BOLETÍN JUDICIAL N° 107 DEL 9 DE JUNIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-009920-0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas veinticuatro minutos del trece de mayo del dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 002] para que se declare inconstitucional la frase: “o se compruebe que comete o cometió adulterio” del artículo 173 inciso 4) del Código de Familia, por estimarla contrario al artículo 33 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto lesiona el principio de igualdad. Indica que la literalidad del inciso 4) del artículo 173 del Código de Familia, en la parte que interesa a los fines de esta acción, pone en relación de causa-efecto el adulterio y la exoneración de la obligación alimentaria, lo que tiene como consecuencia que el cónyuge perderá el derecho a percibir alimentos, en caso de incurrir en adulterio comprobado. Aduce que dicho castigo impacta en la situación económica del cónyuge culpable, que no puede sustraerse de él, a menos que esté dispensado de necesitar alimentos, porque su propia situación económica así lo permite. Argumenta que la interpretación literal de la norma genera un trato desigual, pues el castigo solo obra en perjuicio de un cónyuge necesitado, a quien no se puede privar de alimentos porque compromete su bienestar o subsistencia digna. De esta forma, en el caso de que una de las partes realice una actividad económica remunerada y la otra no, porque lo suyo es el trabajo de cuidos no remunerado, la primera de ellas puede incurrir en adulterio y eso no tiene consecuencias gravosas en el plano económico, pues no requeriría de los alimentos, sin embargo, en el caso de la segunda, si incurre en la misma conducta perdería su derecho a percibir alimentos, con las consecuencias graves que ello implicaría. Afirma que, si bien la norma otorga un trato legalmente igual, en la realidad se presenta una situación diferenciada en la mayoría de los casos, debido a que la asignación de roles en la relación conyugar reviste a una de las partes de una posición económica solvente y a la otra no. Manifiesta que esto obedece a una regulación patriarcal de una situación diferenciada y desigual, pues las estadísticas demuestran que, en la mayoría de los casos, los hombres están en una situación de ventaja sobre las mujeres en el plano laboral y económico. Por lo anterior, pide que se acoja la acción y se declare la inconstitucionalidad de la frase impugnada o, en su defecto, se haga una interpretación conforme, en el sentido de que el artículo no se aplique de forma automática, sino que de previo se analice cada situación, a efectos de determinar si se genera una afectación a la parte por la pérdida de los alimentos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a la accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la accionante impugnó la constitucionalidad de la norma en los procesos que se tramitan en el Juzgado Primero de Familia de San José y el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Ana, bajo los expedientes números [VALOR 001] y [VALOR2]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”

San José, 13 de mayo del 2022.

                                                         Mariane Castro Villalobos

                                                                     Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022650637 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0096710007-CO que promueve Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Jiménez Gómez, portador de la cédula de identidad N° 2-393-679, en su condición de Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que se declaren inconstitucionales los artículos 5, 6, 9, 11, 14, 19 y 26 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635; por estimarlos contrarios a los artículos 176, 188 y 189 de la Constitución Política, los principios de autonomía e independencia de la ARESEP, razonabilidad, proporcionalidad y lógica. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la contralora General de la República y al ministro de Hacienda.  Las normas del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se impugnan por su texto o por la forma como se interpretan, aplican y por sus efectos, por los siguientes motivos: Artículo 5: en la medida que no hace diferencia entre las instituciones del sector público no financiero con recursos propios y aquellas que dependen de transferencias del Poder Ejecutivo, con lo cual desconoce el ámbito de autonomía administrativa y financiera concedida a la ARESEP, en el artículo 1 de la Ley N° 7593, como derivación de los cardinales 188 y 189 de la Constitución Política, y la atribución de un financiamiento independiente que tiene la finalidad no solo de proveerle de recursos, sino de garantizar su independencia y autonomía funcional como ente especializado, cuya actividad puede incidir positiva o negativamente en la economía y, por esto, la independencia financiera es un blindaje contra injerencias externas, concordante con los principios de los artículos 188 y 189 constitucionales. Artículo 6: en la medida que los motivos para la exclusión no atienden a criterios razonables y proporcionales al fin, sea garantizar la sostenibilidad fiscal según lo dispone el numeral 4 de la Ley N° 9635. Indica que es de especial relevancia para esta acción, la reforma al inciso d) del artículo 6, aprobada mediante Ley N° 9848 del 20 de mayo de 2020, precisamente, porque se deja fuera de la regla fiscal los recursos propios de las municipalidades, quedando bajo la cobertura de la regla fiscal los fondos que las entidades locales administran provenientes del presupuesto nacional. Esta reforma transita por la lógica que aquí se plantea, toda vez que la ARESEP no depende de recursos del gobierno central. Artículo 9: en la medida que traslada la irresponsabilidad presupuestaria del gobierno central a las instituciones con fuentes de financiamiento propias, que tienen, además, una sana disciplina fiscal. En efecto, utilizar la relación de deuda del gobierno central, es imputar a terceros una disciplina (límite, estrechez, castigo) que no deriva de sus propios actos, regla absolutamente contraria al principio de responsabilidad. Artículo 11: la fórmula es irrazonable, desproporcional con el motivo y el fin perseguido (responsabilidad y sostenibilidad fiscal), al menos respecto de aquellas instituciones que, como la ARESEP, se caracterizan por una sana disciplina, responsabilidad y sostenibilidad fiscal. Además, claramente indica que se aplica al presupuesto, no al presupuesto ejecutado como interpretó el Poder Ejecutivo y se desarrolló en el reglamento, ya que si se utiliza el presupuesto ejecutado conducirá a una reducción progresiva del gasto corriente, con lo cual no solo se contendrá el gasto, sino que, además, se deteriora el servicio público y ese no es el espíritu de la ley. Artículo 14: la ARESEP quedó sujeta en materia de independencia política, administrativa y financiera, a las directrices presupuestarias y órdenes, es decir, a la intervención directa del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y de la Autoridad Presupuestaria, quebrantando de esta manera su potestad de autodeterminación para establecer sus planes, programas y presupuestos, como parte integral de su autonomía garantizada en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y las mejores prácticas expresadas en las recomendaciones de la OCDE. Artículos 19 y 26: en tanto, somete a instituciones fuera del control de la Autoridad Presupuestaria nuevamente a su control respecto de este punto y por el régimen sancionador en caso de incumplimiento. Alega que, por su texto, específicamente la fórmula de cálculo que se desprende de los artículos 9 y 10 de la Ley N° 9635 en tanto, la Ley pretende fortalecer la responsabilidad fiscal (Título IV “Responsabilidad fiscal de la República”), sin embargo, la fórmula de cálculo no considera la responsabilidad fiscal y presupuestaria de cada institución  autónoma, no valora la responsabilidad con la que ha actuado cada institución, sino que le impone una regla sobre el estándar de responsabilidad (irresponsabilidad) del gobierno central. Esta regla y, por ende, la fórmula de cálculo que la expresa son irrazonables y desproporcionales respecto de aquellas instituciones con fondos propios, entre estas, la ARESEP. En cuanto a la inconstitucionalidad por la forma como se interpreta y aplica, alega que, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es posible que el texto sea constitucional, pero no la forma como se interpreta y aplica por los poderes públicos. Es ese el caso del artículo 5 de la Ley N° 9635 desde que dispone Ámbito de aplicación. La regla fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero”. Concretamente la norma indica que se aplicará a los “presupuestos”, así que la ley no hace ninguna distinción entre el presupuesto ordinario aprobado y el ejecutado, como lo han interpretado la Contraloría General de la República y el Poder Ejecutivo, cuya interpretación quedó plasmada en el artículo 3 del Reglamento al Título IV de la Ley N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, Decreto Ejecutivo N° 41641H, y consta, entre otros, en el oficio del Ministro de Hacienda DM-0358-2022 del 28 de marzo de 2022, que dispone: “De conformidad con lo anterior, para el cálculo de tasa de crecimiento asociada a la regla fiscal que los entes y órganos que conforman el Sector Público no Financiero (SPNF) deben aplicar, tanto en la formulación de los presupuestos ordinarios 2023 como al gasto ejecutado de ese periodo, este Ministerio ha tomado como referencia el cierre del ejercicio económico 2021 para el nivel de deuda del Gobierno Central como porcentaje del PIB nominal. Por su parte, para los datos del PIB nominal, se tomaron los años 2018, 2019, 2020 y 2021 y sus respectivas tasas de crecimiento”. En criterio del accionante, esta interpretación del artículo 5 de la Ley N° 9635 resulta inconstitucional. En primer lugar, porque la norma claramente dice que se aplicará a los “presupuestos” por lo que debe entenderse, de manera concordante con otras leyes, como presupuesto ordinario y no a la ejecución presupuestaria que es un momento posterior y que técnicamente no es ya presupuesto, sino liquidación. De manera que exigir que el nuevo presupuesto ordinario se ajuste a una regla fiscal aplicada al presupuesto ejecutado, tenderá de manera ineludible a la reducción presupuestaria y con esto, de manera inequívoca, al deterioro de la prestación de los servicios públicos. Es prácticamente imposible alcanzar una ejecución del 100%, porque en el menor de los casos siempre se hacen reservas para horas extras, reasignaciones y otros imprevistos y siempre habrá una subejecución. La tendencia será a la reducción presupuestaria año con año y con esta, a la imposibilidad de cumplimiento de los objetivos públicos. Cuando el único estándar de eficiencia es la reducción de costos (perspectiva contable), por cuanto, la economía de costos es más fácil de medir y de publicitar como logro político, que impactar en los objetivos públicos (más difícil de medir y de más lago plazo), se terminan afectando no solo los objetivos públicos, los que será evidente en el mediano plazo, sino también las instituciones que los persiguen, responsables de su consecución, que tendrán que entrar en procesos de restructuración y que en el mediano plazo, las acusarán de no lograr los objetivos públicos. Aduce que, en realidad la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos desconoce qué tan largo llegarán los efectos de la regla fiscal, lo que sí es verdad es que está estrujando a las instituciones que constituye una restricción, una camisa de fuerza y las conduce poco a poco, a pesar de los mayores esfuerzos de eficiencia y eficacia en el caso de la ARESEP, incluso lleva un sistema de costeo por hora de sus funcionarios- al incumplimiento de los objetivos públicos para desarrollar las competencias y atribuciones que le confiere la ley, que son su motivo y su fin, con lo cual se atenta contra la razón de su existencia. En cuanto a la inconstitucionalidad por sus efectos, reclama la inconstitucionalidad de los artículos citados a la ARESEP, por la irrazonabilidad y desproporcionalidad de los efectos que dicha regla produce. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es posible declarar inconstitucional una norma por su texto o por la forma como se interpreta y aplica por los poderes públicos, en tales casos, también es posible que el texto de la norma o la interpretación que de ella se hace subsista en el ordenamiento respecto de otros sujetos, pero, se declare inconstitucional respecto de aquellos sobre los que produce efectos absolutamente contrarios a los objetivos públicos perseguidos con protección constitucional y cuyo sacrificio deviene irrazonable y desproporcionado. Manifiesta que, en efecto, respecto de este punto, es fácil comprender que la regla fiscal responde a una situación específica de un significativo déficit fiscal del gobierno central o del Estado persona como potencial en la evaluación de riesgos de producir crisis económicas. El espíritu de la reforma es fundamentalmente contable, sin atender o considerar los efectos sobre los objetivos e intereses públicos constitucionalmente protegidos (y legalmente desarrollados). Al parecer se hicieron estudios técnicos sobre los efectos contables (reducción de gasto) que la regla fiscal ocasionaría, sin embargo, se careció de estudios técnicos serios sobre las consecuencias, efectos y riesgos de su aprobación para la consecución de objetivos públicos sensibles con amparo constitucional en las diferentes instituciones públicas, como la ARESEP. No es de extrañar que, en el pasado proceso electoral, prácticamente la mayoría de los partidos políticos en contienda advirtieran y concordaran sobre la necesidad de reforma o derogación de la regla fiscal, por sus efectos en el Estado Social de Derecho y en la consecución de objetivos públicos. Lo mismo se observa respecto del propio legislador, la Asamblea Legislativa ha venido introduciendo excepciones mediante ley para diferentes instituciones públicas, precisamente porque se ha encontrado que la regla fiscal es irrazonable por sus efectos para la consecución de los fines públicos socialmente valiosos de estas Administraciones exentas. Ahora bien, que lo haga el legislador solo responde a criterios de orden político, en algunos casos políticoelectoral, sectores afectados que pujan por la excepción. Empero, esa forma de proceder, carente de una razonabilidad y lógica, solo pone en evidencia, por un lado, la irrazonabilidad y desproporcionalidad de los efectos de la aplicación de la regla fiscal por su texto o por la forma como se interpreta y aplica a ciertas instituciones y fines públicos y, por otro lado, evidencia la irrazonabilidad técnica, la falta de estudios técnicos serios, la ausencia de criterios objetivos, generales e imparciales al regular la materia y especialmente quienes quedan cubiertos por la regla y quienes no. Es también inconstitucional por su texto y por sus efectos, la regla fiscal en virtud de la cual se le pone techo a los gastos de capital, esto es a las inversiones, más aún en momentos donde se requiere reactivar la economía. Solo piénsese, en la necesidad de inversiones en servicios públicos como el suministro de agua potable o saneamiento que el país requiere. En este esquema, la Sala Constitucional mantiene su posición de guardiana de la Constitución Política, por lo que podrá valorar, si los artículos que se solicitan declarar inconstitucionales constituyen una intromisión indebida en los ámbitos de autonomía de la ARESEP, o vacíen de contenido los grados de autonomía que el Derecho de la Constitución le otorgan a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Considera el accionante que la ley impugnada quebrantó por sus efectos los artículos 188, 189 y 176 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1, 82 y 84 de la Ley N° 7593, ya que vacían de contenido la autonomía de la ARESEP y de los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y lógica. Reitera que el artículo 5 impugnado desconoce el ámbito de autonomía administrativa y financiera concedida a la ARESEP en el artículo 1 de la Ley N° 7593, como derivación de los cardinales 188 y 189 de la Carta Magna, al considerarla parte de los entes del sector público no financiero, en consecuencia, sujeta en la elaboración de su presupuesto a los requerimientos de la regla fiscal. En cuanto al artículo 6 de la Ley N° 9635, se arguye una inconstitucionalidad por omisión, por no incluir a la ARESEP dentro de las excepciones del ámbito de cobertura del Título IV. Alega que, de acogerse el argumento de inconstitucionalidad por omisión planteado en contra de este artículo, por accesoriedad, carecería de interés referirse a los demás alegatos. Respecto al artículo 9, reitera que este se impugna en la medida que traslada la irresponsabilidad presupuestaria del gobierno central a las instituciones con fuentes de financiamiento propias que tienen disciplina fiscal. El artículo 11 se impugna por cuanto en aplicación de la regla fiscal contendida en el numeral 9 de la supra citada Ley, establece límites al incremento máximo del gasto corriente a contemplar en los presupuestos. Con lo cual, la ejecución anual presupuestaria quedó sometida a condiciones establecidas a parámetros de crecimiento del gobierno central y no a las condiciones particulares de la ARESEP, en contravención de lo establecido en los artículos 1, 82 y 84 de la Ley N° 7593. En cuanto al artículo 14 de la Ley N° 9635 reitera que la ARESEP quedó sujeta en materia de independencia política, administrativa y financiera, a las directrices presupuestarias y órdenes, es decir, a la intervención directa del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y de la Autoridad Presupuestaria, quebrantando de esta manera su potestad de autodeterminación para establecer sus planes, programas y presupuestos, como parte integral de su autonomía garantizada en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, normas que encuentran su desarrollo legal en el artículo 1 de la Ley N° 7593. Sobre el artículo 19 de la Ley N° 9635, alega que sujeta a la ARESEP a entregar sus presupuestos (ordinarios, extraordinarios y modificaciones presupuestarias) a la “verificación” de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para que emita la certificación de cumplimiento de la regla fiscal, convirtiéndose en un requisito de admisibilidad para su presentación a la Contraloría General de la República. La certificación de no cumplimiento que emita la Autoridad Presupuestaria ameritaría la improbación del presupuesto por la CGR, por incumplimiento de la regla fiscal. A criterio de la ARESEP, aunque se utiliza el concepto verificación y certificación, los alcances que esto tiene en el ámbito presupuestario son incuestionables. Bajo esta línea, la “verificación” y “certificación” dichas, irrumpen en el grado de autonomía administrativa y financiera concedidas a la ARESEP, siendo que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 7593, “la Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta ley”, y el artículo 82 párrafo final “En su fiscalización, estará sujeta únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de la República”. Señala que tampoco puede obviarse que para que la Autoridad Presupuestaria pueda emitir la certificación de cumplimiento que ordena el numeral 19 de la Ley N° 9635, debe realizar una revisión del presupuesto, sujetando a la ARESEP a un control previo adicional al establecido en los artículos 1 y 82 de la Ley N° 7593, quebrantando el precepto de que la ARESEP únicamente estará sujeta en materia presupuestaria a la fiscalización del órgano contralor, cuyo carácter constitucional es innegable. En cuanto al artículo 26 de la Ley N° 9635, indica que, por las inconstitucionalidades derivadas de los artículos anteriores, por paridad de razón, el régimen sancionatorio dispuesto en este artículo adolece del mismo defecto, en caso de inobservancia a la regla fiscal en la formulación de los presupuestos.  Con base en lo anterior, la parte accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad por omisión del artículo 6 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, o en su defecto, en caso de que la Sala Constitucional considere que no se configura la inconstitucionalidad por omisión alegada, se solicita que se declare la inconstitucionalidad por su texto y principalmente, por sus efectos y por la forma como se interpreta y aplican los artículos 5, 6, 9, 11, 14, 19 y 26 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, por violación al principio de autonomía e independencia de la ARESEP y de los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y lógica, de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 188 y 189 de la Constitución Política, y los artículos 1, 82 y 84 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, acciona en defensa de la autonomía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57, inciso a), sub inciso 1), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593), norma que le otorga al regulador general, expresamente, la competencia de velar por la independencia de dicha institución autónoma (véase en igual sentido la resolución de curso dentro del expediente N° 21-007680-0007-CO). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese con copia del memorial del recurso./Fernando Castillo Víquez, Presidente/”.

San José, 24 de mayo del 2022.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022649983 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Ramón Fernández Murillo, cédula de identidad número 6-0232-0025, fallecido el 16/09/2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000059-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000059-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 28 de abril del 2022.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650117 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Torres Quintero, portador de la cédula de identidad número 6-0169-0041, fallecido el veintinueve de noviembre del dos mil catorce, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones en Sector Público bajo el número 20-000955-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000955-0679-LA. Diligencia de Consignación de Prestaciones promovida por Yenory de los Ángeles Chacón Barboza a favor de Enrique Torres Quintero. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de diciembre del 2020.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650118 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel González Abarca, quien fue mayor de edad, casado, vecino de Grecia, cédula de identidad número 2-0298-0571, y falleció el nueve de octubre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales bajo el número 22-000011-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000011-1113-LA. Por Olga Marta Paniagua Rodríguez a favor de sí misma.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 11 de enero del 2022.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650120 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Cesar Manzanares Clark 0900870054, fallecido el 30 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000099-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000099-1342-LA. Por a favor de Hugo César Manzanares Clark.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral) 25 de mayo del 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650256 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Isabel Antonia Sandi Barboza 0105460354, fallecida el 29 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000070-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000070-1533-LA. Por a favor de Olga Isabel Antonia Sandí Barboza.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 27 de agosto del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650262 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Jesús Zúñiga Calvo N° 0602850678, fallecido el 17 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000045-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000045-1418-LA. Proceso promovido por Nísida Marbella Araya Vargas a favor de Víctor Jesús Zúñiga Calvo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 27 de mayo del año 2022.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650263 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Narváez Avendaño, mayor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811663109, unión libre, pensionado por la Caja Costarricense del Seguro Social, último domicilio en Alajuela, Upala, Birmania, 100 metros sur del Quebrador Río Pizote de Birmania, fallecido el 07 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas, tramitado bajo el expediente N° 22-000057-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovido por Alba Luz Narváez González a favor de Santos Narváez Avendaño.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), Alajuela, Upala, 26 de mayo del 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650264 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Chaves Chaves cédula de identidad 0202220164, fallecido(a) el 31 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000695-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000695-0639-LA. Promovidas por Víctor Manuel Chaves Lara, fallecido Víctor Manuel Chaves Chaves.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del año 2022.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650265 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Benjamín Espinoza Sequeira N° 0501420265, fallecido(a) el 21 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000673-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000673-0639-LA. Promovidas por María Isabel Alvarado Arce, fallecido a favor de José Benjamín Espinoza Sequeira.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650266 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó William Enrique Fernández Obando, quien fue mayor, soltero, trabajador independiente, vecino de Guanacaste, Playas del Coco, con cédula de identidad número 7-0090-0997; se les hace saber que: Itzel Yariela Fernández Vargas, cédula de identidad número 7-0231-0345, con domicilio en Upala, Montecristo del Redondel 400 metros norte, casa amarilla, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido William Enrique Fernández Obando, expediente numero 21-000118-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 21 de abril del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650268 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia Rojas Córdoba, 0302000960, fallecida el 22 de marzo del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000462-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 22-000462-0929-LA. Por Roy Arturo Porras Rojas, a favor de María Eugenia Rojas Córdoba.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del año 2022.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650269 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Damaris García Vargas, N° 0204380511, fallecida el 04 de mayo del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000467-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000467-0929-LA. Por Gustavo Acuña Rojas a favor de Damaris García Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del año 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650270 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alberto Charlton Ponce, 06-0258-0230, fallecido el 07 de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000887-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000887-1550-LA. Promovente Kerlyn Mercedes Arias Velásquez, causante Jorge Alberto Charlton Ponce. Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650271 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Solís Alvarado, cédula de identidad N° 0104520759, fallecido el 27 de junio del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000375-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000375-1550-LA. Promoventes Víctor Manuel Solís Montoya, Maureen Solís Montoya y Bernardita Solís Alvarado, Causante Víctor Manuel Solís Alvarado.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 17 de mayo del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650272 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert de La Trinidad Gómez Matamoros, cédula de identidad N° 0106290761, fallecido el 06 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000370-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000370-1550-LA. Promovente Mayela Rojas Jiménez, causante Gilbert de la Trinidad Gómez Matamoros.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de mayo del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650273 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaac Fernández Cervantes, 9-0086-0844, fallecido el 16 de noviembre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 22-000196-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000196-1125-LA, por a favor de Isaac Fernández Cervantes.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 26 de mayo del 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650282 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTB892. Marca: BYD, Estilo: F3, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2020, Color: Negro, VIN: LGXC16DF4L0001770, Cilindrada: 1500 c.c, Combustible: Gasolina, N. Motor: BYD473QE219347484. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de diez mil ciento ochenta dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos noventa y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Gerardo Murillo López. Exp:21-020547-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2022.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022651082 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos nueve mil ciento ochenta y dos colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 833428, Marca: TOYOTA Estilo: Corolla GLI, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTDBR42E809042832, Carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: JTDBR42E809042832, Año Fabricación: 2010, Uso: Particular, Color: Plateado, VIN: JTDBR42E809042832, N. Motor: 1ZZ3312454, Marca: Toyota, Cilindrada: 1794 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 97 KW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y siete colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de ochocientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y cinco colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Tabacalera Costarricense Sociedad Anónima y Afines ASEMTACO contra César Asdrúbal Quirós Ortega. Exp:21-007184-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022651562 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 68141-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito: 01-Filadelfia cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gonzalo Enrique Cascante Campos otro sur, calle pública este, Greivin Rojas Quirós; oeste, Sandra María Alaniz Salazar. Mide: Dos mil ochenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados plano: G-0886161-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP RL contra José Matías Milciades Gutiérrez Angulo. Expediente N° 21-005078-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y uno minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651591 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos dos colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada corresponden al tomo: 337, asiento: 14010, consecutivo: 01 secuencia: 0901, subsecuencia: 001. Servidumbre sirviente citas 0337-00014010-01-0011-001, servidumbre dominante citas 0338-00013813-01-0004-001 servidumbre dominante citas 0341-00013615-01-004-001, servidumbre de aleroref citas 0367-00009138-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-00529337, derecho 001, la cual es terreno para construir con una casa lote 297. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera con 1 metro lineal y zona verde; al sur, lotes 259 y 260; al este, lote 296 y al oeste, lote 298. Mide: noventa y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, con la base de catorce millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:00 13/07”022 con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos veinticinco colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Marvin Gustavo Ramírez Alfaro. Expediente N° 15-006533-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de mayo del año 2022.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022651592 ).

En este Despacho, con una base de ciento un mil ciento ochenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 1-214864-000, la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito 07- Patarrá, cantón 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda al norte: Reinaldo Naranjo Gamboa, calle privada en medio; al sur: Juan Ramón Fernández Monge; al este: calle pública; y al oeste: Reinaldo Naranjo Bamboa, calle privada en medio. Mide: trescientos sesenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veinticinco mil doscientos noventa y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Compañía Comercial Palo Verde Tres S. A. Expediente N° 22-000808-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de abril del 2022.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022651593 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-08949-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 481274, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote cuatro-D.-Situada en el distrito: 05-San Antonio, cantón: 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al noreste: Urbanizadora San Antonio S. A.; al noroeste: Urbanizadora San Antonio S. A.; al sureste: calle; y al suroeste: calle y lote 3.D. Mide: ciento quince metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Puli S. A., contra Claro D.C.R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 22-003040-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez Decisor.—( IN2022651618 ).

En este despacho, con una base de un millón novecientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 253506, Marca: Honda, Categoría: motocicleta, Seriv VIN chasis 1HFSC52043A005376, año 2003, color: rojo, estilo: VT 1300 S, capacidad 2 personas, n Motor SC52E-2006873, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos catorce colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Leonardo Jorge Berrios González contra Martha Doris del Socorro Valerio Arroyo. Expediente N° 19-005900-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez Decisor.—( IN2022651635 ).

En la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate los siguiente bienes dados en garantía: 1-) Finca inscrita en el partido de guanacaste, matrícula número 148776-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 342-02988-01-0002-001, reservas y restricciones citas: 342-02988-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 524-13940-01-0001-001, servidumbre de paja de agua citas: 524-13940-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 564-00197-01-0002-001, servidumbre de paja de agua citas: 564-00197-01-0004-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 564-00197-01-0006-001, servidumbre de acueducto citas: 2018-237749-01-0008-001. Que se describe así: naturaleza: terreno de solar situada en el distrito: 04-Tempate cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Corporación Delfos Internacional S R L, con servidumbre en medio con un frente de 51,01 metros sur, Villa Congo JPE Veintiocho Violeta S.A., Walter Arturo Miranda Jaén; este, Walter Arturo Miranda Jaén; oeste, Walter Arturo Miranda Jaén. Mide: Dos mil seiscientos ochenta y seis metros cuadrados plano: G-1925447-2016. Con una base para remate de: para el primer remate con una base de diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos dólares con setenta y nueve centavos. Para el segundo remate con la base de trece mil ciento cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original).- para el tercer remate con la base de cuatro mil trescientos sesenta y ocho dólares con veinte centavos (25% de la base original).- 2-) Finca inscrita en el partido de guanacaste, matrícula número 148777-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 342-02988-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 385-13856-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 524-13940-01-0001-001, servidumbre de paja de agua citas: 524-13940-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 564-00197-01-0002-001, servidumbre de paja de agua citas: 564-00197-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 564-00197-01-0006-001, servidumbre de acueducto citas: 2018-237749-01-0008-001. Que se describe así: Naturaleza: terreno de solar situada en el distrito: 04-Tempate cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Corporación Delfos Internancional S. A., servidumbre de paso en medio con un frente de 106.63 metros sur, Villa Mono Araña JPE Veintisiete Crema S. A., servidumbre de paso en medio con un frente de 64.15 metros este, Villa Topación JPE Veintitrés Plata S. A., en medio servidumbre de paso con un frente de 47,29 metros oeste, Walter Arturo Miranda Jaén. Mide: Cuatro mil quinientos cuarenta metros cuadrados plano: G-1924681-2016. Con una base para remate de: para el primer remate con una base de veintinueve mil quinientos treinta y dos dólares con cincuenta y dos centavos. Para el segundo remate con una base de con la base de veintidós mil ciento cuarenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de siete mil trescientos ochenta y tres dólares con trece centavos (25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aarón Le Presta SRL contra Walter Arturo Miranda Jaén. Expediente N° 20-001647-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651668 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 352-00982-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 552-02924-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 559-08786-01- 0002-001, servidumbre de paso citas: 561-08333-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-254919-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-254919-01-0007-001, servidumbre de paja de agua citas: 2013-254919-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil novecientos cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Pacayas , cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, Medardo Montero Varela; al sur, Medardo Montero Varela; al este Manuel Meléndez Arias y Juan Jose Montero Jimenez y al oeste, calle con un frente a ella de 13.75 metros. Mide: cuatrocientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego Esteban Montero Estrada. Expediente N° 21-007381-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de mayo del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651673 ).

En este Despacho, con una base de mil seiscientos noventa y cinco dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones 19-002996-0174-TR 2019312700256; sáquese a remate el vehículo MOT-676067, Marca: Honda, Estilo: XR 250 Tornado, Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2 personas, Tracción: 2x2, Número Chasis: 8CHMD3410JP300932, Año Fabricación: 2018, Color: Negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de mil doscientos setenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos veintitrés dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks Inc S. A.. Expediente N° 21-001327-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022651676 ).

En este Despacho, con una base de mil setecientos nueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-676140, marca: Honda, estilo: XR 250 Tornado, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, tracción: 2X2, número chasis: 8CHMD3410KP300073, año fabricación: 2019, color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de mil doscientos ochenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos veintisiete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de sociedad anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks Inc S.A., expediente N° 21-001334-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022651678 ).

En este Despacho, con una base de mil seiscientos noventa y cinco dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-676502, marca: Honda, estilo: XR 250 Tornado, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, tracción: 2x2, número chasis: 8CHMD3410JP300849, año fabricación: 2018, color: negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós, con la base de mil doscientos setenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos veintitrés dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S. A. Expediente N° 21-001343-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022651680 ).

En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-681543, Marca: Honda Estilo: XR 250 Tornado, categoría: motocicleta Capacidad: 2 personas, Tracción: 2X2, número chasis: 8CHMD3410KP300300, Año Fabricación: 2019, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de seiscientos dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks Inc S. A. Expediente N° 21-001502-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022651684 ).

En este Despacho, con una base de dos mil ciento cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-005408-0494-TR 2019328601286; sáquese a remate el vehículo MOT 677692, marca: Honda, estilo: XR 250 Tornado, categoría: motocicleta capacidad: 2 personas, tracción: 2X2, número chasis: 8CHMD3410KP300175, año fabricación: 2019, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos diecinueve dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de quinientos treinta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks Inc S.A., expediente N° 21-001495-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022651689 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno terreno baldío. Situada en el Distrito La Granja, Cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso a calle pública de 6 metros de ancho con un frente a ella de 6 metros, Gerardo Sibaja, Indalecio Rojas, Trinidad Sibaja; al sur Roy Chavarría Jiménez; al este Gerardo Chavarría Chavarría y al oeste Roy Chavarría Jiménez. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Camacho Carranza JE y F Sociedad Anónima contra Jorge Luis Chavarría Chavarría. Expediente: 22-000731-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de mayo del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.— ( IN2022651691 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. Para la primera finca con una base de once millones ciento treinta y tres mil ochenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 551-02479-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 196989, derecho 001-002-003, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: calle pública; sur: Vanessa Valverde Acuña, este: Hugo Valverde Cordero, Alicia Acuña Fernández, Johnny Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde Acuña; oeste: Hugo Valverde Cordero, Alicia Acuña Fernández, Johnny Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde Acuña. Mide: seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1617651-2012. Para la segunda finca con una base de once millones setecientos treinta y siete mil trescientos nueve colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 551-02479-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 196955, derecho 001-002-003. la cual es terreno para construir, situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: calle pública; sur: Vanessa Valverde Acuña; este: Hugo Valverde Cordero, Alicia Acuña Fernandez, Johnny Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde Acuña; oeste: Hugo Valverde Cordero, Alicia Acuña Fernandez, Johnny Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde Acuña. Mide: seiscientos ochenta y dos metros cuadrados, plano: P-1617648-2012. Y para la tercera finca con una base de nueve millones cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 551-02479-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 197086, derechos 001-002-003. la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: quebrada kilometro veinte; sur: calle pública; este: calle pública; oeste: Hugo Valverde Cordero, Alicia Acuña Fernandez, Johnny Valverde Acuña y Hugo Gustavo Valverde Acuña. Mide: seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: P-1621254-2012. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos trece colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) (para la primera finca). y con la base de ocho millones ochocientos dos mil novecientos ochenta y dos colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) (para la segunda finca), con la base de siete millones ciento veinticuatro mil ciento dieciocho colones con treinta y cinco centavos (75% de la base original) (para la tercera finca). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos ochenta y tres mil doscientos setenta y un colones con nueve céntimos (25% de la base original) (para la primera finca). y con la base de dos millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos veintisiete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original) (para la segunda finca) y con la base de dos millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos seis colones con doce céntimos (25% de la base original) (para la tercera finca). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys Alicia Acuña Fernandez, Hugo Gustavo Valverde Acuña, Hugo Valverde Cordero. Expediente N° 21-000194-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: catorce horas con quince minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022651693 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Con una base de diecinueve millones ciento dos mil ochocientos ochenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 396-12179-01-0809-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil doscientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Iris Venegas Muñoz, sur, Franklin Chan Achio, este, calle con 16 mts. 64 cm oeste, calle pública con 15 mts. 66 cm. Mide: seiscientos tres metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: P-0786737-1988. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de catorce millones trescientos veintisiete mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil setecientos veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Greivin Antonio Guevara González. Expediente N° 19-000193-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022651694 ).

En este Despacho, con una base de diez millones veinticinco mil ciento ochenta y cinco colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 407-01655-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 187988 derechos 001-002-003-004. Que se describe así: naturaleza: lote para construir. Situada en el distrito 2-Mansion, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, José Pablo Matarrita Carrillo, sur, Elena Arnáez Montes, este, con COOCAFE R.L., oeste, calle pública con un frente lineal de 20.75 metros. Mide: mil metros cuadrados plano: G-1174196-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos dieciocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos seis mil doscientos noventa y seis colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Antonio Jimenez Muñoz. Expediente N° 20-004769-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintisiete minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651695 ).

En la puerta exterior 1. con una base de seis millones setecientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y cinco colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-02275-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos noventa y cuatro, derecho 000 la cual es terreno de potrero lote 2. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3; al sur, Donald Gerardo Barrantes Mora; al este, calle publica con un frente de 8.05 metros y al oeste, Donald Gerardo Barrantes Mora. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de cinco millones setenta y cuatro mil seiscientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de un millón seiscientos noventa y un mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de nueve millones seiscientos veintiocho mil seiscientos noventa y seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-02275-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 3.- Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz , de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Donald Gerardo Barrantes Mora; al sur lote 2; al este calle publica con un frente de 6.00 metros y al oeste Donald Gerardo Barrantes Mora. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de siete millones doscientos veintiún mil quinientos veintidós colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de dos millones cuatrocientos siete mil ciento setenta y cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Señalamientos: Para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.- Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Carlos Víquez Carvajal. Expediente N° 20- 004141-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651696 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 186806-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con 20 metros; sur: Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; este: Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; oeste: Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1492092-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós con la base de veinte mil seiscientos sesenta y tres dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Gabriela Pérez Hernández. Expediente N° 19-000749-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022651697 ).

En este despacho, con una base de cinco millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-01189-01-0901-001 y demanda ordinaria citas: 800-458593-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 367982- 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Florencia, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Agrícola Santa Rita S. A.; al sur calle pública con un frente de 10 metros; al este Agrícola Santa Rita S. A. y al oeste Agrícola Santa Rita S. A. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos trece mil trescientos sesenta y siete colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil ciento veintidós colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Nueva Agricultura Novagro Sociedad Anónima contra Grupo Gara Sociedad Anónima y otro. Expediente:19-001883-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022651701 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ocho mil setecientos siete, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno con casa de habitación de interés social. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 75 cm de frente; al sur, Damaris Angulo Campos; al este, resto; y al oeste, resto. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós con la base de diez millones doscientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidieth María Ulate Espinoza, Luis Gerardo Salazar Navarro. Expediente N° 21-007301-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022651702 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 258-00559-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 258-00559-01-0901-002, servidumbre trasladada citas: 258-00559-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 327906-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, lote J-9. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela. Linderos: al norte, Calle Los Pochotes con 6 metros; al sur, lote C-9; al este, lote J-8; y al oeste, lote J-10. Mide: ciento veinte metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0469119-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlo José Aguirre Alpízar, María Del Rocío Meléndez Hernández. Expediente N° 21-008470-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y dos minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022651703 ).

En este Despacho, con una base de setecientos mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-06793-01-002-001, servidumbre trasladada citas: 282-05648-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 297-07392-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 300-11831-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 21890-F-000, la cual es terreno bloque T finca filial 10. terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 6 a bloque T; al sur, calle privada del condominio; al este, filial 11 bloque T; y al oeste, filiales 8 y 9 bloque T. Mide: mil trescientos ochenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0594890-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintidós con la base de quinientos veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lidiette De Jesús Guevara Gómez, Mhutys Sociedad Anónima, Milton Alberto Arias Sánchez. Expediente N° 22-000985-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022651704 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 2012-328890-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 499179-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Palmitos, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Northwest C Y O S. A.; al sur, Northwest C Y O S. A. y servidumbre de salida con frente de 3 metros; al este, Northwest C Y O S. A. y servidumbre de salida con frente de 3 metros 61 centímetros; y al oeste, Northwest C Y O S. A. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1598029-2012 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariana Villalobos Abarca. Expediente N° 22-001339-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del uno de junio del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022651705 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0030-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0031-001, servidumbre dominante citas: 351-04588- 01-0032-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0033-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 351-04588-01-0036-001, serv., drenaje ref.: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0006-001, serv., ferrocarriref.: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0007-001, serv., cable-viasref.: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0918-001, serv. drenaje ref:00113845-000 citas: 354-15226-01-0919-001, serv. ferrocarriref.: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas: 354-15227- 01-0052-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante citas: 354-15227- 01-0057-001, servidumbre dominante citas: 357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante citas:357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante citas: 359-10136-01-0950-001, servidumbre dominante citas: 369-13592- 01-0040-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante citas: 369-13592- 01-0045-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante citas: 372-19308- 01-0900-001, servidumbre dominante citas: 376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0825-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001, servi. cables viref:00136841 000 citas: 395- 16618-01-0031-001, servi. cables viref:00136842 000 citas: 395-16618-01- 0032-001, servi. cables viref:00136843 000 citas: 395-16618-01-0033-001, servi. cables viref:00136844 000 citas: 395-16618-01-0034-001, servi. cables viref.: 00136845 000 citas: 395-16618-01-0035-001, servi. cables viref.: 00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001, servi. cables viref.: 00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, servi. cables viref.: 00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, servi. cables viref:00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, servi. cables viref.: 00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, servi. cables viref.: 00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 399-17238- 01-0017-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-000, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 145770-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar y jardín con una casa, finca 5 de la porción cuarta. situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública; al sur. calle pública; al este: calle publica y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos tres metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano: H-0129816-1993. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karen Estrella Sáenz Jimenez contra Industrias Automotrices del Orbe S. A., representada por José Edwin Brenes Gómez. Expediente: 19-002426-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos del catorce de Setiembre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022651717 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ciento dieciséis mil trescientos ochenta y siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-005245-0497-TR 2019236400845 0 0 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa HB004243, marca: Foton, estilo: View CS 2, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, serie: LVCB2NBA1JS011700, número chasis: LVCB2NBA1JS011700, año fabricación: 2018, color: plateado, vin: LVCB2NBA1JS011700, N° motor: 76050275, cilindrada: 2800 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de once millones trescientos treinta y siete mil doscientos noventa colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos setenta y nueve mil noventa y seis colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Elizabeth María Barahona Chavarría, Ernesto De La Trinidad Valerín Bolaños. Expediente N° 21-005263-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022651741 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 844196, marca: Honda, estilo: Pilot EXL, categoría: automóvil, capacidad: 8 personas, serie: 5FNYF4850BB601637, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2011, color: negro, N° motor: J35Z43044506. Para tal efecto se señalan las 08:00 horas del 12/07/2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:00 horas del 20/07/2022 con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:00 horas del 29/07/2022 con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Solano Zúñiga. Expediente N° 19-002838-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022651798 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos noventa colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-420899-02-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-539445-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-539491-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-599171-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-71185-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-180570-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-180570-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2016-180570-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2016-269390-01-0002-001, servidumbre citas: 2017-749355-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 223229-000, la cual es naturaleza: Terreno cultivo de mango. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Cinco Son Suficientes S. A., sur: Cinco Son Suficientes S. A., este: Cinco Son Suficientes S. A., oeste: En Parte Vistas Tres Islas S. A., y calle pública con frente de 40.80 metros en medio servidumbre agrícola con frente de 7 metros, mide: dos mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: P-1988695-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de catorce millones trescientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos noventa y dos mil doscientos veintidós colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Ediee Novo Espinoza. Expediente: 21-005942-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651812 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones doscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y un colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 191646---000, la cual es naturaleza: terreno de jardín y patio con casa. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, carretera nacional, ruta 150 con un frente de 21 metros 38 centímetros; al sur, Agropecuaria Forrajes La Zamorita S. A.; al este, Jennory Contreras Zamora y Jennory Contreras Zamora; y al oeste, Orlando Contreras Zamora. Mide: mil cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1552928-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones setecientos once mil trescientos trece colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos setenta mil cuatrocientos treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Menelio Miguel Contreras Zamora. Expediente N° 21-004951-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y tres minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651815 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 75705-C-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en medio Federico Salazar; al sur, Aida María Cerdas López y calle en medio de Alberto Salazar; al este, Aida María Cerdas López y en otra Parte con Jesús Esquivel, y al oeste, Aida María Cerdas López y en parte Jose Alfaro. Mide: siete mil novecientos ochenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rigoberto Cerdas López. Expediente N° 22-000835-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de mayo del 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022651819 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos -moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 401- 08866-01-0910-001, reservas y restricciones bajo las citas: 401- 08866-01-0911-001, condiciones bajo las citas: 401-08866-01-0912-001, condiciones bajo las citas: 401-08866-01-0915-001, reservas y restricciones bajo las citas: 401-08866-01-0916-001, reservas y restricciones bajo las citas: 401-08866-01-0918-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412854-000, la cual es terreno de potrero con una casa construida. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 20,05 metros y Ana Lorena Mejías Cárdenas; sur: Asociación de Desarrollo Integral de Zona Fluca en medio quebrada; este: Ana Lorena Mejías Cárdenas; oeste: Augusto Quirós Cambronero. Mide: Cinco mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1025387-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos -Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América- (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintidós con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos -Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América- (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Stefan Ian Canas Austin contra Dennis Javier Bermúdez Arce, Quinta Cacao S. A. Exp: 21-000487-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022651836 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0376-00005934-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 61829, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa no 93. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 3 con 9m 06 cm; al sur otras propiedades del INVU; al este, otras propiedades del INVU y al oeste, otras propiedades del INVU. Mide: doscientos nueve metros con siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinticinco minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinticinco minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinticinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Connie María Villarreal Vargas, José Francisco Gutiérrez Solís. Expediente N° 20-007691-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022651845 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PYM888. Marca: Suzuki, Estilo: Ertiga GLX, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: MA3ZE81S0H0376987, Carrocería: Station Wagon o Familiar, Tracción: 4x2, Número Chasis: MA3ZE81S0H0376987, Año Fabricación: 2017, Color: Beige, VIN: MA3ZE81S0H0376987. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Erick Ricardo Rapso Jiménez. Expediente N° 21-006964-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022651849 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y cinco mil ochenta y ocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso de tuberías de agua potable y alcantarillado sanitario; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número setenta y dos mil doscientos cincuenta-F-000, la cual es terreno finca filial número once, de dos plantas, ubicadas en el primer y segundo nivel, destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: área común de zona verde; al sur: área común de avenida uno; al este: finca filial número diez; y al oeste: finca filial número doce. Mide: doscientos ochenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de ciento treinta y ocho mil ochocientos dieciséis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Colman Andrés Zambrana Fonseca, Saddy Lucía Fonseca Agüero, Condominio Montealondra Opalo XI. Expediente N° 22-003423-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2022.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022651855 ).

En este despacho, con una base de seis mil quinientos ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 805846. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Año 2009. Color blanco. VIN JTDBT933901319093. Motor Nº 1NZD317625. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos treinta y seis dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Carlos Luis Gómez Rojas. Expediente N° 16-000727-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y tres minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022651858 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos quince colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-01511-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 162335-000, la cual es terreno para construir bloque E lote 2 E hoy con una casa. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 10,00 metros de frente, noroeste, lote 1-E, sureste, lote 3-E, suroeste, Hacienda El Coyol S. A. Mide: doscientos once metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones cuatrocientos catorce mil seiscientos sesenta y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Isidro Salazar Cabezas. Expediente N° 21-005514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022651872 ).

En este Despacho, con una base de 103 millones de colones, y soportando los siguientes gravámenes, citas 233-08282-01-0002-001 (Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos), 408-15531-01-0003-001 (Reserva Ley de Aguas), 510-15645-01-0002-001 (Servidumbre de Paso), 510-15645-01-0003-001 (Servidumbre de Paso) y 2016-661597-01-0002-001 (Servidumbre de Paso); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste 216747 derecho 000, para lo cual se señalan las 09:00 horas del miércoles 27 de julio del 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:00 horas del miércoles 10 de agosto del 2022 con la base de 77 millones 250 mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:00 horas del miércoles 24 de agosto del 2022 con la base de 22 millones 750 mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto de manera gratuita por dos veces consecutivas en el boletín judicial de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, la primera publicación deberá de hacerse con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agropecuaria Laja Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000240-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de mayo del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651906 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones quinientos diecisiete mil novecientos ochenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José-000. Colinda: al noreste, calle pública con 6,21 metros; al noroeste, Jorge Alvarado Mora; al sureste, Xeinia María Anchia Rojas, y al suroeste, Jorge Alvarado Mora. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de trece millones ciento veintinueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Biplas Sociedad Anónima, Carmencita Esquivel Barrantes, Juana Ordoñez Centeno. Expediente N° 22-000294-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de junio del 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022651861 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos setenta dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, bajo las citas: 0800 00779893 001; sáquese a remate el vehículo placa: BSB363, marca: BYD, estilo: F3 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: LGXCG6DFXL0000010, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2019, color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de doce mil doscientos setenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Darío Alonso Campaz Riascos. Expediente N° 21-007139-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022651863 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos sesenta y un mil seiscientos sesenta colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BTX418, marca: Chery, categoría: automóvil, serie: LVVDB11B3ME000655, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasís: LVVDB11B3ME000655, estilo: Tiggo 2MT, capacidad: 5 personas, año: 2021, color: gris, N° motor: SQRD4G15BAFLC00557, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos veintiún mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta mil cuatrocientos quince colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Antonio Escalante Jiménez. Expediente N° 21-003877-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José Sección Tercera, 24 de enero del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022651865 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos sesenta y seis mil ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 003215, se aclara que la placa no está saliendo a remate sino el automóvil que la porta, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS, Color: Rojo, N° Motor: G4EE6578849, Vin: KMHCN41AP7U100595, Año Fabricación: 2007, Cilindrada: 1400 c.c. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de embargo del vehículo placas TSJ 3215 se rechaza, toda vez que particularmente las placas de taxi son inembargables por ser concesiones dadas por el Estado (MOPT). El servicio de taxi que se presta en Costa Rica es un servicio público cuyo titular es el Estado (Artículo 2 Ley Reguladora del Servicio de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi). No obstante, se ordena decretar embargo únicamente sobre el vehículo automotor que porta la placa TSJ 3215 y no sobre dicha placa.-. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de novecientos noventa y un mil quinientos veintiún colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Jorge Arturo Rodriguez Pacheco. Expediente N° 18-008487-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—29 de abril del año 2022, Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022651896 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil trescientos veintiséis dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 589951, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada: en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río San Juan; al sur, calle pública; al este, Juan Bautista Calderón Mena e Iglesia de Dios Evangelio Completo, y al oeste, Francisco Noel Rojas Araya. Mide: quince mil cuatrocientos ochenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diez mil ochocientos treinta y un dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-739033 Sociedad Anónima contra Alex Antonio Monge Villalobos, Jackeline Sibaja Zúñiga. Expediente N° 21-002843-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con cuatro minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022651915 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. Con una base de mil novecientos cincuenta y siete dólares con treinta centavos (para cada una de las fincas), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate las siguientes fincas del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y nueve mil seiscientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 29, terreno para construir. Situada en el distrito: 3-Sierpe cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento noventa y nueve mil seiscientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 30, terreno para construir. Situada en el distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento noventa y nueve mil seiscientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 31, terreno para construir. Situada en el distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento noventa y nueve mil seiscientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 32, terreno para construir. Situada en el distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento noventa y nueve mil seiscientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 33, terreno para construir. Situada en el distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento noventa y nueve mil seiscientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 34, terreno para construir. Situada en el distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento noventa y nueve mil seiscientos siete, derecho en el distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento noventa y nueve mil seiscientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 36, terreno para construir. Situada en el distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento noventa y nueve mil seiscientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 37, terreno para construir. Situada en el distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento noventa y nueve mil seiscientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 38, terreno para construir. Situada en el distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) (para cada una de las fincas), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original) (para cada una de las fincas). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-748372 Sociedad Anónima contra María Isabel Valverde Calderón. Expediente N° 22-000146-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022651916 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 118774-000, naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7m 50cm; al sur, María Cecilia Zamora; al este, lote 24 A y al oeste, lote 22 A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Adrián Roberto Garita Soto, Andrea Patricia Gómez Mora, Valeria Jesús Garita Gómez. Expediente N° 19-005391-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de junio del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022651932 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho millones setecientos cuatro mil trescientos ochenta y seis colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-19060-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 502892-000, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada: en el distrito: 08-Ángeles, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio Ramón Murillo Solano y María Genara Marín Marín; al sur, servidumbre agrícola, Margot Campos Barrantes, Irene Barrantes Espinoza y en parte Rafael Tobías Campos Rodríguez; al este, Naturaleza Verde Esmeralda de San Ramón Sociedad Anónima, Rita Campos Rodríguez, Sanlly Martina Fernández Campos en parte Rafael Tobías Campos Rodríguez, y al oeste, servidumbre agrícola en medio Anias Campos Rodríguez y Rafael Tobías Campos Rodríguez. Mide: diecisiete mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1618862-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de ciento once millones quinientos veintiocho mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones ciento setenta y seis mil noventa y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guido Efrén Rojas Barquero. Expediente N° 17-013606-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con ocho minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022651938 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral resolución de las 15:40 horas del 20 de julio del 2020. Expediente N° 2020-1450-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 265748-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 09-Alfaro, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11,00 m frente; al sur, Marcial Castro Vega; al este, Ana Vega Cascante y Floribeth Castro, y al oeste, Marcial Castro Vega. Mide: ciento veinte metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Denia María Esquivel Salas, Mauro Alejandro Salazar Salazar contra Vivían Marcela Castro Calvo. Expediente N° 22-000211-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 31 de mayo del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022651983 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones quinientos once mil setecientos ochenta y un colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 168835-000, la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir lote 2 con una casa. Situada en el distrito: 04-Jesús, cantón: 04-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marina de Los Ángeles Miranda Muñoz; al sur, Gerardo Muñoz Salas; al este, Óscar Miranda Bolaños y al oeste, calle pública con 14.90 metros. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Plano: H-0369644-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintidós millones ochocientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones seiscientos veintisiete mil novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carolina Auxiliadora Rodríguez Miranda, Johel Ernesto Espinoza Cruz. Expediente N° 21-011783-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y uno minutos del diecinueve de Mayo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022652033 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, con una base de diecinueve millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 350-09580-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cuatro mil setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de café lote 6 situada en el distrito 1-San Vito cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, CIA Talamanca y otro sur, camino público; este, COOPEDANTO R.L. oeste, Vértice camino público. Mide: Veintidós mil setecientos cuarenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano: P-0480137-1982. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de catorce millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cecilia Etelvina Abarca Flores contra Braulio Bernardino Del Carmen Herrera Araya. Expediente N° 19-000790-0180-CI.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022652059 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 695811, marca: Land Rover, estilo: Discovery 3, color: negro, año: 2007, número chasis: SALLAAA147A431565, N° motor: 0193457276DT, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ramiro José Noguera González contra Construoportunidad Soga S. A. Expediente N° 20-012235-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022652103 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa SKY110, Marca: Fiat, Estilo: Palio Adventure Week End, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: station Wagon o Familiar, tracción: 4X2, año: 2009, color: gris, Vin: 9BD17329H94246750, N° Motor: H30409420, cilindrada: 1796 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas con veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas con veinte minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jaime Antonio Flores Abarca contra Ana Cecilia Marín Madrigal. Expediente N° 21-022113-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2022.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022652145 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve millones trescientos mil colones exactos. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de julio del dos mil veintidós con la base de cincuenta y un millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de diecisiete millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remataran las siguientes fincas: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000 Ley 28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0943-002 y condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0944-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrículas número 220695-000 la cual es terreno para construir, lote uno. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Oliar Del Carmen Muñoz Solís y Xenia María Zúñiga Moya; al sur, lote dos; al este, lote seis; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento sesenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado P-1979011-2017. Finca 2): libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000 Ley 28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0943-002 y condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0944-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 220701-000, la cual es terreno de cultivos, lote siete. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Oliar Del Carmen Muñoz Solís y Xenia María Zúñiga Moya; al sur, Luis Enrique Cerdas Arias; al este, zona de protección en medio Río Ceibo; y al oeste, en parte lote seis y en parte servidumbre agrícola. Mide: Cinco Mil Catorce Metros Cuadrados, según plano catastrado P-1979008-2017. Finca 3), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000 Ley 28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0943-002, condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0944-002; la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 220696-000, la cual es terreno para construir, lote dos. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este, lote seis; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento sesenta metros cuadrados. Finca 4), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000 Ley 28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0943-002, condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0944-002; s la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 220697-000, la cual es terreno para construir, lote tres. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote dos; al sur, lote cuatro; al este, lote seis; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento sesenta y siete metros cuadrados. Finca 5), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000 Ley 28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002, Condiciones Ref:00081865 000 Citas: 400-08378-01-0943-002, Condiciones Ref:00081865 000 Citas: 400-08378-01-0944-002; la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 220698-000, la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote cinco; al este, lote seis; y al oeste, calle Pública. Mide: mil ciento sesenta y tres metros cuadrados. Finca 6), pero soportando condiciones ref:0000 Ley 28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0943-002, condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0944-002 y servidumbre citas: 2017-414596-01-0012-001; la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 220699-000, la cual es terreno para construir, lote cinco. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, servidumbre en medio Juan Luis Solano Elizondo y Saúl Cerdas Jiménez; al este, lote seis; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Finca7), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000 Ley 28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0943-002, condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0944-002 y servidumbre citas: 2017-414596-01-0012-001; la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 220700-000, la cual es terreno para construir, lote seis. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Oliar Del Carmen Muñoz Solís y Xenia María Zúñiga Moya; al sur, servidumbre en medio Saúl Cerdas Jiménez y Luis Enrique Cerdas Arias; al este, lote siete; y al oeste, lote cinco. Mide: cinco mil veintinueve metros cuadrados. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote cinco; al este, lote cinco; y al oeste, lote cinco. Mide: cinco mil veintinueve metros cuadrados. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Francisco Brenes Villarreal contra Agroindustriales Torre Fuerte del Sur Mabagra S. A. Expediente N° 21-002900-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022652146 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos sesenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MSM204, Marca: Mini, Estilo: Countryman S ALL 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 Personas, año: 2013, color: Plateado, Vin: WMWZC5101DWM82360, N.Motor: No visible, cilindrada: 1600 C.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de ocho mil novecientos setenta y cuatro dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos noventa y un dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Luis Gadiel Garro Herrera. Expediente: 22-004192-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022652147 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiún mil quinientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote sesenta y ocho, terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 67; al sur, lote 69; al este, lotes 61 y 62, y al oeste, calle con 13,50 metros. Mide: doscientos noventa y seis metros con seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0020360-1973. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Innovative Technologies Costa Rica S. A. contra Fernando José Obispo Pereira. Expediente N° 22-003854-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022652177 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria citas: 0382-00007487-01-0944-001, condic y reservref:00380894-000 citas: 0393-00017042-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta mil ochocientos noventa y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para agricultura Alcoa 1 L-1-35-14. Situada en el Distrito 03 Daniel Flores, Cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al Norte Lote 15-13; al sur Nora Badilla otro; al este: calle publica y al oeste Virginia Elizondo otro. Mide: seiscientos noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roger Mora Flores contra Ana Eida Alfaro Cordero, Cristóbal Leiva Romero. Expediente:22-001688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y uno minutos del tres de Junio del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022652216 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, sáquese a remate el vehículo TPS173; marca: Hyundai; Estilo: Accent GL; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; Serie: KMHCT41BAHU117776; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: KMHCT41BAHU117776; año fabricación: 2017; color: plateado y vin: KMHCT41BAHU117776. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de ocho mil novecientos setenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos noventa y tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Julio César Molina García. Expediente N° 21-011479-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y uno minutos del diez de Enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022652241 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BCT094, Marca: Nissan, estilo: TIIDA, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: gris. Vin: 3N1CC1AD1ZK138036. N° Motor: HR16281990C, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos veintitrés mil doscientos dieciséis colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de novecientos cuarenta y un mil setenta y dos colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Adrián Alfredo Quintana Leitón. Expediente N° 21-012140-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y siete minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022652242 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos treinta y cuatro dólares con treinta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando 2020-00639038-001 desinscripción por pérdida total Ley 9078; sáquese a remate el vehículo placa: TYG001, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, cilindrada: 1600 c.c., color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós con la base de seis mil cuatrocientos dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós con la base de dos mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Josué Antonio Sánchez Sánchez. Expediente N° 22-000052-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022652243 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil dieciocho dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHC047, marca: Chevrolet, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: blanco, VIN: KL1CJ6C16FC713498, N° motor: B10D1237509KD3, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de mil cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Kevin José Vargas Arias. Expediente N° 21-010968-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022652244 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos treinta y cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPF140, marca: Hyundai, año fabricación: 2018, color: negro, VIN: MALA851CAJM677423, capacidad: 5 personas, N. Motor: G4LAHM510640, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil ciento setenta y seis dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil cincuenta y ocho dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Diego Francisco García Rodríguez Expediente N° 21-010961-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y siete minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022652245 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQF700, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJ2813DHU481216, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4 P, año fabricación: 2017, color: plateado, cilindrada: 2000, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de veinte mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos cuarenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Flamingo Rent a Car Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003521-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022652246 ).

En este Despacho, con una base de quince mil sesenta y ocho dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito expediente número 20-000991-0492-TR del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo BNV155, Marca Hyundai, Estilo Accent GL, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, VIN KMHCT41BAHU326267, cilindrada 1400 c.c, combustible gasolina, N Motor G4LCHU802266. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de once mil trescientos un dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos sesenta y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Ajax Ottoniel Sasiga Flores. Expediente: 22-003385-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022652247 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cincuenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones con el número de sumaria 18-002262-0491-TR; sáquese a remate el vehículo BJF016, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, año 2016, color blanco, vin KMHCT41BEGU916371, cilindrada 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós con la base de siete mil ciento sesenta y siete dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos ochenta y nueve dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A contra Allan Roberto Salas Castro, expediente N° 22-003222-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022652248 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos cincuenta y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 900693. Marca: Hyundai, Estilo: I-10 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año: 2012, color: plateado, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina, Serie, chasis y Vin: MALAM51CBCM955553, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco mil ochocientos dieciocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de mil novecientos treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Star Cars S. A. contra Jafet Mora Cortés. Expediente N° 18-004824-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con diez minutos del diecisiete de Mayo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022652249 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos cincuenta y siete dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 905469, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJT81BDCU342051, Tracción: 4X4, Número Chasis: KMHJT81BDCU342051, Año Fabricación: 2012, Color: Plateado, VIN: KMHJT81BDCU342051, N. Motor: G4KDBU443737. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de siete mil seiscientos noventa y dos dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos sesenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q Inversiones CR S.A contra Jorge Antonio Agramonte Castillo. Exp:21-004437-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y siete minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022652250 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento ochenta y nueve dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JSK172, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año: 2014, color: café, VIN: KMHCT51BEEU155380, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, N° motor: G4LCDU132459. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos noventa y dos dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos noventa y siete dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Jessica Mariela Benavides Ulloa. Expediente N° 20-012552-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022652251 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochocientos ochenta y un dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BQB556, marca: Chevrolet, estilo: Trax LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: plateado, vin: 3GNCJ7CE5JL901306 y cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base de trece mil cuatrocientos once dólares con diez centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Angie Pamela Zamora Córdoba. Expediente N° 22-002854-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a.—( IN2022652252 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos veintidós dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal Tomo 0800 Asiento 00419228 Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo GB002989, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, serie: KMJWA37KAFU687984, peso vacío: 0, carrocería: microbús, peso neto: 1920 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 2950 kgrms., número chasis: KMJWA37KAFU687984, valor Hacienda: 8,580,000.00, año fabricación: 2015, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintidós con la base de once mil quinientos sesenta y seis dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA S. A. contra Alicia Del Carmen Leiva Hernández, María Chalia Bustos Bustos. Expediente N° 21-005583-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022652261 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil seiscientos treinta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando 1-) Denuncia de tránsito, tomo: 800, asiento: 00575307, secuencia:001, 2-) Denuncia de tránsito, tomo: 800, asiento: 00771940, secuencia:001; sáquese a remate el vehículo placa SJB 015506, Hyundai estilo: County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, VIN: KMJHG17BPGC068840, N° motor: D4DBFJ609934, modelo: NBA3FLADTVT1 E278, cilindrada: 3900 c.c, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil cuatrocientos setenta y seis dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de nueve mil ciento cincuenta y ocho dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Ronny Anthony Alonso Fernández. Expediente N° 22-002164-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022652262 ).

En este Despacho, con una base de tres mil doscientos veintiséis dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MNY268, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, estilo: Spark LS, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: café, VIN: KL1MJ6C43CC124287, cilindrada: 800 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos diecinueve dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de ochocientos seis dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Daniel Alonso Vargas Muñoz. Expediente N° 22-003227-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022652263 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos noventa y dos dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDF666, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT92370L044071, año fabricación: 2013, color: blanco, N° motor: 1NZE156609, cilindrada: 1496 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos noventa y cuatro dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de mil ciento noventa y ocho dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Malka Nidia Arrieta Jiménez. Expediente N° 21-012513-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022652264 ).

En este Despacho, con una base de mil novecientos noventa y ocho dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BDC819, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41DADU331570, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2013, Color: Azul. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos noventa y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Carlos Enrique Acuña Cubillo, Elizabeth Ramírez Ávila. Exp: 22-004335-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2022.— Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022652265 ).

En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJF369, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Santa Ge GLS, año: 2016, capacidad: 7 personas, color: blanco, Vin KMHSU81CDGU483242. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con la base de mil ochocientos veintinueve dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de seiscientos nueve dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Yendry Dadiana Offer Gutiérrez. Expediente N° 22-003379-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022652266 ).

En este Despacho, con una base de dos mil novecientos cuarenta y seis dólares con noventa y seis centavos, soportando gravamen Denuncia de Tránsito citas: 800-00845866-001 de la sumaria 22-000062-0497-TR, sáquese a remate el vehículo BJF159, Marca Chevrolet, Estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, Serie, Chasis y VIN KL1MJ6C40FC322958, año 2015, color azul, N° Motor A08S143600150, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil doscientos diez dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos treinta y seis dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra María De Los Ángeles Solano Herrera. Expediente: 22-002196-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022652267 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento noventa y seis dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCH 197, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie chasis y vin KMHJT81BACU515819; año 2012, color plateado, N° motor G4KDCU752067, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil trescientos noventa y siete dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil setecientos noventa y nueve dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A contra Jalfer Abraham Soza Calderón, expediente N° 22-003486-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022652268 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDN552. Marca: Hyundai. Estilo: Grand I10 gls. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: MALA851AAHM382116. Número chasis: MALA851AAHM382116. Valor Hacienda: 3.850.000,00. Año fabricación: 2017. Color: vino. Vin: MALA851AAHM382116. N° Motor: G3LAFM483164. Marca: Hyundai. N° serie: no indicado. Modelo: B4S6K2615 G G037. Cilindrada: 1000 c.c. Cilindros: 3. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho mil doscientos treinta y dos dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A contra José Miguel Cubero Loría. Expediente N° 21-010912-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022652270 ).

En este despacho, con una base de dieciocho mil catorce dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMT 394, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3GNCJ7EEXHL131403 número chasis: 3GNCJ7EEXHL131403, año fabricación: 2017, color: negro número registral: 0, convertido: N moneda: dólares, VIN: 3GNCJ7EEXHL131403, N° motor: 2H0162385038, marca: Chevrolet, N° Serie: no indicado, modelo: 1JW76-1SC. Cilindrada: 1800 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece mil quinientos diez dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos tres dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT S. A. (antes fiduciaria Cuscatlan S. A.). contra Brayan José Araya Guerrero. Expediente N° 21-010926-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: Trece horas con cuarenta y nueve minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022652271 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, La Bandola de Palmares S. A.; al sur, calle pública con frente de 10 metros; al este, La Bandola de Palmares S. A.; y al oeste, La Bandola de Palmares S. A. Mide: doscientos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintidós con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abilio Jiménez Valverde contra Vilma Bravo Cantillano. Expediente N° 21-007237-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de mayo del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022652275 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote F-9 con una casa. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Félix Villeda González; al este, Félix Villeda González y al oeste, Isabel Peña Páez y Ángel Garbanzo. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: P-1377957-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Francisco Navarro Carvajal, expediente N° 19-000518-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos del doce de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022652278 ).

En este Despacho, 1.) Libre de gravámenes hipotecarios, con una base de ochenta y siete mil dólares exactos, soportando reservas y restricciones citas: 402-14773-01-0901-001 y demanda ordinaria citas: 800-500969-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 139579-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto, montaña y tacotale. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alfredo Tossi Bonilla; al sur, Obdulio Rojas Rojas; al este, quebrada servi a calle pública otros; y al oeste, Margarita Mora Martínez. Mide: cuatrocientos diecinueve mil quinientos ochenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: H-0483901-1982. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de sesenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintidós con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 2.) Libre de gravámenes hipotecarios con una base de cincuenta y tres mil dólares exactos ,soportando reservas y restricciones citas: 398-02672-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 137145-000, la cual es terreno naturaleza: para cultiv anuales repastos y monte. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Minor Rodríguez y Río Malatoba Parte; al sur, camino público con 3m en parte otro; al este, Ignacio Cruz Ramírez; y al oeste, Río Malatoba Parte Otro. Mide: doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: H-0021338-1975. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintidós con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Enrique Solano Retana contra Semigato Atlántico S. A. Expediente N° 21-003935-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiún minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022652314 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos noventa y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQP878, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TE0D76C4100124, año fabricación: 2012, color: gris, N° motor: J24B1166818, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de ocho millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos noventa y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Salguero Camacho contra Luis Fernando Vargas Vargas. Expediente N° 20-001378-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022652318 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones setecientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 151918, derecho 000, la cual es terreno lote 1 para construir. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio Brenes Brenes; al sur, Gerardo Brenes Vásquez a servidumbre de paso; al este lote 2 y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos treinta mil doscientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de catorce millones novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos doce colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Quirós Castillo. Expediente N° 19-010111-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022652338 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000079-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Roberto Jiménez Navarro, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de San Gabriel, de Tarrazú, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 303660166, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situado en San Gabriel, en el distrito 2°-San Lorenzo, cantón 5°-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: rumbo norte: Zona de protección Río Pirris y Leogivildo Jiménez Umaña; por el rumbo sur y oeste: Ramiro Jiménez Ureña; por el rumbo este: Amado Gabriel Jiménez Marín. Mide: treinta y siete mil novecientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2066533-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra al señor Gabriel Jiménez Marín, desde hace más de diez años junto con los derechos de posesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza periódica de cercas y carriles, construcción y mantenimiento de cercas vivas en los linderos, chapea de del lote y siembra de café. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Roberto Jiménez Navarro. Expediente N° 19-000079-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago, 08 de junio del año 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650111 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000028-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alberto de los Ángeles Chacón Monge, quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de LLano Grande de Cartago, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-309-315, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir destinado a labores agrícolas. Situada en el distrito décimo Llano Grande, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marta Eugenia Quirós Castillo; al sur, Marta Eugenia Quirós Castillo; al este, calle pública y al oeste, Marta Eugenia Quirós Castillo. Mide: 381 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2272291-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de papa, zanahoria y remolacha cuido de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alberto de los Ángeles Chacón Monge, expediente N° 16-000028-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de mayo del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Juez (a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650114 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000161-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hortensia Del Carmen Martínez Ugarte, quien es mayor, estado civil casada, vecino de Pavas de Delicias de Upala, 500 metros sur de la Escuela de Pavas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0204900887, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para cacao y una casa. Situada en el distrito cinco Delicias, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Manuel López Morales; al sur: Valentín Felipe López Martínez; al este: calle pública con frente lineal de 25.56 metros, y al oeste: Humberto Mejía Obando. Mide: mil novecientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-2238495-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapear el inmueble, mantenimiento general y tenerlo debidamente cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hortensia Del Carmen Martínez Ugarte. Expediente N° 21-000161-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Upala, 16 de mayo del 2022.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650116 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000482-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Yira Eugenia Espinoza Méndez quien es mayor, divorciada, estilista, vecino de Río Cañas Viejo, Sant Cruz, Guanacaste, quinientos metros al sur del puente de Río Cañas, portador de la cédula número 0502350816,, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1º : Santa Cruz. cantón 3º. Santa Cruz. Colinda al norte con Arley Barrantes Bustos; al sur, servidumbre de paso y Yira Eugenia Espinoza Méndez; al este, Yira Esugenia Espinoza Méndez y al Oeste con Calle Pública con un frente a ella de veintiún metros con veintiséis centímetros lineales. Mide: Quinientos setenta y un metros cuadrados, según plano G-2088697-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis milones de colones. Que adquirió dicho inmueble el día 30 de octubre del 2021, por de donación que le hiciera su hermana Yadira de los Ángeles Espinoza Sandoval, quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina Río Cañas Viejo, Santa Cruz, Guanacaste, 500 metros Sur del Puente de Río Cañas, portadora de la cédula de identidad número 5-0300-0667, desde el 30 de octubre del 2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle el mantenimiento necesario de limpieza, cercar, y cuido en general como un buen padre de familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yira Eugenia Espinoza Méndez. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 21-000482-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022650160 ).

Alfredo Sancho Matamoros, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-ciento noventa y nueve-doscientos ochenta y seis, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Dulce Nombre, 500 metros norte de la Asada Cedral-Dulce Nombre, contiguo a Artelis, casa color celeste. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno con dos casas de habitación, además dos construcciones adicionales, una que exhibición de artesanías y otra de taller donde se fabrican, dos salones, dos piscinas y una cancha de fútbol para la recreación, así como cultivos y montaña, sito en Dulce Nombre, de Ciudad Quesada, San Carlos, Distrito primero, Cantón décimo, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Martha Alicia Pérez Solera, Ana Asabel Pérez Chacón, calle pública, y Beatriz Sancho Brenes; al sur, Sergio Chaves Acevedo, ARCOP S. A., SANMORE S. A., al este, Geinir Solano Herrera, Yorleni Solano Herrera, José Ángel Bolaños Sánchez y calle pública al oeste, Sergio Chaves Acevedo y Quebrada sin nombre. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número 2-2915-2022 de fecha 20 de enero de 2022, una superficie de treinta y seis mil novecientos metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió de forma originaria hace más de sesenta años, quien ha ejercido los derechos posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de sesenta años. Valora el terreno en la suma de veinte millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de dos millones cuatrocientos mil de colones. con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 22-000089-0298 AG, establecida por Alfredo Sancho Matamoros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de mayo de 2022.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650196 ).

Miguel Ángel Hidalgo Trejos, cédula de identidad número 7-0089-0818, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Pococí, La Rita, Cedral, 200 metros al este de la Escuela Pública de dicha comunidad, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de pasto con una casa, situado en el distrito tercero La Rita, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Mide: veintisiete mil ciento cincuenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros lineales, (27 154, 37 m²). Linda: al norte, con Oscar Díaz Astúa; al sur, con calle pública con un frente a ella de 246.08 metros lineales; al este, con Carlos Alberto Ureña Solís; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 65.40 metros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº 7-1204610-2007. Inmueble que fue adquirido mediante compraventa que le hizo al señor Freddy Gerardo Mora Herrera. Fue estimado en la suma de nueve millones de colones exactos y las diligencias en la suma de tres millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 22-000065-0507-AG, número interno 83-4-22. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de mayo de 2022.—Francisco Daniel González Sibaja, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650204 ).

Inversiones Aglo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-023760, cuyo domicilio social se sitúa en: Cartago, La Unión, Tres Ríos, 700 metros norte de la Iglesia de Tres Ríos, casa a mano derecha, portón eléctrico color negro, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Naturaleza Agroforestal, ubicado del cementerio de Guápiles 6 kilómetros al sur y 3 kilómetros al este, la Floresta, distrito dos Jiménez, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón, dedicado a la reforestación de bosque prioritariamente con la especie tipo chancho. Mide: 1ha 2544 m². (Una hectárea dos mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados). Linda al norte y oeste con: Inversiones Aglo Sociedad Anonima; sur: 3-101-615551 Sociedad Anónima, notificada en la persona de su representante, el señor Carlos Valenciano Camer; este: Quebrada Grande. Graficado en el Plano Catastrado N° 7-2161444-2019. Inmueble que fue adquirido mediante compraventa que le hizo al señor Romualdo Sáenz. Fue estimado en la suma de cuatro millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 21-000165-0507-AG, número interno 189-4-21. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 17 de mayo de 2022.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650260 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°15-000525-0640- CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Laura Flor Calvo Segura quien es mayor, estado civil casada, ama de casa, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0330-0860, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de habitación y solar. Situada en el distrito segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carmelino Segura Ortega; al sur, calle publica; al este, Yadir Calvo Segura y al oeste, Alexis Segura Picado. Mide: MIL ochocientos ochenta y seis con catorce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre el señor Gerardo Calvo Segura y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Laura Flor Calvo Segura. Expediente N° 15-000525-0640- CI.—Juzgado Civil de Cartago, Cartago, 17 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2022650384 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000021-1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Sáenz Quirós Gazaqui S. A., representada por el señor Gabriel Sáenz Quirós, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Santa Rita de Nandayure, Barrio Morote, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0886-0854, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café, situada en Barrio Morote, en el distrito: 02° Santa Rita, cantón 09° Nandayure, provincia: Guanacaste. Colinda por el rumbo norte, con calle pública con un frente a ella del vértice 1 al 12 de doscientos veintidós metros con setenta y cinco centímetros lineales y del vértice 22 al 49 novecientos cincuenta metros con treinta y un centímetros lineales y Félix Sequeira López (IP50902004735600); sur, Genny Vega Figueroa (IP50902010709300); este, calle pública con un frente de 617, 02 metros lineales; oeste, Pío Senem Matarrita Meza (IP5090202241500). Mide: Ciento ochenta y cuatro mil dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2176943-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de cinco millones y las diligencias en el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble mediante donación en el 2019 del señor Ramón Ángel Sáenz Ugalde y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Ganadera Sáenz Quirós Gazaqui S. A. Expediente N° 21-000021-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, 23 de mayo del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2022650444 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000065- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cecilia Chavarría Acuña, quien es mayor, casada, comerciante, vecina de Jicaral centro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0215- 0867, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura, pasto y habitación, situada en Dominicas, en el distrito: 04° Lepanto, cantón 01° Puntarenas, Provincia: Puntarenas.- Colinda por el rumbo norte, a Yesica Rojas Chavarría y calle pública; sur, calle pública; este, Karla Tenorio González, Yesenia Chavarría Núñez, José Andrés Salazar López y Elizabeth Chavarría Acuña; oeste, calle pública y Gilbert Castillo Chavarría.- Mide: una hectárea con sesenta y un metros cuadrados (1 ha 0061 metros cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número 6-2304596-2021. Para un total de frente a calle pública de 382.18 metros lineales.- Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones, así como las presentes diligencias.- Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento del mismo, delimitado en todos los linderos con postes muertos y vivos, con alambres de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Cecilia Chavarría Acuña. Expediente N° 21-000065-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 08 de febrero del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650445 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000028-1870-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Danilo Zumbado Morales, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Camaronal, 500 metros al norte de la Escuela de Camaronal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0275-0186, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pastos y tacotales, situada en La Gloria de Jicaral. de Puntarenas, cantón Central, distrito Lepanto. Colinda por el rumbo norte: calle pública, sur, y oeste: antes Antonio Morales Madrigal ahora Jesús Porras Chaves, este: calle pública. Mide: doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-6-53007-1963. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en el monto de dos quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra el día 15 de junio de dos mil veintiuno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Danilo Zumbado Morales, Expediente N° 21-000028-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral. Jicaral, Lepanto, 08 de noviembre del año 2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650446 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000106- 0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Desarrollo e Inversiones Itiel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-652874, domiciliada en San José, Barrio Don Bosco, representada por Ariel Cascante Arguedas, quien es mayor, comerciante, portador de la cédula de identidad 06-0310-0358, casado una vez y vecino de Barrio Don Bosco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es siembros y potreros. Situada en Bajo Reyes, distrito 01°: San Vito cantón 08°: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Wilbert Barrantes Marín y María Elena Rodríguez León; al sur, Quebrada Venado en medio Mauricio Chavarría Jiménez; al este Mauricio Chavarría Jiménez, y al oeste, calle pública doscientos diecinueve metros con noventa y dos centímetros lineales. Mide: ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-2126239-2019. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria, promovida por Desarrollo e Inversiones Itiel Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000106-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Corredores, 18 de mayo del 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650447 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000059-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Salvadora Abarca Mejía, quien es mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Barrio Los Olivos de San Pedro, de la segunda entrada, primera cada costado derecho, color amarillo, cédula N° 2-0292-0449, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada en Puerto Lindo, Lomas de Caño Madre en el distrito sexto Colorado, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Mata Marín; al sur, Isabel Mariana Ramírez Rodríguez, al este, Sigifredo Sánchez Chacón y al oeste, Isabel Mariana Ramírez Rodríguez. Mide: Doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres metros con diecisiete centímetros (244783,17 m²), tal como lo indica el plano catastrado número L-812345-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de zonas verdes, mantenimiento de un pequeño rancho en mal estado de cuarenta y dos metros cuadrados, y la reforestación y la conservación del bosque secundario y sus especies vegetales presentes en la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso información posesoria de Salvadora Abarca Mejía. Expediente Nº 22-000059-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del año 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650449 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000005-0423-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edith De Los Angeles Reyes Segura quien es mayor, soltera, costarricense, portadora del documento de identidad 6-352-643, de oficios domésticos no remunerados y vecina de Coronado de Osa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terrenos frutales. Situada en Coronado distrito primero Cortes, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Victoria Segura Méndez; al sur, Mercedes García Meléndez; al este, Mercedes García Meléndez, y al oeste, José Sequeira Fernández y Carlos Sequeira Fernández. Mide: Tres mil setecientos sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2196638-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edith De Los Ángeles Reyes Segura. Expediente N° 22-000005-0423-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 16 de mayo del año 2022.—Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2022650450 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000099-0465-AG, donde se promueve información posesoria por parte de Karen Colphan Reid, quien es mayor, portador de la cédula N° 0700740883, estado civil divorciada, educadora, vecina de Limón, Matina, frente al super 108 de Matina, casa de cemento sin pintar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, Matina, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Matina, cantón Matina. Colinda al norte: con Carlos Octavio Broomfield Huthchinson; al sur: con calle pública; al este: con Santiago Manuel Rodríguez; y al oeste con Asociación Misionera de la Iglesia Epicospal Costarricense. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. segun plano N° siete-dos millones doscientos setenta mil doscientos treinta y cinco mil-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión gratuita de derechos y de mejoras hace treinta y cinco años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado y para vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Karen Colphan Reid. Expediente N° 22-000099-0465-AG-9.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de abril del 2022.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2022650452 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000065-0465-AG donde se promueve información posesoria por parte de Oscar Mauricio Castillo Avellan quien es mayor, casado una vez, vecino de Limón, Río Blanco, Las Brisas de Veragua, portador de la cédula número 0701790885, Jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, Cantón Limón, Distrito Limón, la cual es terreno para la agricultura. Colinda: al norte con Sociedad tres-ciento uno-ochocientos siete mil novecientos noventa y cinco Sociedad Anónima; al sur con; calle pública, al este con; Juan Venegas Casanova y al oeste con Sady Fernández Aguilar. Mide: cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de carriles, cercarlo, cortar árboles y sembrar cultivos, pero especialmente en la actividad ganadera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oscar Mauricio Castillo Avellan. Expediente: 22-000065-0465-AG-0.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licenciada. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650453 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Humberto Ureña Fallas, mayor, viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101540065. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 21-000172-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de marzo del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650113 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anngily de Los Ángeles Venegas Medina, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0303910547 y vecina de Ipís de Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- De conformidad con la Ley Nº 6369 del 5 de setiembre de 1979, Ley de Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica, publicada en La Gaceta, N° 175 de fecha 19 de setiembre de 1979, artículo 2, las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas. Expediente N° 19-000328-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de mayo del año 2022.—Licda. Francini Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650119 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jafet Alonso Suárez Carrillo, quien fuera mayor, soltero en unión libre, policía penitenciario, vecino de Roblar de Quebrada Honda de Nicoya, doscientos cincuenta metros al Sur de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y ocho-quinientos cuarenta y cuatro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000071-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650123 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Socorro Corrales Solano, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad N° 4-0100-1365 y vecina de Mercedes Norte de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000788-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022650141 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Rojas Carvajal, cédula 2-0194-0773, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, mayo 26, 2022.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650151 ).

Ante mi notaría, de Teresa Kennedy Rosell, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce, se tramita la sucesión de quiénes en vida fueron: Carlos Luis Aguilar Barrantes, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero dos dos cinco-cero dos nueve tres, y María Oliva Orozco Cedeño conocida como Livia Orozco Cedeño, mayor, viuda, pensionada, cédula número tres-cero uno cuatro tres-cero nueve cuatro ocho, ambos siendo sus última domicilio provincia de San José, Zapote, Monte Alegre, de Radio Omega, setenta y cinco metros al norte, casa color café. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así mismo, se les hace saber a los interesados que deben establecer un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que presenten en la notaría de Teresa Kennedy Rosell, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce. Expediente N° 0001-2022.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650158 ).

El suscrito notario hace constar que, el día de hoy, se presentaron a mi Despacho, Maricel, ama de casa, cédula uno-ochocientos sesenta y uno-cero treinta y tres; Jorge Marcos, agricultor, cédula uno-novecientos noventa y siete-doscientos noventa y seis y Giovanni Antonio, agricultor, cédula uno-setecientos ochenta y cuatro-seiscientos ochenta y siete, todos de apellidos Barrantes Solís, solteros y vecinos de Uruca (Río Oro), Santa Ana, San José, y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio acumulado de la señora María Eugenia Solís Fernández, quién fue casada una vez, ama de casa, cédula uno-trescientos noventa y seis-novecientos uno y el señor Marcos Barrantes Barrantes, quien fue casado una vez, agricultor, cédula uno-trescientos once-seiscientos cuarenta y cuatro, ambos vecinos de Uruca (Río Oro), Santa Ana, San José. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada en Escazú, San José, doscientos setenta y cinco metros al Oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Expediente N° 002-2022.—Escazú, 27 de mayo del 2022.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650164 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evaristo Noguera Morales, mayor, viudo una vez, sin oficio, costarricense, con documento de identidad 0500560498 y vecino de Barrio Los Camarenos Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000142-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022650167 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Eva Hernández Hernández, quien fue mayor, casada una vez, administradora del hogar, portadora de la cedula de identidad número uno-tres cinco seis-cuatro siete nueve, vecina de Bijagual de Turrubares, de la Iglesia Católica cien metros al oeste y trescientos metros al sur, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado termino la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2022 de la notaría del licenciado José Luis Ramos Castellón. Director del Proceso en sede notarial. Lic. José Luis Ramos Castellón. Director del proceso en sede notarial. Orotina centro, del Pali cien metros al norte, edificio esquinero, altos de Servitotal, 11 de mayo del año 2022.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Director.—1 vez.—( IN2022650170 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Marcelino Cubillo López, mayor, educador pensionado, casado en segundas nupcias, portador del documento de identidad N° 5-0106-0652, vecino de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 22-000191-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022650171 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amelia Woolery Tomsom, mayor, estado civil: casada, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 2700160722, y vecino(a) San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000882-0180-CI-0. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de marzo del 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022650187 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesion de quien en vida fue Mario Del Carmen Villalobos Vargas, quien fue casado una vez, jubilado, vecino de Heredia, Calle 7 Avenidas Central y Primera, de la entrada principal de la Universidad Nacional cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, cédula cuatro cero cero cincuenta y nueve cero ochocientos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2022.—Heredia, siete de agosto de dos mil veintiuno.—Kattia Vanessa Ramos González, Notaria Pública, Directora del Proceso en Sede Notarial.—1 vez.—( IN2022650195 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Jiménez Vargas, soltero, cédula de identidad número: 303200497, fallecido el 09 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas, bajo el número 22-000483-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000483-0929-LA. Por a favor de Luis Fernando Jiménez Vargas.—Juzgado de Trabajo del Seguro Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del año 2022.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650203 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Diego Argüello Cortés, mayor, estado civil Casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106580481 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000342-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de setiembre del año 2021.—Tatiana Chaves Sánchez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022650329 ).

Se hace saber que, ante la notaría del Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, quinientos veinticinco sur de la Basílica, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: Fanny María Gutiérrez Rodríguez, mayor, casada una vez, odontóloga, vecina de Alajuela, Atenas, Los Ángeles quinientos metros oeste de la cooperativa, portador de la cédula de identidad dos-cuatrocientos veintinueve-cero sesenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022650351 ).

Por escritura sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del sábado veintiocho de mayo del año dos mil veintidós, se solicitó la apertura de la sucesión ab intestato del señor: Johnnie Alvarado García, conocido como Johnny Alvarado García, costarricense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Pensionado, con cédula de identidad número uno-cero dos seis cero-cero tres cuatro cero, vecino de San José, Desamparados, Damas, Barrio Fátima, del semáforo ciento veinticinco metros al oeste. Comprobado su fallecimiento esta notaría ha declarado abierto el respectivo proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que comparezcan dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaria ubicada en San José, Desamparados, Damas, Barrio Fátima, de la entrada a Residencial Miracruz ciento cincuenta metros al oeste, teléfono 22741958. Expediente número 0002-2022.—MSc. Sandra María Arce Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650352 ).

En mí notaría, sito en Goicoechea, Purral Abajo, Urbanización Las Lomas, oficina 40-D, se ha abierto proceso sucesorio. Expediente N° 01.2022. Causante, Ruth González Murillo, cédula N° 7-0046-0180. Se emplaza a herederos, legatarios y demás interesados a que comparezcan a esta notaría, haciendo valer sus derechos, para lo cual se les concede el término de quince días hábiles después de la publicación del presente edicto.—San José, Goicoechea, 1 de junio del 2022.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650359 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Sánchez Aguilar, mayor, estado civil casado, profesión u oficio oficial de seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0302570506 y vecino Santa Teresita, Turrialba, Cartago, San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000055-0341-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: diez horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022650363 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número trescientos noventa y cuatro, visible al folio ciento noventa y siete frente del protocolo diez del suscrito notario, de fecha ocho horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera: Jose Mesen Morera, cédula de identidad número dos-ciento noventa y dos-ciento treinta y dos.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022650368 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dulce Nombre Ramírez Quesada, quien en vida fuera mayor, viuda, tres-cien-trescientos cuarenta y nueve, quien fue vecina de Cartago Los Ángeles, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-02. Notaría del Bufete de la Licda. Lilliam Hidalgo Alvarez.—Licda. Lilliam Hidalgo Alvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650372 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión mancomunada en sede notarial de quienes en vida fueron Eladio Méndez Rodríguez, cédula N° 3-108-504 y Rosario Méndez Rodríguez, cédula N° 3-126-692, ambos mayores, casados una vez, pensionados, vecinos de Cartago, Cot de Oreamuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaria del Bufete de la Licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2022650373 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Albertina Núñez Picado, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula tres-uno cinco cuatro-nueve dos siete, vecina de La Cuesta, León Cortés, San José, cien metros norte del salón comunal, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.. Oficina ubicada en San Juan Norte, Corralillo, Cartago, setecientos metros noreste del templo católico. Expediente 7-2022.—Cartago, treinta y uno de mayo este año dos mil veintidós.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650401 ).

Avisos

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia, en Proceso de Depósito Judicial número 22-000254-687-FA. Se cita a Esther Rebeca Duarte Silva, nicaragüense e indocumentada y residente en Nicaragua y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) se dictó la resolución de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del siete de abril del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Naomy Duarte Duarte, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Esther Rebeca Duarte Silva, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a la señora Esther Rebeca Duarte Silva y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita judicialmente de forma provisional a la persona menor de Eda Naomy Duarte Duarte, bajo la responsabilidad de su abuela materna Martha Azucena Jovel Duarte. Publíquese tres veces. Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. Expediente N° 22-000254-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diecisiete horas con cero minutos del siete de abril del año dos mil veintidós. 07 de abril del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650643 ).       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor J.L.T.S., para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000056-1517-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), A las quince horas cincuenta y ocho minutos del 05 de abril del 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022649989 ).                                                                                   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Emily Daniela Urbina Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-001321-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y seis minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650049 ).              3 v. 2.

Licenciado Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez del Juzgado de Cobro Judicial del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Santa Cruz; hace saber a los poseedores de cédulas hipotecarias constituidas, sobre la finca del partido de Guanacaste número 169400 derecho 000, que en este despacho se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria de Bryant Gerald Ugalde Víquez en contra de 3-101-451553 Sociedad Anónima. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. De conformidad con el artículo 157.3 del Código Procesal Civil y 434 del Código Civil el monto tomado para establecer la base de remate será por el total de las cédulas hipotecarías otorgadas, siendo en este caso el total de 14 cédulas correspondiente a $5.000,00 cada una. Por lo tanto, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 375-10775-01-0903-001. Servidumbre de paso citas: 578-28063-01-0161-001. Servidumbre de paso citas: 578-28063-01-0161-001. Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 578-28063-01-0215-001. Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 578-28063-01-0215-001. Servidumbre de aguas pluviales citas: 578-28063-01-0351-001. Servidumbre de aguas pluviales citas: 578-28063-01-0351-001. Servidumbre de aguas pluviales citas: 578-28063-01-0498-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 169400, derecho 000 para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).- De conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil y en virtud de que en el presente proceso se ejecutan seis cédulas hipotecarias y siendo que sobre la finca a rematar la constitución de cédulas hipotecarias lo es hasta por la cantidad de catorce cédulas emitidas y sin que se tenga conocimiento del domicilio de todos los restante acreedores, se ordena expedir edicto para citar a los acreedores a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos. Proceso ejecución hipotecaria de Bryant Gerald Ugalde Víquez contra 3-101-451553 Sociedad Anónima. Expediente N° 20- 004002-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con diecisiete minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós. Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022651864 ).    2 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Dereck Josué Martínez Aguirre, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000108-1591-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las catorce horas veintidós minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650115 ).                                    3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Daniela Yisileth Rodríguez Zamora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Daniel Rodríguez Mendoza, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000562-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Daniela Yisileth Rodríguez Zamora. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 22-000562-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, 26 de mayo del año 2022.—MSC. Marisel Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650231 ).                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Keileth Josué Wilson López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora a Keylin Guissela Wilson López, mayor, cédula 0208290123, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000311-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Keileth Josué Wilson López. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000311-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650257 ).            3 v. 1.

Se comunica los señores Abigail Solano Cubero, mayor, cédula N° 2-712-409, y Scarlette Dayana Cubero Badilla, mayor, cédula N° 2-689-482, ambos señores con demás datos y dirección desconocida, padres registrales de la menor de edad Abigail Solano Cubero, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, Expediente N° 22-000520-1302FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° N° 22-000520-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650199 ).

Se avisa, a los señores Falons Andrea Sosa Sandí y Kevin Jafet Aguilar Sánchez, ambos de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por la curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, se le hace saber que existe Proceso N° 21-000536-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad Einyel Fanela Sosa Sandí y Kevin Jafet Aguilar Sánchez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Falons Andrea Sosa Sandí y Kevin Jafet Aguilar Sánchez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Alicia Chacón Araya, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo de 2022.—Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650209 ).

Se avisa que en este Despacho Cristina Casareggio y Michele Cuoghi Costantini, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Steve Alejandro Soza Juárez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000264-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650211 ).

Se avisa al señor Noel Alfonso Baldizón García y a la señora Katherine García Sevilla, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000358-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kimberly Noelia Baldizón García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. f) Msc.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo de dos mil veintidós.—Alicia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650213 ).

Se avisa, a la señora Sthepanie Fabiola Miranda González, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal licenciado Roberto Marin Araya, se le hace saber que existe proceso N° 20-000493-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Mathias Gabriel Miranda González, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Sthepanie Fabiola Miranda González, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y diez minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días, a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo de 2022.—Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650214 ).

Se avisa a los señores Bismark de Jesús Hernández Velásquez y Marcelino Midi Eugenio, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000326-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Naidelin Midi Palacios, José Miguel Midi Palacios, José Didiel Midi Palacios, Lesany Midi Palacios y Bismark Hernández Palacios Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Alicia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650224 ).

Se avisa al señor María Fernanda Pérez Ortega, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000210-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tadeo Santiago Arias Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veintitrés minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650226 ).

Se avisa los señores Carla de Los Ángeles Flores Ramírez y Luis Enrique Mendoza, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000750-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Angela Gabriela Mendoza Flores. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Alicia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650227 ).

Se avisa a: la señora Alejandra de Los Ángeles Picado Villegas, mayor, de domicilio desconocido misma representada por la curadora procesal la licenciada Shalimar Paola Hines Cavallini, se le hace saber que existe proceso N° 20-000949-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad: Nicole Alejandra Picado Villegas Rivera, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alejandra de Los Ángeles Picado Villegas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuatro minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo de 2022.—Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650229 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 21-001046-1302-FA, Marlene Patricia Castro Castro y Philip Weaver NO, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Gerson Castro Dávila. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022650230 ).

Licenciada. Mónica Marcela Mora Vílchez. Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a Carlos Luis Tenorio Palma, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero/a, vecino de Heredia, Sarapiquí, Las Orquetas, El Tigre sur, de la Agencia del ICE 500 m noroeste, cédula 0206650969, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, sede Upala contra Carlos Luis Tenorio Palma y otra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las nueve horas veinte minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Evans Alesandro Tenorio Molina, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Mayra Alejandra Molina Potoy y Carlos Luis Tenorio Palma, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar ¡El Sistema de Gestión en línea¡” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el articulo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictara sentencia. —Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia).—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650232 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Emmanuel Quesada Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Dina Cruz Herrera, mayor, cédula 800930798 y Carlos Luis Quesada Torres, mayor, cédula 900460602, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000556-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, frontera norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Emmanuel Quesada Cruz. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000556-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, 25 de mayo del año 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022650258 ).

Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Oscar Jonathan Espinoza Dávila, en su carácter de parte, quien es nicaragüense, mayor, cédula de residencia número 155829966712, se le hace saber que en proceso depósito judicial, NUE 22-000339-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las once horas cincuenta y uno minutos del trece de mayo de dos mil veintidós que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Christopher José Espinoza Badilla y Joshua Oliver Espinoza Badilla, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Oscar Jonathan Espinoza Dávila, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de especial y primer pronunciamiento: Tal y como lo solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para las personas menores de edad; se ordena el depósito provisional de los niños Christopher José Espinoza Badilla y Joshua Oliver Espinoza Badilla, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuelo paterno, el señor Roberto José Espinoza. Deberá el mismo en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Oscar Jonathan Espinoza Dávila por medio de edicto. Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza. RRUIZC. Expediente N° 22-000339-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las doce horas y dos minutos del trece de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650267 ).

Se avisa a la señora Dianabel De Los Ángeles Prendas Hurtado, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603350399, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°21-001202-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Isabela Aguilar Prendas. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650283 ).

Licda. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Russel Antonio Quesada Pérez, hijo de Rosa Esther Perez Nájera, mayor, nicaragüense, número de identificación 081-100795-0003N, y de Norving Antonio Quesada Espinoza, mayor, nicaragüense, en carácter de partes, se le hace saber que en Proceso Depósito Judicial, NUE 22-000262-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor Russel Antonio Quesada Perez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rosa Esther Pérez Najarez y Norving Antonio Quesada Espinoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Tal y como lo solicita la parte promovente y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el Depósito Provisional del niño Russel Antonio Quesada Pérez, bajo el cuidado y la responsabilidad de la señora Lidia Clarissa Pérez Najares. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido, para lo cual se le indica al Patronato Nacional de la Infancia que deberá de realizar tal comunicado. Notifíquese esta resolución a Rosa Esther Pérez Najarez y Norving Antonio Quesada Espinoza, por medio de edicto por desconocerse su domicilio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650286 ).

Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia); hace saber a Eneida Palacios Beker, Eneida Palacios Beker, indígena panameña, indocumentada de quien se desconoce calidades, que en este Despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 21-000439-1304-FA, donde se dictó la sentencia de primera instancia, N° 2022000098, que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial e la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a las dieciséis horas trece minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintidós. Diligencias no contenciosa de depósito de los menores Enatacio Bejarano Palacios y Diomedes Palacios Beker, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia oficina local de San Vito de Coto Brus, representada por la Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira. Resultando: I.- la Licenciada Castro Sequeira, en su calidad de representante legal del PANI, interpone las presentes diligencias no contenciosas de depósito judicial, a fin de que en sentencia se declare lo siguiente: I. Que se declare con lugar el proceso de depósito judicial de las personas menores de edad Enatacio Bejarano Palacios y Diómedes Palacios Beker. II. Que se deposite judicialmente a las personas menores de edad en el Hogar de Acogimiento Familiar de la señora María Fermina Díaz Morales, mayor, portadora de la cédula de identidad N° 6-0148-0814, ejecutiva del hogar, vecina de la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Limoncito, 2 kilómetros al oeste de la Escuela Brusmallis, casa color verde, quien fue debidamente valorada y reúne las condiciones socio afectivas para continuar asumiendo el cuido de sus nietos, las personas menores de edad Enatacio Bejarano Palacios y Diómedes Palacios Beker. III. Siendo que la progenitora es ausente y se desconoce en donde puede ser localizada se solicita realizar el nombramiento de Curador Procesal a fin de que la represente. IV. Que una vez firme la sentencia se expida la respectiva Ejecutoria a fin de inscribirla al Registro Civil. II.- Que los padre de los citados menores, Omar Alfredo Bejarano Diaz, mayor, portador de la cédula de identidad N° 603780090, unión libre, agricultor, vecino de San Vito, Coto Brus, La Casona, Copey abajo, 50 metros después de la escuela del lugar, localizable, al teléfono N° 8832-8959 y Eneida Palacios Beker, indígena panameña, indocumentada de quien se desconoce calidades, no fue localizados, se desconoce su domicilio por la cual se les notificó por edicto las presentes diligencias y se le nombro curador procesal, nombramiento que recayó en el Licenciado Lic. Juan Ignacio Fallas Salazar, quien es mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 1-1488-0953, carné profesional N° 27496, con oficina abierta al público en San José, Santa Ana Centro, 200 metros oeste del Banco de Costa Rica, frente a Moto Repuestos del Sol, quien los represento en este proceso. III.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos u omisiones capases de producir nulidad o indefensión. Considerando: I.- Hechos probados: se tiene como probados los siguientes hechos: a. Que la persona menor de edad Enatacio Bejarano Palacios, nació el pasado 19/11/2009, nacimiento inscrito al tomo: 522, asiento: 339 del Partido de Puntarenas, aparecen como padres de dicho menor los señores Omar Alfredo Bejarano Diaz y Eneida Palacios Beker (ver consulta del Registro Civil) b. Que el menor Diómedes Palacios Beker, nació el pasado 02/08/2012, nacimiento inscrito al tomo: 538, asiento: 934 del Partido de Puntarenas, aparecen como madre de dicho menor la señora Eneida Palacios Beker (ver consulta de Registro Civil). c. Que los citados menores, era víctima de descuidos por parte de sus progenitores, quienes mediante acciones omisivas y de protección pusieron en evidente riesgo social a los citados menores. (Hecho no controvertido, escuchar además declaración de las testigos Magaly Chacón Fonseca y Evelyn Cubillo Trejos). II.- Sobre el fondo: anteponiendo el interés superior de los menores en cuestión y abogando por la protección integral de los derechos del mismo, considera la presente autoridad, que resulta acertado y oportuno declarar el depósito judicial de los menores Enatacio Bejarano Palacios y Diómedes Palacios Beker, depositándolos judicialmente a las personas menores de edad en el Hogar de Acogimiento Familiar de la señora María Fermina Díaz Morales, mayor, portadora de la cédula de identidad N° 6-0148-0814, ejecutiva del hogar, vecina de la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Limoncito, 2 kilómetros al oeste de la Escuela Brusmallis, casa color verde. Véase que el depósito judicial es para efectos de que los menores sea representado por una persona que vele por sus intereses en este caso la señora María Fermina Díaz Morales, mayor, portadora de la cédula de identidad N° 6-0148-0814. Así las cosas y en defensa del interés superior del menor, y aunando a ello el hecho de que los menores se encuentran en este momento en el hogar la señora María Fermina Díaz Morales, se procede a declarar con lugar este proceso de depósito judicial de los menores Enatacio Bejarano Palacios y Diomedes Palacios Beker en el en el Hogar de Acogimiento Familiar de la señora María Fermina Díaz Morales, mayor, portadora de la cédula de identidad N° 6-0148-0814, es así que a partir de la firmeza de esta resolución (sentencia), la señora María Fermina Díaz Morales asumirá la representación de los menores de edad para todo lo que le convenga, y será la encargada de la guarda, crianza y educación de dichos menores, garantizándole su formación integral como hasta ahora lo ha hecho. Para que hagan valer sus derechos y se concrete la defensa en favor de dicho menor, se extenderá certificación a la depositaria de la presente sentencia a la institución interesada y depositaria señora María Fermina Díaz Morales. III.- Fundamento legal: artículos 117, 118 y 119 del Código de Familia, 3, 8, y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5, 31 y 33 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y 819 y 825 del Código Procesal Civil. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Por tanto: razones dichas y citas de ley invocadas, se declara con lugar este proceso de depósito judicial de los menores Enatacio Bejarano Palacios y Diómedes Palacios Beker en el en el Hogar de Acogimiento Familiar de la señora María Fermina Díaz Morales, mayor, portadora de la cédula de identidad N° 6-0148-0814, es así que a partir de la firmeza de esta resolución (sentencia), la señora María Fermina Díaz Morales asumirá la representación de los menores de edad para todo lo que le convenga, y será la encargada de la guarda, crianza y educación de dichos menores, garantizándole su formación integral como hasta ahora lo ha hecho. Para que hagan valer sus derechos y se concrete la defensa en favor de dicho menor, se extenderá certificación a la depositaria de la presente sentencia a la institución interesada y depositaria señora María Fermina Díaz Morales. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia Coto Brus, contra; expediente N° 21-000439-1304-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), 27 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650287 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Eduardo Orellana Martínez, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número 0602530232, vecino de Río Claro, Barrio Los Ángeles, doscientos cincuenta metros de la escuela, casa color terracota, hijo de Albertina Martínez Hernández y Pablo Orellana Hernández, nacido en Palmar Norte Osa Puntarenas, el 03/05/1973, con cincuenta años de edad, y Wendy Torres Serrano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603320291, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Mayra Serrano Trejos y Wenceslao Torres Gómez, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 31/07/1983, actualmente con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000330-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 30 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650200 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Alberto Espinoza Umaña, mayor, divorciado, policía, cédula de identidad número 0603280124, vecino de Golfito, kilometro doce La Mona, hijo de Olga Marta Umaña Medrano y Cayetano Alberto Espinoza Peña, nacido en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, el 08/03/1983, con 39 años de edad; y Eileen Catiana Navarro Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0112470368, vecina de Golfito, kilometro doce La Mona, hija de Rosa Pérez Arguedas y Víctor Navarro Villalobos, nacida en Uruca, Central, San José, el 08/07/1985. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000121-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 27 de mayo del 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650201 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Maynor Arauz Santos, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0604170954, vecino de Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, La Casona, hijo de Ana Belly Santos Rodríguez y Gerardo Arauz Montezuma, nacido en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, el 23/05/1994, con 28 años de edad, y Oliveida Bejarano Bejarano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604370392, vecina de misma dirección anterior, hija de Cristina Bejarano Bejarano, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 13/02/1997, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000329-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 30 de mayo del año 2022. Publíquese una sola vez.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650208 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yorleny Bejarano Palacios, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0113560755, vecina de San Vito de Coto Brus, de la Escuela de Caño Bravo, 100 metros al este casa de color gris, hija de Elena Bejarano Palacios, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 24/06/1988, con 33 años de edad, y Francisco Palacio Palacio, mayor, Soltero, agricultor, cédula de identidad número 0602490729, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de Emerita Palacio Palacio, nacida en Limoncito Coto Brus Puntarenas, el 21/09/1972, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los Ocho Días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000328-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 30 de mayo del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650225 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yirleny María Arrieta Cruz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0205970567, vecina de Palmares, Zaragoza Quebradas de la iglesia católica 400 metros noreste, primer entrada a mano izquierda segunda casa, hija de Luis Aníbal Arrieta Castro y Flor María Cruz Arroyo, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 07/08/1984, con 37 años de edad, y Yorleny Chavarría Ramírez, mayor, soltera, oficial de policía, cédula de identidad número 0205780849, vecina de Palmares, Zaragoza Quebradas de la iglesia católica 400 metros noreste, primer entrada a mano izquierda segunda casa, hija de Clarito Chavarría Álvarez y María Isabel Ramírez Salazar, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 30/12/1982, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000361-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 20 de mayo del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650261 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jarol Antonio Traña Jiménez, mayor, soltero, operario de maquinaria, cédula de identidad N° 207630568, hijo de: Arin del Socorro Jiménez López y Andrés Avelino Traña Palacios, padres nicaragüenses, nacido en Centro de Upala, Alajuela el 11 de febrero del 1997, con 25 años de edad, y Yarellis Eloisa Morales López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 504050992, hija de: Ronald Alberto Morales Siezar y Edelma Cristina López Zúñiga, padres costarricenses, nacida en Centro de Liberia Guanacaste el 7 de agosto de 1995, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en vecino de Birmania de Upala, del antiguo puesto de policial, 300 metros al este y 250 metros al sur, casa a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000138-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 14 de mayo del 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650408 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Greylin Vanessa Matarrita Obando, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 0701800962, vecina de cañal de pozo de agua, 150 metros al oeste, antes de la entrada de cañal, casa mano izquierda de color turquesa, teléfono 83787068, hija de Silverio Matarrita Gómez y María Amada Obando Gómez, nacida en Centro Central Limón, el 16/10/1987, con 34 años de edad, y José Martin Porras Carrillo, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad número 0604380219, vecino de cañal de pozo de agua, 150 metros al oeste antes de la entrada de cañal, casa mano izquierda de color turquesa, teléfono 62608250, hijo de Olger Martin Porras Robles y Luzmilda Carrillo Villegas nacido en centro central Puntarenas, el 08/04/1997, actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Susana Obando Obando y Jorge Arturo López Obando. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000123-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 20 de mayo del año 2022.—Msc. Ligia Moreno Paz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650409 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Edwin Alberto Estrada Pérez, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 6 0323 0714, vecino de Cartago, El Carmen de los antiguos teléfonos 900 metros al norte casa a mano derecha, color verde, hijo de Odilie Pérez Solano y Benito Estrada Estrada, nacido en Corredores de Puntarenas, el 31/08/1982, con 39 años de edad, y Ligia Erlinda Gutiérrez Luna, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de residencia número 155826305010, vecina de Cartago, El Carmen, igual a la anterior, hija de Tomaza Luna Masís y Javier Antonio Gutiérrez Mercedo, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Madriz Nicaragua, el 21/08/1991, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000888-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 22 de abril del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650411 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Sebastián Villalobos Delgado, mayor, soltero, auxiliar de bodega, cédula de identidad número 0119790376, vecino de San Pablo de Heredia, 150 mts. este de la capilla de velación, hijo de Marlene Delgado Villalobos y Luis Ángel Villalobos Morales, nacido en Carmen Central San José, el 29/06/1997, con 24 años de edad, número de teléfono 6325-1158 y Marialy Rebeca Alfaro Mendoza, mayor, soltera, recepcionista, cédula de identidad número 0402490725, vecina de Heredia, 400 metros este de capilla de velación de San Pablo de Heredia, hija de Ivannia Mendoza Mena y Jorge Alfaro Salas, nacida en Centro Central Heredia, el 10/12/2000, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002738-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de enero del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650413 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Laura Brenes Araya, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0115180609, nombre de la progenitora Blanca Flor Araya Hidalgo y nombre del progenitor Carlos Eduardo Brenes Salas, domicilio en Carmen Central, San José, el 15/11/1992, con 30 años de edad, y Emanuel Antonio Aguilar Aguirre, mayor, soltero/a, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0304910188, nombre de la progenitora Gabriela Aguirre Castillo y nombre del progenitor Manuel Antonio Aguilar Araya, domicilio en Centro Turrialba, Cartago, el 19/11/1995, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cartago, Jiménez, Juan Viñas, Barrio La Victoria, frente a mini super San Vicente, casa color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-000046-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 30 de mayo del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650414 ).

Edictos en lo Penal

Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se invitó a constituirse como parte en el proceso a Marlene de los Ángeles Sequeira Briceño, cédula de identidad N° 6-0158-0040 ubicable en dato desconocido, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al codemandado civil responsable planteada por el actor civil Christopher Serrano García, mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la acción civil resarcitoria. Causa establecida por Christopher Serrano García por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), contra Gina Thomas Brown, para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria N° 20-000557-0472-PE por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en contra de Gina Thomas Brown en perjuicio de Christopher Serrano García. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós (materia Penal).—Lic. Eduardo Ruiz Cartín, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650207 ).