BOLETÍN
JUDICIAL N° 106 DEL 8 DE
JUNIO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 59-2005
ASUNTO: Actualización del “DGH-005 Protocolo de actuación
ante caso confirmado de COVID-19 en
instalaciones judiciales.”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 41-2022 celebrada el 12 de mayo de
2022, artículo XXXI, con motivo de las últimas modificaciones en las medidas
ante el COVID-19 y actualización de los lineamientos del Ministerio de Salud,
dispuso aprobar la nueva versión del siguiente protocolo de actuación ante caso
confirmado de COVID-19, remitido por la Dirección de Gestión Humana: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5227:protocolo-deactuacion-covid-19.
Publíquese por una
única vez en el Boletín Judicial.
San José, 24 de
mayo de 2022.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649872 ).
CIRCULAR N°
93-2022
ASUNTO: Actualización del “DGH-005 Protocolo de actuación
ante caso confirmado de COVID-19 en instalaciones judiciales.”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 41-2022 celebrada el 12
de mayo de 2022, artículo XXXI, con motivo de las últimas modificaciones en las
medidas ante el COVID-19 y actualización de los lineamientos del Ministerio de
Salud, dispuso aprobar la nueva versión del siguiente protocolo de actuación
ante caso confirmado de COVID-19, remitido por la Dirección de Gestión Humana:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5227:protocolo-deactuacion-covid-19
Publíquese por una
única vez en el Boletín Judicial.
San José, 24 de
mayo del 2022.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022649870 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-009920-0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a
las catorce horas veinticuatro minutos del trece de mayo del dos mil
veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
[NOMBRE 002] para que se declare inconstitucional la frase: “o se compruebe que
comete o cometió adulterio” del artículo 173 inciso 4) del Código de Familia,
por estimarla contrario al artículo 33 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma
se impugna en cuanto lesiona el principio de igualdad. Indica que la
literalidad del inciso 4) del artículo 173 del Código de Familia, en la parte
que interesa a los fines de esta acción, pone en relación de causa-efecto el
adulterio y la exoneración de la obligación alimentaria, lo que tiene como
consecuencia que el cónyuge perderá el derecho a percibir alimentos, en caso de
incurrir en adulterio comprobado. Aduce que dicho castigo impacta en la
situación económica del cónyuge culpable, que no puede sustraerse de él, a
menos que esté dispensado de necesitar alimentos, porque su propia situación económica así lo permite. Argumenta que
la interpretación literal de la norma genera un trato desigual, pues el castigo
solo obra en perjuicio de un cónyuge necesitado, a quien no se puede privar de
alimentos porque compromete su bienestar o subsistencia digna. De esta forma,
en el caso de que una de las partes realice una actividad económica remunerada
y la otra no, porque lo suyo es el trabajo de cuidos no remunerado, la primera
de ellas puede incurrir en adulterio y eso no tiene consecuencias gravosas en
el plano económico, pues no requeriría de los alimentos, sin embargo, en el caso
de la segunda, si incurre en la misma conducta perdería su derecho a percibir
alimentos, con las consecuencias graves que ello implicaría. Afirma que, si
bien la norma otorga un trato legalmente igual, en la realidad se presenta una
situación diferenciada en la mayoría de los casos, debido a que la asignación
de roles en la relación conyugar reviste a una de las partes de una posición
económica solvente y a la otra no. Manifiesta que esto obedece a una regulación
patriarcal de una situación diferenciada y desigual, pues las estadísticas
demuestran que, en la mayoría de los casos, los hombres están en una situación
de ventaja sobre las mujeres en el plano laboral y económico. Por lo anterior,
pide que se acoja la acción y se declare la inconstitucionalidad de la frase
impugnada o, en su defecto, se haga una interpretación conforme, en el sentido
de que el artículo no se aplique de forma automática, sino que de previo se
analice cada situación, a efectos de determinar si se
genera una afectación a la parte por la pérdida de los alimentos. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a la accionante
proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que la accionante impugnó la constitucionalidad de la
norma en los procesos que se tramitan en el Juzgado Primero de Familia de San
José y el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Ana, bajo los expedientes
números [VALOR 001] y [VALOR2]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir
del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá
ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el
sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN
LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico:
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos
generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de
Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3
Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”
San José, 13 de
mayo del 2022.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022650637 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0096710007-CO que promueve Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
dieciséis horas cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Jiménez
Gómez, portador de la cédula de identidad N° 2-393-679, en su condición de Regulador General
y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, para que se declaren inconstitucionales los artículos 5, 6, 9, 11,
14, 19 y 26 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley N° 9635; por estimarlos contrarios a los
artículos 176, 188 y 189 de la Constitución Política, los principios de autonomía e independencia de la ARESEP,
razonabilidad, proporcionalidad y lógica. Se confiere audiencia por quince días
al procurador General de la República, a la contralora General de la República
y al ministro de Hacienda. Las normas
del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se impugnan
por su texto o por la forma como se interpretan, aplican y por sus efectos, por los
siguientes motivos: Artículo 5: en la medida que no hace diferencia entre las
instituciones del sector público no financiero con recursos propios y aquellas
que dependen de transferencias del Poder Ejecutivo, con lo cual desconoce el ámbito de autonomía administrativa y
financiera concedida a la ARESEP, en el artículo 1 de la Ley N° 7593, como
derivación de
los cardinales 188 y 189 de la Constitución Política, y la atribución de un financiamiento independiente que
tiene la finalidad no solo de proveerle de recursos, sino de garantizar su
independencia y autonomía
funcional como ente especializado, cuya actividad puede incidir positiva
o negativamente en la economía
y, por esto, la independencia financiera es un blindaje contra
injerencias externas, concordante con los principios de los artículos 188 y 189
constitucionales. Artículo 6: en la medida que los motivos para la exclusión no atienden a criterios razonables y
proporcionales al fin, sea garantizar la sostenibilidad fiscal según lo dispone el numeral
4 de la Ley N° 9635. Indica que es de especial relevancia
para esta acción, la reforma al inciso d) del artículo 6,
aprobada mediante Ley N° 9848 del 20 de mayo de 2020,
precisamente, porque se deja fuera de la regla fiscal los recursos propios de
las municipalidades, quedando bajo la cobertura de la regla fiscal los fondos
que las entidades locales administran provenientes del presupuesto nacional.
Esta reforma transita por la lógica que aquí se plantea, toda vez que la ARESEP no depende de recursos del gobierno central. Artículo 9: en la medida que traslada
la irresponsabilidad presupuestaria del gobierno central a las instituciones
con fuentes de financiamiento propias, que tienen, además, una sana disciplina
fiscal. En efecto, utilizar la relación de deuda del gobierno central, es
imputar a terceros una disciplina (límite, estrechez, castigo) que no deriva de
sus propios actos, regla absolutamente contraria al principio de
responsabilidad. Artículo 11: la fórmula es irrazonable, desproporcional con el
motivo y el fin perseguido (responsabilidad y sostenibilidad fiscal), al menos
respecto de aquellas instituciones que, como la ARESEP, se caracterizan por una
sana disciplina, responsabilidad y sostenibilidad fiscal. Además, claramente
indica que se aplica al presupuesto, no al presupuesto
ejecutado como interpretó el Poder Ejecutivo y se desarrolló en el reglamento,
ya que si se utiliza el presupuesto ejecutado conducirá a una reducción
progresiva del gasto corriente, con lo cual no solo se contendrá el gasto, sino
que, además, se deteriora el servicio público y ese no es el espíritu de la
ley. Artículo 14: la ARESEP quedó sujeta en materia de independencia política,
administrativa y financiera, a las directrices presupuestarias y órdenes, es
decir, a la intervención directa del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio
de Hacienda y de la Autoridad Presupuestaria, quebrantando
de esta manera su potestad de autodeterminación para establecer sus
planes, programas y presupuestos, como parte
integral de su autonomía garantizada en los artículos 188 y 189 de la
Constitución Política y las mejores prácticas expresadas en las recomendaciones
de la OCDE. Artículos 19 y 26: en tanto, somete a
instituciones fuera del control de la Autoridad Presupuestaria nuevamente a su
control respecto de este punto y por el régimen sancionador en caso de incumplimiento.
Alega que, por su texto, específicamente la fórmula de cálculo que se desprende
de los artículos 9 y 10 de la Ley N° 9635 en tanto, la Ley pretende fortalecer
la responsabilidad fiscal (Título IV “Responsabilidad fiscal de la República”), sin embargo, la
fórmula de cálculo no considera la responsabilidad fiscal y presupuestaria de
cada institución autónoma, no valora la
responsabilidad con la que ha actuado cada institución, sino que le impone una
regla sobre el estándar de responsabilidad (irresponsabilidad) del gobierno
central. Esta regla y, por ende, la fórmula de cálculo que la expresa son
irrazonables y desproporcionales respecto de aquellas instituciones con fondos
propios, entre estas, la ARESEP. En cuanto a
la inconstitucionalidad por la forma como se interpreta y aplica, alega
que, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, es posible que el texto sea constitucional, pero no la forma como se interpreta y aplica por los poderes
públicos. Es ese el caso del artículo 5 de la Ley N° 9635 desde que dispone “Ámbito de aplicación. La regla fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes
y los órganos
del sector público no financiero”. Concretamente la
norma indica que se aplicará a los “presupuestos”, así que la ley no hace
ninguna distinción entre el presupuesto ordinario aprobado y el ejecutado, como
lo han interpretado la Contraloría General de la República y el Poder
Ejecutivo, cuya interpretación quedó plasmada en el artículo 3 del Reglamento
al Título IV de la Ley N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de
la República, Decreto Ejecutivo N° 41641H, y consta, entre otros, en el
oficio del Ministro de Hacienda DM-0358-2022 del 28 de marzo de 2022, que
dispone: “De conformidad con lo anterior, para el cálculo de tasa de
crecimiento asociada a la regla fiscal que los entes y órganos que conforman el
Sector Público no Financiero (SPNF) deben aplicar, tanto en la formulación de
los presupuestos ordinarios 2023 como al gasto ejecutado de ese periodo, este
Ministerio ha tomado como referencia el cierre del ejercicio económico 2021
para el nivel de deuda del Gobierno Central como porcentaje del PIB nominal.
Por su parte, para los datos del PIB nominal, se tomaron los años 2018, 2019,
2020 y 2021 y sus respectivas tasas de crecimiento”. En criterio del
accionante, esta interpretación del artículo 5 de la Ley N° 9635 resulta inconstitucional. En primer
lugar, porque la norma claramente dice que se aplicará a los “presupuestos” por lo que debe entenderse, de manera concordante
con otras leyes, como presupuesto ordinario y no a la
ejecución presupuestaria que es un momento posterior y que técnicamente no es
ya presupuesto, sino liquidación. De manera que exigir que el nuevo presupuesto
ordinario se ajuste a una regla fiscal aplicada al presupuesto ejecutado,
tenderá de manera ineludible a la reducción presupuestaria y con esto, de
manera inequívoca, al deterioro de la prestación de los servicios públicos. Es
prácticamente imposible alcanzar una ejecución del 100%, porque en el menor de
los casos siempre se hacen reservas para horas extras, reasignaciones y otros
imprevistos y siempre habrá una subejecución. La tendencia será a la reducción
presupuestaria año con año y con esta, a la imposibilidad de cumplimiento de
los objetivos públicos. Cuando el único estándar de eficiencia es la reducción
de costos (perspectiva contable), por cuanto, la economía de costos es más
fácil de medir y de publicitar como logro político, que impactar en los
objetivos públicos (más difícil de medir y de más lago plazo), se terminan
afectando no solo los objetivos públicos, los que será evidente en el mediano
plazo, sino también las instituciones que los persiguen, responsables de su
consecución, que tendrán que entrar en procesos de restructuración y que en el
mediano plazo, las acusarán de no lograr los objetivos públicos. Aduce que, en
realidad la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos desconoce qué tan
largo llegarán los efectos de la regla fiscal, lo que sí es verdad es que está
estrujando a las instituciones que constituye una restricción, una camisa de
fuerza y las conduce poco a poco, a pesar de los mayores esfuerzos de
eficiencia y eficacia en el caso de la ARESEP, incluso lleva un sistema de
costeo por hora de sus funcionarios- al incumplimiento de los objetivos
públicos para desarrollar las competencias y atribuciones que le confiere la
ley, que son su motivo y su fin, con lo cual se atenta contra la razón de su
existencia. En cuanto a la inconstitucionalidad por sus efectos, reclama la
inconstitucionalidad de los artículos citados a la ARESEP, por la
irrazonabilidad y desproporcionalidad de los efectos que dicha regla produce.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es posible
declarar inconstitucional una norma por su texto o por la forma como se
interpreta y aplica por los poderes públicos, en tales casos, también es
posible que el texto de la norma o la interpretación que de ella se hace
subsista en el ordenamiento respecto de otros sujetos, pero, se declare
inconstitucional respecto de aquellos sobre los que produce efectos
absolutamente contrarios a los objetivos públicos perseguidos con protección
constitucional y cuyo sacrificio deviene irrazonable y desproporcionado.
Manifiesta que, en efecto, respecto de este punto, es fácil comprender que la
regla fiscal responde a una situación específica de un significativo déficit
fiscal del gobierno central o del Estado persona como potencial en la
evaluación de riesgos de producir crisis
económicas. El espíritu de la reforma es fundamentalmente contable, sin
atender o considerar los efectos sobre los objetivos e intereses públicos
constitucionalmente protegidos (y legalmente desarrollados). Al parecer se
hicieron estudios técnicos sobre los efectos contables (reducción de gasto) que
la regla fiscal ocasionaría, sin embargo, se careció de estudios técnicos
serios sobre las consecuencias, efectos y riesgos de su aprobación para la
consecución de objetivos públicos sensibles con amparo constitucional en las
diferentes instituciones públicas, como la ARESEP. No es de extrañar que, en el
pasado proceso electoral, prácticamente la mayoría de los partidos políticos en
contienda advirtieran y concordaran sobre la necesidad de reforma o derogación
de la regla fiscal, por sus efectos en el Estado Social de Derecho y en la
consecución de objetivos públicos. Lo mismo se observa respecto del propio
legislador, la Asamblea Legislativa ha venido introduciendo excepciones mediante ley para diferentes instituciones
públicas, precisamente porque se ha encontrado que la regla fiscal es
irrazonable por sus efectos para la consecución de los fines públicos
socialmente valiosos de estas Administraciones exentas. Ahora bien, que lo haga
el legislador solo responde a criterios de orden político, en algunos casos
políticoelectoral, sectores afectados que pujan por la excepción. Empero, esa
forma de proceder, carente de una razonabilidad y lógica, solo pone en
evidencia, por un lado, la irrazonabilidad y desproporcionalidad de los efectos
de la aplicación de la regla fiscal por su texto o por la forma como se
interpreta y aplica a ciertas instituciones y fines públicos y, por otro lado, evidencia
la irrazonabilidad técnica, la falta de estudios técnicos serios, la ausencia
de criterios objetivos, generales e imparciales al regular la materia y
especialmente quienes quedan cubiertos por la regla y quienes no. Es también
inconstitucional por su texto y por sus efectos, la regla fiscal en virtud de
la cual se le pone techo a los gastos de capital, esto es a las inversiones,
más aún en momentos donde se requiere reactivar la economía. Solo piénsese, en
la necesidad de inversiones en servicios públicos como el suministro de agua
potable o saneamiento que el país requiere. En este esquema, la Sala
Constitucional mantiene su posición de guardiana de la Constitución Política,
por lo que podrá valorar, si los artículos que se solicitan declarar inconstitucionales
constituyen una intromisión indebida en los ámbitos de autonomía de la ARESEP,
o vacíen de contenido los grados de autonomía que el Derecho de la Constitución
le otorgan a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Considera el
accionante que la ley impugnada quebrantó por sus efectos los artículos 188,
189 y 176 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1, 82 y 84
de la Ley N° 7593, ya que vacían de contenido la autonomía
de la ARESEP y de los principios constitucionales de razonabilidad,
proporcionalidad y lógica. Reitera que el artículo 5 impugnado desconoce el
ámbito de autonomía administrativa y financiera concedida a la ARESEP en el
artículo 1 de la Ley N° 7593, como derivación de los cardinales 188 y 189 de la Carta
Magna, al considerarla parte de los entes del sector público no financiero, en
consecuencia, sujeta en la elaboración de su presupuesto a los requerimientos de la regla
fiscal. En cuanto al artículo 6 de la Ley N° 9635,
se arguye una
inconstitucionalidad por omisión, por no incluir a la ARESEP dentro de
las excepciones del ámbito
de cobertura del Título IV. Alega que, de acogerse el argumento de
inconstitucionalidad por omisión planteado en contra de este artículo, por accesoriedad,
carecería de
interés referirse
a los demás alegatos.
Respecto al artículo 9, reitera que este se impugna en la medida que traslada la
irresponsabilidad presupuestaria del gobierno central a las instituciones con
fuentes de financiamiento propias que tienen disciplina fiscal. El artículo 11
se impugna por cuanto en aplicación de la regla fiscal contendida en el numeral 9 de la
supra citada Ley, establece límites al incremento máximo del gasto corriente a
contemplar en los presupuestos. Con lo cual, la ejecución anual presupuestaria quedó sometida a condiciones establecidas a
parámetros de crecimiento del gobierno central y no a
las condiciones particulares de la ARESEP, en contravención de lo establecido en los artículos 1, 82 y
84 de la Ley N° 7593. En cuanto al artículo 14 de la Ley N° 9635 reitera que la ARESEP quedó sujeta en materia de independencia política, administrativa y
financiera, a las directrices presupuestarias y órdenes, es decir, a la intervención directa del Poder
Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y de la Autoridad
Presupuestaria, quebrantando de esta manera su potestad de autodeterminación
para establecer sus planes, programas y presupuestos, como parte integral de su
autonomía garantizada en los artículos 188 y 189 de la
Constitución Política, normas que encuentran su desarrollo legal en el artículo
1 de la Ley N° 7593. Sobre el artículo 19 de la Ley N° 9635, alega que sujeta a la ARESEP a entregar sus presupuestos (ordinarios, extraordinarios y
modificaciones presupuestarias) a la “verificación” de la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria para que emita la certificación de cumplimiento de la regla
fiscal, convirtiéndose en un requisito de admisibilidad para su presentación a
la Contraloría General de la República. La certificación de no cumplimiento que emita la Autoridad Presupuestaria ameritaría la
improbación del presupuesto por la CGR, por incumplimiento de la regla
fiscal. A criterio de la ARESEP, aunque se utiliza el concepto verificación y
certificación, los alcances que esto tiene en el ámbito presupuestario son
incuestionables. Bajo esta línea, la “verificación” y “certificación” dichas,
irrumpen en el grado de autonomía administrativa y financiera concedidas a la
ARESEP, siendo que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 7593, “la Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del
Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en
esta ley”, y el artículo 82 párrafo final “En su fiscalización, estará sujeta
únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de la República”.
Señala que tampoco puede obviarse que para que la Autoridad Presupuestaria
pueda emitir la certificación de cumplimiento que ordena el numeral 19 de la
Ley N° 9635, debe realizar una revisión del presupuesto, sujetando a la ARESEP a un control
previo adicional al establecido en los artículos 1 y 82 de la Ley N° 7593, quebrantando
el precepto de que la ARESEP
únicamente estará
sujeta en materia presupuestaria a la fiscalización del órgano contralor, cuyo carácter constitucional es
innegable. En cuanto al artículo 26 de la Ley N° 9635, indica
que, por las inconstitucionalidades derivadas de los artículos anteriores, por
paridad de razón, el régimen sancionatorio dispuesto en este
artículo adolece del mismo defecto, en caso de inobservancia a la regla fiscal
en la formulación de
los presupuestos. Con base en lo
anterior, la parte accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad por omisión del artículo 6 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635, o en su defecto, en caso de que la
Sala Constitucional considere que no se configura la inconstitucionalidad por
omisión alegada,
se solicita que se declare la inconstitucionalidad por su texto y
principalmente, por sus efectos y por la forma como se interpreta y aplican los
artículos 5, 6, 9, 11, 14, 19 y 26 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, Ley
N° 9635, por violación al principio de autonomía e
independencia de la ARESEP y de los principios constitucionales de razonabilidad,
proporcionalidad y lógica, de
conformidad con lo establecido en los artículos 176, 188 y 189 de la
Constitución Política,
y los artículos 1, 82 y 84 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo
segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, acciona en defensa de la
autonomía de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 57, inciso a), sub inciso 1), de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley
N° 7593), norma que le otorga al
regulador general, expresamente, la competencia de
velar por la independencia de dicha institución autónoma (véase en igual sentido la
resolución de curso dentro del expediente N°
21-007680-0007-CO). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional
tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo
o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La
primera, y quizás la
más importante,
es que la interposición
de una acción de
inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las
normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las
normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante
ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y
aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los
alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-,
en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, no opera el efecto
suspensivo de la interposición (véase voto N°
537-91 del Tribunal
Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo
opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo
cual supone la interposición
de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un
administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de
la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad.
En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento
de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados,
la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto
administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable
no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición
de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto
en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma
en general, sino únicamente
su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada
directamente en la Secretaría
de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese con copia del memorial del recurso./Fernando Castillo Víquez, Presidente/”.
San José, 24 de
mayo del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022649983 ).
HACE SABER:
A: Jaime Jesús del
Carmen Flores Cerdas, cédula de identidad N° 1-0538-0086, que el proceso
Disciplinario Notarial 21-000248-0627-NO establecido en su contra por Katia
Vanesa Quirós Salazar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las siete horas cincuenta minutos del dieciséis de abril
de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Katia Vanesa Quirós Salazar contra Jaime Jesús del
Carmen Flores Cerdas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio
de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, Cantón Central, Turrúcares 75 mts sur del Banco Nacional, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de
Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en Alajuela, Alajuela, Turrúcares: 75 mts, al sur del Banco Nacional, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la
página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito ante ese
Registro. Notifíquese. Dra. Melania
Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resolución “Juzgado Notarial, a
las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de abril de dos mil
veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Jaime
Jesús del Carmen Flores Cerdas, la resolución dictada a las siete horas
cincuenta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio
reportado en el Registro Civil (EV 16-04-2021 y 03-01-2021), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV
22-04-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “I. En
fecha veinte de noviembre del dos mil veinte, al ser aproximadamente las trece
horas, me presenté en Alajuela en la oficina del notario denunciado Jaime Jesús Flores
Cerdas, con el fin de que yo firmara la escritura de traspaso del vehículo
placas BHT-476 así como el cambio de características que le solicité. II. Ese
día firmé la escritura, estábamos presentes mi persona, Jesús Carlos Chaves
Ceciliano (dueño registral), otro señor que tenía la posesión del vehículo y el
notario Jaime Jesús Flores Cerdas. III. El notario Jaime Jesús Flores Cerdas
confeccionó la escritura N° doscientos dieciséis-cincuenta y cuatro, visible a
folio setenta y seis frente del tomo cincuenta y cuatro de su protocolo, de
dicha escritura me entregó copia. Pagué aproximadamente
la suma de ciento setenta y cinco mil colones correspondientes a los honorarios
y gastos de inscripción, el notario no me entregó factura o recibo de
pago. IV. Han pasado los meses y el vehículo aún no ha sido inscrito a mi
nombre, he tratado de comunicarme con él, al inicio si me contestaba pero le
daba largas al asunto pero ahora no lo puedo contactar, le había indicado a mi
pareja que le diera tiempo pero el plazo que le dimos ya se venció y no cumplió
con lo prometido. “Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público a la denunciada Jaime Jesús del Carmen Flores Cerdas,
cédula de identidad N° 1-0538-0086. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza. ECALDERONA”
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649800 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de ciento cuarenta y seis millones ochocientos dieciséis mil
cincuenta y siete colones (¢146,816 057), libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 38422,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 17,12 mtrs; al sur, calle con 28,64 mtrs; al este, Jaime
Ortega y al oeste, Eduardo Chinchilla y otros. Mide: mil setenta y tres metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós
(09:30 a.m. 31/08/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós
(09:30am 07/09/2022) con la base de ciento diez millones ciento doce mil
cuarenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (¢110,112 042.75) (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil
veintidós (09:30am 14/09/2022) con la base de treinta y seis millones
setecientos cuatro mil catorce colones con veinticinco céntimos (¢36,704
014.25) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso en ejecución de Luis Gustavo Redondo González contra
Bodega San José Sociedad Anónima, Luis Guillermo Calderón Muñoz, expediente N°
19-001303-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de mayo del año
2022.—Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—O. C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651362 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Leonel Gerardo Alfaro Alfaro, 0106640080, fallecido el 29 de agosto del año
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000538-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000538-0505-LA. Por Xinia María Rodríguez Quesada a favor de
Leonel Gerardo Alfaro Alfaro.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 16 de marzo
del 2022.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022649933 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ramón Rigoberto López Hernández, 0105120163, fallecido
el 22 de abril del año 2022, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000979-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000979-1178-LA. Por a favor de Ramón Rigoberto López Hernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 06 de mayo del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022649992 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elsie María Villalta Vargas, 0203450895, fallecida el 07 de octubre del año 2008, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el número 22-000969-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000969-1178-LA. Por a favor de Elsie María Villalta Vargas.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de
mayo del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022649994 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Álvaro Antonio Burgos Mata, 0105630163, fallecido el 13 de abril del
año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de
Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 22-000825-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000825-1178-LA. Por a favor de Álvaro Antonio Burgos Mata.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de
abril del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650044 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Melissa
Auxiliadora Madrigal Segura, 0114910722, fallecida el
15 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000808-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000808-1178-LA. Por a favor de Melissa Auxiliadora Madrigal Segura.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 19 de abril del 2022.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650045 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Cavero Hernández 0106860975, fallecido el 05 de setiembre
del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo
el Número 22-000052-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000052-1533-LA. Por
Heidy Badilla Ortiz a favor de Jorge Cavero Hernández.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Laboral), 02 de mayo del año 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022651769 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de diez millones seiscientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número doscientos once mil ochocientos ochenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Buenos Aires, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública 8.50 m; al sur,
lote 122; al este, calle pública 8.50 m y al oeste, lote 128 y 119. Mide:
trescientos treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce
de julio de dos mil veintidós, con la base de siete millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la
base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduard Timoteo Zapata
Muñoz. Expediente N° 22-000940-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y
fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del cuatro de abril del dos mil
veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022651060 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil ochocientos
veinticuatro dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y ocho
mil seiscientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote 2 con
una casa de habitación. Situada en el distrito San Francisco, cantón San
Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos González Ramírez;
al sur calle publica con un frente de 11.44 metros; al este lote uno y al oeste Elvira Zúñiga Campos, Miguel Barquero y Mayra Duarte
Carvajal. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos dieciocho
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre
de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil doscientos seis dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Araquis Silvestre Sociedad
Anónima contra Karol Vanessa Rodríguez Ortiz.
Expediente N° 21-003535-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2022651061 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones ciento noventa y siete mil novecientos
sesenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
126227-003 y 009, la cual es naturaleza: para construir lote 1. Situada en el
distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asdrúbal Zúñiga; al este, calle pública y al oeste, Adrián Solano Núñez. Mide: ciento treinta y cinco metros
con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
dieciocho de julio de dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones
seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos colones con sesenta
y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de
julio de dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos cuarenta y
nueve mil cuatrocientos noventa colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Bryan Steve
Zúñiga Fallas, Jeison Alexander Zúñiga Fallas. Expediente número 21-006698-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del año 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022651070 ).
En este Despacho,
con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando caminos pub ref.: 2674-011-001 citas:
318-01420-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos cuarenta y tres mil veinte, derecho 000, la cual es
terreno de zona verde con una casa. Situada en el distrito Las Horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elsie Camacho
Rodríguez; al sur, Roger Camacho Rodríguez; al este, Yamileth Valverde Alvarado
y Rafael González Ugalde y al oeste, calle pública. Mide:
seiscientos catorce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de junio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, con la base
de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
quince minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Fernando Horacio Murillo Vargas contra Elsie de Jesús Camacho Rodríguez. Expediente
N° 21-007413-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia.
Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y cinco minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022651071 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 177692, derecho 001 y 002, la cual es
terreno de repasto. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ignacio
Espinoza Bogantes, Teresa Vindas Arias, Roberto Oreamuno Rivero; al sur,
Quintas La Garita S. A., lote 5 A; al este, Quintas La Garita S. A., lote 3 A;
al oeste, José Ángel Jara Alvarado y suroeste, calle pública con un frente a ella de 9.85 metros. Mide: Novecientos setenta y cinco
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de
veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hernán Gerardo Valverde Zumbado contra Doris María Rodríguez
Marchena. Expediente N° 19-015099-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
quince horas con veintisiete minutos del uno de abril del dos mil veintidós.—Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2022651072 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil novecientos treinta y ocho dólares con setenta y
ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: KYS299, Marca: Citroën, Estilo: C3, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2021, Color:
Gris, Combustible: Gasolina, Cilindrada: 1200 c.c., Motor:
10XVA51729351. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del
doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil
veintidós con la base de diecisiete mil doscientos cuatro dólares con ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de
dos mil veintidós con la base de cinco mil setecientos treinta y cuatro dólares
con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dairo Camilo
Rivera Arias. Expediente N° 22-003426-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23
de mayo del año 2022.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022651076 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil trescientos ochenta y
ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal
citas: 2018-00719651-001; sáquese a remate el vehículo placas: RRL444, marca:
Mazda, estilo: CX-5, serie: JM7KF2W7AJ0134650, número chasis:
JM7KF2W7AJ0134650, color: gris, VIN: JM7KF2W7AJ0134650, N° motor: PE31126591.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de
diecisiete mil quinientos cuarenta y un dólares con treinta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos del veinte de
julio de dos mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos cuarenta y
siete dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Lorena Venegas Gutiérrez. Expediente N° 20-007027-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta
minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2022651079 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cuarenta y dos mil novecientos noventa dólares con
cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
citas: 352-11200-01-0905-001 condiciones ref:00322047 000 y demanda ordinaria
citas: 800-654380-01-0001-001 número de expediente 20-001464-0165-FA; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos
veintisiete mil ochocientos cincuenta y siete, derechos cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno para const con 1 casa lote 6 N 27. Situada en el
distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública fte. 20m. 69cm. Década 90; al sur, lote
28 Década 90 S. A.; al este, Alfredo Romero Martínez y al oeste, Década
90 S.A., calle pública fte. 6m. 95c.
Mide: ciento setenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas veinte minutos del uno de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del once de julio de dos mil veintidós, con la base de
ciento siete mil doscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil
veintidós, con la base de treinta y cinco mil setecientos cuarenta y siete
dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Hernán Gabriel
Laitano Castillo, Loyda Mercedes Mora Rojas. Expediente N°
21-017387-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año
2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022651081 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas BKK535. Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2016, color: negro, Vin: MALA841CAGM122724 cilindrada: 1200
c.c., combustible: gasolina, N° Motor: G4LAFM738750. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos
millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sharon
Gabriela Peralta Gianoli, Steve Sánchez Romero. Expediente N° 19-012346-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril del año 2022.—Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2022651085 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos veinte
colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
121723-000. Que se describe así:
Naturaleza: Terreno para construir Lote 5. Situada en el distrito: 04-Lepanto, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas, Linderos:
Norte: Otoniel Cubero Vargas sur: Otoniel Cubero Vargas este: Eduardo Sosa
Villalobos oeste: calle pública
con 8.00 metros. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: P-0743475- 2001. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos
cuarenta y cinco mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós,
con la base de ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta colones con
catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Chavarría Villalobos
contra 3-101-607843 SA. Expediente: 21-003521-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y
fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de marzo
del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022651088 ).
En este Despacho,
1) Con una base de trescientos cincuenta y nueve mil trescientos cinco colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 276-04261-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número ciento ochenta y un mil seiscientos sesenta y cinco,
derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Británica S. A.;
al sur, calle pública
con 39m 15cm; al este, Federico Lachner Chartier y al oeste, Urbanizadora Británica S. A. Mide: Cuatro mil dieciséis
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós, con
la base de doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones
con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
cinco de julio de dos mil veintidós, con la base de ochenta y nueve mil
ochocientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original) y 2) Con una base de noventa y un millones ciento noventa y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y seis, derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dora Tapriz
Gamboa; al sur, calle pública con 16.79 metros de frente; al este, Fernando Jiménez Ureña y
al oeste, Piedades Monge Gamboa. Mide: Novecientos treinta y un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del
diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio
de dos mil veintidós, con la base de sesenta y ocho millones trescientos
noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, con la base de
veintidós millones setecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones
(25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Representaciones Nuestra Señora de Los Ángeles S. A. Expediente
N° 21-008254-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del año
2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022651106 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil quinientos sesenta y ocho dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento veintinueve mil trescientos treinta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Isabel
Marin Vargas; al este, María Isabel Marin Vargas y al oeste, Teresa García
Padilla. Mide: quinientos veinte metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados plano: SJ-0812893-2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cero minutos del veintiocho de junio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base
de siete mil ciento setenta y seis dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil
trescientos noventa y dos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Finca Guachipelín de Bella Vista S. A. contra Danilo Mena Fallas. Expediente N°
13-004727-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión:
doce horas con cincuenta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil
veintidós. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2022651143 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones seiscientos ochenta y dos mil trescientos
diecisiete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 456-01199-01-0294-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y seis mil doscientos
treinta y cinco, derecho cero cero cuatro, la cual es terreno para la
agricultura parcela treinta Proyecto El Silencio. Situada en el distrito:
01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Lote Segregado, Parcela 29 y Emilio Meza Barrios, Juana Cerdas Medida; al
sur Parcela 31, 32, Emilio Meza Barrios y Juana Cerdas Medida; al este Caslos
Catrastro y al oeste Lote Segregado, calle pública, Emilio Meza
Barrios, Juana Cerdas Medida. Mide: treinta y seis mil noventa y seis metros
con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0172270-1994. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base
de cuatro millones doscientos sesenta y un mil setecientos treinta y ocho
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio
de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos veinte mil
quinientos setenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Apartamento Balance Dos Sociedad Anónima contra
Daryil Orlando Trejos Mora, Emilio Meza Cerdas. Exp:18-001022-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2022.—Jessica Viviana
Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022651159 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de veinte millones doscientos dos mil
doscientos sesenta y dos colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
294-23068-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2010-320322-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
ochenta y dos mil ciento treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para uso agrícola. Situada en el distrito cero uno, Cañas, cantón cero seis,
Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Granera
& Varela S. A.; al sur, Desarrollos Granera & Varela S. A.; al este,
servidumbre para uso agrícola de 7 metros de ancho, y al oeste, Desarrollos Granera &
Varela S. A. Mide: once mil ciento veintinueve metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de julio
del dos mil veintidós, con la base de quince millones ciento cincuenta y un mil
seiscientos noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de
julio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones cincuenta mil
quinientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo
dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a
saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%)
de la base, en efectivo, mediante entero
bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense
o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la
eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla
dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta”
El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones
necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ervin Javier Granera Vega. Expediente N° 19-005979-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de mayo del 2022.—Adriana
Sequeira Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022651167 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos cuarenta mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula N° 150430 derecho 001 y 002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 01-Liberia cantón: 01-Liberia de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 10 metros 15
centímetros. Lineales; sur, Franklin Rovira Suncin; este, Franklin Rovira
Suncin; oeste, Franklin Rovira Suncin. Mide: ciento noventa y un metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados plano: G-1054156-2006. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de
dos millones novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la
base de novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María Dolores Dávila Ángulo. Expediente N° 21-000589-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho
minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022651190 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones REF:00031856 000 citas: 399-09661-01-0901-001,
condiciones REF:00031856 000 citas: 399-09661-01-0902-001, reservas y
restricciones citas: 999-09661-01-0910-001 e hipoteca legal Ley 7052
citas: 2017-302052-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número sesenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir, lote 14. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, ASOCARIBE; al sur, ASOCARIBE; al este, ASOCARIBE y al oeste, camino público.
Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veinte decímetros
cuadrados, plano: L-0268921-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de once millones quinientos
noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base
de tres millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yoconda Sobalbarro Guerra. Expediente N°
21-004845-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de
mayo del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—(
IN2022651191 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 34701-F, derecho 000, la cual es terreno: Finca filial número uno,
apartamento en planta baja destinado a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada: en el distrito: 08-Mata Redonda, cantón 01-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre;
al sur, El Rincón Azul Sociedad Anónima y Virginia Mata
Mora; al este, área común libre, y al oeste, área común libre. Mide: ochenta y dos metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de catorce
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de
cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra 3101559467SA, Gilda Marta Herrera Sotillo. Expediente N° 21-022416-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2022.—Yesenia Alicia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022651192 ).
En este Despacho, con una base de quince millones quinientos cincuenta
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula N° 470266, derecho 000, la cual es terreno lote 46,
cuadros norte, sector módulos, terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Alameda; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Lote 47, y
al oeste, Lote 45. Mide: ciento treinta y un metros con veintidós decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de
julio del dos mil veintidós, con la base de once millones seiscientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos
del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones
ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Bernarda Lourdes Urban Beneditth, Melissa Urban Álvarez. Expediente N° 22-000391-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
02 de mayo del 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022651193 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos ocho mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 462700-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03-San José, cantón: 06- Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Elisa María Valverde
Blanco y Gertrudis Blanco Fernández; al sur, María Catalina Valverde;
al este, calle pública con un frente a calle de 15 metros lineales y al oeste, resto
reservado de Elisa María Valverde Blanco y Gertrudis Blanco Fernández. Mide: Doscientos
noventa y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1338498-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de
julio de dos mil veintidós, con la base de cinco millones setecientos seis mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de
julio de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos dos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Roberto Marín Sibaja, Rebeca María Esquivel Valverde. Expediente N° 22-001310-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: doce horas con veintitrés minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Carlos
Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022651194 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas: 2011-295841-01-0001-001, servidumbre de
paso citas: 2015-597515-01- 0001-001, servidumbre de paso citas:
2017-777338-01-0004-001. hipoteca legal ley 7052 citas:
2018-632871-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y tres,
derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 1-San Isidro
De El General, Cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte resto de Margarita Quirós Padilla; al sur servidumbre de paso en medio
de Gerardo Quirós Padilla; al este Rolando Quirós Padilla y al oeste resto de
Margarita Quirós Padilla. Mide: cuatrocientos treinta metros cuadrados, según
plano catastrado número SJ-2018299-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
quince de julio de dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos
setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintidós con la base de
dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Cindy Gabriela Quirós Valverde. Expediente:22-001341-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: diez horas con
veintisiete minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022651195 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos noventa y siete
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Ordinaria Citas:
519-07419-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos
cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote once,
terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Puraba, cantón: 04-Santa Bárbara, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte Lote 9; al sur Lote 13; al este Lote
12 y al oeste Calle Pública con 11,86 metros. Mide: ciento noventa y seis metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de julio
de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos veintidós mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veintidós de julio de dos mil veintidós, con la base de quinientos setenta y
cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Seguros contra Rolando Alvarado Seas. Exp:01-018714-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de mayo del
año 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 0018523.—Solicitud N° 471198.—(
IN2022651206 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones ciento cincuenta y
cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de AyA, citas: 568-45323-01-0008-001, servidumbre de acueducto y de paso
de AyA, citas: 568-45323-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número seiscientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y
nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada: en el
distrito: 02-San Antonio, cantón: 02-Escazu, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Inés
Montoya Arias, Moisés
Araya Arias; al sur, Pedro Miguel Hidalgo Romero, Miguel Gerardo Hidalgo
Romero, y Amparo Calderón Madrigal; al este, Ortho Mundo S. A. en medio río Chiquero, y al oeste, Refugio Bella
Vista S. A., Jochem Heinnch Sassen, Birgit María Sassen. Mide: tres mil setenta y un metros cuadrados.
Plano: SJ-1592228-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del doce de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de
julio del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones seiscientos
dieciséis mil seiscientos nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil
veintidós, con la base de siete millones quinientos treinta y ocho mil
ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortho
Mundo S. A. contra Las Maravillas del Gavilán Ltda., Sonia Otárola Alvarado. Expediente N° 20-003072-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2022.—Jessica Viviana Vargas
Barboza, Jueza.—( IN2022651294 ).
En este despacho
con una base de cincuenta y seis millones doscientos cuatro mil seiscientos
cuarenta y siete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo: 239,
asiento: 00008774-01-0911-001 y al tomo 272, asiento: 00008477-0921-001,
servidumbre dominante inscrita al tomo: 239, asiento: 00008774-01-912-001 y al
tomo: 325, asiento: 00018547-01-901-001, servidumbre sirviente inscrita al
tomo: 272-00008477-01-922-001 y al tomo: 325, asiento: 00018547-01-902-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
quinientos ochenta y nueve mil doscientos veintinueve, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito tres La
Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, frente a calle pública con
7.06 metros; al este, lote 6; y al oeste, lote 4. Mide: ciento cincuenta y
cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero
minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y dos millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco
colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
seis de julio de dos mil veintidós, con la base de catorce millones cincuenta y
un mil ciento sesenta y un colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dixiana
Brenes Aguilar. Expediente N° 19-006531-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 26 de abril del 2022.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022651302 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos ocho mil
novecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
293-11080-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 293-11080-01-0904-001, servidumbre sirviente
citas: 336-06649-01-0900-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-235918-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 2015-485298-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintisiete mil ciento
setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04-Colorado, cantón: 07-Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, identificador predial 50704013072800; al sur, calle
pública con un
frente de 20,79 metros, identificador predial 50704020140200; al este, identificador predial 50704018216300; y 50704020140200; y al
oeste, identificador predial 50704013072800. Mide: mil trescientos tres metros
cuadrados. Plano: G-2005139-2017. Identificador predial: 507040227174. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós, con la base de
diez millones ciento treinta y un mil setecientos veintiséis colones con
treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve
de julio del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos
setenta y siete mil doscientos cuarenta y dos colones con diez céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Rosmery de Los Ángeles Gómez Carmona. Expediente N° 21-005719-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis
minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022651303 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones setecientos
noventa y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 377-01962-01-0916-001, servidumbre de paso citas:
2017-558071-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 556392-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Agobicses S. A.; al sur, resto reservado; al este, resto
reservado; y al oeste, calle pública con un frente a
ella 14.72 metros lineales. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados.
Plano: A-1983647-2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de
julio de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos noventa y
tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós con la base de dos
millones ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Ericka Sánchez Rugama. Expediente N°
21-003980-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y dos minutos del
veinte de julio del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2022651322 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y ocho millones ochocientos setenta y siete colones
con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veinticinco mil
seiscientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con
1 casa. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 12-L; al sur, lote 10; al este, alameda P; y
al oeste, área de juegos infantiles. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de junio
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la
base de cuarenta y tres millones quinientos mil seiscientos cincuenta y ocho
colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
trece de julio del dos mil veintidós con la base de catorce millones quinientos
mil doscientos diecinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jessica Vanessa
Salas Venegas, Róger Porras Céspedes. Expediente N° 21-012823-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho
horas con cincuenta y nueve minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022651323 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis millones trescientos
setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones con sesenta y dos
céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y siete,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar con una casa
situada en el distrito: 06-Tierras Morenas cantón: 08-Tilarán de la provincia
de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Evelio
Quirós López sur: servidumbre de paso con un frente de dieciocho metros
cuarenta y cuatro centímetros y un ancho de seis metros este: Olga Virginia
Quirós López oeste: Calle pública
con un frente de veintidós metros cuatro centímetros. Mide: quinientos dos metros con
veintiún decímetros
cuadrados. Plano: G-1164818-2007, identificador Predial:508060158637. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de
veintisiete millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos nueve colones
con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de nueve millones noventa y
cuatro mil ochocientos sesenta y nueve colones con noventa y un céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Luis Diego Benavides Quirós. Expediente N° 21-004441-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro
minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Natalia
Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2022651324 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones quinientos uno mil cuatrocientos noventa y
tres colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 329-17773-01-0901-001, reservas y
restricciones citas: 329-17773-01-0902-001, reservas y restricciones citas:
329-17773-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y siete, derecho
cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada
en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Rafael Ángel Ramírez y otro; al sur, calle pública; al
este, Rigoberto Salazar Rojas y al oeste, Rigoberto Salazar Rojas. Mide:
Doscientos cuarenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:G-0402821-1980. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
once de julio de dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos
setenta y seis mil ciento diecinueve colones con ochenta y ocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil
veintidós con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil trescientos setenta y tres colones con
veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Jacinto Ramon Corea Fernández, Jeovanni Corea
Espinoza. Expediente N° 21-005328-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: once horas con treinta y siete minutos del veintisiete de abril del
dos mil veintidós.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—(
IN2022651325 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones ciento setenta y cinco mil ochocientos
cincuenta y seis colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 440-09615-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 442-02096-01-0005-001
y servidumbre de paso citas: 570- 66916-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 476580, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San
Juan, cantón: 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olman Román
Salazar; al sur, Olman Román Salazar; al este, calle pública
con un frente de 10 metros; y al oeste, Diana Quesada Umaña.
Mide: trescientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1457547-2010. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cuatro de julio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la
base de doce millones ciento treinta y un mil ochocientos noventa y dos colones
con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos
del veinte de julio del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones cuarenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro
colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Inés Román López. Expediente N° 21-007677-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas
con cincuenta y nueve minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2022651326 ).
Primera finca: en este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones ochocientos veintiún
mil doscientos veintiséis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas:
383-06590-01-0908-001 y citas: 383-06590-01-0909-001. Condiciones Ref.:
00010414; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
44727 derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2- Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Río Cristina, sur, frente a
autopista a Guápiles 18 metros, este, Alberto Chaves Badilla, oeste, Alberto
Chaves Badilla. Mide: seiscientos noventa y un metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: L-0867858-1989. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos
sesenta y cinco mil novecientos diecinueve colones con sesenta y cuatro
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, con la base de catorce millones novecientos cincuenta y cinco
mil trescientos seis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Segunda finca: en este Despacho, con una base de seis millones
ciento sesenta mil cuatrocientos setenta y nueve colones con sesenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 390-15695-01-0900-001.
Condic y Reservref: 00010414-000; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número 48942 derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Río Cristina, sur, frente autopista con 29,52,
este: Alberto Chaves Badilla, oeste, Río Cristina. Mide: mil ciento once metros con
setenta y siete decímetros cuadrados, plano: L-0867857-1990. De no haber
postores, el segundo remate, se con la base de cuatro millones seiscientos
veinte mil trescientos cincuenta y nueve colones con setenta céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer con la base de
un millón quinientos cuarenta mil ciento diecinueve colones con noventa
céntimos (25% de la base original). Tercera finca: En este Despacho, con una
base de treinta millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos noventa y
seis colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 390-15695-01-0903-001 Condic y Reservref:00010414-000;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 48943 derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Jiménez, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Cristina,
sur, frente autopista con 18,00, este: Alberto Chaves Badilla, oeste, Alberto
Chaves Badilla. Mide: ochocientos cuatro metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados, plano: L-0867856-1989. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará con la base de veintidós millones ochocientos diecinueve mil
setecientos noventa y siete colones con treinta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes con la base de siete millones
seiscientos seis mil quinientos noventa y nueve colones con once céntimos (25%
de la base original). Para realizar los anteriores remates se señalan las siete
horas treinta minutos del uno de agosto del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del
nueve de agosto del dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de
agosto de dos mil veintidós. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Inversiones Admadi S. A.
Expediente N° 19-001844-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí,
18 de mayo del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022651327 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y dos millones
ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con
ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Rectificación de
medida) citas: 2014-285107-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 522914-000, la cual es terreno con una casa y su
respectivo patio. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 9.00 metros;
al sur Hortensia Olivas Ruiz; al este Ángela Oconitrillo Jiménez y Célida
Meneses Enríquez y al oeste calle pública con un frente a
ella de 21.65 metros lineales. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados.
Plano: A-1757662-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno
de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones
seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos doce colones con noventa y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de trece millones doscientos dieciséis mil ciento
setenta colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar Josué Arias Rivas.
Exp:19-008884-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con
veintiocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez Decisor.—( IN2022651328 ).
En este Despacho,
1) Con una base de doce millones setecientos
veinticuatro mil quinientos noventa colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda ordinaria citas: 800-608057-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 22089-F, derecho 000,
la cual es terreno filial treinta, local comercial treinta. Situado: en la
planta baja, totalmente construido. Situada: en el distrito Heredia, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 31; al sur, área
común construida: pasillos; al este, área común construida:
pasillos, y al oeste, Alfredo y Cecilia González
Sánchez. Mide: diez metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la
base de nueve millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y
dos colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de
tres millones ciento ochenta y un mil ciento cuarenta y siete colones con
sesenta y un céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de once
millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis colones
con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demanda ordinaria citas: 800-608057-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 22090-F, derecho 000, la cual es terreno
filial treinta y uno, local comercial treinta y uno, situado en la planta baja,
totalmente construido. Situada: en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 32; al sur, filial 30; al este,
área común construida: pasillos, y al oeste, Alfredo y Cecilia González Sánchez. Mide: diez metros
con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones
quinientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos colones con cincuenta
y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis
de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos
sesenta y tres mil doscientos catorce colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mainor
Gerardo Rojas Montero. Expediente N° 20-010119-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y
tres minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022651330 ).
En este Despacho,
finca Nº 1 con una base de cincuenta y nueve mil cuatrocientos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, - F -
derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: finca
filial número 23 del bloque a terreno para construir destinado a uso
habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el
distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial numero 22-A; al sur, finca filial número 24-A;
al este, acceso vehicular y al oeste, Max Gurdián Rojas. Mide: ciento ochenta y
cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil
veintidós con la base de catorce mil ochocientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Finca Nº 2 con una base de ciento veinte mil seiscientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número
treinta y siete mil seiscientos noventa y cinco, - F - derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: Finca filial número 24 del
bloque A terreno para construir destinado a uso habitacional que podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial número 23-A;
al sur, área de juegos infantiles; al este acceso vehicular y al oeste, Max
Gurdián Rojas. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y nueve decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintidós con la base de noventa mil cuatrocientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta mil ciento
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Alessandro Napoleone Dominici, Viviana María Rodríguez Gómez.
Expediente N° 9-008547-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del doce de
mayo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2022651332 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y siete millones trescientos noventa mil trescientos
dos colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 482-19664-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 482-19664-01-0006-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos doce
mil cuatrocientos ochenta y cinco - cero cero cero (212485-000), la cual es
terreno naturaleza: terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 3-
Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente de 18,80 mts; al sur, calle pública con
16,06 metros; al este, servidumbre de paso con un frente de 34,14 mts y al
oeste, Juan Carlos Alvarado Gutiérrez. Mide: seiscientos un metros cuadrados.
Plano: H-1341608-2009. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del trece de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de cincuenta millones
quinientos cuarenta y dos mil setecientos veintisiete colones con nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto
de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones ochocientos cuarenta y
siete mil quinientos setenta y cinco colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
S. A. contra Ana Yanci Soto Fallas, Máximo Antonio Mayorga Crespo, expediente N°
20-008872-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y nueve minutos del nueve
de mayo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2022651333 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y siete mil novecientos sesenta y seis dólares
con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número
654542-000, derecho, la cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada
en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública y LP
Fiftyniner Inc S. A.; al sur, Franklin Sandí Marín; al
este, LP Fiftyninerin S. A. y servidumbre de paso en medio Bernabé León Guzmán; y al
oeste, LP Fiftyninerin S. A. Mide: mil quinientos cuarenta y dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de
julio del dos mil veintidós con la base de sesenta y cinco mil novecientos
setenta y cinco dólares con un centavo (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y
cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de veintiún
mil novecientos noventa y un dólares con sesenta y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicios Gutiérrez y Rojas
Seguro Sociedad Anónima contra 3-102-777832 S.R.L. Expediente N° 22-002119-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de marzo del 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2022651335 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y seis mil novecientos seis dólares con setenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula número cincuenta y cinco mil setecientos noventa y uno,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: San
Antonio, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública y LP
Fiftyniner Inc S. A.; al sur: Franklin Sandí Marín; al este:
LP Fiftyniner Inc S. A.; y al oeste: Green Energy Technologies S. A. y LP
Fiftyniner Inc S. A. Mide: mil quinientos ochenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio
de dos mil veintidós, con la base de sesenta y cinco mil ciento ochenta dólares
con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete
de julio de dos mil veintidós, con la base de veintiún mil setecientos
veintiséis dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Gutiérrez y Rojas Seguro Sociedad Anónima contra Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Noventa y Cuatro Sociedad Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 22-000673-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2022.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022651336 ).
En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos sesenta y
cuatro dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa FHY992, marca: Kia Estilo: Picanto,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación:
2019, color: anaranjado, VIN: KNAB2512AKT487159, cilindrada: 1248 c.c,
cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de
once mil setecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres mil novecientos dieciséis dólares con veintidós centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra
Alejandro Vargas Herrera. Expediente:20-005640-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y
nueve minutos del doce de mayo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—( IN2022651353 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil quinientos sesenta y un dólares con cuarenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo
la sumaria: 19-004235-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José y colisión bajo la sumaria: 19-010181-0174-TR del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el
vehículo placa BQN648, marca Hyundai, estilo Grand I10, año de fabricación 2018,
categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4x2, color
azul, capacidad 5 personas, chasis MALA851CAJM738628, motor G4LAHM654257. Para
tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós con la
base de diez mil novecientos veintiún dólares con ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós con la
base de tres mil seiscientos cuarenta dólares con treinta y seis centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Kennsy Lucrecia Sánchez Corrales. Expediente N° 20-001840-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 02 de mayo del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2022651359 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones quinientos noventa y tres mil quinientos cinco
colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas LB--002263; Marca: Hyundai; estilo: Grace;
Categoría: microbús; año fabricación: 2003; cilindrada: 2500; Modelo: Grand
Saloon. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de
junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil
veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
ciento veintinueve colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, con la base
de un millón ciento cuarenta y ocho mil trescientos setenta y seis colones con
cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS
Corporación de Inversiones S.A. contra Héctor
Andrey Cordero Onsmiel, Neftalí Cordero Yasklin. Expediente N°
21-002044-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo del año 2022.—Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022651360 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones ochocientos veintiún mil setecientos cuarenta y
seis colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: KPR123, marca: KIA, estilo: Rio,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3KPA251ABJE047067, peso vacío: 0
carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2,
peso bruto: 1143 kgrms., número chasis: 3KPA251ABJE047067, valor hacienda:
9.240.000,00, año fabricación: 2018, estado actual:
inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana
cabina: no aplica, clase tributaria: 2565814, techo: no aplica, uso:
particular, peso remolque: 0, valor contrato: 20.700,00, color: verde, número
registral: 0, convertido: N moneda: dólares, VIN: 3KPA251ABJE047067, características del
motor: N° motor: G4LCHE719677,
marca: Kia N, serie: no indicado, modelo: H9S6K461F, cilindrada: 1368 c.c
cilindros: 4, Potencia: 76 KW, combustible: gasolina, fabricante: no indicado,
procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas treinta
minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del nueve de
setiembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos
sesenta y seis mil trescientos nueve colones con setenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos
treinta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo Martin Porras
Rodríguez. Expediente N° 22-000003-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 17 de enero del 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022651361 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos
veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando demandado ordinaria citas 800-723518-01-0001-001 y libre de
anotaciones; sáquese a remate el Bien inmueble de la Provincia de Alajuela
matrícula número 2-00103615 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno
de patio y casa. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Linderos: al norte, Nidia Morales Alfaro; al
sur, Caja Costarricense de Seguro Social; al este, Leticia Miranda Paniagua; y
al oeste, calle pública con 7,91 metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros
cuadrados. Plano: A-1339819-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio del dos
mil veintidós con la base de cuatro millones setenta y un mil colones (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas del ocho de agosto del dos mi veintidós con la base de
un millón trescientos cincuenta y siete mil colones (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de cobro por título
ejecutorio de Annie Dayhana Soto Chaves contra Danny Alexander Soto Madrigal.
Expediente N° 02-700863-0308-PA.—Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Circuito Judicial de Alajuela, hora y
fecha de emisión: once horas veintiséis minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós.—M.Sc. María Del Rocío Cortés
Palma, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651363 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 760937, Marca: Nissan,
Estilo: Sentra, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan
4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: 3N1EB31S4ZK738278, Año
Fabricación: 2009, Color: Gris, Número Motor: GA16819112W, Cilindrada: 1597 c.c.,
Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta
minutos del once de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de
agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos
mil veintidós con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luz Mirian Valverde Rodríguez contra Luis
Eduardo González Garzón. Expediente N° 19-001193-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: diecisiete horas con seis minutos del dos de junio del dos
mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022651365 ).
En este Despacho, con una base de ochenta millones seiscientos noventa y
ocho mil un colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-06227-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 111962, derecho 000, la cual es terreno
de agricultura y tacotal. Situada en el Distrito Mercedes Sur, Cantón Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública y sociedad El Plomo; al sur Leonardo Agüero; al este Alamar Jiménez y Elpidio
Alfaro y al oeste Flory Jiménez Chaves. Mide: doscientos cincuenta y dos mil ciento
ochenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas diez minutos del dieciocho de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas diez minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la base
de sesenta millones quinientos veintitrés mil quinientos colones con ochenta y
siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del cinco de agosto de
dos mil veintidós, con la base de veinte millones ciento setenta y cuatro mil
quinientos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L. contra
Agrícola de Puriscal J Y CH S. A., Miguel Jiménez Chaves.
Expediente:21-024026-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo
del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Juez Decisor.—( IN2022651391 ).
En la puerta
exterior de este despacho y con una base de trece millones seiscientos
veintiocho mil ochocientos sesenta colones con noventa y tres céntimos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito Tomo
800, Asiento: 00772213, Secuencia 001, denuncia de tránsito Tomo 800,
Asiento: 00810051, Secuencia 001, denuncia de tránsito Tomo 800,
Asiento: 00857212, Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo SJB 016415, Marca: Toyota, Estilo: Hiace, Categoría:
microbús, capacidad: 16
personas, Serie: JTFSK22P6H0025612, tracción: 4X2, número chasis:
JTFSK22P6H0025612, año: 2017, Vin: JTFSK22P6H0025612, número Motor: 5L6289706,
número Serie: no indicado, cilindrada: 3000 c.c., cilindros:
4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cuatro de
julio del dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos veintiún
mil seiscientos cuarenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del doce de julio del dos mil
veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos siete mil doscientos
quince colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Díaz Loaiza. Expediente número 22-000218-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de junio del
2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022651396
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones quinientos cuarenta y siete mil ciento
noventa colones con once céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones número de sumaria 19-000026-0768-TR, número de
boleta 201949500015; sáquese a remate el vehículo Placas DFS243, Marca Hyundai,
Estilo Tucson GL, categoría automóvil, tracción 4x2, año 2017, color negro,
numero de chasis: KMHJ2813AHU384264. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de julio
de dos mil veintidós, con la base de doce millones cuatrocientos diez mil
trescientos noventa y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, con la
base de cuatro millones ciento treinta y seis mil setecientos noventa y siete
colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito La Amistad
Responsabilidad Limitada. contra Julio Cesar Bermúdez Angulo.
Expediente:21-007586-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cuatro minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651428 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos
once colones con cincuenta céntimos, soportando Hipoteca de Primer Grado citas:
2015-52007-01-0001-001, Servidumbre de Paso citas: 454-18634-01-0009-001,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 342244-000,
la cual es terreno de plátano, café y una casa. Situada en el distrito:
04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Gabriel Rojas Zúñiga, Jorge Zúñiga Rojas; al sur: Servidumbre Agrícola con un frente a ella de 73,90 mts lineales; al este: Óscar Lizano Rojas; y
al oeste: Gloria Rojas Zúñiga. Mide: cinco mil ciento ochenta y un metros con setenta y dos
decímetros cuadrados, Plano: A-1058982-2006
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero
minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de
agosto de dos mil veintidós, con la base de doce millones novecientos treinta y
nueve mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones trescientos trece mil ciento setenta
y siete colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
de Ahorro y Crédito La Amistad Responsabilidad Limitada y Afines contra Erick
Gerardo Vargas Villalobos, Rosa Alba Villalobos López. Expediente N°
21-007581-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas del seis
de agosto del dos mil veintiuno.—Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022651429 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y tres mil quinientos setenta
y cinco dólares con ochenta centavos,soportando
servidumbre trasladada citas: 346-10853-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y
siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte. Tito Gómez; al sur, Marco Tulio Gómez Pacheco; al este, Marco Tulio Gómez Pacheco; y al oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide:
trescientos diecinueve metros con treinta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la
base de sesenta y dos mil seiscientos ochenta y un dólares con ochenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil
veintidós con la base de veinte mil ochocientos noventa y tres dólares con
noventa y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Verónica Zulema Arrieta
Barboza. Expediente N° 21-005600-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022651475 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos noventa y
seis mil doscientos ochenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 674222 Marca: Hyundai Estilo:
Tucson GL categoría: Automóvil capacidad: 5 personas Serie: KMHJM81BP7U614576
carrocería: Station Wagon o familiar año fabricación:
2007 Color: Gris N.motor: G4GC6811846 combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veintidós con la base de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil
doscientos once colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de
novecientos cuarenta y nueve mil setenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de
Instacredit S. A. contra Pedro José Rocha Rizo. Expediente:20-002069-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho
minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022651479 ).
En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos treinta y un dólares con setenta y seis
centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo YRS416. Marca: Toyota; estilo:
Yaris S; capacidad: 5 personas;
año: 2016; color: azul; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas
hatchback; tracción: 4x2; chasís: MR2KT9F35G1186511; Nº motor: 1NZZ233106; cilindrada: 1500 c.c.;
combustible: gasolina;
cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del
catorce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil novecientos setenta y tres
dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del
uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos cincuenta
y siete dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gabriela María Alfaro Gutiérrez.
Expediente N° 20-009117-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo
del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022651488 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos sesenta y
tres dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BSK072, Marca: Citroën, Serie: VF7SXNFPJLT501030, Número
Chasis: VF7SXNFPJLT501030, Color: Plateado, Vin: VF7SXNFPJLT501030, N.
Motor:10KNAL0001944. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos
del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del siete de marzo
de dos mil veintitrés con la base de catorce mil seiscientos setenta y dos
dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ochocientos
noventa dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guiselle María Elizondo Cordero. Exp:
22-002289-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con
dieciséis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2022651493 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FRR273 sáquese a remate el vehículo FRR273, marca:
Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3N1AB7AD5GL614423, tracción: 4x2 carrocería: sedan 4 puertas, color: azul, año fabricación:
2016, N° motor: MRA8606810H, marca: Nissan, cilindrada: 1800 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del siete
de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de
julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos sesenta y
cinco mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil
veintidós con la base de un millón ochocientos ochenta y ocho mil quinientos
sesenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Evelyn Ramírez
Guevara. Expediente N° 19-002163-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022651497 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y siete millones novecientos nueve mil ciento sesenta
y un colones con setenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 504962-000, la cual es terreno construido y patio. Situada en
el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Gerardo Corrales Álvarez; al sur, Álvaro Espinoza Suarez; al
este, Lidieth Rojas Bolaños y al oeste, calle pública con frente a ella 9.25 metros. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de
dos mil veintidós con la base de treinta y cinco millones novecientos treinta y
un mil ochocientos setenta y un colones con treinta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base
de once millones novecientos setenta y siete mil doscientos noventa colones con
cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Christian Gerardo Corrales Salazar. Expediente N° 22-001334-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: once horas con veinte minutos del uno de junio del dos mil
veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022651500 ).
En este Despacho,
Con una base de treinta y cuatro millones setecientos noventa y tres mil
cuatrocientos treinta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento treinta mil ciento ochenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el Distrito 1-San
Isidro De El General, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al Norte calle pública con frente de 22,53 metros; al sur Amparo Otárola y Mary Heidy
Gómez; al este Damaris Fallas Brenes en medio de servidumbre de paso y al oeste
Edgar Alberto Fallas Brenes, Querada y Alberto Cordero Salas. Mide: tres mil
quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
once de julio de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones noventa y
cinco mil setenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con
la base de ocho millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y
nueve colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L. contra
Didier Giovanni De Los Ángeles Acuña Quirós, Errol Orlando Acuña Quirós,
Leandra De Jesús Segura Villanueva. Expediente:18-001519-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: once horas con nueve
minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022651528 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de trece mil
quinientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTB892. Marca: BYD, Estilo: F3, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5
personas, Año Fabricación: 2020, Color: Negro, VIN: LGXC16DF4L0001770,
Cilindrada: 1500 c.c, Combustible: Gasolina, N. Motor: BYD473QE219347484. Para
tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de
diez mil ciento ochenta dólares con ochenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con
la base de tres mil trescientos noventa y tres dólares con sesenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Mario Gerardo Murillo López.
Exp:21-020547-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2022.—Henry Steven Sanarrusia Gómez,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022651082 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones cuatrocientos nueve mil ciento ochenta y dos
colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo 833428, Marca: TOYOTA Estilo: Corolla GLI, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie:
JTDBR42E809042832, Carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2,
Número
Chasis: JTDBR42E809042832, Año Fabricación:
2010, Uso: Particular, Color: Plateado, VIN:
JTDBR42E809042832, N. Motor: 1ZZ3312454, Marca: Toyota, Cilindrada: 1794 c.c.,
Cilindros: 4, Potencia: 97 KW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós con la base de
dos millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y siete
colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de ochocientos cincuenta y
dos mil doscientos noventa y cinco colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Tabacalera
Costarricense Sociedad Anónima y Afines ASEMTACO contra César
Asdrúbal Quirós Ortega. Exp:21-007184-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022651562 ).
En este despacho, con una base de veintiséis millones setenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número
68141-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir situada en
el distrito: 01-Filadelfia cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Gonzalo Enrique Cascante Campos otro sur, calle pública este,
Greivin Rojas Quirós; oeste, Sandra María Alaniz Salazar. Mide: Dos mil ochenta y tres
metros con diecisiete decímetros cuadrados plano: G-0886161-1990. Para tal efecto, se señalan
las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de diecinueve
millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de seis millones quinientos diecisiete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de COOPEMEP RL contra José Matías Milciades Gutiérrez Angulo. Expediente N°
21-005078-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y uno minutos del
veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651591 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos
dos colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada corresponden al tomo: 337, asiento: 14010, consecutivo: 01 secuencia: 0901,
subsecuencia: 001. Servidumbre sirviente citas 0337-00014010-01-0011-001,
servidumbre dominante citas 0338-00013813-01-0004-001 servidumbre dominante
citas 0341-00013615-01-004-001, servidumbre de aleroref citas
0367-00009138-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 1-00529337, derecho 001, la cual es terreno para construir con una casa
lote 297. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, acera con 1 metro lineal y zona verde; al sur,
lotes 259 y 260; al este, lote 296 y al oeste, lote 298. Mide: noventa y cuatro
metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, con la base de catorce
millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis colones
con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:00 13/07”022 con la base de
cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos veinticinco colones
con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
San José contra Marvin Gustavo Ramírez Alfaro.
Expediente N° 15-006533-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de
mayo del año 2022.—Esteban Herrera Vargas,
Juez Tramitador.—( IN2022651592 ).
En este Despacho,
con una base de ciento un mil ciento ochenta y cuatro dólares con cuarenta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 1-214864-000, la cual es terreno con un local
comercial. Situada en el distrito 07- Patarrá, cantón
03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda al norte: Reinaldo Naranjo
Gamboa, calle privada en medio; al sur: Juan Ramón Fernández Monge; al
este: calle pública; y al oeste: Reinaldo Naranjo Bamboa, calle privada en medio.
Mide: trescientos sesenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil ochocientos
ochenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de
veinticinco mil doscientos noventa y seis dólares con doce centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica, contra Compañía Comercial Palo Verde Tres S. A. Expediente
N° 22-000808-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de
abril del 2022.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2022651593 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
324-08949-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 481274, derecho 000, la cual es terreno para
construir, lote cuatro-D.-Situada en el distrito: 05-San Antonio, cantón:
03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al noreste: Urbanizadora
San Antonio S. A.; al noroeste: Urbanizadora San Antonio S. A.; al sureste:
calle; y al suroeste: calle y lote 3.D. Mide: ciento quince metros con treinta
y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintidós, con la base de diez mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Puli S. A.,
contra Claro D.C.R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
22-003040-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 26 de abril del 2022.—Mayra
Vanessa Guillen Rodríguez,
Juez Decisor.—( IN2022651618 ).
En este despacho,
con una base de un millón novecientos
cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones con cincuenta y siete
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT
253506, Marca: Honda, Categoría: motocicleta, Seriv VIN chasis 1HFSC52043A005376, año 2003, color: rojo, estilo: VT 1300 S, capacidad 2 personas, n Motor
SC52E-2006873, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
seis de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos catorce colones con diecisiete céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil
veintidós, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos
setenta y un colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Leonardo Jorge Berrios González contra Martha Doris del Socorro Valerio
Arroyo. Expediente N° 19-005900-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 13 de febrero del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Juez Decisor.—( IN2022651635 ).
En la puerta
exterior de este despacho, sáquese a remate los siguiente bienes dados en
garantía: 1-) Finca inscrita en el partido de guanacaste, matrícula número
148776-000, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones citas: 342-02988-01-0002-001, reservas
y restricciones citas: 342-02988-01-0002-001, servidumbre de paso, citas:
524-13940-01-0001-001, servidumbre de paja de agua citas:
524-13940-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 564-00197-01-0002-001,
servidumbre de paja de agua citas: 564-00197-01-0004-001, servidumbre de
lineas eléctricas y de paso citas: 564-00197-01-0006-001, servidumbre de
acueducto citas: 2018-237749-01-0008-001. Que se describe así: naturaleza:
terreno de solar situada en el distrito: 04-Tempate cantón: 03-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada
linderos: norte, Corporación Delfos Internacional S R L, con servidumbre
en medio con un frente de 51,01 metros sur, Villa Congo JPE Veintiocho Violeta
S.A., Walter Arturo Miranda Jaén; este, Walter Arturo Miranda Jaén; oeste,
Walter Arturo Miranda Jaén. Mide: Dos mil seiscientos ochenta y seis metros
cuadrados plano: G-1925447-2016. Con una base para remate de: para el primer
remate con una base de diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos dólares con
setenta y nueve centavos. Para el segundo remate con la base de trece mil
ciento cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base
original).- para el tercer remate con la base de cuatro mil trescientos sesenta
y ocho dólares con veinte centavos (25% de la base original).- 2-) Finca
inscrita en el partido de guanacaste, matrícula número 148777-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas y restricciones citas: 342-02988-01-0002-001, servidumbre
sirviente citas: 385-13856-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
524-13940-01-0001-001, servidumbre de paja de agua citas:
524-13940-01-0002-001, servidumbre de paso
citas: 564-00197-01-0002-001, servidumbre de paja de agua citas:
564-00197-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 564-00197-01-0006-001, servidumbre de acueducto citas:
2018-237749-01-0008-001. Que se describe así: Naturaleza: terreno de solar
situada en el distrito: 04-Tempate cantón: 03-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte,
Corporación Delfos Internancional S. A., servidumbre de paso en medio con un
frente de 106.63 metros sur, Villa Mono Araña JPE Veintisiete Crema S. A.,
servidumbre de paso en medio con un frente de 64.15 metros este, Villa Topación JPE
Veintitrés Plata S. A., en medio servidumbre de paso con un frente de 47,29
metros oeste, Walter Arturo Miranda Jaén. Mide: Cuatro mil quinientos cuarenta metros
cuadrados plano: G-1924681-2016. Con una base para remate de: para el primer
remate con una base de veintinueve mil quinientos treinta y dos dólares con
cincuenta y dos centavos. Para el segundo remate con una base de con la base de
veintidós mil ciento cuarenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (75%
de la base original). Para el tercer remate con la base de siete mil
trescientos ochenta y tres dólares con trece centavos (25% de la base
original). Señalamientos: para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de
julio de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil
veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Aarón Le Presta SRL contra Walter Arturo Miranda Jaén.
Expediente N° 20-001647-1044-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de
emisión: dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del diez de marzo del dos
mil veintidós.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022651668 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, citas: 352-00982-01-0903-001, servidumbre
de paso citas: 552-02924-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 559-08786-01-
0002-001, servidumbre de paso citas: 561-08333-01-0002-001, servidumbre de paso
citas: 2013-254919-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-254919-01-0007-001, servidumbre de paja de agua citas:
2013-254919-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número doscientos cincuenta y seis mil novecientos cinco, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Pacayas , cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago.-
Colinda: al norte, Medardo Montero Varela; al sur, Medardo Montero Varela; al
este Manuel Meléndez Arias y Juan Jose Montero Jimenez y al oeste, calle con un
frente a ella de 13.75 metros. Mide: cuatrocientos veintisiete metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres
de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil
veintidós con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós
con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Diego Esteban Montero Estrada. Expediente N° 21-007381-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de
mayo del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022651673 ).
En este Despacho,
con una base de mil seiscientos noventa y cinco dólares con setenta y ocho
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones 19-002996-0174-TR 2019312700256; sáquese a remate el vehículo
MOT-676067, Marca: Honda, Estilo: XR 250 Tornado, Categoría: Motocicleta,
Capacidad: 2 personas, Tracción: 2x2, Número Chasis: 8CHMD3410JP300932, Año
Fabricación: 2018, Color: Negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero
minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de julio de dos mil
veintidós con la base de mil doscientos setenta y un dólares con ochenta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de
dos mil veintidós con la base de cuatrocientos veintitrés dólares con noventa y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad
Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus
Logistiks Inc S. A.. Expediente N° 21-001327-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022651676 ).
En este Despacho,
con una base de mil setecientos nueve
dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT-676140, marca: Honda, estilo: XR 250 Tornado,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, tracción: 2X2, número chasis:
8CHMD3410KP300073, año fabricación: 2019, color: blanco. Para tal efecto
se señalan las ocho horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de mil doscientos
ochenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de
cuatrocientos veintisiete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de sociedad anónima de Vehículos Automotores contra Braulio
Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks Inc S.A., expediente N° 21-001334-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del
dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022651678
).
En este Despacho,
con una base de mil seiscientos noventa y
cinco dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT-676502,
marca: Honda, estilo: XR 250 Tornado, categoría:
Motocicleta, capacidad: 2 personas, tracción: 2x2, número chasis:
8CHMD3410JP300849, año fabricación: 2018, color: negro. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del once de julio del dos mil veintidós, con la base de mil doscientos
setenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de
cuatrocientos veintitrés dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S. A.
Expediente N° 21-001343-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2022651680 ).
En este Despacho, con una base de dos mil
cuatrocientos dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-681543,
Marca: Honda Estilo: XR 250 Tornado, categoría: motocicleta Capacidad: 2
personas, Tracción: 2X2, número chasis: 8CHMD3410KP300300, Año Fabricación:
2019, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince
minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del once de julio de dos
mil veintidós con la base de mil ochocientos dólares con veintiséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil
veintidós con la base de seiscientos dólares con nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado,
Kuvus Logistiks Inc S. A. Expediente N° 21-001502-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022651684 ).
En este Despacho,
con una base de dos mil ciento cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
19-005408-0494-TR 2019328601286; sáquese a remate el vehículo MOT 677692,
marca: Honda, estilo: XR 250 Tornado, categoría: motocicleta capacidad: 2
personas, tracción: 2X2, número chasis:
8CHMD3410KP300175, año fabricación: 2019, color: blanco. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos
diecinueve dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de quinientos treinta y
nueve dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra
Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks Inc S.A., expediente N°
21-001495-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del diecinueve de noviembre del dos mil
veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022651689 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos treinta y siete mil ochocientos noventa y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno terreno baldío. Situada en el Distrito
La Granja, Cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
servidumbre de paso a calle pública de 6 metros de ancho con un frente a ella de 6 metros, Gerardo Sibaja, Indalecio Rojas,
Trinidad Sibaja; al sur Roy Chavarría Jiménez; al este Gerardo Chavarría
Chavarría y al oeste Roy Chavarría Jiménez. Mide: ciento noventa y tres metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil
veintidós con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Camacho Carranza
JE y F Sociedad Anónima
contra Jorge Luis Chavarría Chavarría. Expediente: 22-000731-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 05 de mayo del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.— ( IN2022651691 ).
En este Despacho,
se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós.
Para la primera finca con una base de once millones ciento treinta y tres mil
ochenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas: 551-02479-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Puntarenas, matrícula N° 196989, derecho 001-002-003, la cual es terreno
para construir, situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte: calle pública; sur: Vanessa
Valverde Acuña, este: Hugo Valverde Cordero, Alicia Acuña Fernández,
Johnny Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde Acuña; oeste: Hugo Valverde
Cordero, Alicia Acuña Fernández, Johnny Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde
Acuña. Mide: seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano:
P-1617651-2012. Para la segunda finca con una base de once millones setecientos
treinta y siete mil trescientos nueve colones con setenta y seis céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos, citas: 551-02479-01-0004-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 196955, derecho 001-002-003. la
cual es terreno para construir, situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito
de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: calle pública; sur: Vanessa
Valverde Acuña; este: Hugo Valverde Cordero, Alicia Acuña Fernandez, Johnny
Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde Acuña; oeste: Hugo Valverde Cordero,
Alicia Acuña Fernandez, Johnny Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde Acuña.
Mide: seiscientos ochenta y dos metros cuadrados, plano: P-1617648-2012. Y para
la tercera finca con una base de nueve millones cuatrocientos noventa y ocho
mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 551-02479-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula N° 197086, derechos 001-002-003. la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito
de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: quebrada kilometro veinte; sur:
calle pública; este: calle pública; oeste: Hugo Valverde Cordero, Alicia
Acuña Fernandez, Johnny Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde Acuña. Mide:
seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: P-1621254-2012. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
trece de julio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos
cuarenta y nueve mil ochocientos trece colones con veintisiete céntimos (75% de
la base original) (para la primera finca). y con la
base de ocho millones ochocientos dos mil novecientos ochenta y dos colones con
treinta y dos céntimos (75% de la base original) (para la segunda finca), con la
base de siete millones ciento veinticuatro mil ciento dieciocho colones con
treinta y cinco centavos (75% de la base original) (para la tercera finca). Y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de dos
millones setecientos ochenta y tres mil doscientos setenta y un colones con nueve
céntimos (25% de la base original) (para la primera finca). y con la base de dos millones novecientos treinta y cuatro mil
trescientos veintisiete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base
original) (para la segunda finca) y con la base de dos millones trescientos
setenta y cuatro mil setecientos seis colones con doce céntimos (25%
de la base original) (para la tercera finca). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Gladys Alicia Acuña Fernandez, Hugo Gustavo Valverde
Acuña, Hugo Valverde Cordero. Expediente N° 21-000194-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: catorce horas con quince
minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Coordinador.—( IN2022651693 ).
En este Despacho,
se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veintidós. Con una base de diecinueve millones ciento dos mil ochocientos
ochenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
396-12179-01-0809-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número setenta y ocho mil doscientos cuatro, derecho cero cero cero,
la cual es terreno cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Iris Venegas Muñoz, sur, Franklin Chan Achio, este, calle con 16 mts. 64 cm oeste,
calle pública con 15 mts. 66 cm. Mide: seiscientos tres metros con veinte
decímetros cuadrados. Plano: P-0786737-1988. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticinco de agosto
de dos mil veintidós con la base de catorce millones trescientos veintisiete
mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil setecientos veintiún
colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Greivin Antonio Guevara González.
Expediente N° 19-000193-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y dos minutos
del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Coordinador.—( IN2022651694 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones veinticinco mil ciento ochenta y cinco colones
con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
407-01655-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula N° 187988 derechos 001-002-003-004. Que se
describe así: naturaleza: lote para construir. Situada en el distrito
2-Mansion, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, José Pablo Matarrita Carrillo, sur, Elena Arnáez
Montes, este, con COOCAFE R.L., oeste, calle pública con un frente lineal de
20.75 metros. Mide: mil metros cuadrados plano: G-1174196-2007. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con
la base de siete millones quinientos dieciocho mil ochocientos ochenta y ocho
colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones
quinientos seis mil doscientos noventa y seis colones con treinta y un céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Marco Antonio Jimenez Muñoz. Expediente N° 20-004769-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: diecinueve horas con veintisiete minutos del veintidós de
abril del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022651695 ).
En la puerta exterior 1. con una base de seis
millones setecientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y cinco colones con
quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 297-02275-01-0914-001;
sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos
noventa y cuatro, derecho 000 la cual es terreno de potrero lote 2. Situada en
el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 3; al sur, Donald Gerardo Barrantes Mora; al este,
calle publica con un frente de 8.05 metros y al oeste, Donald Gerardo Barrantes
Mora. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados De no haber postores, el
segundo remate se efectuará con la base de cinco millones setenta y cuatro mil
seiscientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de un
millón seiscientos noventa y un mil quinientos treinta y ocho colones con
setenta y nueve céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de nueve
millones seiscientos veintiocho mil seiscientos noventa y seis colones con
diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas: 297-02275-01-0914-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos
noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 3.- Situada en
el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz , de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Donald Gerardo Barrantes Mora; al
sur lote 2; al este calle publica con un frente de
6.00 metros y al oeste Donald Gerardo Barrantes Mora. Mide: doscientos veintiún
metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la
base de siete millones doscientos veintiún mil quinientos veintidós colones con
catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate con la base de dos millones cuatrocientos siete mil ciento
setenta y cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original).
Señalamientos: Para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del dos
de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.-
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis
Carlos Víquez Carvajal. Expediente N° 20- 004141-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022651696 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares con
sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 186806-000. Que se describe
así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz,
cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
calle pública con 20 metros; sur: Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.;
este: Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; oeste: Inversiones Lagunilla
de Santa Cruz S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1492092-2011. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base
de sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil veintidós con la base de veinte mil seiscientos sesenta y tres
dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ana Gabriela Pérez Hernández.
Expediente N° 19-000749-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: doce horas con quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022651697 ).
En este despacho, con una base de cinco millones ochocientos ochenta y
cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta y siete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-01189-01-0901-001 y demanda ordinaria citas:
800-458593-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 367982- 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito 2-Florencia, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Agrícola Santa Rita S. A.; al sur calle pública con
un frente de 10 metros; al este Agrícola Santa Rita S. A. y al oeste Agrícola
Santa Rita S. A. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil
veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos trece mil trescientos
sesenta y siete colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos setenta y un mil ciento veintidós colones con treinta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Nueva Agricultura Novagro Sociedad Anónima contra Grupo Gara Sociedad Anónima y otro. Expediente:19-001883-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora
y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022651701 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos ocho mil setecientos siete, derecho cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno con casa de habitación de interés social.
Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 75 cm de frente; al sur,
Damaris Angulo Campos; al este, resto; y al
oeste, resto. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós
con la base de diez millones doscientos noventa mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil
veintidós con la base de tres millones cuatrocientos treinta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidieth María Ulate Espinoza, Luis Gerardo Salazar Navarro.
Expediente N° 21-007301-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y
cuatro minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022651702 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 258-00559-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
258-00559-01-0901-002, servidumbre trasladada citas: 258-00559-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 327906-000,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, lote J-9.
Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela.
Linderos: al norte, Calle Los Pochotes con 6 metros; al sur, lote C-9; al este,
lote J-8; y al oeste, lote J-10. Mide: ciento veinte metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: A-0469119-1998. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil
veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Carlo José Aguirre Alpízar, María Del Rocío Meléndez Hernández.
Expediente N° 21-008470-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y dos minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022651703 ).
En este Despacho,
con una base de setecientos mil dólares
exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-06793-01-002-001, servidumbre
trasladada citas: 282-05648-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
297-07392-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 300-11831-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 21890-F-000, la
cual es terreno bloque T finca filial 10. terreno con una casa de una planta en
proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 6 a bloque T; al sur, calle
privada del condominio; al este, filial 11 bloque T; y al oeste, filiales 8 y 9
bloque T. Mide: mil trescientos ochenta y un metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0594890-1999. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas quince minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del
trece de julio del dos mil veintidós con la base de quinientos veinticinco mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de julio
del dos mil veintidós con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lidiette De Jesús Guevara Gómez, Mhutys Sociedad Anónima, Milton Alberto Arias
Sánchez. Expediente N° 22-000985-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial
de San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega,
Juez Tramitador.—( IN2022651704 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas 2012-328890-01-0006-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 499179-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 8-Palmitos, cantón 6-Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Northwest C Y O S. A.; al sur,
Northwest C Y O S. A. y servidumbre de salida con frente de 3 metros; al este,
Northwest C Y O S. A. y servidumbre de salida con frente de 3 metros 61
centímetros; y al oeste, Northwest C Y O S. A. Mide: doscientos cincuenta
metros cuadrados. Plano: A-1598029-2012 metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós con la base de
cinco millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de
un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Mariana Villalobos Abarca. Expediente N° 22-001339-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del uno de
junio del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022651705 ).
En este despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001, servidumbre
dominante citas: 351-04588-01-0030-001, servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0031-001, servidumbre dominante citas: 351-04588- 01-0032-001,
servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0033-001, servidumbre dominante
citas: 351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante
citas: 351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
351-04588-01-0036-001, serv., drenaje ref.: 00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-01-0006-001, serv., ferrocarriref.: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0007-001, serv., cable-viasref.:
00113845-000 citas: 354-15226-01-0918-001, serv. drenaje ref:00113845-000
citas: 354-15226-01-0919-001, serv. ferrocarriref.: 00113845-000 citas:
354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001,
servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada
citas: 354-15227- 01-0052-001, servidumbre
dominante citas: 354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0055-001,
servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante
citas: 354-15227- 01-0057-001, servidumbre dominante citas:
357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante citas:357-19817-01-0007-001,
servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante
citas: 359-10136-01-0950-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-
01-0040-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0041-001, servidumbre
dominante citas: 369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001,
servidumbre dominante citas: 369-13592- 01-0045-001, servidumbre dominante
citas: 369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0048-001,
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante
citas: 372-19308- 01-0900-001, servidumbre dominante citas:
376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0825-001,
servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001, servidumbre
dominante citas: 394-12020-01-0827-001, servi. cables viref:00136841 000 citas:
395- 16618-01-0031-001, servi. cables viref:00136842 000 citas: 395-16618-01-
0032-001, servi. cables viref:00136843 000 citas: 395-16618-01-0033-001, servi.
cables viref:00136844 000 citas: 395-16618-01-0034-001, servi. cables viref.:
00136845 000 citas: 395-16618-01-0035-001, servi. cables viref.: 00136846 000
citas: 395-16618-01-0036-001, servi. cables viref.: 00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, servi. cables
viref.: 00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, servi. cables viref:00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001,
servi. cables viref.: 00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, servi.
cables viref.: 00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante
citas: 399-17238-01-0016-001, servidumbre
dominante citas: 399-17238- 01-0017-001, servidumbre dominante citas:
406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-001,
servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-000, sáquese a remate la
finca del Partido de Heredia, matrícula N° 145770-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de solar y jardín con una casa, finca 5 de la porción cuarta.
situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública; al sur. calle pública; al
este: calle publica y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos tres metros con
diecisiete decímetros cuadrados, plano: H-0129816-1993. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con la base de quinientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Karen Estrella Sáenz
Jimenez contra Industrias Automotrices del Orbe S. A.,
representada por José Edwin Brenes Gómez.
Expediente: 19-002426-1044-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos
del catorce de Setiembre del dos mil veintiuno.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022651717 ).
En este Despacho, con una base de quince millones ciento dieciséis mil
trescientos ochenta y siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones 19-005245-0497-TR 2019236400845 0 0
Juzgado de Tránsito
de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa HB004243, marca: Foton, estilo: View CS 2, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, serie: LVCB2NBA1JS011700, número
chasis: LVCB2NBA1JS011700, año fabricación: 2018, color: plateado, vin:
LVCB2NBA1JS011700, N° motor:
76050275, cilindrada: 2800 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de once
millones trescientos treinta y siete mil doscientos noventa colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos
setenta y nueve mil noventa y seis colones con ochenta y tres céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Elizabeth María Barahona
Chavarría, Ernesto De La Trinidad Valerín Bolaños. Expediente N° 21-005263-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con
diez minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022651741 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 844196, marca: Honda, estilo: Pilot
EXL, categoría: automóvil, capacidad: 8 personas, serie: 5FNYF4850BB601637,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2011, color: negro, N° motor: J35Z43044506. Para tal efecto
se señalan las 08:00 horas del 12/07/2022. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 08:00 horas del 20/07/2022 con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:00 horas
del 29/07/2022 con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para
la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Solano Zúñiga. Expediente N° 19-002838-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de mayo del 2022.—Susana Cristina
Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022651798 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos
noventa colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-420899-02-0004-001, servidumbre
de paso citas: 2015-539445-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2015-539491-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-599171-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-71185-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2016-180570-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2016-180570-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2016-180570-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 2016-269390-01-0002-001, servidumbre citas:
2017-749355-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 223229-000, la cual es naturaleza: Terreno cultivo de mango.
Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte: Cinco Son Suficientes S. A., sur: Cinco Son
Suficientes S. A., este: Cinco Son Suficientes S. A., oeste: En Parte Vistas
Tres Islas S. A., y calle pública con frente de 40.80 metros en medio
servidumbre agrícola con frente de 7 metros, mide: dos mil quinientos ochenta y
dos metros cuadrados. Plano: P-1988695-2017. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de catorce millones
trescientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con
diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos
noventa y dos mil doscientos veintidós colones con setenta y dos céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Ediee Novo
Espinoza. Expediente: 21-005942-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veintidós
horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651812 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones doscientos ochenta y un mil setecientos
cincuenta y un colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
191646---000, la cual es naturaleza: terreno de jardín y patio con casa.
Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, carretera nacional, ruta 150 con
un frente de 21 metros 38 centímetros; al sur, Agropecuaria Forrajes La
Zamorita S. A.; al este, Jennory Contreras Zamora y Jennory Contreras Zamora; y
al oeste, Orlando Contreras Zamora. Mide: mil cuarenta y cuatro metros
cuadrados. Plano: G-1552928-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de
setiembre de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones setecientos
once mil trescientos trece colones con treinta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós con la
base de seis millones quinientos setenta mil cuatrocientos treinta y siete
colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Menelio Miguel
Contreras Zamora. Expediente N° 21-004951-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y tres
minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022651815 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones seiscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 75705-C-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en
el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle en medio Federico Salazar; al sur, Aida María Cerdas López y calle
en medio de Alberto Salazar; al este, Aida María Cerdas López y en
otra Parte con Jesús Esquivel, y al oeste, Aida María Cerdas López y en
parte Jose Alfaro. Mide: siete mil novecientos ochenta y seis metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del
cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de cinco millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rigoberto Cerdas López. Expediente N°
22-000835-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 25 de mayo
del 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022651819 ).
En este Despacho,
con una base de noventa mil dólares exactos -moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América-, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones bajo las citas: 401- 08866-01-0910-001, reservas y restricciones
bajo las citas: 401- 08866-01-0911-001, condiciones bajo las citas:
401-08866-01-0912-001, condiciones bajo las citas: 401-08866-01-0915-001,
reservas y restricciones bajo las citas: 401-08866-01-0916-001, reservas y
restricciones bajo las citas: 401-08866-01-0918-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 412854-000, la cual es terreno de
potrero con una casa construida. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas,
cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con
un frente de 20,05 metros y Ana Lorena Mejías Cárdenas; sur: Asociación de
Desarrollo Integral de Zona Fluca en medio quebrada; este: Ana Lorena Mejías
Cárdenas; oeste: Augusto Quirós Cambronero. Mide: Cinco mil cuatrocientos
cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1025387-2005. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós con la base de sesenta y
siete mil quinientos dólares exactos -Moneda de Curso Legal de los Estados
Unidos de América- (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de agosto
de dos mil veintidós con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos
-Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América- (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Stefan Ian Canas Austin contra Dennis Javier Bermúdez
Arce, Quinta Cacao S. A. Exp: 21-000487-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del veintitrés de julio del
dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022651836
).
En este despacho,
con una base de cuatro millones trescientos cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0376-00005934-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 61829, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir
con una casa no 93. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 3 con 9m 06 cm; al
sur otras propiedades del INVU; al este, otras propiedades del INVU y al oeste,
otras propiedades del INVU. Mide: doscientos nueve metros con siete decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
veinticinco minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinticinco minutos
del once de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos
veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
veinticinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de
un millón setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Connie María Villarreal
Vargas, José Francisco Gutiérrez Solís. Expediente N° 20-007691-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil
veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2022651845 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo PYM888. Marca: Suzuki, Estilo: Ertiga GLX, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie:
MA3ZE81S0H0376987, Carrocería: Station Wagon o Familiar, Tracción: 4x2, Número Chasis: MA3ZE81S0H0376987, Año Fabricación: 2017, Color: Beige, VIN:
MA3ZE81S0H0376987. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
novecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós con la base de
un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Erick Ricardo
Rapso Jiménez. Expediente N° 21-006964-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y ocho minutos del
ocho de marzo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022651849 ).
En este Despacho,
con una base de ciento ochenta y cinco mil ochenta y ocho dólares con dieciocho
centavos, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso de tuberías
de agua potable y alcantarillado sanitario; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número setenta y dos mil doscientos cincuenta-F-000, la cual es terreno finca filial número once,
de dos plantas, ubicadas en el primer y segundo nivel, destinadas a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Vicente, cantón
Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: área común de zona
verde; al sur: área común de avenida uno; al este: finca filial número diez; y al oeste:
finca filial número doce. Mide: doscientos ochenta y siete metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero
minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintidós, con la base de ciento treinta y ocho mil
ochocientos dieciséis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y seis mil doscientos setenta y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A., contra Colman Andrés Zambrana Fonseca, Saddy Lucía Fonseca
Agüero, Condominio Montealondra Opalo XI. Expediente N° 22-003423-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2022.—Licda. Mayra Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022651855 ).
En este despacho,
con una base de seis mil quinientos ochenta y dos dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas número 805846. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Año
2009. Color blanco. VIN JTDBT933901319093. Motor Nº 1NZD317625. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de
cuatro mil novecientos treinta y seis dólares con setenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos cuarenta
y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Cathay de Costa Rica S. A. contra Carlos Luis Gómez Rojas. Expediente N° 16-000727-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y
fecha de emisión: once horas con cincuenta y tres minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022651858 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ochocientos
ochenta y seis mil doscientos quince colones con nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 296-01511-01-0006-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
162335-000, la cual es terreno para construir bloque E lote 2 E hoy con una
casa. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 10,00 metros
de frente, noroeste, lote 1-E, sureste, lote 3-E, suroeste, Hacienda El Coyol
S. A. Mide: doscientos once metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la
base de veintiocho millones cuatrocientos catorce mil seiscientos sesenta y un
colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
veintidós de julio de dos mil veintidós con la base de nueve millones
cuatrocientos setenta y un mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta
y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Isidro Salazar Cabezas. Expediente
N° 21-005514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de mayo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022651872 ).
En este despacho,
con una base de 103 millones de colones, y soportando los siguientes
gravámenes, citas 233-08282-01-0002-001
(Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos), 408-15531-01-0003-001
(Reserva Ley de Aguas), 510-15645-01-0002-001 (Servidumbre de Paso), 510-15645-01-0003-001 (Servidumbre de Paso) y 2016-661597-01-0002-001
(Servidumbre de Paso); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste 216747
derecho 000, para lo cual se señalan las 09:00 horas del miércoles 27 de julio
del 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:00
horas del miércoles 10 de agosto del 2022 con la base de 77 millones 250 mil
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 09:00 horas del miércoles 24 de agosto del 2022 con la
base de 22 millones 750 mil colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto de manera gratuita por dos veces consecutivas
en el boletín judicial de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria, la primera publicación deberá de hacerse con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agropecuaria Laja
Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000240-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de
mayo del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651906 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000004-1046-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de
Trinidad Dominga Beita Vargas, quien es mayor casada una vez, vecina de Buenos
Aires, urbanización las palmeras, portadora de la cédula N° 0106840284,
profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno: para construir, solar cabina y casa, situado
en el distrito: Buenos Aires, cantón: Buenos Aires. Colinda: al norte: con
Adonay Alfaro Torres, Walter Villanueva Bermúdez; al sur: con Rodrigo Beita
Vida, Vicky Villanueva Bermúdez; al este: con Walter Villanueva Bermúdez, Wilberth
Hernández Jimenez; y al
oeste: con calle pública. Mide: ochocientos veinticuatro metros cuadrados con cuarenta y dos
decímetros, según plano catastrado N° P-1169906-2007. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Trinidad Dominga Beita Vargas. Expediente N°
22-000004-1046-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires,
(Materia Civil), 03 de mayo del 2022.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022649910 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000119-0388-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de María Noemy Sandoval Gómez, quien
es mayor, estado civil casada, vecina de…, lic.arroyofonseca@gmail.com,
portador de la cédula N° 0502140906, profesión dato desconocido, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón
Santa Cruz. Colinda: al norte: con William Roales Rosales y Marvin Cowan
Sandoval; al sur: con Paulina Gómez Rodríguez; al este: con Flor Isabel
Sandoval Gómez; y al oeste: con Adayanci Gómez Rodríquez. Mide:
ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir: 5-2173065-2019, pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble 21 de abril
del 2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Noemy
Sandoval Gómez. Expediente N° 22-000119-0388-CI-5.—Juzgado
Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y
cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2022649973 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000445-0297-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de José Milton Franco Franco,
quien es mayor, casado una vez, vecino de El Pavón de Los Chiles, portador de
la cédula número 0801220612, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos. Colinda: al
norte, con Jorge Arturo Acosta Zúñiga y Ramón Luis Godínez Quesada; al sur,
con Florentino Vega González; al este, con calle pública con un frente a ella de 27.08 decímetros lineales, y al oeste, con José
Fabio Rodríguez Arguedas y Antonio Serrano Rodríguez. Mide: doscientos setenta
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera a Luis Montero
Montero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Milton
Franco Franco. Expediente N° 21-000445-0297-CI-0. Nota: Publíquese este edicto
en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con treinta y tres minutos del veintiséis de octubre del dos
mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022650011 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000041-0642-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Wilson Stiward Quiroz López,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Jacó, Garabito, Barrio Cristo
Rey, portador de la cédula N° 155822258515, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno sin inscribir. Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito.
Colinda: al norte: con Denis Isidro Morales Alemán; al sur: con Yader Fermín
Argenti; al este: con calle pública, y al oeste: con Leonel Valdez González.
Mide: ciento nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir P-2310533-2021, pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble: P-2310533-2021,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en forma
pacífica, continúa y de buena fe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del
registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Wilson Stiward Quiroz López. Expediente N°
22-000041-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del diecisiete de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022650036 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000091-0642-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Luis Alberto del Carmen Pérez Jiménez, quien
es mayor, casado, vecino de Jacó, Quebrada Seca, contiguo a Cabinas Chuky,
portador de la cédula número 0204610300, comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con
construcción. Situada: en el distrito Jacó, cantón Garabito. Colinda: al norte,
Estrella Umaña Calvo; al sur, con Enrique Rugama Poveda; al este, con calle
pública, y al oeste, con Cecilia Ramírez Valerio. Mide: ciento noventa y ocho
metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 6-2310347-2021 no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 6-2310347-2021
por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general,
chapea, delineamiento, cercas y siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Luis Alberto del Carmen Pérez Jiménez.
Expediente N° 22-000091-0642-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de
Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con diez minutos del
veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Tatiana Sánchez
Sánchez, Jueza Decisora. GNAVARROR.—Yeimy Jiménez
Alvarado Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022650037 ).
Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000301-0640-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica
Diócesis de Cartago, cédula jurídica 3-010-041899 representada por Jhon
Alejandro Brenes Castillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Cartago, la cual es terreno con iglesia, salón multiuso, patio, bodega y
zona verde. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso. Colinda: al
norte con Isaac Fonseca Artavia; al sur con calle pública con un frente de 38
metros con 60 centímetros; al este con Asociación
de Desarrollo Integral de Birrisito y al oeste con José Ramón Fonseca Gamboa.
Mide: mil setecientos sesenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble de forma originaria desde aproximadamente el 2 de febrero de 1985 y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en celebraciones religiosas, charlas, talleres
de temas religiosos, formación de niños entre otros. Que ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la
Iglesia Católica Diócesis de Cartago. Exp: 22-000301-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, once horas con treinta y cinco minutos del veinte de mayo
del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022650084
).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000063-0678-CI donde se
promueve Información Posesoria por parte de Robert Mata Medina quien es mayor,
estado civil casado una vez vecino de San José, portador(a) de la
cédula número 0303770767, informático, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito
Carrandí, cantón Matina. Colinda: al norte con Rolando Gutiérrez Jaenz;
al sur con calle pública con 21.62 metros de frente; al este con calle pública con
un frente de 22.55 metros y al oeste con Kenneth Mata Medina. Mide: quinientos
setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-2185652-2020 pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de donación de Gerardo Mata Soto, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de cercas de alambres y linderos, así como la limpieza y cuido de
las zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Robert Mata Medina. Exp:22-000063-0678-CI-5.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del año 2022.—Licenciado. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022650090 ).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000058-0689-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ricardo Mora
Rodríguez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Sabana de
San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
03-0127-0234, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro
público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero. Situada en el distrito Salitrillos y San Miguel, cantón Aserrí y
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Muñoz
Céspedes; al sur, Ricardo Mora Rodríguez; al este, Ricardo Mora Rodríguez y al
oeste, Ricardo Mora Rodríguez. Mide: seis mil novecientos setenta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2199634-2020. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta y seis años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en custodia y
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la
propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Ricardo Mora Rodríguez.
Expediente N° 22-000058-0689-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del año
2022.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022650097 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000018-0699-AG, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Stacy Chapman
Capers de Cárdenas, quien es mayor, estado civil: casada, vecina de Paraíso de
Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
184000410918, profesión: enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero. Situada: en el distrito Paraíso, cantón
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Roberto de
Cárdenas Mañalich; al sur, calle pública; al este, Luis Roberto de Cárdenas
Mañalich, y al oeste, Luis Roberto de Cárdenas Mañalich. Mide: 53309 cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número 3-2301020-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado,
mantenimiento de cercas alrededor de la finca especialmente el frente con calle
pública. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Stacy Chapman Capers de Cárdenas. Expediente N° 22-000018-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 20 de mayo del 2022.—Licda. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650104 ).
Ruth Adriana
Hernandez Cruz, cédula de identidad número 1-0996-0110, mayor, divorciada una
vez, ama de casa, vecina de San Lorenzo, Tarrazú, San José promueve diligencia
de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de agricultura. Sito en
San Pedro, distrito primero San Marcos, del cantón quinto Tarrazú, de la
provincia de San José, Mide: tres mil quinientos veintiún metros cuadrados.
Linda al norte, rumbo norte, Johan Blanco Gamboa y Luis Gonzalo Ureña, rumbo
sur, María Madrigal Navarro, rumbo este, Gilberto Morales Barboza y rumbo
oeste, Johan Blanco Gamboa. Graficado en el Plano Catastrado número
SJ-2262395-2021, se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió de Donny Morales
Madrigal su pareja sentimental, el catorce de abril de dos mil veintiuno
mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años según la posesión transmitida por
anteriores propietarios. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado
a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ruth Adriana Hernández Cruz. Expediente N°
22-000033-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 06
de mayo de 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022650105 ).
Roger Emilio
Vargas Solano, cédula de identidad N° 3-0333-0042, mayor, soltero, supervisor
de jardinería, vecino de León Cortés, Santa Cruz, San Martín, promueve
diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de breñón,
cultivo de aguacate, granadilla y mora. Sito en Cedral, distrito quinto Santa
Cruz, del cantón vigésimo de León Cortés de la provincia de San José. Mide: nueve mil setecientos setenta y ocho metros
cuadrados. Linda al norte: Laura Vargas Solano, por el rumbo; sur: Iliana María
Jiménez Monge y servidumbre agrícola, al este: servidumbre agrícola, José
Arturo Vargas Solano, Roger Emilio Vargas Solano, Laura Vargas Solano y
servidumbre agrícola, y por el rumbo; oeste: Oldemar Vargas Jiménez. Graficado
en el plano catastrado N°
SJ-2189859-2020, se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones
y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió desde que era pequeño
por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Por
medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para
que, dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación, se
apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente N° 21-000174-0699-AG.—Juzgado
Agrario Cartago, 24 de febrero de 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650106 ).
Se hace saber que,
ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000161-0699-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Dinia Guiselle
Alfaro Alfaro, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
Quebradilla, Bermejo, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 106690437, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno para potrero charral. Situada en el distrito: 11° Quebradilla,
cantón: 1° Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, calle pública
con un frente lineal de once metros con sesenta y siete centímetros y Jesús
Emiliano Alfaro Alfaro, por el rumbo sur, Gilberto Alfaro Alfaro, Leandro
Alfaro Piedra, por el rumbo Este: Fraulio Alfaro Alfaro CC Braulio Alfaro
Alfaro, Roger Alfaro Alfaro y por el rumbo oeste, Jesús Alejandro y Teresa
María ambos Arias Quesada, Vera Romero Quesada, Seily Romero Quesada, Felicia
Romero Quesada, Nuria Lucrecia Romero Quesada. Mide: 2 ha.0000 cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número 3-2272134-2021. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Emiliano Alfaro
Arias el 30 de agosto de dos mil veintiuno, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años, sumando ambos más de cincuenta y tres años de
posesión a la fecha de hoy. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de cercas y siembras de plantas ornamentales,
tiene sembrado zacate en algunas zonas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Dinia Guiselle Alfaro Alfaro. Expediente N°
21-000161-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
28 de febrero del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650110 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Auxiliadora Gómez López, mayor, viuda, comerciante, costarricense, con
documento de identidad 0801050585 y vecina de San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000169-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de marzo del
año 2022.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022649822 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Rojas
Arce, mayor, casado dos veces, costarricense, empresario, quien tenía su
domicilio en Alajuela, Desamparados, Urbanización La Giralda, portador de la
cédula de identidad número uno-cero dos nueve seis-cero cero dos tres, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2022.—Licda.
Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2022649838 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rosaura Angélica Gamboa Garro c.c. Laura Gamboa Garro mayor, estado
civil Soltera, ama de casa nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0301000670 y quien fue vecina de la provincia de Limón, Liverpool, sobre Ruta 32, del
semáforo 150 metros oeste casa de cemento a mano derecha. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 21-000034-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de
mayo del 2022.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez Agrario de Limón.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022649853 ).
Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eliecer Rojas Bolaños, mayor, estado civil Soltero,
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-0125-0581,
quien era vecino de Guápiles centro, 100 metros al norte de la esquina
noroeste, del INS. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 20-000072-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del
año 2022.—Licdo. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649868 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Felipe Escalante Ayala, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, costarricense
por naturalización, con documento de identidad N° 0801140079 y vecino de San
Isidro, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000401-0504-CI-5.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con
uno minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas
Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022649896 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de María Sixta Espinoza
Espinoza, mayor, soltera, cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta
y tres-cero novecientos noventa y uno, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una
sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen hacer valer sus derechos
los que crean tener calidad de herederos ante esta notaría ubicada en Zapote, Barrio
Quesada Durán, veinticinco metros al este del condominio Indiana apercibidos de
que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 002-2013. Notaría del Bufete Calderón
Pacheco. Correo rafacalde1966@gmail.com. Tel: 88-72-23-49.—Lic.
Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2022649912 ).
En este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Cristina
Fernández Mora, mayor,
divorciada, pensionada, cédula de identidad N° 2-0155-0454 y vecina de
Guadalupe de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000330-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, catorce horas con treinta y seis minutos del diez
de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022649925 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Mercedes Deri Murillo Herrera, quien
fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula: dos-trescientos setenta y
nueve-doscientos setenta y seis y residió en San Juan Norte de Poás, Alajuela,
cien metros de la entrada a calle Cabuyal, casa color verde, subiendo al lado
derecho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022. Notaría de la Licda.
María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022649927
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edgar
Herrera Castro, quien fue mayor, casado una vez, cédula número dos-cuatrocientos treinta y seis-cuatrocientos sesenta y ocho, y residió en San Juan Norte de Poás, doscientos metros sur de la plaza de
deportes, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022.—Lic. Víctor
Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2022649928 ).
Se cita a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Clara Ramona Rojas Pérez mayor, viuda ama de casa, cédula dos-cero
ciento cuarenta y cuatro-cero quinientos treinta y siete, y por los bienes
gananciales de Francisco Vargas Quesada, quien fue mayor, casado una vez,
jubilado, cédula dos-ciento setenta y seis-cero trescientos cincuenta y tres, fueron
vecinos de San Rafael de Moravia San José de ferretería Construrama, cien
metros norte, veinticinco metros oeste, para que dentro del término de quince
días comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Por escritura 414,
de las 14 horas 50 minutos del 26-5-2022. Solicita la tramitación del sucesorio
extrajudicial las herederas Sady Vargas Rojas y Flor de María Vargas Rojas, La
Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela. Lic. Esther
Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022649929 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, por Oscar Mauricio Alvarado Mora, cédula
número uno-cero setecientos setenta y dos-cero doscientos veintiocho, Mauricio
de Jesús Alvarado Sánchez, cédula número cuatro-cero doscientos cincuenta y
cinco-cero quinientos noventa y dos, y Sofía Pamela Alvarado Sánchez, cédula
número dos-cero setecientos cincuenta y uno-cero setecientos noventa y cinco; y
comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó: Xinia Mireya Sánchez Sánchez,
cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos seis-cero doscientos cinco;
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en vía notarial.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, para el bien hereditario
correspondiente a un derecho ganancial en el vehículo placas BDT cero nueve
cero. Notaría de la Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales.—Licda.
Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022649955 ).
Se hace saber
que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Edwin Pedro Reyes Castro, mayor, soltero, costarricense, con cédula de
identidad uno-mil cincuenta y cinco-cero doscientos noventa y siete y vecino de
Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si
no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000122-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 16 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2022649958 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera: Ofelia
Virginia Espinoza Alvarado, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula
de identidad número: 4-096-416, quien era
vecina de Heredia, Barva, Santa Lucía, 225 metros al este de la Musmani, para
que, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en
Cartago, Oriental, del antiguo Almacén La Hormiga de Oro 75 metros al
norte, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Expediente N° 0005-2022. Proceso sucesorio en sede notarial de la
causante Ofelia Virginia Espinoza Alvarado.—Cartago,
30 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022649968 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de Sabine (nombre) Schulze (de único
apellido en razón de su nacionalidad alemana), quien fuera mayor de edad,
soltera, del hogar, vecina de Alajuela, del Estadio Alejandro Morera Soto,
cuatro kilómetros sobre carretera que conduce hacia Carrizal, de la entrada a
calle Guadalupe veinticinco metros a mano izquierda, con pasaporte de su país
número PC Cuatro CZYJVYG y con cédula de residencia permanente libre condición
número: uno dos siete seis cero cero uno
cuatro cuatro tres tres dos, quien falleció en Alajuela, en el cantón Central,
distrito Carrizal, en su hogar, el catorce de enero del dos mil veintidós, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022.—San José, 13
de mayo del 2022.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022649978 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Adolfo del Carmen Ruiz Méndez, mayor, soltero en unión de hecho, guía
turístico en lancha, portador del documento
de identidad N° 05-0220-0652 vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000201-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar,
Juez.—1
vez.—( IN2022649995 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados de sucesión de María de Los Ángeles
Cooper Hernández, cédula de identidad número uno-cero dos seis nueve-cero cuatro tres uno, para que, dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-01. Notaria del Bufete 1945,
calle 15. av. 14-16.—Lic. Salvador Calderón Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022650022 ).
Se cita y se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuere el señor John Atherton (nombres) Massey (apellido), portador del pasaporte
estadounidense número 566213777, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles,
contados a partir de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos
ante esta Notaria Pública, ubicada en la ciudad de San José, Santa Ana, Edificio
Plaza Murano, piso 8, oficina 84. De conformidad con el Código Procesal Civil
se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan
en el término de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 0001-2021. Notaria del Licenciado Alexis Monge Barboza.—San José, 30 de mayo de 2022.—Lic. Alexis Monge
Barboza, Notario Público.—1
vez.—( IN2022650043 ).
Se hace saber que
en mi notaría se tramita el proceso sucesorio de José Jorge Arias Arias,
mayor, viudo una vez, agricultor, quien fuera vecino de Vuelta de Jorco de
Aserrí, de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez ciento cincuenta metros
norte y cincuenta metros este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de, que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N°
2022-04. Notaría de Christian Álvarez Zamora, Vuelta de
Jorco de Aserrí, Plaza Mercurius.—Veinticinco de mayo
del año dos mil veintidós.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2022650056 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Luis Fernando Ramón Alpízar Campos, mayor, casado, sin empleo, cédula de identidad
dos-trescientos cincuenta y uno-cero cero nueve (0203510009), vecino Pérez
Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp: 22-000134-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de
emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos
mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2022650068 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María Lina Villalobos Araya, mayor, estado civil casada, profesión u
oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0400650930 y vecina Heredia, San Pablo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp: 22-000422-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con veinticinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil
veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(
IN2022650078 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se
llamaron David Valverde Salazar, mayor,
estado civil casado una vez, profesión u oficio agricultor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0201240795 y vecino de San Martín de
Nicoya, y Marina Lizano Meléndez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N°
2-0152-0566, vecina de San Martín de Nicoya, Guanacaste del Bar Amapola sesenta
metros al noroeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente N° 20-000007-0390-CI-3.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del
dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2022650092 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Keylor Andrés Picado Uveda,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 22-000037-0928-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial
no Contenciosa. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
a las catorce horas siete minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós. 20 de mayo del año 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649084 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Dereck Josué
Martínez Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000108-1591-FA. Clase de
Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las catorce horas veintidós minutos del trece
de mayo de dos mil veintidós. 13 de mayo del año 2022.—Lic.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022649620 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de este edicto que
se publicará por tres veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela de Maripaz Rodríguez Chacón, para que se apersonen dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente N°
22-000346-0364-FA-0. Proceso de Tutela.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de febrero del 2022.—Leonardo
Loría Alvarado, Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022649623 ). 3
v. 3.
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.
Juzgado de Familia de Grecia, en Proceso de Depósito
Judicial número 22-000254-687-FA. Se cita a Esther Rebeca Duarte Silva,
nicaragüense e indocumentada y residente en Nicaragua y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) se
dictó la resolución de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del
siete de abril del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Naomy Duarte Duarte, promovidas
por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a
Esther Rebeca Duarte Silva, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. En caso, que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio
de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se notificará a la señora Esther Rebeca Duarte Silva y se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Se deposita judicialmente de forma provisional a la persona
menor de Eda Naomy Duarte Duarte, bajo la responsabilidad de su abuela materna
Martha Azucena Jovel Duarte. Publíquese tres veces. Licda. Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza. Expediente N° 22-000254-0687-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las
diecisiete horas con cero minutos del siete de abril del año dos mil veintidós.
07 de abril del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650643 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor J.L.T.S., para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-000056-1517-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), A las quince horas cincuenta y ocho minutos del 05 de abril del
2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022649989 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Emily Daniela
Urbina Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°19-001321-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota:
Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las quince horas cuarenta y seis minutos del veinte de mayo del dos mil
veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650049 ). 3 v. 1.
Licenciado
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez del Juzgado de Cobro Judicial del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Santa Cruz; hace saber a los poseedores
de cédulas hipotecarias constituidas, sobre la finca del partido de Guanacaste
número 169400 derecho 000, que en este despacho se tiene por establecido el
proceso de ejecución hipotecaria de Bryant
Gerald Ugalde Víquez en contra de 3-101-451553 Sociedad Anónima. Oposición:
Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil.
conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. De conformidad
con el artículo 157.3 del Código Procesal Civil y 434 del Código Civil el monto
tomado para establecer la base de remate será
por el total de las cédulas hipotecarías otorgadas, siendo en este caso
el total de 14 cédulas correspondiente a $5.000,00 cada una. Por lo tanto, con
una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas:
375-10775-01-0903-001. Servidumbre de paso citas: 578-28063-01-0161-001.
Servidumbre de paso citas: 578-28063-01-0161-001. Servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 578-28063-01-0215-001. Servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 578-28063-01-0215-001. Servidumbre de aguas pluviales citas: 578-28063-01-0351-001. Servidumbre
de aguas pluviales citas:
578-28063-01-0351-001. Servidumbre de aguas pluviales citas:
578-28063-01-0498-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 169400, derecho 000 para lo cual se señalan las diez horas
treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve
de agosto de dos mil veintidós con la base de cincuenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de
agosto de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original).- De conformidad con el artículo 157.4 del
Código Procesal Civil y en virtud de que en
el presente proceso se ejecutan seis cédulas hipotecarias y siendo que sobre la
finca a rematar la constitución de cédulas hipotecarias lo es hasta por la
cantidad de catorce cédulas emitidas y sin que se tenga conocimiento del
domicilio de todos los restante acreedores, se ordena expedir edicto para citar
a los acreedores a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos. Proceso
ejecución hipotecaria de Bryant Gerald Ugalde Víquez contra 3-101-451553
Sociedad Anónima. Expediente N° 20- 004002-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: doce horas con diecisiete minutos del veintisiete de abril
del dos mil veintidós. Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651864 ). 2 v. 1.
César Monge
Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Héctor
Manuel Claros Del Cid documento de identificación F092950, de nacionalidad
hondureño, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de salida del país en su contra promovido por Kenia Maricela Paz
Chirinos, bajo el expediente número
22-000179-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las10:01 horas del 5 de
abril de 2022 que en lo interesa dice: I. Con el escrito presentado el 30 de
marzo de 2022, se tiene por cumplida la prevención realizada en auto de las
08:36 horas del 21 de marzo de 2022. Sin embargo, de previo a resolver dicha
medida cautelar se le previene a la parte actora para que en el plazo de tres
días aclare cual es la pretensión del presente proceso, debido a que en el
escrito inicial indican que: “Solicito muy respetuosamente que en sentencia se
me conceda la autorización de salida del país de la menor de edad al día de hoy
no se han comprado los tiquetes por no contar con dicha autorización por lo que
si su autoridad así lo autoriza se presentaran los tiquetes de transporte
terrestre en el momento procesal oportuno”, por lo que no queda claro si se
solicita un permiso de salida del país permanente y con una medida cautelar de
poder salir en las fechas consignadas para poder visitar a su madre o si por el
contrario lo que pretenden es una salida por estas únicas fechas como fondo del
proceso. Se le apercibe que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones
y se remitirá el expediente a casilla de archivo provisional. II. Del anterior
proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del
pasaporte que solicita Kenia Maricela Paz Chirinos se concede audiencia por el
plazo de cinco días al señor Héctor Manuel Claros Del Cid para que en la
persona de su curadora procesal Licenciada Floribeth Paniagua Saravia la
conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428
ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas
diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le
previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar
notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas
luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el
objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el
empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°
16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite
instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar
un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones
judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad
con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus
abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las ocho horas
treinta minutos del seis de julio. Se tiene por aportada la documental
presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de Karla Sevilla
García, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. IV.
Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal. De
conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar
al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Ciertamente uno de los atributos
en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la
legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos
menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental
debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la
vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El
sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los
progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al
hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean
adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma
deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En
nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país,
ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48
del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N° 133
del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada
por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial
ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso
que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en
todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo
prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo
presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites
migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin
requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la
renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado
Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar
acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para
los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de
salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá
el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los
trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal
documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por
lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga
uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición
del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si
sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar
la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de
renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de
ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida
del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar
propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho
antes, queda autorizada la señora Kenia Maricela Paz Chirinos para que
personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a
fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija Mhia Valeria Claros Paz.
Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería
quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aún
cuando la resolución no se encuentre en firme.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649802 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Carlos Rodolfo Pérez Solís, documento de identidad N° 0111090206, casado, salonero,
vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado
en su contra, bajo el expediente número 22-000291-0187-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Con el escrito presentado el veinte de
mayo de dos mil veintidós, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal
de demandado por parte del Licenciado Giancarlo Ávila Valverde. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Lilia Antonia
Méndez Marmanillo, se confiere traslado a la accionada(o) Carlos Rodolfo Pérez Solís
por el plazo perentorio de diez días, para que, en la persona de su curador
procesal, el Licenciado Giancarlo Ávila Valverde se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de Discapacidad, f) Estado
Civil, g) Número de
cédula, h) Lugar de Residencia.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese.
Lic. Walter Alvarado Arias. Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso
Abreviado de Lilia Antonia Méndez Marmanillo contra Carlos Rodolfo Perez Solís.
Expediente Nº 22-000291-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 24 de mayo del año 2022. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022649814 ).
MSc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Francela Kinsman Collins, en su carácter personal, quien es mayor,
de domicilio y documento de identidad desconocidos, se le hace saber que en
Demanda Actividad Judicial no Contenciosa, Expediente N° 18-000040-673-NA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las quince horas y veintinueve minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De
las presentes Diligencias de Depósito de las personas menores Eithan Fabián Porras
Kingsman, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Francela Kingsman Collins y Cesar Fabian Porras
Santos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de Discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Francela Kingksman Collins, a quien se le notificará por conducto de su
curadora procesal, Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín, al medio señalado
para tales efectos y Cesar Fabián Porras Santos, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de San José. En caso, que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Publíquese la presente resolución en el
Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el ordinal 263 del
Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022649815 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Holmer Florez Vega documento de identificación desconocido, de nacionalidad
colombiano, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
Proceso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada en su contra promovido por
Allan Acuña Solano, bajo el expediente número 21-000188-0187-FA, donde se dictó el
auto de traslado de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del diez de marzo
de dos mil veintiuno que en lo interesa dice: “Se tienen por establecidas las
presentes Diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, promovidas por
Allan Acuña Solano. En calidad de intervinientes se tiene a la madre Carolina
Alvarado Delgadillo, al Patronato Nacional de la Infancia y al padre registral
Holmer Florez Vega, se les confiere audiencia por el plazo de tres días para
apersonarse al proceso, se les previene que deberá indicar medio
(fax/casillero/correo electrónico) y/o lugar para recibir notificaciones,
dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en
caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por
debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas
amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder
Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Notifíquese esta
resolución a los intervinientes: el señor Florez Vega, mediante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José en la
siguiente dirección: San José, Coronado, de la Bomba “El Trapiche 100 metros al
suroeste y 75 metros al sur, y a la señora Alvarado Delgadillo, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección: Hotel Stelina, Avenida
9, entre las calles 13 y 15. Al ente estatal se le notificará mediante la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, San José. Para
realizar las notificaciones correspondientes, se le previene a la parte
promovente aportar dos juegos de copias completos del expediente, lo anterior
lo realizará en el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento que en caso
de omisión el expediente se archivará sin resolución que así lo indique.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022649816 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace
saber a Sonia Rivas
Carabaly, mayor casada, colombiana, documento de identificación N°
67000340, comerciante y domicilio desconocido; actúa en su
nombre el Licda. Ligia María López Alvarado en
calidad de curadora procesal, quien es mayor, costarricense, abogada, cédula de
identidad número 0103310020, carné número 5.483, que en este Despacho se interpuso un
Proceso Abreviado Nulidad de Matrimonio, en su contra, bajo el expediente N° 17-000544-0186-FA,
donde se dictó la sentencia de primera instancia N° 2022000459, resolución de
las catorce horas cuarenta y dos minutos del cinco de mayo del dos mil
veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dicen: “Por tanto: Acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis,
19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge
la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio de Sonia Rivas Carabaly,
mayor casada, colombiana, documento de identificación N° 67000340, comerciante y
domicilio desconocido, y Jesús Fernando Valverde Segura, mayor, costarricense,
casado, cédula de identidad N° 0113590171, vecina de San
José, celebrado el 13 de octubre del 2006, inscrito al tomo: 0480; folio: 494;
asiento: 0987 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San
José. b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de
Migración, para que en caso de que Sonia Rivas Carabaly, hubiese obtenido
beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales
beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de
Familia. c) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. d) Una vez firme esta sentencia cancélese a nombre de Licda.
Ligia María López Alvarado la
suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguiente
forma ¢75.000.00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750. Y sin necesidad de nueva resolución que así lo ordene. e) Se les
recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de
inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. MTRIGUEROSB”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Sonia Rivas Carabaly y
Jesús Fernando Valverde Segura.
Expediente N° 17-000544-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de
mayo del 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022649976 ).
Licenciada
Ivannia Medina Ramírez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia), a Giseli Polimeni Pérez, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciada, brasileña sin más datos que consignar,
se le hace saber que en demanda Abreviado Terminación de la Patria Potestad,
establecida por Michael Derago Thomas o, mayor de edad, divorciado, vecino de
Santa Cruz playa negra, cédula de residencia número 1844001236917, aporta medio
para recibir notificaciones mumana@abogados.or.cr contra Giseli Polimeni Pérez,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior
demanda terminación de
la Patria Potestad establecida por el accionante Michael Derago Thomas
o, se confiere traslado a la accionada Giseli Polimeni Pérez por el plazo perentorio de
diez días, Se omite notificar a la curadora de Giseli por estar
apersonada en su escrito incorporado en el escritorio virtual de fecha
31/08/2021 a las 09:12:19 (art. 433 del Código Procesal Civil). Expediente N°
21-000247-0776FA.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-201B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022649985 ).
Licenciada Kensy
Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a Hilda Arias Hidalgo, en su carácter personal, quien es mayor,
soltera, vecina desconocido, nacionalidad: costarricense, cédula identidad
número 1-1400-0246, se le hace saber que en demanda Diligencias de Depósito
Judicial de persona menor de edad, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia de Orotina, contra Hilda Arias Hidalgo, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: traslado: Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas diecinueve
minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De la anterior, diligencias de
Depósito Judicial de persona menor de edad establecido por Patronato Nacional
de la Infancia de Orotina contra Hilda Arias Hidalgo, se le confiere traslado a esta última para que lo conteste por escrito y dentro del
plazo de cinco días, con apoyo en los dispuesto en el artículo 121 y 122 del
Código de Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo,
así como ofrecer sus pruebas. Se le previene Hilda Arias Hidalgo, señalar
“medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento
de que, si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten
quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda
efectuar por el medio señalado. ll. Petitoria:
En vista de la petitoria solicitada por la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, licenciada Samantha Méndez Mata, visible en el
expediente virtual en la carpeta de
escritos asociados en fecha 21/09/2021 de las 01:21 horas, se resuelve:
Se tiene como depositaria judicial provisional de la persona menor de edad
Yareykel Daniel Arias Hidalgo, (3 años), a la señora Leticia Hidalgo Arias,
(abuela materna), portadora de la cédula de identidad número 6-0247-0374, quien
es mayor, en unión libre, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Barrio La Esperanza,
lugar San Bosco, 500 metros oeste, de la pulpería Chuma, 500 metros oeste, a
mano derecha, casa color verde. Se dictó medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Yareykel Daniel Arias Hidalgo, resolución
administrativa de las catorce horas del siete de abril del dos mil veintiuno,
que refleja el informe del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a
la señora Leticia Hidalgo Arias, (abuela materna), que en caso de anuencia
deberá comparecer a este despacho dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de este auto, con la finalidad de aceptar el
cargo conferido. Desconociéndose el domicilio exacto y actual de la progenitora
la señora Hilda Arias Hidalgo, (paradero desconocido), y con
la finalidad de poner al mismo en conocimiento de la existencia del presente
proceso, se ordena publicar por única vez un edicto en el Boletín Judicial,
el cual será diligenciado por este despacho. Se le previene a la parte
interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene,
deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero del 2009. Notifíquese. Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza. tthompson.
Expediente N° 21-000672-1152-FA.—Juzgado de Familia
de Limón, Limón, 23 de mayo del 2022.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022649987 ).
Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a José
Onésimo Villegas Villegas, documento de identidad N° 0107140756, que en este
Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el
expediente número 21-000116-1304-FA, donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las nueve
horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria de Abandono
del menor Steven Jesús y Kevin Humberto, ambos Villegas Durán,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra José Onésimo Villegas
Villegas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. De previo a ordenar notificar al demandado, o bien nombrar curador
procesal al mismo, se ordena expedir oficios respectivos al Registro Civil
cuenta cedular, a la Dirección General de Migración y Extranjería movimientos
migratorios, a la Caja Costarricense de Seguro Social a fin de que se indique
si el mismo cuenta con patrono reportado. Asimismo, se le indica a la entidad
promovente que deberá de aportar el nombre de dos testigos de ausencia a fin de
recibir su testimonio en el momento que se indique. En otro orden de ideas, se
nombra como Depositario Provisional Judicial de los menores de edad al señor
Desslerh Abdul Cuadra Durán a quien se le previene que debe de apersonarse al proceso en el
plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Lic.
Juan Carlos Sánchez García. Juez. KALVAREZB. Lo anterior se ordena así en proceso Procesos
Especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra José Onésimo
Villegas Villegas; Expediente N° 21-000116-1304-FA.—Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia). Ciudad Neily, 26 de abril del año 2022.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649990 ).
Se avisa al señor
Melvin Darío Sandí Solano, mayor, cédula de identidad N° 604250243, de domicilio
desconocido, que en este Juzgado se tramita
el expediente N° 21-001397-1146-FA-0, correspondiente a Diligencias no
Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el Depósito de la persona menor de edad Stecy Roxana Sandí Solano. Se le concede
el plazo de tres días
para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas .—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022649991 ).
Licenciado Pablo
Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Cesar Augusto
Estrada Estrada, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de domicilio
desconocido , cédula de identidad 0800830353, se le hace saber que en demanda
Suspensión Patria Potestad, bajo el
expediente número 17-002145-0364-FA, establecida por Flor Danubia de Jesús Campos
Palma contra Cesar Augusto Estrada Estrada, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: “N° 2020001512 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Heredia, a
las nueve horas y siete minutos del doce de agosto de dos mil veinte. Proceso
Abreviado de Suspensión de los Atributos de la Responsabilidad Parental
establecido por Flor Danubia de Jesús Campos Palma, cédula número seis-ciento
ochenta y tres-cuatrocientos veintidós, contra Cesar Augusto Estrada Estrada,
cédula número ocho-cero ochenta y tres-trescientos cincuenta y tres.- Como
apoderada especial judicial de la parte actora figura la licenciada Andrea
Sittenfeld Suarez y como curadora procesal del demandado figura la Licenciada
Christian Junnieth Castillo Mercado. Resultando: ... Considerando: ... Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código
de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código
de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada
interpuesta por Flor Danubia de Jesús Campos Palma, contra Cesar Augusto
Estrada Estrada, a quién se le suspende del ejercicio de los atributos de la
responsabilidad parental que de la menor de edad Enolvis Margenis Estrada
Campos tiene, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrá, a pedido
exclusivo del propio demandado acciones para propiciar algún acercamientos con
su hija que pueda modificar su conducta para con ella y sus responsabilidades,
para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho
aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber
interés pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría
revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. Se exime a parte
demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso.
Publíquese un extracto de esta sentencia n el Boletín Judicial por una
única vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650046 ).
Lic. Juan Carlos
Sánchez García. Juez del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores),
(Materia Familia); hace saber a Hilda Bejerano Bejerano, de nacionalidad panameña,
demás Datos y domicilio Desconocido, que en este Despacho se interpuso un
Proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente N°
22-000142-1304-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a las dieciséis horas quince minutos
del quince de marzo de dos mil veintidós. Demanda contra ausente I.- El ente
actor mediante gestión de fecha 28/02/2022 04:30:05 horas, promueve la presente
causa de Declaratoria Judicial de Abandono, con fines de tutela y depósito, en
contra de la señora: Hilda Bejarano Bejarano, de la cual, se menciona que es
persona indígena, panameña, de quien se desconocen calidades y dirección. Bajo
dichas circunstancias, y aconteciendo que se trata de persona extranjera, lo
procente en este caso es considerar, lo resuelto en el voto N°
120-06, dictado por el Tribunal de Familia. San José, a las catorce horas del
dos de febrero del dos mil seis, que en lo que interesa dice: Considerando:
‘’V. a) (...) b) (...) c) En este proceso se ventila los intereses de una
persona menor de edad, lo cual permite -en razón de su interés superior-
flexibilizar algunos trámites, o lo que es lo mismo, no aplicar un excesivo
ritualismo procesal. VI. Se procede entonces a
examinar el auto originalmente recurrido y se llega a la conclusión de que el
mismo debe revocarse. El Juzgado de Niñez y Adolescencia considera que la
indicación de las calidades completas de ambos demandados es un requisito
ineludible para que la demanda pueda ser cursada. Sin embargo, a pesar de que
ese requisito ciertamente se encuentra contemplado en el punto c) del artículo
118 del Código de Familia, en algunas situaciones de excepción es posible interpretar
que no es ineludible. Este asunto es uno de esos casos de excepción. Desde un
inicio, el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia ha
descrito las condiciones en que se produjo el nacimiento de la niña y ha
expresado que del señor Marvin Antonio González Arias no se conoce más que su
nombre, por haber sido consignado en el acta de Declaración de Nacimiento.
Dicho documento consta en autos (folio 119) y se puede apreciar que el número
que se consigna en seguida de la firma ni siquiera es comprensible. En el acta
también se indica que el señor González es de nacionalidad nicaragüense, por lo
que resulta ciertamente difícil poder extraer información que a su vez permita
llegar a investigar sus calidades. Como se aprecia, la
situación no solo es realmente excepcional, sino que si se persiste en
considerar que la demanda no se puede cursar sin el cumplimiento de este
requisito, la que se verá perjudicada es la persona menor de edad, pues el
proceso mediante el cual se pretende definir su situación jurídica se
prolongaría por tiempo indefinido. VII. La Sala Constitucional, en voto
4980-2005, mediante el cual se resolvió un recurso de amparo interpuesto en
contra del mismo Juzgado de Niñez y Adolescencia y por un proceso similar al
presente, indicó lo siguiente: “IV. Caso concreto. A la fecha en
que se presentó este amparo, habían transcurrido más de diez meses desde que se
inició la tramitación del expediente N° 04-000116-673, y dicha causa no
ha sido resuelta por la ausencia de algunos de los requisitos formales que
requieren, pues los mismos han sido de imposible cumplimiento para el actor,
pese a que, aún y cuando gestionó de manera oportuna ante el Consulado de la
República de Nicaragua, la remisión de los documentos apercibidos por el órgano
jurisdiccional recurrido, su gestión no había sido atendida por esa
representación, por lo que, le solicitó que fuera el Juzgado el que proveyera
lo necesario para que se allegara esa prueba al expediente para continuar con
su tramitación, por lo que, no es sino hasta que el Patronato lo insta a actuar
de esta manera -aunque con anterioridad el actor le había indicado los
obstáculos para el debido cumplimiento de lo apercibido-, que el Juez procede
de conformidad. En este sentido, estima la Sala que atendiendo a la naturaleza
del sumario especial de declaratoria de abandono y al interés superior del
menor, el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, debió instar el proceso con mayor diligencia, procurando desde que tuvo
noticia que al Patronato Nacional de la Infancia le era imposible cumplir lo
prevenido, recabar la prueba que se echaba de menos para la debida tramitación
del proceso. En este particular, como no lo hizo sino
seis meses después que se reservó la tramitación del proceso a la espera del
cumplimiento de lo ordenado y luego que el Patronato Nacional de la Infancia le
instara en ese sentido, esta Sala tiene por acreditada la tardanza alegada.
Corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.” VIII. El
Tribunal estima que en este caso, la situación es similar a la que fue conocida
por la Sala Constitucional en aquella oportunidad. El Patronato Nacional de la
Infancia ha indicado repetidamente las razones por las cuales le resulta
materialmente imposible brindar las calidades completas del co-demandado. El
Juzgado de primera instancia debió impulsar oficiosamente el proceso procurando
lograr la información que echaba de menos, o en su defecto, aplicar las
soluciones que nuestro sistema de derecho permite para que una parte cuyo
domicilio se desconoce pueda ser representada en el proceso. Y no es que esta
cámara considere que en todos los casos, el órgano jurisdiccional debe realizar
las gestiones que competen a las partes. Lo que sucede es que, en el caso
presente, el ente actor repetidamente ha expuesto las razones por las cuales no
puede cumplir con la prevención que le realizó el Juzgado. El Tribunal
considera que las razones son atendibles pues ciertamente la información que
contiene el acta de declaración de nacimiento es en extremo escueta. Como se
reitera, el número de identificación que se consignó en dicho documento ni
siquiera se puede comprender, pues además de que alguno de los dígitos no es
del todo claro, la cifra total no corresponde a la que usualmente existe para
cédulas de residencia, pasaportes o carnés de refugiados. En tal circunstancia,
lo que procede es dotar al señor Marvin Antonio González Arias del
correspondiente curador procesal mediante los trámites previstos en la
legislación procesal civil. En mérito de lo expuesto, se revoca la
resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de
dos mil cinco y se dispone que el juzgado proceda a realizar los trámites
pertinentes para dotar de curador procesal al codemandado, hecho lo cual deberá
darse curso a la demanda, si otra causa no lo impide. Por tanto, se revoca
el auto denegatorio del recurso de apelación, dictado por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia. Se revoca la resolución originalmente recurrida. Proceda
el órgano de primera instancia a realizar los trámites pertinentes para dotar
de curador procesal al demandado Marvin Antonio González Arias, y
posteriormente a dar curso a la demanda, si otra causa legal no lo impide.”
II- Expuesto de lo anterior, similares circunstancias como las que ha analizado
el honorable Tribunal han ocurrido en el presente asunto, dado que, de la
accionada, expone el ente actor que únicamente, se conoce su nombre y
nacionalidad, esto imposibilita agotar las posibilidades para consulta de
información relevante. como lo puede ser: su domicilio electoral, si
consta con apoderado inscrito, si ha salido del país o bien si labora para
alguna empresa y cuenta con patrono. Esas consultas generalmente se
realizan ante: Registro Civil, Registro Nacional, Dirección de Migración
y Extranjería o Departamento de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro
Social respectivamente. El requisito indispensable para que la
documentación que emanen dichas entidades sea confrontada y expedida, debe al
menos indicar su número de identificación, esto por cuanto el ordenamiento
administrativo del país, así lo requiere, toda vez que, los antecedentes de
cada persona, se registra por medio de la identificación personal de cada
quien. Así también, se entiende que tal y como consta en autos, los únicos
miembros de su familia que se sabe, corresponden a las personas menores de edad
de interés en este asunto, su excompañera codemandada y que dada sus
condiciones, no pueden asumir la representación de dicho señor tal y como lo
expone preferentemente el artículo 50 del Código Procesal Civil (sea pues 262
Ibídem). Asignación de curador(a) procesal. III- Ante las limitantes
existentes, en apreciación del Voto supramencionado y con el fin de
garantizarle el Debido Proceso, de conformidad con las disposiciones del
artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena nombrarle un curador ad hoc,
que asuma su representación en defensa de sus intereses. Por lo cual, conforme
a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre el Licenciado Gabriela
Daniza Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad: 0604220845, a quien se le
previene para que dentro del plazo de TRES DÍAS se presente a
aceptar el cargo ya sea personalmente ante estrados judiciales o bien mediante
escrito dirigido a este despacho, en el cual manifieste cumplir el cargo bien y
fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo,
se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la
sustitución, sin necesidad de anterior resolución que así lo ordene, previa
comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Una vez aceptado dicho cargo, se le previene al Licenciada Zúñiga
Rodríguez, que de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687, el plazo para dar contestación a la
presente demanda corre a partir de la notificación de éste auto.-
Razón por la cual, se ordena notificar el traslado de este asunto a dicha
curador conforme corresponda. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Aplicación
de beneficio de gratuidad y estipulación de honorarios a cancelar. IV.-
Considerando que la materia de familia de conformidad con el artículo 6 del
Código de Familia, se rige bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se disponen
que los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán sufragados por la
Administración Regional de este Circuito Judicial. Lo anterior en apego a la
Circular Número 172-08 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de Setiembre de 2008, articulo LVI,
modificando circular N° 141-200, publicada en el Boletín Judicial N°
171 del 04 de Setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice: “En aquellos procesos
en donde por aplicación del principio de gratuidad, le corresponde al Poder
Judicial asumir el pago de los honorarios, será la Dirección Ejecutiva quien
fije y autorice el monto, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del
artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual el Despacho
deberá solicitar, de forma previa, la autorización de gastos respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional
correspondiente”. Con respecto al monto que se debe cancelar conforme a
la labor desplegada por el curadora asignada, de conformidad con los Acuerdos
tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante sesión N°
95-2015, del 27 de octubre de 2015, los mismos conforme al caso en concreto
ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya
este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de
Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del
artículo 262 del Código Procesal Civil. Por lo cual, se ordena expedir la
solicitud correspondiente ante dichas
instancias, para lo que corresponda en su momento procesal oportuno. Vía procesal idónea y curso de demanda. V.- Según analizadas las pretensiones de la parte actora y
conforme a lo dispuesto en el voto N° 993-2018 del Tribunal de
Familia. San José, a las trece horas y veintitrés minutos del catorce de
setiembre de dos mil dieciocho. Reza lo siguiente: “...Por las razones
expuestas, este Tribunal considera que si la declaratoria judicial de estado de
abandono tiene por fin último que la persona menor de edad alcance la condición
jurídica de persona adoptable, conforme a lo dispuesto por el artículo 109.a),
la vía procesal para conocer, tramitar y fallar el caso es la que está
dispuesta en los artículos 115 a 124; y que cuando esta condición de abandono
es invocada para privar o para suspender la autoridad parental de los
progenitores, pero el fin no es la adopción de la persona menor de edad,
entonces la vía procesal para conocer, tramitar y fallar el caso es la que está
dispuesta en el Código Procesal Civil, mediante proceso abreviado, artículo
420, inciso 4...” Por lo anterior dispuesto, se tiene por establecido el
presente proceso. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor con
fines de tutela y deposito, planteado por Patronato Nacional de la Infancia,
Sede Coto Brus, contra Hilda Bejerano Bejerano, quien será representada por la
curador(a) procesal asignado, y en su representación por el plazo de diez días,
respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones,
también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus
pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que deban referirse cada uno. VI.- En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
VII.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g)
Número de cédula, h) En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Solicitud de depósito
provisional de persona menor de edad. VIII.-Con el fin de garantizar la
protección de los derechos de la persona menor de edad Eipril Daniela Bejerano
Bejerano, se otorga el depósito provisional de dicha menor a los señores
Juan Carrera González y su esposa la señora Teolinda Amador Guerra, a quien se
le previene que deberá comparecer por escrito dirigido al despacho dentro del
plazo de tres días, en el cual indique que acepta dicho cargo y jura su fiel
cumplimiento, por lo que deberá el ente actor tomar la correspondiente anuencia
al cargo y remitirla a la presente causa. IX.- Notifíquese al ente actor en su
medio señalado, a la curadora procesal a su correo electrónico:
gabrielazr17@gmail.com, sobre la presente resolución, a la parte demandada se
ordena notificarle la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código
Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se
ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia
contra Hilda Bejerarno Bejerano. Expediente N° 22-000142-1304-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Corredores), (Materia Familia), 15 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022650047 ).
MSc. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Kattia Mata Hernández,
mayor, soltera, cédula de identidad 401650675, domicilio desconocido y
Aristides Mayorga Gutiérrez, mayor, soltero, y demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, depósito
judicial, bajo el número de expediente 21-000943-0364-FA establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las
catorce horas cuarenta y dos minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno.
De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad
Juan Carlos Mayorga Mata, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia
se confiere traslado por tres días a Kattia Mata Hernández y Aristides
Mayorga Gutiérrez. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las
razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan.
Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar
los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en
los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, as
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las
partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Otros extremos: En atención al mejor interés de la
persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona
juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la
persona menor de edad se otorga el depósito provisional judicial del menor de
edad Juan Carlos Mayorga Mata en el hogar y bajo responsabilidad del señor
Pablo Alberto Galeano Mata, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro
del plazo de tres días con el fin de aceptar
el cargo conferido. Notificación por edicto de los señores Kattia Mata
Hernández y Aristides Mayorga Gutiérrez: Se ordena notificar la presente
resolución a los señores Kattia Mata Hernández y Aristides Mayorga Gutiérrez por medio de edicto el cual será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar a la señora Katherinne Rodríguez Rojas, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022650048 ).
MSc. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Kattia Mata Hernández,
mayor, soltera, cédula de identidad 401650675, domicilio desconocido y Arístides Mayorga Gutierrez, mayor, soltero, y
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa, deposito judicial, bajo el número de expediente
21-000943-0364-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del treinta de
abril de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial
de la persona menor de edad Juan Carlos Mayorga Mata, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado por tres días a Kattia
Mata Hernández y Arístides Mayorga Gutierrez. Al contestar negativamente
deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda,
deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan
por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014,
Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo
XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se
pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan
el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos
los demás procesos, as partes deben señalar Medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y
Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un
correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Otros Extremos: En atención al mejor interés de la
persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona
juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la
persona menor de edad se otorga el depósito provisional judicial del menor de
edad Juan Carlos Mayorga Mata en el hogar y bajo responsabilidad del señor
Pablo Alberto Galeano Mata, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro
del plazo de Tres Días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notificación
por edicto de los señores Kattia Mata Hernández y Arístides Mayorga Gutiérrez:
Se ordena notificar la presente resolución a los señores Kattia Mata Hernández
y Arístides Mayorga Gutiérrez por medio de edicto el cual será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Katherinne Rodríguez
Rojas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones
Judiciales de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650053 ).
Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Mariela Nohemi Urbina
Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de más calidades y
paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no
contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Mariela
Nohemi Urbina Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona
menor de edad Emily Daniela Urbina Sánchez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mariela Nohemi
Urbina Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Mariela Nohemi Urbina Sánchez, esto
mediante la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código
Procesal Civil de 1989 vigente para la materia de Familia. Expediente N°
19-001321-0292-FA. Proceso de depósito judicial, de Patronato Nacional de
la Infancia contra Mariela Nohemi Urbina Sánchez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650054 ).
Licenciado
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia), a
Mark Carangelo Hoppe, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de
nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte P100008363, de domicilio
desconocido, representado en este acto por la Licda. Anyela Xiomara Venegas Gómez, en su calidad de curador procesal,
se le hace saber que en demanda Divorcio, establecida por Lilliam María Zúñiga Fallas, contra Mark
Carangelo Hoppe, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N° 2020000044. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las diez horas y cincuenta minutos del veintisiete de
febrero de dos mil veinte. Proceso Divorcio, establecido por Lilliam María Zúñiga Fallas, mayor, casada,
recepcionista, vecina de Quepos, cédula 0602360521, contra Mark Carangelo
Hoppe, mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula P100008363. Resultando:
... Considerando: ... Por tanto: Por tanto: Se declara con lugar la presente
demanda de Divorcio por la causal de separación de hecho promovida y se decreta
la disolución del vínculo matrimonial de Lilliam María Zúñiga Fallas y Mark Carangelo Hoppe. Hijos: No existen hijos menores de edad.
Alimentos: Conservan ambos el derecho y acudan las partes a la vía de alimentos
correspondiente a dilucidar lo que
corresponda. Gananciales: No existen bienes gananciales sujetos a división
ganancial. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas (artículo
222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Puntarenas, tomo:
0063, folio: 0063, asiento: 0126. Notifíquese.—Ignacio Solano Araya,
Juez de Familia. Notifíquese.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Lic.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650055 ).
MSc. Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José; hace saber a José Eduardo Ruiz, mayor, casado, de nacionalidad:
salvadoreña, portador del pasaporte de su país número PA03857245, de oficio y
domicilio desconocidos; que en este Despacho se interpuso un proceso de
divorcio y autorización salida del país en el que figura como demandado, bajo
el expediente número 21-001120-0165-FA (Exp. Acumulado 21-001217-0165-FA), en
el que se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las veintiún horas diecinueve
minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós. Revisados que han sido
los autos; se resuelve: I. Mediante escrito incorporado al expediente
electrónico el 13 de abril del 2022, por parte del Lic. Juan José Alvarado
Quirós se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en el presente
asunto, quién estando entendido de los deberes y obligaciones que conlleva la
aceptación, jura cumplirlo bien y fielmente. Asimismo, señala medio para
atender notificaciones. II. De la anterior demanda abreviada de divorcio y
autorización salida del país, así como la ampliación de pretensiones formuladas
por escritos incorporados al expediente electrónico el 12 y 17 de noviembre del
2021, establecida por la accionante Kimberly de los Ángeles González Hidalgo,
se confiere traslado al accionado José Eduardo Ruiz, representado por el Lic.
Juan José Alvarado Quirós, en calidad de curador procesal, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Aviso: Se invita a utilizar el
“Sistema de Gestión en Línea” ingresando a la página oficial del Poder Judicial
para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, sistema que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema, deberá obtener una clave de acceso al
sistema, la cual debe solicitar personalmente en cualquier oficina judicial o
en la contraloría de servicios del Poder Judicial más cercana. Si desea más
información contacte con el personal del Despacho. Prevención de copias: Previo
a notificar al Patronato Nacional de la Infancia, deberá la parte actora
aportar un juego de copias de todo el expediente, las cuales deberá presentar
directamente en la manifestación de este Despacho y no en la Oficina de Recepción de Documentos. Lo anterior dentro del
plazo de tres días bajo pena en caso de omisión de no atender futuras gestiones.—Juzgado de Familia de Segundo Circuito
Judicial de San José.—MSc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650098 ).
Se avisa al señor
Marvin Antonio Navarro Gómez, portador del documento de identidad número 1-1541-0332, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 22-000282-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad
Nahomy Daniela Navarro De La Vega y Benjamín Didier Navarro De La Vega. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022650099 ).
Se avisa, a
Steven Antonio Delgado Gómez, cédula de identidad número 6 0435 0735, de domicilio y de demás calidades desconocidas y
Marjorie Victoria Paniagua Vega, cédula de identidad número 1 1542
0658, de domicilio y de demás calidades desconocidas
representados por el curador procesal licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar,
se le hace saber que existe proceso N° 20-000841-0673-NA de
suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Victoria de los
Ángeles Paniagua Vega, Brandon Delgado Paniagua, Leire Luisiana Paniagua Vega y
Kara Marceneth Paniagua Vega establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Steven Antonio Delgado Gómez y Marjorie Victoria Paniagua
Vega, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y diez minutos del doce
de octubre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por
contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz Fernández.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
mayo del 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650100 ).
Se avisa, a
Marian Dallan Vargas Cerdas cédula de identidad número 6-0348-0346, de
domicilio y de demás calidades desconocidas y a Alexander Alberto Ureña Quesada cédula
de identidad número 1-1045-0613, de domicilio y de
demás calidades desconocidas representados por el curador procesal Licenciado
Carlos Alfonso Martínez Chaves, se le hace saber que existe proceso N° 20-000931-0673-NA
de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Kristell Alexa
Ureña Vargas y Eitahn Yurem Ureña Vargas establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Marian Dallan Vargas Cerdas y Alexander Alberto
Ureña Quesada que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas y cincuenta y
nueve minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, que en lo
conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con
el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si
no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le
declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc.
Charlyn Miranda Arias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2022.—Msc. Charline
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650101 ).
Se avisa a Miles
Cordero Solórzano, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado
por el curador procesal Licenciado Johnny Martin De Los Ángeles Chaves Villalta
, se le hace saber que existe proceso N° 21-000924-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Thiago Sneider, Evans
Eliecer y Andersson Steve, todos de apellido Cordero Solórzano,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Laura
Patricia Solorzano Calvo y Miles Cordero Solórzano, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las veinte horas y cincuenta y nueve minutos del trece
de diciembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el
plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso, de oficio se le
declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo de 2022.—Msc. Charlyn Miranda Arias,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022650102 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Elsa María Morales Alvarado, mayor, soltera, secretaria,
cédula de identidad N° 1-1278-0051, vecina
de Heredia, San Pablo, hija de José Antonio Morales Soto y Mireya Alvarado
Meza, nacida en Carmen Central San José, con 36 años de edad, y
Wellinton Gerardo Umaña Molina, mayor, divorciado,
chofer, cédula de identidad N° 1-0641-0480, hijo de Jeannette Molina Chaverri y
Miguel Ángel Umaña
Bermúdez, nacido en Hospital Central de San José, con 57 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000900-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
22 de abril del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022649869 ).
Han comparecido a
este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil: Ana Rosa Rodríguez Morales, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad número 0115730817, vecina de Barbacoas de Puriscal, 400
metros sur de la Escuela Roberto López Varela, hija de Ana Isabel Morales
Rodríguez y Eddie Gerardo Rodríguez Oreamuno, nacida en Carmen, Central, San
José, el 19/06/1994, con 27 años de edad, teléfono: 8675-3636, y Óscar
Alfonso Valerio Martel, mayor, soltero, técnico, cédula de identidad número
0112890626, vecino de Barbacoas de Puriscal, 400 metros sur de la Escuela
Roberto López Varela, hijo de María del Rosario Martel Manzanares y Óscar
Valerio Venegas, nacida en Uruca, Central, San José, el 04/09/1986, actualmente
con 35 años de edad, teléfono: 8421-7966. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000156-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Familia), San José, Puriscal, 25 de mayo del 2022.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022649979 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, al ser las 14:51 horas del 11 de mayo del 2022, se
comunica que en la causa 18-004728-0494-TR, seguido contra Geiner del Carmen
Brenes León, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de Luis Alberton
Alanis Calderón se informa sobre el traslado de acción civil como tercero civil
demandado al señor José Antonio Jiménez Jiménez, cédula 2-0349-0811. De conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal Penal y con base a la circular número 108-09
de la Secretaria de la Corte, se comunica de lo anterior. Por medio de edicto
que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de Alajuela Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. Cesar Barrantes Arrieta, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650052 ).