BOLETÍN JUDICIAL N° 106 DEL 8 DE JUNIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

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Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 59-2005

ASUNTO:    Actualización del “DGH-005 Protocolo de actuación ante caso confirmado de COVID-19 en instalaciones judiciales.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 41-2022 celebrada el 12 de mayo de 2022, artículo XXXI, con motivo de las últimas modificaciones en las medidas ante el COVID-19 y actualización de los lineamientos del Ministerio de Salud, dispuso aprobar la nueva versión del siguiente protocolo de actuación ante caso confirmado de COVID-19, remitido por la Dirección de Gestión Humana: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5227:protocolo-deactuacion-covid-19.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de mayo de 2022.

                                            Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649872 ).

CIRCULAR N° 93-2022

ASUNTO:    Actualización del “DGH-005 Protocolo de actuación ante caso confirmado de COVID-19 en instalaciones judiciales.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 41-2022 celebrada el 12 de mayo de 2022, artículo XXXI, con motivo de las últimas modificaciones en las medidas ante el COVID-19 y actualización de los lineamientos del Ministerio de Salud, dispuso aprobar la nueva versión del siguiente protocolo de actuación ante caso confirmado de COVID-19, remitido por la Dirección de Gestión Humana:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5227:protocolo-deactuacion-covid-19

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de mayo del 2022.

                                    Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                           Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022649870 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-009920-0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas veinticuatro minutos del trece de mayo del dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 002] para que se declare inconstitucional la frase: “o se compruebe que comete o cometió adulterio” del artículo 173 inciso 4) del Código de Familia, por estimarla contrario al artículo 33 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto lesiona el principio de igualdad. Indica que la literalidad del inciso 4) del artículo 173 del Código de Familia, en la parte que interesa a los fines de esta acción, pone en relación de causa-efecto el adulterio y la exoneración de la obligación alimentaria, lo que tiene como consecuencia que el cónyuge perderá el derecho a percibir alimentos, en caso de incurrir en adulterio comprobado. Aduce que dicho castigo impacta en la situación económica del cónyuge culpable, que no puede sustraerse de él, a menos que esté dispensado de necesitar alimentos, porque su propia situación económica así lo permite. Argumenta que la interpretación literal de la norma genera un trato desigual, pues el castigo solo obra en perjuicio de un cónyuge necesitado, a quien no se puede privar de alimentos porque compromete su bienestar o subsistencia digna. De esta forma, en el caso de que una de las partes realice una actividad económica remunerada y la otra no, porque lo suyo es el trabajo de cuidos no remunerado, la primera de ellas puede incurrir en adulterio y eso no tiene consecuencias gravosas en el plano económico, pues no requeriría de los alimentos, sin embargo, en el caso de la segunda, si incurre en la misma conducta perdería su derecho a percibir alimentos, con las consecuencias graves que ello implicaría. Afirma que, si bien la norma otorga un trato legalmente igual, en la realidad se presenta una situación diferenciada en la mayoría de los casos, debido a que la asignación de roles en la relación conyugar reviste a una de las partes de una posición económica solvente y a la otra no. Manifiesta que esto obedece a una regulación patriarcal de una situación diferenciada y desigual, pues las estadísticas demuestran que, en la mayoría de los casos, los hombres están en una situación de ventaja sobre las mujeres en el plano laboral y económico. Por lo anterior, pide que se acoja la acción y se declare la inconstitucionalidad de la frase impugnada o, en su defecto, se haga una interpretación conforme, en el sentido de que el artículo no se aplique de forma automática, sino que de previo se analice cada situación, a efectos de determinar si se genera una afectación a la parte por la pérdida de los alimentos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a la accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la accionante impugnó la constitucionalidad de la norma en los procesos que se tramitan en el Juzgado Primero de Familia de San José y el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Ana, bajo los expedientes números [VALOR 001] y [VALOR2]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”

San José, 13 de mayo del 2022.

                                                         Mariane Castro Villalobos

                                                                     Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022650637 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0096710007-CO que promueve Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Jiménez Gómez, portador de la cédula de identidad N° 2-393-679, en su condición de Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que se declaren inconstitucionales los artículos 5, 6, 9, 11, 14, 19 y 26 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635; por estimarlos contrarios a los artículos 176, 188 y 189 de la Constitución Política, los principios de autonomía e independencia de la ARESEP, razonabilidad, proporcionalidad y lógica. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la contralora General de la República y al ministro de Hacienda.  Las normas del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se impugnan por su texto o por la forma como se interpretan, aplican y por sus efectos, por los siguientes motivos: Artículo 5: en la medida que no hace diferencia entre las instituciones del sector público no financiero con recursos propios y aquellas que dependen de transferencias del Poder Ejecutivo, con lo cual desconoce el ámbito de autonomía administrativa y financiera concedida a la ARESEP, en el artículo 1 de la Ley N° 7593, como derivación de los cardinales 188 y 189 de la Constitución Política, y la atribución de un financiamiento independiente que tiene la finalidad no solo de proveerle de recursos, sino de garantizar su independencia y autonomía funcional como ente especializado, cuya actividad puede incidir positiva o negativamente en la economía y, por esto, la independencia financiera es un blindaje contra injerencias externas, concordante con los principios de los artículos 188 y 189 constitucionales. Artículo 6: en la medida que los motivos para la exclusión no atienden a criterios razonables y proporcionales al fin, sea garantizar la sostenibilidad fiscal según lo dispone el numeral 4 de la Ley N° 9635. Indica que es de especial relevancia para esta acción, la reforma al inciso d) del artículo 6, aprobada mediante Ley N° 9848 del 20 de mayo de 2020, precisamente, porque se deja fuera de la regla fiscal los recursos propios de las municipalidades, quedando bajo la cobertura de la regla fiscal los fondos que las entidades locales administran provenientes del presupuesto nacional. Esta reforma transita por la lógica que aquí se plantea, toda vez que la ARESEP no depende de recursos del gobierno central. Artículo 9: en la medida que traslada la irresponsabilidad presupuestaria del gobierno central a las instituciones con fuentes de financiamiento propias, que tienen, además, una sana disciplina fiscal. En efecto, utilizar la relación de deuda del gobierno central, es imputar a terceros una disciplina (límite, estrechez, castigo) que no deriva de sus propios actos, regla absolutamente contraria al principio de responsabilidad. Artículo 11: la fórmula es irrazonable, desproporcional con el motivo y el fin perseguido (responsabilidad y sostenibilidad fiscal), al menos respecto de aquellas instituciones que, como la ARESEP, se caracterizan por una sana disciplina, responsabilidad y sostenibilidad fiscal. Además, claramente indica que se aplica al presupuesto, no al presupuesto ejecutado como interpretó el Poder Ejecutivo y se desarrolló en el reglamento, ya que si se utiliza el presupuesto ejecutado conducirá a una reducción progresiva del gasto corriente, con lo cual no solo se contendrá el gasto, sino que, además, se deteriora el servicio público y ese no es el espíritu de la ley. Artículo 14: la ARESEP quedó sujeta en materia de independencia política, administrativa y financiera, a las directrices presupuestarias y órdenes, es decir, a la intervención directa del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y de la Autoridad Presupuestaria, quebrantando de esta manera su potestad de autodeterminación para establecer sus planes, programas y presupuestos, como parte integral de su autonomía garantizada en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y las mejores prácticas expresadas en las recomendaciones de la OCDE. Artículos 19 y 26: en tanto, somete a instituciones fuera del control de la Autoridad Presupuestaria nuevamente a su control respecto de este punto y por el régimen sancionador en caso de incumplimiento. Alega que, por su texto, específicamente la fórmula de cálculo que se desprende de los artículos 9 y 10 de la Ley N° 9635 en tanto, la Ley pretende fortalecer la responsabilidad fiscal (Título IV “Responsabilidad fiscal de la República”), sin embargo, la fórmula de cálculo no considera la responsabilidad fiscal y presupuestaria de cada institución  autónoma, no valora la responsabilidad con la que ha actuado cada institución, sino que le impone una regla sobre el estándar de responsabilidad (irresponsabilidad) del gobierno central. Esta regla y, por ende, la fórmula de cálculo que la expresa son irrazonables y desproporcionales respecto de aquellas instituciones con fondos propios, entre estas, la ARESEP. En cuanto a la inconstitucionalidad por la forma como se interpreta y aplica, alega que, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es posible que el texto sea constitucional, pero no la forma como se interpreta y aplica por los poderes públicos. Es ese el caso del artículo 5 de la Ley N° 9635 desde que dispone Ámbito de aplicación. La regla fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero”. Concretamente la norma indica que se aplicará a los “presupuestos”, así que la ley no hace ninguna distinción entre el presupuesto ordinario aprobado y el ejecutado, como lo han interpretado la Contraloría General de la República y el Poder Ejecutivo, cuya interpretación quedó plasmada en el artículo 3 del Reglamento al Título IV de la Ley N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, Decreto Ejecutivo N° 41641H, y consta, entre otros, en el oficio del Ministro de Hacienda DM-0358-2022 del 28 de marzo de 2022, que dispone: “De conformidad con lo anterior, para el cálculo de tasa de crecimiento asociada a la regla fiscal que los entes y órganos que conforman el Sector Público no Financiero (SPNF) deben aplicar, tanto en la formulación de los presupuestos ordinarios 2023 como al gasto ejecutado de ese periodo, este Ministerio ha tomado como referencia el cierre del ejercicio económico 2021 para el nivel de deuda del Gobierno Central como porcentaje del PIB nominal. Por su parte, para los datos del PIB nominal, se tomaron los años 2018, 2019, 2020 y 2021 y sus respectivas tasas de crecimiento”. En criterio del accionante, esta interpretación del artículo 5 de la Ley N° 9635 resulta inconstitucional. En primer lugar, porque la norma claramente dice que se aplicará a los “presupuestos” por lo que debe entenderse, de manera concordante con otras leyes, como presupuesto ordinario y no a la ejecución presupuestaria que es un momento posterior y que técnicamente no es ya presupuesto, sino liquidación. De manera que exigir que el nuevo presupuesto ordinario se ajuste a una regla fiscal aplicada al presupuesto ejecutado, tenderá de manera ineludible a la reducción presupuestaria y con esto, de manera inequívoca, al deterioro de la prestación de los servicios públicos. Es prácticamente imposible alcanzar una ejecución del 100%, porque en el menor de los casos siempre se hacen reservas para horas extras, reasignaciones y otros imprevistos y siempre habrá una subejecución. La tendencia será a la reducción presupuestaria año con año y con esta, a la imposibilidad de cumplimiento de los objetivos públicos. Cuando el único estándar de eficiencia es la reducción de costos (perspectiva contable), por cuanto, la economía de costos es más fácil de medir y de publicitar como logro político, que impactar en los objetivos públicos (más difícil de medir y de más lago plazo), se terminan afectando no solo los objetivos públicos, los que será evidente en el mediano plazo, sino también las instituciones que los persiguen, responsables de su consecución, que tendrán que entrar en procesos de restructuración y que en el mediano plazo, las acusarán de no lograr los objetivos públicos. Aduce que, en realidad la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos desconoce qué tan largo llegarán los efectos de la regla fiscal, lo que sí es verdad es que está estrujando a las instituciones que constituye una restricción, una camisa de fuerza y las conduce poco a poco, a pesar de los mayores esfuerzos de eficiencia y eficacia en el caso de la ARESEP, incluso lleva un sistema de costeo por hora de sus funcionarios- al incumplimiento de los objetivos públicos para desarrollar las competencias y atribuciones que le confiere la ley, que son su motivo y su fin, con lo cual se atenta contra la razón de su existencia. En cuanto a la inconstitucionalidad por sus efectos, reclama la inconstitucionalidad de los artículos citados a la ARESEP, por la irrazonabilidad y desproporcionalidad de los efectos que dicha regla produce. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es posible declarar inconstitucional una norma por su texto o por la forma como se interpreta y aplica por los poderes públicos, en tales casos, también es posible que el texto de la norma o la interpretación que de ella se hace subsista en el ordenamiento respecto de otros sujetos, pero, se declare inconstitucional respecto de aquellos sobre los que produce efectos absolutamente contrarios a los objetivos públicos perseguidos con protección constitucional y cuyo sacrificio deviene irrazonable y desproporcionado. Manifiesta que, en efecto, respecto de este punto, es fácil comprender que la regla fiscal responde a una situación específica de un significativo déficit fiscal del gobierno central o del Estado persona como potencial en la evaluación de riesgos de producir crisis económicas. El espíritu de la reforma es fundamentalmente contable, sin atender o considerar los efectos sobre los objetivos e intereses públicos constitucionalmente protegidos (y legalmente desarrollados). Al parecer se hicieron estudios técnicos sobre los efectos contables (reducción de gasto) que la regla fiscal ocasionaría, sin embargo, se careció de estudios técnicos serios sobre las consecuencias, efectos y riesgos de su aprobación para la consecución de objetivos públicos sensibles con amparo constitucional en las diferentes instituciones públicas, como la ARESEP. No es de extrañar que, en el pasado proceso electoral, prácticamente la mayoría de los partidos políticos en contienda advirtieran y concordaran sobre la necesidad de reforma o derogación de la regla fiscal, por sus efectos en el Estado Social de Derecho y en la consecución de objetivos públicos. Lo mismo se observa respecto del propio legislador, la Asamblea Legislativa ha venido introduciendo excepciones mediante ley para diferentes instituciones públicas, precisamente porque se ha encontrado que la regla fiscal es irrazonable por sus efectos para la consecución de los fines públicos socialmente valiosos de estas Administraciones exentas. Ahora bien, que lo haga el legislador solo responde a criterios de orden político, en algunos casos políticoelectoral, sectores afectados que pujan por la excepción. Empero, esa forma de proceder, carente de una razonabilidad y lógica, solo pone en evidencia, por un lado, la irrazonabilidad y desproporcionalidad de los efectos de la aplicación de la regla fiscal por su texto o por la forma como se interpreta y aplica a ciertas instituciones y fines públicos y, por otro lado, evidencia la irrazonabilidad técnica, la falta de estudios técnicos serios, la ausencia de criterios objetivos, generales e imparciales al regular la materia y especialmente quienes quedan cubiertos por la regla y quienes no. Es también inconstitucional por su texto y por sus efectos, la regla fiscal en virtud de la cual se le pone techo a los gastos de capital, esto es a las inversiones, más aún en momentos donde se requiere reactivar la economía. Solo piénsese, en la necesidad de inversiones en servicios públicos como el suministro de agua potable o saneamiento que el país requiere. En este esquema, la Sala Constitucional mantiene su posición de guardiana de la Constitución Política, por lo que podrá valorar, si los artículos que se solicitan declarar inconstitucionales constituyen una intromisión indebida en los ámbitos de autonomía de la ARESEP, o vacíen de contenido los grados de autonomía que el Derecho de la Constitución le otorgan a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Considera el accionante que la ley impugnada quebrantó por sus efectos los artículos 188, 189 y 176 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1, 82 y 84 de la Ley N° 7593, ya que vacían de contenido la autonomía de la ARESEP y de los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y lógica. Reitera que el artículo 5 impugnado desconoce el ámbito de autonomía administrativa y financiera concedida a la ARESEP en el artículo 1 de la Ley N° 7593, como derivación de los cardinales 188 y 189 de la Carta Magna, al considerarla parte de los entes del sector público no financiero, en consecuencia, sujeta en la elaboración de su presupuesto a los requerimientos de la regla fiscal. En cuanto al artículo 6 de la Ley N° 9635, se arguye una inconstitucionalidad por omisión, por no incluir a la ARESEP dentro de las excepciones del ámbito de cobertura del Título IV. Alega que, de acogerse el argumento de inconstitucionalidad por omisión planteado en contra de este artículo, por accesoriedad, carecería de interés referirse a los demás alegatos. Respecto al artículo 9, reitera que este se impugna en la medida que traslada la irresponsabilidad presupuestaria del gobierno central a las instituciones con fuentes de financiamiento propias que tienen disciplina fiscal. El artículo 11 se impugna por cuanto en aplicación de la regla fiscal contendida en el numeral 9 de la supra citada Ley, establece límites al incremento máximo del gasto corriente a contemplar en los presupuestos. Con lo cual, la ejecución anual presupuestaria quedó sometida a condiciones establecidas a parámetros de crecimiento del gobierno central y no a las condiciones particulares de la ARESEP, en contravención de lo establecido en los artículos 1, 82 y 84 de la Ley N° 7593. En cuanto al artículo 14 de la Ley N° 9635 reitera que la ARESEP quedó sujeta en materia de independencia política, administrativa y financiera, a las directrices presupuestarias y órdenes, es decir, a la intervención directa del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y de la Autoridad Presupuestaria, quebrantando de esta manera su potestad de autodeterminación para establecer sus planes, programas y presupuestos, como parte integral de su autonomía garantizada en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, normas que encuentran su desarrollo legal en el artículo 1 de la Ley N° 7593. Sobre el artículo 19 de la Ley N° 9635, alega que sujeta a la ARESEP a entregar sus presupuestos (ordinarios, extraordinarios y modificaciones presupuestarias) a la “verificación” de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para que emita la certificación de cumplimiento de la regla fiscal, convirtiéndose en un requisito de admisibilidad para su presentación a la Contraloría General de la República. La certificación de no cumplimiento que emita la Autoridad Presupuestaria ameritaría la improbación del presupuesto por la CGR, por incumplimiento de la regla fiscal. A criterio de la ARESEP, aunque se utiliza el concepto verificación y certificación, los alcances que esto tiene en el ámbito presupuestario son incuestionables. Bajo esta línea, la “verificación” y “certificación” dichas, irrumpen en el grado de autonomía administrativa y financiera concedidas a la ARESEP, siendo que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 7593, “la Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta ley”, y el artículo 82 párrafo final “En su fiscalización, estará sujeta únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de la República”. Señala que tampoco puede obviarse que para que la Autoridad Presupuestaria pueda emitir la certificación de cumplimiento que ordena el numeral 19 de la Ley N° 9635, debe realizar una revisión del presupuesto, sujetando a la ARESEP a un control previo adicional al establecido en los artículos 1 y 82 de la Ley N° 7593, quebrantando el precepto de que la ARESEP únicamente estará sujeta en materia presupuestaria a la fiscalización del órgano contralor, cuyo carácter constitucional es innegable. En cuanto al artículo 26 de la Ley N° 9635, indica que, por las inconstitucionalidades derivadas de los artículos anteriores, por paridad de razón, el régimen sancionatorio dispuesto en este artículo adolece del mismo defecto, en caso de inobservancia a la regla fiscal en la formulación de los presupuestos.  Con base en lo anterior, la parte accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad por omisión del artículo 6 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, o en su defecto, en caso de que la Sala Constitucional considere que no se configura la inconstitucionalidad por omisión alegada, se solicita que se declare la inconstitucionalidad por su texto y principalmente, por sus efectos y por la forma como se interpreta y aplican los artículos 5, 6, 9, 11, 14, 19 y 26 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, por violación al principio de autonomía e independencia de la ARESEP y de los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y lógica, de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 188 y 189 de la Constitución Política, y los artículos 1, 82 y 84 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, acciona en defensa de la autonomía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57, inciso a), sub inciso 1), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593), norma que le otorga al regulador general, expresamente, la competencia de velar por la independencia de dicha institución autónoma (véase en igual sentido la resolución de curso dentro del expediente N° 21-007680-0007-CO). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese con copia del memorial del recurso./Fernando Castillo Víquez, Presidente/”.

San José, 24 de mayo del 2022.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022649983 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Jaime Jesús del Carmen Flores Cerdas, cédula de identidad N° 1-0538-0086, que el proceso Disciplinario Notarial 21-000248-0627-NO establecido en su contra por Katia Vanesa Quirós Salazar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas cincuenta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Katia Vanesa Quirós Salazar contra Jaime Jesús del Carmen Flores Cerdas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Cantón Central, Turrúcares 75 mts sur del Banco Nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Turrúcares: 75 mts, al sur del Banco Nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resolución “Juzgado Notarial, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Jaime Jesús del Carmen Flores Cerdas, la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 16-04-2021 y 03-01-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 22-04-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “I. En fecha veinte de noviembre del dos mil veinte, al ser aproximadamente las trece horas, me presenté en Alajuela en la oficina del notario denunciado Jaime Jesús Flores Cerdas, con el fin de que yo firmara la escritura de traspaso del vehículo placas BHT-476 así como el cambio de características que le solicité. II. Ese día firmé la escritura, estábamos presentes mi persona, Jesús Carlos Chaves Ceciliano (dueño registral), otro señor que tenía la posesión del vehículo y el notario Jaime Jesús Flores Cerdas. III. El notario Jaime Jesús Flores Cerdas confeccionó la escritura N° doscientos dieciséis-cincuenta y cuatro, visible a folio setenta y seis frente del tomo cincuenta y cuatro de su protocolo, de dicha escritura me entregó copia. Pagué aproximadamente la suma de ciento setenta y cinco mil colones correspondientes a los honorarios y gastos de inscripción, el notario no me entregó factura o recibo de pago. IV. Han pasado los meses y el vehículo aún no ha sido inscrito a mi nombre, he tratado de comunicarme con él, al inicio si me contestaba pero le daba largas al asunto pero ahora no lo puedo contactar, le había indicado a mi pareja que le diera tiempo pero el plazo que le dimos ya se venció y no cumplió con lo prometido. “Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Jaime Jesús del Carmen Flores Cerdas, cédula de identidad N° 1-0538-0086. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA”

                                                    Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649800 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y seis millones ochocientos dieciséis mil cincuenta y siete colones (¢146,816 057), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 38422, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 17,12 mtrs; al sur, calle con 28,64 mtrs; al este, Jaime Ortega y al oeste, Eduardo Chinchilla y otros. Mide: mil setenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós (09:30 a.m. 31/08/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós (09:30am 07/09/2022) con la base de ciento diez millones ciento doce mil cuarenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (¢110,112 042.75) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós (09:30am 14/09/2022) con la base de treinta y seis millones setecientos cuatro mil catorce colones con veinticinco céntimos (¢36,704 014.25) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Luis Gustavo Redondo González contra Bodega San José Sociedad Anónima, Luis Guillermo Calderón Muñoz, expediente N° 19-001303-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651362 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Leonel Gerardo Alfaro Alfaro, 0106640080, fallecido el 29 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000538-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000538-0505-LA. Por Xinia María Rodríguez Quesada a favor de Leonel Gerardo Alfaro Alfaro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de marzo del 2022.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022649933 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ramón Rigoberto López Hernández, 0105120163, fallecido el 22 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000979-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000979-1178-LA. Por a favor de Ramón Rigoberto López Hernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de mayo del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022649992 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elsie María Villalta Vargas, 0203450895, fallecida el 07 de octubre del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000969-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000969-1178-LA. Por a favor de Elsie María Villalta Vargas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de mayo del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022649994 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Álvaro Antonio Burgos Mata, 0105630163, fallecido el 13 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000825-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000825-1178-LA. Por a favor de Álvaro Antonio Burgos Mata.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de abril del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650044 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Melissa Auxiliadora Madrigal Segura, 0114910722, fallecida el 15 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000808-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000808-1178-LA. Por a favor de Melissa Auxiliadora Madrigal Segura.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de abril del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650045 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Cavero Hernández 0106860975, fallecido el 05 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000052-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000052-1533-LA. Por Heidy Badilla Ortiz a favor de Jorge Cavero Hernández.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 02 de mayo del año 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651769 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos once mil ochocientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública 8.50 m; al sur, lote 122; al este, calle pública 8.50 m y al oeste, lote 128 y 119. Mide: trescientos treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduard Timoteo Zapata Muñoz. Expediente N° 22-000940-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022651060 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote 2 con una casa de habitación. Situada en el distrito San Francisco, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos González Ramírez; al sur calle publica con un frente de 11.44 metros; al este lote uno y al oeste Elvira Zúñiga Campos, Miguel Barquero y Mayra Duarte Carvajal. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos dieciocho dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil doscientos seis dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Araquis Silvestre Sociedad Anónima contra Karol Vanessa Rodríguez Ortiz. Expediente N° 21-003535-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022651061 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento noventa y siete mil novecientos sesenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 126227-003 y 009, la cual es naturaleza: para construir lote 1. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asdrúbal Zúñiga; al este, calle pública y al oeste, Adrián Solano Núñez. Mide: ciento treinta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Bryan Steve Zúñiga Fallas, Jeison Alexander Zúñiga Fallas. Expediente número 21-006698-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022651070 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando caminos pub ref.: 2674-011-001 citas: 318-01420-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil veinte, derecho 000, la cual es terreno de zona verde con una casa. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elsie Camacho Rodríguez; al sur, Roger Camacho Rodríguez; al este, Yamileth Valverde Alvarado y Rafael González Ugalde y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos catorce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Horacio Murillo Vargas contra Elsie de Jesús Camacho Rodríguez. Expediente N° 21-007413-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022651071 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 177692, derecho 001 y 002, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ignacio Espinoza Bogantes, Teresa Vindas Arias, Roberto Oreamuno Rivero; al sur, Quintas La Garita S. A., lote 5 A; al este, Quintas La Garita S. A., lote 3 A; al oeste, José Ángel Jara Alvarado y suroeste, calle pública con un frente a ella de 9.85 metros. Mide: Novecientos setenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Gerardo Valverde Zumbado contra Doris María Rodríguez Marchena. Expediente N° 19-015099-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete minutos del uno de abril del dos mil veintidós.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2022651072 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil novecientos treinta y ocho dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: KYS299, Marca: Citroën, Estilo: C3, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2021, Color: Gris, Combustible: Gasolina, Cilindrada: 1200 c.c., Motor: 10XVA51729351. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil doscientos cuatro dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con la base de cinco mil setecientos treinta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dairo Camilo Rivera Arias. Expediente N° 22-003426-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2022.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022651076 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil trescientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas: 2018-00719651-001; sáquese a remate el vehículo placas: RRL444, marca: Mazda, estilo: CX-5, serie: JM7KF2W7AJ0134650, número chasis: JM7KF2W7AJ0134650, color: gris, VIN: JM7KF2W7AJ0134650, N° motor: PE31126591. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil quinientos cuarenta y un dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos cuarenta y siete dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Lorena Venegas Gutiérrez. Expediente N° 20-007027-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022651079 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y dos mil novecientos noventa dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 352-11200-01-0905-001 condiciones ref:00322047 000 y demanda ordinaria citas: 800-654380-01-0001-001 número de expediente 20-001464-0165-FA; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y siete, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para const con 1 casa lote 6 N 27. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública fte. 20m. 69cm. Década 90; al sur, lote 28 Década 90 S. A.; al este, Alfredo Romero Martínez y al oeste, Década 90 S.A., calle pública fte. 6m. 95c. Mide: ciento setenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del once de julio de dos mil veintidós, con la base de ciento siete mil doscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hernán Gabriel Laitano Castillo, Loyda Mercedes Mora Rojas. Expediente N° 21-017387-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022651081 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BKK535. Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: negro, Vin: MALA841CAGM122724 cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina, N° Motor: G4LAFM738750. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sharon Gabriela Peralta Gianoli, Steve Sánchez Romero. Expediente N° 19-012346-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril del año 2022.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2022651085 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 121723-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir Lote 5. Situada en el distrito: 04-Lepanto, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, Linderos: Norte: Otoniel Cubero Vargas sur: Otoniel Cubero Vargas este: Eduardo Sosa Villalobos oeste: calle pública con 8.00 metros. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0743475- 2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, con la base de ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Chavarría Villalobos contra 3-101-607843 SA. Expediente: 21-003521-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651088 ).

En este Despacho, 1) Con una base de trescientos cincuenta y nueve mil trescientos cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 276-04261-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y un mil seiscientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Británica S. A.; al sur, calle pública con 39m 15cm; al este, Federico Lachner Chartier y al oeste, Urbanizadora Británica S. A. Mide: Cuatro mil dieciséis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, con la base de ochenta y nueve mil ochocientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original) y 2) Con una base de noventa y un millones ciento noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dora Tapriz Gamboa; al sur, calle pública con 16.79 metros de frente; al este, Fernando Jiménez Ureña y al oeste, Piedades Monge Gamboa. Mide: Novecientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de sesenta y ocho millones trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, con la base de veintidós millones setecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Representaciones Nuestra Señora de Los Ángeles S. A. Expediente N° 21-008254-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022651106 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos sesenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento veintinueve mil trescientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Isabel Marin Vargas; al este, María Isabel Marin Vargas y al oeste, Teresa García Padilla. Mide: quinientos veinte metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados plano: SJ-0812893-2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base de siete mil ciento setenta y seis dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos noventa y dos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Guachipelín de Bella Vista S. A. contra Danilo Mena Fallas. Expediente N° 13-004727-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022651143 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos ochenta y dos mil trescientos diecisiete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 456-01199-01-0294-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y seis mil doscientos treinta y cinco, derecho cero cero cuatro, la cual es terreno para la agricultura parcela treinta Proyecto El Silencio. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Lote Segregado, Parcela 29 y Emilio Meza Barrios, Juana Cerdas Medida; al sur Parcela 31, 32, Emilio Meza Barrios y Juana Cerdas Medida; al este Caslos Catrastro y al oeste Lote Segregado, calle pública, Emilio Meza Barrios, Juana Cerdas Medida. Mide: treinta y seis mil noventa y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0172270-1994. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y un mil setecientos treinta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos veinte mil quinientos setenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Apartamento Balance Dos Sociedad Anónima contra Daryil Orlando Trejos Mora, Emilio Meza Cerdas. Exp:18-001022-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022651159 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinte millones doscientos dos mil doscientos sesenta y dos colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 294-23068-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2010-320322-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito cero uno, Cañas, cantón cero seis, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Granera & Varela S. A.; al sur, Desarrollos Granera & Varela S. A.; al este, servidumbre para uso agrícola de 7 metros de ancho, y al oeste, Desarrollos Granera & Varela S. A. Mide: once mil ciento veintinueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de quince millones ciento cincuenta y un mil seiscientos noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones cincuenta mil quinientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ervin Javier Granera Vega. Expediente N° 19-005979-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de mayo del 2022.—Adriana Sequeira Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022651167 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 150430 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Liberia cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 10 metros 15 centímetros. Lineales; sur, Franklin Rovira Suncin; este, Franklin Rovira Suncin; oeste, Franklin Rovira Suncin. Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano: G-1054156-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la base de novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Dolores Dávila Ángulo. Expediente N° 21-000589-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022651190 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones REF:00031856 000 citas: 399-09661-01-0901-001, condiciones REF:00031856 000 citas: 399-09661-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 999-09661-01-0910-001 e hipoteca legal Ley 7052 citas: 2017-302052-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 14. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, ASOCARIBE; al sur, ASOCARIBE; al este, ASOCARIBE y al oeste, camino público. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados, plano: L-0268921-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de once millones quinientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yoconda Sobalbarro Guerra. Expediente N° 21-004845-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de mayo del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022651191 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 34701-F, derecho 000, la cual es terreno: Finca filial número uno, apartamento en planta baja destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 08-Mata Redonda, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre; al sur, El Rincón Azul Sociedad Anónima y Virginia Mata Mora; al este, área común libre, y al oeste, área común libre. Mide: ochenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra 3101559467SA, Gilda Marta Herrera Sotillo. Expediente N° 21-022416-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022651192 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 470266, derecho 000, la cual es terreno lote 46, cuadros norte, sector módulos, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Lote 47, y al oeste, Lote 45. Mide: ciento treinta y un metros con veintidós decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de once millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bernarda Lourdes Urban Beneditth, Melissa Urban Álvarez. Expediente N° 22-000391-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022651193 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 462700-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-San José, cantón: 06- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Elisa María Valverde Blanco y Gertrudis Blanco Fernández; al sur, María Catalina Valverde; al este, calle pública con un frente a calle de 15 metros lineales y al oeste, resto reservado de Elisa María Valverde Blanco y Gertrudis Blanco Fernández. Mide: Doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1338498-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco millones setecientos seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Roberto Marín Sibaja, Rebeca María Esquivel Valverde. Expediente N° 22-001310-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: doce horas con veintitrés minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022651194 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2011-295841-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2015-597515-01- 0001-001, servidumbre de paso citas: 2017-777338-01-0004-001. hipoteca legal ley 7052 citas: 2018-632871-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 1-San Isidro De El General, Cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto de Margarita Quirós Padilla; al sur servidumbre de paso en medio de Gerardo Quirós Padilla; al este Rolando Quirós Padilla y al oeste resto de Margarita Quirós Padilla. Mide: cuatrocientos treinta metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-2018299-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Gabriela Quirós Valverde. Expediente:22-001341-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022651195 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Ordinaria Citas: 519-07419-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote once, terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Puraba, cantón: 04-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Lote 9; al sur Lote 13; al este Lote 12 y al oeste Calle Pública con 11,86 metros. Mide: ciento noventa y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, con la base de quinientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Rolando Alvarado Seas. Exp:01-018714-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de mayo del año 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 0018523.—Solicitud N° 471198.—( IN2022651206 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 568-45323-01-0008-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 568-45323-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada: en el distrito: 02-San Antonio, cantón: 02-Escazu, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inés Montoya Arias, Moisés Araya Arias; al sur, Pedro Miguel Hidalgo Romero, Miguel Gerardo Hidalgo Romero, y Amparo Calderón Madrigal; al este, Ortho Mundo S. A. en medio río Chiquero, y al oeste, Refugio Bella Vista S. A., Jochem Heinnch Sassen, Birgit María Sassen. Mide: tres mil setenta y un metros cuadrados. Plano: SJ-1592228-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones seiscientos dieciséis mil seiscientos nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortho Mundo S. A. contra Las Maravillas del Gavilán Ltda., Sonia Otárola Alvarado. Expediente N° 20-003072-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022651294 ).

En este despacho con una base de cincuenta y seis millones doscientos cuatro mil seiscientos cuarenta y siete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo: 239, asiento: 00008774-01-0911-001 y al tomo 272, asiento: 00008477-0921-001, servidumbre dominante inscrita al tomo: 239, asiento: 00008774-01-912-001 y al tomo: 325, asiento: 00018547-01-901-001, servidumbre sirviente inscrita al tomo: 272-00008477-01-922-001 y al tomo: 325, asiento: 00018547-01-902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil doscientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito tres La Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, frente a calle pública con 7.06 metros; al este, lote 6; y al oeste, lote 4. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de catorce millones cincuenta y un mil ciento sesenta y un colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dixiana Brenes Aguilar. Expediente N° 19-006531-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de abril del 2022.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022651302 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos ocho mil novecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 293-11080-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 293-11080-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 336-06649-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-235918-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2015-485298-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintisiete mil ciento setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04-Colorado, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, identificador predial 50704013072800; al sur, calle pública con un frente de 20,79 metros, identificador predial 50704020140200; al este, identificador predial 50704018216300; y 50704020140200; y al oeste, identificador predial 50704013072800. Mide: mil trescientos tres metros cuadrados. Plano: G-2005139-2017. Identificador predial: 507040227174. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós, con la base de diez millones ciento treinta y un mil setecientos veintiséis colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y dos colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosmery de Los Ángeles Gómez Carmona. Expediente N° 21-005719-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022651303 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos noventa y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 377-01962-01-0916-001, servidumbre de paso citas: 2017-558071-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 556392-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agobicses S. A.; al sur, resto reservado; al este, resto reservado; y al oeste, calle pública con un frente a ella 14.72 metros lineales. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1983647-2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos noventa y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós con la base de dos millones ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ericka Sánchez Rugama. Expediente N° 21-003980-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y dos minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022651322 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones ochocientos setenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 12-L; al sur, lote 10; al este, alameda P; y al oeste, área de juegos infantiles. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil seiscientos cincuenta y ocho colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós con la base de catorce millones quinientos mil doscientos diecinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jessica Vanessa Salas Venegas, Róger Porras Céspedes. Expediente N° 21-012823-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022651323 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar con una casa situada en el distrito: 06-Tierras Morenas cantón: 08-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Evelio Quirós López sur: servidumbre de paso con un frente de dieciocho metros cuarenta y cuatro centímetros y un ancho de seis metros este: Olga Virginia Quirós López oeste: Calle pública con un frente de veintidós metros cuatro centímetros. Mide: quinientos dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-1164818-2007, identificador Predial:508060158637. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de nueve millones noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Benavides Quirós. Expediente N° 21-004441-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2022651324 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos uno mil cuatrocientos noventa y tres colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 329-17773-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 329-17773-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 329-17773-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y siete, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Ángel Ramírez y otro; al sur, calle pública; al este, Rigoberto Salazar Rojas y al oeste, Rigoberto Salazar Rojas. Mide: Doscientos cuarenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:G-0402821-1980. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos setenta y seis mil ciento diecinueve colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil trescientos setenta y tres colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jacinto Ramon Corea Fernández, Jeovanni Corea Espinoza. Expediente N° 21-005328-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y siete minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2022651325 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 440-09615-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 442-02096-01-0005-001 y servidumbre de paso citas: 570- 66916-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 476580, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Juan, cantón: 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olman Román Salazar; al sur, Olman Román Salazar; al este, calle pública con un frente de 10 metros; y al oeste, Diana Quesada Umaña. Mide: trescientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1457547-2010. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de doce millones ciento treinta y un mil ochocientos noventa y dos colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuarenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Inés Román López. Expediente N° 21-007677-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022651326 ).

Primera finca: en este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones ochocientos veintiún mil doscientos veintiséis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 383-06590-01-0908-001 y citas: 383-06590-01-0909-001. Condiciones Ref.: 00010414; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 44727 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Cristina, sur, frente a autopista a Guápiles 18 metros, este, Alberto Chaves Badilla, oeste, Alberto Chaves Badilla. Mide: seiscientos noventa y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0867858-1989. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos sesenta y cinco mil novecientos diecinueve colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de catorce millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos seis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Segunda finca: en este Despacho, con una base de seis millones ciento sesenta mil cuatrocientos setenta y nueve colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 390-15695-01-0900-001. Condic y Reservref: 00010414-000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 48942 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Cristina, sur, frente autopista con 29,52, este: Alberto Chaves Badilla, oeste, Río Cristina. Mide: mil ciento once metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano: L-0867857-1990. De no haber postores, el segundo remate, se con la base de cuatro millones seiscientos veinte mil trescientos cincuenta y nueve colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer con la base de un millón quinientos cuarenta mil ciento diecinueve colones con noventa céntimos (25% de la base original). Tercera finca: En este Despacho, con una base de treinta millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos noventa y seis colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 390-15695-01-0903-001 Condic y Reservref:00010414-000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 48943 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Cristina, sur, frente autopista con 18,00, este: Alberto Chaves Badilla, oeste, Alberto Chaves Badilla. Mide: ochocientos cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, plano: L-0867856-1989. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de veintidós millones ochocientos diecinueve mil setecientos noventa y siete colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes con la base de siete millones seiscientos seis mil quinientos noventa y nueve colones con once céntimos (25% de la base original). Para realizar los anteriores remates se señalan las siete horas treinta minutos del uno de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Inversiones Admadi S. A. Expediente N° 19-001844-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de mayo del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022651327 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Rectificación de medida) citas: 2014-285107-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522914-000, la cual es terreno con una casa y su respectivo patio. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 9.00 metros; al sur Hortensia Olivas Ruiz; al este Ángela Oconitrillo Jiménez y Célida Meneses Enríquez y al oeste calle pública con un frente a ella de 21.65 metros lineales. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1757662-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos doce colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones doscientos dieciséis mil ciento setenta colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar Josué Arias Rivas. Exp:19-008884-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez Decisor.—( IN2022651328 ).

En este Despacho, 1) Con una base de doce millones setecientos veinticuatro mil quinientos noventa colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-608057-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 22089-F, derecho 000, la cual es terreno filial treinta, local comercial treinta. Situado: en la planta baja, totalmente construido. Situada: en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 31; al sur, área común construida: pasillos; al este, área común construida: pasillos, y al oeste, Alfredo y Cecilia González Sánchez. Mide: diez metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de nueve millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento ochenta y un mil ciento cuarenta y siete colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de once millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-608057-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 22090-F, derecho 000, la cual es terreno filial treinta y uno, local comercial treinta y uno, situado en la planta baja, totalmente construido. Situada: en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 32; al sur, filial 30; al este, área común construida: pasillos, y al oeste, Alfredo y Cecilia González Sánchez. Mide: diez metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos catorce colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mainor Gerardo Rojas Montero. Expediente N° 20-010119-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022651330 ).

En este Despacho, finca Nº 1 con una base de cincuenta y nueve mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, - F - derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: finca filial número 23 del bloque a terreno para construir destinado a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial numero 22-A; al sur, finca filial número 24-A; al este, acceso vehicular y al oeste, Max Gurdián Rojas. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de catorce mil ochocientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Finca Nº 2 con una base de ciento veinte mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número treinta y siete mil seiscientos noventa y cinco, - F - derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: Finca filial número 24 del bloque A terreno para construir destinado a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial número 23-A; al sur, área de juegos infantiles; al este acceso vehicular y al oeste, Max Gurdián Rojas. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de noventa mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta mil ciento cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alessandro Napoleone Dominici, Viviana María Rodríguez Gómez. Expediente N° 9-008547-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del doce de mayo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022651332 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones trescientos noventa mil trescientos dos colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 482-19664-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 482-19664-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos doce mil cuatrocientos ochenta y cinco - cero cero cero (212485-000), la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 3- Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 18,80 mts; al sur, calle pública con 16,06 metros; al este, servidumbre de paso con un frente de 34,14 mts y al oeste, Juan Carlos Alvarado Gutiérrez. Mide: seiscientos un metros cuadrados. Plano: H-1341608-2009. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de cincuenta millones quinientos cuarenta y dos mil setecientos veintisiete colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y cinco colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Ana Yanci Soto Fallas, Máximo Antonio Mayorga Crespo, expediente N° 20-008872-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y nueve minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022651333 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete mil novecientos sesenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 654542-000, derecho, la cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y LP Fiftyniner Inc S. A.; al sur, Franklin Sandí Marín; al este, LP Fiftyninerin S. A. y servidumbre de paso en medio Bernabé León Guzmán; y al oeste, LP Fiftyninerin S. A. Mide: mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós con la base de sesenta y cinco mil novecientos setenta y cinco dólares con un centavo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de veintiún mil novecientos noventa y un dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Gutiérrez y Rojas Seguro Sociedad Anónima contra 3-102-777832 S.R.L. Expediente N° 22-002119-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2022651335 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil novecientos seis dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cincuenta y cinco mil setecientos noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: San Antonio, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública y LP Fiftyniner Inc S. A.; al sur: Franklin Sandí Marín; al este: LP Fiftyniner Inc S. A.; y al oeste: Green Energy Technologies S. A. y LP Fiftyniner Inc S. A. Mide: mil quinientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de sesenta y cinco mil ciento ochenta dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintidós, con la base de veintiún mil setecientos veintiséis dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Gutiérrez y Rojas Seguro Sociedad Anónima contra Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Noventa y Cuatro Sociedad Responsabilidad Limitada. Expediente N° 22-000673-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022651336 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FHY992, marca: Kia Estilo: Picanto, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2019, color: anaranjado, VIN: KNAB2512AKT487159, cilindrada: 1248 c.c, cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de once mil setecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos dieciséis dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Alejandro Vargas Herrera. Expediente:20-005640-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y nueve minutos del doce de mayo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022651353 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos sesenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria: 19-004235-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y colisión bajo la sumaria: 19-010181-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo placa BQN648, marca Hyundai, estilo Grand I10, año de fabricación 2018, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4x2, color azul, capacidad 5 personas, chasis MALA851CAJM738628, motor G4LAHM654257. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós con la base de diez mil novecientos veintiún dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos cuarenta dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Kennsy Lucrecia Sánchez Corrales. Expediente N° 20-001840-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022651359 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos noventa y tres mil quinientos cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas LB--002263; Marca: Hyundai; estilo: Grace; Categoría: microbús; año fabricación: 2003; cilindrada: 2500; Modelo: Grand Saloon. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento veintinueve colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento cuarenta y ocho mil trescientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Héctor Andrey Cordero Onsmiel, Neftalí Cordero Yasklin. Expediente N° 21-002044-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022651360 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos veintiún mil setecientos cuarenta y seis colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: KPR123, marca: KIA, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3KPA251ABJE047067, peso vacío: 0 carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 1143 kgrms., número chasis: 3KPA251ABJE047067, valor hacienda: 9.240.000,00, año fabricación: 2018, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana cabina: no aplica, clase tributaria: 2565814, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 20.700,00, color: verde, número registral: 0, convertido: N moneda: dólares, VIN: 3KPA251ABJE047067, características del motor: N° motor: G4LCHE719677, marca: Kia N, serie: no indicado, modelo: H9S6K461F, cilindrada: 1368 c.c cilindros: 4, Potencia: 76 KW, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y seis mil trescientos nueve colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo Martin Porras Rodríguez. Expediente N° 22-000003-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de enero del 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022651361 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demandado ordinaria citas 800-723518-01-0001-001 y libre de anotaciones; sáquese a remate el Bien inmueble de la Provincia de Alajuela matrícula número 2-00103615 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio y casa. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Nidia Morales Alfaro; al sur, Caja Costarricense de Seguro Social; al este, Leticia Miranda Paniagua; y al oeste, calle pública con 7,91 metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1339819-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós con la base de cuatro millones setenta y un mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del ocho de agosto del dos mi veintidós con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de cobro por título ejecutorio de Annie Dayhana Soto Chaves contra Danny Alexander Soto Madrigal. Expediente N° 02-700863-0308-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas veintiséis minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós.—M.Sc. María Del Rocío Cortés Palma, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651363 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 760937, Marca: Nissan, Estilo: Sentra, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: 3N1EB31S4ZK738278, Año Fabricación: 2009, Color: Gris, Número Motor: GA16819112W, Cilindrada: 1597 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luz Mirian Valverde Rodríguez contra Luis Eduardo González Garzón. Expediente N° 19-001193-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con seis minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022651365 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones seiscientos noventa y ocho mil un colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-06227-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 111962, derecho 000, la cual es terreno de agricultura y tacotal. Situada en el Distrito Mercedes Sur, Cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública y sociedad El Plomo; al sur Leonardo Agüero; al este Alamar Jiménez y Elpidio Alfaro y al oeste Flory Jiménez Chaves. Mide: doscientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la base de sesenta millones quinientos veintitrés mil quinientos colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de veinte millones ciento setenta y cuatro mil quinientos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L. contra Agrícola de Puriscal J Y CH S. A., Miguel Jiménez Chaves. Expediente:21-024026-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Juez Decisor.—( IN2022651391 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de trece millones seiscientos veintiocho mil ochocientos sesenta colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito Tomo 800, Asiento: 00772213, Secuencia 001, denuncia de tránsito Tomo 800, Asiento: 00810051, Secuencia 001, denuncia de tránsito Tomo 800, Asiento: 00857212, Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo SJB 016415, Marca: Toyota, Estilo: Hiace, Categoría: microbús, capacidad: 16 personas, Serie: JTFSK22P6H0025612, tracción: 4X2, número chasis: JTFSK22P6H0025612, año: 2017, Vin: JTFSK22P6H0025612, número Motor: 5L6289706, número Serie: no indicado, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos veintiún mil seiscientos cuarenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos siete mil doscientos quince colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Díaz Loaiza. Expediente número 22-000218-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de junio del 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022651396

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos cuarenta y siete mil ciento noventa colones con once céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 19-000026-0768-TR, número de boleta 201949500015; sáquese a remate el vehículo Placas DFS243, Marca Hyundai, Estilo Tucson GL, categoría automóvil, tracción 4x2, año 2017, color negro, numero de chasis: KMHJ2813AHU384264. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de doce millones cuatrocientos diez mil trescientos noventa y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento treinta y seis mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito La Amistad Responsabilidad Limitada. contra Julio Cesar Bermúdez Angulo. Expediente:21-007586-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuatro minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651428 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos once colones con cincuenta céntimos, soportando Hipoteca de Primer Grado citas: 2015-52007-01-0001-001, Servidumbre de Paso citas: 454-18634-01-0009-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 342244-000, la cual es terreno de plátano, café y una casa. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Gabriel Rojas Zúñiga, Jorge Zúñiga Rojas; al sur: Servidumbre Agrícola con un frente a ella de 73,90 mts lineales; al este: Óscar Lizano Rojas; y al oeste: Gloria Rojas Zúñiga. Mide: cinco mil ciento ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados, Plano: A-1058982-2006 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de doce millones novecientos treinta y nueve mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos trece mil ciento setenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito La Amistad Responsabilidad Limitada y Afines contra Erick Gerardo Vargas Villalobos, Rosa Alba Villalobos López. Expediente N° 21-007581-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022651429 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta centavos,soportando servidumbre trasladada citas: 346-10853-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte. Tito Gómez; al sur, Marco Tulio Gómez Pacheco; al este, Marco Tulio Gómez Pacheco; y al oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide: trescientos diecinueve metros con treinta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de sesenta y dos mil seiscientos ochenta y un dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de veinte mil ochocientos noventa y tres dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Verónica Zulema Arrieta Barboza. Expediente N° 21-005600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022651475 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos noventa y seis mil doscientos ochenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 674222 Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL categoría: Automóvil capacidad: 5 personas Serie: KMHJM81BP7U614576 carrocería: Station Wagon o familiar año fabricación: 2007 Color: Gris N.motor: G4GC6811846 combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos once colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de novecientos cuarenta y nueve mil setenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Pedro José Rocha Rizo. Expediente:20-002069-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022651479 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos treinta y un dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo YRS416. Marca: Toyota; estilo: Yaris S; capacidad: 5 personas; año: 2016; color: azul; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas hatchback; tracción: 4x2; chasís: MR2KT9F35G1186511; Nº motor: 1NZZ233106; cilindrada: 1500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos setenta y tres dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos cincuenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gabriela María Alfaro Gutiérrez. Expediente N° 20-009117-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022651488 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos sesenta y tres dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BSK072, Marca: Citroën, Serie: VF7SXNFPJLT501030, Número Chasis: VF7SXNFPJLT501030, Color: Plateado, Vin: VF7SXNFPJLT501030, N. Motor:10KNAL0001944. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de catorce mil seiscientos setenta y dos dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ochocientos noventa dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guiselle María Elizondo Cordero. Exp: 22-002289-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con dieciséis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022651493 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FRR273 sáquese a remate el vehículo FRR273, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1AB7AD5GL614423, tracción: 4x2 carrocería: sedan 4 puertas, color: azul, año fabricación: 2016, N° motor: MRA8606810H, marca: Nissan, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evelyn Ramírez Guevara. Expediente N° 19-002163-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022651497 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones novecientos nueve mil ciento sesenta y un colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 504962-000, la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Corrales Álvarez; al sur, Álvaro Espinoza Suarez; al este, Lidieth Rojas Bolaños y al oeste, calle pública con frente a ella 9.25 metros. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco millones novecientos treinta y un mil ochocientos setenta y un colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de once millones novecientos setenta y siete mil doscientos noventa colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Christian Gerardo Corrales Salazar. Expediente N° 22-001334-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del uno de junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022651500 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y cuatro millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento treinta mil ciento ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el Distrito 1-San Isidro De El General, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al Norte calle pública con frente de 22,53 metros; al sur Amparo Otárola y Mary Heidy Gómez; al este Damaris Fallas Brenes en medio de servidumbre de paso y al oeste Edgar Alberto Fallas Brenes, Querada y Alberto Cordero Salas. Mide: tres mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones noventa y cinco mil setenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de ocho millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y nueve colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L. contra Didier Giovanni De Los Ángeles Acuña Quirós, Errol Orlando Acuña Quirós, Leandra De Jesús Segura Villanueva. Expediente:18-001519-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022651528 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTB892. Marca: BYD, Estilo: F3, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2020, Color: Negro, VIN: LGXC16DF4L0001770, Cilindrada: 1500 c.c, Combustible: Gasolina, N. Motor: BYD473QE219347484. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de diez mil ciento ochenta dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos noventa y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Gerardo Murillo López. Exp:21-020547-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2022.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022651082 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos nueve mil ciento ochenta y dos colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 833428, Marca: TOYOTA Estilo: Corolla GLI, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTDBR42E809042832, Carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: JTDBR42E809042832, Año Fabricación: 2010, Uso: Particular, Color: Plateado, VIN: JTDBR42E809042832, N. Motor: 1ZZ3312454, Marca: Toyota, Cilindrada: 1794 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 97 KW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y siete colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de ochocientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y cinco colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Tabacalera Costarricense Sociedad Anónima y Afines ASEMTACO contra César Asdrúbal Quirós Ortega. Exp:21-007184-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022651562 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 68141-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito: 01-Filadelfia cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gonzalo Enrique Cascante Campos otro sur, calle pública este, Greivin Rojas Quirós; oeste, Sandra María Alaniz Salazar. Mide: Dos mil ochenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados plano: G-0886161-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP RL contra José Matías Milciades Gutiérrez Angulo. Expediente N° 21-005078-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y uno minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651591 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos dos colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada corresponden al tomo: 337, asiento: 14010, consecutivo: 01 secuencia: 0901, subsecuencia: 001. Servidumbre sirviente citas 0337-00014010-01-0011-001, servidumbre dominante citas 0338-00013813-01-0004-001 servidumbre dominante citas 0341-00013615-01-004-001, servidumbre de aleroref citas 0367-00009138-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-00529337, derecho 001, la cual es terreno para construir con una casa lote 297. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera con 1 metro lineal y zona verde; al sur, lotes 259 y 260; al este, lote 296 y al oeste, lote 298. Mide: noventa y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, con la base de catorce millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:00 13/07”022 con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos veinticinco colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Marvin Gustavo Ramírez Alfaro. Expediente N° 15-006533-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de mayo del año 2022.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022651592 ).

En este Despacho, con una base de ciento un mil ciento ochenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 1-214864-000, la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito 07- Patarrá, cantón 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda al norte: Reinaldo Naranjo Gamboa, calle privada en medio; al sur: Juan Ramón Fernández Monge; al este: calle pública; y al oeste: Reinaldo Naranjo Bamboa, calle privada en medio. Mide: trescientos sesenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veinticinco mil doscientos noventa y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Compañía Comercial Palo Verde Tres S. A. Expediente N° 22-000808-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de abril del 2022.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022651593 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-08949-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 481274, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote cuatro-D.-Situada en el distrito: 05-San Antonio, cantón: 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al noreste: Urbanizadora San Antonio S. A.; al noroeste: Urbanizadora San Antonio S. A.; al sureste: calle; y al suroeste: calle y lote 3.D. Mide: ciento quince metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Puli S. A., contra Claro D.C.R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 22-003040-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez Decisor.—( IN2022651618 ).

En este despacho, con una base de un millón novecientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 253506, Marca: Honda, Categoría: motocicleta, Seriv VIN chasis 1HFSC52043A005376, año 2003, color: rojo, estilo: VT 1300 S, capacidad 2 personas, n Motor SC52E-2006873, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos catorce colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Leonardo Jorge Berrios González contra Martha Doris del Socorro Valerio Arroyo. Expediente N° 19-005900-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez Decisor.—( IN2022651635 ).

En la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate los siguiente bienes dados en garantía: 1-) Finca inscrita en el partido de guanacaste, matrícula número 148776-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 342-02988-01-0002-001, reservas y restricciones citas: 342-02988-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 524-13940-01-0001-001, servidumbre de paja de agua citas: 524-13940-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 564-00197-01-0002-001, servidumbre de paja de agua citas: 564-00197-01-0004-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 564-00197-01-0006-001, servidumbre de acueducto citas: 2018-237749-01-0008-001. Que se describe así: naturaleza: terreno de solar situada en el distrito: 04-Tempate cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Corporación Delfos Internacional S R L, con servidumbre en medio con un frente de 51,01 metros sur, Villa Congo JPE Veintiocho Violeta S.A., Walter Arturo Miranda Jaén; este, Walter Arturo Miranda Jaén; oeste, Walter Arturo Miranda Jaén. Mide: Dos mil seiscientos ochenta y seis metros cuadrados plano: G-1925447-2016. Con una base para remate de: para el primer remate con una base de diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos dólares con setenta y nueve centavos. Para el segundo remate con la base de trece mil ciento cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original).- para el tercer remate con la base de cuatro mil trescientos sesenta y ocho dólares con veinte centavos (25% de la base original).- 2-) Finca inscrita en el partido de guanacaste, matrícula número 148777-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 342-02988-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 385-13856-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 524-13940-01-0001-001, servidumbre de paja de agua citas: 524-13940-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 564-00197-01-0002-001, servidumbre de paja de agua citas: 564-00197-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 564-00197-01-0006-001, servidumbre de acueducto citas: 2018-237749-01-0008-001. Que se describe así: Naturaleza: terreno de solar situada en el distrito: 04-Tempate cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Corporación Delfos Internancional S. A., servidumbre de paso en medio con un frente de 106.63 metros sur, Villa Mono Araña JPE Veintisiete Crema S. A., servidumbre de paso en medio con un frente de 64.15 metros este, Villa Topación JPE Veintitrés Plata S. A., en medio servidumbre de paso con un frente de 47,29 metros oeste, Walter Arturo Miranda Jaén. Mide: Cuatro mil quinientos cuarenta metros cuadrados plano: G-1924681-2016. Con una base para remate de: para el primer remate con una base de veintinueve mil quinientos treinta y dos dólares con cincuenta y dos centavos. Para el segundo remate con una base de con la base de veintidós mil ciento cuarenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de siete mil trescientos ochenta y tres dólares con trece centavos (25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aarón Le Presta SRL contra Walter Arturo Miranda Jaén. Expediente N° 20-001647-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651668 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 352-00982-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 552-02924-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 559-08786-01- 0002-001, servidumbre de paso citas: 561-08333-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-254919-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-254919-01-0007-001, servidumbre de paja de agua citas: 2013-254919-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil novecientos cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Pacayas , cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, Medardo Montero Varela; al sur, Medardo Montero Varela; al este Manuel Meléndez Arias y Juan Jose Montero Jimenez y al oeste, calle con un frente a ella de 13.75 metros. Mide: cuatrocientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego Esteban Montero Estrada. Expediente N° 21-007381-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de mayo del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651673 ).

En este Despacho, con una base de mil seiscientos noventa y cinco dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones 19-002996-0174-TR 2019312700256; sáquese a remate el vehículo MOT-676067, Marca: Honda, Estilo: XR 250 Tornado, Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2 personas, Tracción: 2x2, Número Chasis: 8CHMD3410JP300932, Año Fabricación: 2018, Color: Negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de mil doscientos setenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos veintitrés dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks Inc S. A.. Expediente N° 21-001327-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022651676 ).

En este Despacho, con una base de mil setecientos nueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-676140, marca: Honda, estilo: XR 250 Tornado, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, tracción: 2X2, número chasis: 8CHMD3410KP300073, año fabricación: 2019, color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de mil doscientos ochenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos veintisiete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de sociedad anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks Inc S.A., expediente N° 21-001334-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022651678 ).

En este Despacho, con una base de mil seiscientos noventa y cinco dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-676502, marca: Honda, estilo: XR 250 Tornado, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, tracción: 2x2, número chasis: 8CHMD3410JP300849, año fabricación: 2018, color: negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós, con la base de mil doscientos setenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos veintitrés dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S. A. Expediente N° 21-001343-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022651680 ).

En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-681543, Marca: Honda Estilo: XR 250 Tornado, categoría: motocicleta Capacidad: 2 personas, Tracción: 2X2, número chasis: 8CHMD3410KP300300, Año Fabricación: 2019, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de seiscientos dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks Inc S. A. Expediente N° 21-001502-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022651684 ).

En este Despacho, con una base de dos mil ciento cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-005408-0494-TR 2019328601286; sáquese a remate el vehículo MOT 677692, marca: Honda, estilo: XR 250 Tornado, categoría: motocicleta capacidad: 2 personas, tracción: 2X2, número chasis: 8CHMD3410KP300175, año fabricación: 2019, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos diecinueve dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de quinientos treinta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks Inc S.A., expediente N° 21-001495-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022651689 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno terreno baldío. Situada en el Distrito La Granja, Cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso a calle pública de 6 metros de ancho con un frente a ella de 6 metros, Gerardo Sibaja, Indalecio Rojas, Trinidad Sibaja; al sur Roy Chavarría Jiménez; al este Gerardo Chavarría Chavarría y al oeste Roy Chavarría Jiménez. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Camacho Carranza JE y F Sociedad Anónima contra Jorge Luis Chavarría Chavarría. Expediente: 22-000731-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de mayo del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.— ( IN2022651691 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. Para la primera finca con una base de once millones ciento treinta y tres mil ochenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 551-02479-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 196989, derecho 001-002-003, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: calle pública; sur: Vanessa Valverde Acuña, este: Hugo Valverde Cordero, Alicia Acuña Fernández, Johnny Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde Acuña; oeste: Hugo Valverde Cordero, Alicia Acuña Fernández, Johnny Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde Acuña. Mide: seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1617651-2012. Para la segunda finca con una base de once millones setecientos treinta y siete mil trescientos nueve colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 551-02479-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 196955, derecho 001-002-003. la cual es terreno para construir, situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: calle pública; sur: Vanessa Valverde Acuña; este: Hugo Valverde Cordero, Alicia Acuña Fernandez, Johnny Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde Acuña; oeste: Hugo Valverde Cordero, Alicia Acuña Fernandez, Johnny Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde Acuña. Mide: seiscientos ochenta y dos metros cuadrados, plano: P-1617648-2012. Y para la tercera finca con una base de nueve millones cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 551-02479-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 197086, derechos 001-002-003. la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: quebrada kilometro veinte; sur: calle pública; este: calle pública; oeste: Hugo Valverde Cordero, Alicia Acuña Fernandez, Johnny Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde Acuña. Mide: seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: P-1621254-2012. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos trece colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) (para la primera finca). y con la base de ocho millones ochocientos dos mil novecientos ochenta y dos colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) (para la segunda finca), con la base de siete millones ciento veinticuatro mil ciento dieciocho colones con treinta y cinco centavos (75% de la base original) (para la tercera finca). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos ochenta y tres mil doscientos setenta y un colones con nueve céntimos (25% de la base original) (para la primera finca). y con la base de dos millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos veintisiete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original) (para la segunda finca) y con la base de dos millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos seis colones con doce céntimos (25% de la base original) (para la tercera finca). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys Alicia Acuña Fernandez, Hugo Gustavo Valverde Acuña, Hugo Valverde Cordero. Expediente N° 21-000194-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: catorce horas con quince minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022651693 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Con una base de diecinueve millones ciento dos mil ochocientos ochenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 396-12179-01-0809-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil doscientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Iris Venegas Muñoz, sur, Franklin Chan Achio, este, calle con 16 mts. 64 cm oeste, calle pública con 15 mts. 66 cm. Mide: seiscientos tres metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: P-0786737-1988. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de catorce millones trescientos veintisiete mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil setecientos veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Greivin Antonio Guevara González. Expediente N° 19-000193-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022651694 ).

En este Despacho, con una base de diez millones veinticinco mil ciento ochenta y cinco colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 407-01655-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 187988 derechos 001-002-003-004. Que se describe así: naturaleza: lote para construir. Situada en el distrito 2-Mansion, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, José Pablo Matarrita Carrillo, sur, Elena Arnáez Montes, este, con COOCAFE R.L., oeste, calle pública con un frente lineal de 20.75 metros. Mide: mil metros cuadrados plano: G-1174196-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos dieciocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos seis mil doscientos noventa y seis colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Antonio Jimenez Muñoz. Expediente N° 20-004769-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintisiete minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651695 ).

En la puerta exterior 1. con una base de seis millones setecientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y cinco colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-02275-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos noventa y cuatro, derecho 000 la cual es terreno de potrero lote 2. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3; al sur, Donald Gerardo Barrantes Mora; al este, calle publica con un frente de 8.05 metros y al oeste, Donald Gerardo Barrantes Mora. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de cinco millones setenta y cuatro mil seiscientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de un millón seiscientos noventa y un mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de nueve millones seiscientos veintiocho mil seiscientos noventa y seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-02275-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 3.- Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz , de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Donald Gerardo Barrantes Mora; al sur lote 2; al este calle publica con un frente de 6.00 metros y al oeste Donald Gerardo Barrantes Mora. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de siete millones doscientos veintiún mil quinientos veintidós colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de dos millones cuatrocientos siete mil ciento setenta y cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Señalamientos: Para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.- Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Carlos Víquez Carvajal. Expediente N° 20- 004141-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651696 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 186806-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con 20 metros; sur: Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; este: Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; oeste: Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1492092-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós con la base de veinte mil seiscientos sesenta y tres dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Gabriela Pérez Hernández. Expediente N° 19-000749-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022651697 ).

En este despacho, con una base de cinco millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-01189-01-0901-001 y demanda ordinaria citas: 800-458593-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 367982- 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Florencia, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Agrícola Santa Rita S. A.; al sur calle pública con un frente de 10 metros; al este Agrícola Santa Rita S. A. y al oeste Agrícola Santa Rita S. A. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos trece mil trescientos sesenta y siete colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil ciento veintidós colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Nueva Agricultura Novagro Sociedad Anónima contra Grupo Gara Sociedad Anónima y otro. Expediente:19-001883-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022651701 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ocho mil setecientos siete, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno con casa de habitación de interés social. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 75 cm de frente; al sur, Damaris Angulo Campos; al este, resto; y al oeste, resto. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós con la base de diez millones doscientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidieth María Ulate Espinoza, Luis Gerardo Salazar Navarro. Expediente N° 21-007301-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022651702 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 258-00559-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 258-00559-01-0901-002, servidumbre trasladada citas: 258-00559-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 327906-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, lote J-9. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela. Linderos: al norte, Calle Los Pochotes con 6 metros; al sur, lote C-9; al este, lote J-8; y al oeste, lote J-10. Mide: ciento veinte metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0469119-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlo José Aguirre Alpízar, María Del Rocío Meléndez Hernández. Expediente N° 21-008470-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y dos minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022651703 ).

En este Despacho, con una base de setecientos mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-06793-01-002-001, servidumbre trasladada citas: 282-05648-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 297-07392-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 300-11831-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 21890-F-000, la cual es terreno bloque T finca filial 10. terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 6 a bloque T; al sur, calle privada del condominio; al este, filial 11 bloque T; y al oeste, filiales 8 y 9 bloque T. Mide: mil trescientos ochenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0594890-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintidós con la base de quinientos veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lidiette De Jesús Guevara Gómez, Mhutys Sociedad Anónima, Milton Alberto Arias Sánchez. Expediente N° 22-000985-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022651704 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 2012-328890-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 499179-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Palmitos, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Northwest C Y O S. A.; al sur, Northwest C Y O S. A. y servidumbre de salida con frente de 3 metros; al este, Northwest C Y O S. A. y servidumbre de salida con frente de 3 metros 61 centímetros; y al oeste, Northwest C Y O S. A. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1598029-2012 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariana Villalobos Abarca. Expediente N° 22-001339-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del uno de junio del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022651705 ).

En este despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0030-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0031-001, servidumbre dominante citas: 351-04588- 01-0032-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0033-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 351-04588-01-0036-001, serv., drenaje ref.: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0006-001, serv., ferrocarriref.: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0007-001, serv., cable-viasref.: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0918-001, serv. drenaje ref:00113845-000 citas: 354-15226-01-0919-001, serv. ferrocarriref.: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas: 354-15227- 01-0052-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante citas: 354-15227- 01-0057-001, servidumbre dominante citas: 357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante citas:357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante citas: 359-10136-01-0950-001, servidumbre dominante citas: 369-13592- 01-0040-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante citas: 369-13592- 01-0045-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante citas: 372-19308- 01-0900-001, servidumbre dominante citas: 376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0825-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001, servi. cables viref:00136841 000 citas: 395- 16618-01-0031-001, servi. cables viref:00136842 000 citas: 395-16618-01- 0032-001, servi. cables viref:00136843 000 citas: 395-16618-01-0033-001, servi. cables viref:00136844 000 citas: 395-16618-01-0034-001, servi. cables viref.: 00136845 000 citas: 395-16618-01-0035-001, servi. cables viref.: 00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001, servi. cables viref.: 00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, servi. cables viref.: 00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, servi. cables viref:00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, servi. cables viref.: 00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, servi. cables viref.: 00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 399-17238- 01-0017-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-000, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 145770-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar y jardín con una casa, finca 5 de la porción cuarta. situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública; al sur. calle pública; al este: calle publica y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos tres metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano: H-0129816-1993. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karen Estrella Sáenz Jimenez contra Industrias Automotrices del Orbe S. A., representada por José Edwin Brenes Gómez. Expediente: 19-002426-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos del catorce de Setiembre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022651717 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ciento dieciséis mil trescientos ochenta y siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-005245-0497-TR 2019236400845 0 0 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa HB004243, marca: Foton, estilo: View CS 2, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, serie: LVCB2NBA1JS011700, número chasis: LVCB2NBA1JS011700, año fabricación: 2018, color: plateado, vin: LVCB2NBA1JS011700, N° motor: 76050275, cilindrada: 2800 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de once millones trescientos treinta y siete mil doscientos noventa colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos setenta y nueve mil noventa y seis colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Elizabeth María Barahona Chavarría, Ernesto De La Trinidad Valerín Bolaños. Expediente N° 21-005263-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022651741 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 844196, marca: Honda, estilo: Pilot EXL, categoría: automóvil, capacidad: 8 personas, serie: 5FNYF4850BB601637, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2011, color: negro, N° motor: J35Z43044506. Para tal efecto se señalan las 08:00 horas del 12/07/2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:00 horas del 20/07/2022 con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:00 horas del 29/07/2022 con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Solano Zúñiga. Expediente N° 19-002838-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022651798 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos noventa colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-420899-02-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-539445-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-539491-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-599171-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-71185-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-180570-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-180570-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2016-180570-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2016-269390-01-0002-001, servidumbre citas: 2017-749355-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 223229-000, la cual es naturaleza: Terreno cultivo de mango. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Cinco Son Suficientes S. A., sur: Cinco Son Suficientes S. A., este: Cinco Son Suficientes S. A., oeste: En Parte Vistas Tres Islas S. A., y calle pública con frente de 40.80 metros en medio servidumbre agrícola con frente de 7 metros, mide: dos mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: P-1988695-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de catorce millones trescientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos noventa y dos mil doscientos veintidós colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Ediee Novo Espinoza. Expediente: 21-005942-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651812 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones doscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y un colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 191646---000, la cual es naturaleza: terreno de jardín y patio con casa. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, carretera nacional, ruta 150 con un frente de 21 metros 38 centímetros; al sur, Agropecuaria Forrajes La Zamorita S. A.; al este, Jennory Contreras Zamora y Jennory Contreras Zamora; y al oeste, Orlando Contreras Zamora. Mide: mil cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1552928-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones setecientos once mil trescientos trece colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos setenta mil cuatrocientos treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Menelio Miguel Contreras Zamora. Expediente N° 21-004951-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y tres minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651815 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 75705-C-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en medio Federico Salazar; al sur, Aida María Cerdas López y calle en medio de Alberto Salazar; al este, Aida María Cerdas López y en otra Parte con Jesús Esquivel, y al oeste, Aida María Cerdas López y en parte Jose Alfaro. Mide: siete mil novecientos ochenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rigoberto Cerdas López. Expediente N° 22-000835-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de mayo del 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022651819 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos -moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 401- 08866-01-0910-001, reservas y restricciones bajo las citas: 401- 08866-01-0911-001, condiciones bajo las citas: 401-08866-01-0912-001, condiciones bajo las citas: 401-08866-01-0915-001, reservas y restricciones bajo las citas: 401-08866-01-0916-001, reservas y restricciones bajo las citas: 401-08866-01-0918-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412854-000, la cual es terreno de potrero con una casa construida. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 20,05 metros y Ana Lorena Mejías Cárdenas; sur: Asociación de Desarrollo Integral de Zona Fluca en medio quebrada; este: Ana Lorena Mejías Cárdenas; oeste: Augusto Quirós Cambronero. Mide: Cinco mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1025387-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos -Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América- (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintidós con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos -Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América- (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Stefan Ian Canas Austin contra Dennis Javier Bermúdez Arce, Quinta Cacao S. A. Exp: 21-000487-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022651836 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones trescientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0376-00005934-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 61829, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa no 93. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 3 con 9m 06 cm; al sur otras propiedades del INVU; al este, otras propiedades del INVU y al oeste, otras propiedades del INVU. Mide: doscientos nueve metros con siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinticinco minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinticinco minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinticinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Connie María Villarreal Vargas, José Francisco Gutiérrez Solís. Expediente N° 20-007691-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022651845 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PYM888. Marca: Suzuki, Estilo: Ertiga GLX, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: MA3ZE81S0H0376987, Carrocería: Station Wagon o Familiar, Tracción: 4x2, Número Chasis: MA3ZE81S0H0376987, Año Fabricación: 2017, Color: Beige, VIN: MA3ZE81S0H0376987. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Erick Ricardo Rapso Jiménez. Expediente N° 21-006964-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022651849 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y cinco mil ochenta y ocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso de tuberías de agua potable y alcantarillado sanitario; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número setenta y dos mil doscientos cincuenta-F-000, la cual es terreno finca filial número once, de dos plantas, ubicadas en el primer y segundo nivel, destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: área común de zona verde; al sur: área común de avenida uno; al este: finca filial número diez; y al oeste: finca filial número doce. Mide: doscientos ochenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de ciento treinta y ocho mil ochocientos dieciséis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Colman Andrés Zambrana Fonseca, Saddy Lucía Fonseca Agüero, Condominio Montealondra Opalo XI. Expediente N° 22-003423-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2022.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022651855 ).

En este despacho, con una base de seis mil quinientos ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 805846. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Año 2009. Color blanco. VIN JTDBT933901319093. Motor Nº 1NZD317625. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos treinta y seis dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Carlos Luis Gómez Rojas. Expediente N° 16-000727-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y tres minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022651858 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos quince colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-01511-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 162335-000, la cual es terreno para construir bloque E lote 2 E hoy con una casa. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 10,00 metros de frente, noroeste, lote 1-E, sureste, lote 3-E, suroeste, Hacienda El Coyol S. A. Mide: doscientos once metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones cuatrocientos catorce mil seiscientos sesenta y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Isidro Salazar Cabezas. Expediente N° 21-005514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022651872 ).

En este despacho, con una base de 103 millones de colones, y soportando los siguientes gravámenes, citas 233-08282-01-0002-001 (Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos), 408-15531-01-0003-001 (Reserva Ley de Aguas), 510-15645-01-0002-001 (Servidumbre de Paso), 510-15645-01-0003-001 (Servidumbre de Paso) y 2016-661597-01-0002-001 (Servidumbre de Paso); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste 216747 derecho 000, para lo cual se señalan las 09:00 horas del miércoles 27 de julio del 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:00 horas del miércoles 10 de agosto del 2022 con la base de 77 millones 250 mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:00 horas del miércoles 24 de agosto del 2022 con la base de 22 millones 750 mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto de manera gratuita por dos veces consecutivas en el boletín judicial de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, la primera publicación deberá de hacerse con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agropecuaria Laja Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000240-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de mayo del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651906 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000004-1046-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Trinidad Dominga Beita Vargas, quien es mayor casada una vez, vecina de Buenos Aires, urbanización las palmeras, portadora de la cédula N° 0106840284, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno: para construir, solar cabina y casa, situado en el distrito: Buenos Aires, cantón: Buenos Aires. Colinda: al norte: con Adonay Alfaro Torres, Walter Villanueva Bermúdez; al sur: con Rodrigo Beita Vida, Vicky Villanueva Bermúdez; al este: con Walter Villanueva Bermúdez, Wilberth Hernández Jimenez; y al oeste: con calle pública. Mide: ochocientos veinticuatro metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros, según plano catastrado N° P-1169906-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Trinidad Dominga Beita Vargas. Expediente N° 22-000004-1046-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Civil), 03 de mayo del 2022.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022649910 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000119-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de María Noemy Sandoval Gómez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de…, lic.arroyofonseca@gmail.com, portador de la cédula N° 0502140906, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte: con William Roales Rosales y Marvin Cowan Sandoval; al sur: con Paulina Gómez Rodríguez; al este: con Flor Isabel Sandoval Gómez; y al oeste: con Adayanci Gómez Rodríquez. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir: 5-2173065-2019, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble 21 de abril del 2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Noemy Sandoval Gómez. Expediente N° 22-000119-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022649973 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000445-0297-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de José Milton Franco Franco, quien es mayor, casado una vez, vecino de El Pavón de Los Chiles, portador de la cédula número 0801220612, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos. Colinda: al norte, con Jorge Arturo Acosta Zúñiga y Ramón Luis Godínez Quesada; al sur, con Florentino Vega González; al este, con calle pública con un frente a ella de 27.08 decímetros lineales, y al oeste, con José Fabio Rodríguez Arguedas y Antonio Serrano Rodríguez. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera a Luis Montero Montero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Milton Franco Franco. Expediente N° 21-000445-0297-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y tres minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022650011 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000041-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Wilson Stiward Quiroz López, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Jacó, Garabito, Barrio Cristo Rey, portador de la cédula N° 155822258515, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito. Colinda: al norte: con Denis Isidro Morales Alemán; al sur: con Yader Fermín Argenti; al este: con calle pública, y al oeste: con Leonel Valdez González. Mide: ciento nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2310533-2021, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble: P-2310533-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma pacífica, continúa y de buena fe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Wilson Stiward Quiroz López. Expediente N° 22-000041-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022650036 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000091-0642-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Luis Alberto del Carmen Pérez Jiménez, quien es mayor, casado, vecino de Jacó, Quebrada Seca, contiguo a Cabinas Chuky, portador de la cédula número 0204610300, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con construcción. Situada: en el distrito Jacó, cantón Garabito. Colinda: al norte, Estrella Umaña Calvo; al sur, con Enrique Rugama Poveda; al este, con calle pública, y al oeste, con Cecilia Ramírez Valerio. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 6-2310347-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 6-2310347-2021 por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general, chapea, delineamiento, cercas y siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Alberto del Carmen Pérez Jiménez. Expediente N° 22-000091-0642-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con diez minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza Decisora. GNAVARROR.—Yeimy Jiménez Alvarado Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022650037 ).

Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000301-0640-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, cédula jurídica 3-010-041899 representada por Jhon Alejandro Brenes Castillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con iglesia, salón multiuso, patio, bodega y zona verde. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso. Colinda: al norte con Isaac Fonseca Artavia; al sur con calle pública con un frente de 38 metros con 60 centímetros; al este con Asociación de Desarrollo Integral de Birrisito y al oeste con José Ramón Fonseca Gamboa. Mide: mil setecientos sesenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria desde aproximadamente el 2 de febrero de 1985 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en celebraciones religiosas, charlas, talleres de temas religiosos, formación de niños entre otros. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago. Exp: 22-000301-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, once horas con treinta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022650084 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000063-0678-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Robert Mata Medina quien es mayor, estado civil casado una vez vecino de San José, portador(a) de la cédula número 0303770767, informático, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Carrandí, cantón Matina. Colinda: al norte con Rolando Gutiérrez Jaenz; al sur con calle pública con 21.62 metros de frente; al este con calle pública con un frente de 22.55 metros y al oeste con Kenneth Mata Medina. Mide: quinientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-2185652-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de Gerardo Mata Soto, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas de alambres y linderos, así como la limpieza y cuido de las zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Robert Mata Medina. Exp:22-000063-0678-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del año 2022.—Licenciado. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022650090 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000058-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ricardo Mora Rodríguez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Sabana de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0127-0234, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Salitrillos y San Miguel, cantón Aserrí y Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Muñoz Céspedes; al sur, Ricardo Mora Rodríguez; al este, Ricardo Mora Rodríguez y al oeste, Ricardo Mora Rodríguez. Mide: seis mil novecientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2199634-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en custodia y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ricardo Mora Rodríguez. Expediente N° 22-000058-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022650097 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000018-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Stacy Chapman Capers de Cárdenas, quien es mayor, estado civil: casada, vecina de Paraíso de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 184000410918, profesión: enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada: en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Roberto de Cárdenas Mañalich; al sur, calle pública; al este, Luis Roberto de Cárdenas Mañalich, y al oeste, Luis Roberto de Cárdenas Mañalich. Mide: 53309 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2301020-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, mantenimiento de cercas alrededor de la finca especialmente el frente con calle pública. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Stacy Chapman Capers de Cárdenas. Expediente N° 22-000018-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 20 de mayo del 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650104 ).

Ruth Adriana Hernandez Cruz, cédula de identidad número 1-0996-0110, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Lorenzo, Tarrazú, San José promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de agricultura. Sito en San Pedro, distrito primero San Marcos, del cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, Mide: tres mil quinientos veintiún metros cuadrados. Linda al norte, rumbo norte, Johan Blanco Gamboa y Luis Gonzalo Ureña, rumbo sur, María Madrigal Navarro, rumbo este, Gilberto Morales Barboza y rumbo oeste, Johan Blanco Gamboa. Graficado en el Plano Catastrado número SJ-2262395-2021, se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió de Donny Morales Madrigal su pareja sentimental, el catorce de abril de dos mil veintiuno mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años según la posesión transmitida por anteriores propietarios. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso Información Posesoria, promovida por Ruth Adriana Hernández Cruz. Expediente N° 22-000033-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 06 de mayo de 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650105 ).

Roger Emilio Vargas Solano, cédula de identidad N° 3-0333-0042, mayor, soltero, supervisor de jardinería, vecino de León Cortés, Santa Cruz, San Martín, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de breñón, cultivo de aguacate, granadilla y mora. Sito en Cedral, distrito quinto Santa Cruz, del cantón vigésimo de León Cortés de la provincia de San José. Mide: nueve mil setecientos setenta y ocho metros cuadrados. Linda al norte: Laura Vargas Solano, por el rumbo; sur: Iliana María Jiménez Monge y servidumbre agrícola, al este: servidumbre agrícola, José Arturo Vargas Solano, Roger Emilio Vargas Solano, Laura Vargas Solano y servidumbre agrícola, y por el rumbo; oeste: Oldemar Vargas Jiménez. Graficado en el plano catastrado N° SJ-2189859-2020, se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió desde que era pequeño por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 21-000174-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 24 de febrero de 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650106 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000161-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dinia Guiselle Alfaro Alfaro, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Quebradilla, Bermejo, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 106690437, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para potrero charral. Situada en el distrito: 11° Quebradilla, cantón: 1° Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, calle pública con un frente lineal de once metros con sesenta y siete centímetros y Jesús Emiliano Alfaro Alfaro, por el rumbo sur, Gilberto Alfaro Alfaro, Leandro Alfaro Piedra, por el rumbo Este: Fraulio Alfaro Alfaro CC Braulio Alfaro Alfaro, Roger Alfaro Alfaro y por el rumbo oeste, Jesús Alejandro y Teresa María ambos Arias Quesada, Vera Romero Quesada, Seily Romero Quesada, Felicia Romero Quesada, Nuria Lucrecia Romero Quesada. Mide: 2 ha.0000 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2272134-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Emiliano Alfaro Arias el 30 de agosto de dos mil veintiuno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, sumando ambos más de cincuenta y tres años de posesión a la fecha de hoy. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y siembras de plantas ornamentales, tiene sembrado zacate en algunas zonas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Dinia Guiselle Alfaro Alfaro. Expediente N° 21-000161-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 28 de febrero del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650110 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Auxiliadora Gómez López, mayor, viuda, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0801050585 y vecina de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000169-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de marzo del año 2022.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022649822 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Rojas Arce, mayor, casado dos veces, costarricense, empresario, quien tenía su domicilio en Alajuela, Desamparados, Urbanización La Giralda, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos nueve seis-cero cero dos tres, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2022.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2022649838 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosaura Angélica Gamboa Garro c.c. Laura Gamboa Garro mayor, estado civil Soltera, ama de casa nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301000670 y quien fue vecina de la provincia de Limón, Liverpool, sobre Ruta 32, del semáforo 150 metros oeste casa de cemento a mano derecha. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 21-000034-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del 2022.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez Agrario de Limón.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649853 ).

Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliecer Rojas Bolaños, mayor, estado civil Soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-0125-0581, quien era vecino de Guápiles centro, 100 metros al norte de la esquina noroeste, del INS. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000072-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del año 2022.—Licdo. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649868 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felipe Escalante Ayala, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, costarricense por naturalización, con documento de identidad N° 0801140079 y vecino de San Isidro, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000401-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022649896 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Sixta Espinoza Espinoza, mayor, soltera, cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y tres-cero novecientos noventa y uno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen hacer valer sus derechos los que crean tener calidad de herederos ante esta notaría ubicada en Zapote, Barrio Quesada Durán, veinticinco metros al este del condominio Indiana apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2013. Notaría del Bufete Calderón Pacheco. Correo rafacalde1966@gmail.com. Tel: 88-72-23-49.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022649912 ).

En este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cristina Fernández Mora, mayor, divorciada, pensionada, cédula de identidad N° 2-0155-0454 y vecina de Guadalupe de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000330-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, catorce horas con treinta y seis minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022649925 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mercedes Deri Murillo Herrera, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula: dos-trescientos setenta y nueve-doscientos setenta y seis y residió en San Juan Norte de Poás, Alajuela, cien metros de la entrada a calle Cabuyal, casa color verde, subiendo al lado derecho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022. Notaría de la Licda. María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022649927 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edgar Herrera Castro, quien fue mayor, casado una vez, cédula número dos-cuatrocientos treinta y seis-cuatrocientos sesenta y ocho, y residió en San Juan Norte de Poás, doscientos metros sur de la plaza de deportes, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649928 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Clara Ramona Rojas Pérez mayor, viuda ama de casa, cédula dos-cero ciento cuarenta y cuatro-cero quinientos treinta y siete, y por los bienes gananciales de Francisco Vargas Quesada, quien fue mayor, casado una vez, jubilado, cédula dos-ciento setenta y seis-cero trescientos cincuenta y tres, fueron vecinos de San Rafael de Moravia San José de ferretería Construrama, cien metros norte, veinticinco metros oeste, para que dentro del término de quince días comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Por escritura 414, de las 14 horas 50 minutos del 26-5-2022. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial las herederas Sady Vargas Rojas y Flor de María Vargas Rojas, La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela. Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022649929 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Oscar Mauricio Alvarado Mora, cédula número uno-cero setecientos setenta y dos-cero doscientos veintiocho, Mauricio de Jesús Alvarado Sánchez, cédula número cuatro-cero doscientos cincuenta y cinco-cero quinientos noventa y dos, y Sofía Pamela Alvarado Sánchez, cédula número dos-cero setecientos cincuenta y uno-cero setecientos noventa y cinco; y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó: Xinia Mireya Sánchez Sánchez, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos seis-cero doscientos cinco; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en vía notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, para el bien hereditario correspondiente a un derecho ganancial en el vehículo placas BDT cero nueve cero. Notaría de la Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022649955 ).

Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Edwin Pedro Reyes Castro, mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad uno-mil cincuenta y cinco-cero doscientos noventa y siete y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000122-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2022649958 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera: Ofelia Virginia Espinoza Alvarado, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: 4-096-416, quien era vecina de Heredia, Barva, Santa Lucía, 225 metros al este de la Musmani, para que, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en Cartago, Oriental, del antiguo Almacén La Hormiga de Oro 75 metros al norte, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0005-2022. Proceso sucesorio en sede notarial de la causante Ofelia Virginia Espinoza Alvarado.—Cartago, 30 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022649968 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Sabine (nombre) Schulze (de único apellido en razón de su nacionalidad alemana), quien fuera mayor de edad, soltera, del hogar, vecina de Alajuela, del Estadio Alejandro Morera Soto, cuatro kilómetros sobre carretera que conduce hacia Carrizal, de la entrada a calle Guadalupe veinticinco metros a mano izquierda, con pasaporte de su país número PC Cuatro CZYJVYG y con cédula de residencia permanente libre condición número: uno dos siete seis cero cero uno cuatro cuatro tres tres dos, quien falleció en Alajuela, en el cantón Central, distrito Carrizal, en su hogar, el catorce de enero del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2022649978 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adolfo del Carmen Ruiz Méndez, mayor, soltero en unión de hecho, guía turístico en lancha, portador del documento de identidad N° 05-0220-0652 vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000201-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022649995 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de sucesión de María de Los Ángeles Cooper Hernández, cédula de identidad número uno-cero dos seis nueve-cero cuatro tres uno, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-01. Notaria del Bufete 1945, calle 15. av. 14-16.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650022 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere el señor John Atherton (nombres) Massey (apellido), portador del pasaporte estadounidense número 566213777, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos ante esta Notaria Pública, ubicada en la ciudad de San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, piso 8, oficina 84. De conformidad con el Código Procesal Civil se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan en el término de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2021. Notaria del Licenciado Alexis Monge Barboza.—San José, 30 de mayo de 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650043 ).

Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio de José Jorge Arias Arias, mayor, viudo una vez, agricultor, quien fuera vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez ciento cincuenta metros norte y cincuenta metros este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 2022-04. Notaría de Christian Álvarez Zamora, Vuelta de Jorco de Aserrí, Plaza Mercurius.—Veinticinco de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022650056 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Ramón Alpízar Campos, mayor, casado, sin empleo, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y uno-cero cero nueve (0203510009), vecino Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 22-000134-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022650068 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lina Villalobos Araya, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400650930 y vecina Heredia, San Pablo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 22-000422-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinticinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022650078 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron David Valverde Salazar, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201240795 y vecino de San Martín de Nicoya, y Marina Lizano Meléndez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 2-0152-0566, vecina de San Martín de Nicoya, Guanacaste del Bar Amapola sesenta metros al noroeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000007-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2022650092 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Keylor Andrés Picado Uveda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000037-0928-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las catorce horas siete minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós. 20 de mayo del año 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649084 ).            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Dereck Josué Martínez Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000108-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las catorce horas veintidós minutos del trece de mayo de dos mil veintidós. 13 de mayo del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649620 ).          3 v. 3.

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Maripaz Rodríguez Chacón, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000346-0364-FA-0. Proceso de Tutela.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de febrero del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649623 ).           3 v. 3.

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia, en Proceso de Depósito Judicial número 22-000254-687-FA. Se cita a Esther Rebeca Duarte Silva, nicaragüense e indocumentada y residente en Nicaragua y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) se dictó la resolución de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del siete de abril del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Naomy Duarte Duarte, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Esther Rebeca Duarte Silva, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a la señora Esther Rebeca Duarte Silva y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita judicialmente de forma provisional a la persona menor de Eda Naomy Duarte Duarte, bajo la responsabilidad de su abuela materna Martha Azucena Jovel Duarte. Publíquese tres veces. Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. Expediente N° 22-000254-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diecisiete horas con cero minutos del siete de abril del año dos mil veintidós. 07 de abril del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650643 ).       3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor J.L.T.S., para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000056-1517-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), A las quince horas cincuenta y ocho minutos del 05 de abril del 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649989 ).                                                                                   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Emily Daniela Urbina Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-001321-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y seis minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650049 ).              3 v. 1.

Licenciado Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez del Juzgado de Cobro Judicial del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Santa Cruz; hace saber a los poseedores de cédulas hipotecarias constituidas, sobre la finca del partido de Guanacaste número 169400 derecho 000, que en este despacho se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria de Bryant Gerald Ugalde Víquez en contra de 3-101-451553 Sociedad Anónima. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. De conformidad con el artículo 157.3 del Código Procesal Civil y 434 del Código Civil el monto tomado para establecer la base de remate será por el total de las cédulas hipotecarías otorgadas, siendo en este caso el total de 14 cédulas correspondiente a $5.000,00 cada una. Por lo tanto, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 375-10775-01-0903-001. Servidumbre de paso citas: 578-28063-01-0161-001. Servidumbre de paso citas: 578-28063-01-0161-001. Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 578-28063-01-0215-001. Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 578-28063-01-0215-001. Servidumbre de aguas pluviales citas: 578-28063-01-0351-001. Servidumbre de aguas pluviales citas: 578-28063-01-0351-001. Servidumbre de aguas pluviales citas: 578-28063-01-0498-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 169400, derecho 000 para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).- De conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil y en virtud de que en el presente proceso se ejecutan seis cédulas hipotecarias y siendo que sobre la finca a rematar la constitución de cédulas hipotecarias lo es hasta por la cantidad de catorce cédulas emitidas y sin que se tenga conocimiento del domicilio de todos los restante acreedores, se ordena expedir edicto para citar a los acreedores a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos. Proceso ejecución hipotecaria de Bryant Gerald Ugalde Víquez contra 3-101-451553 Sociedad Anónima. Expediente N° 20- 004002-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con diecisiete minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós. Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651864 ).    2 v. 1.

César Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Héctor Manuel Claros Del Cid documento de identificación F092950, de nacionalidad hondureño, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Kenia Maricela Paz Chirinos, bajo el expediente número 22-000179-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las10:01 horas del 5 de abril de 2022 que en lo interesa dice: I. Con el escrito presentado el 30 de marzo de 2022, se tiene por cumplida la prevención realizada en auto de las 08:36 horas del 21 de marzo de 2022. Sin embargo, de previo a resolver dicha medida cautelar se le previene a la parte actora para que en el plazo de tres días aclare cual es la pretensión del presente proceso, debido a que en el escrito inicial indican que: “Solicito muy respetuosamente que en sentencia se me conceda la autorización de salida del país de la menor de edad al día de hoy no se han comprado los tiquetes por no contar con dicha autorización por lo que si su autoridad así lo autoriza se presentaran los tiquetes de transporte terrestre en el momento procesal oportuno”, por lo que no queda claro si se solicita un permiso de salida del país permanente y con una medida cautelar de poder salir en las fechas consignadas para poder visitar a su madre o si por el contrario lo que pretenden es una salida por estas únicas fechas como fondo del proceso. Se le apercibe que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y se remitirá el expediente a casilla de archivo provisional. II. Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Kenia Maricela Paz Chirinos se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Héctor Manuel Claros Del Cid para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Floribeth Paniagua Saravia la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de julio. Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de Karla Sevilla García, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N° 133 del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Kenia Maricela Paz Chirinos para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija Mhia Valeria Claros Paz. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aún cuando la resolución no se encuentre en firme.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649802 ).

Lic. Walter Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Carlos Rodolfo Pérez Solís, documento de identidad N° 0111090206, casado, salonero, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000291-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Con el escrito presentado el veinte de mayo de dos mil veintidós, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal de demandado por parte del Licenciado Giancarlo Ávila Valverde. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Lilia Antonia Méndez Marmanillo, se confiere traslado a la accionada(o) Carlos Rodolfo Pérez Solís por el plazo perentorio de diez días, para que, en la persona de su curador procesal, el Licenciado Giancarlo Ávila Valverde se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de Discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Lilia Antonia Méndez Marmanillo contra Carlos Rodolfo Perez Solís. Expediente Nº 22-000291-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de mayo del año 2022. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022649814 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Francela Kinsman Collins, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y documento de identidad desconocidos, se le hace saber que en Demanda Actividad Judicial no Contenciosa, Expediente N° 18-000040-673-NA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y veintinueve minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De las presentes Diligencias de Depósito de las personas menores Eithan Fabián Porras Kingsman, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Francela Kingsman Collins y Cesar Fabian Porras Santos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de Discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Francela Kingksman Collins, a quien se le notificará por conducto de su curadora procesal, Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, al medio señalado para tales efectos y Cesar Fabián Porras Santos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el ordinal 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649815 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Holmer Florez Vega documento de identificación desconocido, de nacionalidad colombiano, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada en su contra promovido por Allan Acuña Solano, bajo el expediente número 21-000188-0187-FA, donde se dictó el auto de traslado de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno que en lo interesa dice: “Se tienen por establecidas las presentes Diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, promovidas por Allan Acuña Solano. En calidad de intervinientes se tiene a la madre Carolina Alvarado Delgadillo, al Patronato Nacional de la Infancia y al padre registral Holmer Florez Vega, se les confiere audiencia por el plazo de tres días para apersonarse al proceso, se les previene que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Notifíquese esta resolución a los intervinientes: el señor Florez Vega, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección: San José, Coronado, de la Bomba “El Trapiche 100 metros al suroeste y 75 metros al sur, y a la señora Alvarado Delgadillo, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección: Hotel Stelina, Avenida 9, entre las calles 13 y 15. Al ente estatal se le notificará mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, San José. Para realizar las notificaciones correspondientes, se le previene a la parte promovente aportar dos juegos de copias completos del expediente, lo anterior lo realizará en el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento que en caso de omisión el expediente se archivará sin resolución que así lo indique.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649816 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Sonia Rivas Carabaly, mayor casada, colombiana, documento de identificación N° 67000340, comerciante y domicilio desconocido; actúa en su nombre el Licda. Ligia María López Alvarado en calidad de curadora procesal, quien es mayor, costarricense, abogada, cédula de identidad número 0103310020, carné número 5.483, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado Nulidad de Matrimonio, en su contra, bajo el expediente N° 17-000544-0186-FA, donde se dictó la sentencia de primera instancia N° 2022000459, resolución de las catorce horas cuarenta y dos minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dicen: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio de Sonia Rivas Carabaly, mayor casada, colombiana, documento de identificación N° 67000340, comerciante y domicilio desconocido, y Jesús Fernando Valverde Segura, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad N° 0113590171, vecina de San José, celebrado el 13 de octubre del 2006, inscrito al tomo: 0480; folio: 494; asiento: 0987 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Sonia Rivas Carabaly, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. c) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. d) Una vez firme esta sentencia cancélese a nombre de Licda. Ligia María López Alvarado la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750. Y sin necesidad de nueva resolución que así lo ordene. e) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. MTRIGUEROSB”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Sonia Rivas Carabaly y Jesús Fernando Valverde Segura. Expediente N° 17-000544-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022649976 ).

Licenciada Ivannia Medina Ramírez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Giseli Polimeni Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, brasileña sin más datos que consignar, se le hace saber que en demanda Abreviado Terminación de la Patria Potestad, establecida por Michael Derago Thomas o, mayor de edad, divorciado, vecino de Santa Cruz playa negra, cédula de residencia número 1844001236917, aporta medio para recibir notificaciones mumana@abogados.or.cr contra Giseli Polimeni Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda terminación de la Patria Potestad establecida por el accionante Michael Derago Thomas o, se confiere traslado a la accionada Giseli Polimeni Pérez por el plazo perentorio de diez días, Se omite notificar a la curadora de Giseli por estar apersonada en su escrito incorporado en el escritorio virtual de fecha 31/08/2021 a las 09:12:19 (art. 433 del Código Procesal Civil). Expediente N° 21-000247-0776FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-201B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649985 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Hilda Arias Hidalgo, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina desconocido, nacionalidad: costarricense, cédula identidad número 1-1400-0246, se le hace saber que en demanda Diligencias de Depósito Judicial de persona menor de edad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Orotina, contra Hilda Arias Hidalgo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: traslado: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas diecinueve minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De la anterior, diligencias de Depósito Judicial de persona menor de edad establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Orotina contra Hilda Arias Hidalgo, se le confiere traslado a esta última para que lo conteste por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en los dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo, así como ofrecer sus pruebas. Se le previene Hilda Arias Hidalgo, señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. ll. Petitoria: En vista de la petitoria solicitada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, licenciada Samantha Méndez Mata, visible en el expediente virtual en la carpeta de  escritos asociados en fecha 21/09/2021 de las 01:21 horas, se resuelve: Se tiene como depositaria judicial provisional de la persona menor de edad Yareykel Daniel Arias Hidalgo, (3 años), a la señora Leticia Hidalgo Arias, (abuela materna), portadora de la cédula de identidad número 6-0247-0374, quien es mayor, en unión libre, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Barrio La Esperanza, lugar San Bosco, 500 metros oeste, de la pulpería Chuma, 500 metros oeste, a mano derecha, casa color verde. Se dictó medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yareykel Daniel Arias Hidalgo, resolución administrativa de las catorce horas del siete de abril del dos mil veintiuno, que refleja el informe del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la señora Leticia Hidalgo Arias, (abuela materna), que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro de los cinco días posteriores a la notificación de este auto, con la finalidad de aceptar el cargo conferido. Desconociéndose el domicilio exacto y actual de la progenitora la señora Hilda Arias Hidalgo, (paradero desconocido), y con la finalidad de poner al mismo en conocimiento de la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez un edicto en el Boletín Judicial, el cual será diligenciado por este despacho. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Notifíquese. Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza. tthompson. Expediente N° 21-000672-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón, Limón, 23 de mayo del 2022.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022649987 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a José Onésimo Villegas Villegas, documento de identidad N° 0107140756, que en este Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número 21-000116-1304-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las nueve horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria de Abandono del menor Steven Jesús y Kevin Humberto, ambos Villegas Durán, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra José Onésimo Villegas Villegas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. De previo a ordenar notificar al demandado, o bien nombrar curador procesal al mismo, se ordena expedir oficios respectivos al Registro Civil cuenta cedular, a la Dirección General de Migración y Extranjería movimientos migratorios, a la Caja Costarricense de Seguro Social a fin de que se indique si el mismo cuenta con patrono reportado. Asimismo, se le indica a la entidad promovente que deberá de aportar el nombre de dos testigos de ausencia a fin de recibir su testimonio en el momento que se indique. En otro orden de ideas, se nombra como Depositario Provisional Judicial de los menores de edad al señor Desslerh Abdul Cuadra Durán a quien se le previene que debe de apersonarse al proceso en el plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Lic. Juan Carlos Sánchez García. Juez. KALVAREZB. Lo anterior se ordena así en proceso Procesos Especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra José Onésimo Villegas Villegas; Expediente N° 21-000116-1304-FA.—Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). Ciudad Neily, 26 de abril del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649990 ).

Se avisa al señor Melvin Darío Sandí Solano, mayor, cédula de identidad N° 604250243, de domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-001397-1146-FA-0, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el Depósito de la persona menor de edad Stecy Roxana Sandí Solano. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas .—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649991 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Cesar Augusto Estrada Estrada, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de domicilio desconocido , cédula de identidad 0800830353, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, bajo el expediente número 17-002145-0364-FA, establecida por Flor Danubia de Jesús Campos Palma contra Cesar Augusto Estrada Estrada, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “N° 2020001512 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y siete minutos del doce de agosto de dos mil veinte. Proceso Abreviado de Suspensión de los Atributos de la Responsabilidad Parental establecido por Flor Danubia de Jesús Campos Palma, cédula número seis-ciento ochenta y tres-cuatrocientos veintidós, contra Cesar Augusto Estrada Estrada, cédula número ocho-cero ochenta y tres-trescientos cincuenta y tres.- Como apoderada especial judicial de la parte actora figura la licenciada Andrea Sittenfeld Suarez y como curadora procesal del demandado figura la Licenciada Christian Junnieth Castillo Mercado. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Flor Danubia de Jesús Campos Palma, contra Cesar Augusto Estrada Estrada, a quién se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que de la menor de edad Enolvis Margenis Estrada Campos tiene, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrá, a pedido exclusivo del propio demandado acciones para propiciar algún acercamientos con su hija que pueda modificar su conducta para con ella y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. Se exime a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Publíquese un extracto de esta sentencia n el Boletín Judicial por una única vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650046 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia); hace saber a Hilda Bejerano Bejerano, de nacionalidad panameña, demás Datos y domicilio Desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente N° 22-000142-1304-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a las dieciséis horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. Demanda contra ausente I.- El ente actor mediante gestión de fecha 28/02/2022 04:30:05 horas, promueve la presente causa de Declaratoria Judicial de Abandono, con fines de tutela y depósito, en contra de la señora: Hilda Bejarano Bejarano, de la cual, se menciona que es persona indígena, panameña, de quien se desconocen calidades y dirección. Bajo dichas circunstancias, y aconteciendo que se trata de persona extranjera, lo procente en este caso es considerar, lo resuelto en el voto N° 120-06, dictado por el Tribunal de Familia. San José, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil seis, que en lo que interesa dice: Considerando: ‘’V. a) (...) b) (...) c) En este proceso se ventila los intereses de una persona menor de edad, lo cual permite -en razón de su interés superior- flexibilizar algunos trámites, o lo que es lo mismo, no aplicar un excesivo ritualismo procesal. VI. Se procede entonces a examinar el auto originalmente recurrido y se llega a la conclusión de que el mismo debe revocarse. El Juzgado de Niñez y Adolescencia considera que la indicación de las calidades completas de ambos demandados es un requisito ineludible para que la demanda pueda ser cursada. Sin embargo, a pesar de que ese requisito ciertamente se encuentra contemplado en el punto c) del artículo 118 del Código de Familia, en algunas situaciones de excepción es posible interpretar que no es ineludible. Este asunto es uno de esos casos de excepción. Desde un inicio, el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia ha descrito las condiciones en que se produjo el nacimiento de la niña y ha expresado que del señor Marvin Antonio González Arias no se conoce más que su nombre, por haber sido consignado en el acta de Declaración de Nacimiento. Dicho documento consta en autos (folio 119) y se puede apreciar que el número que se consigna en seguida de la firma ni siquiera es comprensible. En el acta también se indica que el señor González es de nacionalidad nicaragüense, por lo que resulta ciertamente difícil poder extraer información que a su vez permita llegar a investigar sus calidades. Como se aprecia, la situación no solo es realmente excepcional, sino que si se persiste en considerar que la demanda no se puede cursar sin el cumplimiento de este requisito, la que se verá perjudicada es la persona menor de edad, pues el proceso mediante el cual se pretende definir su situación jurídica se prolongaría por tiempo indefinido. VII. La Sala Constitucional, en voto 4980-2005, mediante el cual se resolvió un recurso de amparo interpuesto en contra del mismo Juzgado de Niñez y Adolescencia y por un proceso similar al presente, indicó lo siguiente: IV. Caso concreto. A la fecha en que se presentó este amparo, habían transcurrido más de diez meses desde que se inició la tramitación del expediente N° 04-000116-673, y dicha causa no ha sido resuelta por la ausencia de algunos de los requisitos formales que requieren, pues los mismos han sido de imposible cumplimiento para el actor, pese a que, aún y cuando gestionó de manera oportuna ante el Consulado de la República de Nicaragua, la remisión de los documentos apercibidos por el órgano jurisdiccional recurrido, su gestión no había sido atendida por esa representación, por lo que, le solicitó que fuera el Juzgado el que proveyera lo necesario para que se allegara esa prueba al expediente para continuar con su tramitación, por lo que, no es sino hasta que el Patronato lo insta a actuar de esta manera -aunque con anterioridad el actor le había indicado los obstáculos para el debido cumplimiento de lo apercibido-, que el Juez procede de conformidad. En este sentido, estima la Sala que atendiendo a la naturaleza del sumario especial de declaratoria de abandono y al interés superior del menor, el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, debió instar el proceso con mayor diligencia, procurando desde que tuvo noticia que al Patronato Nacional de la Infancia le era imposible cumplir lo prevenido, recabar la prueba que se echaba de menos para la debida tramitación del proceso. En este particular, como no lo hizo sino seis meses después que se reservó la tramitación del proceso a la espera del cumplimiento de lo ordenado y luego que el Patronato Nacional de la Infancia le instara en ese sentido, esta Sala tiene por acreditada la tardanza alegada. Corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.” VIII. El Tribunal estima que en este caso, la situación es similar a la que fue conocida por la Sala Constitucional en aquella oportunidad. El Patronato Nacional de la Infancia ha indicado repetidamente las razones por las cuales le resulta materialmente imposible brindar las calidades completas del co-demandado. El Juzgado de primera instancia debió impulsar oficiosamente el proceso procurando lograr la información que echaba de menos, o en su defecto, aplicar las soluciones que nuestro sistema de derecho permite para que una parte cuyo domicilio se desconoce pueda ser representada en el proceso. Y no es que esta cámara considere que en todos los casos, el órgano jurisdiccional debe realizar las gestiones que competen a las partes. Lo que sucede es que, en el caso presente, el ente actor repetidamente ha expuesto las razones por las cuales no puede cumplir con la prevención que le realizó el Juzgado. El Tribunal considera que las razones son atendibles pues ciertamente la información que contiene el acta de declaración de nacimiento es en extremo escueta. Como se reitera, el número de identificación que se consignó en dicho documento ni siquiera se puede comprender, pues además de que alguno de los dígitos no es del todo claro, la cifra total no corresponde a la que usualmente existe para cédulas de residencia, pasaportes o carnés de refugiados. En tal circunstancia, lo que procede es dotar al señor Marvin Antonio González Arias del correspondiente curador procesal mediante los trámites previstos en la legislación procesal civil. En mérito de lo expuesto, se revoca la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco y se dispone que el juzgado proceda a realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al codemandado, hecho lo cual deberá darse curso a la demanda, si otra causa no lo impide. Por tanto, se revoca el auto denegatorio del recurso de apelación, dictado por el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Se revoca la resolución originalmente recurrida. Proceda el órgano de primera instancia a realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al demandado Marvin Antonio González Arias, y posteriormente a dar curso a la demanda, si otra causa legal no lo impide.” II- Expuesto de lo anterior, similares circunstancias como las que ha analizado el honorable Tribunal han ocurrido en el presente asunto, dado que, de la accionada, expone el ente actor que únicamente, se conoce su nombre y nacionalidad, esto imposibilita agotar las posibilidades para consulta de información relevante. como lo puede ser: su domicilio electoral, si consta con apoderado inscrito, si ha salido del país o bien si labora para alguna empresa y cuenta con patrono. Esas consultas generalmente se realizan ante: Registro Civil, Registro Nacional, Dirección de Migración y Extranjería o Departamento de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social respectivamente. El requisito indispensable para que la documentación que emanen dichas entidades sea confrontada y expedida, debe al menos indicar su número de identificación, esto por cuanto el ordenamiento administrativo del país, así lo requiere, toda vez que, los antecedentes de cada persona, se registra por medio de la identificación personal de cada quien. Así también, se entiende que tal y como consta en autos, los únicos miembros de su familia que se sabe, corresponden a las personas menores de edad de interés en este asunto, su excompañera codemandada y que dada sus condiciones, no pueden asumir la representación de dicho señor tal y como lo expone preferentemente el artículo 50 del Código Procesal Civil (sea pues 262 Ibídem). Asignación de curador(a) procesal. III- Ante las limitantes existentes, en apreciación del Voto supramencionado y con el fin de garantizarle el Debido Proceso, de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena nombrarle un curador ad hoc, que asuma su representación en defensa de sus intereses. Por lo cual, conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre el Licenciado Gabriela Daniza Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad: 0604220845, a quien se le previene para que dentro del plazo de TRES DÍAS se presente a aceptar el cargo ya sea personalmente ante estrados judiciales o bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior resolución que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Una vez aceptado dicho cargo, se le previene al Licenciada Zúñiga Rodríguez, que de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda corre a partir de la notificación de éste auto.- Razón por la cual, se ordena notificar el traslado de este asunto a dicha curador conforme corresponda. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Aplicación de beneficio de gratuidad y estipulación de honorarios a cancelar. IV.- Considerando que la materia de familia de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia, se rige bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se disponen que los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán sufragados por la Administración Regional de este Circuito Judicial. Lo anterior en apego a la Circular Número 172-08 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de Setiembre de 2008, articulo LVI, modificando circular N° 141-200, publicada en el Boletín Judicial N° 171 del 04 de Setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice: “En aquellos procesos en donde por aplicación del principio de gratuidad, le corresponde al Poder Judicial asumir el pago de los honorarios, será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual el Despacho deberá solicitar, de forma previa, la autorización de gastos respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional correspondiente”. Con respecto al monto que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curadora asignada, de conformidad con los Acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante sesión N° 95-2015, del 27 de octubre de 2015, los mismos conforme al caso en concreto ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil. Por lo cual, se ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda en su momento procesal oportuno. Vía procesal idónea y curso de demanda. V.- Según analizadas las pretensiones de la parte actora y conforme a lo dispuesto en el voto N° 993-2018 del Tribunal de Familia. San José, a las trece horas y veintitrés minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho. Reza lo siguiente: “...Por las razones expuestas, este Tribunal considera que si la declaratoria judicial de estado de abandono tiene por fin último que la persona menor de edad alcance la condición jurídica de persona adoptable, conforme a lo dispuesto por el artículo 109.a), la vía procesal para conocer, tramitar y fallar el caso es la que está dispuesta en los artículos 115 a 124; y que cuando esta condición de abandono es invocada para privar o para suspender la autoridad parental de los progenitores, pero el fin no es la adopción de la persona menor de edad, entonces la vía procesal para conocer, tramitar y fallar el caso es la que está dispuesta en el Código Procesal Civil, mediante proceso abreviado, artículo 420, inciso 4...” Por lo anterior dispuesto, se tiene por establecido el presente proceso. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor con fines de tutela y deposito, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, Sede Coto Brus, contra Hilda Bejerano Bejerano, quien será representada por la curador(a) procesal asignado, y en su representación por el plazo de diez días, respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que deban referirse cada uno. VI.- En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. VII.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Solicitud de depósito provisional de persona menor de edad. VIII.-Con el fin de garantizar la protección de los derechos de la persona menor de edad Eipril Daniela Bejerano Bejerano, se otorga el depósito provisional de dicha menor a los señores Juan Carrera González y su esposa la señora Teolinda Amador Guerra, a quien se le previene que deberá comparecer por escrito dirigido al despacho dentro del plazo de tres días, en el cual indique que acepta dicho cargo y jura su fiel cumplimiento, por lo que deberá el ente actor tomar la correspondiente anuencia al cargo y remitirla a la presente causa. IX.- Notifíquese al ente actor en su medio señalado, a la curadora procesal a su correo electrónico: gabrielazr17@gmail.com, sobre la presente resolución, a la parte demandada se ordena notificarle la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Hilda Bejerarno Bejerano. Expediente N° 22-000142-1304-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), 15 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650047 ).

MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Kattia Mata Hernández, mayor, soltera, cédula de identidad 401650675, domicilio desconocido y Aristides Mayorga Gutiérrez, mayor, soltero, y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, depósito judicial, bajo el número de expediente 21-000943-0364-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas cuarenta y dos minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Juan Carlos Mayorga Mata, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado por tres días a Kattia Mata Hernández y Aristides Mayorga Gutiérrez. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, as partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se otorga el depósito provisional judicial del menor de edad Juan Carlos Mayorga Mata en el hogar y bajo responsabilidad del señor Pablo Alberto Galeano Mata, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notificación por edicto de los señores Kattia Mata Hernández y Aristides Mayorga Gutiérrez: Se ordena notificar la presente resolución a los señores Kattia Mata Hernández y Aristides Mayorga Gutiérrez por medio de edicto el cual será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Katherinne Rodríguez Rojas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650048 ).

MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Kattia Mata Hernández, mayor, soltera, cédula de identidad 401650675, domicilio desconocido y Arístides Mayorga Gutierrez, mayor, soltero, y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, deposito judicial, bajo el número de expediente 21-000943-0364-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Juan Carlos Mayorga Mata, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado por tres días a Kattia Mata Hernández y Arístides Mayorga Gutierrez. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, as partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros Extremos: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se otorga el depósito provisional judicial del menor de edad Juan Carlos Mayorga Mata en el hogar y bajo responsabilidad del señor Pablo Alberto Galeano Mata, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de Tres Días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notificación por edicto de los señores Kattia Mata Hernández y Arístides Mayorga Gutiérrez: Se ordena notificar la presente resolución a los señores Kattia Mata Hernández y Arístides Mayorga Gutiérrez por medio de edicto el cual será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Katherinne Rodríguez Rojas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650053 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Mariela Nohemi Urbina Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Mariela Nohemi Urbina Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Emily Daniela Urbina Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mariela Nohemi Urbina Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Mariela Nohemi Urbina Sánchez, esto mediante la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989 vigente para la materia de Familia. Expediente N° 19-001321-0292-FA. Proceso de depósito judicial, de Patronato Nacional de la Infancia contra Mariela Nohemi Urbina Sánchez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650054 ).

Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a Mark Carangelo Hoppe, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte P100008363, de domicilio desconocido, representado en este acto por la Licda. Anyela Xiomara Venegas Gómez, en su calidad de curador procesal, se le hace saber que en demanda Divorcio, establecida por Lilliam María Zúñiga Fallas, contra Mark Carangelo Hoppe, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000044. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez horas y cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte. Proceso Divorcio, establecido por Lilliam María Zúñiga Fallas, mayor, casada, recepcionista, vecina de Quepos, cédula 0602360521, contra Mark Carangelo Hoppe, mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula P100008363. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de Divorcio por la causal de separación de hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial de Lilliam María Zúñiga Fallas y Mark Carangelo Hoppe. Hijos: No existen hijos menores de edad. Alimentos: Conservan ambos el derecho y acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente a dilucidar lo que corresponda. Gananciales: No existen bienes gananciales sujetos a división ganancial. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Puntarenas, tomo: 0063, folio: 0063, asiento: 0126. Notifíquese.—Ignacio Solano Araya, Juez de Familia. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650055 ).

MSc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Eduardo Ruiz, mayor, casado, de nacionalidad: salvadoreña, portador del pasaporte de su país número PA03857245, de oficio y domicilio desconocidos; que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio y autorización salida del país en el que figura como demandado, bajo el expediente número 21-001120-0165-FA (Exp. Acumulado 21-001217-0165-FA), en el que se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las veintiún horas diecinueve minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós. Revisados que han sido los autos; se resuelve: I. Mediante escrito incorporado al expediente electrónico el 13 de abril del 2022, por parte del Lic. Juan José Alvarado Quirós se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en el presente asunto, quién estando entendido de los deberes y obligaciones que conlleva la aceptación, jura cumplirlo bien y fielmente. Asimismo, señala medio para atender notificaciones. II. De la anterior demanda abreviada de divorcio y autorización salida del país, así como la ampliación de pretensiones formuladas por escritos incorporados al expediente electrónico el 12 y 17 de noviembre del 2021, establecida por la accionante Kimberly de los Ángeles González Hidalgo, se confiere traslado al accionado José Eduardo Ruiz, representado por el Lic. Juan José Alvarado Quirós, en calidad de curador procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Aviso: Se invita a utilizar el “Sistema de Gestión en Línea” ingresando a la página oficial del Poder Judicial para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, sistema que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual debe solicitar personalmente en cualquier oficina judicial o en la contraloría de servicios del Poder Judicial más cercana. Si desea más información contacte con el personal del Despacho. Prevención de copias: Previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, las cuales deberá presentar directamente en la manifestación de este Despacho y no en la Oficina de Recepción de Documentos. Lo anterior dentro del plazo de tres días bajo pena en caso de omisión de no atender futuras gestiones.—Juzgado de Familia de Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650098 ).

Se avisa al señor Marvin Antonio Navarro Gómez, portador del documento de identidad número 1-1541-0332, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000282-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Nahomy Daniela Navarro De La Vega y Benjamín Didier Navarro De La Vega. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650099 ).

Se avisa, a Steven Antonio Delgado Gómez, cédula de identidad número 6 0435 0735, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Marjorie Victoria Paniagua Vega, cédula de identidad número 1 1542 0658, de domicilio y de demás calidades desconocidas representados por el curador procesal licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, se le hace saber que existe proceso N° 20-000841-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Victoria de los Ángeles Paniagua Vega, Brandon Delgado Paniagua, Leire Luisiana Paniagua Vega y Kara Marceneth Paniagua Vega establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Steven Antonio Delgado Gómez y Marjorie Victoria Paniagua Vega, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y diez minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz Fernández.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650100 ).

Se avisa, a Marian Dallan Vargas Cerdas cédula de identidad número 6-0348-0346, de domicilio y de demás calidades desconocidas y a Alexander Alberto Ureña Quesada cédula de identidad número 1-1045-0613, de domicilio y de demás calidades desconocidas representados por el curador procesal Licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, se le hace saber que existe proceso N° 20-000931-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Kristell Alexa Ureña Vargas y Eitahn Yurem Ureña Vargas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marian Dallan Vargas Cerdas y Alexander Alberto Ureña Quesada que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc. Charlyn Miranda Arias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2022.—Msc. Charline Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650101 ).

Se avisa a Miles Cordero Solórzano, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal Licenciado Johnny Martin De Los Ángeles Chaves Villalta , se le hace saber que existe proceso N° 21-000924-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Thiago Sneider, Evans Eliecer y Andersson Steve, todos de apellido Cordero Solórzano, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Laura Patricia Solorzano Calvo y Miles Cordero Solórzano, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veinte horas y cincuenta y nueve minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo de 2022.—Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022650102 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Elsa María Morales Alvarado, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad N° 1-1278-0051, vecina de Heredia, San Pablo, hija de José Antonio Morales Soto y Mireya Alvarado Meza, nacida en Carmen Central San José, con 36 años de edad, y Wellinton Gerardo Umaña Molina, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad N° 1-0641-0480, hijo de Jeannette Molina Chaverri y Miguel Ángel Umaña Bermúdez, nacido en Hospital Central de San José, con 57 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000900-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de abril del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649869 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ana Rosa Rodríguez Morales, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0115730817, vecina de Barbacoas de Puriscal, 400 metros sur de la Escuela Roberto López Varela, hija de Ana Isabel Morales Rodríguez y Eddie Gerardo Rodríguez Oreamuno, nacida en Carmen, Central, San José, el 19/06/1994, con 27 años de edad, teléfono: 8675-3636, y Óscar Alfonso Valerio Martel, mayor, soltero, técnico, cédula de identidad número 0112890626, vecino de Barbacoas de Puriscal, 400 metros sur de la Escuela Roberto López Varela, hijo de María del Rosario Martel Manzanares y Óscar Valerio Venegas, nacida en Uruca, Central, San José, el 04/09/1986, actualmente con 35 años de edad, teléfono: 8421-7966. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000156-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 25 de mayo del 2022.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022649979 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las 14:51 horas del 11 de mayo del 2022, se comunica que en la causa 18-004728-0494-TR, seguido contra Geiner del Carmen Brenes León, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de Luis Alberton Alanis Calderón se informa sobre el traslado de acción civil como tercero civil demandado al señor José Antonio Jiménez Jiménez, cédula 2-0349-0811. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal y con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, se comunica de lo anterior. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Cesar Barrantes Arrieta, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650052 ).