BOLETÍN
JUDICIAL N° 108 DEL 10 DE JUNIO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 94-2022
ASUNTO: Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa
en fase de ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial sesión N° 35-2022 celebrada
el 27 de abril del 2022, artículo XLV, a solicitud del Programa de Justicia Restaurativa,
se aprobó el Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa
en fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles” el cual actualiza la circular No.
106-2020, el citado protocolo que puede acceder mediante el siguiente
link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5230:protocolo-de-justicia-juvenilrestaurativa-en-fase-de-ejecucion-de-las-sanciones-penales-juveniles.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial
San José, de 27 de
mayo de 2022.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022650727 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 22-009920-0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas veinticuatro minutos del trece de mayo del dos
mil veintidós. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por [NOMBRE
002] para que se declare inconstitucional la frase: “o se compruebe que comete o cometió adulterio” del artículo 173 inciso 4) del Código de Familia, por
estimarla contrario al artículo 33 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la
República. La norma se impugna
en cuanto lesiona el principio de igualdad. Indica que la literalidad
del inciso 4) del artículo
173 del Código de Familia, en la parte
que interesa a los fines de
esta acción, pone en relación de causa-efecto el adulterio
y la exoneración de la obligación
alimentaria, lo que tiene como
consecuencia que el cónyuge perderá el derecho a percibir alimentos, en caso
de incurrir en adulterio comprobado. Aduce que dicho castigo impacta en la situación económica del cónyuge culpable,
que no puede sustraerse de él, a menos que esté dispensado de necesitar alimentos, porque su propia
situación económica así lo permite. Argumenta que la interpretación literal de la norma
genera un trato desigual, pues el castigo
solo obra en perjuicio de un cónyuge necesitado, a quien no se puede privar de alimentos porque compromete su bienestar
o subsistencia digna. De esta forma, en el caso de que una de las partes realice una actividad
económica remunerada y la otra no, porque lo suyo es el trabajo
de cuidos no remunerado, la
primera de ellas puede incurrir en adulterio y eso no tiene consecuencias
gravosas en el plano económico,
pues no requeriría de los alimentos, sin embargo, en el caso
de la segunda, si incurre en la misma
conducta perdería su derecho a percibir alimentos, con las consecuencias
graves que ello implicaría.
Afirma que, si bien la norma otorga un trato legalmente igual, en la realidad
se presenta una situación diferenciada en la mayoría de los casos, debido
a que la asignación de roles en
la relación conyugar reviste a una de las partes de una posición
económica solvente y a la otra no. Manifiesta que esto obedece a una regulación patriarcal de una situación diferenciada y desigual, pues las estadísticas demuestran que, en la mayoría de los casos, los
hombres están en una situación de ventaja sobre las mujeres en el
plano laboral y económico. Por lo anterior, pide
que se acoja la acción y se
declare la inconstitucionalidad de la frase impugnada o, en su defecto,
se haga una interpretación conforme, en el sentido
de que el artículo no se aplique de forma automática, sino que de previo se analice cada situación,
a efectos de determinar si se genera una afectación a la parte por la pérdida
de los alimentos. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
a la accionante proviene
del párrafo primero del artículo
75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
toda vez que la accionante impugnó la constitucionalidad de la norma en los procesos
que se tramitan en el Juzgado Primero de Familia de
San José y el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa
Ana, bajo los expedientes números [VALOR 001] y [VALOR2]. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este
aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta
la aplicación de lo impugnado
y se advierte que lo único
que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien,
el acto en
que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en
que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía,
que son los que se inician
con y a partir del recurso
de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número
de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”
San José, 13 de
mayo del 2022.
Mariane Castro Villalobos
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022650637 ).
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-0096710007-CO que promueve Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis
horas cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Jiménez Gómez, portador
de la cédula de identidad
N° 2-393-679, en su condición de Regulador General y Presidente de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, para que se declaren inconstitucionales los artículos 5, 6, 9, 11, 14, 19 y 26 del Título
IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635; por estimarlos contrarios a los artículos 176, 188 y 189 de la Constitución Política, los principios de autonomía
e independencia de la ARESEP, razonabilidad, proporcionalidad y
lógica. Se confiere
audiencia por quince días al procurador
General de la República, a la contralora General de
la República y al ministro de Hacienda. Las normas del Título IV de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas se
impugnan por su texto o por
la forma como se interpretan,
aplican y por sus efectos, por los
siguientes motivos: Artículo 5: en la medida que no hace diferencia entre las instituciones
del sector público no financiero con recursos propios y aquellas que dependen de transferencias del Poder Ejecutivo, con lo cual desconoce el ámbito de autonomía
administrativa y financiera
concedida a la ARESEP, en el artículo 1 de la Ley N° 7593, como derivación de los cardinales 188 y 189 de la Constitución Política, y la atribución de un financiamiento independiente que tiene la finalidad no solo de proveerle de recursos, sino de garantizar su independencia y autonomía
funcional como ente especializado, cuya actividad puede incidir positiva
o negativamente en la economía
y, por esto, la independencia financiera es un blindaje contra injerencias externas, concordante con los principios de los artículos 188 y 189 constitucionales.
Artículo 6: en la medida que los motivos
para la exclusión no atienden a criterios razonables y proporcionales al fin,
sea garantizar la sostenibilidad
fiscal según lo dispone el numeral 4 de la
Ley N° 9635. Indica que es de especial relevancia para esta acción, la reforma al inciso d) del artículo 6, aprobada mediante Ley N° 9848 del 20 de mayo de 2020, precisamente, porque se deja fuera de la regla fiscal los recursos propios de las municipalidades, quedando bajo la
cobertura de la regla
fiscal los fondos que las entidades locales administran provenientes del presupuesto nacional. Esta reforma transita por la lógica que aquí
se plantea, toda vez que la ARESEP no depende de recursos del gobierno central. Artículo 9: en la medida que traslada la irresponsabilidad presupuestaria del gobierno
central a las instituciones con fuentes
de financiamiento propias,
que tienen, además, una sana disciplina
fiscal. En efecto, utilizar la relación de deuda del gobierno central, es imputar a terceros una disciplina (límite, estrechez, castigo) que no deriva de sus propios actos, regla absolutamente contraria al principio de responsabilidad.
Artículo 11: la fórmula es irrazonable, desproporcional con el motivo y el
fin perseguido (responsabilidad
y sostenibilidad fiscal), al menos
respecto de aquellas instituciones que, como la
ARESEP, se caracterizan por una
sana disciplina, responsabilidad y sostenibilidad
fiscal. Además, claramente
indica que se aplica al presupuesto,
no al presupuesto ejecutado como interpretó el Poder
Ejecutivo y se desarrolló en el reglamento,
ya que si se utiliza el presupuesto
ejecutado conducirá a una reducción progresiva
del gasto corriente, con lo
cual no solo se contendrá el gasto, sino
que, además, se deteriora el servicio público
y ese no es el espíritu de
la ley. Artículo 14: la ARESEP quedó
sujeta en materia de independencia política, administrativa y financiera, a las directrices presupuestarias
y órdenes, es decir, a la intervención directa del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de
Hacienda y de la Autoridad Presupuestaria,
quebrantando de esta manera su potestad
de autodeterminación para establecer
sus planes, programas y presupuestos, como parte integral
de su autonomía garantizada en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y las mejores
prácticas expresadas en las recomendaciones de
la OCDE. Artículos 19 y 26: en
tanto, somete a instituciones fuera del control
de la Autoridad Presupuestaria
nuevamente a su control respecto de este punto y por el régimen
sancionador en caso de incumplimiento. Alega que, por su texto, específicamente
la fórmula de cálculo que
se desprende de los artículos 9 y 10 de la Ley N° 9635 en tanto, la Ley pretende
fortalecer la responsabilidad
fiscal (Título IV “Responsabilidad fiscal de la
República”), sin embargo, la fórmula de cálculo no considera la responsabilidad fiscal y presupuestaria
de cada institución autónoma, no valora la responsabilidad con la
que ha actuado cada institución, sino que le impone una regla
sobre el estándar de responsabilidad (irresponsabilidad) del gobierno
central. Esta regla y, por ende, la fórmula
de cálculo que la expresa
son irrazonables y desproporcionales
respecto de aquellas instituciones con fondos propios, entre estas, la ARESEP. En cuanto a la inconstitucionalidad
por la forma como se interpreta y aplica, alega que, de conformidad con lo
que dispone el artículo 3
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
es posible que el texto sea constitucional, pero no la forma como se interpreta y aplica por los
poderes públicos. Es ese el caso del artículo
5 de la Ley N° 9635 desde que dispone “Ámbito de aplicación. La regla fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos
del sector público no financiero”. Concretamente la norma
indica que se aplicará a los
“presupuestos”, así que la
ley no hace ninguna distinción entre el presupuesto ordinario aprobado y el ejecutado,
como lo han interpretado la Contraloría
General de la República y el Poder
Ejecutivo, cuya interpretación quedó plasmada en el
artículo 3 del Reglamento
al Título IV de la Ley N° 9635,
denominado Responsabilidad
Fiscal de la República, Decreto Ejecutivo
N° 41641H, y consta, entre otros,
en el oficio
del Ministro de Hacienda DM-0358-2022 del 28 de marzo de 2022, que dispone: “De conformidad
con lo anterior, para el cálculo
de tasa de crecimiento asociada a la regla fiscal que los entes y órganos
que conforman el Sector Público no Financiero (SPNF) deben aplicar, tanto en la formulación de los presupuestos ordinarios 2023 como al gasto ejecutado de ese periodo, este Ministerio
ha tomado como referencia el cierre
del ejercicio económico
2021 para el nivel de deuda del Gobierno Central como porcentaje del PIB nominal.
Por su parte, para los datos del PIB nominal, se tomaron los años
2018, 2019, 2020 y 2021 y sus respectivas tasas de crecimiento”. En criterio del accionante, esta interpretación del artículo 5 de la Ley N° 9635 resulta inconstitucional.
En primer lugar, porque la norma claramente dice que se aplicará a los “presupuestos” por lo que debe entenderse, de manera concordante con otras leyes, como presupuesto
ordinario y no a la ejecución presupuestaria que es
un momento posterior y que técnicamente
no es ya presupuesto, sino liquidación. De manera que exigir que el nuevo presupuesto ordinario se ajuste a una regla fiscal aplicada al presupuesto ejecutado, tenderá de manera ineludible a la reducción presupuestaria y con esto, de manera inequívoca, al deterioro de la prestación de los servicios públicos.
Es prácticamente imposible alcanzar una ejecución
del 100%, porque en el menor de los
casos siempre se hacen reservas para horas extras,
reasignaciones y otros imprevistos y siempre habrá una subejecución.
La tendencia será a la reducción presupuestaria año con año y con esta, a la imposibilidad de cumplimiento de los objetivos públicos. Cuando el único
estándar de eficiencia es
la reducción de costos (perspectiva contable), por cuanto, la economía de costos es más fácil de medir
y de publicitar como logro político, que impactar en los
objetivos públicos (más difícil de medir y de más lago plazo), se terminan afectando no solo los objetivos públicos,
los que será evidente en el
mediano plazo, sino también las instituciones que los persiguen, responsables de su consecución, que tendrán que entrar en procesos de restructuración y que en el mediano plazo,
las acusarán de no lograr los objetivos públicos.
Aduce que, en realidad la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos desconoce qué tan largo llegarán los efectos
de la regla fiscal, lo que sí
es verdad es que está estrujando a las instituciones
que constituye una restricción, una camisa de fuerza y las conduce poco a poco, a pesar
de los mayores esfuerzos de eficiencia y eficacia en el
caso de la ARESEP, incluso lleva un sistema de costeo por hora de sus funcionarios- al incumplimiento
de los objetivos públicos para desarrollar las competencias y atribuciones que
le confiere la ley, que son su
motivo y su fin, con lo cual se atenta contra la razón de su existencia.
En cuanto a la inconstitucionalidad por sus efectos, reclama la inconstitucionalidad
de los artículos citados a la ARESEP, por la irrazonabilidad y desproporcionalidad
de los efectos que dicha regla produce. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
3 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, es posible declarar inconstitucional una norma por
su texto o por la forma como se interpreta y aplica por los poderes
públicos, en tales casos, también es posible que el texto de la norma o la interpretación que de ella se hace subsista en
el ordenamiento respecto de otros sujetos, pero, se declare inconstitucional respecto de aquellos sobre los que produce efectos absolutamente contrarios a los objetivos públicos
perseguidos con protección constitucional y cuyo sacrificio deviene irrazonable y desproporcionado. Manifiesta que, en efecto, respecto de este punto, es fácil comprender que la regla fiscal responde a una situación específica de un significativo déficit fiscal del gobierno central o del Estado persona como
potencial en la evaluación de riesgos de producir crisis económicas. El espíritu de la reforma es fundamentalmente contable, sin atender o considerar los efectos sobre
los objetivos e intereses públicos constitucionalmente protegidos (y
legalmente desarrollados).
Al parecer se hicieron estudios técnicos sobre los efectos
contables (reducción de gasto) que la regla fiscal ocasionaría, sin embargo, se careció
de estudios técnicos serios
sobre las consecuencias, efectos y riesgos de su aprobación para la consecución de objetivos públicos sensibles con amparo constitucional en las diferentes instituciones públicas, como la ARESEP. No es
de extrañar que, en el pasado proceso
electoral, prácticamente la mayoría
de los partidos políticos en contienda
advirtieran y concordaran sobre la necesidad de reforma o derogación de la regla fiscal, por sus efectos en el
Estado Social de Derecho y en la consecución
de objetivos públicos. Lo mismo se observa respecto del propio legislador, la Asamblea Legislativa ha venido introduciendo excepciones mediante ley para diferentes instituciones públicas, precisamente porque se ha encontrado que la regla fiscal es
irrazonable por sus efectos para la consecución de los fines públicos socialmente valiosos de estas Administraciones exentas. Ahora bien, que lo haga el legislador
solo responde a criterios
de orden político, en algunos casos
políticoelectoral, sectores
afectados que pujan por la excepción. Empero, esa forma de proceder, carente de una razonabilidad y lógica, solo pone en evidencia, por un lado, la irrazonabilidad y desproporcionalidad de los efectos de la aplicación de la regla fiscal por su texto o por
la forma como se interpreta
y aplica a ciertas instituciones y fines públicos y,
por otro lado, evidencia la irrazonabilidad técnica, la falta de estudios técnicos serios, la ausencia de criterios objetivos, generales e imparciales al
regular la materia y especialmente
quienes quedan cubiertos por la regla y quienes no. Es también inconstitucional por su texto
y por sus efectos, la regla fiscal en virtud de la cual se le pone techo a los gastos
de capital, esto es a las inversiones,
más aún en
momentos donde se requiere reactivar la economía. Solo piénsese, en la necesidad de inversiones en servicios públicos como el suministro
de agua potable o saneamiento
que el país requiere. En este
esquema, la Sala Constitucional
mantiene su posición de guardiana de la Constitución Política, por lo que
podrá valorar, si los artículos
que se solicitan declarar inconstitucionales constituyen una intromisión indebida en los
ámbitos de autonomía de la
ARESEP, o vacíen de contenido
los grados de autonomía que el Derecho de la Constitución le otorgan a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Considera el accionante que la ley impugnada quebrantó por sus efectos los artículos
188, 189 y 176 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1, 82 y 84 de la
Ley N° 7593, ya que vacían
de contenido la autonomía
de la ARESEP y de los principios
constitucionales de razonabilidad,
proporcionalidad y lógica. Reitera que el artículo 5 impugnado desconoce el ámbito
de autonomía administrativa
y financiera concedida a la
ARESEP en el artículo 1 de la Ley N° 7593,
como derivación de los cardinales 188 y 189 de la
Carta Magna, al considerarla parte
de los entes del sector público no financiero, en consecuencia, sujeta en la elaboración de su presupuesto a los requerimientos de la regla
fiscal. En cuanto al artículo 6 de la Ley N° 9635,
se arguye
una inconstitucionalidad por omisión, por no incluir
a la ARESEP dentro de las excepciones
del ámbito de cobertura del Título IV. Alega que, de acogerse el argumento
de inconstitucionalidad por
omisión planteado en
contra de este artículo, por accesoriedad, carecería
de interés referirse a los demás alegatos. Respecto al artículo 9, reitera que este se impugna en la medida
que traslada la irresponsabilidad
presupuestaria del gobierno
central a las instituciones con fuentes
de financiamiento propias
que tienen disciplina
fiscal. El artículo 11 se impugna
por cuanto en aplicación de la regla
fiscal contendida en el numeral 9 de la supra citada
Ley, establece límites al incremento máximo del gasto corriente a contemplar en los
presupuestos. Con lo cual,
la ejecución anual presupuestaria
quedó sometida a condiciones
establecidas a parámetros
de crecimiento del gobierno
central y no a las condiciones
particulares de la ARESEP, en
contravención de lo establecido en los artículos
1, 82 y 84 de la Ley N° 7593. En cuanto al
artículo 14 de la Ley N° 9635 reitera que la ARESEP quedó sujeta
en materia de independencia política, administrativa y financiera, a las directrices presupuestarias
y órdenes, es decir, a la intervención
directa del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y de la Autoridad
Presupuestaria, quebrantando
de esta manera su potestad de autodeterminación para establecer
sus planes, programas y presupuestos,
como parte integral de su autonomía garantizada
en los artículos
188 y 189 de la Constitución Política, normas que encuentran su desarrollo legal en el artículo
1 de la Ley N° 7593. Sobre el artículo 19 de la Ley N° 9635,
alega que sujeta
a la ARESEP a entregar sus presupuestos (ordinarios, extraordinarios y modificaciones presupuestarias) a la “verificación” de la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria para que emita
la certificación de cumplimiento
de la regla fiscal, convirtiéndose
en un requisito de admisibilidad para su presentación a la Contraloría
General de la República. La certificación de no cumplimiento que emita la Autoridad Presupuestaria ameritaría la improbación del presupuesto
por la CGR, por incumplimiento de la regla
fiscal. A criterio de la ARESEP, aunque
se utiliza el concepto verificación y certificación, los alcances que esto tiene en el
ámbito presupuestario son incuestionables. Bajo esta línea, la “verificación” y “certificación” dichas, irrumpen en el
grado de autonomía administrativa y financiera concedidas a la ARESEP, siendo
que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 7593,
“la Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el
cumplimiento de las atribuciones
que se le otorgan en esta ley”, y el artículo 82 párrafo final “En su fiscalización,
estará sujeta únicamente a las disposiciones de
la Contraloría General de la República”. Señala que tampoco puede obviarse que para que la Autoridad Presupuestaria pueda emitir la certificación de cumplimiento que
ordena el numeral 19 de la
Ley N° 9635, debe realizar una revisión del presupuesto,
sujetando a la ARESEP a un control previo adicional al establecido en los artículos 1 y 82 de la Ley N° 7593, quebrantando el precepto de que la ARESEP únicamente estará
sujeta en materia presupuestaria a la fiscalización del
órgano contralor, cuyo carácter constitucional
es innegable. En cuanto al artículo 26 de la Ley N° 9635, indica que, por
las inconstitucionalidades derivadas
de los artículos anteriores, por paridad de razón, el régimen sancionatorio dispuesto en este
artículo adolece del mismo defecto, en caso de inobservancia
a la regla fiscal en la formulación de los presupuestos. Con base en lo
anterior, la parte accionante
solicita que se declare la inconstitucionalidad por
omisión del artículo 6 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, o en su defecto, en
caso de que la Sala Constitucional
considere que no se configura
la inconstitucionalidad por
omisión alegada, se solicita que se declare la inconstitucionalidad
por su texto
y principalmente, por sus efectos y por la forma como se interpreta y aplican los artículos
5, 6, 9, 11, 14, 19 y 26 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635,
por violación al principio de autonomía
e independencia
de la ARESEP y de los principios constitucionales de razonabilidad,
proporcionalidad y lógica,
de conformidad con lo establecido
en los artículos
176, 188 y 189 de la Constitución Política, y los artículos 1, 82 y 84 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, acciona
en defensa de la autonomía
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, al amparo de lo dispuesto
en el artículo
57, inciso a), sub inciso
1), de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Ley N° 7593), norma que le otorga al regulador general, expresamente, la competencia de
velar por la independencia
de dicha institución autónoma
(véase en igual sentido la resolución
de curso dentro del expediente
N° 21-007680-0007-CO). Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos
de la interposición de la acción: La publicación prevista en
el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
tiene por objeto poner en
conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o
resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya
hecho pronunciamiento del caso.
De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás
la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de las normas
impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos
incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa,
pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances
del efecto suspensivo de la
acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción
directa, como ocurre en esta
acción, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional).
Es decir, la suspensión de la aplicación
de las normas impugnadas,
en sede administrativa,
solo opera en aquellos casos donde existe
un proceso de agotamiento
de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención
en relación con la aplicación
de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad.
En otras palabras, en todos aquellos
asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos
arriba indicados, la norma debe continuarse
aplicando, independientemente
de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica
al justiciable
-acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes
a la fecha de interposición de esta acción, en los que
se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación
con el asunto que
les interese. Se hace saber
además, que de conformidad
con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y
conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una
única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación
física presentada directamente en la Secretaría
de la Sala; el sistema
de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea;
o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número
de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese con copia del memorial del recurso./Fernando Castillo Víquez, Presidente/”.
San José, 24 de
mayo del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022649983 ).
HACE SABER
A: Rolando Eduardo Marín Acuña, mayor, notario, cédula de identidad número 0108390304, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000847-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
once horas treinta y tres minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Civil contra Rolando Eduardo Marín Acuña, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-336-2021 de fecha
11 de octubre del año 2021
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Puriscal, San Rafael, Bella Vista frente
a la plaza deportes, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Puriscal. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Carlos,
Quesada, costado norte de
la catedral edificio Galerías Anselmo primera planta,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de
la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado
Notarial, a las quince horas cuarenta y dos minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Rolando Eduardo Marín Acuña,
cédula de identidad 108390304, la resolución dictada a las once
horas treinta y tres minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado, como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil incorporadas al expediente
electrónico en fecha veintidós de octubre del dos mil veintiuno; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas según la consulta incorporada en fecha veintiséis
de abril del dos veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es único: Que
ante la persona notaria Rolando Eduardo Marín Acuña,
cédula de identidad N° 108390304, carné
número 22014, se celebró el matrimonio de José Geovanny Marín Zamora, cédula de identidad N° 207130534 y Carolina Elizabeth Ruiz Alemán, documento de identidad N° DI155821050422 el 08
de setiembre de 2021; tanto el
Certificado de Declaración
de Matrimonio Civil N° 8061932 como
los anexos, fueron enviados y recibidos el 09 de setiembre de 2021 comprobándose
que el documento de la contrayente se encontraba vencido al momento de la celebración del matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de Rolando
Eduardo Marín Acuña. Notifíquese.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor.” Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Decisor.
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650685 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario notarial N° 18-000635-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra Greivin
Jiménez Méndez, cédula de identidad N° 2-526-007,
este Juzgado mediante resolución N°
2022000209 de las trece horas veinticinco
minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años cinco
meses y tres semanas de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 09 de
mayo del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650684 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 20-000487-0627-NO, de Jopshua Arias Canales contra Rosa Nelly Rivera Meza, cédula
de identidad 109140391, este
Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
2022000165 de las diecisiete horas tres minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, la cual se mantendrá
hasta que demuestre la notaria que la escritura 443/XII, correspondiente
al matrimonio civil se encuentre
debidamente inscrito en el Registro
Civil. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650686 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-001155-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Fredy Chacón Villalobos (cédula de identidad N° 1-1024-502), este Juzgado mediante
resolución N° 2022000152 de las nueve
horas veintiocho minutos
del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós, dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 10 de
mayo del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650689 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
18-001135-0627-NO, de Archivo Notarial contra Yasmín Herrera
Mahomar, cédula de identidad N° 4-128-766,
este Juzgado mediante resolución N°
2022000143 de las seis horas cuarenta y un minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 10 de
mayo del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650690 ).
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil,
que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 18- 001055-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Lilliam Solano Cruz (cédula de identidad 1-596-540),
este Juzgado mediante resolución N° 2022000214 de las
catorce horas dos minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós,
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de una
semana de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial. Notifíquese
San José, 10 de mayo del 2022
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022650758 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario notarial N° 18-001044-0627-NO, de Archivo Notarial contra Raúl Alberto Espinoza Ortega,
(cédula de identidad N° 5-236-632), este juzgado mediante
resolución N° 2022000144 de las seis horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 10 de
mayo del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650759 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario notarial N° 18-000155-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Zindy Ramírez Corrales, (cédula de identidad N° 1-1050-673), este Juzgado mediante resolución N° 2021000783 de las seis horas cincuenta y un minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 024-2022 de las trece horas cuarenta y siete minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de diez años de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 06 de
mayo del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650761 ).
De conformidad
con el artículo 19.4 del
Código Procesal Civil Reformado
aplicado supletoriamente
con el ordinal 428 del Código de Trabajo
Reformado, se convoca a los socios, asociados
o quienes corresponda designar representante, el cual deberán
presentar mediante prueba idónea su
condición de Hispanic Coalition Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-379392, para que dentro del plazo de cinco días se apersonen ante el Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a fin de acreditar
el nombramiento del representante de la empresa acéfala. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros
o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún miembro o socio a la junta, se procederá
a nombrar curador. Lo
anterior por ordenarse así en proceso
or.s.pri. prestac. laborales de Yendri Carolina
González Mercado contra Hispanic Coalition Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-002197-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de diciembre
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650718 ).
De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil Reformado aplicado supletoriamente con el ordinal
428 del Código de Trabajo Reformado,
se convoca a los socios, asociados o quienes corresponda designar representante, el cual deberán
presentar mediante prueba idónea su
condición de Hispanic Coalition Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-379392, para que dentro del plazo de cinco días se apersonen ante el Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a fin de acreditar
el nombramiento del representante de la empresa acéfala. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros
o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún miembro o socio a la junta, se procederá
a nombrar curador. Lo
anterior por ordenarse así en proceso
or.s.pri. prestac. laborales de Mónica de Los Ángeles Morera Alfaro contra Hispanic Coalition
Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-002116-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de febrero
del 2022.—M.SC. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650878 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Fernando Arias Zúñiga,
quien fue mayor, vecino de Alajuela, Barrio San José, portador
de la cédula de identidad N° 2-0371-0169, y falleció el 30 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de
Personas Fallecidas bajo el
N° 22-000462-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000462-0639-LA. Por
Inés Arias Zúñiga a favor de Luis Fernando Arias Zúñiga.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del 2022.—Licda. Lucía Alpízar
Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650520 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Myrna Teresa Rodríguez Reyes, fallecida el 11 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000369-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000369-0643-LA. Promovido por Adrián Arturo
Rodríguez Reyes a favor de la causahabiente
Myrna Teresa Rodríguez Reyes.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650522 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Eduardo Antonio Amador Huezo, cédula de identidad N°
0800620546, fallecido el 07
de enero del 2005, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000596-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida
Eduardo Antonio Amador Huezo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del
2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650523 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Flora Yadira Soto Moreno quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad
número 0201780322 y falleció
el 15 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de
pers fallecidas bajo el número 22-000483-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000483-0639-LA. Por
Daisy María Pla Moreno a favor de Flora Yadira Soto Moreno.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del año 2022.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650529 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gerardo Lorenzo Mejía Salazar, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de
Villa Bonita de Alajuela, portador
de la cédula de identidad
número 6-0078-0793 y falleció
el 28 de marzo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000622-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000622-0639-LA. Por
Marta Eugenia Rojas Murillo a favor de Gerardo Lorenzo
Mejía Salazar.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de mayo del año
2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650531 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alonso Manuel Murillo Vargas, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número
2-0428-0460, vecino de Alajuela y falleció
el 13 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000099-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000099-0639-LA. Por Floro Lauro de Jesús Murillo Núñez a favor de Alonso Manuel Murillo Vargas.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650533 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de María Genoveva Castro Rivera, quien
fue mayor, pensionada, vecina
de Desamparados de Alajuela, pensionada, portadora de la cédula de identidad
número 2-0210-0666 y falleció
el 19 de febrero del año
2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000584-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000584-0639-LA. Por
Isabel Cristina Sánchez Castro a favor de María Genoveva Castro Rivera.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
03 de mayo del año 2022.—Licda.
Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650535 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Rodolfo Alcides Sánchez Molina, quien fue mayor, divorciado,
pensionado, portador de la cédula de identidad número 3-0128-0043, vecino de Alajuela, Barrio San José, y falleció
el 26 de julio del año 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, bajo el número
21-001094-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001094-0639-LA. Por
Isabel Cristina Sánchez Castro a favor de Rodolfo Alcides Sánchez Molina.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de mayo del año
2022.—Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650536
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Luis Arturo Ruiz Campos, cédula de identidad N° 501900864, laboró para Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 20 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales bajo el N° 22-000528-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000528-0639-LA. Promovido
por Catia Damaris Soto Porras.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2022.—Lic. Ronny Arias
Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650537 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rafael Ángel Quirós Portuguez
0202040366, fallecido el 06
de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000312-0639-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000312-0639-LA. Por
Gilberto Quirós Portuguez y Marta Quirós Portuguez.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del año 2022.—M.Sc. María
Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650538 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Luis Ulate
Quesada, mayor, en unión de
hecho, cédula de identidad
0600550758, fallecido el 28
de julio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000443-0639-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000443-0639-LA. Promovidas por Zelmira Catalina Ramos Valenciano por
el fallecimiento de Carlos
Luis Ulate Quesada.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del año 2022.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650540 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de German Fernández Paniagua, cédula número 0201710337, fallecido el 14 de marzo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000338-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000338-0639-LA. Por el fallecimiento de German Fernández
Paniagua promovidas por María Cecilia
Carvajal Montero.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de mayo del año 2022.—Lic. Ronny Arias
Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650542 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alexis Gerardo Vásquez Jiménez, cédula
de identidad N° 0601700403, fallecido
el 16 de diciembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignación
de Prestaciones Laborales
de Persona Fallecida bajo el
número 22-000031-1596-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000031-1596-LA. Por a
favor de Alexis Gerardo Vásquez Jiménez.—Juzgado Contravencional
de Garabito (Materia Laboral), 06 de mayo del año
2022.—Lic. David Ricardo Matarrita
Madrigal, Juez Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650543 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Olger
Ulises De La Trinidad Arce Solano, cédula de identidad
número 0105450606, laboró
para Agroindustrial Proave
S.A, y falleció el 25 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000396-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000396-0639-LA. Promovido por Ana Leonor Gómez Solano.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de mayo del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650545 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Jesús Salas Alfaro, 0203100431, fallecido
el 06 de junio del 2021, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. fallecidas bajo el
N° 22-000225-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por ellos artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 22-000225-1288-LA, por a favor de Jesús Salas Alfaro.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650547 ).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Martha Isabel Mora Pérez, quien fue mayor, nicaragüense, soltera en unión de hecho,
con cédula de residencia número 155804839013, vecina de Inmaculada de Quepos, fallecida
el 17 de febrero del año 2017, quien laboró para Elena Bolognini, cédula de residencia número 138000186913, Inversiones Mirape PMER S. A.,
cédula jurídica 3-101-427972, y Corporación
Turística MEB S. A., cédula jurídica
número 3-101-321104, se apersonó
en este Despacho
Luis Eduardo López Urbina, mayor, viudo de su compañera de unión de hecho, pensionado,
cédula de residencia número 155814137002, vecino de la Inmaculada de Quepos, en
calidad de compañero en unión de hecho
de la fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido Martha Isabel Mora Pérez, expediente número 17-000124-1590-LA.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral),
11 de mayo del año 2022.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650548 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jenaro
Nieves Ruiz Gutiérrez, N° 0500770721, fallecido el veintiuno de marzo del dos mil tres, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales, bajo el número 22-000140-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000140-0775-LA. Por María Isabel Gutiérrez Espinoza a favor de Jenaro
Nieves Ruiz Gutiérrez.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 30 de mayo del año 2022.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650550 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Rafael Hernández
Navarro portador de la cédula de identidad
N° 0104230566, falleció el
12 de abril del 2015, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-001578-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-001578-0639-LA, por Noemi Del
Socorro Murillo Masis, a favor de Carlos Rafael Hernández Navarro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650551 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ramón Trinidad Del Socorro
Miranda Barrantes cédula de identidad 0400790963, fallecido el
30 de octubre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000347-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000347-1550-LA. Promovente María Candelaria Guzmán Moreno Causante Ramón Trinidad Del Socorro Miranda Barrantes.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 10 de mayo del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650552 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de María Liliana De La
Trinidad Prado Méndez, cédula de identidad número 0105730362, fallecida el 31 de diciembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000343-1550-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000343-1550-LA. Promovido por Freddy Valverde
Castro causante María Liliana De La
Trinidad Prado Méndez.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de
mayo del año 2022.—Lic.
Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650553 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Arturo Ayub
Carboni, quien fue mayor, divorciado, vecino de Alajuela, portador de
la cédula de identidad número
107110931 y falleció el 16
de setiembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000654-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000654-0639-LA. Por
Diana Carolina Calvo Barquero a favor de Jorge Arturo
Ayub Carboni.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de mayo del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650554 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jose Jacinto Pastrana Pastrana, con
cédula de residencia 155801414720, quien era mayor de edad, casado, vecino de
Liberia, Guanacaste, quien falleció en fecha
30/11/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
Número 22-000065-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000065-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 25 de
marzo del 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022650556 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ademar Campos Arrieta, cédula de identidad N° 203860378 y falleció
el 22 de abril del 2022, se
consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000633-
0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000633-0639-LA, por Rigoberto Campos Espinoza, a favor de Ademar Campos Arrieta.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo
del 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650557 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Yunny Mayela Cornejo Rojas quien fue mayor, divorciada, vecina de Alajuela, portadora de
la cédula de identidad número
2-0465-0017 y falleció el
02 de diciembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000625-0639-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000625-0639-LA. Por
Emerson Artavia Cornejo a favor de Yunny Mayela Cornejo Rojas.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo
del año 2022.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650559 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Blanca Iris Zúñiga Ortiz 0107870662, fallecida el 27 de diciembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000194-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000194-1125-LA. Por Francini Paola Ortiz Zúñiga, portadora del número de cédula
1-1833-0315 a favor de Blanca Iris Zúñiga Ortiz.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral) 31 de mayo del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022650864 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
dos millones quinientos diecisiete mil novecientos ochenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos ochenta y
seis mil setecientos treinta
y dos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito
1-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de
la provincia de San José-000. Colinda:
al noreste, calle pública con
6,21 metros; al noroeste, Jorge Alvarado Mora; al sureste, Xeinia María Anchia Rojas, y al suroeste,
Jorge Alvarado Mora. Mide: doscientos
cincuenta y seis metros con cincuenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con
la base de treinta y nueve millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de trece millones ciento veintinueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Biplas Sociedad Anónima, Carmencita Esquivel Barrantes, Juana Ordoñez Centeno.
Expediente N° 22-000294-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de junio
del 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022651861 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos setenta dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, bajo las citas: 0800 00779893 001; sáquese
a remate el vehículo placa: BSB363, marca: BYD, estilo: F3 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: LGXCG6DFXL0000010, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4X2, año fabricación: 2019,
color: negro. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con
la base de doce mil doscientos
setenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Darío Alonso Campaz Riascos. Expediente N° 21-007139-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
11 de mayo del 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022651863 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones novecientos sesenta y un mil seiscientos sesenta colones con noventa y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BTX418, marca:
Chery, categoría: automóvil,
serie: LVVDB11B3ME000655, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasís:
LVVDB11B3ME000655, estilo: Tiggo
2MT, capacidad: 5 personas, año: 2021, color: gris, N° motor: SQRD4G15BAFLC00557,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan
las catorce horas del cinco
de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
trece de setiembre del dos
mil veintidós con la base de ocho
millones doscientos veintiún mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil veintidós
con la base de dos millones setecientos
cuarenta mil cuatrocientos
quince colones con veintitrés
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Antonio Escalante Jiménez. Expediente N° 21-003877-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José Sección Tercera,
24 de enero del año 2022.—Licda. Adriana Castro
Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022651865 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones novecientos sesenta y seis mil ochenta
y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 003215, se aclara que la placa no está saliendo a remate sino el automóvil
que la porta, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS,
Color: Rojo, N° Motor: G4EE6578849, Vin: KMHCN41AP7U100595, Año Fabricación: 2007, Cilindrada: 1400
c.c. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de embargo
del vehículo placas TSJ
3215 se rechaza, toda vez que particularmente las placas de taxi son inembargables por ser concesiones dadas por el Estado (MOPT). El servicio de taxi que se presta en Costa Rica es un servicio público cuyo titular es el Estado (Artículo 2 Ley Reguladora del Servicio de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la Modalidad de Taxi). No
obstante, se ordena decretar
embargo únicamente sobre el vehículo automotor
que porta la placa TSJ 3215 y no sobre
dicha placa.-. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la
base de novecientos noventa
y un mil quinientos veintiún
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Jorge Arturo Rodriguez Pacheco. Expediente N° 18-008487-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José.—29 de abril del año
2022, Ricardo Barrantes López, Juez
Decisor.—( IN2022651896 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil trescientos veintiséis dólares con sesenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
589951, derecho 000, la cual es terreno
de café con una casa. Situada:
en el distrito
5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, río San Juan; al sur, calle pública; al este, Juan Bautista Calderón Mena e Iglesia
de Dios Evangelio Completo,
y al oeste, Francisco Noel Rojas Araya. Mide: quince mil cuatrocientos ochenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, con la base de treinta
y dos mil cuatrocientos noventa
y cuatro dólares con noventa
y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de diez mil ochocientos
treinta y un dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-739033 Sociedad Anónima contra Alex Antonio Monge Villalobos, Jackeline Sibaja
Zúñiga. Expediente N°
21-002843-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con cuatro minutos del
dos de junio del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022651915
).
En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. Con
una base de mil novecientos
cincuenta y siete dólares con treinta centavos
(para cada una de las
fincas), libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate las siguientes
fincas del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento noventa y nueve mil seiscientos uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno Lote 29, terreno para construir. Situada en el
distrito: 3-Sierpe cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel
Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados.
Y la finca matrícula número
ciento noventa y nueve mil seiscientos dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 30, terreno para construir. Situada en el distrito:
3-Sierpe, cantón
5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste,
María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento noventa
y nueve mil seiscientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 31, terreno para construir. Situada en el
distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel
Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados.
Y la finca matrícula número
ciento noventa y nueve mil seiscientos cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 32, terreno para construir. Situada en el distrito:
3-Sierpe, cantón
5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste,
María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento noventa
y nueve mil seiscientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 33, terreno para construir. Situada en el
distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel
Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde
Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados.
Y la finca matrícula número
ciento noventa y nueve mil seiscientos seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno Lote 34, terreno para construir. Situada en el distrito:
3-Sierpe, cantón
5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide:
doscientos cuarenta y dos
metros cuadrados. Y la finca matrícula
número ciento noventa y nueve mil seiscientos siete, derecho en el distrito:
3-Sierpe, cantón
5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste,
María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento noventa
y nueve mil seiscientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 36, terreno para construir. Situada en el
distrito: 3-Sierpe, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel
Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde
Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados.
Y la finca matrícula número
ciento noventa y nueve mil seiscientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 37, terreno para construir. Situada en el
distrito: 3-Sierpe, cantón
5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste,
María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Y la finca matrícula número ciento noventa
y nueve mil seiscientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 38, terreno para construir. Situada en el
distrito: 3-Sierpe, cantón
5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Herminio Espinoza Oconor, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste,
María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos
sesenta y siete dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) (para cada una de las fincas), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatrocientos ochenta
y nueve dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original) (para cada una
de las fincas). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-748372 Sociedad Anónima contra María Isabel
Valverde Calderón. Expediente N° 22-000146-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: quince horas con dieciséis
minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez/a Coordinador/a.—(
IN2022651916 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
118774-000, naturaleza: para construir
con 1 casa. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 7m 50cm; al sur, María Cecilia Zamora; al este, lote 24 A y al oeste, lote 22 A. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de seis millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con
la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Adrián Roberto Garita Soto, Andrea Patricia Gómez Mora, Valeria Jesús Garita Gómez. Expediente
N° 19-005391-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de junio del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022651932 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho millones setecientos
cuatro mil trescientos ochenta
y seis colones con sesenta
y un céntimos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre de paso citas:
2015-19060-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 502892-000, la cual
es terreno de pastos con una casa. Situada: en el distrito:
08-Ángeles, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola en medio Ramón Murillo
Solano y María Genara Marín Marín; al sur, servidumbre
agrícola, Margot Campos Barrantes,
Irene Barrantes Espinoza y en
parte Rafael Tobías Campos Rodríguez; al este, Naturaleza Verde Esmeralda
de San Ramón Sociedad Anónima, Rita Campos Rodríguez,
Sanlly Martina Fernández Campos en
parte Rafael Tobías Campos Rodríguez, y al oeste, servidumbre agrícola en medio Anias Campos Rodríguez y Rafael Tobías Campos Rodríguez. Mide: diecisiete mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1618862-2012. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del
cuatro de julio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince
minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con
la base de ciento once millones
quinientos veintiocho mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de treinta
y siete millones ciento setenta y seis mil noventa y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Guido Efrén Rojas Barquero. Expediente N° 17-013606-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintidós
horas con ocho minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022651938 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral resolución de las 15:40
horas del 20 de julio del 2020. Expediente
N° 2020-1450-RIM; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 265748-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito: 09-Alfaro, cantón:
02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11,00 m frente; al
sur, Marcial Castro Vega; al este,
Ana Vega Cascante y Floribeth Castro, y al oeste, Marcial Castro Vega. Mide: ciento veinte
metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Denia María Esquivel Salas, Mauro Alejandro Salazar Salazar contra Vivían Marcela
Castro Calvo. Expediente N° 22-000211-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 31 de mayo
del 2022.—Licda. Jennsy
María Montero López, Jueza.—( IN2022651983 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones quinientos once mil setecientos ochenta y un colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 168835-000, la cual
es terreno de naturaleza: terreno para construir lote 2 con una casa. Situada en el
distrito: 04-Jesús,
cantón: 04-Santa Bárbara, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Marina de Los Ángeles
Miranda Muñoz; al sur, Gerardo Muñoz Salas; al este, Óscar Miranda Bolaños y al oeste, calle pública con 14.90 metros. Mide: doscientos cincuenta y dos metros
con doce decímetros cuadrados. Plano: H-0369644-1996. Para tal
efecto, se señalan
las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintidós
millones ochocientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de siete millones
seiscientos veintisiete mil
novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Carolina Auxiliadora Rodríguez Miranda, Johel Ernesto Espinoza Cruz. Expediente
N° 21-011783-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y uno minutos del diecinueve de Mayo del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022652033 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, con una base de diecinueve millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 350-09580-01-0906-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cuatro mil setenta,
derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de café lote 6 situada en el
distrito 1-San Vito cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, CIA Talamanca y otro
sur, camino público; este,
COOPEDANTO R.L. oeste, Vértice camino
público.
Mide: Veintidós mil setecientos cuarenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano: P-0480137-1982. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
seis de julio de dos mil veintidós
con la base de catorce millones
seiscientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Cecilia Etelvina Abarca Flores contra Braulio
Bernardino Del Carmen Herrera Araya. Expediente N°
19-000790-0180-CI.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con nueve minutos
del dos de marzo del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022652059 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 695811, marca: Land Rover, estilo:
Discovery 3, color: negro, año: 2007, número chasis: SALLAAA147A431565, N° motor: 0193457276DT, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con
la base de un millón ochocientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Ramiro José Noguera González contra Construoportunidad Soga S. A. Expediente
N° 20-012235-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de abril del
2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022652103 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa SKY110, Marca:
Fiat, Estilo: Palio
Adventure Week End, Categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: station Wagon o Familiar, tracción: 4X2, año: 2009, color:
gris, Vin: 9BD17329H94246750, N° Motor: H30409420, cilindrada: 1796 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas con veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas con veinte minutos
del trece de julio del dos
mil veintidós, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Jaime
Antonio Flores Abarca contra Ana Cecilia Marín
Madrigal. Expediente N° 21-022113-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de enero del 2022.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022652145 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y nueve millones trescientos mil colones exactos. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de julio del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticinco de julio
del dos mil veintidós con la base de cincuenta y un millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de diecisiete
millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Se remataran las siguientes
fincas: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000 Ley
28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones ref:00081865 000 citas:
400-08378-01-0943-002 y condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0944-002; sáquese
a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrículas número
220695-000 la cual es terreno
para construir, lote uno. Situada en el
distrito 9-Brunka, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Oliar Del Carmen Muñoz Solís y Xenia María Zúñiga Moya;
al sur, lote dos; al este, lote seis; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento sesenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado
P-1979011-2017. Finca 2): libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000 Ley 28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002,
condiciones ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0943-002 y condiciones
ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0944-002;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
220701-000, la cual es terreno
de cultivos, lote siete. Situada en el distrito
9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Oliar Del Carmen
Muñoz Solís y Xenia María Zúñiga Moya;
al sur, Luis Enrique Cerdas Arias; al este, zona de protección en medio Río Ceibo; y al oeste,
en parte lote seis y en parte servidumbre agrícola.
Mide: Cinco Mil Catorce
Metros Cuadrados, según plano catastrado P-1979008-2017.
Finca 3), libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref:0000 Ley 28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones
ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0943-002, condiciones
ref:00081865 000 citas:
400-08378-01-0944-002; la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número
220696-000, la cual es terreno
para construir, lote dos. Situada en el
distrito 9-Brunka, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este, lote seis; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento sesenta metros cuadrados. Finca 4), libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000
Ley 28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones ref:00081865
000 citas: 400-08378-01-0943-002, condiciones
ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0944-002;
s la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 220697-000, la cual es terreno para construir, lote tres. Situada en
el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote dos; al sur, lote
cuatro; al este, lote seis;
y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento sesenta y siete metros cuadrados. Finca 5), libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000
Ley 28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002, Condiciones Ref:00081865 000 Citas:
400-08378-01-0943-002, Condiciones Ref:00081865 000 Citas: 400-08378-01-0944-002; la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 220698-000, la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada en el distrito
9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote tres; al sur, lote cinco; al este, lote seis; y al oeste, calle Pública. Mide:
mil ciento sesenta y tres metros cuadrados. Finca 6), pero soportando condiciones ref:0000 Ley 28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones
ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0943-002, condiciones ref:00081865 000 citas:
400-08378-01-0944-002 y servidumbre citas: 2017-414596-01-0012-001; la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 220699-000, la cual es terreno para construir, lote cinco. Situada
en el distrito
9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote cuatro; al
sur, servidumbre en medio
Juan Luis Solano Elizondo y Saúl Cerdas Jiménez; al este, lote seis; y al oeste, calle pública. Mide:
mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Finca7), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:0000
Ley 28250000000 IDA citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones
ref:00081865 000 citas: 400-08378-01-0943-002,
condiciones ref:00081865 000 citas:
400-08378-01-0944-002 y servidumbre citas: 2017-414596-01-0012-001; la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 220700-000, la cual es terreno para construir, lote seis. Situada en el distrito
9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Oliar Del Carmen
Muñoz Solís y Xenia María Zúñiga Moya; al
sur, servidumbre en medio Saúl Cerdas Jiménez y Luis Enrique Cerdas
Arias; al este, lote siete; y al oeste, lote cinco. Mide:
cinco mil veintinueve
metros cuadrados. Colinda:
al norte, lote cinco; al sur, lote cinco; al este, lote cinco; y al oeste, lote cinco.
Mide: cinco mil veintinueve metros cuadrados. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rodolfo Francisco Brenes Villarreal contra Agroindustriales
Torre Fuerte del Sur Mabagra
S. A. Expediente N° 21-002900-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinte minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022652146 ).
En este Despacho, con una base de once
mil novecientos sesenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MSM204, Marca:
Mini, Estilo: Countryman S ALL 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 Personas, año: 2013,
color: Plateado, Vin: WMWZC5101DWM82360, N.Motor: No visible, cilindrada: 1600 C.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de ocho
mil novecientos setenta y
cuatro dólares con tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil novecientos noventa y un dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Luis Gadiel Garro Herrera.
Expediente: 22-004192-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2022.—Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022652147 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiún mil quinientos cincuenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote sesenta y ocho, terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito: 09-Pavas, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 67; al sur, lote 69; al este, lotes 61 y 62, y al oeste, calle con 13,50 metros. Mide: doscientos noventa y seis metros con seis decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0020360-1973. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del trece
de julio del dos mil veintidós,
con la base de ciento ochenta
y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con
la base de sesenta y dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Innovative Technologies Costa Rica S. A. contra Fernando José Obispo Pereira. Expediente
N° 22-003854-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de abril del
2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2022652177 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria citas: 0382-00007487-01-0944-001, condic
y reservref:00380894-000 citas:
0393-00017042-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número trescientos ochenta mil ochocientos noventa y cuatro, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno para agricultura
Alcoa 1 L-1-35-14. Situada en
el Distrito 03 Daniel Flores, Cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al Norte Lote
15-13; al sur Nora Badilla otro;
al este: calle publica y al
oeste Virginia Elizondo otro.
Mide: seiscientos noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintidós
con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Roger Mora
Flores contra Ana Eida Alfaro Cordero, Cristóbal Leiva
Romero. Expediente:22-001688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y uno minutos del tres de Junio del dos mil
veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022652216 ).
En este Despacho, con una base de once mil
novecientos setenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, sáquese a
remate el vehículo TPS173; marca: Hyundai; Estilo: Accent
GL; categoría: automóvil; capacidad: 5
personas; Serie: KMHCT41BAHU117776; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción:
4x2; número chasis: KMHCT41BAHU117776; año fabricación: 2017; color: plateado y
vin: KMHCT41BAHU117776. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de
ocho mil novecientos setenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil
veintidós con la base de dos mil novecientos noventa y tres dólares con
veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa Sociedad Anónima contra Julio César Molina García. Expediente N° 21-011479-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cincuenta y uno minutos del diez de Enero del dos mil
veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022652241 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos
sesenta y cuatro mil doscientos
ochenta y ocho colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BCT094, Marca: Nissan, estilo: TIIDA, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: gris. Vin: 3N1CC1AD1ZK138036. N° Motor: HR16281990C, cilindrada: 1598 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas quince minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós, con la base de dos millones
ochocientos veintitrés mil doscientos dieciséis colones con quince céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de novecientos
cuarenta y un mil setenta y
dos colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Adrián Alfredo Quintana Leitón. Expediente N° 21-012140-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y siete minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Tramitadora.—( IN2022652242 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos treinta y cuatro dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando 2020-00639038-001 desinscripción por
pérdida
total Ley 9078; sáquese a remate el
vehículo placa: TYG001, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año fabricación: 2014, cilindrada:
1600 c.c., color: gris. Para tal efecto
se señalan las once horas quince minutos
del siete de noviembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós
con la base de seis mil cuatrocientos dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veintidós con la base de dos mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Josué
Antonio Sánchez Sánchez. Expediente
N° 22-000052-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022652243
).
En este despacho, con una base de cuatro
mil dieciocho dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHC047, marca: Chevrolet, capacidad: 5
personas, año fabricación:
2015, color: blanco, VIN: KL1CJ6C16FC713498, N°
motor: B10D1237509KD3, cilindrada:
1000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del veinte de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de octubre de dos mil veintidós
con la base de mil cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Kevin José Vargas Arias. Expediente N° 21-010968-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
trece horas con quince minutos
del veintinueve de marzo
del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022652244 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil doscientos
treinta y cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BPF140, marca: Hyundai, año fabricación: 2018, color:
negro, VIN: MALA851CAJM677423, capacidad: 5 personas, N. Motor: G4LAHM510640,
cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de nueve mil ciento setenta y seis dólares con treinta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos
mil veintidós con la base de tres mil cincuenta y ocho dólares con setenta y
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES CR S. A. contra Diego Francisco García Rodríguez Expediente N° 21-010961-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y siete minutos del
veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2022652245 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete
mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQF700, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHJ2813DHU481216, carrocería: todo terreno,
4 puertas, tracción: 4x4 P,
año fabricación: 2017,
color: plateado, cilindrada: 2000, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintidós, con la base de veinte
mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con
la base de seis mil novecientos cuarenta
y nueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.,
contra Flamingo Rent a Car Sociedad Anónima.
Expediente N° 22-003521-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
22 de abril del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza,
Jueza.—( IN2022652246 ).
En este Despacho, con una base de quince
mil sesenta y ocho dólares con veintiún centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito expediente número 20-000991-0492-TR del Juzgado
de Tránsito de Hatillo;
sáquese a remate el vehículo BNV155, Marca Hyundai, Estilo
Accent GL, capacidad 5 personas, año
2017, color blanco, VIN KMHCT41BAHU326267, cilindrada 1400 c.c, combustible gasolina, N Motor G4LCHU802266. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de once mil trescientos
un dólares con quince centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de tres mil
setecientos sesenta y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A., contra Ajax Ottoniel
Sasiga Flores. Expediente:
22-003385-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de mayo del año
2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022652247 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cincuenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones con el número de sumaria
18-002262-0491-TR; sáquese a remate el vehículo
BJF016, marca Hyundai, estilo
Accent GL, categoría automóvil, año 2016, color blanco, vin KMHCT41BEGU916371, cilindrada
1400 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas
quince minutos del siete de
julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós con la
base de siete mil ciento sesenta y siete dólares con cincuenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos
ochenta y nueve dólares con diecisiete centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A contra
Allan Roberto Salas Castro, expediente N°
22-003222-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del año
2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022652248 ).
En este Despacho, con una base de siete mil
setecientos cincuenta y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 900693. Marca: Hyundai, Estilo:
I-10 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, tracción: 4X2, año: 2012, color: plateado, cilindrada: 1200
c.c., combustible: gasolina, Serie, chasis y Vin:
MALAM51CBCM955553, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco mil
ochocientos dieciocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la
base de mil novecientos treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Star
Cars S. A. contra Jafet Mora Cortés. Expediente N°
18-004824-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con diez minutos del diecisiete de Mayo del dos mil
veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022652249 ).
En este Despacho, con una base de diez mil doscientos cincuenta y siete dólares con veintisiete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 905469, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJT81BDCU342051, Tracción: 4X4, Número Chasis: KMHJT81BDCU342051, Año Fabricación: 2012, Color: Plateado,
VIN: KMHJT81BDCU342051, N. Motor: G4KDBU443737. Para tal
efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de siete
mil seiscientos noventa y
dos dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos
sesenta y cuatro dólares
con treinta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q Inversiones CR S.A contra Jorge Antonio Agramonte Castillo. Exp:21-004437-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y siete
minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022652250 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil ciento ochenta y nueve dólares con setenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa JSK172, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, año: 2014, color: café, VIN: KMHCT51BEEU155380, cilindrada: 1400 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina, N° motor: G4LCDU132459.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos
noventa y dos dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos
noventa y siete dólares con cuarenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Jessica Mariela
Benavides Ulloa. Expediente N° 20-012552-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2022.—Cinthia
Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—(
IN2022652251 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochocientos ochenta y un dólares con cuarenta y siete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa BQB556, marca: Chevrolet, estilo: Trax LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2018,
color: plateado, vin: 3GNCJ7CE5JL901306 y cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base de trece
mil cuatrocientos once dólares
con diez centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos
setenta dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Angie Pamela Zamora Córdoba. Expediente N° 22-002854-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de mayo del 2022.—Ximena Lucía Jiménez
Soto, Juez/a.—( IN2022652252 ).
En este Despacho, con una base de quince
mil cuatrocientos veintidós
dólares con sesenta
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia penal Tomo 0800 Asiento
00419228 Secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo
GB002989, marca: Hyundai, estilo:
H 1, categoría: microbús,
capacidad: 12 personas, serie:
KMJWA37KAFU687984, peso vacío:
0, carrocería:
microbús,
peso neto: 1920 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 2950 kgrms., número chasis: KMJWA37KAFU687984, valor Hacienda:
8,580,000.00, año fabricación: 2015, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintidós con la base de once mil quinientos
sesenta y seis dólares con noventa y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós con
la base de tres mil ochocientos
cincuenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco IMPROSA S. A. contra Alicia Del Carmen Leiva
Hernández, María Chalia Bustos Bustos.
Expediente N° 21-005583-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del cuatro
de mayo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2022652261 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis mil seiscientos treinta y cinco dólares con sesenta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando 1-) Denuncia de tránsito, tomo: 800, asiento:
00575307, secuencia:001, 2-) Denuncia de tránsito, tomo: 800, asiento: 00771940,
secuencia:001; sáquese a remate el
vehículo placa SJB 015506, Hyundai estilo: County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería:
buseta, tracción:
4x2, año fabricación: 2016,
color: blanco, VIN: KMJHG17BPGC068840, N° motor:
D4DBFJ609934, modelo: NBA3FLADTVT1 E278, cilindrada: 3900 c.c, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del once de agosto
de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil cuatrocientos setenta y seis dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con
la base de nueve mil ciento
cincuenta y ocho dólares con noventa y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Ronny Anthony Alonso Fernández. Expediente N°
22-002164-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del año
2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022652262 ).
En este Despacho, con una base de tres mil doscientos veintiséis dólares con cuarenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MNY268, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, estilo: Spark LS, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: café, VIN: KL1MJ6C43CC124287, cilindrada: 800 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciocho de julio de
dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos diecinueve dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de julio de
dos mil veintidós con la base de ochocientos
seis dólares con sesenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Daniel Alonso Vargas Muñoz. Expediente N° 22-003227-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de mayo del año
2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza
Decisora.—( IN2022652263 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil setecientos noventa y
dos dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BDF666, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTDBT92370L044071, año fabricación: 2013,
color: blanco, N° motor: 1NZE156609, cilindrada:
1496 c.c combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la
base de tres mil quinientos
noventa y cuatro dólares con
setenta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de mil ciento
noventa y ocho dólares con veinticuatro centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Malka Nidia Arrieta Jiménez. Expediente N° 21-012513-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
veintiocho minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022652264
).
En este Despacho, con una base de mil novecientos noventa y ocho dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BDC819, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41DADU331570, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4X2, Año Fabricación: 2013, Color: Azul. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con
la base de mil cuatrocientos noventa
y ocho dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatrocientos noventa
y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Carlos Enrique Acuña
Cubillo, Elizabeth Ramírez Ávila. Exp: 22-004335-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2022.— Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022652265 ).
En este Despacho, con una base de dos mil
cuatrocientos treinta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJF369, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Santa Ge GLS, año: 2016, capacidad: 7 personas, color: blanco,
Vin KMHSU81CDGU483242. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del veintitrés
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con
la base de mil ochocientos veintinueve
dólares con dieciséis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de seiscientos
nueve dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Yendry Dadiana Offer
Gutiérrez. Expediente N° 22-003379-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 18 de mayo del 2022.—Marvin Antonio Hernández
Calderón, Juez Tramitador.—(
IN2022652266 ).
En este Despacho, con una base de dos mil
novecientos cuarenta y seis
dólares con noventa y seis
centavos, soportando gravamen Denuncia
de Tránsito
citas: 800-00845866-001 de la sumaria
22-000062-0497-TR, sáquese a remate el vehículo BJF159, Marca
Chevrolet, Estilo Spark LS, categoría
automóvil, capacidad 5
personas, Serie, Chasis y VIN KL1MJ6C40FC322958, año 2015, color azul, N° Motor A08S143600150,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas quince minutos del trece
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés con la base de dos mil doscientos diez dólares con veintidós centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con
la base de setecientos treinta
y seis dólares con setenta
y cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra María De Los Ángeles Solano Herrera. Expediente: 22-002196-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022652267 ).
En este Despacho, con una base de once
mil ciento noventa y seis dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BCH 197, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie chasis y vin KMHJT81BACU515819; año
2012, color plateado, N° motor G4KDCU752067,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con
la base de ocho mil trescientos
noventa y siete dólares con cuarenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil setecientos
noventa y nueve dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A contra
Jalfer Abraham Soza Calderón, expediente N°
22-003486-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022652268 ).
En este Despacho, con una base de once
mil seiscientos cincuenta y
dos dólares con cincuenta y
tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BDN552. Marca: Hyundai. Estilo:
Grand I10 gls. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas.
Serie: MALA851AAHM382116. Número chasis: MALA851AAHM382116. Valor Hacienda: 3.850.000,00. Año fabricación: 2017. Color: vino. Vin: MALA851AAHM382116. N° Motor: G3LAFM483164. Marca:
Hyundai. N°
serie: no indicado. Modelo: B4S6K2615 G G037. Cilindrada: 1000 c.c. Cilindros: 3. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós con la base de ocho
mil doscientos treinta y
dos dólares con ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S.A contra José Miguel Cubero Loría. Expediente N° 21-010912-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
once horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022652270 ).
En este despacho, con una base de dieciocho mil catorce dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BMT 394, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3GNCJ7EEXHL131403 número chasis: 3GNCJ7EEXHL131403, año fabricación: 2017, color: negro número
registral: 0, convertido: N moneda:
dólares,
VIN: 3GNCJ7EEXHL131403, N° motor:
2H0162385038, marca: Chevrolet, N°
Serie: no indicado, modelo:
1JW76-1SC. Cilindrada: 1800 c.c
cilindros: 4 combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintidós
con la base de trece mil quinientos
diez dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos
de diciembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil quinientos tres dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT S. A. (antes fiduciaria
Cuscatlan S. A.). contra Brayan José Araya
Guerrero. Expediente N° 21-010926-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: Trece horas con cuarenta y nueve minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022652271 ).
En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el
distrito Buenos Aires, cantón
Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
La Bandola de Palmares S. A.; al sur, calle pública con frente de 10
metros; al este, La Bandola de Palmares
S. A.; y al oeste, La Bandola de Palmares
S. A. Mide: doscientos
metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del seis de julio
del dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintidós con
la base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Abilio Jiménez Valverde contra Vilma Bravo Cantillano. Expediente
N° 21-007237-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de mayo del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022652275 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento cuarenta y un mil novecientos veinticinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote F-9 con una casa. Situada en el distrito
2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Félix Villeda González; al este, Félix Villeda
González y al oeste, Isabel Peña Páez y Ángel Garbanzo. Mide:
ciento ochenta metros cuadrados. Plano: P-1377957-2009. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Francisco Navarro Carvajal, expediente N° 19-000518-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
ocho horas con veintidós minutos
del doce de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez/a Coordinador/a.—(
IN2022652278 ).
En este Despacho, 1.) Libre de gravámenes
hipotecarios, con una base
de ochenta y siete mil dólares exactos, soportando reservas
y restricciones citas:
402-14773-01-0901-001 y demanda ordinaria
citas: 800-500969-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 139579-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto, montaña y tacotale. Situada en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
Alfredo Tossi Bonilla; al sur, Obdulio
Rojas Rojas; al este,
quebrada servi a calle pública otros; y al oeste, Margarita Mora
Martínez. Mide: cuatrocientos
diecinueve mil quinientos ochenta y dos metros con veintisiete
decímetros
cuadrados. Plano: H-0483901-1982. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintidós con la base de sesenta
y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintidós con la base de veintiún
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). 2.) Libre de gravámenes hipotecarios con una base de cincuenta y tres mil dólares exactos ,soportando reservas
y restricciones citas:
398-02672-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 137145-000, la cual es terreno naturaleza: para cultiv anuales repastos y monte. Situada en el distrito
3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Minor Rodríguez y Río Malatoba Parte; al sur, camino público con 3m en parte otro; al este, Ignacio Cruz Ramírez; y al oeste, Río Malatoba Parte Otro. Mide:
doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y seis metros con setenta
y seis decímetros
cuadrados. Plano: H-0021338-1975. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintidós con la base de treinta
y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintidós con la base de trece
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Álvaro
Enrique Solano Retana contra Semigato
Atlántico S. A. Expediente N° 21-003935-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiún minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022652314 ).
En este Despacho, con una base de once millones quinientos noventa y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQP878, marca: Suzuki, estilo:
Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: JS3TE0D76C4100124, año fabricación: 2012, color: gris, N° motor: J24B1166818, cilindrada: 2400 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece
horas quince minutos del veintidós
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del treinta
de agosto del dos mil veintidós
con la base de ocho millones
seiscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós
con la base de dos millones ochocientos
noventa y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Marco
Tulio Salguero Camacho contra Luis Fernando Vargas Vargas.
Expediente N° 20-001378-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de
mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022652318
).
En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones setecientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 151918, derecho
000, la cual es terreno lote 1 para construir. Situada en el
distrito: 01-El Tejar, cantón: 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Julio Brenes Brenes;
al sur, Gerardo Brenes Vásquez a servidumbre de paso; al este lote 2 y al oeste, calle pública. Mide:
Ciento sesenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de julio de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del nueve
de agosto de dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y cuatro millones
ochocientos treinta mil doscientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veintidós, con la base de catorce
millones novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos doce colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Alejandro Quirós Castillo. Expediente N° 19-010111-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022652338 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, 1) Con una base de tres millones quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y oblig. ref.: 2248-527-003 citas:
308-08900-01-0901-002, servidumbre de paso citas:
2015-104576-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-436510-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veinte mil quinientos veintinueve, derecho
000; la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
7-Belén de Nosarita, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nosarita Investment RCP S. A.; al sur, Marlene Vargas
Delgado; al este, Débora Cortés Parajeles y calle pública en parte, y al oeste, Nosarita Investment RCP S.
A. Mide: seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará con la base de dos millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos
cuatro colones con ochenta
y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de ochocientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de tres millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos veintiséis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y oblig. ref.: 2248-527-003 citas:
308-08900-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 2015-104576-01-0002-001,
servidumbre de paso citas:
2015-436510-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
doscientos veintiocho mil ochocientos ochenta y seis,
derecho 000. la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
7-Belén de Nosarita, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, identificador
predial número
50207022052900; al sur, identificador predial número
50207021109600; al este, calle
pública
con un frente a ella de 5.80 metros lineales, y
al oeste, identificador
predial número
50207022052900. Mide: trescientos
metros cuadrados. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará con
la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y ocho mil trescientos noventa y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de ochocientos
dieciséis mil ciento treinta y un colones con setenta y dos céntimos (25% de la
base original). Publíquese el
edicto de ley. Señalamientos:
Para lo cual se señalan las
diez horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós,
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós. Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Débora Cortés Parajeles. Expediente
N° 20-003493-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con seis minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintidós.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022652316 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB15421. Marca: Hyundai, Estilo: County, categoría: Buseta, capacidad: 30 personas, año fabricación: 2008, color: blanco,
VIN: KMJHD17AP8C041293, cilindrada: 3900 c.c,
combustible: Diesel, N.Motor
ilegible. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos
del veintiuno de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Samy Bejarano Loaiciga
contra Ángel
Raimundo Leandro González. Expediente:
22-002649-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del año 2022.—Geovanna Vega
Benavides, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022652317 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
novecientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BFP912, marca: Suzuki, estilo: Celerio
GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2014, color: negro, capacidad: 5 personas, Vin: MA3FC31S9EA584979, N° motor: K10BN1646820, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del tres de agosto del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del once de agosto
del dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y ocho colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
09:22/08/2022 con la base de setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación
Nacional de Educadores contra Israel Contreras Traña. Expediente N°
22-003874-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de
junio del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022652329 ).
En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos siete colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2009-148230-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número ciento veintiocho mil trescientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, Adrián Calderón Picado;
al este, Aildebran Calderón Picado; y
al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Plano: L-1305349-2008 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con
la base de diez millones doscientos sesenta y siete mil doscientos cinco colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós con la base de tres
millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos un colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manrique Alvarado
Herrera. Expediente N° 21-003191-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de mayo del
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022652375 ).
En este Despacho, con una base de un millón treinta y un mil ciento once colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-225988, marca JMC, categoría carga liviana, serie LETYFCG278HN00873,
tracción 4X2, estilo JMC
TD, capacidad 6 personas, año
2008, color azul, cilindrada
2771 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veintinueve
de julio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del nueve de agosto del dos
mil veintidós con la base de setecientos
setenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintidós
con la base de doscientos cincuenta
y siete mil setecientos setenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Esteban Alonso
Sánchez Aguirre. Expediente N° 21-005977-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—(
IN2022652406 ).
En este Despacho, con una base de once
mil cuatrocientos sesenta y
ocho dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo C-160708, marca JMC,
carga pesada, Número de Chasis LEFYEDP54DHN05223, año
2013. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintidós
con la base de ocho mil seiscientos
un dólares con veintiocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintidós
con la base de dos mil ochocientos sesenta y siete dólares con nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima
contra Yuri Yorleny Espinoza López. Expediente:
19-006830-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro
de Pococí, 19 de mayo del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022652408 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso:
568-33264-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales:
2016-558503-01-003-001, servidumbre de aguas pluviales:
2017-39243-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales:
2017-113560-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número seiscientos setenta y cinco mil quinientos veintinueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar lote 1. Situada en el distrito
1 San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle pública; al sur, Ronald
Alberto Villalobos Fallas; al este,
servidumbre de paso y Minor Francisco Mora Espinoza,
y al oeste, resto de Miriam Francisca Jiménez
Granados. Mide: cuatrocientos
ochenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de julio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de julio
del dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con
la base de un millón setecientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthia Milena Sánchez Jiménez. Expediente N° 22-001349-1200-CJ. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022652438 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
ochenta mil novecientos noventa colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQK602. marca: Toyota, estilo: Etios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: negro, vin: 9BRB29BT9J2193133,
cilindrada:1500 c.c., combustible: gasolina, N°
motor: 2NR4178936. Para tal efecto
se señalan las nueve horas veinte minutos del primero de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del once de julio de dos mil veintidós con la
base de seis millones seiscientos
sesenta mil setecientos cuarenta y dos colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la
base de dos millones doscientos
veinte mil doscientos cuarenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Coopejudicial R.L. contra Eliecer
Valerio Sandoval. Expediente N° 21-017439-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2022.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez
Decisor.—( IN2022652441 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 800-669737-01-0001-001
y 800-728334-01-0001-001 del Expediente Judicial Número 20-000358-1113-LA; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Zarcero, cantón
11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Queb. en medio de Manuel Salazar;
al sur: calle privada en med. Felix Blanco; al este:
Juan Fco. Miranda Blanco; y al oeste:
Juan Pedro Blanco. Mide: quinientos
noventa y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0840679-1989. Identificador
Predial: 211010167392. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de julio
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintidós con la base de veinticinco
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Francisco Rojas Núñez contra Luis Diego Blanco
Vásquez. Expediente N° 21-007393-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: once horas con ocho
minutos del dos de junio del
dos mil veintidós.—Carlos
Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2022652446 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos veintiséis mil veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2140
395 002 citas: 297-14100-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 297-14100-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil quinientos dieciocho, derecho F-cero cero cero,
la cual es terreno filial
seis destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el
distrito 1-Jacó, cantón
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde de reserva; al sur, calle y aceras del condominio; al este, filial cinco, y al oeste, filial siete. Mide: ciento
setenta y cuatro metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0864692-2003. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con
la base de diecinueve millones
ciento cuarenta y cuatro
mil quinientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con
la base de seis millones trescientos
ochenta y un mil quinientos
siete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Soluciones Únicas Fiesta S. A. contra Luis Ángel Villalobos Rovira.
Expediente N° 21-006134-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
siete horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022652457 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
358-05222-01-0900-001 Reservas y Restricciones
citas: 366-06337-01-0901-001 Reservas
y Restricciones citas:
366-06337-01-0902-001 Servidumbre de Paso citas: 2016-574963-01-0001-001 Hipoteca
de Primer Grado citas: 2017-607653-01-0001-001, en favor de Comisión Nacional de Préstamos para Educación; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
208275---000, la cual es Naturaleza:
terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Kener Guevara
Duarte; sur: con Servidumbre de Paso con un frente a ella
de doce metros con ochenta
y nueve centímetros lineales con salida al camino público; este: Arquitectura Guevara
Sociedad Anónima
y Carmen María Sánchez Villalobos; oeste: Arquitectura Guevara Sociedad Anónima. Mide:
mil metros cuadrados. Plano: G-1705907-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y siete colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con
la base de un millón trescientos
trece mil ochocientos ochenta y nueve colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación contra Arquitectura
Guevara Arguesa Sociedad Anónima, Jorge Arturo Guevara Mena.
Expediente N° 21-004728-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: veintitrés horas con seis minutos
del veintidós
de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022652466 ).
En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas:
299-08743-01-0912-002), reservas y restricciones (citas:
375-06137-01-0908-001), reservas y restricciones (citas:
375-06137-01-0914-001), reservas y restricciones (citas:
375-06137-01-0915-002); sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y uno-cero
cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada: en el distrito
6-Bejuco, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Víctor Manuel Chaves Cubero; al sur, Víctor Manuel
Chaves Cubero; al este, calle
pública
con un frente de 12 metros, y al oeste,
Víctor Manuel Chaves Cubero. Mide: doscientos cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del catorce de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de seiscientos cinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Ángela Mendoza López contra
Jonathan Emiliano Mendoza López. Expediente N°
15-008244-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con veintiocho minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022652470 ).
En este Despacho, con una base de un millón setecientos nueve mil ciento cincuenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas:
229-05253-01-0901-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 433-08824-01-0230-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
514380-000, la cual es terreno
de patio con 3 casas. Situada en
el distrito 13- Peñas Blancas cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso de 6 metros, Raúl Morera Ureña, Flor Herrera Jiménez; sur, Raúl Morera
Ureña, Flor Herrera Jiménez; este, Raúl Morera Ureña, Flor Herrera Jiménez; oeste, Raúl Morera Ureña, Flor Herrera Jiménez. Mide: Trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1703153-2013. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de un millón
doscientos ochenta y un mil
ochocientos sesenta y nueve colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con
la base de cuatrocientos veintisiete
mil doscientos ochenta y nueve colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
FUNDECOCA contra Marlene Cabrera Gálvez. Expediente N° 21-003623-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022652484 ).
En la puerta
exterior de este despacho,
con una base de seis millones
novecientos treinta y dos
mil novecientos cincuenta y
cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando infracción de tránsito por colisión
de sumaria diecisiete-cero
cero seis mil seiscientos treinta
y siete-cero cuatrocientos ochenta y nueve TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese
a remate el vehículo BYS771, marca Kia, estilo Picanto, capacidad 5
personas, categoría automóvil,
año 2017, color gris, tracción
4x2, serie KNABX512BJT421571, chasís
KNABX512BJT421571, VIN KNABX512BJT421571,
número motor G4LAGP121344, marca Kia, modelo TAS6K361B, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
ciento noventa y nueve mil setecientos quince colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós con la base de un millón
setecientos treinta y tres mil doscientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Rodrigo Brenes Álvarez, Bresa Inc. S. A. Expediente N°
18-009844-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de mayo del año
2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022652497
).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00812143-001,
sumaria: 21-003646-0496-TR; sáquese
a remate el vehículo:
BSF-566, Marca: Hyundai, estilo: Atos GL, tracción: 4x2, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, año:
2019, Sedan 4 puertas Hatchback, Capacidad:
5 personas, serie y número de chasis:
MALAF51AALM050647, número
Motor: G3LAKM736617, cilindrada: 1000 C.C, modelo: C4S6K2615 D D229, color: azul,
combustible: gasolina, Vin: MALAF51AALM050647.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y siete colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón
setecientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Francisco Javier Bermúdez Herrera. Expediente
N° 20-003413-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de mayo del 2022.—M.Sc. Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—(
IN2022652543 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y un colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MFC018, Marca: Mitsubishi, estilo:
Outlander, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: JMYXTGF3WJJ000830, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JMYXTGF3WJJ000830, año
fabricación:2018, color: plateado, Vin:
JMYXTGF3WJJ000830, N° Motor: 4B12YC0001, Marca: Mitsubishi, Modelo:
GF3WXTMGZL, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, potencia: 123 KW,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del catorce de
julio de dos mil veintidós,
con la base de dieciséis millones
diez mil novecientos cuarenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, con
la base de cinco millones trescientos treinta y seis mil novecientos ochenta y dos colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica María Román Gutiérrez. Expediente N° 21-000794-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de mayo del año
2022.—M.sc. Oscar Mauricio Rodríguez
Villalobos, Juez Tramitador.—(
IN2022652545 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones ciento veintiséis mil setecientos setenta y dos colones con un
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL
295410, marca: Changan estilo: STAR 9, categoría: carga liviana capacidad: 2
personas, Serie: LS4ASB3E0HG800805, carrocería: panel, tracción: 4X2, número chasis: LS4ASB3E0HG800805, año fabricación:
2017, color: rojo, VIN: LS4ASB3E0HG800805, N. Motor: 4G15SHA5T003850,
cilindrada: 1300 c.c cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de julio de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones
noventa y cinco mil setenta y nueve colones con un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil
veintidós con la base de un millón treinta y un mil seiscientos noventa y tres
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El Barbero del Oeste Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Josué Miguel Solano García. Expediente N° 21-000816-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 27 de mayo del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2022652548 ).
En este Despacho, con una base de diez mil novecientos veinte dólares, con sesenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito al tomo: 800, asiento: 849758, secuencia:
001; sáquese a remate el vehículo Placas BNZ361, Marca:
Toyota, estilo: Etios, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
año: 2018, tracción: 4x2,
Vin: 9BRB29BT3J2174819, N° Motor: 2NR4135759, cilindrada:
1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ocho
mil ciento noventa dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de dos mil setecientos treinta dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima
contra Enelso de Los Ángeles
Mora Valverde, Michael David Centeno Artavia. Expediente
N° 22-003096-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022652557 ).
En este Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
404-01325-01-0905-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número cien mil quinientos diez, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de agricultura lote 24. Situada en el distrito
2- Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 25 de Horacio Villegas Villalobos; al sur, resto
destinado a servidumbre agrícola con 810.60 metros; al este,
calle pública con 102.44 metros y al oeste,
resto de Horacio Villegas Villalobos. Mide: Ochenta y un mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados.
Plano: G-0411804-1997. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós con la
base de cincuenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de diecisiete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ana Delia Zamora Arias contra Bill Emmanuel Guillén Álvarez. Expediente N° 20-013487-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: doce horas con cuatro minutos del
seis de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022652577 ).
En este Despacho, con una
base de $4.014,49, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo MLN018, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: VF3DDNFPBEJ589414, año
fabricación: 2014, color: beige, Vin:
VF3DDNFPBEJ589414, N. Motor: 10FC1A0046436, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, con la base
de $3.010,87 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de agosto de
dos mil veintidós con la base de $1.003,62 (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Rodrigo Gerardo Quesada Sauma. Expediente N° 20-005805-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y
fecha de emisión: siete horas con veintidós minutos del veintiuno de febrero
del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2022652581 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones setecientos sesenta mil trescientos
noventa y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL294649, marca: Toyota estilo: Hilux SRV, categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
MR0HZ8CD7G0500190, carrocería: camioneta pickup caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MR0HZ8CD7G0500190,
año fabricación: 2016, uso: particular, color: gris, VIN: MR0HZ8CD7G0500190, N°
motor: 1KDU778788. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintidós
con la base de ocho millones
setenta mil doscientos noventa y ocho colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con
la base de dos millones seiscientos
noventa mil noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alex Miguel Rojas Ledezma.
Expediente N° 21-002550-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas
con diecinueve minutos del veintitrés de
mayo del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022652583 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta y un millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y tres colones
con cincuenta céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento veinte mil ciento catorce, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa situada en el distrito:
04-Belén cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Adalberto Angulo Díaz, sur, Carlos
Antonio Morice Díaz, calle pública, Nidia Araya Salazar, Agrícola
Ganadera Formosa S. A., Jorge Eduardo Cerdas Gutierrez, este, camino público, Carlos Antonio Morece Díaz, Nidia
Salazar, Agrícola Ganadera
Formosa S. A., Jorge Eduardo Cerdas Gutiérrez, oeste, Carretera Nacional, Agrícola
Ganadera Formosa S. A., Nidia Araya Salazar. Mide: treinta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Plano:
G-05824791999. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de noventa
y ocho millones ochocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta
y dos millones novecientos sesenta mil setecientos veinte colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Liseth Arnolida Rodríguez Rosales. Expediente
N° 18-001098-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y dos minutos del diecinueve
de abril del dos mil veintidós.—Natalia Orozco
Murillo, Jueza Decisora.—(
IN2022652586 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil trescientos noventa y tres dólares con cuarenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo GB003334, marca: Toyota estilo: Hiace, categoría: microbús, serie: JTFSS22P3H0158439, carrocería: microbús, tracción:
4x2, número chasis:
JTFSS22P3H0158439, año fabricación:
2017, color: blanco, VIN: JTFSS22P3H0158439, N°
motor: 2KDA918033. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintiséis
de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintidós con la base de veinte
mil quinientos cuarenta y cinco dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con
la base de seis mil ochocientos cuarenta
y ocho dólares con treinta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Ana Lorena Ramos Molina. Expediente
N° 21-003664-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del seis de junio del dos
mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022652587 ).
En este Despacho, con una base de quince
mil quinientos tres dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo FGC076,
Marca: Nissan, estilo: Kicks, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
todo, terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, Vin:
3N8CP5HD8JL462876, N° Motor:
HR16757240N, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, potencia:
88.00 kw, combustible: gasolina, modelo:
FDTALSFP15EJAD--FA. Para tal efecto
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con
la base de once mil seiscientos veintisiete
dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con
la base de tres mil ochocientos
setenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
Erick Nahum Orellana Gochez. Expediente
N° 22-001459-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022652599 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho
mil ochocientos cinco dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo placa: BMP432, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KPT20A1VSHP136152, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
año fabricación: 2017, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos
del doce de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la
base de catorce mil ciento cuatro
dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del veintinueve
de julio de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil setecientos un dólares con cuarenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Adrián Gustavo Seas Fernández. Expediente
N° 19-002290-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de mayo del año
2022.—Marta Yanori Quesada Morera,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022625600 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos setenta dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate
el vehículo CRM312, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
automovil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4, puertas,
tracción: 4X2, año fabricación:
2016, Vin: KMHCT41DAGU976155, N°
Motor: G4FCFU346511, cilindrada: 1600 c.c., cilindros:
4, potencia: 122 KW, combustible:
gasolina, Modelo:
SBS4D2617DD305. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con
la base de siete mil trescientos
veintisiete dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con
la base de dos mil cuatrocientos cuarenta
y dos dólares con sesenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco LAFISE S. A. contra Carlos Enrique Rodríguez Mora. Expediente N° 22-000969-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 20 de abril del
2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022652601 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos cuarenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BSH055, Marca:
Suzuki, Estilo: Vitara GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año: 2019, color:
gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de quince mil cuatrocientos
seis dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco
mil ciento treinta y tres dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco LAFISE S. A. contra Juan Carlos Sandoval Jiménez. Expediente
N° 22-000168-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de mayo
del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—(
IN2022652603 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis millones setecientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
573-04753-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 197810-000, la cual es terreno de charral. Situada: en el
distrito: 03-Tobosi, cantón:
08-El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote veinte; al sur, lote de Compañía Also de Cartago S. A.; al este,
lotes nueve, ocho, siete, seis, cinco, cuatro, tres, dos, uno, y
al oeste, camino público con frente de ochenta y tres punto cuarenta y cuatro
metros. Mide: cuatro mil trescientos
veinte metros con noventa y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiocho
de julio del dos mil veintidós,
con la base de veintisiete millones
quinientos cuarenta y seis
mil ciento ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con
la base de nueve millones ciento ochenta y dos mil sesenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Gustavo Adolfo Guevara Rodríguez contra Compañía Also de Cartago Sociedad Anónima. Expediente N° 17-009367-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022652605 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones novecientos sesenta mil novecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos cuatro mil setecientos
cuarenta y cinco, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote veintitrés; al
sur, Eduardo Pereira Esteban; al este, calle pública con 8.78, y al oeste,
Universidad Nacional. Mide: doscientos
ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del dieciocho de julio del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, con la base de cincuenta
millones novecientos setenta mil setecientos ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos
del cinco de agosto del dos
mil veintidós, con la base de dieciséis
millones novecientos noventa mil doscientos treinta y seis colones con quince
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marlon Francisco Ruiz Arce. Expediente N° 22-000249-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
ocho horas con cuarenta y tres minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022652617 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 310-17981-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 519781, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote N° 6. Situada en el distrito:
05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 7 A; al sur, lote 5 A; al este, INVU y al oeste, calle pública con 6 metros. Mide: Ciento veintiún metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del dos de setiembre del año
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del doce
de setiembre del año dos
mil veintidós, con la base de treinta
y cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintiuno de setiembre
del año dos mil veintidós,
con la base de once millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jonathan Noé Herrera Mora. Expediente N° 21-003651-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
29 de marzo del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2022652618 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones quinientos noventa y
cuatro mil quinientos setenta
y siete colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic
ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001,serv y condic ref:3069-061-001citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019- 001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001 servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108- 001, servid y condicref:00201524 000citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones
ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0923- 001, condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154264-f, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
Finca filial A-2-1: Apartamento 2-1 en proceso de construcción,
de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el
nivel 2 del Edificio A. Situada en el
Distrito 8-San Rafael, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte área común libre (zona verde); al sur acceso área común
construida; al este, finca
filial A-2-2 y al oeste área
común libre (zona verde).
Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con
la base de treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con
la base de trece millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Condominio
Nueve-Diez contra Nilza
Edith Torrens Cedeño. Expediente:19-012838-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y seis minutos del seis
de octubre del dos mil veintiuno.—Manuel Loria
Corrales, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022652639 ).
En este Despacho, con una base de ciento doce mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 354-05209-01-0904-001), servidumbre
trasladada (citas:
354-05209-01-0906-001), servidumbre trasladada (citas: 354-05609-01-0902-001),
servidumbre de aguas pluviales (citas:
2014-59458-01-0153-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2014-59458-01-0153-001),
servidumbre de cloaca (citas:
2014-59458-01-1061-001), servidumbre de cloaca (citas: 2014-59458-01-1061-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 128093-F-000,
derecho 000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
FF 66 apta para construir
con una casa de habitación destinada a vivienda que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 4-cantón de San Antonio, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, cierre perimetral que da con Luz Herrera Hidalgo; al sur, acera que da con Avenida San Cristóbal área
común libre; al este, FF 67
y al oeste, FF 60 y 65. Mide:
doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de ochenta y cuatro mil doscientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés
con la base de veintiocho mil setenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra José Miguel Quirós Quesada Expediente
N° 22-003658-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y seis minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022652647 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo PB 002843, Marca: Mercedes Benz, Estilo: Sprinter 315 CDI, Categoría:
microbús,
Capacidad: 16 personas, Serie: WDB906633HP221146, carrocería: microbús, tracción:
4X2, número chasis:
WDB906633HP221146, año fabricación:
2017, color blanco N° Motor: 65195533213034, marca: Mercedes Benz, modelo:
Sprinter 315 CDI, cilindrada: 2143 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel y el
vehículo Placas: PB 002844,
marca: Mercedes Benz, estilo:
Sprinter 315 CDI, Categoría: microbús, Capacidad: 16
personas, Serie: WDB906633HP221147, carrocería: microbús, tracción:
4x2, número chasis:
WDB906633HP221147, año fabricación:
2017, color blanco, N° Motor: 65195533214918, Marca: Mercedes Benz, modelo: Sprinter 315 CDI cilindrada: 2143 c.c., cilindros:
4, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del cuatro de julio
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del doce
de julio de dos mil veintidós,
con la base de ciento dos mil trescientos
doce dólares con seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinte
de julio de dos mil veintidós,
con la base de treinta y cuatro mil ciento cuatro dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Héctor Alberto Matamoros Cerdas,
Lidieth Cerdas Vásquez. Expediente N° 22-001264-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y seis minutos
del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez
Decisor.—( IN2022652648 ).
En este Despacho, Con una base de ciento
cincuenta y cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos cincuenta y
tres colones con noventa y cuatro céntimos, soportando
practicado: 573-14593-001, servidumbre trasladada
citas: 314- 13247-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 71243-002, la cual es terreno lote 7 B, terreno para
construir .- Situada en el distrito 4-Ulloa , cantón 1-Heredia , de la
provincia de Heredia.- Colinda: al norte parque residencial Cariari S.A; al sur
lote 6 B; al este lote 8 B y al oeste destinado a calle privada.- Mide:
novecientos veintiún metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de
ciento quince millones ochocientos doce mil quinientos sesenta y cinco colones
con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
doce de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y ocho millones
seiscientos cuatro mil ciento ochenta y ocho colones con cuarenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de New Castle Motors Limitada contra Bao
Guu Shiow Chyn. Expediente N°
18-007772-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del treinta de
noviembre del dos mil veintiuno.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022652652 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones novecientos setenta mil trescientos treinta y ocho colones exactos,
soportando servidumbre de
paso citas: 519- 07349-01-0002-001 e hipoteca primer grado citas: 2015-129755-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 93039-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número doce
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de tres pisos. Situada en el
distrito 5-Concepción, cantón
5-San Rafael de la provincia de Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial número trece;
al sur, área común libre de
acceso vehicular número tres;
al este, área común
libre de acceso vehicular número uno y al oeste, finca filial número once. Mide:
seiscientos treinta y seis
metros cuadrados. Plano: H-1548622-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintidós con la base de cincuenta
millones doscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciséis
millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial La Inmaculada contra
Andrea León Acuña, expediente
N° 18-005106-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
veinticuatro minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022652662 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000026-1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Freddy Gerardo
Villalobos Rodríguez, quien es mayor, casado una vez
y separado de hecho,
pensionado, vecino de San José, La Paulina, Montes de
Oca, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0228-0207, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de repasto, situada en San Pablo, en el distrito:
01° Carmona, cantón 09° Nandayure,
provincia: Guanacaste. Colinda
por el rumbo norte, con calle pública, con un frente de 131, 42
metros lineales; sur, Inversiones
La Margarita Limitada; este,
Wilmer Alexánder
Sánchez Betancourt y oeste, Sergio Gutiérrez
Guerrero. Mide: 3 ha 1023, 36 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1225568-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
y las presentes diligencias en
el monto de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra en el año
2002 y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
sobre el bien han consistido en chapia, cercado,
siembra, pastoreo de ganado y asistencia en general.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Freddy Gerardo
Villalobos Rodríguez, expediente N° 22-000026-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, 18 de mayo del año
2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650448 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
21-000128-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Tiodolinda Del Socorro Acuña Chavarría mayor, casada una vez, dedicada
a oficios domésticos no remunerados, portadora del documento de identificación número 6-141-320, vecina de Llano
Bonito, Guaycara, a fin de inscribir
a su nombre y ante el registro público
de la propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es tacotal, pasto con una casa. Situada en Llano Bonito, distrito tercero Guaycara, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. colinda:
al norte; Lorena Sánchez Vásquez; al sur; Tiodolinda Acuña Chavarría; al este, Tiodolinda Acuña Chavarría y al oeste, calle pública con un frente de 260.81 metros. Mide:
Tres hectáreas nueve mil ochocientos ochenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-484012-1998. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento del terreno, limpieza de la finca.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Tiodolinda
Del Socorro Acuña Chavarría.
Expediente N° 21-000128-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 09 de mayo del año
2022.—Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2022650454 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000029-1870-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Yesenia
Vásquez Montero, quien es mayor, soltera,
comerciante, vecina de
Corozal, Jicaral, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 06-
0249-0327, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de vivienda y agricultura, situada en Corozal, en el distrito:
04° Lepanto, cantón 01° Puntarenas, Provincia: Puntarenas. Colinda por el rumbo noreste,
Jorge Evelio Rosales Zúñiga;
sureste, Jorge Evelio
Rosales Zúñiga; suroeste,
Porfirio Núñez Parra; noroeste,
calle pública con un frente lineal de 20 metros. Mide:
trescientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 6-2140165-2019. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en
la suma de un millón de colones y las diligencias en el mismo monto.
Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hizo al señor José Joaquín González y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en el mantenimiento, limpieza y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Yesenia Vásquez
Montero. Expediente N° 22-000029-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto,
30 de mayo del año 2022.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650455 ).
Hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 21-000060-1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Mercedes Rosales Rosales, quien es
mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, Hatillo cuatro, de la Taquería
Costa Rica cien metros al este y cincuenta metros al sur, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0076-0139, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno de solar con un galerón, situado en Corozal, distrito
cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas.- Se
tiene como colindante por el rumbo norte, Ezequiel Rosales Gómez, sur, Juan
Gabriel Rosales Álvarez, Hellen Catherine Byerley y
calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con sesenta y ocho
centímetros lineales este, Lidia Gómez Gómez oeste,
Juan Gabriel Rosales Álvarez, Hellen Catherine Byerley
y calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros con cincuenta y
cuatro centímetros lineales Mide: tres mil doscientos sesenta y ocho metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 2146639-2019-
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de
tres millones de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de sus anterior poseedora América Guevara Gómez y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños.- Que los actos de
posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia
de la propiedad.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria,
promovido por Mercedes Rosales Rosales. Expediente N° 21-000060- 1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas,
Sede Jicaral.- Jicaral, Lepanto, 25 de abril del
año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650456
).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000107-0297-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Irma Elena Guillén Ordeñana, quien es mayor, estado civil Divorciada, vecina de Pocosol, portadora de la cédula número
0203750585, profesión educadora,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en Santa Rosa el distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 10.61 metros lineales; al
sur, con Virgilio Carrales Quesada; al este, con Juana Francisca Robleto
Díaz y Sergio Robleto Díaz y al oeste, con Víquez Arias S. A.. Mide: Doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta
que le hiciera el señor Heriberto Víquez Barrantes, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula de identidad
4-1001425, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Irma Elena Guillén Ordeñana. Expediente N°
21-000107-0297-CI-6.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del diecisiete de Junio
del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022650588 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000445-0297-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de José Milton
Franco Franco, quien es
mayor, casado una vez, vecino de El Pavón de los Chiles, portador de la cédula N° 0801220612, comerciante
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
trece Pocosol, cantón diez San Carlos. Colinda: al norte: con Joge Arturo Acosta Zúñiga y Ramón Luis Godínez
Quesada; al sur: con Florentino Vega González; al este:
con calle pública con un frente a ella de 27.08 decímetros lineales, y al oeste: con José Fabio Rodríguez Arguedas y
Antonio Serrano Rodríguez. Mide: doscientos
setenta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera a Luis
Montero Montero, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jose Milton Franco Franco. Expediente N°
21-000445-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y tres minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintiuno.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022650590 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000055-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Marita Piedra
Picado, Wilfredo Hidalgo Piedra, Jeannette Hidalgo Piedra, Gerardo Ronald
Hidalgo Piedra, Lilliana Hidalgo Piedra, Roy Hidalgo Piedra, Roy Hidalgo
Piedra, Sergio Hidalgo Piedra, Elia Marjorie Hidalgo Piedra, Víctor Manuel
Hidalgo Piedra y Cindy Patricia Hidalgo Piedra, quienes
son es mayores, estados civiles: casada una vez, divorciado
una vez, casada una vez,
soltero, divorciada una vez, casado
una vez, casada una vez,
chofer, casada una vez, casado
una vez, soltera, vecinos de: San Juan Sur
de Corralillo, San Juan Sur de Corralillo,
San Juan Sur de Corralillo, San Juan Sur de Corralillo, San Juan Sur de Corralillo,
Rosario de Desamparados, Río Conejo, San Juan Norte
de Corralillo, Rio Conejo,
Alajuela, portadores de las cédulas de identidad vigentes que exhibe número: 1-03010688,
3-0247-0159, 1-0595-0213, 1-0638-0339, 1-0675-0728, 1-0706-0106, 1-0797-0394,
1-0875-0585, 1-0961-0184 y 1-1191-0076, profesión:
ama de casa, chofer, miscelánea,
chofer, comerciante, agricultor, chofer, ama de casa, comerciante y agente de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es Terreno de potrero. Situada en el distrito
2 San Miguel, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ángela Siles Rivera e Inversiones Damaca DYM SRL; al sur, Oldemar
Arias Gamboa y Río Jericó;
al este, Calvo y Navas S.A.
y Río Jericó y al oeste, Ángela Siles Rivera y Damaca DYM S.A. Mide: doscientos setenta y un mil cuarenta y dos metros quince decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-0076044-2002. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en ganadería utilizando
los pastos del potrero y el acceso al agua,
cuido de cercas, limpieza de las malas hierbas del
potrero. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cindy Patricia Hidalgo
Piedra. Expediente N° 18-000055-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 07 de abril del año 2022.—Licda. Andrea Mercedes
Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650822 ).
Se cita
y se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Carmen Jarquín Sánchez, quien en vida fue, mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de Heredia Guararí Urbanización Los
Sauces casa número cuarenta y ocho cédula de identidad 5 0112 0303, para que
dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaria situada en San José Barrio Don Bosco
ciento cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur del Hotel Park Inn a hacer valer sus derechos. Se advierte que en caso de
no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Número
002 - 2022 - NOT. Notaria: Sandra Isabel González Pinto.—San
José, 25 de mayo de dos mil veintidós.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1
vez.—( IN2022650427 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión Ab intestato, de quien en vida fuera
Hernán Ocampo Pérez, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula
de identidad número uno-uno
cuatro siete-cinco cuatro dos, vecino
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, trescientos
metros sur del INS, para que dentro del plazo de ley contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 001-2022, Notaría de la Licenciada Grettel Vanessa Soto Guzmán, teléfono 2474-0522, ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas.—Fabricio
Ocampo Soto.—1 vez.—( IN2022650430 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ángel Umaña Carbonero, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio peón, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101400846 y vecino de
San José, Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000242-0180-CI-9.—Juzgado
Primero Civil de San José, 31 de mayo del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650434 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Fernando Lavari Ottaviani, mayor, soltero
en unión de hecho, empresario, nacionalidad
Argentina, con documento de identidad
(DIMEX) 103200162228 y vecino de Cartago. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
22-000335-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y cuatro minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Decisora.—1 vez.—( IN2022650437 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Ramón Emerenciano Moya Arias, mayor, estado civil casado, profesión u oficio ebanista, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N°
0900040942 y vecino de Urbanización
La Riviera de Esparza cuatrocientos metros norte del Restaurante Tabaris. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000176-0642-CI-4.—Juzgado Civil de
Puntarenas, hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta
y uno minutos del tres de
mayo del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—
1 vez.—( IN2022650442 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Nelson Oliveros Hernández Arce, mayor, casado,
pensionado, costarricense, con documento
de identidad 0400750315 y vecino
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Exp:22-000356-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y tres minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022650451 ).
Se cita y emplaza a los sucesores e interesados de la sucesión en sede Notarial de quien en vida
fue el señor
don Carlos Francisco Cooper Mesen, cédula:
1-0400-0117, quien en vida era divorciado, pensionado, vecino de Gravilias de
Desamparados de San José, Residencial El Porvenir,
casa ciento nueve. Para
que, dentro del término Improrrogable de quince días contados
a partir de la publicación
del presente edicto, se apersonen a aceptar
la herencia y hacer valer sus derechos, debiendo presentar las pruebas y atestados que les acrediten como tales, apercibidos de que, en caso de no hacerlo,
la herencia pasará a quien corresponda en derecho, conforme lo dispone el artículo 126.3 del Código Procesal Civil. Expediente N°
0001-2022. Oficina situada en San Antonio de Desamparados de San José, Residencial El
Solar, Casa Uno C. Fax: 2276-9287. Teléfono celular: 7006-0621, correo electrónico: giviza@gmail.com Licenciado
Gilberto Villalobos Zamora, Notario, carné: N°4725.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022650546 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gustavo Adolfo Ramírez Sánchez, mayor, soltero, taxista, con cédula de identidad
4-0164-0795 y vecino de San Rafael de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000159-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con dieciséis minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022650575 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera Sandra Olivia Burford Castillo, mayor, casada una vez,
del hogar, con cédula de identidad
número: uno-cuatrocientos veinte-ciento cincuenta y cinco, vecina de San José, San
Sebastián, de La Iglesia La Luz del Mundo setenta y cinco metros oeste, calle sin salida, para que dentro de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en las oficinas de la
Notaria Detedis López Herrera, ubicada
en Canoas de Alajuela, setenta
y cinco metros sur del Colegio Técnico Jesús Ocañas, calle Los González, teléfono 2430-7670, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente N° 0005-2022.—Licenciada
Detedis López Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022650578 ).
Ante esta notaría, se declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera Luz
Berta Fallas Díaz, mayor de edad, divorciada una vez al momento de su deceso,
ama de casa, con último domicilio en San José, Aserrí, Tarbaca,
con cédula de identidad número uno-cero cuatro dos tres-cero seis ocho uno. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría ubicada en Escazú, Guachipelín, del club campestre José Martí,
cincuenta metros sur y cien metros al oeste, Urbanización Loma Real, casa dos
seis siete, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren en ese plazo,
aquella pasará a quien correspondiente. Expediente 0002-2022. Es todo.—Escazú, a las doce horas del veintiocho de mayo de dos
mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués,
Notario.—1 vez.—( IN2022650592 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Jorge Luis Quirós Venegas, quien fue mayor, soltero, trabajador ocasional, vecino de Lotes Llobet Alajuela, cédula de identidad
número dos-cero cuatrocientos
cuarenta y dos-cero trescientos
setenta y ocho; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos
mil veintidós. Notaría licenciada María González Campos sita
en la ciudad de Alajuela, veinticinco
metros sur de esquina sureste
del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax
2442-7501.Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—María González Campos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022650593 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Alejo Villalobos Chavarría, mayor, estado
civil, soltero, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad N° 0601520816 y vecino
de Guápiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000395-0930-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de noviembre
del año 2021.—Lic. Luis Gabriel del Carmen Quirós Soto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022650600 ).
Se cita a herederos e interesados en la
sucesión de Roger Alan Richards de único apellido, con último domicilio
Desamparados de Alajuela, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el
plazo de ley ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela 150 Sur de bomba Chury; apercibidos que, si no lo hicieren, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N°
2022-0002-N.—San Ramón, abril 29 del 2022.—Lic. José Ml Elizondo Araya, Notario.—
1 vez.—( IN2022650618 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fuera Juan Jorge Gómez Garita, mayor, casado una vez,
pensionado, cedula de identidad tres-ciento
treinta y seis-cuarenta y
uno, para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, los
bienes de la sucesión pasarán a quien corresponda. Notaría de la Licda. Sandra Isabel
Meza Salazar. Cartago, El Carmen cien metros oeste y veinticinco metros norte de Bar la Fortuna, Teléfono
8832-2937. Correo smezasalazar@gmail.com.—Cartago,
01 de junio de 2022.—Licda.
Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2022650620 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida
fue los señores:
Etanislao Rafael Chavarría Chavarría, quien
fue mayor de edad, casado una vez,
pensionado, Costarricense, con cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y tres-cero doscientos ochenta, vecino de Sardinal de Carrillo, y Betty Zeledón Flores, mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, costarricense,
con cédula de identidad número
cinco-cero cero sesenta y ocho-cero cuatrocientos sesenta y nueve, vecino de Sardinal de Carrillo, A
fin que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante la notaría
de la Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, en Liberia, Barrio Los Ángeles de
la Municipalidad de Liberia, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. El Sucesorio se tramita bajo el expediente número
006-2022.—Licda. Edith
Gutiérrez Ruiz, Código 12282, Notaria.—1 vez.—( IN2022650626 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
María De Los Ángeles Portuguez Sanchez, mayor, viuda, comerciante, cédula tres-cero tres cuatro tres-cero cero cinco siete, vecina
de Cartago, Paraíso, Santiago Piedra Azul, doscientos
norte de la Iglesia, casa verde al lado derecho; en San José, a las diez horas cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Claudio Alberto Morales Moya, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula número tres-cero tres cero cinco-cero cuatro cero cinco, cuyo último domicilio
fue Cartago, Paraíso, Santiago Piedra Azul, doscientos norte de la Iglesia, casa verde al lado derecho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jose Luis Ureña Diaz, teléfono
N° 22807222. Expediente 0003-2022.—Lic. Jose Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2022650627 ).
Mediante escritura de apertura, otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del veintiocho de
abril del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Hilda Yahara Pineda Rodríguez, mayor, soltera,
ingeniera informática, vecina de San Ramón de Alajuela, Residencial Otto Kopper, casa número cincuenta y uno, con cédula de identidad
número ocho-cero setenta y nueve-ciento cincuenta y uno, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Lilliana
Fernández Urpi, Palmares,
Alajuela veinticinco metros sur del Hogar de Ancianos. Teléfono 2453-3370, correo electrónico lfernandez@fuconsultores.com.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650628 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Miguel Alvarado Alvarado, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0247-0484 y vecino de
Dulce Nombre de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000140-0180-CI-7.—Juzgado
Primero Civil de San José, 14 de marzo del año 2022.—Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022650631 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Melina de Los Ángeles Rodríguez Shaw, a las catorce horas del primero de abril
del año dos mil veintidós.
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quienes en vida
fueran Emilce Arias Obando,
mayor, fallecida, cédula de identidad
número uno-cero uno seis siete-cero
cinco cero tres, y Carlos
Shaw Muñoz, mayor fallecido, cédula de identidad número tres-cero cero seis siete-cero
cero ocho siete, ambos con su último domicilio
San José, barrio México, de la esquina suroeste del antiguo Abonos Agro cien
metros norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo Ramírez Jiménez. San José, Escazú,
setecientos metros sur del Liceo
de Escazú. Teléfono 83466447.—Lic. Ricardo Ramírez
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650635 ).
Se tiene por abierto
el sucesorio extrajudicial
de quien en vida fue: Marta Gómez Arce,
cédula número cuatro-cero cero ochenta y siete-cero quinientos veintiséis. Se cita a todos los interesados,
para que, dentro del término
común de quince días, a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea: Yamileth Enidia Zamora Gómez. Notaría pública
del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Expediente N° 005-2022.—Heredia, treinta de mayo del
dos mil veintidós.—Lic.
Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650664 ).
Mediante acta de apertura en escritura
doscientos cincuenta y ocho del tomo sesenta
y cuatro, otorgada ante esta
notaría de la licenciada
Josefina Apuy Ulate por: María de los Ángeles Murillo Soto y sus hijos, a las dieciocho horas
quince minutos del dieciséis
de mayo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del esposo y padre de los comparecientes el señor: Fernando Antonio Delgado González,
titular de la cédula de identidad número:
cuatro-cero cero nueve cinco-cero
dos uno nueve, quien en vida vivió
en vecino de Heredia, Belén, San Antonio, trescientos cincuenta metros oeste de la esquina suroeste de la plaza de deportes, quien falleció el tres
de noviembre del dos mil veintiuno,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ad intestato, bajo el número de expediente
0003-2022 NO. Se cita y emplaza
a todos los herederos y en general a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado, por cuanto no hay menores ni incapaces. Notaría
del Licda. Josefina Apuy Ulate, notaria pública con oficina en San Antonio de Belén, setenta y cinco metros norte del Banco
Nacional de Costa Rica. Teléfono: dos dos nueve tres-cinco
seis tres nueve.—San Antonio de Belén, veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Josefina Apuy Ulate,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650667 ).
Joaquín Molina
Hernández, notario público
con oficina en Guápiles, Pococí Limón, hace saber a la Imprenta Nacional
que dentro de proceso sucesorio notarial de quienes en vida fueron
Edgar Chaves Padilla; y Luz Mary Benavides Avilés, expediente cero cero-dos mil veintidós
se ha dictado la siguiente resolución: Joaquín Molina Hernández. Notario público. En esta
notaría al ser las ocho
horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quienes en vida
fueron Edgar Chaves Padilla, mayor, casado una vez,
peón agrícola, cédula: tres-doscientos-seiscientos ochenta
y uno, vecino de Cariari, Astúa
Pirie, doscientos metros norte
de la Iglesia Evangélica, fallecido el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis, y Luz Mary
Benavides Avilés, mayor, viuda,
ama de casa, cedula: seis-ciento treinta
y uno-cuatrocientos doce, vecina de Cariari, Astúa Pirie, doscientos metros norte de la Iglesia Evangélica, fallecida el día primero de febrero del año dos mil veinte, hecha por
Maureen Johanna Chaves Benavides, Jonathan Chaves Cañas,
y María Eugenia Benavides Avilés, en
escritura número ciento ochenta y uno iniciada en el
folio ciento setenta y cinco frente tomo
treinta del protocolo del suscrito notario, de fecha diez horas quince minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las
formalidades del caso se declara abierto el sucesorio de quienes en vida
fueron Edgar Chaves Padilla, y Luz Mary Benavides Avilés, se nombra como albacea provisional de ambas
sucesiones a Maureen Johanna Chaves Benavides, mayor,
casada una vez, oficinista, vecina de Cariari, Astúa Pirie doscientos norte de la Iglesia Evangélica, cédula: siete-ciento setenta y
cuatro-cero trece quién estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo
de treinta días, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan dentro de
ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Publíquese la presente en el
Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo
129 siguientes y concordantes
del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario
carné
10942,.—1 vez.—( IN2022650669
).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Sigifredo Garbanzo Mena, mayor, casado
una vez, pensionado, costarricense, cédula de identidad N°
1-0260-0809, y vecino Desamparados,
San Rafael Arriba. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000133-0217-CI. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados),
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Lida.
Johanna Montealegre Cortés, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022650673 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Teresa De Los Ángeles Montero Segura, mayor, casada una vez,
del hogar, costarricense,
con documento de identidad
0400790478 y vecina de Barva,
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Exp:22-000442-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con tres minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022650706 ).
Se hace saber que ante esta
notaría, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, ciento
veinticinco metros al norte
de la Casa Italia, frente al IMAS se tramita el proceso
sucesorio ab-intestato de
Haydee Villalobos Gómez,
mayor, casada una vez, costarricense, con cédula de
identidad número tres-cero ciento
noventa y nueve-cero ciento veintiséis, ama de casa, vecina de
Cartago centro; quien falleció el día dos de febrero del año dos mil trece; y Miguel Rojas Moreno, mayor, viudo,
costarricense, con cédula de identidad
número seis-cero cero setenta
y siete-cero cuatrocientos
seis, quien vivió y falleció en San Bernardino,
California, Estados Unidos de Norteamérica,
el día cinco de enero del año dos mil veinte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario,
mediante correo
ramosny@hotmail.com o al teléfono: 8887-8552, para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—Alajuela,
primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Gerardo Ramos Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650734 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Pablo José Rojas Marín, mayor, estado casado,
profesión u oficio desconocido, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0800250510 y vecino de Curridabat.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000271-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Ronny Daniel Flores
Oviedo, Juez.—1 vez.—( IN2022650738 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría a Dinnia Lorena Villalobos Vargas, divorciada
una vez, ama de casa,
cédula identidad 1-637-561, vecina
de San José Alajuelita, comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Juana Vargas Hernández, soltera, ama de casa, cédula identidad
1-272-459, quien fue vecina de San José, Hatillo 8, fallecida
el 27 de diciembre del
2016, según citas de defunción 105613720744. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Lic. Giovanni Hernández
Mora, oficina abierta en San José, Hatillo 4, calle
Costa Rica, del restaurante distrito
87, 25 metros al sur. Teléfono 8711-3327.—Lic. Giovanni Hernández
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022650739 ).
Se emplaza: A herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó María de los Ángeles Espinoza Arias, quien fue mayor, divorciada una vez, pensionada, cédula uno-cero
dos tres cero-cero uno dos cuatro, fallecido el día veintidós de febrero del año dos mil veintidós, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos, apercibidos
de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, del cementerio,
cien metros al sur y veinticinco
metros al oeste. Expediente
N° 1-2022.—Lic. Rafael de la
Peña Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022650740 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, ubicada en San José, San José, Catedral, Edificio AB&P, frente al
IMAS, 100 norte de la Casa Italia, Bo. Francisco Peraltase, se tramita el proceso sucesorio
ab-intestato de Emilce
Hidalgo Picado, mayor, soltera, de oficios de hogar, cédula número 101250354, vecina de San
José, Desamparados, fallecida el
14 de julio de 1994. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—San José, 01 de junio del 2022.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022650745 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Guillermo Guzmán Loria, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102150292 y vecino
de Puntarenas Chacarita de la Pulpería
El Trafico, diagonal al lado
de la línea del tren, casa
de madera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000098-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy
Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022650775 ).
La notaria con oficina abierta
en Grecia 100 n 50 o 50 n., Tel. oficina
2494-4398, emplazo a todos los interesados en sucesión ab-intestato notarial de quien en vida fue
Orlando Sánchez Montero, cédula Nº 2-198-488 vecino
Grecia, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
hacer valer sus derechos se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 31
mayo 2022.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2022650780 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores o interesados en la sucesión de quien en
vida fue: Elizabeth Mora Retana, mayor, casada, cédula de identidad 7 – 0193 –
0399, vecina de El Progreso, 100 metros al norte y 75 metros al este de la
Iglesia, Pococí, Limón, para que en el término de 15 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada
en Cariari, 50 metros al este y 25 metros al norte de la Cruz Roja, Pococí,
Limón a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento que si no lo hacen dentro
de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente
Nº0004–2022. Teléfono: 2767 8283. Correo electrónico: licenciadocalderon@yahoo.com.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022650781 ).
Ante la Notaria. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero cinco-dos mil veintidós, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue Hermenegildo Solís
González, mayor, cédula uno-cero trescientos treinta y dos-cero cuatrocientos setenta, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Ana y en vida su cónyuge
Ana Lidiette Herrera Peraza, mayor, cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y dos, cero ciento sesenta y cinco, viuda una
vez, ama de casa, vecina de
Santa Ana, por lo que se emplaza
por el plazo
de quince días a partir de la publicación
a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la Notaria indicada,
transcurrido el plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Santa Ana, veintiséis
de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez. 7981, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022650811 ).
Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Toribio Alberto Brenes Brenes c.c
Julio Alberto Brenes Brenes, mayor, estado civil: viudo, profesión u oficio: no indica, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 06-0032-0025,
y vecina de Puntarenas, Barranca, Barrio Los
Almendros, casa N° 240. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio, promovido por Yeraldin
Brenes Camareno c.c Yeardin Brenes Camareno y Lenin
Brenes Camareno. Expediente
N° 21-000056-1870-AG.—Juzgado
Agrario de Jicaral, 18
de enero del 2022.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650824 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Zayda Felicia Chaves Aguilar, mayor, estado civil casada, profesión u oficio No indica, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0602650904 y vecina
de Esparza, Puntarenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Exp:22-000154-0642-CI-8.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas del veintinueve
de abril del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022650834
).
Se emplaza: A todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Orlando Robles Robles, quien fue
mayor, casado, funcionario municipal, vecino de Gravilias de Desamparados,
cédula de identidad número 1-0573-0376, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000077-0217-CI sucesión de Orlando Robles Robles.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 03 de febrero
de 2021.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022650861 ).
Sucesión de: Maritza Mayela Calderón Zamora. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Maritza Mayela Calderón Zamora, quien al momento de su fallecimiento
era casada una vez, ama de casa, vecina de San
José, con cédula de identidad número
cuatro-ciento cuarenta y tres-doscientos setenta y tres, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, acudan a la oficina del Lic. Diego Vargas
Gould, situada en San José,
Sabanilla de Montes de Oca, doscientos metros norte del Supermercado La Cosecha, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2022.—San José, 2 de junio del 2022.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650877 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Walter Guillermo Calderón Morales, mayor, estado
civil Divorciado, profesión
u oficio Ingeniero Agrónomo, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0301370327 y vecino de Cartago, Turrialba, frente a Megasuper. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:22-000037-0341-CI-4.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—1 vez.—( IN2022650886 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
José Aristides Socorro Vargas Montenegro,
mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad N° 0301070391
y vecino Limón; y María Emma Calderón Brenes, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula de identidad N° 301360057, vecina de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000156-0678-CI-8.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo del 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2022650887 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elsa Eugenia Coto Quesada, mayor, estado
civil: viuda, profesión u oficio: enfermera, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0301710233, y vecina de Barrio San Rafael de Turrialba, contiguo al Salón Comunal. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000071-0341-CI-1.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha
de emisión: quince horas con dieciocho
minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022650901 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Andrés Rojas Quesada, mayor, estado civil casado/a, profesión cajero(a), nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0110320092 y vecino(a) de residencial
Porosales. Se cita a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000035-0217-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados) (Materia Civil), 04 de junio
del año 2018.—Msc. Ian
Alberto Berrocal Azofeifa, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—( IN2022650902 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Rigoberto
Picado Picado, cédula N° 502040776, para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N°
0001-2022.—01 de junio del 2022.—Notaría de la Licda. Giselle
Piedra Cortés, teléfono 8542-4426.—1 vez.—(
IN2022650904 ).
Se emplaza a los interesados
en la sucesión de Víctor
Julio Chaves Mejía, cédula de identidad N° 1-0523-0048, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría: Lic. Álvaro Borbón Barrantes, ubicada, en San José, Goicoechea, Mall
Dorado, local 25. Publíquese una
vez.—Lic. Álvaro Borbón Barrantes, teléfono: 8642-5823, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650910 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete
del 12 de abril de 2022, se tiene
por abierto el sucesorio de quien en vida
fuera Eduardo Garita Arroyo, comerciante,
cédula de identidad N° 2-351-278. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que se apersonen en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos ante esta
notaria. Notaria del licenciado Marvin Cubero
Martínez, sita en
Puntarenas 50 metros oeste del Banco Nacional, teléfono 4700-4430. Es todo.—Puntarenas, 1 de junio de 2022.—Lic. Marvin Cubero
Martínez, Notario Público, carné N° 14004.—1 vez.—( IN2022650924 ).
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.
Juzgado de Familia de Grecia,
en Proceso de Depósito
Judicial número 22-000254-687-FA. Se cita a Esther Rebeca Duarte Silva, nicaragüense
e indocumentada y residente
en Nicaragua y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
(incapaz) se dictó la resolución de las dieciséis horas
con cincuenta y cinco minutos del siete de abril del año dos mil veintidós, el cual
dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Naomy Duarte Duarte, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres
días a Esther Rebeca Duarte Silva, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. En caso, que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se notificará a la señora
Esther Rebeca Duarte Silva y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita judicialmente de forma provisional a la persona menor de Eda Naomy Duarte Duarte, bajo la responsabilidad
de su abuela materna Martha
Azucena Jovel Duarte. Publíquese
tres veces. Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. Expediente N° 22-000254-0687-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a las diecisiete horas con
cero minutos del siete de abril del año dos mil veintidós. 07 de abril del año 2022.—Licda.
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650643
). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor J.L.T.S., para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000056-1517-FA. Clase
de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), A las quince horas cincuenta
y ocho minutos del 05 de abril del 2022.—Licda. Mónica
Marcela Mora Vílchez,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022649989 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Emily Daniela Urbina Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°19-001321-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta
y seis minutos del veinte
de mayo del dos mil veintidós.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650049 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor (incapaz)
Dereck Josué
Martínez Aguirre, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000108-1591-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las catorce horas veintidós minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650115 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Daniela Yisileth Rodríguez
Zamora, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa al señor Daniel Rodríguez Mendoza, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
Nº 22-000562-1302-FA, correspondiente a diligencias
de depósito judicial de menor,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera
Norte, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la menor Daniela Yisileth Rodríguez Zamora. Se le concede el
plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 22-000562-1302-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve
horas cincuenta y dos minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintidós,
26 de mayo del año 2022.—MSC.
Marisel Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650231 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
del menor Keileth Josué
Wilson López, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a
la señora a Keylin Guissela Wilson López, mayor, cédula 0208290123, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000311-1302-FA, correspondiente
a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la menor Keileth Josué
Wilson López. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-000311-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintidós.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650257
). 3 v. 2.
Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de
Familia), proceso deposito judicial. Expediente N°
21-000678-687-FA. A Andrey Gerardo Cambronero Jimenez,
y a cualquiera que tenga interés en el presente asunto, se le hace saber que en
proceso actividad judicial no contenciosa deposito judicial, establecido por
PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).-
A las ocho horas con cero minutos del primero de noviembre del año dos mil
veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Steven Cambronero Flores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Andrey Gerardo Cambronero Jimenez y Leydis Flores Martinez, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Notifíquese esta
resolución a Leydis Flores Martínez y , personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Sarchí. Queda la comisión disposición
de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará al señor Andrey Gerardo
Cambronero Jimenez se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de
Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650640
). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a María Angustina Ponce Varela y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
(incapaz) Josué Geraldo
Ponce Varela, por este
medio se les comunica que en
proceso tramitado bajo el expediente N°
22-000301-0687-FA, proceso deposito
judicial del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución, a las catorce horas con treinta y siete minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor: Josué Geraldo Ponce
Varela, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a María Angustina Ponce Varela, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Notifíquese esta resolución a María Angustina Ponce
Varela, por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, y se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se deposita judicialmente y de forma
provisional a la persona menor de edad
Josué
Geraldo Ponce Varela, bajo la responsabilidad de
Edwin Reynaldo Rodríguez Ponce. Expediente N°
22-000301-0687-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa deposito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia, (Materia de Familia), a las catorce horas
con cincuenta y tres minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650641 ). 3
v. 1.
Licenciada
Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a Andrea María Sandoval Rivera y al
señor Santos Ramón Ávila Ávila,
y a quien tenga interés en el
presente proceso, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial Expediente N°
22-000198-0687-FA, establecido por
PANI, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las quince horas con nueve
minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Maripaz
De Los Ángeles Acuña Sandoval y Elsa Valentina Ávila Sandoval, promovidas
por el Patronato
Nacional de La Infancia, se confiere
traslado por tres días a Andrea María Sandoval Rivera, Víctor Hugo Acuña Sandoval
y Santos Ramón Ávila Ávila, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se deposita provisionalmente a las personas menores
de edad Maripaz De Los Ángeles Acuña
Sandoval y Elsa Valentina Ávila Sandoval, bajo la responsabilidad
del señor Walter Sandoval Rivera. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se notifica a los señores Andrea María Sandoval Rivera y Santos Ramón Ávila Ávila y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda.
Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650644 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Luis José Gómez Laínez, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000307-1517-FA. Clase de asunto:
Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
a las ocho horas veintitrés
minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Jainer Alonso Gamboa Muñoz,
Juez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650646 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor (incapaz)
Ericka Lidieth Chávez Chávez, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000020-1517-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
a las quince horas treinta y seis minutos
del doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650647 ). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Neylan
Soto Torres, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001228-0292-FA. Clase de Asunto:
Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas diecinueve minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650648 ). 3 v. 1.
Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Adonis Gerardo Ureña Obregón, en su
carácter demandado, quien es vecino de desconocido, cédula desconocida,
se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las. De las presentes
diligencias de depósito de los
menores Isais Camacho Picado y Alaysha
Ureña Camacho, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Adonis Gerardo Ureña Obregón. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo
XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos.
En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7°
del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y
no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las
menores de edad Isais
Camacho Picado y Alaysha Ureña
Camacho en el hogar y bajo responsabilidad de
la señora Edvia Icela Picado Sandí. A la cual se le previene que deberá comparecer a este
Despacho en el plazo de tres
días publicación de edictos:
Por medio de un edicto que se publicará
por única vez en el
Boletín Judicial se convoca
a todas aquellas personas
que tengan interés en el presente
asunto, para que se presenten
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la publicación del edicto (artículos 4° y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este Despacho
a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta
a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo al Despacho. Notificaciones: Para notificar al demandado el señor Adonis Gerardo Ureña Obregón, se le notificará por medio de edicto.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650649 ). 3
v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima
de la persona menor Tifany
Milagro Solano Cedeño, por haber
sido nombradas en testamento o ya por corresponderles
de manera legítima, para
que se presenten dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°22-000105-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, Fecha:
23 de mayo del año 2022.—Msc.
Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022650694 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Jan José Rosello Ancher, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-000806-0292-FA. Clase de asunto
deposito judicial. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas cuarenta y tres
minutos del diez de
mayo del dos mil veintidós, 10 de mayo del 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650827
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Mia Celeste Sibaja Boniche, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000973-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas veintitrés minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno. 06 de
agosto del año 2021.—Licda. Jorleny
María Murillo Vargas, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650863 ). 3 v 1.
Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela(San Ramón) (Materia
Familia), a Óscar Jonathan
Espinoza Dávila, en su carácter de parte, quien es nicaragüense, mayor,
cédula de residencia número 155829966712, se
le hace saber que en proceso depósito judicial, NUE
22-000339-0688-FA establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las once
horas cincuenta y uno minutos
del trece de mayo de dos mil veintidós
que en lo conducente dice:
De las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Christopher José Espinoza Badilla
y Joshua Oliver Espinoza Badilla, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Óscar Jonathan Espinoza Dávila, a quien se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Medida de especial y primer
pronunciamiento: Tal y como lo solicita
el ente actor y por considerarse lo más conveniente para las personas
menores de edad; se ordena el depósito
provisional de los niños
Christopher José Espinoza Badilla y Joshua Oliver Espinoza Badilla,
bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuelo paterno, el señor Roberto José Espinoza. Deberá el mismo
en el plazo
de cinco días presentarse a este Despacho
a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Óscar Jonathan Espinoza Dávila
por medio de edicto. Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado.
Jueza. Expediente N° 22-000339-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las doce horas y dos minutos
del trece de mayo de dos mil veintidós. 13 de mayo del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650423 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Claudia Elena
Flores Casco mayor, soltera, del hogar,
carneé de refugiada
155827383103, nacionalidad nicaragüense,
vecina de Guanacaste, Nacazcolo,
el cual se solicita cambiar el nombre de su
hijo menor Ariel Augusto
Meza Flores por el de Ariel
Antonio Meza Flores, mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código
Civil. Expediente N° 22-000079-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Brenda
Celina Calvo de La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022650572 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
(incapaz) actor, para que, se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000947-0364-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas siete minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintidós.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650650 ).
Licenciada María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Proceso de Depósito Judicial número
21-000446-0687-FA a Adriana de Los Ángeles Murillo Menocal y Juan Antonio Urbina Avilés,
se les hace saber que en Proceso Actividad Judicial No Contenciosa Depósito Judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021001069.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno. Proceso de Depósito Judicial de persona menor
de edad promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia representado
por la Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, mayor, casada,
abogada, vecina de Grecia,
titular de la cédula de identidad N° 204120593,
en su condición
de Representante Legal del ente
actor Oficina Local de Grecia y mediante
el cual se solicita se ordene el Depósito Judicial de la
persona menor de edad Eithan Andres Urbina Murillo hijo
de la señora Adriana de los
Ángeles Murillo Menocal,
mayor de edad, soltera, desempleada, vecina de Grecia,
titular de la cédula de identidad N° 207200483,
y del señor Juan Antonio Urbina Avilés, mayor de edad,
casado, oficio desconocido, titular de la cédula de identidad N° 491649543,
ambos de domicilio o paradero
exacto desconocido. Resultando:…;
Considerando:…; Por tanto: razones
dadas y normativa citada,
se declara con lugar la presente acción y se ordena el depósito judicial del niño Eithan Andrés Urbina Murillo a cargo de su tía materna, la señora María Fernanda Murillo Quirós, quien
seguirá velando por cuido directo
y bienestar integral de su sobrino bajo la constante supervisión, soporte profesional y si fuera el caso
inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. En caso
de que la condición económica
de la persona menor de edad
y su recurso familiar de cuido se convierta en una situación
que puede colocar en riesgo al niño,
la entidad administrativa deberá valorar la posibilidad de incorporarlos al Programa de Hogares Solidarios de dicha institución. La madre contará con visitas regulares al niño supervisadas por sus cuidadores y depositaria, siempre que ello no coloque en situación
de riesgo a la persona menor
de edad. Se le confiere a
la persona designada como depositaria judicial un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho
a aceptar el cargo conferido. La representante legal
del ente promotor deberá promover su presentación
ante este despacho
judicial. Lo aquí dispuesto
será inscrito ante el Registro Civil, Sección de Nacimiento de la provincia
de San Alajuela al tomo 1071; folio 352; asiento 703 mediante ejecutoria que se expedirá. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas. Publíquese por una sola vez.
Notifíquese. Licda. MSc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia).—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650651 ).
Se avisa, al señor Luis Fernando López Araya,
mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por el curador
procesal licenciado Sergio
Paulo Rojas Blanco, se le hace saber que existe proceso N°
18-000028-0673-NA de depósito con oposición
de las personas menores de edad
Mia Fiorella López Quesada y Wendell Amaury Quesada Garita establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Luis Fernando López Araya y Karol Patricia Quesada Garita, que en
resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas trece minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 433 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la accionada
que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 434 del Código Procesal Civil y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 mayo del 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650652 ).
Licenciado(a) María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia) proceso de depósito judicial N° 21-000014-0687-FA, a
William Daniel Matarrita Mata y quien
tenga interés, quien es mayor, casado, vecino(a) de dato desconocido, cédula N° 6-376-833, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2021000370. A las diecisiete horas siete minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno. Proceso de depósito
judicial de persona menor de edad
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Carolina Zamora
Ramírez, mayor, soltera, abogada,
vecina de Grecia, titular de la cédula de identidad N° 206160854, en su condición
de Representante Legal a. í. del ente
actor Oficina Local de Grecia y mediante
el cual se solicita se ordene el depósito judicial de la
persona menor de edad Dylan
Sebastián Matarrita Gil hijo
de la señora Wendy Roxana Gil Morant, mayor de edad, soltera, desempleada, vecina de Alajuela,
titular de la cédula de identidad N° 702200164,
y del señor William Daniel Matarrita
Mata, mayor de edad, casado,
oficio desconocido, titular
de la cédula de identidad N° 603760833, de domicilio o paradero exacto desconocido. Resultando:…; Considerando:…; Por
tanto: Razones dadas y normativa
citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
Oficina local de Grecia y se ordena
el depósito judicial del niño Dylan
Sebastián Matarrita Gil a cargo de su tía materna
la señora Diana Mariela Betancourth
Moran, quien seguirá velando por cuido
directo y bienestar
integral de su sobrino bajo
la constante supervisión, soporte profesional y si fuera el
caso inclusive material del Patronato
Nacional de la Infancia. Se le confiere
a la persona designada como
depositaria judicial un plazo
de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho
a aceptar el cargo conferido. La representante legal
del ente promotor deberá promover su presentación
ante este despacho
judicial. Lo aquí dispuesto
será inscrito ante el Registro Civil, Sección de Nacimiento de la provincia
de San Alajuela según citas
de inscripción 210220541 mediante
ejecutoria que se expedirá
a petición de parte interesada. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez.
Notifíquese.
MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia).—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650691 ).
Licenciado(a) Ana Lucrecia Valverde
Arguedas. Juez(a) del Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), a Juan Pablo García Raigoza,
en su carácter
personal, quien es mayor, Soltero,
Jornalero, vecino(a) de ,
cédula , se le hace saber que en
demanda abreviado, establecida por Elizabeth Eiselman, soltera, comerciante, cédula de residencia número
184002216624, vecina de Tamarindo de Santa Cruz, apartamentos Azulita, 150 al norte del Automercado, aporta medio para recibir notificaciones el correo electrónica
rodsanvi@hotmail.com contra Juan Pablo García Raigoza,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda
suspensión de la patria potestad
establecida por el accionante Elizabeth Eiselman, se confiere traslado al accionado Juan Pablo
García Raigoza por el plazo perentorio
de diez días, Se omite
notificar a la Curadora de
Juan Pablo por estar apersonada en su
escrito incorporado en el escritorio
virtual de fecha 31/08/2021 a las 11:44:40 (art. 433
del Código Procesal Civil). Expediente:
20-00100-0776-fa.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650692 ).
Se avisa que en este
despacho Andrea Solís Picado y Luis Diego Segura
Montero, solicitan se apruebe
la Adopción Conjunta de la
persona menor de edad
Damian Santiago Vega Scoth. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
22-000117-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de mayo del año 2022.—Msc.
Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650695 ).
Se avisa, al señor Arnoldo Abel
Carrillo Bufi, mayor, de domicilio
desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Ilse María González Menéndez, se le
hace saber que existe proceso N° 21-000400-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Jeaustin
de Jesús Carrillo Guzmán establecido por el Patronato
Nacional de La Infancia en
contra de Arnoldo Abel Carrillo Bufi, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas veintisiete minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno, que en
lo conducente dice: se le concede el
plazo de DIEZ DÍAS a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de
Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez
Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 mayo de 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650696 ).
Se comunica al señor Santos López Núñez y la señora Isolda Salazar Valdivia, que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor
de edad Jairo López Salazar, bajo el
expediente N° 22-000444-1302-FA, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde solicita que se apruebe el depósito
de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que, manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 28 de abril del 2022.—Licda. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650714 ).
Se comunica al señor Odyer Hertas Cedeño que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor
de edad Jennifer Paola Huertas Ruiz, bajo el expediente Nº
22-000406-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por
lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 28 de abril
año 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650715 ).
Se comunica al señor Rene González
Bustos que en este despacho judicial se tramita proceso de medidas de protección de la persona menor de
edad María Victoria González Calvo, bajo el expediente N°
22-000399-1302. FA, promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por
lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para
que, manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 28 de abril del 2022.—Licda. Grace
Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650716 ).
La suscrita Katherine Meza Chaves, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a María Lorena Ramos Hernández, cédula 0604350824, de
calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licda. Karla Montenegro
Martínez, que en este despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria judicial de abandono
N° 21-000693-1146-FA establecido por
el Patronato Nacional de La
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: N°
2022000334 A las trece horas diecinueve
minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. Sobre el fondo:
… Por tanto: “Con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria judicial
de estado de abandono, extinción de la responsabilidad
parental y solicitud de tutela de la persona menor de edad Eithan
Abdiel Ramos Hernández. Se extingue a su
progenitora María Lorena Ramos Hernández el ejercicio de la patria potestad. Se nombra como tutora de Eithan Abdiel Ramos Hernández a la señora Grettel Bonilla Contreras,
quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil al
tomo quinientos setenta y siete, folio cuatrocientos setenta y uno y
asiento novecientos cuarenta
y dos de la Provincia de Puntarenas. Se ordena notificar a los accionados por medio de edicto la presente sentencia. Firmado digital de: Se resuelve
sin especial condena en costas”.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 03 de mayo del 2022.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650720 ).
Se convoca por
medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda
la curatela de María Cecilia Torres Flores, cédula de identidad número 0301600544, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que, se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Jorge Arturo Vega Torres. Expediente N° 22-000840-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de abril del 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650721 ).
Licenciado Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Familia de
Cartago, a Kevin Gerardo Solano Esquivel, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula N° 0304790272, demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda procesos especiales, establecida por Gabriela Nanyerie Riascos Araya contra
Kevin Gerardo Solano Esquivel, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas treinta y seis minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno. Se tiene por establecido el presente trámite
de conflicto de autoridad
parental (permiso para sacar
pasaporte, visa y salida
del país indefinido) promovido por Gabriela Nanyerie Riascos Araya. De esa solicitud se pone en conocimiento por tres días a Kevin Gerardo
Solano Esquivel, a quien se le previene
que en caso de apersonarse en este plazo debe
señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez
como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Se hace la salvedad de que en caso de que el señor Kevin Gerardo, se apersone y ofrezca testigos, los mismo
también serán recibidos el día señalado para ello. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de Este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Expediente 21-001569-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
25 de abril de 2022.—Lic.
Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650724 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Ángelo Tedesco, en
su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Italiana, pasaporte número P ITA YB 1887973, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de terminación de patria potestad, establecida por Mariana Sáenz Estrada contra Ángelo Tedesco,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las once horas cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De
la anterior demanda abreviado
de terminación de patria potestad
subsidiaria suspensión de
patria potestad establecida
por la accionante Mariana Sáenz Estrada, se confiere traslado al accionado Ángelo Tedesco por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20,
del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Siendo que la parte
actora indica que desconoce
sobre el paradero del demandado, se ordena enviar atento
oficio a la Dirección
General de Migración y Extranjería
con el fin de que
se indique si efectivamente dicha persona no se
ubica en el país. Ahora
bien, se le previene a la señora
Sáenz Estrada, depositar en la cuenta de este Despacho número
220004500338-0, en el Banco
de Costa Rica, la suma de setenta
y tres mil cuatrocientos cincuenta colones y una vez realizado
el depósito deberá acreditarlo con copia del recibo correspondiente. Notifíquese. Expediente 22-000450-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago,
21 de abril de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650726 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Miguel Ángel Chinchilla Campos, en su carácter
personal, quien es mayor, casado
tres veces , cédula
0107170255, de paradero desconocido,
se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente
20-001574-0165-FA, establecida por
María Lorena Chacón Córdoba contra Miguel Ángel Chinchilla Campos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a
las veinte horas veinticinco
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De
la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante
María Lorena Chacón
Córdoba, se confiere traslado
a la accionada Miguel Ángel Chinchilla Campos por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono ³celular´, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace ver a las partes, en especial al demandado, que en caso de aceptación
total de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria
de rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el despacho
sin mayor trámite, al dictado
de la sentencia correspondiente.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650762 ).
Se comunica al señor Luis Alberto
Bolaños Esquivel que en este
despacho judicial se tramita
proceso de depósito
Judicial de la persona menor de edad
Kimberly Tatiana Bolaños Castillo, bajo el expediente Nº 22-000565-1302-FA, promovido
por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por
lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 31 de mayo del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650765 ).
Se comunica a la señora Wendy Jeannett Orozco Reyes que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor
de edad Kristaly Samanta Orozco Reyes, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por
lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 22-000558-1302-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa.—26 de mayo del 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650766 ).
Se comunica a la señora July Anielka Martínez Potosme, que en este despacho
judicial se tramita proceso
de depósito judicial de la persona menor de edad Kembly
Vanessa Irigoyen Martínez y Gladys Juliana Irigoyen Martínez, bajo el expediente N°
22-000545-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por
lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 27 de mayo del 2022.—Licda.
Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650768 ).
Se comunica al señor Jeylen Darío Karalius Caravaca que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor
de edad Joshua Karalius
Cruz, bajo el Expediente Nº
22-000532-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por
lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 27 de mayo del año
2022.—Licda. Marisel Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650770 ).
Lic. Roly Arturo Bogarin Morales Juez(a) del
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia); hace saber a Maricela Loria Jaen, documento
de identidad 0503840306, Soltero/a, No indica, vecino de , que en este Despacho
se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa en su contra, bajo el
expediente número 22-000144-0928-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito del (los)
menor(es) Jimena Loria Jaén, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Maricela Loria Jaén y , a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Tal y como
lo solicita la parte actora en su escrito inicial de demanda, se concede en
depósito judicial provisional a la persona menor de edad Jimena Loria Jaen en el hogar de los señores Elvira Jaén Trejos y Juan
Carlos Loria Calvo, los cual deberán presentarse a este Despacho a aceptar el
cargo como depositarios judiciales provisionales de la persona menor de interés
o bien presentar el escrito de aceptación al presente proceso. Notifíquese esta
resolución a la señora Maricela Loría Jaén por medio de edicto, por encontrarse
con domicilio desconocido.- Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado.-Notifíquese. Lic. Roly Arturo Bogarin Morales.- Juez.”. Lo anterior se ordena así en proceso
actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de La Infancia contra
Maricela Loría Jaén; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación Expediente Nº 22-000144- 0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 20 de mayo del año
2022.—Roly Arturo Bogarin Morales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022650819 ).
MSc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a María Abigail Quesada Brenes, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula N°
0206960035, se le hace saber que en
demanda abreviado de modificación de guarda, crianza y educación. Expediente N° 15-002100-0292-FA, establecida
por Robert García Picado contra María Abigail
Quesada Brenes, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas y treinta
y ocho minutos del cuatro
de febrero de dos mil dieciséis.
De la anterior demanda abreviada
de modificación de guarda, crianza y educación, establecida por el accionante Robert García Picado,
se confiere traslado a la accionada María Abigail Quesada Brenes por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este Circuito
Judicial. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a realizar la notificación correspondiente, aporte la parte actora un juego de copias de la demanda.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650826 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-000841-0364-FA, la señora Ana Melina Espinoza
Flores y el señor Javier
Antonio Mestayer Roldan, solicitan
se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre, de la persona menor Rosa
María Rojas Fernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de abril del 2022.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga,
Jueza de Familia.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650865 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de
Familia de Heredia, a Marta Iris Mayela Orozco Ramos, en su carácter personal,
quien es mayor, casada, cédula de
identidad 0401280997, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
abreviado de divorcio, bajo el expediente número 21002443-0364-FA establecida
por Gerardo Miguel Ángel Muñoz Arce contra Marta Iris Mayela Orozco Ramos, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:”
Juzgado de Familia De Heredia.- A las catorce horas uno minutos del cuatro de
noviembre de dos mil veintiuno.- De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Gerardo Miguel Ángel Muñoz Arce, se confiere
traslado a la accionada(o) Marta Iris Mayela Orozco Ramos por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.-
En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales
no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº
4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y
Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar ó
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresarà la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo
de una semana presente al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como
apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Asi
las cosas, Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión
Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad
Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar de
la señora Marta Iris Mayela Orozco Ramos , y de conformidad con la circular
numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y
conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil
cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Notifíquese. de Familia.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022650868 ).
M.Sc. Susana
Porras Cascante Juez de Juicio
del Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a las
personas interesadas en la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Consejo Nacional de Producción y Afines R.L., cédula jurídica N°
3-004-045980, domiciliada en
San José, del Gimnasio Nacional 200 este y 200 sur, que en este Despacho se interpuso un proceso disolución de cooperativa en contra de dicha entidad que se tramita bajo el expediente número
21-002689-0173-LA mismo en
que se dictó la resolución
de las siete horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno.
La cual literalmente dice: Teniendo en consideración
lo dispuesto por el ordinal 60 de la Ley de Asociaciones
Solidaristas vigente a la fecha, el cual
dispone que: “El acuerdo de disolución
y nombramiento del liquidador
o liquidadores deberá publicarse en el
Diario Oficial por dos veces y en él se citará
a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos.” Se ordena expedir el edicto
correspondiente, con el fin
de que los posibles interesados en la disolución de la presente asociación se apersonen a este proceso,
en un plazo no mayor de diez días, a efectos de hacer valer sus derechos; así mismo, se les hace saber a los posibles interesados que el plazo de los
diez días indicado líneas atrás, comenzará
a correr tres días después de realizada la segunda publicación de este edicto. Nota:
Publíquese este edicto dos veces en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Msc. Susana
Porras Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650875 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carlos Solano Masis y Yunia Quesada Rodríguez, y solicitan cambiar el nombre de
su hijo menor Julian Eduardo Solano Quesada por el de
Julian, mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a
hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del
Código Civil.- Expediente N°
22-000307-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con uno minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Allan Barquero Duran, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022650907 ).
Expediente Nº 20-000104-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número
2021-000013 de las ocho horas catorce
minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno que en
lo conducente dice: “...Se decreta
la insolvencia de Alberth Jossue Oviedo Arce, cédula de identidad
número 1-1389-0417. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código
Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda.
El señor Oviedo Arce, queda
de derecho separado e inhibido
de la facultad de administrar
y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten,
para luego ser pagados los créditos conforme
a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el veintiocho de julio del año dos mil veinte, fecha en
que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene
al deudor que no abandone su domicilio ni
salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia
a la autoridad. Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
al mismo. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico.
Por ser trabajador el insolvente, comuníquese a la empresa Grupo Diez de Singe Suministros
En Ingeniería, Limitada, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del monto percibido por el señor
Oviedo Arce, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número:
20001040958-7 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregado
de manera íntegra al insolvente, por lo que, la citada entidad deberá de abstenerse, con esta orden judicial de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona pensionada insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores,
según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el
insolvente de manera
personal, de la misma forma con el
oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción
automática de la planilla
del deudor. Se concede a los
acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses
para legalizar sus créditos
y reclamar en su caso, el
privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese el insolvente,
el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto
necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste
a favor del insolvente, el
dinero deberá ser depositado
en la cuenta bancaria número: 20001040958-7 del
Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Conforme a lo regulado por el
artículo 767, inciso 1 de
la Ley 7130, comuníquese a los
juzgados Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José y Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, a efecto de que declaren incompetencia y remitan a este juzgado por fuero de atracción, los expedientes número:
20-0001730-1170-CJ y 20-002663-1338-CJ, respectivamente.
Se resuelve sin condenatoria
en costas.—Juzgado Concursal, San José, quince horas ocho
minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Concursal.—1
vez.—( IN2022650911 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: María Gabriela Fonseca
Angulo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0116070650, vecina de San José, Guadalupe, Goicoechea, Purral, Urbanización Olimpo, costado este del EBAIS, casa N° 40, hija
de Luis Fernando Fonseca Masís y Kattia
Marcela Angulo Jiménez, nacida en
Carmen, Central, San José, el 27/05/1995, con 26 años de edad, y Marlon Josué Cisneros
Canales, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad N° 0114970578, vecino
de San José, Guadalupe, Goicoechea, Purral, Urbanización Olimpo, costado este del EBAIS, casa N° 40, hijo
de Juan Ramón Cisneros Chang y Damaris Canales Flores, nacido
en Carmen, Central, San Jose, el
10/04/1992, actualmente con 30 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000705-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
26 de abril del 2022.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650415 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan
Félix Fyne Fonseca, mayor, soltero, pescador de alta mar, cédula de identidad N° 0603820115, con 32 años de edad, y Sinai Nikol Ramírez Ramírez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0603970141, actualmente con 30 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puntarenas, Fray
Casino. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000484-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha,
13 de mayo del 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650417 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil, los señores María del Roció Artavia
Palma, mayor, divorciada, empleada
doméstica,
cédula de identidad número
02 0488 0136, vecina de Heredia, Jardines
2, del Hotel Roma 125 mts. al sur, casa mano izquierda
color verde claro, casa Nº 10, hija
de Rosa Amelia Palma Delgado y Antonio Artavia Zamora, nacida
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, con 48 años de edad, celular:
8807-2412 y Minor Antonio Monjarret Sanabria, mayor, viudo, chofer, cédula de identidad número 01 0803 0595, vecino de San Rafael de
Heredia, de la Fuerza Pública,
500 Norte, casa mano derecha, segunda
casa de dos pisos, metida en una servidumbre,
casa color crema; hijo de Mayra Sanabria González y Jenaro Monjarret Contreras, nacido en Hospital Central, San José, con 50 años
de edad, celular:
6003-4378. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000609-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de abril del año 2022.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650418 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Sheilyn Julieth Alvarado Martínez, mayor, Soltera,
Comerciante, cédula de identidad
número 0116800010, vecina
de San José, Moravia, el alto de la Trinidad, de la heladería Malavassi 300m norte y 500m oeste, calle la victoria, casa n°29 a
mano derecha, hija de
Roberto Alvarado Fernández y Elsa Martínez Espinoza, nacida
en Carmen Central San José, el
18/06/1997, con 24 años de edad,
y Christopher Jaseph Céspedes Brenes,
mayor, Divorciado/a, Comerciante,
cédula de identidad número
0115720051, vecino de San José, Moravia, el alto de la Trinidad, de la heladería
Malavassi 300m norte y 500m
oeste, calle la victoria, casa n°29 a mano derecha,
hijo de José Luis Céspedes
Cabezas y Ivannia Brenes Salas, nacido
en Carmen Central San Jose, el
29/05/1994, actualmente con 27 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente. Nº22-000784-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
fecha, 19 de mayo del año
2022.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650419 ).
Han comparecido ante la notaría licenciada
Mariam Vargas Alfaro, con oficina abierta
en San José, Curridabat, ciento cincuenta metros oeste de Plaza Cristal en oficinas Parabellvm Abogados, solicitando contraer matrimonio Herson
Alexander Marín Ramírez, de costarricense, mayor, soltero, Agente de ventas, cédula: 1-1620-0528, nacido
el día 27-09-1995, hijo de
Juan Carlos Marín Jiménez, cédula 1-0578-0614 y Maricruz Ramírez Gómez, cédula
1-06760750 y Evelin Elizabeth Hernández Flores, Salvadoreña,
mayor, soltera, agente de ventas, portadora del pasaporte número: A05089339, nacida el día 28-09-1994, hija de Manuel
Antonio Hernández Pérez, identificación Salvadoreña número: 10100083-6 y Silvia Elizabeth Flores, identificación Salvadoreña número: 122201501634. Ambos comparecientes
vecinos Dulce Nombre de Cornado, La Gallera del cruce 25 metros este a mano derecha primera casa a mano izquierda. Si alguna persona tuviere conocimiento de un impedimento legal, interés u oposición para celebrar este matrimonio, debe manifestarlo ante este despacho en
el término de 8 días hábiles.—Heredia,
treinta y uno de mayo del 2022.—Licda.
Mariam Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022650596 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Kendall
Rafael Calderón
Monge, mayor, soltero, vendedor,
cédula de identidad número
02-0669-0381, nombre de la progenitora Yolanda Monge Mejías y nombre
del progenitor Rafael Ángel Calderón Mora, domicilio en
Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, con 32 años de edad;
y Tatiana María Alvarado Rojas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 02-0669-0384, nombre de la progenitora Xinia Rojas Ramírez y nombre del
progenitor Eliécer
Alvarado Rojas, domicilio en
Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, actualmente con 32 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Aguas
Zarcas, San Carlos. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 25 del Código de
Familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000559-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, 26 de mayo del 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650764 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Wenjie Li, de nacionalidad china, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Barrio México, Condominio
Alaska, Casa treinta, con cédula de residencia china número 115600684230; y Yanlan Feng, de nacionalidad china, mayor, soltera, cosmotóloga, vecina de San José,
Barrio México, Condominio Alaska, Casa treinta, con cédula de residencia china
número 115600566326. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—1 de junio de 2022.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública,
carné N°
10841.—1 vez.—( IN2022650787 ).
Han comparecido a esta
notaría,
solicitando contraer matrimonio, la señora Brenda del
Socorro Méndez López, de nacionalidad nicaragüense,
DIMEX 155821622313, con 42 años de edad; Francisco Castillo Aguirre, de nacionalidad
nicaragüense, DIMEX 155800526019, con 73 años de edad; ambos con domicilio Alajuela, San Carlos, 100 metros oeste de la Escuela de Pocosol, Urbanización Flor, casa N° 11.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Licda. Adriana Brenes Mora, notaria pública con oficina abierta en San José, Purral, del Super Purral número 1, 200
metros este y 25 metros norte
casa N° 209, teléfono celular:
84472097.—Licda. Adriana
Brenes Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650805 ).
Han comparecido a esta
notaria, solicitando contraer
matrimonio, Maritza Hernández Tenorio, nicaragüense, DIMEX 155812685616, nacida el 20/06/1980, con 42 años. Ismael Castillo Almanza, nicaragüense, DIMEX 155815751008, nacido en Nicaragua, el 18/10/1978, con 44 años, ambos
con domicilio Alajuela San Carlos 100 metros oeste de la Escuela de Pocosol Urbanización Flor casa 3. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Licda. Adriana Brenes Mora, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Purral del Super Purral número 1, 200 metros este y 25
metros norte casa Nº 209, teléfono
celular 8447-2097.—Licda. Adriana Brenes Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2022650806 ).
Han comparecido a esta
notaría solicitando contraer matrimonio: María Miranda García, nicaragüense, DIMEX: 155812645711, nacida
en Nicaragua, con 37 años,
Natividad Angulo Cano, de nacionalidad nicaragüense, DIMEX: 155812645320, con 43 años, ambos con domicilio Alajuela,
San Carlos, 100 metros oeste de la Escuela de Pocosol, urbanización Flor, casa 5. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Licda. Adriana Brenes Mora, notaria pública con oficina abierta
en San José, Purral, del
Super Purral N° 1, 200 metros este
y 25 metros norte, casa N° 209, teléfono
celular: 84472097.—Licda. Adriana Brenes Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2022650807 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jairo
Andrés Ortega
Madrigal, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 0305430444, vecino
de Bermejo, hijo de Yolanda Madrigal Quesada y Neftalí Ortega Hidalgo, nacido en Oriental Central, Cartago, el
18/01/2003, con 19 años de edad,
y María Andreina Barrantes Fernandez, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad N° 0305520450, vecina
de Bermejo, hija de María Raquel Fernandez Rodríguez y Andrey Adolfo Barrantes Brenes, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
10/05/2004, actualmente con 19 años
de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Karla Mora Guzmán y Efraín Ortega Hidalgo. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001177-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de mayo del
2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650922 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Bernarda Beatriz Barquero Peña, mayor, divorciada, administradora,
cédula de identidad número
0303710919, vecina de Guadalupe Hacienda El Rey, hija de Norma Peña Coto y Víctor Manuel Barquero
Coto, nacida en Oriental Central Cartago, el
04/03/1981, con 41 años de edad,
y Dagoberto Cruz Badilla,
mayor, divorciado, administrador,
cédula de identidad número 0204980931, vecino de Guadalupe Hacienda El Rey, hijo de María del Carmen Badilla
Picado y Roberto Cruz Jiménez,
nacida en Centro San Ramon,
Alajuela, el 25/12/1974, actualmente
con 47 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Federico Barquero
Peña y Griselda Barquero Peña. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-001135-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Fecha, 17 de mayo del año 2022.—Licda.
Patricia Cordero García,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650923 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dylan
Arturo Méndez Bonilla, mayor, soltero, asistente, cédula de identidad número 0305160454, vecino de
Residencial Manuel de Jesús, hijo de Vera Bonilla González y
Douglas Antonio Méndez Guzmán, nacido en Oriental, Central, Cartago, el
17/03/1999, con años de edad,
y Noemy Ampie Alvarado,
mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número
0118410987, vecina de Manuel de Jesús, hija de Sharon Lilliana Alvarado Chacón y David Ampie
Zapata, nacida en Hospital,
Central, San José, el 13/05/2002, actualmente
con años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Vera Bonilla González y Sharon Alvarado Chacón. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-001082-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 09 de mayo del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650925 ).
A las nueve horas
con cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos
mil veintidós. Se hace
saber dentro del proceso
penal número 21-000259-0829-PE, contra Wagner Adolfo
Méndez Campos, por el delito de Falsificación de Señas y Marcas, en perjuicio de La Administración de Justicia, se solicita
la publicación por una vez,
en el Boletín
Judicial del presente edicto
a Jasdany Cadet Rodríguez Ruiz, portador
del documento de identidad
7-0223-0478, para gestionar la devolución
del motor decomisado, con el
número JD21E2107593, de apersonarse al Juzgado
Penal de Bribrí, Talamanca, para hacer
valer sus derechos sobre la
misma, a quien se le
concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto, bajo apercibimiento que una vez vencido el
término estipulado, sin que
el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del vehículo
anteriormente citado a
favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Msc. Miguel
Acosta Granados, Juez Penal.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650862 ).