BOLETÍN
JUDICIAL N° 107 DEL 9 DE
JUNIO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-009920-0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las catorce horas veinticuatro minutos del trece de mayo del dos mil
veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
[NOMBRE 002] para que se declare inconstitucional la frase: “o se compruebe que
comete o cometió adulterio” del artículo 173 inciso 4) del Código de Familia,
por estimarla contrario al artículo 33 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma
se impugna en cuanto lesiona el principio de igualdad. Indica que la
literalidad del inciso 4) del artículo 173 del Código de Familia, en la parte
que interesa a los fines de esta acción, pone en relación de causa-efecto el
adulterio y la exoneración de la obligación alimentaria, lo que tiene como
consecuencia que el cónyuge perderá el derecho a percibir alimentos, en caso de
incurrir en adulterio comprobado. Aduce que dicho castigo impacta en la
situación económica del cónyuge culpable, que no puede sustraerse de él, a
menos que esté dispensado de necesitar alimentos, porque su propia situación
económica así lo permite. Argumenta que la interpretación literal de la norma
genera un trato desigual, pues el castigo solo obra en perjuicio de un cónyuge
necesitado, a quien no se puede privar de alimentos porque compromete su
bienestar o subsistencia digna. De esta forma, en el caso de que una de las
partes realice una actividad económica remunerada y la otra no, porque lo suyo
es el trabajo de cuidos no remunerado, la primera de ellas puede incurrir en adulterio
y eso no tiene consecuencias gravosas en el plano económico, pues no requeriría
de los alimentos, sin embargo, en el caso de la segunda, si incurre en la misma
conducta perdería su derecho a percibir alimentos, con las consecuencias graves
que ello implicaría. Afirma que, si bien la norma otorga un trato legalmente
igual, en la realidad se presenta una situación diferenciada en la mayoría de
los casos, debido a que la asignación de roles en la relación conyugar reviste
a una de las partes de una posición económica solvente y a la otra no.
Manifiesta que esto obedece a una regulación patriarcal de una situación
diferenciada y desigual, pues las estadísticas demuestran que, en la mayoría de
los casos, los hombres están en una situación de ventaja sobre las mujeres en
el plano laboral y económico. Por lo anterior, pide que se acoja la acción y se
declare la inconstitucionalidad de la frase impugnada o, en su defecto, se haga
una interpretación conforme, en el sentido de que el artículo no se aplique de forma
automática, sino que de previo se analice cada situación, a efectos de
determinar si se genera una afectación a la parte por la pérdida de los
alimentos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
a la accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, toda vez que la accionante impugnó la constitucionalidad de la
norma en los procesos que se tramitan en el Juzgado Primero de Familia de San
José y el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Ana, bajo los expedientes
números [VALOR 001] y [VALOR2]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia
conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo
uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en
la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo
electrónico: Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo
dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la
contestación y
demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos.
La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la
firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el
documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se
advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se
presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”
San José, 13 de mayo del 2022.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022650637 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-0096710007-CO que promueve
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas cinco minutos
del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Jiménez Gómez, portador de la cédula de identidad N° 2-393-679, en su condición
de Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, para que se declaren inconstitucionales
los artículos 5, 6, 9, 11, 14, 19 y 26 del Título IV de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635;
por
estimarlos contrarios a los artículos 176, 188 y 189 de la Constitución
Política,
los principios de autonomía e independencia de la
ARESEP, razonabilidad, proporcionalidad y lógica. Se confiere audiencia por
quince días al procurador General de la República, a la contralora General de
la República y al ministro de Hacienda.
Las normas del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas se impugnan por su texto o por la forma como se interpretan, aplican y
por sus efectos, por los siguientes motivos: Artículo 5: en la medida que no
hace diferencia entre las instituciones del sector público no financiero con
recursos propios y aquellas que dependen de transferencias del Poder Ejecutivo,
con lo cual desconoce el ámbito de autonomía
administrativa
y financiera concedida a la ARESEP, en el artículo 1 de la Ley
N° 7593,
como
derivación de los cardinales 188 y 189 de la Constitución
Política,
y la atribución de un financiamiento independiente que tiene la
finalidad no solo de proveerle de recursos, sino de garantizar su independencia
y autonomía funcional como ente especializado, cuya actividad
puede incidir positiva o negativamente en la economía
y, por
esto, la independencia financiera es un blindaje contra injerencias externas,
concordante con los principios de los artículos 188 y 189 constitucionales.
Artículo 6: en la medida que los motivos para la exclusión no atienden a criterios
razonables y proporcionales al fin, sea garantizar la sostenibilidad fiscal
según lo dispone el numeral 4 de la Ley N° 9635. Indica que es de
especial relevancia para esta acción, la reforma al inciso d)
del artículo 6, aprobada mediante Ley N° 9848 del 20 de mayo de 2020,
precisamente, porque se deja fuera de la regla fiscal los recursos propios de
las municipalidades, quedando bajo la cobertura de la regla fiscal los fondos
que las entidades locales administran provenientes del presupuesto nacional.
Esta reforma transita por la lógica que aquí se plantea, toda vez
que la ARESEP no depende de recursos del gobierno central. Artículo 9: en
la medida que traslada la irresponsabilidad presupuestaria del gobierno central
a las instituciones con fuentes de financiamiento propias, que tienen, además,
una sana disciplina fiscal. En efecto, utilizar la relación de deuda del
gobierno central, es imputar a terceros una disciplina (límite, estrechez,
castigo) que no deriva de sus propios actos, regla absolutamente contraria al
principio de responsabilidad. Artículo 11: la fórmula es irrazonable,
desproporcional con el motivo y el fin perseguido (responsabilidad y
sostenibilidad fiscal), al menos respecto de aquellas instituciones que, como
la ARESEP, se caracterizan por una sana disciplina, responsabilidad y sostenibilidad
fiscal. Además, claramente indica que se aplica al presupuesto, no al
presupuesto ejecutado como interpretó el Poder Ejecutivo y se desarrolló en el
reglamento, ya que si se utiliza el presupuesto ejecutado conducirá a una
reducción progresiva del gasto corriente, con lo cual no solo se contendrá el
gasto, sino que, además, se deteriora el servicio público y ese no es el
espíritu de la ley. Artículo 14: la ARESEP quedó sujeta en materia de
independencia política, administrativa y financiera, a las directrices
presupuestarias y órdenes, es decir, a la intervención directa del Poder
Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y de la Autoridad
Presupuestaria, quebrantando de esta manera
su potestad de autodeterminación para establecer sus planes, programas y
presupuestos, como parte integral de su
autonomía garantizada en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y
las mejores prácticas expresadas en las recomendaciones de la OCDE.
Artículos 19 y 26: en tanto, somete a instituciones fuera del control de la
Autoridad Presupuestaria nuevamente a su control respecto de este punto y por
el régimen sancionador en caso de incumplimiento. Alega que, por su texto,
específicamente la fórmula de cálculo que se desprende de los artículos 9 y 10
de la Ley N° 9635 en tanto, la Ley
pretende fortalecer la responsabilidad fiscal (Título IV “Responsabilidad
fiscal de la República”), sin embargo, la fórmula de cálculo no considera la
responsabilidad fiscal y presupuestaria de cada institución autónoma, no valora la responsabilidad con la
que ha actuado cada institución, sino que le impone una regla sobre el estándar
de responsabilidad (irresponsabilidad) del gobierno central. Esta regla y, por
ende, la fórmula de cálculo que la expresa son irrazonables y desproporcionales
respecto de aquellas instituciones con fondos propios, entre estas, la ARESEP.
En cuanto a la inconstitucionalidad por la
forma como se interpreta y aplica, alega que, de conformidad con lo que
dispone el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es posible
que el texto sea constitucional, pero no la forma como se interpreta y aplica
por los poderes públicos. Es ese el caso del artículo 5 de la Ley N° 9635 desde que dispone “Ámbito de aplicación. La regla fiscal será aplicable a los
presupuestos de los entes y los órganos del sector
público no financiero”.
Concretamente la norma indica que se aplicará a los “presupuestos”, así que la
ley no hace ninguna distinción entre el presupuesto ordinario aprobado y el
ejecutado, como lo han interpretado la Contraloría General de la República y el
Poder Ejecutivo, cuya interpretación quedó plasmada en el artículo 3 del
Reglamento al Título IV de la Ley N° 9635,
denominado
Responsabilidad Fiscal de la República, Decreto Ejecutivo N° 41641H, y consta, entre otros, en el oficio del Ministro de Hacienda
DM-0358-2022 del 28 de marzo de 2022, que dispone: “De
conformidad con lo anterior, para el cálculo de tasa de crecimiento asociada a
la regla fiscal que los entes y órganos que conforman el Sector Público no
Financiero (SPNF) deben aplicar, tanto en la formulación de los presupuestos
ordinarios 2023 como al gasto ejecutado de ese periodo, este Ministerio ha
tomado como referencia el cierre del ejercicio económico 2021 para el nivel de
deuda del Gobierno Central como porcentaje del PIB nominal. Por su parte, para
los datos del PIB nominal, se tomaron los años 2018, 2019, 2020 y 2021 y sus
respectivas tasas de crecimiento”. En criterio del accionante, esta
interpretación del artículo 5 de la Ley N° 9635 resulta
inconstitucional. En primer lugar, porque la norma claramente dice que se
aplicará a los “presupuestos” por lo que
debe entenderse, de manera concordante con otras leyes, como presupuesto
ordinario y no a la ejecución presupuestaria que es un momento posterior y que
técnicamente no es ya presupuesto, sino liquidación. De manera que exigir que
el nuevo presupuesto ordinario se ajuste a una regla fiscal aplicada al
presupuesto ejecutado, tenderá de manera ineludible a la reducción
presupuestaria y con esto, de manera inequívoca, al deterioro de la prestación
de los servicios públicos. Es prácticamente imposible alcanzar una ejecución
del 100%, porque en el menor de los casos siempre se hacen reservas para horas
extras, reasignaciones y otros imprevistos y siempre habrá una subejecución. La
tendencia será a la reducción presupuestaria año con año y con esta, a la
imposibilidad de cumplimiento de los objetivos públicos. Cuando el único
estándar de eficiencia es la reducción de costos (perspectiva contable), por
cuanto, la economía de costos es más fácil de medir y de publicitar como logro
político, que impactar en los objetivos públicos (más difícil de medir y de más
lago plazo), se terminan afectando no solo los objetivos públicos, los que será
evidente en el mediano plazo, sino también las instituciones que los persiguen,
responsables de su consecución, que tendrán que entrar en procesos de
restructuración y que en el mediano plazo, las acusarán de no lograr los
objetivos públicos. Aduce que, en realidad la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos desconoce qué tan largo llegarán los efectos de la regla
fiscal, lo que sí es verdad es que está estrujando a las instituciones que
constituye una restricción, una camisa de fuerza y las conduce poco a poco, a
pesar de los mayores esfuerzos de eficiencia y eficacia en el caso de la
ARESEP, incluso lleva un sistema de costeo por hora de sus funcionarios- al
incumplimiento de los objetivos públicos para desarrollar las competencias y
atribuciones que le confiere la ley, que son su motivo y su fin, con lo cual se
atenta contra la razón de su existencia. En cuanto a la inconstitucionalidad
por sus efectos, reclama la inconstitucionalidad de los artículos citados a la
ARESEP, por la irrazonabilidad y desproporcionalidad de los efectos que dicha
regla produce. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es posible
declarar inconstitucional una norma por su texto o por la forma como se
interpreta y aplica por los poderes públicos, en tales casos, también es
posible que el texto de la norma o la interpretación que de ella se hace
subsista en el ordenamiento respecto de otros sujetos, pero, se declare
inconstitucional respecto de aquellos sobre los que produce efectos absolutamente
contrarios a los objetivos públicos perseguidos con protección constitucional y
cuyo sacrificio deviene irrazonable y desproporcionado. Manifiesta que, en
efecto, respecto de este punto, es fácil comprender que la regla fiscal
responde a una situación específica de un significativo déficit fiscal del
gobierno central o del Estado persona como potencial en la evaluación de riesgos de producir crisis económicas. El espíritu
de la reforma es fundamentalmente contable, sin atender o considerar los
efectos sobre los objetivos e intereses públicos constitucionalmente protegidos
(y legalmente desarrollados). Al parecer se hicieron estudios técnicos sobre
los efectos contables (reducción de gasto) que la regla fiscal ocasionaría, sin
embargo, se careció de estudios técnicos serios sobre las consecuencias,
efectos y riesgos de su aprobación para la consecución de objetivos públicos
sensibles con amparo constitucional en las diferentes instituciones públicas,
como la ARESEP. No es de extrañar que, en el pasado proceso electoral,
prácticamente la mayoría de los partidos políticos en contienda advirtieran y
concordaran sobre la necesidad de reforma o derogación de la regla fiscal, por
sus efectos en el Estado Social de Derecho y en la consecución de objetivos
públicos. Lo mismo se observa respecto del propio legislador, la Asamblea
Legislativa ha venido introduciendo excepciones mediante ley para diferentes instituciones públicas, precisamente
porque se ha encontrado que la regla fiscal es irrazonable por sus efectos para
la consecución de los fines públicos socialmente valiosos de estas
Administraciones exentas. Ahora bien, que lo haga el legislador solo responde a
criterios de orden político, en algunos casos políticoelectoral, sectores
afectados que pujan por la excepción. Empero, esa forma de proceder, carente de
una razonabilidad y lógica, solo pone en evidencia, por un lado, la
irrazonabilidad y desproporcionalidad de los efectos de la aplicación de la
regla fiscal por su texto o por la forma como se interpreta y aplica a ciertas
instituciones y fines públicos y, por otro lado, evidencia la irrazonabilidad
técnica, la falta de estudios técnicos serios, la ausencia de criterios
objetivos, generales e imparciales al regular la materia y especialmente quienes
quedan cubiertos por la regla y quienes no. Es también inconstitucional por su
texto y por sus efectos, la regla fiscal en virtud de la cual se le pone techo
a los gastos de capital, esto es a las inversiones, más aún en momentos donde
se requiere reactivar la economía. Solo piénsese, en la necesidad de
inversiones en servicios públicos como el suministro de agua potable o
saneamiento que el país requiere. En este esquema, la Sala Constitucional
mantiene su posición de guardiana de la Constitución Política, por lo que podrá
valorar, si los artículos que se solicitan declarar inconstitucionales
constituyen una intromisión indebida en los ámbitos de autonomía de la ARESEP,
o vacíen de contenido los grados de autonomía que el Derecho de la Constitución
le otorgan a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Considera el
accionante que la ley impugnada quebrantó por sus efectos los artículos 188,
189 y 176 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1, 82 y 84
de la Ley N° 7593, ya que vacían de
contenido la autonomía de la ARESEP y de los principios constitucionales de
razonabilidad, proporcionalidad y lógica. Reitera que el artículo 5 impugnado
desconoce el ámbito de autonomía administrativa y financiera concedida a la
ARESEP en el artículo 1 de la Ley N° 7593,
como
derivación de los cardinales 188 y 189 de la Carta Magna, al
considerarla parte de los entes del sector público no financiero, en
consecuencia, sujeta en la elaboración de su presupuesto a los
requerimientos de la regla fiscal. En cuanto al artículo 6 de la Ley
N° 9635,
se arguye
una inconstitucionalidad por omisión, por no incluir a la
ARESEP dentro de las excepciones del ámbito de cobertura del
Título IV. Alega que, de acogerse el argumento de inconstitucionalidad por
omisión planteado en contra de este artículo, por accesoriedad, carecería
de interés
referirse
a los demás alegatos. Respecto al artículo 9, reitera que este se
impugna en la medida que traslada la irresponsabilidad presupuestaria del
gobierno central a las instituciones con fuentes de financiamiento propias que
tienen disciplina fiscal. El artículo 11 se impugna por cuanto en aplicación
de la
regla fiscal contendida en el numeral 9 de la supra citada Ley, establece
límites al incremento máximo del gasto corriente a contemplar en los
presupuestos. Con lo cual, la ejecución anual presupuestaria
quedó sometida a condiciones establecidas a parámetros de crecimiento del
gobierno central y no a las condiciones particulares de la ARESEP, en
contravención de lo establecido en los artículos 1, 82 y 84 de la
Ley N° 7593. En cuanto al artículo 14 de la Ley
N° 9635 reitera que la ARESEP
quedó sujeta en materia de independencia
política, administrativa y financiera, a las directrices presupuestarias y órdenes, es decir, a la intervención directa
del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y de la Autoridad
Presupuestaria, quebrantando de esta manera su potestad de autodeterminación
para establecer sus planes, programas y presupuestos, como parte integral de su
autonomía garantizada en los
artículos 188 y 189 de la Constitución Política, normas que encuentran su
desarrollo legal en el artículo 1 de la Ley N° 7593.
Sobre el
artículo 19 de la Ley N° 9635, alega que sujeta a la
ARESEP a entregar sus presupuestos (ordinarios, extraordinarios y
modificaciones presupuestarias) a la “verificación” de la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para que emita la
certificación de cumplimiento de la regla fiscal, convirtiéndose en un
requisito de admisibilidad para su presentación a la Contraloría General de la
República. La certificación de no cumplimiento que emita la Autoridad Presupuestaria ameritaría la improbación del
presupuesto por la CGR, por incumplimiento de la regla fiscal. A criterio de la
ARESEP, aunque se utiliza el concepto verificación y certificación, los
alcances que esto tiene en el ámbito presupuestario son incuestionables. Bajo
esta línea, la “verificación” y “certificación” dichas, irrumpen en el grado de
autonomía administrativa y financiera concedidas a la ARESEP, siendo que de
acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 7593,
“la Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del
Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en
esta ley”, y el artículo 82 párrafo final “En su fiscalización, estará sujeta
únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de la República”.
Señala que tampoco puede obviarse que para que la Autoridad Presupuestaria
pueda emitir la certificación de cumplimiento que ordena el numeral 19 de la
Ley N° 9635, debe realizar una revisión del presupuesto,
sujetando a la ARESEP a un control previo adicional al establecido en los
artículos 1 y 82 de la Ley N° 7593, quebrantando el
precepto de que la ARESEP únicamente estará
sujeta en
materia presupuestaria a la fiscalización del
órgano
contralor, cuyo carácter constitucional es innegable. En cuanto al artículo 26
de la Ley N° 9635, indica que, por las inconstitucionalidades derivadas de los artículos
anteriores, por paridad de razón, el régimen
sancionatorio dispuesto en este artículo adolece del mismo defecto, en caso de
inobservancia a la regla fiscal en la formulación de los
presupuestos. Con base en lo anterior,
la parte accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad
por omisión del
artículo 6 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, Ley N° 9635, o en su defecto, en
caso de que la Sala Constitucional considere que no se configura la
inconstitucionalidad por omisión alegada, se solicita
que se declare la inconstitucionalidad por su texto y principalmente, por sus
efectos y por la forma como se interpreta y aplican los artículos 5, 6, 9, 11,
14, 19 y 26 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley N° 9635, por violación al principio de autonomía e
independencia de la ARESEP y de los principios
constitucionales
de razonabilidad, proporcionalidad y lógica, de conformidad con lo establecido
en los artículos 176, 188 y 189 de la Constitución Política, y los
artículos 1, 82 y 84 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. Esta acción se admite por reunir
los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene
del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional,
por cuanto, acciona en defensa de la autonomía de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo
57, inciso a), sub inciso 1), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley
N° 7593), norma que le otorga al
regulador general, expresamente, la
competencia de velar por la independencia de dicha institución
autónoma
(véase en igual sentido la resolución de curso
dentro del expediente N° 21-007680-0007-CO). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene
por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la
vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido
establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen
varias reglas. La primera, y quizás la más
importante,
es que la interposición de una acción
de
inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las
normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla,
es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción.
La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en
esta acción, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión
de la
aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo
opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía
administrativa,
lo cual supone la interposición de un recurso de alzada
o de reposición contra el acto final por parte de un administrado.
Donde no existe contención en relación
con la
aplicación de la
norma, no procede la suspensión de
su eficacia y aplicabilidad. En otras
palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de
agotamiento de vía administrativa, en los
términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando,
independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica
al justiciable -acto desfavorable
no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o
aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y
conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. La contestación a
la audiencia conferida en
esta resolución deberá
ser
presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes
medios: documentación física presentada directamente
en la Secretaría de
la Sala; el sistema de fax; documentación
electrónica por medio del Sistema de
Gestión en
Línea; o bien, a la dirección de
correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo
exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la
contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de
expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios
electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de
acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos
generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de
Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3
Megabytes. Notifíquese con copia del memorial del recurso./Fernando Castillo
Víquez, Presidente/”.
San José, 24 de mayo del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022649983 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Ramón Fernández Murillo,
cédula de identidad número 6-0232-0025,
fallecido el 16/09/2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp.
Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000059-1590-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000059-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral),
28 de abril del 2022.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650117 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique
Torres Quintero, portador de la cédula de identidad número 6-0169-0041,
fallecido el veintinueve de noviembre del dos mil catorce, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de Consignación de Prestaciones en Sector Público bajo el número 20-000955-0679-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000955-0679-LA. Diligencia de Consignación de Prestaciones promovida por
Yenory de los Ángeles Chacón Barboza a favor de
Enrique Torres Quintero. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Diana
Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022650118 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel González Abarca, quien fue mayor de
edad, casado, vecino de Grecia, cédula de identidad número 2-0298-0571, y
falleció el nueve de octubre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales bajo el número
22-000011-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000011-1113-LA. Por Olga Marta
Paniagua Rodríguez a favor de sí misma.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Laboral), 11 de enero del 2022.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650120 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Cesar
Manzanares Clark 0900870054, fallecido el 30 de diciembre del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000099-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000099-1342-LA. Por a favor de Hugo César Manzanares Clark.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral) 25 de mayo del 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650256 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Isabel
Antonia Sandi Barboza 0105460354, fallecida el 29 de mayo del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-000070-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000070-1533-LA. Por a favor de Olga Isabel Antonia Sandí Barboza.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
(Materia Laboral), 27 de agosto del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650262 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Jesús
Zúñiga
Calvo N° 0602850678, fallecido el
17 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número
22-000045-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000045-1418-LA. Proceso
promovido por Nísida Marbella Araya Vargas a favor de Víctor Jesús Zúñiga Calvo.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 27 de mayo del año 2022.—Licda.
Hazel Víctor Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650263 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Narváez Avendaño, mayor, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155811663109, unión libre, pensionado por la Caja Costarricense
del Seguro Social, último domicilio en Alajuela,
Upala, Birmania, 100 metros sur del Quebrador Río Pizote de Birmania, fallecido
el 07 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas, tramitado bajo
el expediente N° 22-000057-1516-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Promovido por Alba Luz Narváez González a favor de
Santos Narváez Avendaño.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Laboral), Alajuela, Upala, 26 de mayo del 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora
Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650264 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Víctor Manuel Chaves Chaves cédula de identidad 0202220164,
fallecido(a) el 31 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución
de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número
22-000695-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000695-0639-LA. Promovidas por
Víctor Manuel Chaves Lara, fallecido Víctor Manuel Chaves Chaves.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del año
2022.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650265 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Benjamín
Espinoza Sequeira N° 0501420265, fallecido(a) el 21 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-000673-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000673-0639-LA. Promovidas por
María Isabel Alvarado Arce, fallecido a favor de José Benjamín
Espinoza Sequeira.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de mayo del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022650266 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó William Enrique Fernández
Obando, quien fue mayor, soltero, trabajador independiente, vecino de Guanacaste,
Playas del Coco, con cédula de identidad número 7-0090-0997; se les hace saber
que: Itzel Yariela Fernández Vargas, cédula de identidad número 7-0231-0345,
con domicilio en Upala, Montecristo del Redondel 400 metros norte, casa
amarilla, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador
fallecido William Enrique Fernández Obando, expediente numero
21-000118-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 21 de abril del año 2022.—Licda.
Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022650268 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
Eugenia Rojas Córdoba, 0302000960, fallecida el 22 de marzo del 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000462-0929-LA, a
hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. publíquese una vez en el
boletín judicial. Expediente N° 22-000462-0929-LA. Por Roy Arturo Porras Rojas, a favor de María Eugenia Rojas Córdoba.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del año 2022.—Lic. José Alexander
Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650269 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Damaris
García Vargas, N° 0204380511, fallecida el 04 de
mayo del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000467-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000467-0929-LA. Por
Gustavo Acuña Rojas a favor de Damaris García Vargas.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del
año 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650270 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jorge Alberto Charlton Ponce, 06-0258-0230, fallecido el 07 de junio del año 2009, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000887-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000887-1550-LA. Promovente
Kerlyn Mercedes Arias Velásquez, causante Jorge Alberto Charlton Ponce. Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de
noviembre del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650271 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Solís Alvarado,
cédula de
identidad N°
0104520759, fallecido el 27 de junio del año 2008, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas,
bajo el número 22-000375-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000375-1550-LA. Promoventes Víctor Manuel Solís Montoya, Maureen Solís Montoya y Bernardita
Solís Alvarado, Causante Víctor Manuel Solís Alvarado.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 17 de mayo
del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650272 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert de
La Trinidad Gómez Matamoros,
cédula de
identidad N°
0106290761, fallecido el 06 de enero del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000370-1550-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 22-000370-1550-LA. Promovente Mayela Rojas Jiménez, causante Gilbert de la Trinidad Gómez Matamoros.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 16 de
mayo del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650273 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Isaac Fernández Cervantes, 9-0086-0844, fallecido el 16 de noviembre del 2021, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Sector
Privado bajo el N° 22-000196-1125-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000196-1125-LA, por a favor de Isaac Fernández Cervantes.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Laboral), 26 de mayo del 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650282 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de trece mil quinientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTB892. Marca: BYD, Estilo: F3, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2020, Color: Negro, VIN:
LGXC16DF4L0001770, Cilindrada: 1500 c.c, Combustible: Gasolina, N. Motor:
BYD473QE219347484. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta
minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de
julio de dos mil veintidós con la base de diez mil ciento ochenta dólares con
ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del
veintinueve de julio de dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos
noventa y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario
Gerardo Murillo López.
Exp:21-020547-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2022.—Henry Steven
Sanarrusia Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022651082 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos nueve mil
ciento ochenta y dos colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 833428, Marca: TOYOTA Estilo: Corolla
GLI, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTDBR42E809042832, Carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2,
Número Chasis: JTDBR42E809042832, Año Fabricación: 2010, Uso: Particular, Color:
Plateado, VIN: JTDBR42E809042832,
N. Motor: 1ZZ3312454, Marca: Toyota, Cilindrada: 1794 c.c., Cilindros: 4,
Potencia: 97 KW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece
horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones
quinientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y siete colones con doce
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto de
dos mil veintidós con la base de ochocientos cincuenta y dos mil doscientos
noventa y cinco colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Tabacalera
Costarricense Sociedad Anónima y Afines ASEMTACO contra César Asdrúbal Quirós
Ortega. Exp:21-007184-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
26 de mayo del año 2022.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022651562 ).
En este despacho, con una base de veintiséis millones
setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número 68141-000. Que se describe así: Naturaleza:
Terreno para construir situada en el distrito: 01-Filadelfia cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Gonzalo Enrique Cascante Campos otro sur, calle pública este, Greivin Rojas Quirós; oeste, Sandra María Alaniz Salazar. Mide: Dos mil ochenta y tres
metros con diecisiete decímetros
cuadrados plano: G-0886161-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones
quinientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós, con la
base de seis millones quinientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEMEP RL contra José Matías Milciades Gutiérrez Angulo. Expediente N°
21-005078-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y uno minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez
Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022651591 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos
veintitrés mil trescientos dos colones con cuarenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada corresponden al tomo: 337, asiento: 14010, consecutivo: 01
secuencia: 0901, subsecuencia: 001. Servidumbre sirviente citas
0337-00014010-01-0011-001, servidumbre dominante citas
0338-00013813-01-0004-001 servidumbre dominante citas 0341-00013615-01-004-001,
servidumbre de aleroref citas 0367-00009138-01-0005-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 1-00529337, derecho 001, la cual es terreno para construir con una casa
lote 297. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera con 1 metro lineal y
zona verde; al sur, lotes 259 y 260; al este, lote 296 y al oeste, lote 298.
Mide: noventa y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, con la base de catorce
millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis colones
con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 09:00 13/07”022 con la base de cuatro
millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos veinticinco colones con
sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
San José contra Marvin Gustavo Ramírez Alfaro. Expediente N° 15-006533-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 04 de mayo del año 2022.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022651592 ).
En este Despacho, con una base de ciento un mil ciento ochenta y cuatro
dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 1-214864-000,
la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito 07- Patarrá, cantón 03-Desamparados de la provincia de San
José. Colinda al norte: Reinaldo Naranjo Gamboa, calle privada en medio; al
sur: Juan Ramón Fernández Monge; al
este: calle pública; y al oeste:
Reinaldo Naranjo Bamboa, calle privada en medio. Mide: trescientos sesenta y
dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, con la
base de setenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho dólares con treinta y
cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de diciembre
de dos mil veintidós, con la base de veinticinco mil doscientos noventa y seis
dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica, contra Compañía Comercial Palo Verde
Tres S. A. Expediente N° 22-000808-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de abril del
2022.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2022651593 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 324-08949-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 481274, derecho
000, la cual es terreno para construir, lote cuatro-D.-Situada en el distrito:
05-San Antonio, cantón: 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda:
al noreste: Urbanizadora San Antonio S. A.; al noroeste: Urbanizadora San
Antonio S. A.; al sureste: calle; y al suroeste: calle y lote 3.D. Mide: ciento
quince metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de
julio de dos mil veintidós, con la base de treinta mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil
veintidós, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Puli S. A., contra Claro D.C.R Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Expediente N° 22-003040-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de abril
del 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez Decisor.—(
IN2022651618 ).
En este despacho, con una base de un millón novecientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones con
cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo MOT 253506, Marca: Honda,
Categoría: motocicleta, Seriv VIN chasis 1HFSC52043A005376, año 2003, color: rojo, estilo: VT 1300 S, capacidad 2
personas, n Motor SC52E-2006873, combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de un
millón cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos catorce colones con
diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de
julio de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos setenta y un colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Leonardo Jorge Berrios González contra Martha Doris del Socorro Valerio
Arroyo. Expediente N° 19-005900-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del
año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Juez Decisor.—( IN2022651635 ).
En la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate los siguiente
bienes dados en garantía: 1-) Finca inscrita en el partido de guanacaste,
matrícula número 148776-000, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 342-02988-01-0002-001,
reservas y restricciones citas: 342-02988-01-0002-001, servidumbre de paso,
citas: 524-13940-01-0001-001, servidumbre de paja de agua citas:
524-13940-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 564-00197-01-0002-001,
servidumbre de paja de agua citas: 564-00197-01-0004-001, servidumbre de
lineas eléctricas y de paso citas: 564-00197-01-0006-001,
servidumbre de acueducto citas: 2018-237749-01-0008-001. Que se describe así:
naturaleza: terreno de solar situada en el distrito: 04-Tempate cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste
finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Corporación Delfos Internacional S R L, con servidumbre
en medio con un frente de 51,01 metros sur, Villa Congo JPE Veintiocho Violeta
S.A., Walter Arturo Miranda Jaén; este, Walter Arturo Miranda Jaén; oeste,
Walter Arturo Miranda Jaén. Mide: Dos mil seiscientos ochenta y seis metros
cuadrados plano: G-1925447-2016. Con una base para remate de: para el primer
remate con una base de diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos dólares con
setenta y nueve centavos. Para el segundo remate con la base de trece mil
ciento cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base
original).- para el tercer remate con la base de cuatro mil trescientos sesenta
y ocho dólares con veinte centavos (25% de la base original).- 2-) Finca
inscrita en el partido de guanacaste, matrícula número 148777-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas y restricciones citas: 342-02988-01-0002-001, servidumbre sirviente
citas: 385-13856-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 524-13940-01-0001-001,
servidumbre de paja de agua citas: 524-13940-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 564-00197-01-0002-001,
servidumbre de paja de agua citas: 564-00197-01-0004-001, servidumbre de
líneas eléctricas
y de paso citas: 564-00197-01-0006-001, servidumbre de acueducto citas:
2018-237749-01-0008-001. Que se describe así: Naturaleza: terreno de solar
situada en el distrito: 04-Tempate cantón:
03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona
catastrada linderos: norte, Corporación
Delfos Internancional S. A., servidumbre de paso en medio con un frente de
106.63 metros sur, Villa Mono Araña JPE Veintisiete Crema S. A., servidumbre de
paso en medio con un frente de 64.15 metros este, Villa Topación JPE Veintitrés
Plata S. A., en medio servidumbre de paso con un frente de 47,29 metros oeste,
Walter Arturo Miranda Jaén. Mide: Cuatro mil
quinientos cuarenta metros cuadrados plano: G-1924681-2016. Con una base para
remate de: para el primer remate con una base de veintinueve mil quinientos
treinta y dos dólares con cincuenta y dos centavos. Para el segundo remate con
una base de con la base de veintidós mil ciento cuarenta y nueve dólares con
treinta y nueve centavos (75% de la base original). Para el tercer remate con
la base de siete mil trescientos ochenta y tres dólares con trece centavos (25%
de la base original). Señalamientos: para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
dieciocho de julio de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio
de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Aarón Le
Presta SRL contra Walter Arturo Miranda Jaén.
Expediente N° 20-001647-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciocho
horas con cuarenta y tres minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651668 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, citas: 352-00982-01-0903-001, servidumbre
de paso citas: 552-02924-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 559-08786-01-
0002-001, servidumbre de paso citas: 561-08333-01-0002-001, servidumbre de paso
citas: 2013-254919-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 2013-254919-01-0007-001, servidumbre de paja de agua citas:
2013-254919-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número doscientos cincuenta y seis mil novecientos cinco, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Pacayas ,
cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, Medardo
Montero Varela; al sur, Medardo Montero Varela; al este Manuel Meléndez Arias y
Juan Jose Montero Jimenez y al oeste, calle con un frente a ella de 13.75
metros. Mide: cuatrocientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de diecinueve
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de
seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Diego Esteban Montero Estrada. Expediente N°
21-007381-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de mayo del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro
Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651673 ).
En este Despacho, con una base de mil seiscientos noventa y cinco
dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando Colisiones 19-002996-0174-TR
2019312700256; sáquese a remate el vehículo MOT-676067, Marca: Honda,
Estilo: XR 250 Tornado, Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2 personas,
Tracción: 2x2, Número Chasis: 8CHMD3410JP300932, Año Fabricación: 2018, Color:
Negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del uno de julio
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base
de mil doscientos setenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la
base de cuatrocientos veintitrés dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de
Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks Inc S.
A.. Expediente N° 21-001327-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y
fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022651676 ).
En este Despacho, con una base de mil setecientos nueve dólares con noventa y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-676140, marca:
Honda, estilo: XR 250 Tornado, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas,
tracción: 2X2, número chasis: 8CHMD3410KP300073, año fabricación: 2019,
color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del uno
de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas quince minutos del once de julio de dos mil
veintidós con la base de mil doscientos ochenta y dos dólares con cuarenta y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de julio
de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos veintisiete dólares con
cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de sociedad anónima de
Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks Inc
S.A., expediente N° 21-001334-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: dieciséis horas
con treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil
veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022651678 ).
En este Despacho, con una base de mil seiscientos noventa y cinco dólares con setenta y ocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-676502, marca: Honda, estilo: XR 250 Tornado, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas,
tracción: 2x2, número chasis: 8CHMD3410JP300849, año fabricación: 2018,
color: negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno
de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil
veintidós, con la base de mil doscientos setenta y un dólares con ochenta y
cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de
julio del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos veintitrés dólares
con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez
Alvarado, Kuvus Logistiks INC S. A. Expediente N° 21-001343-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y
seis minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022651680 ).
En este Despacho, con una base de dos mil
cuatrocientos dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
MOT-681543, Marca: Honda Estilo: XR 250 Tornado, categoría: motocicleta
Capacidad: 2 personas, Tracción: 2X2, número chasis: 8CHMD3410KP300300, Año
Fabricación: 2019, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve
horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del
once de julio de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos dólares con
veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintidós con la base de seiscientos dólares con nueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado,
Kuvus Logistiks Inc S. A. Expediente N° 21-001502-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022651684 ).
En este Despacho, con una base de dos mil ciento cincuenta y ocho
dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones 19-005408-0494-TR 2019328601286; sáquese a remate el
vehículo MOT 677692, marca: Honda, estilo: XR 250 Tornado, categoría:
motocicleta capacidad: 2 personas, tracción: 2X2, número chasis: 8CHMD3410KP300175, año fabricación: 2019, color:
blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de
julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós
con la base de mil seiscientos diecinueve dólares con un centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con
la base de quinientos treinta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de
Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks Inc
S.A., expediente N° 21-001495-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022651689 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y siete mil ochocientos
noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno terreno baldío. Situada en
el Distrito La Granja, Cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte servidumbre de paso a calle pública
de 6 metros de ancho con un frente a ella de 6 metros, Gerardo Sibaja,
Indalecio Rojas, Trinidad Sibaja; al sur Roy Chavarría Jiménez; al este Gerardo
Chavarría Chavarría y al oeste Roy Chavarría Jiménez. Mide: ciento noventa y
tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de julio
de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil
veintidós con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Camacho Carranza
JE y F Sociedad Anónima contra Jorge Luis Chavarría Chavarría.
Expediente: 22-000731-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón), 05 de mayo del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.— ( IN2022651691 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de
julio de dos mil veintidós. Para la primera finca con una base de once millones
ciento treinta y tres mil ochenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos, citas: 551-02479-01-0004-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 196989, derecho 001-002-003, la
cual es terreno para construir, situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte: calle pública; sur: Vanessa
Valverde Acuña, este: Hugo Valverde Cordero, Alicia Acuña Fernández, Johnny Valverde Acuña y Hugo Gustavo
Valverde Acuña; oeste: Hugo Valverde Cordero, Alicia Acuña Fernández, Johnny
Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde Acuña. Mide: seiscientos cuarenta y
siete metros cuadrados. Plano: P-1617651-2012. Para la segunda finca con una
base de once millones setecientos treinta y siete mil trescientos nueve colones
con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
551-02479-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula N° 196955, derecho 001-002-003. la cual es terreno para construir,
situada en el distrito 1-Golfito, cantón
7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: calle pública; sur: Vanessa Valverde Acuña; este: Hugo
Valverde Cordero, Alicia Acuña Fernandez, Johnny Valverde Acuña y Hugo Gustavo
Valverde Acuña; oeste: Hugo Valverde Cordero, Alicia Acuña Fernandez, Johnny
Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde Acuña. Mide: seiscientos ochenta y dos
metros cuadrados, plano: P-1617648-2012. Y para la tercera finca con una base
de nueve millones cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos veinticuatro
colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
551-02479-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula N° 197086, derechos 001-002-003. la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Golfito, cantón
7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: quebrada kilometro
veinte; sur: calle pública; este: calle pública; oeste: Hugo Valverde Cordero, Alicia
Acuña Fernandez, Johnny Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde Acuña. Mide:
seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: P-1621254-2012. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
trece de julio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos
cuarenta y nueve mil ochocientos trece colones con veintisiete céntimos (75% de
la base original) (para la primera finca). y con la base de ocho millones
ochocientos dos mil novecientos ochenta y dos colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) (para la segunda
finca), con la base de siete millones ciento veinticuatro mil ciento dieciocho
colones con treinta y cinco centavos (75% de la base original) (para la tercera
finca). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de
dos millones setecientos ochenta y tres mil doscientos setenta y un colones con
nueve céntimos (25% de la base original) (para la primera finca). y con la base
de dos millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos veintisiete
colones con cuarenta y cuatro céntimos
(25% de la base original) (para la segunda finca) y con la base de dos millones
trescientos setenta y cuatro mil setecientos seis colones con doce céntimos (25% de la base original) (para la
tercera finca). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys Alicia Acuña
Fernandez, Hugo Gustavo Valverde Acuña, Hugo Valverde Cordero. Expediente N°
21-000194-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con quince minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022651693 ).
En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del
diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Con una base de diecinueve millones
ciento dos mil ochocientos ochenta y cinco colones con setenta y nueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 396-12179-01-0809-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil doscientos cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno cantón 8-Coto Brus de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte, Iris Venegas Muñoz,
sur, Franklin Chan Achio, este, calle con 16 mts. 64 cm oeste, calle pública con 15 mts. 66 cm. Mide: seiscientos tres
metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: P-0786737-1988. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del
veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de catorce millones
trescientos veintisiete mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dos de setiembre
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos setenta y cinco
mil setecientos veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Greivin
Antonio Guevara González. Expediente N° 19-000193-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y dos minutos
del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Coordinador.—( IN2022651694 ).
En este Despacho, con una base de diez millones veinticinco mil ciento
ochenta y cinco colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 407-01655-01-0910-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula N°
187988 derechos 001-002-003-004. Que se describe así: naturaleza: lote para
construir. Situada en el distrito 2-Mansion, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada.
Linderos: norte, José Pablo Matarrita Carrillo, sur, Elena Arnáez Montes, este,
con COOCAFE R.L., oeste, calle pública con un frente lineal de 20.75 metros.
Mide: mil metros cuadrados plano: G-1174196-2007. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete
millones quinientos dieciocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con
noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del
veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones
quinientos seis mil doscientos noventa y seis colones con treinta y un céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Marco Antonio Jimenez Muñoz. Expediente N° 20-004769-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: diecinueve horas con veintisiete minutos del veintidós de
abril del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022651695 ).
En la puerta exterior 1. con una base de seis
millones setecientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y cinco colones con
quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 297-02275-01-0914-001;
sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos
noventa y cuatro, derecho 000 la cual es terreno de potrero lote 2. Situada en
el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 3; al sur, Donald Gerardo Barrantes Mora; al este,
calle publica con un frente de 8.05 metros y al oeste, Donald Gerardo Barrantes
Mora. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados De no haber postores, el
segundo remate se efectuará con la base de cinco millones setenta y cuatro mil
seiscientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de un
millón seiscientos noventa y un mil quinientos treinta y ocho colones con
setenta y nueve céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de nueve
millones seiscientos veintiocho mil seiscientos noventa y seis colones con
diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas: 297-02275-01-0914-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos
noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 3.- Situada en
el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz , de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte Donald Gerardo Barrantes Mora; al sur lote 2; al este calle
publica con un frente de 6.00 metros y al oeste Donald Gerardo Barrantes Mora.
Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará con la base de siete millones doscientos veintiún mil
quinientos veintidós colones con catorce céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de dos millones
cuatrocientos siete mil ciento setenta y cuatro colones con cinco céntimos (25%
de la base original). Señalamientos: Para lo cual se señalan las trece horas
treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
doce de setiembre de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil veintidós.- Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luis Carlos Víquez Carvajal. Expediente N° 20- 004141-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022651696 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil seiscientos
cincuenta y dos dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 186806-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con 20 metros; sur: Inversiones Lagunilla
de Santa Cruz S. A.; este: Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; oeste:
Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano:
G-1492092-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos
mil veintidós con la base de sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve
dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil veintidós con la base de veinte mil
seiscientos sesenta y tres dólares con quince centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
Gabriela Pérez Hernández. Expediente N°
19-000749-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con quince
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—(
IN2022651697 ).
En este despacho, con una base de cinco millones ochocientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta y
siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-01189-01-0901-001 y
demanda ordinaria citas: 800-458593-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 367982- 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el Distrito 2-Florencia, Cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Agrícola Santa Rita S. A.; al sur calle
pública con un frente de 10 metros; al este
Agrícola Santa Rita S. A. y al oeste Agrícola Santa Rita S. A. Mide: ciento
setenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós con la base de
cuatro millones cuatrocientos trece mil trescientos sesenta y siete colones con
dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de
julio de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos setenta y un
mil ciento veintidós colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Nueva Agricultura Novagro
Sociedad Anónima contra Grupo Gara Sociedad Anónima y otro. Expediente:19-001883-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora
y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022651701 ).
En este Despacho, con una base de trece millones setecientos veinte mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ocho mil setecientos
siete, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza:
terreno con casa de habitación de
interés social. Situada en el distrito 5-Sabana
Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con 8 metros 75 cm de frente; al sur, Damaris Angulo Campos; al este, resto; y al oeste, resto. Mide:
cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós con la base de diez
millones doscientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintidós con la base
de tres millones cuatrocientos treinta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidieth María Ulate Espinoza, Luis
Gerardo Salazar Navarro. Expediente N° 21-007301-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce
horas con cuarenta y cuatro minutos del treinta de agosto del dos mil
veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022651702 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 258-00559-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 258-00559-01-0901-002, servidumbre trasladada
citas: 258-00559-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 327906-000, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir con una casa, lote J-9. Situada en el distrito 4-San Antonio,
cantón 1-Alajuela. Linderos: al norte, Calle Los
Pochotes con 6 metros; al sur, lote C-9; al este, lote J-8; y al oeste, lote
J-10. Mide: ciento veinte metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0469119-1998. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio
del dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de
agosto del dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlo José Aguirre Alpízar, María Del Rocío
Meléndez Hernández.
Expediente N° 21-008470-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: diecisiete horas con treinta y dos minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022651703 ).
En este Despacho, con una base de setecientos mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada
citas: 280-06793-01-002-001, servidumbre trasladada citas:
282-05648-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 297-07392-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 300-11831-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 21890-F-000, la cual es terreno
bloque T finca filial 10. terreno con una casa de una planta en proceso de
construcción. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, filial 6 a bloque T; al sur, calle
privada del condominio; al este, filial 11 bloque T; y al oeste, filiales 8 y 9
bloque T. Mide: mil trescientos ochenta y un metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0594890-1999. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas quince minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del
trece de julio del dos mil veintidós con la base de quinientos veinticinco mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de julio del
dos mil veintidós con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lidiette De Jesús Guevara Gómez, Mhutys Sociedad
Anónima, Milton Alberto Arias Sánchez. Expediente N°
22-000985-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Verny Gustavo
Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022651704 ).
En este Despacho, con una base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas
2012-328890-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 499179-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Palmitos, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Northwest C Y O S. A.; al sur, Northwest C Y O S. A. y servidumbre de
salida con frente de 3 metros; al este, Northwest C Y O S. A. y servidumbre de
salida con frente de 3 metros 61 centímetros; y al oeste, Northwest C Y O S. A.
Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1598029-2012 metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio del
dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos doce mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de agosto de dos
mil veintidós con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Mariana Villalobos Abarca. Expediente N° 22-001339-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince
horas con treinta y nueve minutos del uno de junio del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez
Decisor.—( IN2022651705 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001, servidumbre dominante
citas: 351-04588-01-0030-001, servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0031-001, servidumbre dominante citas: 351-04588- 01-0032-001,
servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0033-001, servidumbre dominante
citas: 351-04588-01-0034-001,
servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente
citas: 351-04588-01-0036-001, serv., drenaje ref.: 00113843-00000113844-000
citas: 354-15226-01-0006-001, serv., ferrocarriref.: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0007-001,
serv., cable-viasref.: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0918-001, serv.
drenaje ref:00113845-000 citas: 354-15226-01-0919-001, serv. ferrocarriref.:
00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0051-001,
servidumbre trasladada citas: 354-15227- 01-0052-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante
citas: 354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001,
servidumbre dominante citas: 354-15227- 01-0057-001, servidumbre dominante
citas: 357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante
citas:357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante citas:
358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante citas: 359-10136-01-0950-001,
servidumbre dominante citas: 369-13592- 01-0040-001, servidumbre dominante
citas: 369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001,
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante
citas: 369-13592- 01-0045-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001,
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante
citas: 369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante citas: 372-19308-
01-0900-001, servidumbre dominante citas: 376-08424-01-0034-001, servidumbre
dominante citas: 394-12020-01-0825-001, servidumbre dominante citas:
394-12020-01-0826-001, servidumbre dominante citas:
394-12020-01-0827-001, servi. cables viref:00136841 000 citas: 395-
16618-01-0031-001, servi. cables viref:00136842 000 citas: 395-16618-01-
0032-001, servi. cables viref:00136843 000 citas: 395-16618-01-0033-001, servi.
cables viref:00136844 000 citas: 395-16618-01-0034-001, servi. cables viref.:
00136845 000 citas: 395-16618-01-0035-001, servi. cables viref.: 00136846 000
citas: 395-16618-01-0036-001, servi. cables viref.: 00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, servi. cables
viref.: 00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, servi. cables viref:00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001,
servi. cables viref.: 00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, servi.
cables viref.: 00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante
citas: 399-17238-01-0016-001, servidumbre
dominante citas: 399-17238- 01-0017-001, servidumbre dominante citas:
406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-001,
servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-000, sáquese a remate la
finca del Partido de Heredia, matrícula N° 145770-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de solar y jardín con
una casa, finca 5 de la porción
cuarta. situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte:
calle pública; al sur. calle pública; al este: calle publica y al oeste calle
pública. Mide: cuatrocientos tres metros con
diecisiete decímetros cuadrados, plano:
H-0129816-1993. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de agosto de dos
mil veintidós, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos
mil veintidós, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Karen
Estrella Sáenz Jimenez contra Industrias Automotrices del Orbe S. A., representada por José Edwin Brenes Gómez. Expediente: 19-002426-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos del catorce de Setiembre del dos mil
veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022651717 ).
En este Despacho, con una base de quince millones ciento
dieciséis mil trescientos ochenta y siete colones con treinta
y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
19-005245-0497-TR 2019236400845 0 0 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese
a remate el vehículo placa HB004243, marca: Foton, estilo: View CS 2, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, serie: LVCB2NBA1JS011700, número chasis:
LVCB2NBA1JS011700, año fabricación: 2018, color: plateado, vin:
LVCB2NBA1JS011700, N° motor: 76050275, cilindrada: 2800 c.c.,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos
del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto del
dos mil veintidós, con la base de once millones trescientos treinta y siete mil
doscientos noventa colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de
tres millones setecientos setenta y nueve mil noventa y seis colones con
ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra
Elizabeth María Barahona Chavarría, Ernesto De La Trinidad Valerín Bolaños. Expediente
N° 21-005263-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y
fecha de emisión: diez horas con diez minutos del once de octubre del dos mil
veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022651741 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 844196, marca:
Honda, estilo: Pilot EXL, categoría: automóvil, capacidad: 8 personas, serie:
5FNYF4850BB601637, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año
fabricación: 2011, color: negro, N° motor: J35Z43044506. Para tal efecto se señalan
las 08:00 horas del 12/07/2022. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las 08:00 horas del 20/07/2022 con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:00 horas del
29/07/2022 con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Solano Zúñiga. Expediente N° 19-002838-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
mayo del 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2022651798 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento sesenta y
ocho mil ochocientos noventa colones con ochenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2015-420899-02-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-539445-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2015-539491-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2015-599171-01-0002-001, servidumbre de paso
citas: 2016-71185-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2016-180570-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-180570-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 2016-180570-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2016-269390-01-0002-001, servidumbre citas: 2017-749355-01-0008-001,
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
223229-000, la cual es naturaleza: Terreno cultivo de mango. Situada en el
distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte: Cinco Son Suficientes S. A., sur: Cinco Son Suficientes S. A.,
este: Cinco Son Suficientes S. A., oeste: En Parte Vistas Tres Islas S. A., y
calle pública con frente de 40.80 metros en medio
servidumbre agrícola con frente de 7 metros, mide: dos mil quinientos ochenta y
dos metros cuadrados. Plano: P-1988695-2017. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de catorce millones
trescientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con
diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos
noventa y dos mil doscientos veintidós colones con setenta y dos céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Ediee Novo Espinoza.
Expediente: 21-005942-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y nueve minutos del
veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022651812 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones doscientos ochenta
y un mil setecientos cincuenta y un colones con quince céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 191646---000, la cual es naturaleza: terreno de jardín y patio
con casa. Situada en el distrito 4-Belén,
cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, carretera nacional, ruta 150 con un frente de 21 metros 38
centímetros; al sur, Agropecuaria Forrajes La Zamorita S. A.; al este, Jennory
Contreras Zamora y Jennory Contreras Zamora; y al oeste, Orlando Contreras
Zamora. Mide: mil cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1552928-2012.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de
agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós
con la base de diecinueve millones setecientos once mil trescientos trece
colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones
quinientos setenta mil cuatrocientos treinta y siete colones con setenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Menelio Miguel Contreras Zamora.
Expediente N° 21-004951-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora
y fecha de emisión: quince horas con treinta y tres minutos del cinco de mayo
del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022651815 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 75705-C-000, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle en medio Federico Salazar; al sur, Aida
María Cerdas López
y calle en medio de Alberto Salazar; al este, Aida María Cerdas López y en otra Parte con Jesús Esquivel, y al
oeste, Aida María Cerdas López y en
parte Jose Alfaro. Mide: siete mil novecientos ochenta y seis metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del
cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de cinco millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rigoberto Cerdas López.
Expediente N° 22-000835-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de mayo del 2022.—Licda. Susana Murillo
Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022651819 ).
En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos -moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América-, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 401- 08866-01-0910-001,
reservas y restricciones bajo las citas: 401- 08866-01-0911-001, condiciones
bajo las citas: 401-08866-01-0912-001, condiciones bajo las citas:
401-08866-01-0915-001, reservas y restricciones bajo las citas:
401-08866-01-0916-001, reservas y restricciones bajo las citas:
401-08866-01-0918-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 412854-000, la cual es terreno de potrero con una casa
construida. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: calle pública con un frente de
20,05 metros y Ana Lorena Mejías Cárdenas; sur: Asociación de Desarrollo Integral de Zona Fluca en medio
quebrada; este: Ana Lorena Mejías Cárdenas; oeste: Augusto Quirós Cambronero. Mide: Cinco mil cuatrocientos
cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1025387-2005. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós con la base de sesenta y
siete mil quinientos dólares exactos -Moneda de Curso Legal de los Estados
Unidos de América- (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de agosto
de dos mil veintidós con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos
-Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América- (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Stefan Ian Canas Austin contra Dennis Javier Bermúdez
Arce, Quinta Cacao S. A. Exp: 21-000487-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce
horas con cuarenta y uno minutos del veintitrés de julio del dos mil
veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022651836 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0376-00005934-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 61829, derecho 001 y 002, la cual es
terreno para construir con una casa no 93. Situada en el distrito 08 Barranca,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida
3 con 9m 06 cm; al sur otras propiedades del INVU; al este, otras propiedades
del INVU y al oeste, otras propiedades del INVU. Mide: doscientos nueve metros
con siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas veinticinco minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinticinco
minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones
doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas veinticinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con
la base de un millón setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Connie María
Villarreal Vargas, José Francisco Gutiérrez Solís. Expediente N°
20-007691-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con quince
minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2022651845 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PYM888. Marca:
Suzuki, Estilo: Ertiga GLX, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: MA3ZE81S0H0376987, Carrocería:
Station Wagon o Familiar, Tracción: 4x2,
Número Chasis: MA3ZE81S0H0376987, Año
Fabricación: 2017, Color: Beige, VIN: MA3ZE81S0H0376987. Para tal
efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos doce mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón
seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Erick Ricardo
Rapso Jiménez. Expediente N° 21-006964-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta
y ocho minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022651849 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y cinco mil ochenta y
ocho dólares con dieciocho centavos, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y
servidumbre de paso de tuberías de agua potable y alcantarillado sanitario;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número setenta y
dos mil doscientos cincuenta-F-000, la cual
es terreno finca filial número
once, de dos plantas, ubicadas en el primer y segundo nivel, destinadas a uso
habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José.
Colinda: al norte: área común de zona
verde; al sur: área común de avenida uno; al este:
finca filial número diez; y al oeste:
finca filial número doce. Mide:
doscientos ochenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de ciento treinta
y ocho mil ochocientos dieciséis dólares con trece centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la
base de cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos dólares con cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Colman Andrés Zambrana Fonseca, Saddy Lucía Fonseca Agüero,
Condominio Montealondra Opalo XI. Expediente N° 22-003423-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de mayo del 2022.—Licda. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022651855 ).
En este despacho, con una base de seis mil quinientos ochenta y dos
dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas número 805846. Marca Toyota. Estilo Yaris.
Categoría automóvil. Año 2009. Color blanco. VIN JTDBT933901319093. Motor Nº
1NZD317625. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos treinta y seis dólares
con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de agosto de dos mil veintidós
con la base de mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Carlos
Luis Gómez Rojas. Expediente N° 16-000727-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y tres
minutos del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—( IN2022651858 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete
millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos quince colones con nueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-01511-01-0006-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
162335-000, la cual es terreno para construir bloque E lote 2 E hoy con una
casa. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública
con 10,00 metros de frente, noroeste, lote 1-E, sureste, lote 3-E, suroeste,
Hacienda El Coyol S. A. Mide: doscientos once metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis
de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil
veintidós con la base de veintiocho millones cuatrocientos catorce mil
seiscientos sesenta y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós con la
base de nueve millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos cincuenta y
tres colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eduardo
Isidro Salazar Cabezas. Expediente N° 21-005514-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del año 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022651872 ).
En este Despacho, con una base de 103 millones de colones, y soportando
los siguientes gravámenes, citas 233-08282-01-0002-001
(Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos), 408-15531-01-0003-001
(Reserva Ley de Aguas), 510-15645-01-0002-001 (Servidumbre de Paso), 510-15645-01-0003-001 (Servidumbre de Paso) y 2016-661597-01-0002-001
(Servidumbre de Paso); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste
216747 derecho 000, para lo cual se señalan las 09:00 horas del miércoles 27 de
julio del 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
09:00 horas del miércoles 10 de agosto del 2022 con la base de 77 millones 250
mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las 09:00 horas del miércoles 24 de agosto del 2022
con la base de 22 millones 750 mil colones (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto de manera gratuita por dos veces consecutivas
en el boletín judicial de conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria, la primera publicación deberá de hacerse con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Agropecuaria Laja Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000240-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de
mayo del año 2022.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651906 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de cincuenta y dos millones quinientos diecisiete mil novecientos
ochenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos treinta y dos, derecho cero
cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-San
Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la
provincia de San José-000. Colinda: al noreste, calle pública con 6,21 metros; al noroeste, Jorge
Alvarado Mora; al sureste, Xeinia María
Anchia Rojas, y al suroeste, Jorge Alvarado Mora. Mide: doscientos cincuenta y
seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base de
treinta y nueve millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y
nueve colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de trece millones ciento
veintinueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ochenta y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Biplas Sociedad Anónima, Carmencita Esquivel Barrantes, Juana Ordoñez
Centeno. Expediente N° 22-000294-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de junio del
2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022651861 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos setenta
dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia de tránsito, bajo las citas: 0800 00779893 001; sáquese a
remate el vehículo placa: BSB363, marca: BYD, estilo: F3 GLX I, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas serie: LGXCG6DFXL0000010, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción:
4X2, año fabricación: 2019, color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de
doce mil doscientos setenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de cuatro mil noventa y dos dólares con cincuenta y
nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.,
contra Darío Alonso Campaz Riascos. Expediente N° 21-007139-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 11 de mayo del 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2022651863 ).
En este Despacho, con una base de diez millones
novecientos sesenta y un mil seiscientos sesenta colones con noventa y cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BTX418, marca: Chery,
categoría: automóvil, serie: LVVDB11B3ME000655,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasís: LVVDB11B3ME000655,
estilo: Tiggo 2MT, capacidad: 5 personas, año:
2021, color: gris, N° motor: SQRD4G15BAFLC00557,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del cinco
de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas del trece de setiembre del dos mil veintidós con
la base de ocho millones doscientos veintiún mil doscientos cuarenta y cinco
colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintidós de
setiembre del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos
cuarenta mil cuatrocientos quince colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Antonio
Escalante Jiménez. Expediente N°
21-003877-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José Sección Tercera, 24 de enero del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(
IN2022651865 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos sesenta y
seis mil ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo TSJ 003215, se aclara que la placa no está
saliendo a remate sino el automóvil que la porta, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GLS, Color: Rojo, N° Motor: G4EE6578849, Vin: KMHCN41AP7U100595, Año Fabricación: 2007, Cilindrada: 1400
c.c. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de embargo del vehículo placas TSJ
3215 se rechaza, toda vez que particularmente las placas de taxi son inembargables
por ser concesiones dadas por el Estado (MOPT). El servicio de taxi que se
presta en Costa Rica es un servicio público cuyo titular es el Estado (Artículo
2 Ley Reguladora del Servicio de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos
en la Modalidad de Taxi). No obstante, se ordena decretar embargo únicamente
sobre el vehículo automotor que porta la placa TSJ 3215 y no sobre dicha
placa.-. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de
julio de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos setenta y
cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil
veintidós con la base de novecientos noventa y un mil quinientos veintiún
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credibrothers S. A. contra Jorge Arturo Rodriguez Pacheco. Expediente N° 18-008487-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—29
de abril del año 2022, Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022651896 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil trescientos
veintiséis dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 589951,
derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada: en el distrito
5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, río San Juan; al sur, calle pública; al este, Juan Bautista Calderón Mena e
Iglesia de Dios Evangelio Completo, y al oeste, Francisco Noel Rojas Araya.
Mide: quince mil cuatrocientos ochenta y siete metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de treinta y dos mil
cuatrocientos noventa y cuatro dólares con noventa y siete centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós, con
la base de diez mil ochocientos treinta y un dólares con sesenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-739033 Sociedad Anónima
contra Alex Antonio Monge Villalobos,
Jackeline Sibaja Zúñiga. Expediente N° 21-002843-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y
fecha de emisión: doce horas con cuatro minutos del dos de junio del dos mil
veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022651915 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil veintidós. Con una base de mil novecientos
cincuenta y siete dólares con treinta centavos (para cada una de las fincas),
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate las siguientes fincas del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y nueve mil seiscientos
uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 29, terreno para
construir. Situada en el distrito: 3-Sierpe cantón
5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor,
sur, calle pública, este, María Isabel
Valverde Calderón, oeste, María Isabel
Valverde Calderón. Mide: doscientos
cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento noventa y
nueve mil seiscientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 30,
terreno para construir. Situada en el distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María
Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide:
doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento
noventa y nueve mil seiscientos tres, derecho cero cero cero, la cual es
terreno Lote 31, terreno para construir. Situada en el distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide:
doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento
noventa y nueve mil seiscientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es
terreno Lote 32, terreno para construir. Situada en el distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María
Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide:
doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento
noventa y nueve mil seiscientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es
terreno Lote 33, terreno para construir. Situada en el distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel
Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos
cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento noventa y
nueve mil seiscientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 34,
terreno para construir. Situada en el distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide:
doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento
noventa y nueve mil seiscientos siete, derecho en el distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María
Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide:
doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento
noventa y nueve mil seiscientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es
terreno Lote 36, terreno para construir. Situada en el distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel
Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca
matrícula número ciento noventa y nueve mil seiscientos nueve, derecho cero
cero cero, la cual es terreno lote 37, terreno para construir. Situada en el
distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel
Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca
matrícula número ciento noventa y nueve mil seiscientos diez, derecho cero cero
cero, la cual es terreno Lote 38, terreno para construir. Situada en el
distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel
Valverde Calderón, oeste, María Isabel
Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos
sesenta y siete dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original)
(para cada una de las fincas), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve dólares con treinta
y tres centavos (25% de la base original) (para cada una de las fincas). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-748372 Sociedad Anónima contra María Isabel Valverde Calderón. Expediente
N° 22-000146-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de
emisión: quince horas con dieciséis minutos del diecinueve de mayo del dos mil
veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022651916
).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 118774-000, naturaleza: para construir con 1 casa.
Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública
con 7m 50cm; al sur, María Cecilia Zamora; al este, lote 24 A y al oeste, lote
22 A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de seis millones
de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de
agosto de dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Adrián
Roberto Garita Soto, Andrea Patricia Gómez Mora, Valeria Jesús Garita Gómez. Expediente N° 19-005391-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de junio del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022651932 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho millones
setecientos cuatro mil trescientos ochenta y seis colones con sesenta y un
céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas:
2015-19060-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 502892-000, la cual es terreno de pastos con una casa.
Situada: en el distrito: 08-Ángeles,
cantón: 02-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio Ramón Murillo Solano y María Genara Marín
Marín; al sur, servidumbre agrícola, Margot Campos
Barrantes, Irene Barrantes Espinoza y en parte Rafael Tobías Campos Rodríguez; al este, Naturaleza Verde
Esmeralda de San Ramón Sociedad Anónima, Rita
Campos Rodríguez, Sanlly Martina Fernández Campos en parte Rafael Tobías Campos Rodríguez, y al oeste, servidumbre
agrícola en medio Anias Campos Rodríguez y Rafael Tobías Campos Rodríguez. Mide: diecisiete mil
ciento noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1618862-2012. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de julio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas quince minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de
ciento once millones quinientos veintiocho mil doscientos ochenta y nueve
colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos
del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete
millones ciento setenta y seis mil noventa y seis colones con sesenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guido Efrén Rojas Barquero.
Expediente N° 17-013606-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
veintidós horas con ocho minutos del diez de mayo del
dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada,
Jueza Tramitadora.—( IN2022651938 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral resolución de
las 15:40 horas del 20 de julio del 2020. Expediente N° 2020-1450-RIM;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 265748-000,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 09-Alfaro, cantón:
02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11,00 m frente; al sur, Marcial
Castro Vega; al este, Ana Vega Cascante y Floribeth Castro, y al oeste, Marcial
Castro Vega. Mide: ciento veinte metros con diecinueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la
base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cero minutos del veintiséis de
agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Denia María
Esquivel Salas, Mauro Alejandro Salazar Salazar contra Vivían Marcela Castro
Calvo. Expediente N° 22-000211-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 31 de mayo del 2022.—Licda. Jennsy María
Montero López, Jueza.—( IN2022651983 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones quinientos once mil
setecientos ochenta y un colones con setenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 168835-000, la cual es terreno de naturaleza: terreno para
construir lote 2 con una casa. Situada en el distrito: 04-Jesús, cantón: 04-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marina de Los
Ángeles Miranda Muñoz; al sur, Gerardo Muñoz Salas; al este, Óscar Miranda Bolaños y al oeste, calle pública con 14.90 metros. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con doce
decímetros cuadrados. Plano:
H-0369644-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de
setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintidós millones ochocientos
ochenta y tres mil ochocientos treinta y seis colones con treinta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de siete millones seiscientos veintisiete mil
novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo contra Carolina Auxiliadora Rodríguez Miranda,
Johel Ernesto Espinoza Cruz. Expediente N° 21-011783-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y uno
minutos del diecinueve de Mayo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—( IN2022652033 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintidós, con una base de diecinueve millones quinientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas:
350-09580-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número cincuenta y cuatro mil setenta, derecho cero cero
cero, la cual es terreno sembrado de café
lote 6 situada en el distrito 1-San Vito cantón
8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, CIA Talamanca y
otro sur, camino público; este, COOPEDANTO
R.L. oeste, Vértice camino público. Mide: Veintidós mil setecientos cuarenta
y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano: P-0480137-1982. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del seis de julio de dos mil veintidós con la base de catorce millones
seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base
de cuatro millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cecilia Etelvina Abarca Flores contra Braulio
Bernardino Del Carmen Herrera Araya. Expediente N° 19-000790-0180-CI.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022652059 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: 695811, marca: Land Rover, estilo: Discovery 3, color: negro,
año: 2007, número chasis: SALLAAA147A431565, N° motor:
0193457276DT, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de
julio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de un
millón ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Ramiro José Noguera González contra Construoportunidad
Soga S. A. Expediente N° 20-012235-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del
2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022652103 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa SKY110,
Marca: Fiat, Estilo: Palio Adventure Week End, Categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: station Wagon o Familiar, tracción: 4X2, año: 2009,
color: gris, Vin: 9BD17329H94246750, N°
Motor: H30409420, cilindrada: 1796 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las catorce horas con veinte minutos del cinco de julio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas con veinte minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas con veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós,
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Jaime Antonio Flores Abarca contra Ana Cecilia Marín Madrigal. Expediente N° 21-022113-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 25 de enero del 2022.—Licda. María Del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022652145 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y nueve millones trescientos
mil colones exactos. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del quince de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de julio del
dos mil veintidós con la base de cincuenta y un millones novecientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
tres de agosto del dos mil veintidós con la base de diecisiete millones trescientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remataran las
siguientes fincas: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000 Ley 28250000000 IDA citas:
400-08378-01-0937-002, condiciones ref:00081865 000 citas:
400-08378-01-0943-002 y condiciones ref:00081865 000 citas:
400-08378-01-0944-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrículas número 220695-000 la cual es terreno para construir, lote uno.
Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Oliar Del Carmen Muñoz Solís y Xenia María
Zúñiga
Moya; al sur, lote dos; al
este, lote seis; y al oeste, calle pública.
Mide: mil ciento sesenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado
P-1979011-2017. Finca 2): libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000 Ley 28250000000 IDA
citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones ref:00081865 000 citas:
400-08378-01-0943-002 y condiciones ref:00081865 000 citas:
400-08378-01-0944-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 220701-000, la cual es terreno de cultivos, lote siete. Situada en el
distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Oliar Del Carmen Muñoz Solís
y Xenia María Zúñiga Moya; al sur, Luis Enrique Cerdas Arias; al este,
zona de protección en medio Río
Ceibo; y al oeste, en parte lote seis y en
parte servidumbre agrícola. Mide: Cinco Mil Catorce Metros Cuadrados, según plano
catastrado P-1979008-2017. Finca 3), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones ref:0000 Ley 28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002,
condiciones ref:00081865 000 citas:
400-08378-01-0943-002, condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0944-002; la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 220696-000, la cual es terreno para construir, lote dos.
Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este, lote seis;
y al oeste, calle pública. Mide: mil
ciento sesenta metros cuadrados. Finca 4), libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref:0000 Ley 28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones ref:00081865 000
citas: 400-08378-01-0943-002,
condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0944-002; s la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 220697-000, la cual es terreno para
construir, lote tres. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote dos; al sur, lote cuatro;
al este, lote seis; y al oeste, calle pública.
Mide: mil ciento sesenta y siete metros cuadrados. Finca 5), libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000 Ley 28250000000
IDA citas: 400-08378-01-0937-002, Condiciones Ref:00081865 000 Citas:
400-08378-01-0943-002, Condiciones Ref:00081865 000 Citas:
400-08378-01-0944-002; la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
220698-000, la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada en el
distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote
cinco; al este, lote seis; y al oeste, calle Pública.
Mide: mil ciento sesenta y tres metros cuadrados. Finca 6), pero soportando
condiciones ref:0000 Ley 28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002,
condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0943-002, condiciones
ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0944-002 y servidumbre citas:
2017-414596-01-0012-001; la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
220699-000, la cual es terreno para construir, lote cinco. Situada en el
distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, servidumbre en medio Juan Luis Solano
Elizondo y Saúl Cerdas Jiménez; al este, lote seis; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Finca7), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones ref:0000 Ley 28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0943-002,
condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0944-002 y servidumbre citas:
2017-414596-01-0012-001; la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
220700-000, la cual es terreno para construir, lote seis. Situada en el distrito
9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Oliar Del Carmen Muñoz Solís y
Xenia María Zúñiga Moya;
al sur, servidumbre en medio Saúl Cerdas
Jiménez y Luis Enrique Cerdas Arias; al este, lote
siete; y al oeste, lote cinco. Mide: cinco mil veintinueve metros cuadrados.
Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote cinco; al este, lote cinco; y al
oeste, lote cinco. Mide: cinco mil veintinueve metros cuadrados. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rodolfo Francisco Brenes Villarreal contra Agroindustriales Torre Fuerte del
Sur Mabagra S. A. Expediente N° 21-002900-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinte
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022652146 ).
En este Despacho, con una base de once mil novecientos sesenta y cinco
dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placa: MSM204, Marca:
Mini, Estilo: Countryman S ALL 4, categoría: automóvil, capacidad: 5
Personas, año: 2013, color: Plateado, Vin: WMWZC5101DWM82360, N.Motor: No
visible, cilindrada: 1600 C.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la
base de ocho mil novecientos setenta y cuatro dólares con tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del
uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos
noventa y un dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Luis Gadiel Garro
Herrera. Expediente: 22-004192-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año
2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022652147 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta
mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos veintiún mil quinientos cincuenta y cuatro, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote sesenta y ocho, terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 67; al sur, lote 69; al este,
lotes 61 y 62, y al oeste, calle con 13,50 metros. Mide: doscientos noventa y
seis metros con seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0020360-1973. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de
julio del dos mil veintidós, con la base de ciento ochenta y siete mil
quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de sesenta y dos mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Innovative Technologies Costa Rica S. A.
contra Fernando José Obispo Pereira. Expediente N° 22-003854-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de abril del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022652177 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria citas:
0382-00007487-01-0944-001, condic y reservref:00380894-000 citas:
0393-00017042-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta mil
ochocientos noventa y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para agricultura Alcoa 1 L-1-35-14. Situada en el Distrito 03 Daniel
Flores, Cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al Norte Lote 15-13; al sur Nora
Badilla otro; al este: calle publica y al oeste Virginia Elizondo otro. Mide:
seiscientos noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base
de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Roger Mora Flores contra Ana Eida Alfaro Cordero, Cristóbal Leiva Romero. Expediente:22-001688-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora
y fecha de emisión: ocho horas con treinta y uno minutos del tres de Junio del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2022652216 ).
En este Despacho, con una base de once mil
novecientos setenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, sáquese a
remate el vehículo TPS173; marca: Hyundai; Estilo: Accent GL; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas;
Serie: KMHCT41BAHU117776; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2;
número chasis: KMHCT41BAHU117776; año fabricación: 2017; color: plateado y vin:
KMHCT41BAHU117776. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós con la base de ocho mil novecientos setenta y nueve dólares
con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos
noventa y tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa Sociedad Anónima contra Julio César Molina García. Expediente N°
21-011479-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y uno minutos del diez
de Enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022652241 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
setecientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho colones con veinte
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: BCT094, Marca: Nissan, estilo: TIIDA, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, año fabricación: 2013, color: gris. Vin: 3N1CC1AD1ZK138036. N° Motor: HR16281990C, cilindrada:
1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de
dos millones ochocientos veintitrés mil doscientos dieciséis colones con quince
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de octubre de
dos mil veintidós, con la base de novecientos cuarenta y un mil setenta y dos
colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.
A., contra Adrián Alfredo Quintana Leitón. Expediente N° 21-012140-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de
emisión: veintidós horas con cuarenta y
siete minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Tramitadora.—( IN2022652242 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos treinta y cuatro
dólares con treinta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
2020-00639038-001 desinscripción
por pérdida total Ley 9078; sáquese a remate el
vehículo placa: TYG001, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año
fabricación: 2014, cilindrada: 1600 c.c., color: gris. Para tal
efecto se señalan las once horas quince minutos del siete de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós con la base
de seis mil cuatrocientos dólares con setenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós con
la base de dos mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Josué Antonio Sánchez Sánchez. Expediente N°
22-000052-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas
con treinta y nueve minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022652243 ).
En este despacho, con una base de cuatro mil dieciocho dólares con
treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BHC047, marca: Chevrolet, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2015, color: blanco, VIN: KL1CJ6C16FC713498, N° motor: B10D1237509KD3, cilindrada: 1000 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento tres dólares con
setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de octubre de dos mil veintidós con la base de mil cuatro dólares con
cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones
CR Sociedad Anónima contra Kevin José Vargas
Arias. Expediente N° 21-010968-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del veintinueve de
marzo del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022652244 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil doscientos
treinta y cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BPF140, marca: Hyundai, año fabricación: 2018, color:
negro, VIN: MALA851CAJM677423, capacidad: 5 personas, N. Motor: G4LAHM510640,
cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve
mil ciento setenta y seis dólares con treinta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la
base de tres mil cincuenta y ocho dólares con setenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Diego
Francisco García Rodríguez Expediente N° 21-010961-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y siete
minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2022652245 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil
setecientos noventa y siete dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BQF700, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHJ2813DHU481216, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4 P, año fabricación: 2017, color:
plateado, cilindrada: 2000, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de veinte mil ochocientos
cuarenta y ocho dólares con trece centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base
de seis mil novecientos cuarenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Flamingo Rent a Car Sociedad Anónima. Expediente N°
22-003521-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2022.—Jessica Viviana Vargas
Barboza, Jueza.—( IN2022652246 ).
En este Despacho, con una base de quince mil sesenta y ocho dólares con
veintiún centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de
tránsito expediente número 20-000991-0492-TR del
Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a
remate el vehículo BNV155, Marca Hyundai, Estilo Accent GL, capacidad 5
personas, año 2017, color blanco, VIN KMHCT41BAHU326267, cilindrada 1400 c.c,
combustible gasolina, N Motor G4LCHU802266. Para tal efecto se señalan las
catorce horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de once mil
trescientos un dólares con quince centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de
tres mil setecientos sesenta y siete dólares con cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Ajax Ottoniel Sasiga Flores.
Expediente: 22-003385-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2022.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022652247 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos
cincuenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones con el número de sumaria
18-002262-0491-TR; sáquese a remate
el vehículo BJF016, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, año 2016, color blanco, vin KMHCT41BEGU916371,
cilindrada 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos
del siete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas quince minutos del dieciocho de julio de
dos mil veintidós con la base de siete mil ciento sesenta y siete dólares con
cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos ochenta y
nueve dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S.A contra Allan Roberto Salas Castro, expediente N°
22-003222-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo
del año 2022.—Yessenia Brenes González,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022652248 ).
En este Despacho, con una base de siete mil
setecientos cincuenta y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 900693. Marca: Hyundai, Estilo:
I-10 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, tracción: 4X2, año: 2012, color: plateado, cilindrada: 1200
c.c., combustible: gasolina, Serie, chasis y Vin: MALAM51CBCM955553,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco mil ochocientos
dieciocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de mil
novecientos treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Star Cars S. A. contra Jafet Mora Cortés. Expediente N°
18-004824-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con diez
minutos del diecisiete de Mayo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes,
Juez Tramitador.—( IN2022652249 ).
En este Despacho, con una base de diez mil doscientos
cincuenta y siete dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 905469, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL,
Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJT81BDCU342051,
Tracción: 4X4, Número Chasis: KMHJT81BDCU342051, Año Fabricación: 2012, Color:
Plateado, VIN: KMHJT81BDCU342051, N. Motor: G4KDBU443737. Para tal efecto se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de siete mil seiscientos
noventa y dos dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil
quinientos sesenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de CREDI Q Inversiones CR S.A contra Jorge Antonio
Agramonte Castillo.
Exp:21-004437-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y siete minutos
del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—( IN2022652250 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil ciento ochenta y nueve
dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa JSK172, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan
4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año: 2014, color: café, VIN:
KMHCT51BEEU155380, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina,
N° motor: G4LCDU132459. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta
minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete
de junio de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos noventa y dos
dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos
noventa y siete dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima
contra Jessica Mariela Benavides Ulloa. Expediente N° 20-012552-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de enero del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán,
Jueza Decisora.—( IN2022652251 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochocientos ochenta y un dólares con cuarenta y siete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BQB556,
marca: Chevrolet, estilo: Trax LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2018, color: plateado, vin: 3GNCJ7CE5JL901306 y cilindrada:
1800 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de julio del
dos mil veintidós, con la base de trece mil cuatrocientos once dólares con diez
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio del
dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta dólares con
treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES
CR S.A contra Angie Pamela Zamora Córdoba. Expediente N° 22-002854-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de mayo del 2022.—Ximena Lucía
Jiménez Soto, Juez/a.—( IN2022652252 ).
En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos veintidós
dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia penal Tomo 0800 Asiento 00419228
Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo GB002989, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría:
microbús, capacidad: 12 personas, serie: KMJWA37KAFU687984, peso
vacío: 0, carrocería: microbús, peso neto: 1920 kgrms.,
tracción: 4X2, peso bruto: 2950 kgrms., número chasis: KMJWA37KAFU687984, valor Hacienda: 8,580,000.00, año fabricación: 2015, color: blanco. Para tal efecto se señalan las
nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del ocho de julio del dos mil veintidós con la base de once mil
quinientos sesenta y seis dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós con la
base de tres mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA S. A. contra
Alicia Del Carmen Leiva Hernández,
María Chalia Bustos Bustos. Expediente N°
21-005583-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión:
catorce horas con veinticuatro minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2022652261 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis mil seiscientos treinta
y cinco dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando 1-) Denuncia de tránsito,
tomo: 800, asiento: 00575307, secuencia:001, 2-) Denuncia de tránsito, tomo: 800, asiento: 00771940, secuencia:001; sáquese a remate el
vehículo placa SJB 015506, Hyundai
estilo: County, categoría: buseta,
capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4x2, año
fabricación: 2016, color: blanco, VIN: KMJHG17BPGC068840, N° motor:
D4DBFJ609934, modelo: NBA3FLADTVT1 E278, cilindrada: 3900 c.c, cilindros: 4.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de agosto de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de
veintisiete mil cuatrocientos setenta y seis dólares con setenta y dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil
veintidós con la base de nueve mil ciento cincuenta y ocho dólares con noventa
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Ronny Anthony Alonso Fernández.
Expediente N° 22-002164-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2022.—Mayra
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022652262 ).
En este Despacho, con una base de tres mil doscientos veintiséis dólares
con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: MNY268, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, estilo:
Spark LS, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: café, VIN:
KL1MJ6C43CC124287, cilindrada: 800 c.c. Para tal efecto se señalan las once
horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
dieciocho de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos
diecinueve dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de
ochocientos seis dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Daniel Alonso
Vargas Muñoz. Expediente N° 22-003227-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año
2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022652263 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil
setecientos noventa y dos dólares con noventa y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDF666, marca:
Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: JTDBT92370L044071, año fabricación: 2013, color: blanco, N° motor:
1NZE156609,
cilindrada: 1496 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
cinco de julio de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos noventa
y cuatro dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de mil ciento
noventa y ocho dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credi Q Inversiones CR S. A. contra Malka Nidia Arrieta Jiménez. Expediente N°
21-012513-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión:
trece horas con veintiocho minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022652264 ).
En este Despacho, con una base de mil novecientos noventa y ocho dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BDC819,
Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: KMHCT41DADU331570, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año
Fabricación: 2013, Color: Azul. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de
mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con setenta y un centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil
veintidós con la base de cuatrocientos noventa y nueve dólares con cincuenta y
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A
contra Carlos Enrique Acuña Cubillo, Elizabeth Ramírez Ávila. Exp: 22-004335-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año
2022.— Marvin Antonio Hernández Calderón,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022652265 ).
En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos treinta y ocho
dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa: BJF369, marca: Hyundai, categoría: automóvil,
estilo: Santa Ge GLS, año: 2016, capacidad: 7
personas, color: blanco, Vin KMHSU81CDGU483242. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con la
base de mil ochocientos veintinueve dólares con dieciséis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós con la
base de seiscientos nueve dólares con setenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Yendry Dadiana Offer
Gutiérrez. Expediente N° 22-003379-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de mayo del 2022.—Marvin Antonio Hernández
Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022652266 ).
En este Despacho, con una base de dos mil novecientos cuarenta y seis
dólares con noventa y seis centavos, soportando gravamen Denuncia de Tránsito citas: 800-00845866-001 de la sumaria
22-000062-0497-TR, sáquese a remate el vehículo BJF159, Marca Chevrolet, Estilo
Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, Serie, Chasis y VIN
KL1MJ6C40FC322958, año 2015, color azul, N° Motor A08S143600150, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del trece
de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil
veintitrés con la base de dos mil doscientos diez dólares con veintidós
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas quince minutos del uno de marzo de dos mil
veintitrés con la base de setecientos treinta y seis dólares con setenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A
contra María De Los Ángeles Solano Herrera.
Expediente: 22-002196-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis
minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022652267 ).
En este Despacho, con una base de once mil ciento noventa y seis dólares
con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BCH 197, marca Hyundai, estilo
Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
serie chasis y vin KMHJT81BACU515819; año 2012, color plateado, N° motor G4KDCU752067,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil
veintitrés con la base de ocho mil trescientos noventa y siete dólares con
cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil
setecientos noventa y nueve dólares con quince centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A contra Jalfer Abraham Soza Calderón, expediente N°
22-003486-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con
cincuenta y dos minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022652268 ).
En este Despacho, con una base de once mil seiscientos
cincuenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDN552. Marca: Hyundai. Estilo:
Grand I10 gls. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie:
MALA851AAHM382116. Número chasis: MALA851AAHM382116. Valor Hacienda:
3.850.000,00. Año fabricación: 2017. Color: vino. Vin: MALA851AAHM382116.
N°
Motor: G3LAFM483164. Marca: Hyundai. N° serie: no indicado. Modelo:
B4S6K2615 G G037. Cilindrada: 1000
c.c. Cilindros: 3. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve
horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho mil doscientos
treinta y dos dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de
dos mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S.A contra José Miguel Cubero Loría. Expediente N° 21-010912-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil
veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022652270 ).
En este despacho, con una base de dieciocho mil catorce dólares con
sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa BMT 394, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3GNCJ7EEXHL131403 número chasis: 3GNCJ7EEXHL131403, año
fabricación: 2017, color: negro número
registral: 0, convertido: N moneda: dólares,
VIN: 3GNCJ7EEXHL131403, N° motor:
2H0162385038, marca: Chevrolet, N°
Serie: no indicado, modelo: 1JW76-1SC. Cilindrada: 1800 c.c cilindros: 4
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintidós con la base de trece mil quinientos diez dólares
con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos tres
dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT S. A. (antes fiduciaria Cuscatlan S. A.). contra Brayan José Araya Guerrero. Expediente N° 21-010926-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: Trece horas con cuarenta y nueve minutos del
ocho de abril del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022652271 ).
En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco
mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno terreno para
construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, La Bandola de Palmares S. A.; al sur,
calle pública con frente de 10 metros; al este, La
Bandola de Palmares S. A.; y al oeste, La Bandola de Palmares S. A. Mide:
doscientos metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de julio del dos
mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
catorce de julio del dos mil veintidós con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abilio Jiménez Valverde contra Vilma
Bravo Cantillano.
Expediente N° 21-007237-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de mayo del
2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022652275 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos veinticinco,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote F-9 con una
casa. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez,
cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Félix
Villeda González; al este, Félix
Villeda González y al oeste, Isabel Peña Páez y Ángel Garbanzo. Mide: ciento ochenta metros
cuadrados. Plano: P-1377957-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de
agosto de dos mil veintidós con la base de doce millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil
veintidós con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Francisco
Navarro Carvajal, expediente N° 19-000518-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos del doce de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a
Coordinador/a.—( IN2022652278 ).
En este Despacho, 1.) Libre de gravámenes
hipotecarios, con una base de ochenta y siete mil dólares exactos, soportando reservas y restricciones
citas: 402-14773-01-0901-001 y demanda ordinaria citas: 800-500969-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 139579-000,
la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto, montaña y tacotale. Situada en el distrito 3-Las
Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alfredo Tossi Bonilla; al sur, Obdulio
Rojas Rojas; al este, quebrada servi a calle pública
otros; y al oeste, Margarita Mora Martínez.
Mide: cuatrocientos diecinueve mil quinientos ochenta y dos metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Plano:
H-0483901-1982. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto del dos
mil veintidós con la base de sesenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil
veintidós con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). 2.) Libre de gravámenes hipotecarios con una base de
cincuenta y tres mil dólares exactos ,soportando reservas y restricciones
citas: 398-02672-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 137145-000, la cual es terreno naturaleza: para cultiv anuales
repastos y monte. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Minor Rodríguez y Río Malatoba Parte; al sur, camino público con 3m en parte otro; al este, Ignacio
Cruz Ramírez; y al oeste, Río Malatoba Parte Otro. Mide: doscientos
cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: H-0021338-1975. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base
de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintidós con la base
de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Álvaro Enrique Solano Retana contra Semigato Atlántico S. A. Expediente
N° 21-003935-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiún minutos del nueve de
setiembre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022652314 ).
En este Despacho, con una base de once millones
quinientos noventa y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQP878, marca: Suzuki, estilo: Grand
Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TE0D76C4100124, año fabricación: 2012,
color: gris, N° motor: J24B1166818,
cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince
minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del treinta de
agosto del dos mil veintidós con la base de ocho millones seiscientos noventa y
ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos
del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos millones
ochocientos noventa y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco
Tulio Salguero Camacho contra Luis Fernando Vargas Vargas. Expediente N°
20-001378-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de mayo del dos mil
veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022652318 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones setecientos
setenta y tres mil seiscientos cuarenta y
nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
151918, derecho 000, la cual es terreno lote 1 para construir. Situada en el
distrito: 01-El Tejar, cantón: 8-El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Julio Brenes Brenes; al sur, Gerardo Brenes Vásquez a servidumbre de paso; al este lote 2 y
al oeste, calle pública. Mide: Ciento
sesenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de
cuarenta y cuatro millones ochocientos treinta mil doscientos treinta y siete
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de catorce millones
novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos doce colones con cuarenta y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Alejandro Quirós Castillo. Expediente N°
19-010111-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo
del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022652338 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000079-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Luis Roberto Jiménez Navarro, quien es mayor, estado civil casado una
vez, agricultor, vecino de San Gabriel, de Tarrazú, San José, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 303660166, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situado en San Gabriel, en el
distrito 2°-San Lorenzo, cantón 5°-Tarrazú, de la provincia de San José.
Colinda: rumbo norte: Zona de protección Río Pirris y Leogivildo Jiménez Umaña;
por el rumbo sur y oeste: Ramiro Jiménez Ureña; por el rumbo este: Amado
Gabriel Jiménez Marín. Mide: treinta y siete mil novecientos cuarenta y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-2066533-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante
compra al señor Gabriel Jiménez Marín, desde hace más de diez años junto con
los derechos de posesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza
periódica de cercas y carriles, construcción y mantenimiento de cercas vivas en
los linderos, chapea de del lote y siembra de café. Que no han inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Luis Roberto Jiménez Navarro. Expediente N° 19-000079-0699-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario de Cartago. Cartago, 08 de junio del año 2020.—Licda. Rebeca
Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022650111 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000028-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alberto de los Ángeles Chacón Monge, quien es mayor, estado civil casado,
vecino(a) de LLano Grande de Cartago, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 3-309-315, profesión agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir destinado a
labores agrícolas. Situada en el distrito décimo Llano Grande, cantón primero, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marta Eugenia Quirós Castillo; al sur, Marta Eugenia Quirós Castillo; al este, calle pública y al oeste, Marta Eugenia Quirós Castillo. Mide: 381 cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número 2272291-2021. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de trescientos mil colones exactos colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en siembra de papa, zanahoria y remolacha cuido de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Alberto de los Ángeles
Chacón Monge, expediente N° 16-000028-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 17 de mayo del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Juez (a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650114 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000161-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Hortensia Del Carmen Martínez
Ugarte, quien es mayor, estado civil casada, vecino de Pavas de Delicias de
Upala, 500 metros sur de la Escuela de Pavas, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 0204900887, profesión oficios domésticos, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para cacao y una casa.
Situada en el distrito cinco Delicias, cantón trece Upala de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: José Manuel López Morales; al sur: Valentín Felipe
López Martínez; al este: calle pública con frente lineal de 25.56 metros, y al
oeste: Humberto Mejía Obando. Mide: mil novecientos cincuenta y tres metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-2238495-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en dos
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en chapear el inmueble, mantenimiento
general y tenerlo debidamente cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Hortensia Del Carmen Martínez
Ugarte. Expediente N° 21-000161-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria),
Upala, 16 de mayo del 2022.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650116 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000482-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Yira Eugenia Espinoza Méndez
quien es mayor, divorciada, estilista, vecino de Río Cañas Viejo, Sant Cruz,
Guanacaste, quinientos metros al sur del puente de Río Cañas, portador de la
cédula número 0502350816,, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1º : Santa Cruz. cantón 3º. Santa Cruz. Colinda al norte con Arley Barrantes
Bustos; al sur, servidumbre de paso y Yira Eugenia Espinoza Méndez; al este,
Yira Esugenia Espinoza Méndez y al Oeste con Calle Pública con un frente a ella
de veintiún metros con veintiséis centímetros lineales.
Mide: Quinientos setenta y un metros cuadrados, según plano G-2088697-2018.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis milones de colones. Que adquirió dicho inmueble el día 30 de
octubre del 2021, por de donación que le hiciera su hermana Yadira de los Ángeles Espinoza Sandoval, quien es mayor,
casada una vez, del hogar, vecina Río Cañas Viejo, Santa Cruz, Guanacaste, 500
metros Sur del Puente de Río Cañas, portadora de la cédula de identidad número
5-0300-0667, desde el 30 de octubre del 2021, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en darle el mantenimiento necesario de limpieza, cercar, y cuido en general
como un buen padre de familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Yira Eugenia Espinoza Méndez.
Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.
Expediente N° 21-000482-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Hora y
fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del ocho de diciembre del dos
mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022650160 ).
Alfredo Sancho Matamoros, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad dos-ciento noventa y nueve-doscientos ochenta y seis, vecino de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Dulce Nombre, 500 metros norte de la
Asada Cedral-Dulce Nombre, contiguo a Artelis, casa color celeste. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: Terreno con dos casas de habitación, además dos
construcciones adicionales, una que exhibición de artesanías y otra de taller
donde se fabrican, dos salones, dos piscinas y una cancha de fútbol para la
recreación, así como cultivos y montaña, sito en Dulce Nombre, de Ciudad
Quesada, San Carlos, Distrito primero, Cantón décimo, de la Provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Martha Alicia Pérez Solera,
Ana Asabel Pérez Chacón, calle pública, y
Beatriz Sancho Brenes; al sur,
Sergio Chaves Acevedo, ARCOP S. A., SANMORE
S. A., al este, Geinir Solano Herrera, Yorleni Solano Herrera, José
Ángel Bolaños Sánchez y calle pública al oeste, Sergio Chaves Acevedo y
Quebrada sin nombre. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número
2-2915-2022 de fecha 20 de enero de 2022, una superficie de treinta y seis mil
novecientos metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el
titulante, que lo adquirió de forma originaria hace más de sesenta años, quien
ha ejercido los derechos posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de sesenta años. Valora
el terreno en la suma de veinte millones de colones y en las presentes
diligencias en la suma de dos millones
cuatrocientos mil de colones. con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de Información Posesoria N°
22-000089-0298 AG, establecida por Alfredo Sancho Matamoros.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de mayo de 2022.—Lic. Ana
Milena Castro Elizondo, Juez
Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650196
).
Miguel Ángel Hidalgo Trejos, cédula de identidad
número 7-0089-0818, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino
de Limón, Pococí, La Rita, Cedral, 200 metros al este de la Escuela
Pública de dicha comunidad, promueve diligencia de Información Posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: Terreno de pasto con una casa, situado en el distrito tercero
La Rita, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Mide: veintisiete
mil ciento cincuenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros lineales,
(27 154, 37 m²). Linda: al norte, con Oscar Díaz Astúa; al sur, con calle
pública con un frente a ella de 246.08 metros lineales; al este, con Carlos
Alberto Ureña Solís; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de
65.40 metros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº 7-1204610-2007.
Inmueble que fue adquirido mediante compraventa que le hizo al señor Freddy
Gerardo Mora Herrera. Fue estimado en la suma de nueve millones de colones
exactos y las diligencias en la suma de tres millones de colones exactos. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y
con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un
proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 22-000065-0507-AG,
número interno 83-4-22. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con
la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo
5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de mayo de
2022.—Francisco Daniel González Sibaja, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650204 ).
Inversiones Aglo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-023760,
cuyo domicilio social se sitúa en: Cartago, La Unión, Tres Ríos, 700 metros
norte de la Iglesia de Tres Ríos, casa a mano derecha, portón eléctrico color
negro, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Naturaleza Agroforestal, ubicado del cementerio de Guápiles 6 kilómetros al sur
y 3 kilómetros al este, la Floresta, distrito dos Jiménez, cantón dos Pococí,
de la provincia de Limón, dedicado a la reforestación de bosque prioritariamente
con la especie tipo chancho. Mide: 1ha 2544 m². (Una hectárea dos mil
quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados). Linda al norte y oeste con:
Inversiones Aglo Sociedad Anonima; sur: 3-101-615551 Sociedad Anónima,
notificada en la persona de su representante, el señor Carlos Valenciano Camer;
este: Quebrada Grande. Graficado en el Plano
Catastrado N° 7-2161444-2019. Inmueble que fue adquirido mediante compraventa que le hizo al señor Romualdo Sáenz.
Fue estimado en la suma de cuatro millones de colones y las diligencias en la
suma de un millón de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen
sobre el mismo, no posee codueños y con las
presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 21-000165-0507-AG, número
interno 189-4-21. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la
mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5
de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 17 de mayo de 2022.—Lic. Daniel
González Sibaja, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022650260 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°15-000525-0640- CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Laura Flor Calvo Segura quien es mayor,
estado civil casada, ama de casa, vecina de Cartago, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 3-0330-0860, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de
habitación y solar. Situada en el distrito segundo San Isidro, cantón octavo El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carmelino Segura Ortega;
al sur, calle publica; al este, Yadir Calvo Segura y al oeste, Alexis Segura Picado. Mide: MIL ochocientos ochenta y
seis con catorce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre el señor
Gerardo Calvo Segura y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida
por Laura Flor Calvo Segura. Expediente N° 15-000525-0640-
CI.—Juzgado Civil de Cartago, Cartago, 17 de febrero del
2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2022650384 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000021-1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ganadera Sáenz Quirós Gazaqui S. A., representada por el señor Gabriel
Sáenz Quirós, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Santa Rita de
Nandayure, Barrio Morote, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 1-0886-0854, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de café, situada en Barrio Morote, en el distrito: 02° Santa Rita,
cantón 09° Nandayure, provincia: Guanacaste. Colinda por el rumbo norte, con
calle pública con un frente a ella del vértice 1 al 12 de doscientos veintidós
metros con setenta y cinco centímetros lineales y del vértice 22 al 49
novecientos cincuenta metros con treinta y un centímetros lineales y Félix
Sequeira López (IP50902004735600); sur, Genny
Vega Figueroa (IP50902010709300); este, calle pública con un frente de
617, 02 metros lineales; oeste, Pío
Senem Matarrita Meza
(IP5090202241500). Mide: Ciento ochenta y cuatro mil dos metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número 5-2176943-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de cinco
millones y las diligencias en el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble
mediante donación en el 2019 del señor Ramón Ángel Sáenz Ugalde y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y siembra de pasto.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso de información posesoria, promovido por Ganadera Sáenz Quirós Gazaqui S.
A. Expediente N° 21-000021-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede
Jicaral, Lepanto, 23 de mayo del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017.—( IN2022650444 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 21-000065- 0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Cecilia Chavarría Acuña, quien es mayor,
casada, comerciante, vecina de Jicaral centro, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 6-0215- 0867, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura, pasto y habitación,
situada en Dominicas, en el distrito: 04° Lepanto, cantón 01° Puntarenas,
Provincia: Puntarenas.- Colinda por el rumbo norte, a Yesica Rojas Chavarría y
calle pública; sur, calle pública; este, Karla Tenorio González, Yesenia
Chavarría Núñez, José Andrés Salazar López y Elizabeth Chavarría Acuña; oeste,
calle pública y Gilbert Castillo Chavarría.- Mide: una hectárea con sesenta y
un metros cuadrados (1 ha 0061 metros cuadrados), tal como lo indica el plano
catastrado número 6-2304596-2021. Para un total de frente a calle pública de
382.18 metros lineales.- Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima
el inmueble en la suma de un millón de colones, así como las presentes
diligencias.- Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño.- Que no existen condueños.- Que los actos de
posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento del mismo, delimitado
en todos los linderos con postes muertos y vivos, con alambres de púas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por
Cecilia Chavarría Acuña. Expediente N° 21-000065-1870-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 08 de febrero del
año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650445 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000028-1870-AG, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Danilo Zumbado Morales, quien es mayor, soltero,
comerciante, vecino de Camaronal, 500 metros al norte de la Escuela de
Camaronal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
6-0275-0186, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pastos y tacotales,
situada en La Gloria de Jicaral. de Puntarenas, cantón Central, distrito
Lepanto. Colinda por el rumbo norte: calle pública, sur, y oeste: antes
Antonio Morales Madrigal ahora Jesús Porras Chaves, este: calle pública. Mide: doscientos
cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número P-6-53007-1963. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de dos millones de
colones y las presentes diligencias en el monto de dos quinientos mil colones.
Que adquirió dicho inmueble mediante compra el día 15 de junio de dos mil
veintiuno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y
cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Danilo
Zumbado Morales, Expediente N° 21-000028-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto
por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral. Jicaral, Lepanto, 08 de noviembre del año 2021.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650446 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N°21-000106- 0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Desarrollo e Inversiones Itiel Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3-101-652874, domiciliada
en San José, Barrio Don Bosco, representada por Ariel Cascante Arguedas, quien
es mayor, comerciante, portador de la cédula de identidad 06-0310-0358, casado
una vez y vecino de Barrio Don Bosco, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es siembros y
potreros. Situada en Bajo Reyes, distrito 01°: San Vito cantón 08°: Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Wilbert Barrantes Marín y
María Elena Rodríguez León; al sur, Quebrada Venado en medio Mauricio Chavarría
Jiménez; al este Mauricio Chavarría Jiménez, y al oeste, calle pública
doscientos diecinueve metros con
noventa y dos centímetros lineales. Mide: ochenta y cinco mil ochocientos
cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
P-2126239-2019. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la
suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información posesoria, promovida por Desarrollo e
Inversiones Itiel Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000106-0419-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).
Corredores, 18 de mayo del 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022650447 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000059-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Salvadora Abarca Mejía, quien es mayor, ama de casa, casada una vez,
vecina de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Barrio Los Olivos de San Pedro, de la
segunda entrada, primera cada costado derecho, color amarillo, cédula N°
2-0292-0449, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
montaña. Situada en Puerto Lindo, Lomas de Caño Madre en el distrito sexto
Colorado, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Eduardo Mata Marín; al sur, Isabel Mariana Ramírez Rodríguez, al este,
Sigifredo Sánchez Chacón y al oeste, Isabel Mariana Ramírez Rodríguez. Mide:
Doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres metros con
diecisiete centímetros (244783,17 m²), tal como lo indica el plano catastrado
número L-812345-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
las presentes diligencias y el inmueble en la suma de tres millones quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de zonas verdes,
mantenimiento de un pequeño rancho en mal estado de cuarenta y dos metros
cuadrados, y la reforestación y la conservación del bosque secundario y sus
especies vegetales presentes en la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Lo anterior se ordena
así en proceso información posesoria de Salvadora Abarca Mejía. Expediente Nº
22-000059-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con
la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo
5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del año 2022.—Lic.
Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650449 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000005-0423-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Edith De Los Angeles Reyes Segura quien es mayor, soltera,
costarricense, portadora del documento de identidad 6-352-643, de oficios
domésticos no remunerados y vecina de Coronado de Osa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terrenos frutales. Situada en Coronado distrito primero Cortes, cantón quinto Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Victoria Segura Méndez; al sur,
Mercedes García Meléndez; al este, Mercedes
García Meléndez, y al oeste, José Sequeira Fernández y
Carlos Sequeira Fernández. Mide: Tres mil setecientos sesenta y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2196638-2020. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Edith De Los Ángeles Reyes Segura. Expediente N°
22-000005-0423-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores), 16 de mayo del año 2022.—Oscar
Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2022650450 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000099-0465-AG, donde se promueve información
posesoria por parte de Karen Colphan Reid, quien
es mayor, portador de la cédula N° 0700740883, estado civil divorciada,
educadora, vecina de Limón, Matina, frente al super 108 de Matina, casa de
cemento sin pintar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Limón, Matina, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Matina, cantón Matina. Colinda al norte: con Carlos Octavio Broomfield
Huthchinson; al sur: con calle pública; al este: con Santiago Manuel Rodríguez;
y al oeste con Asociación Misionera de la Iglesia Epicospal Costarricense.
Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. segun plano N° siete-dos millones doscientos setenta mil
doscientos treinta y cinco mil-dos mil veintiuno. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión
gratuita de derechos y de mejoras hace treinta y cinco años y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el terreno debidamente deslindado y para vivienda. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Karen Colphan Reid. Expediente N°
22-000099-0465-AG-9.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 28 de abril del 2022.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2022650452 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000065-0465-AG donde se promueve información posesoria por parte de Oscar
Mauricio Castillo Avellan quien es mayor, casado una vez, vecino de Limón, Río
Blanco, Las Brisas de Veragua, portador de la cédula número 0701790885,
Jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, Cantón Limón, Distrito Limón, la cual
es terreno para la agricultura. Colinda: al norte con Sociedad tres-ciento
uno-ochocientos siete mil novecientos noventa y cinco Sociedad Anónima; al sur
con; calle pública, al este con; Juan Venegas Casanova y al oeste con Sady
Fernández Aguilar. Mide: cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción de carriles, cercarlo, cortar árboles y sembrar cultivos, pero
especialmente en la actividad ganadera. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oscar Mauricio
Castillo Avellan. Expediente: 22-000065-0465-AG-0.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licenciada. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022650453
).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Humberto Ureña Fallas, mayor, viudo, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0101540065. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 21-000172-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
14 de marzo
del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650113 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Anngily de Los Ángeles Venegas Medina,
mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0303910547 y vecina de Ipís de Guadalupe. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- De
conformidad con la Ley Nº 6369 del 5 de setiembre de 1979, Ley de Consultorios
Jurídicos de la Universidad de Costa Rica, publicada en La Gaceta, N° 175 de fecha 19 de setiembre de 1979, artículo 2,
las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas.
Expediente N° 19-000328-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 27
de mayo del año 2022.—Licda. Francini Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650119 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jafet Alonso Suárez Carrillo, quien fuera
mayor, soltero en unión libre, policía penitenciario, vecino de Roblar de
Quebrada Honda de Nicoya, doscientos cincuenta metros al Sur de la Iglesia
Católica, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y
ocho-quinientos cuarenta y cuatro. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000071-0390-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del dos de
mayo del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650123 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Socorro Corrales Solano,
mayor, casada, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad N°
4-0100-1365 y vecina de Mercedes Norte de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000788-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y dos minutos del uno de febrero del dos mil
veintidós.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022650141 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Rojas Carvajal,
cédula 2-0194-0773, para que en el término de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela,
200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos
todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en
ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, mayo 26,
2022.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650151 ).
Ante mi notaría, de Teresa Kennedy
Rosell, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, calle
cero, avenidas doce y catorce, se tramita la sucesión de quiénes en vida
fueron: Carlos Luis Aguilar Barrantes, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad número
uno-cero dos dos cinco-cero dos
nueve tres, y María Oliva Orozco Cedeño
conocida como Livia Orozco Cedeño, mayor, viuda, pensionada, cédula
número
tres-cero uno cuatro tres-cero
nueve cuatro ocho, ambos siendo sus última domicilio provincia de San José,
Zapote, Monte Alegre, de Radio Omega, setenta y cinco metros al norte, casa
color café. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo de
treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer
sus derechos, con apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Así mismo, se les hace saber a los interesados que deben
establecer un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que
presenten en la notaría de Teresa Kennedy
Rosell, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, calle
cero, avenidas doce y catorce. Expediente N° 0001-2022.—Licda. Teresa Kennedy
Rosell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650158 ).
El suscrito notario hace constar que, el día de hoy, se presentaron a mi
Despacho, Maricel, ama de casa, cédula uno-ochocientos sesenta y uno-cero
treinta y tres; Jorge Marcos, agricultor, cédula uno-novecientos noventa y
siete-doscientos noventa y seis y Giovanni Antonio, agricultor, cédula
uno-setecientos ochenta y cuatro-seiscientos ochenta y siete, todos de
apellidos Barrantes Solís, solteros y vecinos de
Uruca (Río Oro), Santa Ana, San José, y me solicitaron que iniciara la
tramitación extrajudicial del sucesorio acumulado de la señora María Eugenia Solís
Fernández, quién fue casada una vez, ama de casa,
cédula uno-trescientos noventa y seis-novecientos uno y el señor Marcos
Barrantes Barrantes, quien fue casado una vez, agricultor, cédula
uno-trescientos once-seiscientos cuarenta y cuatro, ambos vecinos de Uruca (Río
Oro), Santa Ana, San José. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los
herederos e interesados en dicha sucesión, para que, dentro del término de
quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina
del suscrito notario, situada en Escazú, San José, doscientos setenta y cinco
metros al Oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que, si no lo verifican, la herencia pasará a quién
legalmente corresponda. Expediente N° 002-2022.—Escazú, 27 de mayo del
2022.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650164 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Evaristo Noguera Morales, mayor, viudo una
vez, sin oficio, costarricense, con documento de identidad 0500560498 y vecino
de Barrio Los Camarenos Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000142-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022650167 ).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó Eva Hernández Hernández, quien fue mayor, casada una vez,
administradora del hogar, portadora de la cedula de identidad número uno-tres
cinco seis-cuatro siete nueve, vecina de Bijagual de Turrubares, de la Iglesia
Católica cien metros al oeste y trescientos metros al sur, para que dentro del
término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren dentro del indicado termino la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0001-2022 de la notaría del licenciado José Luis Ramos
Castellón. Director del Proceso en sede notarial. Lic. José Luis Ramos
Castellón. Director del proceso en sede notarial. Orotina centro, del Pali cien
metros al norte, edificio esquinero, altos de Servitotal, 11 de mayo del año
2022.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Director.—1 vez.—( IN2022650170 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Marcelino Cubillo López, mayor,
educador pensionado, casado en segundas nupcias, portador del documento de
identidad N° 5-0106-0652, vecino de
Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp: 22-000191-0388-CI-8.—Juzgado Civil de
Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar,
Juez.—1 vez.—( IN2022650171 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Amelia Woolery Tomsom, mayor, estado civil:
casada, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad
N° 2700160722, y vecino(a) San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000882-0180-CI-0. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de marzo del
2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022650187 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesion de quien en
vida fue Mario Del Carmen Villalobos Vargas, quien fue casado una vez,
jubilado, vecino de Heredia, Calle 7 Avenidas Central y Primera, de la entrada
principal de la Universidad Nacional cien metros al oeste y cincuenta metros al
norte, cédula cuatro cero cero cincuenta y nueve cero
ochocientos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N° 0003-2022.—Heredia, siete de agosto de dos mil
veintiuno.—Kattia Vanessa Ramos González,
Notaria Pública, Directora del Proceso en Sede Notarial.—1 vez.—( IN2022650195
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Fernando Jiménez Vargas, soltero, cédula de identidad número: 303200497,
fallecido el 09 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso
de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas, bajo el
número 22-000483-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000483-0929-LA. Por a favor de
Luis Fernando Jiménez Vargas.—Juzgado de Trabajo del Seguro Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del año 2022.—Lic. José Alexander
Contreras Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022650203 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Diego Argüello Cortés,
mayor, estado civil Casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0106580481 y vecino de San José. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente:21-000342-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de
setiembre del año 2021.—Tatiana Chaves Sánchez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022650329 ).
Se hace saber que, ante la notaría del Lic. Mauricio
Camacho Villalobos, Santo Tomás de Santo Domingo de
Heredia, quinientos veinticinco sur de la Basílica, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fue: Fanny María Gutiérrez Rodríguez, mayor, casada una
vez, odontóloga, vecina de Alajuela, Atenas, Los Ángeles quinientos metros
oeste de la cooperativa, portador de la cédula de identidad dos-cuatrocientos
veintinueve-cero sesenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0002-2022.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2022650351 ).
Por escritura sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del sábado veintiocho de mayo del año dos mil veintidós, se solicitó la
apertura de la sucesión ab intestato del señor: Johnnie Alvarado García,
conocido como Johnny Alvarado García, costarricense, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, Pensionado, con cédula de identidad número uno-cero dos seis
cero-cero tres cuatro cero, vecino de San José, Desamparados, Damas, Barrio
Fátima, del semáforo ciento veinticinco metros al oeste. Comprobado su
fallecimiento esta notaría ha declarado abierto el respectivo proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados, para que comparezcan dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaria ubicada
en San José, Desamparados, Damas, Barrio Fátima, de la entrada a Residencial
Miracruz ciento cincuenta metros al oeste, teléfono 22741958. Expediente número
0002-2022.—MSc. Sandra María Arce Carmona,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650352 ).
En mí notaría, sito en Goicoechea, Purral Abajo, Urbanización Las Lomas, oficina 40-D, se ha
abierto proceso sucesorio. Expediente N°
01.2022. Causante, Ruth González Murillo, cédula N°
7-0046-0180. Se emplaza a herederos, legatarios y demás interesados a que
comparezcan a esta notaría, haciendo valer sus derechos, para lo cual se les
concede el término de quince días hábiles después de la publicación del
presente edicto.—San José, Goicoechea, 1 de junio del 2022.—Lic. Edgar Gerardo
Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650359 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Sánchez Aguilar, mayor,
estado civil casado, profesión u oficio
oficial de seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0302570506 y vecino Santa Teresita,
Turrialba, Cartago, San Ramón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000055-0341-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora
y fecha de emisión: diez horas del veintiocho de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2022650363 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante
escritura número trescientos noventa y cuatro, visible al folio ciento noventa
y siete frente del protocolo diez del suscrito notario, de fecha ocho horas del
treinta de mayo del dos mil veintidós, se inició el trámite de proceso
sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera: Jose Mesen Morera, cédula de
identidad número dos-ciento noventa y dos-ciento treinta y dos.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—(
IN2022650368 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dulce Nombre
Ramírez Quesada, quien en vida fuera mayor, viuda, tres-cien-trescientos
cuarenta y nueve, quien fue vecina de Cartago Los Ángeles, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 2022-02. Notaría del Bufete de la Licda. Lilliam
Hidalgo Alvarez.—Licda. Lilliam Hidalgo Alvarez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022650372 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión mancomunada en sede notarial de quienes en vida fueron
Eladio Méndez
Rodríguez,
cédula N° 3-108-504 y Rosario Méndez Rodríguez, cédula N° 3-126-692,
ambos mayores, casados una vez, pensionados, vecinos de Cartago, Cot de
Oreamuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaria
del Bufete de la Licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, veintinueve de
abril del dos mil veintidós.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2022650373 ).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Albertina Núñez Picado,
quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula tres-uno cinco
cuatro-nueve dos siete, vecina de La Cuesta, León Cortés, San José, cien metros
norte del salón comunal, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.. Oficina
ubicada en San Juan Norte, Corralillo, Cartago, setecientos metros noreste del
templo católico. Expediente 7-2022.—Cartago, treinta y uno de mayo este año dos
mil veintidós.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022650401 ).
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza. Juzgado
de Familia de Grecia, en Proceso
de Depósito Judicial número 22-000254-687-FA. Se cita
a Esther Rebeca Duarte Silva, nicaragüense e indocumentada y residente en
Nicaragua y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de
la persona menor (incapaz) se dictó la resolución de las dieciséis horas con
cincuenta y cinco minutos del siete de abril del año dos mil veintidós, el cual
dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Naomy
Duarte Duarte, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere
traslado por tres días a Esther Rebeca Duarte Silva, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. En caso, que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se notificará a la señora Esther Rebeca Duarte Silva y se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Se deposita judicialmente de forma provisional
a la persona menor de Eda Naomy Duarte Duarte, bajo la responsabilidad de su
abuela materna Martha Azucena Jovel Duarte. Publíquese tres veces. Licda.
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera,
Jueza. Expediente N° 22-000254-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no
Contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de
Familia), a las diecisiete horas con cero minutos del siete de abril del
año dos mil veintidós. 07 de abril del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera,
Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—
Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650643 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor J.L.T.S.,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000056-1517-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia
Familia), A las quince horas cincuenta y ocho minutos del 05 de abril del
2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649989 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Emily Daniela Urbina Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°19-001321-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota:
Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y seis minutos del veinte de mayo del dos
mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650049 ). 3 v. 2.
Licenciado
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez del Juzgado de Cobro Judicial del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Santa Cruz; hace saber a los poseedores
de cédulas hipotecarias constituidas, sobre la finca del partido de Guanacaste
número 169400 derecho 000, que en este despacho se tiene por establecido el
proceso de ejecución hipotecaria de Bryant
Gerald Ugalde Víquez en contra de 3-101-451553 Sociedad Anónima. Oposición:
Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil.
conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. De conformidad
con el artículo 157.3 del Código Procesal Civil y 434 del Código Civil el monto
tomado para establecer la base de remate será
por el total de las cédulas hipotecarías otorgadas, siendo en este caso
el total de 14 cédulas correspondiente a $5.000,00 cada una. Por lo tanto, con
una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas:
375-10775-01-0903-001. Servidumbre de paso citas: 578-28063-01-0161-001.
Servidumbre de paso citas: 578-28063-01-0161-001. Servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 578-28063-01-0215-001. Servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 578-28063-01-0215-001. Servidumbre de aguas pluviales citas: 578-28063-01-0351-001. Servidumbre
de aguas pluviales citas:
578-28063-01-0351-001. Servidumbre de aguas pluviales citas:
578-28063-01-0498-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 169400, derecho 000 para lo cual se señalan las diez horas
treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve
de agosto de dos mil veintidós con la base de cincuenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de
agosto de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original).- De conformidad con el artículo 157.4 del
Código Procesal Civil y en virtud de que en
el presente proceso se ejecutan seis cédulas hipotecarias y siendo que sobre la
finca a rematar la constitución de cédulas hipotecarias lo es hasta por la
cantidad de catorce cédulas emitidas y sin que se tenga conocimiento del
domicilio de todos los restante acreedores, se ordena expedir edicto para citar
a los acreedores a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos. Proceso
ejecución hipotecaria de Bryant Gerald Ugalde Víquez contra 3-101-451553
Sociedad Anónima. Expediente N° 20- 004002-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: doce horas con diecisiete minutos del veintisiete de abril del dos mil
veintidós. Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651864 ). 2 v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz)
Dereck Josué Martínez Aguirre, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 22-000108-1591-FA. Clase de asunto: Actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las catorce horas veintidós
minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650115 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor Daniela Yisileth Rodríguez Zamora, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor
Daniel Rodríguez Mendoza, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en
este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000562-1302-FA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe
el depósito de la menor Daniela Yisileth Rodríguez Zamora. Se le concede
el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias,
expediente N° 22-000562-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
cincuenta y dos minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, 26 de mayo
del año 2022.—MSC. Marisel Zamora
Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650231
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Keileth Josué Wilson López, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se
avisa a la señora a Keylin Guissela Wilson López, mayor, cédula 0208290123,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000311-1302-FA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Aguas Zarcas, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la menor Keileth Josué Wilson López. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N° 22-000311-1302-FA. Clase de Asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Marisel Zamora Ramírez,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650257 ). 3 v. 1.
Se comunica los señores Abigail Solano Cubero, mayor,
cédula N° 2-712-409, y Scarlette Dayana Cubero Badilla, mayor, cédula N°
2-689-482, ambos señores con demás datos y dirección desconocida, padres
registrales de la menor de edad Abigail Solano Cubero, que en este Juzgado se
tramita proceso de depósito judicial de menor, Expediente N° 22-000520-1302FA,
promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de
la niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de
esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente N° N° 22-000520-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2022.—Msc.
Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022650199 ).
Se avisa, a los señores Falons Andrea Sosa Sandí y Kevin Jafet Aguilar Sánchez, ambos de
domicilio y de demás calidades desconocidas representado por la curadora
procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, se le hace saber que existe
Proceso N° 21-000536-0673-NA de
Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad Einyel Fanela
Sosa Sandí y Kevin Jafet Aguilar Sánchez establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Falons Andrea Sosa Sandí y Kevin Jafet Aguilar Sánchez, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del diecinueve de
junio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo
de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo
si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se
les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por
contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc
Alicia Chacón Araya, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de mayo de 2022.—Msc. Alicia Chacón
Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650209 ).
Se avisa que en este Despacho Cristina Casareggio y Michele Cuoghi Costantini, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad: Steve Alejandro Soza
Juárez. Se concede
a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
22-000264-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de mayo del 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650211 ).
Se avisa al señor Noel Alfonso Baldizón
García y a la señora Katherine García Sevilla, ambos de domicilio y demás
calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000358-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kimberly Noelia Baldizón
García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. f) Msc.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 25 de mayo de dos mil veintidós.—Alicia Chacón Araya,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650213 ).
Se avisa, a la señora Sthepanie Fabiola Miranda González, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por el curador procesal licenciado Roberto Marin Araya, se le hace
saber que existe proceso N° 20-000493-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de
edad Mathias Gabriel Miranda González, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Sthepanie Fabiola Miranda González, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las diez horas y diez minutos del cinco de junio de dos mil
diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días, a dicha
accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si
es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le
advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo de 2022.—Msc. Alicia Chacón Araya,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650214 ).
Se avisa a los señores Bismark de Jesús Hernández Velásquez y Marcelino
Midi Eugenio, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 22-000326-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Naidelin Midi Palacios, José Miguel Midi Palacios, José Didiel Midi Palacios,
Lesany Midi Palacios y Bismark Hernández Palacios Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se
oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito
Judicial de San José, 20 de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Alicia Chacón Araya, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650224 ).
Se avisa al señor María
Fernanda Pérez Ortega, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
22-000210-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tadeo Santiago Arias Pérez. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las catorce horas veintitrés
minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650226
).
Se avisa los señores Carla de Los Ángeles
Flores Ramírez y Luis Enrique
Mendoza, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 20-000750-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Angela Gabriela Mendoza Flores. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 19 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Alicia Chacón
Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650227 ).
Se avisa a: la señora Alejandra de Los Ángeles Picado Villegas, mayor, de domicilio desconocido misma
representada por la curadora procesal la licenciada Shalimar Paola Hines
Cavallini, se le hace saber que existe proceso N° 20-000949-0673-NA, de
Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad: Nicole Alejandra
Picado Villegas Rivera, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Alejandra de Los Ángeles Picado
Villegas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuatro minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le
advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo de
2022.—Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650229 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número
21-001046-1302-FA, Marlene Patricia Castro Castro y Philip Weaver NO, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Gerson Castro Dávila. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del año 2022.—Msc. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—(
IN2022650230 ).
Licenciada. Mónica Marcela Mora Vílchez. Jueza del Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia), a Carlos Luis Tenorio Palma, en su carácter personal, quien es mayor,
Soltero/a, vecino de Heredia, Sarapiquí, Las Orquetas, El Tigre sur, de la
Agencia del ICE 500 m noroeste, cédula 0206650969, se le hace saber que en
demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
sede Upala contra Carlos Luis Tenorio Palma y otra, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las nueve horas
veinte minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor
Evans Alesandro Tenorio Molina, planteado por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Mayra Alejandra Molina Potoy y Carlos Luis Tenorio Palma, a
quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar ¡El Sistema de Gestión en línea¡” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
articulo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictara sentencia. —Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia).—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650232 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Emmanuel Quesada Cruz, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora
Dina Cruz Herrera, mayor, cédula 800930798 y Carlos Luis Quesada Torres, mayor,
cédula 900460602, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
Nº
22-000556-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor,
promovidas por la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
Los Chiles, frontera norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
menor Emmanuel Quesada Cruz. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
22-000556-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas
treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, 25 de mayo del
año 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022650258 ).
Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Oscar Jonathan Espinoza
Dávila, en su carácter de parte, quien es
nicaragüense, mayor, cédula de residencia número 155829966712, se le
hace saber que en proceso depósito judicial, NUE 22-000339-0688-FA establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución de las once horas cincuenta y uno minutos del trece de mayo de dos
mil veintidós que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de
depósito judicial de las personas menores de edad Christopher José Espinoza
Badilla y Joshua Oliver Espinoza Badilla, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Oscar Jonathan Espinoza
Dávila, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Medida de especial y primer pronunciamiento: Tal y como lo
solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para las personas
menores de edad; se ordena el depósito provisional de los niños Christopher
José Espinoza Badilla y Joshua Oliver Espinoza Badilla, bajo el cuidado y la
responsabilidad de su abuelo paterno, el señor Roberto José Espinoza. Deberá el
mismo en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar
cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Oscar Jonathan
Espinoza Dávila por medio de edicto. Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza.
RRUIZC. Expediente N° 22-000339-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a
las doce horas y dos minutos del trece de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650267 ).
Se avisa a la señora Dianabel De Los Ángeles Prendas Hurtado, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 603350399, con demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Juzgado se
tramita el expediente N°21-001202-1146-FA, correspondiente a Diligencias no
Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Isabela Aguilar Prendas. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650283
).
Licda. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), a Russel Antonio Quesada Pérez,
hijo de Rosa Esther Perez Nájera, mayor, nicaragüense, número de identificación
081-100795-0003N, y de Norving Antonio Quesada Espinoza, mayor, nicaragüense,
en carácter de partes, se le hace saber que en Proceso Depósito Judicial, NUE
22-000262-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las
presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor Russel Antonio
Quesada Perez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Rosa Esther Pérez Najarez y Norving Antonio Quesada
Espinoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Tal y como lo solicita la parte promovente y por
considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el
Depósito Provisional del niño Russel Antonio Quesada Pérez, bajo el cuidado y la responsabilidad de la
señora Lidia Clarissa Pérez Najares. Deberá la
misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar
cumplir el cargo conferido, para lo cual se le indica al Patronato Nacional de
la Infancia que deberá de realizar tal comunicado. Notifíquese esta resolución
a Rosa Esther Pérez Najarez y Norving Antonio Quesada Espinoza, por medio de
edicto por desconocerse su domicilio. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650286 ).
Juan Carlos Sánchez García, Juez
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia); hace saber a Eneida Palacios
Beker, Eneida Palacios Beker, indígena panameña, indocumentada de quien se
desconoce calidades, que en este Despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente
N° 21-000439-1304-FA, donde se dictó la sentencia de primera instancia, N°
2022000098, que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia. Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial e la Zona Sur,
(Corredores), (Materia Familia), a las dieciséis horas trece minutos del
veintiséis de febrero de dos mil veintidós. Diligencias no contenciosa de
depósito de los menores Enatacio Bejarano Palacios y Diomedes Palacios Beker,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia oficina local de San Vito
de Coto Brus, representada por la Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira. Resultando: I.- la Licenciada
Castro Sequeira, en su calidad de representante legal del PANI, interpone las
presentes diligencias no contenciosas de depósito judicial, a fin de que en
sentencia se declare lo siguiente: I. Que se declare con lugar el proceso de
depósito judicial de las personas menores de edad Enatacio Bejarano Palacios y
Diómedes Palacios Beker. II. Que se deposite
judicialmente a las personas menores de edad en el Hogar de Acogimiento
Familiar de la señora María Fermina Díaz Morales, mayor, portadora de la cédula
de identidad N° 6-0148-0814, ejecutiva del hogar, vecina de la provincia de Puntarenas,
cantón Coto Brus, distrito Limoncito, 2 kilómetros al oeste de la Escuela
Brusmallis, casa color verde, quien fue debidamente valorada y reúne las
condiciones socio afectivas para continuar asumiendo el cuido de sus nietos,
las personas menores de edad Enatacio Bejarano Palacios y Diómedes Palacios Beker. III. Siendo que la
progenitora es ausente y se desconoce en donde puede ser localizada se solicita
realizar el nombramiento de Curador Procesal a fin de que la represente. IV.
Que una vez firme la sentencia se expida la respectiva Ejecutoria a fin de
inscribirla al Registro Civil. II.- Que los padre de los citados menores, Omar
Alfredo Bejarano Diaz, mayor, portador de la cédula de identidad N° 603780090,
unión libre, agricultor, vecino de San Vito, Coto Brus, La Casona, Copey abajo,
50 metros después de la escuela del lugar, localizable, al teléfono N°
8832-8959 y Eneida Palacios Beker, indígena panameña, indocumentada de quien se
desconoce calidades, no fue localizados, se desconoce su domicilio por la cual
se les notificó por edicto las presentes diligencias y se le nombro curador
procesal, nombramiento que recayó en el Licenciado Lic. Juan Ignacio Fallas
Salazar, quien es mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 1-1488-0953,
carné profesional N° 27496, con oficina abierta al público en San José, Santa Ana Centro, 200 metros
oeste del Banco de Costa Rica, frente a Moto Repuestos del Sol, quien los
represento en este proceso. III.- En los procedimientos se han observado las
prescripciones legales y no se notan defectos u omisiones capases de producir
nulidad o indefensión. Considerando: I.- Hechos probados: se tiene como
probados los siguientes hechos: a. Que la persona menor de edad Enatacio
Bejarano Palacios, nació el pasado 19/11/2009, nacimiento inscrito al tomo:
522, asiento: 339 del Partido de Puntarenas, aparecen como padres de dicho
menor los señores Omar Alfredo Bejarano Diaz y Eneida Palacios Beker (ver
consulta del Registro Civil) b. Que el menor Diómedes
Palacios Beker, nació el pasado 02/08/2012, nacimiento inscrito al tomo: 538,
asiento: 934 del Partido de Puntarenas, aparecen como madre de dicho menor la
señora Eneida Palacios Beker (ver consulta de Registro Civil). c. Que los
citados menores, era víctima de descuidos por
parte de sus progenitores, quienes mediante acciones omisivas y de protección
pusieron en evidente riesgo social a los citados menores. (Hecho no
controvertido, escuchar además declaración de las testigos Magaly Chacón
Fonseca y Evelyn Cubillo Trejos). II.- Sobre el fondo: anteponiendo el interés
superior de los menores en cuestión y abogando por la protección integral de
los derechos del mismo, considera la presente autoridad, que resulta acertado y
oportuno declarar el depósito judicial de los
menores Enatacio Bejarano Palacios y Diómedes
Palacios Beker, depositándolos judicialmente a las
personas menores de edad en el Hogar de Acogimiento Familiar de la señora María
Fermina Díaz Morales, mayor, portadora de la cédula de identidad N°
6-0148-0814, ejecutiva del hogar, vecina de la provincia de Puntarenas, cantón
Coto Brus, distrito Limoncito, 2 kilómetros al oeste de la Escuela Brusmallis,
casa color verde. Véase que el depósito judicial es para efectos de que los
menores sea representado por una persona que vele por sus intereses en este
caso la señora María Fermina Díaz Morales, mayor, portadora de la cédula de
identidad N° 6-0148-0814. Así las cosas y en defensa del interés superior del
menor, y aunando a ello el hecho de que los menores se encuentran en este momento
en el hogar la señora María Fermina Díaz Morales, se procede a declarar con
lugar este proceso de depósito judicial de los menores Enatacio Bejarano
Palacios y Diomedes Palacios Beker en el en el Hogar de Acogimiento Familiar de
la señora María Fermina Díaz Morales, mayor, portadora de la cédula de
identidad N° 6-0148-0814, es así que a partir de la firmeza de esta resolución
(sentencia), la señora María Fermina Díaz Morales asumirá la representación de
los menores de edad para todo lo que le convenga, y será la encargada de la
guarda, crianza y educación de dichos menores, garantizándole su formación
integral como hasta ahora lo ha hecho. Para que hagan valer sus derechos y se
concrete la defensa en favor de dicho menor, se extenderá certificación a la
depositaria de la presente sentencia a la institución interesada y depositaria
señora María Fermina Díaz Morales. III.- Fundamento legal: artículos 117, 118 y
119 del Código de Familia, 3, 8, y 9 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, 5, 31 y 33 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y 819 y 825 del
Código Procesal Civil. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Por tanto: razones dichas y citas de ley invocadas, se declara con
lugar este proceso de depósito judicial de los menores Enatacio Bejarano
Palacios y Diómedes Palacios Beker en el
en el Hogar de Acogimiento Familiar de la señora María Fermina Díaz Morales,
mayor, portadora de la cédula de identidad N° 6-0148-0814, es así que a partir
de la firmeza de esta resolución (sentencia), la señora María Fermina Díaz
Morales asumirá la representación de los menores de edad para todo lo que le
convenga, y será la encargada de la guarda, crianza y educación de dichos
menores, garantizándole su formación integral como hasta ahora lo ha hecho.
Para que hagan valer sus derechos y se concrete la defensa en favor de dicho
menor, se extenderá certificación a la depositaria de la presente sentencia a
la institución interesada y depositaria señora María Fermina Díaz Morales. Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de
Patronato Nacional de la Infancia Coto Brus, contra; expediente N° 21-000439-1304-FA. Nota: publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o
en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores),
(Materia Familia), 27 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650287 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Eduardo Orellana Martínez,
mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número 0602530232, vecino de
Río Claro, Barrio Los Ángeles, doscientos cincuenta metros de la escuela, casa
color terracota, hijo de Albertina Martínez Hernández y Pablo Orellana Hernández,
nacido en Palmar Norte Osa Puntarenas, el 03/05/1973, con cincuenta años de
edad, y Wendy Torres Serrano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603320291, vecina de la
misma dirección del anterior, hija de Mayra Serrano Trejos y Wenceslao Torres
Gómez, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 31/07/1983, actualmente con
treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000330-1304-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, 30 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650200 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
José Alberto Espinoza Umaña, mayor, divorciado, policía, cédula de identidad
número 0603280124, vecino de Golfito, kilometro doce La Mona, hijo de Olga
Marta Umaña Medrano y Cayetano Alberto Espinoza Peña, nacido en La Cuesta,
Corredores, Puntarenas, el 08/03/1983, con 39 años de edad; y Eileen Catiana Navarro
Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0112470368, vecina de Golfito, kilometro doce La Mona, hija de
Rosa Pérez Arguedas y Víctor
Navarro Villalobos, nacida en Uruca, Central, San José, el 08/07/1985. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000121-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia
Familia), Golfito, 27 de mayo del
2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650201 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Maynor Arauz Santos, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de
identidad número 0604170954, vecino de Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, La
Casona, hijo de Ana Belly Santos Rodríguez
y Gerardo Arauz Montezuma, nacido en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, el
23/05/1994, con 28 años de edad, y Oliveida Bejarano Bejarano, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0604370392, vecina de misma
dirección anterior, hija de Cristina Bejarano Bejarano,
nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el
13/02/1997, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000329-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily,
fecha, 30 de mayo del año 2022. Publíquese
una sola vez.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650208 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Yorleny Bejarano Palacios, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0113560755, vecina de San Vito de Coto Brus, de la Escuela de
Caño Bravo, 100 metros al este casa de color gris, hija de Elena Bejarano
Palacios, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 24/06/1988, con 33
años de edad, y Francisco Palacio Palacio, mayor, Soltero, agricultor, cédula
de identidad número 0602490729, vecino de la misma dirección indicada
anteriormente, hijo de Emerita Palacio Palacio, nacida en Limoncito Coto Brus
Puntarenas, el 21/09/1972, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los Ocho Días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000328-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 30 de mayo
del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650225 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Yirleny María Arrieta Cruz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0205970567, vecina de Palmares, Zaragoza Quebradas de la iglesia
católica 400 metros noreste, primer entrada a mano izquierda segunda casa, hija
de Luis Aníbal Arrieta Castro y Flor María Cruz Arroyo, nacida en Centro Grecia
Alajuela, el 07/08/1984, con 37 años de edad, y Yorleny Chavarría Ramírez, mayor,
soltera, oficial de policía, cédula de identidad número 0205780849, vecina de
Palmares, Zaragoza Quebradas de la iglesia católica 400 metros noreste, primer
entrada a mano izquierda segunda casa, hija
de Clarito Chavarría Álvarez y María Isabel Ramírez Salazar, nacida en Centro
San Ramon Alajuela, el 30/12/1982, actualmente con 39 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº22-000361-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón,
fecha, 20 de mayo del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650261 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Jarol Antonio Traña Jiménez, mayor, soltero, operario de maquinaria, cédula de
identidad N° 207630568, hijo de: Arin del Socorro Jiménez López y Andrés
Avelino Traña Palacios, padres nicaragüenses, nacido en Centro de Upala,
Alajuela el 11 de febrero del 1997, con 25 años de edad, y Yarellis Eloisa
Morales López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 504050992,
hija de: Ronald Alberto Morales Siezar y Edelma Cristina López Zúñiga, padres
costarricenses, nacida en Centro de Liberia Guanacaste el 7 de agosto de 1995,
actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en vecino de Birmania de Upala, del antiguo puesto de policial, 300
metros al este y 250 metros al sur, casa a mano derecha. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000138-1517-FA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 14 de mayo del 2022.—Lic.
Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022650408 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Greylin Vanessa Matarrita Obando, mayor, soltera, miscelánea,
cédula de identidad número 0701800962, vecina de cañal de pozo de agua, 150
metros al oeste, antes de la entrada de cañal, casa mano izquierda de color
turquesa, teléfono 83787068, hija de Silverio Matarrita Gómez y María Amada Obando Gómez,
nacida en Centro Central Limón, el 16/10/1987, con 34 años de edad, y José Martin Porras Carrillo, mayor, soltero, peón
de construcción, cédula de identidad número 0604380219, vecino de cañal de pozo
de agua, 150 metros al oeste antes de la entrada de cañal, casa mano izquierda
de color turquesa, teléfono 62608250, hijo de Olger Martin Porras Robles y
Luzmilda Carrillo Villegas nacido en centro central Puntarenas, el 08/04/1997,
actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Susana Obando
Obando y Jorge Arturo López Obando. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000123-0869-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 20 de mayo del año 2022.—Msc. Ligia Moreno
Paz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650409 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Edwin Alberto Estrada Pérez, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad,
cédula de identidad número 6 0323 0714, vecino de Cartago, El Carmen de los
antiguos teléfonos 900 metros al norte casa a mano derecha, color verde, hijo
de Odilie Pérez Solano y Benito Estrada Estrada, nacido en Corredores de
Puntarenas, el 31/08/1982, con 39 años de edad, y Ligia Erlinda Gutiérrez Luna,
mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de residencia número
155826305010, vecina de Cartago, El Carmen, igual a la anterior, hija de Tomaza
Luna Masís y Javier Antonio Gutiérrez Mercedo, ambos de
nacionalidad nicaragüense, nacida en Madriz Nicaragua, el 21/08/1991,
actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000888-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 22 de abril del año
2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650411 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Sebastián Villalobos Delgado, mayor, soltero, auxiliar de bodega, cédula de
identidad número 0119790376, vecino de San Pablo de Heredia, 150 mts. este de
la capilla de velación, hijo de Marlene Delgado Villalobos y Luis Ángel
Villalobos Morales, nacido en Carmen Central San José, el 29/06/1997, con 24
años de edad, número de teléfono 6325-1158 y Marialy Rebeca Alfaro Mendoza, mayor,
soltera, recepcionista, cédula de identidad número 0402490725, vecina de
Heredia, 400 metros este de capilla de velación de San Pablo de Heredia, hija
de Ivannia Mendoza Mena y Jorge Alfaro Salas, nacida en Centro Central Heredia,
el 10/12/2000, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002738-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 10 de enero del año 2022.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650413
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Ana Laura Brenes Araya, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número 0115180609, nombre de la progenitora Blanca Flor Araya Hidalgo
y nombre del progenitor Carlos Eduardo Brenes Salas, domicilio en Carmen
Central, San José, el 15/11/1992, con 30 años de edad, y Emanuel Antonio
Aguilar Aguirre, mayor, soltero/a, oficial de seguridad, cédula de identidad
número 0304910188, nombre de la progenitora Gabriela Aguirre Castillo y nombre
del progenitor Manuel Antonio Aguilar Araya, domicilio en Centro Turrialba,
Cartago, el 19/11/1995, actualmente con 27 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Cartago, Jiménez, Juan Viñas, Barrio La
Victoria, frente a mini super San Vicente, casa color papaya. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-000046-0675-FA-I.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), Turrialba, fecha, 30 de mayo del año 2022.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650414
).
Tal y como se
desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se invitó a constituirse
como parte en el proceso a Marlene de los Ángeles
Sequeira Briceño, cédula de identidad N° 6-0158-0040 ubicable en dato
desconocido, ante tales circunstancias y a
efectos de poder continuar con las
presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el
traslado de la acción civil resarcitoria al codemandado civil responsable
planteada por el actor civil Christopher Serrano García, mismo debe publicarse por una vez en el Boletín
Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la
acción civil resarcitoria. Causa establecida por Christopher Serrano García por el delito de Lesiones Culposas (Ley de
Tránsito), contra Gina Thomas Brown, para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la
participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria N°
20-000557-0472-PE por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en
contra de Gina Thomas Brown en perjuicio de Christopher Serrano García. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser
las trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos
mil veintidós (materia Penal).—Lic. Eduardo Ruiz Cartín, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650207 ).