.

Cuando se trate de eventos en los cuales se tenga en el país la visita de un dignatario o alto funcionario, funcionaria o reconocida persona y se requiera velar por su seguridad, se autoriza la consulta de información. Asimismo, en el caso de los Jerarcas o cualquier juez o jueza de la República para asegurar su seguridad en el ejercicio de sus funciones conforme con este reglamento”. Cada oficina deberá implementar un consecutivo de solicitud, que permita corroborar la pertinencia de los datos consultados.

El usuario deberá elegir el motivo de la consulta en el campo desplegable denominadoMotivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la consulta”, seguidamente ingresara el número único o número de caso o consecutivo, resultando que para activar el formato o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casillaDetalle de la justificación” con un breve resumen del por qué realiza la consulta.

4.3. Consultas de identificación, ubicación y contacto.

Son consultas que permiten obtener únicamente datos de identificación, ubicación y contacto de las personas. Según las excepciones indicadas en la Ley 8968, Ley Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, artículo 8, inciso e, es posible realizar consultas en virtud de una adecuada prestación del servicio público. Este tipo de consultas no están asociadas a un número único de investigación criminal sin embargo cada oficina deberá generar un consecutivo.

El usuario deberá elegir el motivo de la consulta en el campo desplegable denominadoMotivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la consulta”, seguidamente ingresara el número único o número de caso o consecutivo, resultando que para activar el formato o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casillaDetalle de la justificación” con un breve resumen del por qué realiza la consulta.

4.3.1. Consulta para el régimen disciplinario administrativo.

Se permitirá para órganos instructores y directores que aplican el Régimen Disciplinario en el Poder Judicial, cuando dentro de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, requieran contactar al servidor judicial (a) sometido (a) al proceso o a servidores judiciales y a particulares que deban ser llamados en calidad de testigos. Para todos los casos, se deberá indicar el número de expediente disciplinario.

El usuario deberá elegir el motivo de la consulta en el campo desplegable denominadoMotivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la consulta”, seguidamente ingresara el número único o número de expediente disciplinario o referencia, resultando que para activar el formato o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casillaDetalle de la justificación” con un breve resumen del por qué realiza la consulta.

4.3.2. Ubicación de personas mediante un interés institucional.

Para los casos en que exista un programa institucional, en el cual se requiera ubicar a los usuarios de servicios del Poder Judicial, sea para conocer su impresión del servicio brindado, como para determinar el cumplimiento de las resoluciones judiciales o por medio de una gestión realizada por un vínculo comercial o judicial, se permitirá la consulta, limitándose a obtener los datos de identificación, dirección y teléfonos. Se deberá incluir una referencia validada por la Jefatura de la Oficina que permita individualizar el motivo de la consulta.

El usuario deberá elegir el motivo de la consulta en el campo desplegable denominadoMotivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la consulta”, seguidamente ingresara el número único o número de caso o referencia, resultando que para activar el formato o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casillaDetalle de la justificación” con un breve resumen del por qué realiza la consulta.

4.4. Desarrollo de sistemas.

Para procesos de desarrollo, pruebas, capacitaciones o mantenimiento que serán realizadas por personal técnico, de soporte y administración de la Plataforma de Información Policial, a fin de asegurar el rendimiento del sistema y la calidad de los datos mostrados. El administrador de la Plataforma diseñará su propio instrumento para regular estas actividades en torno a un número de reporte que se registrará en el sistema CAT (Centro de Atención Tecnológica).

El usuario deberá elegir el motivo de la consulta en el campo desplegable denominadoMotivo de la consulta”, a su vez procederá a seleccionar el sub motivo de la consulta en el campo desplegable titulado “Sub motivo de la consulta”, seguidamente ingresara el número único o número de reporte o referencia, resultando que para activar el formato o máscara de número único, marcará el check correspondiente. Por último deberá completar la casillaDetalle de la justificación” con un breve resumen del por qué realiza la consulta.

Artículo 5ºUsos inadmisibles.

Será prohibido el acceso y uso de la información contenida en La Plataforma con carácter personal o vinculante con actividades distintas reguladas en este protocolo.

Se prohíbe prestar el usuario y clave o dejarlos disponibles para que terceros lo usen, cada usuario deberá velar porque una vez acabado el uso respectivo de los sistemas, se cierre la sesión de trabajo, igualmente quien aprovechándose del descuido por parte de una persona usuaria y accese ilegítimamente, casos en los cuales estarán expuestos a las sanciones correspondientes.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se impondrá pena de prisión de dos a ocho años, a quien acceda ilícitamente los datos almacenados o procesados en la PIP. Igual pena se impondrá a quien, de modo ilícito, divulgue, recopile o reproduzca dicha información.

Artículo. 6ºMedidas de seguridad y control de uso.

La Plataforma de Información Policial cuenta con las medidas de seguridad institucionales que permiten identificar al usuario y monitorear accesos, consultas, dirección remota e identificación del equipo utilizado para la consulta (bitácora informática).

6.1. Controles para la Supervisión del uso de las consultas:

La Plataforma generará en forma diaria, quincenal y mensual, un listado de consultas atípicas, las cuales serán revisadas por parte de los Analistas de Inteligencia de la Institución, quienes validarán la información recibida y comunicarán cualquier anomalía detectada a la Unidad de Supervisión de OPO.

La Unidad de Supervisión de la Oficina de Planes y Operaciones, hará revisiones periódicas al azar, mediante muestreo de las consultas realizadas por parte de los usuarios de Plataforma. Asimismo, atenderá las alertas que genere el sistema.

La Administración de la Plataforma rendirá a la Dirección General del OIJ y Jefatura de Planes y Operaciones, un informe cuatrimestral, donde indicará de manera genérica el estado de la Plataforma y la atención de alertas y controles establecidos.

Artículo 7ºDe los accesos a los sistemas.

La Dirección General del OIJ, delegará en el Administrador de la PIP, quien contará con los administradores de sistemas y de base de datos para la ejecución de las solicitudes relacionadas con la creación, habilitación, deshabilitación y actualización de usuarios o privilegios (perfiles). A partir de la fecha de publicación del Protocolo, dichos trámites deberán realizarlos al correo electrónico oij-plataforma@poderjudicial.go.cr de la PIP, por parte de las Jefaturas de policía o demás autoridades contempladas en este documento o de acuerdo a las regulaciones que disponga el administrador PIP.

Cuando varíe el estado laboral del usuario (vacaciones, suspensión, permiso con goce o sin goce de salario, incapacidad, cambio de funciones, cambio de oficina, jubilación, cese de funciones, defunción, entre otros); la jefatura deberá informarlo para lo que corresponda al correo supra.

En caso de policías administrativas, deberán cumplir con los requerimientos anteriores y las solicitudes tendrán que ser firmadas preferiblemente mediante los certificados digitales previamente aceptados y en casos excepcionales, mediante oficio firmado y sellado por el Director respectivo al fax de la PIP. En todo caso, siempre se hará llegar el original firmado y sellado a la PIP para su verificación, cuando no se trate de certificados y firmas digitales.

 Todo trámite que involucre el envío de contraseñas por parte de la PIP, será remitido al titular de la misma, al correo oficial a su nombre y en caso de no contar con este medio, deberá presentarse a las instalaciones de la PIP, para retirar las credenciales de acceso al sistema.

De omitirse cualquiera de las variables indicadas, los administradores no darán trámite a la solicitud, informando al usuario del error para la corrección en la información que se gestiona.

Artículo 8ºEn todo caso en que se utilice esta plataforma se respetarán los derechos de las víctimas.”

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo de 2022.

                                    Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                Subsecretario General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648196 ).

CIRCULAR N° 71-2022

ASUNTO:        Ampliación de la Circular 151-2017 “Prioridad de ingreso a los Tribunales de Justicia del país a las personas usuarias que tengan prevista una audiencia.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 23-2022 celebrada el 15 de marzo de 2022, artículo XLVII, aprobó ampliar los alcances de la circular N° 151-2017 “Prioridad de ingreso a los Tribunales de Justicia del país a las personas usuarias que tengan prevista una audiencia”.

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 82-17 celebrada el 7 de setiembre de 2017, artículo XCIV, dispuso indicarles que las personas usuarias que acrediten, por medio de la presentación de documento impreso, que tienen un señalamiento programado antes de las 08:00 horas o 13:30 horas, tendrán prioridad de ingreso a los edificios de Tribunales de Justicia del país, lo anterior tomando en consideración el tiempo que la parte convocada puede durar en llegar al despacho, en razón de los controles de seguridad existentes para la entrada a los Edificios del Poder Judicial.

Las personas usuarias deberán acreditar mediante la presentación de documento impreso o digital, que tienen un señalamiento programado.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de mayo de 2022

                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                  Subsecretario General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648197 ).

CIRCULAR N° 89-2022

ASUNTO:    Actualización de la Circular 91-2010 y el formulario F-441 denominadoPréstamo de expedientes.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 33-2022 celebrada el 21 de abril de 2022, artículo XVI, acogió el criterio jurídico Nº DJ-AJ-C-133-2022 de 4 de abril de 2022, en que se procedió a la revisión de la circular N° 91-2010, en razón de lo establecido en la Ley de Protección de Datos Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, con motivo de las solicitudes que hacen las diferentes universidades, para tener acceso a los expedientes judiciales, en ese sentido, se dispuso actualizar la Circular 91-2010 y el formulario F-441 denominadoPréstamo de expedientes”, de manera que, se indique que además de la autorización del profesor o profesora universitaria o, en su caso, del abogado o abogada directora del proceso judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la persona estudiante de derecho deberá firmar un acuerdo de confidencialidad, mediante el cual, declara que conoce y comprende la obligación de confidencialidad acerca de todos los datos privados recopilados por el Poder Judicial a los que pueda tener acceso con la revisión del expediente judicial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus Datos Personales N°8968, tal y como se indica en el apartado de consideraciones adicionales del presente criterio jurídico y que se indica en el siguiente enlace https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5220:oficio-4343-2022.

Para una mejor comprensión, la circular N° 91-2010 https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-3534.

San José, 16 de mayo de 2022.

                                    Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2021 JA.—( IN2022648209 ).

CIRCULAR N° 90-2022

ASUNTO:    Reiteración y Adición a la circular N° 11-2000 denominadaProhibición de efectuar nombramientos de servidores que no cumplan con los requisitos para el cargo.”

A LOS JEFES DE LAS OFICINAS JUDICIALES

DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 34-2022, celebrada el 26 de abril del 2022, artículo XLIII acordó reiterar y adicionar la circular No. 11-2000, del 3 de marzo del 2000, en cuanto a la prohibición de nombrar a servidores que no cumplan con los requisitos para el cargo, en razón que la Dirección de Gestión Humana no dará trámite a nombramientos o ascensos interinos de aquellas personas que no cuenten con éstos, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo en sesión N° 62-98 celebrada el 13 de agosto de 1998, artículo XLII. Adicionalmente se les hace la advertencia a las jefaturas, que su incumplimiento podría acarrear responsabilidad disciplinaria y económica. Refs.: 13361-21, 4189-22.JAG

San José, 19 de mayo de 2022.

                                                 Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                  Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022648315 ).

CIRCULAR Nº 87-2022

ASUNTO:        Comunicado del Ministerio de Hacienda, en relación con la suspensión de sistemas del por amenazas externas en sus servidores.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 37-2022 celebrada el 3 de mayo de 2022, artículo LXXVIII, acordó hacer de conocimiento de los despachos judiciales del país para lo que ha bien estimen valorar, el comunicado del Ministerio de Hacienda, en relación con la suspensión de sistemas por las amenazas externas en sus servidores.

Como ha sido de conocimiento a nivel nacional, desde el 18 de abril del presente año, el Ministerio de Hacienda viene enfrentando amenazas externas en los servidores, equipos y sistemas administrados por este ministerio y sus dependencias; los cuales, como parte del trabajo que realizan los equipos de investigación y con el fin de resguardar los datos que contienen los diferentes sistemas que opera el Ministerio de Hacienda, dichos sistemas se encuentran suspendidos temporalmente, con la finalidad de detectar y reparar las situaciones que se han venido presentando.

Algunos de los sistemas suspendidos son la Intranet Corporativa, Sistema Integrado de Información de la Administración Tributaria SIIAT-, la plataforma denominada Administración Tributaria Virtual - ATV- y problemas de conectividad interna en la Dirección General de Tributación, situación que afecta la operatividad de la Administración Tributaria; razón por la cual, desde esa fecha hasta el día de hoy, no es posible acceder a la información de nuestras bases de datos, situación que imposibilita el cumplimiento adecuado de los requerimientos de información que son emitidos por los Despachos Judiciales.

Por lo anterior, se solicita respetuosamente que, en el caso de los requerimientos que ya hayan sido notificados, se proceda con la suspensión de los plazos conferidos, o bien, se valore una ampliación de estos, dentro de un plazo razonable1. El mismo tratamiento se solicita para aquellas diligencias que vayan a ser enviadas en el futuro. En ambos supuestos, se procederá con la atención de estos en el momento en el que nuestros sistemas y servicios sean reestablecidos, situación que será formalmente comunicada a la Secretaría General de forma oportuna.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de mayo de 2022.

                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                  Subsecretario General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648429 ).

CIRCULAR N° 83-2022

Asunto:       Protocolo de limpieza y desinfección de instalaciones judiciales por COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 30-2022, celebrada el 5 de abril de 2022, artículo XIV, se aprobó Protocolo de limpieza y desinfección de instalaciones judiciales por COVID-19, producto de la publicación de los lineamientos sanitarios por parte del Ministerio de Salud, “LS-CS-009. Lineamiento general para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por COVID-19.

En atención a la declaración del estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19; realizada mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020; y como consecuencia del tiempo transcurrido y el desarrollo de procedimientos basados en acervo científico, y dispuestos por el Ministerio de Salud, de cómo prevenir en la medida de lo máximo posible, el contagio de dicha enfermedad en los centros de trabajo; se pone a disposición de la población judicial el enlace con el correspondiente protocolo para aplicación en el Poder Judicial, en concordancia con los procesos de desinfección y limpieza en las instalaciones judiciales.

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5224:dgh-03

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de mayo de 2022.

                            Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                            Subsecretario General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648436 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2011 del Juzgado Penal de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 540 S 11, Expedientes: 4.318, Paquetes: 77, Año: 2011 Asunto: Lesiones Culposas 39, Estafa 25, Amenazas Agravadas 13, Robo Agravado 31, Infracción a la Ley de Armas 116, Agresión con Armas 45, Falsedad Ideológica 12, Administración Fraudulenta 26, Daños 37, Conducción Temeraria 48, Homicidio Culposo 7, Hurto 50, Retención Indebida 12, Lesiones 8, Incumplimiento de Medida de Protección 40, Libramiento de Cheques sin Fondos 13, Hurto Agravado 21, Resistencia Agravada 18, Venta de Drogas 4, Lesiones Leves 5, Tentativa de Homicidio 7, Robo Simple 24, Denuncia Calumniosa 3, Amenazas Contra Mujer 15, Privación de Libertad 3, Desobediencia 13, Peculado 1, Uso de Documento Falso 14, Explotación de Incapaces 1, Abusos Sexuales 13, Tentativa de Femicidio 2, Tentativa de Estafa 1, Usurpación 11, Falsificación de Señas y Marcas 6, Falsificación de Documento 8, Posesión de Drogas 3, Receptación 7, Abuso de Patria Potestad 4, Violencia Doméstica 5, Estelionato 2, Infracción a la Ley Forestal 3, Homicidio 3, Lesiones Graves 3, Infracción a la Ley de Adulto Mayor 5, Fraude Informático 4, Incumplimiento de Deberes Alimentarios 1, Obstrucción a la Vía Pública 1, Hurto Simple 1, Abuso de Autoridad 1, Relaciones Sexuales con Menores de Edad 1, Sustracción de Menor 1, Simulación de Delito 1, Penalidad del Corruptor 1, Infracción al Código de Minería 1. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme: 740. Agresión 38, Atípico 4, Conducción Temeraria 9, Extorsión 14, Abuso de Autoridad 17, Maltrato 23, Desobediencia 15, Lesiones 16, Homicidio 8, Desaparición 16, Usurpación 31, Tráfico de Drogas 1, Violencia Doméstica 254, Accionamiento de Arma 114, Lesiones Culposas 221, Venta de Drogas 30, Hurto 467, Robo Agravado 386, Retención Indebida 143, Homicidio Culposo 14, Hurto Agravado 100, Estafa 51, Incumplimiento de Medida de Protección 52, Amenazas Agravadas 102, Robo 612, Agresión con Arma 120, Daños 97, Averiguar Muerte 96, Abuso Sexual 46, Violación 4, Relaciones Sexuales con Menores de Edad 12, Amenazas con Arma 1, Uso de Documento Falso 18, Falsificación de Señas y Marcas 32, Testimonio de Piezas 17, Estelionato 1, Fraude Informático 2, Falso Testimonio 2, Proxenetismo 2, Circulación de Moneda Falsa 10, Privación de Libertad 26, Otros 27, Trata de Personas 1, Corrupción de Menores 5, Tacha 3, Ofensas a la Dignidad 2, Incumplimiento de Patria Potestad 8, Sustracción de Menor 12, Falsedad Ideológica 21, Administración Fraudulenta 10, Amenazas Personales 2, Tentativa de Homicidio 3, Infracción a la Ley de Derechos de Autor 14, Legitimación de Capitales 4, Peculado 1, Colisión 9, Violación de Domicilio 22, Fraude de Simulación 7, Infracción a la Ley de Adulto Mayor 3, Falsificación de Documento 10, Secuestro Extorsivo 1, Violencia Emocional 3, Palabras Obscenas 3, Violación de Comunicaciones 2, Coacción 2, Atentado 2, Abandono de Animales 2, Amenazas 50, Abuso de Patria Potestad 3, Violación de Sellos 1, Receptación 24, Infracción a la Ley Tributaria 1, Restricción a Autoderminación 1, Denuncia Calumniosa 2, Sicariato 1, Tentativa de Suicidio 1, Omisión de Auxilio 1, Difamación 1, Sustracción de Menor 1, Sustracción Patrimonial 1, Descuido de Animales 1, Incendio 2, Suicidio 1, Uso de Sello Falso 1, Cohecho 1, Infracción a la Ley de Penalización 1, Perjurio 1, Explotación de Incapaces 1, Concusión 2, Corrupción de Funcionarios 1, Aborto 1, Salió de la Vía 1, Infracción a la Ley de Loterías 2, Amenazas a Funcionario Público 1, Falsificación de Moneda 1, Agresión Psicológica 1, Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público 1, Incumplimiento de Deberes de Asistencia 1, Lesiones Leves 1, Usurpación de Autoridad 1, Ofensas 1, Fraude Informático 9, Usurpación de Bienes 1, Atropello 3, Ignorado 7, Violación 3, Ejercicio Ilegal de la Profesión 1, Resistencia 10, Libramiento de Cheques sin Fondos 8, Lesiones Levísimas 4, Asalto 9, Contrabando 1, Infracción a la Ley Forestal 2, Privación de Libertad 3, Ofensas a la Dignidad 1, Abandono de Incapaces 1. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme 3.578.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo del 2022.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648216 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2020 del Juzgado Agrario de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 503 P10, Paquetes: 11, Libros: 01 , Agendas: 02, Año: 2010 al 2020 Asunto:  Documentación Administrativa: Libros: 01 de Control de Oficios enviados por correo del año 2010 al 2020, Agendas: 02 de señalamientos del año 2018 y 2019 Paquetes: 03, 934 Actas de Notificación escaneados de los años 2018 y 2019, Paquetes: 01, 515 Boletas de Solicitud de Préstamo de Expedientes de los años 2018 y 2019, Paquetes: 01, 331 Boletas de Solicitud de vehículos del año 2019 y 2020, Paquetes: 01, 502 documentos de Correspondencia Certificada de los años 2013, 2018, 2019 y 2020, Paquetes: 01, 337 Minutas de Audiencias de los años 2019 y 2020, Paquetes: 01, 96 documentos de Coordinación de Giras de los años 2019 y 2020, Paquetes: 01, 475 documentos de Registro de Asistencias de los años 2017, 2018 y 2019 (en este espacio indicar cantidad, tipo documental y periodo que corresponde).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de Mayo del 2022.

                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648367 ).

SALA SEGUNDA

Al señor Reddouane Belariche, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Jaqueline Sandoval Delgado, tramitado bajo el expediente 18-000152-0004-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia del Tribunal de Bérgamo, Italia, la cual versa sobre atributos de la autoridad parental en relación con la persona menor de edad David Rayen Belariche Sandoval. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas diecisiete minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal conferido a la licenciada Celsa Milena Soto Osorio para representar al señor Reddouane Belariche (folio 61). A dicho señor, así como al Patronato Nacional de la Infancia, se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Jaqueline Sandoval Delgado, tendiente a que se reconozca la sentencia que se aporta, la cual versa sobre atributos de la autoridad parental en relación con la persona menor de edad David Rayen Belariche Sandoval. Se previene a ambos que, en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Reddouane Belariche la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Lic. Kenneth Muñoz Rojas”. Publicación exenta por ser materia de familia.

                                                     Lic. Kenneth Muñoz Rojas

                                                           Secretario de Sala a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648312 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trescientos doce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres colones (¢312.454.353,00), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas bajo citas 295-06063-01-0002-001; sáquese a remate la finca descrita por el plano N° 0994260-2005 del partido de Puntarenas, matrícula número 142905, derecho 000, la cual es terreno construido y pastos. Situada en el distrito: 01- Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Monterrey de Playa S.A., al sur, calle pública; al este, Monterrey de Playa S.A. y al oeste, calle pública, con una medida de 5.263,32 m2, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós (13:30 hrs 13/07/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós (13:30 hrs. 20/07/2022) con la base de doscientos treinta y cuatro millones trescientos cuarenta mil setecientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (¢234.340.764,75) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós (13:30 hrs 27/07/2022) con la base de setenta y ocho millones ciento trece mil quinientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (¢78.113.588,25) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de David Alfonso Chaves Pérez contra Town Center of Esterillos, expediente N° 16-300028-1045-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 22 de abril del año 2022.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022649740 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Bolaños Pérez, quien en vida portó la cédula de identidad N° 1-0397-1317 y fallecido el 17 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000353-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000353-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 19 de mayo del año 2022.—Licda. Marisol Daniela González Sanahuja, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648159 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Mena Abella quien en vida portó la cédula de identidad N° 1-0567-0569, fallecido el 01 de julio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000856-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000856-0643-LA. Por Álvaro Martín Mena Abella, cédula de identidad N° 1-0569-0015 favor de Juan Manuel Mena Abella quien en vida portó la cédula de identidad N° 1-0567-0569.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 27 de mayo del 2021.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648160 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Félix Chaves Salguera, con cédula de identidad N° 05-0232-0189, quien fue mayor, soltero, costarricense, oficio desconocido, vecino de Limón, Matama, Dondonia, setenta y cinco metros al oeste de la plaza de deportes, y quien falleció el veintiséis de junio del dos mil ocho. Se les hace saber que Teodora Díaz Soto, mayor, costarricense, soltera, con cédula de identidad N° 9-0091-0257, nacida el 11 de setiembre de 1964, 56 años, sin discapacidad, con primaria completa, Limón, Matama, Dondonia, setenta y cinco metros al oeste de la plaza de deportes, se apersonó a este despacho en calidad de madre del hijo del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente N° 21-000410-0679-LA, a hacer valer sus derechos lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000410-0679-LA, promovidas por Teodora Diaz Soto, a favor del fallecido Juan Feliz Chávez Salguera.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de julio del 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022641877 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isidro Wilbert Salazar Santamaria N° 0203050614, fallecido(a) el 05 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000207-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000207-1288-LA. Promovido por Lidiette María de la Trinidad Rojas Víquez a favor de Isidro Wilbert Salazar Santamaría.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del año 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648180 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeremy Antonio Gutiérrez Rugama quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número seis cuatrocientos veintiocho-ciento seis (06-0428-0106), vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Villa Nueva, 600 metros al oeste de la escuela pública, y falleció el 08 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000173-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000173-1125-LA. Promovente Dyala Victoria Rugama León.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de mayo del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022648204 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giselle Abarca Quesada, mayor, consultora ambiental, casada una vez, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos diecinueve-cero trescientos noventa, fallecida el 21 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000161-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000161-1125-LA. Por Marcos Elizondo Castillo con cédula de identidad número uno-seiscientos veintiuno-ciento cuarenta y uno a favor de Giselle Abarca Quesada.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de mayo del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648206 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Enrique Castillo Rugama, 155815101025, fallecido(a) el dos de setiembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 21-000635-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000635-0679-LA. Por Alba Azucena Castillo Rugama 155811424512 a favor de Luis Enrique Castillo Rugama.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648212 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana María Zúñiga Madrigal, N° 0303670110, fallecido el 10 de marzo del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000133-1001-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000133-1001-LA, promovido por Barnaby Rojas Durán de la persona fallecida Ana María Zúñiga Madrigal.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 23 de mayo del 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022648227 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeison Gerardo Marchena Zapata, 0603220729, fallecido el 12 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000064-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000064-1430-LA. Promovido por Tatiana Iveth Villalobos Quirós, cédula número 3-0329-0484, a favor de Jeison Gerardo Marchena Zapata.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 17 de mayo del año 2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648242 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Rodríguez Castillo 0600890350, fallecido el 17 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000938-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000938- 0505-LA. Por Andrés Felipe Rodríguez Villalobos, cédula 1-1320-439 a favor de José Joaquín Rodríguez Castillo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de mayo del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022648430 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paul Chamberlain Argüello, N° 0106710120, fallecido el 19 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000856-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000856-0505-LA. Por Citi Business Services S. R. L. a favor de Paul Chamberlain Argüello.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de mayo del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648431 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rafael Gerardo Torres Castro, fallecido el 13 de febrero del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 22-000752-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000752-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de abril del año 2022.—Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648432 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny Rene Duarte Quesada quien fue mayor, con cédula de identidad 09-0043-0086, y quien falleció el 26 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000550-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000550-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de marzo del año 2022.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022648433 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Ortiz Cuadra, quien fue mayor, con cédula de identidad 01-0999-0046, y quien falleció el 08 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000265-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000265-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de marzo del año 2022.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648434 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Tapia Montero, fallecido el 27 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000125-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000125-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 13 de diciembre del año 2021.—Lic. William Calderón Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648506 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Esteban Rojas Oviedo, N° 0205860354, fallecido(a) el treinta de octubre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000511-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000511-1113-LA. Por a favor de José Esteban Rojas Oviedo.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 11 de febrero del año 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022648509 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jovita Zeledón Oviedo, fallecida el veintisiete de marzo del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000163-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000163-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 25 de abril del año 2022.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648518 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael González Araya, fallecido el veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000069-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000069-1113-LA. Por a favor de Laura Rojas Esquivel.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 22 de febrero del 2022.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648565 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-04006-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 352-11587-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 364-10276-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 465-01249-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y un mil seiscientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Guaycará, cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con cuarenta y cuatro metros lineales; al sur: Silvero Díaz Cubillo; al este: Silvero Díaz Cubillo; y al oeste: Solvero Diaz Cubillo. Mide: setecientos dieciséis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-1000170-2005 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro de La Trinidad Mejías Salas, contra Inversiones Lagarto Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002101-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y tres minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022649164 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento noventa y siete mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, Servidumbre de Paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 430175-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 10-Volio, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Miguel Ángel Marín Ramírez; al sur Miguel Ángel Marín Ramírez; al este Miguel Ángel Marín Ramírez y al oeste calle pública con 8 metros de frente.- Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y tres colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos cuarenta y nueve mil trescientos veintiún colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de San Ramón R.L. contra Miguel Ángel Marín Araya. Exp:22-000107-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de mayo del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022649165 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y un dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 151723-F-000, la cual es terreno: FF.55.1. Totalmente construida y destinada a vivienda y uso habitacional, situada en el primer nivel. Situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: Urbanizadora la Margarita S. A.; al sur: accesos comunes y pasillos; al este: área común libre; y al oeste: escaleras y accesos y área de zonas verdes. Mide: setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos once dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de veintidós mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Durocher SRL, contra Greivin Fabricio Carranza Rodríguez, Hacienda Siloe Sociedad Anónima, Ricardo Javier Zumbado Vargas. Expediente N° 21-008365-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2022.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2022649166 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 163201, derecho 000, la cual es terreno de jardín y, solar con una casa. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Marciano Meléndez Valverde; al sur, Karla Valencia Bolaños; al este, Universidad Autónoma de Centroamérica y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: L-1891640-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y seis millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo de Los Ángeles Araya Batista. Expediente N° 21-003453-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de mayo del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022649167 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de la Ley de Aguas y de la Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 421-19216-01-0177-001; sáquese a remate los derechos inmobiliarios correspondientes a las secuencias números 003 y 004, y relativos a la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 69.881, la cual es terreno para la agricultura, corresponde a la parcela 85 del asentamiento Dondonia para parcelación. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte parcela 78; al sur con el IDA; al este con el IDA y al oeste calle pública. Mide: doscientos setenta mil quinientos noventa y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones seiscientos cinco mil treinta y un colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Segundo Manuel Ponce Lopez, Exp:19-000597-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo del año 2022.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez, Jueza.—( IN2022649168 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil novecientos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 95972, derecho 000, la cual es terreno para construir con 2 apartamentos lote 9 bloque H. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al noreste, Abraham Medina Fernández lote sin construcciones; al noroeste, Mario Valverde Segura vivienda de concreto y Filander Villegas Leiva vivienda de concreto; al sureste, calle pública con 13,41 metros de frente; y al suroeste, Verenice Arias Saborío vivienda de concreto. Mide: ciento ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de veintidós mil cuatrocientos veinticinco unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base de siete mil cuatrocientos setenta y cinco unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Vanessa Murillo Corrales. Expediente N° 21-003147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022649184 ).

 En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 413823, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito Desamparados, Cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Carlos Luis Zúñiga Aguilar; al este Silvio Gabriel Solís Barquero y Manuel Nieto Sotomayor y al oeste Silvio Valverde Aguilar. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de veintidós millones veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de siete millones trescientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alfa y Omega G R J S. A. contra Luz Mary Solís Varela, Mauren Patricia Solís Varela. Expediente: 20-001816-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022649207 )

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil novecientos dos dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-19665-01-0927-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito Ulloa, Cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública La Gardenia; al sur lote 25C; al este Lote 47C y al oeste lote 45C. Mide: ciento dos metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08;15 21-09-22 con la base de cuarenta y un mil ciento setenta y siete dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de trece mil setecientos veinticinco dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A contra Ronny Matarrita Medina. Expediente:21-010745-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022649211 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones diecinueve mil cuatrocientos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-491698, Marca: Nissan Estilo: Frontier XE Categoría: carga liviana Capacidad: 5 personas Serie: 3N6CD33B3KK826396 carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta O Cam-Pu, tracción: 4x4 año: 2019 N. Motor: YD25693877P Marca: Nissan Modelo: CVL4LTYD23IYPDJC-B cilindrada: 2500 c.c. cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, con la base de doce millones catorce mil quinientos cincuenta colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatro mil ochocientos cincuenta colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kenneth Roqhuett Domian. Expediente:21-006408-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 18 de mayo del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022649214 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil ciento veintisiete dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 1838-575-001, citas: 275-08383-01-0901-003, reservas y restricciones citas: 276-05226-01-0901-018, reservas y restricciones citas: 276-05501-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y siete mil treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Ángel de Jesús Solís Castillo; al sur, Hermanos Carjoma S. A.; al este, María Virginia Solís Castillo y al oeste, calle pública y Luis Ángel de Jesús Solís Castillo. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: P-1448205-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve mil noventa y cinco dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós, con la base de trece mil treinta y un dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Henry Solís Guadamuz. Expediente N° 21-002456-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022649220 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 430-15413-01-0004-001 / reservas ley forestal, citas: 430-15413-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 305803-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 02-Santiago, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Criselda Kirton Goergin; al sur Miguel Gerardo Vargas Blanco; al este Río Jesús y al oeste calle publica con un frente de 9 metros 89 centímetros. Mide: seiscientos noventa metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivannia Marcela Bogantes Díaz contra José Miguel de Jesús Cubero González. Expediente: 21-000644-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de mayo del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022649226 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 364-18371-01-0822-001 y servidumbre de paso citas: 2009-316921-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta mil setecientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ana Paula Ortiz González; al sur, Ana Paula Ortiz González; al este, Antonio González Moya; y al oeste, servidumbre de paso con frente de 15,00 metros lineales. Mide: trescientos setenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: L-1315365-2009. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base de setecientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Gerardo Navarro Rojas contra Miguel González Moya. Expediente N° 21-002967-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de abril del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022649235 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos noventa dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo 769381, Marca: Hyundai, Estilo H1 HSV, 7 personas, año: 2008, color: plateado, cilindrada: 2600 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos veintidós dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de La Madriguera del Oso Rojo S.A. contra Ricardo Alberto Vives Campos. Expediente N° 22-001143-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintitrés minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022649250 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 378-10060-01-0906-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 245440-000, naturaleza: terreno para construir lote 8. Situada en el distrito: 07-El Rosario, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, resto destinado a calle pública; y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0857004-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Rivera Ocampo, Salvador del Carmen Villalobos Alcázar. Expediente N° 22-001135-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022649261 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones ochocientos veinte mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 294-04744-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 153547-000, la cual es terreno de repasto con un corral y una casona. Situada en el distrito: 03-San José (Pizote), cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Cristóbal Jaenz, Rigoberto Jiménez Rodríguez y otro; al sur: Río Los Cartagos y otro; al este: Rubén Rodríguez Rodríguez y otro y al oeste: camino público y otro. Mide: un millón ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-0000499-1963. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta y ocho millones ciento quince mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de doce millones setecientos cinco mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonardo Corea Lumbi contra Importadora Kollette Sociedad Anónima. Expediente: 21-003781-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y siete minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022649285 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos setenta y cuatro dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión numero 18-008947-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo DCC199, Marca: KIA, Estilo: RIO, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, Vin: KNADN412AG6609664, cilindrada 1396 c.c., combustible gasolina, N° Motor G4FAFS891324. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco mil quinientos treinta dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Franco Cruz Ferrero, Mariola Vega Álvarez. Expediente N° 21-005894-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022649308 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Juzgado Penal de Coto Brus, a las diez horas del miércoles trece de julio del dos mil veintidós, en la puerta exterior de este Despacho, ubicado en San Vito de Coto Brus de Puntarenas, se rematará 93 trozas de madera, en diferentes medidas con un volumen de 1,02473 metros cúbicos equivalente a (473 pulgadas Madera Ticas) y 4 bloques de madera, en diferentes medidas con un volumen de 0,5012 metros cúbicos (199 pulgadas Maderas Ticas), especie cedrillo o similares, con un valor comercial de ¢267. 264.12 (Doscientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro punto doce colones), la cual se decomisó dentro de la causa 22-000229-0636-PE, tramitada por el delito de Aprovechamiento de Productos Forestales, en contra de Donald Vargas Solano y Otros, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Lo anterior de conformidad con la resolución de las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, emitida por el Juzgado Penal de Coto Brus. Se hace ver que el producto forestal que fue descrito líneas arriba permanece en una finca propiedad del señor Pablo Ortiz Roses, ubicada Las Cruces de San Vito, Coto Brus. Publíquese por una sola vez.”—Juzgado Penal de Coto Brus.—Licda. Jeannette Zúñiga Rodríguez, Jueza Penal de Coto Brus.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022649737 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, soportando hipoteca: citas 2019-00161662-01-0001-001, reservas y restricciones: 0390-00015576-01-0812-002, Condi. IDA ref:0000 Ley 2825 citas: 390-15576-01-0845-002, servidumbre de paso 2011-00024067-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 180309, derecho 000, la cual es terreno lote veinte terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, frente a calle pública de 17 metros con 85 centímetros; al sur resto de inversiones del Río Grande del Arroyo S.A; al este, con frente a calle pública de 71 metros 34 centímetros, y al oeste, Resto de Inversiones del Río Grande del Arroyo S.A. Mide: novecientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas diez minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas diez minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Franklin Solís Araya contra Inversiones del Río Grande RGA Limitada. Expediente N° 21-008634-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con diecinueve minutos del tres de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022649253 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones sesenta y dos mil ciento ochenta y cinco colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas 315-13635-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil setecientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 29 para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Municipalidad de Puntarenas; al sur, calle pública con frente a ella de 18.72 metros lineales; al este, lote 9 con pared medianera y al oeste, calle pública con frente a ella de 13.30 metros lineales. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones doscientos noventa y seis mil seiscientos treinta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Clara Ruth Reid Barrantes. Expediente N° 18-002062-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y uno minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022649257 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos siete dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: HMY013, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y VIN: 3N1CN7AD6FL867202, año: 2015, color: azul, N° motor HR16844193J, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de ocho mil ciento ochenta dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A., contra Jannier Alexandra Trejos Hernández. Expediente N° 20-014445-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022649264 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 123235-000, la cual es terreno para construir, bloque G, lote 13 situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 12 G; sur, lote 14 G; este, Francisco Solís Quintanilla; oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0730690-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo Araya Córdoba contra Yilin del Socorro Valdelomar Herradora. Expediente N° 21-000548-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022649266 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil trescientos ochenta y tres colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: HMF023, Marca: Kia, Estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 persona, Chasis: KNABX512BHT280569, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, tracción: 4X2, año: 2017, color: blanco, cilindrada: 1248 c.c, combustible: gasolina, Numero de motor: G4LAGP024093. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos mil doscientos ochenta y siete colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos mil noventa y cinco colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Helen Vanessa Morales Coronado. Expediente:18-008127-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de diciembre del año 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera. Jueza Tramitadora.—( IN2022649269 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis millones ciento diez mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 237628, derecho 000, la cual es terreno lote 1: terreno con una casa, talleres y cancha multiuso. Situada en el distrito 3-Potrero Cerrado, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Investmenst The Dolphin To The Shore Of The Ocean S. A., y Lorena Flores Villalobos; al sur: lotes 2 y 3; al este: lote 4; y al oeste: calle pública. Mide: cinco mil setecientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las once horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de sesenta y cuatro millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del cinco de julio de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones quinientos veintisiete mil seiscientos dieciocho colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de sesenta y seis millones doscientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y siete colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso 2016-494914-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 237629, derecho 000, la cual es terreno lote 2: terreno de frutales con una oficina. Situada en el distrito 3-Potrero Cerrado, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 1; al sur: Victoria Sanabria Fernández; al este: lote 3; y al oeste: calle pública. Mide: tres mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas del veintisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos sesenta y tres mil doscientos treinta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del cinco de julio de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos once colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). 3. Con una base de cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso 2016-494914-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 237630, derecho 000, la cual es terreno lote 3: terreno de frutales. Situada en el distrito 3-Potrero Cerrado, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 1; al sur: Victoria Sanabria Fernández; al este: lote 4; y al oeste: servidumbre agrícola y lote 2. Mide: quince mil seiscientos noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y cuatro millones trescientos ochenta y dos mil doscientos treinta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del cinco de julio de dos mil veintidós, con la base de once millones cuatrocientos sesenta mil setecientos cuarenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). 4. Con una base de treinta y un millones doscientos setenta y tres mil doscientos sesenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso 2016-494914- 01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 237631, derecho 000, la cual es terreno lote 4: terreno de frutales. Situada en el distrito 3-Potrero Cerrado, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Investmenst The Dolphin To The Shore Of The Ocean S. A.; al sur: Victoria Sanabria Fernandez; al este: Jorge Gómez Solano; y al oeste: servidumbre agrícola y lote 3. Mide: ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del cinco de julio de dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos dieciocho mil trescientos diecisiete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra 3-101-709914 Sociedad Anónima, Eddy Fabricio Murias Hernández. Expediente19-002312-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de mayo del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022649273 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones doce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 164607-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número cinco que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, María De Los Ángeles Núñez Quirós, sur, calle, este, finca filial primaria individualizada número seis oeste: finca filial primaria individualizada número cuatro. Mide: quinientos siete metros cuadrados valor porcentual: 1.62 valor medida: 0.0162 Plano: A-1973955-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos cincuenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra Corporación San Miguel Pio S. A. Expediente N° 22-002257-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022649276 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos, soportando servidumbres de paso inscrita bajo las citas: 2009-320195-01-0038-001, 577-33746-01-0007-001, 577-33746-01-0008-001, 2009-320195-01-0039-001, 2009-320195-01-0040-001, 2009-320195-01-0041-001, 2009-320195-01-0042-001, 2009-320195-01-0043-001, 2009-320195-01-0044-001, 2009-320195-01-0045-001, 2009-320195-01-0046-001, 2009-320195-01-0047-001, 2009-320195-01-0048-001, 2009-320195-01-0049-001, 2009-320195-01-0050-001, 2009-320195-01-0051-001, 2009-320195-01-0052-001, 2009-320195-01-0053-001, 2009-320195-01-0054-001, hipoteca de primer grado inscrita al tomo 2015, asiento 431774, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 662050-001,002, la cual es terreno para construir lote 8-8. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S.A.; al sur, STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S.A.; al este, STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S.A. y al oeste, servidumbre de paso y STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del año dos mil veintidós, De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de octubre del año dos mil veintidós con la base de sesenta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós con la base de veinte millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ricardo José Mora Gómez. Expediente N° 22-000216-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de marzo del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022649278 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos once mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCQ239, Marca Honda, Estilo Pilot Ex, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2006, color gris, Serie, Chasis y VIN 5FNYF28486B014842, N° Motor J35Z11014861, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos dos mil seiscientos ochenta colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Alejandra Monge Fernández, Cristopher De La Trinidad Saborío Godínez. Expediente: 21-007532-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022649282 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKF689, Marca: Suzuki, Estilo: CIAZ GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, Vin: MA3VC41S8GA147026, cilindrada: 1400 c.c, combustible: Gasolina, Motor número: K14BN7088170. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de seis mil ciento ochenta y dos dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil sesenta dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Aaron Isaí Murillo Piedra Expediente: 21-007230- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022649309 ).

En este despacho, con una base de sesenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 517406-001, 003, la cual es terreno bloque c lote numero 10 c terreno para construir. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona de protección; al sur, avenida 3 con 9 metros 92 centímetros de frente; al este lote 11 C y al oeste lote 9 C. Mide: Trescientos treinta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados plano: SJ-0713706-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y un mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de diecisiete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Marcela Hernández Tenorio, Fabiana María Chacón Hernández, German Chacón Alfaro, Jimmy Martín Chacón Chacón. Expediente N° 22-000973-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de mayo del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022649320 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 431-07702-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 79619-000, la cual es terreno con un galerón en metal. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lucrecia Brenes Brenes; al sur, calle publica con un frente de 20,65 metros; al este, Antonio Navarro Picado y al oeste, servidumbre de paso con un ancho de 03,00 metros en medio Emilia Porras Perez. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de ocho millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y seis colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos diecisiete mil ciento sesenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucrecia Isabel Brenes Brenes. Expediente N° 21-005700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022649331 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos ochenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BFZ474, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: celeste, Vin: KMHCT51CBEU129630 y cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos trece dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la base de dos mil setenta y un dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Francisco Javier Arce Álvarez. Expediente N° 22-003120-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2022.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022649379 ).

En este despacho, con una base de quince mil setecientos ocho dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: número de sumaria: 18-002417-0491-TR, autoridad judicial: Juzgado de tránsito de desamparados; número de sumaria: 19- 007904-0489-TR, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo sjb12601. Marca: Mercedes Benz, estilo: OF, capacidad: 49 personas, categoría: autobús, carrocería: autobús, tracción: 4x2, número chasis: 9BM384075AB682743, año fabricación: 2011, N° motor: 377989u0850657, cilindrada: 5958 c.c., cilindros: 6, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de once mil setecientos ochenta y un dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos veintisiete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidio Fallas Hernández, Autotransportes San Antonio S. A., Transbosque Pacífica S. A. Expediente N° 22-004370-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022649381 ).

En este despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 834885, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2011, color: negro, VIN: MMBGRKH90AF012392, número de motor: 6G74XB4247, marca del motor: Mitsubishi. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete mil noventa y un dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marlon Fabricio Sandí Ruiz contra Servicios Educativos Porras y Navarro S. A. Expediente N° 20-000999-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022649409 ).

En este despacho, con una base de once millones novecientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias; sáquese a remate el vehículo placa: CL 301277, marca: Mitsubishi, categoría: carga liviana, serie, chasis y VIN: MMBJYKL30HH023653, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2017, color: plateado, estilo: L200, capacidad: 5 personas, N° motor: 4D56UAK7344, N° serie: no indicado, cilindrada: 2477 c.c, potencia: 130 KW, marca: Mitsubishi, modelo: KL3TJYHFPL, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Enrique Aguilera Flores. Expediente N° 22-000036-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 9 de febrero del 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022649412 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, soportando servidumbres trasladadas citas: 400-06305-01-0903-001, 400-06305-01-0903-001, y de prevención citas 2017- 395081-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 79386-000, la cual es terreno c/construcción zona verde.- Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte María Centeno Centeno; al sur Melvin Mena Ramírez; al este calle pub y 11m 44cm y al oeste Melvin Mena Ramírez.- Mide: trescientos dieciocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano:P-0089761-1992. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Carlesso contra BMC Casa Amapola S.R.L. Exp:18-000337-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022649421 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de seis millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JMS003, Marca: Suzuki, Estilo: Swift GL, Serie: MA3ZC62S7FA665381, Número Chasis: MA3ZC62S7FA665381, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2015, Color: Blanco, Vin: MA3ZC62S7FA665381, Cilindrada: 1200 c.c., Combustible: Gasolina, Motor N°: K12MN1408687. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos once colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Eduardo Villalobos Rodríguez. Expediente N° 17-003555-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de mayo del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022649425 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 128958-000, la cual es naturaleza: con 1 casa. Situada: en el distrito 4 Jesús, cantón 4 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, quebrada La Cruz y otro; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Herrera Alfaro, y al oeste, Juan Ballestero Blanco. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: H-0021622-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones trescientos veinticuatro mil cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Centro Nacional de Rehabilitación Asecnar contra Ana Lorena Ledezma Álvarez. Expediente N° 16-005266-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2022.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2022649487 ).

En este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes: 1) Con una base de ciento treinta y cinco mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-620512-01-0001-001; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 30349-000, la cual es terreno para construir número 22. Situada: en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, El Pinto Bravio S. A.; sur, lote 17 y 21; este, Río Liberia en medio Luis Rivas; oeste; calle pública. Mide: dos mil doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano: G-1656942-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de ciento un mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de treinta millones ciento sesenta y siete mil ochocientos dieciséis colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-620515-01-0001-001; la finca del partido de Heredia, matrícula número 136197-000, la cual es naturaleza: para construir y callejón de acceso. Situada: en el distrito: 06-Puraba, cantón: 04-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Arístides Alvarado Alvarado; sur, calle pública con 08,05 mts; este, Hacienda Las Lajas S. A.; oeste, Hacienda Las Lajas S. A. Mide: tres mil cuarenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: H-0024066-1992. Identificador predial: 404060136197__. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones seiscientos veinticinco mil ochocientos sesenta y dos colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel de Jesús Sáenz Ramírez. Expediente N° 20-004080-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022649541 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0327-00016331-01-0901-028, medianería citas: 0331-00016631-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta mil doscientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 15 El Roble, Cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 6.60 mts lineales; al sur Servicios Puntarenenses Méndez y Solano S.A; al este Antonio Castillo Castillo y al oeste Olger Luis Rodríguez Castro. Mide: ciento siete metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinticinco minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinticinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinticinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Alberto Villegas Chinchilla contra Juan Antonio De La Trinidad Pereira Morera. Expediente:17-003360-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2022649545 ).

En este despacho, con una base de sesenta y nueve millones novecientos veintitrés mil setecientos veintiséis colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 577-33746-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 577-33746-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0038-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0039001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0040-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0041-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0042-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0043-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-010044-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0045-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0046-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0047-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0048-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-010049-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0050-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0051-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0052-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-01-0053-001, servidumbre de paso citas: 2009-320195-010054-001, servidumbre de paso citas: 2017-767955-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00671652000, la cual es terreno lote siete, terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima; al sur, STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima y servidumbre de paso con un frente de cinco metros con cero seis centímetros lineales; al este, STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima y al oeste, STCR Costa Rica Trust and Escrow Compañy Limited Sociedad Anónima y servidumbre de paso con un frente de doce metros con sesenta y ocho centímetros lineales. Mide: Cuatrocientos siete metros cuadrados plano: SJ-1875346-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de cincuenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones cuatrocientos ochenta mil novecientos treinta y un colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mariela Álvarez Vargas contra Roy Alberto Herrera Alpízar. Expediente N° 22-003387-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022649553 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379840---000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 22, con una casa. Situada: en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela. Linderos: norte, lote veintiuno; sur, lote veintitrés; este, lote veinticinco; oeste, calle Guanacaste. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jennifer Solórzano González. Expediente N° 21-008225-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022649557 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento noventa y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2012-262535-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 2012-262535-01-0005-001, servidumbre trasladada, citas: 2012-262535-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2012-262535-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 194072-006. Que se describe así: Naturaleza: terreno de montaña. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, José Joaquín Líos Carballo e Inmobiliaria Cerros del Sardinal y servidumbre de paso; sur, Liliam Bustos Mendoza, Carlos Dávila Abarca y servidumbre de paso; este, Inmobiliaria Cerros del Sardinal; oeste, Costa Linda GTE Realty Limitada. Mide: un millón ciento veintiséis mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1451227-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Picado Valverde contra Rafaela Marta Bustos Dávila. Expediente N° 20-004352-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022649561 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-19390-01, y demanda ordinaria citas: 800-722174-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y siete mil ochocientos once, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-La Asunción, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle con 22 m 40 cm y otros; al sur, lote 30 F; al este, lote 28 F resto dest. a parque, y al oeste, resto destinado calle con 18 m 50 cm. Mide: setecientos veintidós metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del once de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de doscientos catorce mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de setenta y un mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Luis Francisco Flores Mora. Expediente N° 22-000027-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022649576 ).

En la parte exterior del “Área de Manifestación” del Juzgado de Trabajo de Cartago; con la base de un millón veintinueve mil colones exactos (¢1.029.000,00) -monto que corresponde al avaluó de los siguientes bienes 1- Una pieza de granito color negro de 2.5 metros x 1.18 metros, forma de “L”, 65 cm de ancho, 1.97 m2 2.- Una pieza de granito de 2.10 metros x 1.10 metros, color café, forma de “L”, 65 cm de ancho, 1.66 m2. 3.- Una pieza de granito de 2.35 metros x 65 cm, de forma rectangular, 1.53 m2 4.- Una pieza de granito de 1.60 metros x 80 cm, color rosado, de forma rectangular, 1.28 m2 5.- Una pieza de granito de 1.90 metros x 1.40 metros, color claro, forma de “L”, 65 cm de ancho, 1.72 m2 6.- Una pieza granito, de 2.90 metros x 65 cm, forma rectangular, color claro, 1.89 m2 7.- Una pieza de granito de 1.60 metros x 65 cm, forma rectangular, color claro, 1.04 m2 8.- Una pieza de granito de 1.60 metros x 65 cm, forma rectangular, color claro, 1.04 m2 9.- Una pieza de granito de 1.40 metros x 65 cm., forma rectangular, color claro, 0.91 m2 10.- Una pieza de granito de 2.60 metros x 40 cm., forma rectangular, color claro, 1.04 m2 11.- Una pieza de granito de 1.65 metros x 40 cm., forma rectangular, color claro, 0.66 m2 12.- Una pieza de granito de 1.15 metros x 70 cm., forma rectangular, 0.80 m2 13.- Una pieza de granito de 1.90 metros x 40 cm, forma rectangular, 0.76 m2 14.- Mueble de madera prensada, de 1.10 metros de largo, 55 cm. de ancho y 90 cm. de alto, para lavatorio 15.- Mueble blanco de fibrán de 2.00 metros x 0.65 metros de ancho, y 0.90 metros de alto; sáquese a remate los bienes anteriores indicados del demandado Danny Noel Jiménez Hernández, cédula de identidad número 3-0403-0250. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós (9:00 am del 05/10/2022).- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil veintidós (9:00 am del 12/10/2022), con la base de setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (¢ 771.750,00) - rebajada en un 75%-. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós (9:00 am del 19/10/2022), con la base de doscientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (¢ 257,250.00) -un 25% de la base original. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Julio Cesar Cárdenas Solano contra Danny Noel Jiménez Hernández, que se tramita bajo el expediente número 15-000409-0641- LA. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de mayo del año 2022.—Licda. Marianela de los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022649626 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos sesenta y un dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo el tomo: 800, asiento: 00795914, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BPX223, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: café, Vin: MA6CH5CD0JT001196, cilindrada: 1200 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina, número de Motor: B12D1Z2173328HN7X0386. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de once mil ochocientos noventa y seis dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Stephanie Viviana Granados Madrigal. Expediente N° 21-011000-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022649633 ).

En este Despacho, 1. Con una base de ochenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Condic. Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-010904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-0051501-0021-001, dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-0051501-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-0051501-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, Servid. y Condi Cref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-1462801-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 58822-f-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial número cinco veintitrés en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel seis del edificio cinco. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; área común libre de patio; al sur, finca filial cinco veinticuatro, al este: Acceso área común construida y al oeste, área común libre (área verde). Mide: Ochenta y seis metros con seis decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de veinte mil ochocientos dieciséis dólares con diez centavos (25% de la base original). 2. Con una base de cinco mil seiscientos setenta y siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv y Condic Ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, Servid y Condic. Ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-1462801-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, Condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59158-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial estacionamiento cinco veintitrés en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 08- San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre calle de acceso; al sur, área común libre acera, al este, finca filial estacionamiento cinco-veinticuatro y al oeste: finca filial estacionamiento cinco veintidós. Mide: Catorce metros con treinta decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos diecinueve dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). 3. Con una base de cinco mil seiscientos setenta y siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Condic. Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv y Condic. Ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-1399301-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-0051501-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-0051501-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, Servid. y Condic. Ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-1526101-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59398-F-000 la cual es terreno naturaleza: finca filial estacionamiento treinta y nueve en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 08-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre área verde al sur, área común libre calle de acceso al este, finca filial estacionamiento cuarenta y al oeste, finca filial estacionamiento treinta y ocho. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos diecinueve dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Carlos Francisco Salazar Monge, MBD Casauna Sociedad Anónima. Expediente N° 20-003735-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022649636 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TH000929, marca: Citroen, estilo: Berlingo, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: VF77S9HECHJ521267, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4X2 número chasis: VF77S9HECHJ521267, año fabricación: 2017, color: rojo, VIN: VF77S9HECHJ521267. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones veintidós mil cuatrocientos noventa y tres colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kira Reyes Sánchez Reyes Sánchez. Expediente N° 21-005207-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022649675 ).

En este despacho, con una base de quince millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito al tomo 800 asiento 754896, sumaria 21-000473-1729-TR; sáquese a remate el vehículo BTX706, Marca MG, color negro, Serie chasis y Vin: LSJW74U33MZ020440. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de once millones seiscientos ochenta mil ciento veinticuatro colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos noventa y tres mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Francisco Cabrera Calvo. Expediente N° 21-013848-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de abril del año 2022.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2022649676 ).

En este despacho, con una base de sesenta y un millones ochocientos diecisiete mil quinientos cuarenta y seis colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 198680, derecho cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 3- San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marcela Eugenia Núñez Chaves; al sur, calle pública; al este, Marta Chaves Jiménez y Ana Lucrecia Valerín Quirós y al oeste, Ramiro Chaves Sánchez y Manuel Eduardo Jiménez Chaves. Mide: Doscientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y seis millones trescientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Victoria Montero Bermúdez, Marco Antonio Escalante Montero. Expediente N° 19-007366-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de mayo del año 2022.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2022649677 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos nueve colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° TSJ003366, marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: rojo, tracción: 4x2, carrocería: sedan 4 puertas. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y un mil cincuenta y siete colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos sesenta mil trescientos cincuenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia Barquero Flores. Expediente N° 19-000814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de abril del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022649731 ).

A las nueve horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, en la puerta principal del edificio que ocupa los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dieciséis millones doscientos mil colones, rematare: El vehículo: EE 035489, marca: Same, año: 2017. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doce millones ciento cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintidós. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso de ejecución prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Donald González González. Expediente N° 20-000200-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022649738 ).

A las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada. 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones con ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro-cero-cero-cero que es terreno de cultivos lote dos, situado en distrito tres, El Amparo, del cantón catorce, de los Chiles, provincia de Alajuela, linda al norte: lote uno, calle pública y José Ramón Chaves Castro, al sur: José Ramón Chaves Castro, al este: calle pública, lote uno y José Ramón Chaves Castro, al oeste: quebrada Pavon, mide: treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados. Plano A-1996267-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro.2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694- 01-0903-001, 558-06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones con ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco cero cero cero que es terreno de cultivos lote tres, situado en distrito tres, El Amparo, del cantón catorce, de los Chiles, provincia de Alajuela, linda al norte: lote uno, calle publica y José Ramón Chaves Castro, al sur: José Ramón Chaves Castro y Vidal Toledo Gaitán ambos en parte, al este: Walter Alfaro Mejías, Juan Luis Blanco Solís, Gustavo Blanco Solís, Vidal Toledo Gaitán todos en parte, al oeste: calle pública, José Ramón Chaves Castro, en medio de lote dos mide: cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano A-203380-2017.Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694-01-0903-001, 558- 06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones con ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis- cero-cero-cero que es terreno de cultivos lote cuatro, situado en distrito tres El Amparo, del cantón catorce, de los Chiles, provincia de Alajuela, linda al norte: lote cinco, al sur: Lote Tres , al este: Walter Alfaro Mejías, al oeste: lote cinco, calle pública, José Ramón Chaves Castro, mide: nueve mil noventa y siete metros cuadrados. Plano A-1961698-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. 4) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-21694-01-0902-001, 305-21694- 01-0903-001, 558- 06238-01-0004-001, con la base de diez millones quinientos un mil cuatrocientos doce colones con ochenta y siete céntimos, finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete- cero cero-cero que es terreno de cultivos lote cinco, situado en distrito tres, El Amparo, del cantón catorce, de los Chiles, provincia de Alajuela, linda al norte: Keilyn Andrea Barquero Zúñiga y Servidumbre Agrícola, al sur: Lote cuatro, calle pública, José Ramón Chaves Castro, al este: Walter Alfaro Mejías, al oeste: calle pública, José Ramón Chaves Castro y quebrada Pavón, mide: cincuenta y dos mil setecientos noventa y siete metros cuadrados. Plano A-1996268-2017. Propiedad del demandado José Ramón Chaves Castro. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con al rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro- cero-cero-cero, para la segunda subasta con al rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco- cero-cero-cero, para la segunda subasta con al rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis - cero-cero-cero, para la segunda subasta con al rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil cincuenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, remataré la finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete- cero-cero-cero. Se señalan nueve horas del primero de julio de dos mil veintidós en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones con veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro- cero-cero-cero, para la tercera almoneda de la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones con veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco - cero-cero-cero, para la tercera almoneda de la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones con veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos seis- cero-cero cero, para la tercera almoneda de la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres colones con veintidós céntimos, remataré la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos siete-cero-cero-cero, para lo cual se señalan las nueve horas del doce de julio de dos mil veintidós. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José Ramón Chaves Castro. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente Nº 21-000051-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de mayo de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022649739 ).

En este Despacho Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, (ubicado en el octavo piso de la torre judicial, Anexo E, ubicado entre calles 19 y 21, sobre avenida 6, en San José), bajo el número de expediente N° 14-002393-0173-LA-5, que es un proceso OR. S. PRI. Prestac. Laborales, de Luis Antonio Álvarez Badilla, contra Rodolfo Alberto de Jesús Zúñiga Barboza, se resolvió: con la base de dos millones ciento ochenta mil colones con cero céntimos (¢2.180.000,00) y soportando el embargo realizado dentro del proceso 14-008810-1170-CJ, esto por ser una anotación anterior a la realizada en este proceso, (citas tomo: 800, asiento: 00284203, secuencia: 001), el vehículo Placa: TSJ 002812, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCM41VP7U139612, año: 2007, carrocería: Sedan, 4 puertas, color: rojo, tracción: 4x2, peso bruto: 1475 kgrms., chasis: KMHCM41VP7U139612, peso neto 0 kgrms., Vin: KMHCM41VP7U139612, longitud: 0 mts., cabina: desconocido, número ejes: 2, techo: no aplica Est. Tribut.: pago derechos de aduana, valor cont.: 1.000.000,00, uso: taxi, clase trib.: 2288842, utilizac.: taxi. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, (10:00 horas del 24-06-2022). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del cuatro de julio del dos mil veintidós, (10:00 horas del 04-07-2022), con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil colones con cero céntimos, ¢1.635,000,00, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del doce de julio del dos mil veintidós, (10:00 horas del 12-07-2022), con la base de quinientos cuarenta y cinco mil colones con cero céntimos, ¢545.000,00, (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley 2 veces consecutivas. Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649743 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se procederá a sacar libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate las siguientes fincas del partido de garantía: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 14519-003. Con las siguientes bases para remate: primer remate: cincuenta millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta colones. Segundo remate: treinta y siete millones novecientos un mil doscientos veinte colones. 75% de la base original. Tercer remate: doce millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cuarenta colones. 25% de la base original. 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 209698-000. Con las siguientes bases para remate: primer remate: cuarenta y siete millones setecientos veintinueve mil trescientos treinta y cinco colones. Segundo remate: treinta y cinco millones setecientos noventa y siete mil un colones con veinticinco céntimos. 75% de la base original. Tercer Remate: once millones novecientos treinta y dos mil trescientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos. 25% de la base original; a las diez horas del primero de julio del dos mil veintidós. Finca uno: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo la matrícula número 14519-003 la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregorio de Jesús Aguilar Guido, servidumbre agrícola y servidumbre de paso; al sur, CoopeSardinal SRL; al este, Karol Kilpatrick Phillip y al oeste, Rafael Ángel Rodríguez y Aguilar Guido S.A. Mide: treinta y ocho mil ciento treinta metros cuadrados; finca dos: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo la matrícula número 209698-000 la cual es terreno para uso agrícola, lote 9. Situada en el distrito Nacascolo, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; sur, Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro SRL; este y oeste, Leonidas Corea Corea. Mide cien mil seiscientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del once de julio del dos mil veintidós y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de costas de Erick Badilla Córdoba contra Alcides Castañeda Aguilar, expediente N° 15-000263-0387-AG.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de mayo del año 2022.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022649745 ).

En este Despacho, con una base de un millón cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKH066, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: blanco, vin: KMHCG45G9YU108607, N° motor: Ilegible, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Ariel Urbina Reyes contra José Lorenzo García Solano. Expediente N° 20-006804-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022649750 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1) Servidumbre sirviente citas: 0322-00008928-01-0901-001 y 2) Servidumbre sirviente citas: 0322-00008928-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 528598-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, lote dos A. Situada: en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 A; al sur, lote 1 A; al este, Milton Marín Cedeño, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: SJ-0688628-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra 3-102-562909 SRL. Expediente N° 20-013504-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022649766 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000024-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Beticia Gladys De Los Ángeles González Morera, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina Bella Vista de Nandayure, de Guanacaste doscientos metros oeste del EBAIS, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0600730134, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de topografía quebrada, con aptitud parte de potrero, bosque y charral. Colinda: norte, Regina Fischer, Wolfgang Gunter Mockel. Tomas Markus Taube y Manfred Josep Beck; este, Gilberth Roman Vega, Dimar Brenes Anchía, Gladys González Morera y Río Leona; sur, Gladys González Morera, Dimas Brenes Anchía, Servidumbre Agrícola con un frente de siete metros y Rió Leona; oeste. Ahías Moreno Molina, antes Guillermina Alvarado Vargas Actualmente Mario Montero Alvarado y Gilberth Román Vega. Mide: Setenta y ocho hectáreas, seis mil quinientos siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-674556-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra verbal de su anterior poseedor Miguel López, de hace más de treinta y cinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en construcción y arreglos de cercos, hacer y limpiar rondas, practicas de conservación de bosque y el charral, cuido en general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Beticia Gladys De Los Ángeles González Morera. Expediente N° 17-000024-0391-AG. Notifíquese.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede de Jicaral-Jicaral, 11 de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Ericka Amador Brenes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2012B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648151 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000044-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia María Alfaro Mayorga, quien es mayor, femenina, costarricense, ama de casa, casada una vez, cédula Nº 6-0190-0847, vecina de Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles, de la Iglesia Católica, 600 metros al este, casa a mano derecha color verde, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para la agricultura. Ubicado en Río Jiménez, distrito cuarto, del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide: 2.185 m². Linda al norte con Río Jiménez, al sur con calle pública con un frente de 29.67 metros lineales, al este con Dennis Alvarado Bonilla y al oeste con Miriam Jiménez Jiménez. Graficado en el Plano Catastrado Nº 7-2235559-2020. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢10.803.000 y las diligencias en ¢10.352.000.00. Dicho inmueble fue adquirido por compraventa realizada con el señor Leocadio Antonio Cortez Chávez. El predio no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria Nº 22-000044-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de mayo de 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648161 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000001-1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marilin Casanova Trejos, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Escazú, de la pulpería La Guaria doscientos cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0680-0404, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, sembrado con árboles ornamentales y frutales, situado en Cabo Blanco, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte, calle pública con un frente a ella de quince metros treinta y tres decímetros lineales; sur, antes: Aurelio Zúñiga Rodríguez, hoy: Marvin Homer Chamorro Trejos, Aracelly Trejos Morales y Alejandra Zúñiga Rodríguez; este, Josefa Casanova Casanova; oeste, Gumercindo Zúñiga Zúñiga. Mide: Trescientos setenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-584157-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de sus anterior poseedora Zinia Baltodano Peralta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso De Información Posesoria, promovido por Marilin Casanova Trejos. Expediente N° 22-000001-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, 15 de marzo del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648176 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000012-1520-AG donde se promueve información posesoria por parte de Jorge Manuel Hernández Moreno quien es mayor, soltero, vecino de Villa Nueva de San José de Upala, medio para notificar: 1cisneroscorea@gmail.com, portador de la cédula número 02-0459-0329, profesión jornalero, y Trinidad Del Socorro Hernández Paz quien es mayor, divorciada una vez , vecino de Concepción de Atenas, medio para notificar: 1cisneroscorea@gmail.com, portadora de la cédula número 2-0527-0264, profesión operaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para cultivo. Situada en el Distrito San José, Cantón Upala. Colinda: al norte con Luzmila Hernández Moreno y servidumbre agrícola; al sur con Quebrada Guayabo y Flora Marlene Hernández Moreno; al este con calle pública y al oeste con Quebrada Guayabo. Mide: veinticinco mil veintinueve metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir N° 2-2165164-2019 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble N° 2-2165164-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cultivo de granos básicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Jorge Manuel Hernández Moreno, Trinidad Del Socorro Hernández Paz. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente:22-000012-1520-AG-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 17 de mayo del año 2022.—Jeisson Quiel Castro, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648178 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000075-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luciano Bet, de único apellido, quien es mayor, estado civil casado por tercera vez, nacionalidad canadiense, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Santa Ana, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número uno uno dos cuatro cero cero uno ocho siete siete uno seis, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada en Santa Ana en el distrito (quinto) San Pedro, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Manuel Ángel Jiménez Salazar; al sur: Jessie Patricia de Los Ángeles Murillo Otárola; al este: Quebrada Unión y Barbisano Paradiso S.R.L.; y al oeste: calle pública medida lineal es de 95.35 metros. Mide: dos mil ochocientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de diecisiete millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos sesenta y uno colones con setenta céntimos. Que adquirió dicho inmueble de forma de venta que se realizó con Barbisano Paradiso S.R.L., y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuidado de la propiedad, colocación y mantenimiento de cercas, así como la siembra de distintas plantas ornamentales y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Luciano Bet. Expediente N° 21-000075-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 11 de mayo de 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648198 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000109-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vilma Ruth Cabalceta Leal, quien es mayor, soltera, vecina de San Juanillo de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad N° 0502760637, trabajadora independiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para siembra de árboles frutales y hortalizas. Situada en el distrito tercero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Porfirio Gutiérrez Duarte; al sur: Cynthia Sánchez Mora; al este: María Camacho Gutiérrez; y al oeste: calle pública con un frente de dieciocho metros con ochenta y cuatro centímetros lineales. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-164-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Vilma Ruth Cabalceta Leal. Expediente N° 22-000109-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. (Santa Cruz), 19 de abril del 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648238 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000105-1587-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcial Arroyo Araya, quien es mayor, viudo, agricultor, vecina de Cóbano de Puntarenas, Río Negro, dos kilómetros al noreste de la escuela de la localidad, casa de sócalo color naranja. portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 09-0032-0701, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pastos, tacotales, montaña y potrero, dedicado a la ganadería, situado en distrito once, cantón primero de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por los rumbos norte: Inversiones Fallas, Celia María Ovares Fernández, Edgar Antonio Ovares Fernández, Elieth Ovares Fernández, sur: calle pública, Edwin Arroyo Moya, Graciela Arroyo Moya, Aida Arroyo Moya, Carlos Alberto Arroyo Moya, este: calle pública, Mayra Arias Fernández, Mario Luis Fernández Elizondo, Juan Carlos Fernández Fallas, Luis Adrián Fernández Fallas, Rodolfo Fernández Fallas, Belisario Fernández Elizondo, María del Carmen Fernández Elizondo, oeste: Vainey Segura Ugalde, Inversiones Fallas. Mide: cincuenta y seis hectáreas y tres mil setecientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 6-2098177-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en el monto de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de su anterior poseedor: Florentino Fernández Galindo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Marcial Arroyo Araya. Expediente N° 19-000105-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, 20 de mayo del 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022648246 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000068-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kenneth Gerardo Salas Gamboa, cédula de identidad 2-0679-0164 mayor, soltero, asesor de ventas, vecino de San Carlos, Florencia, Santa Rita, dos kilómetros al sur de las Oficinas del Quebrador de Santa Clara, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para uso agrícola, sito en Santa Rita, Distrito dos, Florencia, Cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes. Linderos: al norte, Vianey Díaz León; al sur, Bertilio Gamboa Vargas; al este, Luis Eladio Gamboa Chávez y calle pública con un frente de veinticuatro metros con ochenta y un decímetros lineales y al oeste, Luz Mery Gamboa Vargas. Mide: Diecisiete mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-2317275-2021 de fecha 05 de noviembre de 2021. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de quince millones de colones y las diligencias en la suma dieciocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la señora Luz Mery Gamboa Vargas, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad número 2-0231-0469, en fecha 15 de noviembre de 2021 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 22-000068-0298-AG, promovida por Kenneth Gerardo Salas Gamboa.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022648322 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000039-1870-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rosa Isabel Agüero Retana, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Blas de Lepanto, Puntarenas, quinientos cincuenta metros al oeste de la entrada a Las Milpas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0435-0230, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar y dos construcciones, situado en San Blas de Lepanto Puntarenas.- Se tiene como colindante por los rumbos norte: antes: Miriam Torres Mora y Enrique Torres Torres, hoy, Miriam Torres Mora y Mario Torres Mora, sur: antes Leticia Flores Agüero, Fernando Álvarez Esquivel y Villy Zúñiga Morales, hoy, Leticia Flores Agüero, Marvin Álvarez Pérez y Villy Zúñiga Morales, este: Yessenia Parra Flores, oeste: calle pública con un frente a ella de noventa y tres metros con cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: veintiséis mil setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2136383- 2019- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones.- Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de su anterior poseedor Raymundo Parra Godoy y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso de Información Posesoria, promovido por Rosa Isabel Agüero Retana. Exp: 22-000039-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 17 de mayo del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648370 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000048-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Graciela Del Milagro Vargas Pérez quien es mayor, soltera, vecina de San Rafael, San Ramón, Alajuela, cédula dos-seiscientos catorce-setecientos treinta y tres, bibliotecóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de charral. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Omar Vargas Solórzano; al sur, con Jonathan Jesús Cambronero Bermúdez, Floribeth Del Carmen Bermúdez Jiménez y Danilo Ángel Cambronero Salas; al este, María Isabel Vargas Solórzano y al oeste, Víctor Emilio Vargas Pérez. Mide: Doscientos setenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento noventa y tres mil doscientos cincuenta y uno-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de maíz, frijoles, hortalizas y limpieza de terreno en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de laa Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Graciela Del Milagro Vargas Pérez. Expediente N° 22-000048-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de mayo del año 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648435 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000002-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Roger Eduardo Solís Solórzano quien es mayor, estado civil soltero, vecino de General Viejo, La Hermosa, veinte metros este de la escuela, portadora de la cédula número uno mil sesenta quinientos veintiocho, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con dos casas y una soda. Situada en el distrito del General, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con Laura Isabel Solís Solórzano; al sur, con Walter Solórzano Solís; al este, con calle pública y al oeste, con Walter Solórzano Solís. Mide: mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del padre hace diecinueve años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roger Eduardo Solís Solórzano. Expediente 22-000002-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022648444 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000050-0216-CI, donde se promueve información posesoria (rectificación de medida), por parte de Maritza Calero Molina, quien es mayor, divorciada, vecina de Alajuelita, San Josecito, portadora de la cédula N° 0800580914, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación y patio. Situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita. Colinda: al norte: con Mabel Chinchilla Mora; al sur: con José Orlando Vallejos Vallejos; al este: con calle pública; y al oeste: con Joaquín Chinchilla Hidalgo. Mide: doscientos diez metros cuadrados, plano N° SJ-2199482-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir: 229074-000, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en el año 1994, por medio de compra que realizó, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en poseerlo como propietaria. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Maritza Calero Molina. EXP:17-000050-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—   1 vez.—( IN2022648446 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000031-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Keilyn Angulo Rodríguez, quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de El Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula número 0504140224, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte, con Francisca Rodríguez Gutiérrez; al sur, con Ana Leticia Ruiz Domínguez; al este, con Vacotal Valle de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2108439-2019 NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-2108439-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza de rondas, chapeas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Keilyn Angulo Rodríguez. Expediente N° 22-000031-0388-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022648494 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000036-1046-CI donde se promueve información posesoria por parte de William López Rojas quien es mayor, Divorciado, agricultor, cédula de identidad número: 202821225, vecino de Sabalito de Coto Brus, trescientos cincuenta metros norte y dos kilómetros este de la escuela de Lourdes, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar, situada en el Distrito de: Buenos Aires, Cantón: de Buenos Aires, de la Provincia de: Puntarenas, con los siguientes linderos: Norte: Blanca Leida Aguilar Quirós y Calle Pública con un frente de seis metros ochenta y siete centímetros, sur, Lucía Madrigal Villanueva, este, Mauricio Madrigal Villanueva, oeste, Blanca Leida Aguilar Quirós, Tatiana Badilla Morales, Ana Guiselle Morales Montes. Mide: mil quinientos dieciocho metros cuadrados, según plano catastrado número: P-2272351-2021. Del terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William López Rojas. Expediente 21-000036-1046-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 04 de febrero del año 2022.—Jean Carlos Cespedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022648534 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000092-0296-CI donde se promueve información posesoria promovido por Milton Antonio Chaves Araya quien es mayor, Divorciado, abogado, vecino de Alfaro de San Ramón, portador de la cédula número 0204650708, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno: construido y patio. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón. Colinda: al norte, con Odilie Mora Villalobos; al sur, con Ramón Francisco Ureña Chaves; al este, con Odilie Mora Villalobos y al oeste, con calle pública con un frente de 9 metros. Mide: ciento cuarenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones ochocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Milton Antonio Chaves Araya. Expediente N° 22-000092-0296-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 17 de mayo del año 2022.—Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2022648541 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000175-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Álvaro Chaves Trejos, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecina de San Jorge de Coyote, Nandayure, Guanacaste, de la Escuela, setecientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0065-0964, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero y montaña. Situado: en San Jorge, distrito seis Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con un frente de ochocientos noventa y ocho metros con nueve centímetros lineales; sur, Alfonso Castillo Rojas; este, Álvaro Chaves Trejos y José Antonio Chaves Godoy; oeste, antes Héctor Sánchez Rojas y ahora Alfonso Castillo Rojas. Mide: veinte hectáreas de montaña y un área de veinte siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados de potreros, tal como lo indica el plano catastrado número 6-804463. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y no por posesión derivada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido levantar cercas, hecha de potreros, limpieza de potreros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Álvaro Chaves Trejos. Expediente N° 11-000175-0391-AG-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 14 de marzo del 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648566 ).

Citaciones

Se cita y emplazan a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Solís Cruz, quien fue casado una vez, vecino de Alajuela, Alajuela, Distrito San José, portó la cédula de identidad número 202950632, fallecido el 25 de abril del 2022, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta Notaría, en Alajuela, Turrúcares, costado norte del Templo Católico, correo electrónico morasoto72@hotmail.com, bajo el apercibimiento que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 0002-2021.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648168 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Corrales Amador, quien fue mayor, costarricense, comerciante, viuda, quien falleció en Vancouver Canadá, el día once de enero del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia respectiva pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 001-2022.—Heredia, 15 de marzo del 2022.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648170 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Rosario Cruz Mora, quien en vida fue mayor, soltera, cédula 2 - 330 - 165, vecina de San Ramón, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, y bajo apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2022-002. Notaría del Licenciado Jorge Antonio Arias Barrantes, ubicada en Alajuela, San Ramón, de la Escuela Laboratorio 280 metros norte, portón blanco.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022648184 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa del Carmen Mejías Sibaja, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, 50 metros al sur y 100 metros al oeste de la Universidad de San José, cédula de identidad número 6-0049-0547. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Sucesorio Judicial de María Rosa del Carmen Mejías Sibaja. Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000146-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022648203 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Marina Meza Arguedas, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105580782 y vecina de Río Claro, 200 metros al sur de la ferretería el Impala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000017-0422-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licenciado Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022648233 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristian Felipe Vásquez Calderón, mayor, estado civil casado, profesión u oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0602980301 y vecino de Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000035-0422-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022648234 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Victorino Del Carmen Álvarez Porras, mayor, casado una vez, informático, cédula N° 6-0108-0485, vecino de Puntarenas, Esparza, San Rafael, 2 kilómetros este de la iglesia católica para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 003-2022-SUC, Sucesorio Notarial. Tramitado en la notaría de la Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, cita en Heredia, Centro Comercial Zona Rosa, Local Nº 2.—24/05/2022.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022648262 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión notarial de quienes en vida fueron Evangelina Valverde Lobo, cédula 1-0140-0328, fallecida el 06/08/1988 y Vicente Torrente Torrente, cédula 2-0249-0846, fallecido el 04/09/1988; ambos vecinos de San José, Moravia, La Trinidad, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta Notaría, sita: San José, Moravia, Vista Azul, 44, se apercibe a quienes que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. 0001-2022.—San José, 09:00 horas, del 10/04/2022.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648276 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Franklin Hidalgo Méndez, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, casado una vez, guarda de seguridad, cédula Nº 0103250190, vecino de San Bosco, del salón de progreso cincuenta metros al norte y quinientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, La Colonia, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 21-000448-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de mayo del año 2022.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648316 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gregorio Jiménez Jiménez, mayor, casado, cédula 2-0220-0663, vecino de Los Chiles, San José del Amparo, dos kilómetros al sur, Asentamiento El Gallito, del Tanque del AyA, un kilómetro al este, casa color morado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Proceso sucesorio de Gregorio Jiménez Jiménez, Expediente Nº22-000063-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del año 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648368 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita de los Ángeles Torres Porras, mayor, quien fue casada, del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0601600800, y vecina de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000580-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de agosto del año 2021.—Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022648396 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Xinia Teresa Castro Guerrero, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204510677 y vecina de Estados Unidos de America, Raritan Borough, 53 E, Somerset st.,2,.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000177-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 23 de agosto del año 2019.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022648420 ).

Se hace saber que, en esta notaría, situada en Cartago, Turrialba, cien metros al sur del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, se tramita el proceso sucesorio testamentario de la señora Reina Isabel González Pineda, quien fue mayor de edad, titular de la cédula 8-0045-0248, costarricense, médica cirujana, casada en primeras nupcias, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en la sucesión para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Recibiré notificaciones al correo joannanelson10@gmail.com.—Licda. Joanna Nelson Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648447 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Mark Frederick Bennett Gerken, con cédula número ocho-cero ciento treinta y siete-cero seiscientos cuarenta y uno, a las once horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Blanca Nieves Matamoros Moreno, mayor de edad, casada, del hogar, con cédula número siete-cero cero treinta y cinco-cero seiscientos ocho, vecina de Limón, Puerto Viejo, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia Cahuita, Teléfono 27550156, correo cordoba.asesores@gmail.com.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública, Carné 12813.—1 vez.—( IN2022648451 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Matarrita Peralta, a las dieciséis horas del veintidós de mayo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de José Domingo Matarrita Matarrita, con cédula número cinco-cero cero sesenta y nueve-cero doscientos setenta y uno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia Cahuita, teléfono 2755-0156; carné12813.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648453 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Orlando Obregón Pérez, con cédula número cinco-cero doscientos dos-cero cero sesenta y nueve, a las nueve horas del trece de abril del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Blanca Iris Del Carmen Barahona Alfaro, mayor de edad, casada en primeras nupcias, del hogar, con cédula número dos-cero trescientos cuarenta y nueve-cero quinientos cuatro, vecina de Limón, Valle La Estrella, La Colonia, ciento cincuenta metros noroeste de Pulpería Alianza, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia Cahuita, Teléfono 27550156, correo cordoba.asesores@gmail.com.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648454 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Ramos Mora, mayor, casado, chofer, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-0196-0419 y vecino de San Sebastián, Paso Ancho del antiguo Bar Yadira 50m norte y 75 oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000284-0217-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 31 de mayo del año 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022648455 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Judith Pamela Segura Obando, con cédula número siete-cero ciento veinticinco-cero novecientos diez, a las diez horas del trece de abril del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Flory Estrella Del Pilar Obando Abarca, mayor de edad, soltera, del hogar, con cédula número siete-cero cero cuarenta-cero novecientos sesenta y uno, vecina de Limón Centro, Central, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia Cahuita, Teléfono 2755-0156, correo cordoba.asesores@gmail.com.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648462 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Castro Rodríguez, mayor de edad, casada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202470607 y vecina de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000107-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022648488 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue José Luis Vivas Romero, mayor, casado, con cedula de identidad número ocho-cero uno dos dos-cero nueve nueve tres, quien falleció en San José, La Uruca el día dos de mayo del dos mil veintiuno, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos Expediente cero cero seis B-dos mil veintidós.—San José, veinticuatro de mayo dos mil veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022948490 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Giorgio Banzi Nanetti, mayor de edad, retirado, divorciado, portador de la cédula de identidad costarricense N° 8-0080-0106, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, Hotel Bahía Esmeralda, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2, Teléfono: 2653-2009 a hacer valer sus derechos. Notario Público Gabriel Chaves Ledezma, Cédula 1-1071-0752.—Playa Tamarindo, 23 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648497 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olger Lopez Hernández, mayor, casado pero separado de hecho, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203150949 y vecino Dulce Nombre de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000332-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2022648511 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Francisco Jara Pereira, mayor, estado civil divorciado, taxista, costarricense, con documento de identidad 0301700150 y vecino de Barrio Sinaí, San Isidro del General, cien metros al sur de la escuela de la localidad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000095-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2022648516 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Solís Cabezas, mayor, estado civil Viudo/a, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201560439 y vecino Cuatro Esquinas de Pital San Carlos, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000196-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con dos minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022648517 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Manuel Antonio Román Montero, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 4-0052-0819, vecino de Heredia, Sarapiquí, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Notarial N° 0001-SU2022. Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria Pública Alajuelita, avenida 0 calle 6 oficina color verde. Tel 8822-0741.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2022648521 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida fue Jackeline Peraza Moya, mayor, viuda, miscelánea, cédula 1-0747-0531, con último domicilio en San José, Paso Ancho, Vista Hermosa, del Bar la Mirlas, 200 metros este,75 sur, casa 44 B, fallecida el 29 de diciembre del año 2021; para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la Notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 mts. este, 100 sur.—San José, 24 de mayo de 2022.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022648522 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría. escritura número sesenta y dos de las catorce horas del siete de mayo de dos mil veintidós, visible al folio cuarenta vuelto al cuarenta y uno vuelto del tomo segundo de protocolo de la suscrita notaria Jenny Castro Solano, promovido por Fabrizzio José Chinchilla Brenes, mayor, casado en primeras nupcias, ingeniero eléctrico, cédula de identidad número tres-cero cuatro dos dos-cero cero cuatro ocho, vecino de San José, Santa Ana, Condominio Vistas de Santa Ana, casa noventa y tres; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Franklin Chinchilla Hidalgo, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, con cédula de identidad, uno-cero cuatro cero cinco-cero cinco ocho cuatro. Fallecido el día veintidós de agosto de dos mil veinte. Vecino de San José, San Pedro, Montes de Oca, Santa Marta, Residencial Pinar de Montes de Oca, casa número cincuenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciada Jenny Castro Solano, ubicada en Granadilla Norte de Curridabat, doscientos metros norte de Condominio Abitu, Teléfono 8527-3875, correo jenny.castro@arcasasesorias.com.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022648524 ).

Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Mario Chacón Rivas, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Teodolinda Del Socorro Rivas Rivas, mayor, viuda, ama de casa portadora de la cédula de identidad número: dos-cero doscientos ochenta y seis-mil ciento ochenta y siete, vecina de Ipís de Goicoechea, Ciudadela Rodrigo Facio, así como la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en las oficinas de Master Lex, cincuenta metros al norte y cincuenta este de la Universidad Veritas, Los Yoses Sur, San José, a hacer valer sus derechos.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022648526 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas de veinte de mayo de dos mil veintidós en escritura número doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento treinta y dos vuelto del tomo doce del protocolo de la suscrita notaria por Marlon Antonio Meza Araya, mayor, casado una vez, técnico en telecomunicaciones, vecino de Cartago, Paraíso, ciento veinticinco metros al oeste de la Pejibayera, Calle Loría, casa color verde a mano derecha, portador de la cédula de identidad número tres- trescientos setenta- ciento treinta y dos y la señora Gerardine Doriana Cordero Meza, mayor, soltera, estudiante, vecina de doscientos setenta y uno, avenida seis, segundo piso, Paterson, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, portadora de la cédula de identidad número nueve-ciento veintiséis-cero sesenta y tres, de paso por la ciudad de Paraíso en Cartago, actuando en condición de representante de los señores Franklin Gerardo Meza Araya, mayor, casado dos veces, constructor, vecino de doscientos cuarenta y cinco, avenida cinco, apartamento seis, Paterson, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos veinticinco-doscientos noventa y seis, mediante poder generalísimo sin límite de suma, inscrito al Tomo: dos mil veintidós, Asiento: tres cero dos cinco dos uno, otorgado mediante escritura número doscientos setenta y cuatro-ocho, otorgada por el licenciado Rolando Madrigal Gutiérrez, Notario público consular por Ministerio de Ley del Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, carné NC-cero cuatro tres, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos tres-trescientos trece, visible a folio ciento seis frente del tomo ocho del protocolo del señor Cónsul, otorgada a las doce horas del doce de abril de dos mil veintidós y de Evelyn Myrlane Meza Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de doscientos setenta y uno, sexta avenida, piso dos, Paterson, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante poder generalísimo sin límite de suma, inscrito al Tomo: dos mil veintidós, Asiento: ocho siete seis cuatro uno, otorgado mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-ocho, otorgada por el licenciado Rolando Madrigal Gutiérrez, Notario público consular por Ministerio de Ley del Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, carné NC-cero cuatro tres, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos tres-trescientos trece, visible a folio cincuenta y siete vuelto del tomo ocho del protocolo del señor Cónsul, otorgada a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós y José Rodolfo Bonilla Fonseca, mayor, viudo, desempleado, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos setenta y siete-cuatrocientos noventa y tres, vecino de Limón, Matina, Batan, Espavel, del puente madre de Dios, ochocientos metros este y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gerardina Araya Solano, mayor, casada en segundas nupcias, estilista, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos cinco-novecientos veintiocho, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, lote veintinueve-V. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2022648528 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del quienes en vida fueron Miguel Ángel Carrillo López, cédula de identidad Nº 2-0166-0208, y Kilia Madrigal Suárez, cédula de identidad Nº 2-0161-0480, para que dentro del término de quince días hábiles, que corren a partir de la presente publicación, se apersonen ante esta Notaría, ubicada en San José, para hacer valer sus derechos, dirigiendo sus manifestaciones por escrito al correo electrónico notificaciones@alpilaw.com. Se apercibe a quienes consideren ostentar la calidad de herederos que, de no apersonarse dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 23 de mayo de 2022.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—( IN2022648529 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados, en la sucesión de: Rita Rosa Del Socorro Villegas Ramírez, quien fuera mayor, costarricense, oficios domésticos, casada una vez, cédula cuatro cero cero setenta y cuatro cero trescientos noventa y cinco, vecina de San Rafael de Heredia, San Josecito, de la iglesia, trescientos cincuenta metros norte, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en San Rafael Heredia, cien sur setenta y cinco oeste hogares ancianos, hacer valer sus derechos, de lo contrario pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2022.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022648535 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Miguel Delgado Cordero, Freedy Martín, Jeannette, Walter Enrique, Roger Mariano, José Orlando, Ana Grace y Eddy Alfonso todos Delgado Mora, a las quince horas del catorce de abril del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Odilie Mora Masís, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula tres-ciento dieciocho-seiscientos diecinueve, vecino de Cartago, Turrialba, Barrio Alto Cruz, cien metros este del Taller Autopintores, fallecida en Cartago, Turrialba, el día catorce de octubre del dos mil diez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Cartago, Turrialba, cien metros este de la Municipalidad, diagonal al Taller Miguel Aguilar. Teléfono 2556-1500.—Veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648537 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Matarrita Peralta, a las dieciséis horas del veintidós de mayo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de José Domingo Matarrita Matarrita, con cédula cinco – cero cero sesenta y nueve – cero doscientos setenta y uno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia Cahuita, Teléfono 27550156. Carné 12813 Teléfono 27.55.01.56.— Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2022648539 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Horacio Arturo De La Trinidad Murillo Solís, mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad 4-0103-1441 y vecino de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000435-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022648545 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Fabiana María Solís Castillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000809-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022648239 ).                    3 v. 1.

Se avisa al señor Gustavo Adolfo Quesada González, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000864-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kiara Nahomi Albaga Ruiz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del dos mil veintidós.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648288 ).               3 v. 1.

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fabricio Solís Soto, en su carácter de demando, progenitor de la persona menor de edad, quien es costarricense, cédula 1-1211-0590, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, mediante expediente 21-000809-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas doce minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Fabiana María Solís Castillo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karla Natalia Castillo Chacón y Fabricio Solís Soto, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notificación: Notifíquese esta resolución a Karla Natalia Castillo Chacón personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto de interés: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Edicto de notificación al demandado: Conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil y desconociéndose el domicilio del señor Fabricio Solís Soto, progenitor de la persona menor de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena notificar la presente resolución al demandado mediante edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. Prevención: De conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, se le previene al ente promovente que deberá aportar un juego de copias de la demanda con el fin de notificar a la señora Castillo Chacón.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022648152 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a la señora Soleydi Ramírez Bonilla, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 0402270657, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Heredia Norte, interpuso un proceso especial de protección en su contra, bajo el expediente número 220004370364FA, donde se ordenó notificarle por edicto las resoluciones que literalmente dicen:

Juzgado de Familia de Heredia, a las veintidós horas y cuarenta y uno minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós.

Dado que la licenciada María Alejandra Romero Méndez en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia Norte, informó mediante el escrito de fecha 06 de mayo de 2022 que dicha institución desconoce el paradero de la señora Soleydi Ramírez Bonilla (páginas 45-46 del libro electrónico), el suscrito ordena notificarle sobre estas diligencias por medio de edicto. Se informa que el documento se remitirá en forma electrónica a la Imprenta Nacional, y contendrá tanto el auto de las trece horas y veintinueve minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós (páginas 34 a la 38), así como la presente resolución. Comuníquese lo que corresponda.

En razón de lo proveído líneas atrás, se convoca nuevamente a la representante legal del PANI, a las personas menores de edad, a su madre Soleydi Ramírez Bonilla y padre registral Kenneth Faubricio Agüero Carmona a una audiencia oral y pública que tendrá lugar en este recinto judicial a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós (artículos 114 inciso b, 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se recuerda a las partes que en esta audiencia podrán proponer sus pruebas, las cuales se evacuarán en el acto si son admitidas. Expídase la remisión de persona detenida que interesa, con el objetivo de que la Sección de Cárceles traslade hasta este recinto al señor Agüero Carmona. Notifíquese”.

Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y veintinueve minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.

Se tiene por establecido el presente proceso especial de protección en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local Heredia Norte, en favor de la persona menor de edad Kenahy Gael Agüero Ramírez. Se tienen a la vista las resoluciones administrativas dictadas al ser las diez horas del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, y las quince horas del dos de setiembre de dos mil veintiuno, así como el informe psicosocial elaborado en fecha 16 de febrero de 2022, por parte del ente promovente.

Señalamiento a Audiencia Oral: Se convoca a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, a las personas menores de edad, a la madre y padre registrales Kenneth Faubricio Agüero Carmona y Soleydi Ramírez Bonilla a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este juzgado a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós (artículos 114 inciso b, 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia se podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente.

Se le previene a la parte que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lLugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.

Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@pode-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.

Prevención: Previo a expedir la comisión deberá la parte promovente dentro del plazo de tres días aportar dos juegos de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo.

Notificaciones: Notifíquese de manera personal sobre el presente asunto, a la señora Soleydi Ramírez Bonilla y al señor Kenneth Faubricio Agüero Carmona, en las siguientes direcciones -según su orden-: Centro Penitenciario de La Marina de San Carlos y en Heredia, Barva, San Pedro, de la Luna de Valencia, 100 metros hacia arriba, tercera entrada a mano derecha o 200 metros al norte y 25 metros al este de la Pulpería La Máquina, segunda entrada a mano izquierda (hay unas cortinas afuera, para el patio). Para tales efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. 16/05/2022.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648164 ).

Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Bryan Steven Padilla Hurtado, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 0702220128, demás calidades desconocidas, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso un proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción en su contra, bajo el expediente número 200025450364FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las veintiuno horas y dos minutos del doce de mayo de dos mil veintidós. De la revisión del expediente, denota el suscrito que en fecha 07 de febrero de 2022 se acumuló a la presente sumaria el expediente N° 21-002430-0364-FA, que corresponde a una declaratoria judicial de abandono con fines de adopción promovida por el PANI en contra del progenitor de las personas menores de edad Joy Brithany y Bryan Garel de apellidos Padilla Sánchez, señor Bryan Steven Padilla Hurtado. Dicho esto, dado que en este asunto mediante la resolución de las doce horas y diez minutos del nueve de enero de dos mil veintidós (páginas 51-52 del libro electrónico), se tuvo por contestada la acción por parte de la señora Sánchez Espinoza y se ordenó un estudio psicosocial tanto a ella como a la niña Joy Brithany y su hermano Bryan Garel; pericias que ya constan agregadas a la carpeta electrónica, lo procedente a todas luces es reservar las valoraciones psicosociales rendidas por las Oficinas de Trabajo Social y Psicología de Heredia y de San Carlos, con el objetivo de conocerlas cuando dicha parte se encuentre debidamente representado, ya que el ente actor ha mencionado en el líbelo de demanda acumulado que desconoce su domicilio. Corolario, se tiene por establecido el proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Joy Brithany y Bryan Garel ambas de apellidos Padilla Sánchez por parte del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Bryan Steven Padilla Hurtado, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otro extremo: Se omite pronunciamiento sobre la cautelar peticionada por el ente gestionante, ya que mediante el auto de traslado dictado al ser las once horas y once minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno (páginas 26 a la 30), se concedió bajo su responsabilidad el depósito judicial provisional de Joy Brithany y Bryan Gael. Finalmente, habiéndose manifestado que se desconoce el domicilio del señor Padilla Hurtado, se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si el accionado cuenta con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios de éste, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. b. Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho que representará a don Bryan Steven en este asunto, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de Heredia una vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de SIGA-PJ. c. Se cita a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar al demandado sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de mayo del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648165 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Emerson Berrocal Delgado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Barnyc Berrocal Ramírez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000531-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Licda. Yhendri Solano Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Emerson Berrocal Delgado. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°22-000531-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. 18 de mayo del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648172 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Andrés Felipe Álvarez Lepiz, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, expediente: 22-000096-0673-NA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Vásquez de Coronado-Moravia contra Michelle Pamela Ureña Segura, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Aidam Santiago Alvarez Ureña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Vásquez de Coronado-Moravia, se confiere traslado por tres días a Michelle Pamela Ureña Segura y Andrés Felipe Álvarez Lepiz. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Aidam Santiago Álvarez Ureña en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Melissa Ureña Segura. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Michelle Pamela Ureña Segura, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Para notificar al demandado el señor Andrés Felipe Álvarez Lepiz, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Previo a su notificación aporte la parte actora un juego de copias de todo el expediente en la secretaria del Juzgado dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648174 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Antony Efraín Gutiérrez Báez, Eva Lucía Sandoval Gutiérrez, Josimar Alexander Sandoval Gutiérrez y Ruth Abigail Soto Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a al señor Olger Enrique Sandoval, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000522-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Antony Efraín Gutiérrez Báez, Eva Lucía Sandoval Gutiérrez, Josimar Alexander Sandoval Gutiérrez y Ruth Abigail Soto Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000522-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta y uno minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, 16 de mayo del año 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648175 ).

Licenciada Marisel Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, se avisa, al señor Vicker David Bermúdez, en su carácter personal, quien es mayor con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Cristian Vargas Araya, hace saber que existe proceso N° 21-001083-1302-FA de divorcio establecido por Vivian Adriana Arroyo González en contra de Vicker David Bermúdez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 2022000453. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5,6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Viviana Adriana Arroyo González contra Vicker David Bermúdez (único apellido) y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se hace condena de derecho a alimentos post divorcio para ninguno de los cónyuges. 3) No hay pronunciamiento en relación a personas menores de edad. 4) No hay pronunciamiento en relación a bienes. 5) Las costas del proceso son a cargo del demandado vencido. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida de oficio por parte del juzgado, inscríbase el mismo en el Registro Civil al tomo cuatrocientos cincuenta y nueve, folio ciento sesenta y seis, asiento trescientos treinta y dos del libro de matrimonios de la provincia de San José constante ante el Registro Civil. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648181 ).

Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Christian Arthur Marcelo Ibáñez Diaz, mayor, chileno, documento de identidad P84952109, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 21-000584-1534-FA, en el cual se pretende que “1. Que se acoja la presente demanda de divorcio en todos sus extremos. 2. Se nombre curador y se habilite respectiva cuenta para depósito. 3. Que se declare disuelto el vínculo matrimonial. 4. Se exonere al pago de pensión alimentaria a ambos cónyuges. Que firme resolución inscríbase en el Registro Civil”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Eunice Del Carmen Arriola Jiménez contra Christian Arthur Marcelo Ibáñez Diaz; Expediente Nº 21-000584-1534-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 02 de mayo del 2022.—Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648189 ).

Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Patricia Elena Ortiz Ortiz, documento de identidad PA0558584, Casado, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000871-0165-FA donde se dictó la sentencia 201-2022 de las dieciséis horas trece minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós en lo conducente dice: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual, se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida, y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Rafael Ángel Castro Rojas con Patricia Elena Ortiz Ortiz. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente, en caso de ser necesario. Bienes Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas, de conformidad con el artículo 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: 556, folio: 286, asiento: 571. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, por una única vez. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado divorcio de Rafael Ángel Castro Rojas contra Patricia Elena Ortiz Ortiz. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación Expediente 21-000871-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2022.—Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022648190 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de la señora Margarita Arrieta Carvajal. Expediente número 22-000287-1146-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 29 de abril del año 2022.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022648193 ).

Se avisa al señor Maikel Enrique Galvez Stolong, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000174-0673-NA correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Olga Celeste Galvez Barquero Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diez horas cuarenta y dos minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022648199 ).

Se avisa que en este Despacho Lindsey Elise Wilson y Mathew Ryan Ellington, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Jorge Isaac Alfaro Miranda y Josua Mateo Alfaro Miranda. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N° 22-000316-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de mayo del año 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648201 ).

Licda. Silán Navarro Jiménez. Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Jennifer Patricia Dodd Araujo, mayor, estadounidense, con documento de identidad P015530015, Casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-400394-0216-FA, en el cual dictó lo siguiente “Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Erick Solís Quirós y Jennifer Patricia Dodd Araujo. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes adquiridos por las partes que deban ser distribuidos. De existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos treinta y cuatro; folio doscientos cincuenta y cinco, asiento quinientos nueve. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza de Familia”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Erick Solís Quirós Contra Jennifer Patricia Dodd Araujo; Expediente Nº 16-400394-0216-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 25 de marzo del año 2022.—Licda. Silán Priscila Navarro Jiménez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648202 ).

Lic. Marcela González Solera. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Franklin Jose González Bejarano, la sentencia de Primera Instancia 2022000235 dictada a las once horas veinte minutos del veintidós de abril del año dos mil veintidós, que literalmente dice: expediente: 21-000240-0938-FA  0 proceso: abreviado actora: Xinia María Cruz Fernandez. demandado: Franklin Jose González Bejarano 2022000235 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las once horas veinte minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio establecido por Xinia María Cruz Fernandez, mayor, costarricense, cédula de identidad 0204160256, vecina de Barrio San Roque, representada por el Licenciado Sabino Quintanilla Medina, en contra de Franklin Jose González Bejarano, mayor, nicaragüense, cédula de identidad residencia número R 155816847233, domicilio desconocido. Interviene como curadora procesal del demandado la Licenciada Denia María Quirós Bustamente. Resultando I. Presenta demanda de divorcio la señora Xinia María Cruz Fernandez, para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al demandado Franklin Jose González Bejarano, por la causal de separación de hecho por más de tres años y que en caso de oposición se condene en costas a la parte demandada. (Imágenes 8 a 11 del expediente electrónico, descargado en formato PDF) II. Que una vez cumplidos los supuestos del artículo 262 del Código Procesal Civil, vigente en materia de familia según Ley 9621, se nombró como curadora procesal del señor Franklin Jose González Bejarano a la Licenciada Denia María Quirós Bustamente (imagen 48 y 49) quien aceptó el cargo (imagen 56) y contestó la demanda en los términos establecidos en su escrito visible a imagen 57. No opuso III. En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones de Ley; y, Considerando I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este litigio, se enlistan los siguientes: 1. El señor Franklin Jose González Bejarano y la señora Xinia María Cruz Fernandez contrajeron matrimonio el día veintiuno de diciembre de dos mil doce, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo ochenta y cinco, folio ciento cincuenta y tres, asiento trescientos cinco. (Certificación de matrimonio en imagen 12). 2. Los cónyuges se encuentran separados de hecho desde hace más de tres años, sin que haya mediado reconciliación. (Movimientos migratorios del demandado en imagen 37; declaraciones testimoniales de María Sanarrusia Morales y Alexander Rojas Hernández en audiencia oral celebrada el 24 de enero de 2022, según consta enimágenes 85 a 87). 3. Registralmente las partes no tienen a su nombre bienes muebles e inmuebles, tampoco registran hijos en común. (Certificaciones del Registro Nacional en imágenes 14 a 21 y consulta pública al Tribunal Supremo de Elecciones) II.—Sobre el fondo. En su pretensión principal, solicita la parte actora Xinia María Cruz Fernandez que se decrete la disolución del vínculo matrimonial que la une con la parte demandada Franklin Jose González Bejarano por la causal de separación de hecho de mas de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso octavo del Código de Familia, sin que haya mediado ningún tipo de reconciliación entre ambos, alega que él se fue de la casa desde hace más de cuatro años de la casa, en relación a la fecha de interposición de la demanda, suscrita en el escrito de demanda el 26 de febrero de 2021 y desconoce su paradero. Por otra parte, la parte demandada a través de su curadora procesal, se ha atenido a la prueba documental pública y objetiva que consta en autos, solicitando se resuelva conforme a lo que legalmente se acredite de forma fehaciente. Conforme a las pretensiones de las partes, se debe señalar que el Tribunal de Familia ha establecido que “La separación de hecho de los cónyuges por un plazo de tres años fue introducida como causal de divorcio al Código de Familia a partir del 28 de agosto de 1995, cuando entró en vigencia la Ley 7532 que, entre otras reformas, introdujo el inciso 8 al artículo 48. De dicha norma se extraen dos elementos o condiciones necesarias para que opere la causal aludida: a) una circunstancia objetiva, como lo es el transcurso de un plazo igual o superior a tres años; b) la separación de hecho de los cónyuges durante ese lapso por una situación que haga suponer su voluntad de no querer convivir maritalmente, o con fundamento en hechos imputables a uno o ambos esposos que supongan una crisis de la relación. (Tribunal de Familia, voto número 3642014 de las dieciséis horas y dos minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce) Desde esta perspectiva, se tiene que en el caso bajo análisis, ambas partes contrajeron matrimonio el día veintiuno de diciembre de dos mil doce, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo ochenta y cinco, folio ciento cincuenta y tres, asiento trescientos cinco (ver certificación de matrimonio en imagen 12, del expediente electrónico, descargado en formato PDF), aspecto que se tiene por probado y sobre el cual no hubo ninguna controversia, así mismo de la relación ambas partes no procrearon hijos ni se constatan bienes muebles o muebles sobre los cuales se deba discutir su ganancialidad (ver certificaciones del Registro Nacional en imágenes 14 a 21 y consulta pública al Tribunal Supremo de Elecciones) lo cual ha quedado debidamente acreditado con la prueba documental que consta en autos. En relación con la causal invocada para la disolución del vínculo, la prueba documental y testimonial recabada permite demostrarla de forma fehaciente, en este sentido se cuenta con la prueba documental correspondiente a los movimientos migratorios del demandado, con un período de consulta del primero de enero de 2012 al 24 de agosto del 2021, en el que se registra una salida del país el cinco de agosto de 2016, sin que se consigne fecha de entrada, y si bien es posible el ingreso a nuestro país de forma irregular por parte de personas que vienen de Nicaragua, en este caso ese periodo coincide con el tiempo estimado por la parte actora de separación de más de cuatro años y de desconocer el paradero del demandado. En todo caso, si se suprimiera esta prueba, también se cuenta con las declaraciones testimoniales de María Sanarrusia Morales y Alexander Rojas Hernández (en audiencia oral celebrada el 24 de enero de 2022, según consta acta en imágenes 85 a 87) quienes son contestes en señalar que tienen más de seis años de no ver a don Franklin en el lugar ni con doña Xinia, ambos son vecinos de la zona, amigos cercanos de la accionante y la visitan. Además doña María señaló que las partes no tuvieron hijos en común, lo cual es conteste con la consulta pública realizada al Tribunal Supremo de Elecciones y los dos testigos han sido claros en decir que no les consta una reconciliación entre las partes pues incluso doña Xinia desconoce el paradero de don Franklin, por lo que, del análisis conjunto de la prueba documental y testimonial es que la suscrita le otorga credibilidad a las declaraciones de los testigos, y es posible concluir que las partes tienen más de tres años de separados sin que haya mediado reconciliación en este período, circunstancia objetiva que acredita la causal alegada por la actora en sustento con los otros elementos de prueba, como los movimientos migratorios del demandado. Así las cosas, encontrando la causal invocada respaldo probatorio y por ello, existiendo derecho, legitimación e interés actual en la gestión de la parte actora, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Xinia María Cruz Fernandez en contra de Franklin Jose González Bejarano. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años. No siendo contenciosa la causal, no se declara a ninguno de los cónyuges culpable del divorcio. Sobre el régimen patrimonial del matrimonio. En el presente caso no se reclama ni se acredita la existencia de bienes muebles e inmuebles sobre los cuales se deba discutir su ganancialidad, según la prueba visible a imágenes 14 a 21 correspondientes a las certificaciones del Registro Nacional por no bienes muebles e inmuebles a nombre de las partes, por lo que no se emite pronunciamiento al respecto. III.—Sobre las costas del proceso. En lo relativo a las costas del proceso; si bien se ha acogido la pretensión principal de la parte actora tendiente a declarar la disolución del vínculo jurídico de matrimonio, lo fue en una petición de la cual la curadora procesal de la parte demandada no se opuso y tampoco se determina la existencia de un litigio de mala fe, lo cual hace que exista mérito para que esta autoridad, conforme el artículo 222 del Código Procesal Civil exima a la parte demandada del pago de las costas personales y procesales en este asunto. Firme este fallo, gírese los respectivos honorarios a la curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo ordene. IV.—Publicidad. Firme el fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo ochenta y cinco, folio ciento cincuenta y tres, asiento trescientos cinco, del libro de matrimonios de la provincia de Guanacaste, que consta en el Registro Civil. Por ser esta demanda con curadora procesal debe publicarse una vez la parte dispositiva de la sentencia en el boletín judicial conforme el artículo 263 del Código Procesal Civil. Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, 56 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Xinia María Cruz Fernandez contra Franklin Jose González Bejarano: 1) La disolución del vínculo del matrimonio que une a la parte actora y la parte demandada por separación de hecho por un término no menor de tres años. 2) Sobre el régimen patrimonial del matrimonio no existen bienes por distribuir. 3) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 4) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo ochenta y cinco, folio ciento cincuenta y tres, asiento trescientos cinco, del libro de matrimonios de la provincia de Guanacaste, que consta en el Registro Civil. 5) Por ser esta demanda con curadora procesal debe publicarse una vez la parte dispositiva de la sentencia en el boletín judicial, conforme el artículo 263 del Código Procesal Civil. 6) Firme, gírese los respectivos honorarios a la curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo ordene. 7) Se le advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), (Materia Familia).—Yanela Álvarez Rojas, Jueza.—Msc. Marcela González Solera. Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022648207 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Erhan Kup, en su carácter personal, quien es mayor, casado, nacionalidad turca, de domicilio desconocido, portador de la cédula turca, TRUN479381, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente 20-001055-0165-FA, establecida por Arllerey Masioth Alvarado Ramírez contra Erhan Kup, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 190-22. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas veintiséis minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Arllerey Masioth Alvarado Ramírez con Erhankup. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Guarda, crianza y educación. Se concede dichos atributos a la progenitora. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo 211, folio 338, asiento 676. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Ml. Sánchez M., Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648210 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a César Tulio García Ramírez, mayor, casado, de nacionalidad colombiano, documento de identidad al momento del matrimonio C16475782, de domicilio desconocidos que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-001054-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000454, resolución de las dieciséis horas veintitrés minutos del tres de mayo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada. Se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio de Mónica Salas Arias y César Tulio García Ramírez, celebrado el 25 de enero del 2.000, ante la Notaría de Luis Alberto Palma León, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 0408, folio 281, asiento 05614. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada César Tulio García Ramírez, haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la Licdo. Alexander Vargas Rojo, cédula N° 0111750122, y a la Licda. Hiram Estella Ardón Sánchez, cédula N° 0601480376, lo anterior por un monto de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750, cada uno. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que se presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Estado contra César Tulio García Ramírez; expediente Nº 16-001054-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. —Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de mayo de 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648214 ).

Se avisa, a los señores José Elmer Guido Reyes y Lucía Del Carmen Machado Peralta, mayores, de domicilio desconocido, mismos representados por la curadora procesal Licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 19-000658-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Elmer José Guido Machado establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Elmer Guido Reyes y Lucía Del Carmen Machado Peralta, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas treinta y tres minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con la recepción de prueba testimonial y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 mayo de 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022 648215).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Karen Mariela López Barrios, en su carácter personal, quien es mayor, casada, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0402000409, domicilio desconocido, se le hace saber que en Demanda Abreviado. Expediente: N° 21-001950-0364-FA, establecida por Roy James Chappell no aplica contra Karen Mariela López Barrios, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas veintiséis minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Roy James Chappell se confiere traslado a la accionada(o) Karen Mariela López Barrios por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitara largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso si, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia domestica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr. para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificara la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención: previo a expedir la comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de la demanda inicial, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregara el comprobante respectivo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648228 ).

Se avisa, a la señora María Fernanda Artavia Villegas, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado José Francisco Bolaños Montero, hace saber que existe proceso 20-000012-1302- FA- 0 de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Dara Victoria Artavia Villegas establecido por el Patronato Nacional De La Infancia en contra de María Fernanda Artavia Villegas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia número 2022000553. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos. A las catorce horas uno minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós.-. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: En virtud de los argumentos y normas expuestos, se declara con lugar el proceso interpuesto, se le suspende a la señora María Fernanda Artavia Villegas en el ejercicio de la Responsabilidad Parental sobre su hija menor Dara Victoria Artavia Villegas, por un término de dos años, dentro del cual deberá de demostrar un cambio en sus actitudes y conductas, una vez vencido este plazo, sin que la señora María Fernanda demuestre interés en ser restituida en sus atributos, el Patronato Nacional de la Infancia procederá de forma inmediata a interponer el proceso correspondiente de extinción de responsabilidad parental y se nombra a los señores Ulises Rivera López cédula 2- 584-623 y Gladys Martínez González, cédula 2-668-648 como Depositarios Judiciales de Dara Victoria, deberán aceptar el cargo conferido dentro del plazo de cinco días después del dictado de esta sentencia, se resuelve sin especial condenatoria en costas.- Se ordena la inscripción de lo aquí dispuesto en el Registro Civil en los asientos 2-1043-885.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- Presente el representante del PANI, se les tiene por notificado del presente fallo y renuncia al plazo de apelación, los depositarios nombrados, aceptan el cargo conferido en sentencia. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Patronato Nacional de la Infancia contra María Fernanda Artavia Villegas; Expediente Nº20-000012-1302-FA.—Juzgado de Familia del segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022648229 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Harold Johan Vélez Valencia, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Colombiano, portador del pasaporte 1111751350, que en este despacho se interpuso un proceso de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000461-0186-FA, donde se dictó la sentencia de primera instancia 2022000384. Juzgado Primero de Familia de San José, dictada a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil del 16 de agosto de 1989 (vigente para procedimientos de familia, según Ley 9621 del 3 de octubre de 2018), 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Jeisel Raquel Reyez López Contra Harold Johan Vélez Valencia, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la accionante Jeisel Raquel Reyez López con el Demandado Harold Johan Vélez Valencia, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años.- 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal.- 3) Ninguno de los cónyuges queda obligado a cubrir alimentos a favor del otro.- 4) Los atributos de la guarda, crianza y educación en relación a la persona menor de edad Jimaylin Salomé Vélez Reyez, le corresponden a la madre.- 5) Dentro del matrimonio no se adquirieron bienes con carácter de ganancialidad.- 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo quinientos catorce, folio cien, asiento doscientos.- 7) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto.-8) Notifíquese esta sentencia al Patronato Nacional de la Infancia. 9) Notifíquese al demandado Harold Johan Vélez Valencia la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Jeisel Raquel Reyez López contra Harold Johan Vélez Valencia, Expediente N°18-000461-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de mayo de 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022648245 ).

Se avisa a la señora Jennifer Merlinda Jiménez Mora, mayor costarricense, portadora del documento de identidad número 1-1431-0728, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000959-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dawison Caleb, Didrian Fabian y Stacy Fabiola todos de apellidos Jiménez Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo de 2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648265 ).

Se avisa al señor Fernando Caicedo Asturdillo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000480-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Madeline Caicedo Paniagua. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648266 ).

Se avisa, al señor Carlos Eduardo Diaz Galindo, y Karen Arleth Jiménez Jiménez cédula de identidad 1-1272-0453, ambos de domicilio y demás calidades desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000167-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Engel Andrés Díaz Jiménez establecido por el Patronato Nacional de La Infancia contra Carlos Eduardo Díaz Galindo y Karen Arleth Jiménez Jiménez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veintiuno horas veintisiete minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de cinco días a dichos demandados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del código de familia. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 06 de mayo de 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648267 ).

Se avisa que en este Despacho Gustavo Antonio Quirós Flores, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Thomas Gabriel Serrano Chavarría. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000926-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de mayo del año 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648268 ).

Se avisa al señor Felipe Norberto Juárez Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000502-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Valentina Marcela Juárez Rodríguez establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Felipe Norberto Juárez Rodríguez, la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2022000226. Sentencia de Primera Instancia. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veintitrés horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Respecto a la excepción de falta de derecho formulada por el curador... I.—...Hechos probados… II.—Sobre el fondo…, III.—...Sobre el principio del interés superior de la persona menor de edad..., IV.—El caso en concreto:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117 al 123 y160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Valentina Marcela Juárez Rodríguez. Se extingue a sus padres Felipe Norberto Juárez Rodríguez, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Valentina Marcela Juárez Rodríguez con la señora Ana Live Mora Ulate, quien ha manifestado su deseo de seguir cuidándola y más adelante realizar el proceso de adopción, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al Tomo 2151, Folio 309, Asiento 618. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 04 de mayo de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648269 ).

Se avisa, a Emiliano Medina Cortés, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 5-0372-0251, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada María de los Ángeles Fallas Hernández, que en este despacho se dictó dentro del expediente se suspensión de patria potestad N° 18-000655-0673-NA establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Emiliano Medina Cortés y María de los Ángeles Espinoza Leal, la sentencia y resolución que en lo que interesa dicen: N° 2022000217. Sentencia de Primera Instancia. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veintiún horas cuarenta y dos minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: …, III:.., Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas: Se declara con lugar la presente demanda de suspensión de la autoridad parental de la persona menor de edad Ashley Sofia Medina Espinoza. Se suspende a la señora María de Los Ángeles Espinoza Leal, y al señor Emiliano Medina Cortes, el ejercicio de la autoridad parental. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el partido de Guanacaste, al tomo 461, folio 40, y asiento 79. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. Por haberse omitido en la sentencia N° 2022000217 de las veintiún horas cuarenta y dos minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós, se ordena publicar el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 04 de mayo de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648270 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 22-000299-0673-NA, Michael Laprad Featherston y Bridgette Suzane Bowles, solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de edad Kristel Ainara, Yorjanny Andrey y Aslin Kaina de Apellidos Baltodano Cantillano, así como de Mairen Cantillano Peña. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia de San José, 03 de mayo del año 2022.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022648272 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-002100-0364-FA, José Walter Solano Marin, Marcela Corrales Arce, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Ester Solano López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de mayo del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648273 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Stanly Alberto Vargas Vargas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula de identidad número 0114970530, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización de salida del país, expediente: N° 22-000866-0364-FA, establecida por Marcela Elena León Coto contra Stanly Alberto Vargas Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas veintiuno minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. La señora Marcela Elena León Coto ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Mathew Josué Vargas León y que se expida el pasaporte, indicando que el señor Stanly Alberto Vargas Vargas es el padre de la persona menor de edad en cuestión (Cfr: pág 5). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 220008660364-1, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Marcela Elena León Coto y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Stanly Alberto Vargas Vargas, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648274 ).

Se avisa, a Kevin Domingo Torres Chavarría portador del documento de identidad N° 1-1552-0325, y Linsing Ling Saballo Figueroa portadora del documento de identidad N° 1-1798-0473, ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciada Dowglas Dayan Murillo Murillo, se le hace saber que existe proceso N° 21-000454-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Caleth Jesús Montero Saballo, Deilyn Vianney Montero Saballo y Maddison Daniela Torres Saballo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jairo Montero Cascante, Kevin Domingo Torres Chavarría y Linsing Ling Saballo Figueroa, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo de 2022.—Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648284 ).

Se avisa al señor Jose Santos Chavarría Quirós, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 5-0341-0742, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21.000888-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Josué Jeanpool Chavarría Vargas y Jerald Jesús Vargas Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo de 2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022648285 ).

Se avisa que, en este Despacho Denis Alfredo Apu Bello y Evelyn Viviana Jiménez Leandro, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Valery Naomy Montero Pérez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000605-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648289 ).

Se avisa a la señora Stephanie Rocío Morales Meza, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000622-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nashly Zaray Hernández Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648290 ).

Se avisa, al señor Darlin Amanzor Lazo Serrano, mayor, costarricense por naturalización, portador del documento de identidad 8-0120-0854, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada María Fernanda Bonilla González, se le hace saber que existe proceso 21-000294-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Reisdely Lorrein Lazo Méndez y Mahlich Chantiely Lazo Méndez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Darlin Almanzor Lazo Serrano y Karla Vanessa Méndez Araya, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas veintitrés minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al demandado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo de 2022.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—MSC. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022648291 ).

Se avisa, a Ana María Antón Castillo, ambos mayor, nicaragüense, pasaporte número 135850, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Juan Carlos Solano García, se le hace saber que existe proceso N° 20-000018-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad d Madele, Jared Josué, Johua Alexander y Deikel Gabriel, de apellidos Antón Castillo así como de Brando Díaz Antón, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Rodrigo Díaz Gutiérrez y Ana María Antón Castillo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha demandada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al demandado que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 11 de mayo de 2022.—Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648292 ).

Se hace saber a Ada Rebeca Soto Zúñiga, mayor, costarricense, casada una vez, oficios del hogar, domicilio desconocido, cédula 0603450437, de domicilio desconocido, que en proceso Abreviado de Divorcio incoado por Cristopher Villalobos Hidalgo en su contra; Expediente Nº21-000159-1591-FA, se dictó la sentencia de primera instancia número 2022000070, de las dieciséis horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós, cuyo por por tanto dice así:

“...Se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por la curadora procesal de la parte actora y se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Cristopher Villalobos Hidalgo y a Ada Rebeca Soto Zúñiga. Alimentos: Se extingue el derecho de percibir alimentos de ambas partes de forme recíproca. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, y expresamente se señala que el vehículo placas BWB727, adquirido por el actor el 06 de febrero de 2022, no tiene vocación ganancial pues fue adquirido mucho tiempo después del inicio de la separación de hecho aquí acreditada. Del mismo modo, tampoco es bien ganancial la finca matrícula de folio real 6-176289-000, por haber sido ésta adquirida por donación a favor de la accionada el 22 de setiembre de 2010. Sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia.- sobre la Responsabilidad Parental de la Menor de Edad Hijo de las Partes: La guarda exclusiva será del padre y los demás atributos de la autoridad parental se conservan para su ejercicio conjunto por ambos padres. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Puntarenas, tomo 0092; folio 020; asiento 0039; así como en el Registro Nacional Sección de Bienes Inmuebles al margen de la inscripción de la finca matrícula de folio real 6-176289-000. Así mismo, en la sección de bienes muebles del Registro Nacional al margen de la inscripción del vehículo placas BWB727. Publíquese una vez, la parte dispositiva de este Fallo por medio de edicto a cargo de la Dirección Ejecutiva. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—18 de mayo del año 2022.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648293 ).

Se avisa, a la señora Alejandra De Los Ángeles Picado Villegas, mayor, de domicilio desconocido misma representada por la curadora procesal la Licenciada Shalimar Paola Hines Cavallini, se le hace saber que existe proceso N° 20-000949-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Nicole Alejandra Picado Villegas Rivera establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Alejandra De Los Ángeles Picado Villegas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y cuatro minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo de 2022.—Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648317 ).

Se avisa al señor Isaías Cordero Mora, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000099-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jafeth Gabriel Cordero Godínez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648319 ).

Se avisa, a los señores Cristopher Torres Villareal, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Melissa Sanabria Saborío, se le hace saber que existe proceso N° 20-000517-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Thiago Torres Flores, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Cristopher Torres Villareal, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas veintinueve minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a él accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo de 2022.—Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-NA.—( IN2022648321 ).

Se avisa que en este Despacho Andrea María Campos y Mac Gregor, Rolando Zamora Román, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Luciana María Alfaro López. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000317-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de mayo del año 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648323 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan José Espinoza Jarquín documento de identificación desconocido, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Grecia Bello Rodríguez, bajo el expediente número 19- 000907-0187-FA donde se dictó la sentencia 2021001156 de las once horas veinticinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno que en lo interesa dice: “Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de solicitud de permiso de salida del país, establecida por Grecia Bello Rodríguez en contra de Juan José Espinoza Jarquín, representado por el (la) curador (a) procesal Licda. Floribeth María Paniagua Saravia. En consecuencia: 1.- Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad Nahomi Cassandra Espinoza Bello, en compañía de su madre, o de la persona que está determine como de su confianza. 2.- Se le autoriza a la madre de dicha menor, para que de forma individual, y, en sustitución del padre biológico, señor Juan José Espinoza Jarquín., pueda Doña Grecia Bello Rodríguez, realizar todos los trámites migratorios así como consulares sin necesidad de autorización expresa de parte del padre de la menor interesada el señor Juan José Espinoza Jarquín, cuyo requisito en este acto queda formalmente dispensado. 3.- Quedan entendidas las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de la menor, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares por ejemplo). 4.- Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, la menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. 5.- En razón de que no consta en el expediente la notificación al Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar esta sentencia a dicho ente estatal. 6.- Se ordena notificar la presente sentencia por medio del edicto de ley. 7.- Una vez firme esta sentencia gírese los honorarios a la Licda. Floribeth María Paniagua Saravia. 8.- Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648339 ).

Karol Adriana Gómez Chacón Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita a Mateo Emilce Diaz Mendoza, quien es mayor, casado, nicaragüense, de paradero desconocido, portador de la cédula de residencia número 155812798629 representado dentro de éste asunto por la curadora Licda. Celsa Milena Soto Osorio, se le hace saber que en el proceso abreviado de divorcio incoado por Andrea Marcela Badilla López en su contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Andrea Marcela Badilla Lopez y Mateo Emilce Díaz Mendoza y por lo tanto sin lugar la excepción de falta de derecho. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos setenta y siete; folio trescientos ochenta y nueve; asiento setecientos setenta y siete. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza de Familia.” Expediente 20-000189-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de mayo del 2022.—Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022648341 ).

Lic. Cesar Monge Vallejos, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ricardo Miguel Marín Córdoba, documento de identidad 0108570055, casado, empresario, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-000571-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Sentencia de primera instancia N° 2022000456 Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas dieciocho minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. Proceso Abreviado de Divorcio y Suspensión de Autoridad Parental cobro de daño moral y perjuicios incoado por Luisiana Sandra Toledo Quirós, mayor de edad, casada, vecina de Escazú, titular de la cédula de identidad número 111490337, contra Ricardo Miguel Marín Córdoba persona mayor de edad, casado, arquitecto, de paradero o domicilio desconocido, titular de la cédula de identidad 108570055. Interviene en el proceso la Licda. Marisol Marín Castro en calidad de apoderada especial judicial de la parte actora. La Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas interviene como curadora procesal del demandado. Resultando: I. II. III. IV. Considerando: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar parcialmente con lugar el presente proceso abreviado de divorcio y suspensión de autoridad parental promovido por Luisiana Sandra Toledo Quirós contra Ricardo Miguel Marín Córdoba. 1.-) Se declara con lugar la Excepción de Caducidad interpuesta por la curadora procesal del demandado contra la cuasal de sevicia invocada por la parte actora. Se declaran sin lugar las Excepciones de Falta de derecho, Falta de Legitimación Activa y pasiva interpuestas por la curadora procesal del demandado contra la causal de incompatiblidad de caracteres. 2.-) Se ordena la disolución del vínculo matrimonial entre las partes con fundamento en las causales de incompatiblidad de caracteres y separación de hecho invocadas por la parte actor. 3.-) En vista de la renuncia expresa de la señora Toledo Quirós, se excluyen de toda consideración de ganancialidad los vehículos placas MOT 605833 y 475785 ambos inscritos registralmente a nombre del señor Marín Córdoba. Los mismos permanecerán en propiedad exclusiva de su titular registral y se inscribirán bajo su nuevo estado civil de persona divorciada. No se ha constatado en el presente caso la existencia de otros bienes, derechos o valores que ostenten condición de ganancialididad y que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4.-) Se declara sin lugar la pretensión de cobro de daño moral y perjuicios planteada por la parte actora y vinculada con la causal de sevicia. 5.-) Se ordena que en lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 6.-) Se declara con lugar la pretensión de la parte actora de ordenar la suspensión de la autoridad parental a cargo del señor Ricardo Miguel Marín Córdoba y con respecto a la hija menor de edad en común Luisiana Sandra Marín Toledo. Lo anterior se mantendrá vigente: a.-) Hasta tanto el señor Marín Córdoba retome y acredite en forma objetiva mediante una solicitud formal en sede judicial de restitución del ejercicio de atributos de Autoridad Parental, sustentada en elementos probatorios conduntentes, objetivos, pertinentes, idóneos, ante autoridad judicial competente, que detenta un interés fidedigno en vincularse afectivamente con su hija; b.-) Se someta a un proceso terapéutico que le permita asumir una paternidad responsable y positiva; c-) Cumpla hasta su finalización con un programa de escuela para padres y madres impartido por el Patronato Nacional de la Infancia u otra entidad similar; d.-) Demuestre que cuenta con un proyecto de vida estable en el ámbito personal, económico, domiciliar y laboral; e.-) Demuestre que se encuentra libre del consumo de cualquier sustancia adictiva; f.-) Acredite un interés auténtico en forjar una vinculación afectiva sana, productiva, estable y conveniente para su hija. Durante la vigencia de la suspensión ordenada, la señora Toledo Quirós en calidad de madre podrá gestionar por su cuenta y sin requerir la presencia ni autorización alguna del señor Marín Córdoba, el pasaporte y cualquier documento de identidad, trámite consular o ante embajada de cualquier país a favor de su hija menor de edad Luisiana Sandra Marín Toledo. Debido a lo que se ordena, la madre ejercerá por su propia cuenta y de manera exclusiva, durante el período de suspensión de Autoridad Parental, todos los atributos de la misma, incluidos la guarda, crianza y educación de la hija menor de edad, tal como hasta el momento lo ha venido realizando. Se declara sin lugar la pretensión de la parte actora de ordenar la “suspensión permanente” de los atributos de la Autoridad Parental, así como la de disponer esa suspensión por un período de nueve años. 7.-) Se fijan los honorarios profesionales de la persona que ha figurado como curadora procesal de la parte demandada, en la suma de setenta y cinco mil colones más el 13% del IVA según Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones monto que se encuentra dentro de los parámetros del numeral 262 del Código Procesal Civil. El pago se realizará a la firmeza de la presente resolución. Se declara sin lugar la pretensión de la curadora procesal de fijar sus honorarios con sustento en las pretensiones patrimoniales indemnizatorias de la parte actora, por tratarse el presente un proceso de pretensiones personales y de cuantía inestimable. 8.-) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 9.-) Una vez firme esta resolución se ordena expedir ejecutoria para la inscripción de lo aquí dispuesto ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al tomo 526; folio 493; asiento 985, así como ante el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José al Tomo 2129; Folio 495; Asiento 990 en lo que respecta a la persona menor de edad Luisiana Sandra Marín Toledo y la Suspensión de la Autoridad Parental. 10.-) Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial. 11.-) Se ordena notificar a la oficina local del Patronato nacional de la infancia de la presente resolución. 12.-) Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese. Patricia Vega Jenkins, Jueza”. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Luisiana Sandra Toledo Quirós contra Ricardo Miguel Marín Córdoba; Expediente Nº 20-000571-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 06 de mayo del año 2022.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648342 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Orlando Reyes Reyes, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad chileno, documento de identidad de su país F33781250 , se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente 21-001246-0165-FA establecida por Mariela de Los Ángeles Céspedes Barboza contra Orlando Reyes Reyes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 243-2022. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas quince minutos del ocho de abril de dos mil veintidós. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación, y se declara con lugar la demanda en cuanto a la causal de Sevicia, y por consiguiente se decreta: 1.-La disolución del vínculo matrimonia que une a Mariela de Los Ángeles Céspedes Barboza y Orlando Reyes Reyes, declarando a este último como cónyuge culpable. 2.-Alimentos: Se decreta que la parte demandada, como cónyuge culpable, pierde el derecho a ser alimentado por la parte actora, mientras que esta última mantiene su derecho alimentario respecto al demandado. 3.-Gananciales: El demandado continuará como único propietario del vehículo placa BFT315, marca Hyundai Santa Fe, dada la renuncia a su derecho ganancial sobre dicho bien, realizada por la actora. De existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de tales bienes, que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4.-Costas: Se condena en ambas costas del proceso al demandado, de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil anterior, aplicable únicamente a procesos familiares, según Ley 9621. 5.-Inscripción: A la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo 531, folio 493, asiento 986. Expídanse las ejecutorias correspondientes. 6.-Publicación: Por una única vez, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José Isabel Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648343 ).

Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita a Francis Sterlin Jiménez Jiménez, quien es mayor, casado, nacionalidad dominicana, de paradero desconocido, portador del pasaporte SC5339682, representado dentro de éste asunto por el curador Lic. Alvis González Garita se le hace saber que en el proceso ordinario de inexistencia matrimonial incoado por Sujey Vanessa Mena Chinchilla en su contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: Se decreta la inexistencia del vínculo matrimonial que une a las partes. Consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial y por ende el divorcio, al tomo: quinientos diez, folio: cuatrocientos ocho, asiento: ochocientos quince, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. A pesar de no hacer sido peticionado corresponde decretar: la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Jiménez Jiménez y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia debe de decretarse la nulidad e inscribirse como consecuencia directa de la inexistencia del matrimonio al margen de la naturalización al tomo: ocho, folio: ciento seis, asiento: cuatrocientos sesenta y uno, siendo este el número de cédula que identifica al señor Jiménez Jiménez. Expediente 2018-10514738. Comuníquese a los entes correspondientes. Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, por haberse tramitado con curador procesal, colaborando con la resolución de este asunto, se exonera de ambas costas tanto procesales como personales a la parte vencida. Karol Adriana Gómez Chacón Jueza.”. Expediente N° 19-000089-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de mayo del 2022.—Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648346 ).

Se avisa, al señor Cesar Antonio Lemus Castellanos, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Vivian Chacón Araya, se le hace saber que existe proceso N° 21-000918-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Cesar Johel Lemus Ruiz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Cesar Antonio Lemus Castellanos, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo de 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648347 ).

Se avisa, a los señores Allan Javier Guzmán Ponce y María Yareliz Jiménez Traña, mayores, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, se le hace saber que existe proceso N° 21-000332-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Alanis Vanessa Guzmán Jiménez establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Allan Javier Guzmán Ponce y María Yareliz Jiménez Traña, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con la recepción de prueba testimonial y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo de 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648348 ).

Se avisa al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000075-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Esther Montoya Badilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 648-2017-JA.—( IN2022648349 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 210002090776FA, solicitan se apruebe la adopción conjunta que promueven los señores Philip Erickus Brandt y Xiomara Herrera Roa de las personas menores Alexis Gerardo Moncada Prendas y Sofía Moncada Prendas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 08/06/2021.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648350 ).

Se avisa, a la señora Dylana Maritza Trejos Chacón, portadora de la cédula de identidad número 7-0172-0873, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal licenciado Randall Alberto Quirós Herrera, se le hace saber que existe proceso N° 21-000445-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Roslin Sofía Trejos Chacón, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Dylana Maritza Trejos Chacón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veinte horas y cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648361 ).

Se avisa al señor: Karen Yahaira Oconitrillo Masis, mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Alvis Rafael González Garita, hace saber que existe proceso N° 19-000029-0673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Aaron Josué Umaña Oconitrillo, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen Yahaira Oconitrillo Masis y Oldemar Israel Umaña Ureña, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2022000247. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las diecisiete horas siete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Aaron Josué Umaña Elizondo. Se extingue a su madre Karen Elizondo Masis y a su padre Oldemar Israel Umaña Ureña el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Aaron Josué Umaña Elizondo en la señora Gilena Umaña Ureña y en el señor Mauricio Castro Ramírez. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo: 2279, folio: 60, asiento: 119. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 9 de mayo de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648362 ).

Se avisa, al señor Cesar Antonio Lemus Castellanos, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Vivian Chacón Araya, se le hace saber que existe proceso N° 21-000918-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Cesar Jahel Lemus Ruiz establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Cesar Antonio Lemus Castellanos, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de CINCO DÍAS a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo de 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648363 ).

Se avisa, al señor James Martin Vindas Harris, mayor, de domicilio desconocido, portador de la cédula de identidad 1-1466-0589 misma representada por el curador procesal Licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, se le hace saber que existe proceso N° 20-000416-0673-NA de suspensión de patria potestad de la personas menores de edad Aliss Taninicha y Jammeykell Jayshaw ambos de apellido Vindas Espinoza y José Alberto y Jostin Ismael ambos de apellido Espinoza Paniagua establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de James Martin Vindas Harris y Eleizabeth de Los Ángeles Espinoza Paniagua, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diecinueve horas y cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Grace Cordero Solorzano.—Juzgado de Niñez d Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022648365 ).

Se avisa, al señor Dagoberto Acosta Garay, mayor, costarricense, portador del documento de identidad PD0068529, de domicilio y demás calidades desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, se le hace saber que existe Proceso 20-000389-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Noa de Jesús Acosta Flores establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Dagoberto Acosta Garay, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las dieciocho horas y dieciséis minutos del uno de julio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho demandado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al demandado que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 06 de mayo de 2022.—Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022648366 ).

Se avisa a los señores: Thamara Priscilla Alvarado Arias y José Rafael Bordas Alvarado, mayores, con demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Alba María Solano Arias, hace saber que existe proceso N° 19-000937-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad James Alexander Bordas Alvarado, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Thamara Priscilla Alvarado Arias y José Rafael Bordas Alvarado, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2022000263. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las catorce horas cinco minutos del seis de abril de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad: Thamara Priscilla Alvarado Arias y José Rafael Bordas Alvarado, sobre la persona menor de edad James Alexander Bordas Alvarado. Por lo que se suspende a Thamara Priscilla Alvarado Arias y a José Rafael Bordas Alvarado en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito del niño James Alexander Bordas Alvarado, en el hogar de Marilyn Arias Aguilar. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora: Marilyn Arias Aguilar, comparecer a este juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Ames Alexander Bordas Alvarado, provincia de San José, al tomo: 2141, folio: 29, asiento: 57. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 9 de mayo de 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648371 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Douglas Talavera, documento de identidad, dato desconocido, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 19-001050-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país que solicita Jasmina del Carmen Acuña Suárez se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Douglas Talavera para que en la persona de su curador procesal licenciado Juan José Alvarado Quirós la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés III. Se mantiene el señalamiento de las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno (13:30 horas del 23/11/2021). Se les recuerda a las partes que ese día podrán presentar la prueba documental o testimonial que consideren pertinente, misma que será valorada al momento de celebrarse la audiencia. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal Licenciado Alvarado Quirós, y al Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Jasmina del Carmen Acuña Suárez contra Douglas Talavera; expediente Nº 19-001050-0187-FA. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 06 de setiembre del año 2021.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648372 ).

Se avisa a la señora Carolina Fernández Alvarado, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000204-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Keilor Enrique Cubillo Fernández y Madelline María Cubillo Fernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648373 ).

Se avisa al señor Gustavo Adolfo Quesada González, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000864- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kiara Nahomi Albaga Ruiz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022648376 ).

MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a: Nathalie Charline Tenorio Ulate, mayor, soltera, demostradora, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-1559-0963, de domicilio desconocido; que en este despacho se interpuso un proceso de guarda, crianza y educación en el que figura como interesada, bajo el expediente N° 20-001439-0165-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las veintitrés horas treinta y cuatro minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de guarda, crianza y educación, establecida por el accionante: Javier Eduardo Sequeira Sandoval, se confiere traslado a la accionada: Nathalie Charline Tenorio Ulate, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: se reserva el conocimiento de la medida cautelar solicitada por el actor, tendiente a que se le otorgue de manera provisional la “custodia” de su hija, para ser resuelta una vez se encuentre debidamente notificada la demandada. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Aviso: se invita a utilizar el “Sistema de Gestión en Líneaingresando a la página oficial del Poder Judicial para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, sistema que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual debe solicitar personalmente en cualquier oficina judicial o en la contraloría de servicios del Poder Judicial más cercana. Si desea más información contacte con el personal del Despacho. Prevención de copias: previo a notificar tanto a la parte demandada como al Patronato Nacional de la Infancia deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de todo el expediente, las cuales deberá presentar directamente en la manifestación de este Despacho y no en la oficina de recepción de documentos. Lo anterior dentro del plazo de tres días bajo pena en caso de omisión de no atender futuras gestiones. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de guarda, crianza y educación de Javier Eduardo Sequeira Sandoval, contra Nathalie Charline Tenorio Ulate. Expediente N° 20-001439-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2022.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648381 ).

Msc. César Monge Vallejos. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Uriel Torres González, mayor de edad, casado una vez, colombiano, comerciante, paradero o domicilio desconocido, identificación número CC 17349545, se le hace saber que el Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, expediente: 20-000622-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La República contra Hilda María de Los Ángeles Obando Solano, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia N° 2022000377 de las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós que en lo conducente dice: “Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende Declarar con Lugar el presente Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio Simulado interpuesta por el representante de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Uriel Torres González de nacionalidad colombiana e Hilda María De Los Ángeles Obando Solano, por ende, Se ordena: a.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Uriel Torres González de nacionalidad colombiana y la señora Hilda María De Los Ángeles Obando Solano inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al Tomo 0475; Folio 177; Asiento 0353. Se ordena la cancelación de la inscripción matrimonial indicada ante el Registro Civil. Se comunicará a dicha entidad para lo que resulte de su cargo; b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso que tuviera como propósito o bien pudiera haber conferido o aprobado la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor Uriel Torres González con fundamento en su matrimonio con la señora Hilda María De Los Ángeles Obando Solano ante el Registro Civil de Costa Rica. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia, así como todos los que se deriven de éste. c.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que realice la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente a conceder Residencia temporal, permanente o cualesquiera otro beneficio migratorio al señor Uriel Torres González de nacionalidad colombiana, con ocasión de su matrimonio con la señora Hilda María De Los Ángeles Obando Solano. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos. En caso de que el señor Torres González haya obtenido la condición migratoria de Residente temporal o permanente en Costa Rica o cualesquiera otro beneficio migratorio con sustento en su matrimonio simulado y absolutamente nulo con la señora Obando Solano dicho beneficio deberá considerarse también como absolutamente nulo. Comuníquese lo pertinente a la Dirección General de Migración y Extranjería para lo de su cargo. d.-) Ninguna de las partes registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. Se ordena excluir de toda condición de ganancialidad cualquier bien, derecho o valor que cualquiera de los demandados haya adquirido dentro de la vigencia del matrimonio cuya nulidad absoluta se está ordenando a través de la presente resolución. Tales bienes, derechos o valores permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño, titular o poseedor (a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera o divorciada según corresponda. e.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Uriel Torres González mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de costas a ambos demandados, por cuanto la actitud procesal de la demandada Obando Solano, su colaboración con la actividad probatoria del asunto que nos ocupa, la ausencia del señor Torres González, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto. g.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h.-) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curador procesal, Licenciada Diana Chaves Araya, por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de San José al Tomo 0475; Folio 177; Asiento 0353. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese...”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Msc. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648383 ).

Se avisa a Sharon Fabiola Gonzalez Trejos, cédula de identidad 115330592, de restantes calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar que en este despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria judicial de abandono 20-000750-1146-FA establecido por la Licenciada Katherine Vargas Mejía en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas y nueve minutos del tres de agosto de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Sharon Fabiola González Trejos, a quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia; y también se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, como medida cautelar dentro del proceso, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés Marypaz González Trejos, a cargo de la señora Ericka María Rodríguez Leal quien deberá presentarse a este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la demandada Sharon Fabiola González Trejos mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz de Guanacaste, en su dirección registral en El Coco de Sardinal de Carrillo de Guanacaste, Barrio La Aurora, de la antigua Distribuidora El Jobo, 125 sur y 25 Este. Expídase la comisión respectiva. Hágase Saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022648505 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Francisco José Montes Berdugo, mayor, salvadoreño, de paradero desconocido, portador del pasaporte N° 000311034, representado por la Licenciada Viviana Chacón Araya, que en este despacho se interpuso un proceso de autorización de salida del país, establecida en su contra, bajo el expediente N° 17-000520-0186-FA, donde se dictó la sentencia N° 2022000380, resolución de las veinte horas y veintidós minutos del siete de abril de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, y artículos 99 y siguientes del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria para procedimientos de Familia; Ley número 9621 publicada el 3 de octubre de 2018), 2, 8, 140 y 151 del Código de Familia, 51 y 52 de la Constitución Política, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este proceso -Autorización de salida del país- formulado por la actora Janny Lissette Segura Luna contra el demandado Francisco José Montes Berdugo, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se autoriza la salida del país de la persona menor de edad Francisco Montes Segura en forma permanente, sin perjuicio de que esa autorización pueda ser revertida por petición de parte interesada. Dicha autorización se otorga para que la persona menor de edad pueda salir al lado de su madre, la señora Janny Lissette Segura Luna o de quien ella autorice. 2) Se autoriza a la actora para que realice los respectivos trámites para la obtención de la Visa de los Estados Unidos, la Visa de Canadá, y de cualquier otra que le sea requerida por cualquier otro país a la persona menor de edad Francisco Montes Segura. También se autoriza a la accionante para que pueda renovar el pasaporte de su menor hijo Francisco. 3) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 4) Notifíquese al demandado Francisco José Montes Berdugo, la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso de autorización de salida del país de Janny Lissette Segura Luna contra Francisco José Montes Berdugo. Expediente N° 19-000520-0186-FA. Publíquese una vez.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de abril del año 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022648510 ).

De la solicitud de Adopción Conjunta promovida por Esteban Rolando Castro Rodríguez y Jessica Rojas Boza a favor del menor de edad Carlos Daniel Ramírez Mora, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N° 22-000487-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2022.—MSC. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648514 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-001124-0338-FA, Gerson Francisco Serrano Solano y Ronny De Los Ángeles Gómez Garita, solicitan se apruebe la adopción de persona mayor de edad de Gerson Francisco Serrano Solano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de mayo del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022648515 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-001951-0364-FA, Alejandra Rojas Martínez, Miguel Ángel Morales Morales, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Evans Andrés Pérez Zúñiga. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de octubre del año 2021.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648567 ).

Licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Danny Alexander Álvarez Flores, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0603770043, de domicilio y demás calidades desconocidas y a Henry Carvajal Saborío, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0113660153, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, expediente 21-001277-1146-fa establecido por Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto a Danny Alexander Álvarez Flores y a Henry Carvajal Saborío, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000269 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Proceso depósito judicial establecido por Patronato Nacional de La Infancia, representado por la Licda. Karol Vargas Zeledón mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 0603020226, contra María José Muñoz Aguirre mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 603360327, vecina de Cóbano en Puntarenas, Danny Alexander Álvarez Flores, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603770043, se desconocen más datos y Henry Carvajal Saborío, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 113660153 se desconocen más datos. Resultando: i.- Que el Patronato Nacional de La Infancia representado por la licenciada Karol Vargas Zeledón, solicita el depósito judicial de la persona menor edad Jefferson Yariel Álvarez Muñoz y Moisés Carvajal Muñoz en el hogar de la señora Amalia Muñoz Aguirre. II. Que la señora Muñoz Aguirre fue notificada en forma personal mediante acta del trece de febrero del año en curso y a los demandados Danny Alexander Álvarez Flores y Henry Carvajal Saborío por medio de edicto publicado en boletín judicial N° 242 del 16 de diciembre del 2021. III. En los procedimientos no se observan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o causar indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley, y considerando: i.- hechos probados. Se tienen como tales: a) La persona menor de edad Jefferson Yariel Álvarez Muñoz, nació el cinco de octubre de dos mil nueve y aparece inscrito como hijo de Danny Alexander Álvarez Flores y María José Muñoz Aguirre, la persona menor de edad Moisés Carvajal Muñoz nació el veintisiete de junio de junio de dos mil dieciséis y aparece inscrito como hijo de Henry Carvajal Saborío y María José Muñoz Aguirre. b) Que las personas menores de edad Moisés y Jefferson, están bajo la responsabilidad de la señora Amalia Muñoz Aguirre, esto debido a que la madre desde el año dos dieciséis cuenta con antecedentes en el Patronato Nacional de La Infancia oficina local de Nicoya por otra niña la cual al parecer dejo abandonada, dado lo anterior en el año 2020 la oficina local de paquera recibe denuncia de la abuela materna quien refiere que la madre deja solas a las PME porque sale a trabajar y que no sabe si come o están bien y en el año 2021 se recibe denuncia de la Clínica de Cóbano en la cual mediante llamada anónima que fue hecha a dicho nosocomio reportan a dos PME que andan deambulando por las calles y que uno de los niños comenta de un abuso. (ver copias expediente administrativo e informe de intervención de fecha 22/10/2021). c) Que después de haber realizado intervención social se determina que las personas menores de edad Moisés y Jefferson está a cargo de su abuela debido a que la madre carece de condiciones habitacionales y económicas y que por eso ella decidió asumir a dos de sus cuatro nietos y que incluso la madre estuvo de acuerdo. (ver copias expediente administrativo e informe de intervención de fecha 22/10/2021). d) Que las personas menores de edad han expresado querer continuar viendo con su abuela materna ya que están afectivamente vinculados con su abuela materna, existen redes de apoyo, están insertos en el sector educativo y salud. (ver copias expediente administrativo e informe de intervención de fecha 22/10/2021). e) En cuanto a los padres de ambos niños a la fecha se desconoce su ubicación y nunca han estado presentes en la vida de las PME. (Ver copias expediente administrativo e informe de intervención de fecha 22/10/2021) II. Sobre el fondo: De la prueba que rola en autos, se ha constatado que las personas menores de edad Jefferson Yariel Álvarez Muñoz y Moisés Carvajal Muñoz, deben estar bajo la responsabilidad de la señora Amalia Muñoz Aguirre. Esta señora, ha asumido a los niños, ha solventado sus necesidades materiales y emocionales, siendo que las personas menores de edad Jefferson y Moisés, se encuentran bien con ella. Por otra parte, su progenitora María José Muñoz Aguirre no ha cumplido con sus deberes parentales dado que la progenitora ha delegado el cuido de los niños en terceras personas, la madre no ha mostrado interés en asumirlos y en este momento no cuenta con condiciones económicas y habitacionales para asumirlos, en cuanto a los padres los señores Danny y Henry han sido padres ausentes y no nunca ha existido vinculación afectiva entre los niños y estos. Siendo evidente que quien ha logrado dar estabilidad y cubrir las necesidades básicas de las personas menores de edad Jefferson Yariel Álvarez Muñoz y Moisés Carvajal Muñoz, actualmente, ha sido la señora Amalia Muñoz Aguirre, quien además tiene el compromiso de continuar asumiéndolos, teniendo capacidad para su cuido. De conformidad con el artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, 30 y siguientes del código de niñez y adolescencia, 819 siguientes y concordantes del código procesal civil y legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las personas menores de edad, resulta procedente en aras del interés que debe privar, atender la conveniencia en favor de la persona menor de edad y mantener la situación actual en que se encuentra, ordenando el depósito de las personas menores de edad Jefferson Yariel Álvarez Muñoz y Moisés Carvajal Muñoz, con la señora Amalia Muñoz Aguirre, a efecto de proporcionarle estabilidad y dado que no existe oposición en estas diligencias, siendo que se han cumplido todos los requisitos formales y de fondo previstos en la legislación. Así las cosas, debe aprobarse la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de La Infancia, depositando a las personas menores de edad Jefferson Yariel Álvarez Muñoz y Moisés Carvajal Muñoz, con la señora Amalia Muñoz Aguirre, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de La Infancia, depositando a las personas menores de edad Jefferson Yariel Álvarez Muñoz y Moisés Carvajal Muñoz con la señora Amalia Muñoz Aguirre, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648571 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Victor Josué Garita Blanco, en carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula número: 01-1299-0190, demás calidades desconocidas con domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 22-000277-0364-FA donde se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas diecisiete minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Yesselika Del Socorro Miranda Ortega, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Victor Josué Garita Blanco (art. 433 del Código Procesal Civil). Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 2560-0659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanoticaciones@poder-judicial.go.cr judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Ahora bien, habiendo manifestado la señora Miranda Ortega, que no cuenta con la dirección exacta donde el demandado puede ser localizado, se hace saber que este asunto se tramitará bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá dicha señora cumplir con los siguientes requisitos: Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Victor Josué Garita Blanco deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (a razón de cincuenta mil colones exactos más el 13% del IVA), para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 22-000277-0364-FA-3 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación parte actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, 19/04/2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649804 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Anthony Moraga Hernández, mayor, costarricense, soltero, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio los Sauses, frente al Palí, casa amarilla con cortina de metal, portador de la cédula de identidad número 1-1238-0014, nacido el ocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco. De 36 años de edad. Hijo de José Salomón Moraga Chaves y María Eugenia Hernández Coto, ambos son costarricenses e Indiana Adela Vargas Zepeda, mayor, costarricense, divorciada por segunda vez, comerciante, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio los Sauses, frente al Palí, casa amarilla con cortina de metal, portadora del documento de identificación 1-1146-0933, nacida el treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y dos. De 39 años de edad. Hija de Indania Zepeda Vargas y Guillermo Vargas Mora, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 21-000357-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas treinta y seis minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648146 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Marta Eugenia Barrantes Chaves, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 401660408, vecina de Heredia, San Isidro, hija de Cristóbal Barrantes Guzmán e Irma Mayela Chaves Rodríguez, nacida en Centro Central Heredia, con 43 años de edad, y el señor Rodrigo Antonio Zamora Arroyo, mayor, divorciado una vez, chofer, cédula de identidad N° 109000192, vecino de Heredia, San Isidro, hijo de Ana Isabel Zamora Arroyo, nacido en Hospital Central San José, con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 220010480364FA. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de mayo del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648163 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer Matrimonio Civil, los señores Eylin Junieth Toledo Silva, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de Residente Permanente número 155826685232, vecina de Guararí de Heredia, La Lucía, del comunal 75 mtrs al norte, casa J-14, hija de José Noel Toledo Bermúdez y Juana María Silva Gazos, nacida en Nicaragua, el 14-10-1994, con 27 años de edad, y Celso Jesús Brenes Brenes, mayor, estado civil soltero, profesión bodeguero, cédula de identidad número 602860220, vecino de Guararí de Heredia, La Lucía, del comunal 75 mtrs al norte, casa J-14, hijo de Celso Evelio Brenes Zúñiga y Leonor Brenes Navas, nacido en San José el 31/03/1983, con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000262-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 05 de abril del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648173 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Larisa Josmara Pasos Vallecillo, mayor, Niñera, soltera, pasaporte N° C02708582, nicaragüense, nació en Río San Juan, Nicaragua, en fecha 24 de febrero de 1993, de 29 años de edad, hijo de Bismarck Pasos Jiménez y Mercedes Vallecillos Jiménez, ambos de nacionalidad nicaragüense, y William Gerardo Díaz Díaz, mayor, vendedor, soltero, cédula de identidad N° 1-1626-0259, costarricense, nacido en Hospital Central San José, en fecha 01 de diciembre de 1995, de 26 años, hijo de Maribel Díaz Díaz costarricense y sin padre registral, ambos vecinos de San José, Alajuelita, Concepción Arriba, de la pulpería el Poró, 50 metros oeste, casa de una planta, color blanca con verjas negras, manifiestan: que nos presentamos a este despacho con el fin de que nos unan en matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000768-0186-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 26 de abril de 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648191 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Alexánder Campos Herrera, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1184-0392, trabajador independiente, vecino de Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera, Urbanización Brisas Nº 7, hijo de María Auxiliadora Herrera Delgado y de Gerardo Campos Segura, nacido en San José, en fecha 27 de setiembre de 1983, con 38 años de edad, y la señora Yeimi Mariana Venegas Chaves, mayor de edad, cédula de identidad N° 207680875, ama de casa, vecina de Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera, Urbanización Brisas Nº 7, hija de Mariano Venegas Gutiérrez y de Ana Vanessa Chaves Herrera, nacida en San José, en fecha 26 de julio de 1997, con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000410-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 02 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648192 ).

Piden casarse: José Fabio Martínez Mata, cédula: 603520781 y Kendy Fernanda Molina Umaña, cédula: 116330282, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortes, Barrio Canadá. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000110-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 11 de mayo del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022648200 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Lorenzo Antonio Calderón Guzmán, mayor, soltero, jornalero, cédula de residencia número 155820074110, nacido en Tola, Rivas, el 25/07/1979, con 42 años de edad, y Selenia del Socorro Vásquez Vásquez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503490250, nacida en La Garita, La Cruz, Guanacaste, el 19/10/1985, actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000311-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 12 de mayo del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648208 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Roiner Eduardo Valverde Durán, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad número 0304750566, hijo de Anita Durán Jiménez y Zenen Valverde Camacho, domicilio en Centro, Turrialba, Cartago, el 23/10/1993, con 29 años de edad, y Yoselin María Corrales Díaz, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0304960398, hija de Flor Díaz Flores y Juan Corrales Castillo, domicilio en Centro, Turrialba, Cartago, el 27/07/1996, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000123-0675-FA-W.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 02 de mayo del año 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648211 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Randy Elizondo Cartín, mayor, soltero, diseñador gráfico, cédula de identidad número seis-cuatrocientos treinta y cuatro-cero veintidós, hijo de Mayrran Elizondo Valverde y Maritza Cartín Cordero, nacido en Corredores, Puntarenas, el 11 de setiembre del año 1996, con veinticinco años de edad, y Andrea Araya Román, mayor, soltera, intérprete, cédula de identidad número uno-mil seiscientos treinta y nueve-quinientos ochenta y seis, hija de Alexánder Araya Meza y Yorleny Román Meza, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el 11 de abril del año 1996, actualmente con veintiséis años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en , Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000370-1303-FA. Nota: publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 13 de mayo del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648217 ).

Licenciada Silan Navarro Jiménez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Alberto Abarca Cordero, en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, Soltero, Chofer de bus, vecino de Limón Urbanización Pacuare, cédula 105550531, 61 años de edad hijo de Victoriano Abarca Cordero y María Cordero Rojas y Ana Julia Aguilar Urbina en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, divorciada, 52 años de edad, vecina de Limón Urbanización Pacuare cédula 70095-0007, hija de Filander Aguilar Aguilar y Cristina Urbina Urbina. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000067-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de octubre del año 2021.—Licda. Silan Navarro Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648218 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jeanette Angulo Delgado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6 0180 0770, vecina de Heredia, San Francisco, Guararí, El Carao, casa 249 frente de la Escuela de Guararí, hija de Walter Angulo Álvarez y Emilce Delgado Castro, nacida en Coto, Golfito, Puntarenas, con 57 años de edad, celular: 7176-0900/ 2261-1044 correo electrónico: ovachacon1969@gmail.com y Oswaldo Del Socorro Chacón Alpízar, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 1 0743 0628, vecino de Heredia, San Francisco, Guararí, El Carao, casa 249 frente de la Escuela de Guararí, nacido en Hospital Central de San José, con 53 años de edad, celular: 7176-0900, correo electrónico: ovachacon1969@gmail.com. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000680-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 25 de marzo del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022648219 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores Alberto Cabezas Villalobos, mayor, con discapacidad física, mental y sensorial, soltero, periodista, administrador de empresas, máster en educación y estudiante de doctorado en educación, graduado en Nicaragua, cédula de identidad N° 1-1063-0064, reside temporalmente por problemas de salud en Heredia, Santo Domingo, de la farmacia La Bomba 150 metros al este, hijo de Carlos Cabezas Mora y Vilma Villalobos Conde, nacido en Centro Central San José, con 42 años de edad, celular: 7105-5127/ 7235-1966 (pareja) correo electrónico: periodistacostarricense@gmail.com y Lenin Antonio Pérez Guzmán, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de la República de Nicaragua 001-190498-1012C, reside temporalmente por problemas de salud en Heredia, Santo Domingo, de la farmacia La Bomba 150 metros al este, hijo de Denis Alberto Pérez Murillo y Martha Elena Guzmán Mejía, nacido en Managua, Managua, Nicaragua, con 24 años de edad, correo electrónico: leninperezguz@gmail.com. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000758-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 03 de mayo del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648223 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Moisés Ríos Rojas, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número 0900750661, vecino de Kilómetro Veinte de Golfito, hijo de Blanca Flora Rojas Cerdas y José Manuel Ríos Elizondo, nacido en Mercedes Sur Puriscal San José, el 12/04/1961, con 61 años de edad, y Yolanda de Los Ángeles Villegas Diaz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601930123, vecina de Kilómetro Veinte de Golfito, hija de Jerónima Villegas Diaz y nacida en Kilómetro 16 Golfito Puntarenas, el 08/08/1965, actualmente con 56 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000107-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 13 de mayo del año 2022.—Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648241 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil ,José Carmen Fajardo López, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0502590924, vecino de La Esperanza de Golfito, hijo de María Jacinta López López y Rogelio Fajardo Fajardo, nacido en Hojancha Nicoya Guanacaste, el 09/05/1970, con 52 años de edad, y Yadira Tello Núñez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603210726, vecina de La Esperanza de Golfito, hija de Adelaida Tello Núñez nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 28/04/1982, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 22-000106-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 12 de mayo del año 2022.—Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648243 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Alberto Abarca Cordero, en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, soltero, chofer de bus, vecino de Limón Urbanización Pacuare, cédula 105550531, 61 años de edad hijo de Victoriano Abarca Cordero y María Cordero Rojas. Y Ana Julia Aguilar Urbina en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, divorciada, 52 años de edad, vecina de Limón Urbanización Pacuare, cédula 70095-0007, hija de Filander Aguilar Aguilar y Cristina Urbina Urbina. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000067-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de octubre del 2021.—Licda. Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648247 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kaslin Isabel Soto Valerio, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0401760999, vecina de Heredia, San Rafael, bajo los molinos, de la iglesia Católica 100 metros este y 50 metros al norte , hija de Flory Isabel Valerio Alfaro y Guido Gerardo Soto Jara, nacida en Centro Central Heredia, el 27/12/1981, con 39 años de edad, y Bernabe Alvarado Artavia, mayor, divorciado/a, chofer, cédula de identidad número 1107040, vecino(a) de Heredia, San Rafael, bajo los molinos, de la iglesia Católica 100 metros este y 50 metros al norte, hijo(a) de Bernabe Alvarado Chavarría y Ana Isabel Artavia Carvajal, nacida en centro central San José, el 03/08/1978, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001927-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de setiembre del año 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648286 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ivette Vega Robles, mayor, divorciada una vez, a partir del treinta de julio de dos mil veinte, fecha en la que se divorcio de: Johnny Jesús León Arguello, Cocinera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 5-0323-0509, hija de Humberto Vega Álvarez y Olga Robles Herrera, ambos costarricenses, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 16/08/1981, actualmente con 40 años de edad y Elías Jiménez Guevara, mayor, divorciado una vez, a partir del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, en que se divorció de: Olga Lineth de la Trinidad Jiménez Calderón, Diseñador Gráfico, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0762-0184, vecino del mismo domicilio de la primer compareciente, hijo de Juan Bautista Jiménez Mata y Flor del Carmen Guevara Solís, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 26/02/1969, actualmente con 53 años de edad, teléfono: 8861-1036. Ambos vecinos de San José, Alajuelita, Concepción abajo, 300 metros al sur del antiguo Pochos bar y 75 metros al oeste, casa color mostaza. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000110-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, 02 de mayo del año 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022648374 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Jennifer Mayela Navorio Coto, mayor, costarricense soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0117850613, vecina de San José, Cantón San José, Distrito Hospital, Cristo Rey, de la plaza 150 metros al sur, casa de una planta, color verde, con portón azul, hija de Ana Magalli Coto Calderón y Carlos Navorio Arce, de nacionalidad nicaragüense, nacida en Hospital Central San José, el 10/08/2000, con 21 años de edad, y Fabio Cesar Chamorro Medrano, mayor, soltero, Ayudante en Bodega, cédula de identidad número 0117230659, vecina de San José, Cantón San José, Hospital, Barrio Cuba, del Pali 150 metros oeste, casa de una planta casa color café con portón negro, hijo de Martha Lorena Chamorro Medrano, de nacionalidad nicaragüense, nacida en Hospital Central San José, el 16/10/1998, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los Ocho Días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000689-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, fecha, 02 de mayo de 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648437 ).

Ha comparecido a este despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Thomas Alberto Salas Umaña, mayor, soltero, jardinero y asesor de ventas, cédula de identidad número 0110940494, vecino de San Blas de Sardinal de Carrillo, hijo de Edith Umaña Badilla y Orlando Salas Picado, nacido en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 08/01/1981, con 41 años de edad, y Katherine Joseph Cortés Castro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207640207, vecina de San Blas de Sardinal de Carrillo, hija de Sandra María Cortés Castro, nacida en Sarchí Valverde Vega Alajuela, el 01/01/1997, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000067-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Thomas Alberto Salas Umaña puede ser localizado al teléfono 63989279, y la señora Katherine Joseph Cortés Castro puede ser localizada al siguiente teléfono: 61369390.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 06 de mayo del año 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648439 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Luis Espíndola Salazar, mayor, soltero, Chofer, Venezolano, nacido en San Carlos estado Cojedes, el día 26 de octubre de 1980, con 41 años de edad, portador del permiso laboral N° 186201870232, vecino de San José, Cantón Escazú , Distrito San Antonio, 125 metros sur de la terminal de buses de Tapachula casa de una sola planta con portón de color verde a mano derecha, hijo de Jorge Espíndola Cárdenas Colombiano y María del Rosario Espíndola Salazar venezolana y Xinia Lorena Cordero Gómez, mayor, soltera, Ayudante de Mecánica, costarricense, nacida en Hospital Central San José, el día 04 de enero de 1988, actualmente con 34 años de edad, cédula de identidad número 1-1337-0829, vecina de San José, Cantón Escazú , Distrito San Antonio, 125 metros sur de la terminal de buses de Tapachula casa de una sola planta con portón de color verde, hija de Xinia María Gómez Valenciano costarricense y Luis Cordero Arguello costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 22-000084-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, fecha, 15 de febrero del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648508 ).

Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Fabián Eluit Vargas Álvarez, mayor, costarricense, soltero, cocinero, cédula de identidad número 7-01890669, hijo de Rafael Ángel Vargas Villalobos y Eulalia Álvarez Méndez, nacida en Centro, Central, Limón, el 08/02/1989,con años de edad y Karen Sugey Chacón Arce, mayor, costarricense, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número 7-02160653 hija de Orlando Chacón Camacho y Luz Marina Arce Chaves, nacida Guápiles, Pococí, Limón, el 14/12/2021, actualmente con 28 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Juan Pablo Segundo 200 metros norte del Taller de Costa Caribeños. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000535-1152-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de marzo del año 2022.—Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648512 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil; Vidal Palacios Palacios, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0602390083, vecino de Corredores, Río Bonito, un kilómetro al norte de la escuela, en una rancha, hijo de Elvia Palacios Palacios, nacido en Limoncito Coto Brus Puntarenas, el 26/04/1971, con 52 años de edad, y Lilliana María Palacios Palacios, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603520288, vecina de la misma dirección indicada anteriormente, hija de Zeneida Palacios Palacios y Rodolfo Palacios Bejarano, nacida en Limoncito Coto Brus Puntarenas, el 26/03/1985, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000324-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 24 de mayo del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022648513 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 4-3, de las 10 horas del día 23 de mayo del año 2022, en Alajuela, Sabanilla, Laguna de Fraijanes, se protocolizó el matrimonio civil entre los señores Elionor Suarez Suarez y Rafael Guillermo Fogarty Virgilio.—Atenas, 23 de mayo de 2022.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648523 ).

Han comparecido ante este notaría, solicitando contraer matrimonio civil conforme a nuestra legislación, el señor Jeffrey Lance (nombres) Erickson (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, naturópata, con pasaporte de los Estados Unidos número 558420005, vecino del 24531 Jeremiah Drive, ciudad de Dana Point, Estado de California, Estados Unidos de América, hijo de Lance Erickson e Dorothy Weinand, ambos estadounidenses; y la señorita María Noelia Calderón Chaves, mayor de edad, soltera, costarricense, intérprete médico, portadora de la cédula de identidad número 1-1610-0330, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Sol Dorado, casa número 62, hija de Jorge Calderón Morales y Xinia María Chaves Leitón, ambos costarricenses. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Puntarenas, 23 de mayo del 2022.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648548 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abel Francisco Esquivel Fuentes, mayor, viudo, pensionada, cédula de identidad número 4-0075-0696, vecino de Heredia, Santo Domingo, hijo de Abel Esquivel Cantillano y Verónica Fuentes Ortega, nacido en Centro, Santo Domingo de Heredia, con 83 años de edad, y Juana Antonia Borge Balladarez, mayor, oficios domésticos, divorciada, nicaragüense, profesión, pasaporte de la República de Nicaragua c01875188, vecina de Heredia, Santo Domingo, hija de Reymundo Borge y Dionisia Balladarez nacida en El Rama, RACCS, Nicaragua, con 45 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santo Domingo de Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000909-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 25 de abril del 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649696 ).

Edictos en lo Penal

Siendo que en el Juzgado Penal de Los Chiles tramita la causa penal 21-000545-706-PE, donde se encuentra decomisada y a las órdenes de este despacho, una motocicleta sin placas de circulación, pero con el motor N° 162FMJ88125317 (siendo que de consulta ante el Registro Público, dicho motor pertenece al número de placa MOT686402), y con marco número LZSPCJLG8D1900406 (siendo que de consulta ante el Registro Público, dicho marco pertenece al número de placa MOT686402), ahora bien, en virtud de que el número de motor de la motocicleta decomisada posee un gravamen por contrato prendario inscrito bajo las cita Tomo: 2019, Asiento: 00418596, Secuencia: 002, cuyo acreedor es Almacén Mozel S.A., y número de chasis , de la motocicleta decomisada posee un gravamen por contrato prendario inscrito bajo las cita Tomo: 2012, Asiento: 00247815, Secuencia: 002, cuyo acreedor es E Credit Soluciones S.A, de conformidad con la Ley 6106 (Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso), se ordena publicar el edicto respectivo por una única vez, con la finalidad de saber si los acreedores están o no interesados en el reclamo de dichos bienes. Siendo que si transcurridos más de tres meses de publicado el respectivo edicto, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos, se ordenará el comiso a favor del estado, sin necesidad de posterior resolución. El presente edicto debe ser publicado por única vez.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Los Chiles.—Licda. Valeria Campos Mejía, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022648205 ).

Fiscalía de Sarapiquí, al ser las trece horas y cuarenta minutos del 13 mayo 2022. Por requerirse en sumaria penal N° 190009800573pe, por el delito de invasión en área de conservación, en perjuicio de los recursos naturales, se solicita publicar por medio de edicto y por una vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se da traslado a la acción civil resarcitoria, de las once horas del 29 de diciembre 2021, establecida por la Procuraduría General de la República, en contra del demandado civil 1) Javier González López 2) Mario Martínez Rivas 3) Abel García Pérez 4) José Luis García Santana, a quienes se les concede el plazo de diez días hábiles, para que contesten la demanda y opongan excepciones, apercibido que si no lo hiciere en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos contenidos en el escrito de demanda, los cuales deberá contestar uno por uno y manifestar en forma categórica, si los rechaza por inexactos, o si los reconoce como ciertos, o bien si los admite con variantes o rectificaciones, y en raso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda deberá exponer con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Así mismo se le previene que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Sarapiquí, donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitaré las notificación por causas ajenas del Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexacto, las resoluciones le quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese al demandado la presente resolución. Artículos 4, 6, 7, 24 de la Ley de Notificaciones y 115 del Código Procesal Penal.—Fiscalía de Sarapiquí.—Lic. Rudy Fernando Cordero Vega, Fiscal Auxiliar Sarapiquí.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022648377 ).

Fiscalía de Sarapiquí, al ser las trece horas y cuarenta minutos del 13 mayo 2022. Por requerirse en sumaria penal N° 200010120573PE, por el delito de daño agravado, en perjuicio de él estado, se solicita publicar por medio de edicto y por una vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se da traslado a la acción civil resarcitoria, de las once horas del 10 de mayo 2022, establecida por la procuraduría general de la república, en contra del demandado civil 1) Carlos Lenin Mairena Pérez, a quienes se les concede el plazo de diez días hábiles, para que contesten la demanda y opongan excepciones, apercibido que si no lo hiciere en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos contenidos en el escrito de demanda, los cuales deberá contestar uno por uno y manifestar en forma categórica, si los rechaza por inexactos, o si los reconoce como ciertos, o bien si los admite con variantes o rectificaciones, y en raso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda deberá exponer con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Así mismo se le previene que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Sarapiquí, donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitaré las notificación por causas ajenas del Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexacto, las resoluciones le quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese al demandado la presente resolución. Artículos 4, 6, 7, 24 de la Ley de Notificaciones y 115 del Código Procesal Penal.—Fiscalía de Sarapiquí.—Lic. Rudy Fernando Cordero Vega, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud68-2017 JA.—( IN2022648378 ).